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<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Mito y realidad del servicio público]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Myth and reality of public service]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Under this title the authors studies different aspects of the construction and changes underwent by the notion of public service which is one of the most important concepts of administrative law. The first part shows how the extension of public service legitimated state action and generated the ideas of Providence and Welfare State. Socially, public service not only tried to perform some ideal of equality, but it pretended to shape the concept of solidarity. On the economic realm the increase of public service depicted sides of the entrepreneur state and facilitated nationalization processes. Within a scenario of total adherence to public law, the crisis of the legal notion of public service took to the widening of the sphere of private law and later to privatization policies. Both, the efficiency criteria and the reshaping of the state, produced a decrease of public service and the rise of privatizations. As a result, the state has to regulate and stimulate competence.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>Mito y realidad  del servicio p&uacute;blico</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Myth  and reality of public service</b></font></p>     <p><b><i>Jaime Vidal Perdomo </i></b>    <br>   Profesor em&eacute;rito    <br> Universidad Colegio  Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario</p> <hr>     <p><b>Resumen</b></p>     <p>Bajo el t&iacute;tulo  de mito y realidad se estudian los principales aspectos que tienen que ver con  la construcci&oacute;n y los cambios operados en la noci&oacute;n de servicio p&uacute;blico, una de  las m&aacute;s importantes del derecho administrativo.</p>     <p>La primera parte  muestra como la extensi&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos legitim&oacute; en un momento dado  la acci&oacute;n del Estado, y dio lugar a la formaci&oacute;n de los conceptos del Estado –  providencia y Estado del bienestar. Socialmente los servicios p&uacute;blicos  realizaban un cierto ideal de igualdad y pon&iacute;an en juego el principio de la  solidaridad social. En el plano econ&oacute;mico el crecimiento de los servicios  p&uacute;blicos mostr&oacute; facetas del Estado empresario y condujo a las  nacionalizaciones.</p>     <p>De la sujeci&oacute;n  casi integral al derecho p&uacute;blico, la crisis de la noci&oacute;n jur&iacute;dica condujo a la  ampliaci&oacute;n de la esfera del derecho privado, y m&aacute;s tarde a las privatizaciones.  El criterio de la eficacia y el redimensionamiento del Estado llevan a la  disminuci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos y a las privatizaciones, con un papel del  Estado de regulador y estimulante de la competencia.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Todas las consideraciones aqu&iacute; comprendidas se  hacen en torno de la celebraci&oacute;n de los 50 a&ntilde;os de la Revista de Administraci&oacute;n  P&uacute;blica de Madrid, quiz&aacute;s la m&aacute;s conocida entre juristas y administradores de  lengua espa&ntilde;ola.</p> <hr>     <p><b>Summary</b></p>     <p>Under this title the authors studies  different aspects of the construction and changes underwent by the notion of  public service which is one of the most important concepts of administrative  law.</p>     <p>The first part shows how the extension  of public service legitimated state action and generated the ideas of  Providence and Welfare State. Socially, public service not only tried to  perform some ideal of equality, but it pretended to shape the concept of  solidarity. On the economic realm the increase of public service depicted sides  of the entrepreneur state and facilitated nationalization processes.</p>     <p>Within a scenario of total adherence to public  law, the crisis of the legal notion of public service took to the widening of  the sphere of private law and later to privatization policies. Both, the  efficiency criteria and the reshaping of the state, produced a decrease of  public service and the rise of privatizations. As a result, the state has to  regulate and stimulate competence.</p> <hr>     <p><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b><b> </b></p>     <p>Quiero agradecer la invitaci&oacute;n del profesor  don Eduardo Garc&iacute;a de Enterr&iacute;a a participar en el Congreso Internacional sobre  &laquo;El derecho administrativo ante el nuevo siglo&raquo;, que se realiza en Madrid para  celebrar el 50 aniversario de la<i> Revista de Administraci&oacute;n P&uacute;blica,</i> que  &eacute;l dirige. </p>     <p>A la prestancia intelectual del invitante,  maestro de tantos de nosotros, se une la conmemoraci&oacute;n de una vida larga de  dicha revista, por la cual ha pasado buena parte de la evoluci&oacute;n del derecho  administrativo de nuestro tiempo. </p>     <p>El tema asignado, de otro lado, corresponde  a una de mis primeras inquietudes en la disciplina de nuestro afecto mayor,  como que de estudiante en Par&iacute;s asist&iacute; a la controversia sobre la<i>Crise de la notion juridique de service  public en droit administratif fran&ccedil;ais</i><i>,</i> al comenzar la segunda mitad del siglo pasado. </p>     <p>Me apresto, entonces, gustoso, a la dif&iacute;cil  tarea de organizar las principales ideas alrededor de las cuales puede  cumplirse el an&aacute;lisis del &laquo;mito y realidad del servicio p&uacute;blico&raquo;. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Estar&iacute;a de m&aacute;s para la ocasi&oacute;n otro estudio  investigativo sobre una de las m&aacute;s famosas de las teor&iacute;as del derecho  administrativo; lo que los lectores pueden esperar de nuestro actual esfuerzo  es una s&iacute;ntesis del inmenso recorrido de la teor&iacute;a que fue llamada en la  doctrina francesa, &laquo;la piedra angular del derecho administrativo&raquo; (Gast&oacute;n  Jeze).</p>     <p>Eso  explica tambi&eacute;n las limitaciones en la bibliograf&iacute;a utilizada, situaci&oacute;n  bien diferente de si se tratara  de elaborar un trabajo exhaustivo.