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<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Ley 489 de 1998: Un desafío para la administración pública]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>Ley 489 de 1998 </b>    <br>   <b>Un desaf&iacute;o para la administraci&oacute;n p&uacute;blica</b></font></p>     <p><b><i>Carlos Ariel  S&aacute;nchez Torres</i></b>    <br>   Profesor  Investigador M&aacute;ster de la Universidad del Rosario</p> <hr>     <p>A finales de la  d&eacute;cada pasada y principios de esta, podr&iacute;a decirse que tanto de manera previa  como concomitante al proceso constituyente de 1991, se se&ntilde;alaba la existencia  de una crisis en la eficacia del Estado marcada en los siguientes aspectos:</p> <ul>       <li>Existencia de  una distorsi&oacute;n en los fines del sector p&uacute;blico, que en pro de las grandes&nbsp; empresas industriales o comerciales del  Estado descuida la atenci&oacute;n de los niveles b&aacute;sicos de salud, educaci&oacute;n,  administraci&oacute;n de justicia o, para resumir, de gobierno.</li>     </ul> <ul>       <li>La excesiva  regulaci&oacute;n, la tramitolog&iacute;a administrativa, generan una mara&ntilde;a de normas que  exige la existencia de toda una dependencia administrativa dentro de una  empresa particular, para que atienda el adecuado tr&aacute;mite y la previa evaluaci&oacute;n  que el manejo de tales regulaciones implica en sus diversos aspectos:  permisivos, prohibitivos, perceptivos.</li>     </ul> <ul>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Desigualdades en  el desarrollo regional, debidas a que la concentraci&oacute;n administrativa genera la  concentraci&oacute;n pol&iacute;tico-econ&oacute;mica. Para todos resulta mejor estar cerca de los  centros de poder ubicados en la capital, a&uacute;n en detrimento de la periferia.</li>     </ul> <ul>       <li>Dentro del nivel  nacional de la administraci&oacute;n, se presenta una ausencia de participaci&oacute;n, ya  que la ciudadan&iacute;a es el sector menos participativo por el mismo origen  centralista de las autoridades. (Ministros, directores de entidades  descentralizadas o miembros de sus juntas).</li>     </ul> <ul>       <li>La macrocefalia  administrativa produce dificultades para el control administrativo de entes  sobredimensionados, con el favorecimiento de la corrupci&oacute;n como corolario de  tal administraci&oacute;n, descontrolada, no participativa.</li>     </ul> <ul>       <li>Apreciamos  entonces una administraci&oacute;n p&uacute;blica ineficiente que tiene como consecuencia la  p&eacute;rdida de legitimidad del Estado, por el no cumplimiento o desviaci&oacute;n de los  fines esenciales del mismo. A este diagn&oacute;stico, que demuestra la necesidad de  la reforma del Estado, y el implante de estrategias que fortalezcan las  debilidades anotadas, deben a&ntilde;adirse otras circunstancias:</li>     </ul> <ul>       <li>La crisis fiscal  y econ&oacute;mica, que hace replantear la funci&oacute;n del Estado como proveedor de bienes  y servicios.</li>     </ul> <ul>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li>La crisis  pol&iacute;tica con la p&eacute;rdida de representatividad y legitimidad de las instituciones  p&uacute;blicas.</li>     </ul> <ul>       <li>El desarrollo de  movimientos sociales orientados a reivindicar sus intereses, al margen de las  estructuras estatales y de los partidos pol&iacute;ticos.</li>     </ul> <ul>       <li>Las  consecuencias de pol&iacute;ticas de ajuste econ&oacute;mico, socialmente costosas.