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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p align="center"><font size="4"><b>&#91;Derecho romano, tradici&oacute;n romanista y Am&eacute;rica Latina&#93;</b></font><sup>*</sup></p>      <p align="center">Fernando Hinestrosa<Sup>**</Sup></p>     <p><sup>*</sup> Palabras pronunciadas en el xxv Aniversario del Seminario Romanista de la Universidad Veracruzana, Xalapa, 14 de agosto de 1997. Para citar el art&iacute;culo: Hinestrosa, F. "&#91;Derecho romano, tradici&oacute;n romanista y Am&eacute;rica Latina&#93;", <I>Revista de Derecho Privado</I>, Universidad  Externado de Colombia, n.&ordm; 25, julio-diciembre, 2013, pp.    <br> <sup>**</sup> Rector de la Universidad Externado de Colombia (1963-2012). La Revista de Derecho Privado presenta, a partir del n&uacute;mero 24, los trabajos referidos al derecho civil y romano de quien fuera su fundador y constante y decidido animador. La mayor&iacute;a de los trabajos ya han sido publicados, pero el af&aacute;n de facilitar su divulgaci&oacute;n, en especial, entre los estudiantes, nos lleva a volverlos a presentar, seguros no solo de su utilidad, sino tambi&eacute;n de su permanente actualidad. </p> <HR>      <p>Ser romanista en esta &eacute;poca en Am&eacute;rica Latina es, por cierto, una proeza; veo en ello una actitud que a la vez que tiene de autenticidad y de encuentro en la tradici&oacute;n cultural en la que han perseverado nuestros pa&iacute;ses, muestra un dejo de rebeld&iacute;a, de contraposici&oacute;n con el paso que hoy todos marcan al comp&aacute;s de las fanfarrias de la posmodemidad. </p>     <p>&iquest;La historia est&aacute; llamada a recoger? &iquest;Es que la vida, y todo lo que ella trae consigo, apenas comenzar&aacute; dentro de tres a&ntilde;os, cuando se inicie el c&oacute;mputo de otro siglo y de un nuevo milenio? </p>     <p>Para las gentes que se mueven en los grandes negocios, que se desenvuelven a lo largo y ancho del planeta con medios electr&oacute;nicos, en una lengua com&uacute;n a despecho de la diversidad de meridianos y paralelos, &iquest;qu&eacute; puede significar el cultivo de un derecho que lleg&oacute; a su c&uacute;spide dos mil a&ntilde;os atr&aacute;s, y cuyos textos quedaron petrificados hace mil quinientos, as&iacute; hayan sido sucesivamente reinterpretados como una especie de verdad revelada o de <I>ratio scripta</I>? </p>     <p>Los latinoamericanos fuimos incorporados al derecho romano en la forma en que lo hab&iacute;an asumido Castilla y Portugal, igual que a la denominada cultura occidental. </p>      <p>Es &eacute;ste un hecho hist&oacute;rico, al margen de como cada quien desee tomarlo, seg&uacute;n sus inclinaciones ideol&oacute;gicas y afectivas. En eso nos identificamos y aproximamos los pueblos que habitamos del r&iacute;o Bravo a la Patagonia, a despecho de la magnitud de la cuota de origen en cada cual o de sus debilidades extranjerizantes, fuera o dentro del continente. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Nuestros ordenamientos, nuestra doctrina, nuestra pr&aacute;ctica del derecho pertenecen a la denominada tradici&oacute;n romanista, es decir, tambi&eacute;n por ese concepto estamos enclavados en el continente europeo y as&iacute; todos hayamos de observar en carne propia la presencia de tres culturas, sin que importe el coeficiente de cada cual, el hecho es que Am&eacute;rica Latina es la ribera occidental de Europa y, m&aacute;s propiamente, del continente europeo, qui&eacute;ranlo o no reconocer europeos y americanos, y que en dicho fen&oacute;meno no es lo menos importante su alineaci&oacute;n jur&iacute;dica: somos pa&iacute;ses de "derecho romano", o con otra expresi&oacute;n hoy m&aacute;s en boga, la nuestra es una tradici&oacute;n de <I>civil law</I>. </p>     <p>&iquest;Qu&eacute; quiere decir esto en una circunstancia en que, se