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<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Vitoria y Grocio frente al mar]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This essay, exclusive for our journal Estudios Socio-Jurídicos by Doctor Nicolas Salom Franco, contains a truly legal primitial. It supposes to be the first answer to the well known Hugo Grotio's "opuscole" The fee Sea. This fascinating story wrote by the forgotten Jesuit priest Nicolas Bonaert and title The Secure Sea is developed by Doctor Salom Franco.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>Vitoria y Grocio  frente al mar</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Vitoria y Grotio  Before the sea</b></font></p>     <p><b><i>Nic&oacute;las Salom Franco</i></b></p> <hr>     <p><b>Resumen</b></p>     <p>Este ensayo  exclusivo para nuestra Revista Estudios Socio–Jur&iacute;dicos del doctora Nicol&aacute;s  Salom Franco, contiene una verdadera primicia jur&iacute;dica en nuestro medio. La supuesta  primera respuesta al conocido op&uacute;sculo de Hugo Grocio. El mar libre, dada por  un ignorado jesuita flamenco, el padre Nicol&aacute;s Bonaert, titulada Minos o el mar  seguro, fascinante historia que nuestro escritor invitado desarrolla en su  art&iacute;culo.</p> <b>PALABRAS CLAVE:</b> derecho del mar, potencias mar&iacute;timas coloniales, poder pontificio, bulas  alejandrinas, libertad de navegaci&oacute;n, Francisco de Vitoria, Hugo Grocio, Mare  liberum, imperios mar&iacute;timos. <hr>     <p><b>Summary</b></p>     <p>This essay, exclusive for our journal Estudios  Socio–Jur&iacute;dicos by Doctor Nicolas Salom Franco, contains a truly legal  primitial. It supposes to be the first answer to the well known Hugo Grotio&#39;s  &quot;opuscole&quot; The fee Sea. This fascinating story wrote by the forgotten Jesuit  priest Nicolas Bonaert and title The Secure Sea is developed by Doctor Salom  Franco.</p> <hr>     <p><b><i>INTRODUCCI&Oacute;N</i></b></p>     <p>Francisco de Vitoria fue el verdadero fundador del derecho internacional  al sustentar sobre el derecho de agentes, que por su fuerza intr&iacute;nseca, por la  luz y energ&iacute;a de su verdad, desde su presentaci&oacute;n se constituyeron en  aut&eacute;nticas doctrinas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Como por ejemplo, valga la pena mencionar sus conceptos sobre la unidad  europea, sobre las relaciones entre Espa&ntilde;a y Am&eacute;rica y particularmente, sus  ideas sobre el <i>ius communicationis</i>, o  el derecho a la comunicaci&oacute;n, descubierta por &eacute;l, como expresi&oacute;n del derecho  natural.</p>     <p>Precisamente de all&iacute; parten muchas concepciones modernas del derecho  internacional p&uacute;blico y tambi&eacute;n varias nociones e instituciones contempor&aacute;neas  del derecho del mar, tales como la libertad de navegaci&oacute;n o el <i>paso inocente</i> entre otras.</p>     <p>Vitoria desarroll&oacute; su pensamiento desde su c&aacute;tedra de teolog&iacute;a en la  Universidad de Salamanca, obtenida por concurso en 1526. L profundidad de su  magisterio, por sus repercusiones y perdurabilidad, tiene la dimensi&oacute;n de  verdadera Escuela, fuente fecunda de pensamiento.</p>     <p>Sin embargo, para la cultura anglosajona, el humanista holand&eacute;s Hugo  Grocio, quien naci&oacute; (1583) casi cuarenta a&ntilde;os despu&eacute;s de la muerte Vitoria, es  el fundador del derecho internacional, y esta es hoy creencia tan extendida,  que en los foros internacionales esta pretensi&oacute;n brilla con luz propia con el  mismo brillo de un axioma jur&iacute;dico.</p>     <p>Tan elevada categor&iacute;a se le dispensa debido a la publicaci&oacute;n en 1609,  sin su firma, entre otras cosas, de un op&uacute;sculo titulado <i>Mare Liberum,</i> y lo denominamos as&iacute;, op&uacute;sculo, porque s&oacute;lo es un  cap&iacute;tulo de otra obra suya titulada <i>De  Iure Praede Commentarious</i>, de publicaci&oacute;n muy posterior.</p>     <p>Pero por la oportunidad en que fue encontrado y difundido el fragmento,  despert&oacute; no s&oacute;lo inter&eacute;s, sino que incidi&oacute; con profunda influencia en las  costumbres mar&iacute;timas, contribuy&oacute; a la adopci&oacute;n de pol&iacute;ticas internacionales y  gener&oacute; igualmente gran vuelo y controversia.</p>     <p>Difusi&oacute;n universal tuvo tambi&eacute;n la obra <i>Mare Clausum,</i> escrita a&ntilde;os despu&eacute;s, por el jurista ingl&eacute;s John  Selden (1584–1654) presunta primera respuesta contradictoria del op&uacute;sculo de  Grocio, en el cual el autor brit&aacute;nico, desde 1635, sostiene la tesis de que el  mar no era <i>res communis,</i> o sea una  propiedad de todos los hombres, sino que su dominio pertenec&iacute;a al Estado  –susceptible de apropiaci&oacute;n soberana igual que la tierra– que por lo tanto  deb&iacute;a ser cerrado (clausum) y objeto del control de una sola potencia mar&iacute;tima,  con lo que favorec&iacute;a los intereses talasocr&aacute;ticos de su patria.</p>     <p>Es precisamente por la extendida divulgaci&oacute;n de la obra de Selden por lo  que, para el autor de este estudio, es honroso y satisfactorio presentar  posiblemente por primera vez en Colombia –de la materia que no se tiene noticia–  la que parece fue de verdad la primera respuesta dada al mencionado op&uacute;sculo de  Grocio, por parte de un estudioso y no muy conocido jesuita, el padre Nicol&aacute;s  Bonaert, a trav&eacute;s de un documento casi in&eacute;dito, titulado <i>Minos seu Mare Tatum, Minos o el mar seguro,</i> respuesta escrita en  1610, un a&ntilde;o despu&eacute;s del op&uacute;sculo de Grocio, que por razones de convivencia  pol&iacute;tica y comercial –una tregua con Holanda de doce a&ntilde;os vigentes desde un a&ntilde;o  anterior– la monarqu&iacute;a espa&ntilde;ola parece impidi&oacute; se le diera publicidad, aunque naturalmente  s&iacute; fue conocida por su destinatario, pues de ella hace, aunque discretamente,  cierta referencia.</p>     <p>Este valioso documento hist&oacute;rico escrito en lat&iacute;n como todos los de la  &eacute;poca, fue hallado casualmente dentro de un bosque de palimpsestos, por el  sabio investigador espa&ntilde;ol, y catedr&aacute;tico del Instituto de Ciencias Jur&iacute;dicas  del Consejo Superior de Investigaciones Cient&iacute;ficas de Espa&ntilde;a, doctor Primitivo  Mari&ntilde;o.</p>     <p>Por el avanzada estado de deterioro del documento, el doctor Mari&ntilde;o tuvo  enormes dificultades para traducirlo. Vencidas las cuales, junto con su  personal interpretaci&oacute;n del mismo, los hizo circular en forma restringida en el  Instituto de Investigaciones.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En el a&ntilde;o 1990 en el curso de una vista realizada a Madrid, como  verdadera curiosidad hist&oacute;rica y en gesto de amistad que personalmente nos  enaltece, el profesor Primitivo Mari&ntilde;o nos regal&oacute; una copia de su traducci&oacute;n y  an&aacute;lisis.</p>     <p>Estamos convencidos de que si este hallazgo documental hubiera tenido un  investigador anglosaj&oacute;n, aparejada de la oportunidad de demostrar  hist&oacute;ricamente que la primera respuesta a Grocio –contempor&aacute;nea de su escrito–  no fue la de John Selden como se sigue creyendo universalmente, sino la del  jesuita flamenco Nicol&aacute;s Bonaert, el autor del causal pero inmenso  descubrimiento habr&iacute;a adquirido ya reconocimiento universal.</p>     <p>Pero la modestia apost&oacute;lica del doctor Primitivo Mari&ntilde;o, ajena a toda  figuraci&oacute;n, avasalla y eclipsa la fama y la celebridad.</p>     <p>En concordancia con tan discreta actitud, el autor de este estudio ha  conservado hasta hoy in&eacute;dita la copia mencionada del padre Nicol&aacute;s Bonaert, y  las conclusiones del investigador doctor Primitivo Mari&ntilde;o, a la espera de quien  el propio protagonista del hallazgo hist&oacute;rico, u otro destinatario de mayor  significaci&oacute;n, los divulgaran con la profusi&oacute;n que merece y exige su propia  naturaleza.</p>     <p>Sin embargo, en vista de que esto no ha sucedido, o al menos no lo  sabemos, hemos tomado la decisi&oacute;n, diez a&ntilde;os despu&eacute;s, de darlos a conocer en  nuestro entorno, as&iacute; sea modestamente, dada la categor&iacute;a tanto del  intermediario como del medio escogido, &uacute;nicamente animados del deseo de  contribuir al esclarecimiento de un suceso de verdadera trascendencia  hist&oacute;rica.</p>     <p>De otra parte, tenemos tambi&eacute;n la ilusi&oacute;n de creer que para los estudios  del derecho internacional, y particularmente para los del derecho del mar, no  obstante discurrir ya el siglo XXI, resulta de inter&eacute;s todo cotejo hist&oacute;rico e  investigativo, que aspire a hacer prevalecer la verdad acerca del origen de  muchas de las instituciones jur&iacute;dicas, especialmente en el campo del derecho  del mar, que hoy resplandecen con el brillo de modernidad –como innovaciones–  cuando la realidad es que su primer destello se remonta al recogimiento del  aula dominica que fuera tambi&eacute;n domicilio de las meditaciones de ese genio que  fue Francisco de Vitoria.</p>     <p>Este es el esp&iacute;ritu que inspira el presente paralelo con el humanista  Hugo Grocio, ambos colosos precursores, aunque dispares, del derecho  internacional y del derecho del mar.</p>     <p><b><i>LA ERA DE LOS DESCUBRIMIENTOS</i></b></p>     <p>No hay exageraci&oacute;n al decir que en la era de los descubrimientos la  uni&oacute;n entre la teolog&iacute;a y el derecho casi se podr&iacute;a considerar indisoluble. El  hombre ten&iacute;a una concepci&oacute;n teol&oacute;gica del universo, del Estado y de la  autoridad.</p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Desde el punto de vista de la ciencia del Estado existen tres etapas  bien caracterizadas, comunes al mundo occidental que corresponden aproximadamente  a los tres estadios que Augusto Comte se&ntilde;alaba para la humanidad: el per&iacute;odo  teol&oacute;gico, el metaf&iacute;sico y el per&iacute;odo positivo &#91;...&#93; el problema de gobernar a  los hombres estuvo estrechamente relacionado durante los 15 primeros siglos de  nuestra era con el estudio de la ciencia de Dios y la pr&aacute;ctica de las virtudes  teologales. Este es el per&iacute;odo que se llama religioso en el estudio de la  Ciencia Constitucional, porque la legitimaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico o sea el  estudio del origen de la autoridad se vincula a la voluntad divina.<a href="#1" name="s1"><sup>1</sup></a></p> </blockquote>     <p>Esta importante cita contribuye a la compresi&oacute;n del medio intelectual y  moral de la &eacute;poca que nos ocupa. La apelaci&oacute;n a la autoridad pontificia  constitu&iacute;a entonces no s&oacute;lo pr&aacute;ctica jur&iacute;dica corriente sino deber de  conciencia entre monarcas que profesaban la fe cat&oacute;lica.</p>     <p>Los descubrimientos suscitaban intrincadas cuestiones de&nbsp; conciencia y jurisprudencia. Afianzar la  legitimidad de las posesiones era asunto tanto jur&iacute;dico como religioso.  Conflicto cl&aacute;sico del Medioevo fue siempre saber qui&eacute;n estar&iacute;a a la cabeza del  universo, <i>ad unum</i> el papa o el  emperador.</p>     <p>La gran herencia del mundo antiguo dividido primero por la escisi&oacute;n  pol&iacute;tica del Imperio Romano con Constantino y despu&eacute;s con el cisma de 1054, le  hab&iacute;a dejado a Europa adem&aacute;s del lat&iacute;n como lengua com&uacute;n, las fundamentales  concepciones del derecho p&uacute;blico y privado, campos en que prevalec&iacute;a Roma a  trav&eacute;s de la Iglesia, que recogi&oacute; y mantuvo vivo ese patrimonio.</p>     <p>Superioridad que ostentaba a&uacute;n con incidentes triviales como el  protagonizado entre Federico Barbarroja y el papa Adriano IV, a quien el  emperador no ayud&oacute; a descabalgar como era la costumbre y el pont&iacute;fice,  puntillosamente, exigi&oacute; el cumplimiento estricto del rito protocolar debi&eacute;ndose  repetir la ceremonia dos d&iacute;as m&aacute;s tarde, para confirmar con toda objetividad, la  subordinaci&oacute;n del poder temporal al vicario de Cristo.</p>     <p>  Bonifacio VIII, quien sab&iacute;a m&aacute;s de pompas mundanas que de Dios, se  encargar&iacute;a despu&eacute;s de consolidar el poder de la tiara en forma tal, que su  autoridad indiscutida y suprema en todo el orbe cristiano encarnar&iacute;a en &eacute;l, el  pin&aacute;culo de las ambiciones humanas.</p>     <p>Luego surgi&oacute; la teor&iacute;a de las dos espadas, seg&uacute;n la cual Dios, que tiene  ambas, la del poder espiritual y la del temporal, entrega &eacute;sta al papa, para  que la transmita a los reyes s&oacute;lo en calidad de <i>infeudaci&oacute;n</i> con el objeto de que contribuyan a la realizaci&oacute;n del  plan divino, reserv&aacute;ndose los pont&iacute;fices el derecho a la recuperaci&oacute;n de la  espada temporal seg&uacute;n el uso que de ella hubieren hecho los emperadores.</p>     <p><b><i>EL CRECIMIENTO DE PORTUGAL Y ESPA&Ntilde;A COMO POTENCIAS  COLONIALES</i></b></p>     <p>Si se buscaba un lejano origen al desarrollo del derecho del mar moderno  a las actuales reglamentaciones sobre pesca, habr&iacute;a que remontarse a las  antiguas disputas por las rutas comerciales entre Espa&ntilde;a y Portugal. Muchos  fueron los enfrentamientos de ambos Estados, aunque se centralizaban  principalmente sobre la legitimidad de los t&iacute;tulos en las nuevas tierras  descubiertas y los presuntos derechos de navegaci&oacute;n que les daba el control de  los oc&eacute;anos.</p>     <p>Dos tempranos enfrentamientos tuvieron un impacto significativo. El  primero, referido a los t&iacute;tulos relativos a las Islas Canarias. En 1344, don  Luis de la Cerda, almirante de Francia, obtuvo del papa Clemente VI una bula de <i>Investidura</i> que daba posesi&oacute;n sobre  las islas, que por cierto nunca ejerci&oacute;, lo que le permiti&oacute; que la disputa  entre Espa&ntilde;a y Portugal continuara.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El segundo enfrentamiento de significaci&oacute;n lo &nbsp;sostuvieron por raz&oacute;n de la colonizaci&oacute;n  portuguesa en el norte de &Aacute;frica y los lucrativos v&iacute;nculos comerciales que se  extend&iacute;an hacia la costa occidental africana, particularmente. Portugal ocup&oacute;  Ceuta en 1415, y a partir de este momento, nunca dej&oacute; de enviar sus carabelas  desde la costa occidental hasta Guinea, no obstante los reclamos y tentativas  reivindicatorias del rey castellano, reclamos basados en supuestos derechos  ancestrales que remontaba a los reyes visigodos.</p>     <p>Sabiamente, conforme la concepci&oacute;n jur&iacute;dico–religiosa que hemos  mencionado, el rey Alfonso de Portugal propuso diferir la decisi&oacute;n de los  conflictos a la neutral intervenci&oacute;n del papa.</p>     <p><b><i>EL PODER PONTIFICIO</i></b></p>     <p>En los siglos XV y XVI era inmenso el poder pontificio, raz&oacute;n que hac&iacute;a  pr&aacute;cticamente inevitable se buscara su autorizada intervenci&oacute;n en asuntos  cr&iacute;ticos, y m&aacute;s, entre naciones cat&oacute;licas como el caso de Espa&ntilde;a y Portugal.</p>     <p>En esta materia los portugueses ten&iacute;an una tradici&oacute;n arraigada pues  desde hac&iacute;a tiempo refrendaban jur&iacute;dicamente con bulas papeles –los mejores  t&iacute;tulos– sus descubrimientos mar&iacute;timos.</p>     <p>  Al efecto, como muestra ten&iacute;an las bulas; <i>Sicut Carissium</i> del papa Mart&iacute;n V de 1418. <i>Cum Dudum y Rex Regum</i> de Eugenio IV de 1433 y 1443.</p>     <p>La important&iacute;sima del papa Nicol&aacute;s V, Dum Diversa de 1452, que daba al  rey Alfonso, poderes casi infinitos para esclavizar a los infieles y apropiarse  de sus tierras, seguida de la <i>Romanus  Pontififex</i> de 1455, que ratificaba la anterior y una vez m&aacute;s favorec&iacute;a a  Portugal d&aacute;ndole derechos exclusivos en Ceuta, Cabo Bojador y Nao a trav&eacute;s de  toda Guinea y &quot;m&aacute;s all&aacute; hacia las playas del sur&quot;, proveyendo que todas las  tierras que pertenecieran a no cristianos ser&iacute;an del rey Alfonso y sus  sucesores y para nadie m&aacute;s.</p>     <p>Lo que significaba que ni a&uacute;n otros monarcas cat&oacute;licos podr&iacute;an comerciar  en tales tierras ni en los mares y bah&iacute;as adyacentes. La contravenci&oacute;n a estas  disposiciones acarreaba como sanci&oacute;n, excomuni&oacute;n o interdicto papal.</p>     <p>La bula <i>Inter Cateare </i>de  Calixto II de 1456 y la <i>Aeterni Regis</i> de Sixto IV, de 1481 en confirmaci&oacute;n del Tratado luso–hispano de 1479 suscrito  en Alcacovas. Como se deriva de este cat&aacute;logo, el pertrecho jur&iacute;dico–religioso  de Portugal pesaba considerablemente y su proclividad hacia la jurisdicci&oacute;n  pontificia, manifiesta.</p>     <p><b><i>LAS BULAS ALEJANDRINAS</i></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En plena efervescencia de estas disputas entre Espa&ntilde;a y Portugal se  present&oacute; el ins&oacute;lito hecho del descubrimiento espa&ntilde;ol del Nuevo Mundo, que  seg&uacute;n el cronista L&oacute;pez de Gomara, fue &quot;el suceso m&aacute;s relevante despu&eacute;s de la  Creaci&oacute;n, excluida la llegada y muerte de Cristo&quot;.