<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0124-0579</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Estud. Socio-Juríd]]></abbrev-journal-title>
<issn>0124-0579</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad del Rosario]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0124-05792003000100004</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Las fuentes olvidadas del pluralismo jurídico: indianos, piratas, palenqueros y gitanos]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Fajardo Sánchez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Luis Alfonso]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Nacional Pontificia Universidad Javeriana Universidad del Rosario]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Bogotá ]]></addr-line>
<country>Colombia</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>01</month>
<year>2003</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>01</month>
<year>2003</year>
</pub-date>
<volume>5</volume>
<numero>1</numero>
<fpage>114</fpage>
<lpage>171</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0124-05792003000100004&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0124-05792003000100004&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0124-05792003000100004&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="Verdana">      <p align="center"><font size="4"><i><b>Las fuentes olvidadas del pluralismo jur&iacute;dico: indianos, piratas, palenqueros y gitanos</b> </i></font></p>      <p><b>Luis Alfonso Fajardo S&aacute;nchez* </b></p>      <p>* Doctor en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, Mag&iacute;ster en Derecho de la Universidad Internacional de Andaluc&iacute;a en Espa&ntilde;a, Diploma en Derecho Internacional Humanitario en San Remo, Italia; Diploma en Derechos Humanos en la Universidad de Ginebra, Suiza. Profesor de la Universidad Nacional, Pontificia Universidad Javeriana y Universidad del Rosario. Bogot&aacute;, Colombia.</p>  <hr>      <p align="right"><i>Hemos de hundir tu bergant&iacute;n, me resisto a hacerte da&ntilde;o,    <br> aunque eres un vil rufi&aacute;n, como lo son los que se someten    <br> al gobierno de las leyes que los ricos han creado para su    <br> propia seguridad; ya que los que han parido cobardes no    <br> tienen el valor para defender de otra manera lo que    <br> consiguen con briboner&iacute;as; pero al diablo con todos    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> vosotros y con tu hatajo de arteros bribones, ellos nos    <br> vilifican, esos infames, cuando s&oacute;lo existe una diferencia;    <br> ellos roban a los pobres bajo la cobertura de la ley,    <br> ciertamente, y nosotros saqueamos a los ricos bajo la    <br> protecci&oacute;n de nuestro propio valor. &#91;&iquest;&#93;No has de preferir    <br> convertirte en uno de nosotros, antes que pordiosear tras    <br> estos villanos por prebendas? </i>    <br> Arenga del pirata Bellamy al capit&aacute;n de un bergant&iacute;n derrotado.</p>       <p>El debate del pluralismo jur&iacute;dico tan de moda en Colombia a partir de que el Estado reconoci&oacute; la existencia de otras formas jur&iacute;dicas diferentes a la oficial, o mayoritaria, tiene unos antecedentes hist&oacute;ricos y doctrinales que es necesario estudiar.</p>      <p>Este debate alude a la existencia de 'otros derechos' o de otras formas jur&iacute;dicas junto al derecho estatal, que coexisten unas veces arm&oacute;nicamente, otras en conflicto pero, en cualquier caso, siempre con independencia al derecho estatal. As&iacute;, el pluralismo jur&iacute;dico, como afirmaba el soci&oacute;logo franc&eacute;s J. P. Proudhon, es el resultado del pluralismo social.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El derecho es el resultado de la acci&oacute;n social, por eso la existencia de diferentes formas sociales tiene como una de sus consecuencias la diversidad de sistemas jur&iacute;dicos. Georges Gurvitch se&ntilde;alaba un <i>derecho social</i>, que tiene car&aacute;cter extraestatal y libre, pues los hechos generadores de este derecho social representan los valores y los intereses defendidos por cada uno de los grupos sociales existentes. De este modo, la solidaridad social debe incorporarse al derecho como principio rector, planteaba Gurvitch.</p>      <p>Nos apoyaremos para nuestro an&aacute;lisis en las recientes investigaciones sobre las TAZ (zonas temporalmente aut&oacute;nomas), realizadas por el investigador estadounidense Hakim Bey, ya que &eacute;stas recrean el discurso sobre la gran cantidad de espacios, en tierras de Nuestra Am&eacute;rica, donde el poder y el capital no han podido penetrar totalmente, situaci&oacute;n con la cual se ha permitido la construcci&oacute;n de sociedades libres. En el presente ensayo intentaremos ampliar el marco conceptual propuesto por Bey, con varios ejemplos desarrollados en territorios de Nuestra Am&eacute;rica, a partir de sus pr&aacute;cticas jur&iacute;dicas.</p>      <p>Son m&uacute;ltiples los espacios de libertad solidaria creados a lo largo y ancho del continente, por eso vale la pena resaltar algunos ejemplos ocultos por las historias oficiales de los pa&iacute;ses americanos; ya que no podemos dejar de recordar experiencias y proyectos que fortalecieron las posibilidades de autonom&iacute;a y de libertad en estos territorios.</p>      <p>Desde Tom&aacute;s Moro, la utop&iacute;a ha tenido un espacio propio en tierras americanas, es decir, esa idea de 'Nuevo Mundo' o Am&eacute;rica se convirti&oacute; en ese espacio privilegiado para nuevas utop&iacute;as, pero pocos se imaginaron que en realidad en Am&eacute;rica estaban presentes, antes de la llegada de los europeos, miles de utop&iacute;as que fueron destruidas por la codicia y por la cobard&iacute;a de los llamados por la historia oficial 'conquistadores'.</p>      <p><b><i>1. LAS ZONAS TEMPORALMENTE AUT&Oacute;NOMAS (TAZ) </i></b></p>      <p> No intentaremos definir las zonas temporalmente aut&oacute;nomas (TAZ), porque una de sus principales caracter&iacute;sticas es que su din&aacute;mica y permanente invisibilidad hacen dif&iacute;cil establecer cualquier definici&oacute;n, pero s&iacute; podemos, a partir de los presupuestos te&oacute;ricos de Hakin Bey y de nuestras investigaciones sobre rochelas, palenques, comunidades raizales isle&ntilde;as, pueblos ind&iacute;genas y <i>kumpa&ntilde;as</i> gitanas, establecer unos perfiles que diferencien las TAZ de otro tipo de manifestaciones sociales.</p>      <p>Las TAZ son "comunidades deliberadas", es decir, se organizan conscientemente y al margen de los ordenamientos jur&iacute;dicos vigentes en su momento donde han surgido. Algunas comunidades van m&aacute;s all&aacute; y se declaran en abierta guerra contra estos lugares y han propuesto nuevas y creativas formas de relaci&oacute;n social. Debe entenderse que estas formas vitales de comunidad estuvieron s&oacute;lo acompa&ntilde;adas por la libertad, pero en el momento en que el poder lleg&oacute; a ellas, desaparecieron como topos, esto es, como aquel viejo topo que espera el mejor momento para salir del centro de la tierra.</p>      <p>Con las din&aacute;micas llevadas a cabo por las TAZ se ha roto uno de los llamados principios de las revoluciones socialistas: "No puedo ser libre hasta que todo ser humano, o toda criatura sensible, sea libre", ya que, como asegura Bey, "Este dicho es refugiarse en una especie de nirvana estupefacto, abdicar de nuestra humanidad, corroborar nuestro fracaso".<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup>  Las TAZ hacen posible la libertad temporal, pero plena de peque&ntilde;os grupos de personas que, conscientes de su debilidad, deciden desaparecer del mapa del poder, del mapa del emperador; la libertad se convierte as&iacute; en una opci&oacute;n comunitaria con visos de red, una red que no abarca la totalidad pero hace enredar y caer al poder.</p>      <p>Las TAZ son momentos que la historia no quiere recordar y que producen amnesia al poder, es decir, a la historia oficial. Hasta hace muy poco tiempo, las historias de palenques, indios, raizales y gitanos eran cubiertas con el manto de la falsa erudici&oacute;n, no eran temas serios que ameritaran investigaciones de gran calado, pero &iexcl;eureka!, all&iacute; estaban, limpias y reveladoras p&aacute;ginas de no historia, de no tiempo. Las TAZ han entrado por la puerta de atr&aacute;s de la historia  y han seguido de largo, no han tomado el t&eacute; a la hora acordada. En palabras de Bey, si la historia es  "tiempo", como dice ser, el levantamiento es un momento que salta fuera del tiempo y viola la ley de la historia. Si el Estado es historia, como dice ser, la insurrecci&oacute;n es el momento prohibido, una imperdonable negaci&oacute;n de la dial&eacute;ctica; trepar por el poste y salir por el agujero del humo, una maniobra del cham&aacute;n operada por un "&aacute;ngulo imposible del universo".<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup> </p>      <p>Las TAZ han cambiado las conciencias, alterando su entorno m&aacute;s inmediato, pero muchos de los llamados movimientos de transformaci&oacute;n social nunca superan esta etapa, de vital importancia en la construcci&oacute;n de sociedades libres, por esa raz&oacute;n la vejez o la muerte los sorprende sin haber caminado por los senderos de la libertad.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las TAZ han existido y van a existir siempre, son la manifestaci&oacute;n de los siempre arrochelados, nosotros que so&ntilde;amos con sociedades solidarias, libres y justas. No son invenci&oacute;n de historiadores o de eruditos que las observan desde los sillones o las aulas de clase, las TAZ son las siempre vivas posibilidades de insurrecci&oacute;n, una insurrecci&oacute;n permanente; ya lo dec&iacute;a J. Proudhon "a la revoluci&oacute;n debe seguir la revoluci&oacute;n",<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup>  no puede haber revoluciones terminadas. Esas tesis han llevado a ahogar en sangre las m&aacute;s hermosas posibilidades de liberaci&oacute;n. Bay es consciente de ello, por eso nos dice en pocas palabras que no estamos apelando a las TAZ como un fin exclusivo en s&iacute; mismo, donde se remplaza de cualquier otra forma de organizaci&oacute;n, objetivos o t&aacute;ctica. La sugerimos porque puede proveer la calidad de exaltaci&oacute;n asociada a la sublevaci&oacute;n sin conducir necesariamente a la violencia o al martirio.</p>      <p>Las TAZ son una forma de sublevaci&oacute;n que no atenta directa o necesariamente contra el Estado, son una operaci&oacute;n de rebeld&iacute;a que libera un &aacute;rea (de tierra, de tiempo o de imaginaci&oacute;n) y se disuelve para reconfigurarse en otro sitio, otro momento, antes de que el Estado pueda asimilarla, cooptarla o destruirla. Y ya que el Estado est&aacute; preocupado principalmente por la simulaci&oacute;n m&aacute;s que por la sustancia, las TAZ pueden 'ocupar' estas &aacute;reas clandestinamente y llevar a cabo, por una temporada, sus designios festivos en relativa tranquilidad &mdash;muchas han durado toda la vida al haber pasado inadvertidas, porque nunca han interferido con el espect&aacute;culo, nunca han aparecido fuera de una vida real invisible a los agentes de la simulaci&oacute;n&mdash;.<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup> </p>       <p>Las TAZ son una herramienta de lucha contra el poder desp&oacute;tico de las multinacionales de la muerte; nunca como hoy se vio tanta necesidad de luchar contra estas formas siniestras de poder, mediante la invisibilidad, la l&uacute;dica creativa y solidaria, el humor y, desde luego, el amor, tan escaso en los tiempos del cementerio global.</p>      <p>El Gran Hermano que describi&oacute; Orwell en su obra <i>1984</i> puede ser burlado con grandes dosis de TAZ, para no permitir el cumplimiento de sus sospechas sobre el lenguaje totalitario impuesto por los se&ntilde;ores del poder: </p>  <ol>T&uacute; no aprecias la neolengua en lo que vale &mdash;dijo Syme con tristeza&mdash; en el fondo de tu coraz&oacute;n prefieres el viejo idioma con toda su vaguedad y sus in&uacute;tiles matices de significado. No sientes la belleza de la destrucci&oacute;n de las palabras. &iquest;No sabes que la neolengua es el &uacute;nico idioma del mundo cuyo vocabulario disminuye cada d&iacute;a? &#91; ...&iquest;&#93; no ves que la finalidad de la neolengua es limitar el alcance del pensamiento, estrechar el radio de acci&oacute;n de la mente? Al final, acabaremos haciendo imposible todo crimen del pensamiento. En efecto &#91;&iquest;&#93;c&oacute;mo puede haber crimen tal si cada concepto se expresa claramente con una palabra, una palabra cuyo significado est&eacute; decidido rigurosamente y con todos sus significados secundarios eliminados y olvidados para siempre? &#91;...&#93; Cada a&ntilde;o habr&aacute; menos palabras y el radio de acci&oacute;n de la conciencia ser&aacute; cada vez m&aacute;s peque&ntilde;o &#91;...&#93; La revoluci&oacute;n ser&aacute; completa cuando la lengua sea perfecta &#91;...&#93; todo el clima del pensamiento ser&aacute; distinto. En realidad, no habr&aacute; pensamiento en el sentido en que ahora lo entendemos. La ortodoxia significa no pensar, no necesitar el pensamiento. Nuestra ortodoxia es la inconsciencia.<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup>     </ol>      <p>Ning&uacute;n ejemplo m&aacute;s revelador sobre esta afirmaci&oacute;n de Orwell que el discurso jur&iacute;dico del derecho. El discurso jur&iacute;dico del Estado ha pretendido ser escala 1:1, pero nunca se ha podido consolidar justamente, porque los 'otros derechos' permanecen vivos, y las grietas que deja el derecho oficial o estatal son las que nos interesan para nuestro estudio, es decir, las formas jur&iacute;dicas de las TAZ.</p>      <p>En los tiempos del totalitarismo estatal la l&oacute;gica del leguaje, previsto por Orwell, cumple su siniestra funci&oacute;n: la guerra es la paz, la libertad es la esclavitud, la ignorancia es la fuerza. Las TAZ son el ant&iacute;doto contra las fiebres del 'pensamiento &uacute;nico', porque penetran en las grietas y en los vac&iacute;os dejados por los sacerdotes del poder y el capital.