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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This paper analyses John Rawals' thought in order find out if his notions of justice and freedom are enough as to sustain social structures, able to guarantee the well being of its members. A possible reception of Rawls' thougth in Colombia is enriched by a reflection on his concept of basic freedoms and the likelihood of applying the constructivist model in societies of non western and non American cultures.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>Libertad y justicia</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Freedom and justice</b></font></p>     <p><b><i>Camila de Gamboa Tapias*</i></b></p>     <p>* Profesora  de filosof&iacute;a de derecho de la Facultad de jurisprudencia de la Universidad del  Rosario, candidata a Doctora de Sunny New York State University.</p> <hr>     <p><b>Resumen</b></p>     <p>El art&iacute;culo analiza el pensamiento de John Rawls  con el fin de tratar de determinar si sus nociones de justicia y libertad son  suficientes par5a edificar estructuras sociales que garanticen el bienestar de  los miembros que la integran. Las reflexiones sobre el concepto de libertades  b&aacute;sicas, desarrollado por Rawls, as&iacute; como la posibilidad de aplicaci&oacute;n del  modelo constructivista rawlsiano a sociedades con culturas diferentes a la  occidental o a la norteamericana, enriquecen la posible recepci&oacute;n del  pensamiento de este autor en la sociedad colombiana.</p>     <p><i>Palabras clave: </i>Libertades fundamentales; justicia; sociedad;  constructivismo.</p> <hr>     <p><b>Abstract</b></p>     <p>This  paper analyses John Rawals&#39; thought in order find out if his notions of justice  and freedom are enough as to sustain social structures, able to guarantee the  well being of its members. A possible reception of Rawls&#39; thougth in Colombia  is enriched by a reflection on his concept of basic freedoms and the likelihood  of applying the constructivist model in societies of non western and non  American cultures.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>Key works:</i> Basic freedoms; justice; society;  constructivism; reception.</p> <hr>     <p><b>Presentaci&oacute;n</b></p>     <p>La justicia y la  libertad constituyen nociones sobre las que los hombres de todas las &eacute;pocas han  reflexionado. Se trata de ideas que se encuentran supeditadas a los sistemas de  pensamiento desde los cuales se las construye, los determinan en &uacute;ltimas el  contenido de las mismas. John Rawls es un autor contempor&aacute;neo, de origen  norteamericano, cuya actualidad y fuerza intelectual se cimienta, en el hecho  de haber elaborado una teor&iacute;a de la justica de corte constructivista desde la  que pretender dar a las sociedades occidentales modernas democr&aacute;ticas, los  mecanismos mediante una posici&oacute;n moral estructuren una sociedad justa y libre.</p>     <p>En este estudio  se pretende analizar el pensamiento rawlsiano a fin de tratar de determinar si  sus nociones de justicia y libertad son suficientes para edificar estructuras  sociales que garanticen el bienestar de los miembros que las integran.</p>     <p><b>1. LA &Eacute;TICA PROCEDIMENTALISTA DE RAWLS</b></p>     <p><b>1.1 Fundamentaci&oacute;n de su teor&iacute;a</b></p>     <p>En el primer  cap&iacute;tulo de su obra, <i>Teor&iacute;a de la  justicia, </i>el autor establece una frase que ayuda a entender la funci&oacute;n  principal que ella desempe&ntilde;a en el orden social, al decir: &quot;La justicia es la  primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas  del pensamiento&quot;.<a href="#1" name="s1"><sup>1</sup></a> El an&aacute;lisis de la expresi&oacute;n anterior pone de  relieve, en primer t&eacute;rmino, que el concepto de justicia tiene un car&aacute;cter  definitivamente social, y en segundo t&eacute;rmino, que la cualidad esencial de una  instituci&oacute;n social es la de ser justa, puesto que para Rawls resultan  imprescindibles las virtudes de la justicia y la verdad como fundamentos de las  instituciones sociales y del sistema de pensamiento, respectivamente.</p>     <p>El mismo autor  considera que a trav&eacute;s de las historia se han expuesto diversas teor&iacute;as acerca  de la justicia, quien en la pr&aacute;ctica no cumplen su funci&oacute;n dentro de la  sociedad, y entre ellas se encuentra dos corrientes fundamentalmente  relevantes, las teor&iacute;as utilitaristas y las que denominan intuicionistas.</p>     <p><b>1.1.1 An&aacute;lisis de utilitarismo</b></p>     <p>No examina Rawls  cada una de las formas que ha revestido el utilitarismo, se refiere s&oacute;lo a la  doctrina cl&aacute;sica tradicional, cuya formulaci&oacute;n m&aacute;s clara la encuentra Henry    Sidwich. Rawls  se&ntilde;ala que la idea esencial de dicha doctrina es la siguiente:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p>La idea  principal es que cuando las instituciones m&aacute;s importantes de la sociedad est&aacute;  estructuradas de modo que obtienen el mayor  balance neto de satisfacci&oacute;n distribuido entre todos los individuos  pertenecientes a ella, entonces la sociedad est&aacute; correctamente ordenada y es,  por lo tanto, justa.<a href="#2" name="s2"><sup>2</sup></a></p> </blockquote>     <p>Estima que en  forma aparente la teor&iacute;a utilitarista constituye la concepci&oacute;n m&aacute;s racional de  justicia, puesto que construye la idea de lo justo social a partir de la forma  en que una persona individualmente considerada act&uacute;a respecto a sus propios  intereses, tratando siempre de obtener el mayor beneficio posible y de promover  sus fines racionales, pudiendo libremente, distribuir en forma equilibrada  tanto sus p&eacute;rdidas como sus ganancias, imponi&eacute;ndose en algunos casos  sacrificios pendientes, con el objeto ventajas futuras. El utilitarismo  conforme a Rawls, traslada el criterio que el individuo emplea para la  satisfacci&oacute;n de su bienestar particular al grupo social. De este modo, si el  individuo trata de promover su propio bienestar, es decir, su personal sistema  de deseos, y de equilibrar ganancias y p&eacute;rdidas futuras, la sociedad, que no es  m&aacute;s que agrupaci&oacute;n de individuos, debe actuar de forma similar, promoviendo  tanto como sea posible el bienestar del grupo, a trav&eacute;s de la creaci&oacute;n de un  sistema que satisfaga en mayor medida los deseos personales de sus miembros,  equilibre ganancias y p&eacute;rdidas futuras, mediante la real distribuci&oacute;n de los  bienes.</p>     <p>Se&ntilde;ala Rawls  que, una caracter&iacute;stica de la teor&iacute;a es la de ser una concepci&oacute;n teol&oacute;gica, en  la que los dos principales conceptos de la &eacute;tica como lo son lo bueno y lo  correcto, se definen en forma independiente, siendo lo correcto aquello que  maximiza el bien. En la corriente utilitarista cl&aacute;sica, el bien es considerado  como la satisfacci&oacute;n del deseo, luego una sociedad justa es la que logra  maximizar el balance neto de satisfacci&oacute;n de los deseos de los individuos que  la componen. Y a&ntilde;ada Rawls<a href="#3" name="s3"><sup>3</sup></a>, lo sorprendente de esta teor&iacute;a es que  poco importa la forma como se distribuya la suma de satisfacciones, ya que en  principios, las mayores ganancias de algunos podr&iacute;an compensar las p&eacute;rdida de  los otros, sin que dicha distribuci&oacute;n fuera considerada injusta, pues en  &uacute;ltimas lo que se tiene como par&aacute;metro para evaluar el bienestar  equitativamente los bienes entre los miembros de la sociedad, sino que  efectivamente se distribuyan.</p>     <p>Se puede ver  claramente que parece ser un principio una bondad de teor&iacute;a utilitarista, como  lo es el hecho de adoptar para la sociedad el mismo principio de elecci&oacute;n  racional del individuo para satisfacer sus deseos, termina siendo su mayor  debilidad, puesto que intenta equipar lo privado con lo p&uacute;blico, como si fuera  posible mostrar que los deseos del individuo son los mismos que los de la  sociedad cuando lo que ense&ntilde;an los hechos, en general, es que los intereses  ego&iacute;stas de las personas, en la mayor&iacute;a de los casos no coinciden con la  concepci&oacute;n de bienestar social. Para se&ntilde;alar Rawls que el utilitarismo no tiene  en cuenta en este aspecto la distinci&oacute;n entre los intereses p&uacute;blicos y  privados, usa la figura de lo que &eacute;l denomina &quot;el espectador imparcial&quot;, y lo  define al decir:</p>     <blockquote>       <p>Este espectador es concebido como llevando a cabo los  requerida organizaci&oacute;n de los deseos de todas las personas en un sistema  coherente de ellos, y por medio de esta construcci&oacute;n muchas personas  son fundidas en una sola. Dotado con poderes ideales de simpat&iacute;a e imaginaci&oacute;n  imparcial es el individuo perfectamente racional que identifica y tiene  experiencia de los deseos de otros como si fuesen los propios. De este modo  averigua la intensidad de los mismos y les asigna su valor adecuado en el sistema  &uacute;nico de deseos, cuya satisfacci&oacute;n tratar&aacute; de maximizar el legislador ideal  ajustando las reglas del sistema social.