afirma, todo es universal, "global", y en que la lengua inglesa y el <I>common law </I>se imponen en raz&oacute;n de su simplicidad o por la fuerza de sus instituciones industriales, comerciales, financieras? </p>     <p>Lengua y derecho son dos rasgos distintivos de la nacionalidad, tanto m&aacute;s importantes cuanto m&aacute;s ampliamente sean compartidos. </p>     <p>El derecho romano, esto es, aquellos preceptos, todo lo m&aacute;s consuetudinarios y jurisprudenciales, que se aplicaron para regular la vida, primero de la urbe, luego del Lacio, m&aacute;s tarde de Italia, y por &uacute;ltimo del mundo, un mundo que no fue s&oacute;lo mediterr&aacute;neo, producidos sin exclusivismos por la comunidad romana, desde la fundaci&oacute;n m&iacute;tica de roma en el 754 a. c. hasta la muerte de justiniano en el 565  d. C., esto es, durante m&aacute;s de 1.300 a&ntilde;os continuos. </p>     <p>Un sistema jur&iacute;dico &uacute;nico; reverenciado, admirado hasta la idolatr&iacute;a, a la vez que denostado y combatido. Un derecho que se dio como la expresi&oacute;n paradigm&aacute;tica del derecho por excelencia y que sucesivamente ha sido rechazado por nacionalismos y colectivismos, derecho vigente, derecho formador e informador, "duro para morir", cuyo significado y funci&oacute;n para nosotros es necesario establecer. </p>     <p>Los latinoamericanos... &iquest;qu&eacute; somos? A&uacute;n andamos en busca de nuestra identidad, como naci&oacute;n continental. </p>     <p>&iquest;Qu&eacute; qued&oacute; del derecho aborigen? Unas son las huellas espl&eacute;ndidas, sobrecogedoras de varias civilizaciones precolombinas, que hoy se pueden apreciar <I>in situ </I>o en museo, para admiraci&oacute;n y pasmo de visitantes forasteros y nativos, otra cosa son la cultura, las instituciones, los h&aacute;bitos, que poco tienen que ver con aquellos ancestros, o que se mimetizaron con aquellas de los conquistadores que avasallaron e impusieron sus conceptos, pr&aacute;cticas, vicios, a perpetuidad. </p>     <p>La Hispania fue la primera colonia romana, y el nivel cultural de la Espa&ntilde;a visig&oacute;tica fue especialmente elevado, en &eacute;poca en que el saber leer y escribir era algo tan inusitado que a uno de los reyes merovingios se le recuerda con singular admiraci&oacute;n porque lleg&oacute; a escribir un verso. Espa&ntilde;a recibi&oacute; tempranamente el derecho romano, lo hizo suyo, m&aacute;s tarde lo rechazar&iacute;an sus comunes y reinos; en &eacute;l se instruyeron sus letrados, y a Am&eacute;rica lo trajeron sus huestes, que regularon las relaciones entre sus gentes y con su servidumbre aborigen por sus dictados, originales, o tamizados por la criba de la idiosincrasia de colonizadores heterog&eacute;neos. </p>     <p>La Instituta fue el texto de estudio all&aacute; y aqu&iacute;, y en ese sedimento o tradici&oacute;n romanista, en un medio romano actualizado, a m&aacute;s de visto con sus propios ojos, se formaron nuestros letrados durante la Colonia, y aquellos que encabezaron el movimiento de la Independencia. &Eacute;se fue el caso de la Nueva Granada. Y cuando sus seguidores, pues ellos fueron inmolados en el cadalso, quisieron afirmar su autonom&iacute;a y la ruptura del v&iacute;nculo con la metr&oacute;poli, a tiempo que dispusieron la supervivencia transitoria del derecho en vigor, para no producir un hiato, buscaron en otra fuente romanista inspiraci&oacute;n y modelo. Ella, naturalmente, hubo de ser el paradigma revolucionario franc&eacute;s, con adaptaciones oportunas a la tradici&oacute;n peninsular, y a la realidad latinoamericana. </p>     <p>Tradici&oacute;n romanista que perdura en sus distintas versiones, con variado acento en los diferentes pa&iacute;ses y ramas del derecho. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Pero, simult&aacute;neamente se observa que los derechos modernos ya tend&iacute;an, cada vez m&aacute;s, a apartarse de la tradici&oacute;n romanista, y que los contempor&aacute;neos anhelan independencia plena; o quiz&aacute;, nuestro continente, con esa proclamaci&oacute;n, cambiar de norte, cual ocurri&oacute; hace ciento ochenta a&ntilde;os. </p>     <p>Hasta hace dos generaciones, en todos los programas de estudio de las facultades de derecho era natural la presencia de cursos de instituciones romanas, a veces algo de historia, pero siempre las figuras del derecho privado, por lo general ense&ntilde;adas por un civilista, poco dado a la perspectiva hist&oacute;rica, que muchas veces atribu&iacute;a a los romanos, tomados como una categor&iacute;a ahist&oacute;rica, o detenida en la historia, posiblemente en la compilaci&oacute;n justinianea, aqu&eacute;lla que mejor correspondiera a sus preferencias conceptuales o ideol&oacute;gicas. </p>     <p>Hoy el derecho romano va siendo paulatinamente relegado. En cu&aacute;ntos planes de estudio suplantado por la sociolog&iacute;a jur&iacute;dica; en muchos otros reducido a un cap&iacute;tulo m&aacute;s en la historia del derecho, sin que en tal determinaci&oacute;n administrativa hayan dejado de influir prejuicios pol&iacute;ticos y &eacute;tnicos, como tampoco la cortedad de los romanistas, ora en su perspectiva, ora en sus propios conocimientos. </p>     <p>Los latinoamericanos, con deficiencias en la formaci&oacute;n cl&aacute;sica, no podemos competir con los colegas europeos en el desentra&ntilde;amiento de interpolaciones, como tampoco en la pesquisa de la raz&oacute;n de ser pol&iacute;tica y econ&oacute;mica de los sucesivos pasos de la evoluci&oacute;n y, en veces, de la involuci&oacute;n de las disciplinas de las figuras jur&iacute;dicas romanas de ac&aacute;; cual ocurre con la doctrina y la legislaci&oacute;n en las distintas &aacute;reas del derecho, nuestra informaci&oacute;n es tributaria, es de segunda mano. </p>     <p>Entonces para nosotros, en su brusquedad, son m&aacute;s significativas las preguntas de "&iquest;qu&eacute; es el derecho romano?", "&iquest;qu&eacute; valor tiene, para qu&eacute; ense&ntilde;arlo?". </p>     <p>Leemos en los tratados europeos contempor&aacute;neos que el derecho romano es un problema vivo y abierto a nuestra experiencia jur&iacute;dica, que los problemas que se mueven en el derecho romano son los que van y vienen incesantemente en nuestra cultura jur&iacute;dica, y de los que ella se alimenta; al mismo tiempo, bien lo sabemos y repetimos, cada sociedad, en cada generaci&oacute;n, de acuerdo con sus propias circunstancias econ&oacute;micas, pol&iacute;ticas y culturales, tiene el deber de regular &ndash;aut&eacute;nticamente&ndash; las relaciones de los ciudadanos. Ante todo ve y tiene que ver con sus propios ojos, con su propia &oacute;ptica, los problemas jur&iacute;dicos, y en un medio cambiante, m&aacute;s ansioso de novedad, de renovaci&oacute;n, es natural que los juristas se empe&ntilde;en en llegar a elaboraciones nuevas y espec&iacute;ficas, m&aacute;s id&oacute;neas para expresar y regular los fen&oacute;menos de nuestro tiempo, y en prevenir y resolver conflictos sin precedentes, sin condicionamiento a los antiguos textos romanos, usando la imaginaci&oacute;n y la creatividad; en cu&aacute;ntas oportunidades, cayendo en la ilusi&oacute;n de una novedad que es desconocimiento del pasado, o en la soberbia del descubrimiento de lo resabido. </p>     <p>&iquest;Est&aacute; muerto el derecho romano? &iquest;Acaso no ha tenido muchas vidas y no ha mostrado minuciosas resurrecciones? </p>     <p>El derecho romano posjustinianeo no es derecho romano, es tradici&oacute;n romanista. &Eacute;sa la ense&ntilde;anza reiterada, y cu&aacute;n desaprovechada, de sucesivas cohortes de juristas &ndash;&iquest;romanistas, cultos, sensatos?