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<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Derecho electoral en Colombia]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Electoral law in Colombia - Financing, publicity and polls]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario  ]]></institution>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The article pretends to demonstrate that the affirmation and consolidation of the electoral rules have contributive with democracy a way of institutional change. Although, the National Front, as a limitation of political dynamism, cannot be ignored, electoral law in issues such as political financing, publicity and polls, has to be regarded as fundamental for democracy and institutional change.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>Derecho  electoral en Colombia</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Electoral  law in Colombia – Financing, publicity and polls</b></font></p>     <p><b><i>Carlos Ariel S&aacute;nchez Torres</i></b>    <br>   Profesor Investigador Master     <br> Universidad Colegio Mayor de  Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario</p> <hr>     <p><b>Resumen</b></p>     <p>El art&iacute;culo  quiere demostrar que la afirmaci&oacute;n y profundizaci&oacute;n de las normas electorales,  en orden a la democracia y su progreso, han constituido en Colombia una forma  institucional de cambio.</p>     <p>Si bien es cierto que no puede desconocerse el  par&eacute;ntesis del Frente Nacional que limit&oacute; el libre juego de las fuentes  pol&iacute;ticas, la legislaci&oacute;n en temas como financiaci&oacute;n pol&iacute;tica, publicidad y  encuestas de opini&oacute;n actualmente vigentes, son vitales para que la democracia y  las normas electorales sean el camino institucional del cambio.</p> <hr>     <p><b>Summary</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>The article pretends to demonstrate that  the affirmation and consolidation of the electoral rules have contributive with  democracy a way of institutional change.</p>     <p>Although, the National Front, as a limitation of  political dynamism, cannot be ignored, electoral law in issues such as  political financing, publicity and polls, has to be regarded as fundamental for  democracy and institutional change. </p> <hr>     <p><b><i>La democracia y las normas electorales como  forma institucional de cambio</i></b></p>     <p>Si bien es cierto que elecciones y democracia no son sin&oacute;nimos, no  puede pensarse en democracia sin elecciones, y por ello a pesar de los  distintos gobiernos que en los &uacute;ltimos 50 a&ntilde;os han regido al pa&iacute;s se puede  afirmar sin dudas y dentro de nuestra tradici&oacute;n latinoamericana que la  democracia es la forma institucional de cambio pol&iacute;tico<a href="#1" name="s1"><sup>1</sup></a>. En este  sentido hemos avanzado en 50 a&ntilde;os hacia un r&eacute;gimen pol&iacute;tico cada vez m&aacute;s  democr&aacute;tico, esto es, un entramado institucional que no s&oacute;lo asegure las  condiciones de funcionamiento del orden jur&iacute;dico, sino que ser&aacute; democr&aacute;tico,  en la medida en que implique negociaci&oacute;n y competici&oacute;n pac&iacute;ficas en la  relaci&oacute;n de fuerzas. </p>     <p>R&eacute;gimen pol&iacute;tico no es sistema pol&iacute;tico, expresi&oacute;n que involucra un  concepto institucional en cuanto el r&eacute;gimen puede cambiar sin que cambien las  instituciones, en la medida en que se introduzcan factores o de imposici&oacute;n o de  consenso seg&uacute;n el caso en la relaci&oacute;n de fuerzas. Esta distinci&oacute;n ha permitido  entre nosotros que se critique el &quot;r&eacute;gimen&quot; como entramado de  complicidades que con la apariencia de un sistema pol&iacute;tico democr&aacute;tico puede  asfixiar la legitimidad del mismo<a href="#2" name="s2"><sup>2</sup></a>. Se ha se&ntilde;alado que desde  mediados del siglo XX el pa&iacute;s ha vivido una crisis pol&iacute;tica a&uacute;n sin soluci&oacute;n.  Para las elecciones presidenciales de 1946, por la divisi&oacute;n del liberalismo y  la ausencia de una segunda vuelta se produjo el relevo de partidos en un  sistema electoral que asignaba la victoria al candidato que obten&iacute;a la mayor&iacute;a  simple frente a sus contendientes, siendo en todo caso minor&iacute;a, incluso  parlamentar&iacute;a. </p>     <p>&Eacute;ste fue el inicio de la m&aacute;s larga crisis pol&iacute;tica de la historia  nacional, y dos generaciones despu&eacute;s no hemos podido recuperar para el sistema  pol&iacute;tico y para los gobiernos un r&eacute;gimen pol&iacute;tico lo suficientemente  democr&aacute;tico que asegure la paz y la democracia entre los colombianos. </p>     <p>Los hechos pol&iacute;ticos se fueron sucediendo uno a uno; el 9 de abril de  1948 fue asesinado el caudillo liberal Jorge Eli&eacute;cer Gait&aacute;n. El 9 de noviembre  de 1949 fue cerrado por decreto presidencial legislativo No. 03520 del  presidente Ospina P&eacute;rez el Congreso de la Rep&uacute;blica. El d&iacute;a 27 del mismo mes  fue electo presidente el Dr. Laureano G&oacute;mez en ausencia del candidato liberal  Dr. Dar&iacute;o Echand&iacute;a, quien por falta absoluta de garant&iacute;as retir&oacute; su candidatura. </p>     <p>Normas electorales fueron protagonistas en tan aciagos d&iacute;as, porque  precisamente se discut&iacute;a en el congreso la modificaci&oacute;n de la Ley 89 de 1948,  en lo relativo a la fecha de la elecci&oacute;n presidencial de 1950, centr&aacute;ndose la  discusi&oacute;n para su modificaci&oacute;n, en que si dicha ley era c&oacute;digo o no a efecto de la mayor&iacute;a requerida. El  liberalismo, que en 1948 hab&iacute;a alcanzado mayor&iacute;a del 60% en las elecciones  del Congreso, sac&oacute; adelante esta modificaci&oacute;n electoral que adelantaba las  elecciones presidenciales de junio de 1950 a noviembre de 1949. El presidente  Ospina cerr&oacute; el congreso. Pocos d&iacute;as despu&eacute;s el registrador nacional, Dr.  Eduardo Caballero Calder&oacute;n, entreg&oacute; un informe al presidente en el que se  expresaba que en 120 municipios del pa&iacute;s, los liberales no hab&iacute;an podido registrarse  para votar en las elecciones presidenciales de noviembre. El 13 de noviembre  de 1949 el Dr. Caballero Calder&oacute;n renunciaba al cargo de registrador nacional  del Estado Civil. </p>     <p>La Ley 89 de 1948, que regulaba la organizaci&oacute;n electoral como  aut&oacute;noma del ejecutivo y como organizaci&oacute;n bic&eacute;fala, teniendo como cabezas, la  Corte Electoral y la Registradur&iacute;a Nacional del Estado Civil saltaba en mil  pedazos en medio de la crisis del r&eacute;gimen pol&iacute;tico, que hab&iacute;a perdido su  legitimidad aunque el gobierno fuera  aparentemente democr&aacute;tico.<a href="#3" name="s3"><sup>3</sup></a></p>     <p>Si bien es cierto que entre 1950 y 1957 veleidades ideol&oacute;gicas de corte  nazi-fascista pretendieron consolidarse a trav&eacute;s de la Asamblea Nacional  Constituyente, fue en el a&ntilde;o de 1953, y ya entonces bajo la influencia del  gobierno del general Rojas Pinilla, que dicha Constituyente produjo frutos.  Podemos entonces en dichas reformas, desde el punto de vista electoral,  destacar: 1) el Acto Legislativo No. 3 por medio del cual se le reconoci&oacute; la  plenitud de los derechos pol&iacute;ticos a la mujer; 2) La prohibici&oacute;n de la  actividad pol&iacute;tica del comunismo internacional por el Acto Legislativo No. 6. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Mientras tanto en octubre de 1956 a trav&eacute;s de la Asamblea Nacional  Constituyente el gobierno del general Rojas Pinilla pretend&iacute;a extender su  mandato hasta 1962, los ex presidentes Alberto Lleras Camargo y Laureano  G&oacute;mez hab&iacute;an acordado desde el verano de 1956 en Benidorm lo que posteriormente  ser&iacute;a la estructura constitucional del  Frente Nacional. </p>     <p>El 10 de mayo de 1957, asumi&oacute; el gobierno una Junta Militar de transici&oacute;n hacia la  democratizaci&oacute;n del r&eacute;gimen pol&iacute;tico. </p>     <p>Desde el punto de vista del derecho electoral debe destacarse c&oacute;mo la  Comisi&oacute;n Paritaria de Reajuste Institucional, formado por liberales y  conservadores, elabor&oacute; en agosto de dicho a&ntilde;o un proyecto de decreto sobre  Plebiscito para la Reforma Constitucional<a href="#4" name="s4"><sup>4</sup></a> que fue promulgado como  tal con el No. 0247 del 4 de octubre, por el cual el gobierno de la Junta  Militar convoc&oacute; al constituyente primario, hombres y mujeres, para que el  primero de diciembre expresara su aprobaci&oacute;n o rechazo al texto de reforma  constitucional elaborada por la Comisi&oacute;n Paritaria. </p>     <p>Por primera vez en nuestra historia electoral era convocado el pueblo,  incluyendo las mujeres, directamente, al ejercicio del poder constituyente, y  durante m&aacute;s de 30 a&ntilde;os se quiso que fuera tambi&eacute;n la &uacute;ltima vez que el pueblo  ejerciera su poder directamente.</p>     <p>El texto sometido al pueblo fue aprobado por 4.169.294 votos, y  podemos destacar los siguientes puntos de mayor significaci&oacute;n para el derecho  electoral: </p>     <p>1. Las mujeres tendr&aacute;n los mismos derechos pol&iacute;ticos de los varones. </p>     <p>2. En las elecciones populares que se  efect&uacute;en para elegir corporaciones  p&uacute;blicas hasta el a&ntilde;o 1968,  inclusive, los puestos correspondientes a cada circunscripci&oacute;n  electoral se adjudicar&aacute;n por mitad a los partidos tradicionales, el  Conservador y el Liberal. Si hubiere dos o m&aacute;s listas de un mismo partido, y  los puestos que a &eacute;ste correspondieren, fuesen m&aacute;s de dos, se aplicar&aacute; para  adjudicarlos el sistema del cuociente electoral, pero teniendo en cuenta  &uacute;nicamente los votos emitidos por las listas de tal partido. En las elecciones  que hagan durante el periodo a que se refiere este art&iacute;culo, en todas las  circunscripciones electorales se elegir&aacute; un n&uacute;mero par de miembros de las  corporaciones p&uacute;blicas. Para obtener ese resultado, se observar&aacute;n las normas  constitucionales que fijan el n&uacute;mero de miembros de tales entidades, pero  aumentando un puesto cuando quiera que &eacute;l sea impar, ning&uacute;n departamento con  m&aacute;s de un mill&oacute;n de habitantes podr&aacute; tener menos de seis senadores ni menos de  doce representantes.</p>     <p>3. En las corporaciones p&uacute;blicas a que  se refiere el art&iacute;culo anterior, la mayor&iacute;a para todos los efectos legales,  ser&aacute; de los tercios de los votos; pero el Congreso por medio de ley votada  por las dos terceras partes de los miembros de una y otra la C&aacute;mara, podr&aacute;  se&ntilde;alar, para periodos no mayores de dos a&ntilde;os, las materias respecto de las  cuales bastar&aacute; la aprobaci&oacute;n de la  simple mayor&iacute;a absoluta.</p>     <p><b><i>El Frente Nacional</i></b></p>     <p>Durante las sesiones ordinarias del Congreso elegido por sufragio  popular en 1958, se inici&oacute; el tr&aacute;mite de lo que ser&iacute;a el Acto Legislativo No. 1  de 1959, cuyo texto es: </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&quot;En los tres per&iacute;odos constitucionales comprendidos entre el  siete de agosto de mil novecientos sesenta y dos y el siete de agosto de mil  novecientos setenta y cuatro, el cargo de presidente de la rep&uacute;blica ser&aacute;  desempe&ntilde;ado, alternativamente, por ciudadanos que pertenezcan a los partidos  tradicionales, el Conservador y el Liberal; de tal manera que el presidente  que se elija para uno cualquiera de dichos per&iacute;odos, pertenezca al partido  distinto al de su inmediato antecesor. Por consiguiente, para iniciar la  alteraci&oacute;n a que se refiere este art&iacute;culo, el cargo de presidente de la rep&uacute;blica  en el per&iacute;odo constitucional comprendido entre el siete de agosto de mil  novecientos sesenta y dos y el siete de agosto de mil novecientos setenta y  cuatro, ser&aacute; desempe&ntilde;ado por un ciudadano que pertenezca al Partido Conservador.&quot;</p>     <p>Ya en 1968 por Acto Legislativo No. 1 del mismo a&ntilde;o, se hab&iacute;a prolongado  la paridad en la rama ejecutiva hasta el 7 de agosto de 1978. </p>     <p>El sistema pol&iacute;tico del Frente Nacional se caracteriz&oacute; por: </p>     <p>a) Alternaci&oacute;n entre liberales y  conservadores en la presidencia de la rep&uacute;blica;</p>     <p>b) Paridad de los dos partidos tradicionales en todas las corporaciones  de elecci&oacute;n popular (Congreso, asambleas departamentales y consejos  municipales);</p>     <p>c) Control pol&iacute;tico permanente del Congreso sobre el ejecutivo  durante el Estado de sitio;</p>     <p>d) Paridad de los dos partidos en el gobierno y en la administraci&oacute;n  p&uacute;blica;</p>     <p>e) Paridad de los dos partidos en la Corte Suprema de Justicia y en  el Consejo de Estado, complementada con el procedimiento de cooptaci&oacute;n en las  dos corporaciones;</p>     <p>f) R&eacute;gimen especial de votaci&oacute;n en las corporaciones p&uacute;blicas,  consistente en que las decisiones en ellas s&oacute;lo podr&iacute;an tomarse mediante  mayor&iacute;as de las dos terceras partes, para evitar el predominio de un partido  con los deslizamientos sorpresivos de peque&ntilde;as fracciones del otro. Vale la  pena se&ntilde;alar lo que en sus or&iacute;genes se dijo del Frente Nacional:</p>     <p>&quot;El Frente Nacional no es una forma ni un conjunto de normas. El  Frente Nacional no es la alternaci&oacute;n; no es la alternaci&oacute;n y la paridad; no es  la alternaci&oacute;n, la paridad y las dos terceras partes. No es, tampoco, un simple  problema de fechas. Es mucho m&aacute;s que todo eso: es un sistema de  garant&iacute;as&quot; <a href="#5" name="s5"><sup>5</sup></a>. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>Deslegitimaci&oacute;n popular del Frente Nacional</i></b></p>     <p>No cabe duda de que a medida que fueron transcurriendo los 16 a&ntilde;os del  Frente Nacional, fue perdiendo el r&eacute;gimen pol&iacute;tico su carril democr&aacute;tico y  los gobiernos su legitimidad.</p>     <p>De los dos y medio millones de votos de Lleras Camargo en 1958, que  representaron casi el 80% de la poblaci&oacute;n, se pas&oacute; a un 1'625.000 por Misael  Pastrana en 1970, lo cual representaba en aquel entonces, escasamente el 40%.</p>     <p>Desde el punto de vista del r&eacute;gimen pol&iacute;tico y por carencia de la  posibilidad real de oposici&oacute;n, el Frente Nacional termin&oacute; siendo un r&eacute;gimen  hegem&oacute;nico<a href="#6" name="s6"><sup>6</sup></a>. </p>     <p>Como tal, suprimi&oacute; la oposici&oacute;n para que el gobierno exclusivo de  liberales y conservadores excluyera cualquier otro partido o movimiento  contrario a sus ideas pol&iacute;ticas. Sin embargo no puede pensarse que no hubo  opiniones jur&iacute;dicamente fundadas, que quer&iacute;an un Frente Nacional no hegem&oacute;nico  en el sistema electoral. Podemos sintetizar la del entonces Consejero de Estado  Dr. Mario Latorre Rueda en un salvamento de voto, hecho con motivo de una  consulta absuelta sobre la participaci&oacute;n de la oposici&oacute;n en el gobierno. En  1972,<a href="#7" name="s7"><sup>7</sup></a> se&ntilde;alaba que el esp&iacute;ritu del Frente Nacional por voluntad misma del constituyente, no pod&iacute;a caracterizarse como de  un r&eacute;gimen pol&iacute;tico hegem&oacute;nico, sino que para esa &eacute;poca deb&iacute;a entenderse,  como la posibilidad de que personas afiliadas a partidos distintos del  Conservador y Liberal pudieran ocupar cargos en la rama ejecutiva del poder p&uacute;blico,  siempre que no se requiere la paridad. Buen ejemplo de ello, en los diversos  ministerios.<a href="#8" name="s8"><sup>8</sup></a></p>     <p>Esta opini&oacute;n de importante conveniencia pol&iacute;tica y que hubiera  caracterizado el Frente Nacional como un gobierno de coalici&oacute;n de partidos, no  fue posici&oacute;n aislada. El resultado de la exclusi&oacute;n por el gobierno de otros  partidos y movimientos distintos del Liberal y Conservador, fue un debilitamiento  de la legitimidad democr&aacute;tica que hac&iacute;a necesaria una reforma pol&iacute;tica y por  ende una reforma electoral con el &aacute;nimo de crear un clima favorable para la  oposici&oacute;n y superar as&iacute; la hegemon&iacute;a bipartidista del Frente Nacional.</p>     <p><b><i>Institucionalizaci&oacute;n de un nuevo sistema  electoral. Ampliaci&oacute;n del espectro participativo y democr&aacute;tico de fuerzas  pol&iacute;ticas no tradicionales</i></b></p>     <p>Una vez visto lo impopular e ileg&iacute;timo que hab&iacute;a resultado el Frente  Nacional para la democracia nacional y ante la imperiosa necesidad de ampliar  normativamente el espectro para la participaci&oacute;n de diversas fuerzas  pol&iacute;ticas, durante el gobierno de Belisario Betancur se present&oacute; y aprob&oacute; lo  que fue la Ley 58 de 1985, que constaba de siete art&iacute;culos divididos en cuatro  cap&iacute;tulos. El primero referido a los &quot;Estatutos y Registros,&quot; el  segundo, &quot;Financiaci&oacute;n parcial de campa&ntilde;as&quot; el tercero &quot;Publicidad  pol&iacute;tica electoral&quot;, y el &uacute;ltimo, de &quot;Disposiciones varias&quot;.  Estas normas estuvieron vigentes hasta 1994, a&ntilde;o en que fueron sustituidas por  la Ley 130 o &quot;Estatuto b&aacute;sico de los partidos y movimientos pol&iacute;ticos&quot;  promulgada el 23 de marzo de este mismo a&ntilde;o. </p>     <p>Al terminar la Administraci&oacute;n Betancur, estaba en el orden del d&iacute;a la  apertura del sistema a la oposici&oacute;n. Se consideraba conveniente derogar el  art&iacute;culo 120 de la Constituci&oacute;n de 1886, que en la redacci&oacute;n del Acto  Legislativo de 1968 parec&iacute;a obligar a compartir el gobierno con el segundo  partido o movimiento en votaci&oacute;n, desnaturalizando la vocaci&oacute;n primaria del  segundo partido o movimiento pol&iacute;tico en votaci&oacute;n, como lo es la oposici&oacute;n.