</p>       <p>...La naturaleza  de la decisi&oacute;n tomada por el legislador ideal no es, por tanto, materialmente  diferente de la del empresario que decide como maximizar su ganancia mediante  la producci&oacute;n de &eacute;sta o aquella mercanc&iacute;a, o de la adquisici&oacute;n de &eacute;sta o  aquella colecci&oacute;n de bienes. En cada caso hay una persona &uacute;nica cuyo sistema de  deseos determina la mejor asignaci&oacute;n de los medios limitados. La decisi&oacute;n  correcta es esencialmente una cuesti&oacute;n de administraci&oacute;n eficiente.<a href="#4" name="s4"><sup>4</sup></a></p> </blockquote>     <p>Demuestra Rawls  con su descripci&oacute;n del &quot;espectador imparcial&quot;, que la figura puede constituirse  en la menta de los hombres, pero que no existe la posibilidad de concretar dicha  abstracci&oacute;n en la realidad, simplemente porque los deseos del ser humano, individualmente  considerando, no son los de toda la sociedad, y en consecuencia, en la pr&aacute;ctica  dicho &quot;espectador&quot; no ser&iacute;a tan imparcial; por el contrario, impondr&iacute;a a la  sociedad los personales, lo que desconocer&iacute;a, obviamente, los individuales de  los dem&aacute;s.</p>     <p><b>1.1.2 An&aacute;lisis del intuicionismo</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Descarta Rawls  la concepci&oacute;n utilitarista de la justicia, sin encontrar soluci&oacute;n al problema  de la justicia en la tesis intuicionista, a la que hace referencia en los  siguientes t&eacute;rminos:</p>     <blockquote>       <p>... La doctrina  que sostiene que existe una familia irreductible de primeros principios que  tiene que ser sopesados unos con otros pregunt&aacute;ndonos qu&eacute; balance es el m&aacute;s  justo seg&uacute;n nuestro juicio. Una vez que alcanzamos un cierto nivel de  generalidad, el intuicionista sostiene que ya no existen criterios  constructivos de orden m&aacute;s elevado que sirvan para determinar el &eacute;nfasis  correcto de los principios competitivos de la justicia.<a href="#5" name="s5"><sup>5</sup></a></p> </blockquote>     <p>Conforme a lo  anterior, para Rawls las teor&iacute;as intuicionistas se caracterizan por poseer una  pluralidad de primeros principios que pueden entrar en conflicto, y que adem&aacute;s,  por no incluir un m&eacute;todo expl&iacute;cito que sirva para valorarlos y establecer  reglas de prioridad entre ellos, se tiene que acudir a realizar un balance  intuitivo para aproximarse a la idea de lo justo. Y lo que es m&aacute;s grave, que  adquiriendo dichos principios cierto grado de generalidad, no es posible  afectar un an&aacute;lisis de ellos, puesto que en s&iacute; mismos expresan verdades  universales evidente e incuestionables.</p>     <p>Manifiesta Rawls<a href="#6" name="s6"><sup>6</sup></a> que, por lo general, no solamente las nociones cotidianas son de tipo  intitutivo, sino que la mayor&iacute;a de doctrinas filos&oacute;ficas tambi&eacute;n lo son.  Luego a las doctrinas  filos&oacute;ficas intuicionistas que reflexionan sobre el tema de la justicia, se les  presenta el problema de tratar de establecer cu&aacute;les deben ser los criterios de  justicia para aplicar los diversos primeros principios en la resoluci&oacute;n de los  casos particulares. Y en dicha aplicaci&oacute;n, ya no es tan evidente, tan &nbsp;intuitiva, la forma de aplicar los preceptos,  puesto que si se coge una de entre ellos, es porque se ha adoptado una norma fundament&aacute;ndose  en una raz&oacute;n determinada, que no es la de encontrarse con un principio de  aplicaci&oacute;n evidente, sino m&aacute;s bien el de haber escogido un criterio que se considera  promueve ciertos intereses, criterio que en ocasiones puede estar compuesto por  varios principios. Y en este sentido Rawls coincide con Bobbio<a href="#7" name="s7"><sup>7</sup></a>,  quien afirma:</p>     <blockquote>       <p>No hay teor&iacute;a de  la justicia que no analice y discuta algunos de los m&aacute;s comunes criterios de  justicia, que por lo com&uacute;n se presentan como especificaciones de la m&aacute;xima  general y vac&iacute;a: &quot;A cada uno lo suyo&quot;. Por dar algunos ejemplos: &quot;a cada uno  seg&uacute;n su m&eacute;rito&quot;, &quot;seg&uacute;n su capacidad&quot;, &quot;seg&uacute;n su talento, &quot;seg&uacute;n su esfuerzo&quot;,  &quot;seg&uacute;n el resultado&quot;, &quot;seg&uacute;n la necesidad&quot;, &quot;seg&uacute;n el rango&quot;, y as&iacute;  sucesivamente. Ninguna de estas normas tienen valor absoluto ni son  perfectamente objetivas, aunque existan situaciones en que se apliquen  predominantemente una m&aacute;s bien que otra... Incluso si la elecci&oacute;n de &eacute;ste o aquel  criterio es un parte determinada por la situaci&oacute;n objetiva, a menudo depende, y  a veces en &uacute;ltima instancia, si bien no siempre instancia, si bien no siempre  conscientemente, de la concepci&oacute;n general del orden social, como demuestran  suficientemente las disputas ideol&oacute;gicas sobre si es m&aacute;s justa una sociedad en  la que cada uno reciba seg&uacute;n su m&eacute;rito o esa otra donde cada uno recibe seg&uacute;n  sus necesidades.</p> </blockquote>     <p>Si la postura  intuicionista no es capaz de dar luces suficientes para &quot;descubrir&quot; el orden de  aplicaci&oacute;n de los primeros principios de la justicia, y precisamente por el  hecho de ser descubiertos, proh&iacute;be realizar una indagaci&oacute;n racional acerca de  la validez de los mismos, la &uacute;nica salida posible, en la b&uacute;squeda de unos  criterios de justicia, como lo establece Rawls, es alejarse de esta doctrina:</p>     <blockquote>       <p>Impugnar el  intuicionismo consiste tambi&eacute;n en presentar el tipo de criterios &eacute;ticos reconocibles  que respalden valores que, a nuestro juicio, pensamos que es correcto da a la  pluralidad de principios.<a href="#8" name="s8"><sup>8</sup></a></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Al hablar del  intuicionismo, ser&iacute;a importante preguntarse si la teor&iacute;a cl&aacute;sica prescinde de  la intuici&oacute;n; seg&uacute;n los autores Sidwick y Mill, que cita Rawls<a href="#9" name="s9"><sup>9</sup></a>,  efectivamente se excluye este recurso, mediante una referencia al principio de  utilidad, puesto que al verse los hombres confrontados con una colisi&oacute;n de  principios, o de nociones vagas e imprecisas, no tienen otra alternativa que  considerar a lo &uacute;til como sin&oacute;nimo de lo justo. Pero la explicaci&oacute;n de los  fil&oacute;sofos anteriormente mencionados es muy precisa, puesto que no tienen en  cuenta un elemento importante, y es que la escogencia del principio de lo &uacute;til  conlleva en primera instancia el de tener previamente una noci&oacute;n respecto de lo  que se considera tal, y en dicha consideraci&oacute;n se tiene que acudir a una serie  de normas que deben confrontarse entre s&iacute;, para interpretar qu&eacute; lo es.  Principios que pueden ser tan vagos e  imprecisos, como aquellos que critican de las teor&iacute;as intuicionistas.</p>     <p>Rawls cree que  es imposible para cualquier teor&iacute;a de la justicia, no apoyarse en alguna medida  en la intuici&oacute;n <a href="#10" name="s10"><sup>10</sup></a>; sin embargo, seg&uacute;n el autor, lo que no se debe  hacer es reducir el problema de la justicia a percepciones personales, puesto  que habr&iacute;a tantas sobre lo justo como personas en una sociedad. Piensa que lo  importante es lograr criterios &eacute;ticos que apelen a la raz&oacute;n y no a la  intuici&oacute;n, y de igual forma, que se permita formular entre los diversos  principios un sistema de prioridades, y as&iacute; lo afirma en el siguiente p&aacute;rrafo:</p>     <blockquote>       <p>La asignaci&oacute;n de  valores es una parte esencial y no una menor, de una concepci&oacute;n de la justicia.  Si no podemos explicar mediante criterios &eacute;ticos razonables, c&oacute;mo han de  determinarse estos valores, los medios de una discusi&oacute;n racional han llegado a  su fin. Una concepci&oacute;n intuicionista de la justicia no es, podr&iacute;amos decir,  sino una concepci&oacute;n a medias. Deberemos hacer lo que podamos con objeto de  formular principios expl&iacute;citos respecto al problema de la prioridad, a&uacute;n cuando  no puede eliminarse por completo nuestra dependencia de la intuici&oacute;n.