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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4">Persecuci&oacute;n a la libertad de imprenta</font></p>     <p align="center"><font size="3">Rep&uacute;blica de Colombia</font></p>     <p align="center"><font size="3">Rama jurisdiccional</font> </p>     <p align="center">Secretar&iacute;a Juzgado 8 penal del Circulo. Fecha 16 de julio de   1956</p> <hr size="1">     <p>Bogot&aacute;, julio trece de mil novecientos cincuenta y seis</p>       <p>   <b>Vistos:</b></p>       <p>   Clausurada la etapa investigativa en este   sumario por providencia que lleva fecha veinticuatro de mayo del a&ntilde;o en curso,   hoy en firme, corresponde al Despacho la calificaci&oacute;n del m&eacute;rito que ofrezcan   las distintas probanzas allegadas al informativo.</p>     <p>A ello conducen las siguientes consideraciones de orden   legal.</p>       <p>      <b>Hechos:</b></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Con el benepl&aacute;cito de los Directores de   Extensi&oacute;n Cultural del Municipio de Bogot&aacute; y de las Galer&iacute;as Centrales de Arte,   por el mes de agosto de mil novecientos cincuenta y uno se organiz&oacute; una   exposici&oacute;n de obras ejecutadas por el dibujante Manuel Ni&ntilde;o Cuesto, recibiendo   tal acto la propaganda necesaria costeada con fondos oficiales, ya que las   citadas entidades se encargaron de los carteles y cat&aacute;logos necesarios y de su   publicidad en distintos &oacute;rganos period&iacute;sticos de la localidad. Fue as&iacute; como el   jueves diez y seis de aquel mes aparecieron en las salas m&aacute;s de cuarenta y cinco   dibujos que representaban diferentes temas folkl&oacute;ricos y humor&iacute;sticos y algunos   de car&aacute;cter serio. Entre tales obras se encontraba una denominada &quot;COMPETENCIA&quot;   que llam&oacute; la atenci&oacute;n de uno de los visitantes, el Doctor Carlos Sa&uacute;l Hern&aacute;ndez,   la cu&aacute;l, acompa&ntilde;ada de otras caricaturitas del mismo g&eacute;nero, le fueron   obsequiadas por su autor. Transcurridos varios a&ntilde;os, en los &uacute;ltimos d&iacute;as del mes   de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco, el abogado Hern&aacute;ndez para   satisfacer la curiosidad de algunos de sus amigos, orden&oacute; la impresi&oacute;n de cierto   n&uacute;mero de las mismas caricaturas en la Tipograf&iacute;a Col&oacute;n de propiedad de don   Ces&aacute;reo Cort&eacute;s Mart&iacute;nez de donde uno de sus empleados retir&oacute; un ejemplar que   cay&oacute; en poder, mas tarde, del detectivismo, origin&aacute;ndose ah&iacute; el decomiso de la   totalidad de las caricaturas y el consiguiente levantamiento de la investigaci&oacute;n   penal, que estuvo a cargo del Juez Sexto de Instrucci&oacute;n del Servicio de   Inteligencia Colombiano.</p>       <p>     <b>Resultados:</b></p>       <p>   La anterior   s&iacute;ntesis de los acontecimientos viene a ser confirmada en su integridad, a   trav&eacute;s de las distintas piezas tra&iacute;das a la sumaria. Es as&iacute; como obran al folio   6 las tres caricaturas que se consideraron ultrajantes y lesivas para el   sentimiento religioso, base de la investigaci&oacute;n.----</p>       <p>   El Dr. Carlos Sa&uacute;l   Hern&aacute;ndez, cuya indagatoria obra al folio 11, explica la procedencia de la   caricaturas contando c&oacute;mo al asistir a una exposici&oacute;n celebrada en Galer&iacute;as de   Arte de Bogot&aacute; y realizada por un se&ntilde;or de apellido Ni&ntilde;o, encontr&oacute; ocupando   sitio a aquellas obras cuyos distintos motivos fueron celebrados por los   presente &quot;m&aacute;s que todo por guaza porque realmente no tiene una gran importancia   art&iacute;stica&quot;. Al retirarse de las salas de exposici&oacute;n llev&oacute; consigo las   caricaturas por haberle sido obsequiadas y considerando poseerlas no contemplaba   ninguna irregularidad &quot;por haber tenido el pase oficial&quot;. Confiesa, adem&aacute;s,   haber ordenado su impresi&oacute;n en la Tipograf&iacute;a Col&oacute;n &quot;para evitarse molestias de   amigos que quer&iacute;an conocerlas&quot;, empero tales obras no salieron de la empresa,   puesto que all&iacute; fueron decomisadas. &ndash;Antes de terminar agreg&oacute; que con las   caricaturas, que al parecer hac&iacute;an alusi&oacute;n a sacerdotes no pretendi&oacute; cometer   desacatos de ning&uacute;n g&eacute;nero por ser &eacute;l profundamente respetuoso de todas las   ideas.