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<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[REGÍMENES ELECTORALES EN LA AMÉRICA LATINA, EL CARIBE Y EUROPA ORIENTAL]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>REG&Iacute;MENES ELECTORALES EN LA AM&Eacute;RICA LATINA, EL CARIBE  Y EUROPA ORIENTAL</b></font></p>     <p><b><i>Oscar Delgado</i></b>    <br>   Egresado de la  Escuela Nacional de Antropolog&iacute;a    <br>   (M&eacute;xico D.F.)    <br>   Especialista en  Desarrollo Econ&oacute;mico y Social del Instituto Latinoamericano de Planificaci&oacute;n  Econ&oacute;mica y Social, (ILPES)    <br>   (Santiago de  Chile)    <br>   Profesor en la  Facultad de Ciencia Pol&iacute;tica y Relaciones Internacionales de la Universidad  Javeriana, y de Sociolog&iacute;a en la Universidad del Rosario    <br>   Autor de varios  libros y ensayista en revistas acad&eacute;micas</p> <hr>     <p>Para una mejor  comprensi&oacute;n del proyecto de reforma electoral constitucional que cursa en el  Congreso -lista &uacute;nica, voto preferencial, umbral de representaci&oacute;n y cifra  repartidora- es pertinente conocer los elementos del derecho electoral comprado  de Am&eacute;rica Latina, el Caribe y Europa Oriental postcomunista.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con tal  finalidad el Centro de Investigaciones Socio-jur&iacute;dicas de la Facultad de  Jurisprudencia (Universidad del Rosario) realiza un trabajo de seguimiento de  las reformas a la Carta y/o legales. El siguiente informe sobre la situaci&oacute;n de  la normativa electoral en los pa&iacute;ses de dichas regiones, puede servir como un  trasfondo informativo para el an&aacute;lisis de los proyectos de reformas colombianas  en materia del r&eacute;gimen electoral. Ha sido elaborado con base en la normatividad  vigente y en los informes de la Enciclopedia Electoral Latinoamericana y del Caribe (San Jos&eacute; de Costa  Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1993), magna obra escrita por 22 especialistas en el tema bajo  la coordinaci&oacute;n del profesor Dieter Nohlen. </p>     <p>Adicionalmente,  hemos utilizado otras obras de Nohlen, los boletines de CAPEL, otras obras y  nuestros propios trabajos publicados sobre el tema; fuentes todas que aparecen  referidas en la bibliograf&iacute;a anexa.</p>     <p><b>A. INTEGRACI&Oacute;N DE LOS PARLAMENTOS</b></p>     <p>En Am&eacute;rica  Latina y el Caribe hay tres tipos de Parlamentos nacionales; los unicamerales  de Centroam&eacute;rica y Ecuador; los bicamerales del Caribe (West Indies) cuyos  senados son integrados en su totalidad por nombramiento del poder ejecutivo, y  cuyas Asambleas Nacionales son elegidas por votaci&oacute;n popular directa en  circunscripciones uninominales, y finalmente los bicamerales de los pa&iacute;ses  suramericanos y M&eacute;xico, en los que ambas C&aacute;maras son elegidas por voto popular  directo (con excepci&oacute;n del Senado argentino cuya elecci&oacute;n desde el siglo pasado  contin&uacute;a siendo hoy indirecta o de segundo grado).</p>     <p>Adicionalmente a  los electivos en el Senado chileno hay nuevos senadores por nombramiento de  varios &oacute;rganos constitucionales; y por derecho propio en Uruguay el Vicepresidente  de la Rep&uacute;blica, y en Chile y Per&uacute;, con car&aacute;cter vitalicio los expresidentes de  la Rep&uacute;blica (en Per&uacute; s&oacute;lo los expresidentes constitucionales).</p>     <p><b>1. En el Caribe</b></p>     <p>En los pa&iacute;ses  del Caribe angloparlante (ex-colonias brit&aacute;nicas asociadas en la Commonwealth) en nombramiento de los senadores lo hace el  respectivo Gobernador General o Jefe de Estado, a propuesta del Primer Ministro  y del l&iacute;der de la oposici&oacute;n (en algunos pa&iacute;ses de esa &aacute;rea, adem&aacute;s, a propuesta  de sectores de la sociedad civil).</p>     <p>En esta sub-regi&oacute;n  los nuevos Estados heredaron el modelo brit&aacute;nico de poder legislativo: C&aacute;mara  de representantes elegida por voto popular directo, y una r&eacute;plica de la C&aacute;mara  de los Lores denominada Senado, asimismo por nombramiento de la primera  autoridad del Estado, pero sin el car&aacute;cter hereditario o vitalicio de los pares  seculares, y con funciones legislativas menos difusa que las que hoy desempe&ntilde;a  esa C&aacute;mara nobiliaria en la madre-patria de dichas naciones liberadas.</p>     <p>La estructura  org&aacute;nica es bicameral en la mayor&iacute;a de  los pa&iacute;ses de esa subregi&oacute;n pero en tres de ellos el parlamento o asamblea  nacional es unicameral y extra&ntilde;amente integrada en un s&oacute;lo cuerpo por los  representantes elegidos por voto popular y los nombrados por el Gobernador  General con el t&iacute;tulo de senadores (en Dominica, San Vicente y Las Granadinas:  y San Crist&oacute;bal (Kitts) y Nevis).</p>     <p>Un ejemplo de  integraci&oacute;n de representantes y senadores en una sola C&aacute;mara o Asamblea  Nacional es el de Dominica, donde el n&uacute;mero de representantes elegidos es de 21  y el de Senadores nombrados por el Presidente de la Rep&uacute;blica, de 9 (de los  cuales 5 a propuesta del Primer Ministro y 4 a propuesta de los dirigentes de  la oposici&oacute;n).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En cambio, el  Parlamento es bicameral y cada C&aacute;mara se re&uacute;ne en forma separada, en Trinidad y  Tobago; Jamaica; Antigua y Barbuda; Bahamas; Barbados; Dominica; Granada y  Santa Luc&iacute;a.</p>     <p>En Trinidad y  Tobago la C&aacute;mara es elegida en 36 circunscripciones uninominales y los 31  senadores son nombrados por el Presidente de Estado as&iacute;: 25 a propuesta del Primer Ministro; 9 por  consulta a sectores de la sociedad civil; 6 en forma directa por el jefe de  Estado, y 6 a propuesta del jefe de la oposici&oacute;n.</p>     <p>En Jamaica la  C&aacute;mara de Diputados es elegida en circunscripciones uninominales y el Senado de  21 miembros nombrados por el Gobernador General as&iacute;: 13 a propuesta del Primer  Ministro y 8 a propuesta del l&iacute;der de la oposici&oacute;n.</p>     <p>Al igual que en  el modelo Westminster, en todos los pa&iacute;ses angl&oacute;fonos vinculados al imperio  brit&aacute;nico, los Primeros Ministros gozan de la facultad de disolver los  Parlamentos y convocar a nuevas elecciones.</p>     <p><b>2. En Am&eacute;rica Latina</b></p>     <p>En los pa&iacute;ses de  esta regi&oacute;n los Parlamentos nacionales son unicamerales en los pa&iacute;ses  centroamericanos (Costa Rica, Panam&aacute;, Guatemala, El Salvador, Nicaragua y  Honduras) y en un suramericano (Ecuador); en los dem&aacute;s pa&iacute;ses de la misma (en  Suram&eacute;rica y M&eacute;xico) los congresos nacionales son bicamerales (un Senado y una  C&aacute;mara de diputados o de representantes, o C&aacute;mara baja).</p>     <p>Los senadores y  representantes son elegidos por voto popular directo, con la excepci&oacute;n de  Argentina donde -como se vio- la elecci&oacute;n del Senado es indirecta o de segundo  grado, y directa la de la C&aacute;mara de diputados.</p>     <p>Ambas c&aacute;maras  son elegidas en circunscripciones departamentales, estatales, provinciales o  bien en distritos uninominales o binominales, con excepci&oacute;n de los pa&iacute;ses en  los que la circunscripci&oacute;n es nacional para Senado o C&aacute;mara, a saber:</p> <ul>       <li>El senado es elegido en circunscripci&oacute;n nacional &uacute;nica  en cuatro pa&iacute;ses: Uruguay desde 1934; Paraguay desde 1967; Per&uacute; desde 1985 y  Colombia desde 1991.</li>     </ul> <ul>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li>En los pa&iacute;ses con Parlamento unicameral &eacute;ste es  elegido en circunscripciones subnacionales en Costa Rica, Panam&aacute;, Nicaragua y  parcialmente en ese tipo de circunscripciones y tambi&eacute;n en parte en  circunscripci&oacute;n nacional &uacute;nica en Ecuador, Guatemala y El Salvador. As&iacute;, en las  elecciones anteriores fueron electos en Ecuador 12 diputados nacionales de un  total de 71; en Guatemala, 25 nacionales de un total de 100, y en el Salvador,  20 de un total de 84. Los restantes miembros fueron elegidos en  circunscripciones subnacionales de diverso tama&ntilde;o.</li>     </ul> <ul>       <li>En los pa&iacute;ses de Congreso bicameral la C&aacute;mara de  diputados es elegida en circunscripci&oacute;n nacional &uacute;nica solamente en Paraguay.</li>     </ul>     <p><b>3. Renovaci&oacute;n parcial del Senado</b></p>     <p>Los Senados,  C&aacute;maras y parlamentos unicamerales son renovados en su totalidad en cada  elecci&oacute;n, con excepci&oacute;n de los tres pa&iacute;ses de mayor importancia regional por su  poblaci&oacute;n y de Chile, donde (siguiendo el modelo tradicional estadounidense) la  renovaci&oacute;n se hace parcialmente as&iacute;: para Senado y C&aacute;mara en M&eacute;xico y  Argentina, y para Senado (&uacute;nicamente) en Brasil y Chile.</p>     <p>a) En M&eacute;xico el  periodo de senadores y diputados es de seis a&ntilde;os y cada tres a&ntilde;os se efect&uacute;an  elecciones para la renovaci&oacute;n de ambas c&aacute;maras por mitades.</p>     <p>b) En Argentina  el periodo de los senadores es de 9 a&ntilde;os y de 4 a&ntilde;os el de los diputados a la  C&aacute;mara. La renovaci&oacute;n parcial del Senado se hace cada tres a&ntilde;os por terceras  partes, y la de la C&aacute;mara cada dos a&ntilde;os por mitades.</p>     <p>c) En Brasil hay  tres senadores por estado federal elegidos para un periodo de 8 a&ntilde;os. La  corporaci&oacute;n se renueva parcialmente cada cuatro a&ntilde;os por un tercio o por dos  tercios en forma alternada, de manera que cada Estado federal una vez se vota  por dos senadores y al siguiente acto electoral por uno.</p>     <p>d) En Chile  desde la elecciones de 1989 (realizadas con base en la Constituci&oacute;n de 1980)  hay cuatro senadores por provincia elegidos por un periodo de ocho a&ntilde;os. Cada  cuatro a&ntilde;os la corporaci&oacute;n se renueva por mitades (en cada una de las 19  provincias se eligen hoy dos senadores en cada elecci&oacute;n) al igual que antes de  la dictadura y desde 1935 (con base en la Constituci&oacute;n de 1925).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Debido a los  periodos de los miembros del Senado y a la proporci&oacute;n en que debe renovarse la  corporaci&oacute;n en cada elecci&oacute;n, en los tres pa&iacute;ses federales (con las m&aacute;s altas  votaciones de la regi&oacute;n), las circunscripciones son uninominales siempre en  M&eacute;xico y Argentina, y alternativamente uninominales y binominales en Brasil, en  el respectivo estado federal. Tambi&eacute;n en Chile son siempre binominales tanto  para el Senado (a nivel de provincia) como para la C&aacute;mara (a nivel de distrito  dentro de cada provincia desde 1989).</p>     <p>El tipo de  representaci&oacute;n del Senado es territorial igualitaria; territorial relativa a la  poblaci&oacute;n, y nacional.</p>     <p>La  representaci&oacute;n nacional se materializa en el escrutinio en circunscripci&oacute;n  nacional &uacute;nica para Senado (en Uruguay desde la Constituci&oacute;n de 1934; en  Paraguay; en Per&uacute; desde 1985 y en Colombia desde 1991). La territorial  igualitaria, en los pa&iacute;ses en donde el n&uacute;mero de senadores es igual por cada  estado o provincia federal o departamento (3 esca&ntilde;os en Brasil, Argentina y  Bolivia; 2 esca&ntilde;os en M&eacute;xico, Venezuela, Chile y Rep&uacute;blica Dominicana). La  territorial relativa a la poblaci&oacute;n de cada unidad (circunscripciones sub-nacionales  de diverso tama&ntilde;o en cuanto a la cantidad de esca&ntilde;os elegibles) tuvo vigencia  en Per&uacute; hasta 1979 y en Colombia hasta 1991, a&ntilde;os en los cuales las  constituciones dispusieron la elecci&oacute;n del Senado en circunscripci&oacute;n nacional.  No obstante, en Per&uacute; se contemplaba en la norma la elecci&oacute;n del Senado en  circunscripciones regionales, cuando fueron determinadas.</p>     <p>A los puestos  del Senado provistos por el procedimiento regular adoptado en ellos, en algunos  pa&iacute;ses se a&ntilde;aden senadores electos en circunscripciones especiales para  minor&iacute;as (2 esca&ntilde;os en Colombia), o a trav&eacute;s de un m&eacute;todo compensatorio hasta  tres esca&ntilde;os por cada partido en Venezuela.