</li>     </ul>     <p>Frente a esta  crisis la Constituci&oacute;n de 1991reivindica para el Estado una nueva legitimidad  fundada en la eficacia del Estado. Si bien es cierto que se puede reconocer que  el Contrato Social como <b>pactum  societatis</b> no es m&aacute;s que una f&aacute;bula,<a href="#1" name="s1"><sup>1</sup></a> las consecuencias  vinculantes del mismo, obligan a los gobiernos a legitimarse a trav&eacute;s de la  eficacia. Esta tesis aparece clara, entre otros, en los art&iacute;culos 2, 109, 267,  269 y 270 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica que se refieren a los fines del Estado, a  los principios de la administraci&oacute;n, al contenido del control fiscal y control  social sobre la administraci&oacute;n p&uacute;blica, teniendo como eje com&uacute;n la idea de que  la legalidad o la simple sujeci&oacute;n de la administraci&oacute;n a la ley no es  suficiente para legitimar el Estado. Este ha de cumplir sus fines y ser  evaluado no s&oacute;lo por los &oacute;rganos de control sino por la sociedad para  determinar si ha sido eficiente, si ha sido eficaz, y si los excedentes  producidos en su gesti&oacute;n se distribuyen equitativamente.</p>     <p>Nuestro Estado  ha cambiado paulatinamente su papel en los &uacute;ltimos 30 a&ntilde;os; se le consider&oacute;  agente del desarrollo, con un fuerte papel intervencionista hasta los a&ntilde;os 80;  luego la crisis del capitalismo por esa &eacute;poca trajo como consecuencia la  propuesta neoliberal de un Estado m&iacute;nimo. Hoy se impone para el Estado un nuevo  papel que supone que el desarrollo no lo hace el Estado, pero tampoco se hace  sin el Estado; pero &quot;sin un Estado eficaz el desarrollo es imposible&quot;.<a href="#2" name="s2"><sup>2</sup></a></p>     <p>Hoy, se ha  afirmado que en &quot;el caso particular de Colombia, la estructura de la  organizaci&oacute;n social, econ&oacute;mica y pol&iacute;tica, ha sido construida sobre la base de  una normatividad abstracta y no, sobre una evidencia de la conducta real de los  agentes sociales, econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos. El desaf&iacute;o no es entonces s&oacute;lo  formular pol&iacute;ticas concretas, sino incorporar las instituciones al proceso de  formulaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de pol&iacute;ticas considerando que lo que determina  finalmente gran parte de la conducta humana, no son las intenciones sino las  condiciones. En s&iacute;ntesis no hay pol&iacute;ticas en abstracto; la pregunta de fondo no  es c&oacute;mo cambiar las instituciones&quot;.<a href="#3" name="s3"><sup>3</sup></a></p>     <p>Por ello, los  cambios en la pol&iacute;tica estatal son inocuos, si no tienen incidencia en la  racionalidad administrativa. Entre nosotros, en 1968, el tema fue la reforma  administrativa que hizo &eacute;nfasis en: 1) descentralizar funcionalmente; 2)  jerarquizar; 3) racionalizar; 4) planificar; 5) tecnificar; 6) burocratizar en  el sentido Webariano. En 1991, se trat&oacute; de la&nbsp;  &quot;modernizaci&oacute;n del estado&quot; con fundamento en el art&iacute;culo transitorio 20  de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991 con la finalidad de poner en consonancia la  rama ejecutiva con los mandatos de la Constituci&oacute;n y en especial con la  redistribuci&oacute;n de competencias y recursos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El orden del d&iacute;a  es el desarrollo institucional orientado a: 1) descentralizar territorialmente;  2) contractualizar; 3) flexibilizar; 4) democratizar; 5) informatizar; 6)  burocratizar sin disfunciones.</p>     <p>La Constituci&oacute;n  Pol&iacute;tica de 1991, en el Cap&iacute;tulo 5&ordm; del T&iacute;tulo VII se refiere a la funci&oacute;n  administrativa se&ntilde;alando el marco general de dicha funci&oacute;n y derrotero del  cambio institucional, com&uacute;n a todo el Estado. La Ley 489 de 1998 precisamente  tiene por objeto regular el ejercicio de la funci&oacute;n administrativa, determinar  la estructura y definir las reglas b&aacute;sicas de la organizaci&oacute;n y funcionamiento  de la administraci&oacute;n p&uacute;blica.