<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0124-0579</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Estud. Socio-Juríd]]></abbrev-journal-title>
<issn>0124-0579</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad del Rosario]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0124-05792002000100010</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[De documento, de historia, de derecho y de civilización]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Gaitán Bohórquez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Julio César]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad del Rosario Facultad de Jurisprudencia historia del derecho]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>06</month>
<year>2002</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>06</month>
<year>2002</year>
</pub-date>
<volume>4</volume>
<numero>1</numero>
<fpage>201</fpage>
<lpage>230</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0124-05792002000100010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0124-05792002000100010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0124-05792002000100010&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>De  documento, de historia, de derecho y de civilizaci&oacute;n</b></font></p>     <p align="center"><b><i>Notas para una lectura  menos tranquila del documento y de la ley</i></b></p>     <p><b><i>Julio C&eacute;sar Gait&aacute;n  Boh&oacute;rquez</i></b><b><sup>*</sup></b></p>     <p><b><sup>*</sup></b> Profesor de  historia del derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del  Rosario.</p> <hr>     <p><i>&Eacute;ramos  reyes y nos volvieron esclavos </i>    <br> <i>&Eacute;ramos  hijos del Sol y nos consolaron con medallas de lata </i>    <br> <i>&Eacute;ramos  poetas y nos pusieron a recitar oraciones pordioseras </i>    <br> <i>&Eacute;ramos  felices y nos civilizaron </i>    <br> <i>&iquest;Qui&eacute;n  refrescar&aacute; la memoria de la tribu?</i>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <i>&iquest;Qui&eacute;n  revivir&aacute; nuestros dioses? </i>    <br> <i>Que  la salvaje esperanza siempre sea tuya </i>    <br> <i>Querida  alma inamansable </i></p>     <p align="right"><i>Gonzalo Arango</i></p>     <p><i>&quot;INFORME  sobre el proyecto de ley relativo a la reducci&oacute;n y civilizaci&oacute;n de los indios  motilones, goajiros y arhuacos&quot;, Bogot&aacute;, Imprenta Nacional, 1914. En el  Archivo Legislativo del Congreso, Miscel&aacute;nea de Informes 1913-1918.</i></p>     <p>Honorables Senadores:</p>     <p>Se me ha pasado en  estudio para segundo debate el proyecto de ley &laquo;por la cual se destina una suma  para la reducci&oacute;n de unos salvajes,&raquo; y vengo a llenar muy gustosamente el  cometido.</p>     <p>Se trata de los indios  motilones, habitadores de la Sierra que lleva el mismo nombre y tambi&eacute;n el de  Perij&aacute;, y que separa nuestro territorio, en parte de la frontera nordeste, del  de Venezuela. El proyecto ha tenido por origen el telegrama siguiente, del  se&ntilde;or Vicario Apost&oacute;lico de la Guajira:</p>     <p>Codazzi, 28; Valledupar,  2 de septiembre de 1914.    <br> Senadores Bol&iacute;var -  Bogot&aacute;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&laquo;Expedicionarios acomp&aacute;&ntilde;enme  valerosamente conseguir reducci&oacute;n salvajes. Esperamos influencia Senado apoye y  auxilie nuestros voluntarios esfuerzos.</p>     <p align="right">Vicario Apost&oacute;lico&raquo;</p>     <p>Despu&eacute;s de hab&eacute;rseme  pasado en estudio el proyecto, se recibi&oacute; el telegrama siguiente firmado por  uno de los acompa&ntilde;antes del se&ntilde;or Vicario Apost&oacute;lico y connotado vecino de  Valledupar:</p>     <p>Doctor Su&aacute;rez, Senadores  M&aacute;rquez, M&eacute;ndez, Neira, Pulido, D&aacute;vila Fl&oacute;rez, Segovia-Bogot&aacute;.</p>     <p>&laquo;Hechos cumplidos del  siete al diecisiete presente confirman esperanzas ver pronto catequizaci&oacute;n  motilones, labor laudable emprendida Vicario Apost&oacute;lico. Concept&uacute;o coronaci&oacute;n  obra exige establecimiento colonia, Comisar&iacute;a especial, disposiciones evitar  imprudencias anular&iacute;an beneficios alcanzados. Supl&iacute;coles importante  colaboraci&oacute;n.</p>      <p align="right" style="margin-left:360.0pt;text-align:right;"><i>Nehem&iacute;as</i>&raquo;</p>     <p>La excursi&oacute;n de que se  trata es la segunda que el celos&iacute;simo se&ntilde;or Vicario Apost&oacute;lico de la Goajira  lleva a cabo en el territorio de los motilones, y hasta ahora no se tienen m&aacute;s  detalles de ella que los contenidos en un telegrama dirigido a los reverendos  Padres capuchinos de esta ciudad, por aquel que ya puede llamarse &laquo;Ap&oacute;stol de  los Motilones&raquo; en que les participa haberse puesto en comunicaci&oacute;n pac&iacute;fica con  los indios, lo que es mucho, dado que en la primera excursi&oacute;n, realizada en  marzo del presente a&ntilde;o, huyeron ante los excursionistas y no fue posible cruzar  con ellos una sola palabra, ni una idea, ni un sentimiento.</p>     <p>A pesar de lo dicho, la  indicada primera excursi&oacute;n no dej&oacute; de ser fructuosa. El valeroso Vicario y sus  abnegados compa&ntilde;eros recorrieron con denuedo laudabil&iacute;simo gran parte del  territorio de los motilones; ascendieron, superando toda clase de  dificultades, a uno de los puntos m&aacute;s altos de la sierra, que mide 1.700 metros  sobre el nivel del mar, marcados por el aneroide que llevaban; se dieron  cuenta de la feracidad admirable de la regi&oacute;n, que puede llamarse para&iacute;so de  nuestra frontera nordeste, y se dieron cuenta de las grandes ventajas que  puede derivar la Rep&uacute;blica de la extracci&oacute;n de las riquezas naturales all&iacute;  encerradas, y del cultivo de diverso g&eacute;nero que puede realizarse all&iacute; en  grande escala, desde el cacao, la ca&ntilde;a de az&uacute;car y el tabaco, hasta el de la  papa, el trigo y la cebada. R&iacute;os y quebradas cristalinos, ca&iacute;das y fuertes  corrientes de agua, ofrecen riego y fuerza para la agricultura y las industrias;  bosques tupidos y alt&iacute;simos brindan maderas varias, y la corta distancia del  r&iacute;o C&eacute;sar por un lado, y la relativamente tambi&eacute;n corta al mar, por otro, hacen  de la Sierra del Perij&aacute; una de las regiones del pa&iacute;s m&aacute;s propias para la  colonizaci&oacute;n y m&aacute;s prometedoras para el desarrollo y engrandecimiento del  pa&iacute;s.</p>     <p>A riesgo de alargar un  poco este informe, no resisto al deseo de insertar en algunos pasajes del  interesante informe rendido por el Ilustr&iacute;simo se&ntilde;or Vicario Apost&oacute;lico,  respecto a dicha primera excursi&oacute;n.</p>     <p>&laquo;D&iacute;a 20. Mientras unos  pocos se ocupaban en abrir caminos, siempre en ascenso, otros, en n&uacute;mero de  veinte, capitaneados por los ayudantes Lorenzo Barros, Roberto Isaza O. y  Guillermo Ribero, segu&iacute;an hacia el sureste en la exploraci&oacute;n, a fin de  averiguar si m&aacute;s adelante hab&iacute;a agua y pastos, para trasladar el campamento.  En la traves&iacute;a encuentran platanales de los indios, peque&ntilde;os manantiales, sin  abundante agua, indudablemente por ser verano. Ascienden 10 kil&oacute;metros (a 1.100  metros), y la pr&oacute;diga naturaleza les ofrece la vista f&eacute;rtil y encantadora  monta&ntilde;a de gigantescos &aacute;rboles, que no parec&iacute;a otra cosa que la tierra prometida  a los hijos de Dios. Ascienden tres kil&oacute;metros m&aacute;s, y encuentran una peque&ntilde;a  rancher&iacute;a de indios y varios manantiales peque&ntilde;os que no satisfacen a&uacute;n el  anhelo de aquellos intr&eacute;pidos hijos del trabajo. Sin dejar el apenas  perceptible camino de los indios, trepan por aqu&iacute;, bajan por all&aacute;, saltan este  escollo, se libran del otro, y sin descansar, como quien iba en persecuci&oacute;n de  un gran tesoro, caminan cinco kil&oacute;metros m&aacute;s y se ense&ntilde;orean de una feraz  altiplanicie (1.700 metros), en donde, dice el se&ntilde;or Londo&ntilde;o en su diario,  'hay un vasto y santo silencio lleno de cielo y soledad'&raquo;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&laquo;Descansan un rato, y  hambrientos de algo nuevo, siguiendo kil&oacute;metros m&aacute;s, encuentran dos grandes  manantiales de cristalina y abundante agua, reyes y se&ntilde;ores de toda aquella  prodigiosa llanura&hellip;&raquo;</p>     <p>&laquo;Marzo 25. A las seis  antes meridiano desfilamos los exploradores en n&uacute;mero de cuarenta y tres.  Despu&eacute;s de subir a la cordillera que ya conocemos, sin perder la pista de los  salvajes, caminamos cerca de 20 kil&oacute;metros hasta caer, por una escabrosa  pendiente, a un profundo arroyo. En ese trayecto divisamos por entre los claros  de la selva, la cumbre de la Cordillera Oriental de los Andes colombianos, un  hermoso valle de sabanas, un r&iacute;o que debe ser el Casacar&aacute;, y multitud de rozas  y socolas de abor&iacute;genes. Continuamos la marcha por el arroyo abajo algo m&aacute;s de  una hora; luego nos abrimos a la izquierda, despu&eacute;s de caminar otros ocho kil&oacute;metros  poco m&aacute;s o menos, y llegamos a una rancher&iacute;a reci&eacute;n abandonada, que queda en  una peque&ntilde;a vega sobre la orilla derecha del Casacar&aacute;. Al llegar a ellas hemos  visto unas viviendas que humeaban en frente de nosotros, sobre la margen  opuesta del r&iacute;o, como a 600 metros de elevaci&oacute;n. </p>     <p>El Jefe (General  Lafaurie) dispuso que acamp&aacute;ramos, para ver si se descubr&iacute;a algo m&aacute;s, y por ser  ya las cuatro pasado meridiano. Deseando saber si aquellas viviendas estaban  habitadas, subimos todo a un cerrito que nos ofrec&iacute;a mejores horizontes, y  efectivamente vimos all&iacute; cerca de treinta ind&iacute;genas que nos observan con la  mayor tranquilidad, hasta que el sonido de nuestra corneta los hizo desaparecer  despavoridos. La diana debi&oacute; ser para ellos algo tan terrible como una  sentencia de muerte, porque al o&iacute;rla corrieron a coger los cataures en que la  previsi&oacute;n y la zozobra les inducen a guardar lo que les es m&aacute;s necesario, y  huyeron confundidos por entre las palizadas de las socolas. En los ranchos  s&oacute;lo permanecieron las mujeres y unos pocos guardianes, mientras escond&iacute;an lo  que los dem&aacute;s no pudieron llevar, dejando o&iacute;r gritos de reproche y gemidos de  desesperaci&oacute;n. Una india con un ni&ntilde;o en los brazos iba y ven&iacute;a precipitadamente  en todas direcciones, como pidiendo amparo. Nosotros, que aunque quer&iacute;amos, no  pod&iacute;amos avanzar m&aacute;s, por el abismo que nos separaba, los llam&aacute;bamos repetidas  veces agitando sombreros y pa&ntilde;uelos y haci&eacute;ndoles muchas ofertas y promesas  que ellos no entend&iacute;an. Un indio, probablemente el Cacique, que tal vez  comprendi&oacute; nuestras se&ntilde;ales y nuestras intenciones, sali&oacute; muy calmado al frente  y nos habl&oacute; largo rato en su lengua, desapareciendo despu&eacute;s tras el &uacute;ltimo de  la familia. Con el bin&oacute;culo pudimos ver dos ind&iacute;genas que ostentaban pa&ntilde;uelos  colorados de los que les dejamos en la rancher&iacute;a de San Jos&eacute;&raquo;.