<a href="#11" name="s11"><sup>11</sup></a></p> </blockquote>     <p><b>1.1.3 Su propuesta procedimentalista</b></p>     <p>En esencia lo  que el autor le censura a las teor&iacute;as utilitarista e intuicionista, es que el  concepto de lo justo se encuentra edificado en una posici&oacute;n individualista  acerca de los propios intereses. En la primera se trata de identificar el deseo  con lo justo, mientras que en la segunda, se equipara lo justo con la  intuici&oacute;n. En ambas teor&iacute;as lo justo no tiene una dimensi&oacute;n p&uacute;blica, sino  privada, no se cimienta en una decisi&oacute;n social sino en el querer personal, por  tanto para Rawls excluye una elecci&oacute;n racional y libre por parte de los  miembros de la sociedad, es decir, excluye una concepci&oacute;n moral de la justicia.</p>     <p>De acuerdo con  &eacute;l, una concepci&oacute;n &eacute;tica de la justicia debe cimentarse en la construcci&oacute;n de  un sistema que permita que ella sea la primera virtud de las instituciones  sociales. Se hace necesario analizar dentro de este sistema, de qu&eacute; mecanismos  se sirve el autor para asegurar que los principios que van a regular el orden  social tengan un contenido moral.</p>     <p>En primer  t&eacute;rmino es indispensable establecer que Rawls acude a una &eacute;tica  procedimentalista para fundamentar la teor&iacute;a de la justicia. Para el autor, es  m&aacute;s importante el procedimiento mediante el cual se eligen los principios de la  misma, que el contenido de &eacute;stos. Quiero decir lo anterior que la justicia rawlsiana  hace parte de la denominada &eacute;tica discursiva, cuyo principal exponente es Habermas,<a href="#12" name="s12"><sup>12</sup></a> quien afirma:</p>     <blockquote>       <p>Con ello  volvemos a la cuesti&oacute;n fundamental de la filosof&iacute;a pr&aacute;ctica, una cuesti&oacute;n que  en los tiempos modernos ha vuelto a ser acogida reflexivamente, en cuanto  pregunta por los procedimientos y las premisas desde los que las  justificaciones pueden tener un poder generador del consenso... &Eacute;ste es el punto  de convergencia al que parece tender hoy los intentos de una renovaci&oacute;n de la  filosof&iacute;a pr&aacute;ctica.</p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De lo anterior  se deduce, en forma clara, que la tarea de la &eacute;tica es la de buscar  procedimientos que legitimen los principios o mandatos que las personas  racional y libremente escojan a trav&eacute;s del consenso. Y que adem&aacute;s, se trata de  principios universales, pues como dice Adela Cortina:<a href="#13" name="s13"><sup>13</sup></a></p>     <blockquote>       <p>En tales  procedimientos se expresa dial&oacute;gicamente la forma de una voluntad racional,  que, por su misma naturaleza, se quiere universal, y con ello el procedimiento  permite dar cuenta del universalismo pretendido por las normas morales.</p> </blockquote>     <p>Por tanto para  Rawls, la tarea de una concepci&oacute;n &eacute;tica de la justicia, de igual manera, es la  de buscar un procedimiento que garantice que los principios que regulen el  orden social sean elegidos a trav&eacute;s de un acuerdo. El procedimiento adoptado  por el autor, aunque es fundamental en la teor&iacute;a de la decisi&oacute;n social, se  caracteriza por tener unos elementos espec&iacute;ficos que la hacen muy original,  elementos, que son indispensables de conocer, ya que constituyen la esencia de  su postura.</p>     <p>Encuentra Rawls  en el contrato social, el mecanismo que logra reducir al m&aacute;ximo la posibilidad  de que las personas se gu&iacute;en por criterios ego&iacute;stas, sino m&aacute;s bien por  objetivos e intereses comunes, en el momento de elegir las bases de la  sociedad. As&iacute;, se&ntilde;ala:<a href="#14" name="s14"><sup>14</sup></a></p>     <blockquote>       <p>...no debemos  pensar en el contrato original como aquel que es necesario para ingresar en una  sociedad particular o para establecer una forma particular de gobierno. M&aacute;s  bien, la idea directriz es que los principios de la justicia para la estructura  b&aacute;sica de la sociedad, son el objeto del acuerdo original. Son las normas que  las personas libres y racionales interesadas en promover sus propios intereses  aceptar&iacute;an en una posici&oacute;n inicial de igualdad como definitorias de los  t&eacute;rminos fundamentales de su asociaci&oacute;n. Estos principios han de regular todos  los acuerdos posteriores; especifican los tipos de cooperaci&oacute;n social que se  pueden llevar a cabo y las formas de gobierno que pueden establecerse. Este  modo de considerar lo llamar&eacute; justicia como imparcialidad.</p> </blockquote>     <p>Parte Rawls de  una situaci&oacute;n originaria de car&aacute;cter hipot&eacute;tico, que no es indispensable como  requisito para ingresar en la sociedad, ni para establecer una forma de  gobierno, sino que es usada como la idea directriz que crea las condiciones  necesaria para que las personal libres y racionales, en estado de igualdad,  definan los principios que regulan la estructura b&aacute;sica de la sociedad. La  situaci&oacute;n inicial es denominada por &eacute;l como posici&oacute;n original. &Eacute;sta tiene una  serie de propiedades, como lo expresa Peter Koller,<a href="#15" name="s15"><sup>15</sup></a> a quien se  seguir&aacute; en su exposici&oacute;n:</p>     <p><i>Velo de ignorancia:</i> Para garantizar la imparcialidad de las personas en la posici&oacute;n  original, Rawls acude a esta figura, cuya propiedad se reduce de su propia  significaci&oacute;n, la de cubrir de ignorancia a los individuos, respecto de su  situaci&oacute;n individual, logrando que act&uacute;en  como si desconociera la posici&oacute;n, clase a estatus que ocupan en la  sociedad, y adem&aacute;s, como si no tuvieran conciencia de sus capacidades o  deficiencias naturales.<a href="#16" name="s16"><sup>16</sup></a> Como dice Victoria Camps<a href="#17" name="s17"><sup>17</sup></a> dicho  &quot;velo&quot; hace que los individuos conozcan los aspectos y contingencias de su  existencia, lo que posibilita que elijan los principios teniendo en cuenta s&oacute;lo  puntos de vista generales.</p>     <p><i>Igualdad:</i> No  siendo suficiente el velo de ignorancia, se hace indispensable que los  individuos en la posici&oacute;n original sean iguales, en el sentido de que todos  ellos tengan el mismo derecho de formular propuestas, exponer razones para dar  o no su aprobaci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las siguientes  tres propiedades que enumera Peter Koller, hacen parte de las caracter&iacute;sticas  que Rawls considera tiene la personal moral, y las cuales vienen a constituirse  en las premisas necesarias sobre las cuales el autor edifica su teor&iacute;a.</p>     <p><i>Racionalidad y razonabilidad:</i> Pensando que no es posible que todas las personas  pertenecientes a una sociedad puedan participar en la toma de decisiones acerca  de los principios que regular&aacute;n la estructura b&aacute;sica de la sociedad, se deben  escoger unas partes que las representen. &Eacute;stas son personas normales, que  tienen una concepci&oacute;n de lo que es bueno para ellas y que son capaces de tener  un sentido de justicia. De lo anterior surgen las denominadas potestades de la  personalidad moral. La primera de ellas, la de tener una concepci&oacute;n del sentido  de lo bueno, constituye lo que llama el autor la capacidad de ser racional; y  la segunda, el tener un sentido de la justicia, constituye la capacidad de ser  razonable.<a href="#18" name="s18"><sup>18</sup></a> Para Rawls, en la &quot;posici&oacute;n original&quot; coexisten ambas  potestades morales, y por ello representa la concepci&oacute;n completa de persona.  Las partes dentro de la &quot;posici&oacute;n original&quot; s&oacute;lo representan lo racional, es  decir, el sentido de lo bueno, visto desde la noci&oacute;n que tenemos de bien y de  la capacidad para formar, revisar y proseguir racionalmente esa concepci&oacute;n. </p>     <p>Lo razonable, la  capacidad de tener un sentido de justicia, o lo que es lo mismo, la facultad de  reconocer t&eacute;rminos equitativos de cooperaci&oacute;n social, se traduce en las  diversas restricciones a las que est&aacute;n sujetas las partes en la &quot;posici&oacute;n  original&quot; y por las condiciones impuestas a su acuerdo. De lo anterior se puede  deducir que s&oacute;lo las personas son racionalmente aut&oacute;nomas, puesto que la  razonabilidad es impuesta desde fuera.<a href="#19" name="s19"><sup>19</sup></a> La noci&oacute;n de lo bueno es  individual, pudiendo diferir de una persona a otra; mientras que el sentido de  la justicia es una noci&oacute;n social, que debe concordar entre los miembros de la  sociedad. La forma en que se unifican ambas potestades se logra para Rawls.