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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Investment in Productive Real Fixed Assets: Tax Incentives and Obstacles Entrepreneurial investments oriented to the improvement of processes and cost reductions, sometimes cause difficulties in accounting interpretation regarding tax laws. This case describes the situation faced by Sugar S.A. after using a special tax deduction equivalent of 40% of its investments in order to reduce its income taxes. The Tax Administration rejected this tax deduction and informed the company of a possible sanction. The case stimulates the reader to find a solution that must be carried out by the company’s management to minimize costs and risks.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">          <p><font size="4">    <p align=center><b>LA INVERSI&Oacute;N EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS: INCENTIVOS Y OBST&Aacute;CULOS TRIBUTARIOS*</b></font></p>     <p>C&Eacute;SAR OMAR L&Oacute;PEZ &Aacute;VILA<sup>1</sup>, ALONSO JAVIER AGUILERA MART&Iacute;NEZ<sup>2</sup>, CONSTANZA E. COLLAZOS G&Oacute;MEZ<sup>3</sup>, ELIZABETH G&Oacute;MEZ G&Oacute;MEZ<sup>4</sup>, GLORIA LILIANA RIZO PIZARRO<sup>5</sup></p>     <p><sup>1</sup>Ph.D. en Econom&iacute;a y Administraci&oacute;n de Empresas, Universidad de Sevilla, Espa&ntilde;a. Profesor de Tiempo Completo, Universidad Icesi, Colombia. Dirigir correspondencia a C&eacute;sar Omar L&oacute;pez, Departamento Contable y Financiero, Facultad de Ciencias Administrativas y Econ&oacute;micas, Universidad Icesi, Calle 18 No. 122-135, Cali, Colombia. <a href="mailto:colopez@icesi.edu.co">colopez@icesi.edu.co</a></p>     <p><sup>2</sup>ALONSO JAVIER AGUILERA MART&Iacute;NEZ Especialista en Gerencia Tributaria, Universidad Icesi, Colombia. Contador P&uacute;blico, Universidad del Valle, Colombia. <a href="mailto:jaguilera@premezclado.co">jaguilera@premezclado.co</a></p>     <p><sup>3</sup>Especialista en Gerencia Tributaria, Universidad ICESI, Colombia. Contadora P&uacute;blica, Universidad de San Buenaventura, Colombia. <a href="mailto:constanzacollazos@confandi.com.co">constanzacollazos@confandi.com.co</a></p>     <p><sup>4</sup>Especialista en Gerencia Tributaria, Universidad Icesi, Colombia. Contadora P&uacute;blica, Universidad de San Buenaventura, Colombia. <a href="mailto:egomez9@orbitel.net.co">egomez9@orbitel.net.co</a></p>     <p><sup>5</sup>Especialista en Gerencia Tributaria, Universidad Icesi, Colombia. Contadora P&uacute;blica, Universidad Santiago de Cali, Colombia. <a href="mailto:lilipi@hotmail.com">lilipi@hotmail.com</a></p>       <p>* Este caso es el resumen del trabajo de grado preparado por estos estudiantes en la Especializaci&oacute;n en Gerencia Tributaria, a&ntilde;o 2008. Es propiedad de la Universidad Icesi.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Fecha de recepci&oacute;n: 14-11-2008 Fecha de correcci&oacute;n: 19-12-2008 Fecha de aceptaci&oacute;n: 19-01-2009</p>   <hr />        <p><b>RESUMEN</b></p>     <p>Las inversiones empresariales dirigidas a mejorar los procesos y a reducir costos, en ciertos casos, suscitan dificultades de interpretaci&oacute;n contable frente a la jur&iacute;dica impositiva. Este caso describe la situaci&oacute;n que afront&oacute; Sugar S.A. al utilizar la deducci&oacute;n tributaria especial del 40% del valor de sus inversiones efectivas realizadas, para disminuir la base de liquidaci&oacute;n y a su vez su impuesto de renta. La Administraci&oacute;n de Impuestos rechaza parte de la deducci&oacute;n y notifica sanci&oacute;n. El caso deja al lector la tarea de realizar el an&aacute;lisis que lleve a encontrar la soluci&oacute;n que debe asumir la direcci&oacute;n de la compa&ntilde;&iacute;a y que minimice costos y riesgos.</p>     <p><b>PALABRAS CLAVE</b></p>     <p>Deducciones, Activos Fijos Reales Productivos, Inversi&oacute;n, Requerimiento Especial, Declaraci&oacute;n de Renta.</p>     <p><b>Clasificaci&oacute;n JEL: </b>K34</p>     <p><b>ABSTRACT</b></p>     <p><b><i>Investment in Productive Real Fixed Assets: Tax Incentives and Obstacles</i></b></p>     <p>Entrepreneurial investments oriented to the improvement of processes and cost reductions, sometimes cause difficulties in accounting interpretation regarding tax laws. This case describes the situation faced by Sugar S.A. after using a special tax deduction equivalent of 40% of its investments in order to reduce its income taxes. The Tax Administration rejected this tax deduction and informed the company of a possible sanction. The case stimulates the reader to find a solution that must be carried out by the company’s management to minimize costs and risks.