</p>     <p>Y este hecho descomunal ten&iacute;a que provocar por la revalidad existente,  reacciones y consecuencias inusitadas. La primera fue ocasionada por algo  fortuito.</p>     <p>De regreso a Espa&ntilde;a para dar cuenta de su hallazgo por da&ntilde;os en La Ni&ntilde;a,  Crist&oacute;bal Col&oacute;n tuvo que recalar en Portugal en inmediaciones del r&iacute;o Tajo y al  ser recibido por el rey Juan II, le inform&oacute; de su descubrimiento.</p>     <p>Ni corto ni perezoso, el monarca portugu&eacute;s dedujo inmediatamente que las  nuevas tierras pertenec&iacute;an a su dominio por <i>accesi&oacute;n</i> en virtud de la famosa bula <i>Romanus  Pontifex</i> que pon&iacute;a bajo su jurisdicci&oacute;n todo lo que se entendiera al sur de  Guinea, y comenz&oacute; a preparar una armada para tomar posesi&oacute;n del Nuevo Mundo,  d&aacute;ndole aceleradamente cuenta de todo esto al Papa, ahora Alejandro VI,  cit&aacute;ndole como t&iacute;tulo jur&iacute;dico v&aacute;lido, la mencionada bula de Nicol&aacute;s V.</p>     <p>Arag&oacute;n, acudir tambi&eacute;n, presurosamente, ante su compatriota el Papa  valenciano, Alejandro VI, a impetrar la expedici&oacute;n de una bula de reconocimiento  de las nuevas tierras descubiertas por Espa&ntilde;a, lo que el pont&iacute;fice realiz&oacute; en  un tiempo r&eacute;cord, si se compara la fecha de su solicitud y la de expedici&oacute;n,  con la tradicional lentitud de la burocracia vaticana y m&aacute;s todav&iacute;a, con su  pesado y lerdo ceremonial.</p>     <p>Pues efectivamente, la solicitud de la Bula lleg&oacute; a Roma el d&iacute;a 18 de  abril y a escasos quince d&iacute;as, el d&iacute;a 3 de mayo de 1493, estaba expedida la  famosa primera <i>Inter Caeterae</i> de  Alejandro VI –con este nombre produjo dos–, sin embargo, recordemos que  hab&iacute;amos antes mencionado otra de nombre gemela expedida por el Papa Calixto  II.</p>     <p>De otro lado y como comentario anecd&oacute;tico interesante, se&ntilde;alemos que el  rey Fernando de Arag&oacute;n era plenamente consciente de la eficacia de las bulas  pontificias, pues &eacute;l personalmente hab&iacute;a sido beneficiario de una, medio  tramposa por cierto, obtenida por su padre y el rey de Portugal con la  complicidad de monse&ntilde;or Alfonso de Carrillo, arzobispo de Toledo. Bula  ap&oacute;crifa, por la cual el Papa Pio II lo exim&iacute;a del impedimento dirimente de  consanguinidad, que ten&iacute;a para contraer matrimonio con su prima Isabel de  Castilla.</p>     <p>Esta bula fue refrendada dos a&ntilde;os m&aacute;s tarde por el Papa Sixto IV, quien  mediante un documento pontificio, con el peso jur&iacute;dico y moral de su autoridad,  legitimaba uno de los m&aacute;s rentables enlaces de la historia, que con la  subsistencia del escollo can&oacute;nico jam&aacute;s hubiera podido celebrarse por cuanto el  impedimento hac&iacute;a nulo el matrimonio.</p>     <p>  Pero volvamos a la primera bula de &quot;Donaci&oacute;n y reconocimiento&quot; que tiene  unba mentirijilla en su texto, pues dice que ha sido &quot;concedida libremente por  la gracia apost&oacute;lica <i>mutuo proprio</i> y  no a instancia Vuestra ni de otro que Nos lo haya sobre este pedido por  vosotros, sino por nuestra mera liberalidad...&quot;.</p>     <p>La febril actividad vaticana se debi&oacute; en buena parte al jurista espa&ntilde;ol  Juan L&oacute;pez de Palacios Rubios, en la &eacute;poca datario de las letras pontificias, o  sea, cercano colaborador del Papa, y sobre todo su paisano, igualmente  interesado en legitimar a favor de su partida los descubrimientos del genov&eacute;s,  Crist&oacute;bal Col&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De esta primera bula se exclu&iacute;an las tierras de posesi&oacute;n portuguesa ya  mencionadas, pero expresamente se reconoc&iacute;an a Espa&ntilde;a todas las tierras reci&eacute;n  descubiertas y las que encontraren en el futuro.</p>     <p>Al d&iacute;a siguiente, el 4 de mayo de 1493, el Vaticano expidi&oacute; una segunda  bula, tambi&eacute;n llamada <i>Inter Caeterae,</i> m&aacute;s espec&iacute;fica pues conten&iacute;a tambi&eacute;n una l&iacute;nea de demarcaci&oacute;n y otorgaba a  Espa&ntilde;a derechos exclusivos en las tierras descubiertas que se encontraran al  occidente de esa l&iacute;nea, trazada a una distancia de cien leguas de las islas  Azores y Cabo Verde, aproximadamente a 35&ordm; del meridiano oeste.</p>     <p>Esta bula de participaci&oacute;n por la l&iacute;nea hemisf&eacute;rica, como dijimos  fechada el 4 de mayo de 1493, fue ante dotada, pues hab&iacute;a sido solicitada por  los reyes cat&oacute;licos el d&iacute;a 10 de junio y realmente expedido entre el 26 y el 28  de junio de 1493. Su importancia radica en la fijaci&oacute;n de los l&iacute;mites.</p>     <p>Adem&aacute;s, esta segunda bula se&ntilde;alaba algo de gran significaci&oacute;n para lo  que hoy se conoce como el derecho del mar. Prohib&iacute;a bajo pena de excomuni&oacute;n, la  libertad de navegaci&oacute;n, prohib&iacute;a el llamado despu&eacute;s en el Tratado de  Tordesillas, &quot;derecho de paso&quot; que vino a ser precursor del famoso &quot;paso  inocente&quot; modernamente codificado en el art&iacute;culo 17 de la Convenci&oacute;n de Jamaica  de 1982.</p>     <p>A la segunda bula sigui&oacute; otra llamada <i>Piis Fidelium</i> o de Concesi&oacute;n de Privilegios Apost&oacute;licos solicitada  tambi&eacute;n por los reyes cat&oacute;licos el d&iacute;a 7 de junio y expedida en Roma, tambi&eacute;n  aceleradamente, el d&iacute;a 25 de junio de 1493. Esta bula consolidaba los t&iacute;tulos  espa&ntilde;oles.</p>     <p>Por &uacute;ltimo, y tambi&eacute;n por solicitud de los reyes, el 25 de septiembre de  1493 se expidi&oacute; la bula <i>Dudum Siquidem</i> de donaci&oacute;n de todo el orbe, de las tierras descubiertas o por descubrir &quot;tanto  en las regiones occidentales como en las orientales que existan en las Indias&quot;.</p>     <p>Tan constante nomenclatura pontificia nos revela el af&aacute;n imperial por  someter las nuevas tierras y mares descubiertas, al signo de la legitimidad  conforme al derecho de gentes, con t&iacute;tulos emanados de la m&aacute;xima autoridad  universal, el Vicario de Cristo.</p>     <p>Severas consecuencias deb&iacute;an traer para la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica las  bulas de ocupaci&oacute;n y donaci&oacute;n. Nota predominante del debate jur&iacute;dico de los  siglos XVI y XVII era de la naturaleza jur&iacute;dica del mar; si pod&iacute;a concebirse  como un bien incorporado a la soberan&iacute;a del descubridor o si por el contrario  estar&iacute;a abierto como patrimonio com&uacute;n a la navegaci&oacute;n de todos los Estados.</p>     <p><b><i>LA LIBERTAD DE NAVEGACI&Oacute;N</i></b></p>     <p>El conocido internacionalista Luis Garc&iacute;a Arias en su obra <i>Estudios de historia y doctrina del derecho  internacional</i><a href="#2" name="s2"><sup>2</sup></a><i>, </i>sostiene  que las bulas alejandrinas concedieron a los reyes de Espa&ntilde;a un dominio y  monopolio absoluto del oc&eacute;ano, al punto que prohib&iacute;a, como ya lo dijimos, bajo  pena de ex comuni&oacute;n &quot;latae sententiae&quot;, el ir a las islas y tierras reci&eacute;n  descubiertas o quienes no tuvieren la previa autorizaci&oacute;n regia.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Lo que significaba que la concepci&oacute;n del <i>dominio maris</i> o principio de las rutas exclusivas a favor de una  potencia mar&iacute;tima, era la doctrina jur&iacute;dica oficial y denodadamente es  defendida por Espa&ntilde;a con fundamento en las bulas pontificias para monopolizar  la navegaci&oacute;n y el comercio por el Atl&aacute;ntico, de Europa al Nuevo Mundo.</p>     <p>Esta interpretaci&oacute;n restrictiva era rechazada por otras naciones  Europeas, destac&aacute;ndose entre ellas Inglaterra y Francia, que no discut&iacute;an la validez de los t&iacute;tulos  pontificios sino simplemente los transgred&iacute;an. Y en cuanto a los tratados  suscritos por Espa&ntilde;a y Portugal, que pr&aacute;cticamente divid&iacute;a, con car&aacute;cter  exclusivo entre las dos naciones el dominio del mar, como en el caso del  Tratado de Tordesillas, lo interpretaban con valor de <i>res inter alios acta</i> o sea entre participantes y no <i>erga omnes</i> o de obligatoriedad para  todos, como lo pretend&iacute;an las monarqu&iacute;as hispana y lusitana.</p>     <p>Es por esto entonces por lo que el italiano Juan Cabot desde 1497&nbsp; navegaba por el Atl&aacute;ntico con carta patente  del rey de Inglaterra, y aventureros franceses obligar&iacute;an a Col&oacute;n al regreso de  su tercer viaje, a refugiarse en Madeira en maniobra de esquive a peligroso  acecho de piratas con talante de corsarios.</p>     <p><i><b>FRANCISCO DE VITORIA</b>    <br>   <b>(1486–1546)</b></i></p>     <p>La historiograf&iacute;a moderna ha cancelado definitivamente el debate sobre  el verdadero lugar de nacimiento de Francisco de Vitoria, larga y enconada  controversia sostenida por varias ciudades y pueblos espa&ntilde;oles.</p>     <p>Ya puede afirmarse con certeza que fue Burgos, en vez de &Aacute;lava, y en  1486, el aut&eacute;ntico y privilegiado sitio donde vio la primera luz este genio,  pero de todas manera el patron&iacute;mico regional de Vitoria, recogi&oacute; para la  posterioridad la gloria de su nombre.</p>     <p>  Hombre extraordinario, singular, a quien no se sabe qu&eacute; admirarle m&aacute;s,  si su portentosa inteligencia, su cultura oce&aacute;nica o su desconcertante valor  civil para enfrentarse a los poderes establecidos incluyendo entre &eacute;stos a la  monarqu&iacute;a con el emperador a la cabeza y la Iglesia Cat&oacute;lica representada por  nadie menos que por el propio Papa.</p>     <p>En la &eacute;poca de Vitoria ser espa&ntilde;ol significaba simplemente ser s&uacute;bdito  del Imperio, y en todos los tiempos, ser eclesi&aacute;stico de cualquier rango  siempre ha equivalido a ser sumiso y sobretodo disciplinado feligr&eacute;s.</p>     <p>No obstante esto, Vitoria, conscientemente, ostentando ambas calidades,  espa&ntilde;ol y fraile, no depuso ante tales poderes el vigor y menos la fuerza  contestataria de sus convicciones.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por lo mismo, contradijo categ&oacute;ricamente a la monarqu&iacute;a enfrent&aacute;ndose a  muchas posiciones y&nbsp; decisiones  oficiales. Y a la iglesia, cuestionando incluso la legitimidad de la potestad  papal para actuar en ciertas materias temporales, como por ejemplo, las  donaciones territoriales a trav&eacute;s de las bulas pontificias&nbsp; o las particiones y delimitaciones oce&aacute;nicas  exigidas conforme a las nuevas rutas descubiertas por Crist&oacute;bal Col&oacute;n.</p>     <p>Denodado adalid de los derechos humanos, honda repercusi&oacute;n universal  produjeron sus famosas <i>reelecciones</i> conforme sobre los derechos de los indios y el derecho a la <i>guerra justa</i>. Igualmente dilatada fue su  influencia en el derecho internacional –real e hist&oacute;ricamente fundador– al  vincular y hacer depender el derecho a la comunicaci&oacute;n, descubierto por &eacute;l, el famoso <i>ius comunicationis</i>, del derecho  natural.</p>     <p>Bien vale la pena entonces, ante tan descomunales logros, se examine con  alg&uacute;n detalle su fascinante periplo.</p>     <p><b><i>Breve semblanza</i></b></p>     <p>Como ya lo dijimos, naci&oacute; en Burgos, en 1486. Ingres&oacute; en 1506 a la Orden  de Predicadores de San Pablo de esa misma ciudad, viajando despu&eacute;s a Par&iacute;s a  proseguir sus estudios de teolog&iacute;a y artes, como se dec&iacute;a en la &eacute;poca, bajo la  direcci&oacute;n de Pablo Crockaert y Juan Fenario. Tambi&eacute;n frecuent&oacute; las lecciones de  otros maestros fuera del Colegio de Santiago, el centro acad&eacute;mico m&aacute;s  acreditado que ten&iacute;a entonces su Orden de Predicadores.</p>     <p>  En contacto con humanistas de distintas vertientes del pensamiento,  escol&aacute;sticos y sus contradictores nominalistas, inici&oacute; sus primeros a&ntilde;os de  magisterio en La Sorbona, donde estuvo&nbsp;  de 1516 hasta 1522. Regres&oacute; a Espa&ntilde;a y de 1523 a 1526 se desempe&ntilde;&oacute; como profesor  de teolog&iacute;a, explicando la <i>Suma Teol&oacute;gica</i> de Santo Tom&aacute;s, en el Colegio San Gregorio de Valladolid.</p>     <p>En 1526 gan&oacute; por oposici&oacute;n la c&aacute;tedra de Prima de Teolog&iacute;a en la  Universidad de Salamanca, compitiendo con nadie menos que con el sabio profesor  de &eacute;tica de esa misma universidad, el portugu&eacute;s Margallo.</p>     <p>Desde su posici&oacute;n de esta c&aacute;tedra dio muestras de la reciedumbre de su  personalidad, pues tozudamente cambi&oacute;, no sin cierta contrariedad del claustro,  el m&eacute;todo tradicional de ense&ntilde;anza que centenariamente se ce&ntilde;&iacute;a a las  Sentencias de Pedro Lombardo, por la metodolog&iacute;a de la Suma Teol&oacute;gica de Santo  Tom&aacute;s de Aquino, tal como se hac&iacute;a en La Sorbona de Par&iacute;s. Pero esta innovaci&oacute;n  –alteraba el m&eacute;todo de tres siglos de Salamanca– no dejaba de ser por su audacia,  una verdadera temeridad pedag&oacute;gica.</p>     <p>Para valorar la significaci&oacute;n de estos cambios, hay que tener muy en  cuenta la &eacute;poca en que se realizaban, siglo XVI, cuando las innovaciones  s&uacute;bitas no se percib&iacute;an como hoy, dentro de la rutina del orden del d&iacute;a, que en  cuesti&oacute;n de hace horas hace obsoleto un m&eacute;todo o un invento.</p>     <p>Las cr&iacute;ticas dentro del claustro, Vitoria las destruy&oacute; demostrando con  la lectura comparada de los textos, que la aparente contradicci&oacute;n entre los  autores se conciliaba en el segundo libro de Lombardo y los dem&aacute;s de la Suma.  Este episodio que podr&iacute;a ser insignificante o trivial, de todas maneras es un  indicio revelador de su recia personalidad. Vitoria es tozudo e imperturbable  en la defensa de sus convicciones.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Tambi&eacute;n revoluciono al claustro cuando solicit&oacute; a los estudiantes, cosa  ins&oacute;lita antes de su sugerencia, que tomaran apuntes de sus conferencias, lo  que le duplicaba el trabajo, pues &eacute;l mismo se encargaba de revisarlas, con el  objeto de que no fueran a circular disparates en su nombre, bien por mal  copiadas las lecciones, o por equ&iacute;vocos de interpretaci&oacute;n. Pero el sistema  facilit&oacute; enormemente la difusi&oacute;n de sus ideas.</p>     <p>La fama creciente del maestro fue atrayendo a Salamanca centenares de  estudiosos. Al morir en 1546, pasaban de veinte los regentes de c&aacute;tedras de  teolog&iacute;a y artes que hab&iacute;an sido sus disc&iacute;pulos. Mencionar solo algunas  luminarias, da una idea de la altura intelectual que alcanz&oacute; en esa &eacute;poca este  venerable claustro de Salamanca: Domingo de Soto, su alumno en Par&iacute;s; Melchor  Cano, Vicente Barr&oacute;n, Diego de Covarrubias, eminentes integrantes de la galaxia  teol&oacute;gica, como nosotros hemos dado en llamar en otro estudio<a href="#3" name="s3"><sup>3</sup></a> a ese  equipo genial que constituy&oacute; la famosa Escuela de Salamanca.</p>     <p>No obstante su reconocida, a lo mejor,&nbsp;  temida independencia de car&aacute;cter, Vitoria fue desde sus primeros a&ntilde;os en  Salamanca consultor permanente del reino. Por lo mismo, fue llamado por el  emperador que bien sab&iacute;a que &eacute;l era el autor de los escritos que por su orden se hab&iacute;a retirado de la circulaci&oacute;n p&uacute;blica, a que conceptuara  sobre el desarrollo de la Conquista en Am&eacute;rica, pues eran acuciantes las dudas  sembradas en su conciencia fundadas entre otros motivos en las denuncias de  Fray Bartolom&eacute; de las Casas y los escritos y conceptos del dominico.</p>     <p>Su respuesta a estas inquietudes imperiales, la recogimos de sus  reelecciones sobre los indios y sobre la guerra justa –<i>Relectio de Indis </i>y <i>Relectio  de Iure Belli</i>– expresada con la misma claridad y franqueza ya proverbiales,  pues en ocasi&oacute;n anterior –hablando de otro tema, pero para que se identifique  su car&aacute;cter– hab&iacute;a expresado su concepto sobre el desarrollo del erasmismo en  Espa&ntilde;a y sus repercusiones, concepto rendido en contrav&iacute;a de la opini&oacute;n oficial  y predominante de la Iglesia cat&oacute;lica espa&ntilde;ola, incluida la opini&oacute;n de su  hermano Pedro, tambi&eacute;n eclesi&aacute;stico, quien era un reconocido adversario intelectual  del cl&eacute;rigo de Rotterdam.</p>     <p>Es bien sabido que anualmente en las universidades europeas pero  especialmente en las ib&eacute;ricas, los titulares de c&aacute;tedras estaban obligados a  desarrollar en p&uacute;blico un tema tratado durante el a&ntilde;o lectivo ampli&aacute;ndolo en  presencia de la totalidad del claustro. As&iacute; lo hizo Vitoria ese pleno acad&eacute;mico  en 1539, dando origen a sus famosas &nbsp;<i>Relectio de Indis </i>y <i>Relectio de Iure Belli </i>arriba mencionadas.