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<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[REFLEXIONES SOBRE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN COLOMBIA]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Facultad de Jurisprudencia ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>REFLEXIONES SOBRE LA ENSE&Ntilde;ANZA DEL DERECHO EN COLOMBIA</b></font></p>     <p><b><i>Marco Gerardo Monroy  Cabra</i></b>    <br>   Decano de la Facultad  de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario    <br>   Primer Vicepresidente  de la Academia Colombiana de Jurisprudencia    <br>   Ex Representante Alterno  de la Misi&oacute;n de Colombia ante la OEA    <br>   Ex Presidente de la  Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos    <br>   Ex Magistrado    <br>   Tratadista</p> <hr>     <p><b>1. Introducci&oacute;n</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para tratar la materia  de esta ponencia, referente a la educaci&oacute;n y ense&ntilde;anza del derecho, hemos  considerado pertinente hacer un breve esbozo preliminar y esquem&aacute;tico sobre la  realidad legal de dicho tema en nuestro pa&iacute;s. Con base en dicha realidad legal,  pero principalmente en nuestra propia experiencia docente de la ciencia del  derecho y en la direcci&oacute;n universitaria, sacamos algunas conclusiones que  inducen a sugerir modificaciones, complementaciones o reformas en el pensum y  en la proped&eacute;utica jur&iacute;dica que quiz&aacute;s coincidan con el pensamiento de otros  profesores de derecho o se asemejen a los requerimientos y reclamos que se  presentan en todos o muchos de los pa&iacute;ses iberoamericanos en los cuales se  afrontan los mismos problemas.</p>     <p><b>2. Estrategias, m&eacute;todos y sistemas de ense&ntilde;anza</b></p>     <p>Efectuada la anterior  verificaci&oacute;n, se pasa a hacer una referencia sobre tales aspectos, cuyo punto  de partida exclusivamente nacional, es trascendido al &aacute;mbito general de la  problem&aacute;tica formativa en la ciencia del derecho, para lo cual se anuncian  someramente varias tesis y se sugieren algunas propuestas te&oacute;ricas y pr&aacute;cticas  cuya aplicaci&oacute;n podr&iacute;an determinar un mejoramiento en la ense&ntilde;anza del  derecho.</p>     <p>El art&iacute;culo 67 de la  Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991 dice: <i>&quot;la  educaci&oacute;n es un derecho de la persona y un servicio p&uacute;blico que tiene una  funci&oacute;n social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la  t&eacute;cnica, y a los dem&aacute;s bienes y valores de la cultura.</i></p>     <p><i>La educaci&oacute;n formar&aacute; al colombiano en el respeto de los derechos  humanos, a la paz y a la democracia; y en la pr&aacute;ctica del trabajo y la  recreaci&oacute;n, para el mejoramiento cultural, cient&iacute;fico, tecnol&oacute;gico y para la  protecci&oacute;n del ambiente.</i></p>     <p><i>El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educaci&oacute;n,  que ser&aacute; obligatoria entre los cinco y los quince a&ntilde;os de edad y que  comprender&aacute; como m&iacute;nimo, un a&ntilde;o de preescolar y nueve de educaci&oacute;n b&aacute;sica&quot;.</i></p>     <p>Si bien la Constituci&oacute;n  no incorpora a la educaci&oacute;n como derecho dentro del cap&iacute;tulo 1 de su T&iacute;tulo  Segundo, la educaci&oacute;n se ha reconocido por la jurisprudencia de la Corte  Constitucional como un derecho fundamental<sup><a href="#1" name="s1">1</a></sup> en raz&oacute;n de que  constituye un valor esencial de la persona humana en la medida en que la coloca  sobre el plano igualitario de poder alcanzar la misma formaci&oacute;n educativa para  asegurarse las mismas posibilidades de perfeccionamiento personal y realizaci&oacute;n  en la vida. Per, fundamentalmente, para servir a sus semejantes y procurar,  con el aporte de sus capacidades, el mejoramiento y bienestar de la comunidad.</p>     <p>Este derecho est&aacute;  igualmente reconocido en instrumentos internacionales como la Declaraci&oacute;n Universal  de Derechos Humanos (art&iacute;culo 26), la Declaraci&oacute;n Americana de los Derechos y  Deberes del Hombre (art&iacute;culo 12), y el Pacto Internacional de Derechos  Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales de 1966 (art&iacute;culo 12) aprobado por Colombia  mediante la ley 74 de 1968.</p>     <p>Las normas contenidas  en estos tratados p&uacute;blicos prevalecen sobre la normatividad interna conforme a  lo previsto en el art&iacute;culo 93 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p>     <p>La educaci&oacute;n y la  libertad de aprendizaje, ense&ntilde;anza, investigaci&oacute;n y c&aacute;tedra son derechos-deberes  que no s&oacute;lo generan prerrogativas sino responsabilidades.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La educaci&oacute;n es un  servicio p&uacute;blico y realiza uno de los fines del Estado Social de Derecho (art. l  de la CP.).</p>     <p><b>3. La autonom&iacute;a universitaria</b></p>     <p>La autonom&iacute;a  universitaria, de la cual, por cierto, es precursora en Am&eacute;rica la ilustre  Universidad de C&oacute;rdoba, cuyo claustro la obtuvo en gesta hist&oacute;rica de  principios de este siglo, es un privilegio vinculado al ser mismo de la  universidad, que desde la Edad Media se inserta en la sociedad como  instituci&oacute;n aut&oacute;noma, regulada por normas que ella misma exped&iacute;a para  gobernarse y regirse jur&iacute;dicamente.</p>     <p>Hoy, la autonom&iacute;a  universitaria hay que entenderla dentro del nuevo contexto de globalizaci&oacute;n,  internacionalizaci&oacute;n de la econom&iacute;a, universalizaci&oacute;n del saber,  interdisciplinariedad, integraci&oacute;n pol&iacute;tica, econ&oacute;mica y cultural,  supranacionalidad, preocupaci&oacute;n universal por los derechos humanos, la paz, el  medio ambiente, la lucha contra la pobreza absoluta, y la inserci&oacute;n de la  universidad como parte esencial de la sociedad civil para intervenir en la vida  pol&iacute;tica y social de los Estados.