</p>     <p>Las normas de la Ley 58 de 1985 empezaron a tener vigencia y la Corte  Electoral, que posteriormente fue el Consejo Nacional Electoral, procedi&oacute; a  conceder personer&iacute;a jur&iacute;dica a los partidos Liberal Colombiano, Conservador  Colombiano, al Nuevo Liberalismo, al Movimiento Nacional Conservador, al  Partido Comunista, al Frente Democr&aacute;tico, a la Uni&oacute;n Patri&oacute;tica, a la Alianza  Nacional Popular, entre otros. </p> El gobierno de Virgilio Barco en 1986  consolid&oacute; el desmonte del Frente Nacional, facilitado adem&aacute;s por las mayor&iacute;as  parlamentarias que obtuvo. El gobierno propuso la necesaria reforma  constitucional con el fin de asegurar la consolidaci&oacute;n del esquema  gobierno-oposici&oacute;n, y el Partido Conservador, por ese entonces declarado en  la &quot;oposici&oacute;n reflexiva&quot;, aleg&oacute; que no exist&iacute;an garant&iacute;as para  ejercer la oposici&oacute;n, solicitando un estatuto de oposici&oacute;n.     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>A mediados de la administraci&oacute;n Barco, se hizo notoria la necesidad  de una reforma pol&iacute;tica orientada a la legitimidad democr&aacute;tica y que fuera  capaz de superar la dificultad que se hab&iacute;a generado ante al fracaso de los dos  proyectos de reforma constitucional en 1977 y 1982, consistente en que por  vicios constitucionales de forma o de fondo la Corte Suprema de Justicia en  ejercicio de sus funciones de juez constitucional, declaraba inexequibles  tales intentos parciales de reformas a la administraci&oacute;n de justicia, al  Congreso o al ordenamiento territorial. Se vislumbr&oacute; entonces la posibilidad  de superar tan poderoso escollo pol&iacute;tico a trav&eacute;s del llamado al constituyente  primario. Un ef&iacute;mero grupo de estudiantes, &quot;Todav&iacute;a Podemos Salvar a  Colombia&quot; impuls&oacute; la idea de incluir una s&eacute;ptima papeleta en las  elecciones para corporaciones p&uacute;blicas, que se realizar&iacute;an el 11 de marzo de  1990; el pueblo ser&iacute;a consultado sobre la convocatoria de una asamblea nacional  pluralista que se encargar&iacute;a de modernizar al Estado. </p>     <p>La acogida que en algunos sectores tuvo la propuesta de la s&eacute;ptima  papeleta y el hecho pol&iacute;tico en que se hab&iacute;a convertido, llevaron al  presidente Barco a expedir el decreto legislativo 927 de 1990 que autoriz&oacute; a  la Registradur&iacute;a Nacional del Estado Civil para contabilizar los votos a  favor de convocar una Asamblea Constitucional para reformar la Constituci&oacute;n  pol&iacute;tica. </p>     <p>Declarado exequible dicho decreto y por segunda vez en la historia  pol&iacute;tica de la naci&oacute;n, el pueblo el 27 de mayo 1990 manifest&oacute; su voluntad de  reformar la Constituci&oacute;n y las instituciones para hacerlas m&aacute;s democr&aacute;ticas y  ajustar&iacute;as a las nuevas realidades econ&oacute;micas. </p>     <p>La nueva Carta, promulgada el siete de julio de 1991, introdujo una  serie de reformas b&aacute;sicas a la normativa electoral colombiana, las cuales  podemos sintetizar de la siguiente manera:</p>     <blockquote>       <p>1. Se separaron las elecciones locales de las nacionales (art. 262) </p>       <p>2. El Senado se elegir&aacute; por circunscripci&oacute;n nacional (art. 171)</p>       <p>3. Se crea una circunscripci&oacute;n nacional &eacute;tnica mediante la asignaci&oacute;n  de dos curules para las comunidades ind&iacute;genas en el Senado de la Rep&uacute;blica  (art. 171)</p>       <p>4. As&iacute; mismo, se crearon hasta cinco curules para ubicar a las  minor&iacute;as &eacute;tnicas y a los colombianos en el exterior conforme la ley (art. 171)</p>       <p>5. Se estableci&oacute; la segunda vuelta electoral para las elecciones  presidenciales (art. 190)</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>6. Se instituy&oacute; la figura de vicepresidente (art. 202)</p>       <p>7. Se estableci&oacute; la elecci&oacute;n popular de gobernadores y alcaldes  (arts. 262, 303 y 314)</p>       <p>  8. Para gobernadores y alcaldes se estableci&oacute;  la revocatoria del mandato y el voto program&aacute;tico (arts. 103 y 154)   </p>       <p>9. Se hizo constitucional el uso de la tarjeta electoral, suprimiendo  las papeletas preimpresas por los candidatos (art. 258)</p>       <p>10. Se estableci&oacute; la financiaci&oacute;n parcial por el Estado a las  campa&ntilde;as pol&iacute;ticas y a los partidos (art. 109)</p>       <p>11. Se autoriz&oacute; al Consejo Nacional  Electoral para asignar topes m&aacute;ximos a los costos de las campa&ntilde;as (art. 265, 6)</p>       <p>12. Se autoriz&oacute; tambi&eacute;n al Consejo  Electoral a reglamentar las encuestas de opini&oacute;n y asegurar la imparcialidad a  los medios de comunicaci&oacute;n con regulaciones a su acceso (arts. 20 y 265)</p>       <p>13. Se consolid&oacute; el poder electoral con  el establecimiento constitucional del Consejo Nacional Electoral y la  Registradur&iacute;a Nacional del Estado Civil (arts. 120, 164 y 265)</p>       <p>14. En cuanto al registro electoral, no se hicieron modificaciones, pero se  dispuso que en las votaciones locales s&oacute;lo pueden participar los ciudadanos  residentes en el respectivo municipio (art. 316) </p>       <p>15. Se dispuso que se regulara  legalmente un estatuto para el ejercicio de la oposici&oacute;n para facilitar el  acceso a la informaci&oacute;n, a los medios de comunicaci&oacute;n y el derecho de r&eacute;plica  (arts. 112 y 152, c)</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>16. Se consagra la soberan&iacute;a popular y la  participaci&oacute;n directa de los ciudadanos en el ejercicio del poder pol&iacute;tico a  trav&eacute;s del voto, del plebiscito, del referendo, la consulta popular, el cabildo  abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato (arts. 3 y  103.)</p> </blockquote>     <p>Tan amplia gama de normas electorales han sido desarrolladas por: </p>     <p>- Ley estatutaria 130 de 1994 o estatuto  b&aacute;sico de los partidos y movimientos pol&iacute;ticos, normas de financiaci&oacute;n de los  mismos y de las campa&ntilde;as electorales.</p>     <p>- Ley estatutaria 131 de 1994, por la  cual se reglamenta el voto program&aacute;tico y regula lo relativo a la revocatoria  del mandato.</p>     <p>- Ley estatutaria 134 de 1994, sobre  instituciones y mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, y</p>     <p>- Ley estatutaria 163 de 1994, que  modifica algunas disposiciones de la Ley 130.</p>     <p>Como se observa hoy por hoy, el derecho electoral en Colombia recoge  normas de distintas &eacute;pocas e incluso dictadas bajo diferentes marcos  constitucionales. </p> Procedemos a continuaci&oacute;n a desarrollar los  aspectos m&aacute;s destacados dentro del enunciado normativo electoral.     <p><b><i>Avances y ajustes en el sistema electoral  colombiano en 1991</i></b><b> </b></p>     <p>El Constituyente de 1991 no alter&oacute; el sistema electoral de representaci&oacute;n  en Colombia, y s&iacute; por el contrario, estimul&oacute; el multipartidismo al ofrecer  canales de participaci&oacute;n democr&aacute;tica mucho m&aacute;s id&oacute;neos, por medio de algunas  disposiciones que buscan el favorecimiento de nuevas alternativas pol&iacute;ticas. </p>     <p>Una de estas medidas fue la consagraci&oacute;n de la doble vuelta electoral,  para la competencia de la presidencia de la rep&uacute;blica. En principio, se trata  de perfeccionar una mayor&iacute;a absoluta para el candidato triunfador, lo cual se  consigue con una segunda vuelta, se acomoda m&aacute;s a un sistema multipartidista,  como ha sido el caso de Francia, pa&iacute;s t&iacute;pico de la doble vuelta. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Esta disposici&oacute;n puede favorecer la aparici&oacute;n de peque&ntilde;as minor&iacute;as y  la disidencia en los partidos, que sin embargo, deber&aacute;n reagruparse, en torno  a los dos candidatos mayoritarios; con lo cual esta &uacute;ltima introduce un correctivo  a la dispersi&oacute;n de candidaturas y disidencias. </p>     <p>Las &quot;consultas internas&quot; significan, sin embargo, una  especie de elecciones primarias al interior de los partidos; y por  consiguiente, una especie de primera de tres vueltas, realizada por el partido  que la adopte. Lo cual representa, hasta cierto punto, una especie de  repetici&oacute;n entre la consulta y la primera vuelta. </p>     <p>Cuando Duverger se&ntilde;al&oacute; la correlaci&oacute;n casual entre los mecanismos  electorales y el sistema de partidos hizo hincapi&eacute; en el sistema de escrutinio.  Si &eacute;ste era proporcional, determinaba un sistema multipartidista. Si por el contrario,  era mayoritario, determinaba un sistema bipartidista. Pero tambi&eacute;n introdujo,  como variable, otro mecanismo: el de la doble vuelta. En la medida en que el  sistema proporcional estuviera acompa&ntilde;ado por la aplicaci&oacute;n de una segunda  vuelta, la afirmaci&oacute;n de la tendencia al multipartidismo ser&iacute;a m&aacute;s categ&oacute;rica.  En realidad, una de las &quot;leyes&quot; establecidas por Duverger sostiene  que el sistema de escrutinio proporcional y la doble vuelta determinan un  sistema multipartidista. Como el propio Duverger lo ha expresado con  posterioridad, en el sistema de escrutinio proporcional, junto con el mecanismo  de la doble vuelta, s&oacute;lo son factores que favorecen el multipartidismo.<a href="#9" name="s9"><sup>9</sup></a></p>     <p><b><i>Sistema electoral en Colombia </i></b></p>     <p><b>Concepto</b><b> </b></p>     <p>El concepto sistema electoral se refiere al principio de representaci&oacute;n  que subyace al procedimiento t&eacute;cnico de la elecci&oacute;n, y al procedimiento  mismo, por medio del cual los electores expresan su voluntad pol&iacute;tica en votos  que a su vez se convierten en esca&ntilde;os o poder p&uacute;blico.<a href="#10" name="s10"><sup>10</sup></a> Lo que se  determina a trav&eacute;s de un sistema electoral es la cuesti&oacute;n relacionada con la  representaci&oacute;n pol&iacute;tica — principio mayoritario o proporcional— y de entre las  diversas t&eacute;cnicas disponibles para alcanzar uno de los dos principios, el procedimiento que se prefiere aplicar. </p>     <p><b>Efecto directo de los sistemas electorales</b></p>     <p>El efecto directo de los sistemas electorales reside en que dan forma  a las preferencias pol&iacute;ticas en el acto eleccionario y producen el resultado electoral  en forma de adjudicar puestos legislativos o ejecutivos. Es decir, hay dos  l&iacute;neas de influencia en la votaci&oacute;n misma en la medida que colocan a los  electores frente a una situaci&oacute;n decisoria espec&iacute;fica que est&aacute; marcada sobre  todo por las diferentes posibilidades de &eacute;xito de los candidatos y de los  partidos, seg&uacute;n los sistemas electorales. </p>     <p>Los sistemas electorales generan —con base en la misma votaci&oacute;n—  diferentes resultados electorales. Este segundo efecto es el que se observa  con la misma nitidez en situaciones donde la relaci&oacute;n entre votos y esca&ntilde;os  es bastante desproporcional, reproduci&eacute;ndose un efecto reductivo sobre la  cantidad de los partidos en el Parlamento, o donde un candidato a la  presidencia sale elegido con cerca de un tercio de los votos v&aacute;lidos,  porcentaje que no basta en otro sistema electoral para ocupar la m&aacute;s alta magistratura. </p>     <p>El significado de los sistemas electorales no se restringe a la relaci&oacute;n  entre votos y esca&ntilde;os, y al efecto reductivo o no reductivo que se produce en  el momento de votar, aspectos que se resumen en la cuesti&oacute;n de la fragmentaci&oacute;n  del sistema de partidos y la capacidad de &eacute;ste de formar mayor&iacute;as unicolores  en el parlamento. Otra gran cuesti&oacute;n es la de la relaci&oacute;n votante y elegido, el  mayor o menor grado de cercan&iacute;a entre uno y otro, dependiente del tama&ntilde;o de  las circunscripciones, de la forma del voto (uninominal o de lista) y otros  elementos t&eacute;cnicos. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>El Caso Colombiano</b></p>     <p>El an&aacute;lisis hist&oacute;rico del sistema electoral colombiano, tomado en su conjunto,  no puede encasillarse directamente en alguna de los dos categor&iacute;as  tradicionales —mayoritario o proporcional—. Colombia presenta a nivel  nacional dos elecciones celebradas independientemente: la presidencial y la  parlamentaria. La primera, se realiza cada cuatro a&ntilde;os, mediante escrutinio  mayoritario a dos vueltas, introducido por la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991  (art. 190 C.P.)<a href="#11" name="s11"><sup>11</sup></a>, anteriormente era a una vuelta, pero la Asamblea  Nacional Constituyente consider&oacute; favorable para el sistema introducir el <i>ballotage*.</i> Esto dentro de un sistema de gobierno presidencial. </p>     <p>La segunda elecci&oacute;n, es decir, la elecci&oacute;n de Congreso de la Rep&uacute;blica  (bicameral), se realiza cada cuatro a&ntilde;os mediante el sistema de representaci&oacute;n  proporcional. Para asegurar la representaci&oacute;n proporcional de los partidos,  cuando se vota por dos o m&aacute;s individuos en elecci&oacute;n popular o en una corporaci&oacute;n p&uacute;blica, se emplea  el sistema de cuociente electoral. El cuociente es el n&uacute;mero que resulta de  dividir el total de los votos v&aacute;lidos por el de puestos a proveer. La  adjudicaci&oacute;n de los puestos a cada lista se hace de acuerdo con el n&uacute;mero de  veces que el cuociente quepa en el respectivo n&uacute;mero de votos v&aacute;lidos. Si  quedan puestos por proveer, se adjudicar&aacute;n a los  mayores residuos, en orden descendente (art. 263 C.P.)</p>     <p>La elecci&oacute;n para cada C&aacute;mara se hace con criterios diferentes en lo  que se refiere al tama&ntilde;o de la circunscripci&oacute;n. En el caso del Senado de la Rep&uacute;blica  est&aacute; integrado por cien miembros, elegidos en circunscripci&oacute;n nacional, y un  n&uacute;mero adicional de dos senadores mediante circunscripci&oacute;n nacional especial  por comunidades ind&iacute;genas (art. 171 C.P.) </p>     <p>La C&aacute;mara de Representantes se elige mediante circunscripciones  territoriales y especiales. Hay dos representantes por cada circunscripci&oacute;n  territorial y uno m&aacute;s por cada doscientos cincuenta mil o fracci&oacute;n mayor de  veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta  mil. Para la elecci&oacute;n de representantes a la C&aacute;mara, cada departamento y el  Distrito Capital de Santaf&eacute; de Bogot&aacute; conforman una circunscripci&oacute;n  territorial. La ley podr&aacute; establecer una circunscripci&oacute;n especial para  asegurar la participaci&oacute;n en la C&aacute;mara de Representantes de los grupos &eacute;tnicos<a href="#12" name="12"><sup>12</sup></a>,  de las minor&iacute;as pol&iacute;ticas y de los colombianos residentes en el exterior.  Mediante esta circunscripci&oacute;n se podr&aacute;n elegir hasta cinco representantes.<a href="#13" name="s13"><sup>13</sup></a></p>     <p>Como se puede apreciar, Colombia, por lo menos constitucionalmente hablando,  es una democracia que no adolece de ninguno de los elementos que la literatura  universal ha se&ntilde;alado como integrantes del derecho electoral moderno. </p>     <p>Vale la pena se&ntilde;alar desde ahora, que en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, con  ocasi&oacute;n de la expedici&oacute;n de la nueva Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica que nos introdujo en  una democracia participativa, se han llevado a cabo no pocas reformas legales  al sistema pol&iacute;tico colombiano, algunas de ellas afectan directamente el  &aacute;mbito electoral. Como por ejemplo, la expedici&oacute;n de varias leyes durante1994:  Ley 130, o Estatuto b&aacute;sico de los partidos o movimientos pol&iacute;ticos; la Ley 131,  por la cual se reglamenta el voto program&aacute;tico; la Ley 134, por la cual se  reglamentan los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; la Ley 136, por la cual se  dictan normas tendientes a modernizar la organizaci&oacute;n de los municipios; la Ley  163, por la cual se dictan disposiciones en materia electoral, entre otras. </p>     <p>Actualmente se pretende llevar a cabo, mediante el mecanismo de  participaci&oacute;n ciudadana del referendo, una reforma pol&iacute;tica que afectar&iacute;a el  sistema electoral y el r&eacute;gimen de financiaci&oacute;n de partidos y campa&ntilde;as  electorales.</p>     <p>Por lo anteriormente expuesto, en el estudio de la instituci&oacute;n jur&iacute;dica  de la financiaci&oacute;n electoral en Colombia, debemos partir de la ubicaci&oacute;n del  tema dentro del derecho electoral —tema ya tratado de forma anterior—, para  continuar con el marco en el cual &eacute;ste tema se desarrolla, esto es, estudiando  los partidos pol&iacute;ticos y las campa&ntilde;as electorales, para as&iacute; ofrecer al lector  un universo muchos m&aacute;s amplio y acad&eacute;mico del &aacute;rea cubierta por la financiaci&oacute;n  electoral en el derecho electoral colombiano.</p>     <p><b><i>Partidos  pol&iacute;ticos y democracia</i></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Toda estructura social se sustenta en un cierto orden por la operaci&oacute;n  de los controles sociales. Estos son normas y pautas institucionalizadas que  rigen las relaciones en todos los &aacute;mbitos de la vida social. Entre los  controles pol&iacute;ticos se destacan, por un lado, aquellos relativos a la concentraci&oacute;n  geogr&aacute;fica del poder, que va del centralismo al federalismo y, por otro, la  concentraci&oacute;n funcional del poder, que va desde un monopolio de atribuciones  en la rama ejecutiva hasta formas de distribuci&oacute;n del poder que dan mayor  vigencia al parlamento o a los grupos de presi&oacute;n. En el plano de los controles  sociales relativos a la participaci&oacute;n popular, es decir, a la sociedad civil,  los principales son los vinculados a los niveles de participaci&oacute;n (restringido/amplio)  y a los modos de participaci&oacute;n (movilizacionista/asociacionista).<a href="#14" name="s14"><sup>14</sup></a></p>     <p>Un nivel alto de participaci&oacute;n, sobre todo si va acompa&ntilde;ado de  elecciones competitivas, implica un r&eacute;gimen democr&aacute;tico. Desde una visi&oacute;n  liberal, la democracia supone la autonom&iacute;a efectiva de los ciudadanos y, en  consecuencia, la capacidad de los individuos y las comunidades para resolver  sus problemas particulares sin recurrir necesariamente al Estado. En otros  t&eacute;rminos, s&oacute;lo en sociedades robustas pueden desplegarse las libertades pol&iacute;ticas.