<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0123-4366</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Revista de Derecho Privado]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Rev. Derecho Privado]]></abbrev-journal-title>
<issn>0123-4366</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Externado de Colombia]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0123-43662015000200001</article-id>
<article-id pub-id-type="doi">10.18601/01234366.n29.01</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El derecho romano y la formación del jurista]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Hinestrosa]]></surname>
<given-names><![CDATA[Fernando]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Externado de Colombia  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
<country>Colombia</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>07</month>
<year>2015</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>07</month>
<year>2015</year>
</pub-date>
<numero>29</numero>
<fpage>5</fpage>
<lpage>12</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0123-43662015000200001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0123-43662015000200001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0123-43662015000200001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="2">     <p>DOI: <a href="http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n29.01" target="_blank">http://dx.doi.org/10.18601/01234366.n29.01</a></p>      <p align="center"><font size="4"><b>El derecho romano y la formaci&oacute;n del jurista</b></font><sup>*</sup></p>      <p align="center">Fernando Hinestrosa<sup>**</sup></p>      <p><SUP>*</SUP> Ponencia presentada en el XN congreso Latinoamericano de Derecho Romano, ciudad de Panam&aacute;, rep&uacute;blica de Panam&aacute;, 16 a 18 de agosto de 2000.    <br>  Para citar el art&iacute;culo: F. Hinestr&uuml;sa, "El derecho romano y la formaci&oacute;n del jurista", <i>Revista de Derecho Privado, </i>Universidad Externado de Colombia, n.&deg; 29, julio-diciembre de 2015, pp. 5-12.    <br>  <sup>**</sup> Rector de la Universidad Externado de Colombia (1963-2012), Colombia. La <i>Revista de Derecho Privado </i>presenta, a partir del n&uacute;mero 24, los trabajos referidos al derecho civil y romano de quien fuera su fundador y constante y decidido animador. La mayor&iacute;a de los trabajos ya han sido publicados, pero el af&aacute;n de facilitar su divulgaci&oacute;n, en especial, entre los estudiantes, nos lleva a presentarlos de nuevo, seguros no solo de su utilidad, sino tambi&eacute;n de su permanente actualidad.</p> <hr>      <p>I. A&uacute;n estamos en el siglo XX; valga esta precisi&oacute;n liminar que hace alguien que, enclavado en &eacute;l, ha de intuir, imaginar ilusionado el porvenir, como buen positivista, provisto de la propia experiencia y de muchas otras precedentes, de las que no le es dable renegar en raz&oacute;n de un cambio de centuria y de milenio.</p>      <p>En lo que concierne a la materia de este encuentro y al tema de la exposici&oacute;n, es ineludible preguntarse por el perfil y la armaz&oacute;n del profesional del derecho del presente y del futuro, hasta donde alcance nuestra visi&oacute;n, vaya a saberse qu&eacute; tan influida por nuestro deseo. &iquest;c&oacute;mo vemos al abogado de hoy y c&oacute;mo imaginamos al de la pr&oacute;xima generaci&oacute;n? Y, con mayor propiedad, &iquest;c&oacute;mo se ve a s&iacute; mismo &eacute;l y c&oacute;mo cree que va a ser su desempe&ntilde;o futuro, y, por lo mismo, c&oacute;mo quisieran los profesores preparar a ese trabajador, cada vez m&aacute;s profesional y menos intelectual? Cu&aacute;ntas