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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>&quot;El caleidoscopio de las justicias en Colombia&quot;, Tomo I</b></font></p>     <p><b><i>Carlos Ariel  S&aacute;nchez Torres</i></b><i>*</i></p>     <p>*  Investigador M&aacute;ster – Facultad de jurisprudencia Universidad del Rosario.</p> <hr>     <p><b>PRESENTACI&Oacute;N</b></p>     <p>Recientemente  apareci&oacute; entre nosotros el resultado de una seria investigaci&oacute;n realizada &nbsp;se divide en seis partes, bien caracterizadas  en el tratamiento de los temas. Por razones de extensi&oacute;n y densidad tem&aacute;tica de  la misma, limitaremos esta rese&ntilde;a al primero de los dos tomos que constituye la  obra.</p>     <p>La primera parte  trae el marco de la obra en menci&oacute;n, referido en su cap&iacute;tulo primero a Colombia  desde la tesis del contrato social de la modernidad, donde concluye despu&eacute;s de  aplicar sus categor&iacute;as, que aqu&iacute; opera el rev&eacute;s del mismo; el cap&iacute;tulo segundo  se refiere al papel de los jueces en las sociedades contempor&aacute;neas, incluyendo  los pa&iacute;ses perif&eacute;ricos y semiperif&eacute;ricos, y el tercero, al impacto de las  reformas que la globalizaci&oacute;n impone al aparato judicial y si efecto sobre la  democracia y la justicia.</p>     <p>Es interesante  esta perspectiva del derecho desde el contrato social, &quot;raz&oacute;n fabuladora del  derecho&quot;, y como se se&ntilde;ala tiene una doble pretensi&oacute;n: de una parte explicar el  origen pol&iacute;tico y voluntario del Estado y de otra, justificarlo como fundamento  de la legitimidad (Jes&uacute;s Mart&iacute;nez Garc&iacute;a, 1992). La segunda pretensi&oacute;n permite  discurrir sobre cuestiones de justicia como lo hac&iacute;a Garc&iacute;a, en una &oacute;ptica  desde la cual la sociedad se obliga con los individuos, que corresponde a la  idea constitucional del Estado social de derecho, donde el Estado y la sociedad  tienen obligaciones con el individuo. En este sentido, las categor&iacute;as desde el  contrato social aplicadas para el an&aacute;lisis de nuestro pa&iacute;s, lo son tambi&eacute;n a  toda sociedad y Estado que tengan como presupuesto la existencia de  obligaciones con sus asociados, supuesto que se remonta entre nosotros al  art&iacute;culo 16 de la Constituci&oacute;n de 1886. Lo que debe destacarse del libro es la  conclusi&oacute;n de que el <i>apartheid</i> y las  distintas formas del fascismo social, sin que sean privilegio nuestro, han  adquirido rasgos que insin&uacute;an la disoluci&oacute;n de los presupuestos del contrato  social. Debemos compartir el optimismo –tan nuestro– de Garc&iacute;a, al finalizar el  primer cap&iacute;tulo: &quot;Esta imagen ser&iacute;a apocal&iacute;ptica si no fuera por la certeza que  tiene todo aqu&eacute;l que haya vivido en Colombia, de estar en medio de una sociedad  extraordinariamente din&aacute;mica, dispuesta a asumir no s&oacute;lo una cuota  extraordinaria de sacrificio, sino tambi&eacute;n de creatividad y pragmatismo al  momento de atisbar el abismo insondable de la desintegraci&oacute;n social&quot;.</p>     <p>El cap&iacute;tulo  segundo de la primera parte se refiere al papel de los jueces en la sociedad  contempor&aacute;nea. Plantea como primera hip&oacute;tesis, la desaparici&oacute;n total de la idea  de principios del siglo XIX, de que los jueces son s&oacute;lo &quot;la boca de la ley&quot;,  siendo el legislador de elecci&oacute;n popular, el depositario de toda soberan&iacute;a y  legitimidad. Hoy, adem&aacute;s de las funciones judiciales, los jueces cumplen  funciones pol&iacute;ticas de legitimaci&oacute;n. Hasta la crisis del Estado de bienestar la  funci&oacute;n de los jueces ha crecido por ser garantes de los derechos de segunda  generaci&oacute;n. La crisis del Estado de bienestar, la irrupci&oacute;n del neoliberalismo,  de la globalizaci&oacute;n y formas jur&iacute;dicas y contractuales complejas, lo hacen  disminuir transitoriamente su relevancia, ante la dificultad de analizar los  nuevos hechos con las categor&iacute;as jur&iacute;dicas tradicionales. Sin embargo, en la  &uacute;ltima d&eacute;cada del siglo XX la lucha contra la corrupci&oacute;n genera en el campo  penal la &quot;justicia espect&aacute;culo&quot; y jueces que transitan gracias a la opini&oacute;n, a  los cargos de elecci&oacute;n popular, adquiriendo la funci&oacute;n judicial faceras  pol&iacute;ticas. Se afirma que en los pa&iacute;ses perif&eacute;ricos y semiperif&eacute;ricos (segundo y  tercer mundo), muchos de ellos con  gobiernos no democr&aacute;ticos, e incluso en aquellos con formas  democr&aacute;ticas, se aisl&oacute; a los jueces de las tareas de represi&oacute;n pol&iacute;tica,  creando justicias especializadas para juzgar los delitos pol&iacute;ticos.