</p>     <p><b>KEYWORDS</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Deductions, Real Productive Fixed Assets, Inversion, Especial Requirement, Income-Tax Return.</p>   <hr />       <p><font size="3"><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></p>     <p>Las inversiones empresariales dirigidas a mejorar procesos y reducir costos, en ciertos casos, suscitan dificultades de interpretaci&oacute;n contable frente a la jur&iacute;dica impositiva. Este caso describe la situaci&oacute;n que afronta Sugar S.A. al utilizar la deducci&oacute;n tributaria especial del 40% del valor de sus inversiones efectivas realizadas, para disminuir la base de liquidaci&oacute;n y a su vez su impuesto de renta, deducci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley 1111 de 2006, que modifica el art&iacute;culo 158-3 del Estatuto Tributario.</p>     <p>El asunto se present&oacute; debido a que, de acuerdo con los planes trazados por las directivas, la compa&ntilde;&iacute;a hab&iacute;a decidido realizar una inversi&oacute;n en activos fijos para ampliar y mejorar el proceso productivo de su planta, y a su vez se decidi&oacute; acoger al beneficio fiscal, consistente en tomar un porcentaje de esta inversi&oacute;n como deducci&oacute;n en la declaraci&oacute;n sobre las ganancias, para de esta forma obtener un menor valor por concepto de impuesto sobre la renta.</p>     <p>Presentada la declaraci&oacute;n del a&ntilde;o fiscal, la Direcci&oacute;n de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), empez&oacute; la investigaci&oacute;n y rechaz&oacute; parte de los costos, espec&iacute;ficamente los que correspond&iacute;an a obras de adecuaci&oacute;n e instalaci&oacute;n; motivo por el cual emitieron un requerimiento especial, proponi&eacute;ndole a la empresa la elaboraci&oacute;n de la correcci&oacute;n de su declaraci&oacute;n de renta, a la vez que se liquida la correspondiente sanci&oacute;n por concepto del menor saldo a favor que presentaba su declaraci&oacute;n inicial.</p>     <p>Es importante resaltar que con el fin de crear las condiciones necesarias para el crecimiento econ&oacute;mico del pa&iacute;s, el gobierno de Colombia ha establecido diversos mecanismos de est&iacute;mulo a la reconversi&oacute;n industrial y al crecimiento de la capacidad productiva de las empresas. Algunos de estos incentivos se dirigen a inversionistas que destinen recursos hacia la producci&oacute;n; por ejemplo, mediante la Ley de Reforma Tributaria, el gobierno colombiano cre&oacute; la posibilidad de deducir el 40% de las inversiones (beneficio que fue utilizado por Sugar S.A.) y gener&oacute; un menor valor de impuestos para el a&ntilde;o fiscal.</p>     <p>El beneficio opera como una deducci&oacute;n de la base tributaria con el objetivo de disminuir el impuesto sobre la renta de los contribuyentes; sin embargo, en ocasiones, estas oportunidades de disminuci&oacute;n de la carga tributaria se han visto afectadas por la actividad fiscalizadora de la autoridad de impuestos que busca permanentemente incrementar los ingresos tributarios del pa&iacute;s.</p>     <p>Frente a estas posiciones encontradas, los contribuyentes deben estructurar sus planes de inversi&oacute;n de tal manera que queden cubiertos ante posibles contingencias; los cuestionamientos de la DIAN deben ser defendidos con s&oacute;lidos argumentos legales y los medios de prueba necesarios.</p>     <p>El presente caso ilustra de manera sencilla esta paradoja, dado que la sociedad Sugar S.A. hace uso del beneficio fiscal por inversi&oacute;n en activos fijos reales productivos y la autoridad de impuestos (DIAN) rechaza una parte de la deducci&oacute;n mediante requerimiento especial.<a href="#nota1"><sup>1</sup></a></p> Este documento est&aacute; organizado en    <p> tres secciones: la primera enmarca la contextualizaci&oacute;n de la compa&ntilde;&iacute;a dentro del sector alimentario, en la segunda se presentan las motivaciones del Estado colombiano y la empresa para otorgar y acogerse al beneficio tributario y, finalmente, se analiza la problem&aacute;tica que se presenta en la empresa al recibir el requerimiento especial que emite la DIAN.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El lector deber&aacute; asumir la posici&oacute;n de la direcci&oacute;n de la compa&ntilde;&iacute;a, analizar si acepta o rechaza la propuesta de la DIAN, definir c&oacute;mo responder&aacute; este requerimiento, justificar la decisi&oacute;n tomada y analizar aspectos normativos y financieros que disminuyan costos y riesgos.