</p>     <p>Para entender la  autonom&iacute;a universitaria hay que tener en cuenta que la universidad ha sido  siempre una comunidad de maestros y disc&iacute;pulos para el descubrimiento y  difusi&oacute;n de la verdad. O en las palabras del Rey Alfonso El Sabio: <i>&quot;Ayuntamiento de maestros de escolares,  que es fecho en alg&uacute;n lugar con voluntad y entendimiento de aprender los  saberes&quot;.</i></p>     <p>En este sentido la  profesora Uva Myriam Hoyos Casta&ntilde;eda<sup><a href="#2" name="s2">2</a></sup> dice: &quot;La universidad  tiene, desde sus or&iacute;genes, una naturaleza propia y muy definida comunidad de  maestros y disc&iacute;pulos para el descubrimiento y comunicaci&oacute;n de la verdad. La  acci&oacute;n de descubrir y comunicar el ser de las cosas tiene como base natural la relaci&oacute;n  del hombre con el mundo.</p>     <p>Esa relaci&oacute;n se  establece porque la realidad es susceptible de ser conocida y porque el hombre tiene  la capacidad natural para conocer lo que son las cosas. El logos y el dialogo  hacen posible que exista la comunidad universitaria porque mediante uno y otro  las cosas se analizan, se miden, se comprenden los fen&oacute;menos humanos, se  comparte con otros conocimientos adquiridos. En este sentido, la universidad  lo que pretende es que maestros y alumnos razonen con vigor para que puedan  obrar rectamente y as&iacute; servir mejor a la sociedad. La finalidad de la  universidad no es otra distinta a educar en lo superior, a contribuir a la  formaci&oacute;n integral de la persona humana, a investigar, ense&ntilde;ar y difundir la  verdad, y as&iacute; poder servir a la sociedad&quot;.</p>     <p>La autonom&iacute;a  universitaria es la capacidad que tiene la universidad para organizarse,  estructurarse, proyectarse, comprometerse a los fines que busca realizar.</p>     <p>La universidad debe  tener responsabilidad en el ejercicio de su misi&oacute;n, buscando la calidad de la  educaci&oacute;n dentro de los fines del Estado Social de Derecho.</p>     <p>El Estado puede ejercer  su funci&oacute;n de inspecci&oacute;n y vigilancia, pero en el ejercicio de la misma no  puede desconocer la autonom&iacute;a universitaria.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Esta se halla  consagrada en el art&iacute;culo 69 de la Constituci&oacute;n colombiana de 1991 cuyo texto  reza: <i>&quot;Se garantiza la autonom&iacute;a  universitaria. Las universidades podr&aacute;n darse sus directivas y regirse por sus  propios estatutos, de acuerdo con la ley.</i></p>     <p><i>La ley establecer&aacute; un r&eacute;gimen especial para las universidades del  Estado. El Estado fortalecer&aacute; la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica en las universidades  oficiales y privadas y ofrecer&aacute; las condiciones especiales para su desarrollo.  El Estado facilitar&aacute; mecanismos financieros que hagan posible el acceso de  todas las personas aptas a la educaci&oacute;n superior&quot;.</i></p>     <p>La autonom&iacute;a  universitaria es una manera de garantizar el pluralismo y un est&iacute;mulo a la  cr&iacute;tica, la investigaci&oacute;n, el debate ideol&oacute;gico y la espont&aacute;nea vinculaci&oacute;n de  la sociedad al desarrollo del pa&iacute;s.</p>     <p>El l&iacute;mite a la  autonom&iacute;a universitaria es &uacute;nicamente la Constituci&oacute;n, la ley, el orden  p&uacute;blico, el inter&eacute;s general y el bien, com&uacute;n.</p>     <p>La autonom&iacute;a  universitaria hay que interpretarla dentro del marco de los principios y  valores del Estado Social de Derecho y la democracia participativa.</p>     <p>La autonom&iacute;a en  Colombia fue desarrollada por la Ley 30 de 1992 que organiza y reglamenta el  servicio p&uacute;blico de educaci&oacute;n superior, y hay que entenderla dentro del  contexto del fomento, inspecci&oacute;n y vigilancia sobre la ense&ntilde;anza que  corresponde al Presidente de la Rep&uacute;blica (arts. 67 y 189 numerales 21,22 y 26  de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y la Ley 30 de 1992, arts. 31 a 33).</p>     <p><b>4. Estado actual de la ense&ntilde;anza del derecho en Colombia</b></p>     <p>El estado actual de la  educaci&oacute;n legal en Colombia ha sido analizado en varios estudios.<a href="#3" name="3"><sup>3</sup></a></p>     <p>En los an&aacute;lisis que se  han realizado, se han puesto de presente las siguientes fallas en la ense&ntilde;anza  del derecho en Colombia, pero con la advertencia que no todas las facultades de  derecho adolecen de estas deficiencias y que si estas se ponen de presente es  con &aacute;nimo de realizar un diagn&oacute;stico que se acerque a la realidad y que permita  formular propuestas en orden a mejorar la calidad de la ense&ntilde;anza del derecho.</p>     <p><b>A. Ausencia de reglamentaci&oacute;n legal de la ense&ntilde;anza del derecho</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Los programas de  derecho han sido regulados por numerosos decretos, entre los que podemos  mencionar: decretos 970, 971, 1391 de 1970; 1189, 1229, 1837 y 2670 de 1974;  225, 118, 1018 y 0765 de 1977; el 0765 de 1997 que reglament&oacute; los art&iacute;culos  30,31 y 32 del 196 de 1971. En 1979 se expidi&oacute; el decreto 3200 el que fue  derogado por el decreto 1221 de 1990.</p>     <p>El decreto 1221 de 1990  derogatorio del 3200 de 1979, se halla, a su vez, t&aacute;citamente derogado, ya que  la ley 30 de 1992 dispuso la derogatoria de los decretos leyes 80 y 81 de  1990, de los cuales aqu&eacute;l, es decir el susodicho 1221, era reglamentario.  