</p>     <p>Se&ntilde;ala que en  naciones donde la transici&oacute;n fue pactada como Espa&ntilde;a o Chile, la impunidad de  los cr&iacute;menes de las dictaduras fue negociada entre las clases pol&iacute;ticas del  viejo y nuevo r&eacute;gimen.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Se concluye as&iacute;  que hoy los jueces, en toda clase de sociedad, adem&aacute;s de sus funciones instrumentales  tienen funciones pol&iacute;ticas y simb&oacute;licas, y el ejercicio de estas &uacute;ltimas  desplaza el v&eacute;rtice de la legitimidad de &oacute;rganos de representaci&oacute;n popular.</p>     <p>Finalmente,  despu&eacute;s de explicar la pir&aacute;mide de los litigios, instrumento &uacute;til para entender  los procesos con conflicto, concluye en el pluralismo jur&iacute;dico, concepto sin el  cual no es posible entender el derecho en Colombia.</p>     <p>El cap&iacute;tulo  tercero se refiere al tema del impacto de la globalizaci&oacute;n en nuestro sistema  judicial. La defina de Sousa, quien desarrollo esta parte de la obra, como &quot;el  proceso mediante el cual una condici&oacute;n o entidad consiste extender su alcance a  todo el planeta, y al hacerlo, desarrolla la capacidad de designar a una  condici&oacute;n o entidad rival como local.&quot; La comprensi&oacute;n del tema exige como lo  hacen los autores, la precisi&oacute;n de los distintos consensos liberales que han  perfilado el final del siglo XX y el amanecer del XXI. El primero es el  consenso econ&oacute;mico neoliberal de Washington, orientado a promover la  liberalizaci&oacute;n de los mercados, la desregulaci&oacute;n, la disminuci&oacute;n del tama&ntilde;o del  Estado y la promoci&oacute;n del libre comercio mundial, a trav&eacute;s de la OMC, la  consecuencia pol&iacute;tica es el consenso del Estado d&eacute;bil. El tercero es el  minimalismo democr&aacute;tico liberal, que supone esta condici&oacute;n para acceder a los  mercados financieros internacionales. Por &uacute;ltimo, el consenso de la primac&iacute;a  del derecho y los tribunales, que aseguran que el cambio de reglas econ&oacute;micas  que significa el neoliberalismo se haga efectivo al interior de los Estados.  Las reformas judiciales, de los pa&iacute;ses perif&eacute;ricos y semiperif&eacute;ricos  –incluyendo las nuestras– se orientan en este sentido. Sin embargo, es  inquietante lo que se&ntilde;ala de Sousa como caracter&iacute;sticas de la reforma en pa&iacute;ses  como Colombia, que viene de una larga  tradici&oacute;n de intervencionismo de Estado, en la medida que la reforma a la  justicia no solo implica el tema legal o instrumental, sino la &quot;propia  construcci&oacute;n del Estado de Derecho&quot;. Dicho en otras palabras, se trata de  cambios en las funciones del Estado y los &oacute;rganos del poder. Si bien es cierto  que el fin del modelo intervencionista debilita en primer t&eacute;rmino el poder  ejecutivo, los cambios en la rama judicial que se propician con ello afectan de  contera la gobernabilidad.    <br>   Hasta la  publicaci&oacute;n de este trabajo, no se ha pretendido una verificaci&oacute;n del impacto  social y pol&iacute;tico de esos cambios; en el pa&iacute;s han cambiado las instituciones,  pero la violencia, las pr&aacute;cticas pol&iacute;ticas y administrativas viciadas, la  desigualdad y la pobreza, subsisten.</p>     <p>Como bien lo  anotara Nicol&aacute;s Maquiavelo en su ensayo sobre el poder, ampliamente conocido  como <i>El pr&iacute;ncipe</i>, &quot;su esp&iacute;ritu (el  del pr&iacute;ncipe) debe estar dispuesto a volverse seg&uacute;n que los vientos y  variaciones de la fortuna lo exijan de &eacute;l...