</p>     <p><font size="3"><b> 1. CONTEXTUALIZACI&Oacute;N DE LA COMPA&Ntilde;&Iacute;A</b></font></p>     <p>Sugar S.A. es una empresa agroindustrial dedicada al cultivo y procesamiento de la ca&ntilde;a de az&uacute;car para la obtenci&oacute;n de az&uacute;cares y producci&oacute;n de alcohol carburante. Inici&oacute; su actividad productiva en 1952 y hace parte, desde 1975, de la Organizaci&oacute;n Asugar, conglomerado industrial comprometido decididamente con el desarrollo del pa&iacute;s (Colombia) por medio del fortalecimiento de sus empresas. Sugar S.A. est&aacute; ubicada a 50 kil&oacute;metros de la ciudad de Santiago de Cali y abarca, en su &aacute;rea de influencia, 12 municipios de los departamentos de Cauca y Valle del Cauca. Cuenta con 3.400 empleos directos y cerca de 13.500 empleos indirectos.</p>     <p>La empresa es uno de los ingenios azucareros m&aacute;s grandes de Colombia. Su liderazgo en la industria se debe a su esfuerzo por mantener niveles de productividad y un permanente desarrollo tecnol&oacute;gico que le permiten estar a la vanguardia del sector azucarero nacional.</p>     <p>Sugar S.A. est&aacute; permanentemente orientada a satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes, los considera parte integral de la empresa porque de ellos depende su fortalecimiento y desarrollo. Permanentemente a&uacute;na esfuerzos para mantener y propiciar indestructiblemente relaciones que permitan conocer los clientes, identificar sus necesidades y motivaciones de compra para comprender sus necesidades y expectativas futuras. Dise&ntilde;a y provee productos y servicios que cumplen las caracter&iacute;sticas y requisitos de calidad que superan las necesidades y expectativas de los clientes. Compite con &eacute;xito y ha logrado excelente posicionamiento tanto en el mercado nacional como en el de exportaci&oacute;n. Sus productos se venden en Europa, Estados Unidos y en los pa&iacute;ses de Centro y Suram&eacute;rica.</p>     <p>Es una empresa que se dedica a la fabricaci&oacute;n y venta de alimentos basados en az&uacute;car. Algunos de estos alimentos incluyen edulcorantes tales como aspartame (componente qu&iacute;mico) y estevia (componente natural). Entre los productos que vende se encuentran refrescos en polvo y az&uacute;car mezclada con edulcorantes (<i>Light</i>). Tambi&eacute;n vende bocadillos, dulces, confiter&iacute;a, granizados y otros alimentos.</p>     <p>Sus productos tienen la siguiente participaci&oacute;n en el total de las ventas: Refrescos en polvo: 10%; Az&uacute;car <i>Light</i>: 18%; Insumos industriales para el exterior: 60%; Confites duros: 5%. El resto corresponde a az&uacute;car para consumo humano y carburantes de ventas nacionales.</p>     <p>Todas las personas en Sugar S.A. deben mantener una clara conciencia del compromiso de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad a trav&eacute;s del desarrollo econ&oacute;mico sostenible de la empresa. Igualmente, deben generar acciones para responder de forma integral y equilibrada ante las obligaciones con todos los grupos sociales relacionados. Las acciones en este sentido estar&aacute;n orientadas a:</p> <ul>    <li>Mantener excelentes relaciones con la industria del pa&iacute;s, de la regi&oacute;n y en particular con el gremio azucarero, participando en los proyectos que en el &aacute;mbito cient&iacute;fico, t&eacute;cnico y social se desarrollen.</li>     <li>Responder con principios de &iacute;ndole legal, &eacute;tica y social en las relaciones y compromisos adquiridos en el desarrollo de las actividades operativas y comerciales.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Apoyar a las instituciones que desarrollen actividades sociales, culturales y deportivas, especialmente a aquells que tienen relaci&oacute;n con las comunidades vecinas, vinculadas a su actividad.</li>     <li>Contribuir al desarrollo econ&oacute;mico y social del pa&iacute;s, generando fuentes de bienestar a trav&eacute;s del crecimiento previsivo y ordenado de la empresa.</li>    </ul>     <p>En la gesti&oacute;n de todos los procesos, Sugar S.A. mantiene el inter&eacute;s por la competitividad de los productos que fabrica y comercializa, a la vez que logra la rotaci&oacute;n y utilizaci&oacute;n &oacute;ptimas de los activos con el fin de alcanzar la rentabilidad m&aacute;xima sobre las inversiones.</p>     <p>Tambi&eacute;n elabora con la previsi&oacute;n suficiente, un presupuesto adecuado para dirigir y controlar sus actividades, tanto en el suministro de los recursos para las operaciones como en los requerimientos de inversiones y medios de financiaci&oacute;n. Adem&aacute;s, controla permanentemente los costos y gastos buscando todas las oportunidades para obtener las mejores condiciones en las compras y la econom&iacute;a en los procesos.