<sup><a href="#20" name="s20">20</a></sup></p>     <blockquote>       <p>Cuando los  principios de justicia adoptados por las partes se afirman y asumen por los  ciudadanos iguales en la sociedad, los ciudadanos act&uacute;an con plena autonom&iacute;a.  La diferencia entre plena autonom&iacute;a y autonom&iacute;a racional es &eacute;sta: la autonom&iacute;a  racional en actuar solo a partir de nuestra capacidad racional y de la  concepci&oacute;n determinada del bien que suscribimos en un momento dado. Una plena  autonom&iacute;a incluye no s&oacute;lo esta capacidad racional, sino tambi&eacute;n la de fomentar  nuestra concepci&oacute;n del bien de una forma congruente con el respeto a los  t&eacute;rminos equitativos de cooperaci&oacute;n social; es decir, los principios de  justicia.</p> </blockquote>     <p>Significa que la  plena autonom&iacute;a armoniza la concepci&oacute;n de lo bueno con el sentido de lo justo,  es decir, que permite la adecuada coexistencia de los propios intereses, con  los de la sociedad.</p>     <p><i>Desinter&eacute;s rec&iacute;proco:</i> Supone Rawls que las personas en la &quot;posici&oacute;n original&quot; no est&aacute;n  animadas por sentimientos de amor o de odio, no tienen inter&eacute;s en perjudicar o  beneficiar, as&iacute; como tampoco est&aacute;n dispuestos a sacrificar su propio bienestar  a favor de los dem&aacute;s. Este desinter&eacute;s rec&iacute;proco se posibilita a trav&eacute;s del velo  de ignorancia, figura que impide a las partes, saber qu&eacute; lugar ocupar&aacute; en la  sociedad, de tal manera que siempre tratar&aacute;n de escoger principios que beneficien  a todos.</p>     <p><i>Sentido moral y obligatoriedad de los principios:</i> Supone Rawls que las personas tienen un sentido moral  que las lleva a reconocer como obligatorias las normas elegidas por el  consenso.</p>     <p><b>1.2 Acerca de la propuesta de Rawls</b></p>     <p>Aunque no lo  afirma expresamente, en &uacute;ltimas considera que el ser humano se gu&iacute;a por sus  propios intereses, y en la consecuci&oacute;n de los mismos no existen reglas de juego  claras, porque m&aacute;s que no haber claridad respecto de las mismas, el individuo  en la pr&aacute;ctica se libera de ellas para actuar siempre conforme a sus cambiantes  deseos. Trasladada esta contingencia individual a una pluralidad e hombres, lo  que se percibe es caos, pluralidad de deseos en conflicto, que no se van a  transformar en unidad de principios imparciales y desinteresados, sencillamente  porque se hayan discutido previamente. Para Rawls no basta con acudir a una  &eacute;tica discursiva en que las personas racional y libremente mediante un proceso  de discusi&oacute;n elijan los valores b&aacute;sicos de la estructura social, y que la  legitimaci&oacute;n de dichos principios se cimiente en el hecho de haber sido  acogidos por el consenso. Se requiere imponer a la discusi&oacute;n unas reglas que  impidan a los individuos actuar conforme a sus particulares intereses.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La &quot;posici&oacute;n  original&quot; es, para Rawls, la moral, desde la que se pueden plantear y escoger  los principios fundamentales de todas las instituciones y procesos pol&iacute;ticos. </p>     <p>Considera que  mediante la construcci&oacute;n de esta figura se garantiza la eticidad de las  decisiones que adopten. &quot;La posici&oacute;n&quot; representa para &eacute;l la persona moral, pero  la idea de lo &eacute;tico no coincide sino s&oacute;lo en parte con el individuo. &Eacute;ste es  racional, tiene una concepci&oacute;n de lo bueno, pero no es razonable, pues aunque  Rawls se&ntilde;ala que el individuo tiene un sentido de justicia, tambi&eacute;n determina  que dicho sentido se encuentra sujeto a las restricciones de la &quot;posici&oacute;n  original&quot;. Lo anterior conlleva a que el ser humano es personal moral cuando se  sujeta a las reglas de la &quot;posici&oacute;n original&quot;. Como dice Peter Koller: <a href="#21" name="s21"><sup>21</sup></a></p>     <blockquote>       <p>Nos exige una  forma de consideraci&oacute;n universal, que hace abstracci&oacute;n de los intereses,  necesidades y objetivos concretos de las personas y, por as&iacute; decirlo, nos  coloca en el lugar del otro.</p> </blockquote>     <p>Cabe  preguntarse, en primer lugar, qu&eacute; garantiza que los seres humanos se sometan a  la propuesta que hace Rawls a trav&eacute;s de la &quot;posici&oacute;n original&quot;, y en segundo  t&eacute;rmino, si acudiendo a la ficci&oacute;n de decidir como si estuviera cubierto por un velo de ignorancia, dicha ficci&oacute;n  permitiese tomar decisiones m&aacute;s imparciales.</p>     <p>Para dar  respuesta a ello, se tiene que partir de la base de que la &quot;posici&oacute;n original&quot;,  no es m&aacute;s que un constructor mental de Rawls, al que invita a los seres humanos  para que act&uacute;en desde una posici&oacute;n moral. Aunque el autor afirma que en alg&uacute;n  sentido la razonabilidad es impuesta desde fuera por las propias restricciones  de la &quot;posici&oacute;n original&quot;, este &quot;desde fuera&quot; no se puede interponer en su  sentido literal, como impuesto por otro,  puesto que actuar desde el punto de vista moral, es hacerlo aut&oacute;nomamente.  Cuando un individuo o grupo de ellos toman decisiones que afectan a los dem&aacute;s  racionalmente, por su propia voluntad, se colocan en el lugar de otro, como  dice Koller,<a href="#22" name="s22"><sup>22</sup></a> no hacen cosa diferente que actuar moralmente,  y cuando as&iacute; lo hacen, sus actos, en s&iacute; mismos considerados, cumplir&aacute;n con los  t&eacute;rminos de la &quot;posici&oacute;n original&quot;. Pero si ese mismo individuo o pluralidad de  individuos, no desean conformar sus decisiones con tal punto de vista moral,  sus actos no cumplir&aacute;n con los requisitos de dicha posici&oacute;n, o lo que es lo  mismo, ser&aacute;n inmorales. Luego no hay necesidad de crear una entidad ficticia  para actuar moralmente, porque ella no va a garantizar su cumplimiento. Y en  este aspecto no se est&aacute; progresando mucho para alcanzar decisiones m&aacute;s justas,  puesto que el constructor mental propuesto no garantiza que efectivamente se  opte por actuar guiado s&oacute;lo por intereses generales.</p>     <p>En ning&uacute;n caso  dicha figura nos ayuda a tomar decisiones morales, y cuando eso ocurre, como  dice Koller<a href="#23" name="s23"><sup>23</sup></a> refiri&eacute;ndose a la figura contractual de Rawls, la  justificaci&oacute;n de las normas sociales no se hace porque hayan sido tomadas  mediante un proceso contractual, sino porque son decididas desde el punto de  vista moral:</p>     <blockquote>       <p>En la medida en  que una tal concepci&oacute;n tienen razones que nos parecen hacerla aceptable como un  punto de partida de la justificaci&oacute;n de normas sociales, ello no se debe, en  todo caso, a la suposici&oacute;n de un proceso contractual, sino al hecho de que tal  concepci&oacute;n responde, en lo esencial, a nuestra concepci&oacute;n del punto de vista  moral. Pero, si tal es el caso, parece entonces innecesario recurrir a la  categor&iacute;a del contrato para la justificaci&oacute;n de las normas sociales en lugar de  operar directamente con el punto de vista moral; y la construcci&oacute;n de un  contrato se vuelve entonces prescindible.</p> </blockquote>     <p>Por &uacute;ltimo, el  actuar desde el punto de vista moral no implica que el ser humano se comporte  como si no supiera qui&eacute;n es. La idea de un &quot;velo de ignorancia&quot; constituye una  visi&oacute;n recortada del ser humano. Como si el hecho de partir el hombre del reconocimiento de la propia  individualidad, es decir, de sus personales intereses, deseos y creencias, le  impidiera ser imparcial, no pudiendo tomar decisiones que beneficiar&aacute;n a los  dem&aacute;s. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Precisamente el  conocimiento acerca de s&iacute; mismo, es lo que le permite al individuo ser  realmente objetivo con la sociedad. Porque s&oacute;lo cuando el individuo piensa en  c&oacute;mo quiere ser tratado por ella, es que es capaz de tratar a los otros de la  misma manera. As&iacute; lo han expuesto pensadores cl&aacute;sicos, y lo afirman autores  contempor&aacute;neos como Richard Rorty y Tzvetan Todorov,<a href="#24" name="s24"><sup>24</sup></a> quienes desde  propuestas distintas propugnan por la solidaridad humana. Solidaridad que s&oacute;lo  se alcanza mediante un proceso educativo del respeto a la diferencia.