veces no se advierte que la sociedad que sea -hoy se habla de la comunidad internacional- no solamente ha de prever el futuro, sino que tiene el poder, si que tambi&eacute;n el deber, de construirlo o, cuando menos, contribuir a su elaboraci&oacute;n. As&iacute;, el tema de "la ense&ntilde;anza del derecho, <i>hic et nunc, </i>adquiere contornos de inter&eacute;s y de proyecci&oacute;n que trascienden el del mero dise&ntilde;o de un plan de estudios y la formulaci&oacute;n de un programa de clase. Es un lugar com&uacute;n el aserto de que cada quien, mejor, cada generaci&oacute;n, tiende a educar a la siguiente, conforme al molde de su propia formaci&oacute;n. La ense&ntilde;anza, por lo mismo que tiene por misi&oacute;n transmitir un saber, tiende a conservar lo que viene en curso, pese al encarecimiento repetido de la funci&oacute;n investigadora y, por ende, creadora de la Universidad.</p>      <p>&iquest;Cu&aacute;l el estado actual del derecho? &iquest;Se podr&aacute; hablar de un nuevo derecho? Hay un nuevo derecho que no solo yace en las cl&aacute;usulas de las constituciones y de las leyes y decretos recientes, sino que, m&aacute;s ampliamente, se encuentra en la doctrina que han ido sentando las sucesivas Cortes constitucionales, y en la conciencia de apertura y de renovaci&oacute;n que se ha ido formando entre los profesionales jur&iacute;dicos y en la gente en general. En todos los campos hay nuevas codificaciones: de organizaci&oacute;n judicial, penal, laboral, de previsi&oacute;n y seguridad sociales, de familia, de contrataci&oacute;n estatal, de comercio, de procedimiento: penal, civil y administrativo, fuera de multitud de estatutos especializados. Y en cuanto a la aplicaci&oacute;n, se sue&ntilde;a con un derecho directo, sencillo, de conciliaci&oacute;n, de concertaci&oacute;n, solidario, genuino, aut&eacute;ntico, basado m&aacute;s en el contenido que en la forma, que prefiera la raz&oacute;n y la equidad a la liturgia. En fin, no se trata simplemente del advenimiento de unos ordenamientos que subrogan a los precedentes, sino de una nueva mentalidad vertida en ellos, que exige su interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n con el criterio propio de ellos, y no con la mente puesta en la normatividad derogada.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&iquest;Qu&eacute; se puede augurar del derecho de comienzos del tercer milenio? &iquest;Cu&aacute;les ser&aacute;n el lugar y las perspectivas del profesional del derecho del pr&oacute;ximo siglo y, por lo mismo, cu&aacute;l habr&aacute; de ser su dotaci&oacute;n y cu&aacute;l su actitud? Preguntas que envuelven otras complementarias: &iquest;qu&eacute; clase de ocupaciones, independientes o subordinadas y con qu&eacute; caracteres se le ofrecer&aacute;n? &iquest;Qu&eacute; conocimientos, destrezas, aptitudes y actitudes se esperan o se demandar&aacute;n del nuevo jurista? &iquest;C&oacute;mo ha de responder la universidad a su formaci&oacute;n? &iquest;C&oacute;mo mantener y fortalecer los caracteres que corresponden a virtudes c&iacute;vicas y calidades acad&eacute;micas e impulsar a los profesionales en formaci&oacute;n en esa direcci&oacute;n y proveerlos de criterio, conocimientos, disciplina personal, aspiraciones, del sentido de responsabilidad, el temple de car&aacute;cter y la deontolog&iacute;a correspondientes a esa nueva proyecci&oacute;n?