</p>     <p>En ambas exposiciones, dial&eacute;cticamente desmonta el texto oficial del <i>Requerimiento, </i>que como se sabe, era la  amonestaci&oacute;n que en espa&ntilde;ol le le&iacute;an los conquistadores a los ind&iacute;genas  –todav&iacute;a no conoc&iacute;an esta lengua– conmin&aacute;ndolos a abandonar sus <i>idolatr&iacute;as</i> y abrazar la religi&oacute;n  cat&oacute;lica de inmediato, so pena de ser sometidos a hacerlo por la fuerza en caso  de resistencia.</p>     <p>Este procedimiento sumario que quiz&aacute;s tranquilizaba la conciencia de los  conquistadores, obviamente, desde todo punto de vista era una iniquidad. Pues  Vitoria, en las dos obras mencionadas, destruye con argumentos  incontrovertibles la capacidad jur&iacute;dica y moral tanto del emperador como del  papa, para invadir las tierras inmemorialmente pose&iacute;das por los ind&iacute;genas y los  atropellos para despojarlos de sus bienes.</p>     <p>Por lo mismo, califica expropiaci&oacute;n, robo y esclavitud, las sanciones  impuestas por&nbsp; los espa&ntilde;oles en la  primera conquista del Per&uacute;, y termina condenando el regicidio de Atahualpa, la  expoliaci&oacute;n de oro y la explotaci&oacute;n y dem&aacute;s crueldades a que sometieron a los  incas.</p>     <p>La argumentaci&oacute;n la sustenta en principios del derecho natural y del  derecho de gentes, no para deslegitimar la conquista, sino para darle a la  misma un contenido &eacute;tico y human&iacute;stico.</p>     <p><b><i>El ius communicationis</i></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con la misma entereza y tambi&eacute;n sabidur&iacute;a jur&iacute;dica con que se opuso a la  conquista en los t&eacute;rminos de expoliaci&oacute;n y violaci&oacute;n de derechos humanos en que  estaba planteada logrando de la Corona la rectificaci&oacute;n de su conducta y la  expedici&oacute;n de normas de alto contenido &eacute;tico, se pronunci&oacute; contra la pretensi&oacute;n  de la monarqu&iacute;a de monopolizar el uso del mar ampar&aacute;ndose en una interpretaci&oacute;n  restrictiva de las bulas alejandrinas, como ya lo se&ntilde;alamos.</p>     <p>Vitoria parte de la idea de que el derecho a la comunicaci&oacute;n formaba  parte del cat&aacute;logo de derechos naturales y por lo tanto ning&uacute;n Estado ni ning&uacute;n  poder, as&iacute; fuera Espa&ntilde;a su patria y Carlos V su emperador, ten&iacute;an facultades  para restricci&oacute;n o cercenamiento.</p>     <p>Con esta categ&oacute;rica tesis el maestro de Salamanca asestaba un duro golpe  a la concepci&oacute;n jur&iacute;dica vigente que favorec&iacute;a el criterio de la explotaci&oacute;n  monop&oacute;lica de las rutas oce&aacute;nicas.</p>     <p>Vitoria, pues, con su sentido de la justicia, valerosamente, y tambi&eacute;n  solitariamente, se separaba de la opini&oacute;n dominante en su patria y abr&iacute;a al  universo la perspectiva de la utilizaci&oacute;n general del mar en disfrute de un  incontrovertible derecho natural. El derecho a la comunicaci&oacute;n que ten&iacute;a como  titulares a las personas, individualmente consideradas, y a todas las naciones  desde el punto de vista de entes jur&iacute;dicos colectivos.</p>     <p>Esta tesis caus&oacute; enormemente revuelo en la corte, ya que significaba  para Espa&ntilde;a, un desmonte de los privilegios que la Corona hac&iacute;a derivar de las  bulas del Papa Alejandro VI, al propio tiempo que apoyaba con sustento en su  prestigio de pensador y jurista, las tesis sostenidas por las monarqu&iacute;as  rivales de la metr&oacute;poli, particularmente Inglaterra y Francia.</p>     <p>Abr&iacute;a as&iacute; el monje salmantino con una nueva versi&oacute;n y tambi&eacute;n una nueva  visi&oacute;n y concepci&oacute;n del derecho natural y de gentes, con su teor&iacute;a del <i>ius communicationis, </i>un derrotero  jur&iacute;dico que no obstante la oposici&oacute;n de los intrincados intereses locales que  golpeaba, con el tiempo, por su incuestionable fuerza y sentido de la justicia,  se abrir&iacute;a camino universalmente.</p>     <p>La uni&oacute;n de los pueblos por una sociabilidad que s&oacute;lo puede  interrumpirse cuando exista justa causa, proclamar&iacute;a el derecho vigente,  derecho natural adem&aacute;s, el de la libertad de comunicaci&oacute;n y su aceptaci&oacute;n y  reconocimiento universal.</p>     <p>Esta teor&iacute;a fue uno de los m&aacute;s significativos aportes de Vitoria al  derecho internacional y especialmente al derecho del mar. El mar abierto,  inalienable, inapropiable por ning&uacute;n Estado particular por poderoso que &eacute;ste  fuera.</p>     <p>Deb&iacute;an pasar muchos a&ntilde;os para que esta misma tesis fuera difundida por  un pensador de elevados m&eacute;ritos intelectuales como Hugo de Grocio, pero el  verdadero creador de la tesis de la libertad de navegaci&oacute;n fue desde Salamanca  nuestro benem&eacute;rito dominico.</p>     <p>  Veamos a continuaci&oacute;n la expansi&oacute;n de la tesis fuera del &aacute;mbito hispano.  Su difusi&oacute;n y aplicaci&oacute;n a nivel universal.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>HUGO GROCIO (1583–1645)</i></b></p>     <p>Hughes Van der Groot, con su nombre latinizado de Hugo Grotius y m&aacute;s  com&uacute;nmente conocido por Grocio, naci&oacute; en 1583 en Delft (Holanda) y muri&oacute;  repentinamente en Rostock (Alemania) en 1645.</p>     <p>Fue un talento excepcional, extraordinario, que desde su m&aacute;s temprana  edad mostro disposici&oacute;n descomunal para toda clase de estudios. A los 8 a&ntilde;os,  por ejemplo, compuso algunas eleg&iacute;as en lat&iacute;n que los cr&iacute;ticos consideran no  carecen de m&eacute;rito literario.</p>     <p>A los 12 a&ntilde;os sigui&oacute; los cursos de Escal&iacute;gero en la Universidad de  Leyden, y poco despu&eacute;s, a los 15 a&ntilde;os, era ya personalidad tan c&eacute;lebre, que al  viajar a Francia en 1598, fue recibido personalmente por el rey Enrique IV,  quien ordeno a la corte le rindiera toda clase de honores.</p>     <p>Por sus calidades colindantes con la genialidad, fue por lo que pudo ser  ya en la plenitud de su madurez intelectual,&nbsp;  respetado y admirado como jurisconsulto, fil&oacute;sofo, historiador y  te&oacute;logo.</p>     <p>Numerosas fueron sus obras destacando, entre otras, su <i>Introducci&oacute;n al estudio de derecho holand&eacute;s;  Libro de antig&uuml;edades y status de la Rep&uacute;blica B&aacute;tava; de la verdadera religi&oacute;n  cristiana; Defensa de la Fe cat&oacute;lica y satisfacci&oacute;n de Cristo; Notas sobre los  cuatro evangelistas; Notas a las Cartas de los Ap&oacute;stoles; Anales e Historia de  los belgas e Historia de los godos, visigodos y lombardos</i>, todas escritas  en lat&iacute;n.</p>     <p>Giorgio del Vecchio considera que por ser Grocio quien primero estudio  los temas pol&iacute;ticos desparticulariz&aacute;ndolos, llegando a los principios generales  de la materia e intentando una completa sistematizaci&oacute;n de los mismos, es por  lo que com&uacute;nmente se tiene tambi&eacute;n al holand&eacute;s como el fundador de la moderna  filosof&iacute;a del derecho.<a href="#4" name="s4"><sup>4</sup></a></p>     <p>Mas en el mundo jur&iacute;dico&nbsp; y  particularmente en el derecho internacional, no obstante la magnitud y densidad  de su producci&oacute;n filos&oacute;fica, hist&oacute;rica y religiosa, s&oacute;lo es conocido por sus  tratados: <i>Del derecho de guerra y de la  paz –De Iure Belli ac Pacis– </i>y por la famosa <i>De Iure Praedae Commentarius </i>a la cual pertenece el op&uacute;sculo &quot;Del  mar libre&quot; –<i>Mare Liberum– </i>entre otras  cosas, publicado sin su firma y cuando ten&iacute;a apenas 26 a&ntilde;os, de verdad un  trabajo de su juventud.</p>     <p>Sin embargo, tuvo inmensa repercusi&oacute;n aumentada a&ntilde;os despu&eacute;s por la  enorme difusi&oacute;n de la respuesta que creemos hasta hoy es la m&aacute;s conocida, del  jurista ingl&eacute;s John Selden, su famosa monograf&iacute;a <i>Mare Clausum seu de Dominio Maris (1635) </i>que origin&oacute; una ardorosa  pol&eacute;mica alrededor del tema de si el mar deb&iacute;a ser cerrado, o sea, objeto de explotaci&oacute;n  monop&oacute;lica por parte de un solo Estado, o por lo contrario, abierto y libre,  como patrimonio de la humanidad, como lo proclamaba el sabio y docto holand&eacute;s.</p>     <p>Giorgio tuvo en raz&oacute;n de su prematura fama y de la &eacute;poca que le  correspondi&oacute; vivir una vida realmente agitada.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>  Afiliado lo mismo que su compatriota el eminente y sabio magistrado el  estadista Oldenbarneveldt, a la secta calvinista de los arminianos, en plena  &eacute;poca de implacables persecuciones religiosas, ambos personajes fueron  encarcelados sin la menor consideraci&oacute;n ni miramientos por sus dotes,  antecedentes y servicios.</p>     <p>Pero es que el fanatismo calvinista, tal como lo decimos arriba, era  implacable. La falta grave de los reclusos, era su adhesi&oacute;n a la vertiente  religiosa mencionada, tambi&eacute;n conocida como la de los sublapsarios, disidencia  calvinista que se iba abriendo paso en Holanda y otros pa&iacute;ses del norte de  Europa, consistente en que atenuaba la rigidez de la doctrina de la  predestinaci&oacute;n, maquill&aacute;ndola con un poco de doctrina cat&oacute;lica, al concederle  un espacio al <i>libre albedr&iacute;o</i> en la  oportunidad de la salvaci&oacute;n.</p>     <p>Es decir, los arminianos no abandonaban exclusivamente esta tremenda  decisi&oacute;n a la sola voluntad de Dios, sino que ten&iacute;an tambi&eacute;n en cuenta tanto la  libertad del hombre como el m&eacute;rito de sus buenas obras. Se situaban m&aacute;s del  lado de San Agust&iacute;n que del de Calvino.</p>     <p>Condenado a prisi&oacute;n perpetua, Grocio, con la eficaz colaboraci&oacute;n de su  esposa, pudo escapar de la fortaleza de Loewestein donde estaba recluido y huy&oacute;  a varios pa&iacute;ses del continente, terminando en Suecia, donde fue recibido con  consideraciones acordes a su fama, de tal manera, que no obstante ser  extranjero, despu&eacute;s pudo desempe&ntilde;arse sin ning&uacute;n contratiempo durante diez  a&ntilde;os, en el cargo de embajador de Suecia en Francia, dignidad con que lo distingui&oacute;  su amigo y admirador el canciller Oxestiern.</p>     <p>Por cierto, hay una obra muy conocida en Holanda, de Guillermo Grocio, <i>Relaci&oacute;n de la cautividad de mi hermano Hugo  en la fortaleza de Loewestein. </i>Guillermo fue un notable jurisconsulto,  tambi&eacute;n abogado de la Compa&ntilde;&iacute;a de Indias, pero eclipsado por el inmenso  prestigio de su hermano. Cansado de su desempe&ntilde;o diplom&aacute;tico, nuestro Grocio  decidi&oacute; renunciar y regresar a Holanda.</p>     <p>Encontr&aacute;ndose en Rostock (Alemania) s&uacute;bitamente lo sorprendi&oacute; la muerte.  Sus restos reposan en imponente mausoleo de la Catedral del Delft, su ciudad  natal, que tambi&eacute;n honra su memoria con la erecci&oacute;n de una estatua en la plaza  principal.</p>     <p>Hecha esta r&aacute;pida semblanza biogr&aacute;fica, concret&eacute;monos a su desempe&ntilde;o  frente al mar, como lo hemos propuesto en este cotejo con su par e ilustre  antecesor fray Francisco de Vitoria.</p>     <p><b><i>EL MARE LIBERUM</i></b></p>     <p>Como ya lo adelantamos, el famoso op&uacute;sculo M<i>are Liberum </i>era apenas parte de otra obra de Grocio, el cap&iacute;tulo  XII de <i>De Iure Praede Commentarius. </i>Este  concepto fue rendido a petici&oacute;n de la Compa&ntilde;&iacute;a Holandesa de las Indias  Orientales para la cual trabajaba como abogado.</p>     <p>  En el ensayo sobre <i>Alfonso de  Castro y la libertad de los mares </i>Luis Garc&iacute;a Arias<a href="#5" name="s5"><sup>5</sup></a> &nbsp;rese&ntilde;a las causas por las cuales se dio  publicidad al op&uacute;sculo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>Primera e inmediata:</i> la celebraci&oacute;n de negociaciones entre Espa&ntilde;a y las Provincias Unidas en  las que los Holandeses quer&iacute;an ver asegurada la libertad de navegaci&oacute;n y  comercio con las Indias Orientales, que iban a concluir con la firma de la  Tregua de los Doce A&ntilde;os –nos referimos a ella en la introducci&oacute;n– suscrita en  Amberes el 9 de Abril de 1609.</p>     <p><i>Segunda y mediata:</i> La adopci&oacute;n por Gran Breta&ntilde;a de una pol&iacute;tica restrictiva de la libertad  de pesca –de la cual los holandeses ven&iacute;an haciendo uso en los mares pr&oacute;ximos a  las islas– mediante la promulgaci&oacute;n el 6 de mayo de 1609, de una Proclama de  Jacobo I y la creciente rivalidad anglob&aacute;vata en el comercio de la Insulindia  (entre la East–India Company inglesa y las Oast–Indische Compagnie Holandesa)  que conducir&iacute;a a las Conferencias de Londres de 1613 y de La Haya en 1615, y al  Tratado de Londres de 1619 que puso fin provisionalmente a esta pugna.</p>     <p>En su obra,  Grocio tocaba diferentes aspectos de inter&eacute;s espec&iacute;fico para su cliente, la  Compa&ntilde;&iacute;a de las Indias Orientales, y arg&uuml;&iacute;a contra Portugal que en sus  relaciones sobre las islas Molucas y Java el solo argumento del descubrimiento  era insuficiente para alegar soberan&iacute;a porque &eacute;sta necesariamente deb&iacute;a estar  acompa&ntilde;ada de su posesi&oacute;n.</p>     <p>Cuestionaba  tambi&eacute;n la autoridad del Papa para conferir t&iacute;tulos y hacer concesiones sobre  tierras a&uacute;n no descubiertas, particularmente del entorno de las Indias  Orientales, territorios que no eran sujetos del <i>dominium </i>del pont&iacute;fice, rechazando igualmente la posibilidad de que  pudiera otorgar t&iacute;tulos sobre el mar.</p>     <p>En el cap&iacute;tulo V  del op&uacute;sculo, dedicado al mar, explica su doctrina de la libertad de los mares,  apelando a distintas fuentes y argumentos. Fuentes filos&oacute;ficas, religiosas y  del derecho natural.</p>     <p>Su tesis central  era la de que la alta mar, como res <i>nullius</i> no pod&iacute;a ser objeto de apropiaci&oacute;n por parte de ning&uacute;n Estado. Argumentaba que  carec&iacute;a de los requisitos y condiciones necesarias para que se ejerciera el  derecho de propiedad y por lo tanto ning&uacute;n Estado pod&iacute;a ejercer soberan&iacute;a.</p>     <p>Sus argumentos  los hac&iacute;a descansando en dos premisas. Primera: se puede pretender ejercer  derecho de propiedad sobre una cosa (<i>res</i>)  si &eacute;sta es susceptible de apropiaci&oacute;n o prescripci&oacute;n. Una franja estrecha del  mar territorial en pleno siglo XVII pod&iacute;a quedar bajo el control de un Estado  por poderoso que fuera, pod&iacute;a pretender dominar el mar abierto porque&nbsp; ninguna armada dispon&iacute;a del poder suficiente  para ejercer su control.</p>     <p>Segunda: una  cosa (<i>res) </i>pod&iacute;a ser objeto&nbsp; de la propiedad de alguien si era susceptible  de agotarse o acabarse a menos que se la atendiera, o manejara cuidadosamente.  Y pon&iacute;a como ejemplo, las haciendas, la tierra para fines agr&iacute;colas, que siendo  un recurso agotable pod&iacute;an ser susceptibles de apropiaci&oacute;n. En cambio la  vastedad del mar hac&iacute;a imposible su apropiaci&oacute;n porque sus recursos eran  inagotables.</p>     <p>  Estos mismos  argumentos los repiti&oacute;, complement&aacute;ndolos en su otra obra conocida de los  nacionalistas, <i>De Iure Belli ac Pacis  –Del derecho de guerra y de la paz.</i></p>     <p>El mismo Garc&iacute;a  Arias arriba mencionado, cita al Holand&eacute;s W. Van der Vlugt, quien dice del <i>&nbsp;mare  liberum </i>&nbsp;que &quot;Este op&uacute;sculo no tiene  sino el valor de un estudio bien hecho de segunda mano, tomado a pr&eacute;stamo de la  sabidur&iacute;a espa&ntilde;ola: desenvolviendo en su primera mitad la idea conductora  debida a Vitoria: cada pueblo tiene derecho a visitar a los otros y comerciar  con ellos, ampliando en la segunda el tema repetido por V&aacute;squez, seg&uacute;n el cual  un derecho exclusivo de navegar por el oc&eacute;ano, en todo o en parte, no pod&iacute;a ser  admitido en provecho de cualquier naci&oacute;n que fuese; he aqu&iacute; lo que el follero  contiene&quot;.<a href="#6" name="s6"><sup>6</sup></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Sin embargo, a  pesar de los intentos por demeritar esta obra, lo cierto es que siendo los  tratadistas espa&ntilde;oles con Vitoria a la cabeza, los precursores de la doctrina,  el principio jur&iacute;dico de la libertad de los mares qued&oacute; afianzado desde el  siglo XVII despu&eacute;s de la publicaci&oacute;n del <i>Mare  Liberum,</i> adquiriendo en la doctrina y la legislaci&oacute;n la categor&iacute;a de dogma  del derecho internacional, no obstante las cr&iacute;ticas y oposiciones aparecidas ya  en su propio tiempo.</p>     <p><b><i>REACCIONES AL MARE LIBERUM</i></b></p>     <p>Entre las m&aacute;s notables,  son dignas de menci&oacute;n la del monje portugu&eacute;s profesor en Valladolid, Seraf&iacute;n de  Freitas, con su estudio de <i>Justo Imperium  Lusitanorum Asi&aacute;tico adversus Grotti Mare Liberum, </i>aparecido en 1625, y la  que ya hemos mencionado, la famosa monograf&iacute;a de John Selden (1584–1654) <i>Mare Clausum,</i> <i>Seu de dominio Maris–</i> El mar cerrado o del dominio del mar, obra  tan famosa como la del mismo Grocio.