</p>      <p>Los espacios de an&aacute;lisis en los cuales trataremos las zonas de libertad jur&iacute;dica, desarrollo de las tesis de Bey y de otros librepensadores son un intento de construir hilos para la trama, que nos permitir&aacute; recomponer los deseos de libertad eternamente reprimidos por las revoluciones y las contrarrevoluciones. La riqueza de nuestra historia oculta nos permitir&aacute; reencontrar el camino hacia la utop&iacute;a.</p>      <p>El mapa del emperador, del se&ntilde;or del imperio monopolar con pretensiones de ser &uacute;nico, que nos se&ntilde;ala Frank Hinkelammert en sus trabajos, a&uacute;n no est&aacute; completo, no existe en la actualidad un solo metro de tierra que no sea reivindicado o reclamado por alg&uacute;n Estado, sin embargo, miles de espacios y tiempos contin&uacute;an invisibles, &eacute;sa es una de las grandes fortalezas de las TAZ. Recomponer esas opciones de libertad es una tarea urgente que intentaremos recrear.</p>      <p>El profesor Boaventura de Sousa Santos afirma que la fragmentaci&oacute;n y la asimetr&iacute;a de la estructura estatal y las presiones desde las cuales la dispersi&oacute;n de contradicciones son ejecutadas explican el hecho de que la dominaci&oacute;n pol&iacute;tica no sea igualmente distribuida en el universo de relaciones sociales: "el estado concentra sus inversiones en mecanismos de dispersi&oacute;n en las &aacute;reas que constituyen lo que denomino el <i>n&uacute;cleo central </i>de la dominaci&oacute;n, ah&iacute; el Estado y el no-Estado son claramente distintos".<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup>  Para el Profesor De Sousa Santos, la distribuci&oacute;n asim&eacute;trica de la dominaci&oacute;n pol&iacute;tica se reproduce en el sistema jur&iacute;dico que, por ello, tambi&eacute;n est&aacute; desigualmente distribuido en el universo de las relaciones sociales.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El mundo, ese mundo diverso y multicultural, se niega a ser &uacute;nico y monocultural; corresponde a esta pluralidad cultural, una pluralidad jur&iacute;dica, esto es, la coexistencia de m&uacute;ltiples sistemas de regulaci&oacute;n de la vida social y mecanismos de resoluci&oacute;n de conflictos. La afirmaci&oacute;n y la autoproducci&oacute;n permanente de una cultura se basa en mecanismos de recreaci&oacute;n de valores y en la regulaci&oacute;n de pautas de comportamiento social. Los problemas y los conflictos les permiten a las colectividades y a las comunidades aclarar y depurar valores, as&iacute; como afirmar o crear reglas para la convivencia social. Nils Cristhie afirma que la participaci&oacute;n de la comunidad en la resoluci&oacute;n del conflicto, en una asamblea, no necesariamente lo resuelve mejor, pero la participaci&oacute;n les permite "aclarar sus valores, sus creencias sus percepciones y acciones".<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup> </p>      <p>As&iacute; como la lengua, la autonom&iacute;a, el territorio y el derecho constituyen un elemento b&aacute;sico de la identidad &eacute;tnica de un pueblo, naci&oacute;n o comunidad. Tanto como una forma de expresi&oacute;n cultural como de resistencia ante diversos mecanismos de opresi&oacute;n (particularmente respecto de la violencia ejercida por los aparatos de control estatal). Estas formas jur&iacute;dicas responden a las necesidades sociales, a sus referentes culturales y a su mundo simb&oacute;lico. De otra manera, como dice Focault, les permite a estas comunidades reducir el margen de intervenci&oacute;n punitiva del Estado.</p>      <p>En Colombia existieron y existen TAZ, lugares donde los pueblos y los individuos recrearon formas novedosas de relaci&oacute;n social, pero sobre ellas ha ca&iacute;do un olvido casi total, es m&aacute;s, se ha ocultado su presencia como fuente del actual pluralismo jur&iacute;dico de la sociedad colombiana.</p>      <p><b><i>2. EL DERECHO INDIANO </i></b></p>      <p> Gen&eacute;ricamente se ha llamado derecho indiano al derecho consolidado a partir de los rasgos y las formas jur&iacute;dicas de las comunidades ind&iacute;genas y del derecho de Castilla tra&iacute;do por los espa&ntilde;oles, despu&eacute;s de la invasi&oacute;n de 1492. Este orden jur&iacute;dico permaneci&oacute; vigente por m&aacute;s de tres siglos, y a&uacute;n hoy, en muchos pa&iacute;ses se presentan herencias de este periodo (por ejemplo, los casos de Argentina, Chile, Per&uacute;, Bolivia, M&eacute;xico y Colombia). Este derecho, denominado por algunos te&oacute;ricos como mestizo, es a la vez una de las pruebas m&aacute;s contundentes de la fortaleza de algunas formas jur&iacute;dicas que se resisten a desaparecer y que se esconden en las formas jur&iacute;dicas de los ocupantes para permanecer vigentes.</p>      <p>El derecho indiano tiene otra dimensi&oacute;n que nos permite incluirla en la interpretaci&oacute;n de las TAZ: la resistencia y el uso de esas nuevas herramientas tra&iacute;das por los colonizadores para la defensa de sus derechos. Este derecho mestizo, por la fuerza de la ocupaci&oacute;n y de las armas, presenta importantes elementos de an&aacute;lisis que nos permiten considerar, en este contexto, por lo menos dos tipos de derechos: el derecho del invasor y los derechos de los subordinados o vasallos. Sin embargo, existe una variedad de situaciones intermedias de las cuales se&ntilde;alaremos dos: </p> <ul>     <li>    <p>	La instrumentaci&oacute;n del derecho o de las formas jur&iacute;dicas de los subordinados o vasallos, como en el caso del uso y de la generalizaci&oacute;n de figuras como la mita y las castas sociales ind&iacute;genas para impulsar su proyecto colonizador.</p></li>      <li>    <p>	La instrumentaci&oacute;n de las formas jur&iacute;dicas del invasor para defender los derechos de la poblaci&oacute;n sometida. En este sentido es importante ver c&oacute;mo numerosos reclamos fueron hechos por los ind&iacute;genas utilizando el razonamiento, la forma y el fondo del derecho castellano, para defenderse de los abusos cometidos por los invasores.</p></li>     ]]></body>
<body><![CDATA[</ul>     <p>A partir los escritos del Padre de las Casas, en sus <i>Treinta proposiciones muy jur&iacute;dicas</i>, podemos analizar que los espa&ntilde;oles no desconoc&iacute;an las instituciones jur&iacute;dicas de los pueblos ind&iacute;genas sometidos, pero solamente reconocieron aquellas que les permit&iacute;an legitimar o aumentar su poder. As&iacute; lo comentaba el Padre de las casas: "Los Reyes de Castilla son obligados de Derecho divino a poner tal gobernaci&oacute;n y regimiento en aquellas gentes naturales de Indias, conservadas sus justas leyes y buenas costumbres, que ten&iacute;an algunas, y quitadas las malas, que no eran muchas, y suplidos los defectos que tuvieren en su polic&iacute;a...".<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup></p>      <p>Pero la realidad era muy diferente, as&iacute; lo evidencia Pedro de Quiroga con sus <i>Coloquios de la verdad</i>, editado en 1563. En uno de sus apartes, Tito, un ind&iacute;gena del Cuzco, se queja ante el espa&ntilde;ol Barchil&oacute;n sobre todos los males de la invasi&oacute;n europea: </p>  <ol>Bien s&eacute; que no ignoras que ten&iacute;amos Rey que nos gobernaba, en cuya boca y mandato estaban escritas nuestras leyes &#91;&hellip;&#93; Algunas de ellas yo te concedo que eran b&aacute;rbaras y crueles, pero muy bien sabidas y guardadas de todos &#91;&hellip;&#93; Pues mira lo que hic&iacute;steis, que de un golpe nos quit&aacute;steis el Rey que ten&iacute;amos y las leyes que nos conservaban, y tan remisos hab&eacute;is sido hasta ahora que no nos hab&eacute;is dado ley ninguna humana ni divina, no digo tan solamente para nuestras almas, pero a&uacute;n para polic&iacute;a del buen vivir y conservaci&oacute;n de nuestras vidas...<sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup>     </ol>      <p>Muchos debates y reglamentaciones se presentaron sobre esta materia, en particular la Real C&eacute;dula del 6 de agosto de 1555, para la gobernaci&oacute;n de Verapaz. M&aacute;s adelante se promulg&oacute; la Recopilaci&oacute;n de 1680. La Ley 2,1, 4, dispone "que se guarden las leyes que los indios ten&iacute;an antiguamente para su gobierno, y las que se hicieren de nuevo".<sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup> </p>      <p>Para nuestro estudio nos interesa avanzar un poco sobre la forma de instrumentaci&oacute;n del derecho del invasor para defender los derechos de los subordinados o invadidos. En este sentido analizaremos el <i>Celebre memorial de agravios de don Diego de Torres o Rumerqueteba, el cacique chibcha de Turmequ&eacute;,</i> quien despu&eacute;s de una penosa traves&iacute;a a mediados del siglo XVI llega a Espa&ntilde;a a en dos ocasiones a entrevistarse con el monarca don Felipe II.<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup> </p>      <p>El <i>Memorial</i> fue reconocido en su &eacute;poca como un documento de gran calidad jur&iacute;dica, incluso por celebres eruditos castellanos, lo que le vali&oacute; al cacique <i>Rumerqueteba </i>el reconocimiento de miembros influyentes de la Corte del monarca espa&ntilde;ol. Este texto puede ser considerado el primer documento jur&iacute;dico de exigibilidad de los derechos de los ind&iacute;genas, hecho por ellos mismos desde una perspectiva propositiva y resolutiva.</p>      <p>El <i>Memorial</i> inicia de la siguiente manera: "Relaci&oacute;n que Don Diego de Torres, Cacique, hace a su majestad sobre agravios que a los naturales del Nuevo Mundo se hacen por las personas en quienes su Majestad los tiene encomendados y de la manera que se consumen y acaban, las cosas que conviene remediar y el poco fruto que con ellos se ha hecho en su conversi&oacute;n...".</p>      <p>En los 21 puntos de que trata el memorial, Rumerqueteba utiliza cada una de las leyes que la Corona tiene prevista para la defensa de los naturales e, incluso, emplea con gran habilidad los preceptos b&iacute;blicos para argumentar en favor de los derechos de sus compatriotas. El conocimiento del derecho invasor le permite hacer una minuciosa descripci&oacute;n de las violaciones a los derechos de las comunidades ind&iacute;genas y proponer desde el mismo derecho invasor soluciones o remedios e incluso hacer destituir regentes y miembros de la Audiencia Real de Santaf&eacute;. Los puntos centrales de sus alegatos fueron: </p>  <ul>     <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p> En lo que toca a la doctrina que se hace a los indios y el fruto que se ha hecho y se hace.</p></li>        <li>    <p>Sobre que los indios han sido muy enga&ntilde;ados en el tributo que han de dar a los espa&ntilde;oles.</p></li>      <li>    <p>Sobre que no se han tasado los indios conforme a la voluntad de su majestad y el agravio que se les ha hecho.</p></li>      <li>    <p>De c&oacute;mo son maltratados los pueblos que son de V. M., que los otros que no lo son.</p></li>      <li>    <p>De c&oacute;mo los indios no son tratados como personas libres como lo son y como V. M. manda.</p></li>      <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De una manera de criar hijos de espa&ntilde;oles en mucho perjuicio de los indios.</p></li>      <li>    <p>De c&oacute;mo las Ordenanzas Reales solamente se entienden con los que no tienen indios, porque el que los tiene y posee en encomienda se sirve de ellos como si fueran esclavos.</p></li>      <li>    <p>De una contrataci&oacute;n que hay de indios llev&aacute;ndolos los espa&ntilde;oles a vender a otras provincias contra lo ordenado por V. M./p></li>      <li>    <p>De c&oacute;mo los encomenderos se han inventado mil g&eacute;neros de servicios personales acabando con los indios.</p></li>      <li>    <p>De c&oacute;mo los naturales del R&iacute;o Grande de la Magdalena se han acabado y se empiezan a acabar en otras provincias.</p></li>      <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Sobre la conveniencia de no tener nuevos corregimientos.</p></li>      <li>    <p>De c&oacute;mo son o&iacute;dos los indios por la Real Justicia cuando se van a quejar a la Real Audiencia.</p></li>      <li>    <p>De un agravio que particularmente se hace a los caciques sobre los tributos que han de pagar sus naturales.</p></li>      <li>    <p>Del perjuicio que los indios han recibido en haberles encomendado a personas no benem&eacute;ritas y c&oacute;mo ni m&aacute;s ni menos ha sido V. M. enga&ntilde;ada en esto.</p></li>      <li>    <p>De c&oacute;mo los licenciados Auncibay, Cetina y Mesa robaron a los naturales sus haciendas.</p></li>         <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De c&oacute;mo ordenaron a los m&iacute;seros indios m&aacute;s oro sin ellos tenerlo.</p></li>        <li>    <p>De una orden que se dio para que los indios se alquilasen y el enga&ntilde;o que en ellos se hace a los pobres indios.</p></li>      <li>    <p>De c&oacute;mo la tierra qued&oacute; en mayor opresi&oacute;n que jam&aacute;s ha estado por las prisiones de los jueces.</p></li>      <li>    <p>Satisfacci&oacute;n que se solicita por los agravios a los indios.</p></li>      <li>    <p>De c&oacute;mo los indios son enga&ntilde;ados por ser miserables y simples.</p></li>      <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Otros enga&ntilde;os que hacen a los indios para hacer tributos.</p></li>        </UL>      <p>El libro reciente, <i>El derecho chibcha,</i> del profesor de la Universidad Pedag&oacute;gica y Tecnol&oacute;gica de Colombia, Armando Suesc&uacute;n, presenta un detallado an&aacute;lisis sobre la naturaleza de este derecho: </p>  <ol>El orden jur&iacute;dico de los chibchas se basaba en un orden social comunitario y religioso. Sus fundamentos centrales eran la comunidad y el concepto religioso de que todo el universo era de naturaleza divina y que la conducta de los hombres pod&iacute;a alterar su equilibrio y provocar, eventualmente su destrucci&oacute;n. Era un derecho no escrito, constituido por instituciones y normas de car&aacute;cter consuetudinario emanadas por una larga tradici&oacute;n de costumbres y comportamientos sociales, que hac&iacute;an parte integral de la &eacute;tica y la religi&oacute;n, y que hab&iacute;an demostrado ser eficaces para mantener la convivencia de la sociedad y resolver sus conflictos. Tales normas eran de obligatorio cumplimiento para todos.