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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>Las elecciones en Colombia</b></font></p>     <p><b><i>Alirio G&oacute;mez Lobo</i></b>    <br>   Profesor de Historia de  las Ideas Pol&iacute;ticas de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad del  Rosario</p> <hr>     <p><b>Pre&aacute;mbulo</b></p>     <p>En las elecciones de  1998 para elegir Presidente de la Rep&uacute;blica, se inscribieron 13 candidatos y  de ellos s&oacute;lo captaron el apoyo mayoritario de la ciudadan&iacute;a las f&oacute;rmulas:  Horacio Serpa Uribe y Mar&iacute;a Emma Mej&iacute;a por el Partido Liberal colombiano;  Andr&eacute;s Pastrana Arango, candidato oficial del Partido Conservador y Gustavo  Bell Lemos, liberal, (pero dentro de una coalici&oacute;n de fuerzas con liberales,  disidentes y otros sectores independientes, denominada Alianza por el Cambio);  Noem&iacute; San&iacute;n y como vicepresidente Antanas Mockus, por otra coalici&oacute;n de fuerzas  de tercer&iacute;a pol&iacute;tica denominada a su vez Opci&oacute;n Vida; y el General en retiro  Harold Bedoya Pizarro y como vicepresidente Jorge Garc&iacute;a, quien encabezaba  tambi&eacute;n otro sector independiente llamado Fuerza Colombia.</p>     <p>En Colombia, seg&uacute;n el  actual censo electoral, existen 20'901.048 electores, es decir, ciudadanos  mayores de 18 a&ntilde;os de una poblaci&oacute;n aproximada de 40 millones. Hay que tener en  cuenta que ese rubro no es fijo, dado que el &uacute;ltimo censo de 1993 no ha sido  aprobado legislativamente, raz&oacute;n por la cual tambi&eacute;n en la aplicabilidad de la  votaci&oacute;n por el sistema de representaci&oacute;n proporcional se han dispuesto  esca&ntilde;os a las corporaciones pol&iacute;ticas y p&uacute;blicas, concretamente a la C&aacute;mara de  Representantes, Asambleas y Concejos, de acuerdo con el censo poblacional de  1985. No se menciona al Senado, por cuanto tiene 100 curules ordinarias  asignadas y 2 por la circunscripci&oacute;n especial ind&iacute;gena.</p>     <p>En la primera vuelta  para presidente, se contabilizaron un total de votos de 10'942.993 votos, de  los cuales se registraron 122.240 en blanco, 79.424 nulos y 77.185 tarjetones  no marcados que, deducidos, arroja un total de 10.786.384 votos v&aacute;lidos, -5'447.123.540  votos femeninos (50.5%) y 5'339.240 masculinos (49.5%)-; el candidato Horacio  Serpa Uribe por el Partido Liberal obtuvo 3'634.823 votos; el candidato  conservador a trav&eacute;s de Alianza por el Cambio obtuvo 3'607.945 votos; la  tercer&iacute;a Opci&oacute;n Vida de Noem&iacute; San&iacute;n cerr&oacute; con 191.981 (1.5%). Hubo una  participaci&oacute;n del 52%, 10 puntos por encima de la participaci&oacute;n electoral de  las elecciones presidenciales de hace 4 a&ntilde;os (1994), 10 por encima sobre las  elecciones regionales de octubre de 1997 y 8% sobre las de Congreso de marzo  &uacute;ltimo; la abstenci&oacute;n de 1994 fue del 58% y en mayo 31 de 1998 se redujo al  48%. La votaci&oacute;n obtenida es la segunda m&aacute;s alta de toda la historia electoral  del pa&iacute;s. En la pr&aacute;ctica hubo un empate t&eacute;cnico entre los candidatos Horacio  Serpa Uribe y Andr&eacute;s Pastrana Arango, con un coeficiente para el primero de  34.59% y para el segundo del 34.34% y para Opci&oacute;n Vida de Noem&iacute; San&iacute;n, 26.88%  es decir, an&aacute;logo a la que obtuvieron los candidatos presidenciales, Andr&eacute;s  Pastrana y Ernesto Samper Pizano hace 4 a&ntilde;os en primera vuelta y una votaci&oacute;n  enteramente superior a la del a&ntilde;o de 1986 de &Aacute;lvaro G&oacute;mez Hurtado, segundo  del candidato ganador Virgilio Barco Vargas.</p>     <p>  Los partidos y  movimientos percibieron conforme la resoluci&oacute;n 0015 de enero 15 de 1998 por  parte del Consejo Nacional Electoral, la suma de $838 pesos por voto. A casi la  mitad de los 70 movimientos pol&iacute;ticos existentes, en esa &eacute;poca, el Consejo  Nacional Electoral tendr&aacute; que cancelarles la personer&iacute;a jur&iacute;dica por tener  menos de 50.000 votos o por carecer de curul en el Congreso (art. 108 C.N.).