<a href="#15" name="s15"><sup>15</sup></a></p>     <p>La existencia y actuaci&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos est&aacute;n sujetas al  menos a dos condiciones: en primer t&eacute;rmino exigen pluralismo social y  posibilidades de leg&iacute;tima expresi&oacute;n del mismo y, en segundo t&eacute;rmino,  posibilidades de participaci&oacute;n social en las decisiones p&uacute;blicas. Ambas  condiciones forman la base del Estado constitucional democr&aacute;tico contempor&aacute;neo.<a href="#16" name="s16"><sup>16</sup></a></p>     <p>Los partidos pol&iacute;ticos contempor&aacute;neos representan una adaptaci&oacute;n de  la estructura partidista a las condiciones actuales de la conquista y el  ejercicio del poder.<i> &quot;(Estas) nuevas formaciones son hijas de la  democracia, del sufragio universal, de la necesidad de reclutar y organizar a  las masas&quot;<a href="#17" name="s17"><sup>17</sup></a>.</i> La generalizaci&oacute;n del fen&oacute;meno partidario y  su expresi&oacute;n en las formaciones pol&iacute;ticas modernas afectan a todas las  sociedades de Occidente. La pluralidad de los partidos pol&iacute;ticos y su libre  competencia se identifican ampliamente con la democracia. En las democracias  modernas, los partidos pol&iacute;ticos, aunque no son los &uacute;nicos, son canales  fundamentales de vertebraci&oacute;n social, expresi&oacute;n de los diferentes intereses de  la sociedad civil a la cual representan, y ejercen una de orientaci&oacute;n pol&iacute;tica sobre los problemas de inter&eacute;s general para  las fuerzas sociales. </p>     <p>La existencia de partidos pol&iacute;ticos hace al principio representativo  de la democracia. La representaci&oacute;n del pueblo como fuente de todo poder  pol&iacute;tico, s&oacute;lo es posible a trav&eacute;s de la elecci&oacute;n de representantes, para lo  cual los partidos siguen siendo indispensables y aun excluyentes.</p>     <p>La democracia moderna s&oacute;lo puede funcionar como democracia  representativa, de la forma en que est&aacute; contemplada en el sistema electoral  colombiano. El ciudadano a trav&eacute;s del instrumento de las elecciones, delega el  poder pol&iacute;tico por un cierto tiempo en determinadas personas y partidos. La  delegaci&oacute;n de poder legitimada por las elecciones, no  comprende la delegaci&oacute;n ni representaci&oacute;n de ciertas relaciones sociales o intereses  pol&iacute;ticos del ciudadano como individuo.<a href="#18" name="s18"><sup>18</sup></a></p>     <p><b><i>Definici&oacute;n de partidos  pol&iacute;ticos</i></b></p>     <p>Se habla de partido pol&iacute;tico cuando se trata de una organizaci&oacute;n,  cuya meta es ejercer influencia permanente sobre la formaci&oacute;n de la voluntad  pol&iacute;tica y que por lo tanto necesita contar con estructuras permanentes para  formular sus enunciados. Una caracter&iacute;stica esencial de un partido pol&iacute;tico es  su participaci&oacute;n en elecciones con el fin de obtener poder e influencia  directa.<i> &quot;El aspecto destacado de la actividad y existencia pol&iacute;tica  de un partido, es cooperar en la formaci&oacute;n de la voluntad pol&iacute;tica, para lo  cual se necesita contar con personas y estructuras, ideas, conductas, y  ejercer el poder en distintos &aacute;mbitos&quot;</i><a href="#19" name="s19"><sup>19</sup></a><i>.</i> Los  objetivos de un partido no pueden concretarse dentro de la propia  organizaci&oacute;n. Para poder ejercer influencia, sus dirigentes deben ocupar los  cargos ejecutivos en el sistema pol&iacute;tico. </p>     <p>Desafortunadamente, por la cultura pol&iacute;tica que campea en diferentes pa&iacute;ses,  entre ellos Colombia, el rol de los partidos sigue limitado por reg&iacute;menes  fuertemente presidencialistas en los que los partidos s&oacute;lo cumplen la funci&oacute;n  de ayudar a sus candidatos a ganar las elecciones y ocupar cargos p&uacute;blicos,  no tienen posibilidades de cumplir con su funci&oacute;n representativa.</p>     <p><b><i>Formaci&oacute;n de la  voluntad pol&iacute;tica</i></b><b> </b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Quiz&aacute;s una de las m&aacute;s importantes tareas que cumplen los partidos  pol&iacute;ticos, es la de cooperar en la formaci&oacute;n de la voluntad pol&iacute;tica. Esto  significa que la misma se concreta en el marco de un orden democr&aacute;tico en el  que la competencia entre las ideas genera un debate pluralista. La pol&iacute;tica  debe solucionar cuestiones b&aacute;sicas, esenciales para la convivencia y la  superaci&oacute;n de conflictos. La soluci&oacute;n de los conflictos se concreta siguiendo  el principio de la decisi&oacute;n mayoritaria.<i> &quot;La capacidad y la voluntad  de compromiso son elementos sustanciales de una cultura democr&aacute;tica&quot;.</i><a href="#20" name="s20"><sup>20</sup></a></p>     <p>Para intervenir en la formaci&oacute;n de la voluntad pol&iacute;tica es preciso  contar con un ofrecimiento adecuado, para lo cual son importantes los  programas pol&iacute;ticos. Expresan los conceptos e instrumentos con los que el  partido desea concretar su influencia pol&iacute;tica. Quien ejerce poder pol&iacute;tico  requiere contar con ideas orientadoras que permitan traducir el poder en  realidades sociales y pol&iacute;ticas.</p>     <p>La formaci&oacute;n de la voluntad pol&iacute;tica es un proceso din&aacute;mico, en el  cual los m&aacute;s diversos puntos de vista convergen y se retroalimentan hasta el  punto de convertir ideas, principios filos&oacute;ficos, pol&iacute;ticos, sociales y econ&oacute;micos,  en realidades a trav&eacute;s de la influencia directa que ejerce el partido por medio  de su poder representativo. Por ende, los partidos siempre han de necesitar  de un campo de acci&oacute;n parlamentario permanente; de otra forma, dicho partido  estar&iacute;a condenado a desaparecer. </p>     <p>No podemos dejar de mencionar, que los partidos pol&iacute;ticos forman las  ideas pol&iacute;ticas. La formaci&oacute;n pol&iacute;tica es un objetivo social importante, cuya  ense&ntilde;anza se imparte en las escuelas, universidades, partidos, sindicatos,  Iglesias y organizaciones empresariales. <i>&quot;La formaci&oacute;n pol&iacute;tica tiene  por objetivo general crear condiciones que permitan la mejor comprensi&oacute;n y una  participaci&oacute;n pol&iacute;tica activa en la democracia&quot;.</i><a href="#21" name="s21"><sup>21</sup></a></p>     <p><b><i>Formas  de lograr ejercer el poder</i></b><b> </b></p>     <p>Para que los partidos participen en forma permanente y esencial en el  proceso de formaci&oacute;n de la voluntad pol&iacute;tica, expongan sus programas y &eacute;stos  sean concretados y logren ejercer el poder popular de una forma directa,  &eacute;stos deben poner a prueba su legitimaci&oacute;n popular en la celebraci&oacute;n peri&oacute;dica  de elecciones. La raz&oacute;n de ser de este predicamento, radica en que los  partidos deben confrontar su realidad popular con la del sistema pol&iacute;tico y  electoral. Para ello deber&aacute; realizar permanentes debates, control p&uacute;blico, e  inscribir candidatos para cada contienda electoral. En otras palabras, cada  partido debe afrontar de manera permanente su respaldo ciudadano en cada  debate electoral. S&oacute;lo as&iacute; se sabr&aacute; si &eacute;ste, por el medio que sea, refleja una  verdadera voluntad popular agrupada al interior de su colectividad. </p>     <p><b><i>Partidos pol&iacute;ticos en  Colombia</i></b></p>     <p>La nueva Constituci&oacute;n, que reconoce la existencia de los partidos  como formas de participaci&oacute;n democr&aacute;tica, garantiza a todos los nacionales el  derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos pol&iacute;ticos,  as&iacute; como la libertad de afiliarse o retirarse de ellos. Estas medidas est&aacute;n  encaminadas a facilitar la representaci&oacute;n de voluntades pol&iacute;ticas ciudadanas e  intereses sociales. </p>     <p>Los intentos de democratizaci&oacute;n y de reforma  que se han adelantado en Colombia han buscado ante todo reinstitucionalizar el  Estado para recuperar los mecanismos de legitimidad perdida y que encuentran  sus l&iacute;mites tanto en las formas de intervenci&oacute;n estatal en la econom&iacute;a como en  la multiplicidad de actores y escenarios que intervienen en la reproducci&oacute;n  de conflictos sociales y pol&iacute;ticos.<a href="#22" name="s22"><sup>22</sup></a></p>     <p>As&iacute; mismo, el reconocimiento que la Constituci&oacute;n hace de los partidos  es el fruto de una visi&oacute;n realista de la sociedad contempor&aacute;nea. Los partidos  pol&iacute;ticos representan el cl&aacute;sico canal de comunicaci&oacute;n entre las instituciones  y la sociedad civil. Para tal efecto, y siguiendo la clasificaci&oacute;n dada por  el profesor Mauricio Gonz&aacute;lez, estas las podr&iacute;amos agrupar as&iacute;: </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>-</b> Movilizaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en torno a una idea o pretensi&oacute;n  pol&iacute;tica;<b></b>    <br>   <b>-</b> Conversi&oacute;n de las demandas populares en programas pol&iacute;ticos;    <br>   <b>-</b> Formaci&oacute;n de cultura pol&iacute;tica;    <br>   <b>-</b> Ofrecimiento de candidatos para cargos de representaci&oacute;n popular;    <br>   <b>-</b> Puesta en marcha de programas de gobierno.<a href="#23" name="s23"><sup>23</sup></a> </p>     <p>El art&iacute;culo segundo de la Ley estatutaria sobre partidos pol&iacute;ticos  (Ley 130 de 1994, art. 2&ordm;) se refiere a la definici&oacute;n de partidos en los  siguientes t&eacute;rminos:</p>     <p><i>&ldquo;&hellip;son  instituciones permanentes que reflejan el pluralismo pol&iacute;tico, promueven y  encauzan la participaci&oacute;n de los ciudadanos y contribuyen a la formaci&oacute;n de la  voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elecci&oacute;n  popular y de influir en las decisiones pol&iacute;ticas y democr&aacute;ticas de la Naci&oacute;n&rdquo;.</i></p>     <p>Seg&uacute;n el citado art&iacute;culo, los movimientos pol&iacute;ticos son asociaciones  de ciudadanos que se constituyen de manera libre para determinar la formaci&oacute;n  de la voluntad pol&iacute;tica o para participar en las elecciones. En consecuencia,  en Colombia, a diferencia de los dem&aacute;s pa&iacute;ses con un sistema pol&iacute;tico y  electoral similar al nuestro, se contempla la posibilidad del reconocimiento  legal de los movimientos pol&iacute;ticos y no s&oacute;lo de partidos pol&iacute;ticos. Sin  embargo, de la definici&oacute;n contenida en la ley acerca de estas dos formas de  agrupamiento pol&iacute;tico, se podr&iacute;a pensar que entre ellos, desde la &oacute;ptica de la  naturaleza de cada uno, existe una seria diferencia.</p>     <p>La idea de movimiento pol&iacute;tico es el tipo de organizaci&oacute;n que por lo  general precede a la formaci&oacute;n de los partidos. Esta idea nos la da la propia  Ley 130/94, pues &eacute;sta se refiere a la ley como <i>&ldquo;instituciones permanentes&rdquo;</i>, en cambio, la misma asume a los  movimientos como asociaciones de ciudadanos para participar en las elecciones.</p>     <p>En contraposici&oacute;n encontramos la concepci&oacute;n liberal, que considera a  los partidos, ante todo, como grupos ideol&oacute;gicos, al decir de Duverger, quien  cita la famosa definici&oacute;n de Benjamin Constant dada en 1816: <i>&ldquo;Un partido es una agrupaci&oacute;n de personas  que profesan la misma doctrina pol&iacute;tica&rdquo;.</i> Expresa el citado autor que la  doctrina ejerce indudable influencia sobre la estructura u organizaci&oacute;n de los  partidos, pero que, sin embargo, no es tan importante como pudiera creerse.<a href="#24" name="s24"><sup>24</sup></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Otra raz&oacute;n de tipo legal a favor de la igualdad entre movimientos y  partidos, la encontramos en el objeto. Los movimientos al igual que los  partidos, pueden acceder al poder y los cargos de elecci&oacute;n popular, pues ambos  est&aacute;n habilitados para avalar candidatos a cualquier cargo de este tipo. As&iacute; mismo, deben compartir  sus miembros una doctrina pol&iacute;tica, pues ello es exigencia para la obtenci&oacute;n  de la personer&iacute;a jur&iacute;dica (arts. 3o - 4o de la Ley 130/94). </p>     <p>Adem&aacute;s, respecto de la personer&iacute;a jur&iacute;dica, la ley se&ntilde;ala las mismas  causales de p&eacute;rdida, es decir, que aunque doctrinalmente la idea sobre cada  uno de ellos sea diversa, para la ley s&oacute;lo son formas de reconocer una  realidad pol&iacute;tica y social. </p>     <p>As&iacute; lo expuso la Corte Constitucional al revisar la  constitucionalidad de la Ley 130 de 1994 mediante la Sentencia C-089/94, con  ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes. As&iacute;, en algunos de sus apartes se  lee:</p>     <blockquote>       <p><i>&quot;La referencia constitucional a una serie de manifestaciones sociales  cuyas fronteras no son precisas, dificulta la tarea de definici&oacute;n y, en todo  caso, pone en tela de juicio su propia utilidad. Es por eso que el sentido de  la tipolog&iacute;a hay que encontrarlo por fuera de la pretensi&oacute;n conceptual. Cuando  la Constituci&oacute;n menciona esta serie de manifestaciones sociales con alcances  pol&iacute;ticos, lo hace con el prop&oacute;sito de mostrar un conjunto de posibilidades  dentro de las cuales puede tener aplicaci&oacute;n el ejercicio de un derecho  ciudadano. Se describen posibilidades f&aacute;cticas con el objeto de se&ntilde;alar  facultades y de indicar el campo de ejercicio de un derecho, m&aacute;s que de  prescribir o regular un comportamiento.</i></p>       <p><i>Las entidades y fuerzas pol&iacute;ticas que se manifiestan en las sociedades  son clasificadas en el texto constitucional con base en el criterio de  organizaci&oacute;n pol&iacute;tica. Si por organizaci&oacute;n se entiende un conjunto humano  ordenado y jerarquizado que asegura la cooperaci&oacute;n y la coordinaci&oacute;n de sus  miembros con el objeto de alcanzar fines propuestos, la enumeraci&oacute;n de  entidades hecha por la Constituci&oacute;n posee dos polos opuestos: el partido  pol&iacute;tico, de un lado, y el grupo significativo de ciudadanos, del otro. El primero  tiene una clara estructura consolidada, con jerarqu&iacute;as permanentes claramente  diferenciadas, valores, tradiciones y c&oacute;digos disciplinarios. El grupo  significativo de ciudadanos, en cambio, es una manifestaci&oacute;n pol&iacute;tica  coyuntural que recoge una voluntad popular cualitativamente importante. El  t&eacute;rmino &quot;significativo&quot; s&oacute;lo puede ser sopesado en t&eacute;rminos  sociol&oacute;gicos y teniendo en cuenta la importancia de la manifestaci&oacute;n pol&iacute;tica  del grupo dentro de unas circunstancias espec&iacute;ficas.</i></p>       <p><i>Entre estos dos extremos del espectro se encuentran los movimientos  pol&iacute;ticos, las organizaciones y los movimientos sociales. Un movimiento, de  tipo social o pol&iacute;tico, es una empresa colectiva encaminada a establecer un  nuevo orden dentro de la pr&aacute;ctica social a mantenerlo. El movimiento de tipo  pol&iacute;tico, por su grado de organizaci&oacute;n y permanencia, est&aacute; llamado a  convertirse eventualmente en un partido. La organizaci&oacute;n social, en cambio, mantiene  sus prop&oacute;sitos pol&iacute;ticos como objetivos que adquieren importancia coyuntural  en la consecuci&oacute;n de los fines de tipo social que posee la instituci&oacute;n. El  movimiento social no tiene el grado de organizaci&oacute;n del partido o de la  organizaci&oacute;n social. Sus objetivos son tambi&eacute;n circunstanciales, pero su  evoluci&oacute;n puede derivar en un movimiento pol&iacute;tico&quot;.</i></p> </blockquote>     <p>Es muy probable, adem&aacute;s, que las organizaciones de ciudadanos o  sociales quieran conservar su logotipo de<i> &quot;movimiento pol&iacute;tico&quot; </i>con  el prop&oacute;sito de no reflejar ante el pueblo, la idea de continuidad o  similaridad con las dos instituciones pol&iacute;ticas tradicionales, pues &eacute;stas se  encuentran muy desprestigiadas. Esta idea, como se aprecia, obedece a ideas de  corte publicista, que de calle se lleva toda la construcci&oacute;n doctrinal que se  ha edificado en torno a los partidos pol&iacute;ticos. </p>     <p>En todo caso, para nadie es desconocido que la denominaci&oacute;n entre  partido o movimiento pol&iacute;tico ha pasado a un segundo plano en Colombia, pues  debido a la fragmentaci&oacute;n y consecuente crisis que afronta cada una de estas  instituciones, los ideales filos&oacute;ficos que inspiran cada una de estas  figuras, para nada importa al momento de obtener la personer&iacute;a jur&iacute;dica, tema  que ha pasado a ser el verdaderamente importante en nuestra cultura pol&iacute;tica. </p>     <p>Baste comparar cu&aacute;l es la diferencia que en la pr&aacute;ctica pol&iacute;tica se  presenta entre partidos y movimientos pol&iacute;ticos. Tanto los unos como los otros  evidencian los mismos vicios, dejando como diferencia real, el manejo  publicitario o el grupo social al cual se busca agrupar con meros fines particulares  o clientelistas. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En este &uacute;ltimo aspecto, ha influido mucho lo laxa que es la Constituci&oacute;n  y la Ley 130/94 en la expedici&oacute;n de avales pol&iacute;ticos para inscribir  candidaturas. Estos avales, que en principio deber&iacute;an ser para los afiliados de  cada partido, los han convertido en una fuente de ingresos para cada  agrupaci&oacute;n pol&iacute;tica. Ingreso de tipo monetario o clientelista. En &uacute;ltimo caso,  el expedir avales sin ning&uacute;n r&eacute;gimen de responsabilidad, puede pasar a ser la  herramienta para conservar la personer&iacute;a jur&iacute;dica, pues la ley permite sumar  los votos de todos los candidatos avalados en la elecci&oacute;n correspondiente.</p>     <p><b>Costos  del proceso democratizador de los partidos</b></p>     <p>Pero esto, adem&aacute;s, es uno de los puntos cr&iacute;ticos de cada partido para  cumplir un rol adecuado en la conformaci&oacute;n de la voluntad pol&iacute;tica, coadyuvar  con la democracia, realizar debates y adem&aacute;s crear una conciencia pol&iacute;tica, requiere  de un financiamiento s&oacute;lido. Tambi&eacute;n resulta razonable que una parte de los  costos que demandan las campa&ntilde;as electorales, sean reembolsables con fondos  p&uacute;blicos. No obstante, los partidos mismos deben crear una base s&oacute;lida para sus  finanzas. Cabe se&ntilde;alar que este financiamiento debe estar desprovisto de todo  inter&eacute;s particular. Los dirigentes de cada partido deben observar moderaci&oacute;n,  tanto m&aacute;s cuando se trata de financiaci&oacute;n para gastos de funcionamiento, y cada  candidato, cuando se trata de financiaci&oacute;n p&uacute;blica de campa&ntilde;as pol&iacute;ticas.