&ndash; que en sus respectivos momentos sostuvieron: "La autoridad de las leyes romanas no es poca, pero su fuerza no llega hasta vencer al uso y las costumbres" (<I>Liber foedarum Orto</I>; <I>Ex dicto moderno voluntario populorum uso dictae leges hobie habeamus</I>; hay que utilizar los libros de justiniano y los libros de los fil&oacute;sofos, pero ante todo la experiencia <I>quae ex usu rerum sibi pervenit </I>(Doreste, S-xix). <I>System des heutigen r&ouml;mischen Rechts; Das Obligationenrecht als Teil des heutigen r&ouml;mischen Rechts</I> (Savigny). "A trav&eacute;s del derecho romano, pero m&aacute;s all&aacute; del derecho romano" (ihering). </p>     <p>&iquest;Dos milenios de derecho romano? Momento hist&oacute;rico comparable con la l&oacute;gica aristot&eacute;lica o la geometr&iacute;a euclidiana, y que se confunde con la l&oacute;gica y la geometr&iacute;a o se vuelven sin&oacute;nimas: &iquest;derecho = derecho romano? &ndash;&iquest;verdad apod&iacute;ctica?&ndash;. </p>     <p>Derecho romano, individualista capitalista, negado, revivido &ndash;&iquest;y hoy?&ndash;. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El derecho romano puro, esto es, el de los romanos, brinda ejemplo admirable de actualizaci&oacute;n, de renovaci&oacute;n permanente <I>constitutio Tanta</I>: "<I>humanis iuris condicio semper in infinitum decurrit</I>"; sensatez y de equidad, de avance paulatino, gradual, por persuasi&oacute;n, por convicci&oacute;n, y no por suposici&oacute;n, refractario al dogmatismo. De ah&iacute; por qu&eacute; haya de mantenerse la disciplina del derecho romano en sinton&iacute;a con aquello que aparece m&aacute;s fresco y actual. </p>     <p>El convencimiento hist&oacute;rico y la visi&oacute;n hist&oacute;rica de la vida es esencial para la formaci&oacute;n del jurista. El derecho romano es fundamental, &eacute;sa una funci&oacute;n primordial suya, para describir los principios elementales &ndash;&iquest;eternos, inmanentes?&ndash; del derecho y sentar las bases de la teor&iacute;a general del derecho. &iexcl;Esto dentro del supuesto de que existan tales principios y de que haya o pueda darse una teor&iacute;a general! </p>     <p>Toda indagaci&oacute;n en materia jur&iacute;dica lleva consigo el reflejo de la propia manera de concebir lo que se entiende por derecho y de c&oacute;mo se entienden sus desenvolvimientos. &Eacute;sta, otra manifestaci&oacute;n de la historicidad y de la relatividad del derecho. </p>     <p>El estudio del derecho romano no requiere justificaci&oacute;n. Por su conducto se seguir&aacute;n formando las generaciones venideras de juristas, y para los latinoamericanos, aunque tambi&eacute;n para los europeos, pero para nosotros con mayor apremio y en mayor medida, el derecho romano y la tradici&oacute;n romanista son elementos de identidad cultural que nos identifican igual que la lengua, y que hemos de proteger y defender con orgullo. Entre otras razones, por superioridad. </p>     <p>Ciertamente no es dable pensar en que pa&iacute;s alguno de Am&eacute;rica Latina o de la Europa continental est&eacute; ansioso o siquiera dispuesto a abdicar de ese rasgo de su personalidad. Empero, las deducciones y las imposiciones son constantes y fuertes, de ah&iacute; la necesidad de resaltar la unidad de la cultura jur&iacute;dica que se manifiesta en las instituciones, en el sistema, en el m&eacute;todo, en el estilo y, frente a las exigencias del tr&aacute;fico jur&iacute;dico y de la responsabilidad del mundo del futuro, c&oacute;mo no augurar que una concepci&oacute;n que ha sabido adaptarse e ir adelante con audacia y prudencia, cabalgando sobre el lomo de los cambios cient&iacute;ficos, tecnol&oacute;gicos, ideol&oacute;gicos, por espacio de dos mil setecientos a&ntilde;os, tendr&aacute; vitalidad y experiencia bastantes como para seguir informando los ordenamientos y la vida del derecho. </p>  </font>      ]]></body>
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