</p>     <p><b>1. Antecedentes hist&oacute;ricos</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Colombia, el 20 de  julio de 1810, adquiri&oacute; su independencia pol&iacute;tica; sin embargo, por las luchas  internas de las fracciones de las fuerzas de emancipaci&oacute;n, se intent&oacute; por parte  de Espa&ntilde;a reconquistar los territorios coloniales perdidos. Solamente hasta la  Constituci&oacute;n de C&uacute;cuta de 1821 en que se unieron las regiones coloniales que  antes pertenecieron a la Capitan&iacute;a General de Venezuela, al Virreinato de la  Nueva Granada y a la Presidencia de Quito, designaron como presidente  constitucional en el Congreso de Angostura en febrero de 1819, al Libertador  Sim&oacute;n Bol&iacute;var, ratificado en C&uacute;cuta en 1821 y como primer vicepresidente de esa  Gran Colombia, al General cucute&ntilde;o Francisco de Paula Santander. </p>     <p>Se conoce el per&iacute;odo de  1810 hasta 1821, etapa preliminar de formaci&oacute;n pol&iacute;tica independiente, como el  de 'La Patria Boba' por las sucesivas guerras civiles que desde entonces se  gestaron entre federalistas y centralistas. La tentativa de recuperaci&oacute;n de  esos territorios por Espa&ntilde;a, una vez acaecida la derrota de Napole&oacute;n en  Waterloo en 1814 y reinstaurada la monarqu&iacute;a absolutista de los borbones con  Fernando VII, propiciaron esa reconquista enviando a estas tierras al Mariscal  de Campo y Pacificador, don Pablo Morillo, quien a sangre y fuego, ocup&oacute; estas  comarcas, que finalmente fueron liberadas, para el caso colombiano, en la  batalla del Puente de Boyac&aacute;, el 7 de agosto de 1819;<a href="#1" name="s1"><sup>1</sup></a> dos a&ntilde;os  despu&eacute;s se instal&oacute; el Congreso de C&uacute;cuta constituyente de la Gran Colombia. </p>     <p><b>2. Sistema electoral y elecciones</b></p>     <p>En esa Constituci&oacute;n de  C&uacute;cuta, se instaur&oacute; el sistema presidencial con un Congreso bicameral y una  organizaci&oacute;n judicial nacional y regional, cre&aacute;ndose as&iacute; el clima pol&iacute;tico para  una divisi&oacute;n de poderes y trabajo conforme al modelo de Montesquieu y los  revolucionarios franceses y, de cierta manera siguiendo el par&aacute;metro de Locke  con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y el equilibrio entre ellos,  surgido el Checking and Balance. Esta Constituci&oacute;n se previo, que no ser&iacute;a  reformada por diez a&ntilde;os, hasta 1830. Sin embargo, con los conatos secesionistas  de la Convenci&oacute;n de Oca&ntilde;a de 1828 y que termin&oacute; en una divisi&oacute;n profunda entre  partidarios bolivarianos y santanderistas, se despertaron los &aacute;nimos  separatistas que se originaron en los n&uacute;cleos venezolanos y ecuatorianos para  finalmente disolverse la Gran Colombia en 1830, a pesar de haberse aprobado la  llamada Constituci&oacute;n del Congreso Admirable de ese a&ntilde;o: Venezuela, la Nueva  Granada y el Ecuador, tomaron rumbos independientes.</p>     <p>En el caso colombiano  la forma del modelo pol&iacute;tico, sin embargo, y a pesar de existir varias  Constituciones en el Siglo XIX, se manifest&oacute; por el r&eacute;gimen republicano y  conserv&oacute; la divisi&oacute;n de poderes, a pesar de cambiar la naturaleza dentro de su  organizaci&oacute;n regional, al introducirse paulatinamente un sistema presidencial  unitario y centralista frente al arquetipo de modelo regional federal, que fue  concretado en las constituciones de 1853, 1858 y 1863, en donde las provincias  colombianas tuvieron un gran desarrollo del poder local auton&oacute;mico, hasta que  finalmente vino su eclipse con las guerras civiles, especialmente la de 1885  que produjo lo que se ha denominado el triunfo de la Regeneraci&oacute;n y bajo la  f&oacute;rmula de Rafael N&uacute;&ntilde;ez: &quot;regeneraci&oacute;n fundamental o cat&aacute;strofe&quot;, al aliarse  con el partido conservador haciendo aprobar en medio de esa lucha pol&iacute;tica,  una Constituci&oacute;n t&iacute;picamente centralista que fue la de 1886, la cual, despu&eacute;s  de sus m&uacute;ltiples reformas, de 1910, 1936, 1945, 1957 y 1968, fue sustituida por  la nueva Constituci&oacute;n que nos rige desde el 5 de julio de 1991.