</p>     <p><b>2. SOBRE LAS LIBERTADES</b></p>     <p><b>2.1 Los principios de la justicia</b></p>     <p>La perspectiva  de Rawls, es la de que desde la &quot;posici&oacute;n original&quot;, es decir, desde la moral,  las partes escogen en forma inexorable los dos principios fundamentales de la  justicia. Dichos principios se encuentran en las versiones de la <i>Teor&iacute;a de la justicia y la justicia como  equidad,</i> <a href="#25" name="s25"><sup>25</sup></a> a las que luego, en <i>Sobre las libertades, </i>les introduce el autor algunas modificaciones  en los t&eacute;rminos de su definici&oacute;n.<a href="#26" name="s26"><sup>26</sup></a></p>     <p>Por ser una  versi&oacute;n m&aacute;s actualizada, se transcriben los principios que se consagran en este  &uacute;ltimo libro:</p>     <blockquote>       <p>1. Toda persona tiene igual derecho a un r&eacute;gimen  plenamente suficiente de libertades b&aacute;sicas iguales, que sea compatible con un  r&eacute;gimen similar de libertades para todos.<b></b></p>       <p>2. Las desigualdades sociales y econ&oacute;micas han de  satisfacer dos condiciones. Primero, deben estar asociados a cargos y  posiciones abiertos a todos en las condiciones de una equitativa igualdad de  oportunidades, y, segundo, deben procurar el m&aacute;ximo beneficio de los miembros  menos aventajados de la sociedad.<b></b></p> </blockquote>     <p>Se&ntilde;ala  igualmente Rawls<a href="#27" name="s27"><sup>27</sup></a> que los principios se ajustan a la estructura  b&aacute;sica de la sociedad, y que regulan la asignaci&oacute;n de derechos y deberes, as&iacute;  como la distribuci&oacute;n de ventajas econ&oacute;micas y sociales, adem&aacute;s, que dichos  principios tienen un orden de aplicaci&oacute;n serial, dando prelaci&oacute;n al primero  sobre el segundo. Es lo que el autor denomina un orden de aplicaci&oacute;n  lexicogr&aacute;fico, por tanto mientras en una sociedad no se garantice el primer  principio, no se puede aplicar el siguiente, lo cual significa que el primero  no es condici&oacute;n necesaria del segundo.</p>     <p>De lo expuesto  por este autor acerca de los principios de la justicia, se pueden analizar  varios puntos:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En primer lugar,  que siendo la rawlsiana una &eacute;tica procedimentalista, se caracteriza por ser la  pretensi&oacute;n de ser universalista, pues los procedimientos consideran que  mediante un proceso discursivo se permite a los individuos discernir qu&eacute; normas  de las surgidas en el mundo son correctas. Como dice Adela Cortina,<a href="#28" name="s28"><sup>28</sup></a> el procedimiento hace operativo el concepto de voluntad racional, el de lo que  todos podr&iacute;an querer. Significa que conforme a la teor&iacute;a rawlsiana, los  principios de justicia escogidos por las partes en la &quot;posici&oacute;n original&quot; son  universalmente v&aacute;lidos. Y en consecuencia, una consideraci&oacute;n que se desprende  de esa universalidad, pero que es particularidad propia de dicha teor&iacute;a, es la  de que cualquier grupo social que act&uacute;e desde el punto de vista moral, llega  necesariamente a escoger tales principios.</p>     <p>Ciertamente el  orden social es justo cuando se fundamenta el principios que la sociedad  considera imparciales, pero una cuesti&oacute;n bien distinta es la de que los &uacute;nicos  principios moralmente v&aacute;lidos sean los Rawlsianos. Pues dichas normas son  contingentes, se legitiman s&oacute;lo en un Estado demoliberal como el  norteamericano, pero no se puede aplicar a cualquier tipo de comunidad  pol&iacute;tica, o periodo hist&oacute;rico. Como lo se&ntilde;ala Fabiola Vethencourt<a href="#29" name="s29"><sup>29</sup></a>,  bas&aacute;ndose en Hoffe:</p>     <blockquote>       <p>En Rawls  hallamos unos principios de justicia v&aacute;lidos dentro de una universidad  hist&oacute;ricamente considerada...</p> </blockquote>     <p>En segundo lugar,  si de acuerdo con Rawls, los principios de justicia dan las bases de la  reestructura social, o como se&ntilde;ala Offried Hoffe,<a href="#30" name="s30"><sup>30</sup></a> son los  criterios b&aacute;sicos de la estructura de una comunidad pol&iacute;tica, que legitiman el  poder pol&iacute;tico y jur&iacute;dicamente instituido en una sociedad, puesto que son su  fundamento moral.</p>     <p>Se debe tomar en  consideraci&oacute;n un tercer punto, que tiene que ver con los contenidos de los  principios de la justicia. Como dice Victoria Camps,<a href="#31" name="s31"><sup>31</sup></a> los  principios de la justicia, se desdoblan realmente en tres: el de la libertad,  el de la igualdad de oportunidades y el de la diferencia, que ordena beneficiar  a los miembros menos favorecidos de una sociedad. Dichos principios encuentra Rawls  circunscrito el problema de la justicia, que consiste en la asignaci&oacute;n de  derechos y deberes, por un lado; y por el otro, a la distribuci&oacute;n de ventajas  econ&oacute;micas y sociales. El aspecto anterior se encuentra relacionado con la  noci&oacute;n de bienes primarios que  desarrollo el autor en <i>Justicia como  equidad,</i><a href="#32" name="s32"><sup>32</sup></a> que en los t&eacute;rminos generales son los bienes m&iacute;nimos  que se deben garantizar a los miembros de una sociedad. Significa que ellos  satisfacen las necesidades b&aacute;sicas de los seres humanos, sin los cuales es  imposible alcanzar lo que cada uno busca seg&uacute;n sus preferencias individuales.  Dichos bienes son enumerados por Rawls, siguiendo un orden lexicogr&aacute;fico:</p> <ol>       <li>Las libertados  b&aacute;sicas.</li>       <li>La libertad de  movimiento y de trabajo.</li>       <li>La posibilidad  de alcanzar posiciones de responsabilidad.</li>       <li>Ingresos y  riquezas.</li>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Las bases  sociales de autorespeto.</li>     </ol>     <p>Como dice  Victoria Camps,<a href="#33" name="s33"><sup>33</sup></a> en la enunciaci&oacute;n de tales principios se encuentran  formulados nuevamente los dos principios de la justicia.</p>     <p><b>2.2 La prioridad de las libertades</b></p>     <p>Rawls considera  que el principio de la libertad es prioritario de aplicar en cualquier tipo de  sociedad, independientemente de sus  contingencias pol&iacute;ticas, econ&oacute;micas y sociales. El hecho de establecer un orden  lexicogr&aacute;fico tiene su explicaci&oacute;n en la posici&oacute;n cr&iacute;tica que le merece el  utilitarismo, debido a que este sistema, en aras de la eficacia podr&iacute;a  sacrificar las libertades consagradas en el primer principio.</p>     <p>Trata de exponer  las razones por las que las partes en la &quot;posici&oacute;n original&quot; lo escoger&iacute;an y  acordar&iacute;an como una prioridad. Precisamente este aspecto es el que ha causado  m&aacute;s cr&iacute;ticas entre los autores que consideran que no se fundamenta en la forma debida  los motivos por lo que una sociedad necesariamente elige dicho principio.  Dentro de ellos sobresale Hart, fil&oacute;sofo que lleva a Rawls,<a href="#34" name="s34"><sup>34</sup></a> como  &eacute;l mismo lo se&ntilde;ala, a replantear su formulaci&oacute;n de la libertad en su libro <i>Sobre  las libertades.</i></p>     <p>Aunque su  pretensi&oacute;n es universalista, seg&uacute;n Victoria Camps,<a href="#35" name="s35"><sup>35</sup></a> el autor piensa  tal prioridad en y desde la realidad norteamericana, cuyo primer principio, a  favor de las libertades b&aacute;sicas, reproduce casi en forma textual el contenido  de la Primera Enmienda de la Constituci&oacute;n de los Estados Unidos. Siendo las  libertado f&iacute;sicas e integridad de la persona, y los derechos y libertades que  incluyen el principio de legalidad.</p>     <p>Desde el inicio  del libro <i>Sobre las libertades, </i>Rawls  parte de la base de que prioridad de las libertades s&oacute;lo es defendible cuando  se dan &quot;ciertas condiciones razonablemente favorables&quot;, y as&iacute; las se&ntilde;ala:</p>     <blockquote>       <p>...es decir, en  circunstancias sociales que, siempre que haya voluntad pol&iacute;tica, permitan el  establecimiento efectivo y ejercicio pleno de esas libertades. Estas  condiciones vienen determinadas por la cultura de una sociedad, sus tradiciones  y facultades desarrolladas en la din&aacute;mica institucional, por su nivel de  progreso econ&oacute;mico (que no tiene que ser elevado) y sin duda tambi&eacute;n por otras  cosas.</p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De lo anterior  se deduce claramente que el propio Rawls admite que dicha prioridad no es  aplicable en cualquier sociedad. Es admisible &uacute;nicamente para las sociedades en  las que exista una  voluntad pol&iacute;tica que permita el establecimiento y ejercicio pleno de las  libertades, voluntad pol&iacute;tica que entiende es propia de las culturas m&aacute;s  desarrolladas. En principio la concepci&oacute;n rawlsiana de justicia, como lo dice  Victoria Camps,<a href="#36" name="s36"><sup>36</sup></a> es un lujo que no puede permitirse sino sociedades  que han logrado un cierto grado de desarrollo en todas sus dimensiones. Se  podr&iacute;a agregar que, adem&aacute;s, sean sociedades que tengan una idea de justicia y  desarrollo netamente occidental.