----</p>     <p>El autor de los dibujos que obran en autos no fue otro distinto a MANUEL NI&Ntilde;O   CUESTO, quien al ser o&iacute;do en indagatoria as&iacute; lo reconoci&oacute;. Aceptando tambi&eacute;n   haberlos obsequiado a su amigo el doctor Carlos Sa&uacute;l Hern&aacute;ndez un d&iacute;a del mes de   agosto de mil novecientos cincuenta, cuando le encontr&oacute; (xz) dentro de las   Galer&iacute;as de Arte, situadas en el s&oacute;tano de la Avenida Jim&eacute;nez de esta ciudad,   visitando su exposici&oacute;n de pinturas, acto realizado previa aprobaci&oacute;n de la   Oficina de Extensi&oacute;n Cultural Municipal, al cual llev&oacute; y exhibi&oacute; el dibujo   titulado &quot;COMPETENCIA&quot;. Sobre el significado de los cuadros aludidos,   textualmente dijo: &quot;Estos dibujos podr&iacute;a decirse que representan una   interpretaci&oacute;n filos&oacute;fica basada en las ense&ntilde;anzas sagradas o en los libros   sagrados, exceptuando el &#39;COMPETENCIA&#39; que a mi modo de ver representa un sano   humorismo. En ning&uacute;n caso ha habido, de mi parte, una intenci&oacute;n de irrespeto   contra las ideas religiosas o contra los Ministros o Pastores de ninguna   religi&oacute;n&quot;.</p>       <p>   Por su parte, CESAREO CORTES MARTINEZ, due&ntilde;o de la tipograf&iacute;a   &quot;Col&oacute;n&quot;, refiri&eacute;ndose a las caricaturas materia de la investigaci&oacute;n, afirma que   fueron decomisadas por el Detectivismo dentro de su establecimiento, ya que, en   cumplimiento de un contrato celebrado con el Dr. Carlos Sa&uacute;l Hern&aacute;ndez se   imprimieron algunos ejemplares los que se guardaban all&iacute; en espera de que fueran   retirados por su due&ntilde;o. Las mencionadas caricaturas, nos dice, no salieron al   p&uacute;blico en ninguna forma y &eacute;l ignoraba cu&aacute;les [eran] los motivos y fines que   persegu&iacute;a quien orden&oacute; la impresi&oacute;n.---</p>       <p>   Es necesario dejar constancia   aqu&iacute; de que el informe del Detectivismo, fl. 4 ratificado bajo juramento, viene   a corroborar las afirmaciones del sindicado CORTES, en cuanto a las actividades   desarrolladas para el decomiso de las caricaturas cuestionadas, las cuales,   seg&uacute;n lo afirman peritos del SIC: &quot;muestran todas las caracter&iacute;sticas de lo que   es el vestido o h&aacute;bito &ndash;usado por los sacerdotes cat&oacute;licos, demostrando   claramente que se trata de propaganda anticat&oacute;lica&ndash;&quot; (v&eacute;ase folio   22).----</p>       <p>   Finalmente para referirnos al testimonio del se&ntilde;or ENRIQUE   TORREGROSA, fl. 46, hemos de anotar que de &eacute;l se desprenden dos hechos: El   primero, que en el mes de agosto de mil novecientos cincuenta y uno se realiz&oacute;   una exposici&oacute;n en las Galer&iacute;as Centrales de Arte, en la cual fueron colocados   cuadros ejecutados por el artista Manuel Ni&ntilde;o; y, segundo, que all&iacute; se exhibi&oacute;   la caricatura titulada &quot;COMPETENCIA&quot; que obra al folio 6 de este expediente.   Tambi&eacute;n, por medio de esta prueba testifical, queda en claro que este acto se   llev&oacute; a cabo con la autorizaci&oacute;n oficial, la cual fue impartida por los   Directores de Extensi&oacute;n Cultural del Municipio de Bogot&aacute; y de las Galer&iacute;as   Centrales de Arte.----</p>       <p>    <b>Considerando:</b></p>     <p>   La disposici&oacute;n que se pretende violada con los acontecimientos   investigados es la contenida por el art&iacute;culo 314 del c. Penal cuyo texto es como   sigue:</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   &quot;El que por menosprecio o vilipendio, destruya, derribe o de   cualquier manera ultraje p&uacute;blicamente los objetos destinados a un culto o los   s&iacute;mbolos de cualquier religi&oacute;n permitida en la Naci&oacute;n, y el que con el mismo   prop&oacute;sito injurie o agravie al Ministro de dichos cultos, por su car&aacute;cter de   tal&hellip;&quot;.