</p>     <p><b>3. Gobierno representativo y sistema electoral</b></p>     <p>A lo largo del siglo  XIX el gobierno representativo democr&aacute;tico se bas&oacute; electoralmente en un r&eacute;gimen  mayoritario, esto es, que los presidentes y los integrantes a las  corporaciones pol&iacute;ticas dentro del sistema legislativo bicameral colombiano  -Senado y C&aacute;mara de representantes- fueron elegidos por mayor&iacute;a simple o  mayor&iacute;a absoluta. El presidente de la Rep&uacute;blica y su vicepresidente, por lo  general fueron elegidos por sufragio indirecto o de segundo grado, por asambleas  o consejos electorales, que decid&iacute;an en votaci&oacute;n colegial el Jefe de Estado,  sus senadores y representantes, por simple mayor&iacute;a absoluta al comienzo, y  despu&eacute;s por mayor&iacute;a absoluta. El Congreso decidi&oacute; algunas veces en ballotage la  sucesi&oacute;n presidencial y vicepresidencial. S&oacute;lo por excepci&oacute;n, la Constituci&oacute;n  Liberal de 1853 que ratific&oacute; la libertad individual de los esclavos, fue amplia  en el sentido de introducir el sistema mayoritario pero por el sufragio universal  directo, sin limitaciones, estipulando la elecci&oacute;n popular del presidente,  vicepresidente, senadores, representantes y tambi&eacute;n las magistraturas  nacionales y regionales de los jueces y el procurador general de la naci&oacute;n. </p>     <p>Sin embargo, ello no  fue realidad sino una sola vez, en 1856, cuando elegido por votaci&oacute;n popular  directa el presidente, Mariano Ospina Rodr&iacute;guez, para un per&iacute;odo de cuatro  a&ntilde;os, (1857 a 1861), se produjo el alzamiento que gener&oacute; la &uacute;nica revoluci&oacute;n  triunfante en Colombia: la encabezada por el General Tomas Cipriano de  Mosquera, quien hab&iacute;a sido electo presidente, entre 1845 y 1849. Sobre esta  excepci&oacute;n se bas&oacute; la regla general electoral de votaci&oacute;n indirecta y de  segundo grado por colegios y organismos electorales. Nuestro pa&iacute;s ha tenido,  como lo observan algunos an&aacute;lisis del profesor Oscar Delgado,<a href="#2" name="s2"><sup>2</sup></a> una  inusitada y continua disposici&oacute;n a elecciones para presidentes y para c&aacute;maras  o corporaciones p&uacute;blicas muy intensa, ya fuese a nivel nacional o a nivel  regional, departamental y municipal durante los m&aacute;s de 170 a&ntilde;os de existencia  de nuestra democracia pol&iacute;tica.<a href="#3" name="s3"><sup>3</sup></a></p>     <p><b>4. Sistema presidencial y r&eacute;gimen federal</b></p>     <p>Desde 1821 los  colombianos hemos tenido grandes debates electorales y su continuidad  solamente se ha visto interrumpida por los conflictos de guerras civiles que  durante el Siglo XIX fueron m&aacute;s de 10, o por golpes militares que, en el caso  colombiano, tambi&eacute;n han sido frecuentes, mas no con la intensidad que en otras  naciones latinoamericanas.<a href="#4" name="s4"><sup>4</sup></a> Por lo general, en Colombia, los  per&iacute;odos presidenciales han sido de 4 a&ntilde;os con las excepciones que durante la  Federaci&oacute;n Liberal, entre 1863 y 1885, los presidentes fueron elegidos por  per&iacute;odos de 2 a&ntilde;os; no era posible su reelecci&oacute;n y luego en la Regeneraci&oacute;n de  1886 hasta 1909 tal per&iacute;odo fue de 6 a&ntilde;os. Antes de 1863 y despu&eacute;s de 1910, la  presidencia de la Rep&uacute;blica ha sido habitualmente cuatrienal, lo mismo desde  1991 pero sin reelecci&oacute;n posible, algo que fue reconfirmado por esta misma  Constituci&oacute;n. (Art. 197 C.N.).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El sistema pol&iacute;tico  colombiano ha tenido la constante de otros pa&iacute;ses en cuanto al sistema  bipartidista como es el caso de los Estados Unidos o como el que as&iacute; existi&oacute;  en el Uruguay, en Chile y en Argentina. Es decir, las dos colectividades  pol&iacute;ticas preponderantes han sido el Partido Liberal y el Partido Conservador,  existiendo tercer&iacute;as pol&iacute;ticas que nunca han fructificado en el tiempo en su  categor&iacute;a de dirimentes pol&iacute;ticos como s&iacute; se ha dado con el Partido Comunista  Colombiano, fundado en 1930, u otros movimientos pol&iacute;ticos durante este siglo  que han sido bastante accidentales o temporales. (UNIR-1935; ANAPO-1970; M-19-1990,  entre otros). </p>     <p>En materia electoral,  el sistema mayoritario se mantuvo hasta 1910, el cual fue morigerado por la  representaci&oacute;n de las minor&iacute;as, 1/3 y 2/3 y el voto incompleto.