</p>     <p><b>4. En Europa Oriental</b></p>     <p>Tras la ca&iacute;da  del muro de Berl&iacute;n los pa&iacute;ses en Europa Oriental celebraron las primeras  elecciones libres de la postguerra para cambiar los sistemas de partido &uacute;nico  por sistemas bipartidistas o multipartidistas, previas reformas de sus  reg&iacute;menes electorales de mayor&iacute;a simple (plurality).</p>     <p>Los Parlamentos  continuaron siendo unicamerales en Hungr&iacute;a, Bulgaria, Yugoeslavia y Croacia,  cambiando a bicamerales en Checoslovaquia, Polonia y Rumania. Las reformas  electorales de 1989 y 1990 adoptaron: a) los sistemas mixtos (mitad o cerca de  la mitad de esca&ntilde;os elegidos en distritos uninominales, y el resto por RP de  lista de circunscripciones plurinominales) en Polonia, Rumania, Hungr&iacute;a,  Yugoeslavia y Croacia; b) los sistemas de RP de listas en circunscripciones  plurinominales, para elegir la totalidad de los puestos de sus parlamentos, en  Checoslovaquia y Bulgaria, y c) en Albania no se modific&oacute; el sistema  mayoritario simple integral, pero se permiti&oacute; la participaci&oacute;n de una minor&iacute;a  disidente para conformar un sistema bipartidista.</p>     <p>Cabe anotar que  los sistemas mixtos fueron adoptados en la misma coyuntura post-comunista, en  la mayor&iacute;a de los nuevos Estados independientes de la ex-Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica  (notablemente en Rusia, Ucrania, Georgia, etc.) al igual que en los b&aacute;lticos  (Estonia, Letonia y Lituania).</p>     <p>En este grupo y  en el de los pa&iacute;ses europeo-orientales y sudorientales, la porci&oacute;n de esca&ntilde;os  elegida por RP de listas lo es en circunscripciones sub-nacionales. Sin  embargo, en las Rep&uacute;blicas Checa y Eslovaca, en Hungr&iacute;a y en Rumania, los  esca&ntilde;os restantes o no provistos por cociente pleno en cada circunscripci&oacute;n,  pasan a ser adjudicados en el nivel nacional con base en las votaciones  residuales de cada partido en las circunscripciones, del modo que se describir&aacute;  m&aacute;s adelante.</p>     <p>Como  consecuencia de las elecciones libres se han conformado sistemas  pluripartidistas en Checoslovaquia y Hungr&iacute;a; multipartidista con predominio  del mayoritario en Rumania; multipartidista sin partido predominante en  Polonia, y bipartidista en Bulgaria y Albania.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>A diferencia del  modelo Alem&aacute;n en que al parecer se inspiran para elegir a los Parlamentos en la  regi&oacute;n europeo-oriental se ha adoptado el<i> ballotage</i> franc&eacute;s, ya que cuando en la circunscripci&oacute;n no concurre a las  urnas al menos la mitad de los inscritos en el censo electoral, o cuando en un  distrito uninominal ning&uacute;n candidato obtiene un 50% o m&aacute;s de la votaci&oacute;n total  emitida, se debe efectuar una segunda vuelta electoral dos semanas despu&eacute;s de  la primera. En la segunda participan de nuevo los candidatos de lista, y en los  distritos uninominales, s&oacute;lo quienes han ganado los dos primeros puestos en la  primera votaci&oacute;n (en Hungr&iacute;a, los que han ocupado los tres primeros puestos, u  obtenido al menos un 15% de la votaci&oacute;n).</p>     <p>Las listas son  cerradas y bloqueadas, excepto en Checoslovaquia donde rige una variedad de  voto preferencial, ya que el elector puede expresar su preferencia por hasta cuatro candidatos de una misma  lista, los cuales pueden pasar a encabezarla siempre que reciban m&aacute;s de un 50%  de los votos partidarios, y si el derecho de preferencia es utilizado por al  menos un 10% del total de votantes en la circunscripci&oacute;n.</p>     <p>Las barrera  legales para el escrutinio son del 4% en Hungr&iacute;a y Bulgaria, a nivel del  distrito electoral, y del 5% en Checoslovaquia a nivel de cada rep&uacute;blica de la  federaci&oacute;n.</p>     <p>En los pa&iacute;ses  con Parlamentos bicamerales corresponden a &eacute;stos las siguientes cantidades de  esca&ntilde;os:</p>     <p>* En Polonia la  Asamblea Nacional conserv&oacute; los 460 esca&ntilde;os de la anterior legislatura  unicameral y al nuevo Senado se le asignaron 100 sillas.</p>     <p>* En Rumania la  Asamblea Nacional consta de 387 sillas (176 uninominales; 211 plurinominales y  9 como circunscripci&oacute;n especial para minor&iacute;as nacionales, si no hubieran  alcanzado representaci&oacute;n en el proceso electoral regular) y el Senado, de 119  puestos. La Asamblea Nacional se elige por RP de listas en 40 circunscripciones  (de 4 a 15 esca&ntilde;os) y en la de Bucarest (39 esca&ntilde;os). El Senado es elegido en  40 circunscripciones de 2 a 4 esca&ntilde;os, y en la de Bucarest (14 esca&ntilde;os), y</p>     <p>* En Checoslovaquia  la Asamblea Federal -elegida en su totalidad por RP de listas- se compone de la  C&aacute;mara popular y la C&aacute;mara de las Naciones, cada una con 150 puestos. En la  Rep&uacute;blica Checa son elegidos 101 diputados a la C&aacute;mara Popular y 75 a la de las  Naciones; y en la Rep&uacute;blica Eslovaca, 49 diputados a la C&aacute;mara Popular y 75 a  la C&aacute;mara de Naciones. Estas cantidades son distribuidas entre las  circunscripciones seg&uacute;n la proporci&oacute;n de las votaciones totales en ellas, ya  que el n&uacute;mero de esca&ntilde;os no se halla predeterminado de acuerdo con el tama&ntilde;o de  la poblaci&oacute;n.</p>     <p><b>B. TIPOS DE SISTEMAS ELECTORALES</b></p>     <p>Un sistema  electoral se define por el modo de escrutinio en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos. Los dos  principales son el mayoritario y el de la representaci&oacute;n proporcional (RP). El  primero en t&eacute;rminos de pluralidad o mayor&iacute;a simple se origina en el Parlamento  brit&aacute;nico (modelo <i>Westminster</i> como lo  denomina Lijphart) y se extiende y promulga hasta hoy en los pa&iacute;ses angl&oacute;fonos,  generalmente en circunscripciones uninominales. El de la RP mediante listas de  candidatos a corporaciones p&uacute;blicas, en circunscripciones plurinominales,  sustituy&oacute; en Am&eacute;rica Latina, en el presente siglo, al precedente sistema de  mayor&iacute;a que rigi&oacute; en los pa&iacute;ses europeos desde el siglo XIII y en los  latinoamericanos durante el siglo XIX y en parte del XX.</p>     <p>En Am&eacute;rica  Latina, sin embargo, prevalecen los sistemas electorales diversos por cuanto  poseen un modo de escrutinio para la C&aacute;mara alta y otro para la baja (o &uacute;nica);  o bien porque en algunos pa&iacute;ses se elige una porci&oacute;n de representantes a la  C&aacute;mara baja (o &uacute;nica), por el modo mayoritario en circunscripciones  uninominales, y otra porci&oacute;n por RP mediante listas de candidatos en  circunscripciones en las que son elegidos tres o m&aacute;s esca&ntilde;os en forma  segmentada (M&eacute;xico y Panam&aacute;) o bien por un m&eacute;todo proporcionalista (Venezuela y  Bolivia).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En el mundo, a  comparar los sistemas electorales actuales de 108 pa&iacute;ses Nohlen (1995: cuadro  14) hall&oacute; que 64 pa&iacute;ses corresponden al sistema mayoritario y 44 al  proporcionalista. En nuestra regi&oacute;n, mientras en once pa&iacute;ses del Caribe las  respectivas Asambleas Nacionales son elegidas por mayor&iacute;a simple o pluralidad  en circunscripciones uninominales, en otros onces pa&iacute;ses centro y suramericanos  las C&aacute;maras de diputados o &uacute;nicas lo son por el sistema de representaci&oacute;n  proporcional.</p>     <p>En el cambio del  sistema mayoritario en circunscripciones uni y plurinominales a la RP en  Am&eacute;rica Latina fueron precursores Costa Rica (desde 1893) y Uruguay (desde 1910). Sin embargo, debieron  transcurrir dos decenios antes de que los dem&aacute;s pa&iacute;ses adoptaran la RP en el  per&iacute;odo comprendido entre 1930 y 1963.</p>     <p>En el lapso fue  introducida la RP para C&aacute;maras en Per&uacute; (1930); Colombia (1932); Brasil  (parcialmente en 1934 y plenamente en 1945 para C&aacute;mara); Chile (1937); Ecuador  (1945); Guatemala (1946); Bolivia (1956); Honduras (1957); Venezuela (1958);  Argentina (1957/1962 para C&aacute;mara); Nicaragua (1962) y el Salvador (1963)  (Kremmerich/Lauga, 1998; 76-77).</p>     <p><b>1. Sistema mayoritario</b></p>     <p>El modo de  escrutinio m&aacute;s antiguo es el mayoritario. Por &eacute;l fueron elegidos en el a&ntilde;o 1265  al Parlamento brit&aacute;nico los representantes de pueblos y aldeas, burgos y  condados, y en 1302 a la primera reuni&oacute;n de los Estados Generales de Francia.  Ha permanecido vigente en los Estados Unidos desde el siglo XVIII y en el  Canad&aacute; desde el siglo XIX. En los dem&aacute;s pa&iacute;ses anglosajones este sistema es de  mayor&iacute;a simple o a una vuelta; en Francia ha sido la mayor&iacute;a absoluta o a dos  vueltas desde el siglo pasado hasta hoy (excepto en breves per&iacute;odos en los que  ha sido suspendido).</p>     <p>En todas las  primeras constituciones de los pa&iacute;ses hispanoamericanos qued&oacute; establecido el  sistema mayoritario que previamente adopt&oacute; Espa&ntilde;a en la Constituci&oacute;n de las  Cortes de C&aacute;diz. En Hispanoam&eacute;rica permaneci&oacute; inmodificado durante todo el  siglo XIX y gran parte de la primera mitad del XX.</p>     <p>El voto era  nominativo o personalizado, ya fuera que se efectuara en circunscripciones  (tambi&eacute;n llamados distritos, o circuitos, o c&iacute;rculos o departamentos  electorales) para elegir un esca&ntilde;o o varios esca&ntilde;os. A&uacute;n en las plurinominales  el elector dispon&iacute;a de tantos votos cuantos puestos debieran proveerse. As&iacute; el  escrutinio se hac&iacute;a sumando los votos recibidos por cada uno de los candidatos,  en vez de por las listas abiertas y no bloqueadas (voto preferencial) que a modo de gu&iacute;a presentaban los  partidos, dado que sus integrantes podr&iacute;an ser sustituidos parcialmente o en su  totalidad por cada elector, sin previa inscripci&oacute;n, en el momento de sufragar.  Los votos as&iacute; expresados eran objeto de escrutinio v&aacute;lido. Se declaraban  electos a los candidatos que hubieran obtenido las mayores votaciones individuales  en cada distrito electoral plurinominal.</p>     <p><b>2. Predominio de la uninominalidad para elegir  senadores</b></p>     <p>En Am&eacute;rica  Latina las c&aacute;maras &uacute;nicas se localizan en Centroam&eacute;rica y los Congresos  bicamerales en Suram&eacute;rica (excepto en Ecuador) y en M&eacute;xico. En los bicamerales  el Senado es elegido en circunscripciones de tama&ntilde;o extremo: o bien muy  peque&ntilde;as, en su mayor&iacute;a (donde se eligen en cada acto electoral uno o dos  senadores) o bien muy grandes en t&eacute;rminos relativos (por ser de nivel nacional  &uacute;nico) en los cuatro pa&iacute;ses indicados. Las circunscripciones de tama&ntilde;o  intermedio son utilizadas para diputados a las c&aacute;maras, o fueron sustituidas  por uno de aquellos tipos en los pocos pa&iacute;ses donde era la poblaci&oacute;n y no el  territorio la base para determinar la cantidad de esca&ntilde;os senatoriales en cada  distrito electoral plurinominal.</p>     <p>  a) en los pa&iacute;ses  con mayor cantidad de electores en la regi&oacute;n latinoamericana, los ciudadanos  votan en la respectiva circunscripciones estatal/ provincia por uno o dos  candidatos al Senado en cada elecci&oacute;n (circunscripciones uninominales o  binominales en M&eacute;xico, Brasil, Chile, Venezuela, Bolivia y Rep&uacute;blica  Dominicana, en forma directa, e indirectamente en Argentina), y</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>b) en cuatro  pa&iacute;ses del sur -como se vio- los electores votan para Senado en circunscripci&oacute;n  &uacute;nica nacional por una lista cerrada y bloqueada en Uruguay, Paraguay y  Colombia, y por lista cerrada y no bloqueada (voto preferencial) en Per&uacute;.