</p>     <p>As&iacute; las cosas, y visto que los partidos deben participar de manera  constante en los eventos eleccionarios, entraremos en el tema de las elecciones  pol&iacute;ticas. La raz&oacute;n de ser de esta metodolog&iacute;a, se debe al hecho de que para  estudiar el tema de la financiaci&oacute;n pol&iacute;tica en Colombia, se debe,  necesariamente, entender qu&eacute; es un partido pol&iacute;tico y cu&aacute;l es su rol en el  sistema, as&iacute; como saber qu&eacute; es una campa&ntilde;a pol&iacute;tica, pues la normatividad que  regula este aspecto del derecho electoral colombiano, autoriza una financiaci&oacute;n  permanente y previa hacia los partidos y movimientos pol&iacute;ticos con personer&iacute;a  jur&iacute;dica vigente, y de forma posterior y proporcional al n&uacute;mero de votos  obtenidos por cada candidato y para el candidato mismo.</p>     <p><b><i>Campa&ntilde;as pol&iacute;ticas y elecciones</i></b></p>     <p>Las elecciones representan uno de los fen&oacute;menos pol&iacute;ticos de m&aacute;s  amplia difusi&oacute;n en los Estados modernos de todo el mundo. Sin embargo, una  elecci&oacute;n no es igual a otra. Enmarcadas en contextos sociales y pol&iacute;ticos  sumamente distintos, tanto en el sentido estructural como en el situacional,  las elecciones var&iacute;an en alto grado respecto de su competitividad y sus  funciones. En una democracia, el car&aacute;cter competitivo de las elecciones  constituye una<i> conditio sine qua non.</i><a href="#25" name="s25"><sup>25</sup></a></p>     <p><b>Breve rese&ntilde;a hist&oacute;rica</b></p>     <p>En el siglo XX, Am&eacute;rica Latina se vio ante la  alternativa dictadura <i>versus</i> democracia. Los Estados del cono sur,  Argentina, Chile y Uruguay, fueron los precursores del establecimiento de  formas democr&aacute;ticas de gobierno en el subcontinente. Otros Estados siguieron  su ejemplo. Pero la democracia s&oacute;lo se logr&oacute; mantener durante d&eacute;cadas en  Chile, Costa Rica, Uruguay y Venezuela (a partir de 1958). En Argentina y Brasil,  as&iacute; como en los pa&iacute;ses andinos Bolivia, Ecuador y Per&uacute;, se produc&iacute;a la  alternancia de formas autoritarias y democr&aacute;ticas de gobierno. En Am&eacute;rica  Central, en el Caribe hispanohablante y en Paraguay, la democracia ni siquiera  lleg&oacute; a estrenarse. El nivel m&aacute;s bajo de presencia democr&aacute;tica se alcanz&oacute; en  los decenios de 1960 y 1970. Entonces, a las dictaduras de la regi&oacute;n se sumaron  reg&iacute;menes militares en casi todos los Estados suramericanos (Brasil, 1964;  Argentina, 1966, 1976; Per&uacute;, 1968; Ecuador, 1972, Chile y Uruguay, ambos,  1973), de manera que &uacute;nicamente Costa Rica, Venezuela  y Colombia —con un bipartidismo que limitaba la pluralidad pol&iacute;tica— siguieron  contando con formas de gobierno democr&aacute;ticas.<a href="#26" name="s26"><sup>26</sup></a></p>     <p>Mientras que algunos reg&iacute;menes autoritarios en los decenios mencionados  —distintos entre ellos, por cierto— eliminaron las elecciones (Argentina,  Bolivia, Chile, Ecuador y Uruguay), otros llevaron a cabo procesos electorales  con relativa regularidad, as&iacute;: El Salvador, Guatemala, temporalmente Honduras,  Nicaragua, Paraguay, Rep&uacute;blica Dominicana y M&eacute;xico, con su forma espec&iacute;fica de  autoritarismo. En Brasil y Hait&iacute; se eleg&iacute;a el Parlamento. Llama la atenci&oacute;n el  hecho de que bajo las dictaduras se realizaban elecciones justo en aquellos  pa&iacute;ses que carec&iacute;an de experiencias democr&aacute;ticas, salvo Brasil. </p>     <p>Las elecciones bajo Estados autoritarios se pueden calificar como  semicompetitivas y a veces, incluso como no competitivas. La posibilidad de  elegir (por distintas opciones) y la libertad de elecci&oacute;n, estaban limitadas en  todos los casos y, en ocasiones, incluso abolidas por completo. Con frecuencia  se comet&iacute;an fraudes electorales descarados. Sin duda alguna, las elecciones  carec&iacute;an de una importancia pol&iacute;tica mayor y estaban desprovistas de cualquier  funci&oacute;n democr&aacute;tica. Sin embargo, no carec&iacute;an del todo de cierta importancia o  funci&oacute;n. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Desde la perspectiva de los gobernantes  autoritarios, las elecciones serv&iacute;an para estabilizar los reg&iacute;menes  autoritarios en distintos aspectos. Hacia fuera, buscaban cumplir con la  funci&oacute;n de aumentar la legitimaci&oacute;n de los reg&iacute;menes. &Eacute;ste fue el caso, ante todo, de las llamadas<i> &quot;democracias de fechada&quot;</i><a href="#27" name="s27"><sup>27</sup></a> centroamericanas de los decenios de 1960 y 1970, dependientes en alto grado  del apoyo estadounidense por su ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica. </p>     <p>Respecto de la pol&iacute;tica interior, las elecciones serv&iacute;an para  equilibrar intereses y regular conflictos. Aparte de esto, junto con las pr&aacute;cticas  de dominaciones represivas, cooptativas y clientelistas, las elecciones serv&iacute;an  como mecanismo de control de la poblaci&oacute;n en general y de la oposici&oacute;n en particular.</p>     <p>No obstante, dentro de un marco general y evolutivo de cambio, las  elecciones contribuyeron en gran medida, a la desintegraci&oacute;n de los reg&iacute;menes  autoritarios o al establecimiento de instituciones y procedimientos democr&aacute;ticos  o de ambas cosas. El valor instrumental y estrat&eacute;gico de las elecciones en  este contexto fue reconocido incluso por aquellos grupos pol&iacute;ticos que  anteriormente hab&iacute;an desprestigiado a las elecciones como un mecanismo de  participaci&oacute;n pol&iacute;tica meramente formal. Es notorio tambi&eacute;n, que las  elecciones representaron un postulado clave de la oposici&oacute;n frente a los  reg&iacute;menes autoritarios al principio de la transici&oacute;n.<a href="#28" name="s28"><sup>28</sup></a></p>     <p>La reivindicaci&oacute;n de las elecciones libres fue articulada, en algunos  pa&iacute;ses, por un amplio movimiento social (por ejemplo: Brasil, Chile). Por el  contrario, fueron pocos los intentos en la regi&oacute;n de derrocar a los reg&iacute;menes  autoritarios por medios violentos. Los procesos de aprendizaje pol&iacute;tico <i>(political  learning),</i> el establecimiento de reglas claras y con seguridad jur&iacute;dica y  democr&aacute;tica, llev&oacute; al decaimiento de los reg&iacute;menes autoritarios y la estabilizaci&oacute;n  de las democracias en Am&eacute;rica Latina. </p>     <p>Las elecciones competitivas han sido y siguen siendo la m&eacute;dula de las  reglas del juego democr&aacute;tico. Los esfuerzos por democratizar y perfeccionar el  proceso electoral se intensificaron enormemente a partir del decenio de 1980.  Dentro del conjunto de r&eacute;gimen electoral, la organizaci&oacute;n electoral y, en  algunos pa&iacute;ses el sistema electoral, han constituido los principales campos  de reforma. Sobre todo la organizaci&oacute;n electoral, a la que se le consider&oacute; muy  atrasada en comparaci&oacute;n con las de otros pa&iacute;ses, es de inmensa importancia  para la realizaci&oacute;n del sufragio y para llevar a cabo unas elecciones  reconocidamente libres y limpias.</p>     <p><b>Campa&ntilde;as electorales</b></p>     <p>Las elecciones, tal como lo vimos, se han constituido de manera  especial en Am&eacute;rica Latina, en la m&eacute;dula central de toda democracia. Pero este  elemento democratizador y de acceso al poder, no tendr&iacute;a sentido sin<i> las  campa&ntilde;as electorales,</i> pues son estas &uacute;ltimas el canal id&oacute;neo para una  participaci&oacute;n en igualdad de oportunidades de los partidos pol&iacute;ticos y sus  candidatos. </p>     <p>De manera paulatina al avance de las reglas de juego pol&iacute;tico para las  elecciones, tuvo lugar el avance dentro del sistema pol&iacute;tico y electoral de  cada naci&oacute;n, las reglas de juego de las campa&ntilde;as. De la forma en que se  garanticen los derechos pol&iacute;ticos en las campa&ntilde;as, depende en gran parte el &eacute;xito de las elecciones, pues de  nada servir&iacute;a el garantizar el &eacute;xito y la transparencia de las elecciones en la  urnas, si previo al d&iacute;a del debate electoral, las fuerzas pol&iacute;ticas  organizadas y reconocidas no tuvieran, ni el espacio pol&iacute;tico, ni los medios  para acceder al conglomerado electoral, ni la libertad de opini&oacute;n y de  expresi&oacute;n necesarias. </p>     <p>Durante cada campa&ntilde;a electoral se pone a prueba la templanza, la  capacidad de compromiso y conocimiento de cada candidato. Estas son las  caracter&iacute;sticas que finalmente deber&iacute;an llevarlo al cargo que desea ocupar a  trav&eacute;s de las elecciones. Sin embargo, toda esta din&aacute;mica y todo este andamiaje  pol&iacute;tico que se emplea en &eacute;poca de campa&ntilde;a electoral debe estar rodeado de  garant&iacute;as, pues de lo contrario, da lo mismo alterar el resultado en las urnas,  que no permitir el libre acceso al juego pol&iacute;tico y de contera, limitar la  libertad de elecci&oacute;n de los ciudadanos. </p>     <p>Podr&iacute;amos entonces definir la campa&ntilde;a electoral como una competencia  entre los partidos pol&iacute;ticos cuyo objetivo es lograr la mayor adhesi&oacute;n posible  a sus programas y dirigentes, y que durante este proceso, tanto los candidatos  como los electores, deben gozar de plena libertad de expresi&oacute;n y de elecci&oacute;n.  En su fase final, las campa&ntilde;as electorales transcurren casi como un rito por  carriles acostumbrados; los tiempos previos, en cambio, se caracterizan por  m&uacute;ltiples consideraciones y estrategias.<a href="#29" name="s29"><sup>29</sup></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Es as&iacute;, como una vez agotada la etapa de la campa&ntilde;a electoral, los  ciudadanos legitiman al presidente y a los miembros del poder legislativo,  as&iacute; como tambi&eacute;n lo hacen sobre el partido que llevar&aacute; la principal vocer&iacute;a  desde la oposici&oacute;n. </p>     <p><b>Papel de los partidos  en las campa&ntilde;as</b><b> </b></p>     <p>El trabajo de los partidos modernos est&aacute; cada vez m&aacute;s condicionado  por la comunicaci&oacute;n como cometido pol&iacute;tico. Los partidos se han convertido en<i> &quot;enormes instituciones de comunicaci&oacute;n y en buena medida reciben fondos  p&uacute;blicos para ejercer sus funciones tales como la capacitaci&oacute;n pol&iacute;tica,  campa&ntilde;as electorales, sondeos de opini&oacute;n&quot;.</i><a href="#30" name="s30"><sup>30</sup></a></p>     <p>Tambi&eacute;n el servicio de informaci&oacute;n que los partidos brindan a la  sociedad y a los afiliados se ha vuelto mucho m&aacute;s complejo. La cooperaci&oacute;n en  el proceso de formaci&oacute;n de la voluntad pol&iacute;tica, se traduce hoy esencialmente  en la capacidad comunicadora. Este singular cambio en la acci&oacute;n de los  partidos los ha llevado en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n a los  l&iacute;mites mismos de sus posibilidades. Inclusive se ha planteado si es  conveniente que los partidos sigan desarroll&aacute;ndose como lo vienen haciendo,  transform&aacute;ndose en una empresa de servicios cada vez m&aacute;s perfecta, en una  eficientes agencia de publicidad. Se les ha dicho que desprendi&eacute;ndose de la  ilusi&oacute;n tecn&oacute;crata, la formaci&oacute;n de la voluntad pol&iacute;tica funcionar&iacute;a tanto  mejor cuanto m&aacute;s dinero se invierta en sus organizaciones.<a href="#31" name="s31"><sup>31</sup></a></p>     <p><b>Papel del candidato</b><b> </b></p>     <p>En la campa&ntilde;a electoral moderna, el candidato es el director y actor  principal al mismo tiempo. Ambos roles sirven para probar su futura capacidad  de gobierno, aunque ilustran diferentes &aacute;ngulos. El que sabe desempe&ntilde;ar en  forma brillante su rol protag&oacute;nico en la campa&ntilde;a electoral. </p>     <p>Sin embargo, hay quienes sostienen que la comparaci&oacute;n entre estos dos  estadios pol&iacute;ticos es <i>reduccionista.</i> Kissinger advierte acerca de los  peligros que implica confundir la calidad de candidato con su capacidad de  gobernar.<a href="#32" name="s32"><sup>32</sup></a> La autopresentaci&oacute;n del candidato no permite inferir su  posterior eficiencia en el cargo. Si en cambio, se hace un estudio m&aacute;s profundo  de la conducci&oacute;n de la campa&ntilde;a electoral, &eacute;sta puede interpretarse como un  test de la eficiencia del pol&iacute;tico.</p>     <p>Una posici&oacute;n contraria, nos se&ntilde;ala que campa&ntilde;as electorales de larga  duraci&oacute;n obligan al pol&iacute;tico a adoptar una serie de decisiones. El tipo de  decisiones y la forma en que se maneja es un indicio de su capacidad de  decisi&oacute;n en el futuro.<a href="#33" name="s33"><sup>33</sup></a></p>     <p>Es decir, no necesariamente tiene que ser un buen jefe de gobierno  quien desempe&ntilde;e un exitoso papel como candidato. Pero una buena direcci&oacute;n de  campa&ntilde;a electoral, en cambio, es una se&ntilde;al positiva: es la tarjeta de presentaci&oacute;n  de un futuro estadista. </p>     <p><b>Campa&ntilde;as electorales,  costos y administraci&oacute;n</b><b> </b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Sin desconocer la importancia que se destaca desde la actuaci&oacute;n que  tiene el candidato en la campa&ntilde;a electoral, la democracia moderna y la  econom&iacute;a de mercado libre demandan toda una log&iacute;stica y estructura, con el prop&oacute;sito  del lograr el favor electoral de los ciudadanos.</p>     <p>El pol&iacute;tico puede adquirir los conocimientos necesarios avoc&aacute;ndose &eacute;l  mismo el estudio de los problemas, pero  esencialmente sus conocimientos provendr&aacute;n de los an&aacute;lisis y del asesoramiento  que le brinden los expertos. </p>     <p>A su vez, este pol&iacute;tico necesitar&aacute; de otros asesores que le ayuden a  elaborar una buena estrategia para lograr obtener el respaldo ciudadano por  medio de la comunicaci&oacute;n de sus programas pol&iacute;ticos. Lo que convierte la  campa&ntilde;a electoral en comunicaci&oacute;n pol&iacute;tica es la mezcla explosiva de acontecimientos  pol&iacute;ticos y campa&ntilde;as publicitarias, de temas pol&iacute;ticos, personalidades y  mensajes publicitarios. La comunicaci&oacute;n pol&iacute;tica tiene que ver con ambas  cosas: con acontecimientos reales y otros especialmente creados, con las acciones  de los pol&iacute;ticos y sus intensiones, con las corrientes de pensamiento de la  &eacute;poca y con programas pol&iacute;ticos, con convicciones pol&iacute;ticas y con publicidad,  con polarizaci&oacute;n y consenso.<a href="#34" name="s34"><sup>34</sup></a></p>     <p>Dentro del mismo proceso, y dependiendo de la circunscripci&oacute;n  electoral a la cual se aspire, los candidatos y partidos deben dise&ntilde;ar todo un  plan de trabajo que incluye: debates p&uacute;blicos, visitas a los medios de  comunicaci&oacute;n, desplazamientos dentro y fuera de la ciudad, sedes pol&iacute;ticas,  personas a su cargo, seminarios, foros educativos, etc. </p>     <p>Incluso, un pol&iacute;tico que ha ganado una elecci&oacute;n se ve obligado a  hacer una constante demostraci&oacute;n de su capacidad de convocar mayor&iacute;as. Para  pol&iacute;ticos y partidos, la campa&ntilde;a electoral se ha transformado en una escena permanente.  Se compite por retener el gobierno o acceder al mismo, se compite por los  votos, se hable o no de campa&ntilde;a electoral. </p>     <p>En definitiva, las campa&ntilde;as electorales contempor&aacute;neas se han  convertido en toda una empresa con un &uacute;nico objeto: lograr el suficiente  consenso dentro de los electores, de tal forma que todo el esfuerzo por acceder  al poder se vea retribuido posteriormente. </p>     <p>Todos estos factores nos indican, que el juego pol&iacute;tico, ya sea permanente  por parte de los partidos, o de forma temporal por parte de los candidatos o  elegidos, implica unos cuantiosos gastos. Dichos gastos, como lo veremos m&aacute;s  adelante, en el caso colombiano son sufragados en parte por el Estado, y en  parte por los particulares. </p>     <p>Ante todo este escenario, se llega a un lugar que lamentablemente hoy  d&iacute;a ya es com&uacute;n: la corrupci&oacute;n y obscuridad en la procedencia de los dineros  que financian campa&ntilde;as y partidos pol&iacute;ticos. Esto se debe a los altos costos  que, como lo anot&aacute;bamos, deben hacer los diferentes actores pol&iacute;ticos en donde  la ayuda estatal resulta poca. As&iacute; mismo, los aporte de los grandes grupos  econ&oacute;micos que, aunque de procedencia reconocida, no han resultado positivos  para la pol&iacute;tica ni para los Estados: primero porque el elegido pierde  independencia en sus decisiones; y segundo, porque las condiciones de  competencia pol&iacute;tica se inclinan a favor del candidato que agrupe a los m&aacute;s  importantes grupos. </p>     <p>&Eacute;stos son algunos de los problemas que hoy d&iacute;a se afrontan en la  financiaci&oacute;n de partidos y campa&ntilde;as pol&iacute;ticas: &iquest;c&oacute;mo lograr un control de los  recursos de los partidos para evitar fen&oacute;menos como la corrupci&oacute;n o la p&eacute;rdida  de autonom&iacute;a que menoscaban la legitimidad de las organizaciones  partidistas?; y &iquest;c&oacute;mo superar los problemas de la desigualdad que genera la financiaci&oacute;n  privada de los partidos y c&oacute;mo evitar que las medidas estatales tendientes a  compensar esas desigualdades no originen problemas a&uacute;n m&aacute;s graves, tales como  renovados fen&oacute;menos de corrupci&oacute;n?