Finalmente, y para abreviar, todas las normas que sirvieron de base para la expedici&oacute;n  del tantas veces mencionado decreto 1221 de 1990, carecen de vigencia (a saber:  el ya citado decreto ley 81 de 1980 fue derogado expresamente por la ley 30 de  1992; y el decreto 2743 de 1980 tambi&eacute;n fue abrogado por la misma ley 30 y por  el decreto 1211 de 1993).</p>     <p>La anterior procesi&oacute;n  de apariciones y desapariciones legales tiene el prop&oacute;sito de indicar el  terreno movedizo en que se pretende asentar la normatividad reguladora de la  ense&ntilde;anza del derecho en Colombia durante la &uacute;ltima d&eacute;cada, y a la par poner de  presente un hecho sorprendente y decisivo que ciertamente exhibe la imprevisi&oacute;n  e incuria de legisladores y reglamentadores colombianos: el juego de vigencias  y derogatorias ha ca&iacute;do en el foso de la anomia y desembocado en la laguna  jur&iacute;dica. Actualmente, desaparecido del mundo del &nbsp;derecho, por derogaci&oacute;n, el decreto 1221 de  1990, no hay norma legal que regule los estudios de derecho en el pa&iacute;s, pues no  se ha dictado ning&uacute;n decreto que reglamente sobre este particular, la ley 30 de  1992, en cuanto a requisitos m&iacute;nimos para la ense&ntilde;anza del derecho.</p>     <p>Por tanto, las  Universidades tienen autonom&iacute;a plena, por carencia de legislaci&oacute;n orientadora  para determinar el plan de estudios, los requisitos de ingreso, y en general  el funcionamiento de la carrera de derecho.</p>     <p>Luego de la expedici&oacute;n  de la Ley 446 de 1998 haya confusi&oacute;n en cuanto a los requisitos de grado. En  efecto, dicha ley establece como requisitos la terminaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de las  materias del pensum acad&eacute;mico, la presentaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de los ex&aacute;menes  preparatorios y la elaboraci&oacute;n y sustentaci&oacute;n de la monograf&iacute;a de acuerdo con  la ley, y, como ya se vio, no existe ley que regule los requisitos de grado por  haber sido derogado el decreto 1221 de 1990.</p>     <p>La funci&oacute;n que ten&iacute;a la  Junta directiva del ICFES para fijar los contenidos m&iacute;nimos de los programas de  educaci&oacute;n Superior, no la tiene hoy el Consejo Nacional de Educaci&oacute;n Superior  (CESU). Este es s&oacute;lo un &oacute;rgano t&eacute;cnico y asesor del Gobierno Nacional y no  &oacute;rgano deliberante con poder decisorio como lo ha expresado la Corte  Constitucional (Sentencia C-188 de 1996).</p>     <p><b>B. Falta de control sobre la creaci&oacute;n y funcionamiento de las  Facultades de derecho</b></p>     <p>Si bien existe la  inspecci&oacute;n y vigilancia a cargo del Presidente de la Rep&uacute;blica, este poder no  es ejercido y por esta raz&oacute;n no hay un control eficaz sobre las Facultades de  derecho.</p>     <p>Se cre&oacute; el Consejo  Nacional de Acreditaci&oacute;n para &quot;garantizar a la sociedad que las  instituciones que hacen parte del Sistema cumplen los m&aacute;s altos requisitos de  calidad y que realizan sus prop&oacute;sitos y objetivos&quot;; sin embargo, las  Facultades de derecho est&aacute;n hasta ahora en el proceso de autoevaluaci&oacute;n y  ninguna ha sido acreditada.</p>     <p><b>C. Excesivo n&uacute;mero de Facultades de derecho</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En 1989 exist&iacute;an 37  Facultades de derecho, pero en virtud de la libertad de ense&ntilde;anza prevista en  la Constituci&oacute;n de 1991, se aument&oacute; su n&uacute;mero en forma exagerada, hasta el  punto que Colombia tiene hoy 66 Facultades de derecho que es el mayor n&uacute;mero  comparativamente con cualquier pa&iacute;s de Latinoam&eacute;rica. La raz&oacute;n de la proliferaci&oacute;n  de estas Facultades se debe al bajo costo de inversi&oacute;n requerido para su  funcionamiento, a la ausencia legal de requisitos para su creaci&oacute;n, y a que si  bien existe la obligaci&oacute;n de informar al ICFES sobre la creaci&oacute;n de nuevos  programas, sin embargo no existe la aprobaci&oacute;n del ICFES porque este requisito  no est&aacute; contenido en la ley 30 de 1992.</p>     <p>Esta situaci&oacute;n ha  tra&iacute;do como consecuencia el aumento del n&uacute;mero de abogados -hoy se acerca a  los 90.000- siendo el m&aacute;s alto en Am&eacute;rica Latina.</p>     <p><b>D. Debilidades acad&eacute;micas</b></p>     <p>Hay Facultades de  derecho que tienen un alto nivel acad&eacute;mico y que, est&aacute;n por lo tanto a la  altura de cualesquiera otras Facultades homologas de cualquier pa&iacute;s. Sin  embargo, se observan las siguientes fallas en algunas Facultades de derecho, incluidas  aquellas de niveles superiores:</p>     <p>a) Ausencia de  investigaci&oacute;n jur&iacute;dica y socio-jur&iacute;dica.    <br>   b) Poca actividad en  materia de publicaciones.    <br>   c) El pensum acad&eacute;mico  es muy r&iacute;gido y recargado de asignaturas.    <br>   d) La formaci&oacute;n tiende  al abogado litigante, m&aacute;s no al jurista, ni al experto conciliador, ni al juez.    <br>   e) La metodolog&iacute;a sigue  siendo dominada por la c&aacute;tedra magistral.    <br>   f) Faltan en la  ense&ntilde;anza del derecho, los componentes interdisciplinarios, humanista,  internacional, &eacute;tico, e investigativo.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   g) El estudio del  derecho se hace en forma repetitiva y memor&iacute;stica; no hay an&aacute;lisis de casos y  problemas, ni se divulga la doctrina; no se estudia la jurisprudencia  nacional, y menos la extranjera.    <br>   h) Las bibliotecas no  est&aacute;n actualizadas, y no todas las Facultades tienen acceso a Internet.    <br>   i) La formaci&oacute;n  acad&eacute;mica de los docentes no es la m&aacute;s adecuada; no hay carrera docente ni  incentivos para los profesores, y hay escaso n&uacute;mero de profesores de medio y  de tiempo completo.    <br>   j) Existen muy pocos  intercambios acad&eacute;micos con universidades nacionales y extranjeras.</p>     <p><b>E. Posibles reformas</b></p>     <p>Una reforma en los  estudios de derecho supone que dentro de la autonom&iacute;a universitaria se  determine el perfil del abogado, el pensum m&iacute;nimo, y las caracter&iacute;sticas que  debe tener cada Facultad. Sin que los siguientes enunciados pretendan agotar la  vasta materia de las reformas en el proceso de formaci&oacute;n de los juristas, ni  signifiquen un cat&aacute;logo cerrado que contemple &quot;in extenso&quot; tan  complejo prop&oacute;sito, podemos mencionar, por v&iacute;a de ejemplo, los siguientes &iacute;tems  como algunos de los que debe abordar una reforma:</p>     <p>a) Reglamentaci&oacute;n legal  de los requisitos m&iacute;nimos para la creaci&oacute;n y el funcionamiento de las  Facultades de derecho.</p>     <p>b) Establecimiento de  un control estricto por las autoridades de gobierno sobre los programas de  derecho, dado que actualmente no existe.</p>     <p>c) Creaci&oacute;n como  requisito obligatorio del examen de estado para habilitar el ejercicio de la  abogac&iacute;a.</p>     <p>d) Tener en cuenta en  la formaci&oacute;n del abogado la constitucionalizaci&oacute;n e internacionalizaci&oacute;n del  derecho.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>  e) Cambiar la  metodolog&iacute;a tradicional de ense&ntilde;anza del derecho por una metodolog&iacute;a activa y  participativa, mediante la utilizaci&oacute;n de casos, problemas, seminarios  investigativos, talleres, lecturas seleccionadas, etc.</p>     <p>f) Adoptar el sistema  de clasificaci&oacute;n de las materias en indispensables, complementarias, y  optativas; revisi&oacute;n del tiempo de la carrera.</p>     <p>g) Cambiar la  mentalidad de los estudiantes de derecho para hacer &eacute;nfasis no s&oacute;lo en la ley  sino en los principios y valores del Estado Social de Derecho. El profesor  Matth&iacute;as Herdegen<a href="#4" name="s4"><sup>4</sup></a> dice sobre la ense&ntilde;anza del derecho: &quot;La  ense&ntilde;anza del derecho funciona como mediador entre la letra de la ley y la  realidad. Pero la ley no s&oacute;lo persigue el manejo de la realidad, sino que  recibe tambi&eacute;n de la realidad impulsos para su aplicaci&oacute;n. A trav&eacute;s de la  ense&ntilde;anza del derecho resulta viable, en cierto grado, domesticar y canalizar  las condiciones, juicios o prejuicios de una comunidad y hacerlos pasar por el  filtro de la transparencia, racionalidad y consistencia. La ense&ntilde;anza del  derecho tiene la funci&oacute;n de inspirar los valores constitucionales en la  conciencia de los estudiantes y, de manera mediata, de toda la sociedad. De  este modo, la formaci&oacute;n jur&iacute;dica puede contribuir a la prevalencia de aquellos  valores que hacen de la comunidad social una comunidad de derecho. Esta es, en  mi parecer, la tarea m&aacute;s noble de nuestras c&aacute;tedras&quot;.</p>     <p>h) Revisar el perfil  del abogado que est&aacute; gradu&aacute;ndose para orientarlo mejor en su respuesta a las  necesidades del pa&iacute;s, y para evitar la &quot;sobre-oferta&quot; en ciertas  &aacute;reas tradicionales del derecho mientras otras permanecen inexploradas y son  &uacute;tiles para el pa&iacute;s.<a href="#5" name="s5"><sup>5</sup></a></p>     <p>i) Modificar los  mecanismos de acceso de los estudiantes a las Facultades de derecho, por cuanto  se requiere escoger estudiantes que tengan verdadera vocaci&oacute;n para los estudios  jur&iacute;dicos en sus diversas ramas y facetas.</p>     <p>j) El pensum actual es  demasiado r&iacute;gido y est&aacute; recargado con excesivo n&uacute;mero de asignaturas, lo que  implica que deba ser modificado para hacerlo flexible y reducir la gran cantidad  de materias a las fundamentales, dejando a opci&oacute;n del estudiante algunas  complementarias y las dem&aacute;s optativas, con un m&iacute;nimum para cumplir la formaci&oacute;n  jur&iacute;dica.</p>     <p>k) Cultivar en los  estudiantes el deseo de servir como &oacute;rganos de la justicia y la disposici&oacute;n  ferviente de aplicar la &eacute;tica profesional.</p>     <p>1) Reglamentar la  carrera profesoral desde monitor, profesor auxiliar, titular, y em&eacute;rito,  mediante la creaci&oacute;n de oposici&oacute;n para el ingreso y trabajos acad&eacute;micos para  el ascenso.</p>     <p>m) Es urgente la  capacitaci&oacute;n de los profesores, lo que implica ofrecer cursos de docencia  universitaria.</p>     <p>n) Mejorar los sistemas  de evaluaci&oacute;n de profesores, no s&oacute;lo por los alumnos sino por los Decanos, por  los pares acad&eacute;micos y a&uacute;n, merced a evaluaci&oacute;n externa.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>o) Crear no s&oacute;lo la  cultura de la investigaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n disponer de centros de  investigaciones con un amplio n&uacute;mero de investigadores que puedan realizar  tales tareas interdisciplinarias e intervenir en procesos investigativos  contratados, consultor&iacute;as, y</p>     <p>p) Propiciar la  formaci&oacute;n integral, interdisciplinaria, social, &eacute;tica, humanista, acorde con  las necesidades de la realidad colombiana y del nuevo contexto internacional.</p>     <p><b>F. Acreditaci&oacute;n</b></p>     <p>El proceso de  acreditaci&oacute;n que tiende a la b&uacute;squeda de la calidad acad&eacute;mica es un buen  instrumento para que las Facultades de derecho hagan una autoevaluaci&oacute;n que les  permita encontrar sus debilidades y fortalezas para as&iacute; programar acciones de  mejora en los aspectos administrativos y acad&eacute;micos.