</p>     <p>Para lograr la optimizaci&oacute;n de los procesos y la actualizaci&oacute;n tecnol&oacute;gica Sugar S.A. fomenta el esp&iacute;ritu de creatividad y participaci&oacute;n para identificar e implementar en los diferentes procesos los cambios que conduzcan al mejoramiento. Eval&uacute;a objetivamente todo nuevo proyecto de inversi&oacute;n, adquisici&oacute;n de activos fijos o nuevas tecnolog&iacute;as, para demostrar el valor agregado y el retorno de la inversi&oacute;n, con el fin de establecer prioridades dentro de las disponibilidades financieras de la empresa y la elecci&oacute;n, entre varias alternativas, de uso del capital.</p>     <p><font size="3"><b>2. CONDICIONES QUE INFLUYEN EN LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA</b></font></p>     <p>Dado que Sugar S.A. es una empresa directamente relacionada con el sector de la industria azucarera, se encuentra expuesta y es muy vulnerable, tanto a los cambios pol&iacute;ticos, econ&oacute;micos, del r&eacute;gimen aduanero y cambiario, como a factores institucionales; los que ejercen profunda incidencia en su actividad.</p>     <p>Las condiciones econ&oacute;micas, tanto internas como de los pa&iacute;ses a los que se exportan los productos, son las que m&aacute;s influyen en la capacidad de compra del consumidor final y, por ende, en las actividades de la empresa. Adem&aacute;s, los precios internacionales del az&uacute;car constituyen el factor que m&aacute;s influye en la actividad productiva de la compa&ntilde;&iacute;a y por supuesto en su rentabilidad; as&iacute; como tambi&eacute;n, las negociaciones bilaterales con pa&iacute;ses y convenios o tratados comerciales a nivel de bloque, realizados por el sector, puesto que el az&uacute;car representa el 65% del costo de ventas para la empresa. Adem&aacute;s, por condiciones propias del mercado de destino y de la franja de precios que maneja el sector, cualquier variaci&oacute;n que implique un sobre-costo en materias primas no se puede trasladar al cliente final sino que debe de ser asumida por la empresa.</p>     <p>Sugar S.A., con el fin de prolongar la vida &uacute;til de sus productos, realiza constantes estudios de investigaci&oacute;n y desarrollo. Tambi&eacute;n, permanentemente mejora la rotaci&oacute;n de la mayor&iacute;a de sus productos perecederos, y para lograrlo mantiene una pol&iacute;tica agresiva de inversi&oacute;n en tecnolog&iacute;a de punta y de mejora de sus procesos productivos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>3. MOTIVACIONES DEL ESTADO COLOMBIANO Y DE LA EMPRESA</b></font></p>     <p>El gobierno nacional present&oacute;, en 2006, una propuesta para reformar el ordenamiento tributario colombiano, hacerlo m&aacute;s sencillo y tambi&eacute;n reducir la tarifa del impuesto de renta, basado en que de tiempo atr&aacute;s, y desde diversos frentes, el pa&iacute;s ven&iacute;a reclamando una iniciativa de esta naturaleza.Estas reformas constituyeron la principal motivaci&oacute;n de Sugar S.A., a usar estos mecanismos para disminuir el monto del pago de impuestos.</p>     <p>En este aparte se abordan algunas de las principales motivaciones del Estado en la formulaci&oacute;n de este tipo de propuestas, a la vez que se exponen las principales razones que argument&oacute; el ejecutivo de Sugar S.A. como fundamento de la exposici&oacute;n de motivos del proyecto de reforma que concedi&oacute; el beneficio tributario.</p>     <p><b>3.1. Motivaciones del Estado para otorgar el beneficio</b></p>     <p>La reforma buscaba la reducci&oacute;n de las tarifas relevantes para las empresas puesto que dicha pol&iacute;tica impositiva es una tendencia internacional generalizada. Esta pol&iacute;tica, seg&uacute;n el Ministerio de Hacienda, tiene al menos dos explicaciones (Carrasquilla, 2006):</p> <ol>    <li>Reiteradamente se ha encontrado, en los estudios del caso, que las tarifas altas perjudican la inversi&oacute;n y el crecimiento econ&oacute;mico, en detrimento de las posibilidades de generar empleos de calidad.</li>     <li>La creciente internacionalizaci&oacute;n vincula las econom&iacute;as de manera cada vez m&aacute;s estrecha e implica que los proyectos de inversi&oacute;n van a materializarse en aquellos pa&iacute;ses donde las posibilidades de generar utilidades futuras sean mayores.