<a href="#35" name="s35"><sup>35</sup></a></p>     <p>Colombia no ha sido la excepci&oacute;n a estos problemas, y aunque hay que  reconocer el gran avance que se dio con la expedici&oacute;n de la Ley 130 de 1994,  esta norma no ha sido suficiente. Y no lo ha sido porque desde su expedici&oacute;n ya  se sab&iacute;a que faltaban temas de gran relevancia como el debido control a los ingresos  de origen privado y al ilimitado uso de la publicidad, lo cual ha tornado m&aacute;s  aguda la desigualdad de los partidos y candidatos pol&iacute;ticos debido a la gran influencia  de los medios de comunicaci&oacute;n masiva como radio, televisi&oacute;n y peri&oacute;dicos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Otro gran inconveniente ha sido la poca legitimidad de los elegidos,  as&iacute; como los altos costos que ha tenido que pagar la democracia colombiana y  el poco avance en el sistema pol&iacute;tico (partidos y conformaci&oacute;n de la voluntad  pol&iacute;tica), efectos que han repercutido en el desarrollo social y econ&oacute;mico  de la naci&oacute;n. </p>     <p><b><i>Financiaci&oacute;n de campa&ntilde;as y partidos  pol&iacute;ticos</i></b></p>     <p><b>Aspectos generales</b><b> </b></p>     <p>Uno de los elementos que en la democracia moderna se ha tornado como  el m&aacute;s importante, es el de la financiaci&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos y las  campa&ntilde;as electorales. Para Paul Taylor el nexo es evidente:</p>     <blockquote>       <p><i>&quot;La democracia requiere participaci&oacute;n. Esa participaci&oacute;n no es  posible directamente en las sociedades modernas, lo que supone recurrir al  mecanismo de la representaci&oacute;n. Para saber qui&eacute;nes ser&aacute;n los representantes y  por qu&eacute;, deben darse a conocer tanto los planteamientos como los candidatos, lo  cual exige una organizaci&oacute;n que desempe&ntilde;e esta labor para hacer as&iacute; posible el  mecanismo de la elecci&oacute;n. Estas organizaciones, identificadas como partidos  pol&iacute;ticos y, los candidatos, necesitan costear el proceso electoral; y aqu&iacute;  entra su financiaci&oacute;n, fen&oacute;meno que se convierte en el centro del debate  pol&iacute;tico, ya que, en &uacute;ltimas, es el que permite el mantenimiento de este  proceso, el cual hace posible la supervivencia de la democracia&quot;.</i><a href="#36" name="s36"><sup>36</sup></a></p> </blockquote>     <p>Los ingresos de los partidos y movimientos pol&iacute;ticos pueden tener  variadas fuentes: las cuotas de sus miembros, donaci&oacute;n,  colectas p&uacute;blicas o productos de ciertos eventos o actividades realizadas por  ellos. El Estado tambi&eacute;n puede financiarlos para garantizar la igualdad  democr&aacute;tica y evitar que &uacute;nicamente las personas adineradas puedan formar  partidos o que &eacute;stos dependan, con perjuicio de su independencia y del inter&eacute;s  nacional, de los grandes donantes, que lo hacen generalmente para influirlos  y obtener ventajas, a veces obscuras, cuando ejerzan el poder p&uacute;blico. </p>     <p>Uno de los aspectos que ha interesado a los estudiosos de los temas  pol&iacute;ticos, es el relacionado con la financiaci&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos y  de las campa&ntilde;as electorales. </p>     <p>  Las diferentes teor&iacute;as nos han mostrado c&oacute;mo la concepci&oacute;n sobre la  financiaci&oacute;n cambia de acuerdo con el tipo de Estado existente. Es as&iacute; como en  los<i> Estados totalitarios</i> se concibe a los partidos como agentes del  gobierno y por lo tanto la financiaci&oacute;n es netamente estatal.</p>     <p>En la vieja concepci&oacute;n del Estado liberal, se concibe a los partidos  como agentes &uacute;nicamente de la sociedad, y la financiaci&oacute;n es privada en su  integridad. El pensamiento pol&iacute;tico moderno, concibe a los partidos como agentes  duales, es decir, representan a la sociedad y juegan un papel primordial en la  conformaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico en el Estado y por lo tanto los dos deben  contribuir a su financiaci&oacute;n. De esta concepci&oacute;n nace la idea de la financiaci&oacute;n  mixta.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Otro aspecto que genera controversia permanente es el de los montos  de la financiaci&oacute;n por parte de los grupos econ&oacute;micos dominantes y del gran  n&uacute;mero de peque&ntilde;as financiaciones particulares, a fin de evitar los compromisos  que una fuerte financiaci&oacute;n obliga al receptor de la misma. </p>     <p>La financiaci&oacute;n presenta otra modalidad: si es permanente, solamente  electoral, o mixta. </p>     <p>En el caso colombiano, se aplica la financiaci&oacute;n mixta tanto para los  partidos y movimientos como para la financiaci&oacute;n de las campa&ntilde;as electorales,  y de acuerdo con la Ley 130 del 23 de marzo de 1994, la financiaci&oacute;n es permanente  para los partidos pol&iacute;ticos, y despu&eacute;s de las elecciones por v&iacute;a de reposici&oacute;n  para las campa&ntilde;as pol&iacute;ticas. </p>     <p>  Lo anterior indica que entre los pa&iacute;ses que han determinado la forma  de financiaci&oacute;n pol&iacute;tica, est&aacute; el nuestro. </p>     <p>Los aspectos en los cuales ha sido dif&iacute;cil encontrar la soluci&oacute;n adecuada,  es el relativo al control efectivo de los ingresos y de los gastos de las  campa&ntilde;as pol&iacute;ticas y la reducci&oacute;n de la publicidad para disminuir as&iacute; los  costos de las campa&ntilde;as. </p>     <p>Cuatro son las razones que impiden encontrar la respuesta adecuada.</p>     <blockquote>       <p>1. Corrupci&oacute;n de la  clase pol&iacute;tica.</p>       <p>2. El excesivo  dinero que se requiere en las campa&ntilde;as electorales, causado por los altos  costos publicitarios y de inversi&oacute;n para los diferentes actos y eventos que se  requieren en &eacute;poca de campa&ntilde;a.</p>       <p>3. La ausencia de un  sistema id&oacute;neo que permita controlar el origen, volumen y destino de los  dineros privados en las campa&ntilde;as electorales.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>4. La desigualdad de  oportunidades en la competencia electoral a causa de la financiaci&oacute;n privada,  en especial la de los grandes grupos econ&oacute;micos.</p> </blockquote>     <p><b>Modelos de financiaci&oacute;n  electoral</b></p>     <p>La relaci&oacute;n entre legislaci&oacute;n partidaria y financiamiento de los  partidos se puede resumir tomando como base dos modelos b&aacute;sicos y deduciendo  a partir de all&iacute; diferentes formas mixtas. </p>     <p><b><i>Financiaci&oacute;n  exclusivamente privada</i></b></p>     <p>Hist&oacute;ricamente el modelo b&aacute;sico original es el  concepto de partido como forma libre de asociaci&oacute;n de ciudadanos sin  intervenci&oacute;n del Estado. En este modelo de partido no caben regulaciones ni medidas  sobre financiamiento. Los partidos se ven restringidos a actuar en la antesala  de la formaci&oacute;n de la voluntad p&uacute;blica y el Estado no tiene por qu&eacute; preocuparse  por ellos. Un financiamiento p&uacute;blico  y a&uacute;n toda norma sobre sus  posibilidades de financiaciamiento, son consideradas ingerencias  limitantes de la libertad de los partidos o que contravienen el principio de igualdad.  El modelo tampoco justifica ventajas impositivas para los donativos que puedan  recibir los partidos.</p>     <p>Desde otro punto de vista, hay quienes sostienen que no deber&iacute;an  existir topes a los ingresos o a los gastos de campa&ntilde;as, y que no deber&iacute;a  existir legislaci&oacute;n que se ocupara del tema, ya que est&aacute; demostrada la  ineficiencia de &eacute;stas. Sugieren que en su lugar, deber&iacute;a existir un compromiso  &eacute;tico de los pol&iacute;ticos, y aunar esfuerzos en busca de una correcta formaci&oacute;n de  una cultura pol&iacute;tica respecto de los ciudadanos. </p>     <p><b><i>Institucionalizaci&oacute;n de los partidos y financiamiento p&uacute;blico</i></b><b> </b></p>     <p>En 1980 el profesor Heinrich Triepel configur&oacute; una clasificaci&oacute;n en  la cual se distinguen cuatro etapas entre los Estados y los partidos pol&iacute;ticos en Alemania, cuya definici&oacute;n, de acuerdo a lo  discurrido hasta este momento, cobra virtual importancia en el estudio de los  hechos que antecedieron a la actual realidad de la regulaci&oacute;n del derecho  electoral en Colombia.</p>     <p>Para el citado catedr&aacute;tico, existi&oacute; una primera etapa en la cual las  normas legales rechazan a los partidos y los perciben como<i> facciones,</i> esto es, como entidades imbuidas de intereses particulares en contraste con el  inter&eacute;s general que representa el Estado; una segunda etapa, en la cual, a  pesar de que se contin&uacute;a manteniendo la dicotom&iacute;a radical entre Estado y  sociedad, se pasa de un rechazo abierto hacia los partidos a ignorarlos  simplemente en los textos legales; una tercera etapa es aquella en la cual se  da la legalizaci&oacute;n de los partidos, y finalmente, otra etapa en la que se les  incorpora a la propia Constituci&oacute;n, toda vez que se considera que aun haciendo  parte de la sociedad, cumplen una funci&oacute;n esencial que debe reflejarse en la  norma superior.<a href="#37" name="s37"><sup>37</sup></a></p>     <p>Al proponerse este cambio en el orden jur&iacute;dico, en particular a nivel  constitucional, se institucionalizan los partidos; la consecuencia natural es  la sanci&oacute;n de normas sobre su financiamiento. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El Estado, al asignarle a los partidos ciertas funciones, asume la  responsabilidad de que ellas puedan efectivamente cumplir esas tareas. En  consecuencia, debe crear las condiciones econ&oacute;micas necesarias. Adem&aacute;s del  financiamiento p&uacute;blico directo surgen el financiamiento p&uacute;blico indirecto a  trav&eacute;s de la desgravaci&oacute;n impositiva<i> (tax checkoffs or adds on)</i><a href="#38" name="s38"><sup>38</sup></a> y la participaci&oacute;n en recursos econ&oacute;micos p&uacute;blicos <i>(apropriations).</i></p>     <p>La cr&iacute;tica que se le hace a este tipo de financiaci&oacute;n netamente p&uacute;blica  de los gastos electorales, es la de la p&eacute;rdida de independencia de los partidos  y candidatos respecto del gobierno.</p>     <p>A favor de ella, de acuerdo a algunos autores, es que de adoptarse  una financiaci&oacute;n de este orden, se evitar&iacute;a la financiaci&oacute;n con recursos  privados de dudosa procedencia, as&iacute; como la indebida influencia de los grupos  econ&oacute;micos que provocan la desigualdad del sistema electoral, al conceder  mayor apoyo a los candidatos de su preferencia con la intenci&oacute;n de obtener favores  futuros. </p>     <p>De adoptarse este sistema, tambi&eacute;n deber&iacute;an adoptarse mecanismos de  la m&aacute;s alta responsabilidad pol&iacute;tica y sancionatoria, en donde estas  prestaciones incluyan normas legales que regulen las condiciones y limiten las  prestaciones. Las normas sobre financiamiento complementan las existentes  sobre la condici&oacute;n jur&iacute;dica, organizaci&oacute;n interna y obligaciones de los  partidos. </p>     <p><b><i>Formas mixtas</i></b><b> </b></p>     <p>No obstante la concepci&oacute;n ideal de estos modelos b&aacute;sicos, pero mucho  m&aacute;s a&uacute;n el diagn&oacute;stico concreto sobre el derecho vigente en materia de  financiamiento partidario y electoral en el mundo, revela que los modelos definen  la legislaci&oacute;n sobre partidos de los diferentes Estados s&oacute;lo como formas  te&oacute;ricas y no como modelos concretos. Por un lado, la importancia de los  partidos para el sistema pol&iacute;tico implica adoptar  ciertas normas m&iacute;nimas, a&uacute;n en caso de una interpretaci&oacute;n b&aacute;sica de los  partidos como organizaciones sociales, entre las que tambi&eacute;n figuran  determinadas disposiciones sobre financiamiento. Por el otro lado, en aquellos  Estados en los que los partidos poseen rango constitucional, se busca fijar  l&iacute;mites al financiamiento de los mismos.<a href="#39" name="s39"><sup>39</sup></a></p>     <p>Para el caso de Am&eacute;rica Latina —incluido Colombia— los sistemas mixtos  de financiaci&oacute;n adquieren importancia desde dos puntos de vista: primero,  porque el destinar sumas de dinero del fisco para los gastos permanentes de los  partidos y sumas temporales para los gastos de campa&ntilde;as pol&iacute;ticas, tienen su  sustento en el proceso redemocratizador. Como lo vimos en el cap&iacute;tulo destinado  a los partidos pol&iacute;ticos, ellos son el canal m&aacute;s propicio para forjar una libre  democracia a trav&eacute;s de su labor de conformaci&oacute;n de la voluntad pol&iacute;tica. Pero  para eso requieren a su vez de dos cosas: elecciones libres y transparentes;  y, financiaci&oacute;n de sus gastos como agentes pol&iacute;ticos con funciones  constitucionales. En segundo lugar, porque la financiaci&oacute;n privada permite a  los ciudadanos gestar un acercamiento m&aacute;s profundo con los problemas sociales  y con la congregaci&oacute;n de sus ideales pol&iacute;ticos. Esta &uacute;ltima idea, desde la  concepci&oacute;n de la representatividad pol&iacute;tica. El factor que ha degenerado esta  idea, ha sido el de los aportes de los conglomerados econ&oacute;micos con intereses  particulares, y la filtraci&oacute;n de dineros<i> calientes,</i> pero para  solucionar ello, se puede ser m&aacute;s exhaustivo con la prohibici&oacute;n de aportes  provenientes de grupos econ&oacute;micos, y limitando las sumas que se pueden aportar  a la pol&iacute;tica desde el &aacute;mbito particular. Respecto de las responsabilidades  de los candidatos se hablar&aacute; m&aacute;s adelante. </p>     <p><b><i>Necesidad del  financiamiento pol&iacute;tico en las democracias modernas</i></b></p>     <p>Para el profesor Dian Shefold, toda la cr&iacute;tica que se ha formulado a  las actuales normas y pr&aacute;cticas vigentes en materia de financiamiento partidario s&oacute;lo se  puede verter sobre la base de que los partidos pol&iacute;ticos son indispensables  para el funcionamiento del Estado democr&aacute;tico. Y dice:</p>     <p><i>&quot;Si comprendemos al Estado partidario en este sentido general,  no determinante aun en forma directa</i> <i>para  el derecho constitucional positivo, podemos decir que se trata de una  caracter&iacute;stica com&uacute;n a los Estados de la CE. La cr&iacute;tica puede alzarse contra  diferentes formas de manifestaci&oacute;n, como ser dirigencias partidarias  artificialmente estimuladas, dificultades para interesar a nuevas generaciones  de pol&iacute;ticos, etc. Todo esto debe tenerse en cuenta. Pero ninguna medida que se  adopte significar&aacute; alejarse del hecho b&aacute;sico que es el Estado partidario.  &quot;</i><a href="#40" name="s40"><sup>40</sup></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Dentro de este marco conceptual, se torna en una necesidad b&aacute;sica para  cualquier democracia moderna el tema de la financiaci&oacute;n pol&iacute;tica y electoral,  ya que todos los partidos y candidatos precisan de dinero. Los servicios organizativos  de los que hoy dependen los sistemas de elecciones destinadas a elegir  autoridades y formar nuevas dirigencias pol&iacute;ticas tienen un precio. Se trata  de un diagn&oacute;stico inapelable. Adem&aacute;s de los aspectos cr&iacute;ticos que ya hemos  se&ntilde;alado, otra cr&iacute;tica que hoy merecen las disposiciones legales sobre  financiamiento partidario se dirige contra diferentes formas de manifestaci&oacute;n y  contra el alcance del financiamiento y no contra la relaci&oacute;n —inevitable— entre  partidos y medios econ&oacute;micos.</p>     <p><b>Variantes  y efectos de los distintos modelos de la financiaci&oacute;n pol&iacute;tica dentro del  sistema pol&iacute;tico</b></p>     <p>M&aacute;s all&aacute; del aspecto cuantitativo, el financiamiento de los partidos  aparece como un &aacute;mbito en el que confluyen los principales problemas de la Ley  de partidos. Cualquier legislaci&oacute;n implica al mismo tiempo una reacci&oacute;n legal a  cuestiones del derecho en general. Toda regulaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n  presupone a la inversa, las respectivas reglas para el debido financiamiento. </p>     <p><b><i>Desde el punto de vista constitucional</i></b><b> </b></p>     <p>Si un orden constitucional reconoce institucionalmente a los partidos  pol&iacute;ticos o no, remiti&eacute;ndolos entonces al &aacute;mbito de lo social, surgen  diferentes posibilidades para solucionar el tema de su financiamiento. En  aquellos casos en que la Constituci&oacute;n les reconoce rango institucional, lo m&aacute;s  apropiado es que las normas sobre financiamiento se compadezcan con su  importancia constitucional, es decir, que se provea a su financiamiento  oficial de una manera u otra, o al menos se posibilite el financiamiento privado  de tal modo que los partidos puedan ejercer la funci&oacute;n que la legislaci&oacute;n les asigna. A la inversa, si los partidos son remitidos  al &aacute;mbito social con garant&iacute;a de libertad partidaria como <i>status negativus,</i> tal situaci&oacute;n obliga al Estado a abstenerse de financiarlos. Esto significa,  por un lado, la renuncia a medidas directas de financiamiento y, por otro, a  la posibilidad de financiamiento privado sin control oficial. A lo sumo, y a  modo de garant&iacute;a de lealtad, puede considerarse la posibilidad de prohibir ciertas formas de financiamiento y en particular combatir  posibles hechos de corrupci&oacute;n.