</p>     <p>En los pa&iacute;ses  del primer grupo donde la votaci&oacute;n es nominativa, ya sea por uno o por dos candidatos  seg&uacute;n corresponda, en cada elecci&oacute;n es elegido por mayor&iacute;a un senador en cada  circunscripci&oacute;n estatal en M&eacute;xico y en cada circunscripci&oacute;n en la Rep&uacute;blica  Dominicana; alternadamente se vota por uno o dos senadores en Brasil; por uno  en Chile aunque las listas cerradas pero no bloqueadas sean de dos candidatos  (voto preferencial y simult&aacute;neo para la lista de partido) y por dos en  Venezuela en listas cerradas y bloqueadas que se escrutan en primera estancia  por el m&eacute;todo D'Hondt. Salvo en este pa&iacute;s, en los dem&aacute;s los esca&ntilde;os son  provistos por mayor&iacute;a simple; cuando en Brasil se vota por dos senadores los  electores disponen de dos votos y los puestos se asignan a los candidatos con  mayor n&uacute;mero de votos (voto nominativo).</p>     <p>En Bolivia la  elecci&oacute;n del Senado es tambi&eacute;n por mayor&iacute;a. Cada departamento (son 9) elige  tres senadores por el m&eacute;todo del voto limitado o de lista incompleta en la que  s&oacute;lo figuran dos candidatos por cada partido. La que obtiene la mayor&iacute;a elige  dos esca&ntilde;os; el tercer esca&ntilde;o corresponde al primer candidato de la lista que  obtiene la segunda mayor&iacute;a de votos.</p>     <p>En Argentina  cada provincia y la Capital Federal eligen dos puestos, a trav&eacute;s de las  legislaturas provinciales por mayor&iacute;a simple. Los senadores de la Capital  Federal son elegidos por un Colegio Electoral emergente de elecciones directas  cuya votaci&oacute;n e escrutada por el m&eacute;todo D'Hondt, quienes utilizan f&oacute;rmulas  binominales y deciden por mayor&iacute;a absoluta o en su defecto, en segunda vuelta  entre las dos f&oacute;rmulas que recibieron mayores votaciones en la primera.</p>     <p><b>3. Sistemas electorales para C&aacute;maras bajas o &uacute;nicas</b></p>     <p>Las C&aacute;maras de  diputados en Am&eacute;rica Latina fueron elegidas por el sistema mayoritario y  nominativo en el siglo pasado y hasta entrado el presente, cuando casi todos  los pa&iacute;ses adoptaron en sus constituciones el principio de representaci&oacute;n de  las minor&iacute;as, y en su aplicaci&oacute;n sustituyeron aqu&eacute;l sistema por el de la RP en  el curso de la primera mitad del siglo.</p>     <p>Sin embargo, en  las &uacute;ltimas d&eacute;cadas algunos pa&iacute;ses han efectuado reformas electorales para  cambiar el sistema integral de la RP por a) uno mixto conforme el cual una  parte de los esca&ntilde;os de la C&aacute;mara baja (o de la &uacute;nica en los pa&iacute;ses de  Centroam&eacute;rica) es elegida por mayor&iacute;a simple y otra parte por RP (M&eacute;xico desde  1977; Panam&aacute; desde 1983; Venezuela desde 1989 y Bolivia desde 1997), b) uno  totalmente mayoritario -el de Chile desde la ley org&aacute;nica constitucional de 1989- por el cual la totalidad de la  C&aacute;mara (120 diputados) es elegida en 60 distritos binominales en los que el  elector s&oacute;lo dispone de un voto nominativo por uno de los dos candidatos de  cada partido o alianza.</p>     <p>En los dem&aacute;s  pa&iacute;ses de la regi&oacute;n -la mayor&iacute;a- las C&aacute;maras de diputados son elegidos en su  totalidad mediante la RP de listas de circunscripciones plurinominales de  tama&ntilde;o variable.</p>     <p>Adicionalmente  utilizan la RP los ya mencionados Ecuador y Guatemala, que son unicamerales y  eligen una parte de los diputados en circunscripci&oacute;n nacional y el resto en las  de nivel provincial.</p>     <p>Se habr&aacute; notado  que en Am&eacute;rica Latina se combinan de alg&uacute;n modo los sistemas electorales para  elegir las diversas corporaciones o asambleas, de donde no se advierte la  pr&aacute;ctica de un tipo puro, como acontece en los pa&iacute;ses anglosajones con el  mayoritario, y en ciertos pa&iacute;ses en el resto del mundo con el de la RP  integral. En los tres pa&iacute;ses latinoamericanos de mayor poblaci&oacute;n, por ejemplo,  como son Brasil, M&eacute;xico y Argentina, mientras el Senado se elige en  circunscripciones uninominales por mayor&iacute;a simple, la C&aacute;mara de diputados se elige  por RP mediante listas en circunscripciones plurinominales (en Brasil y  argentina) o parcialmente as&iacute; en M&eacute;xico como se vio.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En la mayor&iacute;a de  pa&iacute;ses de la regi&oacute;n las circunscripciones para la C&aacute;mara baja o &uacute;nica  corresponden a la divisi&oacute;n territorial (departamentos/provincias/estados) en  una de las cuales se halla subsumida la ciudad capital de la naci&oacute;n.</p>     <p>Sin embargo, son  circunscripciones especiales a) las capitales de Argentina (35 diputados) y  Colombia (18 representantes a la C&aacute;mara) en las que elige la representaci&oacute;n en  su totalidad por RP de listas; b) la de Venezuela (Caracas, Distrito Federal,  que elige 13 diputados uninominales y 12 por RP de listas) y c) La Rep&uacute;blica  Dominicana (Santo Domingo, Distrito Federal, subdividida en distritos binominales).</p>     <p>En otros pa&iacute;ses  no son circunscripciones especiales, corresponde votar en distritos  uninominales a) La Paz, Bolivia, adem&aacute;s de por las listas de nivel  departamental, y b) Ciudad de Panam&aacute;. En el caso de M&eacute;xico Distrito Federal ,  pese a su condici&oacute;n de tal no es circunscripci&oacute;n para elegir diputados de  lista, ya que es parte de la gran circunscripci&oacute;n supraestadual, pero para  votar por los diputados de mayor&iacute;a se halla subdividida en distritos  uninominales.</p>     <p><b>4. Circunscripciones binominales</b></p>     <p>En seis pa&iacute;ses  latinoamericanos los diversos tama&ntilde;os de las circunscripciones para elegir  C&aacute;maras bajas contienen un cierto n&uacute;mero de binominales en unidades  territoriales de baja poblaci&oacute;n relativa, en las que se elige una proporci&oacute;n  menor de los esca&ntilde;os de la corporaci&oacute;n. El modo de escrutinio es  proporcionalista pero por su tama&ntilde;o en ciertas circunstancias puede ser  mayoritario de hecho. Por otra parte, las candidaturas corresponden a listas  cerradas y bloqueadas.</p>     <p>El escrutinio se  hace por cociente y mayores residuos en Colombia y Panam&aacute;, y seg&uacute;n la f&oacute;rmula  de D&rsquo;Hondt en Argentina, Uruguay, Guatemala y Rep&uacute;blica Dominicana.</p>     <p>La proporci&oacute;n de  este tipo de circunscripciones es de 11 entre un total de 19 de Uruguay; 16 entre 30 de Rep&uacute;blica Dominicana; 5 entre  12 de Panam&aacute;; 12 entre 33 de Colombia. En Panam&aacute; hay tambi&eacute;n 28  circunscripciones uninominales en las que se elige a una cuarta parte de la  Asamblea Nacional.</p>     <p>Con ambos  m&eacute;todos proporcionalistas es posible que cada una de las primeras listas en  votaci&oacute;n gane un esca&ntilde;o, especialmente por el m&eacute;todo del cociente simple. Por  el m&eacute;todo D&rsquo;Hondt o por el de un cociente modificado, la lista mayoritaria  tiene la opci&oacute;n de ganar los dos esca&ntilde;os, si doble en votaci&oacute;n a la lista  siguiente en orden (as&iacute; es uno de los cuatro pa&iacute;ses que utilizan aqu&eacute;l m&eacute;todo,  al igual que en Chile).</p>     <p>En este &uacute;ltimo  pa&iacute;s cada partido o coalici&oacute;n presenta una lista de dos candidatos de cada  circunscripci&oacute;n. El elector debe votar por uno de ellos (no por la lista en  bloque) y de este modo tambi&eacute;n vota por lista del partido o coalici&oacute;n cuya  votaci&oacute;n equivale a la suma de votos preferenciales por ambos candidatos de la  misma lista. </p>     <p>Si la segunda  lista en votaci&oacute;n no es superada en m&aacute;s del doble por la primera, tanto la  primera como esta segunda lista ganan un esca&ntilde;o a cada una, el cual corresponde  al candidato m&aacute;s votado dentro de la lista, independientemente del orden de  presentaci&oacute;n de los candidatos. En caso contrario la lista mayoritaria gana los  dos esca&ntilde;os.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En Barbados, por  excepci&oacute;n al modelo brit&aacute;nico de circunscripciones uninominales, hasta 1986 la  elecci&oacute;n del Parlamento se hizo en circunscripciones binominales. En las que el  elector dispon&iacute;a de dos votos.    <br>   En Guatemala, la  lista mayoritaria gana los dos esca&ntilde;os si su votaci&oacute;n excede en un 20% o m&aacute;s a  la siguiente; de no ser as&iacute;, las dos primeras listas (cerradas y bloqueadas) no  obtienen un esca&ntilde;o cada una.</p>     <p>En Colombia  antes de la reforma electoral constitucional de 1991, en unas pocos  circunscripciones binominales entonces existentes para la C&aacute;mara de  Representantes, la adjudicaci&oacute;n de esca&ntilde;os ven&iacute;a haci&eacute;ndose desde 1932 por la  f&oacute;rmula del cociente rectificado de Hagenbach-Bischoff, (divisor de 2 esca&ntilde;os +  1 = 3). En 1991 el n&uacute;mero de circunscripciones binominales aument&oacute; a 12 al  cambiar el status de las ex-intendencias y ex-comisar&iacute;as, por el de nuevos  departamentos cada uno de los cuales con derecho a elegir un m&iacute;nimo de dos  representantes (independientemente del tama&ntilde;o de su poblaci&oacute;n). La nueva Carta  suprimi&oacute; aqu&eacute;l cociente modificado al haber prescindido de aquellas f&oacute;rmulas  manifiesta en la precedente -al limitarse a expresar que en toda elecci&oacute;n para  elegir a dos o m&aacute;s puestos deber&iacute;a emplearse la f&oacute;rmula del cociente simple y  los mayores residuos (Hare) -.</p>     <p><b>5. Operaciones para asignar los esca&ntilde;os por RP</b></p>     <p>En cuatro  pa&iacute;ses, Guatemala, Rep&uacute;blica Dominicana, Paraguay y Per&uacute; el escrutinio se  practica por el m&eacute;todo de D&rsquo;Hondt, por el cual la distribuci&oacute;n de todos los  esca&ntilde;os se efect&uacute;a en un s&oacute;lo paso, una vez obtenidos los promedios de votaci&oacute;n  por cada lista en la serie natural de divisores (1, 2, 3...). (El m&eacute;todo de  D&rsquo;Hondt es tambi&eacute;n conocido como &quot;cifra repartidora&quot; seg&uacute;n afirma Nohlen).</p>     <p>En Colombia,  Honduras y El Salvador, el escrutinio se efect&uacute;a en dos pasos, primero por  cociente natural o de Hare determinado con base en la votaci&oacute;n total de la  circunscripci&oacute;n, dividida entre el n&uacute;mero de esca&ntilde;os pro prever y finalmente  los esca&ntilde;os no provistos por tal cociente se asignan entre todas las listas,  sin excepci&oacute;n, por mayor&iacute;a de votos residuales.</p>     <p><b>C. DISTRIBUCI&Oacute;N DE ESCA&Ntilde;OS RESTANTES O NO PROVISTOS  POR COCIENTE PLENO</b></p>     <p>En cinco pa&iacute;ses  latinoamericanos los esca&ntilde;os no son adjudicados por cociente sino por el m&eacute;todo  de las mayores medidas (D&rsquo;Hondt) por el cual se distribuye en un solo paso la  totalidad de los puestos que deben ser provistos en cada circunscripci&oacute;n  plurinominal. Se calculan las medidas de los divisores sobre la votaci&oacute;n de  cada lista de partido o grupo (en Venezuela, Guatemala, y Rep&uacute;blica  Dominicana). En los casos de Argentina y Paraguay en este escrutinio se excluye  a las listas cuya votaci&oacute;n hubiere sido inferior a la barrera (3% de inscritos  en cada circunscripci&oacute;n en Argentina: 0.5% de la votaci&oacute;n nacional en  Paraguay). En este m&eacute;todo no cuenta la votaci&oacute;n en blanco o nula, porque la  distribuci&oacute;n no se efect&uacute;a por ning&uacute;n tipo de cociente.</p>     <p>En cambio, se  requiere al menos de dos operaciones o pasos para asignar la totalidad de las  curules en los pa&iacute;ses cuyo m&eacute;todo de escrutinio est&aacute; basado en alg&uacute;n tipo de  cociente. El m&aacute;s frecuente es el natural o simple de Hare, con el que se determinan  los puestos obtenidos por cociente por cada lista, quedando casi siempre otros  esca&ntilde;os por proveer. Estos esca&ntilde;os restantes son provistos de diversa manera:</p>     <p>a) Deducido de  la votaci&oacute;n de cada lista la cantidad de votos requerida en la asignaci&oacute;n de  esca&ntilde;os por cocientes, los mayores votos residuales ganan los puestos a&uacute;n no  provistos en las respectivas circunscripciones subnacionales. En este m&eacute;todo  vigente en Colombia, Ecuador y en cinco pa&iacute;ses centroamericanos (Costa Rica,  Panam&aacute;, Honduras, Nicaragua y El Salvador).