</p>      <p>Fundamentales al efecto son tanto los planes de estudio como la metodolog&iacute;a. En lo que respecta a aquellos, recurrentemente se encarece que el joven tenga oportunidad de mirar al universo y a la especie globalmente, que no se imagine que la vida comienza con su generaci&oacute;n, sobre todo en una oportunidad en la que los descubrimientos cient&iacute;ficos y los adelantos tecnol&oacute;gicos fascinan, deslumbran y enga&ntilde;an, haciendo creer que lo pasado dej&oacute; de ser y que es de suyo desechable, y que lo importante y suficiente es ser diestro en el manejo de instrumentos y lenguajes.</p>      <p>2. De tiempo inmemorial en el dise&ntilde;o de los cursos universitarios fue ineludible la presencia del derecho romano. Hasta que en nuestro siglo, que pol&iacute;ticamente no fue, por cierto, de las luces, as&iacute; concluya en una gran alborada de respeto efectivo de los derechos humanos, un totalitarismo resolvi&oacute; execrarlo y excluirlo como expresi&oacute;n de materialismo, individualismo y, por si ello fuera poco, semita, de resultas de lo cual hubo de ocultarse bajo el manto amplio de la historia del derecho, en la que los ep&iacute;gonos de otro totalitarismo pretendieron que ocupara un simple cap&iacute;tulo, sepultado en el tiempo. En fin, por esa misma vertiente, de este lado del oc&eacute;ano se manifestaron exigencias reivindicativas de las culturas abor&iacute;genes y de las integrantes de los nuevos mapas &eacute;tnicos de Am&eacute;rica, coligadas, por as&iacute; decirlo, en su abominaci&oacute;n del derecho romano, cuerpo extra&ntilde;o, emisario del derecho privado y, por ende, aliado del capitalismo, proyectadas en la programaci&oacute;n acad&eacute;mica en su supresi&oacute;n como asignatura aut&oacute;noma, para alivio de estudiantes lerdos y descargo de las autoridades universitarias de su deber de formaci&oacute;n de una especie profesoral con tan reducidas vocaciones como exiguas las oportunidades de desempe&ntilde;o lucrativo de sus cultores, empresa aquella para la que contaron con el apoyo de pragmatistas, nacionalistas y adalides de la denominada posmodernidad, con celo que hace recordar el de los monarcas franceses o normandos o de los comunes castellanos en su respectivo momento.</p>      <p>A decir verdad, y como es del todo explicable, el derecho romano se soli&oacute; ense&ntilde;ar como una introducci&oacute;n al derecho civil, por tanto tiempo sin&oacute;nimo del derecho, m&aacute;s con una visi&oacute;n y posici&oacute;n dogm&aacute;tica que hist&oacute;rica e institucional. Personalmente recuerdo el programa que, prescindiendo de la evoluci&oacute;n de la <i>res publica </i>romana, iba directo al examen de la familia, los derechos reales, la sucesi&oacute;n y las obligaciones, todo en su versi&oacute;n sincr&eacute;tica justinianea, que le permit&iacute;a al profesor afirmar anacr&oacute;nicamente: "los romanos dijeron esto o aquello", sin tener que localizar su aserto en el tiempo, como tampoco en el espacio. Postura muy propicia a hacer ver las leyes nacionales como un trasunto de la Instituta, y el desempe&ntilde;o del jurista como un esfuerzo de aproximaci&oacute;n a ese dechado, a la vez que dictado universal, que, a semejanza de las sagradas escrituras, conservaba intacto su valor y su autoridad a lo largo del tiempo, en textos reservados a los iniciados, accesible solo directamente, por conducto de intermediarios calificados. Dij&eacute;rase que incompatible con el talante rebelde, iconoclasta, de la juventud hodierna.