</p>     <p>Sin embargo,  insiste Rawls en que las partes en una &quot;posici&oacute;n original&quot; aceptar&iacute;an este  primer principio. Para sustentar su tesis, nuevamente Rawls acude a su  concepci&oacute;n de persona moral, seg&uacute;n la cual los individuos m&aacute;s all&aacute; de ser  racionales y perseguir sus personales  ventajas, tambi&eacute;n son razonables, es decir, capaces de cooperar con los dem&aacute;s,  lo que necesariamente implica la idea de reciprocidad y acci&oacute;n mutua.<a href="#37" name="s37"><sup>37</sup></a> De  este modo la concepci&oacute;n de persona moral y la prioridad de la libertad se  complementa, ya que las libertades b&aacute;sicas determinan los t&eacute;rminos en los que  se genera una cooperaci&oacute;n equitativa. Como se&ntilde;ala Victoria Camps,<a href="#38" name="s38"><sup>38</sup></a> la concepci&oacute;n de justicia rawlsiana se explica por una raz&oacute;n fundamental, que  s&oacute;lo desde la cooperaci&oacute;n parece posible el desarrollo de la personalidad  moral. Las libertades garantizan en primer t&eacute;rmino, la igualdad en la  cooperaci&oacute;n, lo cual constituye un bien para todos y, segundo, es la base del auto  respeto, sin el que los seres racionales podr&iacute;an alcanzar su bien  particular, o lo que es lo mismo, su propia felicidad.</p>     <p>Considerando que  en determinados tipos de sociedad sea factible sostener que sus miembros  aboguen por la prioridad de sus libertades b&aacute;sicas, queda a&uacute;n una cuesti&oacute;n por  resolver, y es la de c&oacute;mo organizar que dichas libertades sean reales y no se  conviertan simplemente en ideales que se consagran constitucionalmente pero que  no tienen ninguna aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica, cuando las desigualdades sociales y  econ&oacute;micas con tan grandes que impiden el ejercicio de esas libertades, convirti&eacute;ndose dicha prioridad en un principio meramente formal.</p>     <p>Rawls se plantea  dicho problema,<a href="#39" name="s39"><sup>39</sup></a> y trata de responderlo mediante la distinci&oacute;n  entre las libertades b&aacute;sica y la val&iacute;a de las mismas.</p>     <p>Afirma que las  libertades b&aacute;sicas se encuentran consagradas institucionalmente, es decir,  jur&iacute;dicamente, a trav&eacute;s de derechos y deberes que posibilitan al ciudadano  hacer varias cosas si lo desea, y en otros casos se las proh&iacute;be; siendo las  libertades un marco de v&iacute;as y oportunidades legalmente protegidas. Estima que  la ignorancia, la pobreza y la falta de medios materiales pueden impedir a las  personas ejercerlas. Pero que tales &quot;obst&aacute;culos&quot; no pueden considerarse como  restricciones que afectan a la libertad en s&iacute; misma considerada, sino a su  val&iacute;a o utilidad, la que no es igual para todos debido a las diferencias  econ&oacute;micas y sociales. Para lo lograr que las libertades b&aacute;sicas sean gozadas  por todas las personas, parte de la base de que la estructura esencial de tal  modo que maximice los bienes primarios disponibles para los menos aventajados,  a trav&eacute;s de una garant&iacute;a que Rawls llama el &quot;valor equitativo&quot;. Tal garant&iacute;a  consisten en que el valor de     <br>   las libertades  pol&iacute;ticas de los ciudadanos, sin distinci&oacute;n de posici&oacute;n social o econ&oacute;mica,  debe ser aproximadamente igual o suficientemente igual, en el sentido de que  todos tengan una oportunidad equitativa de tener un cargo p&uacute;blico e influir en  el resultado de las decisiones pol&iacute;ticas. El &uacute;nico modo de garantizar la  equitativa igualdad de oportunidades se logra si primeramente se establecen  libertades pol&iacute;ticas iguales para todos. Con la construcci&oacute;n de ese concepto  piensa Rawls que responde a las cr&iacute;ticas que se le hacen a la objeci&oacute;n de que  las libertades b&aacute;sicas sean meramente formales.<a href="#40" name="s40"><sup>40</sup></a></p>     <p>En argumento  dado por Rawls para responder a las objeciones formuladas respecto a la  libertad no es muy convincente. La distinci&oacute;n entre libertades pol&iacute;ticas y  val&iacute;a de las mismas, as&iacute; como la garant&iacute;a del &quot;valor equitativo&quot; para acceder a  su uso pol&iacute;tico, no obvia el problema de que las desigualdades econ&oacute;micas y  sociales impidan en la pr&aacute;ctica la garant&iacute;a de iguales libertades para todos.  Quienes ocupan las posiciones menos ventajosas en una sociedad, no tienen la  posibilidad de satisfacer sus necesidades m&iacute;nimas, condici&oacute;n en la que es  imposible considerar a un individuo como un ser libre, capaz de auto  determinarse y desarrollarse como  persona, y much&iacute;simo menos de ejercer sus libertades pol&iacute;ticas.</p>     <p><b>2.3 Las libertades b&aacute;sicas</b></p>     <p>Este tema se  encuentra expresado en el primer principio Rawlsiano, cuando establece que toda  persona tiene derecho a un r&eacute;gimen plenario de libertades b&aacute;sicas iguales, que  sea compatible con otro similar de libertades para todos.<a href="#41" name="s41"><sup>41</sup></a> En dicho  aspecto, un Estado deber&aacute; garantizar un r&eacute;gimen jur&iacute;dico que reconozca  libertades b&aacute;sicas para el conjunto de individuos de una sociedad.</p>     <p>En este libro  Sobre las libertades<a href="#42" name="s42"><sup>42</sup></a> expresa Rawls que, a lo largo de la historia  del pensamiento democr&aacute;tico se ha insistido en la consecuci&oacute;n de ciertas  libertades y garant&iacute;as constitucionales espec&iacute;ficas. Se&ntilde;ala que una lista de  libertades b&aacute;sicas puede realizarse de dos maneras: bien confeccionado una  lista de las normalmente tuteladas en las Constituciones, o bien interrog&aacute;ndose  acerca de cu&aacute;les son indispensables para el desarrollo y pleno ejercicio de las  dos potestades de persona moral a lo largo de su vida. En una posici&oacute;n  original, aunque se parte del conocimiento de las libertades consagradas  constitucionalmente en los diversos Estados, se debe configurar un listado de  ellas que garantice la igualdad moral de las personas. En este aspecto, cabe  destacar que Rawls no es partidario de explicar con todo detalle cu&aacute;les son  esas libertades b&aacute;sicas. Sin embargo, se&ntilde;ala que basta con que en dicha  &quot;posici&oacute;n&quot; se enuncie la forma y contenido general de las mismas, de manera que  en las etapas constitucional, legislativa y judicial, se puedan especificar  claramente.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Existen  diferentes libertades b&aacute;sicas que pueden entrar en conflictos, siendo por tanto  necesario que se ajusten en un esquema coherente, que Rawls denomina una  &quot;familia&quot;. &Eacute;sta se caracteriza por encontrarse conformada por diversas  libertades b&aacute;sicas que se limitan a auto  limitan mutuamente, pero que jam&aacute;s pueden verse limitadas o negadas por otros  bienes, distintos de las mismas libertades, debido al principio de prioridad.</p>     <p>Tales libertades  deben regularse para que puedan coexistir pac&iacute;ficamente, sin que dicha  regulaci&oacute;n a la que denomina &quot;margen&quot; especial de aplicaci&oacute;n a la que denomina  &quot;margen especial de aplicaci&oacute;n&quot;, implique en principio una restricci&oacute;n a las  mismas.</p>     <p><b>2.3.1 Algunas libertades b&aacute;sicas</b></p>     <p>Rawls se refiere  en su libro <i>Sobre las libertades,</i> especialmente a la de conciencia y la de expresi&oacute;n pol&iacute;tica, aspectos que  permiten definirlas en forma clara.</p>     <p><i>Libertad de conciencia y libertades pol&iacute;ticas.</i> En la teor&iacute;a rawlsiana es indispensable defender en  primer t&eacute;rmino la libertad de conciencia o pensamiento, con el objeto de  preservar y desarrollar una de las d potestades morales de la persona. A trav&eacute;s  de ella cada individuo tiene derecho a asumir una determinada concepci&oacute;n de  bien de acuerdo con sus creencias religiosas, morales o filos&oacute;ficas, pero  adem&aacute;s se garantiza que deliberando racionalmente acerca de su concepci&oacute;n pueda  cambiar y optar por otra distinta. Algunas de las libertades b&aacute;sicas son de  car&aacute;cter pol&iacute;tico, que parten d la libertad de conciencia pero adquieren una  connotaci&oacute;n especial, ya que se ejercitan en sociedad, desarrollando la otra  potestad moral de la persona, es decir, la de su sentido de justicia. Por ello  afirma Rawls:<a href="#43" name="s43"><sup>43</sup></a></p>     <blockquote>       <p>Las libertades  pol&iacute;ticas iguales y la libertad de pensamiento, han de asegurar la aplicaci&oacute;n  libre e informada de los principios de la justicia, por medio del ejercicio  pleno y efectivo del sentido de justicia de los ciudadanos, a la estructura  b&aacute;sica de la sociedad.