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En Costa Rica y  Panam&aacute; la exclusi&oacute;n de las listas que no superaron el umbral de votaci&oacute;n se  efect&uacute;a despu&eacute;s de la distribuci&oacute;n de esca&ntilde;os por cociente natural, en el paso  de adjudicaci&oacute;n de los esca&ntilde;os restantes.</p>     <p>En Nicaragua el  procedimiento es igual: primero por cociente y los esca&ntilde;os restantes por  mayores residuos. La &uacute;nica diferencia con los pa&iacute;ses del grupo es que los tipos  de cocientes son variables seg&uacute;n el tama&ntilde;o de las circunscripciones. En las que  eligen entre 9 y 25 esca&ntilde;os el cociente es simple: en las dem&aacute;s se utilizan  cocientes rectificados as&iacute;: para el uninominal el de esca&ntilde;os m&aacute;s 2 (&oacute;  &quot;imperial&quot;), y para un binominal y un trinominal el de esca&ntilde;os m&aacute;s 1 (f&oacute;rmula  Hagenbach-Bischoff).</p>     <p>b) M&eacute;todos m&aacute;s  sofisticados para proveer los esca&ntilde;os restantes son utilizados en Paraguay,  M&eacute;xico y Brasil.</p> <ul>       <li>En Uruguay los  esca&ntilde;os por cociente natural pleno en cada una de las 19 circunscripciones  plurinominales para la C&aacute;mara de diputados pasan a ser distribuidos en el nivel  nacional. Por la suma de votos por cada partido (lema) en dichas  circunscripciones y seg&uacute;n el m&eacute;todo D&rsquo;Hondt se determina el total de puestos  que le corresponde a cada partido en el agregado nacional. La diferencia entre  los adjudicados a nivel nacional y los ya otorgados por cociente en las  circunscripciones, corresponde a los esca&ntilde;os restantes, los cuales son  asignados por un m&eacute;todo complejo denominado &quot;tabla de cocientes decrecientes&quot;.</li>     </ul>     <p>Hasta la reforma constitucional de 1996 (que rige  desde el 14 de enero de 1997 fecha en que fue retificada mediante plebiscito)  para la C&aacute;mara de diputados las diversas fracciones o corrientes (sublemas) de  los partidos (lemas) presentaban listas de candidatos (cerradas y bloqueadas).  El elector votaba por uno de los sublemas y como se vio, para el escrutinio a  nivel de lema se sumaban las votaciones por sus diversos sublemas. Con esa  operaci&oacute;n se iniciaba el proceso de escrutinio, como se describe en el p&aacute;rrafo  anterior.</p>     <p>Con dicha reforma constitucional fue suprimida la  posibilidad de que los partidos con representaci&oacute;n parlamentaria (Colorado y Blanco) presentaran cada uno  varias listas o sub-lemas, como lo ven&iacute;an haciendo desde el principio del  siglo. Desde la referida reforma de 1996 cada partido s&oacute;lo podr&aacute; presentar una  lista &uacute;nica para la C&aacute;mara de Diputados. En lo concerniente a otras  corporaciones se mantuvo el procedimiento tradicional para la elecci&oacute;n de  senadores y de juntas departamentales: posibilidad de acumulaci&oacute;n de votos y de  formaci&oacute;n de alianzas o &quot;cooperativas electorales&quot; al anterior de cada partido  o lema. Como se sabe, los 30 senadores electivos son elegidos en  circunscripci&oacute;n nacional &uacute;nica y el escrutinio se hace por el m&eacute;todo de  D&rsquo;Hondt.</p> <ul>       <li>En M&eacute;xico la  distribuci&oacute;n de puestos en la C&aacute;mara federal por listas (200 diputados en cinco  grandes circunscripciones plurinominales) se hace en dos pasos. En el primero  se prev&eacute;n esca&ntilde;os por cociente electoral modificado (votos efectivos divididos  por n&uacute;mero de esca&ntilde;os +2, esto es, el &quot;cociente imperial&quot;), siendo &quot;efectiva&quot;  la votaci&oacute;n por las listas no excluidas al haber obtenido 1.5% o m&aacute;s de la votaci&oacute;n  total. En el segundo paso se distribuyen los esca&ntilde;os restantes conforme al  siguiente procedimiento: 1) determinaci&oacute;n del cociente electoral de unidad  (igual a votos efectivos descontando votos utilizados en el paso primero,  divididos por n&uacute;mero de esca&ntilde;os restantes); 2) se aplica la regla de mayores  residuos a las listas que obtuvieron esca&ntilde;os en los procedimientos anteriores,  y</li>     </ul> <ul>       <li>En Brasil, cada  una de las 26 circunscripciones estaduales (en las que se elige un m&iacute;nimo de 8  y un m&aacute;ximo de 60 diputados a la C&aacute;mara Federal) el escrutinio se hace por  cociente natural (Hare) y los esca&ntilde;os restantes por una variedad de la f&oacute;rmula  de mayores medidas (D&rsquo;Hondt).</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[</ul>     <p>El elector dispone de un voto para se&ntilde;alar bien sea a  la lista cerrada (no bloqueada) o bien a uno de los candidatos de la lista.  Para determinar el cociente se suman los totales de votos por listas a los  votos preferenciales por candidato y tambi&eacute;n a los votos en blanco, en la  respectiva circunscripci&oacute;n, y el valor de la sumatoria se divide entre el  n&uacute;mero de esca&ntilde;os por proveer.</p>     <p>Para asignar los esca&ntilde;os a cada partido, este cociente  simple se divide entre la suma de los dos tipos de votos recibidos por cada  partido (los de lista y los nominales), redonde&aacute;ndose a uno la fracci&oacute;n  superior al medio cociente.</p>     <p>Los esca&ntilde;os no provistos (que aumentan dado el volumen  de los votos en blanco, que es el importante en Brasil) se adjudican por el  m&eacute;todo de las mayores medidas que se aplica as&iacute; (art. 109 del C&oacute;digo  electoral):</p>     <p>&quot;Se le agrega un esca&ntilde;o a los que fueron obtenidos por  cada uno de los partidos; despu&eacute;s se toma el n&uacute;mero de votos v&aacute;lidos atribuidos  a cada partido y se divide por aquella suma; el primer lugar por llenar le  tocar&aacute; al partido de la media mayor&iacute;a. Se repite la misma operaci&oacute;n tantas veces  cuantos sean los puestos restantes que deban ser llenados, hasta alcanzar su  distribuci&oacute;n total entre los diversos partidos&quot;.</p>     <p>Los esca&ntilde;os a que tiene derecho cada partido se  adjudican seg&uacute;n el orden de votaci&oacute;n de sus candidatos, el cual depende del orden  de la votaci&oacute;n nominal.</p>     <p>C) En los  sistemas mixtos de los pa&iacute;ses de Europa Oriental, el escrutinio de los esca&ntilde;os  restantes, en la porci&oacute;n de curules elegidas por RP de listas, se efect&uacute;a del  siguiente modo:</p>     <p>i) En Rumania, para la C&aacute;mara baja los esca&ntilde;os  restantes (tras la primera adjudicaci&oacute;n por el cociente natural en cada  circunscripci&oacute;n) son transferidos al nivel nacional para ser asignados seg&uacute;n  los votos residuales de cada lista partidaria por el m&eacute;todo de D&rsquo;Hondt. En el  caso del Senado se aplica primero el mismo cociente de Hare pero los esca&ntilde;os  restantes se adjudican seg&uacute;n los mayores residuos a nivel de cada  circunscripci&oacute;n.    <br>   ii) En  Checoslovaquia (en ambas Rep&uacute;blicas) el escrutinio en cada circunscripci&oacute;n se  hace por el cociente de Droop = (votaci&oacute;n v&aacute;lida/esca&ntilde;os+ 1) + 1, cuyo efecto  es el de que en la primera operaci&oacute;n resultan asignados por cociente casi todos  los puestos por proveer. De hecho, en las primeras elecciones pluralistas en  ambas C&aacute;maras fueron adjudicados por dicho cociente 137 de los 150 esca&ntilde;os de  que consta cada una de ellas.</p>     <p>Los esca&ntilde;os restantes son transferidos en cada  Rep&uacute;blica de la Federaci&oacute;n, al nivel nacional respectivo, para ser distribuidos  seg&uacute;n las mayores votaciones excedentes de cada partido o grupo pol&iacute;tico.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>D. SISTEMAS ELECTORALES PARA ALCALDES Y CONSEJOS  MUNICIPALES</b></p>     <p><b>1. Alcaldes</b></p>     <p>En la mayor  parte de los pa&iacute;ses latinoamericanos los Alcaldes son elegidos en votaci&oacute;n  popular directa, por mayor&iacute;a simple. Sin embargo, en Brasil y Guatemala, en las  ciudades de m&aacute;s de 200.000 electores, se requiere de mayor&iacute;a absoluta o en su  defecto, de una segunda vuelta (ballotage). (En Brasil, en 1996 hab&iacute;a 57  ciudades de este rango).</p>     <p>En cinco pa&iacute;ses  de la regi&oacute;n los Alcaldes son elegidos en forma directa por los Concejos municipales  (como Espa&ntilde;a en algunos <i>L&auml;nder</i> en  Alemania), o en forma semi-directa por ser los candidatos m&aacute;s votados dentro de  las listas de candidatos a los concejos. (J. Molina y J. Hern&aacute;ndez, 1995).</p>     <p>a)  Indirectamente, en Bolivia y Nicaragua los Alcaldes son elegidos al igual que  en Espa&ntilde;a por mayor&iacute;a absoluta de los miembros de los Concejos municipales. Sin  embargo, en Bolivia la elecci&oacute;n debe recaer en uno de los concejales electos y  en Nicaragua puede ser elegida una persona ajena a la corporaci&oacute;n.</p>     <p>b) Semi-directamente,  en Chile, Per&uacute; y Honduras, as&iacute;:</p>     <p>* En Per&uacute; y  Honduras las listas para concejos son cerradas y bloqueadas, y quien encabece  la lista mayoritaria simple es declarado Alcalde. En Honduras la lista que  elige Alcalde pierde ese esca&ntilde;o porque a su votaci&oacute;n se le resta el equivalente  de un cociente municipal.</p>     <p>* En Chile se  declara Alcalde al candidato de mayor votaci&oacute;n dentro de la lista mayoritaria  para Concejo Municipal. Las listas no son bloqueadas (voto preferencial) y el  elector tiene un voto para asignarlo al candidato preferido dentro de la lista  partidaria (al igual que en las elecciones de Senado y C&aacute;mara).</p>     <p>Cabe anotar que  en Alemania los Alcaldes elegidos directamente son jefes de la administraci&oacute;n  municipal, mientras que en otros Estados federales cuando son elegidos por la  Asamblea comunal se consideran representantes principales de la comuna, pero la  administraci&oacute;n est&aacute; presidida por un director elegido por la Asamblea comunal  (Nohlen, 1995: 152).</p>     <p>La reelecci&oacute;n de  los Alcaldes es permitida en casi todos los pa&iacute;ses latinoamericanos, con  excepci&oacute;n de Colombia, M&eacute;xico y Paraguay.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La duraci&oacute;n del  mandato es de dos a&ntilde;os en Bolivia; dos y medio a&ntilde;os en Guatemala, en los  municipios cuya poblaci&oacute;n es inferior a los 20.000 habitantes; tres a&ntilde;os en  M&eacute;xico, Colombia, Venezuela, Per&uacute; y El Salvador; cuatro a&ntilde;os en Brasil,  Argentina, Chile, Ecuador, Costa Rica, Honduras y Rep&uacute;blica Dominicana; cinco  a&ntilde;os en Uruguay, Paraguay, Panam&aacute; y en Guatemala, en los municipios con m&aacute;s de  20.000 habitantes, y de seis anos en Nicaragua.</p>     <p>Los Concejos o  Asamblea municipales o comunales son elegidos en Am&eacute;rica Latina, por listas  cerradas y bloqueadas excepto en Brasil y Chile donde rige el voto  preferencial.</p>     <p>Prevalece el  sistema de RP. El mayoritario rige en Venezuela, Per&uacute; y Uruguay, y uno  predominantemente mayoritario en Panam&aacute;.</p>     <p>* Venezuela los  Concejos son elegidos en su totalidad en circuito uninominales por mayor&iacute;a  simple.</p>     <p>* En Per&uacute; la  lista con la primera votaci&oacute;n obtiene la mitad m&aacute;s de uno de los puestos los  dem&aacute;s esca&ntilde;os se distribuyen por el m&eacute;todo D&rsquo;Hondt.</p>     <p>* En Uruguay al  lema ganador se le adjudica la mayor&iacute;a de los esca&ntilde;os en cada circunscripci&oacute;n,  el resto de los puestos se asigna por el m&eacute;todo D&rsquo;Hondt.</p>     <p>En los dem&aacute;s  pa&iacute;ses se utiliza la RP con escrutinio por dos de sus f&oacute;rmulas as&iacute;:</p>     <p>* Por las de  hare (cociente natural y mayores residuos) en Colombia, Ecuador y cuatro pa&iacute;ses  centroamericanos (Costa Rica, Nicaragua, Hondura y El salvador).