</p>     <p>Existe el Consejo  Nacional de Acreditaci&oacute;n en Colombia, que ha regulado el sistema de  acreditaci&oacute;n. Este sistema es voluntario, empieza con una autoevaluaci&oacute;n,  luego hay evaluaci&oacute;n por pares, y por &uacute;ltimo se llega a la acreditaci&oacute;n.</p>     <p>Este proceso ha  implicado una profunda reflexi&oacute;n que permite realizar una serie de reformas en  los aspectos administrativos, docentes, acad&eacute;micos, investigativos, todo lo  cual contribuye a un elevamiento del nivel de la educaci&oacute;n legal en Colombia.</p>     <p><b>5. Estrategias y m&eacute;todos de ense&ntilde;anza del derecho</b></p>     <p>El tema de la ense&ntilde;anza  del derecho es muy antiguo. Antonio Friedrich Justus Thibaut, profesor de  derecho en Heidelberg dec&iacute;a en su estudio <i>&quot;Sobre  la necesidad de un Derecho civil general para Alemania&quot;</i> (1814) lo  siguiente: &quot;Ahora todo se reduce a aprender de memoria innumerables leyes,  definiciones y noticias hist&oacute;ricas embrolladas. El buen hablar, la destreza en  el ataque y la defensa, la formaci&oacute;n del talento apropiado para encauzar bien  desde el principio una causa jur&iacute;dica, el arte de tratar con cautela los  negocios, la agudeza y la elasticidad dial&eacute;cticas, todo esto se halla  actualmente descuidado, y ning&uacute;n hartazgo erudito puede resolver ninguna de  estas necesidades. As&iacute;, nuestros licenciados son lanzados al mundo sin  preparaci&oacute;n, debiendo aprender por s&iacute; mismos a andar a fuerza de ca&iacute;das; y  todav&iacute;a hay que dar gracias al cielo si transcurridos muchos a&ntilde;os, la mitad de  ellos consigue penosamente lo que una instrucci&oacute;n acad&eacute;mica acertada pod&iacute;a  haberles transmitido f&aacute;cilmente en poco tiempo&quot;.</p>     <p>Para analizar la  educaci&oacute;n legal hay que partir de la definici&oacute;n de educaci&oacute;n y para este efecto  consideramos adecuada la afirmaci&oacute;n de Louis Not que dice:<a href="#6" name="s6"><sup>6</sup></a> &quot;es  la puesta en obra de medios propios para permitir al alumno transformarse en  el sentido que definen los fines asignados al proceso educativo. Est&aacute;n estos  fines ordenados hacia la expansi&oacute;n m&aacute;xima del ser del alumno: una educaci&oacute;n  basada en la interestructuraci&oacute;n del sujeto y del objeto lo libera de toda  tutela y por la importancia que atribuye a la acci&oacute;n le permite crecer y  acrecentar simult&aacute;neamente su saber y su ser mismo&quot;.</p>     <p><b>5.1. Estrategias de aprendizaje</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La doctrina considera  que las estrategias de aprendizaje son tres: a) por recepci&oacute;n; b) por  descubrimiento; y, c) por construcci&oacute;n.</p>     <p>La estrategia  tradicional es aprendizaje por recepci&oacute;n en que el profesor da y el alumno  recibe. Esta estrategia expositiva, si bien es una s&iacute;ntesis del conocimiento  que suple la falta de material de estudio y ahorra tiempo a los estudiantes,  sin embargo inculca la aprehensi&oacute;n memorista, es repetitivo, y no garantiza la  pluralidad.</p>     <p>La estrategia de  aprendizaje por descubrimiento implica que el alumno descubre mediante la  imaginaci&oacute;n, la cr&iacute;tica, la creatividad y la reflexi&oacute;n. El Profesor Santiago  Correa Uribe<a href="#7" name="s7"><sup>7</sup></a> resume as&iacute; esta estrategia: &quot;La estrategia de  aprendizaje por descubrimiento, la cual seg&uacute;n Bruner (1973), quien sistematiz&oacute;  esta experiencia, lleva m&aacute;s all&aacute; de la informaci&oacute;n, poniendo &eacute;nfasis en  problemas m&aacute;s que en contenidos, en principios o en estructuras de las  disciplinas m&aacute;s que en resultados y en habilidades para resolver problemas m&aacute;s  que en conocimientos concretos, reconoce varios m&eacute;todos para su  operacionalizaci&oacute;n, siendo los m&aacute;s conocidos el m&eacute;todo de casos, el m&eacute;todo de  proyectos, el m&eacute;todo de problemas y el seminario investigativo&quot;.</p>     <p>Esta estrategia  estimula el pensamiento del estudiante, fomenta la asociaci&oacute;n del conocimiento  nuevo con lo ya dominado, y lo capacita en la soluci&oacute;n de problemas mediante la  utilizaci&oacute;n de la formulaci&oacute;n y prueba de hip&oacute;tesis.</p>     <p>La estrategia del  aprendizaje por construcci&oacute;n asume como objetivos b&aacute;sicos la construcci&oacute;n del  conocimiento a partir del desarrollo de los procesos cognoscitivos y de las  habilidades del pensamiento, la inteligencia y la creatividad. En esta  estrategia el estudiante construye a partir de su propia experiencia,  desarrolla el pensamiento cr&iacute;tico, reflexivo y creativo.</p>     <p>Posiblemente la  ense&ntilde;anza del derecho hoy exija un cambio conceptual que debe orientarse hacia  el aprendizaje por descubrimiento y por construcci&oacute;n que implique la  asimilaci&oacute;n paulatina (Piaget) y no se limite, como est&aacute; sucediendo en la  mayor&iacute;a de las escuelas de derecho en Colombia, a una concepci&oacute;n educativa en  que el profesor se limita a transmitir los conocimientos y el alumno a  recibirlos.</p>     <p><b>5.2. Metodolog&iacute;a</b></p>     <p>Cada estrategia tiene  un m&eacute;todo con la advertencia de que no hay m&eacute;todos puros sino que se pueden  combinar.</p>     <p>El aprendizaje por  recepci&oacute;n utiliza la c&aacute;tedra magistral centrada en el saber del maestro  (Magister dixit) y el m&eacute;todo expositivo abierto y la discusi&oacute;n de tesis.</p>     <p>El aprendizaje por  descubrimiento utiliza el seminario investigativo, y los m&eacute;todos de casos, de  problemas, y de proyectos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El aprendizaje por  construcci&oacute;n identifica los conceptos previos, mapas conceptuales y diagramas.