</p> </blockquote>     <p>Rawls encuentra  en estas libertades los dos casos fundamentales en que se ejercen las  potestades morales, y ambas se aplican en la etapa constitucional para asegurar  un procedimiento pol&iacute;tico justo.</p>     <p>Luego de lo  anterior, entra Rawls a plantear, aunque expresamente no lo se&ntilde;ala, la  fundamentaci&oacute;n jer&aacute;rquica de las normas jur&iacute;dicas. En primer t&eacute;rmino se refiere  a los principios que adoptan las partes en la &quot;posici&oacute;n original&quot;, constre&ntilde;idos  por las condiciones de dicha &quot;posici&oacute;n&quot;, que constituyen, como se dijo  anteriormente, el punto de vista moral. Los principios surgidos en la  &quot;posici&oacute;n&quot; son anteriores al orden jur&iacute;dico estatal, pues constituyen su  fundamento y ser&iacute;a lo que Habermas<a href="#44" name="s44"><sup>44</sup></a> denomina &quot;el movimiento de  incondicionalidad del derecho&quot;. En segundo t&eacute;rmino, y siguiendo al mismo  Habermas, se da el de su instrumentalizaci&oacute;n, que vendr&iacute;a a ser el derecho  positivo del Estado, jer&aacute;rquicamente compuesto por la Constituci&oacute;n creada por  los delegados de una convenci&oacute;n constitucional, que se encuentran limitados por  los dos principios de justicia; siguen luego las leyes institucionales por el  cuerpo parlamentario; para culminar con las decisiones judiciales, normas m&aacute;s  restringidas dentro de la estructura jur&iacute;dica.</p>     <p><i>Libertad de expresi&oacute;n pol&iacute;tica y desobediencia civil.</i> Es evidente la importancia que para Rawls tiene este  derecho p&uacute;blico, como expresi&oacute;n esencial de la libertad en un r&eacute;gimen  democr&aacute;tico.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En su exposici&oacute;n  quiere dejar en claro c&oacute;mo se regula en las diversas etapas normativas tal  libertad, que implica en principio su autolimitaci&oacute;n, tomando esta noci&oacute;n en  dos sentidos. En un primero, respecto de un ejercicio reglado de la misma, que  permita su operatividad entre los ciudadanos, evitando que el caos en su  utilizaci&oacute;n termine por reducir su eficacia; y, en un segundo sentido, una  especie de autolimitaci&oacute;n, en aras de proteger al mismo r&eacute;gimen legalmente  instituido. Con respecto a lo &uacute;ltimo, Rawls piensa que para no restringir la  libertad de expresi&oacute;n injustamente, se debe garantizar en especial tres  aspectos que &eacute;l denomina puntos fijos:</p>     <blockquote>       <p>Entre estos  puntos fijos se encuentran los siguientes: no existe cosa semejante al delito  de libelo sedicioso; no hay restricciones previas a la libertad de prensa,  excepto las especiales; y la defensa de doctrinas revolucionarias y subversivas  est&aacute; plenamente tutelada.<a href="#45" name="s45"><sup>45</sup></a></p> </blockquote>     <p>Se trata de tres  formas de la libertad de expresi&oacute;n pol&iacute;tica que puede resultar, como dice  Victoria Camps,46 contraproducentes, si incluyen los derechos a la  denominada expresi&oacute;n subversiva, y a la desobediencia civil.</p>     <p>Para dar  respuesta sobre el tema, Rawls parte de la base de que la expresi&oacute;n subversiva  debe garantizarse a los ciudadanos, en beneficio del propio r&eacute;gimen, puesto que  puede llegar a ser m&aacute;s peligrosa la represi&oacute;n que la canalizaci&oacute;n del  descontento social por las v&iacute;as democr&aacute;ticas. En cuanto a la desobediencia  civil, Rawls, como la mayor&iacute;a de los autores, la considera viable cuando el  propio sistema es injusto y opresor, hecho que leg&iacute;tima a los ciudadanos para  rechazarlo incluso mediante la revoluci&oacute;n. Sin embargo, permite la restricci&oacute;n  de la libertad de expresi&oacute;n pol&iacute;tica mediante la aplicaci&oacute;n de la llamada  &quot;regla del peligro claro y presente&quot;, en los casos en que los males que se  pretenden evitar van encaminados a proteger la propia libertad de pensamiento, o  las dem&aacute;s libertades b&aacute;sicas; y adem&aacute;s, de que se trate de situaciones en que  no existe otra forma de evitar dichos males, m&aacute;s que restringiendo la libertad  de expresi&oacute;n. Rawls fundamenta su idea de restricci&oacute;n de la libertad en el  principio del mal menor.</p>     <p><b>2.4 La concepci&oacute;n de las libertades en Rawls</b></p>     <p>En la  elaboraci&oacute;n de la teor&iacute;a rawlsiana, la noci&oacute;n de libertad se encuentra  vinculada en forma definitiva a la de justicia. &Eacute;sta obra como un instrumento a  trav&eacute;s del cual se garantiza la igual libertad de todos. De modo que la  libertad en s&iacute; mismo es un ideal que s&oacute;lo logra su concreci&oacute;n en una realidad  democr&aacute;tica mediante el requisito de la igualdad, puesto que ser&iacute;a  contradictorio hacer referencia a una democracia en donde sus miembros no sean  igualmente libres.    <br>   La idea de la  igualdad de Rawls como requisito de la libertad, se expresa claramente en  Tocqueville,<a href="#47" name="s47"><sup>47</sup></a> para quien la igualdad permite que todos los  individuos sean semejantes entre s&iacute;, lo cual significa que no hay unos m&aacute;s  libres que otros para ejercer un poder tir&aacute;nico, puesto que la tensi&oacute;n libertad–igualdad  garantiza que todos sean igualmente libres y libremente iguales. La justicia  para Rawls viene a convertirse en el poder regulador del orden social, que  garantiza una equitativa libertad entre los hombres, o lo que es lo mismo, un  poder parejo como dice Nietzache:<a href="#48" name="s48"><sup>48</sup></a></p>     <blockquote>       <p>Se desea la  libertad mientras no se tiene a&uacute;n el poder. Cuando se tiene el poder, se desea el  predominio; si no se consigue (si todav&iacute;a es demasiado d&eacute;bil para ello), se  desea la justicia, o sea, un poder parejo.</p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De igual manera,  la noci&oacute;n de libertad que deviene de una noci&oacute;n rep&uacute;blica de justicia, es  eminentemente p&uacute;blica, ello se deduce del tratamiento que da a la libertad en  sus diferentes escritos.</p>     <p>En la mayor&iacute;a de  los casos se refiere a la persona como ciudadano, es decir, en un sentido  pol&iacute;tico, por ello se explica que no utilice el t&eacute;rmino libertad sino  libertades, entendi&eacute;ndolas como el derecho de conjunto de derechos civiles y  pol&iacute;ticos que debe garantizar el sistema democr&aacute;tico al ciudadano. Y en este  sentido, Rawls defiende en primer t&eacute;rmino las denominadas &quot;libertades b&aacute;sicas&quot;,  que constituyen las propias del periodo de la ilustraci&oacute;n, como libertades del  individuo frente al poder del Estado, dejando de lado otras que se han  conquistado en periodos hist&oacute;ricos m&aacute;s recientes.<a href="#49" name="s49"><sup>49</sup></a></p>     <p>De otro lado, el  segundo principio de la justicia, en un sistema democr&aacute;tico, no puede separarse  del primero y garantizarse a seguido t&eacute;rmino, sin correr el riesgo de  convertirlos en menos formalismos. Si la libertad se sustenta en la igualdad,  se requiere que se cumplan ciertas condicione en el orden de la realidad, que  aseguran dicha igualdad; tales condiciones se traducen en una equitativa  posici&oacute;n econ&oacute;mica y social que le permitan al individuo el desarrollo de su  propia libertad y el ejercicio p&uacute;blico de la misma, as&iacute; como el acceso a cargos  y posiciones. Ambos principios se encuentran vinculados de manera necesaria en  una sociedad democr&aacute;tica, siendo imposible proceder a su separaci&oacute;n te&oacute;rica sin  causar el quebramiento del orden social. Y en este aspecto ser&iacute;a mejor  propugnar por una teor&iacute;a que los asegure pero no de una forma serial, sino  conjunta y equilibrada, de acuerdo con las circunstancias sociales.</p>     <p>Adem&aacute;s, como  dice Victoria Camps,<a href="#50" name="s50"><sup>50</sup></a> con la imposibilidad de poder en ocasiones  restringir las libertades en aras de asegurar el segundo principio, no es claro  el significado de la igualdad de oportunidades, ni de que constituye, en  realidad, tener derecho a acceder a posiciones de responsabilidad, ni tampoco  de qui&eacute;n determina cu&aacute;les son los grupos favorecidos en una sociedad; pudiendo  la falta de contenido del segundo principio  inclinar la teor&iacute;a de Rawls hacia el utilitarismo como criterio de  interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de los mismos.