</p>     <p>* Por la de  D&rsquo;Hondt (mayores medias) en Argentina, Brasil, Chile, Per&uacute;, Paraguay, Guatemala  y Rep&uacute;blica Dominicana.</p>     <p> * En Panam&aacute; el sistema electoral para concejos  es predominantemente mayoritario debido a la combinaci&oacute;n de circunscripciones  uninominales con plurinominales peque&ntilde;as, &eacute;stas con listas no bloqueadas (voto  preferencial). El escrutinio tiene tres pasos: en el primero se asignan los  esca&ntilde;os s&oacute;lo por cociente natural; en el segundo los esca&ntilde;os restantes entre  las listas que hubieren obtenido m&aacute;s de medio cociente, y por &uacute;ltimo, si  faltaren puestos por asignar, estos se adjudican a los candidatos m&aacute;s votados  que no hubieren sido previamente m&aacute;s votados que no hubieren sido previamente  electos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En los casos  mencionados inicialmente el elector se dispone de un voto el cual en Brasil  puede ser dado a la lista del partido o a uno de sus candidatos, y en Chile  s&oacute;lo a un candidato.</p>     <p>El n&uacute;mero de  miembros los Concejos Comunales es relativamente bajo en Chile. Las categor&iacute;as  son tres: a) Concejos de 6 miembros en 303 comunas, b) de 8 esca&ntilde;os en 34  comunas, y c) de 10 puestos en 4 comunas.</p>     <p>Para el  escrutinio de las elecciones municipales hay barreras legales en cinco pa&iacute;ses  de la regi&oacute;n:</p>     <p>* En Brasil son  eliminadas las listas con menos de un cociente.</p>     <p>* En Costa Rica,  las que no superen el medio cociente.</p>     <p>* En Ecuador,  las que no alcancen un 30% del cociente.</p>     <p>*En Per&uacute; son  eliminadas las listas cuya votaci&oacute;n sea inferior al 5% de la votaci&oacute;n total de  la circunscripci&oacute;n.</p>     <p>* En el Salvador,  las de menos del 3% de la votaci&oacute;n total de la circunscripci&oacute;n.</p>     <p><b>E. LISTA BLOQUEDA Y LISTA PARA VOTO PREFERENCIA</b></p>     <p>En Am&eacute;rica  Latina la legislaci&oacute;n electoral prescribe una lista o candidatura personal,  seg&uacute;n el tipo de elecci&oacute;n, por cada partido, frente, coalici&oacute;n, grupo o  movimiento pol&iacute;tico reconocido o inscrito en los organismos electorales.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Salvo en Brasil,  Chile y Per&uacute;, que poseen el tipo de voto preferencial, en todos los dem&aacute;s  pa&iacute;ses de la regi&oacute;n las listas de candidatos son cerradas y bloqueadas, esto  es, cada partido que las inscribe decide sobre el orden de colocaci&oacute;n de los  candidatos  -que ser&aacute; seguido para la  atribuci&oacute;n de los esca&ntilde;os ganados por la lista, sin que el elector pueda  modificarlo (car&aacute;cter de bloqueo).</p>     <p>Los analistas  consideran que mientras este tipo de la lista termina que el elegido le deba su  elecci&oacute;n al partido, la lista n bloqueada (voto preferencial) desvincula al  elegido del partido porque en ella su elecci&oacute;n se debe a su capacidad  individual para movilizar en su personal beneficio a una cantidad de electores.</p>     <p>El Profesor  Dieter Nohlem ha puesto en letras may&uacute;sculas el juicio sobre el voto  preferencial: &quot;The open and semi-open list may weaken parties, increase  campaign expense, favour clientelism and stimulate corruption&quot; (Elections and  Electoral Systems, Macmillan India Limited, 1996,p. 89).</p>     <p>En este tipo de  voto el elector debe elegir entre votar por la lista tal como ha sido  presentada o inscrita, o bien votar por uno de los candidatos que en ella  aparecen (en Brasil) y hasta por dos candidatos (en Per&uacute;). En ambos pa&iacute;ses el  boto preferencial tiene vigencia para Senado, C&aacute;mara de diputados y Asambleas  locales. En el caso del Senado Brasile&ntilde;o el car&aacute;cter preferencial se configura  porque cuando corresponda votar por dos senadores, el elector tiene dos votos  uninominales. En Per&uacute; el elector tiene un mayor n&uacute;mero de opciones en vista de  que el Senado consta de 60 miembros elegidos en circunscripci&oacute;n nacional &uacute;nica,  y los partidos pueden presentar hasta esa cantidad de candidatos.</p>     <p>Es importante  tener en cuenta el modo como se adjudican los esca&ntilde;os cuando existe el voto  preferencial, porque en el proyecto de reforma electoral de Colombia hasta el  momento de su aprobaci&oacute;n en primer debate en la C&aacute;mara de Representantes) no se  hab&iacute;a expresado en modus operandi de su escrutinio y forma de aplicaci&oacute;n para  la atribuci&oacute;n de curules.</p>     <p>En Per&uacute; el voto  preferencial se introdujo por primera vez para la asamblea constituyente de  1978; derogado para las elecciones de Congreso de 1980 y reintroducido para las  de Congreso en 1984, con la siguiente variante: el elector podr&iacute;a votar por la  lista (esto es, el primero de sus candidatos) y simult&aacute;neamente por otro de los  candidatos de la misma.</p>     <p>En Brasil, en  cambio, para la C&aacute;mara federal s&oacute;lo hay un voto para decidir si vota por la  lista (voto de inscripci&oacute;n partidaria) o si lo hace por uno de sus candidatos  (voto uninomial). Los &uacute;ltimos tienen efecto a la hora de adjudicar internamente  los puestos obtenidos por la lista del partido, no as&iacute; lo votos por la lista en  bloque, que s&oacute;lo cuentan para determinar el n&uacute;mero que se adjudicar&aacute; al  partido, al ser sumados los votos uninominales.</p>     <p>A modo de  ilustraci&oacute;n, veamos c&oacute;mo opera el voto preferencial en Finlandia: el elector  solo dispone de un voto el cual para ser v&aacute;lido debe atribuirse a un candidato  de cualquiera de las listas partidarias. El escrutinio se hace con base en la  suma de votos por los candidatos de cada lista de partido y el n&uacute;mero de votos  por los candidatos determina el orden de los mismos en cada lista. El  escrutinio se hace por RP de listas de partidos, por cociente natural y de  hecho dentro de cada partido hay una elecci&oacute;n simult&aacute;nea por mayor&iacute;a simple.</p>     <p><b>F. BARRERAS DE TAMA&Ntilde;O Y DE VOTACI&Oacute;N M&Iacute;NIMA REQUERIDA</b></p>     <p>Al igual que en  el resto del mundo, en Am&eacute;rica Latina y el Caribe no existe el aventurerismo  electoral seg&uacute;n el cual un individuo o un grupo min&uacute;sculo puede presentar su  propia &quot;lista&quot; o auto-candidatura a consideraci&oacute;n del electorado y ser elegido  al Parlamento o a otra corporaci&oacute;n p&uacute;blica. La excepci&oacute;n es el caso colombiano.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Fuera de  Colombia los partidos se hallan institucionalizados e inscritos y en las  elecciones populares no pueden ofrecer m&aacute;s de una candidatura o lista de  candidatos. Para ello cada partido debe hallarse inscrito en la organizaci&oacute;n  electoral previo el lleno de requisitos m&aacute;s o menos rigurosos que disuaden al  aventurerismo personalista. Sin embargo los partidos o movimientos menores en general pueden concurrir a elecciones  en coaliciones, frentes o alianzas para competir por cargos o esca&ntilde;os con los  partidos m&aacute;s fuertes.</p>     <p>La inscripci&oacute;n o  concesi&oacute;n de personer&iacute;a jur&iacute;dica es la primera barrera disuasiva del  aventurerismo electoral, la segunda es el tama&ntilde;o de la circunscripci&oacute;n  electoral en lo relativo al n&uacute;mero de esca&ntilde;os a ser provistos en una elecci&oacute;n.  Mientras menor sea la cantidad de curules elegibles en una circunscripci&oacute;n,  mayor ser&aacute; el volumen relativo de votos requerido para obtener un puesto. As&iacute;  por ejemplo en circunscripciones donde son elegidas cinco o menos curules, una  lista s&oacute;lo puede ganar un esca&ntilde;o por cociente si obtiene m&aacute;s de un 20% de la  votaci&oacute;n total hasta un 50% de la misma cuando se trata de elegir a dos  miembros de la corporaci&oacute;n.</p>     <p><b>1. Barrera por tama&ntilde;o de la circunscripci&oacute;n</b></p>     <p>En los distritos  electorales uninominales o binominales los grupos peque&ntilde;os tiene pocas opciones  (o ninguna) de obtener un esca&ntilde;o, as&iacute; no exista en un pa&iacute;s la tercera barrera  cual es una clausula de exclusi&oacute;n de listas que no hubieren alcanzado una  votaci&oacute;n m&iacute;nima o umbral de representaci&oacute;n.</p>     <p>Las barreras de  tama&ntilde;o de circunscripci&oacute;n m&aacute;s fuertes son las de los pa&iacute;ses donde una u otra  C&aacute;mara (o ambas) eligen a sus miembros en circunscripciones uninominales y  binominales, como es el caso del senado en los pa&iacute;ses que en la regi&oacute;n ocupan  el primer lugar en poblaci&oacute;n (Brasil, M&eacute;xico y Argentina), adem&aacute;s de Chile y  Venezuela; o el caso de la c&aacute;mara de diputados en las circunscripciones  medianas y peque&ntilde;as de los pa&iacute;ses centroamericanos ( especialmente en Panam&aacute;);  y en las binominales de Chile (60 de 60) y Uruguay (11 de 19 plurinominales).</p>     <p>Por el contrario  este tipo de barrera o pierde importancia en las circunscripciones medianas y  llega a ser imperceptible en las mayores  o que eligen un n&uacute;mero amplio de esca&ntilde;os, como ocurre con las conscripciones  correspondientes a las capitales nacionales (distritos capitales) o de ciudades  m&aacute;s pobladas que posean el car&aacute;cter de distritos electorales (por no hallarse  subsumidas en una circunscripci&oacute;n mayor como provincia, estado o departamento).</p>     <p>Las ciudades  donde se requiere una votaci&oacute;n relativamente baja para alcanzar una votaci&oacute;n  igual a un cociente electoral son las siguientes en la regi&oacute;n para elegir a los  miembros de la C&aacute;mara de Diputados: en Sao Paulo (60 esca&ntilde;os) y en R&iacute;o de  Janeiro (53); en Montevideo (47); En San Jos&eacute; de Costa Rica (21). En ellas,  para ganar en esca&ntilde;o por cociente se requiere que la lista perciba entre 1.67%  de la votaci&oacute;n total en Sao Paulo, y un 5.55% de la misma en Bogot&aacute;.</p>     <p><b>2. Cl&aacute;usulas de exclusi&oacute;n</b></p>     <p>Con el fin de  evitar una proliferaci&oacute;n de micro-partidos o micro-grupos o el minicaudillismo  personalista, en algunos de los pa&iacute;ses cuyas circunscripciones son de tama&ntilde;o  mediano o grande (por el n&uacute;mero de esca&ntilde;os elegibles) como acontece en los que  acaban de ser mencionados, la legislaci&oacute;n electoral vigente establece que para  ser incluidas en la distribuci&oacute;n de esca&ntilde;os -en alguno de los pasos del  procedimiento de asignaciones de las curules- la votaci&oacute;n por listas debe  superar una votaci&oacute;n m&iacute;nima. Tal umbral de representaci&oacute;n como barrera legal  para las C&aacute;maras bajas o &uacute;nicas, se aplica en ocho pa&iacute;ses latinoamericanos, a  saber: a) en los suramericanos Argentina, Per&uacute;, Ecuador y Uruguay: b) en los  centroamericanos Costa Rica, Panam&aacute; y el Salvador, y c) en M&eacute;xico.</p>     <p>La determinaci&oacute;n  de la cl&aacute;usula de exclusi&oacute;n se hace en unos pa&iacute;ses conferencia al cociente  electoral, en otros sobre el total de la votaci&oacute;n v&aacute;lida, y en Argentina por el  total de electores inscritos en cada circunscripci&oacute;n (un 3%).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>a) Las barreras m&aacute;s  fuertes son las de Uruguay (un 100% del cociente natural en cada  circunscripci&oacute;n) y Per&uacute; (un 5% de la votaci&oacute;n v&aacute;lida total desde 1995).</p>     <p>b) Barreras  intermedias son las de El Salvador desde 1997 (3% del total de votos v&aacute;lidos);  la ya mencionada en Argentina, y las de Costa Rica y Panam&aacute; (50% del cociente  en las respectiva circunscripci&oacute;n) y la de Ecuador (60% del cociente asimismo a  nivel de circunscripci&oacute;n), y</p>     <p>c) Barreras  d&eacute;biles en Paraguay (mitad del 1% de la votaci&oacute;n total en las &uacute;ltimas elecciones,  desde el C&oacute;digo Electoral de 1990) y en M&eacute;xico. En este pa&iacute;s el umbral del 1.5%  de la votaci&oacute;n total en cada gran circunscripci&oacute;n supra-estatal, para elegir  diputados a la C&aacute;mara Federal, es inferior al promedio del cociente natural el  cual equivale a aproximadamente el 2.5% de la misma votaci&oacute;n total en cada una  de las cinco circunscripciones que elige a 4 diputados.