<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup>     </ol>      <p>Nuevamente vemos que lo m&aacute;gico y lo c&oacute;smico es fuente de derecho, as&iacute; lo presenta el profesor Suesc&uacute;n: </p>  <ol>Los usos y costumbres que la sociedad chibcha iba adoptando como normas jur&iacute;dicas, eran consideradas como dispuestas por los dioses para la preservaci&oacute;n del equilibrio del cosmos, la supervivencia y felicidad del pueblo; su eventual inobservancia por parte de alg&uacute;n miembro del grupo suscitaba no solo rechazo airado de la sociedad, sino sentimiento de culpa del infractor, por haber transgredido el orden sobrenatural. Fue un derecho vivo y espont&aacute;neo en la medida en que la mayor parte de las normas e instituciones tuvieron su origen en la costumbre y fueron el resultado de sus propias experiencias y circunstancias.<sup><a name="nu13"></a><a href="#num13">13</a></sup>     </ol>      <p>El profesor Suesc&uacute;n se&ntilde;ala que fueron primero las formas propias de resoluci&oacute;n de conflictos y sus formas jur&iacute;dicas y luego, con la aparici&oacute;n del Estado, su institucionalizaci&oacute;n, como parte del derecho estatal chibcha, es decir, continuando con nuestra tesis, las personas o las comunidades crearon de manera colectiva y consensuada sus propias formas jur&iacute;dicas, el Estado no fue necesario para estas acciones; las TAZ nunca necesitaron del Estado, es m&aacute;s, su existencia se bas&oacute; en su negaci&oacute;n.</p>      <p>Durante varios siglos los derechos indianos, indios e ind&iacute;genas se pasearon por las tierras de Nuestra Am&eacute;rica, algunas veces clandestinamente, otras de manera negociada, en ocasiones camuflados, no obstante, muchos derechos murieron como sus pueblos. Luego de varios siglos de este proceso, el Convenio 107 de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que los pueblos ind&iacute;genas poseen sus propias formas jur&iacute;dicas y que &eacute;stas deben ser respetadas por el Estado. Posteriormente este instrumento fue remplazado por el Convenio 169 de la OIT, que reconoce de la manera m&aacute;s generosa y aut&oacute;noma la existencia y vitalidad de estos derechos.<sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></sup> </p>      <p>En Colombia, la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991 reconoci&oacute;, en su art&iacute;culo 246, estas formas jur&iacute;dicas ind&iacute;genas: "Las Autoridades de los pueblos ind&iacute;genas podr&aacute;n ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su &aacute;mbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la constituci&oacute;n y las leyes de la Rep&uacute;blica. La Ley establecer&aacute; las formas de coordinaci&oacute;n de esta jurisdicci&oacute;n especial con el sistema judicial nacional".</p>      <p>El profesor De Sousa Santos nos habla de la transnacionalizaci&oacute;n de los derechos ind&iacute;genas, centrada en la lucha de los pueblos ind&iacute;genas por la autodeterminaci&oacute;n y, consecuentemente, por la pluralidad jur&iacute;dica aut&oacute;noma infraestatal y cultural. Esta transnacionalizaci&oacute;n debe ser entendida como el tejido de una compleja red de vectores involucrados en las luchas locales de los pueblos ind&iacute;genas por la tierra.<sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></sup> </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>As&iacute;, el derecho indiano, indio o ind&iacute;gena, como manifestaci&oacute;n de las TAZ, como manifestaci&oacute;n de vida y de resistencia, cumpli&oacute;, en un proceso de m&aacute;s de cinco siglos, con el objetivo de resistir a la homogeneizaci&oacute;n. Hoy conviven con el derecho estatal en un proceso de permanente negociaci&oacute;n, dinamismo y rebeld&iacute;a. El <i>Memorial</i> del cacique Rumerqueteba debe ser considerado como una de las primeras declaraciones de derechos de un pueblo ind&iacute;gena en Am&eacute;rica, en este caso, del pueblo muisca.</p>      <p><b><i>3. EL DERECHO DE LA HERMANDAD DE LA COSTA </i></b></p>      <p> Otro ejemplo que nos permite ilustrar las TAZ es el derecho creado por la Hermandad de la Costa en sus primeras &eacute;pocas. Los piratas, los bucaneros y los filibusteros, que durante m&aacute;s de 300 a&ntilde;os recrearon parte de la historia de Colombia, no s&oacute;lo en las islas de San Andr&eacute;s, Providencia y Santa Catalina, sino que las costas Atl&aacute;ntica y Pac&iacute;fica colombianas, han sido relegados al plano literario o cinematogr&aacute;fico, pocas veces han sido objeto de estudio de los historiadores colombianos, quienes se han olvidado de que las costas colombianas ocupaban los territorios actuales de Nicaragua, pa&iacute;s con el cual a&uacute;n tenemos serios litigios fronterizos.</p>      <p>Desde una perspectiva de an&aacute;lisis, ubicaremos el derecho de la Hermandad de la Costa en la categor&iacute;a 'otros derechos', sistema jur&iacute;dico que ten&iacute;a como caracter&iacute;sticas pr&aacute;cticas sociales vivas: </p>  <ul>      <li>    <p>No escritas, pero incluso algunas escritas.</p></li>      <li>    <p>Reiteradas y practicadas durante periodos, algunos muy largos.</p></li>      <li>    <p>Aceptadas por un grupo social como v&aacute;lidas.</p></li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>Con capacidad de coerci&oacute;n entre sus miembros.</p></li>      <li>    <p>Con capacidad sancionadora.</p></li>      <li>Los operadores jur&iacute;dicos (autoridades o tribunales) pod&iacute;an ser todos los miembros del grupo social o estar en manos de personas legitimadas para ello.</p></li>     </UL>      <p>En nuestro amplio concepto de los sistemas jur&iacute;dicos, nos interesan incluso las formas de resolver los conflictos que, aunque temporales, son el fruto de acuerdos o de consensos entre miembros de un grupo social, aunque desde luego, algunos hablan de este tipo de pr&aacute;cticas como 'costumbres', pero no le dan el rango de derecho.</p>      <p>Retomando a Weber, diremos que algunos derechos considerados 'consuetudinarios' s&oacute;lo existen en cuanto exista un derecho que se proclame como 'oficial'. Los derechos subordinados tienen a nuestro entender todos los requisitos para ser considerados verdaderos sistemas jur&iacute;dicos, leg&iacute;timos y v&aacute;lidos. Algunos autores hablan de "derechos informales", pero si se retoma esta caracterizaci&oacute;n, podemos decir que la informalidad de los sistemas jur&iacute;dicos de los 'otros derechos' se puede evidenciar en varios sentidos: </p>  <ul>     <li>    <p>Carencia de formalidad puede significar que no tienen los mecanismos, algunos muchas veces, engorrosos del derecho estatal; pero incluso en las formas de 'otros derechos' tambi&eacute;n existen rituales, sellos, actas, contratos, juramentos, etc.</p></li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>La informalidad de estos derechos tambi&eacute;n puede significar su oposici&oacute;n al sistema legal institucionalizado, formalizado, es decir, estamos frente a una forma de derecho informal cuando &eacute;ste no es estatal, no est&aacute; institucionalizado. </p></li>      <li>    <p>Tomando la teor&iacute;a weberiana, podemos hablar de lo informal de los 'otros derechos' radica en que priorizan los criterios valorativos (justicia, igualdad, principios &eacute;ticos, religiosos, pol&iacute;ticos, solidarios, etc.) cuando resuelven los casos que se les presentan, antes que los principios formales de procedimiento o lo externo del derecho.</p></li>     </UL>       <p>De las muchas investigaciones realizadas por el profesor Boaventura de Sousa Santos, la que podemos ajustar m&aacute;s a esta perspectiva es el derecho de Pas&aacute;rgada, comunidad que habita en uno de los tugurios de R&iacute;o de Janeiro, en Brasil. La marginalidad y la pobreza de los habitantes que ocupan estos terrenos los ha llevado a inventar creativas formas de resoluci&oacute;n de conflictos y, adem&aacute;s, a construir una infraestructura de servicios p&uacute;blicos y otros servicios colectivos que el Estado se niega a asumir.</p>      <p>Las cuestiones que son asumidas como competencias por la Asociaci&oacute;n de Moradores de Pas&aacute;rgada son de diversa &iacute;ndole sobre la propiedad, como es la posesi&oacute;n, los arrendamientos, el cumplimiento de contratos, etc. Todas estas relaciones son asumidas por los miembros de esta comunidad como hechos vinculantes y obligatorios; el Estado en cambio los ve como actos ilegales, ya que versan sobre transacciones de terrenos ocupados o invadidos ilegalmente. La intervenci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Moradores apunta a construir una barrera de protecci&oacute;n que garantice la no ingerencia de la regulaci&oacute;n estatal, que por lo dem&aacute;s ser&iacute;a especialmente negativa para los pobladores de esta comunidad. El derecho de Pas&aacute;rgada es una TAZ, donde se construye un nuevo proyecto social, no s&oacute;lo por fuera del poder del estado, sino a pesar de &eacute;l.</p>      <p>En Colombia, la mayor&iacute;a de textos de historia rese&ntilde;a el origen del pueblo raizal isle&ntilde;o hacia 1607 y 1629, fecha en la cual llegaron los primeros ingleses puritanos a la isla, ya antes hab&iacute;an llegado algunos holandeses.<sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></sup>  Sin embargo, la historia de este archipi&eacute;lago tiene unas din&aacute;micas relaciones multiculturales que tejieron su identidad actual como pueblo. Durante m&aacute;s de 260 a&ntilde;os estas islas fueron sitio de llegada obligado para toda clase de aventureros deseosos de hacer fortuna,<sup><a name="nu17"></a><a href="#num17">17</a></sup>  especialmente la isla de Santa Catalina, llamada por los ingleses Providencia, donde el pirata ingl&eacute;s <i>sir</i> Henry Morgan intent&oacute; llevar a cabo su utop&iacute;a: una naci&oacute;n libre y filibustera. Al igual que en el caso de las rochelas y los palenques, los territorios de piratas hacen parte de nuestra din&aacute;mica multicultural, que no debemos ocultar, y como lo veremos en el desarrollo de este trabajo, tenemos deudas muy grandes con estos 'bandidos del mar'.</p>      <p>Fue un periodo de 336 a&ntilde;os de actuaciones en Am&eacute;rica, una riqu&iacute;sima historia, de la que es imposible prescindir si deseamos narrar la verdadera historia de nuestro continente. Parte de ese tiempo fue vivido en el archipi&eacute;lago de San Andr&eacute;s y Providencia, un lugar privilegiado para todo tipo de actividades piratas.</p>      <p>En esta din&aacute;mica de m&aacute;s de dos siglos y medio, Am&eacute;rica parece que estuvo m&aacute;s poblada por piratas que por espa&ntilde;oles. S&oacute;lo en el Caribe hab&iacute;a alrededor de veinte mil personas dedicadas al filibusterismo y a la pirater&iacute;a.<sup><a name="nu18"></a><a href="#num18">18</a></sup>  Fue Francis Drake uno de los hombres que abri&oacute; las rutas a las actividades piratas en el continente americano. Por el Norte viaj&oacute; con su t&iacute;o J. Hachins, en 1565, por la bah&iacute;a de M&eacute;xico; por el Sur, fue s&oacute;lo en 1578, al atravesar el estrecho de Magallanes. A la poderosa organizaci&oacute;n pirata o logia de los O'Esterlines, a la que pertenec&iacute;a Drake, le toc&oacute; el honor de ser la iniciadora de los ataques a los puertos y ciudades de Am&eacute;rica. Ya el pirata Flor&iacute;n hab&iacute;a iniciado sus actividades en altamar desde 1521.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ellos dominaron completamente los mares del sur, el Caribe y el Atl&aacute;ntico. Se pasearon como turistas o exploradores por todo el territorio americano y se dieron el gusto de conocer las monta&ntilde;as o selvas amaz&oacute;nicas, imitando la haza&ntilde;a de Orellana, el llamado 'descubridor' del r&iacute;o Amazonas. Entraron en un oc&eacute;ano y salieron a otro siguiendo el curso de los grandes r&iacute;os y atravesaron todo el coraz&oacute;n salvaje de la Am&eacute;rica del Sur. Tomaron puertos, aldeas y ciudades, y permanecieron en ellos el tiempo que les convino. Todo el poder de la Corona espa&ntilde;ola, la m&aacute;s importante de su &eacute;poca, result&oacute; impotente para expulsarlos. As&iacute; demuestran los piratas que para ellos era un mito tal poder&iacute;o. Cuando las fuerzas espa&ntilde;olas volvieron a tomar los puertos, aldeas y ciudades, ya hab&iacute;an sido abandonadas por los piratas.</p>      <p>Los piratas fueron piezas clave del siniestro ajedrez pol&iacute;tico de esa &eacute;poca. Poderosos monarcas de Europa los ayudaban y los alentaban, mientras otros los atacaban. En el escandaloso juego quedaron a veces abandonados a su propia suerte por los mismos monarcas que los empujaron a tales aventuras y, para colmo, otras veces, fueron combatidos y traicionados por ellos, quienes se apropiaron, por las buenas o por las malas, de los tesoros conseguidos por &eacute;stos. El juego lleg&oacute; a tal estado que monarcas y piratas se confundieron; no se sab&iacute;a cu&aacute;l era la posici&oacute;n de uno y otro, por la sencilla raz&oacute;n de que no exist&iacute;a diferencia alguna en sus actos de pirater&iacute;a. Monarcas, palaciegos, personajes de corte, ministros de Estado, gobernadores, parlamentarios, tanto hombres como mujeres, y para asombro hasta sabios de esa &eacute;poca estaban directamente asociados a las organizaciones o logias de piratas y son los llamados socios protectores.</p>      <p>La logia pirata estaba perfectamente organizada y armada y era, en el fondo escondido del ajedrez pol&iacute;tico, un poderoso Estado constituido con todos los elementos que tienen los Estados reconocidos. Muchos de los que hoy a viva voz exigen a los dem&aacute;s pueblos del mundo comportamientos dignos y humanitarios fundaron su opulenta posici&oacute;n con el bot&iacute;n de las empresas piratas, las pasadas y las actuales.