<a href="#5" name="s5"><sup>5</sup></a> En  ese a&ntilde;o de 1910, paulatinamente se fue introduciendo la representaci&oacute;n  proporcional abierta en el sentido en que las listas eran desbloqueadas, de  libre composici&oacute;n, para seleccionar los candidatos, hasta 1929 en que se aprob&oacute;  la ley Abad&iacute;a, Ley 30 de ese a&ntilde;o, suspendida por la Ley 60 de 1930 y revivida  por la Ley 7 de 1932. La primera elecci&oacute;n con este sistema de R.P., con listas  bloqueadas se llev&oacute; a cabo en los comicios de 1933, o sea, candidatos fijos  para las cundes disponibles en su elecci&oacute;n y aplicando el cociente, el residuo  y el voto incompleto y su distribuci&oacute;n en los esca&ntilde;os de congresistas, o de  asambleas o de concejales.<a href="#6" name="s6"><sup>6</sup></a> S&oacute;lo para el Senado de la Rep&uacute;blica,  por un acto legislativo -reforma constitucional de 1945-, desde 1947, es  elegido tambi&eacute;n por el sistema de la representaci&oacute;n proporcional y votaci&oacute;n  directa. En lo que se refiere al Presidente de la Rep&uacute;blica y salvo lo anotado  desde la elecci&oacute;n de voto sufragio universal directo del Siglo XIX, ello  comenz&oacute; en 1910 y la primera elecci&oacute;n fue la de 1914 a 1918 cuando se eligi&oacute; al  doctor Jos&eacute; Vicente Concha y as&iacute; ininterrumpidamente y en forma cuatrienal  hasta la fecha, s&oacute;lo que en 1936, se levantaron algunas restricciones del voto  censitario y desde la elecci&oacute;n para la presidencia de 1938 a 1942 de Eduardo  Santos, se aplic&oacute; ya el sufragio universal sin ninguna restricci&oacute;n.</p>     <p><b>5. Elecci&oacute;n presidencial</b></p>     <p>Desde su nacimiento  como Rep&uacute;blica, Colombia ha tenido hasta la fecha 58 presidentes  constitucionales, y en total 82 jefes de Estado, ya sea por vacancia  presidencial, golpes de estado, renuncias. En materia vicepresidencial no ha  tenido esa misma continuidad, dado que en la Constituci&oacute;n de 1886 al  instituirse la vicepresidencia, se estableci&oacute; un funcionario de igual curul  denominado designado. Una y otra instituci&oacute;n supletorias del presidente fueron  abolidas en el gobierno del General Rafael Reyes en 1905 y la reforma del acto  legislativo de 1910 aboli&oacute; la vicepresidencia de la Rep&uacute;blica, dejando para  ello dos designados, y despu&eacute;s de la reforma de 1945, uno s&oacute;lo, lo cual rigi&oacute;  hasta 1991 cuando en la Constituci&oacute;n de ese a&ntilde;o se instituy&oacute; la figura  pol&iacute;tica supletoria del vicepresidente, quien es elegido dentro de la misma  f&oacute;rmula pol&iacute;tica con el candidato a presidente por un per&iacute;odo de 4 a&ntilde;os,  pudiendo ser o no de su misma filiaci&oacute;n pol&iacute;tica. (Arts. 202 y 205 C.N.). </p>     <p>Desde 1991 igualmente  se introdujo el criterio franc&eacute;s de la 5a., Rep&uacute;blica del ballotage o de  segunda vuelta, seg&uacute;n la cual, la f&oacute;rmula pol&iacute;tica de presidente y  vicepresidente que no alcanzara a tener la mitad m&aacute;s uno de los participantes  en los comicios, deber&aacute;n entonces, los dos primeros, someterse a una segunda  vuelta, tres semanas despu&eacute;s de ocurrido ese debate presidencial, esto es, que  en Colombia el 31 de mayo de 1998, ninguno de los candidatos obtuvo el 50% m&aacute;s  uno de los votos v&aacute;lidos emitidos y escrutados. Entonces el domingo 21 de junio  se sigui&oacute; una segunda vuelta entre los dos primeros, Horacio Serpa y Andr&eacute;s  Pastrana. Result&oacute; fundamental para el cuatrienio que termina en el a&ntilde;o 2002, al  haber ganado concluyentemente el debate presidencial (art. 190 C.N.). Este  ballotage, de segunda vuelta, con ciertas analog&iacute;as ha sido instaurado en Ecuador,  Per&uacute;, Argentina y Guatemala.<a href="#7" name="s7"><sup>7</sup></a> La Constituci&oacute;n tambi&eacute;n se&ntilde;ala que  para ser presidente de la Rep&uacute;blica se requiere ser colombiano de nacimiento,  mayor de 30 a&ntilde;os y ciudadano en ejercicio (art. 191 C.N.). El vicepresidente  est&aacute; sometido a los mismos requisitos, y si llega a desempe&ntilde;ar por m&aacute;s de 3  meses continuos o discontinuos la primera magistratura de la Naci&oacute;n, queda  inhabilitado para pr&oacute;xima reelecci&oacute;n como todo presidente, inhabilidad que es  vitalicia en la actual Carta Pol&iacute;tica (arts. 197 y 204 C.N.). La primera  elecci&oacute;n con la nueva Constituci&oacute;n se realiz&oacute; para el cuatrienio de 1994 a  1998 en dos vueltas, resultando en la segunda, electo Ernesto Samper Pizano,  que obtuvo el 50.5% de un total de 7'654.150 votos, habiendo triunfado sobre el  candidato Andr&eacute;s Pastrana con 150.000 votos de diferencia.