<a href="#8" name="s8"><sup>8</sup></a></p>     <p><b>5.3. Enfoque curricular</b></p>     <p>En cuanto a los  fundamentos filos&oacute;ficos y pedag&oacute;gicos el enfoque curricular implica tener en  cuenta el ideal de hombre, el ideal de sociedad, la concepci&oacute;n de la cultura, y  los procesos cognoscitivos.</p>     <p>La doctrina (Eismer)  sostiene que hay varios tipos de curr&iacute;culos que tienen distintos objetivos y  diferentes maneras de evaluaci&oacute;n. Se pueden distinguir estas clases:</p>     <p>a) El curriculum como  tecnolog&iacute;a educativa tiene como prioridades los objetivos conductuales, los  contenidos de la disciplina, y la evaluaci&oacute;n cuantitativa de los resultados.</p>     <p>b) El racionalismo  acad&eacute;mico privilegia en el curriculum los contenidos, y como prioridad tiene el  proceso personal din&aacute;mico.</p>     <p>c) El curriculum de  autorealizaci&oacute;n tiene en cuenta los intereses y preocupaciones del estudiante,  y utiliza las unidades de aprendizaje integrado.</p>     <p>d) El curriculum de reconstrucci&oacute;n  social trata de resolver los problemas de contexto o de grupo social.</p>     <p>e) El curriculum de  desarrollo del proceso cognitivo conlleva el desarrollo de habilidades de  pensamiento.</p>     <p>En estos tres &uacute;ltimos  tipos de enfoque curricular se tiene en cuenta la evaluaci&oacute;n cuantitativa o  evaluaci&oacute;n de procesos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De lo que se trata es  de ense&ntilde;ar al estudiante a pensar y aprender ya que no hay modelos puros.</p>     <p><b>5.4. El seminario investigativo</b></p>     <p>El seminario  investigativo combina la investigaci&oacute;n con la docencia y es un buen  instrumento en la ense&ntilde;anza del derecho.</p>     <p>Implica la lectura de  textos seleccionados previamente, relator&iacute;a, investigaci&oacute;n, reflexi&oacute;n y  discusi&oacute;n. Tiene como ventajas el desarrollo de las habilidades de lectura,  escritura, comunicaci&oacute;n oral mediante exposiciones, y fija la atenci&oacute;n al  escuchar el debate.</p>     <p>El objetivo principal  del seminario seg&uacute;n N&eacute;stor Navarro B.<a href="#9" name="s9"><sup>9</sup></a> &quot;no es tanto la  extensi&oacute;n y profundizaci&oacute;n de los conocimientos en una rama del saber, sino  introducir en los m&eacute;todos de trabajo e investigaci&oacute;n cient&iacute;fica, y familiarizar  con ellos, no exponiendo su teor&iacute;a, sino por la pr&aacute;ctica de los ejercicios que  incitan a la colaboraci&oacute;n y al trabajo en equipo. El fin del seminario no es la  realizaci&oacute;n de investigaciones cient&iacute;ficas. No est&aacute; a&uacute;n el estudiante en  condiciones de hacerlo y ser&iacute;a prematuro. El fin es preparar a los estudiantes  para que un d&iacute;a puedan hacer tales investigaciones por s&iacute; solos o en equipo,  pues el seminario es una pr&aacute;ctica&quot;.</p>     <p><b>5.5. El m&eacute;todo de casos</b></p>     <p>El m&eacute;todo de casos es  importante para la ense&ntilde;anza del derecho, porque propicia el trabajo en grupo,  desarrolla la capacidad de argumentaci&oacute;n y de resoluci&oacute;n de problemas, y  permite la participaci&oacute;n activa del estudiante en el an&aacute;lisis de las diferentes  facetas del caso.</p>     <p>El caso puede ser  presentado en forma escrita o audiovisual y debe ser acompa&ntilde;ado de lecturas  sobre las tesis que se discuten para la soluci&oacute;n del mismo.</p>     <p>El caso puede ser real  o hipot&eacute;tico. De todos modos supone una situaci&oacute;n o &quot;status&quot; f&aacute;ctico  hipot&eacute;tico al que el alumno le da la soluci&oacute;n aplicando principios y criterios.  Es posible dividir los roles para que un alumno haga de juez, otro de  demandante, otro de demandado, otro de tribunal de apelaci&oacute;n, o de corte de  casaci&oacute;n, etc.</p>     <p>En Estados Unidos en  las obras de &quot;Cases and Materials&quot; o &quot;Casebooks&quot; se transcribe  la soluci&oacute;n que los tribunales han dado a un caso hist&oacute;ricamente ocurrido, como  material emp&iacute;rico para que de &eacute;l puedan inducir los estudiantes los principios  y criterios de la materia de la cual se trate. Se incluyen art&iacute;culos de  doctrina y comentarios del autor de la &nbsp;obra  que sirven de s&iacute;ntesis o gu&iacute;a para extraer conclusiones. Este m&eacute;todo es  coherente con el sistema legal norteamericano en que las normas surgen de la  jurisprudencia (case law).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En nuestro sistema  puede haber casos extractados de la jurisprudencia para analizarlos y  discutirlos, o casos hipot&eacute;ticos.</p>     <p>El caso se presenta por  uno o varios estudiantes en forma detallada, luego se analizan los hechos por  otro grupo de estudiantes, otro grupo indaga las posibles alternativas de soluci&oacute;n  y luego se selecciona la que se considera m&aacute;s id&oacute;nea para resolverlo. El  docente dirige la discusi&oacute;n, motiva la participaci&oacute;n, mantiene el ritmo de la  discusi&oacute;n, proporciona los elementos necesarios y hace un an&aacute;lisis final de  conclusiones.</p>     <p>El ilustre profesor  argentino Genaro Carri&oacute;<a href="#10" name="s10"><sup>10</sup></a> sostiene que el m&eacute;todo de casos es una v&iacute;a  apta para ense&ntilde;ar derecho. La obra termina con diez recomendaciones que formula  el autor para argumentar un caso ante un tribunal. Las dos primeras son tratar  de que el tribunal nos oiga, y que nos entienda bien. Las ocho restantes hacen  relaci&oacute;n a la capacidad de persuasi&oacute;n que deben poseer las argumentaciones.</p>     <p><b>6. Alcance de un proyecto para la ense&ntilde;anza del derecho</b></p>     <p>La educaci&oacute;n legal no  s&oacute;lo debe ser para estudiantes de derecho, sino que debe extenderse a los  jueces, y a la comunidad mediante el dise&ntilde;o de modelos especiales en cada  caso.