</li>    </ol>     <p>La importancia de este factor ha sido corroborada en los diferentes &iacute;ndices de confianza que miden los aspectos relevantes, al momento de ubicar las inversiones en los distintos pa&iacute;ses (Ver <a href="#grafico1">Gr&aacute;fico 1</a>).</p>     <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<center><a name="grafico1"><img src="img/revistas/eg/v25n110/n110a08f1.jpg" /></a></center></p>     <p>El legislativo aprob&oacute; la reforma, que a su vez cre&oacute; un incentivo para la reconversi&oacute;n y la inversi&oacute;n en nuevas tecnolog&iacute;as. De otra parte, los autores muestran con claridad que la decisi&oacute;n de reducir la tarifa en un pa&iacute;s con limitaciones para lograr financiamiento adecuado, a trav&eacute;s del sistema financiero, en el caso de empresas medianas y peque&ntilde;as, como Colombia, fue crucial (Carrasquilla, 2006).</p>     <p>La reforma busc&oacute; avanzar en grado muy importante en el frente de la competitividad, por lo que cre&oacute; varias herramientas. En esta direcci&oacute;n, se propuso y aprob&oacute; la reducci&oacute;n paulatina de la tasa marginal del impuesto de renta, para hacerlo m&aacute;s acorde con la reciente tendencia internacional. De esta manera, la tasa del impuesto sobre la renta se ha ido reduciendo desde 35% en 2007 hasta 32% en 2009.</p>     <p>Tambi&eacute;n se propuso y aprob&oacute; que la totalidad de las inversiones en activos productivos puedan ser deducidas en el a&ntilde;o de su adquisici&oacute;n, en lugar de hacerse a lo largo de los per&iacute;odos de depreciaci&oacute;n como ven&iacute;a haci&eacute;ndose. Algunos observadores han hablado de que se trata de un privilegio para los ricos. La cr&iacute;tica es populachera e injusta, no s&oacute;lo porque empresa no es sin&oacute;nimo de rico, sino porque refleja graves incomprensiones t&eacute;cnicas que se describen sucintamente a continuaci&oacute;n (Carrasquilla, 2006):</p> <ul>Primero, resulta cuestionable gravar la inversi&oacute;n. La decisi&oacute;n que toma un empresario de arriesgar su patrimonio, apost&aacute;ndole a que esa inversi&oacute;n va a generar utilidades en los a&ntilde;os subsiguientes, es buena para el pa&iacute;s. De hecho la Naci&oacute;n y el empresario se convierten en socios que, impl&iacute;citamente, firman un contrato para compartir las utilidades futuras. Acuerdo que es de obvia conveniencia para ambas partes, por dos cosas: (a) hace que la inversi&oacute;n se materialice y (b) logra que el proyecto tenga &eacute;xito. No solamente porque, si las cosas le salen bien al empresario, el Estado ser&aacute; due&ntilde;o de un porcentaje (por ejemplo, 32%) de ese flujo de utilidades futuras, sino tambi&eacute;n porque la decisi&oacute;n generar&aacute; empleo formal y bienestar social.    </ul> <ul>Segundo, conscientes de esta realidad, todos los pa&iacute;ses del mundo, incluido Colombia, permiten hoy d&iacute;a la deducci&oacute;n de la inversi&oacute;n. La manera en que esto se hace es admitiendo, como deducible, la depreciaci&oacute;n total que sufre el activo. Por ejemplo, si la inversi&oacute;n fuera de $1.000 y la vida &uacute;til del activo es 10 a&ntilde;os, el Estado permite restar, por 10 a&ntilde;os, $100 de las utilidades anuales. Por lo que la propuesta y posterior reforma no introdujo nada nuevo al r&eacute;gimen tributario.    </ul> <ul>Tercero, en virtud de que se trata de un problema que se expresa a lo largo de varios a&ntilde;os, la tasa a la que el R&eacute;gimen Tributario existente permite ir actualizando cada per&iacute;odo, el valor del activo depreciable es de enorme relevancia para la decisi&oacute;n que el empresario debe asumir, y definir si el proyecto de inversi&oacute;n se hace o no se hace.    </ul> <ul>En Colombia y en otros pa&iacute;ses la tasa de descuento se iguala a la inflaci&oacute;n. Pero en realidad, el costo del capital siempre es superior, por esta raz&oacute;n el empresario siempre termina pagando impuestos por parte de la inversi&oacute;n. Si, por ejemplo, el costo es 9% real y la regla de depreciaci&oacute;n es lineal a 10 a&ntilde;os, el proyecto empieza pagando impuestos sobre el 30% del valor de la inversi&oacute;n. (p.24)    </ul>     <p>Una forma de obviar este sesgo antiinversi&oacute;n es la que se introdujo con la Ley 863 de 2003, que permite tener una deducci&oacute;n especial del 30% para las inversiones en activos fijos productivos. Se puede constatar que manteniendo los par&aacute;metros expuestos por Carrasquilla (2006), a saber: vida &uacute;til de 10 a&ntilde;os, tasa de retorno del 9% y depreciaci&oacute;n en l&iacute;nea recta, se retorna a una situaci&oacute;n donde a valor presente no se grava la inversi&oacute;n, lo que significa lo mismo en este contexto, que se reconoce como gasto el verdadero valor real del capital depreciado.