</p>      <p>Nuestros predecesores estudiaron en las Recitaciones del derecho civil seg&uacute;n el orden de la Instituta, de Gottlieb Heineccio, o en la Instituta de &Aacute;lvarez; mi generaci&oacute;n hubo de contentarse con Lecciones Elementales, de los profesores nativos, remitidas a las Nociones, de Georges Bry. Pocos tuvieron acceso a las obras de Girard, Petit, Serafini, Arias, y pare de contar. La devoci&oacute;n por el derecho romano en su estado actual se remite a veinticinco a&ntilde;os atr&aacute;s y se entrelaza con el esfuerzo de los acad&eacute;micos italianos congregados por la ASSLA y dirigidos por Pierangelo Catalano y Sandro Schipani, presente en sus visitas regulares a Am&eacute;rica Latina, en los congresos latinoamericanos de derecho romano, como tambi&eacute;n en los encuentros en Italia encaminados a identificar y cultivar las ra&iacute;ces comunes, y sentar los principios de una codificaci&oacute;n latinoamericana, y en la formaci&oacute;n de profesores nuestros all&aacute;. Por lo dem&aacute;s, de entonces y con la misma autor&iacute;a data el inter&eacute;s de la parte europea por la "romanidad" del derecho latino-americano, hasta entonces tenido simplemente como un ap&eacute;ndice insignificante del derecho continental. Esa aproximaci&oacute;n generosa y oportuna ha contribuido, cuando menos, a atemperar el ocaso del derecho romano entre nosotros, m&aacute;s por ausencia de cultores, que en muchas universidades ha sido raz&oacute;n pot&iacute;sima para suprimir el curso, como otrora ocurri&oacute; con el de derecho espa&ntilde;ol e indiano.</p>      <p>De aquellos pasados me parece instructivo transcribir estos apartes del Discurso preliminar sobre la necesidad del estudio del derecho romano, que antecede a la tercera edici&oacute;n de la traducci&oacute;n espa&ntilde;ola de la citada obra de Heineccio, publicada en Par&iacute;s en 1888, firmada discretamente por D. G. M. P.:</p>      <blockquote>     <p>Hasta mediados del siglo pasado era opini&oacute;n generalmente recibida, la necesidad de estudiar el derecho romano, para ser buen legista y consumado jurisconsulto, que deb&iacute;a formar la principal ocupaci&oacute;n del abogado; y al decidirse casi todo por las leyes romanas y por las sentencias de los jurisconsultos de aquella c&eacute;lebre naci&oacute;n, no se ten&iacute;an, compraban, ni registraban m&aacute;s libros que los comentadores de ellas. Los B&aacute;rtulos y Baldos eran consultados a cada paso, y con mucha m&aacute;s frecuencia que los escritores de la jurisprudencia nacional. Era tanto el respeto que merec&iacute;a su doctrina, que lleg&oacute; a reputarse como una herej&iacute;a el separarse de sus decisiones. &#91;...&#93; Ideas tan arraigadas durar&iacute;an a&uacute;n en nuestros d&iacute;as, si las opiniones de los hombres no mudasen a influjo del tiempo y de otras mil circunstancias que las cambian a cada paso. El hombre, cuando no escucha la voz de la filosof&iacute;a, y sin colocar las cosas bajo el verdadero punto de vista en que debe verlas, se arroja a formar ideas, crear opiniones, erigir axiomas, sin m&aacute;s m&eacute;rito ni otro an&aacute;lisis que las primeras impresiones, impulsado de que otros lo sienten as&iacute;. &#91;...&#93; Esto ha sucedido a los partidarios y a los enemigos absolutos del estudio del derecho romano. Los que lo preconizaban como necesario, indispensable, y como la &uacute;nica fuente y segura gu&iacute;a para las decisiones legales, lo proscribieron luego por in&uacute;til, inconducente y aun perjudicial a causa de los errores en que, seg&uacute;n su sentir, se nutr&iacute;a a la juventud estudiosa al seguir sus m&aacute;ximas. &#91;...&#93; Fijando esta cuesti&oacute;n y reduci&eacute;ndola a su verdadero centro, para decidirla con la imparcialidad y tino que exige, bien se la puede concebir y resolver en estos t&eacute;rminos: en el estado de nuestra legislaci&oacute;n y en el de todos los pa&iacute;ses de Europa, y aun del Nuevo Mundo, es necesario el estudio de la jurisprudencia romana, para comprender muchas leyes con perfecci&oacute;n, saber su origen, los motivos por que se dictaron, y los casos en que tendr&aacute;n mejor aplicaci&oacute;n. &#91;...