</p>     <p>Se ha dicho, por  comentaristas acerca de la Ley 489, que esta norma:</p>     <p><b>1. Supera la visi&oacute;n convencional del Estado y la  tridivisi&oacute;n del poder p&uacute;blico </b></p>     <p>Anteriormente el  Estado se consideraba como centro de imputaci&oacute;n jur&iacute;dica que se ocupaba  exclusivamente de tres actividades: <i>legislar,  juzgar y aplicar el derecho.</i></p>     <p>Hoy d&iacute;a, el  Estado cumple adem&aacute;s otras labores, como: <i>funci&oacute;n  constituyente, control, control de juricidad y funciones administrativas.</i></p>     <p><i>Administraci&oacute;n p&uacute;blica:</i> noci&oacute;n propia del Estado que adem&aacute;s de aplicar las leyes, o sea expedir  actos y realizar actividades materiales con el fin de aplicar el derecho  general y abstracto a casos concretos, interviene por su cuenta en la gesti&oacute;n  de asuntos que permiten el cumplimiento de objetivos del Estado prestando  servicios y posibilitando el bienestar general.</p>     <p>En s&iacute;ntesis, en  la actualidad la noci&oacute;n de Estado se toma como una persona jur&iacute;dica &uacute;nica que  realiza m&uacute;ltiples funciones, una de las cuales es precisamente la de  administrar.<a href="#4" name="s4"><sup>4</sup></a></p>     <p><b>2. Pone a tono la estructura de la administraci&oacute;n con  la nueva realidad econ&oacute;mica y social </b></p>     <p>La estructura  del Estado debe actualizarse conforme a la existencia de entes aut&oacute;nomos e  independientes de la rama ejecutiva, entes reguladores de creaci&oacute;n legal adem&aacute;s  de la descentralizaci&oacute;n administrativa y por servicios.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La organizaci&oacute;n  de la rama ejecutiva en su sector descentralizado debe reformularse debido a la  instauraci&oacute;n de un nuevo esquema de gesti&oacute;n de servicios p&uacute;blicos -salud,  seguridad social, y domiciliarios.</p>     <p>En consecuencia  deben considerarse como integrantes de la rama ejecutiva:</p> <ol start="1" type="a">       <li>Las empresas sociales del Estado (ESE), y las empresas de servicios       p&uacute;blicos domiciliarios (ESP).</li>       <li>Las instituciones resultado del mandato introducido por los       art&iacute;culos 334 y 365 de la C.P.: Intervenci&oacute;n en la econom&iacute;a por parte del       Estado en la regulaci&oacute;n (comisiones de regulaci&oacute;n), control y vigilancia       de los servicios p&uacute;blicos (Superintendencia de S.P.).</li>     </ol>     <p><b>3. Establece instrumentos de democracia de  participaci&oacute;n y de control social sobre la administraci&oacute;n</b></p>     <p>En sus art&iacute;culos  32 a 35 vincula a los ciudadanos con la administraci&oacute;n en la toma de  decisiones, al se&ntilde;alar como principio: <i>la  realizaci&oacute;n de audiencias p&uacute;blicas.</i></p>     <p>Se pueden  destacar tres aspectos: 1) que el fin que subyace, es una participaci&oacute;n  ciudadana <i>subsidiaria y legitimante</i>;  2) que las conclusiones de las audiencias p&uacute;blicas son potestativas de la  administraci&oacute;n p&uacute;blica; y 3) las veedur&iacute;as ciudadanas son poco representativas,  en su dise&ntilde;o legal. (Lo anterior quiere se&ntilde;alar las fallas existentes en cuanto  al mecanismo de <i>audiencia p&uacute;blica</i>).</p>     <p><b>4. Simplifica y flexibiliza el sistema administrativo</b></p>     <p>El principio que  se&ntilde;ala que las funciones que a el Estado corresponden son aquellas que  taxativamente le han sido asignadas por la Constituci&oacute;n, la ley o reglamentos,  es reorientada al indicar, que aquellas funciones deben cumplirse pero ya no  solamente como una tarea, sino como un objetivo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Se fortalece el  objetivo buscado por las leyes 42, 89, 152 y 190, al orientar la funci&oacute;n de la  administraci&oacute;n hacia la cumplida ejecuci&oacute;n y la evaluaci&oacute;n soportada en  resultados.