&quot;; con esta referencia s&oacute;lo quiero  recordar que todo proceso es inacabado por su naturaleza hist&oacute;rica y que no  &uacute;nicamente somos espectadores sino necesarios actores de un proceso de ajuste impuesto desde afuera por la  globalizaci&oacute;n. Los cambios a las instituciones y el derecho que se requieren en  la b&uacute;squeda de la estabilidad social y pol&iacute;tica son, por lo tanto, un aspecto  fundamental del concepto de gobernabilidad. Hoy &eacute;sta es entendida como la calidad  del desempe&ntilde;o gubernamental a trav&eacute;s del tiempo y la capacidad de adoptar  decisiones leg&iacute;timas ante hechos repentinos o desestabilizadores que se  traducen en situaciones de crisis.</p>     <p>Esto es, la  sabidur&iacute;a que deben tener los reg&iacute;menes democr&aacute;ticos para asimilar los  problemas que pretenden menoscabar la estabilidad estatal, aprovech&aacute;ndolos y  transform&aacute;ndolos en respuestas positivas para los asociados. As&iacute;, las  &quot;perspectivas para la democracia&quot;, de que habla Sousa, deben ir ligadas a la  posibilidad de hacer gobernable el Estado. Dos nociones de democracia distingue  de Sousa: una de <i>baja intensidad</i>, que  sujeta sus rasgos a un mundo basado en los mercados libes trasnacionales  (democracia I). en ella, la administraci&oacute;n de justicia debe aumentar la  estabilidad y la predictibilidad de las transacciones econ&oacute;micas, promover la  paz social y hacer m&aacute;s eficiente al Estado. La de <i>alta densidad</i> los sujeta a la capacidad de conferir poder a los  ciudadanos y organizaciones en un mundo basado en la tensi&oacute;n dial&eacute;ctica entre  la avidez y la solidaridad (democracia II). En &eacute;sta se quiere ir m&aacute;s all&aacute; de la  primera, que es solo el punto de partida. &quot;La idea central (la de alta  intensidad)... es que el capitalismo inflige un da&ntilde;o sistem&aacute;tico a la mayor  parte de las poblaciones del mundo, as&iacute; como a la naturaleza y al medio  ambiente&quot;. Concluye este cap&iacute;tulo en el que se describe el marco te&oacute;rico de la  investigaci&oacute;n, que la experiencia judicial demuestra que el Estado de derecho y  el sistema judicial con componentes fundamentales de la democracia, siendo la  II una fase m&aacute;s avanzada de la primera y por ello de m&aacute;s dif&iacute;cil realizaci&oacute;n,  por ser &quot;contrahegem&oacute;nica&quot;, y como tal debe englobar a los ciudadanos y a los  movimientos sociales en dicha lucha.</p>     <p>Estos conceptos  de <i>hegem&oacute;nico y contrahegem&oacute;nico</i>,  derivan de rasgos caracter&iacute;sticos de dos clases de globalizaci&oacute;n, definidos con  anterioridad: una hegem&oacute;nica o desde arriba, que &quot;es la intensificaci&oacute;n de las  interacciones de cruce de fronteras y de las relaciones sociales propiciada por  grupos sociales o instituciones dominantes para promover sus intereses. La  contrahegem&oacute;nica busca contrarrestar los efectos perjudiciales que aquella  ocasiona&quot;.</p>     <p>La segunda parte  del libro quiere precisar desde distintas &oacute;pticas ideol&oacute;gicas y metodol&oacute;gicas  el contexto hist&oacute;rico, social y pol&iacute;tico de la justicia, o mejor, de la  administraci&oacute;n de ella como funci&oacute;n estatal.</p>     <p>Tal como lo  destaca, sin lugar a dudas los problemas de la administraci&oacute;n de justicia y la  necesidad de reforma a la misma han sido se&ntilde;alados hace m&aacute;s de treinta a&ntilde;os como reto esencial para  establecer y preservar la convivencia ciudadana. Impunidad, justicia privada,  narcotr&aacute;fico y guerrilla, son temas que por su permanente crecimiento exigen  una precisa respuesta desde el Estado. Estos problemas han generado permanente  crisis de gobernabilidad, agravada por la creciente fragmentaci&oacute;n de la  sociedad civil, favorecida por la incapacidad del Estado para cumplir con su  funci&oacute;n de cohesionador social. En aras de una mayor comprensi&oacute;n del fen&oacute;meno colombiano,  el libro hace una mirada retrospectiva, y sin ir m&aacute;s lejos, el diagn&oacute;stico  ser&iacute;a el siguiente: crisis de legitimidad del r&eacute;gimen pol&iacute;tico y poca  credibilidad acompa&ntilde;adas de desconfianza y descontento por la forma como el  Estado maneja las relaciones de poder; imposibilidad de alternancia en el  gobierno impuesta por los acuerdos desde el Frente Nacional; ineficiencia e  incapacidad estatal para mediar y solucionar los conflictos sociales y darle  soluci&oacute;n a los problemas colectivos. Entre tanto, el Congreso evade su  responsabilidad concediendo sin tregua facultades extraordinarias para legislar  al ejecutivo en contrav&iacute;a de la concepci&oacute;n democr&aacute;tica del Estado.