</p>       <p>   Que estos presupuestos se cumplen a cabalidad en el caso   cuestionado, es el criterio de la personer&iacute;a en donde se alega la existencia del   ultraje de s&iacute;mbolos religiosos, cuando las caricaturas &quot;desarrollaban el tema de   la venalidad del clero cat&oacute;lico, lo cual implica un ultraje de considerable   entidad para la Iglesia, su disciplina y sus dogmas, ya que los sacerdotes que   aparecen en las caricaturas y las palabras b&iacute;blicas escritas al pie de los   dibujos, son verdaderos s&iacute;mbolos de la Iglesia romana, y de la tradici&oacute;n   religiosa de la cual es depositaria&quot;. Agrega el se&ntilde;or Agente del Ministerio   P&uacute;blico que por ser bi&eacute;n sabido entre nosotros que los &uacute;nicos que visten el   h&aacute;bito talar, sobrepelliz y bonete son los sacerdotes cat&oacute;licos, dondequiera que   se dibuje a una persona con tales vestiduras, &quot;se dibuja un s&iacute;mbolo, una imagen   evocadora de la Iglesia y de la Religi&oacute;n Cat&oacute;lica&quot;.</p>       <p>   No compartimos la   tesis del se&ntilde;or Personero, en cuanto respecta al ultraje a s&iacute;mbolos religiosos,   por parte los incriminados, con fundamento en las siguientes   consideraciones:</p>       <p>   <b>Primera:</b>   El dibujo de una persona con las   vestiduras propias sacerdote cat&oacute;lico no es un s&iacute;mbolo de la Iglesia y de la   Religi&oacute;n Cat&oacute;lica.</p>       <p>   a. La palabra &quot;iglesia&quot; que significaba en su   origen el edificio en que los fieles de un religi&oacute;n se re&uacute;nen, ha adquirido   luego diversos significados: expresa el con junto particular de fieles que   acostumbran a reunirse en cualquier sitio, significa tambi&eacute;n un grupo de   personas que tienen las mismas creencias religiosas y se re&uacute;nen en una   organizaci&oacute;n; as&iacute; mismo, se usa, tanto para designar al clero como a los que   constituyen el estado laico.</p>       <p>   Ahora bi&eacute;n, si un s&iacute;mbolo natural como lo es   la palabra, es arbitrario porque cada palabra tiene tal significado y no otro   por el arbitrio de los hombres, con mayor raz&oacute;n los dem&aacute;s s&iacute;mbolos, &oacute; sean los   artificiales. Es de la naturaleza de &eacute;stos el ser convencionales porque reciben   su fuerza significativa de una convenci&oacute;n o arbitrio humano.</p>       <p>   El s&iacute;mbolo   ayuda a hacer expl&iacute;citas las ideas, por eso los matem&aacute;ticos explican con ayuda   de s&iacute;mbolos, &eacute;llos se ocupan principalmente del conocimiento simb&oacute;lico. Por   tanto, el s&iacute;mbolo es convencional. De consiguiente, nadie duda que la bandera es   s&iacute;mbolo de la patria; as&iacute; se ha convenido desde hace mucho tiempo. Tampoco se   duda de la Cruz como s&iacute;mbolo o se&ntilde;al del cristiano. Pero no puede afirmarse lo   mismo del sacerdote, ni menos a&uacute;n de un dibujo de una persona con vestiduras   propias del sacerdote. No existe convenci&oacute;n que as&iacute; lo   establezca.----</p>       <p>   b. Todos los s&iacute;mbolos son signos sensibles que   evocan ideas pero no todos los signos sensibles que evocan ideas son s&iacute;mbolos,   seg&uacute;n las reglas de la l&oacute;gica. En otras palabras, los s&iacute;mbolos son una parte de   la clase de los signos sensibles que evocan ideas, pero no su totalidad. Cuando   la imagen de una persona con h&aacute;bito talar evoca a la Iglesia o a la Religi&oacute;n, lo   que se produce es un asociaci&oacute;n de ideas, puesto que las autoridades religiosas   son las m&aacute;s ligadas con los actos del culto. Todo individuo bautizado es miembro   de la Iglesia, pero los laicos no dan lugar, generalmente, a la asociaci&oacute;n de   ideas en el sentido que contemplamos. Todo estado de conciencia posee la aptitud   de evocar cualquier otro estado de conciencia con el cual tiene   relaciones.