</p>      <p>Estas 'naciones piratas' funcionaron muy bien al principio. El recelo de los monarcas de las logias piratas, cuyo poder&iacute;o aumentaba en detrimento del suyo; la imposibilidad de controlarlos; la maldad de uno contra el otro socio protector, y la codicia insaciable fueron las causas que evitaron la perfecta estructuraci&oacute;n de las logias piratas. Varias fueron las islas del Caribe que alcanzaron el estatus de 'naci&oacute;n pirata': las islas de la Tortuga, de los Pinos, Jamaica, sur de Cuba, Santo Domingo y Providencia o Santa Catalina.</p>      <p>Nosotros destacamos c&oacute;mo los ataques piratas al continente americano, desde el primero de Francis Drake, fueron en aumento paralelamente a la disminuci&oacute;n del poder&iacute;o espa&ntilde;ol en Europa y en sus colonias en Am&eacute;rica. Estas puntas de lanza dirigidas por todos lados contra el continente demostraron cuan vulnerables eran sus colonias, y hay que reconocer que los piratas, sin que ellos lo sospecharan, menos sus socios protectores, fueron los primeros extranjeros precursores de la independencia de las colonias de Am&eacute;rica. Ellos abrieron el camino para posteriores ataques. Ellos demostraron que las grandes colonias, fracciones de su territorio, s&oacute;lo estaban ocupadas por pocos espa&ntilde;oles y eran mal defendidas. Nunca hemos visto que se les d&eacute; a ellos el nombre de 'precursores' de la independencia americana, creemos que ya es hora de hacerlo.</p>      <p>Los piratas dividieron el continente americano en seis zonas econ&oacute;micas, donde cada una val&iacute;a m&aacute;s que otra, por la concentraci&oacute;n de riquezas o por el mayor tr&aacute;fico de galeones espa&ntilde;oles.</p>  <ul>     <li>    <p>La zona antillana, costas de Venezuela, Colombia, Panam&aacute; y M&eacute;xico, con sus dos mares.</p></li>     <li>    <p>Costas en el Pac&iacute;fico de Colombia, Ecuador, Per&uacute; y norte de Chile.</p></li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>Costas chilenas al sur de Valpara&iacute;so, estrecho de Magallanes y Tierra del Fuego; costas argentinas desde Tierra de Fuego hasta la bah&iacute;a de San Juli&aacute;n.</p></li>     <li>    <p>Costas &uacute;nicamente del Brasil.</p></li>     <li>    <p>Costas de Am&eacute;rica en el Pac&iacute;fico, tanto del norte como del sur, desde Tierra del Fuego hasta M&eacute;xico, lo cual incluye el golfo de California y hacia el Oeste de &eacute;stas, en el gran oc&eacute;ano Pac&iacute;fico o mar del Sur (que incluye Ocean&iacute;a, India y toda la costa al este de &Aacute;frica, desde la entrada al mar Rojo hasta el Sur, donde est&aacute; el cabo de Buena Esperanza, sin olvidar la tan importante isla de Madagascar). El resto de &Aacute;frica, sus costas del Atl&aacute;ntico rodeando el cabo de Buena Esperanza, ha sido eliminada por completo. Es zona que pasa a la jerarqu&iacute;a europea.</p></li>     <li>    <p>Las tres costas de los Estados Unidos.<sup><a name="nu19"></a><a href="#num19">19</a></sup></p></li>     </UL>      <p>Como podemos apreciar, en la primera zona, la m&aacute;s importante en la econom&iacute;a pirata, se haya el archipi&eacute;lago de San Andr&eacute;s, Providencia y Santa Catalina, incluso como lo veremos m&aacute;s adelante, hay alusiones amplias y completas de las actividades realizadas all&iacute; por diferentes jefes piratas.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Los piratas, durante m&aacute;s de 200 a&ntilde;os, se pasearon por todo el Caribe y por las Antillas, llegaron a territorios continentales y fueron los impulsores de las primeras formas de globalizaci&oacute;n. El profesor Lucena Salmoval plantea que existieron siete causas de la pirater&iacute;a en Am&eacute;rica:<sup><a name="nu20"></a><a href="#num20">20</a></sup> </p>  <ul>     <li>    <p>Primero: la doble moral de los reinos europeos, en permanente guerra, que vieron en la pirater&iacute;a, en todas sus modalidades, una forma de debilitar militar y econ&oacute;micamente a sus rivales. Como ya lo explicamos, los piratas (corsarios y filibusteros) fueron piezas de ajedrez en el entramado pol&iacute;tico-militar del nuevo orden internacional que se estaba constituyendo. Si fueron peones o alfiles depende desde d&oacute;nde se haga la valoraci&oacute;n, pero me atrever&iacute;a a decir, que para los habitantes de Nuestra Am&eacute;rica, los piratas y otros 'bandidos del mar' se convirtieron, aun sin saberlo, en precursores de la independencia frente a Espa&ntilde;a.</p></li>        <li>    <p>Segundo: de igual importancia que el primer punto, fue la gran cantidad de riquezas que la Corona espa&ntilde;ola saqueaba de sus colonias. Los tesoros ind&iacute;genas y la posterior aparici&oacute;n de minas de plata y oro actuaron como aliciente a todo tipo de empresas para disputarle a la Corona espa&ntilde;ola parte del bot&iacute;n. Ingleses y franceses que a&uacute;n no pose&iacute;an sus respectivas fuentes de saqueo, decidieron utilizar las m&aacute;s variadas excusas para guerrear con Espa&ntilde;a y as&iacute; legitimar el ataque a sus intereses econ&oacute;micos.</p></li>      <li>    <p>Tercero: el desarrollo demogr&aacute;fico europeo hizo aumentar peligrosamente el n&uacute;mero de despose&iacute;dos de bienes, lo cual representaba una amenaza para la estabilidad de sus gobiernos.<sup><a name="nu21"></a><a href="#num21">21</a></sup>  Ni el capitalismo comercial, ni las guerras de religi&oacute;n, ni las luchas hegem&oacute;nicas pudieron absorberlos, por lo que algunos monarcas de Europa occidental tomaron la decisi&oacute;n de fomentar todo tipo de empresas hacia las costas de los espa&ntilde;oles y portugueses, a fin de hurtarles lo que &eacute;stos, a su vez, hab&iacute;an hurtado a los naturales de estas tierras. La f&oacute;rmula subsisti&oacute; hasta que los pa&iacute;ses occidentales lograron unas colonias ultramarinas donde pudieron asentar a aquellos 'inc&oacute;modos ciudadanos'. Definido con claridad el m&oacute;vil econ&oacute;mico que impuls&oacute; la pirater&iacute;a, no es menos cierto que hubo tambi&eacute;n quienes piratearon, porque les gustaba la aventura, porque cre&iacute;an defender as&iacute; sus principios religiosos, porque buscaban la libertad, porque quer&iacute;an perder de vista a los acreedores y hasta a la mujer.<sup><a name="nu22"></a><a href="#num22">22</a></sup> Lo cierto es que la pirater&iacute;a de nutri&oacute; especialmente de desheredados, de miserables, de fugitivos, de ap&aacute;tridas y de libertarios.</p></li>         <li>    <p>Cuarto: el fanatismo religioso fue un poderoso incentivo.<sup><a name="nu23"></a><a href="#num23">23</a></sup>  Muchos anglicanos, hugonotes y calvinistas vieron en la pirater&iacute;a la manera de combatir con &eacute;xito a los papistas, pues con esta actividad privaban al rey de Espa&ntilde;a &mdash;el monarca m&aacute;s odiado por la comunidad protestante&mdash; de los tesoros con que se sustentaban las tropas que luchaban contra los correligionarios de Alemania, Flandes y Francia. Felipe II fue el 'Diablo del Mediod&iacute;a' para estas gentes, y hundir sus buques, una de las empresas m&aacute;s meritorias que pod&iacute;an hacerse ante los ojos de Dios. Haring se&ntilde;al&oacute; algo que puede parecer pueril, pero que realmente tuvo que estar en la mentalidad de la &eacute;poca, como es el que los ingleses consideraban a los espa&ntilde;oles "cual inmisericordes opresores y exterminadores de ind&iacute;genas", por lo cual "vengar la sangre de esas v&iacute;ctimas inocentes y ense&ntilde;ar la verdadera religi&oacute;n a los sobrevivientes era glorificar la iglesia militante y asestar un golpe al Anticristo".<sup><a name="nu24"></a><a href="#num24">24</a></sup>  Los ingleses calvinistas y otras comunidades protestantes olvidaron bien pronto este objetivo y en menos de un siglo exterminaron a la poblaci&oacute;n nativa de Am&eacute;rica del Norte. Este elemento anticat&oacute;lico se evidencia en la destrucci&oacute;n de im&aacute;genes de las iglesias y en la quema de las mismas iglesias por parte de algunos piratas.</p></li>       <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Quinto: la posibilidad de lograr el ascenso social. A la riqueza y a la aventura se un&iacute;a la pretensi&oacute;n de ganar tanto reconocimiento como estatus social. Algunos corsarios y piratas afortunados lograron la confianza real tras sus acciones notables y fueron nombrados nobles o funcionarios, que entraron a codearse con la alta clase social. Drake, Morgan, Granmont y Lorencillo son los casos m&aacute;s representativos de esta transformaci&oacute;n, quienes pasaron de humildes hombres an&oacute;nimos a afamados caballeros. La pirater&iacute;a fue para los ingleses y franceses una v&iacute;a de ennoblecimiento, como la conquista lo fue para los espa&ntilde;oles.</p></li>        <li>    <p>Sexto: la b&uacute;squeda de la libertad o de la impunidad fueron otros incentivos. Muchos delincuentes y desertores ingleses, holandeses y franceses buscaron en el mar su redenci&oacute;n, o simplemente huir de la persecuci&oacute;n de que eran objeto. Se hicieron bucaneros o filibusteros y empezaron una nueva vida que nada ten&iacute;a que ver con la pasada. Hasta cambiaron de nombre, para que nadie los identificara con el pasado. La Hermandad de la Costa, con unas leyes diferentes de las europeas, era la mejor expresi&oacute;n de este para&iacute;so libertario, donde cada hombre val&iacute;a por s&iacute; solo, por sus haza&ntilde;as en el mar. A estos bucaneros se refiri&oacute; J&aacute;rmy Chapa cuando escribi&oacute;: "Eran libertarios por excelencia; para ellos s&oacute;lo contaban la libertad y la impunidad. Para conservar estas ventajas buscaron siempre guaridas y refugios donde fueran amos ocultos...".<sup><a name="nu25"></a><a href="#num25">25</a></sup>  Es importante anotar que muchos esclavos se unieron a las hermandades piratas o filibusteras para huir de sus amos. En otras ocasiones los mismos piratas los capturaban para su servicio y los dejaban libres a los dos o tres a&ntilde;os, de esta manera cientos de esclavos obtuvieron su libertad.</p></li>        <li>    <p>S&eacute;ptimo: servicio a la patria. Para los franceses y para los holandeses, sus acciones en el mar representaron un verdadero servicio a sus patrias. Combatir al rey de Espa&ntilde;a era abrir un nuevo frente de guerra donde &eacute;ste era m&aacute;s d&eacute;bil: en el oc&eacute;ano. Esto le obligaba a aliviar la presi&oacute;n sobre sus pa&iacute;ses. Incluso Inglaterra se sinti&oacute; permanentemente amenazada de invasi&oacute;n durante la segunda mitad del siglo XVI, por lo que consider&oacute; esta lucha en el mar como prioritaria. Sus corsarios, que cumpl&iacute;an tal misi&oacute;n, llegaron a ser verdaderos h&eacute;roes nacionales. Con todo, sin despreciar en modo alguno el valor de todos estos incentivos, que pudieron mover muchos piratas, no podemos dejar de perder de vista que ellos fueron esencialmente los pobres, los malditos, los perseguidos y los delincuentes de Europa.</p></li>        </UL>      <p>Hasta el momento hemos hablado, sin matizar, de las actividades de los 'bandidos del mar'; sin embargo, nos interesa resaltar que s&iacute; exist&iacute;an diferencias entre los protagonistas de estas acciones. Ya que Luis Aury, corsario franc&eacute;s, al servicio de los Estados Unidos de Buenos Aires y Chile, fue quien por primera vez declar&oacute; la independencia del archipi&eacute;lago de San Andr&eacute;s, Providencia y Santa Catalina, el 4 de julio de 1818, debemos saber las diferencias entre estos navegantes.</p>      <p>La primera diferencia es el origen de cada una de las palabras, aunque no se sabe con claridad, podemos indicar las m&aacute;s usuales: </p>  <ul>     <li>    <p>Pirata: proviene del griego <i>peirates</i>, derivado del verbo <i>peirao:</i> yo intento, me aventuro, o tambi&eacute;n, correr la suerte o intentarla.</p></li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>Corsario: procede del lat&iacute;n <i>cursus</i>, carrera, relacionado con el verbo <i>curso</i>; aqu&iacute;, <i>correr el mar</i>. </p></li>     <li>    <p>Filibustero: palabra compuesta por las inglesas<i> fly</i>, mosca, y <i>boat</i>, bote, es decir, bote-mosca, embarcaciones ligeras como las moscas lacustres. &Eacute;sa era su mayor virtud.</p></li>     <li>    <p>Bucanero: del arwaco<i> bucan,</i> sitio donde se ahuma carne. Actividad ejercida por marinos franceses que cazaban, secaban, ahumaban y vend&iacute;an la carne a piratas y corsarios.</p></li>     </UL>      <p>Estas definiciones no parecen aclarar mucho las actividades o responsabilidades de cada una de las categor&iacute;as, as&iacute; que recurriremos a Azc&aacute;rraga, quien define la pirater&iacute;a como toda "aquella expedici&oacute;n armada o empresa por mar con un fin lucrativo y sin tener la autorizaci&oacute;n del Estado". Su actuaci&oacute;n indiscriminada contra todo tipo de nav&iacute;o mercante alteraba el comercio regular y motivaba su persecuci&oacute;n por las potencias hegem&oacute;nicas, afectadas por el desorden mar&iacute;timo. El mismo autor afirma que un elemento b&aacute;sico de la pirater&iacute;a "consiste en que debe amenazar la seguridad comercial general y no tan s&oacute;lo la de un pa&iacute;s aislado o buque". Resulta as&iacute; que el pirata es un enemigo del comercio mar&iacute;timo en general, porque se mueve exclusivamente por su af&aacute;n de lucro, sin discriminar ning&uacute;n pabell&oacute;n nacional.<sup><a name="nu26"></a><a href="#num26">26</a></sup> </p>      <p>El corsario act&uacute;a igual que el pirata,<sup><a name="nu27"></a><a href="#num27">27</a></sup>  pero amparado en un principio que consideraba leg&iacute;timo: el derecho de represalia. La patente real que se le entregaba legalizaba su misi&oacute;n, por lo que, como se&ntilde;al&oacute; Azc&aacute;rraga: "su participaci&oacute;n en la guerra no podr&iacute;a ser considerada ni como un caso de pirater&iacute;a, ni como un acto de guerra privada". Este autor a&ntilde;ade incluso que es preciso admitir la existencia de un "corso general", ejercido por todos los s&uacute;bditos de un monarca contra los s&uacute;bditos y propiedades de otro Estado beligerante (el derecho de represalia, como vemos), y un "corso particular", que ser&iacute;a el que usualmente llamamos corso, practicado por algunos s&uacute;bditos que solicitaban a su soberano autorizaci&oacute;n para infringir da&ntilde;os al enemigo.