</p>     <p>  En Panam&aacute;, los  partidos que no hubieren ganado un esca&ntilde;o en los 28 distritos uninominales,  entran en el reparto de curules (por cociente y mayores residuos) en las 12  circunscripciones plurinominales si obtienen un 50% o m&aacute;s del cociente en la  circunscripci&oacute;n. Dado que las listas son cerradas pero no bloqueadas (voto  preferencial) las curules distribuidas entre ellas se asignan a los candidatos  seg&uacute;n el orden de votaci&oacute;n dentro de cada lista.</p>     <p><b>G. SISTEMAS MIXTOS Y DE LA &quot;RP PERSONALIZADA&quot;</b></p>     <p>A&uacute;n cuando en el  mundo los sistemas electorales nacionales suelen ser muy estables, en los  &uacute;ltimos a&ntilde;os cierto n&uacute;mero de pa&iacute;ses han efectuado reformas electorales  advirti&eacute;ndose una preferencia por combinar los sistemas mayoritarios y de la RP  para elegir los miembros de una misma corporaci&oacute;n (i.e. Parlamentos o C&aacute;maras  de diputados).</p>     <p>Tal es el  esquema adoptado por la mayor&iacute;a de pa&iacute;ses de la ex-Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica y de Europa  Oriental; al igual que Jap&oacute;n y Nueva Zelanda; en Europa Occidental: Alemania e  Italia, y en Am&eacute;rica Latina: M&eacute;xico, Venezuela, Panam&aacute; y Bolivia.</p>     <p>Nohlen califica  de &quot;sistema proporcional personalizado&quot; al de Alemania en postguerra, cuyo <i>Bundestag</i> es elegido en un 50% de  puestos uninominales y el resto de las circunscripciones plurinominales de los <i>L&auml;nder</i>. La innovaci&oacute;n germ&aacute;nica consiste  en que la cantidad de puestos por partido se determina seg&uacute;n la votaci&oacute;n  nacional agregada, permaneciendo los diputados uninominales que fueron elegidos  y distribuyendo las curules restantes que les corresponda entre los candidatos  de lista.</p>     <p>Dieter Nohlen  advierte la diferencia entre sistema proporcionalista y otros sistema mixtos que no compensan el  desequilibrio proveniente de la elecci&oacute;n de diputados en los distritos  uninominales, a saber: a) &quot;segmentados&quot; (M&eacute;xico y Jap&oacute;n); b) &quot;compensatorios&quot;  (Italia y Hungr&iacute;a) y c) &quot;proporcionales&quot; (Alemania, Nueva Zelanda, Venezuela y  Bolivia). A estos ejemplos ofrecidos por Nohlen podr&iacute;a a&ntilde;adirse, en nuestra  regi&oacute;n, el caso de Panam&aacute; como de tipo &quot;segmentado&quot;.</p>     <p><b>1. En Am&eacute;rica Latina</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En Venezuela y  Bolivia, &uacute;nicos pa&iacute;ses latinoamericanos que han adoptado el modelo germano de  la &quot;RP personalizada&quot;, el procedimiento para lograr la proporcionalidad entre  votos y esca&ntilde;os no es el mismo, como se ver&aacute;.</p>     <p>En el sistema de  la &quot;RP personalizada&quot; cada lector dispone de dos votos para una misma  corporaci&oacute;n. Para las C&aacute;maras de diputados, con uno sufraga por un candidato en  su respectivo distrito uninominal; con el otro por una de las listas de partido  correspondiente a la circunscripci&oacute;n  plurinominal (<i>Land</i> en Alemania;  Estado en Venezuela y Departamento en Bolivia).</p>     <p>Las mayores  proporcionalidades entre porcentaje de votos y porcentaje de esca&ntilde;os a nivel  nacional se logran en Alemania y en Venezuela; en Bolivia es inferior -en  teor&iacute;a- el grado de equidad (a&uacute;n cuando en la pr&aacute;ctica, mejora en Bolivia  debido al comportamiento de los electores, como se ver&aacute; adelante).</p>     <p>En Alemania, aunque  se vote por listas a nivel de circunscripci&oacute;n /<i>Land</i>, el reparto definitivo de las curules por partidos se hace en  una (impl&iacute;cita) circunscripci&oacute;n nacional, ya que dicha distribuci&oacute;n se realiza  basada en la suma de votos de lista obtenidos por cada partido en todas las  circunscripciones subnacionales. En cambio, en Venezuela y en Bolivia la  determinaci&oacute;n de los esca&ntilde;os por partido se hace a nivel de cada  circunscripci&oacute;n. Sin embargo, en Venezuela se compensan las desigualdades de la  relaci&oacute;n votos/esca&ntilde;os en el nivel nacional agregado, con los llamados  diputados adicionales (hasta cuatro por cada partido), lo que no ocurre en  Bolivia.</p>     <p>De los cuatro  pa&iacute;ses que para la elecci&oacute;n de sus C&aacute;maras de diputados combinan el sistema  mayoritario con el de la RP, siguiendo la terminolog&iacute;a de Nohlen, dos ser&iacute;an de  tipo segmentado (M&eacute;xico y Panam&aacute;) porque a) Venezuela se compensa dicho efecto  perverso con la adjudicaci&oacute;n de esca&ntilde;os adicionales a los partidos perjudicados  por la asignaci&oacute;n de esca&ntilde;os escrutados en los distritos uninominales, y b) en  Bolivia la adjudicaci&oacute;n de esca&ntilde;os por partido se hace en una primera  operaci&oacute;n, antes de restar el n&uacute;mero de diputados mayoritarios, siendo el saldo  la cantidad de diputados de lista que corresponde a cada partido en la respectiva  circunscripci&oacute;n departamental.</p>     <p>Las proporciones  del total de esca&ntilde;os que se prev&eacute;n por mayor&iacute;a y por RP son similares o iguales  a nivel nacional e incluso departamental o estadual, en Venezuela, Bolivia y  Panam&aacute;. En el primer pa&iacute;s se eligieron en los comicios anteriores 92 puestos en  circuitos uninominales y 90 por listas a nivel de Estados. En Bolivia fueron  provistos 68 esca&ntilde;os en distritos uninominales y 62 por listas a nivel de  departamentos. En Panam&aacute; 28 diputados  fueron elegidos en distritos uninominales y 39 en 12 circunscripciones  plurinominales.</p>     <p>Los  procedimientos de la contabilidad electora son los siguientes, en pa&iacute;ses donde  la elecci&oacute;n de las C&aacute;maras de diputados se hace en parte en mayor&iacute;a simple y  parcialmente por RP de listas.</p>     <p><b>2. En Alemania</b></p>     <p>El <i>Bundestag</i> se compone de 656 diputados  elegidos as&iacute;: 328 en distritos uninominales y otro tanto por listas de partido  en circunscripciones <i>L&auml;nder</i>.</p>     <p>El escrutinio se  hace en dos pasos con base en los votos de lista. En el primero se sumas &eacute;stos  en el nivel nacional agregado y mediante un cociente modificado (v&eacute;ase luego)  se determina la cantidad de esca&ntilde;os que obtuvo cada partido a nivel nacional.  Los partidos que no hayan superado las barreras legales (5% de la votaci&oacute;n  total en el pa&iacute;s, o tres diputados elegidos en los distritos uninominales) son  eliminados.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En el segundo  paso, guardando proporciones con base en el mismo cociente modificado, se  determina el n&uacute;mero de esca&ntilde;os que le corresponde a cada partido no excluido en  cada <i>Land</i> (son 16 <i>L&auml;nder</i> tras la unificaci&oacute;n). La  diferencia con respecto a los diputados uninominales corresponde a la cantidad  de diputados de lista (que es cerrada y bloqueada). En caso de que un partido  haya obtenido m&aacute;s diputados uninominales que el total ya determinado para el  respectivo <i>Land</i>, los retiene,  provoc&aacute;ndose as&iacute; la figura denominada de &quot;esca&ntilde;os excedentes&quot;.</p>     <p>El cociente  modificado utilizado en ambas operaciones es el de la f&oacute;rmula Hare/Niemeyer  denominada &quot;sistema de proporciones matem&aacute;ticas&quot;, que atiende a favorecer m&aacute;s a  los partidos peque&ntilde;os. Consiste en multiplicar la cantidad de votos de cada  partido (o de todos en el primer paso) por el n&uacute;mero de esca&ntilde;os por asignar; el  resultado se divide por el total de votos emitidos, obteniendo cada partido  tantos esca&ntilde;os cuantos n&uacute;meros enteros resulten. Los esca&ntilde;os restantes se  distribuyen seg&uacute;n mayores residuos expresados en n&uacute;meros decimales.</p>     <p><b>3. Venezuela</b></p>     <p>A nivel de  circunscripci&oacute;n estadual se adjudican los esca&ntilde;os a cada lista de partido por  el m&eacute;todo D&rsquo;Hondt. Establecido el n&uacute;mero de diputados ganados por cada partido  en los circuitos uninominales, se descuenta este n&uacute;mero del total de esca&ntilde;os  que corresponde al respectivo partido en la circunscripci&oacute;n. Si un partido  obtuvo un n&uacute;mero menor de diputados uninominales la diferencia se compensa con  candidatos en la lista seg&uacute;n el orden de postulaci&oacute;n (ya que es bloqueada y  cerrada). Al igual que en Alemania y en Bolivia, los diputados uninominales  ganadores son conservados por un partido a&uacute;n si el n&uacute;mero de &eacute;stos fuere mayor  que el que le corresponde en la respectiva circunscripci&oacute;n. </p>     <p>Finalmente para  la compensaci&oacute;n de las desigualdades en la proporci&oacute;n se procede as&iacute;: a) a  nivel nacional se calcula el cociente simple (total de votaci&oacute;n v&aacute;lida entre  n&uacute;mero de esca&ntilde;os); b) se calcula la cantidad de esca&ntilde;os que le corresponder&iacute;a  a cada partido a nivel nacional y si hubiere diferencia con la que  efectivamente recibi&oacute; en todas las circunscripciones estaduales, se compensa  con la adjudicaci&oacute;n de los esca&ntilde;os adicionales (hasta el indicado n&uacute;mero de  cuatro por cada partido).</p>     <p>En la pr&aacute;ctica,  la cantidad de esca&ntilde;os adicionales adjudicados a los partidos en la C&aacute;mara de  Diputados ha estado increment&aacute;ndose desde 6 en 1958 y 13 en 1963 hasta 18 en  1983.</p>     <p><b>4. En Bolivia</b></p>     <p>En Bolivia  (reforma constitucional de 1994 aplicada por primera vez en las elecciones  generales de 1997) en cada departamento el 50% de los diputados debe provenir  del sistema uninominal por distritos, y el resto, del sistema proporcional en  circunscripciones departamentales. Sin embargo, en el agregado nacional en 1997  fueron elegidos 68 diputados uninominales y 62 por listas proporcionales en  circunscripciones plurinominales departamentales. Ello se debi&oacute; a que seg&uacute;n la  ley, cuando el n&uacute;mero total de diputados  que corresponda elegir sea impar, el diputado restante debe provenir del  sistema uninominal.</p>     <p>La distribuci&oacute;n  de esca&ntilde;os se hace a nivel de cada circunscripci&oacute;n departamental (no hay  esca&ntilde;os compensatorios ni distribuci&oacute;n de puestos a nivel nacional, como en  Venezuela y Alemania, respectivamente). Por el m&eacute;todo D&rsquo;Hondt de divisores  naturales aplicado a la votaci&oacute;n de listas en dicha circunscripci&oacute;n se  distribuye a la totalidad de los esca&ntilde;os entre los partidos. Luego se establece  el n&uacute;mero de ganadores por partido en los distritos uninominales. A  continuaci&oacute;n se hace la diferencia entre &eacute;stos y el n&uacute;mero total de esca&ntilde;os que  le corresponde a cada partido, diferencia que define la cantidad de puestos de  lista obtenidos.</p>     <p>La  proporcionalidad resultante del procedimiento de asignaci&oacute;n en cada  departamento es imperfecta debido al tama&ntilde;o de las circunscripciones. Sin  embargo, como explican Verdesoto y Ardaya (1997:48) los electores tienden a  preferir a los grandes partidos en su voto por listas plurinominales, y a los  peque&ntilde;os con el voto uninominal, lo cual conlleva en la realidad efecto  compensatorio en beneficio de segmentos locales, ya sean de car&aacute;cter &eacute;tnico, de  grupos campesinos o de productores.