</p>     <p>La posici&oacute;n que  adopta Rawls frente a la libertad, es la defender las libertades p&uacute;blicas. Pero  en una sociedad contempor&aacute;nea, el problema de las mismas no queda reducido a  las meramente civiles y pol&iacute;ticas, como lo manifiesta Bobbio:<a href="#51" name="s51"><sup>51</sup></a></p>     <blockquote>       <p>Lo que  caracteriza a la sociedad tecnocr&aacute;tica no es el hombre esclavo, el hombre  gleba, el hombre s&uacute;bdito, sino el no–hombre, el hombre reducido a aut&oacute;mata, a  engranaje de una m&aacute;quina de la cual no conoce ni el funcionamiento ni el fin.</p> </blockquote>     <p>Habr&iacute;a que  preguntarse si la propuesta liberal de Rawls es suficiente para impedir la  deshumanizaci&oacute;n del individuo a un nuevo poder, propio de sociedades  tecnificadas, el de poseer bienes en forma ilimitada. Estas sociedades permiten  el surgimiento de individuos que se someten en forma m&iacute;stica al trabajo como  &uacute;nico mecanismo de poseer, donde el consumo se convierte no en un medio sino en  un fin, siendo el individuo en la mayor&iacute;a de los casos un engranaje de esa gran  m&aacute;quina, un instrumento m&aacute;s que pierde toda la noci&oacute;n de lo privado, de su  propia identidad, puesto que esta se encuentra marcada por el poder de la gran  masa. Y en tal sentido es posible hablar del hombre alineado por todo objeto  material que conforme a las inclinaciones variables de la misma masa deba ser  deseado, y a&uacute;n m&aacute;s grave, hombre cegado por un poder que le impide reconocer en  el otro a su igual.</p>     <p>De ese  despotismo es que se debe liberar el hombre contempor&aacute;neo, en el sentido de  despojarse de un poder que destruye. Ese es el problema de la libertad de las  sociedades tecnocr&aacute;ticas. La libertad no es m&aacute;s que la construcci&oacute;n conceptual  de un t&eacute;rmino que permite al hombre contrarrestar poderes injustos, por  oposici&oacute;n de los que no lo son. Por ello los problemas de la libertad no son  los mismos en los diferentes per&iacute;odos de la historia, puesto que el hombre  tambi&eacute;n va construyendo otros poderes injustos de los cuales tiene que irse  liberando, y en este orden de ideas es evidente que el contenido de la libertad  var&iacute;a; lo que permanece intacto es el ideal de querer alcanzarla.</p> <hr>     <p><a href="#s1" name="1"><sup>1</sup></a> John Rawls, Teor&iacute;a de la justicia, M&eacute;xico, F.C.E.,  1979, p. 19.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#s2" name="2"><sup>2</sup></a> Ib&iacute;d., p. 49.</p>     <p><a href="#s3" name="3"><sup>3</sup></a> Ib&iacute;d., p. 44.</p>     <p><a href="#s4" name="4"><sup>4</sup></a> Ib&iacute;d., p. 45.</p>     <p><a href="#s5" name="5"><sup>5</sup></a> Ib&iacute;d., p. 52.</p>     <p><a href="#s6" name="6"><sup>6</sup></a> Ib&iacute;d., p. 54 </p>     <p><a href="#s7" name="7"><sup>7</sup></a> Norberto Bobbio, Igualdad y libertad, Barcelo, Paid&oacute;s,  1993.</p>     <p><a href="#s8" name="8"><sup>8</sup></a> John Rawls, op. cit., p. 59.</p>     <p><a href="#s9" name="9"><sup>9</sup></a> Ib&iacute;d., pp. 60 a 63. </p>     <p><a href="#s10" name="10"><sup>10</sup></a> Ib&iacute;d., p. 61.</p>     <p><a href="#s11" name="11"><sup>11</sup></a> Ib&iacute;d., p. 61.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#s12" name="12"><sup>12</sup></a> Jurgen Habermas, &quot;La reconstituci&oacute;n del materialismo  hist&oacute;rico&quot;, tomado de Adela Cortina, &Eacute;tica sin moral, Madrid, Tecnos, 1992, p.  27.</p>     <p><a href="#s13" name="13"><sup>13</sup></a> Adela Cortina, op. cit., p. 76.</p>     <p><a href="#s14" name="14"><sup>14</sup></a> John Rawls, op. cit., p. 28.</p>     <p><a href="#s15" name="15"><sup>15</sup></a> Peter Koller, &quot;Las teor&iacute;as del contrato social como  modelos de justificaci&oacute;n de las instituciones pol&iacute;ticas&quot;, en: La justicia:  &iquest;discurso o mercado?, Barcelona, E. Gedisa, 1992, pp. 56–60.</p>     <p><a href="#s16" name="16"><sup>16</sup></a> John Rawls, op. cit., p.29.</p>     <p><a href="#s17" name="17"><sup>17</sup></a> Vicotira Camps, &quot;Introducci&oacute;n al libros Sobre las  libertades, de John Rawls&quot;, Barcelona, E. Paid&oacute;s, 1990, p. 11.</p>     <p><a href="#s18" name="18"><sup>18</sup></a> John Rawls, &quot;El constructivismo kantiano en la teor&iacute;a  moral&quot;, en: <i>Justicia como equidad</i>,  Madrid, E. Tecnos, 1986; John Rawls, Sobre las libertades.</p>     <p><a href="#s19" name="19"><sup>19</sup></a> John Rawls, sobre las libertades, p. 50.</p>     <p><a href="#s20" name="20"><sup>20</sup></a> Ib&iacute;d., p. 49. </p>     <p><a href="#s21" name="21"><sup>21</sup></a> Peter Koller, op. cit., p. 62.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#s22" name="22"><sup>22</sup></a> Ib&iacute;d., p. 62. </p>     <p><a href="#s23" name="23"><sup>23</sup></a> Ib&iacute;d., p.65.</p>     <p><a href="#s24" name="24"><sup>24</sup></a> Richard Rorty, <i>Contingencia, iron&iacute;a y solidaridad</i>, Barcelona. E. Paid&oacute;s, 1991: Tzvetan Todorov, <i>Las morales de la historia</i>, Barcelona, E. Paid&oacute;s, 1993.</p>     <p><a href="#s25" name="25"><sup>25</sup></a>. John Rwls, Teor&iacute;ade la justicia, p. 82; y Justicia  como equidad, p. 19.</p>     <p><a href="#s26" name="26"><sup>26</sup></a>. John Rawls, Sobre las libertades, p. 23.</p>     <p><a href="#s27" name="27"><sup>27</sup></a> Ib&iacute;d.</p>     <p><a href="#s28" name="28"><sup>28</sup></a> Adela Cortinaa, &Eacute;tica sin moral, pp. 74 y ss.</p>     <p><a href="#s29" name="29"><sup>29</sup></a> Fabiola Vethencourt, &quot;Tras las huellas de Kant en la  Teor&iacute;a de la justicia de Rawls&quot;, en: Revista Venezolana de Filosof&iacute;a, Univerdad  Sim&oacute;n Bol&iacute;var, 1993, p. 170.</p>     <p><a href="#s30" name="30"><sup>30</sup></a> Offried Hoffe, Estudios sobre la teor&iacute;a del derecho y  la justicia, E. alfa, 1988, p. 187.</p>     <p><a href="#s31" name="31"><sup>31</sup></a> Victoria Camps, &quot;Introducci&oacute;n sobre las libertades&quot;,  p. 12.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#s32" name="32"><sup>32</sup></a> John Rawls, Justicia como equidad, pp. 187 y ss.</p>     <p><a href="#s33" name="33"><sup>33</sup></a> Victoria Camps, &quot;Introducci&oacute;n de Sobre las  libertades&quot;, p. 14.</p>     <p><a href="#s34" name="34"><sup>34</sup></a> John Rawls, Sobre las libertades, p. 30.</p>     <p><a href="#s35" name="35"><sup>35</sup></a> Victoria Camps, &quot;Introducci&oacute;n... p. 17.</p>     <p><a href="#s36" name="36"><sup>36</sup></a> Ib&iacute;d., p. 18.</p>     <p><a href="#s37" name="37"><sup>37</sup></a> John Rawls, sobre las libertades, p. 47.</p>     <p><a href="#s38" name="38"><sup>38</sup></a> Victoria Camps, &quot;Introducci&oacute;n...&quot;, p. 18.</p>     <p><a href="#s39" name="39"><sup>39</sup></a> John Rawls, Sobre las libertades, pp. 71 y ss.; y Teor&iacute;a de la justicia,  pp. 204 y ss.</p>     <p><a href="#s40" name="40"><sup>40</sup></a> Ib&iacute;d., pp. 71 a 74</p>     <p><a href="#s41" name="41"><sup>41</sup></a> Ib&iacute;d., p. 33.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#s42" name="42"><sup>42</sup></a> Ib&iacute;d., pp. 34 y ss.</p>     <p><a href="#s43" name="43"><sup>43</sup></a> Ib&iacute;d., p. 81.</p>     <p><a href="#s44" name="44"><sup>44</sup></a> Jurgen Habermas, Escritos sobre moralidad y eticidad,  Barcelona, E. Paid&oacute;s, pp. 131 y ss.</p>     <p><a href="#s45" name="45"><sup>45</sup></a> John Rawls, sobre libertades, pp. 89–90.</p>     <p><a href="#s46" name="46"><sup>46</sup></a> Victoria Camps, &quot;Introducci&oacute;n...&quot;, p. 21.</p>     <p><a href="#s47" name="47"><sup>47</sup></a> Alexis de tocqueville, La democracia en Am&eacute;rica,  M&eacute;xico, FCE, 1963, pp. 463 y ss.</p>     <p><a href="#s48" name="48"><sup>48</sup></a> Friedrich Nietzsche, &quot;Frammenti Postumi 1887–1888&quot;,  Mil&aacute;n, 1971, tomado de Borberto Bobbio, Igualdad y libertad, Barcelona, E.  paid&oacute;s, 1993, p. 132.</p>     <p><a href="#s49" name="49"><sup>49</sup></a> Se trata de los denominados derechos humanos de la  segunda y tercera generaci&oacute;n.</p>     <p><a href="#s50" name="50"><sup>50</sup></a> Victoria Camps, &quot;Introducci&oacute;n...&quot;, p. 24.</p>     <p><a href="#s51" name="51"><sup>51</sup></a> Norberto Bobbio, op. cit., p. 144.</p> </font>     ]]></body>
<body><![CDATA[ ]]></body>
</article>