</p>     <p>Sin embargo, la correcci&oacute;n que hace la deducci&oacute;n especial para compensar la falta de un ajuste real sobre la depreciaci&oacute;n no opera de manera similar para todas las empresas. En realidad s&oacute;lo pueden hacer uso pleno de esta figura personas jur&iacute;dicas o naturales que presenten un nivel de utilidades igual o superior al valor de la deducci&oacute;n especial. En caso contrario, la deducci&oacute;n en cuesti&oacute;n implica una p&eacute;rdida fiscal que no es compensable contra utilidades de futuros ejercicios comerciales.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El descuento inmediato por la compra de activos fijos propuesto y aprobado en la reforma, supera las anteriores limitaciones y equivale a eliminar este impuesto patrimonial que estaba escondido en la espesa mara&ntilde;a estatutaria para pasar a reemplazarlo por un impuesto puro a las utilidades (Carrasquilla, 2006).</p>     <p>Algunos autores enemigos de la medida indicaron que la deducci&oacute;n admitida tiene importantes costos fiscales, pero en cuanto al presunto <i>costo fiscal</i> de &eacute;sta, se deben hacer bien las cuentas, ya que el valor presente, como debe pensarse, es un tema &iacute;nter-temporal, se podr&iacute;a plantear que no hay ning&uacute;n costo fiscal porque la depreciaci&oacute;n se hace de igual forma hoy. En la realidad, s&iacute; existe un costo fiscal, porque el Estado cobra hoy en d&iacute;a impuestos sobre la inversi&oacute;n. Esto es, el Estado permite actualizar el valor de la inversi&oacute;n a una tasa (la inflaci&oacute;n) inferior al costo del capital y por ende no permite depreciar el costo real del activo sino tan s&oacute;lo una parte y recibe como impuesto la parte restante.</p>     <p>Por otra parte, la realidad es que la reforma aprobada lo que logr&oacute; fue eliminar un importante desincentivo a la inversi&oacute;n, con lo que, sin duda, se presentar&aacute;n muchos m&aacute;s proyectos de inversi&oacute;n exitosos, los cuales sin duda ser&aacute;n viables y pagar&aacute;n impuestos sobre sus utilidades, permitiendo recuperar con creces los costos del incremento en la deducci&oacute;n. Basta mirar la experiencia reciente con la exenci&oacute;n del 30% para concluir que ello es as&iacute;.</p>     <p>Desde el punto de vista de la competitividad, el paquete de medidas a favor de la inversi&oacute;n productiva pone al pa&iacute;s acorde con las nuevas tendencias internacionales que reconocen el beneficio social de incentivar proyectos productivos dentro de las fronteras nacionales. Este camino es el &uacute;nico que le permitir&aacute; a la sociedad colombiana utilizar sus potencialidades y alcanzar niveles m&aacute;s altos de crecimiento econ&oacute;mico y mayor bienestar para sus habitantes.</p>     <p>Todas las razones expuestas anteriormente fueron concretadas por la Ley 1111 de 2006 Art. 8, que modific&oacute; el Art. 158-3 del Estatuto Tributario, al extender los beneficios de los socios y al permitir p&eacute;rdidas fiscales por el contribuyente. De igual manera, los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables s&oacute;lo podr&aacute;n depreciar dichos activos por el sistema de l&iacute;nea recta,<a href="#nota2"><sup>2</sup></a> entre otras modificaciones.</p>     <p><b>3.2. Motivaciones de Sugar S.A.</b></p>     <p>Teniendo en cuenta los factores productivos, comerciales, financieros y laborales, Sugar S.A. decidi&oacute; adquirir nuevas m&aacute;quinas para mezclar productos en polvo con el az&uacute;car, lo que simplifica algunos procesos productivos y permite la elaboraci&oacute;n de nuevos alimentos. Igualmente, la firma consider&oacute; que esta inversi&oacute;n permitir&iacute;a obtener un beneficio tributario que contribuir&iacute;a a hacer rentable la operaci&oacute;n y de esta forma generar&iacute;a mayor rentabilidad de la inversi&oacute;n a los accionistas.</p>     <p>La inversi&oacute;n que efectu&oacute; la empresa tuvo que incluir los costos por concepto de adecuaci&oacute;n e instalaci&oacute;n y montaje para colocar los activos en funcionamiento; el costo de estas obras ascendi&oacute; a un total de $592.500.000 (pesos colombianos de 2007) que se contabilizaron como mayor valor de los activos de acuerdo con la t&eacute;cnica contable vigente y, establecidas en la normatividad contable (Decreto 2649 de 1993). Dicho registro se constituye en el fundamento de la discusi&oacute;n.