</p>     <p><b>5. Instrumenta un enfoque sistem&aacute;tico de la  administraci&oacute;n</b></p>     <p>Establece dos  sistemas: <i>el de desarrollo de la  administraci&oacute;n y el sistema nacional de control interno.</i></p>     <p>Cambia la simple  y pura realizaci&oacute;n de funciones, por el cumplimiento de las mismas pero en  procura de la realizaci&oacute;n de pol&iacute;ticas y planes, y sobre una actividad  determinada por el sistema de la gesti&oacute;n a la que deben condicionarse.</p>     <p>Consolida el  procedimiento de la gesti&oacute;n territorial as&iacute;:</p> <ol start="1" type="a">       <li><b>El voto program&aacute;tico:</b> arts. 40, 103 y 259 de la C.N. desarrollados por la Ley 131 y       134/94.</li>     </ol> <ol start="2" type="a">       <li>&nbsp;<b>El plan de desarrollo:</b> consolida su propuesta pol&iacute;tica       contenida en su programa al convertirla en ley de acuerdo al tr&aacute;mite       contenido en la ley 152.</li>     </ol> <ol start="3" type="a">       <li><b>Los planes de inversi&oacute;n y el plan de ordenamiento       territorial:</b> los planes       de inversi&oacute;n local y regional apuntar&aacute;n al desarrollo regional integral y       a conformar una unidad con los planes de desarrollo, as&iacute; como la       adecuaci&oacute;n a las normas org&aacute;nicas de presupuesto y al plan de ordenamiento       territorial.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[</ol> <ol start="4" type="a">       <li><b>La sujeci&oacute;n al presupuesto: </b>la ejecuci&oacute;n del presupuesto, se har&aacute; conforme a       la formulaci&oacute;n del mismo, con sometimiento a los planes y programas       aprobados, adem&aacute;s del control necesario para no desbordar las       posibilidades del gasto p&uacute;blico y su adecuada y oportuna ejecuci&oacute;n.</li>     </ol> <ol start="5" type="a">       <li><b>Los programas y actividades:</b> sujetos a las Leyes 152 y 190 que regulan la       gesti&oacute;n gerencial de las actividades de la administraci&oacute;n as&iacute; como un       eficiente control pol&iacute;tico y fiscal y su correspondiente publicaci&oacute;n.</li>     </ol> <ol start="6" type="a">       <li><b>Los contratos o convenios de desempe&ntilde;o:</b> (art. 108 de la Ley 489 de 1998). Los dineros       que reciban las entidades p&uacute;blicas beneficiadas, deber&aacute;n ser utilizados       por &eacute;stas, dentro de los l&iacute;mites y orientaciones que determinan su objeto       y garantizando la eficiente utilizaci&oacute;n de los recursos.</li>     </ol> <ol start="7" type="a">       <li><b>La evaluaci&oacute;n del desempe&ntilde;o en los t&eacute;rminos de la       Ley 443:</b> para la evaluaci&oacute;n de       desempe&ntilde;o de los empleados de carrera administrativa se tendr&aacute; como       criterio de referencia el cumplimiento de los fines administrativos, es       decir, con criterio objetivo.</li>     </ol> <ol start="8" type="a">       <li><b>El sistema de control interno:</b> permite la orientaci&oacute;n permanente y su       mejoramiento continuo.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>     <p>Es a la vez un  instrumento proactivo de la administraci&oacute;n, que permite a la alta gerencia  mantener la orientaci&oacute;n institucional en el cumplimiento de los objetivos.</p>     <p>Es una  orientaci&oacute;n especializada y preferente. (art. 3 de la Ley 489/98).</p>     <p>Prima en la  interpretaci&oacute;n de las normas administrativas su objetivo material y no la  interpretaci&oacute;n literal, esto es, prima la garant&iacute;a de la eficacia, eficiencia,  econom&iacute;a, equidad, aplicaci&oacute;n de indicadores de gesti&oacute;n y la razonabilidad del  gasto. (Art. 209 de la C.N.).