</p>     <p>Por ellos la  Asamblea Nacional Constituyente de 1991 introdujo sustanciales reformas a los  estados de excepci&oacute;n, tal como los consagraba la Constituci&oacute;n pol&iacute;tica de 1886  en sus art&iacute;culos 121 y 122, ya que a partir de ellos la facultad del ejecutivo  para declarar conmocionado el orden p&uacute;blico interno era ilimitado y  circunscrita tan s&oacute;lo al control por vicios de forma de la Corte Suprema de  Justicia.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Debe relevarse  del estudio de Garc&iacute;a las declaratorias de estados de excepci&oacute;n, antes y  durante la vigencia de nuestra actual Constituci&oacute;n, en las cuales las  motivaciones del gobierno para decretar la conmoci&oacute;n interior est&aacute;n sujetas al  control de la Corte Constitucional, no s&oacute;lo por vicios formales, sino tambi&eacute;n  por requisitos de fondo que aluden en forma directa a la presencia de  condiciones objetivas, que permitan establecer que no existen otros mecanismos  ordinarios para conjurar la crisis. Y de igual forma, est&aacute;n sujetas a un  control pol&iacute;tico por parte del Congreso de la Rep&uacute;blica, quien debe establecer  si el ejecutivo est&aacute; haciendo un correcto uso de las facultades  extraordinarias, lo cual genera para el presidente una responsabilidad de  car&aacute;cter pol&iacute;tico.</p>     <p>En estas  circunstancias, las reformas a la administraci&oacute;n de justicia desarrolladas  desde finales de la d&eacute;cada de los 80 a&uacute;n operantes, se orientan a los aspectos  funcionales de la justicia, sea como reforma a los procedimientos judiciales o  creaci&oacute;n de juzgados o tribunales, sin abordar una reforma integral.</p>     <p>La reforma a las  instituciones de la justicia fue abordada por la Asamblea Nacional  Constituyente, y la concepci&oacute;n de los constituyentes de 1991 destaca un proceso  pol&iacute;tico sostenible que no s&oacute;lo ata&ntilde;e al Estado entendido en su acepci&oacute;n m&aacute;s  amplia, sino que involucra a todos los estamentos de la sociedad, esto es, un  concepto de gobernabilidad &iacute;ntimamente ligado al de democracia participativa.  En conclusi&oacute;n, la capacidad de reacci&oacute;n ante las crisis debe ser fruto del  di&aacute;logo entre la sociedad pol&iacute;tica y la civil.</p>     <p>Se destaca en  esta segunda parte lo que se llama la desjudicializaci&oacute;n. Poco antes de la  Constituyente de 1991, y en virtud de los decretos expedidos en uso de las  facultades extraordinarias para legislar otorgadas al ejecutivo en raz&oacute;n de la  Ley 30 de 1987, se introdujeron reformas a los c&oacute;digos de Procedimiento Civil y  Penal, las cuales asumieron procesos sobre esta materia.</p>     <p>Las reformas a  los procedimientos judiciales se orientaron a su racionalizaci&oacute;n estableciendo  la conciliaci&oacute;n previa en distintas materias, el establecimiento de  liquidaci&oacute;n, consensual de sucesiones, la celebraci&oacute;n de matrimonio, el cambio  de nombre y apellido ante notario. Lo m&aacute;s importante de la reforma es la  exigencia procesal de realizar antes de trabar la <i>litis</i> una audiencia de conciliaci&oacute;n –sin perjuicio de que se pueda  conciliar en el curso del proceso– que permite que el juez avale el acuerdo  entre las posibles partes en torno a los mejores instrumentos y modos para  poner fin a los conflictos de inter&eacute;s.