<a href="#41" name="s41"><sup>41</sup></a></p>     <p><b><i>Desde el punto de vista de los partidos pol&iacute;ticos</i></b><b> </b></p>     <p>Las modalidades de financiaci&oacute;n tambi&eacute;n influyen en la estructura de  los afiliados de los partidos. Si el financiamiento se basa en cuotas con que  contribuyen los afiliados, y &eacute;sta es la &uacute;nica fuente de ingresos deducible de  impuestos, a diferencia de los restantes ingresos, y si el financiamiento  p&uacute;blico se hace depender del n&uacute;mero de afiliados que contabilizan los  partidos, y los recursos se desembolsan a las organizaciones descentralizadas,  los partidos tienen un incentivo para tratar de atraer m&aacute;s afiliados. A su  vez, el ciudadano se ver&aacute; m&aacute;s motivado para participar activamente en la  pol&iacute;tica a trav&eacute;s de la afiliaci&oacute;n a un partido. Si, en cambio, se apoya a las  organizaciones partidarias como tales, es decir, fundamentalmente a nivel  nacional, se admiten donativos a las organizaciones partidarias y se les conceden  ventajas impositivas, se incrementa la capacidad de acci&oacute;n y la contundencia  de los partidos, en particular de las centrales partidarias, lo que implica  una mayor estructuraci&oacute;n previa del proceso pol&iacute;tico. </p>     <p><b><i>Financiaci&oacute;n bajo el enfoque democratizador de las  leyes</i></b><b> </b></p>     <p>Un conflicto entre diferentes objetivos se plantea cuando postulados  o normas jur&iacute;dicas pretenden democratizar el proceso de formaci&oacute;n de la  voluntad interna. Este objetivo depende fundamentalmente de las normas de  financiamiento. Si en virtud del pago de su cuota, el afiliado cuenta con la  posibilidad de participar activamente y los recursos se canalizan seg&uacute;n el  n&uacute;mero de afiliados, concedi&eacute;ndole efectiva influencia en la formaci&oacute;n de la  voluntad del partido, el proceso interno se aproxima mucho al ideal  democr&aacute;tico. No obstante, en ese caso la conducci&oacute;n nacional partidaria  perder&iacute;a en influencia, con lo que se debilitar&iacute;a el sistema partidario en su  conjunto. Si inversamente, las centrales partidarias se transforman en  receptoras de recursos p&uacute;blicos en funci&oacute;n del &eacute;xito obtenido en las elecciones  o en virtud del principio de igualdad entre los partidos, decrece la  dependencia de la conducci&oacute;n nacional de la aprobaci&oacute;n de sus oficinas  locales. En igual sentido act&uacute;a la posibilidad de recibir donativos exentos de  pago de impuestos como instituci&oacute;n. En tal sentido, las disposiciones sobre  organizaci&oacute;n interna de los partidos s&oacute;lo adquieren su importancia a partir de  las normas vigentes sobre financiamiento. As&iacute; mismo, y de manera contraria,  normas sobre financiamiento pueden anular las intenciones de ley en materia  sobre estructuras internas. </p>     <p><b><i>El financiamiento como forma de evitar la concentraci&oacute;n de partidos</i></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las normas sobre financiamiento tambi&eacute;n influyen en el conflicto que  existe entre los objetivos que pueda haber en materia de libertad y  atomizaci&oacute;n o concentraci&oacute;n de fuerzas partidarias. Se trata en particular de  aquellos casos en los que ciertas formas de financiamiento —en particular el  pago de subsidios directos por parte del Estado— se otorga la funci&oacute;n de una  cantidad m&iacute;nima de afiliados o votos que se eleva de modo tal que es dif&iacute;cil acceder al mismo.</p>     <p>Seg&uacute;n si el financiamiento adopta la forma de un monto b&aacute;sico en  funci&oacute;n del principio de igualdad entre partidos, o de una suma proporcional  en funci&oacute;n del n&uacute;mero de afiliados o de votos obtenidos, puede contribuir a  la subsistencia hasta de los partidos m&aacute;s chicos, o impulsar un obligado  proceso de concentraci&oacute;n de fuerzas partidarias. Estas t&eacute;cnicas de  financiamiento se pueden utilizar en funci&oacute;n de objetivos diferentes. Aun  cuando esto no ocurra, en particular por razones de orden constitucional,  subsiste el interrogante acerca de la relaci&oacute;n entre el modelo de financiaci&oacute;n  y las tendencias de atomizaci&oacute;n, por un lado, y la concentraci&oacute;n por otro.<a href="#42" name="s42"><sup>42</sup></a></p>     <p>Un claro ejemplo de lo anteriormente dicho, lo encontramos en el caso  colombiano. A partir de la promulgaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de 1991 y de la  expedici&oacute;n del Estatuto B&aacute;sico de Partidos y Movimientos Pol&iacute;ticos (Ley 130/ 94),  hemos presenciado la atomizaci&oacute;n de las fuerzas pol&iacute;ticas colombianas. En  efecto, hoy d&iacute;a son m&aacute;s de 80 los partidos y movimientos pol&iacute;ticos con  personer&iacute;a jur&iacute;dica, lo cual prueba la atomizaci&oacute;n. &Eacute;sta, que en principio podr&iacute;a  indicar una democracia pluralista y  participativa, en realidad no lo es. Y no lo es tanto, toda vez que la mayor&iacute;a  de ellos son fuerzas pol&iacute;ticas sin la mayor representaci&oacute;n o agrupaci&oacute;n ciudadana.  En realidad lo que ocurre es que, debido a la financiaci&oacute;n permanente que  ofrece la Ley 130/94, obtener la personer&iacute;a jur&iacute;dica de un partido es un gran  negocio del cual se obtienen frutos prontamente. Basta ver, cu&aacute;ntos de ellos  tienen sedes permanentes, cu&aacute;ntos foros, seminarios o debates pol&iacute;ticos que  contribuyan a la formaci&oacute;n de la voluntad pol&iacute;tica organizan al a&ntilde;o. Es  decir, la atomizaci&oacute;n de las fuerzas pol&iacute;ticas en Colombia, ha sido,  desafortunadamente, incentivada por los intereses particulares que despiertan  los aportes p&uacute;blicos a los partidos en Colombia, y no como pudiera pensarse,  por un avance hacia un sistema pol&iacute;tico de &iacute;ndole pluralista. </p>     <p><b>Problemas  cruciales de la financiaci&oacute;n pol&iacute;tica en las democracias modernas</b></p>     <p><i>&quot;Money  is speech&quot;</i> (dinero es poder). Con esta expresi&oacute;n  norteamericana resume Manuel Jos&eacute; Cepeda Espinosa<a href="#43" name="s43"><sup>43</sup></a> el principal  problema de la financiaci&oacute;n pol&iacute;tica. Para &eacute;l el dinero es:</p>     <blockquote>       <p><i>&quot;...discurso p&uacute;blico porque compra acceso del candidato a los  medios masivos de comunicaci&oacute;n y porque permite que el mensaje del candidato a  los medios masivos de comunicaci&oacute;n llegue, personalmente o por los medios, a  los electores. De ah&iacute; la necesidad de organizar una campa&ntilde;a paralela a la  electoral: una campa&ntilde;a para conseguir dinero. De ah&iacute; tambi&eacute;n el inter&eacute;s de  capitales privados en suplir esa necesidad con la expectativa de que la  gratitud del candidato le abra las puertas que, a su turno, requieren para  desarrollar con &eacute;xito sus actividades privadas. En cada</i> quit pro quo<i> se puede estar negociando el mandato popular y el  programa pol&iacute;tico del candidato. En esta negociaci&oacute;n el &uacute;nico perdedor es la  democracia.&quot;<a href="#44" name="s44"><sup>44</sup></a></i></p> </blockquote>     <p>Tanto en la literatura especializada, como en los diferentes proyectos  de reglamentaci&oacute;n que hoy son tramitados en distintos Estados, podemos  destacar que los principales problemas que se enfrentan, de acuerdo a este  panorama, son cuatro: </p>     <p>1. Corrupci&oacute;n de la clase pol&iacute;tica.</p>     <p>2. El excesivo dinero que se requiere en las campa&ntilde;as electorales,  causado por los altos costos publicitarios y de inversi&oacute;n para los diferentes  actos y eventos que se requieren en &eacute;poca de campa&ntilde;a.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>3. La ausencia de un sistema id&oacute;neo que permita controlar el origen,  volumen y destino de los dineros privados en las campa&ntilde;as electorales.</p>     <p>4. La desigualdad de  oportunidades en la competencia electoral a causa de la financiaci&oacute;n privada,  en especial la de los grandes grupos econ&oacute;micos. </p>     <p>As&iacute; tambi&eacute;n,  encontramos que para el profesor Fernando Cepeda Ulloa, hay tres maneras de  solucionar estos aspectos: </p>     <blockquote>     <p>	1. La reducci&oacute;n de los costos de la pol&iacute;tica, para lo cual recurre a las       siguientes proposiciones: </p>       <p>- El recorte de los per&iacute;odos de campa&ntilde;as electorales.</p>       <p><b>-</b> La prohibici&oacute;n de los comerciales pol&iacute;ticos en radio y televisi&oacute;n,  que adem&aacute;s de ser costosos degradan el debate pol&iacute;tico.</p>       <p><b>-</b> La asignaci&oacute;n de espacios en radio y televisi&oacute;n, que permitan el  acceso a todos los aspirantes. Estos espacios deben adoptar la forma de debates  con reglas de juego claras, inmodificables por las partes, y establecidas con  anticipaci&oacute;n. </p>       <p>2. La financiaci&oacute;n estatal  y la dr&aacute;stica reducci&oacute;n o eliminaci&oacute;n de las contribuciones privadas.</p>       <p>3. La racionalizaci&oacute;n y democratizaci&oacute;n  de los partidos.</p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>Separaci&oacute;n de elecciones. B&uacute;squeda de la verdadera  voluntad electoral</i></b></p> La separaci&oacute;n entre la elecci&oacute;n presidencial y  la de congresistas se hizo con el prop&oacute;sito manifiesto de evitar que la  elecci&oacute;n de estos &uacute;ltimos se hiciese &quot;atada&quot; a la de los candidatos  presidenciales. En otras palabras, para evitar en lo posible el efecto de &quot;arrastre&quot;  de la elecci&oacute;n presidencial sobre los nombres de los candidatos al Congreso  que podr&iacute;a engancharse al carro triunfador del candidato presidencial, sin  exhibir ellos mismos m&eacute;ritos propios.<a href="#45" name="s45"><sup>45</sup></a>     <p>De este modo, la elecci&oacute;n presidencial ha ayudado a construir un  momento de decisi&oacute;n ciudadana muy aut&oacute;nomo y central  en la vida pol&iacute;tica de los colombianos, deslig&aacute;ndose, como &quot;momento&quot;  pol&iacute;tico, de las din&aacute;micas propias que acompa&ntilde;an la elecci&oacute;n de los congresistas. </p>     <p>Un hecho distinto es la elecci&oacute;n de alcaldes y de gobernadores, que  obedece a las puras razones t&eacute;cnicas de sus per&iacute;odos, que son de tres a&ntilde;os, lo  que obliga a unas fechas distintas a las de presidente y Congreso. </p>     <p>No hay que creer, sin embargo, que la realizaci&oacute;n de las elecciones  para alcaldes en fecha separadas, ha carecido de efectos pol&iacute;ticos. Muy por  el contrario, esta elecci&oacute;n no s&oacute;lo ha representado una ampliaci&oacute;n de la  democracia electoral, sino la tendencia a que se exprese un voto cada vez m&aacute;s  independiente. &Eacute;ste adquiere mayor impulso en la democracia local. En tal  sentido, la mayor autonom&iacute;a del votante con respecto a las maquinarias  electorales o a los cacicazgos clientelistas, pareciera expresarse de modo m&aacute;s  claro, cuando los ciudadanos eligen a su autoridad m&aacute;s cercana, el alcalde. </p>     <p><b><i>Estatuto b&aacute;sico de los partidos y movimientos  pol&iacute;ticos. Breve descripci&oacute;n y comentarios</i></b></p>     <p>Hasta aqu&iacute; una s&iacute;ntesis a grandes rasgos de la historia, avances y  retrocesos del derecho electoral que Colombia ha presentado desde hace cerca  de cincuenta a&ntilde;os hasta la expedici&oacute;n tanto de la Carta Magna como de la Ley  130 de 1994 o &quot;Estatuto b&aacute;sico de los partidos y movimientos  pol&iacute;ticos&quot;, la misma que por representar el desarrollo constitucional de  mayor significado para la vida pol&iacute;tica de nuestro pa&iacute;s, abordaremos en un  breve estudio.</p>     <p><b>&Oacute;rganos de  fiscalizaci&oacute;n y control</b><b> </b></p>     <p>A la cabeza de las organizaciones electorales se encuentra el Consejo  Nacional Electoral, que ejerce funciones propias en materia de escrutinios y  partidos pol&iacute;ticos, adem&aacute;s, ejerce la suprema inspecci&oacute;n y vigilancia sobre la  Registradur&iacute;a Nacional del Estado Civil, a cuyo cargo est&aacute; la preparaci&oacute;n y  realizaci&oacute;n de los comicios electorales.</p>     <p>  El Consejo Nacional Electoral est&aacute; compuesto por nueve miembros  elegidos por el Consejo de Estado, organismo perteneciente a la rama judicial y  que es la cabeza de la jurisdicci&oacute;n contencioso administrativa, de ternas  elaboradas por los partidos y movimientos pol&iacute;ticos con personer&iacute;a jur&iacute;dica,  de manera que refleje la composici&oacute;n del Congreso, Los miembros del Consejo  Nacional Electoral deben llenar los mismos requisitos exigidos para los magistrados  de la Corte Suprema y no ser&aacute;n reelegibles.</p>     <p>  Dentro de las funciones a su cargo, vale la pena destacar aquellas  relacionadas con el tema que nos ocupa saber:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&quot;- Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos  pol&iacute;ticos y las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opini&oacute;n  pol&iacute;tica; por los derechos de la oposici&oacute;n y de las minor&iacute;as, y por el  desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garant&iacute;as. </p>     <p>- Distribuir los aportes  que para el financiamiento de las campa&ntilde;as electorales y para asegurar el  derecho a la participaci&oacute;n pol&iacute;tica de los ciudadanos, establezca la ley.</p>     <p>- Reconocer la personer&iacute;a  jur&iacute;dica de los partidos y movimientos pol&iacute;ticos.</p>     <p>- Reglamentar la participaci&oacute;n de los partidos y movimientos pol&iacute;ticos  en los medios de comunicaci&oacute;n social del Estado.</p>     <p>- Colaborar para la realizaci&oacute;n de las consultas internas de los partidos  y movimientos para la escogencia de sus candidatos&quot; (C.P., art&iacute;culo 265).</p>     <p><b>-</b> El Consejo adoptar&aacute; sus decisiones por la mayor&iacute;a de los dos tercios  de sus integrantes, lo que busca tener un alto grado de apoyo y compromiso  pol&iacute;tico para sus decisiones. </p>     <p><b>-</b> El Consejo tiene poderes sancionatorios que, no obstante, se ha  mostrado insuficiente. De modo igual, el Consejo puede constituir tribunales o  comisiones de garant&iacute;as y de vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar  libros y documentos p&uacute;blicos y privados, inspeccionar la contabilidad de las  entidades financieras y exigir copia de las declaraciones de renta  (declaraciones tributarias).</p>     <p>- Con car&aacute;cter transitorio la Constituci&oacute;n de 1991 cre&oacute; la llamada  Veedur&iacute;a del Tesoro, encargada de impedir que los dineros del tesoro p&uacute;blico  ingresaran indebidamente en las campa&ntilde;as. Esta instituci&oacute;n finaliz&oacute; sus  funciones despu&eacute;s de las elecciones pasadas.</p>     <p>- Por &uacute;ltimo, la ley  orden&oacute; la creaci&oacute;n de los Consejos de Control &Eacute;tico, los cuales pueden hacer  pronunciamientos que afecten a los afiliados cuando violen normas &eacute;ticas  establecidas en los correspondientes c&oacute;digos internos de los partidos o cuando  atenten contra los intereses generales, la buena fe o la honestidad y decoro  p&uacute;blico. Las sanciones pueden ir desde la amonestaci&oacute;n, hasta la cancelaci&oacute;n  de la afiliaci&oacute;n. Existen tambi&eacute;n un veedor del partido para promover el  cumplimiento de las obligaciones y deberes de los elegidos. Por &uacute;ltimo, la ley  ha dispuesto la presencia de auditores respecto a las cuentas de los partidos  y movimientos.</p>     <p><b>De la financiaci&oacute;n  estatal y privada, de los gastos de funcionamiento y de la reposici&oacute;n de los  gastos de campa&ntilde;as pol&iacute;ticas</b><b> </b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Uno de los aspectos que m&aacute;s interesa a los estudiosos de los temas  pol&iacute;ticos es el relacionado con la financiaci&oacute;n de los partidos y de las  campa&ntilde;as electorales. </p>     <p>Las diferentes teor&iacute;as nos han mostrado c&oacute;mo la concepci&oacute;n sobre la  financiaci&oacute;n cambia seg&uacute;n el tipo de Estado existente. As&iacute;, en los Estados totalitarios  se concibe a los partidos como agentes del gobierno y por tanto la financiaci&oacute;n  es netamente estatal. </p>     <p>En la vieja concepci&oacute;n del Estado liberal, los partidos se conciben  como agentes &uacute;nicamente de la sociedad, y la financiaci&oacute;n es privada en su  totalidad. </p>     <p>El pensamiento pol&iacute;tico moderno concibe a los partidos como agentes  duales; es decir, representan a la sociedad y desempe&ntilde;an un papel primordial en  la conformaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico del Estado, y por tanto los dos deben  contribuir a su financiaci&oacute;n. De esta concepci&oacute;n nace la idea de la financiaci&oacute;n  mixta.</p>     <p>Otro aspecto que contin&uacute;a estudi&aacute;ndose es el de los montos de la  financiaci&oacute;n por parte de los grupos econ&oacute;micos dominantes<i> versus</i> gran  n&uacute;mero de peque&ntilde;as financiaciones particulares, a fin de evitar los  compromisos que una fuerte financiaci&oacute;n obliga al receptor de la misma.</p>     <p><b><i>Esquema de financiaci&oacute;n</i></b></p>     <p>La financiaci&oacute;n presenta otra modalidad: si es permanente, solamente  electoral o mixta.</p>     <p>  Colombia aplica la financiaci&oacute;n mixta tanto para los partidos y  movimientos como para la financiaci&oacute;n de las campa&ntilde;as electorales, y de  acuerdo con la Ley 130 del 23 de marzo de 1994, la financiaci&oacute;n es permanente  para los partidos, y electoral hacia las campa&ntilde;as.</p>     <p><b><i>Ingresos de origen privado</i></b></p>     <p>De acuerdo al art&iacute;culo 14 del T&iacute;tulo IV de la Ley 130 de 1994, los  aportes de los particulares, se definen conforme a las siguientes l&iacute;neas  generales: </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>a. Los partidos, los movimientos pol&iacute;ticos, los candidatos y las organizaciones  adscritas a grupos sociales que postulen candidatos pueden recibir ayuda o  contribuciones econ&oacute;micas de personas naturales o jur&iacute;dicas. </p>     <p>Como puede observarse, hay una multiplicaci&oacute;n concurrente de posibles  destinatarios de las ayudas o contribuciones, la cual obedece a las particularidades  propias de la pol&iacute;tica colombiana actual, caracterizada por un esquema  lib&eacute;rrimo de partidos que le ha permitido mantener un bipartidismo que encubre  una gran dispersi&oacute;n interna de los mismos, as&iacute; como la presencia de los  movimientos de coyuntura que pretenden responder a la fatiga y al deseo de  cambio. </p>     <p>Con seis meses de antelaci&oacute;n en cada elecci&oacute;n, el Consejo Nacional  Electoral debe fijar el tope m&aacute;ximo de inversi&oacute;n de cada campa&ntilde;a, sea que ella  provenga del propio peculio del candidato, de sus familiares, o de contribuci&oacute;n  de particulares. </p>     <p>Los criterios que debe tener en cuenta el Consejo para dicha fijaci&oacute;n  son los siguientes: el censo de votantes o padr&oacute;n electoral, los costos de las  campa&ntilde;as y el monto que destine el Estado para reponer parcialmente los  gastos efectuados durante ellas. </p>     <p>El candidato que infrinja esta disposici&oacute;n no podr&aacute; recibir dineros  provenientes de fondos estatales, sin perjuicio de las multas de que se hablara  m&aacute;s adelante. </p>     <p><b><i>Financiaci&oacute;n de fondos provenientes del Estado</i></b></p>     <p>La ley en comento genera una carga para el Estado consistente en  colaborar con los gastos de funcionamiento de los diferentes partidos y  movimientos pol&iacute;ticos con personer&iacute;a jur&iacute;dica vigente, as&iacute; como con una parte  de los gastos en que incurran los candidatos en sus campa&ntilde;as pol&iacute;ticas de  forma directa e indirecta con exacta proporci&oacute;n al n&uacute;mero de votos obtenidos.  