</p>     <p><b>6. Redimensiona las obligaciones en que incurren las  entidades descentralizadas territorialmente en circunstancias de delegaci&oacute;n</b></p>     <p>La delegaci&oacute;n de  funciones entre entidades por parte de los organismos y entidades  administrativas del orden nacional, efectuada a favor de entidades  descentralizadas o entidades territoriales, deber&aacute;n acompa&ntilde;arse de la  celebraci&oacute;n de convenios en los que se <i>fijen  los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria as&iacute; como  el funcionario de esta &uacute;ltima encargado del cumplimiento de las funciones  delegadas. </i>(Art. 14&ordm; de la Ley 489 de 1998).</p>     <p>As&iacute; mismo, la  legalidad imperante ser&aacute; aquella que regule los convenios o contratos entre  entidades p&uacute;blicas o interadministrativas.</p>     <p>Para el caso de  la delegaci&oacute;n de funciones en entidades territoriales, &eacute;sta deber&aacute; proceder sin  requisitos adicionales, si tales funciones o servicios son complementarios a  las competencias ya atribuidas a las mismas en las disposiciones legales. De lo  contrario, deber&aacute;n preverse los recursos que fueren necesarios para el  ejercicio de la funci&oacute;n delegada.</p>     <p><b>7. Reconocimiento expl&iacute;cito de la existencia de entes  aut&oacute;nomos constitucionales</b></p>     <p>Reconoce que han  surgido entes nuevos cuyo r&eacute;gimen jur&iacute;dico excepciona el ordinario y que la ley  no puede asimilar a las entidades que ordinariamente ejercen funciones como  parte de la rama ejecutiva, bien en el sector central o bien en el descentralizado.  (Art. 40 de la Ley 489/98).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>8. Nuevas formas de descentralizaci&oacute;n administrativa  por servicios</b></p>     <p><b>Cl&aacute;sica tridivisi&oacute;n:</b></p> <ol start="1" type="a">       <li>Establecimientos p&uacute;blicos</li>       <li>Empresas industriales y comerciales del Estado</li>       <li>Sociedades de econom&iacute;a mixta</li>     </ol> <ul>       <li>A&ntilde;ade nuevas modalidades:</li>       <li>Empresas  sociales del Estado</li>       <li>E. S. P.</li>     </ul>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Introduce los  nuevos escenarios para el desempe&ntilde;o de la administraci&oacute;n demandando de ella  formas flexibles de organizaci&oacute;n, por ejemplo:</p> <ol start="1" type="a">       <li>Diversas modalidades de organizaci&oacute;n institucional dependiendo del       objeto por tratar.</li>       <li>Aplicaci&oacute;n de reglas de derecho privado en &aacute;mbitos competitivos</li>       <li>Unidades administrativas especiales</li>       <li>Superintendencia con personer&iacute;a</li>       <li>Empresas sociales del Estado</li>       <li>E. S. P. (Derecho privado en cuanto a su organizaci&oacute;n y producci&oacute;n       de bienes objeto, no as&iacute; en sus relaciones con los usuarios).</li>     </ol>     <p>Nuevas normas  sobre organizaci&oacute;n y r&eacute;gimen jur&iacute;dico, de las entidades descentralizadas  contempladas en: </p> <ol start="1" type="a">       <li>Arts. 13 y 114 de la Ley 489 de 1998.</li>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Leyes 142 y 143.</li>     </ol>     <p><b>9. Funciones administrativas por parte de los  particulares</b></p> <ol start="1" type="a">       <li>Se permite por regla general a personas naturales o jur&iacute;dicas que       cumplan funciones administrativas y s&oacute;lo se proh&iacute;be excepcionalmente       cuando la ley as&iacute; lo determine.</li>       <li>Las funciones de regulaci&oacute;n, control y vigilancia quedan a cargo       del Estado.</li>       <li>La entidad que entrega la funci&oacute;n queda con competencias de control       sobre el particular a fin de determinar si se cumple o no con los fines       del Estado.</li>       <li>Por motivos de inter&eacute;s p&uacute;blico o social y en cualquier tiempo, la       entidad o autoridad que ha atribuido a los particulares el ejercicio de       las funciones administrativas puede dar por terminada la autorizaci&oacute;n.