</p>     <p>El C&oacute;digo de  Procedimiento Civil fue as&iacute; el primero en consagrar el mecanismo de la  conciliaci&oacute;n como forma de evitar procesos y facilitar la misma en cualquier  etapa procesal. Con posterioridad a la reforma del Estatuto Procedimiento  Civil, y en la misma orientaci&oacute;n de desjudicializar conflictos, se expide la  Ley 23 de 1991, la cual hace extensiva la conciliaci&oacute;n no s&oacute;lo a los de  competencia de la jurisdicci&oacute;n civil, sino tambi&eacute;n de la penal, la laboral, e  incluso, de la contenciosa–administrativa, lo que significa un importante  avance en las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, al posibilitar que  &eacute;l pueda conciliar con los particulares, e impedir que en la pr&aacute;ctica la naci&oacute;n  sufra cargas m&aacute;s gravosas como resultado de una condena en circunstancias en  que el caudal probatorio demuestra desde la  diligencia de conciliaci&oacute;n misma, que es responsable. Con anterioridad,  a esta reforma la ley prohib&iacute;a a las entidades de derecho p&uacute;blico, a la naci&oacute;n,  a los departamentos y a los municipios, transigir en los litigios, y por ende y  con mayor raz&oacute;n, conciliar de manera previa al litigio sus diferencias con los  ciudadanos.</p>     <p>Sin embargo,  concluye Uprimny Reyes que estos procesos de des judicializaci&oacute;n han promovido la &quot;administrativizaci&oacute;n&quot; de la  soluci&oacute;n de los conflictos, fen&oacute;meno que excluye del acceso a los jueces, a los  pobres, limitando la justicia a los estratos medios y altos.</p>     <p>Hay otros  aspectos de la reforma a la administraci&oacute;n de justicia que se mencionan en el  libro, y que tienen que ver con las estructurales a la rama judicial del poder  p&uacute;blico, y si bien han resultado de la Constituyente de 1991, fueron promovidas  de tiempo atr&aacute;s. Nos referimos a la creaci&oacute;n de la Corte Constitucional, de la  Fiscal&iacute;a General de la Naci&oacute;n y del Consejo Superior de la Judicatura:</p>     <p>1. Corte  Constitucional. La reforma en materia de control constitucional consisti&oacute; en  que sin modificar el muy difuso sistema de que goza Colombia, se le asign&oacute; a la  Corte Constitucional control por vicios de forma de los actos reformatorios de  la Constituci&oacute;n, y de forma y de fondo sobre las leyes y los actos del  ejecutivo.</p>     <p>2. Fiscal&iacute;a General  de la Naci&oacute;n. Es una instituci&oacute;n por el constituyente de 1991, que implic&oacute; una  profunda modificaci&oacute;n al procedimiento penal en nuestro pa&iacute;s, al introducir  sistema acusatorio, buscando como efecto pr&aacute;ctico una mayor operatividad en la  persecuci&oacute;n de los delincuentes y en la recolecci&oacute;n de pruebas para la condena  de los mismos. Ya se escuchaban voces con antelaci&oacute;n a la reforma  constitucional en el sentido seg&uacute;n el cual, resultaba inane la justicia si el  mismo juez que investigaba era el que fallaba, si en la pr&aacute;ctica la etapa de  instrucci&oacute;n sumarial era adelantada en forma repetitiva por los jueces de  instrucci&oacute;n criminal y los de  conocimiento, velando muchas veces con este proceder las investigaciones  mismas, que generalmente conduc&iacute;an al sobreseimiento, bien temporal, bien  definitivo, de los sindicados, y al consecuente archivo de los expedientes. Es  m&aacute;s, se se&ntilde;alaba que la congesti&oacute;n en la administraci&oacute;n de justicia penal no  estaba en la etapa del juicio sino en la de investigaci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por las anteriores razones, el constituyente otorg&oacute; al fiscal general de  la naci&oacute;n, por mandato constitucional, la funci&oacute;n de investigar los delitos y  acusar a los presuntos delincuentes, para que sean los jueces del conocimiento  los que adelante el juzgamiento y condenen o absuelvan, simplificando de esta  forma la etapa investigativa.</p>     <p>Sin embargo, en  torno a su existencia, a su eficacia y eficiencia, se han levantado voces de  cr&iacute;tica, unas te&oacute;ricas y otras pr&aacute;cticas.</p>     <p>Entre los  primeros podernos citar a aquellos que aducen que nuestro ordenamiento  jur&iacute;dico, apegado a la tipicidad penal heredada de la escuela alemana, no est&aacute;  preparado para una transici&oacute;n del sistema inquisitivo al acusatorio, raz&oacute;n por  la cual ha sido inoperante. A esto se suma el hecho evidente de que los  funcionarios encargados de administrar justicia tienen una formaci&oacute;n acad&eacute;mica  y t&eacute;cnica diferente, una cultura jur&iacute;dica distinta del derecho anglosaj&oacute;n de  donde procede la instituci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a, y desde donde justifica su raz&oacute;n  de ser y existir. Entre quienes se consideran detractores de la existencia de  la Fiscal&iacute;a y de todo su andamiaje, desde el &aacute;ngulo de la praxis, aducen la  mala calidad y preparaci&oacute;n de los funcionarios que ocupan las plazas de  fiscales, en raz&oacute;n a la improvisaci&oacute;n observada en el tr&aacute;nsito hacia la  vigencia de esta nueva instituci&oacute;n jur&iacute;dica; y como prueba de ello esgrimen la  baja calidad de elementos con los que cuentan para poder adelantar con &eacute;xito  alguna investigaci&oacute;n.