</p>     <p>El mito de la  noci&oacute;n de servicio p&uacute;blico puede comprender la aparici&oacute;n  y el ascenso de ella en el  firmamento jur&iacute;dico hasta ocupar el sitio principal&iacute;simo  que ha tenido; la realidad, en cambio, es el descenso de la teor&iacute;a del servicio p&uacute;blico en  su utilizaci&oacute;n jur&iacute;dica y por el  cambio que se ha experimentado en los elementos que le dieron su  relevancia. </p>     <p>Se suele afirmar que hacia el  final de la d&eacute;cada de los a&ntilde;os 70 se comienza a producir este gran giro que hace pasar del mito a la  realidad la noci&oacute;n de servicio  p&uacute;blico. </p>     <p>En una primera parte, entonces, veremos lo  que siguiendo el lenguaje del Congreso  podemos llamar la construcci&oacute;n del mito; ella comprende su significado en los campos pol&iacute;tico,  social y econ&oacute;mico, y el r&eacute;gimen administrativo  y jur&iacute;dico creado en torno de la noci&oacute;n de servicio p&uacute;blico.</p>     <p>La segunda parte, en cambio, cubre el proceso de declinaci&oacute;n de la teor&iacute;a que envuelve lo que se ha denominado las crisis de la noci&oacute;n jur&iacute;dica de servicio p&uacute;blico y la mutaci&oacute;n  en los conceptos que le han servido  de apoyo. </p>     <p><b><i>I. EL PROCESO DE EDIFICACI&Oacute;N DEL MITO DEL  SERVICIO P&Uacute;BLICO</i></b><b> </b></p>     <p>La palabra mito ha sido empleada en el lenguaje de este  coloquio para indicar  el papel sobresaliente que la noci&oacute;n de servicio p&uacute;blico ha ocupado en el derecho  administrativo del siglo XX. </p>     <p>Tambi&eacute;n aparece  en una obra de mucho valor para la empresa acometida: la de Jacques Chevallier (Le service public,  Par&iacute;s, Que sais-je, 1994). </p>     <p>Refiri&eacute;ndose al pensamiento de uno de los creadores,  L&eacute;on Duguit, y al punto de la  contribuci&oacute;n del servicio p&uacute;blico como articulaci&oacute;n de legitimidad del poder, el profesor  Chevallier agrega que la teor&iacute;a ha tomado  una dimensi&oacute;n simb&oacute;lica, y que como todo mito acarrea una serie de efectos tangibles por la  resonancia que suscita en la conciencia  colectiva; interiorizada por los diversos actores sociales, la  representaci&oacute;n de un Estado al servicio del p&uacute;blico va a  influir sobre las pr&aacute;cticas de los unos y de los otros.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>A. Los aspectos  pol&iacute;ticos</i></b></p>     <p>De lo expuesto surge una primera  manifestaci&oacute;n en el terreno pol&iacute;tico de la teor&iacute;a del servicio p&uacute;blico: una  nueva legitimaci&oacute;n del poder.</p>     <p>El concebir el poder pol&iacute;tico en t&eacute;rminos de  servicio a los asociados entraba en conflicto, efectivamente, con el anterior  fundamento del poder como expresi&oacute;n de la soberan&iacute;a del Estado (la<i> puissance  publique</i> que tanto se menciona en los textos franceses), que mira al Estado  en t&eacute;rminos del ejercicio de la autoridad. </p>     <p>Precisamente Jacques Chevallier hace el  contraste al afirmar que la entidad estatal ya no est&aacute; pensada como una  autoridad distante y majestuosa, una especie de divinidad inaccesible y temible  que inspiraba temor y reverencia. </p>     <p>La visi&oacute;n en t&eacute;rminos de servicio p&uacute;blico  implica que la autoridad se ha erigido en tutor de la colectividad y protectora  de cada qui&eacute;n, preocupada del bienestar y el desenvolvimiento de los  administrados, encargada de satisfacer las necesidades de todos,  proporcion&aacute;ndoles las prestaciones que ellos reclaman. </p>     <p>Es evidente que esta &laquo;ideolog&iacute;a&raquo; del  servicio p&uacute;blico cambia las relaciones entre los antiguos s&uacute;bditos  (convertidos en usuarios titulares de derechos) y el poder, e imprime una  m&iacute;stica a los funcionarios, como una nueva &eacute;tica administrativa. </p>     <p>De all&iacute; se  desprenden esas denominaciones que han hecho tanta carrera como el  Estado-providencia y el Estado del bienestar, sobre cuyo fracaso actual se  monta la cr&iacute;tica de la teor&iacute;a del servicio p&uacute;blico que llega a anunciar su  pronta desaparici&oacute;n.</p>     <p>En el fondo se encuentra un Estado que ha  superado las inhibiciones propias de las ideas liberales que lo manten&iacute;an  acantonado en las misiones de la justicia y el orden p&uacute;blico. </p>     <p>Ese aumento del intervencionismo estatal en  todos los dominios viene impulsado por las ideas de solidaridad y por el  progreso tambi&eacute;n de las aspiraciones socialistas. Recu&eacute;rdese que se habl&oacute; mucho  en Francia —cuna primera de esa ideolog&iacute;a del servicio p&uacute;blico— del &laquo;socialismo  municipal&raquo;, que facilit&oacute; el traslado a la escala local de servicios que como  actividades privadas reposaban en manos de los particulares (mataderos, v&iacute;as  f&eacute;rreas de inter&eacute;s local, ba&ntilde;os p&uacute;blicos, distribuci&oacute;n  y limpieza de las aguas, transportes urbanos, pompas f&uacute;nebres y otros).</p>     <p>As&iacute;, bajo el empuje de este conjunto de ideas procedentes en buena  medida de L&eacute;on Duguit, el gran te&oacute;rico del servicio p&uacute;blico, se va perdiendo el  mito del Estado y va surgiendo el otro de su misi&oacute;n de servicio p&uacute;blico que le  cambia completamente su perfil. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>B.