</li>       <li>La atribuci&oacute;n de las funciones administrativas deber&aacute; estar       precedida de acto administrativo y acompa&ntilde;ada de convenio, si fuere el       caso.<a href="#5" name="s5"><sup>5</sup></a></li>     </ol>     <p>Haciendo una  lectura en orden a los temas que nos interesan a quienes de una u otra manera,  hemos estado vinculados a la administraci&oacute;n p&uacute;blica y a esta Escuela, debemos  destacar los nuevos instrumentos de gesti&oacute;n y sus implicaciones. En primer  t&eacute;rmino, en lo que se refiere a nuevos instrumentos de gesti&oacute;n, encontramos: 1)  sistema de desarrollo administrativo; 2) racionalizaci&oacute;n y simplificaci&oacute;n de  procedimientos; 3) Banco de &eacute;xitos; 4) est&iacute;mulos a la eficiencia de los  servidores p&uacute;blicos; 5) Escuela de Alto Gobierno y programa de capacitaci&oacute;n; 6)  sistema general de informaci&oacute;n; 7) sistema de control interno y 8) plantas  globales.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Esta gesti&oacute;n  encuentra apoyo en dos pilares de una nueva administraci&oacute;n p&uacute;blica: la  contractualizaci&oacute;n y la democratizaci&oacute;n.</p>     <p>La <b><i>contractualizaci&oacute;n</i></b> se opone a la jerarquizaci&oacute;n, y tiene como supuesto el reconocimiento de que  nuestro Estado, es un Estado descentralizado con autonom&iacute;a de sus entidades  territoriales. Rasgos de esta contractualizaci&oacute;n y desarrollados en la ley 489  de 1998, son: 1) convenios, planes y programas celebrados entre la Naci&oacute;n y las  empresas industriales y comerciales del Estado, y las empresas de econom&iacute;a  mixta; 2) convenios para la ejecuci&oacute;n de planes y programas entre la Naci&oacute;n y  las entidades territoriales; 3) delegaci&oacute;n mediante convenios; 4) convenios de  desempe&ntilde;o; 5) asociaci&oacute;n entre entidades p&uacute;blicas; 6) asociaci&oacute;n con  particulares bajo la f&oacute;rmula de convenios; y 7) atribuci&oacute;n de funciones  administrativas a particulares mediante convenios.</p>     <p>La <b><i>democratizaci&oacute;n</i></b> que se opone al autoritarismo estatal, y que tiene como supuesto la soberan&iacute;a  popular como esencia del poder. Rasgos de esta orientaci&oacute;n democratizadora son:  1) promoci&oacute;n de los mecanismos de participaci&oacute;n; 2) promoci&oacute;n de las  organizaciones de la sociedad civil; 3) veedur&iacute;as; 4) audiencias p&uacute;blicas; 5)  transparencia y democratizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; 6) integraci&oacute;n del ciudadano  en los procesos de planeaci&oacute;n, coordinaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y control de la acci&oacute;n  administrativa.</p>     <p>Contractualizaci&oacute;n  y democratizaci&oacute;n son dos piezas fundamentales en b&uacute;squeda de una  administraci&oacute;n, que siendo participativa y democr&aacute;tica en sus decisiones,  asegure la eficiencia econ&oacute;mica y la equidad.</p>     <p>No pueden  perderse de vista las implicaciones relacionadas con la responsabilidad del  Gobierno y en general de quienes ejercen dentro del Estado funciones  administrativas, as&iacute; como las consecuencias de desarrollo institucional  necesarias para lograr el corolario de una administraci&oacute;n p&uacute;blica que hace  &eacute;nfasis en la gesti&oacute;n.</p>     <p>Es preciso hacer  los replanteamientos necesarios para el &eacute;xito frente a los siguientes retos: 1)  formulaci&oacute;n, coordinaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas de desarrollo  administrativo; 2) orientaci&oacute;n de la pol&iacute;tica simplificaci&oacute;n de tr&aacute;mites; 3)  orientaci&oacute;n y gesti&oacute;n de Banco de &eacute;xitos; 4) desarrollo por la ESAP del  programa de la Escuela de Alto Gobierno; 5) dise&ntilde;o, direcci&oacute;n e implementaci&oacute;n  del Sistema General de Informaci&oacute;n Administrativa del Sector P&uacute;blico; 6) apoyo  al Presidente en el Comit&eacute; Asesor del Sistema de Control Interno.