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>5. En Nueva Zelanda</b></p>     <p>Tras 100 a&ntilde;os de  pr&aacute;ctica del anglosaj&oacute;n <b>first - past -  the - post - system</b> (mayoritario simple en su totalidad) en 1986 Nueva  Zelanda cambi&oacute; el sistema mixto de la &quot;RP personalizada&quot;. La reforma electoral  dispuso que los 120 miembros de la C&aacute;mara de Diputados fueran elegidos as&iacute;: 60  en distritos uninominales por mayor&iacute;a simple, y 60 en circunscripci&oacute;n nacional  por listas de partido cerradas y bloqueadas. La distribuci&oacute;n de esca&ntilde;os por  partido se hace a nivel nacional sumando los votos uninominales y los de lista  para ser escrutados por el m&eacute;todo del cociente modificado Saint Lague (cuyos  divisores son 1.4; 3; 5; 7...).</p>     <p>Los diputados de  mayor&iacute;a se mantienen en todo caso, y la compensaci&oacute;n se hace con los de la  circunscripci&oacute;n nacional. De hecho en  las primeras elecciones despu&eacute;s de la reforma fueron electos 64 diputados  uninominales y 56 de lista nacional. La barrera legal es de un 5% pero no se  aplica a las minor&iacute;as &eacute;tnicas (en especial a la maor&iacute;).</p>     <p><b>6. En Bulgaria</b></p>     <p>A&uacute;n cuando en  Bulgaria los 240 miembros de la Asamblea Nacional (unicameral) son votados en  su totalidad por RP de listas en 31 circunscripciones, el escrutinio se inspira  parcialmente en el modelo alem&aacute;n, por cuanto los 240 esca&ntilde;os son distribuidos  entre los partidos en el nivel nacional un primer paso, en el que se aplica la  f&oacute;rmula D&rsquo;Hondt. En el segundo paso y sobre tal base se adjudican los esca&ntilde;os a  los partidos seg&uacute;n las listas en cada circunscripci&oacute;n, tambi&eacute;n por la f&oacute;rmula  D&rsquo;Hondt.</p>     <p>Al igual que en  Checoslovaquia, en Bulgaria el n&uacute;mero de esca&ntilde;os por prever en cada circunscripci&oacute;n  se determina ex-post depositado en ella (en vez de la usual por determinaci&oacute;n  del tama&ntilde;o de la representaci&oacute;n basada en la poblaci&oacute;n).</p>     <p><b>7. Los segmentados: M&eacute;xico y Jap&oacute;n</b></p>     <p>En ambos pa&iacute;ses  las C&aacute;maras de Diputados constan cada una de 500 miembros elegidos de igual  modo 300 uninominales y 200 por RP de lista. Estos &uacute;ltimos son escrutados en  Jap&oacute;n a nivel nacional y en M&eacute;xico en cinco grandes circunscripciones, en cada  una de las cuales se vota por 40 diputados. En ambos casos no existe ning&uacute;n  procedimiento compensatorio de la desproporcionalidad resultante de los esca&ntilde;os  elegidos por mayor&iacute;a simple.</p>     <p><b>8. Los semi-compensatorios: Hungr&iacute;a e Italia</b></p>     <p>A&uacute;n cuando  Nohlen denomina &quot;compensatorios&quot; a los sistemas mixtos de Italia y Hungr&iacute;a,  parecer&iacute;a m&aacute;s adecuado calificarlos como &quot;semi-compensatorios&quot; en vista de que:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>i) en Italia,  en un total de 630 esca&ntilde;os, 475 son uninominales y para 155 de lista se efect&uacute;a  una adjudicaci&oacute;n a nivel nacional, y </p>     <p>ii)  en Hungr&iacute;a,  en un parlamento de 368 miembros electivos, 176 son uninominales y los 210 de  lista fueron elegidos en la primera elecci&oacute;n post-reforma electoral as&iacute;:  152 en 20 circunscripciones  plurinominales de tama&ntilde;o variable por cocientes, y por adjudicaci&oacute;n en el nivel  nacional 58 esca&ntilde;os restantes (esto es, no provistos por cociente). Adem&aacute;s, las  barreras legales son del 5% en Hungr&iacute;a y del 4% en Italia.</p>     <p>a) En Hungr&iacute;a  los puestos de lista se distribuyen en cada circunscripci&oacute;n por el cociente  seg&uacute;n la f&oacute;rmula Droop (votos/esca&ntilde;os + 1) +1) y los esca&ntilde;os restantes entre  las votaciones residuales que sean mayores a 2/3 de dicho cociente. En un  tercer paso a los esca&ntilde;os a&uacute;n no provistos se transfieren a nivel nacional para  ser adjudicados seg&uacute;n la suma de votos excedentes de lista m&aacute;s los votos  obtenidos en los distritos uninominales por candidatos no elegidos  pertenecientes al partido de la lista, utiliz&aacute;ndose en este nivel nacional al  m&eacute;todo de cociente natural y mayores residuos (Hare).</p>     <p>b) En Italia,  con la reforma electoral de 1993 se  celebraron las elecciones de marzo de 1994, en las que fueron elegidos 315  senadores y 630 miembros de la c&aacute;mara de Diputados. En ambas corporaciones un  75% de los esca&ntilde;os es elegido en distritos uninominales por mayor&iacute;a simple, y  un 25% por RP de lista.</p>     <p>&nbsp;Para el Senado el elector tiene un voto para  votar por un candidato mayoritario en  los distritos uninominales en los cuales son electos 232 esca&ntilde;os. Los restantes  83 puestos son distribuidos en el nivel regional (agrupaciones de circunscripciones)  por RP (f&oacute;rmula D&rsquo;Hondt) de entre los candidatos que no hubieren resultado  electos en los distintos uninominales. Para el escrutinio de ese grupo a cada  partido en el expresado nivel regional se le descuentan (&quot;descoporan&quot;) los  votos obtenidos por los correspondientes ganadores de esca&ntilde;os mayoritarios.</p>     <p>El elector tiene  dos votos para la C&aacute;mara y en la pr&aacute;ctica recibe dos tarjetas para sufragar con  una por el sistema mayoritario y en la otra por la lista bloqueada y cerrada  del partido o coalici&oacute;n (as&iacute; dejo de utilizarse el voto preferencial que fue  vigente hasta 1992).</p>     <p>Para la  adjudicaci&oacute;n de los puestos proporcionales en la C&aacute;mara, en primer lugar se  eliminan las votaciones por listas de partidos que no superan la barrera del 4%  de la votaci&oacute;n nacional; luego se procede a la &quot;descoporaci&oacute;n&quot; o descuento de  votos con los cuales cada partido obtuvo la elecci&oacute;n de diputados mayoritarios.  En este caso el descuento parcial porque no se restan los votos obtenidos por  los ganadores del partido sino los  obtenidos por el candidato mayoritario que alcanz&oacute; el segundo lugar en la  votaci&oacute;n del respectivo distrito m&aacute;s un voto.</p>     <p>&quot;Los candidatos  se pueden presentar contempor&aacute;neamente hasta en tres circunscripciones, sean  &eacute;stas uninominales o de lista. De este modo es posible que un candidato sea  elegido en un distrito uninominal y al  mismo tiempo en una o dos circunscripciones de lista&quot; (Rozo Acu&ntilde;a, 1995:28).</p>     <p><b>H. SUFRAGIO OBLIGATORIO</b></p>     <p>En Am&eacute;rica  Latina s&oacute;lo hay tres pa&iacute;ses en los cuales el voto es facultativo (Colombia,  Guatemala y El Salvador). En Nicaragua fue de 1983 y 1974; en la carta de 1987  se dispuso la obligatoriedad del registro electoral, no as&iacute; la del sufragio.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En los dem&aacute;s  pa&iacute;ses de la regi&oacute;n la obligatoriedad del voto ha sido establecida en las  constituciones o leyes electorales de los a&ntilde;os que ser&aacute;n mencionados a  continuaci&oacute;n, permaneciendo vigente hasta el presente:</p>     <p>1844 Costa Rica  (ratificado en el C&oacute;digo Electoral de 1952).    <br>   1894 Honduras  (ratificado en la ley electoral de 1981).    <br>   1912 Argentina  (Ley S&aacute;enz Pe&ntilde;a) se except&uacute;a a los mayores de 70 a&ntilde;os de edad).    <br>   1915 Uruguay  (Ley Electoral).    <br>   1917 M&eacute;xico  (Constituci&oacute;n).    <br>   1928 Ecuador  (ratificado en la CP de 1978) para alfabetizados y menores de 65 a&ntilde;os de edad.    <br>   1928 Panam&aacute;  (ratificado en el Acto constitucional de 1983).    <br>   1929 Bolivia  (ratificado en 1940 y 1952).    <br>   1932 Brasil (Ley  Electoral) (ratificado en el C&oacute;digo Electoral de 1965 (la CP de 1988 lo  ratifica para alfabetizados menores de 70 a&ntilde;os de edad).    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   1940 Paraguay  (Constituci&oacute;n) (ratificado en la CP de 1967).    <br>   1946 Venezuela  (ratificado en CP de 19619.    <br>   1966 Rep&uacute;blica  Dominicana.    <br>   1979 Per&uacute;  (Constituci&oacute;n).    <br>   1980 Chile  (Constituci&oacute;n).</p>     <p><b>I. SISTEMA ELECTORAL Y SISTEMA DE PARTIDOS: EL CASO DE  COLOMBIA</b></p>     <p><b>1. Proyecto de reforma electoral</b></p>     <p>Cursa en el  Congreso, en primera vuelta, un proyecto de acto legislativo que tiene una  reforma electoral seg&uacute;n la cual cada partido o movimiento que posea personer&iacute;a  jur&iacute;dica debe presentar candidatos o lista &uacute;nica, la cual no estar&iacute;a bloqueada  (voto preferencia); del escrutinio ser&iacute;an eliminados los partidos o movimientos que no obtengan una votaci&oacute;n  m&iacute;nima (&quot;umbral&quot;) y la distribuci&oacute;n de esca&ntilde;os se har&iacute;a con base en la &uacute;ltima  media de la serie de divisores naturales o f&oacute;rmula D`Hondt (la llamada &quot;cifra  repartidora&quot;). Estas innovaciones fueron inicialmente presentadas por un grupo  de congresistas independientes (el de la Senadora Ingrid Betancur) y acogidos  formalmente tanto por los congresistas de la Alianza por el Cambio (gobierno)  como por la bancada liberal oficialista (oposici&oacute;n).</p>     <p>Otras propuestas de la senadora -sufragio obligatorio,  financiaci&oacute;n total de campa&ntilde;as electorales a cargo del Estado, limitaci&oacute;n de la  reelecci&oacute;n de congresistas a s&oacute;lo un per&iacute;odo adicional, algunas causales de  inhabilidad determinantes de revocatoria del mandato de congresistas, etc. -  fueron excluidas del proyecto aprobado por las bancas liberal y conservadora,  de gobierno y de oposici&oacute;n.     <br>   Salvo los  art&iacute;culos que conceden facultades extraordinario al ejecutivo para facilitar  los procesos de paz, la mayor&iacute;a de los independientes del Senado se abstuvo de  aprobar el resto del articulado de la reforma constitucional, incluidos los  art&iacute;culos de la reforma electoral, por considerar que un &quot;umbral&quot; del 3% de la votaci&oacute;n total (alrededor de 300.000  votos) ser&iacute;a excluyente para ellos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>2. Sistema de partidos</b></p>     <p>En Colombia los  partidos tradicionales fueron organizaciones solidas dirigidas por &eacute;lites  olig&aacute;rquicas que gozaron de plena autoridad pol&iacute;tica. Con el Frente Nacional  entr&oacute; en decadencia el liderazgo elitista hasta disoluci&oacute;n en dos etapas: la  feudalizaci&oacute;n con liderazgo territorial basado en macro-clientelistas, seguida  de la actual basada en liderazgo plebeyo y fragmentado que se sustenta en la  llamada &quot;operaci&oacute;n avispa&quot; de las micro-empresas electorales para la elecci&oacute;n  de los congresistas.</p>     <p>La  clientelizaci&oacute;n de la actividad electoral ha significado una representaci&oacute;n  democr&aacute;tica de la sociedad civil y una desinstitucionalizaci&oacute;n de los partidos  tradicionales cuyas relaciones son indirectas y mediatizadas por el incremento  del poder presidencial, el cual de este modo llena el vac&iacute;o de cohesi&oacute;n,  autoridad y liderazgo partidario.</p>     <p>El bipartidismo  ha sido retado por terceras fuerzas o disidencias partidarias, en varias  ocasiones electorales en el presente siglo (republicanismo, gaitanismo, ANAPO,  etc.) Por el volumen de apoyadores en las urnas s&oacute;lo en dos coyunturas el  sistema bipartidario ha corrido el riesgo de hacer el tr&aacute;nsito a otro de tres  partidos. En la primera la acometida provino del pueblo raso (campesinos y  subproletariado urbano) que en 190 apoy&oacute; masivamente la candidatura populista  del general Rojas Pinilla, l&iacute;der del movimiento ANAPO, con cuya votaci&oacute;n de  arrastre fue por primera vez plebeyizado el Congreso en elecciones simult&aacute;neas.  Esta tentativa sucumbi&oacute; r&aacute;pidamente.</p>     <p>La otra  coyuntura cr&iacute;tica del bipartidismo es actual, en un proceso de cambio pol&iacute;tico-electoral  iniciado el 30 de mayo de 1998, cuando en la primera vuelta de las elecciones  presidenciales, se presentaron tres candidatos: uno liberal, otro conservador y  la independiente Noem&iacute; San&iacute;n, quien -enfrentada a ellos- obtuvo 2.846.000 votos  equivalentes a un 27.9% de la votaci&oacute;n total. En contraste con el antecedente  populista, esta votaci&oacute;n provino de la opini&oacute;n p&uacute;blica constituida por un amplio segmento de las clases medias  de los sectores urbanos, semiurbanos e incluso rurales.