</i></b><i><b> Los aspectos sociales</b></i></p>     <p>Es claro que las concepciones anteriores van a producir un gran  impacto en la relaci&oacute;n del Estado y la sociedad. Chevallier lo advierte bien  cuando se&ntilde;ala que dentro de la tesis anterior del poder p&uacute;blico la intervenci&oacute;n  social buscaba hacer reinar el orden dando un cuadro o marco al juego social de  los individuos o de los grupos, pero quedando por fuera del mismo. </p>     <p>Por el contrario, el desarrollo de los servicios p&uacute;blicos es el  resultado de la din&aacute;mica social producto de la aspiraci&oacute;n de los ciudadanos y  los grupos a tener m&aacute;s seguridad y protecci&oacute;n, una sociedad m&aacute;s justa,&nbsp; m&aacute;s humana, m&aacute;s igualitaria. </p>     <p>Debe tenerse presente que en la nueva filosof&iacute;a el Estado se hace  cargo del inter&eacute;s general. Aun dentro de la vaguedad que hoy cr&iacute;ticamente se le  atribuye al concepto, no puede perderse de vista su identificaci&oacute;n en todo  aquello que desborda la satisfacci&oacute;n privada de necesidades indispensables para  la vida colectiva. </p>     <p>Si muchos particulares pueden procurarse educaci&oacute;n, salud, vivienda,  transporte, para poner unos ejemplos, por sus propios recursos, para grandes  sectores de la poblaci&oacute;n es ambicionable pol&iacute;tica y socialmente que el  Estado est&eacute; en capacidad de atender esos servicios p&uacute;blicos.</p>     <p>Inclusive, como se sabe, esto da una dimensi&oacute;n diferente a las  libertades y derechos, haciendo resaltar los que se han considerado de la  segunda generaci&oacute;n&raquo;, los derechos sociales. </p>     <p>Ellos se caracterizan, conforme a la doctrina,  por ser cr&eacute;ditos que se tienen para demandarlos del poder p&uacute;blico, y consisten  no en abstenciones de la autoridad para dar mayor juego a la  iniciativa privada, como los que los precedieron, sino precisamente en  intervenciones estatales para organizar servicios y proveer a la satisfacci&oacute;n  de las necesidades p&uacute;blicas que ellos encarnan.</p>     <p>No es extra&ntilde;o, entonces, que buscando equipar al Estado en sus nuevas  obligaciones se introdujeran modificaciones a las Constituciones en esa  direcci&oacute;n. </p>     <p>En Colombia tal ocurri&oacute; con la reforma constitucional de 1936. Inspirada  en los postulados del llamado &laquo;constitucionalismo social&raquo;, situado entre las  dos guerras mundiales, la reforma reemplaza la anterior concepci&oacute;n de los  derechos afirmando la existencia de los deberes sociales del Estado y los  particulares. </p>     <p>En desarrollo de este principio que le sirve de p&oacute;rtico, se proclama  que ciertos derechos como el de la propiedad y el trabajo tienen una funci&oacute;n  social, como expresi&oacute;n de aquel mensaje de la solidaridad social que ven&iacute;a  envuelto en la teor&iacute;a del servicio p&uacute;blico. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Al Estado se otorgaba una amplia capacidad de intervenci&oacute;n en la  econom&iacute;a con &laquo;el fin de racionalizar la producci&oacute;n, distribuci&oacute;n y consumo de  las riquezas, o de dar al trabajador la justa protecci&oacute;n a que tiene derecho&raquo;,  se le&iacute;a en uno de los textos cuya aprobaci&oacute;n suscit&oacute; mucha pol&eacute;mica en la  &eacute;poca. </p>     <p>Muy indicativa de la nueva concepci&oacute;n de los deberes del Estado es lo  que en la &eacute;poca se denominaba la asistencia p&uacute;blica, la cual es entendida como  funci&oacute;n del Estado. Se afirma que deber&aacute; prestarse a quienes careciendo de  medios de subsistencia y de derechos para exigirla de otras personas, est&eacute;n  f&iacute;sicamente incapacitados para trabajar. </p>     <p>Correspond&iacute;a a la ley determinar la forma de prestar la asistencia y  los casos en que deb&iacute;a darla directamente el Estado. Con lo cual se anunciaba  la creaci&oacute;n de entidades administrativas que atendieran estos servicios en la  gr&aacute;fica respuesta del derecho administrativo a la expansi&oacute;n del Estado que  supuso la puesta en marcha de las teor&iacute;as del servicio p&uacute;blico. </p>     <p>La reforma tambi&eacute;n autorizaba la gesti&oacute;n de empresas p&uacute;blicas por el  Estado en la misma disposici&oacute;n en que lo facultaba para intervenir en el ramo  econ&oacute;mico. </p>     <p>La enmienda constitucional indicada no ofrece ninguna sorpresa ideol&oacute;gica.  Fue adoptada por un Partido Liberal remozado que quer&iacute;a virar hacia las ideas  socialistas y el pensamiento del servicio p&uacute;blico de L&eacute;on Duguit, bien  conocidas por quienes orientaban el cambio de rumbo del Estado y de la  sociedad, como aparece claramente en una obra sobre la materia (&Aacute;lvaro Tirado  Mej&iacute;a y Magdala Vel&aacute;squez,<i> La reforma constitucional de 1936,</i> Bogot&aacute;,  Fundaci&oacute;n Naumann y La Oveja Negra, 1982, pr&oacute;logo de Jaime Vidal Perdomo). </p>     <p>Es indudable que la enmienda constitucional del a&ntilde;o mencionado es un  antecedente directo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991, que a semejanza de la  Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola de 1978 introduce el concepto del Estado social de  derecho. </p>     <p>No obstante, su desarrollo ha tenido lugar en  una &eacute;poca en que se han marchitado las tesis intervencionistas del servicio  p&uacute;blico y se ha abierto el paso a las privatizaciones. Esta ambivalencia ha  sido criticada. Por su parte el art. 128 de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola faculta  mediante ley &laquo;reservar al sector p&uacute;blico recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervenci&oacute;n  de empresas cuando as&iacute; lo exigiere el inter&eacute;s general.</p>     <p><b><i>C. Los aspectos econ&oacute;micos</i></b></p>     <p>La ligaz&oacute;n que existe entre los temas sociales y los econ&oacute;micos nos ha  llevado a hacer algunos planteamientos de estos &uacute;ltimos en el espacio dedicado  a los primeros. </p>     <p>Es m&aacute;s. Puede decirse que la correlaci&oacute;n existente no es gratuita,  sino que el aumento de la capacidad de acci&oacute;n del Estado se hace justamente  para que pueda poseer m&aacute;s fuertes instrumentos y cumplir de mejor manera sus  cometidos sociales. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Tampoco puede perderse de vista que, como lo apunta Chevallier, las  transformaciones que afectan al sistema econ&oacute;mico por la industrializaci&oacute;n y la  concentraci&oacute;n de los medios de producci&oacute;n van a exigir una mayor intervenci&oacute;n  estatal para preservar los equilibrios sociales. </p>     <p>Sin embargo, la expansi&oacute;n del Estado como consecuencia de la  multiplicaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos va a dar lugar a cuestionamientos  provenientes de los l&iacute;mites que el Estado tiene que respetar en el terreno  econ&oacute;mico. </p>     <p>Uno de estos l&iacute;mites que siempre se esgrimi&oacute; es el de la libertad de  industria y comercio, que preserva para los particulares el mayor campo de  acci&oacute;n y hace subsidiaria la acci&oacute;n estatal.</p>     <p>No obstante, la interpretaci&oacute;n pr&aacute;ctica va a permitir una verdadera  &laquo;explosi&oacute;n&raquo; de servicios p&uacute;blicos que se multiplicar&aacute;n en esa b&uacute;squeda  incesante del inter&eacute;s general que gu&iacute;a la acci&oacute;n estatal. Se hablar&aacute; de  servicios p&uacute;blicos por &laquo;naturaleza&raquo; y de servicios p&uacute;blicos &laquo;virtuales&raquo;, aunque  el legislador no haya hecho la declaraci&oacute;n expresa en tal sentido y que  entendemos equivalente a la<i> publicatio </i>mencionada en el derecho espa&ntilde;ol. </p>     <p>En Francia, apelando a reflexiones de la filosof&iacute;a existencialista de  la segunda postguerra, se atribuye al comisario de gobierno Bernard Chenot  (1948) que en el ramo de los servicios p&uacute;blicos la existencia precede a la  esencia: no se nace servicio p&uacute;blico, se es servicio p&uacute;blico, seg&uacute;n la cita  del profesor Chevallier. </p>     <p>Todo esto muestra los l&iacute;mites imprecisos entre el sector p&uacute;blico y el  sector privado y la fuerza de expansi&oacute;n de la ideolog&iacute;a del servicio p&uacute;blico.  Al lado de ese socialismo municipal ya indicado, la doctrina francesa invoca en  este sentido expansionista la declaraci&oacute;n del pre&aacute;mbulo de la Constituci&oacute;n de  1946 seg&uacute;n la cual los bienes o las empresas que tienen el car&aacute;cter de un  servicio p&uacute;blico nacional o de un monopolio, de hecho deben convertirse en  patrimonio de la colectividad. </p>     <p>Es un texto que hemos citado en un viejo trabajo  (&quot;Nacionalizaciones y emergencia econ&oacute;mica&quot;, Bogot&aacute;, Universidad  Externado de Colombia, 1984) cuando en distintos pa&iacute;ses y en Colombia se  produjo una &laquo;ola&raquo; de nacionalizaciones. </p>     <p>Esas vacilaciones e imprecisiones explican bien los cuidados que toma  ahora la ideolog&iacute;a del nuevo servicio p&uacute;blico para delimitar el campo de  acci&oacute;n del Estado, y contrastar con la permisividad anterior, como se expondr&aacute;  en la segunda parte de esta comunicaci&oacute;n. </p>     <p><b><i>D. El r&eacute;gimen jur&iacute;dico y administrativo del  servicio p&uacute;blico</i></b></p>     <p>Se ha venido haciendo el esfuerzo de sintetizar de una literatura inmensa,  principalmente de origen franc&eacute;s, donde naci&oacute; la teor&iacute;a, los factores de orden  pol&iacute;tico, social y econ&oacute;mico que jugaron en la construcci&oacute;n de la noci&oacute;n de  servicio p&uacute;blico.     ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   Corresponde ahora descender a la aplicaci&oacute;n jur&iacute;dica y administrativa  de todos los elementos anteriores.</p>     <p>Naturalmente la teor&iacute;a del servicio p&uacute;blico signific&oacute; un impulso  considerable a la construcci&oacute;n del derecho administrativo; as&iacute; se explica la  afirmaci&oacute;n de Gast&oacute;n Jeze de que era su piedra angular. </p>     <p>Todos los cap&iacute;tulos que conforman el derecho administrativo pod&iacute;an  explicarse en torno de la teor&iacute;a del servicio p&uacute;blico. Adem&aacute;s, en Francia tuvo  un papel muy importante como &laquo;criterio&raquo; de la distribuci&oacute;n de competencias  entre la justicia administrativa y la ordinaria. </p>     <p>Estas consecuencias jur&iacute;dicas podr&aacute;n verse en diferentes grados en  pa&iacute;ses en los cuales el derecho franc&eacute;s ha ejercido su influencia, como ha  ocurrido en Colombia de manera notable, y sin que haya necesidad en este  momento de entrar a hacer precisiones. </p>     <p>Solamente debo recordar aqu&iacute; que estuvo en boga la teor&iacute;a cl&aacute;sica de  servicio p&uacute;blico que expresaba en una ecuaci&oacute;n, servicio p&uacute;blico igual derecho  p&uacute;blico, ese predominio conceptual. </p>     <p>Sorpresa produc&iacute;a en los medios acad&eacute;micos entonces plantear el tema  de la crisis de la noci&oacute;n jur&iacute;dica de servicio p&uacute;blico, que hab&iacute;a lanzado en la  tesis de grado Jean-Louis de Corail en Par&iacute;s en la d&eacute;cada de los a&ntilde;os 50. </p>     <p>No se pod&iacute;a creer o se rechazaba que las bondades de las tesis del  servicio p&uacute;blico, que permit&iacute;an explicar todas las particularidades del derecho  administrativo, pudieran haber comenzado a agrietarse, con la jurisprudencia de  los servicios p&uacute;blicos industriales y comerciales, a pesar de que el fallo<i> Bac d' Eloka</i> del Tribunal de Conflictos franc&eacute;s, era de 1921. </p>     <p>Una&nbsp; implicaci&oacute;n menor se le  asignaba en derecho colombiano a la teor&iacute;a del servicio p&uacute;blico para la  asignaci&oacute;n de competencias al Consejo de Estado y a los Tribunales  Administrativos departamentales, porque el reparto con relaci&oacute;n a la justicia  ordinaria ha provenido de la ley, seg&uacute;n la tradici&oacute;n colombiana de un derecho  administrativo &laquo;m&aacute;s legislado&raquo;. </p>     <p>Es curioso observar que cuando ya se hab&iacute;a  producido el estallido de la  crisis  por el r&eacute;gimen jur&iacute;dico aplicable, que ya no era siempre de derecho p&uacute;blico, en  Colombia el decreto-ley 753 de 1956, que modific&oacute; el C&oacute;digo Sustantivo del  Trabajo, defin&iacute;a el servicio p&uacute;blico como &laquo;toda actividad organizada que tiende  a satisfacer necesidades de inter&eacute;s general en forma regular y continua, de  acuerdo con un r&eacute;gimen jur&iacute;dico especial, bien que se realice por el Estado  directamente, o por personas privadas&raquo; (tomado del libro<i> El derecho de los  servicios p&uacute;blicos,</i> de Hugo Palacios Mej&iacute;a, Bogot&aacute;, Derecho Vigente, 1999).