</p>     <p>Selden era un  destacado jurista ingl&eacute;s, quien no se opuso coincidencialmente a las tesis de  Grocio, sino que escribi&oacute; su obra nada menos que por encargo del propio rey  Jacobo I de Inglaterra. Aunque la obra estaba lista y en sus reales manos desde  1618, no fue publicado hasta 1635. Presumiblemente, porque las tesis  contrariaban los intereses de los monarcas de Holanda y Dinamarca con quienes  el rey Jacobo manten&iacute;a estrechos lazos de amistad.</p>     <p>En su trabajo,  Selden se apoya b&aacute;sicamente en dos argumentos: Primero, sostiene que el mar no  es<i> res communis </i>&nbsp;o sea de toda la humanidad, y aunque reconoce  como especial el <i>derecho de paso,</i> dice que el mar, como la tierra, es susceptible de apropiaci&oacute;n y por lo tanto  objeto de dominio privado.</p>     <p>Segundo,  sostiene que Gran Breta&ntilde;a, de hecho, ha ejercido <i>dominium </i>en el mar abierto, m&aacute;s all&aacute; de las islas de su entorno, la  Bah&iacute;a de Vizcaya y el oc&eacute;ano Atl&aacute;ntico occidental, admitiendo s&oacute;lo como <i>res communis </i>el aire supramarino,  argumentando que la costumbre internacional y la pr&aacute;ctica de las naciones se  inclina por el dominio y apropiaci&oacute;n del mar. Precisamente, las mismas tesis  sostenidas siglos antes por Espa&ntilde;a y Portugal.</p>     <p>  Tambi&eacute;n extendi&oacute;  su tesis al ejercicio de la soberan&iacute;a en los r&iacute;os y lagos circundantes.</p>     <p>  La obra Selden,  que como ya dijimos, caus&oacute;&nbsp; igual revuelo  que la de Grocio, no obstante el largo tiempo que los separa, fue altamente  cuestionada por los m&aacute;s notables juristas de su tiempo, que en&nbsp; su abrumadora mayor&iacute;a se inclinaban por la  doctrina de la libertad de los mares. Pero el inmenso prestigio del autor en Inglaterra  fue suficiente para que sus argumentos sirvieran de sustento a la pol&iacute;tica de  restricci&oacute;n mar&iacute;tima que el imperio trat&oacute; de mantener por mucho tiempo, hasta  cuando finalmente, en el siglo XIX, vencido por la fuerza de los hechos termin&oacute;  cediendo ante la doctrina de la libertad de mares.</p>     <p>Ha sido  tradicional considerar que la obra de Selden, tanto por su difusi&oacute;n como por su  influjo, fue la primera respuesta seria al famoso op&uacute;sculo de Grocio. Sin  embargo, como lo mencionamos en la introducci&oacute;n, un reciente hallazgo hist&oacute;rico  desmiente esta tradici&oacute;n. Veamos sus detalles.</p>     <p><b><i>EL HALLAZGO DEL DOCTOR PRIMITIVO MARI&Ntilde;O</i></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La forma m&aacute;s  simple pero al mismo tiempo m&aacute;s real y aut&eacute;ntica de presentar al doctor  Primitivo Mari&ntilde;o, es diciendo la verdad: un sabio sacerdote, jurista y te&oacute;logo,  pol&iacute;glota, que emplea su tiempo como investigador del Instituto de Ciencias  Jur&iacute;dicas, dependencia del Consejo Superior de Investigaciones Cient&iacute;ficas de  Madrid.</p>     <p>Dentro de un  bosque documental, por all&aacute; en el a&ntilde;o de 1989, se encontr&oacute; un folleto,  manuscrito, en muy mal estado, borrador de una obra, con tachaduras y  repeticiones, que reflejan el momento de la elaboraci&oacute;n del mismo.</p>     <p>Pero es de  notoria importancia, por el hecho de que al afortunado investigador, quien lo  tradujo del lat&iacute;n, se le ocurri&oacute; apneas ley&oacute; el documento, que era la primera  respuesta al <i>De Mare liberum</i> de Hugo  Grocio. Lo que palmariamente significaba que la extendida creencia de que la  primera hab&iacute;a sido la de John Selden, que daba de inmediato totalmente  desvirtuada.</p>     <p>Que es r&eacute;plica  –afirma el doctor Mari&ntilde;o– se ve del t&iacute;tulo completo, donde se dice: <i>Respondet mari libero Batavorum. </i>Nada  ten&iacute;a de particular, contin&uacute;a el doctor Mari&ntilde;o, &quot;que no expresara el nombre de  Grocio, pues &eacute;ste hab&iacute;a publicado su obrita an&oacute;nimamente en 1609, y como  sabemos era el cap&iacute;tulo XII de su <i>De iure  praedae</i> de publicaci&oacute;n muy posterior&quot;.</p>     <p>El manuscrito  encontrado por el doctor Mari&ntilde;o, como dijimos, escrito en lat&iacute;n, como el libro  de Grocio, consta de numerosas citas de la antig&uuml;edad cl&aacute;sica, alguna b&iacute;blica y  las de rigor del <i>An&oacute;nimo B&aacute;tavo. </i>El  documento no est&aacute; completo, pues s&oacute;lo son los cinco primeros cap&iacute;tulos –falta  el tercero– y parece tener m&aacute;s extensi&oacute;n, como se desprende del final del  cap&iacute;tulo V.</p>     <p>Su autor, a  juzgar por una referencia en el cap&iacute;tulo I, es un jesuita. Y con toda  probabilidad es el padre Nicol&aacute;s Bonaert, flamenco, nacido en Bruselas el 16 de  abril de 1564, que hab&iacute;a ingresado en la Compa&ntilde;&iacute;a de Jes&uacute;s el 21 de marzo de  1583 en Tr&eacute;veris (Trier) y profesado en la misma el 10 de agosto de 1599.</p>     <p>El doctor Mari&ntilde;o  se refiere a &eacute;l de la siguiente manera:</p>     <blockquote>       <p>De su actividad  docente s&oacute;lo contamos con lo que refiere Alegambe: es profesor de filosof&iacute;a en  Douai y de teolog&iacute;a en Lovaina a partir de 1603. Sabemos que hacia 1610 est&aacute; en  Espa&ntilde;a en comisi&oacute;n de servicios por su Orden para resolver asuntos, no de los  colegios irlandeses de Valladolid y Salamanca como quiere Alegambe, sino de  pensiones a casas jesuitas de los Pa&iacute;ses Bajos.</p> </blockquote>     <p>En 1588 Felipe  II hab&iacute;a acordado subvencionar a la treintena de jesuitas que trabajan con los  soldados espa&ntilde;oles en los hospitales de estos y en el mismo ej&eacute;rcito con 600  escudos de a siete reales cada mes. Esta pensi&oacute;n sin saber las causas, hab&iacute;a  sido rebajada. El jesuita viene a pedir que la pensi&oacute;n se eleve a la cantidad  de antes, habida cuenta, dice, que ahora en tiempo de tregua se precisa esta  cantidad, y m&aacute;s tambi&eacute;n para llevar la acci&oacute;n de <i>combatir herejes</i> en las mismas Provincias Unidas rebeldes e incluso  en Inglaterra, a donde tienen que desplazarse los Padres.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>M&aacute;s adelante el  profesor Mari&ntilde;o dice que Alegambre habla de la obra que escribe Nicol&aacute;s Bonaert  as&iacute; &quot;mientras est&aacute; en Espa&ntilde;a&quot; obra que &quot;sin decirnos, si la ha visto, es <i>elegante y docta</i>, dividida en dos  partes, de <i>jurisconsulto</i> y <i>te&oacute;logo</i>. Algo que se contradice con su  propia rese&ntilde;a, pues no aparece la tarea de jurisconsulto del autor en su vida  y, lo diremos, poco en su misma obra&quot;.</p>     <p>Alegambe, dice  Mari&ntilde;o, da tambi&eacute;n su t&iacute;tulo: <i>Mare non  liberum sive Demostratio Iuris Lusitacini ad Occeanum et commercium Indicum,  contra Batavicum H. Gotti assertionem.</i></p>     <p>Naturalmente,  contin&uacute;a el profesor Mari&ntilde;o, &quot;&eacute;ste no concuerda con el que nosotros hemos  encontrado, el<i> Minos seu mare tutum,</i> y que con este t&iacute;tulo fue presentado al rey y que el <i>Minos</i> fuera el borrador. Sommervogel nos habla de alguna otra obra  del autor puramente teol&oacute;gica que no ha tenido eco&quot;.</p>     <p>Y continuamos  citando al profesor Mari&ntilde;o en el an&aacute;lisis que hace de su hallazgo:</p>     <blockquote>       <p>Si el <i>De mare libero </i>de Grocio era fruto de  una situaci&oacute;n pol&iacute;tica m&aacute;s que de una convicci&oacute;n jur&iacute;dica profunda, pues lo que  pretende es acallar conciencias de sus paisanos, los irenistas de las  Provincias Unidas, no haciendo m&aacute;s que recoger los principios ya formulados por  dos grandes juristas espa&ntilde;oles, Francisco de Vitoria con su doctrina del <i>ius communicationis, </i>y Fernando V&aacute;zquez  de Menchaca, con su estudio de la prescripci&oacute;n en el L. II de sus <i>Controversias ilustres, </i>instituto del  derecho civil al que niega el valor aqu&iacute; para el <i>ius gentium, </i>el Minos de Bonaert obedece tambi&eacute;n a una situaci&oacute;n  pol&iacute;tica, la de mostrar la fidelidad de las otra provincias al poder del rey de  las Espa&ntilde;as. Pero mientras Grocio sostiene con mayor seriedad jur&iacute;dica la tesis  del <i>mare liberum, </i>Bonaert rebatiendo  a Grocio, afirma lo que &eacute;ste niega y se ampara en una hegemon&iacute;a de hecho que  ostenta en el mundo el rey de Espa&ntilde;a, como base fundamental de su op&uacute;sculo y  que da raz&oacute;n al t&iacute;tulo del mismo.</p> </blockquote>     <p>Apart&eacute; del  Inter&eacute;s y de la apartaci&oacute;n de Bonaert al problema del derecho del mar parece  que hubo razones de oportunismo pol&iacute;tico para que su onra no se publicara.</p>     <p>  En el momento en  que escribe &eacute;l, 1610, ya estaba en vigor la Tregua de los Doce A&ntilde;os firmada en  Amberes el 9 de abril de 1609, donde precisamente uno de los puntos de fricci&oacute;n  a la hora de la negociaci&oacute;n hab&iacute;a sido el problema del comercio y de la  libertad del mar. Particularmente Grocio hab&iacute;a escrito su obra para apoyar  puntos conflictivos de la tregua. A Espa&ntilde;a no le conven&iacute;a, pues, plantear de  nuevo el problema.</p>     <p>Adem&aacute;s, le  interesaba mantener la doctrina de la libertad de los mares en su contencioso  con Venecia en el Adri&aacute;tico. Razones apuntadas por Garc&iacute;a Arias y que hacemos  nuestras. Cabe a&ntilde;adir de la muerte repentina del autor en Valladolid. En Espa&ntilde;a  por lo dem&aacute;s no suscit&oacute; mayor inter&eacute;s.</p>     <p>No obstante todo  ello, los autores hablan de una prohibici&oacute;n expresa del rey Felipe III de la  publicaci&oacute;n, pero no ha aparecido. Ni el mismo Grocio que de la obra tuvo  noticia se preocup&oacute; de replicarle. Aunque tambi&eacute;n desconocemos si a su manos  lleg&oacute; tal manuscrito: m&aacute;s bien creemos que no.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Resaltando la  originalidad del documento del padre Bonaert, considera el profesor Mari&ntilde;o que  &eacute;ste tiene m&aacute;s connotaciones pol&iacute;ticas que jur&iacute;dicas, comparada con las  respuestas posteriores de Seraf&iacute;n Freitas y de John Selden, ya mencionadas,  porque Bonaert lo que pretende es afirmar lo que hab&iacute;a negado Grocio, que los  portugueses s&iacute; ten&iacute;an plenitud de derechos sobre el mar: de invenci&oacute;n  –descubrimiento–, de ocupaci&oacute;n, de donaci&oacute;n pontificia y de costumbre.</p>     <p>Los portugueses,  dice Bonaert, llevaban m&aacute;s de doscientos a&ntilde;os haciendo sus viajes a la India.  Define las donaciones pontificias desde Mart&iacute;n V hasta Alejandro VI, pero la  raz&oacute;n que m&aacute;s ovala la argumentaci&oacute;n pol&iacute;tica es la referente a la seguridad  mar&iacute;tima aduciendo dos ejemplos que seg&uacute;n el doctor Mari&ntilde;o todos aceptan y que  han sido objeto de alabanza hist&oacute;rica: el del m&iacute;tico rey Minos, que liber&oacute; el  Mediterr&aacute;neo desde Creta hasta Sicilia de ladrones y piratas fundando la  primera talasocracia que se conoce, y el ejemplo de Pompeyo, que arroj&oacute; a los  piratas del mar de Italia.</p>     <p>Bonaert, sin  embargo, no se atreve a negar el <i>ius  communicationis</i>, invocado antes, en el siglo anterior –como hemos visto–  por Vitoria, tesis que tambi&eacute;n recogiera Grocio.</p>     <p>  En cuanto a las  formas de defensa del mar, se muestra partidario de la <i>jefatura de uno</i> en lugar de la pr&aacute;ctica de las <i>anficton&iacute;as</i> o ligas mar&iacute;timas como se propon&iacute;a todo en procura de  la seguridad mar&iacute;tima, la tesis principal que alienta su escrito.</p>     <p>Por su indudable  inter&eacute;s como pieza rara y sobre todo como documento hist&oacute;rico, en Ap&eacute;ndice  aparte daremos una versi&oacute;n completa de esta primera supuesta respuesta,  reiterando ya para terminar este estudio, nuestro&nbsp; inicial planteamiento del <i>ius communicationis</i>, el verdadero  precursor de la libertad de los mares. Grocio, su m&aacute;s famoso defensor y  difusor. De las respuestas contra esta tesis –hoy dogma del derecho  internacional– es muy probable que la primera, no haya sido la de John Selden,  sino la in&eacute;dita del jesuita flamenco, Nicol&aacute;s Bonaert. La que como  repetidamente ya dijimos, casualmente encontr&oacute; el profesor Mari&ntilde;o. Seguidamente  haremos su trascripci&oacute;n tomada del documento que se nos facilitara hace m&aacute;s de  diez a&ntilde;os.</p>     <p><i><b>AP&Eacute;NDICE</b></i></p>     <p><i><b>MINOS SEU MARE TUTUM (MINOS, O EL MAR SEGURO)</b></i></p>     <p>Sali&oacute; de este  a&ntilde;o de una imprenta b&aacute;tava &#91;es decir del Norte&#93; un libelo cuyo &iacute;ndice &#91;t&iacute;tulo&#93;  es &quot;El mar libre o del derecho que compete a los b&aacute;tavos al comercio de  Indias&quot;.</p>     <p>El libro no trae  el autor a su comienzo, ni es digno de atribuirse a los mismos pueblos o a las  &oacute;rdenes de Batavia, tal vez las sentencias no se sustraer&aacute;n a la  responsabilidad.</p>     <p>Al principio anima  y convoca a los pr&iacute;ncipes del orbe cristiano y a los pueblos libres todos como  por derecho y asunto com&uacute;n, a ser jueces o ciertamente vengadores de la  interrupci&oacute;n de la navegaci&oacute;n indiana por los portugueses (y de su poblaci&oacute;n),  al excluir con fuerza espuria a todos los dem&aacute;s pueblos y privarles del  comercio que es de derecho com&uacute;n y p&uacute;blico.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Defienden que el  mar es por naturaleza libre y p&uacute;blico para todos los pueblos, y asimismo no  fundados por raz&oacute;n alguna, derecho o equidad, defienden que los portugueses no  pueden hacer propio este derecho ni retenerlo ni defenderlo, y no pueden reivindicarlo  por t&iacute;tulo alguno, ni de invenci&oacute;n, ni de ocupaci&oacute;n, ni de donaci&oacute;n pontificia,  ni de prescripci&oacute;n o costumbre. Concluyen por &uacute;ltimo, y creen los b&aacute;tavos que  el derecho de comercio indiano, ya en paz con nosotros, ya en tregua o en  guerra, hay que mantenerlo durante los diez a&ntilde;os saturnales, una vez que se ha  deseado por tanto tiempo la libertad (de diciembre) como vino puro,  abundantemente, incluso beberla, y el siglo de oro, en el cual nada es propio  para uno (ni particular). No hay leyes, reyes, se&ntilde;ores, no hay dominios, ni  magistrados, ni s&uacute;bditos, no hay siervos ni libres, todos libres y todo hermoso  como lo fue en otro tiempo en Atenas.</p>     <p>(Y quieren ya reducirnos  a nosotros a un postliminio como tambi&eacute;n quieren ya un nuevo evangelio). A  saber, Batavia, hoy en Atenas, devenir&nbsp;  de las cosas, piensa que todo es l&iacute;cito, que todos los pr&iacute;ncipes le  obedecer&aacute;n y todos los pueblos, y que servir&aacute;n a su libertad. Pero, por otra  parte estos tienen que prescindir de dicterios histri&oacute;nicos y de oratorias  malditas. Conviene que sepan utilizar la libertad o que conozcan a d&oacute;nde han de  llegar por la intemperancia de la libertad, es m&aacute;s, a d&oacute;nde han llegado ya.  Obedec&iacute;an luego tiempo a sus propios pr&iacute;ncipes, benign&iacute;simos, generosos de  esplendor, famos&iacute;simos y nacidos para mandar, con leyes patrias antiguas, muy  humanas y provechosas; con disciplina de religi&oacute;n manten&iacute;an la cat&oacute;lica con  simplicidad, se cre&iacute;an ellos con tal nombre los &uacute;nicos nobles de los pueblos y  hasta casi eran elegidos para el comercio, la amistad, los matrimonios y uni&oacute;n  con todos, con enorme afecto, y se ten&iacute;an en estima. Llevador por el mal como  con hechizo, comenzaron a no obedecer y a aspirar a la libertad que ellos m&aacute;s  desean. Y al principio como maquinando la destrucci&oacute;n de la felicidad vuestra  (fundamento sant&iacute;simo y lugar en el que sosten&iacute;a todo), dijeron que conven&iacute;a  que ning&uacute;n dogma mandara, que cualquiera actuara a cielo abierto, es decir, con  su conciencia, y que sienta, viva y hable de las cosas de la piedad y de la  religi&oacute;n seg&uacute;n lo experimentare &eacute;l.</p>     <p>Esta libertad de  conciencia primera la inauguraron para s&iacute;. Y de aquella separaci&oacute;n de la fe,  que es un peligro (pues no puede ser fiel a los hombres quien es infiel con  Dios, dicen nuestros padres) pasaron a la rebeli&oacute;n y separaci&oacute;n del pr&iacute;ncipe  propio. Y aquello fue tambi&eacute;n el querer libre la tierra, atrevidos y hechos  poseedores de aqu&eacute;lla, como lo piensa, y confiando en poseerla, exigen tambi&eacute;n  Samos, es decir, el mar que sobraba, lo proclaman libre y lo reclaman para s&iacute;.  Para s&iacute;, digo, en particular, no para Europa, no para los pr&iacute;ncipes o los  pueblos del orbe cristiano (conscientes de que usar&aacute;n de &eacute;l en su navegaci&oacute;n  hacia la India o les ser&aacute; de gran dificultad). Pero se brindan a s&iacute; mismos la  navegaci&oacute;n, y m&aacute;s bien, a moros, turcos y mahometanos, despu&eacute;s de que fue  abierto y engendrado con sangre cristiana.