&#93; Estas mismas razones tienen los pr&iacute;ncipes cuando mandan y prescriben en los reglamentos generales de educaci&oacute;n p&uacute;blica que se principie por estudiar el derecho romano, como que es la gu&iacute;a para conducir a los j&oacute;venes, a que con m&aacute;s claridad lleguen a comprender el sentido y esp&iacute;ritu de las leyes de su pa&iacute;s.</p> </blockquote>      <p>3. &iquest;Qu&eacute; nos corresponde decir hoy y aqu&iacute;? &iquest;Qu&eacute; es Am&eacute;rica Latina culturalmente? &iquest;Ser&aacute; la "frontera occidental" de Europa? &iquest;Se podr&aacute; hablar, en lo que a los pueblos que la componen, de una "recepci&oacute;n" del derecho romano, similar a la que experimentaron sucesivamente, con mayor o menor intensidad, los distintos pa&iacute;ses europeos, y que al decir de algunos germanistas sectarios los despoj&oacute; de identidad jur&iacute;dica? &iquest;Hasta d&oacute;nde la ra&iacute;z romanista de la formaci&oacute;n del jurista latinoamericano y de las codificaciones todas del subcontinente es un rasgo fundamental -genuino- de su identidad cultural, y por lo mismo, de una nacionalidad supranacional? &iquest;Cu&aacute;l el valor de dicho <i>ius commune </i>latinoamericano como espina dorsal de la integraci&oacute;n econ&oacute;mica y pol&iacute;tica, y cu&aacute;l su solidez como factor de resistencia frente a la penetraci&oacute;n avasalladora del <i>common law?</i></p>      <p>Bien poca es la noticia que tenemos acerca de las instituciones jur&iacute;dicas en las Indias para la &eacute;poca de la Conquista. Aparte de la diversidad de pueblos y de niveles de civilizaci&oacute;n, obra negativamente el hecho de la dominaci&oacute;n absoluta de parte del colonizador ib&eacute;rico y su absorci&oacute;n cultural plena de la poblaci&oacute;n aborigen. Los peninsulares y luego tambi&eacute;n los criollos se formaron en las pautas y leyes de la metr&oacute;poli, y los ind&iacute;genas, como m&aacute;s tarde los africanos, vivieron al margen del derecho hasta avanzada la &eacute;poca republicana: simplemente no eran sujetos de derecho. Los llamados "derecho espa&ntilde;ol e indiano" y "derecho indiano propiamente dicho" fueron del todo rom&aacute;nicos. Y cuando, consumada la Independencia, las rep&uacute;blicas sustituyeron a los virreinatos, capitan&iacute;as generales y provincias, hubieron de mantener las leyes en curso, ocupadas como estaban en organizarse, no pudiendo dedicarse a la redacci&oacute;n o, siquiera, a la adopci&oacute;n de c&oacute;digos, naturalmente de cepa distinta de los coloniales -que all&iacute; se marca una diferencia entre Am&eacute;rica Latina y Am&eacute;rica del Norte. El <i>Code civil fran&ccedil;ais, </i>m&aacute;s tarde el bgb y por &uacute;ltimo el <i>codice civile </i>de 1942 ser&iacute;an los sucesivos puntos de referencia, cuando no los modelos seguidos, en oportunidades con fidelidad mayor a la aconsejada por el resultado de una ineludible comparaci&oacute;n de las circunstancias f&iacute;sicas, econ&oacute;micas y sociales (geopol&iacute;ticas) de los pa&iacute;ses europeos y los latinoamericanos.