</p>     <p>&laquo;Los motilones han tomado  por tres veces los abalorios que les hemos dejado, y hasta la fecha no se han  atrevido a ponernos sino la primera emboscada, lo que es muy significativo en  ellos, porque esta b&aacute;rbara costumbre la han practicado con tenacidad con las  dem&aacute;s excursiones anteriores.</p>     <p>Esto y el haberse  avistado con nosotros y habernos hablado a una distancia a donde pod&iacute;an llegar  perfectamente nuestras balas, indican que han adivinado en parte nuestros  prop&oacute;sitos; que no son tan refractarios a la civilizaci&oacute;n como se les supone, y  que perseverando con abnegaci&oacute;n y entusiasmo en la obra comenzada, no est&aacute;  muy lejano el d&iacute;a en que podamos comunicarnos con estos seres infelices, para  devolverlos de esa manera a la religi&oacute;n y a la patria&raquo; .</p>     <p>&#91;...&#93;</p>     <p>No puede, no debe  tampoco, honorables Senadores, quedarse quieto el legislador colombiano ante  los bizarros esfuerzos del sacerdote y del ciudadano que, guiados por su  anhelo evang&eacute;lico y por el deseo de extender efectivamente el influjo de la  Patria, han hecho o&iacute;r el clar&iacute;n y ondear por vez primera el pabell&oacute;n de  Colombia, all&iacute; donde todav&iacute;a hay hermanos nuestros sustra&iacute;dos a ese noble y  ben&eacute;fico influjo; necesario es galardonemos con nuestra ayuda a los  benem&eacute;ritos iniciadores de esa noble empresa y pongamos el decisivo apoyo de  la Rep&uacute;blica al servicio de aqu&eacute;lla.</p>     <p>Pero ya que vamos a  cumplir nuestro deber en particular, creo que debemos aprovechar la ocasi&oacute;n  para ayudar tambi&eacute;n al se&ntilde;or Obispo de La Goajira, en la extensi&oacute;n de otras  obras civilizadoras que est&aacute;n bajo su direcci&oacute;n y que realiza en bien de la  religi&oacute;n y de la Patria: hablo de la civilizaci&oacute;n de los goajiros y de los  arhuacos, que permitir&aacute; ensanchar el comercio y la agricultura nacionales,  haciendo utilizables para ellos la pen&iacute;nsula goajira (sic.) y la Sierra Nevada.</p>     <p>La experiencia del  misionero ha llegado a establecer esta verdad-, el medio verdaderamente eficaz  para civilizar a los ind&iacute;genas, particularmente a los goajiros, por raz&oacute;n de su  &iacute;ndole y de sus leyes, es el establecimiento de orfelinatos o asilos donde se  recojan ni&ntilde;os de las tribus, se les eduque para la vida de la civilizaci&oacute;n y  se les acostumbre a la sedentaria y com&uacute;n con los colombianos civilizados. </p>     <p>&#91;...&#93;&quot;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>DOCUMENTO  Y FUNCI&Oacute;N SOCIAL DEL LENGUAJE</b></p>     <p>El acento ortogr&aacute;fico en  palabras como <i>desfilamos</i> o <i>llegamos</i> estropean la perfecta  ortograf&iacute;a del texto trascrito, en el que se reflejan de manera dominante los  c&aacute;nones de la posregeneraci&oacute;n, que impuso un modelo ortogr&aacute;fico acorde con la  ortodoxia triunfante, distante de la otra versi&oacute;n, la fon&eacute;tica, que prefer&iacute;a  el Jeneral al General y, en la conjunci&oacute;n, la &quot;i&quot; latina en cambio de  la &quot;y&quot; griega, rechazada por los radicales como expresi&oacute;n de su  aversi&oacute;n por el pasado colonial.<sup><a href="#1" name="s1">1</a></sup> En efecto, lo primero que deseo  resaltar es la relaci&oacute;n entre </p>     <p>el lenguaje de soporte y  el plan civilizatorio que subyac&iacute;a a la creaci&oacute;n del documento trascrito. Un  proyecto que involucraba constituciones, gram&aacute;ticas, urbanidades y c&oacute;digos,  esto es, un proyecto letrado y, por letrado, documental, en el que se torna  visible identidad de razones entre el af&aacute;n por civilizar a los ind&iacute;genas y la  conformaci&oacute;n de una sociedad escrituraria.</p>     <p>La civilizaci&oacute;n de los  ind&iacute;genas fue s&oacute;lo uno m&aacute;s de los frentes en los que se expl&iacute;cito el proyecto  decimon&oacute;nico de construcci&oacute;n de una naci&oacute;n unitaria y homog&eacute;nea. Tanto la  reducci&oacute;n de los ind&iacute;genas como el registro textual del proyecto de ley son  atravesados por la id&eacute;ntica consigna de domesticar lo que se consideraba  &quot;barbarie&quot;,<sup><a href="#2" name="s2">2</a></sup> pues el proyecto modernizador se asentaba en  un criterio de racionalidad que implicaba estrategias de homogenizaci&oacute;n en  tanto resultaba m&aacute;s f&aacute;cil de regular lo que previamente se hab&iacute;a homologado o  controlar comunidades previamente expurgadas de cualquier contaminaci&oacute;n  &eacute;tnica, ling&uuml;&iacute;stica, sexual o social.<sup><a href="#3" name="s3">3</a></sup></p>     <p>La producci&oacute;n del  documento y su lectura por parte de los historiadores, tanto como la producci&oacute;n  de la ley y su interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n por parte de los operadores  jur&iacute;dicos, obedec&iacute;an a id&eacute;nticas concepciones epistemol&oacute;gicas inscritas dentro  del proyecto civilizador. La escritura fue, seg&uacute;n Gonz&aacute;lez Stephan, &quot;el  ejercicio decisivo de la pr&aacute;ctica civilizatoria sobre la cual descansar&iacute;a el  poder de la domesticaci&oacute;n de la barbarie y la dulcificaci&oacute;n de las  costumbres.&quot; La letra de las leyes, de los manuales y de los catecismos  har&iacute;a replegar las pasiones y contendr&iacute;a la violencia.<sup><a href="#4" name="s4">4</a></sup></p>     <p>Recuperar un documento.  En la vida cotidiana no s&oacute;lo ser&iacute;a extremadamente engorroso sino imposible  para cualquier persona un estado de autocuestionamiento permanente en torno a  los fundamentos de sus actos y elecciones triviales respecto de actividades  o procedimientos que constituyen funciones ordinarias de la cultura dentro de  la que se desenvuelve. Si bien en la vida acad&eacute;mica tampoco es exigible un estado  de cuestionamiento permanente en torno a los quehaceres que constituyen sus  particulares funciones ordinarias, s&iacute; es exigible un grado de vigilancia permanente  o, por lo menos, de revisi&oacute;n peri&oacute;dica acerca de los instrumentos con los que  llevamos a cabe nuestra labor, las elecciones que realizamos as&iacute; como los  marcos </p>     <p>de expectativas que las  sobredeterminan. En este sentido, es ineludible a la hora de recuperar un  texto preguntarse tanto por las condiciones, lugares institucionales, marcos  de expectativas y caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de su producci&oacute;n, como por la  funci&oacute;n de memoria prevista o buscada con se recuperaci&oacute;n, en tanto &eacute;stas revelar&aacute;n  al lector significados y problemas no visibles o no reconocibles desde el simple  trabajo de trascripci&oacute;n mecanogr&aacute;fica o de reconocimiento literal.</p>     <p>Durante mucho tiempo los  historiadores consideraron que la acci&oacute;n de recuperar un documento de archivo  permit&iacute;a al pasado hablar por s&iacute; mismo, manifest&aacute;ndose o reproduci&eacute;ndose para  llegar a conocimiento del historiador de manera natural.</p>     <p>Pero, &iquest;los documentos se <i>recuperan</i> o se <i>crean</i>? Desde luego que con la pregunta no me refiero a la hip&oacute;tesis  de falsificaci&oacute;n sino a todo el bagaje de preconcepciones culturales y  personales desde las que todo historiador y, para el caso, todo operador  jur&iacute;dico, selecciona sus fuentes.</p>     <p>Como advierte Chau&ntilde;&uacute;, la  elecci&oacute;n siempre es arbitraria y reveladora pues la historia, incluso m&aacute;s que  la memoria, elimina para recordar, salvando s&oacute;lo una parte infinitesimal de lo  vivido, un esquema, algunas referencias, conceptos, tendencias, ciertos modelos  y la medida te&oacute;rica del tiempo, por lo que la historia, reflejo del presente  m&aacute;s que del pasado, tiene por misi&oacute;n suministrar a nuestra memoria cultura e inteligencia,  aquellos alimentos que ella misma precisa.<sup><a href="#5" name="s5">5</a></sup> El modelo de aplicaci&oacute;n  t&eacute;cnica, que predomin&oacute; en el ejercicio jur&iacute;dico e historiogr&aacute;fico jur&iacute;dico de  los dos siglos precedentes presentaba como su primera caracter&iacute;stica que quien  aplicaba el conocimiento estaba fuera de la situaci&oacute;n existencial en la que  incid&iacute;a la aplicaci&oacute;n y no se afectaba por ella.<sup><a href="#6" name="s6">6</a></sup> Muy dif&iacute;cilmente  ha comenzado a entenderse en las ciencias sociales que la aplicaci&oacute;n siempre  tiene lugar en una situaci&oacute;n concreta en la cual quien aplica est&aacute; existencial,  &eacute;tica y socialmente comprometido en el impacto de la aplicaci&oacute;n.<sup><a href="#7" name="s7">7</a></sup></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Detr&aacute;s del aparentemente  inocente ejercicio de recuperar un documento hay una serie de selecciones  tem&aacute;ticas y decisiones te&oacute;rico-metodol&oacute;gicas, esto es, pol&iacute;ticas, sobre las  que el historiador tiene el deber de dar cuenta. Te&oacute;ricas, en tanto la  recuperaci&oacute;n de un documento no es un acto neutro en t&eacute;rminos de pol&iacute;tica de  la memoria, y metodol&oacute;gico en cuanto el inter&eacute;s por la metodolog&iacute;a indica el  inter&eacute;s por el empleo reflexivo de las herramientas de trabajo como manifestaci&oacute;n  del deber de todo cient&iacute;fico de rendir cuentas acerca de la conciencia con la  que lleva a cabo su labor<sup><a href="#8" name="s8">8</a></sup> pues, como afirma Derrida, <i>&quot;Hoy es m&aacute;s dif&iacute;cil que nunca separar  el trabajo que desarrollamos de la reflexi&oacute;n sobre las condiciones  pol&iacute;tico-institucionales del mismo. Esta reflexi&oacute;n es inevitable, debido a que  no constituye un complemento  externo de la ense&ntilde;anza y de la investigaci&oacute;n sino que tiene que tocar, e incluso  atravesar; sus mismos objetos; sus normas, procedimientos y objetivos&quot;.</i><sup><a href="#9" name="s9">9</a></sup></p>     <p>Es precisamente esa  conciencia la que diferencia al historiador del anticuario y al documento del  fetiche. Sin duda, pueden recuperarse objetos escritos bonitos, raros, sorprendentes  o curiosos, pero si quien los recupera o quienes los leen posteriormente no  hacen el referido ejercicio de conciencia, la actividad recuperatoria no distar&aacute;  mucho de parecerse a la de quien se acerca a una exposici&oacute;n de arte a adquirir  una pintura cuyos colores hagan juego con las cortinas de la sala de su casa.  