</p>     <p>La l&iacute;nea de inspiraci&oacute;n francesa no ofrece ninguna duda; es m&aacute;s, en la  definici&oacute;n surgen los elementos de regularidad y continuidad que quieren evocar  los tres de continuidad, igualdad y mutabilidad, con los cuales se ha querido  distinguir el r&eacute;gimen administrativo del servicio p&uacute;blico (Jean Rivero y Jean  Waline,<i> Droit Administratif,</i> Par&iacute;s, Dalloz, 1994,) y excluir la  posibilidad del derecho de huelga. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>E. La definici&oacute;n del servicio p&uacute;blico o los  elementos esenciales</i></b></p>     <p>Para concluir esta primera parte debe decirse que no existi&oacute; una  definici&oacute;n sola del servicio p&uacute;blico o un acuerdo general de la doctrina sobre  los elementos esenciales; fuera de ello, que la noci&oacute;n ha sido evolutiva y se  han aumentado o se ha hecho &eacute;nfasis en criterios diferentes. </p>     <p>Al principio se entendi&oacute; que las actividades calificadas como servicios  p&uacute;blicos eran prestadas o atendidas por el Estado o entes suyos  (establecimientos p&uacute;blicos, por ejemplo); es el criterio org&aacute;nico. </p>     <p>Pero la idea del inter&eacute;s general ha estado siempre presente, aunque se  le ha tachado de vaga. De esta manera la noci&oacute;n respond&iacute;a a una propuesta  pol&iacute;tica y se deslindaba de los intereses particulares a cargo de ellos mismos. </p>     <p>Otro elemento fundamental ha sido el del r&eacute;gimen jur&iacute;dico de derecho  p&uacute;blico, lo cual proyecta hacia el v&iacute;nculo con el derecho administrativo. Sin  embargo, se ha discutido si el r&eacute;gimen jur&iacute;dico es un elemento intr&iacute;nseco de  los servicios p&uacute;blicos, en forma que s&oacute;lo sean catalogados como tales los que  tengan una gesti&oacute;n de derecho p&uacute;blico, o este r&eacute;gimen es una consecuencia de  calificar a alguna actividad de ser servicio p&uacute;blico. </p>     <p>Que pudieran existir actividades privadas tendientes al inter&eacute;s general  y, por tanto, sujetas al r&eacute;gimen del servicio p&uacute;blico, as&iacute; fuera parcial, dio  lugar al concepto de servicio p&uacute;blico &laquo;virtual&raquo;. </p>     <p>La sujeci&oacute;n a un sistema de derecho p&uacute;blico no siempre estuvo presente  por cuanto se reconoci&oacute; una gesti&oacute;n econ&oacute;mica del Estado, en competencia con  particulares muchas veces y no de simple monopolio, bajo el nombre de los  servicios p&uacute;blicos industriales y comerciales.</p>     <p>Veremos enseguida en la segunda parte c&oacute;mo de las vaguedades o vacilaciones de la teor&iacute;a se ha fortalecido la  cr&iacute;tica contra la teor&iacute;a del servicio p&uacute;blico.</p>     <p><b><i>II. LA REALIDAD ACTUAL DE LA TEOR&Iacute;A DEL SERVICIO P&Uacute;BLICO  O DECLINACI&Oacute;N DE LA MISMA</i></b></p>     <p>Hemos visto en la primera parte un cuadro brillante de la teor&iacute;a del servicio p&uacute;blico. Se le ha observado cumpliendo un importante  papel pol&iacute;tico de darle legitimidad al  ejercicio del poder del Estado. Se le  han seguido sus pasos partiendo con la bandera del inter&eacute;s general en la mano para favorecer a  los desprotegidos y aliviar las desigualdades  sociales. Tambi&eacute;n se le ha mirado en sitios de frontera contribuyendo al deslinde de lo que  debe pertenecer a la acci&oacute;n del Estado  y lo que ingresa en la libertad econ&oacute;mica de los particulares.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En el campo  jur&iacute;dico y  administrativo su influencia no ha podido ser mayor, como que la organizaci&oacute;n y el esp&iacute;ritu de una rama del derecho y el funcionamiento estatal  correspondiente que entran en  sus dominios estuvieron determinados  por la noci&oacute;n de servicio p&uacute;blico. </p>     <p>Pero, como se ha  visto en tantas empresas humanas, el &eacute;xito mismo puede llevar el germen de la propia destrucci&oacute;n. </p>     <p>Pero ahora debemos acometer el estudio de la segunda fase  del servicio p&uacute;blico, en la ordenaci&oacute;n que hemos  adoptado para cumplir el examen de su  presencia en el nuevo siglo conforme lo propone la invitaci&oacute;n de Madrid. </p>     <p>Ese estudio lo vamos a adelantar con una introducci&oacute;n que nos  permita visualizar los cambios  del &laquo;nuevo servicio p&uacute;blico&raquo;, y luego con el examen m&aacute;s  detenido de los aspectos que entran en juego; tambi&eacute;n en forma sim&eacute;trica a la parte primera,  viendo los pol&iacute;ticos, los sociales y los econ&oacute;micos. </p>     <p><b><i>A. Introducci&oacute;n</i></b></p>     <p>Existe no en  forma total, en buena medida, un nuevo concepto de servicio p&uacute;blico. Los j&oacute;venes estudiantes de derecho pueden tener de la vida  ciudadana, ideas sobre el servicio  p&uacute;blico diferentes de las que profesan las generaciones anteriores. </p>     <p>Hay un cambio en la terminolog&iacute;a que ha creado un nuevo lenguaje para  referirse a todos los asuntos que se han cubierto con el concepto o el mito del  servicio p&uacute;blico.     <br>   Se oye hablar m&aacute;s que del inter&eacute;s general y de la solidaridad social  de la eficacia en la prestaci&oacute;n de los servicios y de sus tarifas; frente al  tema de la intervenci&oacute;n del Estado, las expresiones que se propalan a los  cuatro vientos son las de regulaci&oacute;n (y por doquier existen organismos  administrativos con este nombre) y econom&iacute;a y leyes del mercado; del  Estado-providencia (<i>Welfare-State</i>) se predica su crisis y la necesidad  de tener en su reemplazo el redimensionamiento del Estado, el Estado m&iacute;nimo.