</p>     <p>3. Consejo Superior  de la Judicatura. De tiempo atr&aacute;s, desde la fallida reforma constitucional de  1979, se quiso dotar a la justicia de una infraestructura administrativa que le  permita mantener una organizaci&oacute;n eficiente y en condiciones de administrar  pronta y cumplida justicia. Debe recordarse que de conformidad con la  Constituci&oacute;n pol&iacute;tica de 1886, el soporte administrativo para la rama judicial  era suministrado por el ejecutivo a trav&eacute;s del Ministerio de Justicia,  impidiendo la mejor administraci&oacute;n de las necesidades de los jueces. Se  afirmaba con anterioridad a la constituyente que... &quot;el 60 &oacute; 70 por ciento de las  funciones actuales de la rama jurisdiccional son administrativas, sin tener la  capacidad de desarrollarlas eficientemente y adem&aacute;s no permitirles dedicarse a  su funci&oacute;n principal, la cual es la de impartir justicia&quot;.</p>     <p>La creaci&oacute;n de  Consejo Superior de la Judicatura estuvo inspirada en los mencionados  antecedentes jur&iacute;dicos y f&aacute;cticos y buscaba responder administrativamente las  necesidades materiales de la administraci&oacute;n de justicia.</p>     <p>Para ello se le  asignaron distintas funciones orientadas a asegurar resultados, as&iacute;:</p>     <p>A trav&eacute;s del  control del rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. As&iacute; mismo,  pueden dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la  administraci&oacute;n de justicia, relacionados con la organizaci&oacute;n, funciones internas,  regulaci&oacute;n de los tr&aacute;mites judiciales y administrativos en los despachos en los  aspectos nos previstos por el legislador.</p>     <p>Autonom&iacute;a  administrativa: a trav&eacute;s de la administraci&oacute;n de la carrera judicial y la  facultad de elaborar la lista de candidatos para la designaci&oacute;n de funcionarios  judiciales. Sin embargo, los respectivos nominadores conservan dentro de tales  listas la libertad para seleccionar los funcionarios. Tambi&eacute;n, crear, suprimir,  fusionar y trasladar cargos.</p>     <p>Planificaci&oacute;n:  le corresponde se&ntilde;alar metas y objetivos a la rama judicial y proponer los  programas que deben ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.</p>     <p>Autonom&iacute;a  presupuestal, para lo cual elabora el proyecto del presupuesto de la rama  judicial y lo ejecuta de conformidad con la aprobaci&oacute;n que haga el Congreso.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Importancia  especial por su actualidad y el impacto que ha producido en la sociedad y en el  Estado, tiene el an&aacute;lisis de Urimny Yepes sobre las relaciones narcotr&aacute;fico,  poder y justicia. En el punto debe recordarse que casi de manera coet&aacute;nea a la  aparici&oacute;n en escena de los movimientos guerrilleros, a mediados de la d&eacute;cada de  los a&ntilde;os setenta, el tr&aacute;fico de drogas empez&oacute; a ocupar un papel importante en  la esfera pol&iacute;tica y social. Se comenz&oacute; con peque&ntilde;os cultivos de marihuana  primero, en minifundios, en peque&ntilde;as parcelas, y posteriormente en gran escala,  para abastecer la demanda creciente principalmente proveniente de los Estados  Unidos. Los impresionantes efectos econ&oacute;micos de esta situaci&oacute;n fueron  catalogados como la &quot;bonanza marimbera&quot;. Y como es de todos conocido, al final  de esa d&eacute;cada el cultivo de marihuana fue sustituido paulatinamente por el  negocio de la coca&iacute;na: su producci&oacute;n y comercializaci&oacute;n se convirti&oacute; en una  fuente de fortuna y poder. Surgieron en Medell&iacute;n y Cali los carteles de la  droga, que impusieron nuevas formas de expresi&oacute;n del crimen organizado y  crearon otro foco de violencia, prevaleciente a&uacute;n.