</p>     <p>Otro aspecto,  tiene que ver con el desarrollo de una pedagog&iacute;a de los procedimientos para el  cambio institucional. Si no optamos por esta pedagog&iacute;a, no ser&aacute; posible definir  en qu&eacute; consiste la capacidad institucional del Estado para generar cambios as&iacute;  como definir unos indicadores de eficiencia, eficacia y equidad. Sin una nueva  pedagog&iacute;a de la administraci&oacute;n p&uacute;blica no podemos dar respuestas a las  exigencias de legitimidad y eficacia.</p>     <p>En 1971 John  Rawls public&oacute; un libro sobre c&oacute;mo organizar las sociedades, incluyendo al  Estado como sociedad pol&iacute;tica, de manera que se garantice tanto un acuerdo  econ&oacute;mico y eficiente, como un acuerdo pol&iacute;tico sobre la equidad m&iacute;nima que los  asociados consideren justa. Plantea este pensador, que es necesario formular  normas, pero insistiendo en que dichas normas deben ser acatadas una vez  expedidas; sin embargo, las normas deben ser acogidas democr&aacute;ticamente, y deben  permitir que los asociados sean libres dentro de las reglas, pero no pueden cambiarlas  a su albedr&iacute;o. El cambio de las reglas debe ser democr&aacute;tico, y la democracia en  cuanto a consenso se opone a la arbitrariedad de cualquier agente social,  econ&oacute;mico o pol&iacute;tico. Si a las personas se les plantea la decisi&oacute;n sobre unas  normas futuras que regulen cambios en sus instituciones en la medida en que  ellas no sepan o no puedan anticipar, vale decir si saldr&aacute;n ganando o perdiendo  con la aplicaci&oacute;n de dichas decisiones, es probable que se pongan de acuerdo  sobre la aplicaci&oacute;n de unas determinadas normas.<a href="#6" name="s6"><sup>6</sup></a></p>     <p>Estas normas,  como resultado de un acuerdo, adquieren legitimidad pol&iacute;tica, y en la medida en  que los ciudadanos no saben c&oacute;mo saldr&aacute;n librados, es posible buscar la  equidad.</p>     <p>Por esto, cuando  se plantee la decisi&oacute;n sobre unas reglas que reformen una estructura  institucional debe procurarse, que los afectados no puedan anticiparse a hacer  un balance de p&eacute;rdidas y ganancias de orden personal.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&iquest;Cu&aacute;ntas  dificultades y objeciones a las reformas institucionales son generadas por las  expectativas de p&eacute;rdida o ganancia particular en detrimento de la equidad y el  inter&eacute;s general?</p>     <p>La misi&oacute;n en  consecuencia, debe ser, no s&oacute;lo procurar el cambio y desarrollo institucional,  sino aprender y ense&ntilde;ar unas reglas democr&aacute;ticas y equitativas que puedan por  ello ser leg&iacute;timas y acatadas por todos. Y esta es una tarea de todos.</p> <hr>     <p><a href="#s1" name="1">1</a> MARTINEZ GARCIA, Jes&uacute;s Ignacio. <b>La Imaginaci&oacute;n Jur&iacute;dica</b>. Madrid 1992, pg. 169</p>     <p><a href="#s2" name="2">2</a> BANCO MUNDIAL. Informe sobre el desarrollo mundial de  1997 pg 26</p>     <p><a href="#s3" name="3">3</a> WIESNER DURAN, Eduardo. <b>La efectividad de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en Colombia</b>. Tercer Mundo  editores-DNP. Santaf&eacute; de Bogot&aacute; 1998</p>     <p><a href="#s4" name="4">4</a> GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y FERN&Aacute;NNDEZ, Tom&aacute;s Ram&oacute;n  en su curso de derecho administrativo. 1998. Espa&ntilde;a. </p>     <p><a href="#s5" name="5">5</a> ZULUAGA RUIZ, Mario. <b>Una visi&oacute;n introductoria al estudio de la ley 489 de 1998</b>.  Editorial Dike, Santaf&eacute; de Bogot&aacute;, 1999.</p>     <p><a href="#s6" name="6">6</a> RAWLS, John. <b>Teor&iacute;a  de la justicia</b>. F. C. E. M&eacute;xico 1979, pg. 373 y ss.</p> </font>      ]]></body>
</article>