</p>     <p>En lo que hace a la gesti&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos, las  privatizaciones y los nuevos criterios nos tienen acostumbrados a que ella est&eacute;  en manos de particulares. En Colombia la venta de las grandes centrales  hidroel&eacute;ctricas, que tanto esfuerzo de construcci&oacute;n f&iacute;sica y jur&iacute;dico-  administrativa demandaron, es como un choque de conceptos que nos pone  abruptamente frente a la nueva realidad. </p>     <p>El tr&aacute;nsito en el r&eacute;gimen jur&iacute;dico no es menos  espectacular. Del derecho p&uacute;blico que predicaba la vieja teor&iacute;a del servicio  p&uacute;blico —que aun en los &aacute;mbitos universitarios ya no es bien conocida—, se pasa a la aplicaci&oacute;n del derecho privado  dentro de un contexto de &laquo;huida al derecho privado&raquo; de parte del derecho  administrativo, como se ha expuesto tanto en el derecho espa&ntilde;ol. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Algunas de las causas de la mutaci&oacute;n operada en la noci&oacute;n de servicio  p&uacute;blico responden a sus propias deficiencias, advertidas desde antes. Otras son  fruto de las crisis que ha tenido la teor&iacute;a; otras, por &uacute;ltimo, son  consecuencia de tesis pol&iacute;ticas, sociales y econ&oacute;micas, diferentes de las que  le daban esplendor a la teor&iacute;a cl&aacute;sica del servicio p&uacute;blico. </p>     <p>De todo esto debemos ocuparnos ahora para desarrollar esa segunda  parte del trabajo que versa sobre la declinaci&oacute;n de la noci&oacute;n de servicio  p&uacute;blico. </p>     <p><b><i>B. Las deficiencias y crisis de la noci&oacute;n  de servicio p&uacute;blico</i></b></p>     <p>Se ha anotado como una debilidad del servicio p&uacute;blico la vaguedad de  su enunciado, que comprende asuntos diversos, o que puede ser entendido en  distintos sentidos; &laquo;caj&oacute;n de sastre&raquo;, se ha dicho en lenguaje familiar. El  mismo Chevallier indica su significado institucional, jur&iacute;dico e ideol&oacute;gico. </p>     <p>Ya se ha indicado en este trabajo c&oacute;mo el servicio p&uacute;blico puede entenderse,  referido a una organizaci&oacute;n estatal, a la b&uacute;squeda del inter&eacute;s general y a un  r&eacute;gimen jur&iacute;dico aplicable.     <br>   Recordemos del decano Georges Vedel que con iron&iacute;a afirmaba que si no  se calificaba bien el elemento del inter&eacute;s general, desde la m&uacute;sica a la  panader&iacute;a pod&iacute;an ser clasificados como servicios p&uacute;blicos.     <br>   Porque la extensi&oacute;n que fue teniendo el concepto por su utilidad  permit&iacute;a ser llevado a campos que no correspond&iacute;an a los par&aacute;metros iniciales.  As&iacute; el concepto se expand&iacute;a, ganaba terreno, pero perd&iacute;a coherencia. </p>     <p>El deslinde con las actividades privadas se tornaba borroso, cuando a  estas &uacute;ltimas se les aplicaba el r&eacute;gimen del servicio p&uacute;blico por su similitud  con las que eran verdaderamente servicios p&uacute;blicos. Fue la tesis del servicio  p&uacute;blico virtual en que se aprovechaba la necesidad de una autorizaci&oacute;n  administrativa para imponer al particular deberes propios de un servicio  p&uacute;blico. </p>     <p>Como crisis tuvo resonancia la encarnada por los servicios p&uacute;blicos  industriales y comerciales seg&uacute;n el fallo<i> Bac d'Eloka</i> de 1921. Al  resolver sobre la competencia judicial (justicia ordinaria) para un sistema de  transporte p&uacute;blico en un territorio colonial, el Tribunal de Conflictos aleg&oacute;  las condiciones de semejanza con la actividad privada en la prestaci&oacute;n del  servicio p&uacute;blico. </p>     <p>La consecuencia jur&iacute;dica era la ruptura entre la calificaci&oacute;n de  servicio p&uacute;blico y la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen jur&iacute;dico, que no ser&iacute;a en adelante  de derecho administrativo sino de derecho privado, por la similitud con  actividades de transporte de particulares.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>No tard&oacute; la protesta de Duguit y de Jeze para defender la claridad de  la teor&iacute;a del servicio p&uacute;blico, pero la jurisprudencia de los servicios  industriales y comerciales continu&oacute; como una gran brecha en la formulaci&oacute;n  anterior. </p>     <p>En Colombia tal criterio dio lugar a la legislaci&oacute;n sobre empresas  industriales y comerciales del Estado sujetas en su mayor parte al r&eacute;gimen  jur&iacute;dico del derecho privado, que reglamentaron los decretos leyes de la  reforma administrativa de 1968 y que ha continuado la Ley 489 de 1998.</p>     <p>Desde otro &aacute;ngulo, esta jurisprudencia facilit&oacute; admitir la distinci&oacute;n  entre la gesti&oacute;n p&uacute;blica y la gesti&oacute;n privada del Estado, lo cual limitaba a  la primera el r&eacute;gimen de derecho p&uacute;blico. </p>     <p><b><i>C. Aspectos ideol&oacute;gicos</i></b></p>     <p>Mucho se ha hablado de la p&eacute;rdida de confianza en el Estado y de la  necesidad de reducirlo a lo m&iacute;nimo. Es expresivo tambi&eacute;n lo atinente a la  crisis del Estado-providencia y el requerimiento de ampliar la esfera de acci&oacute;n  particular. </p>     <p>As&iacute; como las ideas socialistas apoyaron la etapa de expansi&oacute;n de la  teor&iacute;a del servicio p&uacute;blico, se ha querido ver con raz&oacute;n un retorno a las tesis  liberales en la concepci&oacute;n del nuevo servicio p&uacute;blico; s&oacute;lo que ahora se da el  nombre peyorativo de neo-liberales a dichas tendencias que pretenden  redimensionar al Estado.</p>     <p>Con frecuencia se invocan las pol&iacute;ticas gubernamentales de la se&ntilde;ora  Margareth Thatcher en Inglaterra y del presidente Ronald Reagan en los Estados  Unidos, y el fracaso pol&iacute;tico en la Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica y en la Europa del Este. </p>     <p>Se ha querido tener como fundamento una menor capacidad del Estado  como gestor para limitarlo de nuevo a tareas concretas y hacerlo abandonar  aquellas responsabilidades que hab&iacute;a adquirido al impulso de las tesis intervencionistas.  Por el contrario, la recuperaci&oacute;n de una mayor iniciativa econ&oacute;mica particular,  se sostiene, debe conducir a una gran din&aacute;mica en dicha actividad. </p>     <p>Los postulados que aqu&iacute; se recuerdan son bien conocidos. Ellos reposan,  en buena parte, sobre la convicci&oacute;n de que la gesti&oacute;n p&uacute;blica no es la mejor. </p>     <p>Sin embargo, para algunos autores se trata de un fen&oacute;meno de mayor  profundidad. En un libro que va a contar mucho dentro de estos an&aacute;lisis, el profesor  Gaspar Ari&ntilde;o Ortiz habla de un cambio de modelo de Estado. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Mencionando el crecimiento del Estado, producido entre 1930 y 1980, lo  califica de espectacular y consecuencia de la pol&iacute;tica de Keynes, que predicaba  la dosificaci&oacute;n del d&eacute;ficit p&uacute;blico con compromisos estatales de servicio,  subsidios a empresas, aumento de funcionarios, etc.</p>     <p>Agrega que frente a esa pol&iacute;tica sacralizadora del Estado, que tuvo  como consecuencia un crecimiento masivo del sector p&uacute;blico en el mundo, hoy la  ciencia pol&iacute;tica ha perdido&nbsp; la fe en el  Estado como encarnaci&oacute;n de la moral y de la justicia. </p>     <p>Como r&eacute;plica despu&eacute;s de la enumeraci&oacute;n de otros factores negativos, se  sostiene que desde los a&ntilde;os 60 la ciencia econ&oacute;mica y pol&iacute;tica ha gestado una  transformaci&oacute;n profunda en el modelo de Estado: frente a su protagonismo se  defiende el mercado y el ejercicio de la libertad individual. Frente a la  planificaci&oacute;n estatal, la forma de saber lo que satisface las necesidades de  los ciudadanos es permitir que ejerzan su libertad, es devolverles su capacidad  de elegir (Gaspar Ari&ntilde;o Ortiz, <i>Principios de derecho p&uacute;blico econ&oacute;mico</i>,  Granada, 1999). </p>     <p>En estas apreciaciones la Escuela del <i>Public Choice</i> concluye en  la necesidad de hacer una evaluaci&oacute;n sistem&aacute;tica de costos-beneficios en las  intervenciones p&uacute;blicas. </p>     <p>Dentro de los enfoques anteriores las privatizaciones tienen una  significaci&oacute;n de cambio de sociedad y de modelo de Estado, mientras existen  otras que se hacen simplemente para conseguir dinero y obtener mayor eficacia  en la prestaci&oacute;n de servicios. </p>     <p><b><i>D. Los aspectos  sociales</i></b><b> </b></p>     <p>En contraste con la filosof&iacute;a anterior, que ten&iacute;a prop&oacute;sitos de  mejoramiento social cercanos en la expansi&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos, con las  nuevas pol&iacute;ticas se deben buscar correctivos del mercado para la cuesti&oacute;n  social, en la terminolog&iacute;a empleada por el profesor Ari&ntilde;o Ortiz. </p>     <p>Tomando como punto de partida los procesos privatizadores se advierten  los fen&oacute;menos de crecimiento del desempleo, carest&iacute;a de la vida y salarios  bajos, bolsas de marginaci&oacute;n y pensiones y ayudas en niveles de subsistencia. </p>     <p>Imperativos &eacute;ticos, exigencias pol&iacute;ticas para aliviar las tensiones y  razones econ&oacute;micas de mejor&iacute;a de los recursos humanos, apuntan hacia la lucha  por el progreso social introduciendo los correctivos necesarios al mercado.</p>     <p>No debe dejarse de anotar la desconfianza de la escuela del<i> Public  Choice</i> hacia los beneficios generales que pudieran derivarse de la  extensi&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos, en la anterior concepci&oacute;n. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Sin negar la realidad del Estado se a&ntilde;ade que a su lado surgen intereses  de beneficios sectoriales de los gobernantes, los bur&oacute;cratas, los partidos  pol&iacute;ticos y los grupos de presi&oacute;n, todo lo cual desnaturaliza esa voluntad  cifrada en el inter&eacute;s general. </p>     <p>Tampoco deben desconocerse dentro de esta  perspectiva social las presiones de los usuarios. Con frecuencia se producen  insatisfacciones sobre el desempe&ntilde;o de los servicios p&uacute;blicos que hacen  dif&iacute;cil su funcionamiento, del lado de los usuarios y de los propios agentes.  Se anota por Chevallier que el comportamiento de los usuarios cambia y tiende a asimilarse al de consumidores ordinarios, esperando mejores  prestaciones y un precio menor del que pueden ofrecer servicios privados. </p>     <p>Signos de desafectaci&oacute;n tambi&eacute;n se presentan y dan lugar a cr&iacute;ticas  acerbas originadas en los usuarios. Si todo esto puede impulsar  la privatizaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos, es sobre todo por razones de tipo  econ&oacute;mico que se ha marchado en la direcci&oacute;n de los nuevos conceptos del  servicio p&uacute;blico. </p>     <p><b><i>E. Los aspectos econ&oacute;micos</i></b></p>     <p>Si no es con simplismo que el jurista en v&iacute;a de s&iacute;ntesis puede  acercarse al complejo mundo de conceptos dominados por la ciencia econ&oacute;mica,  son quiz&aacute;s tres aspectos los que pueden destacarse para el an&aacute;lisis: las  privatizaciones, la regulaci&oacute;n y la desregulaci&oacute;n. </p>     <p>Lo que primero se advierte es el gran contraste con lo que acontec&iacute;a  antes. No muy lejos del momento en que esto se escribe, se asist&iacute;a a una ola de  nacionalizaciones en la d&eacute;cada de los a&ntilde;os 80; en la actualidad el giro es  hacia las privatizaciones. </p>     <p>Del mismo modo, el manejo de monopolios de hecho o de derecho por el  Estado se considera condenable y ellos deben abrirse a la competencia, lo cual  se aprecia, por ejemplo, en el giro que toman las empresas de  telecomunicaciones. </p>     <p>Igualmente, si con la anterioridad la noci&oacute;n de servicio p&uacute;blico envolv&iacute;a  amplios poderes del Estado para intervenir en el sector econ&oacute;mico particular,  lo que hoy se predica es que el Estado debe intervenir pero no como muestra de  una capacidad para guiar a los particulares, sino para fomentar la competencia  entre ellos. </p>     <p>En la ley colombiana 142 de 1994 que responde claramente a las  orientaciones de que se viene exponiendo se lee que uno de los fines en la  intervenci&oacute;n del Estado en los servicios p&uacute;blicos es para la &laquo;libertad de  competencia y no utilizaci&oacute;n abusiva de la posici&oacute;n dominante&raquo; (art. 2.6). </p>     <p>En el libro del profesor Ari&ntilde;o citado, dos par&aacute;grafos de la lecci&oacute;n  sobre &laquo;el nuevo servicio p&uacute;blico&raquo; llevan por t&iacute;tulo un modelo de regulaci&oacute;n  para la competencia, y la competencia es lo prioritario, la regulaci&oacute;n es el  medio imprescindible para aquella. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El sentido que generalmente se otorga a la expresi&oacute;n &laquo;desregulaci&oacute;n&raquo;  es el de disminuir o limitar los grados de intervenci&oacute;n gubernamental en las  empresas privadas, para que opere con mayor fuerza la libertad econ&oacute;mica particular. </p>     <p>Una manifestaci&oacute;n en tal direcci&oacute;n se produjo en Colombia en 1992,  reci&eacute;n expedida la Constituci&oacute;n de 1991; con las facultades extraordinarias que  recibi&oacute; de dicho cuerpo jur&iacute;dico (art. 20 de las Disposiciones Transitorias),  el gobierno de la &eacute;poca disminuy&oacute; facultades de las denominadas  &laquo;superintendencias&raquo;, que han sido interpretadas como de desregulaci&oacute;n.</p>     <p><b><i>F. El r&eacute;gimen  jur&iacute;dico-administrativo del nuevo servicio p&uacute;blico</i></b></p>     <p>Con la suma de elementos que se han venido acumulando a lo largo de la  exploraci&oacute;n doctrinal, puede llegarse a una especie de doble columna de las  concepciones tradicional y nueva del servicio p&uacute;blico; as&iacute; se hace en el muy  valioso trabajo de derecho p&uacute;blico econ&oacute;mico del catedr&aacute;tico de derecho  administrativo de la Universidad Aut&oacute;noma de Madrid. </p>     <p>Debe se&ntilde;alarse el aporte del derecho espa&ntilde;ol en el deslinde del  concepto de servicio p&uacute;blico de otros cercanos, lo cual contribuye a comunicarle  mayor precisi&oacute;n y a substraerlo de la generalidad que se ha discutido en la  doctrina francesa. </p>     <p>Dentro de esos factores de deslinde est&aacute; el de fund&oacute;n v servicio, que  disminuye esa generalidad en la formulaci&oacute;n francesa, y que se atribuye a la  doctrina italiana. Del mismo modo el deslinde entre servicio p&uacute;blico y gesti&oacute;n econ&oacute;mica.</p>     <p>De esta manera resulta un concepto estricto de servicio p&uacute;blico que se  organiza alrededor de una actividad administrativa de prestaci&oacute;n; que  representa una actividad regal&iacute;stica; sujeta a un r&eacute;gimen de derecho p&uacute;blico;  actividad indispensable de prestaci&oacute;n regular y continua hacia el p&uacute;blico. </p>     <p>Tambi&eacute;n es un aporte de la teor&iacute;a espa&ntilde;ola el an&aacute;lisis de los  servicios p&uacute;blicos virtuales o impropios, con las notas que definen estas  actividades. </p>     <p>Recu&eacute;rdese que en la concepci&oacute;n francesa la idea de los servicios p&uacute;blicos  virtuales significaba una extensi&oacute;n dudosa sobre actividades privadas, lo que  contribu&iacute;a a la vaguedad del concepto, que termina ahora, m&aacute;s compacto y firme. </p>     <p>Tomamos algunos de los rasgos de esa teor&iacute;a del nuevo servicio p&uacute;blico  para terminar oponiendo las dos conceptualizaciones. Entre  ellos el de desintegraci&oacute;n del sector y separaci&oacute;n de actividades. As&iacute; se puede  determinar la libertad de entrada, el libre acceso al mercado, esto es, a la  red y a la infraestructura, de lo que se ocupa la doctrina de las<i> essential  facilities.</i></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Tambi&eacute;n es &uacute;til tomar en cuenta la no calificaci&oacute;n como servicio p&uacute;blico  de una actividad o sector en su conjunto, sino algunas tareas o misiones, y el  abandono del concepto de reserva, con lo que se acerca a la idea de actividad reglamentada,  propia del mundo anglosaj&oacute;n, se anota. </p>     <p>Este punto puede dar pie para interesantes reflexiones en el terreno  del derecho comparado. Se tendr&iacute;a as&iacute; que bajo  este &aacute;ngulo y el de las autoridades reguladoras independientes, que ha venido  ejerciendo su influjo en distintas partes, el derecho anglosaj&oacute;n estar&iacute;a  sacando ventaja dentro de la evoluci&oacute;n de una teor&iacute;a jur&iacute;dica que tuvo su cuna  en Francia. </p>     <p>El otro punto es el de los precios y el recuerdo de lo que implicaba  el se&ntilde;alamiento de precios pol&iacute;ticos.</p>     <p><b><i>III. A MANERA DE CONCLUSI&Oacute;N</i></b></p>     <p>a) Representa un gran esfuerzo de s&iacute;ntesis tratar en pocas p&aacute;ginas dos  cuestiones tan vastas y complejas como la del servicio p&uacute;blico y su evoluci&oacute;n  hacia lo que se suele llamar &laquo;el nuevo servicio p&uacute;blico&raquo;.</p>     <p>b) Es evidente que el estudio puede llevarse a cabo bajo los extremos  del &laquo;mito&raquo; de una noci&oacute;n que ocup&oacute; el espacio m&aacute;s importante en el derecho  administrativo, y de &laquo;realidad&raquo; actual en que su utilizaci&oacute;n es menguada, para  dejar bajo la inc&oacute;gnita si puede desaparecer la teor&iacute;a, como algunos lo  sostienen.</p>     <p>c) Una serie de circunstancias pol&iacute;ticas, econ&oacute;micas, sociales y hasta  tecnol&oacute;gicas, han venido impulsando un cambio en los conceptos que en algunos  momentos puede pasar desapercibido, pero cuyo balance final es indudable.</p>     <p>d) La respuesta jur&iacute;dica puede ser distinta seg&uacute;n los pa&iacute;ses, pero hay  aspectos comunes en los procesos.</p>     <p>e) Un rasgo para el derecho comparado es que el derecho anglosaj&oacute;n ha  ganado en influencia dentro de esta evoluci&oacute;n, lo cual puede implicar ajustes  en sistemas jur&iacute;dicos que tienen otra procedencia.</p>     <p>f) Quiz&aacute;s se ha llegado a un punto en que, no obstante la firmeza de  los cambios, pueda calificarse de transici&oacute;n, y los motivos pol&iacute;ticos puedan  propiciar ciertos retornos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>g) Del derecho administrativo deber&aacute; pasarse al derecho constitucional  y a la ciencia pol&iacute;tica si la dimensi&oacute;n de lo ocurrido puede haber creado un  nuevo modelo de Estado.</p>     <p>Santaf&eacute; de Bogot&aacute;, 13 de marzo de 2000</p> </font>      ]]></body>
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