La historia, al igual que la ciencia, es un instrumento que satisface unas  necesidades pr&aacute;cticas,<sup><a href="#10" name="s10">10</a></sup> de lo cual se deriva que todo conocimiento  necesariamente es focalizado. Si el pretendido historiador no trata de ser  consciente a la hora de recuperar un documento de las preocupaciones e  intereses que lo llevan a seleccionar un campo de estudio sobre otro —esto es,  de su pol&iacute;tica cient&iacute;fica—, un tipo de fuente sobre otra, un documento sobre  otros, una lectura sobre otras, etc., su actividad se parecer&aacute; m&aacute;s a la del  archivero o el coleccionador de antig&uuml;edades que a la del historiador.</p>     <p>En este sentido,  recuperar un documento, sin m&aacute;s explicaci&oacute;n puede ser hoy un acto de ingenuidad  inexcusable en alguien que intenta ejercer el oficio de historiador, sobretodo  luego de pasada la euforia decimon&oacute;nica que privilegi&oacute; al documento como  materia prima de la historia,<sup><a href="#11" name="s11">11</a></sup> no inocentemente por supuesto, en  tanto privilegi&oacute; una especie de instrumento de memoria sobre otros hasta  convertirlo en el &uacute;nico elemento de la misma.</p>     <p>El documento privilegia  ordinariamente, una <i>historia oficial</i>,  que a los positivistas de los siglos XIX y XX no despertaba mayores suspicacias  y es que, desde luego, el documento oficial tiene privilegios de producci&oacute;n,  publicaci&oacute;n y conservaci&oacute;n incluso sobre otras formas letradas de expresi&oacute;n  como el pasqu&iacute;n, el documento de resistencia, el <i>graffiti</i> las dem&aacute;s formas expresivas escritas en las que siempre,  de manera imaginativa frente al poder y la institucionalidad, se recrea la  realidad.</p>     <p>La  &quot;recuperaci&oacute;n&quot; o &quot;rescate&quot; y difusi&oacute;n de documentos  contiene o expresa de manera expl&iacute;cita o, la mayor&iacute;a de las veces, de manera  impl&iacute;cita, no confesada, una poderosa motivaci&oacute;n ideol&oacute;gica, representan  esfuerzos por definir la propia identidad y aspiraciones.<sup><a href="#12" name="s12">12</a></sup> Recuerda  Lewis que hay ocasiones en las que se cuenta con fuentes hasta entonces  olvidadas o pasadas por alto que nos proporcionan una nueva dimensi&oacute;n del  pasado; que hay otras, en cambio, en las que dichas fuentes no est&aacute;n a la mano  y, entonces, deben descubrirse o producirse de alg&uacute;n modo, ya sea recurriendo  a la exhumaci&oacute;n de restos, a la interpretaci&oacute;n </p>     <p>de inscripciones o, en  &uacute;ltima instancia, a la invenci&oacute;n, y recuerda a este respecto que &quot;inventar&quot;  se deriva de un vocablo latino que significa &quot;hallar&quot; y que &quot;el  hallazgo de la santa cruz&quot; lo conocen los cristianos por <i>inventio crucis</i>, designaci&oacute;n con la que  se conmemora, destacando como muy significativo el que haya sido precisamente  santa Helena quien, seg&uacute;n la  leyenda cristiana, descubri&oacute; la <i>santa  cruz</i>, pues fue la madre de Constantino, el emperador que abri&oacute; nuevos  cauces hist&oacute;ricos tanto para Roma como para la cristiandad al imprimirle al Imperio  romano un sello cristiano, y culmina Lewis se&ntilde;alando que &quot;un futuro nuevo  requer&iacute;a de un pasado diferente.&quot;</p>     <p>El car&aacute;cter del  documento, que siempre es asignado, no reconocido, depende de su poder de generar  efectos o del contexto de lectores que le dan existencia a trav&eacute;s del  mecanismo m&aacute;s poderoso de crear cosas que es la credibilidad.</p>     <p>A pesar de lo dicho, no  es frecuente que en nuestro medio, los historiadores del derecho expliciten  en preguntas o hip&oacute;tesis de trabajo los motivos &eacute;ticos existenciales, sociales  o econ&oacute;micos que los llevan a recuperar documentos, e incluso lo ordinario es  que &eacute;stos act&uacute;en de manera inconsciente en su labor.</p>     <p><b>LEER  UN DOCUMENTO RECUPERADO</b></p>     <p>En la concepci&oacute;n  tradicional de fines del siglo XIX y comienzos del XX, el oficio del  historiador consist&iacute;a en la b&uacute;squeda de la verdad de lo sucedido, para cuyo  objetivo se basaba en los registros escritos que daban noticia de los acontecimientos  para, a trav&eacute;s de ellos, reconstruir el pasado.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La labor del historiador  estaba determinada por el principio de m&iacute;nima intervenci&oacute;n, su actitud ante el  pasado y su relato deb&iacute;an ser desapasionados;<sup><a href="#13" name="s13">13</a></sup> en este sentido, el  historiador era un instrumento al servicio de los documentos cuya labor  consist&iacute;a en <i>armar puzzles </i>mediante  conectores neutros entre prolongadas transcripciones documentales con el prop&oacute;sito  de <i>dejar hablar</i> a los textos y, por  lo tanto, los adjetivos estaban proscritos de su lenguaje. A trav&eacute;s de este  as&eacute;ptico procedimiento el historiador pon&iacute;a al lector de su producto frente a  lo que &quot;hab&iacute;a sucedido en realidad&quot;. Era al lector final a quien  correspond&iacute;a formarse su propio juicio en relaci&oacute;n con los acontecimientos del  pasado que de manera <i>natural&iacute;stica </i>hab&iacute;an  llegado a su conocimiento gracias a la obra reconstructiva del historiador.</p>     <p>De acuerdo con las  concepciones positivistas el relato hist&oacute;rico ere una reconstrucci&oacute;n del pasado  basada en una serie de hechos bien documentados, siendo la historia una  realidad objetiva que constitu&iacute;a el objeto inalterable de estudio del  historiador. En este sentido, su tarea era reconstruir el pasado tal como hab&iacute;a  sido, es decir, hacer una descripci&oacute;n ver&iacute;dica del curso de los acontecimientos  del pasado. No era su funci&oacute;n interpretar sino reconstruir el </p>     <p>pasado mostrando qu&eacute; fue  lo que ocurri&oacute; en realidad, desde la creencia de que era perfectamente posible  obtener un conocimiento objetivo del pasado hist&oacute;rico. &quot;Esta objetividad  epistemol&oacute;gica implica, entre otras cosas que el sujeto (el historiador) puede  distanciarse del objeto (los sucesos hist&oacute;ricos) que pueden ser contemplados  de manera imparcial y vistos &laquo;desde fuera&raquo;&quot;. Haciendo de la imparcialidad  su norte, la historia se conceb&iacute;a como la suma organizada de hechos simples y  particulares que pod&iacute;an descubrirse mediante el estudio de los documentos del  pasado.<sup><a href="#14" name="s14">14</a></sup></p>     <p>Este tipo de historia  part&iacute;a de supuestos que al no ser discutidos terminaron por naturalizarse y  convertirse en el marco de referencia dentro del cual se escrib&iacute;a la historia,  como la nada inocente idea de que su nacimiento estaba ligado a la aparici&oacute;n de  la escritura, axioma del que se derivaba l&oacute;gicamente que las sociedades que no  ten&iacute;an esta forma de expresi&oacute;n o de registro carec&iacute;an de historia o, cuando  m&aacute;s, representaban estados inferiores en el proceso de la evoluci&oacute;n humana.  Desde estos lugares comunes historiogr&aacute;ficos a los que subyac&iacute;an las  coordenadas de una particular mirada antropol&oacute;gica, se legitimaron desde el  discurso hist&oacute;rico procesos civilizatorios tanto en el orden del coloniaje  global como en el interior de los Estados nacionales. La cultura se hizo escrita,  pues era imposible pensar una cultura iletrada. Al mismo tiempo, al derecho se  lo identific&oacute; a partir de los albores del XIX con la fuente escrita proveniente  del poder central o de sus delegados, esto es, con la ley, y por jur&iacute;dico pudo  entenderse en adelante &uacute;nicamente aquello que tuviese alguna relaci&oacute;n con la  ley producida por el Estado.</p>     <p>En este contexto, el  siglo XIX colombiano reedit&oacute; dentro del marco de la tarea republicana de  constituir una naci&oacute;n el prop&oacute;sito civilizatorio colonial,<sup><a href="#15" name="s15">15</a></sup> desde  luego con objetivos nuevos determinados por las nuevas concepciones que  emergieron sobre organizaci&oacute;n de la sociedad, racionalidad econ&oacute;mica y  formaci&oacute;n del ciudadano. Tambi&eacute;n fue el siglo del nacimiento del positivismo  hist&oacute;rico, que fundaba en documentos la posibilidad del conocimiento objetivo  del pasado, y del positivismo jur&iacute;dico, que en un acto absolutista identific&oacute;  al derecho con la ley.</p>     <p>Documento, ley y  sustantivo fueron dotados por el positivismo decimon&oacute;nico con un velo de objetividad  metaf&iacute;sica, mediante una maniobra pol&iacute;tica, es decir, de ejercicio del poder,  de proporciones y consecuencias sin precedentes. A visiones culturales particulares  se les atribuy&oacute; car&aacute;cter de <i>naturaleza de  las cosas</i> y al sujeto del conocimiento se le prohibi&oacute; normativamente  alterar dicha naturaleza a la hora de describirlas, de ah&iacute; que se proscribiera  el adjetivo en el trabajo hist&oacute;rico o en la providencia judicial, enmascarando  la evidencia de que son productos a los que subyacen y atraviesan poderosas cargas  valorativas, emocionales y culturales que los  sobredeterminan. Camufladas en la coartada de un lenguaje descriptivo, no  adjetivado, la producci&oacute;n historiogr&aacute;fica y la dogm&aacute;tica jur&iacute;dica daban la  apariencia de una objetividad que no inocentemente ocultaba las cargas  valorativas de sus sustantivos.<sup><a href="#16" name="s16">16</a></sup></p>     <p>Tratar&eacute; de dar cuenta de  la funci&oacute;n que ha tenido el documento en la producci&oacute;n historiogr&aacute;fica y la ley  en la producci&oacute;n jur&iacute;dica, de los marcos conceptuales desde los que se les han  hecho producir efectos, as&iacute; como la crisis de estos paradigmas, para finalmente  echar una ojeada a los marcos de referencia dentro de los que se desarrollaron  y crearon documentos como el que se transcribe en el encabezamiento de este  art&iacute;culo.</p>     <p><b>&quot;SIN  DOCUMENTOS NO HAY HISTORIA&quot;, &quot;SIN LEY NO HAY DERECHO&quot;</b></p>     <p>La primera afirmaci&oacute;n es  de Langlois y Segnobos, a quienes Le Goff califica como los te&oacute;ricos m&aacute;s  ortodoxos de la historia positivista.<sup><a href="#17" name="s17">17</a></sup> Tambi&eacute;n en su momento Fustel  de Coulanges afirmar&iacute;a que <i>&quot;la historia  se hace con documentos&quot;</i>.<sup><a href="#18" name="s18">18</a></sup></p>     <p>Estas declaraciones de  principios acerca de la autoridad del documento en la escritura de la historia  se reafirmaron a lo largo del siglo XX con intervenciones como la de Lefevre  durante el curso de La Sorbona de 1945-1946 en el sentido de que &quot;no hay  relato hist&oacute;rico sin documentos&quot;, &quot;por consiguiente, si los hechos  hist&oacute;ricos no han sido registrados en documentas o grabados o escritos; tales  hechas se han perdido&quot;,<sup><a href="#19" name="s19">19</a></sup> o la m&aacute;s expl&iacute;cita de Samaran al  afirmar que <i>&quot;No hay historia sin  documentos&quot;</i>.