</p>     <p>E impugnan que  nosotros mantenemos y defendemos sin justicia, para nosotros, el imperio del  Oc&eacute;ano hacia la India. No lo ven, est&aacute;n ciegos. &iquest;Acaso lo defendemos con  injusticia de moros y turcos? No creo, a menos que est&eacute;n locos, que afirmen que  nosotros hacemos esto contra derecho, sino que no concedemos la facultad libre  a todos los europeos de acercarse a los indios por raz&oacute;n de comercio. Es decir,  los b&aacute;tavos se han hecho ar&uacute;spices del orbe cristiano,, y quieren llevar la  causa de toda Europa con nombre de procuradores para entablar litigio contra su  propio se&ntilde;or, del que de momento tienen la libertad por usura, por violencia,  injurias y contumacia se separaron de &eacute;l; provoquen juicio de violencia e  injurias, <i>el ladr&oacute;n acusa.</i></p>     <p>Los reyes de  Francia y de Inglaterra, el mismo emperador de Alemania, si asumen el apoyo de  esta causa (no lo har&aacute;n, lo s&eacute;, no son tan desconocedores de la utilidad com&uacute;n  ni del derecho, ni tan atrevidos), ser&iacute;a algo digno de indignaci&oacute;n (no de  desprecio). &quot;Que el le&oacute;n no coma, sino vosotros megarenses...&quot;.</p>     <p>Ciertamente, no  ser&iacute;a digno que los b&aacute;tavos recurriesen a este patrocinio. Adem&aacute;s, nada dijeron  en todo el libro con cu&aacute;nta fuerza defiendan su postura, en cuanto&nbsp; lo que ata&ntilde;a a causa, o nada que ataque el derecho  por el que se afanan los portugueses como si se tratasen de ocupar el Oc&eacute;ano  con edificios grandiosos y de dividir por suerte entre los varones los campos  asignados a cada pueblo en particular. As&iacute;, hablan mucho de ocupaci&oacute;n,  descubrimiento, prescripci&oacute;n, donaci&oacute;n que ni siquiera es necesario rechazar,  van en otra direcci&oacute;n.</p>     <p>Se&ntilde;alemos en  pocas palabras el derecho con el que los portugueses defienden como propiedad  la navegaci&oacute;n hacia la India y el comercio de las especies. Hace casi  doscientos a&ntilde;os los magn&aacute;nimos y piados&iacute;simos reyes de Portugal, una vez que  vencieron y expulsaron a los moros que ocupaban sus posesiones, comenzaron a  pensar y a actuar en serio en el transporte de armas a &Aacute;frica, a propagar la  doctrina cristiana entre aquello pueblos b&aacute;rbaros y desconocidos por aquellos  litorales hacia la India, con un esfuerzo &iacute;mprobo, y como entonces era  manifiesto, con denodado y constante esfuerzo y con m&aacute;s frecuencia, con enorme  dispendio de hombres, naves y dinero; por fin, abierta la v&iacute;a hacia la India,  pareci&oacute; que hubo &eacute;xito, y por este &eacute;xito, no deliberadamente, con admiraci&oacute;n y  alabanzas de reyes, pr&iacute;ncipes y pueblos todos cristianos, los romanos  pont&iacute;fices, desde Mart&iacute;n V hasta Sixto IV y Alejandro VI, confi&aacute;ndoles la  misi&oacute;n a los reyes portugueses de llamar a Cristo Se&ntilde;or a todos los pueblos  all&iacute;, les concedieron y donaron reinos, regiones, islas, puertos, mercado o  derecho de comercio, pesca por el Oc&eacute;ano Oriental y por la India, o se lo  aprobaron con felices votos y con bendici&oacute;n sacerdotal los honraron,  prohibiendo bajo otras penas muy graves a otros pueblos cualesquiera, regiones,  pr&iacute;ncipes, el ir a aquellos pueblos de navegaci&oacute;n, por comercio, en viajes de  ida y vuelta. Y los portugueses, tras recibir aquella provincia crudel&iacute;sima,  hicieron all&aacute; el primer viaje con las mayores dificultades, defendieron el  vast&iacute;simo mar de ladrones turcos, &aacute;rabes y de otros enemigos jurados del nombre  cristiano, de muy infectado lo tornaron seguro, tras arrojar a estos en guerra,  ocupando puertos y lugares estrat&eacute;gicos, construyendo fortalezas, asegurando su  defensa con denodado vigor y heroicamente, que apenas se puede creer.</p>     <p>Ya lo hayan  hecho guiados por raz&oacute;n de la misi&oacute;n confiada por el pont&iacute;fice, ya por raz&oacute;n de  ganancia y de comercio, lo cierto es este asunto cristiano se hizo negocio  importante en Europa.</p>     <p>&iquest;Es que no  conveniente que ellos administraran &eacute;ste con sus propios gastos, insoportables,  lucharon continuamente sin recompensa alguna y se esforzaran en transportar la  mercanc&iacute;a?</p>     <p>Fue concedido  por el pont&iacute;fice a los reyes de Portugal (con consentimiento de reyes  cristianos) el comercio en exclusiva o concedido el monopolio de aquellas  mercanc&iacute;as, cierto que no de primera necesidad, y que ya sol&iacute;an transportarse a  Europa en otros tiempos por medio del comercio privado de alguna gente (no tan  merecedora). Con aquel lucro apenas pod&iacute;an sostenerse del enorme gasto, apenas  pod&iacute;a prepararse del enorme gasto, apenas pod&iacute;a prepararse la paz mar&iacute;tima.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Consent&iacute;an, no  disent&iacute;an, por cierto, todos los pueblos cristianos (incluidos tambi&eacute;n los  b&aacute;tavos papistas) en lo llevado a cabo en tantos a&ntilde;os. Y ahora, porque nunca  fueron prudentes al maquinar, van contra todo lo ya realizado y preparado,  quieren un Mercurio com&uacute;n. A saber, que los portugueses, teniendo que preparar  y enviar escuadras por seis o siete a&ntilde;os, y tras haber puesto soldados en las  fortalezas y haber creado otros bastimentos, est&aacute;n perfectamente prestos a  estar presentes en el mar que han de ocupar continuamente reyes turcos y moros,  para que no gocen los b&aacute;tavos de negocio alguno una vez pacificado el mar, y  naveguen a lugares conocidos, familiares para ellos con nuestro miedo o nuestro  odio com&uacute;n, que vayan y vengan con&nbsp;  asiduidad, recojan grandes frutos de all&iacute; y se les devuelva a ellos el  comercio &iacute;ntegro de las mercanc&iacute;as de lujo. Y mientras reciben golpes,  perseveren (los portugueses) en sus estaciones, vean a los b&aacute;tavos usar y gozar  del mercado nacido con la propia sangre y navegaci&oacute;n, llevando el mal a los  extranjeros, y el verdadero mal, la herej&iacute;a, no la impidan (quieran que hombres  inc&oacute;lumes naveguen con su tutela, hombres que se sabe llevan ayuda, armas,  auxilio y consejo a reyes infieles y enemigos). Estas cosas son de equidad  manifiesta en demas&iacute;a que a unos hombres cualesquiera, que hace poco no  privaron a la humanidad de la fe, comoquiera pertinaces, convenzan. &quot;No  persuadir&aacute;s si es que persuades&quot;.</p>     <p>En resumen, si  hay que mantener y conservar el comercio para los europeos, hay que dar este  negocio a un rey o rep&uacute;blica cualquiera (en justo monopolio), al que interese mantener  y defender el Oc&eacute;ano seguro por armas y puertos con defensas firmes. Si es  l&iacute;cito a todos los reyes, ciudades, a cualesquiera de sus ciudadanos navegar  temporalmente, con naves y armas, sean todos ellos presa de turcos y de pueblos  enemigos por doquier (ci&eacute;rrese de nuevo el Oc&eacute;ano para nosotros). Imp&iacute;dase  totalmente la conversi&oacute;n de los pueblos, los que en gran n&uacute;mero dieron el  nombre de Cristo, adhi&eacute;ranse a los &iacute;dolos y al mahometismo. Pero de esto no se preocupe  Hipoclides, es decir, la reciente rep&uacute;blica b&aacute;tavo pues predica que da vueltas  a la tierra y el mar, no para hacer un solo pros&eacute;lito, sino para hacer  ganancias. Es ingenuo no oponer forma alguna de piedad a la propia pasi&oacute;n. Pero  no (es de tanta importancia) lo era el que los pr&iacute;ncipes cristianos y los  pueblos todos hubiesen de ser llamados como para una expedici&oacute;n a Jerusal&eacute;n,  para que (los b&aacute;tavos) mismos hagan ganancia del mar libre.</p>     <p>  Prefiero para  vosotros que en primer lugar, con pernicioso ejemplo, recibierais a pr&iacute;ncipes  que separan por rebeli&oacute;n a pueblos de su propio pr&iacute;ncipe y que satisficierais  sus deseos.</p>     <p>Mientras acusan  avaricia, arrogancia y otras posiciones de importancia que se acostumbra oponer  a los imperios, querellas y envidias, disimularon libertad y otros hermosos  nombres, os enga&ntilde;an a vosotros y a todos los pueblos, embusteros que cubren con  niebla la verdad. &quot;Para los pastores nada m&aacute;s querido que la noche, para los  ladrones &eacute;sta es lo mejor&quot;. Leyes firmes dadas por &eacute;l. Quiz&aacute;s nos conviniese  confesar esto solo, que con menos prudencia hicieron los glorios&iacute;simos reyes de  Portugal y de Espa&ntilde;a, y sobre todo Felipe II, el mayor rey desde hace muchos  siglos, prudent&iacute;simo, eminentemente piadoso, el no haber perseguido en guerra  permanente a los b&aacute;tavos rebeldes a &eacute;l, no tanto por raz&oacute;n de imperio cuanto  por raz&oacute;n de una violaci&oacute;n nefasta de religi&oacute;n, de demolici&oacute;n y destrucci&oacute;n de  templos e im&aacute;genes sagradas, mirando en esto menos por su reputaci&oacute;n. Y pues  los b&aacute;tavos y su Leiden (si a los dioses place) son Atenas hoy, ellos se  glor&iacute;an de que es el mayor museo de sabidur&iacute;a en todo el orbe, por lo mismo  tambi&eacute;n su lenguas en flechas infectadas de su propio veneno no temen dirigirse  y atravesar a los reyes m&aacute;s justos y m&aacute;s benem&eacute;ritos del orbe cristiano. Pero  &quot;Ampute Yahveh todos los labios lisonjeros, la lengua que profiere altaner&iacute;as,  de quienes dicen: Prevaleceremos por nuestra lengua, contamos con nuestros  labios, &iquest;qui&eacute;n puede ser nuestro amo?&quot; No reconocemos, dicen, a ning&uacute;n se&ntilde;or, no  al pont&iacute;fice, no al rey. Pues rechazamos lejos de nosotros a estos de  elocuencia y sabidur&iacute;a nueva... los mostramos injustos y tiranos, a&uacute;n cuando sean  leg&iacute;timos, probos e impuestos por Dios para nosotros, aquellos que son queridos  y probados para Dios.</p>     <p>Pero si ya oyen  menos los or&aacute;culos divinos, que por lo menos escuchen a su Plat&oacute;n: &quot;Yo, dice  &eacute;ste, te dir&eacute;: tampoco t&uacute; act&uacute;es con impiedad, como los m&aacute;s&quot;.</p>     <p>Pues no hay en  esto algo m&aacute;s imp&iacute;o ni que convenga evitarse con m&aacute;s precauci&oacute;n, que el pecar  nosotros, ante todo de palabra y de obra contra los dioses; y en segundo lugar,  contra los hombres divinos. Pero hay que tener mucho cuidado de hacerlo  rectamente, cuando te propones vituperar o alabar a un hombre cualquiera; y por  este motivo, sobre todo, conviene conocer causa y raz&oacute;n con las que distingues  manos y buenos. Pues se indigna Dios cuando uno vitupera a otro que es  semejante a &eacute;l, o, por el contrario, lo alaba. Y es semejante a Dios el hombre  bueno. Pero ni pienses que ciertas piedras, maderas y aves (de Juno y J&uacute;piter)  son sagradas, o las serpientes (de Esculapio y de los h&eacute;roes), y que no  existen, en cambio, hombres sagrados. Lo m&aacute;s sagrado de todo es el hombre  bueno, y lo m&aacute;s impuro, el malo. Con estas razones defend&iacute; yo en Plat&oacute;n a su  Minos de los tr&aacute;gicos maleficios. Tales razones se adoptan mejor a nuestros  cat&oacute;licos reyes que llevan la guerra del Se&ntilde;or y que se esfuerzan en mantener a  cubierto la piedad cristiana de todo peligro y defienden lo que es sincera  piedad.</p>     <p>  Con m&aacute;s  profusi&oacute;n hubo que tratar esto de la justicia de Minos y del imperio del mar  por el t&iacute;tulo del libro y todo su argumento. As&iacute; pues, tal gloria de piedad y  de justicia parece que qued&oacute; entre los hombres al haber muerto aqu&eacute;l rey, para  que se creyera a los muertos tambi&eacute;n sepultados. Y con tal hecho narran sobre  todo que encontr&oacute; y acumul&oacute; la gloria y el perd&oacute;n, quien (como comenzamos a  decir) tras haber dotado primeramente una escuadra, limpi&oacute; el mar de ladrones  desde Creta a Sicilia y lo hizo seguro para los navegantes, dotando de  edificios defendidos por doquier, en puertos, ciudades y fortalezas. Pues de  este modo prefiri&oacute; interpretar <i>asilos</i> o presidio y refugios, preparados por Minos y a donde los cretenses van  navegando, no lo contrario, como explican los gram&aacute;ticos, cuevas en las rocas a  donde se escog&iacute;an los hombres que habitaban al lado del mar, huyendo de la  armada cretense. </p>     <p>Los que se  manten&iacute;an en el mar, es decir, ladrones y piratas, constru&iacute;an antros y cuevas a  los que se recogen, como era costumbre y los llamaban como confirma esta  interpretaci&oacute;n la misma justicia de Minos. Pero de la talasocracia de Minos, de  la que en todo el estado &aacute;ureo de la rep&uacute;blica en tiempos antiguos, que los  b&aacute;tavos desean en vez de un leg&iacute;timo imperio, habla Tuc&iacute;dides, con pulcritud,  ingenio y juicio, como suele: &quot;Y esta expedici&oacute;n (troyana) no les reuni&oacute; (a los  griegos) m&aacute;s que cuando usaban ya mucho el mar. Pues Minos es el m&aacute;s antiguo de  todos los que tenemos noticia que reuni&oacute; una escuadra y se apodera de la mayor  parte del que ahora llamamos mar de Grecia, obtuvo el dominio de las islas  Cicladas e instal&oacute; en la mayor parte de ellas las colonias; arrojo a los carios  y puso all&iacute; a sus propios hijos como jefes. Adem&aacute;s borro del mar a todos los  piratas que pudo (como es veros&iacute;mil) para obtener mayores rentas&quot;. Y los  griegos en otros tiempos, como los b&aacute;rbaros que habitaban el continente a  orillas del mar y cuantos habitaban las islas, cuando comenzaron a establecer  relaciones por mar, se convirtieron en ladrones.</p>     <p>Ten&iacute;an frente a  hombres como jefes, no de los menos poderosos con el fin de hacer ganancias y  de llevar alimento a los m&aacute;s d&eacute;biles. Cayendo de repente sobre ciudades no  amuralladas y que estaban habitadas en aldeas dispersas, las saqueaban y  sacaban de all&iacute; lo m&aacute;s para su subsistencia. No era actividad vergonzosa, m&aacute;s  bien, les serv&iacute;a de gloria. Esto declara ser verdad todav&iacute;a hoy algunos  habitantes del continente, que se honran de hacerlo bien. Y tambi&eacute;n los  antiguos poetas, que les preguntaban a los navegantes si no son piratas.</p>     <p>Los as&iacute;  preguntados ni menosprecian esta actividad ni los que as&iacute; preguntan lo tildan  como verg&uuml;enza.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Hac&iacute;an el  pillaje en tierra, y hasta entonces una parte de Grecia vive a la manera  antigua, los locrios, los ozolos, &eacute;tolos, y los acarcanos y las regiones  vecinas a estos. La costumbre de llevar armas entre los habitantes del  continente es una reminiscencia de las antiguas costumbres de pillaje. Porque  es costumbre de toda la Grecia el levar armas por la falta de defensa en las  casas y por la total inseguridad de su h&aacute;bitat. Por ello vivir con armas es una  costumbre constante como lo hacen los b&aacute;rbaros. Pero esta parte de Grecia que  todav&iacute;a vive as&iacute; con esta defensa, es seg&uacute;n la costumbre que se ten&iacute;a en todas  partes. Lo que sigue confirma todo, que la escuadra de Minos fue de m&aacute;xima  utilidad para la Grecia al objeto de mantener la paz y el mutuo comercio. Pues,  dice &quot;Una establecida la escuadra minoica, se pod&iacute;a navegar con m&aacute;s seguridad.  Arroj&oacute; a los ladrones de las islas, cuando &eacute;l estableci&oacute; colonos en la mayor&iacute;a  de ellas. Cuando los habitantes de las costas preocupados en conseguir dinero,  comenzaron a llevar una vida m&aacute;s segura y estable. Algunos de estos, una vez  que se hicieron m&aacute;s ricos, construyeron murallas para su defensa. Y por motivo  de ganancia propia, los m&aacute;s d&eacute;biles recurr&iacute;an al servicio de los m&aacute;s fuertes, y  estos m&aacute;s poderosos, al aumentar sus riquezas, somet&iacute;an a s&iacute; mismos a ciudades  m&aacute;s peque&ntilde;as&quot;.</p>     <p>Si uno examina  con atenci&oacute;n los comienzos de los reinos, poco encontrar&aacute; a la medida de la  norma de la justicia; sin embargo, con el posterior consenso de los pueblos y  con la confirmaci&oacute;n de la utilidad p&uacute;blica, todo ello se convirti&oacute; en lo m&aacute;s  justo. Aunque&nbsp; todo su conjunto no se vea  tan justo, es, sin embargo, de uso de la paz y de com&uacute;n utilidad el no remover  lo que est&aacute; quieto. Si quieren volver a traer la libertad de aquella edad de  oro que sue&ntilde;an para cualquier hombre o para familiar particulares, para que no  atraigan tempestades ti f&oacute;nicas al orbe, no han nada seg&uacute;n su deseo, pero, aunque  lo atraigan y suceda todo, &iquest;acaso no parece aquella faz cicl&oacute;pea de las cosas  tambi&eacute;n en las casos comunes, si uno da leyes y derecho a su familia, cada casa  particular no reconoce a se&ntilde;or alguno y a jefe com&uacute;n, sino que rechazan el  tomar &aacute;rbitros, una vez que est&aacute;n levantados en pie de guerra, y si sobre un  asunto, sobre una disputa o sobre una leve afrenta, llegan a las armas, no es  l&iacute;cito prohibir a los vecinos que lo deseen, si pueden, repelerlos por la  fuerza, no someterse a juicio, que no haya juicios ni leyes comunes, que no  haya, en definitiva justicia?