<a href="#8" name="s8"><sup>8</sup></a></p>     <p><b>6. Participaci&oacute;n pol&iacute;tica y abstenci&oacute;n</b></p>     <p>Con el sistema del  Frente Nacional -1958-1974- result&oacute; un pacto pol&iacute;tico entre los partidos  tradicionales y se restringi&oacute; la democracia pol&iacute;tica colombiana al introducirse  la alternaci&oacute;n entre el Partido Liberal y Conservador en la presidencia de la  Rep&uacute;blica, la paridad de los puestos p&uacute;blicos y corporaciones p&uacute;blicas,  independientes de los resultados electorales; la mayor&iacute;a cualificada de los 2/3  para aprobaci&oacute;n de leyes, la cooptaci&oacute;n como patr&oacute;n de selecci&oacute;n para elegir  magistrados liberales o conservadores en la Corte Suprema de Justicia y  Consejo de Estado.</p>     <p>Con la nueva  Constituci&oacute;n se ha vuelto otra vez a una democracia plena en donde el art&iacute;culo  lo., dice que: &quot;Colombia es un Estado social de derecho en forma de  rep&uacute;blica unitaria, descentralizada, democr&aacute;tica, participativa y  pluralista&quot;. El art&iacute;culo 40 desarrolla esa participaci&oacute;n en armon&iacute;a con  los art&iacute;culos 103, 258, 259, 260 y 261. El voto es un deber ciudadano, <i>m&aacute;s no es obligatorio</i>; se ejerce  concretamente y es program&aacute;tico s&oacute;lo para alcaldes y gobernadores, quienes son  elegidos por 3 a&ntilde;os al igual que diputados, concejales y ediles. La &uacute;ltima  elecci&oacute;n regional se realiz&oacute; en octubre de 1997 y para el per&iacute;odo trienal que  va hasta el 31 de diciembre del a&ntilde;o 2000. La revocatoria del mandato s&oacute;lo es  para alcaldes y gobernadores pero no se aplica al presidente ni al  vicepresidente, como tampoco para senadores, representantes, concejales y  diputados, dado que la representaci&oacute;n proporcional, cociente y residuo m&aacute;s  listas bloqueadas, impiden que se pueda ejecutar individualmente esa  posibilidad, y en ese sentido se han propuesto reformas al r&eacute;gimen electoral  colombiano para crear la circunscripci&oacute;n uninominal, sistemas mixtos o el voto  preferencial, como alternativas para hacer viable esa prescripci&oacute;n  constitucional.<a href="#9" name="s9"><sup>9</sup></a></p>     <p>Generalmente los  comicios electorales, cuando en la coyuntura se presentan alternativas de  grave decisi&oacute;n pol&iacute;tica, han generado una gran participaci&oacute;n as&iacute; mismo  pol&iacute;tica, cosa que ocurri&oacute; en las elecciones de 1970, 1974, 1978, 1982, 1986 y  1994. S&oacute;lo en las elecciones de 1974 y 1986, Alfonso L&oacute;pez Michelsen (56.2%) y  Virgilio Barco Vargas (58.2%), obtuvieron en la votaci&oacute;n m&aacute;s del 50%. La  mayor&iacute;a de los presidentes hasta la fecha, han tenido menos del 50% de la votaci&oacute;n  electoral.<a href="#10" name="s10"><sup>10</sup></a> De otro lado tambi&eacute;n se magnifica el hecho de que en  materia de participaci&oacute;n o de abstencionismo en las elecciones parlamentarias  de 1947 y 1949, participaron el 62% y 75% de los electores posibles y han sido  las de m&aacute;s nutrida concurrencia en toda la historia electoral del pa&iacute;s. El  doctor Virgilio Barco, hasta la fecha hab&iacute;a tenido la mayor votaci&oacute;n relativa  para presidente de la Rep&uacute;blica con 4 millones 200 mil votos; pero en la  segunda vuelta del 21 de junio de 1998 Andr&eacute;s Pastrana Arango obtuvo el 50,4%  (6.100.000) votos y Horacio Serpa (5.600.000) el 46% y con una concurrencia a  las urnas de 12.100.000 votantes para una participaci&oacute;n del 58% y una  abstenci&oacute;n del 42%. Se da entonces la mayor votaci&oacute;n en cifras absolutas y la  mayor en rubro porcentual para un presidente en toda la historia electoral del  pa&iacute;s.