<sup><a href="#20" name="s20">20</a></sup></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El documento fue para la  escuela hist&oacute;rica positivista de fines del siglo XIX y comienzos del XX el  fundamento del hecho hist&oacute;rico, lo presentaba como prueba hist&oacute;rica aut&oacute;noma a  la cual se le atribu&iacute;a tal carga de objetividad que quedaban descartadas tanto  segundas lecturas como intencionalidades subyacentes.<sup><a href="#21" name="s21">21</a></sup> El documento  se afirmaba esencialmente como un testimonio escrito<sup><a href="#22" name="s22">22</a></sup> del pasado,  aut&oacute;nomo, con un sentido autosuficiente, en relaci&oacute;n con el cual la &uacute;nica  tarea del historiador era no distorsionar su sentido real. La historia as&iacute;  pensada pretend&iacute;a ser un reflejo exacto de la realidad sobre la que intentaba  dar noticia.</p>     <p>Le Goff trae a cuento un  paradigm&aacute;tico p&aacute;rrafo de <i>La monarchie franque</i> &#91;1888&#93; de Coulanges, en el que afirma que &quot;La lectura de los <i>documenti</i> luego no nos servir&iacute;a de nada  si se la hiciese con ideas preconcebidas... &#91;la&#93; &uacute;nica habilidad &#91;del  historiador&#93; consiste en extraer de los <i>documenti</i> todo lo que contienen y en no agregarles nada que all&iacute; no est&eacute; contenido. El  mejor historiador es aqu&eacute;l que se mantiene lo m&aacute;s pr&oacute;ximo posible a los textos&quot;.<sup><a href="#23" name="s23">23</a></sup></p>      <p>Por su parte, nuestro  derecho, no s&oacute;lo de dataci&oacute;n sino de estirpe decimon&oacute;nica, recogi&oacute; con la  adopci&oacute;n del C&oacute;digo Civil el paradigma com&uacute;n al <i>Code</i> franc&eacute;s y a los dem&aacute;s c&oacute;digos herederos de su influjo, la  identificaci&oacute;n del derecho con la ley, al modo en que, como acabamos de verlo,  la historia se identificaba con el documento. Frente a la pluralidad de  fuentes del antiguo r&eacute;gimen, expresada en un arbitrio judicial m&aacute;s o menos  amplio,<sup><a href="#24" name="s24">24</a></sup> en la convivencia y yuxtaposici&oacute;n de reg&iacute;menes  corporativos, eclesi&aacute;sticos, forales, eclesiales, se&ntilde;oriales, en la existencia  dentro de un territorio de diversos reg&iacute;menes consuetudinarios ind&iacute;genas,  gremiales o corporativos, el modelo del C&oacute;digo Civil institucionaliz&oacute; una noci&oacute;n  de derecho que se identifica con la ley, con la norma escrita de paternidad  estatal, que es un derecho de fuente &uacute;nica para el que la justicia consiste en  su aplicaci&oacute;n.<sup><a href="#25" name="s25">25</a></sup> Anota Clavero que la misma justicia, la  jurisprudencia, no pod&iacute;a ser fuente del derecho, lo era s&oacute;lo la ley, que reg&iacute;a  en exclusivo pues tampoco la costumbre pod&iacute;a serlo. Adicionalmente, en este  esquema, ley es una idea sencilla: el precepto promulgado por la autoridad  pol&iacute;tica constituida<sup><a href="#26" name="s26">26</a></sup> y su vigencia es, por principio,  territorial.</p>     <p>Hizo entonces su  aparici&oacute;n la artificiosa aunque no pol&iacute;ticamente indiferente distinci&oacute;n entre  fuentes formales y reales del derecho, mediante la cual se defini&oacute; un  estatuto de fuentes que se mantuvo en el texto de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de  1991, en el que se instaura a la ley en el centro del universo jur&iacute;dico.</p>     <p>El paradigma arraig&oacute; de  manera s&oacute;lida en la cultura jur&iacute;dica colombiana de filiaci&oacute;n neoromanista y  positivista en el cual se ha asumido tradicionalmente que los jueces solamente  aplican la ley, sin crear derecho, por lo que exige al juez pasividad frente al  texto legal, pues no se le asigna como tarea aut&oacute;noma la defensa de derechos  sino que su labor central es la guarda de la integridad de la ley, al punto en  que en algunos c&oacute;digos decimon&oacute;nicos se le prohib&iacute;a interpretarla, de la misma  manera que al historiador le estaba vedado leer el documento con &quot;ideas  preconcebidas&quot;. En este marco fue clara la opci&oacute;n de nuestro sistema por  el orden, garantizado por la interpretaci&oacute;n homog&eacute;nea de la ley, en detrimento  de la idea de derechos y de pluralidad de fuentes.</p>     <p>A partir de estas  premisas el tratamiento que los abogados dieron a la ley es el correspondiente  al que los historiadores dieron al documento durante la vigencia de los  postulados del positivismo en el quehacer hist&oacute;rico y que se expres&oacute; en la  literatura jur&iacute;dica de manera tan clara como que &quot;Uno de los principios de  nuestro Estado social es que nada debe quedar al arbitrio del juez, que jam&aacute;s  puede decidir sino en virtud de un precepto terminante de la ley.<sup><a href="#27" name="s27">27</a></sup> Se trataba de sustraer el derecho a la disposici&oacute;n de jueces y abogados mediante  la promulgaci&oacute;n y publicaci&oacute;n oficial de las normas que deb&iacute;an aplicar y  mediante la prohibici&oacute;n de interpretar o cuando m&aacute;s, mediante el establecimiento  en la misma ley de unos modelos interpretativos que jueces y abogados deb&iacute;an  adoptar, al modo en que lo hizo nuestro C&oacute;digo Civil, cuyo estatuto hermen&eacute;utico  se arraig&oacute; de tal manera en el quehacer de los operadores jur&iacute;dicos locales que  sus reglas de interpretaci&oacute;n terminaron por naturalizarse y que s&oacute;lo  recientemente han cedido campo en frente de la interpretaci&oacute;n constitucional.</p>     <p>Historiadores y abogados  compartieron durante 150 a&ntilde;os el mismo estatuto hermen&eacute;utico: la ley para el  abogado fue lo que el documento para el historiador, las herramientas te&oacute;ricas  con las que se le&iacute;an uno y otro eran presupuestos, m&aacute;s que indiscutidos,  indiscutibles, impensados e impensables, compartieron la fe en el imperativo  de pasividad del lector (historiador y operador jur&iacute;dico) frente al texto. Si  para el historiador la regla era la m&iacute;nima intervenci&oacute;n en el documento, para  el operador jur&iacute;dico cualquier intervenci&oacute;n constitu&iacute;a una violaci&oacute;n de los  l&iacute;mites de su oficio, una intromisi&oacute;n en lo pol&iacute;tico, de donde se deriv&oacute; en  algunas ocasiones la prohibici&oacute;n al juez de interpretar la ley, pues se entend&iacute;a  que en la interpretaci&oacute;n pod&iacute;a colarse alg&uacute;n elemento subjetivo, es decir  pol&iacute;tico, que alteraba el estatuto ontol&oacute;gico de la disposici&oacute;n legal. El juez  podr&iacute;a, si se le permitiese interpretar, crear derecho, as&iacute; como si al historiador  se le permitiese agregar su parecer a lo dicho por el documento se le  autorizara a <i>tergiversar la verdad  hist&oacute;rica</i>.</p>     <p>Hacer el paralelo resulta  iluminador para nuestras concepciones acerca del derecho en tanto la historia  y los historiadores colombianos compartimos durante buena parte de los &uacute;ltimos  cien a&ntilde;os los estatutos gnoseol&oacute;gicos sobre los que de manera por lo general inconsciente  desarroll&aacute;bamos nuestra actividad docente o profesional.<sup><a href="#28" name="s28">28</a></sup></p>     <p><b>DE  UNA RELACI&Oacute;N FUERTE CON LA VERDAD A LA CR&Iacute;TICA SOCIAL COMO CRITERIO DE VALIDEZ</b></p>     <p>Como anot&eacute;, la historia  se hac&iacute;a con documentos y el verdadero historiador, el historiador objetivo,  deb&iacute;a sospechar del adjetivo y de la reflexi&oacute;n te&oacute;rica o metodol&oacute;gica, divagaciones  que eran ajenas a su oficio, que ten&iacute;a un &uacute;nico m&eacute;todo, neutro, objetivo y  universal de aproximaci&oacute;n a la realidad, y que no necesitaba de teor&iacute;as que  distorsionasen los procesos reconstructivos propios de su labor.<sup><a href="#29" name="s29">29</a></sup> La b&uacute;squeda de una historia no sesgada y el rechazo a cualquier reflexi&oacute;n  filos&oacute;fica en su escritura llev&oacute; a Leopold von Ranke (1795-1886) a expresar el  paradigma tradicional de la historia objetiva se&ntilde;alando que la tarea del  historiador era ofrecer al lector  los hechos tal como ocurrieron realmente.<sup><a href="#30" name="s30">30</a></sup></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La verdad era el eje de  las preocupaciones de los historiadores en tanto <i>&quot;Lo propio de la historia es ante todo contar la historia de acuerdo  con la verdad&quot;</i>, en Polibio y, en Cicer&oacute;n <i>&quot;&iquest;Qui&eacute;n no sabe que la primera ley de la historia es no atreverse  a decir nada falso? &iquest;Y por consiguiente decir todo lo que es verdad?&quot;</i>.<sup><a href="#31" name="s31">31</a></sup> Recogiendo esta tradici&oacute;n, para el positivismo exist&iacute;an puras manifestaciones  de la observaci&oacute;n que no cambiaban cuando se produc&iacute;an cambios en el marco  te&oacute;rico y que, por lo tanto, eran objetivas sin m&aacute;s.<sup><a href="#32" name="s32">32</a></sup></p>     <p>Tampoco el juez requer&iacute;a  de m&eacute;todo seg&uacute;n la concepci&oacute;n tradicional del siglo XIX: su actividad estaba  regida por el principio de m&iacute;nima intervenci&oacute;n en el texto de la ley, para lo  cual su labor deb&iacute;a reducirse a identificar, en un acto de reconocimiento, la  norma que deb&iacute;a resolver el caso como premisa mayor, los hechos como premisa  menor y, en un ejercicio de l&oacute;gica formal, establecer la conclusi&oacute;n del  silogismo procedimiento que seg&uacute;n las creencias de la &eacute;poca, garantizaba la  objetividad del juez, la neutralidad del derecho y la imparcialidad de la  justicia. La interpretaci&oacute;n era concebida como une actividad cognoscitiva,<sup><a href="#33" name="s33">33</a></sup> realizada en abstracto, mediante la cual el juez, una vez se le presentaban  los hechos, conoc&iacute;a cu&aacute;l era la norma que los regulaba y determinaba sus  consecuencias jur&iacute;dicas. Es paradigm&aacute;tica en este sentido la disposici&oacute;n del  art&iacute;culo 26 del C&oacute;digo Civil al prescribir que los jueces y funcionarios  p&uacute;blicos interpretan la ley en b&uacute;squeda de su &quot;verdadero  significado&quot;. La idea de un <i>verdadero  significado</i> dociliz&oacute; al juez en el servicio del texto legal.</p>     <p>As&iacute; como para el  positivismo hist&oacute;rico la construcci&oacute;n de la historia no era un asunto de  voluntad sino de conocimiento, en la interpretaci&oacute;n jur&iacute;dica era el juez quien  al <i>conocer</i> las normas y su <i>verdadero</i> significado y alcance, las  aplicaba. Queda claro que en este esquema solamente el legislador creaba el  derecho, siendo el juez su fiel y neutro instrumento de ejecuci&oacute;n.