</p>     <p>Ciertamente no  habr&aacute; de ser esto &uacute;til a la tierra, pero en el mar quieren usar de aquel  derecho, sobre todo en el Oc&eacute;ano, al que no conceden se&ntilde;or alguno com&uacute;n ni por  protecci&oacute;n, ni por jurisdicci&oacute;n, para que, si una nave b&aacute;tava, al navegar por  el Oc&eacute;ano Indico, no se pone de acuerdo con una florentina o genovesa en su  negocio, haya de estar el derecho en las manos y haya que esperar a que Dios  dirima la lite <i>ex machina.</i> A no ser  que quieran aqu&iacute; como en asunto mayor, llevarlo a juicio en reuni&oacute;n de  navegantes y marineros. Ciertamente, tan pronto como uno, por sentencia de  aquellos, acept&oacute; el navegar, surgi&oacute; el imperio de todos los hombres, y est&aacute;  fuera de la jurisdicci&oacute;n de todos los pr&iacute;ncipes. Pues el mar libre no est&aacute;  sometido al dominio de nadie, y har&aacute;n a los hombres navegantes como pez de mar  o reptil que no tiene jefe, para que se roben y devoren, sin venganza de ning&uacute;n  vengador, sin jefe alguno. Pero que todo el mar pertenece a la dominaci&oacute;n de  los hombres no menos que la tierra, tambi&eacute;n lo repiti&eacute;ramos con un principio no  menos firme, en el pr&oacute;ximo cap&iacute;tulo para que &eacute;ste no se alargue m&aacute;s.</p>     <p><b><i>C. II Del mismo imperio leg&iacute;timo del mar</i></b></p>     <p>Los fil&oacute;sofos de  los griegos, cuantos ense&ntilde;aron que el universo este se rige por gobierno de  divina providencia, y entre estos, principalmente, los estoicos, definen el  mundo como cierta casa o ciudad com&uacute;n de hombres y dioses, o como un <i>sistema</i>, pues, como dice Cicer&oacute;n, Atenas  y Lacedemonia hay que pensar que fueron creadas por raz&oacute;n de los atenienses y  de los lacedemonios, todo lo que hay en estas ciudades con justicia que son de  sus pueblos. As&iacute; todo lo que hay en el mundo se debe pensar que es de dioses y  de hombres; a la luz de la doctrina sagrada, no se contradecir&aacute; esto sino que  brillar&aacute; con m&aacute;s claridad: &quot;He aqu&iacute; que a Yaveh, tu Dios, pertenecen los  cielos, los cielos de los cielos, la tierra y cuanto hay en ella&quot;.</p>     <p>  Fil&oacute;n distingue  as&iacute;: &quot;Por propiedad y dominio todo es de Dios, por uso de las criaturas&quot;.  A&ntilde;ade: &quot;El poseedor don&oacute; su propia obra, porque no la necesita, pero el que usa  no posee (con dominio) porque uno es el se&ntilde;or y due&ntilde;o, quien ni a estos puede  decir: <i>M&iacute;a es toda la tierra, esto es,  cuanto ha sido engendrado es m&iacute;o, vosotros, empero sois forasteros y  (pros&eacute;litos) colonos ante mi</i>&quot;. A saber, al dominio del universo refiere a  prop&oacute;sito Fil&oacute;n lo que en particular pronunci&oacute; Dios a los israelitas de la  tierra prometida, por derecho, pues ello se dice en otra parte de conjunto: <i>Tuyos son los cielos, tambi&eacute;n la tierra es  tuya, el orbe y cuanto lo llena t&uacute; lo fundaste. El Norte y el Sur t&uacute; lo  creaste...</i></p>     <p>Pero del  usufructo concedido a los hombres en donaci&oacute;n perpetua se habla clara y  distantemente en otro or&aacute;culo: &quot;Benditos se&aacute;is vosotros de Yaveh, creador de  los cielos y tierra. Los cielos son los cielos de Yaveh, pero entreg&oacute; la tierra  a los hijos de los hombres&quot;. Dice: Al poseer Dios, art&iacute;fice y autor, por  derecho todas las cosas con el beneficio de esplendorosa donaci&oacute;n os colm&oacute; y  honr&oacute;, pues a excepci&oacute;n del cielo supremo (a donde vosotros no pod&eacute;is entrar ni  ser&iacute;a de vuestro uso), dio el dominio a los hombres de todo lo inferior con la  tierra, tras proferir &Eacute;l aquellas palabras: &quot;Elohim los bendijo diciendo:  Procread y multiplicaos y henchid las aguas de los mares, y multipl&iacute;quense las aves  de la tierra&quot;. Con la frase de la lengua hebrea vulgar y de la griega se  significa <i>cielo del cielo o supremo cielo  de los cielos</i> que es sobre todo y con absoluta propiedad el cielo (como el  Cantar de los Cantares dicen hay que llamarlo el c&aacute;ntico m&aacute;s elevado, y con  toda justicia canto. (Males de males), males les dijo Eur&iacute;pides con brillantez.  Todo lo restante de abajo junto con la tierra ha sido dado en uso (a los  hombres) como cosa com&uacute;n para dios y para los hombres. M&aacute;s, una vez hecha la  participaci&oacute;n, la parte inferior del edificio, es decir (las primeras partes de  la casa) y que tienen por suelo la misma tierra (en la habitaci&oacute;n inferior), lo  m&aacute;s bajo de la suya hubiera tocado a los mortales, y de la parte superior,  despu&eacute;s de la asignaci&oacute;n, a los superiores, cuya sede es el cielo, &quot;casa  siempre segura&quot;, dice el poeta.</p>     <p>Y como el aire  incluido en las habitaciones hasta el momento de la primera consignaci&oacute;n, con  paredes y otras adherencias, viene en uso de aquel que hab&iacute;a comprado o  alquilado la parte de la casa, as&iacute; tambi&eacute;n, en esta casa m&aacute;xima, dada al hombre  con las mismas aves (que lo llaman tambi&eacute;n cielo), y tambi&eacute;n con los peces y el  mar, del modo que all&iacute; se adelantare la audiencia y habilidad humana, del mismo  modo que recorre el mar por raz&oacute;n de pesca y viaje con naves, as&iacute; hubieran  aprendido y se hubieran acostumbrado a atravesar el aire con el remo de las  alas (lo que intent&oacute; aqu&eacute;l D&eacute;dalo, seg&uacute;n se dice). No menos una regi&oacute;n de aire  que le corresponde a Francia, una regi&oacute;n con los hombres que vuelan hac&iacute;a all&iacute;,  y adem&aacute;s de los que all&iacute; vuelan en tr&aacute;nsitos, ser&iacute;a de la jurisdicci&oacute;n del rey  cristian&iacute;simo, no menos que los que habitan en Par&iacute;s, los que los atraviesan,  salen y corren y hacen viajes en todas las direcciones por aquella provincia.</p>     <p>No rechaza  someterse a este minio exclusivamente regio, y universal de imperio y  jurisdicci&oacute;n, que ahora afirmamos, el aire que tambi&eacute;n se interrumpe por medio  de posesi&oacute;n privada con casas y fortalezas escarpadas (lejos de nosotros  aquella arrogancia de gigantes y de Babilonia de defenderse y levantarse contra  Dios ), en el suelo propio hasta el cielo, con el derecho, si no manda una  servidumbre, dentro de ella no es l&iacute;cito a uno ajeno poner el pie ni sacar  contra la voluntad del paterfamilias.</p>     <p>  Del mar ciertamente,  no hay duda, pues la tierra viene en herencia de los hombres no menos que los  r&iacute;os y los lagos, y el lago es tambi&eacute;n el mar, &quot;lago hermos&iacute;simo&quot; lo llama con  frecuencia el poeta. Y como, una vez comprada una casa, acceden a ella con los  huertos y jardines tambi&eacute;n los estanques y piscinas, as&iacute; tambi&eacute;n con la tierra  concedida, acceden el mar, la mayor piscina y sin exceptuar en modo alguno los  peces (como sucede en las ventanas de la casa). Esto no niegan los b&aacute;tavos, que  hace &#91;igual&#93; uso del mar que de la tierra, pero el mar p&uacute;blico dejado a uso  com&uacute;n lo quieren sin impedimento alguno de dominio privado. Sea en hora buena.  Pero, de qu&eacute; manera &eacute;ste, lo definiremos en un momento. Ahora&nbsp; tan s&oacute;lo tomamos este mar como parte de la  tierra del mismo modo en que la tierra reconoce el imperio del hombre. Y en  primer lugar, lo tomamos <i>pro indiviso,</i> como tambi&eacute;n lo dem&aacute;s del orbe, pose&iacute;do por los hijos de Ad&aacute;n, pues en alguna  era, antes o despu&eacute;s del diluvio, hubo un solo pueblo, una &uacute;nica rep&uacute;blica de  todos los hombres.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Pero, una vez  que el Alt&iacute;simo, dividi&oacute; a los pueblos y separ&oacute; los hijos de Ad&aacute;n, estableci&oacute;  fronteras, a los pueblos, a las naciones, a saber, seg&uacute;n el tiempo les asigno  sus provincias, con r&iacute;os, lagos, litorales, y una parte de mar con pesca, propia  por lo general para los ciudadanos, y una com&uacute;n a todas las naciones que han de  hacer navegaci&oacute;n sin da&ntilde;os. Pero en lo que ata&ntilde;e a la protecci&oacute;n y  jurisdicci&oacute;n, como no conven&iacute;a que ninguna parte del orbe fuera indivisible  para que fuera frecuentado por los hombres, bajo la potestad de la misma naci&oacute;n  a la que pertenec&iacute;an los litorales, debieron protegerse las aguas del mar de  alguna manera, con provecho, seg&uacute;n la fuerza. Ello hab&iacute;a sido de uso com&uacute;n y  por raz&oacute;n de paz, si no es porque despu&eacute;s se levant&oacute; el imperio sobre todos los  pueblos que excluy&oacute; para s&iacute; el tener y defender todo el mar en su conjunto.</p>     <p>De la tierra de  Cana&aacute;n que toc&oacute; a la naci&oacute;n de los israelitas primero por participaci&oacute;n seg&uacute;n  deliberaci&oacute;n divina (les dio los montes de Seir), poco despu&eacute;s, entregada en su  totalidad la rep&uacute;blica de los derechos privados, la m&aacute;s fuerte de los p&uacute;blicos  leemos claramente no en un solo lugar de los libros sagrados lo previsto:  &quot;Volveos y partid, penetrad en las monta&ntilde;as de los amorreos y todos sus pueblos  vecinos... y la costa del mar, pa&iacute;s del cananeo, y el L&iacute;bano hasta el r&iacute;o  &Eacute;ufrates. &iexcl;Mirad! He puesto el pa&iacute;s ante vosotros; id y tomad posesi&oacute;n del pa&iacute;s  que Yaveh jur&oacute; dar a vuestros padres...&quot; Y en otra parte m&aacute;s expresamente con  leyes y l&iacute;mites definidos: &quot;...desde el desierto y el L&iacute;bano y desde el Ri&oacute;, el  r&iacute;o &Eacute;ufrates, hasta el mar occidental ser&aacute; vuestra frontera&quot;. </p>     <p>A las dem&aacute;s  naciones les fueron dadas provincias desperdigadas por el orbe, pero quiz&aacute;s  tambi&eacute;n pose&iacute;das por la benignidad de la misma &nbsp;donaci&oacute;n divina, aunque quiz&aacute;s tambi&eacute;n  conocedores de su propio derecho, pues, siendo hu&eacute;spedes de los testamentos las  gentes y no teniendo esperanza de la promesa, como en los bienes mejores y en  los celestes, as&iacute; tambi&eacute;n usaban de los terrenos, pero gozaban no menos los  idumeos de los montes de Seir que Dios les concedi&oacute; y los moabitas y ammonitas  de las regiones a ellos concedidas que los israelitas de las suyas que Dios les  dio de palabra. Y dice sobre todo al pueblo: &quot;cuando pos&eacute;is por territorio de  vuestros hermanos los hijos de Esa&uacute;, que habitan en Seir, os temer&aacute;n; m&aacute;s,  tened mucho cuidado. No los ataqu&eacute;is, pues no os he de dar de su pa&iacute;s ni la  huella de la planta de un pie, ya que he entregado en posesi&oacute;n a Esa&uacute; la  monta&ntilde;a de Seir. Les comprar&eacute;is mediante plata la comida que com&aacute;is y a&uacute;n el  agua que beb&aacute;is la obtendr&eacute;is de ellos mediante dinero&quot;.</p>     <p>  De manera  semejante tambi&eacute;n en la delimitaci&oacute;n de los ammonitas se cuida Dios, el autor:  &quot;...y te aproximar&aacute;s por frente a los hijos de Amm&oacute;n. No los has de hostilizar ni  atracar, pues no he de darte nada del pa&iacute;s de los ammonitas en posici&oacute;n, porque  lo he dado en posesi&oacute;n a los hijos de Lot&quot;. De este modo y sobre otras tierras  y pueblos de los que no leemos conviene arbitrar, a saber: que tienen sus  regiones de Dios con sus propios l&iacute;mites, campos, montes, r&iacute;os y fuentes, no  debemos atacarlas por placer propio ni acometerlas en guerra. Llevar la guerra  a los vecinos, dice Agust&iacute;n, de aqu&iacute; viene todo lo dem&aacute;s, y destruir pueblos  con el solo deseo de reinar, que no les son molestos, y someterlos, &iquest;qu&eacute; otro  nombre hay que darle que un gran robo? Ni menos inicuo y pernicioso fue,  ciertamente, una vez deshechos los l&iacute;mites de los campos, de los reinos, de las  provincias, volver a llamar a la uni&oacute;n del siglo de oro lo pose&iacute;do privada y  p&uacute;blicamente por separado, y querer usar y gozar en com&uacute;n de lo ajeno. Pues ya  no hay que pensar que de ahora en adelante se ponga en medio los beneficios de  la naturaleza y que haya que usarlos promiscuamente y de la parte que  corresponde a otro despu&eacute;s de la divisi&oacute;n de las cosas comunes.</p>     <p><b><i>C. IV</i></b></p>     <p>El Oc&eacute;ano hacia  los indios fue abierto por los portugueses, en parte por ocupaci&oacute;n y  descubrimiento y en parte por guerra. A&uacute;n estando en medio de todos hay que  entreg&aacute;rselos a ellos.</p> <ol>       <li>Las ventajas del  imperio, como otra en la Atl&aacute;ntida (Plat&oacute;n 3, 117 E. La armada atl&aacute;ntica, M.  Navium 119).</li>       <li>El reino heroico  y patrio por beneficio de las artes y de la guerra. Polit. 3 c 10 D. Polib 176.</li>       <li>Enorme  latrocinio. Agust&iacute;n, De civit. L. 4, c, 6.</li>       <li>Los gastos y los  trabajos. P&iacute;ndaro, Tith. 199.</li>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Pero los  territorios son como dominios privados por ocupaci&oacute;n de los pueblos, por  ocupaciones de los particulares. B&aacute;tavos, c. 5.</li>       <li>Is&oacute;crates, de <i>maris imperio Atheniensium.</i></li>       <li><i>Dos mares.</i></li>     </ol>     <p>Si ser&aacute;  conveniente que los europeos naveguen hac&iacute;a los indios, o si con esfuerzo y  consejo com&uacute;n de todos haya de abrirse el mar. &iquest;Son dignos de alg&uacute;n favor y  premio los portugueses?</p>     <p>Si son ricos los  portugueses por el comercio de la India, y si la navegaci&oacute;n es por asuntos de  ellos.</p>     <p><b><i>Obra heroica de descubrimiento y defensa de los mares</i></b></p>     <p>Acci&oacute;n de  negocios llevados (L. Mandasti, 46 de negotiis gestis). &quot;Como comparar&iacute;amos, si no hubiese mediado en absoluto ning&uacute;n  mandato, o hubiese mandado a Ticio y yo hubiese comprado, porque puedo hacer  mejor el negocio por m&iacute; mismo.</p>     <p>  Si tiene que  d&aacute;rseme la acci&oacute;n de negocios realizados, como deber&iacute;a darse, si el negocio que  t&uacute; cre&iacute;as tuyo, lo hubieras hecho, a&uacute;n siendo m&iacute;o; como tambi&eacute;n lo contrario&quot;.</p>     <p>  L. 2. &quot;Si uno  realizare los negocios del ausente, aunque ignorante &eacute;ste, sin embargo, si  hubiere de gastar algo en utilidad del asunto de aqu&eacute;l o incluso &eacute;l mismo se  obligare en el asunto de aqu&eacute;l a alguno, tiene acci&oacute;n en nombre del mismo, etc....  es justo, si lo lleg&oacute; con provecho, que le aproveche algo a &eacute;l en cuanto en su  nombre le falta o le faltar&aacute;&quot;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&quot;Si un libre  sirvi&eacute;ndome de buena fe, tomare dinero en mutuo y lo convirtiere en m&iacute;o, etc.  Pues no llev&oacute; el asunto como de amigo, sino como de se&ntilde;or&quot;.</p>     <p>Pomponio casi al  final. Habr&aacute;,&nbsp; pues, tambi&eacute;n despu&eacute;s de  la ratificaci&oacute;n, acci&oacute;n de negocios llevados. Tambi&eacute;n en la ley siguiente, en  toda ella.</p>     <p>Ciertamente, no  puedo ver con claridad que las partes del Oc&eacute;ano o del Mediterr&aacute;neo sean menos  los de los r&iacute;os y riberas en los territorios y rep&uacute;blicas. Y si se dice su uso  ser p&uacute;blico por derechos de gentes, sin embargo, se reconoce que tambi&eacute;n los  r&iacute;os pueden ser comunes no s&oacute;lo en el territorio o en la rep&uacute;blica de uno, como  los teatros, sino que tambi&eacute;n llegan a hacerse propiedad de la universidad o de  los particulares.</p>     <p>El de las  riberas, ciertamente, es propiedad de aquellos, por un mismo e igual derecho,  que les ponen defensas, aunque no impidiendo el uso p&uacute;blico de la pesca y de la  navegaci&oacute;n. A no ser que otra cosa fuere, se dice p&uacute;blico algo por derecho  p&uacute;blico, como los r&iacute;os y las riberas, y otras cosas se creen comunes por le  mismo derecho (de gentes) y por el derecho natural, y otras por derecho de  gentes, como el mar y los litorales. Lo primero ser&aacute;, pues, bastante como  p&uacute;blico de la universidad, y este segundo conviene que mantenga com&uacute;n para  todos los pueblos.