</p>     <p>La ense&ntilde;anza del  derecho debe ser te&oacute;rico-pr&aacute;ctica, interdisciplinaria, humanista y &eacute;tica,  teniendo en cuenta la problem&aacute;tica internacional y las necesidades de la  sociedad respectiva. Esto exige repensar el perfil del abogado que requiere  cada sociedad en un momento dado de su discurrir hist&oacute;rico-social.</p>     <p>En la ense&ntilde;anza del  derecho ha hecho crisis la c&aacute;tedra magistral sin que ello implique que sea aconsejable  suprimirla de un tajo sino complementarla con otros m&eacute;todos.</p>     <p>Es necesario idear  nuevos enfoques educativos y metodol&oacute;gicos que mejoren el proceso de ense&ntilde;anza  y aprendizaje a partir de la interacci&oacute;n entre docentes, alumnos, y la  comunidad.</p>     <p>Cualquier tipo de  actividad docente obra en funci&oacute;n del curr&iacute;culo y prestigio del profesor, su  habilidad transmisora de conocimientos y destrezas, la aptitud receptora de los  disc&iacute;pulos, la metodolog&iacute;a adoptada seg&uacute;n el objeto, entre otros factores.</p>     <p>En nuestro caso, todas  las actividades, experiencias, materiales, m&eacute;todos de ense&ntilde;anza y otros medios  deben estar encaminados a la realizaci&oacute;n del perfeccionamiento del derecho y  la funci&oacute;n social del mismo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El curr&iacute;culo debe ser  m&aacute;s formativo que informativo, debe ser flexible, interdisciplinario,  integrado, abierto y creativo.</p>     <p>El sistema de cr&eacute;ditos  posiblemente facilitar&aacute; distinguir entre materias fundamentales,  complementarias y optativas, pero su adopci&oacute;n encaja dentro de la autonom&iacute;a  universitaria.</p>     <p>La investigaci&oacute;n  jur&iacute;dica ha sido tradicional en los programas de derecho. Pero hoy es necesario  insistir en la investigaci&oacute;n socio-jur&iacute;dica que, como dice Humberto V&eacute;lez R.  &quot;levanta sus problemas en el espacio de las interrelaciones entre la juricidad  y el derecho, por una parte, y las distintas dimensiones de lo social por la  otra&quot;.<a href="#11" name="s11"><sup>11</sup></a></p>     <p>La investigaci&oacute;n socio-jur&iacute;dica  en Colombia todav&iacute;a es incipiente y requiere una profunda transformaci&oacute;n.<a href="#12" name="s12"><sup>12</sup></a> Se ha propuesto la creaci&oacute;n de Centros de Investigaci&oacute;n, la designaci&oacute;n de  investigadores de tiempo completo, la creaci&oacute;n de redes de comunicaci&oacute;n e  informaci&oacute;n que permitan la actualizaci&oacute;n te&oacute;rica, para nutrir las necesidades  propias de la investigaci&oacute;n de conocimiento jur&iacute;dico y legal.</p>     <p>Asimismo, se ha propuesto  dise&ntilde;ar una pol&iacute;tica de cooperaci&oacute;n interinstitucional para la elaboraci&oacute;n de  planes de investigaci&oacute;n, que comprometan en un proceso amplio a los diferentes  actores sociales, acad&eacute;micos, especialistas y a funcionarios del Estado.</p>     <p>Es necesario definir  prioridades tem&aacute;ticas para la investigaci&oacute;n, teniendo en cuenta principalmente  las necesidades del pa&iacute;s.</p>     <p><b>7. Conclusiones</b></p>     <p>Como conclusi&oacute;n general  podemos adoptar la aserci&oacute;n del Profesor Matth&iacute;as Herdegen, quien sostiene:<a href="#13" name="s13"><sup>13</sup></a> &quot;corresponde a la formaci&oacute;n jur&iacute;dica expresar los postulados del derecho  natural a trav&eacute;s de los canales del derecho positivo, el cual, a su tumo, tiene  que orientarse hacia la dignidad humana y hacia los principios del Estado  social de derecho. El derecho positivo no es solamente un sistema normativo que  dispone de mecanismos para su imposici&oacute;n, sino que comparte con el derecho natural  amplia serie de aspiraciones comunes. En este sentido puede traerse a colaci&oacute;n  la f&oacute;rmula del fil&oacute;sofo alem&aacute;n Arthur Schopenhauer, seg&uacute;n la cual &quot;el  derecho positivo es el hermano m&aacute;s fuerte del derecho natural&quot;.</p>     <p>La reforma de la  ense&ntilde;anza del derecho es importante para que &eacute;ste cumpla su verdadera funci&oacute;n  social y para que sea un instrumento eficaz en la realizaci&oacute;n de la justicia.</p>     <p>Como conclusiones  espec&iacute;ficas se pueden extraer las siguientes:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>a) Es necesario  reglamentar los requisitos m&iacute;nimos de creaci&oacute;n y funcionamiento de los estudios  de derecho mediante la expedici&oacute;n de la normatividad correspondiente. Esta  normatividad debe ser m&iacute;nima y flexible para respetar la autonom&iacute;a  universitaria.</p>     <p>b) Debe existir una  inspecci&oacute;n y vigilancia m&aacute;s estricta por las autoridades de gobierno sobre los  programas de derecho para acreditar que s&iacute; re&uacute;nen los requisitos m&iacute;nimos.</p>     <p>c) La acreditaci&oacute;n de  los programas de derecho se hace indispensable para controlar la calidad de  los mismos.</p>     <p>d) Podr&iacute;a estudiarse la  posibilidad de establecer el examen de estado para habilitar el ejercicio de la  abogac&iacute;a.</p>     <p>e) La ense&ntilde;anza del  derecho debe utilizar una pluralidad de m&eacute;todos que conduzcan al aprendizaje no  s&oacute;lo por recepci&oacute;n sino por descubrimiento y por construcci&oacute;n. Estos m&eacute;todos  pueden comprender el estudio de casos, la soluci&oacute;n de problemas, el seminario  investigativo, lecturas selectas, an&aacute;lisis cr&iacute;tico de jurisprudencia nacional,  extranjera e internacional, y otros m&eacute;todos que involucren la participaci&oacute;n  activa del estudiante.