</p>     <p>Hoy, por el contrario,  sabemos que un texto es un potencial de efectos que se actualizan en el acto de  la lectura,<sup><a href="#34" name="s34">34</a></sup> esto es, que &quot;un texto es las lecturas que de &eacute;l  se hacen&quot; y que &quot;la escritura como pr&aacute;ctica es el resultado del  'lugar' desde donde un autor dispone el discurso&quot; y que &quot;la lectura  del texto se hace en esta misma medida, el lugar desde donde se  interpreta&quot;.<sup><a href="#35" name="s35">35</a></sup> Recepciones de estos postulados en lo jur&iacute;dico  han apuntado a la &uacute;til distinci&oacute;n entre ente texto y significado, que se funda  en la comprobaci&oacute;n emp&iacute;rica de que &quot;cada enunciado en el lenguaje,  contenido en los documentos normativos que com&uacute;nmente reciben el nombre de  fuentes del derecho, es de hecho entendido y utilizado de diversas y  conflictivas maneras por diversos operadores  jur&iacute;dicos en diversos momentos y circunstancias&quot;.<sup><a href="#36" name="s36">36</a></sup></p>     <p>Rota la unidad del viejo  objeto de conocimiento, la &uacute;nica salida posible es la legitimidad de la interpretaci&oacute;n  por consenso, acordado o impuesto, pero consenso. La credibilidad social es la  &uacute;nica forma verificable de existencia de interpretaciones correctas en tanto  la realidad es una convenci&oacute;n social.</p>     <p><b>P&Eacute;RDIDA  DE LA CENTRALIDAD DEL DOCUMENTO EN LA HISTORIA</b></p>     <p>La principal fuente de la  historia, de la que se escrib&iacute;a y de la que se aceptaba por consenso, fue durante  mucho tiempo el relato sagrado, por lo tanto no se fundaba en documentos sino  que era la realizaci&oacute;n de los planes b&iacute;blicos en el mundo. Tampoco era  narraci&oacute;n de hechos sino la codificaci&oacute;n del acontecer mundano dentro de las  coordenadas narrativas del texto sagrado, el relato aleg&oacute;rico del triunfo del  bien sobre el mal en el que no importaba al narrador la descripci&oacute;n de los  hechos al modo positivista sino la construcci&oacute;n de un relato moralizante en el  que la moraleja quedara claramente expuesta. En esta historia, por ejemplo,  los n&uacute;meros no expresaban cantidades como para el lector positivista, sino  que significaban cualidades, la historia no se hac&iacute;a con documentos sino con  aplicaciones del modelo narrativo de las profec&iacute;as al acontecer mundano.</p>     <p>El documento como fuente  de la historia tuvo su auge con el positivismo en el siglo XIX, pero hoy ese  &quot;fetichismo decimon&oacute;nico de los documentos&quot;<sup><a href="#37" name="s37">37</a></sup> ha cedido  ante lecturas m&aacute;s ricas en posibilidades interpretativas. En este mismo  sentido, la condici&oacute;n de &quot;hecho hist&oacute;rico&quot; no es f&aacute;ctica sino asignada,  pues los datos hist&oacute;ricos no se encuentran en el pasado sino que son  construidos por el historiador, quien se halla implicado muy activamente en la  construcci&oacute;n de los hechos hist&oacute;ricos desde la selecci&oacute;n de las fuentes hasta  la interpretaci&oacute;n que hace de las mismas, lo que b&aacute;sicamente se debe a que no  vemos con los ojos sino con lo que tenemos en la cabeza, por lo que las observaciones  dependen de la teor&iacute;a desde la cual percibimos, seleccionamos y ordenamos la  experiencia difusa y ca&oacute;tica del mundo:</p>     <p>&quot;Cuando el  historiador ha desenterrado todas las fuentes a su alcance, se halla en  posesi&oacute;n de un c&uacute;mulo de datos o hechos. Se trata del producto de una selecci&oacute;n  que se realiz&oacute; ya en el pasado, pues s&oacute;lo una limitad&iacute;sima secci&oacute;n de los  acontecimientos del pasado ha quedado recogida. Para convertir estos datos en  historia, el historiador tiene que realizar una nueva selecci&oacute;n seg&uacute;n las  prioridades que quiera establecer. Este proceso de selecci&oacute;n constituye un  elemento constructivo o activo que, en cierta medida, refleja la cosmovisi&oacute;n  del historiador. Hay una serie de factores que van desde los gustos antipat&iacute;as  personales hasta pasturas filos&oacute;ficas o pol&iacute;ticas contribuir&aacute;n a hacer una historia  de tintes subjetivos&quot;.<sup><a href="#38" name="s38">38</a></sup></p>     <p>Es en este sentido m&aacute;s  importar te fijar la mirada en el marco de expectativas que rodearon la  creaci&oacute;n del documento, esto es, en el &quot;sistema comunicativo al que  pertenece&quot;,<sup><a href="#39" name="s39">39</a></sup> que en los datos aparentemente reflejados en el  texto y, en todo caso, tener en cuenta que la interpretaci&oacute;n del pasado es, en  buena medida, una funci&oacute;n del presente,<sup><a href="#40" name="s40">40</a></sup> pues la historia no hace  referencia al pasado sino al presente, para cuyas necesidades pr&aacute;cticas  constituye una respuesta, de aqu&iacute; que el trabajo del historiador sea, por fuerza,  comprometido.<sup><a href="#41" name="s41">41</a></sup></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>No resulta demasiado  dif&iacute;cil percatarse de que lo que sobrevive en el documento y en los fondos documentales  no es el complejo de lo que existi&oacute; en el pasado, sino una elecci&oacute;n,<sup><a href="#42" name="s42">42</a></sup>pues  el conocimiento es necesariamente focalizado, selectivo, debido a que el  hallazgo, selecci&oacute;n, recuperaci&oacute;n, observaci&oacute;n y comprensi&oacute;n de un documento  son actividades mediadas necesariamente por nuestras propias experiencias y  preocupaciones.</p>     <p>El ideal positivista  confiaba al hallazgo de nuevos documentos que proporcionasen nuevos datos la  posibilidad del paulatino acercamiento a la verdad. El resultado fue un  eruditismo historiogr&aacute;fico que se regocijaba en la b&uacute;squeda y descripci&oacute;n de  detalles pero hueco de discusi&oacute;n en torno a las posiciones te&oacute;ricas  impl&iacute;citas en dicha forma de escribir historia. La obsesi&oacute;n descriptiva y  detallista en torno a lugares comunes de la historiograf&iacute;a nacional como el 20  de julio o la batalla de Boyac&aacute;, termin&oacute; por construir un &quot;mapa del tama&ntilde;o  de todo el imperio&quot; al estilo del cuento de Borges, cuyas ruinas podr&iacute;a  decirse, al mejor estilo borgiano, &quot;perduran despedazadas habitadas por  animales y por mendigos&quot;.<sup><a href="#43" name="s43">43</a></sup></p>     <p>Metodol&oacute;gicamente, frente  a una primera historia &eacute;pica fundacional de la rep&uacute;blica<sup><a href="#44" name="s44">44</a></sup> en la  que la apolog&iacute;a y el lenguaje laudatorio impregnaban todo el relato de la  historia patria, surgi&oacute; la reacci&oacute;n positivista. La pretensi&oacute;n del primer  estilo historiogr&aacute;fico era exaltar el sentimiento patri&oacute;tico y generar lazos  de cohesi&oacute;n en torno a la idea de la independencia y unidad nacional y de las  &eacute;lites libertarias. Este discurso legitimador del poder cedi&oacute; el lugar a  otro, que si bien criticaba el discurso hist&oacute;rico apolog&eacute;tico y legitimador  del poder tradicional, no pretend&iacute;a desmantelar su conformaci&oacute;n sino darle  estatuto cient&iacute;fico a la justificaci&oacute;n, manteniendo intocados los marcos de  expectativas, las visiones etnoc&eacute;ntricas, centralistas y excluyentes de la  forma de hacer historia que le precedi&oacute;, solo que, esta vez, apoyadas en  documentos, por definici&oacute;n imparciales, que serv&iacute;an de coartada de  cientificidad a las nuevas versiones desadjetivadas de nuestro pasado. Por lo  tanto, la desaparici&oacute;n del uso del adjetivo en la escritura de la historia  nacional con la irrupci&oacute;n del positivismo no implic&oacute; el cambio del modelo ni  de las premisas en las que se fundaba la institucionalidad.</p>     <p>En la d&eacute;cada de los  sesenta se plante&oacute; por primera vez de forma estructurada una cr&iacute;tica a los defectos  de la historia heroica que abri&oacute; el camino a la producci&oacute;n historiogr&aacute;fica que  desarroll&oacute; en nuestro pa&iacute;s los postulados de la escuela de los anuales que, a  pesar de haber replanteado la forma de hacer historia en &aacute;mbitos distintos a  la Academia Colombiana, no ha tenido incidencia te&oacute;rico-metodol&oacute;gica en los  lugares comunes historiogr&aacute;ficos sobre los que los abogados-historiadores  construyen sus interpretaciones de lo que debe ser el derecho y su historia.</p>     <p>M&aacute;s recientemente han  aparecido algunos trabajos de historiadores que son particularmente &uacute;tiles en  la tarea de reformular las concepciones que sobre la funci&oacute;n del documento y la  ley a&uacute;n perduran en el quehacer de quienes escriben historia y de quienes nos  dedicamos al ejercicio del derecho,<sup><a href="#45" name="s45">45</a></sup> que ayudan a revelar las  fragilidades y enga&ntilde;os que se esconden detr&aacute;s de las distinciones entre  fuentes formales y reales de derecho, as&iacute; como entre la tradicional separaci&oacute;n  entre primarias y secundarias de la historia.</p>     <p><b>P&Eacute;RDIDA  DE LA CENTRALIDAD DE LA LEY EN EL DERECHO</b></p>     <p>Como anot&eacute;, en oposici&oacute;n  a la pluralidad de fuentes tradicionales, en el siglo XIX el derecho se auto  defini&oacute; como derecho escrito, es decir, la ley se situ&oacute; en el centro del  universo jur&iacute;dico, lo que implic&oacute; la implantaci&oacute;n de un modelo de cultura  jur&iacute;dica letrada que incorpor&oacute; como de una de sus presunciones de derecho<sup>46</sup> que la ignorancia de la ley no sirve de excusa a su inobservancia o  trasgresi&oacute;n, en un pa&iacute;s en el que entrada la segunda mitad del siglo XX el  &iacute;ndice de alfabetos llegaba apenas al 40%.<sup><a href="#47" name="s47">47</a></sup></p>     <p>Para este sistema, m&aacute;s  que autoreferenciado, autista, la opci&oacute;n por el derecho escrito era el correlato  necesario del nuevo sistema de derecho de fuente &uacute;nica, que se impon&iacute;a a las  antiguas formas de producci&oacute;n del derecho, tenidas en adelante por  irracionales. Lo racional era lo escrito, lo legislado; por el contrario la  costumbre, lo local, por oposici&oacute;n a lo nacional, el dialecto en oposici&oacute;n a  la lengua, eran lo irracional.</p>     <p>El lenguaje del derecho,  que ya no se expresaba de otra forma que en documentos, fue el espa&ntilde;ol, lo cual  gener&oacute; un modelo ling&uuml;&iacute;stico de exclusi&oacute;n,<sup><a href="#48" name="s48">48</a></sup> situaci&oacute;n constitucional  que en alguna medida se hizo por lo menos visible en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica  de 1991, que reconoce, al lado del castellano, la oficialidad de las dem&aacute;s lenguas  que existen en el territorio nacional.