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Nuestra matriz jur&iacute;dica es romanista, nuestro derecho ha sido por m&aacute;s de cinco siglos, sin soluci&oacute;n de continuidad, un derecho continental europeo, es decir, romano-germ&aacute;nico. Nos formamos en &eacute;l, y lo seguimos viviendo, con independencia de qu&eacute; tan genuinamente. El hecho es que no solo los c&oacute;digos b&aacute;sicos, comenzando por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, han tenido ese origen, sino que seguimos abrevando en las mismas fuentes, as&iacute; en oportunidades se var&iacute;e la nomenclatura, incluso para soslayar la inspiraci&oacute;n. Somos tributarios de ese tronco com&uacute;n, como por lo dem&aacute;s lo son otros pueblos pertenecientes a civilizaciones menos europeizadas u occidentales, y aun extra&ntilde;as a &eacute;l. &iquest;En cu&aacute;ntas oportunidades, a lo largo del tiempo, con alternativas en la predilecci&oacute;n por el pa&iacute;s de referencia: Francia, Alemania, Italia (no menciono ac&aacute; a Espa&ntilde;a, por haber sido ella similarmente tributaria)? La doctrina de esos pa&iacute;ses, si que tambi&eacute;n la jurisprudencia, en otro tiempo fueron las solas presentes, y a&uacute;n hoy circulan con ventaja sobre las nacionales, que, por lo dem&aacute;s, se nutren prevaleciente-mente, cuando no de manera exclusiva, de aquellas. Lo cual tampoco es fen&oacute;meno exclusivo de Am&eacute;rica Latina: en la propia Italia hasta hace poco m&aacute;s de una generaci&oacute;n la doctrina civilista citaba con similar intensidad la bibliograf&iacute;a alemana, cuando no con mayor que la nacional. Es que llegar a la autonom&iacute;a y a la creatividad presupone madurez e implica una robustez pol&iacute;tica, econ&oacute;mica y cultural que va m&aacute;s all&aacute; de los deseos y, por supuesto, de la presuntuosidad. De otra parte, aquella similitud, cuando no igualdad, de ordenamientos, y m&aacute;s ciertamente, esa comunidad de origen, desarrollo, colaboraci&oacute;n y apoyos, es lo que permite augurar la unidad y, por ende, la viabilidad de Am&eacute;rica Latina.</p>      <p>4. Luego de las anteriores divagaciones, sigue pendiente la pregunta acerca del papel del derecho romano en la formaci&oacute;n del jurista. A cuya respuesta ha de anticiparse el planteamiento de que la presencia del derecho romano ya no podr&aacute; defenderse simplemente fincada en el peso de la tradici&oacute;n-inercia, o en el sentimentalismo, o solamente en la necesidad de una postura pol&iacute;tica de resistencia. O sea que es menester un replanteamiento a fondo de modelos, m&eacute;todos y sistemas de ense&ntilde;anza y difusi&oacute;n, para proyectarlo sobre la formaci&oacute;n misma del criterio, del car&aacute;cter, de la <i>Weltanschauung </i>del jurista, en los distintos dominios de su ciencia-arte, si es que se aspira a que trascienda su tarea de manipulador de reglas, y que Am&eacute;rica Latina no resulte inopinadamente objeto de una "recepci&oacute;n" del <i>common law, </i>sin siquiera posibilidades de rebeli&oacute;n por parte de los pr&aacute;cticos, habida cuenta de la mayor sencillez y pragmatismo de aquel, como ocurre con la lengua inglesa: <i>&iquest;Begriffsjurisprudenz </i>versus <i>Interessenjurisprudenz?, </i>y, sobre todo, teniendo presente que "quien paga los m&uacute;sicos impone la partitura".</p>      <p>A este prop&oacute;sito, valga anotar, marginalmente, que para nosotros no solo es interesante sino vital seguir el curso de las vicisitudes del derecho en las directivas de la Uni&oacute;n Europea. As&iacute; hubiera de presagiarse un "sincretismo jur&iacute;dico" o tuvi&eacute;ramos que resignarnos a &eacute;l, el conocimiento del derecho romano, en su devenir hist&oacute;rico, en la espontaneidad de su concepci&oacute;n, entendimiento e interpretaci&oacute;n, en sus distintas ramas, a lo largo de la historia, o mejor, en su historicidad, no solo ampl&iacute;a el horizonte conceptual del aspirante al oficio jur&iacute;dico, sino que ennoblece su visi&oacute;n y engrandece su desempe&ntilde;o, con esos elementos genuinos del criterio latino: la l&oacute;gica del juicio, el sentido de equidad y la continuidad vital, en una palabra, la <i>interpretatio: </i>de los hechos y de los principios y los sentimientos, primero nacionales y luego universales.