En este punto vale la pena se&ntilde;alar que la ayuda estatal para los gastos de funcionamiento  para partidos y movimientos pol&iacute;ticos se hace de forma anual y para unos fines  espec&iacute;ficos introducidos por la misma ley. En tanto que cuando de gastos de  campa&ntilde;a pol&iacute;tica se refiere, esta ayuda se obtiene de forma posterior a la  fecha de elecci&oacute;n y s&oacute;lo si se ha obtenido una votaci&oacute;n m&iacute;nima, misma que a su  vez var&iacute;a si se ha inscrito el candidato para participar en las elecciones  presidenciales o locales, o si se ha inscrito para acceder a una curul en el  Congreso. (V. Gr. art. 13 Ley 130/94).</p>     <p><b><i>Financiaci&oacute;n permanente</i></b></p>     <p>La financiaci&oacute;n permanente que se ha adoptado en Colombia tiene por  objeto permitirle a los partidos y movimientos pol&iacute;ticos su permanencia en el  tiempo. Esta forma de financiaci&oacute;n se encuentra establecida desde la misma  Carta Pol&iacute;tica en su art&iacute;culo 109, que establece que el Estado contribuir&aacute; a  la financiaci&oacute;n de los partidos y movimientos pol&iacute;ticos.</p>     <p>Dicho tipo de ayuda estatal, se encuentra autorizada s&oacute;lo para los  gastos de funcionamiento de los partidos pol&iacute;ticos y movimientos pol&iacute;ticos con  personer&iacute;a jur&iacute;dica o con representaci&oacute;n en el Congreso. Para tal efecto se  cre&oacute; un fondo que se constituye anualmente tomando del presupuesto de la  naci&oacute;n una cantidad equivalente a $ 150,00 por cada ciudadano inscrito en el  censo electoral nacional. Tambi&eacute;n recibe el producto de las multas que se deriven  de la aplicaci&oacute;n de la ley de partidos; en todo caso, la cuant&iacute;a m&iacute;nima del  fondo es de $ 2.400 millones, ajustados anualmente al IPC.     ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   La ley en su art. 38 contiene los criterios de distribuci&oacute;n de esa  suma, de la siguiente manera: </p>     <p>- El 10% se distribuye  por igual entre todos los partidos y movimientos pol&iacute;ticos.</p>     <p>- El 50% se distribuye en  proporci&oacute;n al n&uacute;mero de circulares o esca&ntilde;os obtenidos en la &uacute;ltima elecci&oacute;n  de Congreso o asambleas departamentales seg&uacute;n el caso.</p>     <p>Estas dos sumas son de libre destinaci&oacute;n e inversi&oacute;n en actividades  propias de los partidos y movimientos.</p>     <p><b>-</b> El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y  movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus prop&oacute;sitos.  Anualmente, el Consejo Nacional Electoral reglamentar&aacute; la forma de  distribuci&oacute;n de este porcentaje de manera que consulte el n&uacute;mero de votos obtenidos  en la &uacute;ltima elecci&oacute;n de representantes a la C&aacute;mara. </p>     <p>- El 10% restante no tiene asignaci&oacute;n espec&iacute;fica.</p>     <p>- N&oacute;tese que la  interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo genera dificultades por lo cuanto se trata de un  texto que result&oacute; recortado a consecuencia de un fallo de inexequibilidad proferido  por la Corte Constitucional.</p>     <p>Finalmente, se se&ntilde;ala que la discusi&oacute;n y la aprobaci&oacute;n del presupuesto  en el seno de los partidos y movimientos, deben hacerse democr&aacute;ticamente. </p>     <p>Aunque podr&iacute;a afirmarse que la norma originalmente propuesta por el  gobierno era m&aacute;s progresista, la norma actual, despu&eacute;s de transformaciones  impuestas por la Corte, contiene un precepto bastante equilibrado e igualitario.<a href="#46" name="s46"><sup>46</sup></a></p>     <p><b><i>Financiaci&oacute;n electoral</i></b><i> </i></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La financiaci&oacute;n tiene por objeto reponer en parte los gastos en que hayan incurrido los candidatos en el desarrollo de sus campa&ntilde;as  electorales, es decir, el sistema adoptado en Colombia es el de la financiaci&oacute;n  mixta con reposici&oacute;n parcial y posterior de los gastos de las campa&ntilde;as.</p>     <p>Estas sumas son variables, toda vez que se adec&uacute;an al n&uacute;mero de votos  v&aacute;lidos depositado por las listas o candidatos inscritos seg&uacute;n el caso, y que  hayan alcanzado el n&uacute;mero de votos establecidos por la ley. Los partidos y movimientos  reciben la financiaci&oacute;n de acuerdo con la votaci&oacute;n obtenida, con las mismas  condiciones y requisitos que los candidatos avalados por los partidos y movimientos.  La misma ley prev&eacute; que los candidatos pueden destinar sus gastos de reposici&oacute;n  electoral hacia los partidos y movimientos que los hayan avalado, si de esta  manera se encuentra previsto en los estatutos de cada partido o movimiento. A  su vez, si el candidato se ha inscrito de forma independiente o por  movimientos sin personer&iacute;a jur&iacute;dica, las sumas provenientes por este concepto  ser&aacute;n recibidas por &eacute;l mismo o por quien &eacute;l designe. </p>     <p>Como se observa, hay un repertorio sorprendentemente amplio de  beneficiarios, explicado por las peculiaridades de esta discusi&oacute;n en Colombia.  Se trata, inexcusablemente, de una regulaci&oacute;n demasiado dispersa, d&eacute;bil, y en  la pr&aacute;ctica, muy poco clara.<a href="#47" name="s47"><sup>47</sup></a></p>     <p>La ley prefiri&oacute; fijar por s&iacute; misma el valor de la reposici&oacute;n por cada  voto obtenido y se&ntilde;alo un sistema de correcci&oacute;n monetaria el cual se aplicar&aacute;  anualmente en funci&oacute;n de las variaciones del &iacute;ndice de precios al consumidor. </p>     <p>En cuanto al umbral que es necesario superar para tener derecho a la  reposici&oacute;n, &eacute;stos var&iacute;an seg&uacute;n la naturaleza de la elecci&oacute;n que se trate. </p>     <p>En elecciones unipersonales (presidente, gobernador, alcalde) no  tienen derecho a la reposici&oacute;n los candidatos que no obtengan, por lo menos, el  5% del total de votos v&aacute;lidos emitidos.</p>     <p>Respecto a la elecci&oacute;n por listas (Congreso, asambleas departamentales  y consejos municipales) se requiere obtener por lo menos la tercera parte de  los votos depositados por la lista que haya alcanzado esca&ntilde;o con el menor de  los residuos. </p>     <p>En cuanto a las coaliciones, sus componentes deben se&ntilde;alar con antelaci&oacute;n la forma de distribuci&oacute;n de los aportes estatales, so pena  de perder el derecho a ellos si no lo hacen. </p>     <p><b><i>L&iacute;mites cuantitativos a los gastos de campa&ntilde;a</i></b></p>     <p>Corresponde al consejo Nacional Electoral fijar, con seis meses de  antelaci&oacute;n las elecciones, el tope o cuant&iacute;a m&aacute;xima de las inversiones que  pueden hacer los candidatos, sus parientes o los particulares, en una campa&ntilde;a  electoral. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>No existe otro tipo de limitaci&oacute;n. A diferencia de otras  legislaciones, la ley colombiana no se&ntilde;ala, por ejemplo, que cada donaci&oacute;n deba  limitarse a un determinado porcentaje del ingreso total. De este modo, cabr&iacute;a  la posibilidad de que la totalidad de una campa&ntilde;a fuera asumida por un solo  donante, hip&oacute;tesis que muestra la debilidad de las regulaciones vigentes.<a href="#48" name="s48"><sup>48</sup></a></p>     <p>Tampoco se prev&eacute;n restricciones al porcentaje de los ingresos que se  aplica por propaganda. De hecho, por hip&oacute;tesis, un candidato podr&iacute;a destinar la  totalidad de los ingresos de su campa&ntilde;a a publicidad. </p>     <p>A diferencia de otros pa&iacute;ses, la dispersi&oacute;n respecto a los beneficiarios  posibles de la financiaci&oacute;n pol&iacute;tica, determina que no exista de manera  institucionalizada la figura de los comit&eacute;s independientes de apoyo.  Ciertamente, algunas organizaciones no lucrativas desempe&ntilde;an este tipo de  funci&oacute;n. Tambi&eacute;n ocurre que al lado de la tesorer&iacute;a central de campa&ntilde;a se  generen estructuras locales, muchas veces sin control de ninguna clase, todo  lo cual dificulta la plena aplicaci&oacute;n de los principios que inspiran la ley. </p>     <p><b><i>Duraci&oacute;n de las campa&ntilde;as. Ambig&uuml;edad en la diferencia entre divulgaci&oacute;n  y propaganda pol&iacute;tica</i></b><i> </i></p>     <p>En cuanto a la duraci&oacute;n de las campa&ntilde;as, no existe una norma global  que establezca el per&iacute;odo m&aacute;ximo de ellas. Tan s&oacute;lo existen restricciones  temporales al uso de la publicidad. </p>     <p>En efecto, la ley distingue entre la divulgaci&oacute;n pol&iacute;tica y la propaganda  electoral. La primera carece de restricciones, al paso que la segunda s&oacute;lo  puede ser difundida durante los tres meses anteriores a las elecciones. </p>     <p>De hecho, con excepci&oacute;n del evento espec&iacute;fico de la propaganda, que  busca obtener directamente el apoyo electoral, las campa&ntilde;as tienen una  largu&iacute;sima duraci&oacute;n. </p>     <p><b><i>Presentaci&oacute;n de los  informes de ingresos y gastos</i></b></p>     <p>La Carta Pol&iacute;tica establece la obligaci&oacute;n para los partidos, movimientos  y candidatos, de rendir informes p&uacute;blicos sobre el origen, volumen y destino de  sus ingresos. </p>     <p>La Ley 130 de 1994 s&oacute;lo asign&oacute; la obligaci&oacute;n de rendir informes  p&uacute;blicos sobre el manejo de los dineros anuales y de campa&ntilde;a, a los partidos,  movimientos pol&iacute;ticos, organizaciones adscritas a los grupos y movimientos  sociales que postulen candidatos y a las personas jur&iacute;dicas que los apoyan,  as&iacute; como a los candidatos independientes, dejando a un lado a aquellos volados  por los partidos y movimientos pol&iacute;ticos, los cuales representan m&aacute;s del 95% de  los candidatos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En aquellos casos en que los partidos avalan un alto n&uacute;mero de  candidatos para corporaciones p&uacute;blicas, ser&iacute;a casi imposible rendir cuentas.  Los partidos y movimientos solamente conocen las sumas que reciben y trasladan  a los candidatos por aportes o donaciones que personas jur&iacute;dicas aportan con  destino a sus campa&ntilde;as, pero desconocen los ingresos que por otros conceptos  puedan recibir los candidatos. </p>     <p>Por esta raz&oacute;n, y con apoyo jur&iacute;dico en el art&iacute;culo 109 de la Constituci&oacute;n,  para las pasadas elecciones el Consejo Nacional Electoral oblig&oacute; tambi&eacute;n a los  candidatos avalados, propendiendo a que &eacute;stos asuman la responsabilidad del  manejo de los dineros de sus campa&ntilde;as y teniendo en cuenta adem&aacute;s que en &uacute;ltimas  ellos son los beneficiarios de la reposici&oacute;n de los gastos y est&aacute;n sujetos a  cumplir los requisitos para su obtenci&oacute;n. </p>     <p>En la actualidad, en el manejo de las campa&ntilde;as se presentan situaciones  tendientes a ocultar el manejo de los ingresos y a burlar los topes de los  gastos como en las siguientes situaciones: </p>     <p>- Constituci&oacute;n de  personas jur&iacute;dicas sin &aacute;nimo de lucro, y que son reconocidas por otras  autoridades diferentes del Consejo Nacional Electoral, que son a su vez  designadas como tesoreros o administradores de las campa&ntilde;as electorales de  determinados candidatos. Con esta situaci&oacute;n se pretende no rendir cuentas con  el argumento de que no son movimientos pol&iacute;ticos ni grupos adscritos a ellos.  Por lo mismo se intenta ocultar el origen de los dineros de las campa&ntilde;as, pues  los candidatos se limitan a informar que recibieron de la organizaci&oacute;n unas  sumas determinadas.</p>     <p>- Otra consecuencia del  anterior manejo, es la presentaci&oacute;n de informes prorrateando los gastos de los  candidatos en proporci&oacute;n a los topes establecidos para burlar as&iacute; las sumas  m&aacute;ximas establecidas. Esta pr&aacute;ctica debe prohibirse.</p>     <p>- Candidatos cuyos partidos o movimientos pol&iacute;ticos que los avalan  manejan los dineros de sus campa&ntilde;as. En este caso pretenden no rendir cuentas  los candidatos con el argumento de no estar obligados, por cuanto el manejo de  los dineros lo hace el partido.</p>     <p>Sobre las anteriores situaciones se hace necesario modificar el texto  de la Ley 130 de 1994, en el sentido de adicionar la obligaci&oacute;n de rendir  cuentas de ingresos y gastos de campa&ntilde;as, a todos los candidatos con el  siguiente par&aacute;metro: cuando el partido o movimiento act&uacute;e como tesorero y/o  administrador de los recursos de la campa&ntilde;a de un solo candidato, deber&aacute;n  rendir una &uacute;nica cuenta conjunta y ser&aacute;n responsables solidarios tanto el  candidato como el representante legal. Esta disposici&oacute;n tambi&eacute;n deber&aacute; regir  para aquellas personas que sin tener la calidad de partido o movimiento  pol&iacute;tico, manejen los recursos de las campa&ntilde;as de un solo candidato. </p>     <p><b><i>Diferencia entre donaci&oacute;n y contribuci&oacute;n. Su contusi&oacute;n posible:  enriquecimiento sin causa</i></b></p>     <p>Vale la pena antes de cerrar este cap&iacute;tulo destinado al tema de la  financiaci&oacute;n permanente electoral, el se&ntilde;alar la diferencia existente entre  los conceptos de donaci&oacute;n y contribuci&oacute;n, pues gracias a la confusi&oacute;n que en  el com&uacute;n existe acerca de la similitud de &eacute;stos, el Consejo Electoral en distintas  ocasiones ha tenido que pronunciarse al respecto. </p>     <p>Fue as&iacute; como ante las distintas interpretaciones, el entonces consejero  electoral, Dr. Jaime Calder&oacute;n Brug&eacute;s, diferenci&oacute; la donaci&oacute;n de la  contribuci&oacute;n al conceptuar que la donaci&oacute;n acrece el patrimonio del donatario,  mientras la contribuci&oacute;n no acrece el patrimonio de nadie, sino que es una  cooperaci&oacute;n al logro de un fin.<a href="#49" name="s49"><sup>49</sup></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En las campa&ntilde;as se configura la recepci&oacute;n de contribuciones, pues  todas ellas apuntan al logro de un fin: la elecci&oacute;n de un candidato. Caso  contrario es el referente a las ayudas que se les den a los partidos y  movimientos pol&iacute;ticos para los eventos diferentes de campa&ntilde;as pol&iacute;ticas y que  de acuerdo con la finalidad de la donaci&oacute;n acrecientan el patrimonio, como es  el caso de la entrega de bienes muebles e inmuebles. </p>     <p>En todo caso, la reposici&oacute;n sobre los gastos efectuados se hace sin  tener en cuenta el origen del ingreso, d&aacute;ndose el caso de reponer sobre sumas  que el candidato obtuvo como contribuci&oacute;n y/o donaci&oacute;n no reembolsables, lo  cual podr&iacute;a configurar un enriquecimiento sin causa. </p>     <p><b><i>De la publicidad, la propaganda y las  encuestas pol&iacute;ticas</i></b></p>     <p><b>Espacios  gratuitos en radio y televisi&oacute;n p&uacute;blica</b></p>     <p>Se establece como principio general, la libertad de acceso de los  partidos, movimientos y candidatos a los medios de comunicaci&oacute;n. </p>     <p>En desarrollo de este principio, se distingue entre la divulgaci&oacute;n pol&iacute;tica  y la propaganda electoral. La primera es aquella que realizan los partidos y  movimientos con car&aacute;cter institucional, con el fin de difundir y promover sus  principios, programas y realizaciones, as&iacute; como expresar su postura pol&iacute;tica  frente a los temas de inter&eacute;s general. Este tipo de divulgaci&oacute;n no est&aacute;  dirigido a tener apoyo electoral de manera directa. </p>     <p><b>La divulgaci&oacute;n podr&aacute;  hacerse en cualquier tiempo</b></p>     <p>En cambio, la propaganda electoral, realizada por partidos, movimientos,  candidatos y por las personas que los apoyen, tiene el prop&oacute;sito expl&iacute;cito de  obtener respaldo electoral. </p>     <p>La propaganda electoral, as&iacute; definida, s&oacute;lo puede realizarse durante  los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones.</p>     <p>Ahora bien, es procedente examinar enseguida las distintas formas  como se ejercita la libertad de acceso a los medios de comunicaci&oacute;n, seg&uacute;n se  trate de publicidad gratuita o pagada. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En caso de los medios de comunicaci&oacute;n social del Estado, esto, es la  televisi&oacute;n y la radio nacional, los partidos y movimientos pol&iacute;ticos que hayan  obtenido reconocimiento de personer&iacute;a jur&iacute;dica, tienen derecho gratuito de la  siguiente manera: </p>     <p>1. En  forma permanente mediante la transmisi&oacute;n de programas institucionales de divulgaci&oacute;n  pol&iacute;tica.</p>     <p>2. Dentro  de los treinta d&iacute;as anteriores a la elecci&oacute;n presidencial, para que sus  candidatos expongan su tesis y programas.</p>     <p>En caso de que sea necesaria la segunda vuelta, nuevamente se  conceder&aacute;n espacios a los candidatos enfrentados. De igual modo, por petici&oacute;n  conjunta de ellos, tendr&aacute;n derecho a celebrar dos debates de sesenta minutos  cada uno. </p>     <p>N&oacute;tese que en este caso —candidatos presidenciales— tambi&eacute;n tienen  acceso los candidatos inscritos por partidos y movimientos sin personer&iacute;a, por  movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos. </p>     <p>En cuanto a la elecci&oacute;n de Congreso, durante los treinta d&iacute;as  anteriores a la elecci&oacute;n, los partidos y movimientos con personer&iacute;a jur&iacute;dica  podr&aacute;n disponer de espacios gratuitos a favor de sus candidatos. </p>     <p>El organismo encargado de se&ntilde;alar el n&uacute;mero y la duraci&oacute;n de tales  espacios es el Consejo Nacional Electoral, para lo cual requiere concepto  previo del Consejo Nacional de Televisi&oacute;n, CNT. As&iacute; mismo, reglamentar&aacute; el uso  de los mencionados espacios de tal manera que se garantice el respeto a las  instituciones y la honra de las personas. </p>     <p>La distribuci&oacute;n del 60% de los espacios de car&aacute;cter permanente  destinados a la divulgaci&oacute;n institucional (numeral 1) se hace en funci&oacute;n del  n&uacute;mero de miembros de la C&aacute;mara de Representantes que ostente cada partido o  movimiento. Aunque la ley no lo dice, es de suponer que el 40% restante se distribuir&aacute;  de manera igualitaria. </p>     <p>No se se&ntilde;ala el criterio de distribuci&oacute;n respecto a los espacios destinados  a favorecer a los candidatos al Congreso (numeral 3). No obstante, as&iacute; como el  silencio respecto al 40% restante del numeral 1 permite aseverar que la  distribuci&oacute;n ha de ser igualitaria, el mismo criterio deber&iacute;a imperar en este  caso, tanto o m&aacute;s, cuando en la exposici&oacute;n de motivos del proyecto de ley  estatutaria se se&ntilde;al&oacute; el principio de &quot;igualdad de condiciones y de  trato&quot; entre los partidos y movimientos, como uno de los principios  rectores de la norma.