</p>     <p>Si por ingenio  humano pudiera mantenerse la paz simult&aacute;neamente con la posesi&oacute;n com&uacute;n, ser&iacute;a  de desear que, al menos, el mar o, como m&iacute;nimo del Oc&eacute;ano mismo se poseyese  como un campo com&uacute;n de todos los pueblos, deber&iacute;a frecuentado en com&uacute;n por  navegaci&oacute;n y comercio indistintamente por comerciantes y navegantes y  pescadores de todos los pueblos, se tendr&iacute;a como cierto lugar de asilo y como  lugar sagrado, y no ser&iacute;a invadido por la guerra ni otras diferencias sobre  religi&oacute;n, no impedir&iacute;an &eacute;stas, digo, el que a todos los pueblos con el nombre y  profesi&oacute;n de religi&oacute;n que sea, se les permitiera comerciar, o de historias, y  navegar&iacute;an a donde quisieran, y se juntar&iacute;an en asociaciones humanitarias. A  saber, mantendr&iacute;an todav&iacute;a el siglo de oro y el imperio de Saturno, los mismos  mares ser&iacute;an una especie de campos el&iacute;seos. Que mantengan este deseo, el estado  de las cosas de los hombres nunca soport&oacute; esto y ahora parece estar muy lejos  de hacerlo, hasta el punto de que no es de mente sana el querer o esperar tal  concordia. </p>     <p>Hasta tal punto  ha llegado la agresividad&nbsp; por causa del  mahometismo y de las nuevas herej&iacute;as, y por las guerras continuas, que pensamos  m&aacute;s f&aacute;cil esperar la paz y las alianzas fieles entre hombres y leones que entre  los mismos hombres. Ciertamente, &quot;no hay pactos fieles para leones y hombres&quot;,  en tal situaci&oacute;n ni siquiera se pueden concluir pactos firmes en hombres  enfurecidos por la impiedad. &quot;no hay paz para los imp&iacute;os&quot;. El mismo asunto  sobre el que se litiga, se toma ejemplo: sea libre, dicen, la navegaci&oacute;n para  cualquiera a dondequiera, no mantenga con su armada los portugueses el Oc&eacute;ano, ni  proh&iacute;ban a otros pueblos la navegaci&oacute;n y el comercio con los indios, que vaya  el hombre privado, pues piensa ser mejor en sus asuntos, vaya hacia a la India  con una, dos o m&aacute;s naves a comerciar, y goce de la rep&uacute;blica com&uacute;n. Sea moro,  turco, cat&oacute;lico o hereje. &iquest;O es que acaso los b&aacute;tavos no pueden prometernos por  las naciones infieles y enemigas, que nosotros navegaremos con seguridad, sin  una armada adecuada, y que podremos ser acogidos y tenidos como hombres de paz  en puerto, una vez que fueren derrocadas las fortalezas, y fueren llamadas a  volver sus defensas? No creo que lo hagan, y si lo hicieren, no ser&iacute;a  conveniente confiar en sus promesas. As&iacute; pues, les fue l&iacute;cito el navegar hacia  la India con honestidad s&oacute;lo por raz&oacute;n de esto. Y fue l&iacute;cito tambi&eacute;n –dicen– y  lo ser&aacute;, a los dem&aacute;s europeos. A saber, hubo que mirar el com&uacute;n por la causa  com&uacute;n, despu&eacute;s de reunir consejos, armas y riquezas, hubo que dotar escuadra,  abrir el mar, expulsar a enemigos infectos, reprimirlos con la nave, con  riquezas y esfuerzos.</p>     <p>En tal  situaci&oacute;n, quedar&iacute;a creada una navegaci&oacute;n para todos los europeos por el  peligro com&uacute;n y con el gasto com&uacute;n, se mantendr&iacute;a una continua defensa, el  imperio del mar se retendr&iacute;a por derecho com&uacute;n para todos los pueblos. Pero  hubo que dar una jefatura particular a uno, hubo que confiar una jurisdicci&oacute;n a  uno. No dir&aacute;n que hay que crear un consejo de Europa en alg&uacute;n lugar, con uno de  los jueces elegidos de cada pueblo, para juzgar sobre asuntos de navegaci&oacute;n y  otros entre sus socios, y dotarlo de un jefe por suerte o de otra manera, y  tratar de defender el mar, puertos y comercio, como sabemos fueron en otro  tiempo los anfictiones en Grecia. Estos (se eleg&iacute;an) de las ciudades que  participaban de este derecho y que por &eacute;l se llamaron anfiction&iacute;as, eran enviados  por Delfos o a Pilas, donde (resid&iacute;an) se reun&iacute;an, y si hab&iacute;an incoado alg&uacute;n  litigio sobre el or&aacute;culo de Delfos, sobre juegos sagrados, sobre navegaci&oacute;n,  sobre treguas ol&iacute;mpicas u otros asuntos comunes, lo juzgaban y castigaban a los  culpables.</p>     <p>Las leyes dadas  al comienzo de los anfictiones se manten&iacute;an por juramento para estas causas  comunes; una parte de esto lo narra Esquines con tales palabras &quot;Ninguna ciudad  anficti&oacute;nica debe ser condenada a destrucci&oacute;n ni impedida de utilizar agua  corriente en guerra o en paz, si un ciudadano comete algo, ni amedrentarla,  haci&eacute;ndola la guerra, si se debe destruir ciudades. Igualmente si uno hurta  dinero del dios (Apolo de Delfos), de la asamblea o maquina algo contra los  ministros del templo (o contra los que pertenece al templo), ser&aacute; detenido y  castigado de pie, mano, voz y riquezas todas, bajo juramento de aplicar  grav&iacute;sima pena. Si uno roba a un griego de las ciudades que hay que defender,  si una ciudad no hubiera resistido a un enemigo p&uacute;blico de Grecia, es decir, al  medo, todo ello pertenec&iacute;a al juicio anficti&oacute;nico, y otras cosas semejantes. </p>     <p>En resumen,  cuanto perteneciera al culto com&uacute;n de la religi&oacute;n patria, a la paz y concordia  de los griegos, era confiado al cuidado y arbitrio de los anfictiones. Quienes  disciernan sobre diferencias entre pueblos libres, a nadie se conf&iacute;en: S&iacute; uno  es apto para tener plaza de juez, que no sea por suerte (por habibuela), sino  con aquella elecci&oacute;n de juez, por propio conocimiento&quot;. Pienso que los  portugueses no rechazar&aacute;n el juicio de ninguno de los sabios y prudentes. Tan  s&oacute;lo deben confiar en la causa de verdad manifiesta. Luego entre estos dicen  causa de reivindicar para s&iacute; el imperio del Oc&eacute;ano (de defenderlo hacia la  India). Y puesto que (dicen) ha quedado demostrado es necesario reivindicarlo  para s&iacute;, que este mal y los que navegan en &eacute;l han de estar bajo tutela y  posesi&oacute;n de alguien, se nos hubiera debido entregar a nosotros el imperio de  las riberas, si se tratase de confiarlo a alguien. Si ahora se tratase de  entregarlo a los que se acercan a &eacute;l y lo mantienen, no habr&iacute;a que verlo mal.  Pues, dice S&oacute;crates hay que entregar el imperio del mar a aquellos que son los  primeros que lo alcanzaron o a aquellos que aportaron much&iacute;simos beneficios a  otros, confiri&eacute;ndolo en forma de permio, o a quienes con todo provecho pueden  mantenerlo o merecerlo, pero sobretodo a aquellos que lo utilizar&aacute;n en  beneficio p&uacute;blico de todos. Todas estas cosas y much&iacute;simas m&aacute;s confluyen en los  portugueses pues son los descubridores de la navegaci&oacute;n de Europa hacia los  Indios &quot;toda obra es del que la descubre&quot; y ocupan con osad&iacute;a casi febril dicha  regi&oacute;n, con esfuerzo, con derramamiento de much&iacute;sima sangre durante muchos  a&ntilde;os, la abrieron, la defendieron y entre todos los europeos ocupan una regi&oacute;n  muy importante para aquella navegaci&oacute;n. Pues has de salir del Oc&eacute;ano m&aacute;s  f&aacute;cilmente con las mayores naves, las que sean necesarias.&nbsp; </p>     <p>Las dem&aacute;s  naciones que habitan cerca del mar, si all&iacute; se han de dirigir, tienen que navegar  a trav&eacute;s de litorales y mares ajenos. Pero aquellos no surcaron sino sus  propios mares hacia la India, a saber, los hispanos y los lusitanos, y a los  mares enemigos los pudieron hacer suyos o los hicieron suyos como en justa  guerra. Pues primero hay que surcar el Oc&eacute;ano lusitano o hispano, que est&aacute;  encerrado por todas partes por islas y litorales hispanos hacia Occidente, y  que por lo mismo est&aacute; en territorio de su imperio. Contin&uacute;a el Oc&eacute;ano  atl&aacute;ntico, que pudo por ellos quedar a seguro de moros por guerra y ser ocupado  por derecho al estar vac&iacute;o. Obtuvieron los mares de &Aacute;frica y de Etiop&iacute;a  restantes, hasta el Mar Rojo, abandonados, sin tutela de nadie, bajo el imperio  de nadie, sin, por otra parte, injuria o querella de nadie, poseen el mar de  Arabia y el Golfo P&eacute;rsico, y de todo el Oc&eacute;ano desde Egipto hasta la India, al  que llamaron los romanos con un solo nombre Mar Rojo, y con guerras, escuadras,  fortalezas y castillos lo defienden. De suerte que de ninguna ensenada o lugar  por muy peque&ntilde;o que sea, de navegaci&oacute;n local, pueden decir los b&aacute;tavos que est&aacute;  bajo su imperio y les pertenece por alg&uacute;n motivo, ni cualquier otro europeo. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>A la isla  Atl&aacute;ntida en otro tiempo (con la que sue&ntilde;an ellos) por su ubicaci&oacute;n oportuna y  por su antigua ocupaci&oacute;n atribuy&oacute; Plat&oacute;n el imperio del Oc&eacute;ano, como ventaja,  como si la misma raz&oacute;n y utilidad com&uacute;n exigiera que lleven este asunto quienes  hayan de estar a mano o quienes lo hayan de llevar con much&iacute;simo provecho si es  que no fueron ineptos o indignos. O, &iquest;qu&eacute; envidia es el alargar la mano,  destruir la utilidad de otro o echar por tierra la ventaja de puertos (y mares)  que tienen por naturaleza, por Dios, digo, y evitar que gocen, cuando,  sobretodo, no son indignos de ello, antes bien lo merecieron con los mayores  beneficios p&uacute;blicos? Cierto, en primero lugar, el que hayan sido los primeros  autores de esta desesperada expedici&oacute;n y hayan precedido a los pueblos en esfuerzo  y audacia, hasta el punto de que si, cuando al comienzo hace... a&ntilde;os pensaron en  la expedici&oacute;n, hubiesen convocado a todos los pueblos europeos ya todos los  pr&iacute;ncipes cristianos, entonces cat&oacute;licos, para agredir juntos con ellos dicha  empresa, y hubiesen aparejado todos juntos una escuadra en uni&oacute;n de fuerzas,  con raz&oacute;n se les conferir&iacute;a entonces la jefatura de la armada a los  portugueses, como se recuerda tambi&eacute;n que aquellos argonautas, en otro tiempo,  eligieron a Jas&oacute;n y no a C&aacute;stor y P&oacute;lux, y no ciertamente por el hecho de que  &eacute;ste se creyera anteponerse a los glorios&iacute;simos h&eacute;roes hijos de J&uacute;piter, sino  porque &eacute;l fue el primero en llamarlos. </p>     <p>Con facilidad  fue elegido H&eacute;rcules pr&iacute;ncipe con todos los votos, y por rehusar &eacute;l con  indignaci&oacute;n el honor, los poetas celebran su modestia. &quot;que nadie me ofrezca  este honor. Pues yo no voy a hacerle caso. Del mismo modo, adem&aacute;s, impedir&eacute; que  otro se ponga al frente. Que mande la expedici&oacute;n el mismo que nos ha convocado.  Habl&oacute; con magn&iacute;fica intenci&oacute;n. Los dem&aacute;s asent&iacute;an a lo que ped&iacute;a Heracles&quot;.</p>     <p>Pues, cuanto  m&aacute;s, tras superar las Cianeas y dome&ntilde;ar los toros, tras adormecer al drag&oacute;n  vigilante y matarlo, consiguiendo el vellocino de oro, se le debe el primado de  la autoridad a Jas&oacute;n. Cierto, son como juegos las guerras, aquellas grandes  luchas simuladas y los mismos trabajos de H&eacute;rcules, si se las compara con las  portuguesas. Pero, &iquest;de cu&aacute;nta importancia son el trabajo y los asuntos mismos,  el haber llegado hasta el Ponto Euxino y haber vuelto m&aacute;s ricos con un solo  vellocino, aunque de oro, haber fijado los confines de la navegaci&oacute;n humana  junto a C&aacute;diz tras haber navegado en su extensi&oacute;n Libia. Haber superado de todo  el Oc&eacute;ano los piratas b&aacute;rbaros e infieles, turcos, &aacute;rabes, medos, haber  recorrido el universo orbe, sometidos por los osados, por especias, frutos,  &aacute;rboles nunca o&iacute;dos, y antes narrados en f&aacute;bulas, en mayor cantidad que los que  brotan en Europa, y haberlos tra&iacute;do hasta nosotros y expuesto al m&aacute;s vil  comercio de todos los pueblos? </p>     <p>Para la sola  historia de los mismos es su conocimiento de m&aacute;s importancia que la que puede  recompensarse en premio humano, como es muy grande el del anuncio del evangelio  llevado a tantos pueblos, ante los que nunca hab&iacute;a sido nombrado Cristo.  Callar&eacute; ahora lo que tal vez los b&aacute;tavos hayan pensado que ni siquiera ata&ntilde;e a  la gloria, pero unos hombres marinos por medio de peligros&iacute;simos experimentos  de arte naval de los portugueses, por medio de preocupaciones de su ingenio y  enormes gastos hab&iacute;an debido recibir alabanza incrementada y gozar gratamente y  con honores.</p>     <p>Otro sea tambi&eacute;n  este cap&iacute;tulo de dignidad o de idoneidad para el imperio, el arte de navegar  que es pericia por el antiguo uso y el conocimiento de todos los mares all&aacute;.  Por lo mismo la sabidur&iacute;a junto con la fuerza es lo m&aacute;ximo, lo es todo para el  imperio. Lo dice Sinesio: &quot;Invencible cuando fuerza y sabidur&iacute;a vienen juntas&quot;.  Y esto, estuviera sobre el tapete y hubiera juicio entre los anfictiones, no  creer&iacute;an otorgar el principado sino al m&aacute;s perito, al m&aacute;s poderoso y al mejor,  si lo merece. </p>     <p>Como en otro  tiempo tambi&eacute;n pueblos de Grecia y m&aacute;s de lo que conven&iacute;a a libres, hab&iacute;an  aprendido con gran peligro a defenderse con armas contra un enemigo p&uacute;blico,  concedieron el imperio a la jefatura sin discusi&oacute;n a los lacedemonios, entonces  muy poderosos o ciertamente muy expertos junto con los potentes atenienses. Y  si, pues, uno pensare o sin raz&oacute;n, hay que elegir ante todo al m&aacute;s justo y m&aacute;s  bien al prudente, sin embargo, no est&aacute; en poder de los hombres; y si repites de  memoria que alguna vez lo estuvo, que los m&aacute;s poderosos que hayan de mirar por  los asuntos humanos sostienen el obedecer y secundar al m&aacute;s d&eacute;bil por respeto a  la sabidur&iacute;a y justicia, &quot;pues de los derechos privados de las ciudades, las  leyes garantizan com&uacute;n y ecu&aacute;nime participaci&oacute;n tanto a los d&eacute;biles como a los  fuertes, vienen a ser &aacute;rbitros de los que son inferiores&quot;, quien hubiere  constituido jueces a los ciudadanos mejores y m&aacute;s sabios, lleve el m&aacute;s poderoso  con m&aacute;s provecho los asuntos comunes de rep&uacute;blicas y reinos. Y nadie puede  dudar que no convenga a la raz&oacute;n del orbe cristiano por medio de Europa el que  se haya de propagar la religi&oacute;n y defender la navegaci&oacute;n abierta obra de los  portugueses. O, pues, como dec&iacute;amos, hab&iacute;a que realizarlo con todas las fuerzas  unidas y con todos los consejos de todos los pr&iacute;ncipes europeos y de todos los  pueblos, como se recuerda lo hicieron los griegos por consejo de Aristio, o lo  que es m&aacute;s f&aacute;cil, y m&aacute;s propio para jurarlo confiar toda la empresa a un  pr&iacute;ncipe o pueblo, a saber, recogiendo el dinero para tal empresa, pues nadie  habr&aacute; de hacer la guerra a sus expensas por raz&oacute;n de seguridad y lucro ajeno,  como fue tambi&eacute;n necesario ceder la administraci&oacute;n de aquella armada griega  federada contra los persas, confi&aacute;ndoles toda la empresa con el imperio a los  atenienses. </p>     <p>Por el lugar,  potencia y pericia de estos y los beneficios que pueden reportar a los griegos,  m&eacute;ritos, aquellos son mucho menores, si se los compara con los de los  portugueses, y no digamos ya si se los compara con el poder, justicia, m&eacute;ritos,  piedad y benignidad, con lo que antecede al rey cat&oacute;lico Felipe III a los dem&aacute;s  pr&iacute;ncipes de Europa para este imperio. Este es mayor por todos estos t&iacute;tulos; y  si se tratase de elecci&oacute;n, se debe preferir a todos pues ocup&oacute; y mantiene el  imperio del Oc&eacute;ano. Vean los (b&aacute;tavos) que es lo que son al intentar combatir  con &eacute;l, sobre todo entre los europeos, con su rey (o, como quieren, otrora  suyo) y hacerle la guerra. Si se ha de actuar por derecho, hay que discutir  ante el mismo rey y ante &aacute;rbitros como entre iguales. Pero si no tienen imperio  alguno, huelga la discusi&oacute;n. Y si fuera conveniente que el rey cat&oacute;lico cediera  todo el imperio a otro pr&iacute;ncipe cat&oacute;lico, &iquest;qui&eacute;n ser&iacute;a &eacute;ste que pagase los  gastos, que comprase a precio castillos, buques y otros edificios en puertos y  diese reparaci&oacute;n de los da&ntilde;os?</p>     <p>Pero ni por  locura puede uno pensar que otro mantenga el imperio del Oc&eacute;ano, sino quien se  ha hecho se&ntilde;or de los bienes por las islas y por la India, por Oriente y  Occidente. Que el rey cat&oacute;lico posea y mantenga aquellas tierras y otros mares  descubiertos y ocupados por sus antepasados, nadie duda. &iquest;No pertenece nada a  los b&aacute;tavos con derecho o sin &eacute;l?</p>     <p>Pero dicen que  el mar y el Oc&eacute;ano de ning&uacute;n modo pueden ocuparse. El que tiene el mar,  ciertamente lo ocup&oacute;,&nbsp; forzoso es decir.  De otro modo, &iquest;c&oacute;mo va a tenerlo? Los antiguos griegos y los latinos no  utilizaban palabras que denotaban posesi&oacute;n de otra cosa m&aacute;s que del mar. Pues  estos dicen <i>tenere</i> (el mar),  aquellos, cuando uno domina el mar perpetuamente. Tales voces se utilizan con  propiedad de aprehender con las manos una cosa. Pues no creo que &eacute;sta sea la  noci&oacute;n primera y propia de la palabra griega menos que de la latina. Se cogen  con las manos las espaldas y las lanzas, aunque &eacute;stas no puedan abarcarse con  toda la mano y los dedos desde el pu&ntilde;o hasta la punta, pero una vez que se  empu&ntilde;an, se dice que se tienen y poseen. Por esta raz&oacute;n se cree que el mar (el  mismo Oc&eacute;ano) en toda su extensi&oacute;n,&nbsp; se  tiene suficientemente, una vez defendidos con fortalezas y presidios los  puertos, con estaciones oportunas, con escuadras permanentes, hay que creer y  enviar all&iacute;. Eso es lo que duele a los b&aacute;tavos y se quejan de que los  portugueses hayan ocupado el Oc&eacute;ano de este modo, y simult&aacute;neamente con la  querella de la ocupaci&oacute;n, niega que pueda ser ocupado. Pero una cosa advierten  y dicen con raz&oacute;n que conviene o es necesario a quien quiera apoderarse del  mar, lo mantenga con fuerza como a una fiera o como a un ave. Si &eacute;sta se suelta  (o se tiene menos cuidado), se escurre y vuelve a la naturaleza. Entonces ya no  permanecer&aacute; en su poder, sino que se hace de nuevo del que la prende.