</p>     <p>En comparaci&oacute;n  con la base social del populismo anapista la base social del movimiento  noemista es un recurso o capital social mejor consolidado pero al mismo tiempo  expuesto a la volatilidad electoral debido a las limitaciones que le impide  transformarse en un partido, movimiento org&aacute;nico o frente de movimientos  independientes. Tales limitaciones son: el caudillismo, que es excusable en una  coyuntura preelectoral sorpresiva; la carencia de organizaci&oacute;n (inexistencia de  estado mayor visible y de liderazgos definidos en los niveles intermedio y  local); falta de identidad program&aacute;tica que pudiera suplir la estrat&eacute;gica falta  de ideolog&iacute;a.    <br>   La cuesti&oacute;n es  importante para diagnosticar la presencia de un proceso de cambio del  bipartidismo hacia un tripartidismo o un multipartidismo en serio, una  tendencia a nivel de actitudes y comportamientos sociales que deber&aacute; afrontar  la prueba de las pr&oacute;ximas elecciones para Congreso (o para Asamblea  Constituyente, si llegare a ser convocada como conclusi&oacute;n del proceso de paz).</p>     <p>El reto es  importante porque la pol&iacute;tica del poder depende de la representaci&oacute;n en el  Congreso, y de ella carece absolutamente el movimiento independiente m&aacute;s  importante cual es el de Noem&iacute; San&iacute;n. Los otros independientes con curul en  ambas c&aacute;maras son peque&ntilde;os grupos de intereses (cat&oacute;licos y &quot;cristianos&quot;,  &eacute;tnicos y otros conglomerados de corto alcance y limitadas posibilidades de  expansi&oacute;n debidas a la insularidad personalista dif&iacute;cilmente superable).</p>     <p>Pueden ser identificables  dos tipos compatibles pero diferenciados de electores independientes: a) los de  opini&oacute;n que votaron pro Noem&iacute; San&iacute;n el 30 de mayo, y b) los relativamente  peque&ntilde;os grupos de inter&eacute;s de la sociedad civil, mejor organizados, que votaron  el 8 de marzo por candidatos genuinamente independientes (elegidos, unos, y  &quot;ahogados&quot; en el escrutinio, otros).</p>     <p>Sumados los  votos para Senado, &eacute;stos obtuvieron 1.053.300 votos equivalente a un 12% de la  votaci&oacute;n total por candidatos a dicha corporaci&oacute;n. Suponiendo que una mayor&iacute;a  de ellos acompa&ntilde;&oacute; a Noem&iacute; San&iacute;n el 30 de mayo (los cristianos, al menos, no lo  hicieron), ella atrajo a m&aacute;s de dos millones de nuevos electores as&iacute; mismo  genuinamente independientes o con debilitados v&iacute;nculos con los partidos  tradicionales. Ambos resultados confirman el patr&oacute;n de comportamiento electoral  de los independientes que deciden sufragar: son en su mayor&iacute;a abstencionistas  en los comicios para Congreso y dem&aacute;s corporaciones p&uacute;blicas, y m&aacute;s  participativos en ciertas elecciones presidenciales en las que (en baja  proporci&oacute;n) votaban por uno de los principales candidatos de los partidos  tradicionales, hasta culminar el 30 de mayo con una sorpresiva y masiva  votaci&oacute;n por una candidatura de tercer&iacute;a  independiente. Su consolidaci&oacute;n definitiva como tal en las urnas, en los  futuros comicios, es una inc&oacute;gnita (no obstante la continuidad de la  preferencia colectiva por Noem&iacute; San&iacute;n, seg&uacute;n encuestas de opini&oacute;n post-electorales).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>3. R&eacute;gimen electoral y sistema de partidos</b></p>     <p>El proyecto de reforma  electoral ha sido objeto de controversia entre bipartidistas (progobiernistas y  opositores) e independientes. Todos parecen concordar en que el r&eacute;gimen  electoral determina el sistema de partidos, independientemente del  comportamiento electoral de la poblaci&oacute;n.</p>     <p>Este  determinismo, inicialmente postulado por Duverger en 1952, y luego ratificado  emp&iacute;ricamente por Red y posteriormente reformulado por Sartori (&eacute;ste en su  &quot;ingenier&iacute;a constitucional&quot; y en otras obras suyas) ha sido cuestionado por la ciencia pol&iacute;tica  contempor&aacute;nea con base en el an&aacute;lisis de una informaci&oacute;n comparada y  contextualizada m&aacute;s amplia.    <br>   Dieter Nohlen se  ocupa del asunto con detenimiento. Vale la pena transcribir algunos apartes de  sus conclusiones:</p>     <p>&quot;Los sistemas  electorales y los resultados electorales, as&iacute; como los sistemas de partidos,  son reflejos de las estructuras sociales y pol&iacute;ticas, las dos son variables  dependientes... Al cambiar las condiciones sociales y pol&iacute;ticas, los sistemas  electorales heredados pueden tener efectos diferentes y alcanzar una posici&oacute;n  funcional y distinta en el proceso  pol&iacute;tico... A causa del cambio en el tiempo de las estructuras sociales y los  modos de comportamiento, un sistema electoral heredado puede tener efectos  distintos... En consecuencia, una observaci&oacute;n est&aacute;tica de la relaci&oacute;n entre  sociedad, sistema electoral y sistema de partidos induce a error.&quot;...</p>     <p>&quot;Los cambios en  las situaciones sociales y pol&iacute;ticas conflictivas, y los modelos de actitudes  provocan efectos distintos de un mismo sistema electora. Aquellos sistemas  electorales que, en una cierta &eacute;poca, han tenido efectos integradores y  constitutivos de mayor&iacute;as, pierden parcialmente esa eficacia bajo condiciones  modificadas... El sistema electoral no es m&aacute;s que un factor, entre otros que influyen  en la configuraci&oacute;n de un sistema de partidos... (por tanto) creemos que se  debe relativizar el factor electoral&quot; (Nohlen, 1994: 350-352).</p>     <p>Tambi&eacute;n  polit&oacute;logo alem&aacute;n Bernhard Thibaut (investigador y docente en el Instituto de  Ciencia Pol&iacute;tica de la Universidad de Heidelberg) coincide con el profesor  Nohlen y alude a tres casos ejemplares en nuestra regi&oacute;n: los de Uruguay, Chile  y Brasil.</p>     <p>El r&eacute;gimen  electoral del Uruguay fue construido en 1912 para favorecer el bipartidismo de  Colorados y Blancos. Desde entonces permaneci&oacute; est&aacute;tica la llamada &quot;ley de  lemas&quot;. Sin embargo, una coalici&oacute;n de peque&ntilde;os grupos independientes (Frente  Amplio; hoy denominado Encuentro progresista) fue incrementando el apoyo de la poblaci&oacute;n hasta cuando en las  elecciones de 1994 consigui&oacute; una fuerza igual a la de Colorados o Blancos, &quot;de  tal manera que hoy existe un sistema tripartidario en Uruguay&quot;.</p>     <p>En Chile la ley electoral  de Pinochet (1988) pretendi&oacute; reducir a dos grandes partidos el sistema  multipartidista tradicional. No obstante, &quot;el sistema de partidos sigue estando  caracterizado por el pluripartidismo. Los partidos lograron adaptarse a las  nuevas condiciones institucionales de la competencia electoral y... todo el  espectro del antiguo sistema se encuentra representado en el Congreso&quot;.</p>     <p>El tercer caso  citado es el de &quot;la dictadura militar en Brasil que en vano intent&oacute; introducir  un bipartidismo artificial&quot;. Este pa&iacute;s &quot;desde 1986 evolucion&oacute; r&aacute;pidamente hacia  un pluripartidismo a&uacute;n m&aacute;s acentuado que aquel que hab&iacute;a existido antes de  1964&quot; (Thibaut, 1998: 137).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con  posterioridad, en las recientes elecciones parlamentarias de Venezuela  (noviembre de 1998) los analistas han observado at&oacute;nitos el derrumbe  estrepitoso en las urnas de uno de los m&aacute;s s&oacute;lidos bipartidismos de Am&eacute;rica  Latina (el de Acci&oacute;n Democr&aacute;tica y Copey), sin que el hecho pueda atribuirse al  r&eacute;gimen electoral vigente.</p>     <p><b>REFERENCIAS BIBLIOOGR&Aacute;FICAS</b></p>     <!-- ref --><p>DELGADO, Oscar  <b><i>Colombia elige</i></b>, (Bogot&aacute;, 1986: Pontificia Universidad Javeriana,  facultad de Ciencia Pol&iacute;tica) 277 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000265&pid=S0124-0579199900010000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p><i>C&oacute;mo se vota y se elige en Suram&eacute;rica</i>, Revista Javeriana, (Bogot&aacute;, 1990: No. 561), pp. 13-35&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000267&pid=S0124-0579199900010000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><i>Pol&iacute;tica y Constituci&oacute;n en Suram&eacute;rica</i>, Revista Javeriana, (Bogot&aacute;, 1990: No. 565), pp. 415-425&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000268&pid=S0124-0579199900010000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><i>R&eacute;gimen y sistema electoral en la Constituci&oacute;n de 1991</i>, Revista Javeriana, (Bogot&aacute;, 1991: No. 579), pp. 237-275&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000269&pid=S0124-0579199900010000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>KUUSELA, Kimmo  <i>The  founding Electoral Systems in Eastern Europe</i>, In: G.  Priiddan and T.Vanhanen (eds.) <b><i>Democratizaron  in Eastern Europe</i></b> (London, 1994:  Routledge) pp. 128-150&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000270&pid=S0124-0579199900010000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>MOLINA, Jos&eacute; y  HERNAND&Eacute;Z, Janette  <i>Sistemas electorales subnacionales en Am&eacute;rica Latina </i>(Maracaibo, 1995: (mimeo)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000271&pid=S0124-0579199900010000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>NOLHEN, Dieter  <i>Sistemas electorales y partidos</i> pol&iacute;ticos (M&eacute;xico, D.F., 1994: UNAM/Fondo de Cultura  Econ&oacute;mica) 409 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000272&pid=S0124-0579199900010000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p><i>Elecciones y sistemas electorales</i> (Caracas, 1995: Nueva Sociedad) 165.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000274&pid=S0124-0579199900010000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p><b><i>Election and Electoral System</i></b> (Bonn, 1996: Friedrich - Eber Stiftung) (2nd.  ed.) 142p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000276&pid=S0124-0579199900010000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>NOHLEN. Dieter  (coord.)  <b><i>Enciclopedia electoral  latinoamericana y del Caribe</i></b> (Sab  Jos&eacute;, Costa Rica, 1993: Instituto Interamericano de Derechos Humanos) 684 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000278&pid=S0124-0579199900010000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>ROZO ACU&Ntilde;A,  Eduardo  <i>El nuevo sistema electoral italiano</i>, Avance (Bogot&aacute;, 1995: FIDEC) No. 16 pp, 26-29.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000280&pid=S0124-0579199900010000300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>S&Aacute;NCHEZ TORRES,  Carlos riel  <i>Derecho  electoral colombiano</i> Bogot&aacute;, 1997:  Legis) 315 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000282&pid=S0124-0579199900010000300012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>THIBAUT,  Bernhard  <i>El gobierno de la democracia presidencial: Argenita,  Brasil, Cjile y Uruguay en una perspectiva comparada.</i> In: Dieter Nohlen y Mario Fern&aacute;ndez (eds.). <b>El presidencialismo renovado. Instituciones  y cambio pol&iacute;tico en Am&eacute;rica latina</b> (Caracas, 1998: Editorial Nueva  Sociedad) pp. 127-150 (En esta obra se halla la referencia de Kremmerich y  Lauga).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000284&pid=S0124-0579199900010000300013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>VERDESOTO, Luis  y ARDAYA, Gloria  <i>Bolivia Bolet&iacute;n Electoral Latinoamericano</i> (San Jos&eacute;, Costa Rica, 1997: IIDH/CAPEL) No. XVII  (enero-junio) pp. 27-56.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000286&pid=S0124-0579199900010000300014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>   </font>      ]]></body><back>
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