</p>     <p>Pero el espacio en donde  desde luego de manera no pac&iacute;fica ha venido replante&aacute;ndose en Colombia el  problema de la centralidad del legislativo y por lo tanto de la ley en el  sistema de fuentes, ha sido el de la jurisprudencia constitucional,  fundamentalmente en dos frentes: primero, a trav&eacute;s de un resurgimiento del  antiformalismo en la interpretaci&oacute;n constitucional que muestra el papel activo  del juez en la producci&oacute;n de derecho y, en segundo lugar, las consecuencias que  se derivan del establecimiento de la obligatoriedad del precedente jurisprudencial  en la medida en que las decisiones judiciales comienzan a disputar a la ley su  lugar de privilegio en el sistema de fuentes.<sup><a href="#49" name="s49">49</a></sup></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>A trav&eacute;s de las disputas  entre la Corte Constitucional y el legislativo ha venido haci&eacute;ndose visible lo  que alguna doctrina historiogr&aacute;fica ya hab&iacute;a se&ntilde;alado, como que toda operaci&oacute;n  de interpretaci&oacute;n o aplicaci&oacute;n de la ley es un proceso constructivo por  excelencia en el que el jurista no indaga una realidad normativa que preexiste  a su actividad, sino que construye esa misma realidad con criterios que en  buena parte se derivan de una elecci&oacute;n a la que subyacen decisiones impl&iacute;citas  o expl&iacute;citas, mediadas en todo caso por inconscientes que hacen aparecer una  soluci&oacute;n como t&eacute;cnicamente correcta y socialmente aceptable, dentro de un  procedimiento decisorio que podr&iacute;a describirse como:</p>     <p>&quot;1) Formaci&oacute;n de un  prejuicio sobre el fondo, a la vista de un primer an&aacute;lisis superficial de los  hechos y normas. El jurista ante el supuesto de hecho, efect&uacute;a una primera  valoraci&oacute;n intuitiva del caso, as&iacute; como el apunte de la soluci&oacute;n global que  debe dar a dicho caso. 2) Preclasificaci&oacute;n y selecci&oacute;n de los hechos. Atendiendo  a la soluci&oacute;n provisionalmente apuntada, el jurista construye la soluci&oacute;n  f&aacute;ctica del caso eliminando los hechos que considera irrelevantes y  jerarquizando los que considera relevantes; la construcci&oacute;n de la  &quot;historia&quot; del caso no es, pues, enteramente objetiva, sino  predeterminada y modulada por la soluci&oacute;n a que se quiere llegar. 3)  Selecci&oacute;n del material normativo. Acto seguido el jurista aisla las diversas  normas —o trozos o segmentos de normas— que va a aplicar al caso decidiendo  sobre su vigencia o sobre la utilizaci&oacute;n de unas con preferencia a otras (...).  4) Elaboraci&oacute;n del material normativo y construcci&oacute;n de la soluci&oacute;n jur&iacute;dica  definitiva del caso. Una vez seleccionadas todas las normas aplicables al caso,  el jurista elabora y manipula, interpretando su significado y recomponiendo  con ellas una norma compleja que, aplicada al supuesto de hecho, proporciona  la soluci&oacute;n final que considera justa e id&oacute;nea.</p>     <p>Como puede apreciarse, el  proceso de aplicaci&oacute;n del derecho no s&oacute;lo no consiste en un trabajo de pura  interpretaci&oacute;n de normas sino que tampoco se lleva a cabe en la forma de la  l&oacute;gica cl&aacute;sica esto es, mediante un sistema de ductivo de demostraciones que llevan  a una soluci&oacute;n, sino a la inversa, la soluci&oacute;n al caso es un <i>prius</i>, no un <i>posterius</i> al propio razonamiento que lleva o  apoye la misma (...)&quot;<sup><a href="#50" name="s50">50</a></sup></p>     <p>La interpretaci&oacute;n  jur&iacute;dica, lejos de ser un proceso mediante el cual se encuentra el verdadero  sentido y alcance de un texto legal, un acto de conocimiento, se trata de un  proceso de atribuci&oacute;n de significado a un objeto, en el que a un enunciado  ling&uuml;&iacute;stico, pluri-significante por fuerza, se le hace producir efectos en un  determinado sentido, por lo que en el derecho no existe una sola norma  aplicable a cada caso sino que es el juez quien en un acto de arbitrio  determina cu&aacute;l posibilidad normativa escoge para solucionar el caso.</p>     <p><b>HISTORIA  DE DOCUMENTOS, DERECHO DE LEYES, HISTORIA DEL DERECHO</b></p>     <p>Hubo una disciplina que  conjug&oacute; la b&uacute;squeda de la verdad en la historia y la del verdadero significado  en el derecho: la historia del derecho positivista. Para el derecho y sus  historiadores positivistas de anta&ntilde;o la fuente por excelencia era la ley, de  tal manera que para saber acerca de la historia del derecho era suficiente  conocer los antecedentes legislativos del fen&oacute;meno jur&iacute;dico rastreado. Esta  reducci&oacute;n a fuente &uacute;nica presupon&iacute;a que ni el operador jur&iacute;dico con sus  preconcepciones interfer&iacute;a en la producci&oacute;n del derecho ni el historiador, con  las suyas, influ&iacute;a en el producto final de su actividad. Esta identificaci&oacute;n  decimin&oacute;nica del derecho con la ley permiti&oacute; la identificaci&oacute;n de la historia  de la legislaci&oacute;n con la historia del derecho, es decir, la comprensi&oacute;n de la  historia de la legislaci&oacute;n como la m&aacute;s leg&iacute;tima manifestaci&oacute;n de la historia  del derecho.</p>     <p>En el <i>Anuario de Historia del Derecho Espa&ntilde;ol de  1983</i><sup><a href="#51" name="s51">51</a></sup> apareci&oacute; una rese&ntilde;a de Alfonso Garc&iacute;a Gallo bajo el  T&iacute;tulo de &quot;Metodolog&iacute;a de la historia de textos jur&iacute;dicos&quot;, en la  que se ocupa de recordar que durante el siglo XIX en Espa&ntilde;a se adopt&oacute; para el  estudio de la historia de la legislaci&oacute;n como preliminar del estudio del  derecho civil, seg&uacute;n &eacute;l mismo, de modo espont&aacute;neo y &quot;sin que respondiera  a previo an&aacute;lisis o fundamentaci&oacute;n&quot; un plan y m&eacute;todo de exposici&oacute;n  consistente en &quot;la presentaci&oacute;n por riguroso orden cronol&oacute;gico de los  c&oacute;digos y principales leyes, ya limitada a la indicaci&oacute;n de su origen, autor,  fecha y autoridad, ya extendida a lo que se consideraba m&aacute;s caracter&iacute;stico o  peculiar de los mismos&quot;. Se&ntilde;ala Garc&iacute;a-Gallo que &quot;tal Historia de la  legislaci&oacute;n&quot; —alguna vez &quot;del derecho&quot;—, se reduc&iacute;a a una de  textos jur&iacute;dicos.</p>     <p>Seg&uacute;n Garc&iacute;a-Gallo, un  intento de fundamentar cient&iacute;ficamente tal m&eacute;todo s&oacute;lo se encuentra en el  Ensayo de metodolog&iacute;a jur&iacute;dica, de Enrique Gil y Robles, del que rescata un  apartado acerca de &quot;el m&eacute;todo de la historia en general y de la historia  jur&iacute;dica en particular&quot;. Anota </p>     <p>Garc&iacute;a-Gallo que el autor  no se plante&oacute; de ninguna manera la cuesti&oacute;n previa de la autenticidad o  fidelidad de los originales de los textos que llegan a sus manos y que el  jurista historiador toma en consideraci&oacute;n. En efecto, la principal preocupaci&oacute;n  del positivismo historiogr&aacute;fico jur&iacute;dico se refer&iacute;a a la autenticidad de los  textos. Sin embargo, comprobada &eacute;sta, el documento asum&iacute;a toda su potencialidad  de reproducci&oacute;n de los hechos del pasado y hablaba por s&iacute; mismo.</p>     <p>Sin duda que algunas  revoluciones te&oacute;ricas producidas durante el siglo XX no nos permiten conservar  la C&aacute;ndida, pero no por ello menos peligrosa, mirada epistemol&oacute;gica del XIX.  No puede seguir pens&aacute;ndose lo mismo salvo por una premeditada mala fe o por  efectos de inexcusable desactualizaci&oacute;n. Sabemos ya que cuando alguien habla  de la verdadera historia esconde mala fe detr&aacute;s de su afirmaci&oacute;n o desactualizaci&oacute;n  en su reflexi&oacute;n epistemol&oacute;gica, en tanto los historiadores, como los  fot&oacute;grafos, no ofrecen reflejos de la realidad sino representaciones mediadas  de la misma.<sup><a href="#52" name="s52">52</a></sup></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>EL  CONTEXTO DE PRODUCCI&Oacute;N: LA TRADICI&Oacute;N CIVILIZATORIA</b></p>     <p>Desde las primeras  discusiones en torno a los argumentos teol&oacute;gicos con los que se justificaba la  dominaci&oacute;n espa&ntilde;ola, tales como la &quot;guerra justa&quot;,<sup><a href="#53" name="s53">53</a></sup> hasta los intentos contempor&aacute;neos de resoluci&oacute;n de los conflictos derivados de  le intervenci&oacute;n de la sociedad dominante en la cultura ind&iacute;gena, encuentran  su base de acci&oacute;n en esquemas profundos de organizador de las percepciones, de  los sentimientos y de las conductas<sup><a href="#54" name="s54">54</a></sup> que nos permitir&iacute;an explicar  por qu&eacute;, aunque var&iacute;an las razones presentadas en cada momento de nuestra  historia para emprender un proceso civilizatorio de los ind&iacute;genas ser&iacute;a posible  rastrear en las manifestaciones dispersas del quehacer jur&iacute;dico y en los  modelos de visi&oacute;n hist&oacute;rica que le han servido de sustento, l&oacute;gicas globales  —categor&iacute;as— a las que todas esas valoraciones y acciones obedecer&iacute;an.</p>     <p>No resultar&aacute; dif&iacute;cil para  quien se acerca a la documentaci&oacute;n del siglo XIX y casi todo el XX relativa a  la forma en que los legisladores concibieron la organizaci&oacute;n de nuestra  sociedad, convenir en que la categor&iacute;a civilizaci&oacute;n constituy&oacute; durante este  per&iacute;odo uno de esos esquemas profundos e irreflexionados desde los que se proyectaron  los esquemas de organizaci&oacute;n social, de conformaci&oacute;n de la nacionalidad y de  construcci&oacute;n del individuo, en fin, de todo el esquema de ortopedia social.</p>     <p>Desde la defensa de los  ind&iacute;genas emprendida por Las Casas contra la idea de su irracionalidad y barbarismo  se justific&oacute; que como infieles fuesen protegidos por la &quot;civilizaci&oacute;n  superior.&quot;<sup><a href="#55" name="s55">55</a></sup> M&aacute;s expl&iacute;cito, Gin&eacute;s de Sep&uacute;lveda, entre los  argumentos de la doctrina para sustentar las justas causas de la guerra, pon&iacute;a  en primer lugar el que &quot;siendo por naturaleza siervos los  hombres b&aacute;rbaros, incultos e inhumanos, se niegan a admitir la dominaci&oacute;n de  los que son m&aacute;s prudentes; poderosos y perfectos&quot;.<sup><a href="#56" name="s56">56</a></sup></p>     <p>La rep&uacute;blica decimon&oacute;nica  no los puso a salvo de la mirada <i>civilizatoria</i>.  Las autoridades republicanas heredaron las preconcepciones que llevaron a que  el Congreso en 1824 expidiese una Ley sobre medios para civilizar a los  indios salvajes, con el objetivo de &quot;proteger la propagaci&oacute;n del  cristianismo y la civilizaci&oacute;n de las tribus de ind&iacute;genas que viven  errantes&quot; dentro de los l&iacute;mites del territorio nacional. Esta ley preve&iacute;a  la distribuci&oacute;n de tierras &quot;a cada una de las tribus de ind&iacute;genas gentiles&quot;  que quisiera abandonar su vida &quot;errante&quot; y se redujeran a formales  parroquias regidas y gobernadas en los t&eacute;rminos dispuestos para las dem&aacute;s de la  rep&uacute;blica.