<sup><a name="nu28"></a><a href="#num28">28</a></sup> </p>      <p>As&iacute;, podemos definir el corso como "La empresa naval de un particular contra los enemigos de su Estado, realizada con el permiso y bajo la autoridad de la potencia beligerante, con el exclusivo objeto de causar p&eacute;rdidas al comercio enemigo y entorpecer al neutral que se relacione con dichos enemigos".<sup><a name="nu29"></a><a href="#num29">29</a></sup> </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El corsario acepta las leyes y los usos de la guerra, observa las instrucciones de su monarca y ofrece una alianza como garant&iacute;a de que respetar&aacute; el orden establecido. Su ejercicio profesional se limita a menudo por leyes o por ordenanzas: leyes de Pisa de 1289; de G&eacute;nova en 1313 y 1316; acuerdos de la liga hanse&aacute;tica de 1363, 1364 y 1382; de los anglofranceses de 1495 y 1597; el reglamento franc&eacute;s de corso de 1373 y las posteriores ordenanzas de corso de 1584 de Francia; 1597 y 1622 de Holanda; 1707 de Inglaterra; 1710 de Dinamarca, etc. La legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola sobre el corso data de 1356 (ordenaciones de Pedro IV de Arag&oacute;n) y de la normativa de los Reyes Cat&oacute;licos, de 1540, sobre el quinto de las presas mar&iacute;timas. Las primeras ordenanzas para el corso espa&ntilde;ol en Am&eacute;rica son de 1674.</p>      <p>Ante la dificultad de diferenciar entre pirata y corsario, por un principio que considera leg&iacute;timo, se a&ntilde;ade la coyuntural de la guerra. Si el pirata aceptaba servir a un soberano que hab&iacute;a declarado la guerra a otro y atacar s&oacute;lo sus naves, se transformaba autom&aacute;ticamente en corsario. Si, por el contrario, un corsario no respetaba un armisticio firmado por su soberano y segu&iacute;a actuando contra el enemigo, se convert&iacute;a en pirata. En una &eacute;poca de comunicaciones mar&iacute;timas dif&iacute;ciles, estas situaciones resultaban a veces sutiles y hasta injustas.</p>      <p>Azc&aacute;rraga ha se&ntilde;alado las causas por las cuales un corsario pod&iacute;a ser considerado un aut&eacute;ntico pirata: </p> <ul>     <li>    <p>Cuando el barco pirata no posee patente.</p></li>     <li>    <p>Cuando contin&uacute;a su actividad corsaria despu&eacute;s de que haya expirado el plazo que se le marc&oacute; en su patente o si la guerra ha terminado o si dicha patente le fue retirada.</p></li>     <li>    <p>Cuando el corsario ha aceptado dos o m&aacute;s patentes de distintos beligerantes.</p></li>     <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Cuando el corsario se apropia ilegal o directamente, en su beneficio propio, de barcos y de cargamento.</p></li>     <li>    <p>Cuando el corsario acepte la patente de un Estado con la tajante prohibici&oacute;n a este respecto de su gobierno (en este caso puede ser tratado como pirata incluso por su propio Estado que le otorg&oacute; la primera patente).</p></li>     <li>    <p>Cuando el corsario viole las leyes del derecho de gentes y use un falso pabell&oacute;n.</p></li>     <li>    <p>Cuando no presente voluntariamente su presa ante el tribunal competente.</p></li>     <li>    <p>Por &uacute;ltimo, cuando el corsario haga su guerra en aguas fluviales del enemigo.<sup><a name="nu30"></a><a href="#num30">30</a></sup></p></li>     </UL>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La sumisi&oacute;n de un corsario a un determinado monarca se simboliza con la entrega a &eacute;ste de una parte del bot&iacute;n. Por eso Merrien le ha calificado de <i>guerrier &aacute; la commission.</i> La comisi&oacute;n, en cualquier caso, convert&iacute;a al monarca en socio y c&oacute;mplice de las acciones de su corsario. La soberana inglesa entregaba a sus corsarios notables algunos buques reales para aumentar la eficacia de sus golpes de mano, con lo que tambi&eacute;n incrementaba sus propios ingresos. El corso era as&iacute; una actividad subvencionada por el mismo Estado. De aqu&iacute; que fuera apoyado econ&oacute;micamente por burgueses e incluso por nobles, ya que era parte del establecimiento estatal al que todos serv&iacute;an. De aqu&iacute; tambi&eacute;n que el corsario fuera considerado una figura heroica para su pa&iacute;s. Si el pirata era rom&aacute;ntico, era porque luchaba contra el sistema; el corsario era, en cambio, cl&aacute;sico, porque estaba integrado en el mismo e incluso lo sosten&iacute;a.</p>      <p>Los bucaneros fueron una creaci&oacute;n exclusivamente americana. Ellos copiaron el procedimiento ind&iacute;gena. Cazaban el ganado cimarr&oacute;n, puercos y vacas salvajes; descuartizaban las presas; las asaban y ahumaban, y las vend&iacute;an a quienes quer&iacute;an compr&aacute;rselas (piratas, por lo com&uacute;n, que merodeaban por sus latitudes). Los bucaneros aparecieron a partir de 1623 y se localizaron donde hab&iacute;a ganado cimarr&oacute;n: la parte deshabitada de la isla Espa&ntilde;ola. M&aacute;s tarde se hicieron tambi&eacute;n piratas. Eran gentes sin rey, procedentes de cualquier naci&oacute;n y establecidos en el Caribe, el coraz&oacute;n de la Am&eacute;rica espa&ntilde;ola, donde se dedicaron a hostilizar buques y poblaciones generalmente espa&ntilde;olas por la &uacute;nica raz&oacute;n de que eran las que ten&iacute;an m&aacute;s a mano. No los amparaba ning&uacute;n pabell&oacute;n, ning&uacute;n gobierno. No eran hugonotes, ni anglicanos, ni calvinistas, ni cat&oacute;licos, aunque pod&iacute;an serlo todo sin que nadie les dijera nada por ello. Eran rebeldes que viv&iacute;an en un mundo al margen de la civilizaci&oacute;n y donde imperaba un c&oacute;digo de conducta que no era otro, sino el que utilizaban las mismas naciones contra sus colonias.</p>      <p>Se radicaron en las islas y las peores tierras del Caribe, aquellas que Espa&ntilde;a no quiso o no pudo poblar, como el caso del archipi&eacute;lago de San Andr&eacute;s, Providencia y Santa Catalina. De no haberlo hecho ellos, habr&iacute;an ca&iacute;do en manos de otras naciones, pues la &eacute;poca era propicia para las adquisiciones coloniales. Baste recordar que a los primeros establecimientos de colonos franceses e ingleses en Saint Kitts, en 1623, sucedieron los de Barbados, en 1624-25; Santa Cruz, en 1625 (por holandeses); las Nevis y Barbuda, en 1628; Antigua y Monserrate, en 1632, seguidos de los holandeses de San Eustaquio, Tobago y Cura&ccedil;ao entre 1632 y 1634, y de los franceses de Guadalupe, Martinica y otras islas de sotavento. Para entonces resultaba ya evidente que Espa&ntilde;a era s&oacute;lo propietaria del suelo que pisaban sus colonos y que el resto de Am&eacute;rica era para quien la colonizara.</p>      <p>El filibustero naci&oacute; de la fusi&oacute;n de los bucaneros de la isla de la Tortuga con los piratas, y formaron el grupo de 'bandidos del mar' m&aacute;s temido en el siglo XVII.</p>      <p>Los espa&ntilde;oles los llamaban <i>pechelinges</i>, porque hablan una jerga medio inglesa llamada <i>piding english</i>. Ciertamente ten&iacute;an un idioma peculiar salpicado de palabras inglesas, francesas, espa&ntilde;olas y holandesas. De igual manera, en el archipi&eacute;lago de San Andr&eacute;s, Providencia y Santa Catalina, herencia de los <i>pechelinges</i>, a&uacute;n se habla este idioma nacido de las gestas filibusteras, aunque como veremos m&aacute;s adelante, con mayor influencia inglesa.</p>      <p>En cualquier caso, los filibusteros nacieron de los bucaneros cuando &eacute;stos abrazaron abiertamente la pirater&iacute;a. Los espa&ntilde;oles contribuyeron a ello, al exterminar el ganado cimarr&oacute;n que hab&iacute;a en Santo Domingo, como ha se&ntilde;alado Mota: "Cuando los espa&ntilde;oles de Santo Domingo, para acabar con los bucaneros, deciden destruir los bosques y ganader&iacute;a en la parte occidental de la isla, se estaban empezando a dar los primeros pasos hacia el filibusterismo".<sup><a name="nu31"></a><a href="#num31">31</a></sup> </p>      <p>La &eacute;poca de los grandes piratas se caracteriz&oacute; por respetar unos c&oacute;digos estrictos que fijaban l&iacute;mites a los comportamientos y se convert&iacute;an en formas vinculantes de cohesi&oacute;n social dentro de cada empresa pirata. La Hermandad de la Costa, impulsada por Morgan, tuvo en Santa Catalina y Providencia una de sus principales capitales, pues el sue&ntilde;o de este hombre era convertir a estas islas en su naci&oacute;n pirata; para ello consolid&oacute; formas jur&iacute;dicas que respet&oacute; e hizo respetar. La capital inicial de la Hermandad fue la famosa isla de la Tortuga, pero Morgan aspiraba trasladarla a Santa Catalina, actual territorio reclamado por Colombia.</p>      <p><b><i>3.1 Los elementos del derecho de la Hermandad de la Costa </i></b></p>      <p> El c&oacute;digo de la Hermandad era primario, casi instintivo pero equitativo, algunos autores llaman a este sistema <i>cooperativismo autogestionario</i>.<sup><a name="nu32"></a><a href="#num32">32</a></sup>  El primer punto del C&oacute;digo era claro: "no hay bot&iacute;n, no hay paga".</p>      <p>Las empresas piratas, contrario a lo que se piensa, no eran espont&aacute;neas, obedec&iacute;an a todo un procedimiento: </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i><b>3.1.1 Organizaci&oacute;n de la empresa </b></i></p>      <p>Este aspecto es de vital importancia, se convocaba para la empresa a todo que quisiera arriesgar lo que ten&iacute;a, algunos s&oacute;lo la vida. La interculturalidad de estas empresas se destaca por las procedencias de sus socios: franceses ex esclavos huidos de todo tipo de servidumbres, holandeses proscritos, desertores espa&ntilde;oles, indios rebeldes a las encomiendas y los repartimientos o negros cimarrones escapados de las plantaciones o dejados en libertad por los mismos piratas en sus acciones.</p>      <p><i><b>3.1.2 Juramento de obediencia</b> </i></p>      <p>El juramento de obediencia es un aspecto muy importante para analizar el derecho de la Hermandad de la Costa, ya que se realizan compromisos, pero tambi&eacute;n se imponen sanciones y se jura obediencia a la autoridad del capit&aacute;n, que era elegido democr&aacute;ticamente por todos los socios de la empresa. Esta forma de contrato, a diferencia de otros, era estrictamente cumplido y sus faltas eran severamente sancionadas. Daniel Defoe, en su monumental <i>Historia general de piratas</i>, nos ilustra sobre este aspecto. El juramento de obediencia era un acto de vinculaci&oacute;n jur&iacute;dica, ya que la mayor&iacute;a de sus miembros renegaba de Dios y de la Iglesia; por eso jurar por Dios no era garant&iacute;a alguna. Unos cuantos hablan de las crueldades en los castigos que se impon&iacute;an a los socios que incumpl&iacute;an su juramento de lealtad: cortes de orejas, decapitaciones, corte de manos, arrojamiento de los infractores por la borda, etc. Sin embargo, no se puede juzgar este tipo de pr&aacute;cticas sin analizar el contexto hist&oacute;rico y la forma como los pa&iacute;ses 'civilizados' de la &eacute;poca juzgaban y condenaban a sus infractores, por ejemplo, en la misma &eacute;poca, en Inglaterra, las personas sentenciadas por traici&oacute;n eran colgadas, castradas, decapitadas, troceadas y sus miembros distribuidos por las plazas p&uacute;blicas. La ejecuci&oacute;n era un espect&aacute;culo popular, miles de personas, en su mayor&iacute;a mujeres y ni&ntilde;os, observaban el ajusticiamiento. Adem&aacute;s, las sillas de la primera fila costaban diez libras.<sup><a name="nu33"></a><a href="#num33">33</a></sup> </p>      <p>En la legislaci&oacute;n penal brit&aacute;nica, que no era ni mejor ni peor que las otras de occidente, la picota, precedida del corte de orejas, estuvo en vigencia hasta 1837. Los reos de delitos menores eran expuestos ante la muchedumbre enfurecida que les arrojaba piedras y les propiciaba toda clase de golpes; muchos acusados mor&iacute;an y otros quedaban lisiados de por vida. Otro ejemplo lo constituye la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola, donde se ordenaba marcar con sellos al rojo vivo a los gitanos, inocentes de toda culpa, s&oacute;lo para reconocerlos </p>      <p>En la marina de su majestad brit&aacute;nica, la pena de azotes por cualquier falta de disciplina se hac&iacute;a con un l&aacute;tigo llamado el <i>gato se siete colas</i>, pero antes se rociaba el dorso del infractor con agua de mar o salmuera. El mot&iacute;n o la ocultaci&oacute;n de armas eran castigados con la amputaci&oacute;n de la mano derecha. Un escarmiento tradicional aplicado por faltas graves consist&iacute;a en pasar al castigado bajo la quilla, amarrarlo con una cuerda de lado a lado del barco; de esta manera, el roce con el casco plagado de incrustaciones y de caparazones de moluscos dejaba completamente lacerado el cuerpo del marinero; muchos mor&iacute;an al poco tiempo debido a esas heridas.<sup><a name="nu34"></a><a href="#num34">34</a></sup> </p>      <p>En conclusi&oacute;n, las penas que eran ordenadas por los miembros de la Hermandad de la Costa a los infractores no eran m&aacute;s exageradas o crueles que cualquiera de las sanciones ejecutadas por los tribunales de los pa&iacute;ses 'civilizados' a sus infractores.</p>      <p><i><b>3.1.3 El contrato de partida </b></i></p>      <p>El libro del holand&eacute;s Alexander O. Exquemelin<sup><a name="nu35"></a><a href="#num35">35</a></sup>  nos describe apartes del ritual de partida y del contrato de partida: </p>  <ol>Teniendo ya provisiones bastantes de carnes, se van con ellas al nav&iacute;o donde, dos veces al d&iacute;a, distribuyen a cada uno tanto como quiere sin peso ni medida. Ni de esto ni de otras cosas no debe el despensero dar al capit&aacute;n mayor porci&oacute;n que al m&aacute;s &iacute;nfimo de los marineros. Estando el nav&iacute;o previsto de esta suerte, vuelven a juntar el consejo para deliberar hacia que parte cruzar&aacute;n para buscar la arriesgada fortuna.     </ol>   <ol>Tienen por costumbre hacer ante ellos una escritura de contrato, en el cual especifican cu&aacute;nto debe tener el capit&aacute;n pos su nav&iacute;o. Pone y fundan en dicho escrito todo lo que llevan consigo para el viaje; de este mont&oacute;n sacan por provisi&oacute;n 200 pesos, el salario del carpintero que hizo preparar el nav&iacute;o, el cual, de ordinario, importa 100 o 150 pesos, seg&uacute;n acuerdo, poco m&aacute;s o menos y el dinero para el cirujano y medicamentos que se suelen tasar en doscientos o doscientos cincuenta pesos.<sup><a name="nu36"></a><a href="#num36">36</a></sup>     ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <p>Igualmente el contrato establece toda suerte de indemnizaciones para los miembros de la sociedad que resultan lisiados: </p>     <blockquote>     <p>Por la p&eacute;rdida del brazo derecho, 600 pesos    <br>    Por la p&eacute;rdida del brazo izquierdo, 500 pesos    <br>    Por la p&eacute;rdida de la pierna derecha, 500 pesos    <br>    Por la p&eacute;rdida de la pierna izquierda, 500 pesos    <br>    Por la p&eacute;rdida de un ojo, 100 pesos    <br>    Por la p&eacute;rdida de un dedo, 100 pesos.<sup><a name="nu37"></a><a href="#num37">37</a></sup> </p> </blockquote>     <p>Del resto del bot&iacute;n, que deb&iacute;a ser repartido y del que nadie pod&iacute;a quedarse con parte para su provecho personal, ten&iacute;a la siguiente forma de reparto: </p>  <ol>Capit&aacute;n 5 o 6 partes; piloto, dos partes; otros oficiales seg&uacute;n su participaci&oacute;n; marineros 1 parte; defienden con vigor el no usurpar nada para su provecho personal, as&iacute; reparten todo lo que encuentran de la manera que he descrito. De tal suerte es, que hacen un juramento solemne de no esconder la menor alhaja. Si despu&eacute;s de esto cogen alguno en infidelidad y contra el juramento, inmediatamente es desechado y separado de la congregaci&oacute;n. Estas gentes son muy civiles entre ellos mismos, de suerte que si alguno la falta algo de lo que el otro tiene, con galanter&iacute;a, le hace part&iacute;cipe al otro.<sup><a name="nu38"></a><a href="#num38">38</a></sup>     ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <p>Este contrato funcionaba de una manera muy simple, la lealtad y el valor eran los bienes jur&iacute;dicos m&aacute;s defendidos. Antes de entrar en acci&oacute;n, se juraban fidelidad y protecci&oacute;n, ambas partes se compromet&iacute;an a cuidarse y a defenderse mutuamente, y si alguno de ellos mor&iacute;a en combate, el otro heredaba sus bienes y su parte del bot&iacute;n. Un mandato sellaba la ceremonia de embarque "aquel que en el fragor de la lucha abandonase a su hermano en peligro ser&iacute;a ahorcado en sitio visible". Tambi&eacute;n se penalizaba hacer trampas en el juego, desertar en un momento importante, matar a un hermano y no tener las armas listas en el momento del abordaje.</p>      <p>El cumplimiento del Contrato estaba a cargo de un consejo nombrado por toda la tripulaci&oacute;n, incluido el capit&aacute;n. Correspond&iacute;a a sus miembros ventilar las infracciones, pero en &uacute;ltima instancia y debido a la gravedad del asunto, el capit&aacute;n ten&iacute;a la decisi&oacute;n final.</p>      <p>A principios del filibusterismo, cuando todav&iacute;a pesaba la herencia bucanera, el cargo de capit&aacute;n era electivo, se escog&iacute;a a un filibustero de valor y experiencia. Dicho capit&aacute;n no era m&aacute;s ni menos que cualquier otro miembro de la tripulaci&oacute;n. Su misi&oacute;n era llevar el barco hasta el objetivo fijado por el Consejo. Como su mando era provisional, "pod&iacute;a ser depuesto f&aacute;cilmente por los mismos que le hab&iacute;an nombrado".<sup><a name="nu39"></a><a href="#num39">39</a></sup> </p>      <p>En algunas ocasiones, cuando el infractor era un capit&aacute;n de gran prestigio o persona de renombre, era retenido por la tripulaci&oacute;n hasta llegar a tierra, donde se convocaba a un consejo de capitanes, quienes en &uacute;ltima instancia decid&iacute;an sobre la suerte del acusado.</p>      <p>El capit&aacute;n com&iacute;a la misma raci&oacute;n de puerco o de tortuga salada que todos sus marineros y carec&iacute;a de toda intimidad. Un marinero de un mercante apresado se escandaliz&oacute; al ver que un capit&aacute;n se hac&iacute;a su propia cama. S&oacute;lo se le obedec&iacute;a ciegamente cuando llegaba el momento del combate. Tambi&eacute;n era el responsable de los prisioneros, pero no pod&iacute;a disponer de su suerte. En realidad, para los bucaneros y para los primeros filibusteros el capit&aacute;n fue siempre uno entre pares. Los filibusteros despreciaban, adem&aacute;s, el autoritarismo de los capitanes de los buques mercantes o de guerra. Cuando un marinero de una tripulaci&oacute;n capturada informaba a los filibusteros que su capit&aacute;n hab&iacute;a actuado tir&aacute;nicamente, &eacute;ste era azotado implacablemente en la cubierta ante sus antiguos subordinados.</p>      <p>La Hermandad era una asociaci&oacute;n masculina, que m&aacute;s que obligaciones, impon&iacute;a la lealtad a sus miembros. No hab&iacute;a prestaciones para la comunidad, ni impuestos, ni presupuesto, ni persecuciones a quienes abandonaban la hermandad. Tampoco se reconoc&iacute;an nacionalidades, idiomas, ni religiones. Muchos filibusteros franceses eran cat&oacute;licos, pero a su modo. Asist&iacute;an a los servicios religiosos y celebraban la Navidad, pero hasta all&iacute; llegaba todo. Blasfemaban contra todos los santos y no ten&iacute;an el menor recato en saquear las iglesias espa&ntilde;olas.</p>      <p>Algo importante era la ausencia de propiedad individual sobre la tierra y los barcos. Jam&aacute;s se hicieron lotes ni parcelaci&oacute;n alguna en la isla de la Tortuga. Tampoco existi&oacute; la propiedad de los barcos en su etapa inicial. Si un hermano capturaba un barco, lo entregaba a la cofrad&iacute;a para que lo usara quien lo necesitara. Los cofrades cog&iacute;an uno de estos barcos comunales, eleg&iacute;an un capit&aacute;n y comet&iacute;an la acci&oacute;n propuesta; luego lo devolv&iacute;an a la asociaci&oacute;n. Salvando estos bienes productivos, cada uno era propietario de sus pertenencias y, sobre todo, de su parte del bot&iacute;n. Cuando se perdieron estas costumbres comunitarias, la cofrad&iacute;a comenz&oacute; a decaer. Sucumbi&oacute; en 1689.</p>      <p>Todos los miembros de la cofrad&iacute;a eran iguales. Los aprendices estaban al cuidado de un hermano hasta que pasaba sus pruebas, llamadas <i>matalotaje,</i> que consist&iacute;an en servir a un filibustero como criado por dos a&ntilde;os. Durante este tiempo ganaba la mitad del bot&iacute;n de un filibustero. Cuando hab&iacute;a cumplido dicho periodo, se le propon&iacute;a al consejo como hermano. Si durante el aprendizaje mor&iacute;a el maestro, el aprendiz pasaba a otro filibustero.</p>      <p>Las penas m&aacute;s frecuentes eran: confiscaci&oacute;n de bienes y no participaci&oacute;n en el bot&iacute;n, vestir con trajes femeninos, ser sometido al l&aacute;tigo, la horca, la mutilaci&oacute;n de uno de sus miembros, ser abandonado en altamar o en una isla desierta con una raci&oacute;n de agua, ser tomado como esclavo, o vendido a los traficantes o ser arrojado al mar desde la tabla; muchas de estas penas las describe con lujo de detalles Daniel Defoe en su obra.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Los escritos e historias de piratas siempre aluden a un comportamiento siniestro e irreverente; no obstante, estos desheredados ten&iacute;an un extra&ntilde;o sentido de la dignidad, se solidarizaron con los esclavos, liberaron a los reclusos,<sup><a name="nu40"></a><a href="#num40">40</a></sup>  comerciaron armas con los ind&iacute;genas, y despreciaron profundamente a los poderosos, a los ricos, a los frailes y a todo tipo de autoridad. Soledad Acosta de Samper, historiadora 'oficial' colombiana de comienzos del siglo XX, escribi&oacute; en su obra <i>Los piratas en Cartagena</i> varios pasajes sobre la liberaci&oacute;n de los esclavos por parte de los piratas: "muchos negros fueron devueltos a la libertad y entraron a servir bajo las banderas piratas, veng&aacute;ndose de sus amos, diciendo d&oacute;nde se hallaban ellos y sus tesoros".<sup><a name="nu41"></a><a href="#num41">41</a></sup>  Luego anota: "Pero, no obstante la conocida crueldad e inhumanidad de Drake, los cronistas espa&ntilde;oles no mencionan ninguna muerte alevosa que hubiesen cometido esta vez los corsarios a la entrada de Cartagena".<sup><a name="nu42"></a><a href="#num42">42</a></sup> </p>      <p>Arturo E. Berm&uacute;dez, otro de los historiadores 'oficiales' de la historia colombiana, en su obra <i>Piratas en Santa Marta</i>, comenta los continuos tratos e incluso ataques coordinados entre los pueblos ind&iacute;genas y los piratas: </p>  <ol>Los indios vecinos viv&iacute;an constantemente en las armas porque eran acosados por la rapi&ntilde;a de algunos gobernadores, como suced&iacute;a con los belicosos Bondas que se aprovechaban para atacar la ciudad cuando sab&iacute;an que estaba en combate con los piratas, y llegaban hasta entenderse con el enemigo. Los piratas por su parte, dec&iacute;an que ven&iacute;an a vengar a los indios desalojados de sus tierras y sus riquezas, y comerciaban con ellos p&oacute;lvora y armas a cambio de oro.<sup><a name="nu43"></a><a href="#num43">43</a></sup>     </ol>      <p>"El mundo al rev&eacute;s" que describen muchos cronistas e historiadores que hemos citado se refiere a la 'an&eacute;cdota' muy frecuente cuando los piratas tomaban un puerto o ciudad; los se&ntilde;ores y sus hijas serv&iacute;an a sus antiguos esclavos, las hijas de los se&ntilde;ores bailaban y amaban a sus "despreciables criados", as&iacute; como tocaban y atend&iacute;an a los indios. Estas formas de venganza social no han sido plenamente explicadas, pero, desde luego, muchas de las acciones de piratas, corsarios, filibusteros y bucaneros sirvieron a la liberaci&oacute;n y resistencia de miles de hombres y mujeres de Nuestra Am&eacute;rica.</p>      <p>El derecho de la Hermandad de la Costa desapareci&oacute; cuando termin&oacute; la disputa de los Estados por las posesiones en ultramar, y estos hombres y mujeres les dejaron de ser funcionales para hacer la guerra a los otros Estados que manten&iacute;an la hegemon&iacute;a de los mares. La TAZ de la Hermandad de la Costa fue el espacio ideal de los excluidos y miserables de la &eacute;poca, cuando ya el capitalismo so&ntilde;aba con ser vida... y muerte.</p>      <p><b><i>4. EL DERECHO PALENQUERO </i></b></p>      <p> Benkos Bioh&oacute; no fue s&oacute;lo un guerrero y un cimarr&oacute;n, fue quien supo combinar las guerras m&aacute;gicas y contra sus perseguidores, quien construy&oacute; el primer territorio libre de Am&eacute;rica: Palenque. Las leyes de Benkos, como se conocieron en su &eacute;poca, fueron verdaderos c&oacute;digos &eacute;ticos. Cimarrones en la guerra, palenqueros en la paz. San Basilio de Palenque a&uacute;n mantiene viva la herencia cultural de Benkos en sus formas de control social, por ejemplo, el canto de Lumbal&uacute;, que puede aconsejar la muerte a los vivos para que sus actuaciones no sean reprochadas. El derecho palenquero es otra forma ancestral y actual de pluralismo jur&iacute;dico, hist&oacute;rico, vivo y contempor&aacute;neo, es una TAZ sobreviviente.</p>      <p>Uno de los antecedentes m&aacute;s importantes de las formas jur&iacute;dicas que fueron creadas por las comunidades afroamericanas en su lucha por la libertad y por la consolidaci&oacute;n de los palenques y quilombos se present&oacute; en la revoluci&oacute;n de Hait&iacute;, de 1871, la m&aacute;s grande de las revoluciones americanas en la lucha por los derechos, la que se llev&oacute; a cabo y que retom&oacute; los principios defendidos por el vud&uacute;. La noche del 14 de agosto de 1791 se prepar&oacute; la insurrecci&oacute;n en el marco de una ceremonia vud&uacute; que se denomin&oacute; "La ceremonia del bosque Caim&aacute;n", presidida por Boukman. El historiador La&euml;nnec Hurbo describe as&iacute; ese hecho: </p>  <ol>Ocurri&oacute; en una noche de tormenta. El viento soplaba entre las ramas, la tensi&oacute;n se palpaba en el ambiente. Una joven sacerdotisa llamada Cecile Fatiman, procede a sacrificar el cerdo negro. Fatiman baila con un machete en la mano y canta las canciones africanas que todos acompa&ntilde;an en coro. La sangre del animal degollado se recoge y se distribuye entre los asistentes, que juran guardar el mayor de los secretos sobre el proyecto de revuelta.     </ol>      <p>El principio supremo del vud&uacute; es que ning&uacute;n hombre debe ser esclavo, nadie debe ser un zombi, es decir, hombre sin voluntad para dirigir su destino. El vud&uacute; surge para luchar por la libertad. Posteriormente al levantamiento, que se llev&oacute; a cabo el 22 de agosto, en un golpe de mano de Toussaint Louverture, &eacute;ste se proclama gobernador vitalicio de la isla, proh&iacute;be esta pr&aacute;ctica y adopta el catolicismo como culto oficial, puesto que sabe que las fuerzas del vud&uacute; que hab&iacute;an derrocado la tiran&iacute;a dif&iacute;cilmente hubieran podido ser aceptadas como religi&oacute;n oficial por la sociedad de naciones.