</p>     <p>Estas  organizaciones, y otras paralelas diseminadas a lo largo y ancho del territorio  nacional, infiltraron las bases de la sociedad civil, logrando introducir  profundas variaciones en la conciencia individual y colectiva de los  ciudadanos, prevalidos de la riqueza acumulada producto de sus actividades  il&iacute;citas, derogando casi que de un plumazo los valores esenciales de una  sociedad altamente tradicional, sustituyendo los valores del esfuerzo y el  trabajo por el de la concesi&oacute;n del dinero f&aacute;cil, trayendo como consecuencia un  crecimiento galopante de la delincuencia y la sofisticaci&oacute;n de los m&eacute;todos  empleados en el ejercicio de la violencia, alcanzando niveles intolerables,  traducidos estad&iacute;sticamente en el aumento en proporci&oacute;n geom&eacute;trica de los  secuestros, las torturas, las desapariciones y los homicidios, conductas  delictivas de por s&iacute; ya enquistadas en las bases de nuestra sociedad.</p>     <p>Como resultado  de la dial&eacute;ctica natural de mimetizaci&oacute;n de las de las organizaciones del  narcotr&aacute;fico, se produce su entrada a la sociedad pol&iacute;tica, llegando a ocupar  ellos mismos esca&ntilde;os en las corporaciones p&uacute;blicas, o comprometiendo  individualmente a miembros de las vieja clase pol&iacute;tica mediante el ofrecimiento  mordazmente desinteresado de dineros para sus campa&ntilde;as, trayendo como  consecuencia natural su natural complicidad con los grandes jefes de la mafia, quienes  encontraron en este procedimiento la mejor forma de amarrarlos y conducirlos  hacia el logro de sus objetivos personales. Luego &nbsp;evidenciamos una clase pol&iacute;tica  desprestigiada, miembros de las mismas comulgantes devotos de la delincuencia  organizada y completamente ajenos a las necesidades populares.</p>     <p>Obviamente, como  la bola de nieve que va creciendo al deslizarse por la falda de la ladera de un  nevado arrastrando tras de s&iacute; todos los sedimentos que le permiten adquirir un  gran volumen y una inmensa capacidad destructiva, el narcotr&aacute;fico contamin&oacute; a  velocidades sorprendentes a jueces, magistrados y fiscales, asegurando de esta  forma altos niveles de impunidad, que les ha permitido ser protagonistas  principales de la vida industrial, financiera y pol&iacute;tica del pa&iacute;s, sin que los  mecanismos empleados por el Estado tengan efectividad alguna.</p>     <p>Las primeras  respuestas oficiales frente al problema se concentraron en el uso de la figura  del Estado de sitio –hoy denominado conmoci&oacute;n interior–, y en la aceptaci&oacute;n de  la incapacidad para controlas judicialmente el problema que constituye la  extradici&oacute;n. Fruto del manejo excepcional del orden p&uacute;blico para controlar el  narcotr&aacute;fico a principios de los a&ntilde;os noventa, fue la expedici&oacute;n del Estatuto  Antiterrorista, por el gobierno nacional en el mes de septiembre del a&ntilde;o 1991,  adoptado luego como legislaci&oacute;n permanente en el C&oacute;digo de Procedimiento Penal  por la comisi&oacute;n legislativa. Este estatuto estableci&oacute; la jurisdicci&oacute;n del orden  p&uacute;blico para el conocimiento de los delitos cometidos fundamentalmente por  agentes guerrilleros o del narcotr&aacute;fico, conductas delictivas, a las cuales se  le a&ntilde;adieron ingredientes, y a partir de all&iacute; se crearon nuevos tipos penales,  con un significativo aumento en cuanto a las penas a imponer, estableciendo el  m&aacute;ximo <i>qu&aacute;tum</i> de punibilidad  consagrado en la Constituci&oacute;n pol&iacute;tica de 1886, otorgando a la polic&iacute;a judicial  mayores facultades en relaci&oacute;n con la legislaci&oacute;n ordinaria imperante, e  implantando la existencia de los jueces y fiscales sin rostro.</p>     <p>Como se analiza  en la investigaci&oacute;n, en los &uacute;ltimos 25 a&ntilde;os se ha experimentado el control  militar de los cultivos, la extradici&oacute;n, la justicia sin rostro, la pol&iacute;tica de  sometimiento a la justicia y la negociaci&oacute;n de penas, sin resultados pr&aacute;cticos.  