<sup><a href="#57" name="s57">57</a></sup> El decreto de 29 de abril de 1826 Sobre protecci&oacute;n a  los ind&iacute;genas, dispuso que las tribus que habitaban las costas de La Guajira,  Dari&eacute;n y Mosquitos, &quot;y las dem&aacute;s no civilizadas que existen en el  territorio de la Rep&uacute;blica&quot; ser&iacute;an protegidas y tratadas como colombianos  dignos de la consideraci&oacute;n y especiales cuidados del gobierno, para lo cual se  tomar&iacute;an todas las medidas necesarias para que entrasen en mutua e &iacute;ntima  comunicaci&oacute;n con las poblaciones vecinas, haciendo los arreglos necesarios  para su comercio tanto con los nacionales como con los extranjeros. En la misma  l&iacute;nea, el decreto de 11 de julio de 1826 Sobre civilizaci&oacute;n de ind&iacute;genas  dispuso que para promover eficazmente su civilizaci&oacute;n ir&iacute;an estableci&eacute;ndose en  el territorio en que vagan, nuevas poblaciones a las que por medios suaves  se redujesen a vivir, cuidando de dedicarles al cultivo de la tierra, a la  cr&iacute;a de ganado, seg&uacute;n pareciese m&aacute;s ventajoso.</p>     <p>En general, las medidas  republicanas dirigidas a la reducci&oacute;n, a la civilizaci&oacute;n, estaban orientadas  a asimilar r&aacute;pidamente a las comunidades ind&iacute;genas en tanto sus formas de  organizaci&oacute;n social eran contrarias a las concepciones que ten&iacute;an los legisladores  acerca del desarrollo del individuo y el progreso.<sup><a href="#58" name="s58">58</a></sup> La repartici&oacute;n  de los resguardos para incorporar sus tierras al mercado<sup><a href="#59" name="s59">59</a></sup> y la  liberaci&oacute;n de mano de obra constitu&iacute;an el cuadro civilizatorio de corte liberal impulsado  legislativamente como forma de desatar los v&iacute;nculos comunitarios que imped&iacute;an  la configuraci&oacute;n del individuo y obstaculizaban el progreso, entre tanto,  los conservadores consideraban que al indio deb&iacute;a manten&eacute;rsele separado y que  la Iglesia era la llamada a &quot;suavizar&quot; las costumbres salvajes de  esta raza inferior por medio de la evangelizaci&oacute;n, al tiempo que deb&iacute;a propiciarse  la inmigraci&oacute;n europea con el prop&oacute;sito de limpiar al pa&iacute;s de su &quot;mancha  ind&iacute;gena&quot;, en un esquema que tuvo desarrollo a partir del ascenso de N&uacute;&ntilde;ez  al poder en 1884 y que se plasmar&iacute;a en la Ley 89 de 1890, que regul&oacute; durante  m&aacute;s de 100 a&ntilde;os las relaciones entre el Estado y las comunidades ind&iacute;genas.<sup><a href="#60" name="s60">60</a></sup></p>     <p>Para el proyecto concebido  en el siglo XIX, heredero en particular del pensamiento franc&eacute;s, la asimilaci&oacute;n  de los ind&iacute;genas organizada por el Estado era la condici&oacute;n para la  constituci&oacute;n de una naci&oacute;n moderna, &uacute;nica e indivisible,<sup><a href="#61" name="s61">61</a></sup> para cuya  realizaci&oacute;n las comunidades, las tradiciones y lo &eacute;tnico eran disfuncionales.  Las ofertas de libertad hechas a los ind&iacute;genas de resguardo por parte de los  libertadores se concretaron durante el siglo XIX en medidas anticolectivistas  que culminaron con la liquidaci&oacute;n de resguardos en una operaci&oacute;n que los  transform&oacute; de comuneros en propietarios individuales y que facilit&oacute; el r&aacute;pido  despojo de sus tierras a favor de la hacienda y su incorporaci&oacute;n como mano de  obra en la misma.<sup><a href="#62" name="s62">62</a></sup></p>     <p>Todo estuvo inscrito  dentro de la colosal maniobra pol&iacute;tico-jur&iacute;dica de monopolizaci&oacute;n de lo jur&iacute;dico  por parte del Estado, dentro de la cual la ley, con la complicidad de los  juristas y el respaldo de una particular forma de hacer historia, sirvi&oacute; de  instrumento de civilizaci&oacute;n.</p>     <p><b>PERO  ENTONCES, &iquest;VALE LA PENA RECUPERAR UN DOCUMENTO?</b></p>     <p>Desde luego que vale la  pena, s&oacute;lo que es bueno tener ciertas precauciones y conciencias y, sobre  todo, tener en cuenta que la historia no s&oacute;lo se hace con documentos, sino  tambi&eacute;n, incluso a pesar del historiador, con teor&iacute;as y m&eacute;todos, que a su vez  incorporan, de manera consciente o inconsciente, sobredeterminantes  culturales. Importa en historia no ser ingenuo frente al documento como en  derecho no serlo frente a la supuesta justicia intr&iacute;nseca de las normas  estatales o a la univocidad del significado de los unos y de las otras.</p> <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s1" name="1">1</a></sup> Fernando Guill&eacute;n  Mart&iacute;nez, La Regeneraci&oacute;n. Primer Frente Nacional, Bogot&aacute;, Carlos Valencia  Editores, 1986, p. 35. Aspectos durante mucho tiempo triviales  para la mirada de los historiadores trasluc&iacute;an visiones del progreso o  resistencias desde la tradici&oacute;n que se expresaban incluso en disputas por  imponer un determinado tipo de letra, como cuando se introdujeron en las  escuelas primarias y en las oficinas de la rep&uacute;blica os caracteres de la letra  inglesa en reemplazo de la letra espa&ntilde;ola, pr&aacute;ctica que infructuosamente trat&oacute;  de desalentar la Direcci&oacute;n General de Estudios en 1831 ordenando que se  ense&ntilde;ase a los ni&ntilde;os a escribir por las muestras espa&ntilde;olas de Morante,  Palomares, Torio de la Riva u otras de la misma clase. Ver: Luis Antonio  Boh&oacute;rquez Casallas, <i>La evoluci&oacute;n  educativa en Colombia</i>, Bogot&aacute;, Publicaciones Cultural Colombiana, 1956, p.  263. Acerca de las relaciones entre gram&aacute;tica y poder en la Colombia del siglo  XIX, Malcom Deas, Del poder y la gram&aacute;tica y otros ensayos sobre historia,  pol&iacute;tica y literatura colombianas, Bogot&aacute;, Tercer Mundo, 1993, pp. 25-60.</p>     <p><sup><a href="#s2" name="2">2</a></sup> Beatriz Gonz&aacute;lez  Stephan, &quot;Escritura y modernizaci&oacute;n: la domesticaci&oacute;n de la  barbarie&quot;, Revista Iberoamericana (Pittsburg), Nos. 166-167, Vol. LX,  enero-junio 1994, pp. 109-124.</p>     <p><sup><a href="#s3" name="3">3</a></sup> Beatriz Gonz&aacute;lez  Stephan, Econom&iacute;as fundacionales: dise&ntilde;o del cuerpo ciudadano, p. 41.</p>     <p><sup><a href="#s4" name="4">4</a></sup> Ib&iacute;d., p. 20.</p>     <p><sup><a href="#s5" name="5">5</a></sup>Pierre Chaun&uacute; en <i>Certidumbres e incertidumbres de la historia</i>,  Pierre Chaun&uacute; (editor) &#91;1987&#93;, Bogot&aacute;, Norma, Universidad Nacional, 1997, p.  13.</p>     <p><sup><a href="#s6" name="6">6</a></sup> Boaventura de Sousa  Santos, Estado, derecho y luchas sociales, Bogot&aacute;, ILSA, 1991, pp. 12-13. </p>     <p><sup><a href="#s7" name="7">7</a></sup> Ib&iacute;d., pp. 12-13</p>     <p><sup><a href="#s8" name="8">8</a></sup> Evaristo Prieto Navarro,  &quot;La metodolog&iacute;a de la investigaci&oacute;n socio-jur&iacute;dica desde la primera teor&iacute;a  cr&iacute;tica hasta la &uacute;ltima teor&iacute;a sist&eacute;mica&quot;, en <i>Derecho y sociedad</i>, Mar&iacute;a J. A&ntilde;&oacute;n y Pompeu Casanovas  (coordinadores), Valencia, Tirant lo Blanch, 1998, p. 387.</p>     <p><sup><a href="#s9" name="9">9</a></sup> Jacques Derrida,  &quot;Las pupilas de la universidad. El principio de raz&oacute;n y la idea de  universidad&quot;, en <i>Hermen&eacute;utica y  racionalidad</i>, Gianni Vattimo (compilador), Bogot&aacute;, Editorial Norma, 1994,  pp. 166-167.</p>     <p><sup><a href="#s10" name="10">10</a></sup> Helge Kragh, <i>Introducci&oacute;n a la historia de la ciencia</i>,  Barcelona, Cr&iacute;tica, 1987, p. 70.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s11" name="11">11</a></sup> Seg&uacute;n el paradigma  tradicional, la historia deb&iacute;a basarse en documentos, entendiendo por tales los  Documentos oficiales conservados en los archivos, por oposici&oacute;n a las fuentes  narrativas, conocidas generalmente como cr&oacute;nicas, de donde se deriv&oacute; la  artificiosa distinci&oacute;n entre fuentes primarias y fuentes secundarias de la  historia. Peter Burke, <i>Formas de hacer  historia</i>, Madrid, Alianza, 1993, p. 16.</p>     <p><sup><a href="#s12" name="12">12</a></sup> Bernard Lewis, <i>La Historia recordada, rescatada, inventada</i>,  M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1984, p. 20.</p>     <p><sup><a href="#s13" name="13">13</a></sup> Una aguda cr&iacute;tica a la  exigencia a los historiadores de desapasionamiento la hace Manuel Moreno  Fraginas en <i>La historia como arma y otros  ensayos sobre esclavos, ingenios y plantaciones</i>, Barcelona, Cr&iacute;tcs. 1983,  pp. 13-16.</p>     <p><sup><a href="#s14" name="14">14</a></sup> Helen Kragh,  Introducci&oacute;n a la historia de la ciencia, Barcelona, Cr&iacute;tica, 1989, pp. 61-63. </p>     <p><sup><a href="#s15" name="15">15</a></sup> Prop&oacute;sito civilizatorio asentado  en lo que Hespanha denomina categor&iacute;as que constituyen &quot;representaciones  profundas, impensadas, que organizan la percepci&oacute;n, la evaluaci&oacute;n, la  sensibilidad y la acci&oacute;n en el dominio del derecho y del poder&quot; y,  precisamente, en virtud de su profundidad, se sit&uacute;an en niveles inconscientes o  poco reflexionados, determinando desde all&aacute; las representaciones expl&iacute;citas o  reflectidas y, en este sentido, &quot;constituyen los niveles arqueol&oacute;gicos de  nuestras ideas jur&iacute;dicas expl&iacute;citas o de nuestras mociones pol&iacute;ticas  razonadas.&quot; Antonio Manuel Hespanha, &quot;Las categor&iacute;as del pol&iacute;tico y  del jur&iacute;dico en la &eacute;poca moderna&quot; (documento de trabajo).</p>     <p><sup><a href="#s16" name="16">16</a></sup> Y es que despu&eacute;s de la  Escuela de Frankfurt no podemos ser indiferentes ante el poder y ejercicio de  violencia que implica nominar las cosas.</p>     <p><sup><a href="#s17" name="17">17</a></sup> Jacques Le Goff, <i>Pensar la historia</i> &#91;1977&#93;, Barcelona,  Paid&oacute;s, 1991, p. 104.</p>     <p><sup><a href="#s18" name="18">18</a></sup> Jacques Le Goff, <i>El orden de la memoria</i> &#91;1977&#93;,  Barcelona, Paid&oacute;s, 1991, p. 235.</p>     <p><sup><a href="#s19" name="19">19</a></sup>Citado por Jacques Le Goff,  op. cit., p. 231.</p>     <p><sup><a href="#s20" name="20">20</a></sup> Ib&iacute;d., p. 231.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s21" name="21">21</a></sup>Ib&iacute;d., p. 228.</p>     <p><sup><a href="#s22" name="22">22</a></sup> Ib&iacute;d., p. 228.</p>     <p><sup><a href="#s23" name="23">23</a></sup> Ib&iacute;d., p. 228. Aclara Le  Goff que para Fustel como para la mayor parte de los hombres embebidos en el  esp&iacute;ritu positivista, documento era sin&oacute;nimo de texto.