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Hablar de derecho tomando s&oacute;lo la historia de occidente es una de las formas de prejuicio; ello no permite que este encuentro, que propone Bobbio en su obra <i>Elogio a la templanza</i>, sea posible: las verdades absolutas no construyen sociedades libres. Aunque el profesor Bobbio defiende una educaci&oacute;n universalista y democr&aacute;tica, inspirada en principios universales &mdash;como la libertad, la justicia, el respeto por el otro, la tolerancia, la no violencia&mdash;, abre la posibilidad para que sea reconocida la diferencia, y lo diferente tiene su historia diferente, Bobbio nos deja la siguiente afirmaci&oacute;n donde nos muestra el car&aacute;cter discriminador de valorar al otro a partir de mis valores, a la pregunta &iquest;qu&eacute; es discriminaci&oacute;n? Bobbio nos responde: </p>  <ol>Siguiendo el admirable texto de Tzvetan Todorov, <i>Noi e gli altri</i>..., como aquel comportamiento de "nosotros" hacia los "otros" que consiste en elevar de modo indebido los valores caracter&iacute;sticos de la sociedad a la cual pertenecemos a valores universales, incluso cuando estos valores son extra&iacute;dos de costumbres locales, particularistas, en base a las cuales es descort&eacute;s, por no decir insensato y a veces tambi&eacute;n rid&iacute;culo, juzgar desde nuestra superioridad a quien pertenece a un grupo &eacute;tnico de costumbres diversas, igualmente particularistas.<sup><a name="nu44"></a><a href="#num44">44</a></sup>     </ol>      <p>La historia de Benkos Bioh&oacute; est&aacute; atrapada en los finos hilos de los documentos hist&oacute;ricos, en la memoria colectiva de las comunidades negras y en la literatura; todos ellos nos aportan elementos para reconstruir el ideal que ha mantenido vivo y contempor&aacute;neo el deseo de dignidad, libertad y justicia. Sobre este particular, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os varios investigadores han intentado seguir las huellas de <i>andar biohista</i>, categor&iacute;a metodol&oacute;gica que he desarrollado para los diferentes momentos multiculturales de este ensayo y que constituyen el soporte de la paz que anhelamos los colombianos.<sup><a name="nu45"></a><a href="#num45">45</a></sup> </p>      <p>La historiadora Clara In&eacute;s Garc&iacute;a, en sus recientes trabajos, aborda el tema de la vida de Benkos desde una perspectiva de recuperaci&oacute;n de la memoria colectiva: "La herencia de la historia y la vivencia de la cultura tejidas desde la perspectiva de la construcci&oacute;n de una sociedad civil con conciencia de sujeto hist&oacute;rico, posibilitar&iacute;a el reconocimiento de lo que hemos sido, y de lo que seguimos siendo &#91;...&#93; para bien a para mal, &eacute;se es el riesgo de evidenciar la identidad".<sup><a name="nu46"></a><a href="#num46">46</a></sup> </p>      <p><b><i>4.1 Origen multicultural de los palenques </i></b></p>      <p> A. Curtin, citado por el historiador Germ&aacute;n Colmenares, presenta un cuadro aproximado del origen de los esclavos que llegaron al puerto negrero de Cartagena de Indias,<sup><a name="nu47"></a><a href="#num47">47</a></sup>  los mismos que posteriormente conformar&iacute;an los primeros palenques, especialmente el Palenque de San Basilio: </p>  <ul>     <li>    <p>Senegambia, costas actuales de Gambia y Senegal.</p></li>      <li>    <p>Sierra Leona, desde el r&iacute;o de Casamansa, en el norte, hasta el cabo Mount, en el sur, esto incluye parte del Senegal y de Liberia.</p></li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>Costa de Marfil y costa de la Pimienta.</p></li>      <li>    <p>Costa de Oro, desde Assini hasta el r&iacute;o Volta, aproximadamente lo que hoy es Ghana.</p></li>      <li>    <p>Ben&iacute;n y costa de los Esclavos, desde el Volta hasta el r&iacute;o Ben&iacute;n.</p></li>      <li>    <p>Golfo de Biafra, entre el delta del N&iacute;ger y los r&iacute;os de Cruz y Duala.</p></li>      <li>    <p>Angola, desde el cabo L&oacute;pez hacia el sur.</p></li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>Mozambique, desde el cabo de la Buena Esperanza hasta el cabo Delgado.<sup><a name="nu48"></a><a href="#num48">48</a></sup></p> </li>      </UL>      <p>Hay que anotar que aunque en 1540 ya hab&iacute;a negros pr&oacute;fugos y alzados en los montes de la regi&oacute;n de Cartagena, y pese a que en 1575, seg&uacute;n el historiador Arr&aacute;zola, ya exist&iacute;an palenques en proceso de asentamiento, todav&iacute;a no se hab&iacute;an registrado acciones de enfrentamiento guerreros entre negros y espa&ntilde;oles. &Eacute;stas se dan en 1602, con el palenque a cuya cabeza se encuentra Bioh&oacute;, como l&iacute;der de La Matuna, y contra el cual el gobernador de Cartagena, Ger&oacute;nimo de Suazo, arroja sus efectivos militares.</p>      <p>En la ci&eacute;naga de La Matuna, que ten&iacute;a m&aacute;s de cuarenta leguas, Bioh&oacute; y sus gentes se defendieron detr&aacute;s de un fuerte de madera; arremetieron con arcabuces, espadas, arcos y lanzas; contraatacaron rob&aacute;ndose el ganado e incendiando las estancias vecinas; raptaron esclavos que trabajaban en ellas, con el objeto de aumentar sus filas, y sembraron tal ambiente de miedo, que en 1633 los vecinos de Cartagena resolvieron quejarse ante el rey de Espa&ntilde;a.<sup><a name="nu49"></a><a href="#num49">49</a></sup>  Semejante beligerancia, durante largo tiempo, contra el sistema colonial debi&oacute; implicar una organizaci&oacute;n social y guerrera s&oacute;lida.</p>      <p>Bioh&oacute; pudo haberse inspirado en la jerarqu&iacute;a y en la estrategia b&eacute;lica de tribus africanas, para comandar sus acciones b&eacute;licas, que escasamente se vislumbran consignadas en los registros hist&oacute;ricos.</p>      <p>Cuatro a&ntilde;os despu&eacute;s de la fuga de Bioh&oacute; de las galeras de Cartagena, las c&eacute;dulas reales y las misivas de la gobernaci&oacute;n empiezan a citarlo, as&iacute; como a los palenques de rebeldes negros que surg&iacute;an, crec&iacute;an en n&uacute;mero o eran arrasados. Entre 1603 y 1799, los documentos hist&oacute;ricos mencionaban los palenques de La Matuna, Tabacal, Sierra Mar&iacute;a, Matubere, Bongue, Duanga o Arenal, como algunas de las agrupaciones alzadas en armas. En cuanto a Bioh&oacute;, su nombre parece perpetuarse a lo largo del tiempo y en los documentos hist&oacute;ricos. Unas veces como Bioh&oacute; y otras como Biho o Bioo. Tambi&eacute;n es preciso anotar que en la tradici&oacute;n oral, su nombre, que generalmente fue conocido por Domingo o Dominguillo en las distintas versiones, se convirti&oacute; en Benkos, en la leyenda y luego fue consignado por Arcos (1913).<sup><a name="nu50"></a><a href="#num50">50</a></sup> </p>      <p>En 1970, Roberto Arr&aacute;zola publica su recopilaci&oacute;n de documentos hist&oacute;ricos procedentes del Archivo General de Indias de Sevilla, alrededor de los palenques o pueblos rebeldes negros en la antigua Provincia de Cartagena de Indias. Los documentos fechados entre 1603 y 1799 se publicaron con un t&iacute;tulo que expresa el resultado de la lucha de los negros en la historia de Am&eacute;rica colonial: <i>Palenque, primer pueblo libre de Am&eacute;rica</i>. El libro de Arr&aacute;zola traz&oacute; unas sendas que permitir&iacute;an dilucidar con veracidad cient&iacute;fica la historia social y cultural de muchos de los negros que plantaron las ra&iacute;ces de la cultura negra en el litoral Caribe de Colombia. De esta manera, la deuda hacia Arr&aacute;zola es muy grande, porque gracias a sus trabajos podemos saber cu&aacute;l es la visi&oacute;n m&aacute;s aproximada de Benkos y su tiempo.<sup><a name="nu51"></a><a href="#num51">51</a></sup> </p>      <p><i><b>4.2 Contenido del derecho palenquero: el andar de Benkos Bioh&oacute;</b> </i></p>      <p>Para describir los elementos centrales del ideal biohista es necesario recoger trabajos recientes como los documentos y los comentarios del libro de Arr&aacute;zola, los cuales se refieren a la formaci&oacute;n de grupos rebeldes en lugares fortificados o palenques, como La Matuna, Tabacal, Sierra Mar&iacute;a, Matubere, Bongue, Duanga o Arenal. San Basilio de Palenque es una denominaci&oacute;n que posiblemente surgi&oacute; despu&eacute;s de una <i>entente cordiale</i>, celebrada en 1713 entre "Los negros cimarrones de cierto palenque ubicado a las faldas de la Sierra de Mar&iacute;a" y el obispo de Cartagena, fray Antonio Mar&iacute;a Casiani.<sup><a name="nu52"></a><a href="#num52">52</a></sup>  A partir de estos documentos de negociaci&oacute;n intentaremos ver las reivindicaciones y los derechos exigidos por los cimarrones y los palenqueros de Bioh&oacute;.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La historiadora Mar&iacute;a del Carmen Borrego Pla nos comenta sobre los palenques que existieron en los &uacute;ltimos 25 a&ntilde;os del siglo XVIII, en dos &aacute;reas geogr&aacute;ficas de la provincia, as&iacute;:<sup><a name="nu53"></a><a href="#num53">53</a></sup> </p>  <ul>     <li>    <p>Los del centro en Sierra Mar&iacute;a, con gente de larga trayectoria cimarrona, organizada en cuatro palenques, aunque solamente se mencionan dos: el de San Miguel y el Arenal.</p></li>        <li>    <p>Los del sur en la serran&iacute;a de San Lucas, entre los r&iacute;os Magdalena y Nech&iacute;, conocidos como los palenques de Noros&iacute; y Cimarr&oacute;n, formados por negros criollos y bozales;</p></li>        </UL>      <p>El examen de la documentaci&oacute;n hist&oacute;rica y del presente etnogr&aacute;fico del actual poblado de Palenque de San Basilio permite dibujar trazos no solamente del palenque como organizaci&oacute;n en el litoral Caribe, sino del trayecto de Bioh&oacute; como hombre y h&eacute;roe negro convertido en mito.</p>     <p>Benkos es el heredero de una larga trayectoria de lucha de los esclavos de toda Am&eacute;rica y, especialmente, de los negros esclavos de Cartagena de Indias. En 1530, por ejemplo, grupos de cimarrones incendiaron Santa Marta y en 1533 un buen n&uacute;mero de esclavos de Pedro Heredia escap&oacute; de Cartagena hacia las zonas monta&ntilde;osas.</p>      <p>En 1556 se produjo una importante rebeli&oacute;n de esclavos en Popay&aacute;n. En 1598 se present&oacute; una sublevaci&oacute;n de esclavos en las minas de Zaragoza, quienes mataron a los amos y se fortificaron en palenques.</p>      <p>A finales del siglo XVI el gobernador de Cartagena propon&iacute;a f&oacute;rmulas para financiar la persecuci&oacute;n, con ayuda de cuadrilleros y de la Santa hermandad, de los "Negros Cimarrones que con la ocasi&oacute;n de muchos montes y aspereza de monta&ntilde;as, crecen cada d&iacute;a".<sup><a name="nu54"></a><a href="#num54">54</a></sup> </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En algunos de estos palenques se dio una organizaci&oacute;n pol&iacute;tico-militar muy definida alrededor del cabildo; pero, igualmente, adoptaron algunas instituciones del gobierno colonial, mientras que en el aspecto econ&oacute;mico predominaron formas africanas, como el uso y explotaci&oacute;n comunal de la tierra sobre la base de la ayuda mutua, y en igual forma desarrollaron su propia cultura.</p>      <p>El m&aacute;s famoso de los palenques, tanto por su organizaci&oacute;n como por su beligerancia ante las autoridades y due&ntilde;os de esclavos, fue el de San Basilio, formado desde finales del siglo XVI en las afueras de Cartagena. Las autoridades intentaron destruir muchas veces esta comunidad, pero los palenqueros resistieron los ataques y en muchas ocasiones pusieron en peligro la ciudad.</p>      <p>Las relaciones de las autoridades con este palenque, y con muchos otros, depend&iacute;an de las circunstancias y de las autoridades. Iban desde la hostilidad franca y la guerra abierta hasta momentos de entendimiento y de tolerancia. As&iacute;, por ejemplo, en algunas ocasiones, como en 1619, grupos de cimarrones fueron declarados libres y se les facilit&oacute; tierras para laborar; en otras ocasiones se orden&oacute; el exterminio total de los palenques.</p>      <p>Estas comunidades, relativamente libres dentro de la sociedad esclavista, se convirtieron en una amenaza permanente para las autoridades coloniales y despertaron gran inquietud entre la poblaci&oacute;n blanca. Por una parte, las autoridades viv&iacute;an con el temor de una sublevaci&oacute;n general de esclavos, encabezados por los cimarrones, en alianza con grupos extranjeros y piratas; por otra, los propietarios corr&iacute;an el riesgo de perder el capital invertido en esclavos o ser v&iacute;ctimas de asaltos en caminos o haciendas.</p>      <p>Los amplios movimientos cimarrones del siglo XVIII buscaron, al parecer, una insurrecci&oacute;n general de los esclavos, con la posible participaci&oacute;n de algunos grupos ind&iacute;genas, contra las autoridades coloniales y las instituciones esclavistas. Sin embargo, la crisis del sistema y la falta de identidad de los grupos no alcanzaron para un proceso de convergencia de tanta significaci&oacute;n.<sup><a name="nu55"></a><a href="#num55">55</a></sup> </p>      <p>Los grupos fugados se constitu&iacute;an en cuadrillas que atacaban constantemente las propiedades de los espa&ntilde;oles. Ya en 1545, el Cabildo de Santo Domingo, en su queja a la Corona, lleg&oacute; a calcular en siete mil los negros pr&oacute;fugos.<sup><a name="nu56"></a><a href="#num56">56</a></sup> </p>      <p>El hostigamiento que sufr&iacute;an los esclavistas era tal que ning&uacute;n espa&ntilde;ol se atrev&iacute;a a andar solo, "sino en partida de quince o veinte".<sup><a name="nu57"></a><a href="#num57">57</a></sup> Ese mismo a&ntilde;o los colonos propietarios ofrecieron a los cimarrones "dejarlos vivir en paz y aun enviarles cl&eacute;rigo frayle que les ense&ntilde;ase la religi&oacute;n cristiana, con tal de que no incomodase a los blancos".</p>      <p>Las huidas colectivas de los fugados que se juntaban tend&iacute;an a la conformaci&oacute;n de comunidades aisladas, estables y muchas veces aut&oacute;nomas, que algunos llaman "comunidades cimarronas".<sup><a name="nu58"></a><a href="#num58">58</a></sup> </p>      <p>Estos grupos alteraban profundamente la vida econ&oacute;mica y social de una regi&oacute;n. Para entonces ya se hab&iacute;an organizado los c&eacute;lebres palenques de La Matuna y San Basilio.