</p>     <p>En materia de  abstenci&oacute;n hay que tener en cuenta que existen factores que la explican:  primero: puede ser el de inconformidad, rechazo, apat&iacute;a frente al  establecimiento pol&iacute;tico; segundo: es la imposibilidad que se tienen en el  sector rural y en ciertos n&uacute;cleos urbanos grandes, para desplazarse al sitio  de las urnas, por carecer de medio de transporte id&oacute;neo; tercero: dentro del  censo electoral, no se ha dado de baja a muchos ciudadanos fallecidos y no se  ha desactivado lo que s&eacute; llama en Colombia la c&eacute;dula de ciudadan&iacute;a que es su  tarjeta de identificaci&oacute;n electoral, y cuarto: el gran n&uacute;mero de compatriotas  que residen en el exterior, particularmente en los Estados Unidos de  Norteam&eacute;rica en la regi&oacute;n de la Florida, condado de Dade en Miami; o en New  York, en los Angeles y San Francisco, en donde se presume que habitan 2  millones, y otro tanto puede ocurrir con las colonias que viven en Venezuela y  en el Ecuador que se aproximan a otros 2 millones. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Estos 3 a 4 millones de  colombianos residentes en el exterior, explicar&iacute;a que de casi 22 millones de  ciudadanos aptos para elegir presidente, habr&iacute;a solamente posibilidad de 18  millones de votantes y sobre ellos deber&iacute;a hacerse un c&aacute;lculo efectivo de esa  abstenci&oacute;n.<a href="#11" name="s11"><sup>11</sup></a> As&iacute;, sobre una votaci&oacute;n rural de 18 millones  tendr&iacute;amos una participaci&oacute;n del 67%, lo cual nos da un alto coeficiente de  participaci&oacute;n, que se acrecienta todos los d&iacute;as, especialmente en las urbes y  a trav&eacute;s de la juventud, sectores que han concurrido con entusiasmo en las  elecciones celebradas en octubre del 97 y marzo 1998, y en las presidenciales  del 31 de mayo y 21 de junio as&iacute; mismo del 98, con la afluencia de electores  independientes o de la franja.</p>     <p>En Colombia, como lo  volvemos a reiterar, no existe el voto obligatorio, sino que por la reciente  Ley 403 del 28 de agosto de 1997 se cre&oacute; un est&iacute;mulo electoral para la  consecuci&oacute;n de cr&eacute;dito, becas, ingreso a instituciones p&uacute;blicas o privadas,  empleo en las carreras de servicio estatal, la expedici&oacute;n de un certificado  electoral, como plena prueba del deber cumplido por parte del ciudadano, que es  lo que puede haber incentivado un porcentaje no dirimente, pero s&iacute; importante,  que explica tambi&eacute;n los votos en blanco, que requieren casilla especial para  marcar con X, y promedian para la validez de los votos escrutados, o votos  nulos que no promedian.</p>     <p>Finalmente cabe agregar  que el sufragio universal directo existe en Colombia desde 1910. Para otras  latitudes, se puede anotar que la Constituci&oacute;n jacobina de 1793 lo instituy&oacute;  pero no hubo elecciones. Se prescribi&oacute; tambi&eacute;n en Inglaterra en 1832 -Reform  Act- esfuerzo postumo de Jeremias Bentham. La segunda rep&uacute;blica francesa lo  consagr&oacute; 1848; Alemania desde 1871 y Austria 1908. El sufragio universal  femenino se consagr&oacute; en el estado de Wyoming, U.S.A., por primera vez en 1868,  luego en Suecia en 1917, Inglaterra en 1918, U.S.A. en 1920, Francia en 1945 y  Colombia en 1954 con pr&aacute;ctica desde el Plebiscito del lo., de diciembre de  1957.</p>     <p>En materia de  organizaci&oacute;n electoral el primer C&oacute;digo Electoral fue expedido por la Ley 7 de  1888 que estableci&oacute; como organismo del ramo al Gran Consejo Electoral, el cual  fue reformado en 1913. En 1916 se estableci&oacute; la jurisdicci&oacute;n electoral por la  Ley 85 encomendada al Consejo de Estado. La Ley 89 de diciembre 6 de 1948 cre&oacute;  la Corte Electoral como &oacute;rgano administrativo de direcci&oacute;n y vigilancia de  comicios, y se mantuvo al Consejo de Estado como ente jurisdiccional e  instancia competente. La Ley 96 de 1985 reafirma este criterio de Consejo  Nacional Electoral como &oacute;rgano escrutador y la instancia judicial en el Consejo  de Estado.12 La actual Constituci&oacute;n estatuy&oacute; el Consejo Nacional Electoral -CNE-  como &oacute;rgano independiente. El art&iacute;culo 264 C.N., se integr&oacute; preliminarmente por  7 magistrados y hoy la ley lo ampli&oacute; a 9, elegidos por 4 a&ntilde;os sin reelecci&oacute;n,  integrado por partidos o movimientos pol&iacute;ticos que elaboran las ternas siendo  elector el Consejo de Estado. El art&iacute;culo 265 le se&ntilde;ala sus facultades de  suprema inspecci&oacute;n y vigilancia y elige por 5 a&ntilde;os al Registrador Nacional del  Estado Civil. El 1o de septiembre pr&oacute;ximo se debe integrar para el per&iacute;odo  cuatrienal, 1999 - 2002.