</p>     <p><sup><a href="#s24" name="24">24</a></sup> Francisco Tom&aacute;s y  Valiente, Manual de historia del derecho espa&ntilde;ol, Madrid, Tecnos, 1984.</p>     <p><sup><a href="#s25" name="25">25</a></sup> Bartolom&eacute; Clavero,  &quot;Ley del c&oacute;digo: transplantes constitucionales por Espa&ntilde;a y por  Am&eacute;rica&quot;, <i>Quaderni Fiorentini per la  storia del pensiero giuridico moderno</i>, No. 23, 1994, Giuffr&eacute; editore Milano,  pp. 81-194.</p>     <p><sup><a href="#s26" name="26">26</a></sup> Ib&iacute;d.</p>     <p><sup><a href="#s27" name="27">27</a></sup> Cr&eacute;pon, <i>Cassation en mati&eacute;re civil</i>, citado por  Francisco Geny en <i>M&eacute;todo de  interpretaci&oacute;n y fuentes en derecho privado positivo</i>, Madrid, Reus, 1925,  p. 37.</p>     <p><sup><a href="#s28" name="28">28</a></sup> Una excelente  aproximaci&oacute;n al an&aacute;lisis de las relaciones entre historiadores y jueces en la  utilizaci&oacute;n de 2 prueba, en Cario Ginzburg, &quot;El juez y el  historiador&quot;, en Historias, No. 26, M&eacute;xico, Instituto Nacional de  Vitropolog&iacute;a e Historia, Abr.-Sept. de 1991, pp. 3-15.</p>     <p><sup><a href="#s29" name="29">29</a></sup> Esta concepci&oacute;n de  pasividad proced&iacute;a de un modelo de explicaci&oacute;n del conocimiento en el que  exist&iacute;a lugar para el sujeto. Al respecto, <i>Mirar  la infancia: pedagog&iacute;a moral y modernidad en Colombia, 1903-1946</i>, Javier  S&aacute;enz Obreg&oacute;n, &Oacute;scar Saldarriaga, Armando Ospina, Bogot&aacute;, Colciencias, Eds.  Nacional por Colombia, 1997.</p>     <p><sup><a href="#s30" name="30">30</a></sup> Peter Burke, <i>Formas de hacer historia</i>, Madrid,  Alianza, 1993, p. 17.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s31" name="31">31</a></sup> Jacques Le Goff, <i>Pensarla historia</i> &#91;1977&#93;, Barcelona,  Paid&oacute;s, 1991, p. 112.</p>     <p><sup><a href="#s32" name="32">32</a></sup> Helge Kragh, <i>Introducci&oacute;n a la historia de la ciencia</i>,  Barcelona, Cr&iacute;tica, 1987, p. 64.</p>     <p><sup><a href="#s33" name="33">33</a></sup> Juan Alfonso Santamar&iacute;a  Pastor, <i>Fundamentos de derecho  administrativo</i>, Madrid, Centro de Estudios Ram&oacute;n Areces, 1988, p. 387.</p>     <p><sup><a href="#s34" name="34">34</a></sup> Wofgang Iser, El acto de  leer. Teor&iacute;a del efecto est&eacute;tico, &#91;1976&#93;, Madrid, Taurus, 1987, p. 11.</p>     <p><sup><a href="#s35" name="35">35</a></sup> Jaime Humberto Borja  G&oacute;mez, &quot;Identidad nacional e invenci&oacute;n del ind&iacute;gena. Lectores  contempor&aacute;neos frente a una cr&oacute;nica del siglo XVI&quot;.</p>     <p><sup><a href="#s36" name="36">36</a></sup> Introducci&oacute;n de Ricardo  Guastini y Giorgio Rebufa en Giovanni Tarello, Cultura jur&iacute;dica y pol&iacute;tica del  derecho, &#91;1988&#93;, M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1995, p. 12.</p>     <p><sup><a href="#s37" name="37">37</a></sup> Expresi&oacute;n de E. H.  Carr citada por Gonzalo Hern&aacute;ndez de Alba en &quot;El documento, la huella y el  dato&quot; Historia y Derecho No. 11, A&ntilde;o V, Bogot&aacute;, 1999, pp. 31 -61.</p>     <p><sup><a href="#s38" name="38">38</a></sup> Helge Kragh,  Introducci&oacute;n a la historia de la ciencia, Barcelona, Cr&iacute;tica, 1987, pp. 64-65.</p>     <p><sup><a href="#s39" name="39">39</a></sup> Alfonso Mendiola,  Bernal D&iacute;az del Castillo: verdad romanesca y verdad historiogr&aacute;fica, M&eacute;xico,  UIA, 1995, p. 19.</p>     <p><sup><a href="#s40" name="40">40</a></sup>Helge Kragh, Introducci&oacute;n  a la historia de la ciencia, Barcelona, Cr&iacute;tica, 1987, pp. 66.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s41" name="41">41</a></sup>Ib&iacute;d., pp. 69.</p>     <p><sup><a href="#s42" name="42">42</a></sup>Jacques Le Goff, El orden  de la memoria &#91;1977&#93;, Barcelona, Paid&oacute;s, 1991, p. 227. </p>     <p><sup><a href="#s43" name="43">43</a></sup> Jorge Luis Borges,  Hacedor, Madrid, Alianza, 1995.</p>     <p><sup><a href="#s44" name="44">44</a></sup> &quot;Para una mirada  historiogr&aacute;fica acerca del fen&oacute;meno de los postulados b&aacute;sicos de la llamada  historia patria, ver Bernardo Tovar Zambrano, &quot;La historiograf&iacute;a  colonial&quot;, en La historia al final del milenio. Ensayos de historiograf&iacute;a  colombiana y latinoamericana, Bogot&aacute;, Universidad Nacional, 1994, pp. 21-134.  Tambi&eacute;n algunas cr&iacute;ticas al modelo en Alfonso M&uacute;nera, El fracaso de la naci&oacute;n.  Regi&oacute;n, clase y raza en el Caribe colombiano (1717-1810).</p>     <p><sup><a href="#s45" name="45">45</a></sup> Por ejemplo, Jaime  Humberto Borja G&oacute;mez, op. cit., Alfonso Mendiola, op. cit.</p>     <p><sup><a href="#s46" name="46">46</a></sup> Para los legos,  presunci&oacute;n de derecho es aquella que no admite prueba alguna que pueda  demostrar lo contrario.</p>     <p><sup><a href="#s47" name="47">47</a></sup> &Aacute;lvaro Tirado Mej&iacute;a,  Sobre historia y literatura, Bogot&aacute;, Fundaci&oacute;n Sim&oacute;n y Lola Guberek, 1991.</p>     <p><sup><a href="#s48" name="48">48</a></sup> Baste recordar que la  Constituci&oacute;n Nacional de 1886 consagr&oacute; el espa&ntilde;ol como la lengua oficial.  Acerca del problema de las lenguas ind&iacute;genas y el lenguaje constitucional en  Am&eacute;rica, ver Bartolom&eacute; Clavero, Ama Llunku, Abya Yala. Constituci&oacute;n ind&iacute;gena y  C&oacute;digo ladino por Am&eacute;rica, Madrid, Centro de Estudios Pol&iacute;ticos y  Constitucionales, 2000. Tambi&eacute;n Beatriz Gonz&aacute;lez Stephan, &quot;Modernizaci&oacute;n y  disciplinamiento. La formaron del ciudadano: del espacio p&uacute;blico y  privado&quot;, en Esplendores y miserias del siglo XX. Cultura y sociedad en  Am&eacute;rica Latina, Beatriz Gonz&aacute;lez Stephan, Javier Lasarte, Graciela Montalvo,  Mar&iacute;a Daroqui compiladores), Caracas, Monte&aacute;vila.</p>     <p><sup><a href="#s49" name="49">49</a></sup>Sobre la problematizaci&oacute;n  de nuestro sistema de fuentes del derecho, del formalismo jur&iacute;dico y de su  historia, en nuestro medio existen dos obras fundamentales de reciente  aparici&oacute;n que abren un fecundo campo de investigaci&oacute;n y discusi&oacute;n. Me refiero a  Comparative Jurisprudence. Reception and Misreading of Transnational Legal  Theory in Latin America, Par&iacute;s, Harvard Law School, Cambridge, Imprenta  Par&iacute;s-Am&eacute;rica, 2001, y El derecho de los jueces. Obligatoriedad del precedente  constitucional, Bogot&aacute;, Legis, 2001, as dos de Diego Eduardo L&oacute;pez Medina.</p>     <p><sup><a href="#s50" name="50">50</a></sup> Juan Alfonso Santamar&iacute;a  Pastor, Fundamentos de derecho administrativo, Madrid, Centro de Estudios Ram&oacute;n  Areces, 1988, pp. 388-389.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s51" name="51">51</a></sup>Alfonso Garc&iacute;a-Gallo,  Anuario de Historia del Derecho Espa&ntilde;ol, LIII, 1983.</p>     <p><sup><a href="#s52" name="52">52</a></sup>Peter Burke, Formas de  hacer historia, Madrid, Alianza, 1993, p. 28.</p>     <p><sup><a href="#s53" name="53">53</a></sup> Jaime Humberto Borja  G&oacute;mez, Rostros y rastros del demonio en la Nueva Granada. Indios, negros, jud&iacute;os  y otras huestes de Satan&aacute;s, Bogot&aacute;, Ariel, 1998, pp. 50-51.</p>     <p><sup><a href="#s54" name="54">54</a></sup> Antonio Manuel Hespanha,  Las categor&iacute;as del pol&iacute;tico y del jur&iacute;dico en la &eacute;poca moderna (documento de  trabajo).</p>     <p><sup><a href="#s55" name="55">55</a></sup> Jaime Humberto Borja  G&oacute;mez, op. cit., p. 51.</p>     <p><sup><a href="#s56" name="56">56</a></sup> Juan Guin&eacute;s de  Sep&uacute;lveda, Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios.  (1548), Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, M&eacute;xico, 1987, pp. 153-154, citado por Jaime  Humberto Borja G&oacute;mez, op. cit., p. 51. </p>     <p><sup><a href="#s57" name="57">57</a></sup> Gaceta de Colombia,  agosto 15 de 1824.</p>     <p><sup><a href="#s58" name="58">58</a></sup> Christian Gros,  &quot;Indigenismo y etnicidad: el desaf&iacute;o neoliberal&quot;, en Antropolog&iacute;a en  la modernidad, Mar&iacute;a Victoria Uribe, Eduardo Restrepo (eds.), Bogot&aacute;, Instituto  Colombiano de Antropolog&iacute;a, 1997, pp. 15-5r Beatriz Eugenia S&aacute;nchez, &quot;El reto  del multiculturalismo jur&iacute;dico, la justicia de la sociedad mayor y la justes  ind&iacute;gena&quot;, en El caleidoscopio de las justicias en Colombia. An&aacute;lisis  socio-jur&iacute;dico, Boaventura de Sousa, Mauricio Villegas (Eds.), Bogot&aacute;,  Colciencias, Ediciones Uniandes, Universidad de Coimbra, ICAN, Universidad  Nacional de Colombia, Siglo de Hombre Editores, 2001, tomo II, p. 16.</p>     <p><sup><a href="#s59" name="59">59</a></sup> Numerosas normas  dispusieron durante el siglo XIX la liquidaci&oacute;n de la propiedad comunitaria y  la asignaci&oacute;n a t&iacute;tulo de propiedad individual de los resguardos constituidos  durante la Colonia, entre ellas la citada ley de 1824 y la Ordenanza 35 del 23  de octubre de 1852, expedida por la C&aacute;mara Provincial de Valledupar,  &quot;sobre repartimiento de resguardos ind&iacute;genas&quot;, que seguramente se  expidi&oacute; en desarrollo del art&iacute;culo cuarto de la ley de 22 de junio de 1850 que  autoriz&oacute; a las C&aacute;maras de Provincia a arreglar la medida, repartimiento,  adjudicaci&oacute;n y libre enajenaci&oacute;n de los resguardos de ind&iacute;genas, pudiendo, en  consecuencia, autorizar a &eacute;stos a disponer de sus propiedades del mismo modo y  por los propios t&iacute;tulos que los dem&aacute;s granadinos.&quot; La Ley 40 de 1868  &quot;sobre civilizaci&oacute;n de ind&iacute;genas&quot; autoriz&oacute; al poder ejecutivo a  dictar todas las medidas conducentes a civilizarlos para adjudicarles tierras  en propiedad a las familias ind&iacute;genas que quisieran &quot;abandonar su vida  errante&quot; y para disponer la captura de las tribus que estorbasen el  comercio y el libre tr&aacute;nsito por los caminos y r&iacute;os de la rep&uacute;blica.  Codificaci&oacute;n Nacional, Bogot&aacute;, Imprenta Nacional, tomo XXIII, a&ntilde;os 1867 y 1868,  pp. 381-382.</p>     <p><sup><a href="#s60" name="60">60</a></sup> Christian Gros, op.  cit., pp. 39-40. Beatriz Eugenia S&aacute;nchez, op. cit.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a href="#s61" name="61">61</a></sup> Christian Gros, op.  cit., pp. 39-40. Beatriz Eugenia S&aacute;nchez, op. cit., p. 25.</p>     <p><sup><a href="#s62" name="62">62</a></sup> Adolfo Triana Antorveza,  &quot;El Estado y el derecho frente a los ind&iacute;genas&quot;, en Colombia multicultural  y pluri&eacute;tnica, Mar&iacute;a del Carmen Casas (editora), Bogot&aacute;, ESAP, 1991, pp.  247-248</p> </font>      ]]></body>
</article>