</p>      <p>No es esta la primera vez -tampoco ser&aacute; la &uacute;ltima- en que la cuesti&oacute;n del derecho romano en la formaci&oacute;n del jurista, esto es, del <i>iurisperito, </i>se plantea dilem&aacute;ticamente en Am&eacute;rica Latina, plena de prejuicios y apasionamiento, cada vez m&aacute;s simplistamente. En efecto, a los partidos tomados adversos, por razones emocionales o ideol&oacute;gicas, en oportunidades -y en los tiempos actuales cada vez m&aacute;s-, se suman posiciones c&oacute;modas o, mejor, perezosas. El humanismo, la cultura cl&aacute;sica, la filosof&iacute;a de la historia, para no hablar de las lenguas cl&aacute;sicas, en fin, el saber reflexivo y la duda met&oacute;dica, son materias y actividades exigentes, que nunca han sido econ&oacute;micamente retributivas, pero que anta&ntilde;o, a m&aacute;s de prestancia, daban satisfacci&oacute;n personal. Hoy, esta desapareci&oacute;, sustituida por gustos m&aacute;s toscos, y el af&aacute;n &uacute;ltimo es el lucro veloz. Entonces, se advierte, a qu&eacute; distraer al estudiante de temas y pr&aacute;cticas que lo ponen pronta y eficientemente en condiciones de desempe&ntilde;arse con profesionalismo. La decodificaci&oacute;n del derecho, el surgimiento de nuevas ramas que le ofrecen oportunidad de incrementar aquel rendimiento contribuyen a recargar el plan de estudios y a dejar como n&uacute;cleo central una suma dispersa de conocimientos y destrezas, que el abogado concretar&aacute; pronto en una "especialidad". Pragm&aacute;ticamente lo que procura y exige es manejar, o m&aacute;s propiamente aprender a manipular las leyes. Pretende ser un t&eacute;cnico, al que no han de inquietar los problemas filos&oacute;ficos, y cuya mente y coraz&oacute;n no tienen por qu&eacute; agitar los imponderables &eacute;ticos.</p>      <p>5. Lejos de nuestra posici&oacute;n est&aacute; el imaginar que solamente la formaci&oacute;n jur&iacute;dica romanista brinda al operador del derecho la sensibilidad, la finura, la delicadeza y la energ&iacute;a indispensables para la formulaci&oacute;n de una regla y su aplicaci&oacute;n adecuada. Lo que ocurre es que ese derecho, uno y plural, ha mostrado, a lo largo de dos y medio milenios, una prodigiosa capacidad de seducci&oacute;n, de convicci&oacute;n, de adaptaci&oacute;n, incomparable, de manera que, con su m&eacute;todo, su estilo, su t&eacute;cnica, los pueblos posteriores y sus respectivas organizaciones no solo fueron elaborando variaciones sobre los mismos temas, sino creando figuras nuevas, en respuesta a las exigencias sucesivas de la econom&iacute;a, la pol&iacute;tica, los modos de producci&oacute;n, distribuci&oacute;n y consumo de riqueza y saber; en una palabra, ajust&aacute;ndose a los sucesivos estilos de vida. Por lo mismo, habiendo sido Am&eacute;rica Latina incorporada a esa corriente (&iquest;transfusi&oacute;n, difusi&oacute;n, recepci&oacute;n?), habi&eacute;ndose nutrido de ella, y habiendo hecho propia esa tradici&oacute;n, adapt&aacute;ndola a las caracter&iacute;sticas de su propio ser, posiblemente con muchas incongruencias frente al modelo, no ser&iacute;a ni providente ni aut&eacute;ntico ignorar una comunidad cultural vern&aacute;cula de cinco siglos, amalgamada a la experiencia ancestral, y abdicar de la identidad cierta, no digo en b&uacute;squeda de modelos ajenos, hasta d&oacute;nde incompatibles con su ser genuino sino, peor a&uacute;n, someti&eacute;ndose d&oacute;cilmente a ellos.