</p>     <p>El Consejo de Estado  tiene constituida la Sala Quinta para dirimir conflictos en materia de asuntos  electorales, procesos y otros. Para las elecciones de presidente se tuvieron  64.604 mesas de votaci&oacute;n, las cuales se distribuyeron en 1.073 municipios del  pa&iacute;s, 2.324 corregimientos y 4.091 inspecciones de polic&iacute;a. Se destinaron 168  mesas en las embajadas y consulados de Colombia en todo el mundo y coordinado  13.211 funcionarios comprometidos en calidad de testigos y jueces electorales.</p>     <p>A nuestro parecer se  debe eliminar el C.N.E. y sustituido por un Tribunal Nacional Electoral a  manera de cuarto poder y suprimir de plano la sala quinta del Consejo de Estado  para, evitadas todas las duplicidades de autoridades electorales en los  conflictos pol&iacute;tico-administrativos, se obtenga la transparencia y democracia  que se debe al elector.</p> <hr>     <p><a href="#s1" name="1">1</a> La primera  Constituci&oacute;n colombiana del Estado de Cundinamarca del 30 de marzo de 1811, fue  precedida por la del Estado Libre Independiente de la provincia del Socorro del  hoy departamento de Santander, el 15 de agosto de 1810. Hubo otras  Constituciones pol&iacute;ticas como la de la Federaci&oacute;n de las Provincias Unidas de  la Nueva Granada del 27 de noviembre de 1811, la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica  de Tunja de 1812, la del Estado de Antioqu&iacute;a del 21 de marzo de 1812, aceptada  popularmente el 3 de mayo de ese a&ntilde;o, los tratados entre el supremo poder  ejecutivo de Cundinamarca y los comisionados que nombr&oacute; la diputaci&oacute;n general  de las Provincias Unidas el 18 de mayo de 1812; la Constituci&oacute;n del Estado de  Cartagena de Indias del 15 de julio de 1812, la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica de  Cundinamarca del 18 de julio de 1812 y el Acta de Emancipaci&oacute;n Total del 16 de  julio de 1813, m&aacute;s la reforma del acta federal por el Congreso de las  Provincias Unidas de la Nueva Granada el 23 de septiembre de 1814. El  Reglamento para el ejercicio de las Facultades y atribuciones del Gobierno  General de la Nueva Granada sobre las bases de reformas acordadas por el  Congreso y su virtud de la concentraci&oacute;n de los ramos de hacienda y guerra de  las Provincias Unidas del Congreso del 21 de octubre de 1814; la Constituci&oacute;n  del Estado de Mariquita del 21 de junio de 1815, la Constituci&oacute;n provisional de  la Provincia de Antioqu&iacute;a del 10 de julio de 1815. El plan de reforma y la  reforma general de las Provincias Unidas de la Nueva Granada el 15 de noviembre  de 1815, el reglamento para el gobierno provisorio de la provincia de Pamplona  del 22 de mayo de 1815 y la Constituci&oacute;n del estado Libre de Neiva del 31 de  agosto de 1815.</p>     <p>Datos tomados de URIBE  VARGAS Diego, Estructura constitucional para el cambio. Publicaci&oacute;n del Senado  de la Rep&uacute;blica, julio de 1987.</p>     <p><a href="#s2" name="2">2</a> DELGADO Oscar.  Colombia elige, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencia Pol&iacute;tica,  Bogot&aacute; 1986, P&aacute;g. 16.</p>     <p><a href="#s3" name="3">3</a> DELGADO Oscar. Ibidem.  P&aacute;g. 27. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#s4" name="4">4</a> GOLPES DE ESTADO:    <br>   SIGLO XIX:    <br>   (1) Bol&iacute;var. Decreto  Org&aacute;nico, Agosto 28 de 1828.    <br>   (2) Golpe del General  Mel&oacute;, 17 de abril de 1854, contra el presidente titular J.M. Obando.    <br>   (3) 23 de mayo de 1867,  es derrocado el General T.C de Mosquera.    <br>   (4) Rafael N&uacute;&ntilde;ez, 11 de  septiembre de 1885, derogatoria, en discurso desde el balc&oacute;n presidencial, de  la Constituci&oacute;n -Liberal- Radical de Rionegro, 1863.    <br>   SIGLO XX:    <br>   (5) 31 de Julio de 1900  contra el presidente titular Francisco de Paula Santander, por su vicepresidente  Jos&eacute; Manuel Marroquin.    <br>   (6) 13 de marzo de 1909  contra el Presidente Rafael Reyes.    <br>   (7) 9 de noviembre de  1949. Clausura del Congreso Nacional por el presidente Mariano Ospina P&eacute;rez.