El an&aacute;lisis de Uprimny Ypes, desde la perspectiva del papel financiero y de la  acumulaci&oacute;n de riqueza que supone el narcotr&aacute;fico, concluye en que el  prohibicionismo norteamericano como f&oacute;rmula para la soluci&oacute;n del problema, se  ha exportado a los pa&iacute;ses andinos, productores de hoja de coca, en lo que &eacute;l  llama &quot;localismo globalizado&quot;. En consecuencia, la alternativa pol&iacute;tica que  debe plantearse para la soluci&oacute;n de este problema, debe ser tambi&eacute;n  globalizante.</p>     <p>En el tema del  narcotr&aacute;fico no ha de olvidarse que el crimen organizado reivindica sus  acciones a nivel internacional, y &eacute;sta es una de las realidades de nuestro  tiempo, expresi&oacute;n clara del fen&oacute;meno de globalizaci&oacute;n que ha impactado  duramente a Colombia, y que nos hace reflexionar acerca de un fen&oacute;meno con el  cu&aacute;l no podemos lidiar en solitario. La cooperaci&oacute;n y solidaridad  internacionales no s&oacute;lo son indispensables, sino en justicia, necesarias. Se  trata, pues, del crimen organizado internacionalmente, meramente atacable en  esos t&eacute;rminos y con una estrategia sincronizada; y aunque la complejidad del  instrumento m&aacute;s avanzado en esta materia para luchar exitosamente contra tal  conducta criminal globalizada, la Convenci&oacute;n de Viena de 1988, no ha tenido  hasta ahora ni la agilidad ni la eficacia que se buscaban, y ello a causa de su  complejidad y de las transformaciones que ella misma exige en las legislaciones  nacionales de los pa&iacute;ses que la han ratificado. En conclusi&oacute;n, hemos sido  v&iacute;ctimas del subdesarrollo institucional y legal evidente en el &aacute;mbito  internacional, y de un fen&oacute;meno similar en el nivel dom&eacute;stico.</p>     <p>La tercera parte  del libro se dedica a la justicia oficial –que otros llamar&iacute;amos estatal–, y  cuyo estudio empieza por la tutela, que pese a las distintas aristas que se  abordan en la obra, ha transferido poder a los ciudadanos.</p>     <p>Han de  reconocerse los afanes del Estado colombiano para combatir la impunidad y el  delito; en efecto el porcentaje del PIB que se gasta en justicia pas&oacute; del 0.50%  en 1972 al 1.3% en 1995. As&iacute; mismo, los empleados de la rama judicial han aumentado  a una porci&oacute;n de 17.1 de jueces y fiscales por cada 100.000 habitantes en el  a&ntilde;o de 1994. Sin embargo, la soluci&oacute;n del problema no es s&oacute;lo de recursos  humanos y financieros.</p>     <p>El balance que  hace obra sobre la eficacia de la justicia oficial lleva a concluir que no se  han obtenido los resultados esperados. En efecto, se calcula que para 1993 el  n&uacute;mero de procesos era superior a los cuatro millones en todas las  jurisdicciones, con cifras y demoras en los alarmantes. As&iacute;, en la jurisdicci&oacute;n  ordinaria los mayores problemas se encuentran en la justicia penal, donde la  duraci&oacute;n promedio de un proceso es de dos a&ntilde;os y la acumulaci&oacute;n anual es de  41%, encontr&aacute;ndose en preliminares el 55% de los 748.310 procesos pendientes a  junio de 1994. La justicia penal requiere de nueve a diez a&ntilde;os para evacuar los  procesos pendientes, as&iacute; no ingrese proceso nuevo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En la civil la  duraci&oacute;n de un proceso ordinario es de tres a&ntilde;os, y la de uno ejecutivo, es de  dos, siendo la acumulaci&oacute;n anual de proceso, del 52%. En la reci&eacute;n creada jurisdicci&oacute;n  de familia, institucionalizada para tramitar asuntos antes de conocimiento de  la justicia civil, el promedio de duraci&oacute;n de un proceso es de dos a&ntilde;os en  primera instancia, con una acumulaci&oacute;n que var&iacute;a entre el 22 y el 50 por ciento  anualmente. Se se&ntilde;ala que incluso la jurisdicci&oacute;n contenciosa administrativa  est&aacute; presentando congesti&oacute;n en materia contractual y laboral.</p>     <p>La probabilidad  de ser sentenciado en Colombia por un  crimen es del 3%. Y cuando se impone una sentencia, la condena e bastante leve:  2.5 a&ntilde;os en promedio. M&aacute;s grave: se cometen 77.5 homicidios por cada 100.000  habitantes y tan solo se rese&ntilde;a un preso por ellos.</p> </font>      ]]></body>
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