</p>       <p>   c. Seg&uacute;n vimos en la definici&oacute;n de &quot;iglesia&quot; esta palabra se   usa tanto para designar al clero como a los que constituyen el estado laico y   que pertenecen a &eacute;lla. Por otra parte, es de la esencia de un s&iacute;mbolo el tener   dos t&eacute;rminos: una cosa significante y una cosa significada. Pues bien, como el   clero forma parte de la Iglesia, no puede ser s&iacute;mbolo de ella, ya que entonces,   la cosa significante y la cosa significada vendr&iacute;an a ser la misma. En este caso   el conocimiento simb&oacute;lico y el intuitivo vendr&iacute;an a ser id&eacute;nticos. Pero seg&uacute;n la   l&oacute;gica y la psicolog&iacute;a todo conocimiento que alcancemos directamente por los   sentidos o por la comunicaci&oacute;n inmediata con la mente es intuitivo. Luego no   tiene cabida el s&iacute;mbolo en los dibujos que hacemos   alusi&oacute;n.</p>       <p>   <b>Segunda:</b>   Tampoco compartimos la afirmaci&oacute;n del se&ntilde;or   Agente del Ministerio P&uacute;blico en lo que respecta al ultraje a los dogmas de la   Iglesia Cat&oacute;lica.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Seg&uacute;n la definici&oacute;n tra&iacute;da, &quot;s&iacute;mbolo&quot; es imagen, figura   o divisa, con que materialmente o de palabra se representa&quot; etc. Es decir que,   el s&iacute;mbolo es un signo sensible. Pero el dogma no es signo sensible, es   inmaterial, luego no es s&iacute;mbolo de la Iglesia. En cambio para entender el dogma   s&iacute; pueden usarse signos sensibles, pues hay ideas complejas, dif&iacute;ciles de   expresar con precisi&oacute;n y por tanto es necesario acudir a t&eacute;rminos pertenecientes   al mundo material.</p>       <p>   Por otra parte, si bien la Biblia es una de las   fuentes del dogma y las palabras escritas al pi&eacute; de los dibujos pertenecen a la   Biblia, no aparece ning&uacute;n comentario que afecte al dogma en s&iacute;, que impugne las   ideas en &eacute;l contenidas, pues para &eacute;llo ser&iacute;a necesario emplear los   procedimientos rigurosos de la filosof&iacute;a y la teolog&iacute;a. El caricaturista se   limita a la transcripci&oacute;n de las palabras.----</p>       <p>   En estas condiciones el   elemento empleado no es id&oacute;neo para la configuraci&oacute;n de un delito contra el   sentimiento religioso ni se ha dado la capacidad necesaria para que quebrante la   &uacute;ltima parte de la disposici&oacute;n atr&aacute;s citada, por cuanto que las caricaturas no   circularon en forma alguna ni tuvieron publicidad de ninguna &iacute;ndole, requisito   obligatorio, indispensable para poner de manifiesto en el agente el prop&oacute;sito de   injuria o agravio.</p>       <p>   Las actividades de que nos dan cuenta los   indagato-riados no pueden ser calificadas de il&iacute;citas porque en ning&uacute;n momento   quebrantaron la ley penal, por ello es forzoso reconocer su inocencia y   declararla de conformidad con lo dispuesto por el art. 437 del c. de   Procedimiento Penal.</p>       <p>   En m&eacute;rito de las anteriores consideraciones, el   Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogot&aacute;, administrando justicia en nombre de   la Rep&uacute;blica y por autoridad de la   Ley.</p>       <p>      <b>Resuelve:</b></p>       <p>   SOBRESEESE DEFINITIVAMENTE en favor del   Dr. CARLOS SAUL HERNANDEZ y de los se&ntilde;ores MANUEL NI&Ntilde;O Y CESAREO CORTES de las   condiciones civiles anotadas en sus respectivas indagatorias, en raz&oacute;n de los   cargos por los cuales se les sindic&oacute; dentro de la presente   sumaria.----</p>       <p>   Si no fuere apelada esta providencia, cons&uacute;ltese con el   Tribunal Superior de este Distrito Judicial.----</p>       <p>   C&oacute;piese, notif&iacute;quese y   c&uacute;mplase.</p>       <p>   Son copias tomadas de sus originales y que se compulsan hoy,   diez y seis (16) de julio de mil novecientos cincuenta y seis (1.956)</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   El   secretario    <br>   Jos&eacute; M. Pe&ntilde;uela. P.</p>  </font>      ]]></body>
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