<a href="#50" name="s50"><sup>50</sup></a></p>     <p>Este tipo de publicidad, junto con la franquicia postal durante los  seis meses anteriores a cada elecci&oacute;n a que tienen derecho los partidos, para  algunos estudiosos del tema de la financiaci&oacute;n de partidos y campa&ntilde;as  pol&iacute;ticas, es una manera<i> indirecta</i> de financiaci&oacute;n estatal, toda vez que  este tipo de propaganda acarrea unos gastos elevados, mismos que son asumidos  por el Estado al ser reconocidos como derecho de los partidos, movimientos y  candidatos pol&iacute;ticos. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De otro lado, no deja de ser ins&oacute;lito que un a&ntilde;o antes de las elecciones  presidenciales ya comience la agitaci&oacute;n electoral mediante la realizaci&oacute;n de  reuniones, desplazamientos por las distintas provincias, presencia de medios de  comunicaci&oacute;n y preparaci&oacute;n de cuadros; parecer&iacute;a que la &uacute;nica diferencia entre  la una y la otra ser&iacute;a el sugerir el votar por alguien, hecho que convierte a  esta norma en ineficaz. Por tal motivo, el proyecto de reforma pol&iacute;tica que  actualmente cursa en el Congreso, en este sentido es insuficiente, pues es  preciso, no solamente prohibir la propaganda electoral por un margen mayor  antes del d&iacute;a de la elecci&oacute;n, sino acabar con la permisiva ambig&uuml;edad que  existe en la definici&oacute;n entre propaganda pol&iacute;tica y divulgaci&oacute;n  pol&iacute;tica&quot;.</p>     <p>De las encuestas y divulgaci&oacute;n de preferencias pol&iacute;ticas La  Constituci&oacute;n confiere al Consejo Nacional Electoral la facultad de velar por  el cumplimiento de las normas sobre publicidad y encuestas de opini&oacute;n  pol&iacute;tica... (C.P., art. 265-5).</p>     <p>Dice la Corte Constitucional en el examen de exequibilidad de la nueva  norma sobre partidos pol&iacute;ticos, en el art&iacute;culo correspondiente a las  encuestas, que: &quot;La interventor&iacute;a de la ley debe ser apenas la necesaria  para promover y garantizar un proceso pol&iacute;tico equilibrado, leal y pluralista  entre las fuerzas que en &eacute;l participan y que, por otra parte, evite equ&iacute;vocos  y confusiones que interfieran en la formaci&oacute;n de una opini&oacute;n p&uacute;blica  consciente y debidamente informada sobre los programas, ideas, medios, fines  de los actores pol&iacute;ticos.</p>     <p>El art&iacute;culo 30 de la Ley de partidos conserva casi &iacute;ntegra la redacci&oacute;n  del primer inciso del art&iacute;culo 23 de la Ley 58 de 1985, citado en p&aacute;rrafo  anterior. En la nueva disposici&oacute;n el legislador distingue entre la persona que  encomienda una encuesta y aqu&eacute;lla que la financia. Establece adem&aacute;s, la  obligatoriedad de divulgar la totalidad de las preguntas concretas que se  formularon y los candidatos por los cuales se indag&oacute;, atendiendo la solicitud,  muy justificada, de quienes advert&iacute;an la posible parcialidad que puede darse  al omitir intencionalmente el nombre de algunos candidatos, coloc&aacute;ndolos en  desventaja. Quiso el legislador asegurar el cumplimiento del mandato constitucional,  al crear un sistema de garant&iacute;as para todas las personas que participan en una  elecci&oacute;n, quienes deber&aacute;n ser tratadas por los medios de comunicaci&oacute;n, en  absoluto pie de igualdad, sin importar el partido o el movimiento a que  pertenezcan. </p>     <p>Introduce tambi&eacute;n la Ley 130 de 1994, la  prohibici&oacute;n de divulgar, el d&iacute;a de las elecciones, las llamadas encuestas a la salida de la urna, conocidas  m&aacute;s com&uacute;nmente como<i> exit poll.</i> Esta prohibici&oacute;n ha enfrentado  posiciones y ha sido cuestionada bajo la consideraci&oacute;n de que si las  encuestas, o mejor, los pron&oacute;sticos electorales, est&aacute;n bien realizados, &iquest;qu&eacute;  peligro representa divulgarlos? Perm&iacute;tanme remitirme a una providencia que  expidi&oacute; el Consejo Electoral, por supuesto con fecha anterior a la sanci&oacute;n de  la Ley 130, en la que consider&oacute; que la &quot;veda&quot; s&oacute;lo deber&iacute;a extenderse  al per&iacute;odo durante el cual tiene lugar el acto laboral, es decir, al lapso  comprendido entre las 08:00 y las 16:00 horas. Concluida la elecci&oacute;n, reza la  providencia No. 66 del 8 de marzo del 94, los medios de comunicaci&oacute;n podr&aacute;n  divulgar conjuntamente con la ficha t&eacute;cnica, los resultados de las encuestas  realizadas en los t&eacute;rminos previstos por la ley. Bajo esta disposici&oacute;n se  llevaron a cabo las elecciones de Congreso de la Rep&uacute;blica, celebradas el 13  de marzo de 1994, y podr&iacute;amos afirmar sin lugar a equ&iacute;vocos, que la  divulgaci&oacute;n de los pron&oacute;sticos no afect&oacute; el desarrollo normal del certamen, ni  puso en apuros a la Organizaci&oacute;n Electoral.</p>     <p>Sobre esta materia a&uacute;n no se ha escrito la &uacute;ltima palabra. Y pronto,  si se me permite, en el futuro terminar&aacute; consider&aacute;ndose una prohibici&oacute;n inocua  si se tiene en cuenta los avances en telecomunicaciones. Creo sinceramente que  esta norma podr&iacute;a, al madurar el an&aacute;lisis del tema, correr semejante suerte al  de la veda de los 30 d&iacute;as. </p>     <p>En la actualidad esta prohibici&oacute;n resulta m&aacute;s como parte del proceso  de perfeccionamiento de una de las t&eacute;cnicas que est&aacute; muy cerca de consagrarse  como herramienta eficaz de toda democracia participativa, porque la encuesta  permite exactamente lo que ambiciona la democracia pol&iacute;tica, saber auscultar  las preferencias y opiniones del electorado para orientar las decisiones  p&uacute;blicas.</p>     <p>Por su pertinencia, creo conveniente citar el criterio expuesto por  la H. Corte Constitucional, al realizar la revisi&oacute;n de la ley estatutaria. La  Corte dijo que: &quot;el d&iacute;a de las elecciones, en el que los ciudadanos  ejercen secretamente su derecho al sufragio y se define el rumbo democr&aacute;tico  del pa&iacute;s, deber&aacute;n acallarse todas las voces que no sean la voz del  pueblo&quot;. Y es cierto, no se remite a duda que la divulgaci&oacute;n de encuestas  y proyecciones sobre el comportamiento electoral el d&iacute;a de las elecciones  puede interferir el desarrollo normal y espont&aacute;neo del certamen electoral y  podr&iacute;a dar lugar a equ&iacute;vocos o informaciones que desorienten o desalienten a  los votantes, luego lo que se est&aacute; cuestionando aqu&iacute; no es la t&eacute;cnica en s&iacute;  misma, sino el impacto que tendr&aacute; ante la opini&oacute;n, y entonces me remito a mi  pregunta inicial, si las encuestas est&aacute;n bien elaboradas y se divulgan correctamente,  &iquest;d&oacute;nde est&aacute; el peligro? Creo que el debate apenas comienza y se enriquecer&aacute; en  la medida en que existan espacios como &eacute;ste, donde todos los interesados en el  tema intercambiemos criterios que contribuyan a perfeccionar nuestra democracia.  Lo que nunca deber&aacute; permitirse, es que se divulguen elaboraciones  estad&iacute;sticas realizadas sin rigor cient&iacute;fico que, anticip&aacute;ndose a los  escrutinios oficiales, prevean el resultado de la elecci&oacute;n. </p>     <p>En muchos pa&iacute;ses del mundo existen normas de esta misma clase, normas  que imponen un silencio, no solamente frente al tema de las encuestas sino que  tambi&eacute;n frene la difusi&oacute;n de propaganda electoral y publicidad pol&iacute;tica. Se  establece, entonces, un margen de gracia antes de las elecciones para que el  elector tome su decisi&oacute;n sin influencias mayores a las que le obliga su actuar  pol&iacute;tico.     <br>   El inicio tercero del art&iacute;culo 30 de la citada ley dice que el Consejo  Nacional Electoral ejercer&aacute; especial vigilancia sobre las entidades o personas  que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente  sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para  que las preguntas al p&uacute;blico no sean formuladas de tal forma que introduzcan  una respuesta determinada. Bajo este mando del Consejo Electoral continu&oacute; con  el registro de firmas encuestadoras, que le permiten ejercer la vigilancia que  le ordena la ley.</p> De otro lado, el Consejo Electoral cre&oacute; la  Comisi&oacute;n T&eacute;cnica y de Vigilancia de Encuestas y Sondeos sobre Preferencias  Pol&iacute;ticas y Electorales para vigilar el estricto cumplimiento de las normas sobre  la materia e instruir todos los asuntos que tienen que ver con esta atribuci&oacute;n  especial. Adem&aacute;s, el Consejo analiza cada una de las encuestas remitidas por las firmas y  divulgadas por los medios, para establecer el rigor cient&iacute;fico de la  investigaci&oacute;n realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron  y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada.  Este control a la estructuraci&oacute;n t&eacute;cnica de cada pregunta ha sido una de las labores  m&aacute;s complejas, pero sobre las cuales se est&aacute; trabajando con la asesor&iacute;a de un  grupo de expertos en el &aacute;rea. <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#s1" name="1"><sup>1</sup></a> Ramos Jim&eacute;nez, Alfredo,&quot; La democracia como  forma institucional del cambio pol&iacute;tico en Am&eacute;rica Latina, en<i> Justicia Electoral,</i> Vol. 5, No. 7, M&eacute;xico, 1996. </p>     <p><a href="#s2" name="2"><sup>2</sup></a> G&oacute;mez Hurtado, &Aacute;lvaro, 1994</p>     <p><a href="#s3" name="3"><sup>3</sup></a> Ocampo Madrid, Sergio, El  rojo-azul del Frente Nacional en cien a&ntilde;os de Colombianidad, editorial El Espectador,  Bogot&aacute;, 1999.</p>     <p> <a href="#s4" name="4"><sup>4</sup></a> Anales de la Comisi&oacute;n  Paritaria y de Reajuste Institucional No. 12 de 1957</p>     <p><a href="#s5" name="5"><sup>5</sup></a> G&oacute;mez Hurtado, &Aacute;lvaro, citado por Latorre Rueda  Mario, en Hechos y cr&iacute;tica pol&iacute;tica, pp. 50</p>     <p> <a href="#s6" name="6"><sup>6</sup></a> Pinz&oacute;n de Lewin, Patricia, La oposici&oacute;n  pol&iacute;tica en Colombia en Democracia formal Y real; Autores varios, Bogot&aacute; 1994</p>     <p> <a href="#s7" name="7"><sup>7</sup></a> Hechos y cr&iacute;tica pol&iacute;tica, Bogot&aacute;, 1986</p>     <p><a href="#s8" name="8"><sup>8</sup></a> Latorre Rueda Mario, op. cit, pp. 60</p>     <p><a href="#s9" name="9"><sup>9</sup></a> Duverger, Maurice, Los partidos  pol&iacute;ticos, F.C.E., M&eacute;xico, Santaf&eacute; de Bogot&aacute;, 1976.</p>     <p> <a href="#s10" name="10"><sup>10</sup></a> Diccionario electoral, IIDH/CAPEL, Costa Rica, 1986, p, 636.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#s11" name="11"><sup>11</sup></a> Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica Colombiana, art. 190: &quot;El Presidente de la  Rep&uacute;blica ser&aacute; elegido para un periodo de cuatro a&ntilde;os, por la mitad m&aacute;s uno de  los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la  fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ning&uacute;n candidato  obtuviere dicha mayor&iacute;a, se celebrar&aacute; una nueva votaci&oacute;n que tendr&aacute; lugar tres  semanas m&aacute;s tarde, en la que s&oacute;lo participar&aacute;n los dos candidatos que hubieren  obtenido las m&aacute;s altas votaciones.</p>     <p>  * Sistema de dos vueltas electorales para  elegir presidente y vicepresidente en Colombia.</p>     <p><a href="#s12" name="12"><sup>12</sup></a> La Ley 70 del 27 de agosto de 1993 dispone en su art&iacute;culo 66 que:  &quot;De conformidad con el art&iacute;culo 176 de la Constituci&oacute;n Nacional, establece  la circunscripci&oacute;n especial para elegir (2) dos miembros de la comunidades  negras del pa&iacute;s asegurando as&iacute; la participaci&oacute;n en la C&aacute;mara de Representantes.  El Consejo Nacional Electoral reglamentar&aacute; lo relacionado con esta votaci&oacute;n&quot;.</p>     <p> <a href="#s13" name="13"><sup>13</sup></a> El  Consejo Nacional Electoral mediante su Resoluci&oacute;n No. 71 de diciembre 1 de  1993, reglament&oacute; la elecci&oacute;n de representantes a la C&aacute;mara por la  Circunscripci&oacute;n Nacional Especial para las Comunidades Negras, de acuerdo con  el art. 66 de la Ley 70 de 1993.</p>     <p><a href="#s14" name="14"><sup>14</sup></a> S&aacute;nchez, David, Rub&eacute;n,<i> Democracia y pol&iacute;tica en Colombia,</i> Santaf&eacute;  de Bogot&aacute;, Letra Viva C&iacute;a. Editora, 1993, p. 115.</p>     <p> <a href="#s15" name="15"><sup>15</sup></a> Ibid. p. 116.</p>     <p> <a href="#s16" name="16"><sup>16</sup></a> Oberreuter, Heinrich, Los partidos pol&iacute;ticos: importancia y funci&oacute;n en  el sistema constitucional alem&aacute;n, Buenos Aires, Grancharoff J.A., 1995, p. 25.</p>     <p> <a href="#s17" name="17"><sup>17</sup></a> Weber, Max, citado por Rub&eacute;n S&aacute;nchez David,  Op.cit., p. 116.</p>     <p><a href="#s18" name="18"><sup>18</sup></a> Thesing, Josef,<i> Transici&oacute;n, democracia y partidos pol&iacute;ticos: tareas e  importancia de los partido,</i> Buenos Aires, Grancharoff J. A., 1995, p. 9.</p>     <p> <a href="#s19" name="19"><sup>19</sup></a> Thesing,<i> ibid.,</i> p. 10.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#s20" name="20"><sup>20</sup></a> Thesing, ibid.,&nbsp; p. 11.</p>     <p><a href="#s21" name="21"><sup>21</sup></a> Thesing,ibid.<i>,</i> p. 21.</p>     <p> <a href="#s22" name="22"><sup>22</sup></a> S&aacute;nchez David, op., cit., p. 154</p>     <p><a href="#s23" name="23"><sup>23</sup></a> Garc&iacute;a, op., cit., p.  68.</p>     <p><a href="#s24" name="24"><sup>24</sup></a> Duverger, Maurice,<i> Los  partidos pol&iacute;tico,</i> Trad. de Julieta Campos y Enrique Gonz&aacute;lez Pedrero, 2a edici&oacute;n, Fondeo  de Cultura Econ&oacute;mica, M&eacute;xico, 1961, p. 15.</p>     <p><a href="#s25" name="25"><sup>25</sup></a> Krennerich Michael,<i> Elecciones y contexto pol&iacute;tico,</i> M&eacute;xico,  Instituto Federal Electoral, 1998, p. 25.</p>     <p> <a href="#s26" name="26"><sup>26</sup></a> Krennerich, ibid., p. 26.</p>     <p><a href="#s27" name="27"><sup>27</sup></a> Krennerich,  ibid., p. 26.</p>     <p> <a href="#s28" name="28"><sup>28</sup></a> Ibid., p. 27.</p>     <p><a href="#s29" name="29"><sup>29</sup></a> Radunski Peter,<i> La campa&ntilde;a electoral como forma de comunicaci&oacute;n pol&iacute;tica,</i> Buenos Aires, Grancharoff, 1995, p. 476.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <a href="#s30" name="30"><sup>30</sup></a> Langenbucher, Wolfgang R. Politik und  Kommunikation, Munich, 1979, p. 13. </p>     <p> <a href="#s31" name="31"><sup>31</sup></a> Radunski,<i> op.  cit.,</i> p. 476. </p>     <p><a href="#s32" name="32"><sup>32</sup></a> Kissinger, Henry A.,<i> Memoirem 1968-1973,</i> Munich, 1979, pp. 13 - 26.</p>     <p> <a href="#s33" name="33"><sup>33</sup></a> Hess,  Stephen,<i> The presidential campain,. </i>Washintong: 1978. pp. 45-49.</p>     <p> <a href="#s34" name="34"><sup>34</sup></a> Hess,<i> ibid.,</i> p. 470.</p>     <p><a href="#s35" name="35"><sup>35</sup></a> Pizarra, op. cit, p. 29.</p>     <p><a href="#s36" name="36"><sup>36</sup></a> Taylor Paul, 'The best way to make better citizens &iexcl;s to give citlzens  better politics&quot;, trad. Andrea Saldarriaga, Washingtong,<i> Revista de derecho p&uacute;blico,</i> Universidad de los Andes,  1998, p, 187. </p>     <p><a href="#s37" name="37"><sup>37</sup></a> Triepel, Heinrich, &quot;Derecho Constitucional y realidad  constitucional&quot;, citado por Eduardo Pizarro Leong&oacute;mez en  &quot;Financiaci&oacute;n de las campa&ntilde;as electorales en Colombia&quot;, Santaf&eacute; de  Bogot&aacute;,<i> Revista de Derecho P&uacute;blico</i> No. 9, Facultad de Derecho,  Universidad de los Andes, septiembre de 1998, p. 25.</p>     <p><i><a href="#s38" name="38"><sup>38</sup></a> Tax checkoff.</i> es  una forma distinta de financiaci&oacute;n de las exenciones tributarias. &Eacute;ste es el  sistema en el cual el contribuyente decide destinar una peque&ntilde;a porci&oacute;n de su  impuesto —de uno a cinco d&oacute;lares— a un partido o candidato, sin que esto  implique un pago adicional.<i> Tax add-ons:</i> supone, por el contrario, un  pago adicional sobre el valor de la deuda fiscal.</p>     <p><a href="#s39" name="39"><sup>39</sup></a> Schefold, Dian,<i> Financiamiento de los partidos pol&iacute;ticos: an&aacute;lisis comparado de los sistemas  europeo,. </i>Buenos Aires, Grancharoff J. A., 1995, pp. 398-399.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#s40" name="40"><sup>40</sup></a> Shefold, ibid., p. 4. </p>     <p><a href="#s41" name="41"><sup>41</sup></a> Shefold, Ibid, p. 6.</p>     <p><a href="#s42" name="42"><sup>42</sup></a> Shefold,<i> ibid,</i> pp. 396-3.</p>     <p><a href="#s43" name="43"><sup>43</sup></a> Cepeda Espinosa, Manuel Jos&eacute;, presentaci&oacute;n de la Revista<i> Reforma pol&iacute;tica:  financiaci&oacute;n de las campa&ntilde;as y de los partidos,</i> Santaf&eacute; de Bogot&aacute;,  Universidad de los Andes, 1998, p. VI.</p>     <p><a href="#s44" name="44"><sup>44</sup></a> Cepeda,ibid.<i>,</i> p. 5.</p>     <p><a href="#s45" name="45"><sup>45</sup></a> Jimenez Leal, &Oacute;scar,<i> op., cit,</i> p.  62.</p>     <p><a href="#s46" name="46"><sup>46</sup></a> De la Calle,  Humberto,<i> Revista de Derecho P&uacute;blico</i> N9 9, Universidad de los Andes,  Facultad de Derecho, Santaf&eacute; de Bogot&aacute;, septiembre 9 de 1999.</p>     <p><a href="#s47" name="47"><sup>47</sup></a> De la Calle, Humberto,<i> op cit,</i> p. 7. </p>     <p><a href="#s48" name="48"><sup>48</sup></a> De  la Calle, Humberto,<i> op cit,</i> p. 10.</p>     <p><a href="#s49" name="49"><sup>49</sup></a> Consejo Nacional  Electoral,<i> Memorias y doctrina 1994-1995</i>, Tomo III, Consejo Nacional  Electoral, Santaf&eacute; de Bogot&aacute;, 1996, p. 84.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#s50" name="50"><sup>50</sup></a> De la Calle, Humberto,<i> op.,</i> cit. p. 9.</p> </font>      ]]></body>
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