</p>     <p>(Ciertamente) de  los enemigos podemos defender los bienes durante a&ntilde;os de este modo, pero de  ciudadanos y amigos habr&aacute; de bastar el defendernos con el derecho. Y el derecho  del imperio se defiende con el solo <i>animus. </i>Lo dem&aacute;s, en general es cierto y todo es lo que escribi&oacute; Agatarcides, que  los reyes, herederos de tantos bienes, no pueden defenderlos sin lucha. Y, pues  las cosas privadas (las fortunas) las guarda seguras la ley para los  poseedores, las regias, en cambio, (riquezas) el hierro suele quitarlos por la  fuerza.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Alabo y desear&iacute;a  que las escuadras de nuestro rey fueran permanentes, y m&aacute;s fuertes por el  Oc&eacute;ano y el Mediterr&aacute;neo. Pero ninguna riqueza es tan grande y suficiente para  abastecer legiones y escuadras en tan gran n&uacute;mero para poder resistir al  enemigo con todas las fuerzas si (llegare el caso) de combatir. Hay que pensar  que el pr&iacute;ncipe ha dotado suficientemente la defensa al imperio y al mar, si  utilizare con asiduidad una mediana armada de acuerdo con las rentas que  percibe del censo perpetuo, suficientemente apta para purgar el mar de piratas  y tenerlo a seguro de las continuas escuadras de los enemigos. Si por ventura  han de amarse m&aacute;s de lo que puede, han de oponerse con mayor escuadra  eventualmente y socorrer a los suyos con una ayuda extraordinaria.</p>     <p>Ni es de admirar  si por las fortunas gastadas en guerras y tempestades se mantiene el mar m&aacute;s  desprotegido, con menos fuerza de la que ser&iacute;a menester. Esto sabemos aconteci&oacute;  al poderos&iacute;simo imperio de los romanos en otros tiempos en un mar m&aacute;s peque&ntilde;o;  y si se compra con el Oc&eacute;ano, hay que juzgar al Mediterr&aacute;neo como un lago. Al  estar &eacute;ste rodeado por doquier por provincias con mar propio, no pudieron  aquellos hacerlo seguro siempre. No obstante, no hubo que pensar por esto que  los romanos, hab&iacute;an perdido el imperio del mar cuando re&uacute;nen fuerzas, aparejan  una escuadra, encomiendan la empresa a Pompeyo y le env&iacute;an como almirante en  jefe, quien con la escuadra destruy&oacute; las ciudades de los ladrones, sus puertos,  sus escondrijos, y realiz&oacute; la paz mar&iacute;tima. Ni hay que decir que una fiera ha  evadido la custodia, cuando atada con un lazo m&aacute;s d&eacute;bil y menos seguro para que  no lo rompa, a no ser que t&uacute; por insolencia e injuria, le ayudes a su libertad,  meti&eacute;ndole miedo e incluso le ayudes a soltarse. Los b&aacute;tavos est&aacute;n prestos en  su &aacute;nimo a este ejemplo con pueblos b&aacute;rbaros e infieles, les incitan a odio y  destrucci&oacute;n de los portugueses los ayudan con consejo y armas, para que, una  vez rotas las alianzas, arrojen a los hispanos de Oriente y les admitan a ellos  solos para el comercio. Ni se dan cuenta, hombres pol&iacute;ticos, por esta raz&oacute;n  conf&iacute;an el imperio del Oc&eacute;ano al turco y que no menos habr&aacute; de tenerlos como  enemigos, si someten a abuso la obra de aquellos; que suceda cumplirse sus  deseos (que Dios no lo quiera). Nos inducir&aacute;n quiz&aacute;s a nosotros, a&uacute;n con negro  traje, a un buen pensamiento de que ricos privados, al menos, miremos por la  rep&uacute;blica, y una vez tenido el censo, hagamos a los ciudadanos m&aacute;s ricos  navarcos y triarcos.</p>     <p>Hay muchos que  son en n&uacute;mero suficiente aptos para realizar esta tarea, de que el Oc&eacute;ano  hispano pueda mantenerse seguro, con naves permanentes, y el mar Mediterr&aacute;neo,  con trirremes as&iacute; mismo permanentes; los ladrones, hombres perversos que  exportan mercanc&iacute;as de lujo por doquier, se apartar&iacute;an de la navegaci&oacute;n.</p>     <p>Pero aprendan y  de una vez no arranquen a pellizcos la paciencia en demas&iacute;a magn&aacute;nima y confiada,  no sea que experimenten de nuevo la fuerza. Pero las cosas ni siquiera ahora  llegaron a tal punto por incuria y estar ocupados en nuestros asuntos, hasta el  punto de que los b&aacute;tavos, no se jactan de ser los m&aacute;s poderosos en el mar,  puedan decirse tener el Oc&eacute;ano &Iacute;ndico, pues son muy desiguales para abastecer  armadas permanentes para oponer a las ordinarias espa&ntilde;olas, o digan si se han  atrevido alguna vez a agredirte en mar abierto la armada que est&aacute; preparada  para la defensa de la navegaci&oacute;n americana. Pero atacan con naves m&aacute;s lentas o,  dispersas por la tempestad al modo de piratas, como lobos con las ovejas. Y  estos, aunque a veces hacen grandes estragos, no por ello deben ser llamados  victoriosos, se&ntilde;ores o pastores. Como ni los ciliceos aquellos que infectaban  el Mediterr&aacute;neo con ochocientas naves antes de la victoria pompeyana se dir&iacute;an  con raz&oacute;n tener el imperio, antes bien, que lo infectaban con pillaje, crean al  menos y teman y rivalicen por la piedad, el derecho y la libertad p&uacute;blica de  Europa, y a la vez a&nbsp; aquella ley, &quot;ley  com&uacute;n de la naturaleza que ning&uacute;n tiempo podr&aacute; disolver: conviene que los  mejores gobiernen a los peores&quot;, para no ser ellos m&aacute;s contumaces que los  demonios.</p>     <p><b><i>C. V</i></b></p>     <p>Si los foros  comunes con del g&eacute;nero humano o de las provincias adyacentes, pero ciertamente  de las adyacentes lo que respecta a la jurisdicci&oacute;n (sus mares), o son de los  m&aacute;s poderosos o de los anfictiones en conjunto, el dominar el mar, tenerlo y  poseerlo.</p>     <p>  La cuesti&oacute;n es  de qu&eacute; v&iacute;nculos y remedios de fiereza y crueldad salvaje tiene necesidad el  Oc&eacute;ano, en cuanto desierto m&aacute;s que habitado como mar m&aacute;s que tierra; se  extiende much&iacute;simo en incontroladas espirales, temible por las naciones  b&aacute;rbaras que han nacido junto a &eacute;l, intratable y verdaderamente inhospitalario,  hasta el punto de que es obra gloriosa y verdaderamente heroica el domar y  amansar a bestia tan grande y cruel.</p>     <p>  Pero dicen:  Sierva de gloria a los portugueses no de lucro privado, no de inh&oacute;spita crueldad,  ante todo. Pero esto hemos de verlo despu&eacute;s. Pienso que ellos mismo s&oacute;lo niegan  no pensar ni querer si quiera que el mar y por ende el Oc&eacute;ano o ciertas partes  de &eacute;ste pueden ser posesi&oacute;n de pr&iacute;ncipes y de pueblos. &iquest;Acaso no rige el rey de  Francia el Oc&eacute;ano que ba&ntilde;a sus riveras? &iquest;Acaso el ingl&eacute;s, el espa&ntilde;ol, no dicen  derechos sobre sus litorales y mares pr&oacute;ximos? Ciertamente, los mismos b&aacute;tavos  tienen sus mares, estrechos con islas en medio, y piensan que los mares  cercanos no menos pertenecen al dominio p&uacute;blico que la misma tierra (&iquest;son de  peor condici&oacute;n los pueblos que habitan junto al Oc&eacute;ano que los que habitan  junto al Mediterr&aacute;neo?). </p>     <p>Estos lugares  son p&uacute;blicos, como tambi&eacute;n los caminos y los foros es l&iacute;cito a los particulares  usarlos, no es l&iacute;cito ocuparlos con dominio privado, se mantienen en dominio  p&uacute;blico. Como las casas y los campos, sin perjuicio de los ciudadanos que las  usan, son potestad de la rep&uacute;blica, y por la misma raz&oacute;n todo se dice ser del  rey por derecho civil, as&iacute; tambi&eacute;n lo p&uacute;blico, m&aacute;s a&uacute;n (aquello que no es  privado) ha sido confiado solemnemente a cargo de los magistrados. Pero pienso  que los r&iacute;os en las provincias tienen condici&oacute;n de v&iacute;a p&uacute;blica, que los lagos  son semejantes a las plazas, los mares como grandes foros, el Mediterr&aacute;neo,  ciertamente, como medio, entre Asia, Europa y &Aacute;frica (se juzga por lo mismo con  el mismo derecho), as&iacute; tambi&eacute;n es com&uacute;n a todas aquellas naciones con comercio  y utilidades comunes, el Oc&eacute;ano ser&iacute;a el mayor foro para la utilidad p&uacute;blica y  la de los particulares, m&aacute;s que un campo p&uacute;blico de todas las naciones y parque  (<i>pomaerium</i>) de habitaci&oacute;n com&uacute;n.</p>     <p>En una palabra,  los mares son v&iacute;as p&uacute;blicas para la sociedad y comuni&oacute;n humana (las leyes que  comparan el mar con un ba&ntilde;o p&uacute;blico o con un campo p&uacute;blico) deben ser alabadas  y conservadas como propuestas por Dios, de cuyo uso, sin perjuicio, no debe  excluirse a ning&uacute;n ciudadano del mundo. Pero como en cada reino y ciudad, sus  propias v&iacute;as, foros y plazas son de sus propios reyes y magistrado, y con un  derecho se ofrece al ciudadano y con otro al hu&eacute;sped, as&iacute; tambi&eacute;n los r&iacute;os y  los mares, que discurren por sus tierras y las ba&ntilde;an, tal vez, dejados al uso  com&uacute;n tan s&oacute;lo de navegaci&oacute;n, para viajar como en caminos, son p&uacute;blicos, no  comunes del g&eacute;nero humano, una vez que han sido confiados a la tutela e imperio  de un determinado pr&iacute;ncipe, y no son comunes a todos, es decir: para nadie es  bueno el gobierno de varios. Ciertamente, lo que no conviene que sea p&uacute;blico,  lo que perturba a la paz del orbe, enfrente a todos los pueblos con todos, no  puede ser justo. Pues justo y bueno es aquel que en el mismo reino concede  pastos y dos bosques a cada ciudad, fortaleza, aldeas por separado. As&iacute; tambi&eacute;n  es l&iacute;cito a cualquier ciudadano de los espa&ntilde;oles pescar en el Tajo, ni siquiera  a los toledanos, sino es por donde ba&ntilde;a su territorio. A los gaditanos se les  concedi&oacute; sus litorales, a los malague&ntilde;os los suyos, y as&iacute; otros a otros. Fue de  los bienes comunes, y no ser&aacute;n todos los bienes comunes. As&iacute; se mantiene la  sociedad humana, as&iacute; se mantiene la paz. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El mar no  admiti&oacute; la divisi&oacute;n sino por raz&oacute;n de sus litorales, una vez fijados los  l&iacute;mites no pudo hacerse en otro lugar, es incomprensible, no pudo asignarse a  los bienes del pueblo alguno, que carezca totalmente de jurisdicci&oacute;n, que no  est&eacute; bajo su imperio, jurisdicci&oacute;n y tutela de nadie. De risa y de pena. Niegan  que se puedan hacer y se duelen de la realidad, vituperan y destruyen el  beneficio de la paz mar&iacute;tima y del Oc&eacute;ano del que quieren gozar gratis. Como la  cabra de Lesbos. No dependemos todav&iacute;a en este cap&iacute;tulo el imperio portugu&eacute;s,  afirmamos firmemente que el Oc&eacute;ano no rechaza el dominio humano, que los que lo  llevaron y sostuvieron en sus espaldas, con hombres tambi&eacute;n, que con sinceridad  no <i>cual vagabundos o delincuentes</i> act&uacute;an, que no quieren volverse peces o reptiles que no tienen jefe. En los  desiertos hay fieras que no conocen dominio, los mismos desiertos est&aacute;n en  territorio de un pr&iacute;ncipe o de una rep&uacute;blica (aquellos desiertos africanos de  los que habla Salustio pertenecieron a la rep&uacute;blica de los cirenenses de los  cartagineses). As&iacute; tambi&eacute;n los mares con una especie de desierto, los peces  salvajes, los hombres que navegan como aquellos que viajan por desiertos,  act&uacute;an bajo el imperio de pr&iacute;ncipe que tiene el mar. De lo contrario vean a  d&oacute;nde conduce el que viajeros y transportistas en particular no hayan de  obedecer a otros reyes o magistrados, en todos los pueblos distintos de los que  dejaron en casa, al derecho de la fuerza, es decir, a la vida salvaje la llaman  siglo de oro y libertad, y confieren el imperio a hombres injustos, no a la  ley, se&ntilde;ora de todo.</p>     <p>&quot;La ley es reina  de todos, morales e inmortales&quot; dec&iacute;a P&iacute;ngaro. Ni una es la ley del mar y otra  la de la tierra. Lo mismo es l&iacute;cito, la ley, la raz&oacute;n misma, es decir, conviene  que los hombres tengan el imperio en todas partes por raz&oacute;n y con raz&oacute;n.</p>     <p>Pero tal vez  objete alguno aquella confesi&oacute;n de Antonino: &quot;Yo soy el se&ntilde;or del Cosmos, la  ley del mar&quot;. El b&aacute;tavo por prudencia no alega esto. Pues quien ten&iacute;a el  imperio de las cosas, daba ley al mar no menos que a la tierra. Si la ley es  se&ntilde;ora del mar, no el hombre, h&aacute;blese en aquel sentido en que lo define  Arist&oacute;teles: &quot;As&iacute; pues, exigir que reine la ley, es, seg&uacute;n parece, exigir que  Dios y la raz&oacute;n reinen solos; exigir lo contrario, el reino del hombre, es  a&ntilde;adir el de una bestia&quot;.</p>     <p>  Puesto que as&iacute;  hablaba el emperador, debi&oacute; conceder el imperio de la tierra lo mismo que el  del mar. Pues el atribuirse a s&iacute; en alguna parte el imperio para ejercerlo por  placer o tomarlo, ser&iacute;a no regio, sino tir&aacute;nico.</p>     <p>Pues no est&aacute;  bien actuar impunemente, es decir, ser rey y actuar con injusticia al usar el  imperio. M&aacute;s bien, los pr&iacute;ncipes ejercen el dominio seg&uacute;n las leyes y seg&uacute;n  cierta raz&oacute;n, como tambi&eacute;n los dem&aacute;s art&iacute;fices act&uacute;an por las reglas de su  oficio. Pero la ley o el arte sin ministro, sin art&iacute;fice en todo el mar y la  tierra, est&aacute;n muertas, y por lo mismo son in&uacute;tiles y no tienen efecto. Por lo  cual, el que quiere mandar sobre el mar, conviene que admita hombres administradores  de la ley, que la realicen en el mar lo mismo que en la tierra en calidad de  magistrados.</p>     <p>Piensa Celso que  los litorales en los que el pueblo romano ten&iacute;a imperio eran del pueblo romano  (quiz&aacute;s p&uacute;blicos) no de todos los pueblos. Y lo cree tambi&eacute;n de los mares. Pues  nada interesa. &iquest;Por qu&eacute;, pues, aquellas gloriosas palabras de Antonio  Caracalla?</p>     <p>(Pues de ninguna  huelen la doctrina o modestia de aquel P&iacute;o o del Fil&oacute;sofo). Aunque simplemente  hab&iacute;a podido dar edicto sobre lo que quer&iacute;a, aunque pod&iacute;a dar leyes al mar  sobre el que imperaba a la vez que a la tierra, sin embargo, alaba y adapta las  leyes marinas de los rodios recibidas y aprobadas por el uso com&uacute;n de los  marinos, y manda adaptar los asuntos marinos a aquellas, a menos que se haya previsto  de otra manera con las suyas, es decir, con leyes humanas pues a estos les  tribut&oacute; preferencia en todas partes. La misma ley Rodia de imperio tuvo vigor  con el benepl&aacute;cito de Augusto y de Antonio. Ni defin&iacute;a los mismos cap&iacute;tulos de  contratos y deltos que pod&iacute;an surgir a los transportistas en el mar, sino  ciertas minutas tambi&eacute;n n&aacute;uticas sobre gracias del gobernador, marino y  constructor de naves que se pueden leer en Lenuclevio.</p>     <p>Hay que discutir  y juzgar todo lo dem&aacute;s por las leyes romanas, pero ante todos los magistrados  principales con la jurisdicci&oacute;n que les confiere el emperador: &iquest;Dices, pues,  Antonio, que t&uacute;, se&ntilde;or del universo mundo, no dominas el mar, que el mar est&aacute;  fuera del mundo? &iquest;Por qu&eacute;, pues mandabas observar en el mar esta o aquella ley,  si t&uacute; no ten&iacute;as imperio alguno all&iacute;?</p>     <p>Pero es m&aacute;s  claro lo que quiso decir como para que necesite de int&eacute;rprete. &quot;Como tengo el  imperio del orbe romano, puedo decir leyes sobre asuntos de la tierra y del  mar, siguiendo el ejemplo de Augusto y otros much&iacute;simos pr&iacute;ncipes que  sancionaron de manera semejante, cuando se observe en los asuntos mar&iacute;timos la  ley Rodia que toca los asuntos del mar.&quot; Celebran la disciplina jur&iacute;dica de los  rodios, su antigua potencia y sus navegaciones por todos los mares, incluido el  mismo Oc&eacute;ano, los seguidores latinos y griegos.</p> <hr>     <p><a href="#s1" name="1"><sup>1</sup></a> Alfonso  L&oacute;pez Michelsen, Cuestiones colombianas, M&eacute;xico, Impresiones Modernas, 1955, p.  256.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <a href="#s2" name="2"><sup>2</sup></a> Luis  Garc&iacute;a Arias, Estudios de historia y doctrina del derecho internacional,  Madrid, Instituto de Estudios Pol&iacute;ticos, 1964, p. 219 y ss.</p>     <p> <a href="#s3" name="3"><sup>3</sup></a> Nicol&aacute;s  Salom Franco, Ra&iacute;ces teol&oacute;gicas de nuestras instituciones pol&iacute;ticas, Bogot&aacute;,  Ediciones Jur&iacute;dicas Gustavo Ib&aacute;&ntilde;ez, 2000, p. 85 y ss.</p>     <p> <a href="#s4" name="4"><sup>4</sup></a> Giorgio  del Vecchio, Filosof&iacute;a del derecho, Barcelona, BOSCH Casa Editorial –Imprenta  Claras&oacute;, 1947, p. 93.</p>     <p> <a href="#s5" name="5"><sup>5</sup></a> Luis  Garc&iacute;a Arias, op. cit, p 260 y ss.</p>     <p> <a href="#s6" name="6"><sup>6</sup></a> Ib&iacute;d., p. 269.</p> </font>      ]]></body>
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