</p>      <p>Claro est&aacute; que el "culto" del derecho romano, vertido en la ense&ntilde;anza tradicional dogm&aacute;tica de las instituciones, y m&aacute;s en su tarea proped&eacute;utica del derecho civil, hizo crisis y por doquier se ha venido tratando de liberarlo de esa imagen de anticuario -&iexcl;quit&aacute;ndole el olor a moho!- y de tomarlo y cultivarlo de modo de preservar los valores pedag&oacute;gicos -en el m&aacute;s amplio sentido de la expresi&oacute;n- del romanismo, como espina dorsal de la formaci&oacute;n jur&iacute;dica, y, de paso sea dicho, mostr&aacute;ndolo m&aacute;s asequible y haciendo menos pesada su noticia. En tal sentido podr&iacute;a reacu&ntilde;arse el lema de por el "Derecho romano actual", antes que por el derecho de los romanos: o sea rescatar su legado vivo y pleno, al margen tanto de la apolog&iacute;a como de la execraci&oacute;n; el derecho "romano" como experiencia hist&oacute;rica y, por lo mismo, en toda su "historicidad"; que, por lo dem&aacute;s, es la historia viva de nuestra civilizaci&oacute;n, como un dato concreto, objetivo, sin entrar en pronunciamientos sobre su superioridad, o sobre su ductilidad, tampoco sobre su vigencia, y mucho menos en la disputa acerca de cu&aacute;l tiene hoy m&aacute;s vocaci&oacute;n de '"universalidad", si el <i>ius commune </i>o el <i>common law. </i>Se vislumbra, pues, y se anhela un "derecho romano de hoy", "considerado &#91;a la vez&#93; como instrumento de educaci&oacute;n del jurista latinoamericano y como base de un derecho com&uacute;n latinoamericano, que supere &#91;la pluralidad&#93; de las codificaciones por medio de ellas mismas", mediante su acomodaci&oacute;n paulatina a las nuevas corrientes y exigencias de los tiempos.</p>      <p>La tan llevada y tra&iacute;da "globalidad" deja en claro la presencia y la utilidad de numerosos puntos comunes, de anta&ntilde;o, recientes, y muchos otros generados a prop&oacute;sito y por fuerza de ella; al propio tiempo que la riqueza y el valor de la diversidad. Sin ir m&aacute;s lejos, la experiencia nos ense&ntilde;a c&oacute;mo un texto universal ha dicho y puede decir y seguir diciendo muchas cosas distintas a lo largo de los tiempos y a lo ancho de la geograf&iacute;a. No obstante lo cual, o precisamente por ello, es valedera la experiencia romanista de una teor&iacute;a o parte general, de la formulaci&oacute;n de conceptos y principios fundamentales, comunes, que perduran como sedimento mental o de racionalidad, reacio a todo encasillamiento o apropiaci&oacute;n ortodoxos. Un derecho romano que ha cabalgado sobre el lomo de los acontecimientos, alternando entre la fluidez y la rigidez, la espontaneidad y el dogmatismo, pero procurando siempre ser racional y justo.</p>      <p>Pensemos, pues, en un derecho romano en el umbral de la carrera de derecho que ense&ntilde;e al joven lo que ha significado el derecho, c&oacute;mo se ha generado, su integraci&oacute;n con la econom&iacute;a, la pol&iacute;tica, la moral, sus vicisitudes, las exigencias que pesan sobre &eacute;l y sus operadores, a partir de la <i>tecn&eacute;</i>o la <i>Kunst, </i>esa arte, s&iacute;ntesis de ciencia, t&eacute;cnica, &eacute;tica y est&eacute;tica, que identifica al oficio jur&iacute;dico. Candorosamente sue&ntilde;o con una aproximaci&oacute;n paulatina del alumno primerizo a lo que ha sido dicho oficio, que ser&aacute; el suyo, que comienza con el conocimiento, sigue con el encari&ntilde;amiento y concluye en la posesi&oacute;n mutua, con ansia de superaci&oacute;n, con obsesi&oacute;n de servicio a los ideales universales de paz, de justicia, de solidaridad.</p>  </font>      ]]></body>
</article>