</p>     <p>f) La ense&ntilde;anza del  derecho no s&oacute;lo debe ser te&oacute;rica sino que debe incluir pr&aacute;cticas, cl&iacute;nicas  forenses, y servicio social obligatorio a trav&eacute;s de consultorios jur&iacute;dicos,  asistencia gratuita a pobres, defensor&iacute;a de oficio, defensor&iacute;a en materia de derechos  humanos, etc.</p>     <p>g) La ense&ntilde;anza del  derecho debe incluir cursos de teor&iacute;a de la argumentaci&oacute;n jur&iacute;dica, t&eacute;cnicas de  la investigaci&oacute;n socio-jur&iacute;dica, &eacute;tica profesional, redacci&oacute;n de textos  jur&iacute;dicos, y por lo menos un idioma extranjero.</p>     <p>h) Se debe fortalecer  la investigaci&oacute;n socio-jur&iacute;dica mediante la contrataci&oacute;n de profesores  investigadores, centros de investigaci&oacute;n, establecimiento de l&iacute;neas de  investigaci&oacute;n, consultor&iacute;a, y participaci&oacute;n en proyectos interdisciplinarios.  Esto se debe complementar con sistemas de evaluaci&oacute;n de las investigaciones y  publicaciones de los resultados de las mismas.</p>     <p>i) Deben crearse  escuelas para la formaci&oacute;n de jueces ya sean en forma aut&oacute;noma o mediante  convenios con Universidades.</p>     <p>j) Deben establecerse  sistemas para procurar la educaci&oacute;n legal para la comunidad. Esta difusi&oacute;n  puede hacerse a trav&eacute;s de las c&aacute;tedras formales u otros mecanismos de divulgaci&oacute;n  no formales para que el ciudadano conozca la forma c&oacute;mo funciona la  administraci&oacute;n de justicia y la forma como pueden ejercer las acciones en la  defensa de sus derechos fundamentales.<a href="#14" name="s14"><sup>14</sup></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Tenemos entonces que  esta ense&ntilde;anza del derecho se hace m&aacute;s necesaria en aquellas sociedades que  padecen conflictos agudos y m&aacute;s o menos permanentes, en las cuales hay que  educar para la paz, la convivencia, la tolerancia, el respeto de los derechos  humanos, y la democracia participativa.</p> <hr>     <p><a href="#s1" name="1">1</a> Sentencia T-002 de 8 de  mayo de 1992, Gaceta Constitucional T.l, p. 183.</p>     <p><a href="#s2" name="2">2</a> HOYOS CASTA&Ntilde;EDA, Uva  Myriam, Principios inspiradores de la autonom&iacute;a universita&not;ria en la obra La  importancia de los Estados del Derecho frente al siglo XXI, Ediciones Uninorte,  1995, p&aacute;g. 40 y sigs.</p>     <p><a href="#s3" name="3">3</a> Educaci&oacute;n legal en  Colombia, Fernando Silva, Corporaci&oacute;n Excelencia en la Justicia, a&ntilde;o 1, Nro. 7,  diciembre de 1997; Educaci&oacute;n legal a la comunidad: el papel de los jueces. A&ntilde;o  2, Nro. 10, marzo de 1998;f/ Abogado en el Tiempo de la Gente: Realidad y prospectiva  de la ense&ntilde;anza del derecho en Colombia, Ministerio de Justicia, septiembre de  1995; La Impor&not;tancia de los estudios de derecho frente al siglo XXI, Ediciones  Uninortc, 1995. Les sciences sociales dans L'enseignement sup&eacute;r&iacute;eur du Droit,  Unesco, Par&iacute;s, 1972. Rapport prepar&eacute; par Charles Eisenmann. Professcur a  L'Univcrsil&eacute; de Par&iacute;s au non de L&quot;Association Intemacionale Des Sciences  Juridiques.</p>     <p><a href="#s4" name="4">4</a> HERDEGEN, Matth&iacute;as,  La importancia de los estudios de Derecho en el pr&oacute;ximo siglo en La importancia  de los estudios de Derecho frente al siglo XXI, Ediciones Uninorte, 1995, p&aacute;g  18.</p>     <p><a href="#s5" name="5">5</a> El Abogado en el  tiempo de la gente Ministerio de Justicia, 1995, p&aacute;g 126.</p>     <p><a href="#s6" name="6">6</a> NOT, Louis, Las  pedagog&iacute;as del conocimiento p&aacute;g. 463.</p>     <p><a href="#s7" name="7">7</a> CORREA URIBE,  Santiago. Estrategias y m&eacute;todos de ense&ntilde;anza. Documento presentado en el  Seminario &quot;Hacia Nuevas Metodolog&iacute;as para la Ense&ntilde;anza del Derecho&quot;,  Universidad de Antioquia.</p>     <p><a href="#s8" name="8">8</a> AUSUBEL, David.  Psiscolog&iacute;a educativa: Un punto de vista cognitivo, M&eacute;xico, editorial Trillas  1968; BRUNER, J. The revelance of education, New York, W. Norton and co Inc,  1973; NERICI, Imideo. Metodolog&iacute;a de la ense&ntilde;anza, M&eacute;xico, edit Kapelus. 1980;  RESTREPO G. Bernardo. La ense&ntilde;anza en la universidad. Estrategias y m&eacute;todos  para asegurar su calidad, Medell&iacute;n, Revista Estudio Educativo Nro. 25,1986;  ZAPATA VILLEGAS, Vladimir. LOTERO, Gildardo. La c&aacute;tedra magistral: Su  inevitabilidad a pesar de la cr&iacute;tica, Medellin, revista Estudio Educativo Nro.  25, 1986.</p>     <p><a href="#s9" name="9">9</a> NAVARRO B, N&eacute;stor. El  seminario investigativo. Simposio permanente sobre la Universi&not;dad. ASCUN,  1983.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#s10" name="10">10</a> CARRI&Oacute;, Genaro R.  C&oacute;mo estudiar y c&oacute;mo argumentar un caso. Consejos elementa&not;les para abogados  j&oacute;venes, Ed. Abeledo-Perrot, 1987.</p>     <p><a href="#s11" name="11">11</a> VELEZ R. Humberto.  El papel de la investigaci&oacute;n en la formaci&oacute;n del jurista. Revistas Pol&iacute;ticas.  Universidad del Valle, Cali, 1996.</p>     <p><a href="#s12" name="12">12</a> RESTREPO YUSTI,  Manuel. Gu&iacute;a pr&aacute;ctica para la administraci&oacute;n de la investigaci&oacute;n socio  jur&iacute;dico, Ministerio de Justicia y del Derecho, enero 1998.</p>     <p><a href="#s13" name="13">13</a> HERDEGEN, Matth&iacute;as.  La importancia de los estudios de derecho en el pr&oacute;ximo siglo en la obra La  importancia de los estudios de derecho frente al siglo XXI, Ediciones Uninorte,  1995, p&aacute;g. 19.</p>     <p><a href="#s14" name="14">14</a> ARBEL&Aacute;EZ DE TOB&Oacute;N,  Luc&iacute;a. Educaci&oacute;n legal a la comunidad: el papel de los jueces. Corporaci&oacute;n  Excelencia en la Justicia, Nro. 10, 1998.</p> </font>      ]]></body>
</article>