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   (8) 13 de junio de  1953. El General Rojas P&iacute;nula derroca al presidente Laureano G&oacute;mez.    <br>   (9) 10 de mayo de 1957.  Movimiento C&iacute;vico de los partidos Liberal y Conservador obliga a la renuncia  del General Rojas Pinilla. Se inicia el Frente Nacional. Plebiscito 1o., de  diciembre de 1957.    <br>   (10) Golpe de Estado,  corta duraci&oacute;n, 6 y 7 de noviembre de 1985. Toma del Palacio de Justicia por el  M-19.    <br> (11) 14 de junio de  1991. La Constituyente revoca el mandato al Congreso y nombra un congresito  entre: 15 de julio, 4 de octubre de 1991 y 18 de noviembre - 1o. de diciembre  de 1991. (Art&iacute;culo 16 Transitorio C.N., 1991).</p>     <p><a href="#s5" name="5">5</a> DELGADO Oscar. Ibidem.  P&aacute;g. 60 y ss.</p>     <p><a href="#s6" name="6">6</a> DELGADO Oscar. Ibidem.  P&aacute;g 67.</p>     <p><a href="#s7" name="7">7</a> DELGADO Oscar. Ibidem.  P&aacute;g. 67. Nota: Recientemente se aprob&oacute; tambi&eacute;n en la Rep&uacute;blica Oriental del  Uruguay.</p>     <p><a href="#s8" name="8">8</a> Fuente: Registradur&iacute;a  nacional del Estado Civil.</p>     <p><a href="#s9" name="9">9</a> G&Oacute;MEZ LOBO Alirio y  otros autores. Modernidad, Democracia y Partidos Pol&iacute;ticos. Fidec-&nbsp; Fescol, segunda edici&oacute;n, 1996. R&eacute;gimen de  partidos pol&iacute;ticos y alternativas al sistema electoral colombiano. P&aacute;gs. 139-185.</p>     <p><a href="#s10" name="10">10</a> Fuente: Registradur&iacute;a  Nacional del Estado Civil.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#s11" name="11">11</a> No existe censo  electoral en el exterior pero s&iacute; disposiciones constitucionales que lo coligen.  Arts. 171 y 176 C.N.</p> <hr>     <p><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></p>     <!-- ref --><p>Constituci&oacute;n Nacional.  Art&iacute;culos 171 y 176 C.N.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000065&pid=S0124-0579199900020001100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>DELGADO, Oscar.  Colombia elige, (Bogot&aacute;, 1986: Pontificia Universidad javeriana, Facultad de  Ciencia Pol&iacute;tica) 277. Pgs.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000067&pid=S0124-0579199900020001100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p><i>C&oacute;mo se vota y se elige en Suram&eacute;rica</i>, Revista Javeriana, (Bogot&aacute;, 1990: No.  561) PP. 13-35.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000069&pid=S0124-0579199900020001100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p><i>R&eacute;gimen y sistema electoral en la Constituci&oacute;n de 1991</i>, Revista Javeriana  (Bogot&aacute;, 1991: No. 579) PP. 237 - 275.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000071&pid=S0124-0579199900020001100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Revista Avance No. 21  FIDEC, (Diciembre 1998) P. 12 - 24.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000073&pid=S0124-0579199900020001100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Revista estudios socio-jur&iacute;dicos.  Enero 1999. <i>R&eacute;gimen electoral en Am&eacute;rica  Latina, el Caribe y Europa Oriental </i>P. 33 - 69.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000075&pid=S0124-0579199900020001100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>G&Oacute;MEZ LOBO, Alirio y  otros autores. <b>Modernidad, Democracia y  Partidos Pol&iacute;ticos</b>. Fidec-Fescol, Segunda edici&oacute;n, 1996. R&eacute;gimen de  Partidos Pol&iacute;ticos y alternativas al Sistema Electoral Colombiano. P&aacute;gs. 139 -  185.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000077&pid=S0124-0579199900020001100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Registradur&iacute;a Nacional  del Estado Civil, Publicaciones varias.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000079&pid=S0124-0579199900020001100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>URIBE VARGAS, Diego. <b>Estructura Constitucional para el Cambio</b>.  Publicaci&oacute;n del Senado de la Rep&uacute;blica, julio de 1987.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000081&pid=S0124-0579199900020001100009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>     ]]></body>
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<collab>Registraduría Nacional del Estado Civil</collab>
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