</p>     <p><font size="3"><b>4. REQUERIMIENTO ESPECIAL</b></font></p>     <p>En el siguiente apartado se consignan las razones expuestas en el requerimiento especial emanado de la DIAN, como tambi&eacute;n las razones y argumentos de los directivos de Sugar S.A. a fin de comprender el caso y aconsejar la decisi&oacute;n m&aacute;s acertada.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>4.1. Informaci&oacute;n tributaria</b></p>     <p>Sugar S.A. present&oacute; la declaraci&oacute;n del impuesto sobre la renta, en la que liquid&oacute; un saldo a favor por $10.089.102.000 (pesos colombianos de 2007), que es solicitado ante la DIAN. Esta entidad estatal, dentro del programa de posdevoluci&oacute;n,<a href="#nota3"><sup>3</sup></a> da inicio a una investigaci&oacute;n, cumpliendo formal y oportunamente con las etapas del proceso y finalmente emite, dentro del t&eacute;rmino legal, un requerimiento especial en el que rechaza el valor de $237.000.000 (pesos colombianos de 2007). Esta suma correspond&iacute;a a los costos incurridos en adecuaci&oacute;n e instalaci&oacute;n de los activos, los cuales forman parte del valor total que se tom&oacute; como beneficio tributario por concepto de inversi&oacute;n en activos fijos reales productivos. Adem&aacute;s, en el requerimiento la DIAN liquid&oacute; sanci&oacute;n por inexactitud de $379.200.000 correspondiente al 160% del valor rechazado. De acuerdo con las normas tributarias vigentes, el contribuyente (en este caso Sugar S.A.) tiene la oportunidad de reducir esta sanci&oacute;n a la cuarta parte, si acepta los hechos planteados en el requerimiento.</p>     <p><b>4.2. Debate en el interior de la empresa</b></p>     <p>Para efectos de determinar cu&aacute;l es la mejor decisi&oacute;n para la compa&ntilde;&iacute;a en cuanto a este requerimiento, se realiz&oacute; una reuni&oacute;n con los siguientes directivos de la empresa: Gerente General, Revisor Fiscal, Gerente Financiero y Gerente Tributario.</p>     <p>A continuaci&oacute;n se exponen las consideraciones argumentadas por cada uno de los miembros del comit&eacute; directivo de la organizaci&oacute;n en la mencionada reuni&oacute;n:</p>     <p><b>Gerente Financiero:</b> Considera factible aceptar la correcci&oacute;n propuesta por la DIAN ya que la expectativa del costo en que se pueda llegar a incurrir para defender la posici&oacute;n de la empresa en una instancia superior, es decir, un alto tribunal, podr&iacute;a ser considerablemente m&aacute;s alto del que se tendr&iacute;a que pagar por el desconocimiento de la deducci&oacute;n y liquidaci&oacute;n de la sanci&oacute;n. Adem&aacute;s, contablemente se hace necesario realizar una provisi&oacute;n para futuras contingencias en los estados financieros, disminuyendo las utilidades susceptibles de ser distribuidas a los accionistas.</p>     <p><b>Gerente Tributario:</b> Reconoce el impacto econ&oacute;mico mencionado por el Gerente Financiero, pero aclara que la provisi&oacute;n para futuras contingencias afectar&iacute;a los estados financieros en varios per&iacute;odos, debido a que estos procesos se demoran entre dos y tres a&ntilde;os. Adem&aacute;s, no est&aacute; de acuerdo en aceptar los argumentos de la DIAN, ya que considera que no tienen fundamentos s&oacute;lidos y es poco probable llegar a una instancia superior.</p>     <p>Por otra parte, se perder&iacute;a el objetivo buscado en la planeaci&oacute;n realizada previa y cuidadosamente estudiada para acceder a este beneficio fiscal, el cual busca generar empleo de mayor calidad y permitir la reconversi&oacute;n industrial.</p>     <p>Finalmente expuso que aceptar la correcci&oacute;n propuesta puede inducir a la DIAN a sospechar de la existencia de m&aacute;s situaciones manejadas inadecuadamente en el &aacute;rea fiscal, creando as&iacute; un antecedente poco pertinente para la empresa</p>     <p><b>Revisor Fiscal:</b> Est&aacute; de acuerdo con las consideraciones del Gerente Tributario, ya que &eacute;l fue part&iacute;cipe en el estudio previo a la decisi&oacute;n de hacer uso de este beneficio otorgado por el Gobierno. Opina que la empresa cuenta con todas las sustentaciones legales para reafirmar su posici&oacute;n, sin embargo, considera que dicha decisi&oacute;n no es de su competencia.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Gerente General:</b> Con base en las consideraciones anteriores, el Gerente General, despu&eacute;s de escuchar los distintos argumentos, debe decidir cu&aacute;l es la alternativa a seguir, que genere menores costos y minimice los riesgos para la Compa&ntilde;&iacute;a.</p>     <p><b><font size="3">5. DISCUSI&Oacute;N</font></b></p>     <p>Planteados los argumentos de cada uno de los dirigentes de Sugar S.A., el lector debe ubicarse en la posici&oacute;n del Gerente General en la b&uacute;squeda de una decisi&oacute;n que genere el menor impacto econ&oacute;mico y legal para la empresa. Algunas preguntas propuestas para realizar este an&aacute;lisis son:</p> <ul>    <li>¿El registro contable de los costos de instalaci&oacute;n correspondiente a los costos incurridos en adecuaci&oacute;n e instalaci&oacute;n de los activos, que forman parte del valor total que se tom&oacute; como beneficio tributario, por concepto de inversi&oacute;n en activos fijos reales productivos, estuvo bien elaborado?</li>     <li>¿El Gerente Financiero tiene raz&oacute;n al proponer la liquidaci&oacute;n de la sanci&oacute;n a fin de evitar mayores costos? Si se incurriera en mayores costos, ¿a qu&eacute; monto podr&iacute;an ascender? y ¿por qu&eacute; conceptos?</li>     <li>C&oacute;mo considera la posici&oacute;n del Revisor Fiscal; ¿est&aacute; de acuerdo con ella?</li>     <li>¿El Gerente Tributario tiene raz&oacute;n? ¿Cu&aacute;l es el procedimiento a seguir?</li>    </ul>        <p><b>NOTAS AL PIE DE P&Aacute;GINA</b></p>     <p><a name="nota1">1. </a>Requerimiento especial: Acto administrativo expedido por la DIAN para modificar la liquidaci&oacute;n tributaria del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Dentro de los tres meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificaci&oacute;n del requerimiento especial, este deber&aacute; responderlo aceptando total o parcialmente los hechos planteados o formulando sus objeciones.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="nota2">2. </a>Decreto 3019/89, art&iacute;culos 2° y 134 del Estatuto Tributario.</p>     <p><a name="nota3">3. </a>Programas de fiscalizaci&oacute;n: procedimientos implementados por la DIAN a los contribuyentes para la determinaci&oacute;n de los tributos. El nombre de cada programa depende de la etapa en que se surte el proceso.</p>   <hr />      <p><font size="3"><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></font></p>      <!-- ref --><p>1. Carrasquilla, B. A. (2006). <i>Exposici&oacute;n de motivos.</i> Proyecto de Ley por medio del cual se sustituye el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Direcci&oacute;n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Congreso de la Rep&uacute;blica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000106&pid=S0123-5923200900010000800001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2. Direcci&oacute;n de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (2006). Cuadernos de trabajo. Disponible en: <a href="http://www.dian.gov.co/descargas/servicios/OEE-Documentos/Cuadernos/InversionExtranjeraYTributacionEnColombia.pdf" target="_blank">www.dian.gov.co/descargas/servicios/OEE-Documentos/Cuadernos/InversionExtranjeraYTributacionEnColombia.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000107&pid=S0123-5923200900010000800002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3. Hsieh, C y Parker, J.A. (2007).<i> Taxes and Growth in Financially Underdeveloped Country: Evidence from the Chilean investment Boom</i> (NBER Working Paper Series, No. 12 104, Marzo). Disponible en: <a href="http://www.nber.org/papers/w12104.pdf" target="_blank">http://www.nber.orgpapers/w12104.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000108&pid=S0123-5923200900010000800003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>4. Legis (2007).<i> R&eacute;gimen de Impuesto de Renta y Complementario</i>. Bogot&aacute;, Colombia: Legis.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000109&pid=S0123-5923200900010000800004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5. Ministerio de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico (2006).<i> Proyecto de Reforma Tributaria</i>. Disponible en: <a href="http://actualicese.com/editorial/recopilaciones/ReformaTributaria/2006/Presentacion21-07-2006/EXPOMOTIVOS-FINAL.pdf" target="_blank">actualicese.com/editorial/recopilaciones/ReformaTributaria/2006/Presentacion21-07-2006/EXPOMOTIVOS-FINAL.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000110&pid=S0123-5923200900010000800005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>6. Monsalve, T.R. (2007). <i>Impuestos, Estatuto Tributario</i>. Medell&iacute;n, Colombia: Imprelibros.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000111&pid=S0123-5923200900010000800006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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