</p>      <p><b><i>4.3 Un derecho para la paz y la libertad </i></b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Los recientes trabajos de la historiadora Clara In&eacute;s Guerrero nos muestran estas dos dimensiones de la paz Cimarrona (la paz y la libertad), llevadas a la pr&aacute;ctica en San Basilio de Palenque, un pueblo afrocolombiano que ha mantenido su condici&oacute;n de palenque desde el siglo XVII. El cimarr&oacute;n es es el guerrero que no da cuartel en la defensa de su libertad y la de su grupo, el palenquero es el cimarr&oacute;n que se establece para construir comunidad y sociedad; en este sentido la paz se entiende como un proceso en construcci&oacute;n. Por eso, lograr el reconocimiento de s&uacute;bditos de la Corona espa&ntilde;ola les permiti&oacute; adquirir tambi&eacute;n la condici&oacute;n jur&iacute;dica de persona humana, con alma y con derechos &mdash;ese derecho lo gan&oacute; el cimarr&oacute;n en su larga lucha, pero lo capitaliz&oacute; el palenquero, para quien los espacios ganados para la paz eran condici&oacute;n b&aacute;sica para el ejercicio de la libertad&mdash;. Como lo indica la historiadora Clara In&eacute;s Guerrero: </p>  <ol>Un espacio para la paz, practicada en su vida familiar y social, y una organizaci&oacute;n defensiva que mantuviera las fronteras e impidiera la destrucci&oacute;n del pueblo. Esa defensa del territorio, y ese vivir hacia adentro, esa presencia como pueblo, construido por fuera de los hilos del poder, convierte cualquier contacto oficial con el resto del territorio colonial, en un acto delictivo, en una respuesta a la guerra.<sup><a name="nu59"></a><a href="#num59">59</a></sup>     </ol>      <p>Los cimarrones de los palenques de Cartagena intentaron durante m&aacute;s de un siglo (1600 a 1713) negociar la paz con la Corona. El primer tratado de paz lo firm&oacute; Benkos Bioh&oacute;, en 1605, pero fue traicionado por las autoridades de la Corona y ahorcado el 16 de marzo de 1621. En carta dirigida por el gobernador de Cartagena, D. Ger&oacute;nimo de Suazo y Casasola, al rey, fechada el 18 de julio de 1605, se&ntilde;ala que fueron los cimarrones quienes pidieron hacer la paz, a pesar de no estar derrotados militarmente: "&hellip;me <i>Ynbiaron</i> a pedir la paz y por considerar las dificultades que <i>avia</i> para acabarlos con ser tan pocos y ser necesario<i> hazer</i> tanta costa para ello como si fueran muchos me resolv&iacute; en concederles paz por un a&ntilde;o seg&uacute;n la manera que se capitulo".<sup><a name="nu60"></a><a href="#num60">60</a></sup> </p>      <p>Pero en esa carta le cuenta al rey los m&eacute;todos con los que combate a los cimarrones: </p>  <ol>Se destruy&oacute; todo lo se encontraba en los palenques: sembrados, comida, casas, ropa, herramientas de trabajo, se tomaron prisioneros y se cortaron algunas cabezas para cobrar las recompensas. Utiliza como mercenarios a los "Yndios Pintados" expertos flecheros y conocedores de los arcabucos. Esparce rumores de ataques cimarrones para propiciar en los pueblos de indios levantamientos defensivos y ofensivos contra los "negros huidos y alzados", y en las poblaciones cercanas, as&iacute; como en Cartagena, se llena de noticias alarmantes sobre las avanzadas de los cimarrones para que los vecinos contribuyan generosamente en la entrada a los palenques.<sup><a name="nu61"></a><a href="#num61">61</a></sup>     </ol>       <p>Vemos que la llamada 'guerra sucia' tiene sus or&iacute;genes en este tipo de acciones y fue practicada para acabar con los primeros territorios libres en Colombia.</p>      <p>Desde siempre los palenques han tenido sus propias formas de gobierno, con autonom&iacute;a fuera del marco del poder estatal; as&iacute; lo relata el mismo gobernador Casasola: "...supe de los <i>disignios</i> que ten&iacute;an y de la <i>rrepublica</i> que <i>yvan</i> formando con <i>thesorero </i>contador, theniente de la guerra, alguazil mayor capit&aacute;n y otros oficios...".<sup><a name="nu62"></a><a href="#num62">62</a></sup> </p>      <p>Benkos hab&iacute;a logrado una serie de fueros para los palenqueros, entre otros, el de circular libremente por toda la regi&oacute;n, portar armas dentro y fuera de la ciudad y ser tratado con respeto y dignidad por las autoridades.</p>      <p>Hay una nueva negociaci&oacute;n entre el rey y los cimarrones, expresada mediante la Real C&eacute;dula del 23 de agosto de 1661, donde se acepta la libertad de los palenqueros, de su territorio y la participaci&oacute;n como vecinos del reino; se demarc&oacute; el territorio y se prometi&oacute; no ejercer represalias. Nuevamente, traicionado, es apresado y ahorcado Domingo Criollo, l&iacute;der y negociador del tratado, los palenqueros son apresados y vendidos, sus casas incendiadas y sus cultivos destruidos.</p>      <p>Los cimarrones se reagruparon y construyeron otro palenque, se organizaron, se fortalecieron e iniciaron nuevamente la lucha por el reconocimiento de su libertad y la autonom&iacute;a de su territorio. En 1713 se celebra entre el obispo de Cartagena, fray Antonio Mar&iacute;a Cassiani, y los cimarrones del palenque situado en las faldas de la Sierra de Mar&iacute;a un <i>entente cordiale</i> con perd&oacute;n general y goce de libertades &mdash;ese palenque es San Basilio, hoy a&uacute;n esperan ver cumplidos algunos de los t&eacute;rminos de ese acuerdo&mdash;.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para la historia oficial Benkos Bioh&oacute; muri&oacute; ahorcado el 16 de marzo de 1621, &eacute;l, que nunca fue derrotado en batalla, fue traicionado por las autoridades espa&ntilde;olas con las que acababa de firmar un armisticio. Los derechos de los pueblos y de las comunidades negras tienen desde esa fecha un aroma cimarr&oacute;n, biohista.</p>      <p><i><b>4.4 San Basilio de Palenque: &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n material del derecho palenquero</b> </i></p>      <p> San Basilio de Palenque tiene actualmente unos 7.500 habitantes que viven de la agricultura, la ganader&iacute;a y el comercio con las poblaciones cercanas. Muchos palenqueros han migrado hacia otros lugares, en busca de mejores condiciones de vida.</p>      <p>La organizaci&oacute;n social y los elementos sobre los cuales se ha venido construyendo y recreando este sistema jur&iacute;dico son: </p>      <p><i><b>4.4.1 Los cuagros </b></i></p>      <p>Los cuagros son grupos de edad unidos por lazos de amistad y afecto, en los cuales priman las pr&aacute;cticas solidarias, la complicidad y el apoyo mutuo. Se mantienen espacios diferenciados por genero. As&iacute;, se dividen internamente en dos mitades; la masculina y la femenina. En este espacio se recrean, por excelencia, los valores culturales y se teje organizaci&oacute;n, all&iacute; es donde se definen los comportamientos permitidos, los reprochables y sus posibles sanciones. Los cuagros mantienen vivo ese sentimiento cimarr&oacute;n de la herencia africana, es decir, la organizaci&oacute;n para la defensa del palenque.</p>      <p>Estos grupos tienen jefes, hombres o mujeres, pero siempre de reconocida respetabilidad y credibilidad entre la comunidad. No obstante, a pesar de esta autoridad, las decisiones son tomadas de forma colectiva, es m&aacute;s, algunos de los pactos que se hacen dentro van m&aacute;s all&aacute; de la muerte, por eso se destaca el sentido de lealtad que trasciende las fronteras de la vida.</p>      <p><i><b>4.4.2 Las juntas</b> </i></p>      <p>Las juntas son, sin duda, las instituciones encargadas de la soluci&oacute;n de los conflictos dentro de la comunidad: deudas, linderos, 'raptos', hurtos, etc. &Eacute;stas surgen cuando los miembros de los cuagros 'llegan a viejos', entonces se conforma una especie de consejo de mayores. Sin embargo, la presencia cada vez mayor de las instituciones nacionales, que no tiene en cuenta a las autoridades propias, va en detrimento de las juntas; pues cada vez son m&aacute;s los casos ventilados ante la justicia ordinaria y menos los resueltos por sus autoridades tradicionales.</p>      <p><i><b>4.4.3 Las peleas de boxeo</b> </i></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Es com&uacute;n ver en algunas &eacute;pocas del a&ntilde;o varias peleas de boxeo. Este deporte ha sido el elemento m&aacute;s frecuente para resolver conflictos, algunas veces son conflictos que no tienen gran importancia, pero otras veces son problemas que pueden afectar incluso a toda la comunidad. Las peleas son concertadas por los cuagros, con toda la ritualidad de los antiguos combates africanos. El contexto es cordial y se realizan los preparativos. Una vez realizado el combate, se declara un ganador y se zanja el asunto; desde luego, si se ha hecho justicia o no es muy relativo, ya que antes que la raz&oacute;n est&aacute; la fuerza, la agilidad y la destreza, &eacute;stos son los argumentos que en &uacute;ltimas terminan dirimiendo el asunto. La figura de Antonio Cervantes 'Kid Pambele' es venerada por chicos y grandes, se le recuerda como "una buena persona que se dej&oacute; deslumbrar por el dinero". Algunos viejos esperan que Pambel&eacute; regrese a Palenque a entrenar nuevos boxeadores.</p>      <p><i><b>4.4.4 El rapto</b> </i></p>      <p>En los cuagros se conforman familias, una especie de alianza que va a permitir su permanencia. Los hombres preparan la fuga o 'jaleo' del novio con la novia, es decir, que el joven saque clandestinamente a su novia de la casa materna y se quede en el mismo cuarto con ella esa noche, lo cual generalmente implica la p&eacute;rdida de la virginidad de la prometida. Esta acci&oacute;n genera una discusi&oacute;n entre la familia de ella y el novio y su familia, pero de esta negociaci&oacute;n, por dem&aacute;s acalorada y no exenta de violencia, surgen las responsabilidades del novio y la preparaci&oacute;n de la boda. A partir de este momento se inicia la etapa del 'endichamiento', que sella el acuerdo de las partes sobre la conformaci&oacute;n del hogar. Si por diferentes circunstancias, por ejemplo, que la novia no fuera virgen antes del 'rapto' o por otras razones no sea conveniente la boda, se discute la forma de reparar el honor. Entonces se negocia una indemnizaci&oacute;n que puede ser econ&oacute;mica o en especie, de esta manera se evita que las familias se enfrenten en conflictos mayores. El rapto y los acuerdos posteriores recuerdan las alianzas de linajes en las comunidades negras africanas.</p>      <p>Esta pr&aacute;ctica ha generado muchos problemas a las autoridades judiciales, en la Comisar&iacute;a de Palenque reposan procesos iniciados por los comisarios no palenqueros, quienes desconocedores de esta tradici&oacute;n, la judicializan. La intervenci&oacute;n indebida de las autoridades nacionales ha generado un conflicto muy serio, ya que han sido varios los 'raptores' que han terminado en la c&aacute;rcel, con lo cual se ha impedido la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica tradicional que durante siglos ha gestionado dicha pr&aacute;ctica.</p>      <p>Otro hecho relacionado y que los viejos valoran como herencia de las gestas cimarronas, son las normas de poligamia. Es muy com&uacute;n que un hombre palenquero tenga una o varias mujeres. Este aspecto lo interpretan ellos como un elemento de supervivencia de los palenques, ya que los hombres, guerreros siempre, en las &eacute;pocas de formaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n del palenque, mor&iacute;an en la defensa de sus territorios y de la libertad de la comunidad. La convivencia compartida permit&iacute;a que los hu&eacute;rfanos y las viudas no quedaran desamparados. Estos argumentos hoy no son compartidos por muchas mujeres palenqueras que aseguran, que si bien es cierto la poligamia sirvi&oacute; en su momento, hoy se deben redefinir estas normas. Igualmente, los comisarios y autoridades judiciales no palenqueras han judicializado esta pr&aacute;ctica.</p>      <p><i><b>4.4.5 El lumbal&uacute;</b> </i></p>      <p>El lumbal&uacute; es el canto f&uacute;nebre, herencia de las gestas cimarronas y de los dioses tutelares africanos tra&iacute;dos tambi&eacute;n, en cadenas, a territorios de Nuestra Am&eacute;rica. Sus ense&ntilde;anzas tienen que ver con los valores defendidos en vida para encontrar tranquilidad despu&eacute;s, cuando se llegue al mundo de las &aacute;nimas, sobre el bien, el mal y los consejos de las &aacute;nimas para los vivos. Es un mensaje de solidaridad, que evidencia premios y castigos a los palenqueros. Los guerreros Bant&uacute; proclaman desde el m&aacute;s all&aacute; el triunfo de la libertad. Estos cantos son claves de identidad, son magia e historia; ayudan al &aacute;nima a desprenderse del cuerpo y del mundo. Sin embargo, &eacute;stas se quedan para vigilar nuestro comportamiento, nos castigan y nos premian seg&uacute;n el caso. El lumbal&uacute; es el l&iacute;mite entre el 'm&aacute;s all&aacute;' y el 'm&aacute;s ac&aacute;'. Muchas veces el palenquero tiene m&aacute;s temor a los castigos de las &aacute;nimas que al de las autoridades o la misma justicia ordinaria. Este hecho nos permite ver uno de los rasgos del derecho palenquero: su vinculaci&oacute;n con los imaginarios m&aacute;gicos y espirituales construidos desde tiempos inmemorables en el continente africano y recreados en Am&eacute;rica en la lucha por la libertad.</p>      <p><i><b>3.4.6 Las acciones frente a las infracciones</b> </i></p>      <p>En Palenque existe una antigua tradici&oacute;n para tratar a los drogadictos, a los ladrones por vicio, a 'los locos' o a las personas que han generado muchas peleas o conflictos en la comunidad. Cuando la familia empieza a tener problemas con sus vecinos por estos hechos, se re&uacute;ne y decide tomar medidas, y as&iacute; evitar conflictos mayores con la comunidad, en consecuencia, a estas personas se les amarra al cepo en la cocina o a un enrramado en el patio. La investigadora Clara In&eacute;s Guerrero nos relata: </p>  <ol>...ah&iacute; permanecen el tiempo necesario hasta que la familia y en especial la abuela consideren que ya est&aacute; curado. En el cepo recibe comida, duerme, recibe la visita de sus amigos, vecinos y parientes. El primer s&iacute;ntoma de mejor&iacute;a lo da la subida de peso, comer a horas, los cuidados de la abuela, el h&aacute;lito protector de los suyos, le van sosegando el esp&iacute;ritu y al cabo de alg&uacute;n tiempo, algunos meses, se le va soltando por la casa, por los alrededores, por el pueblo y queda de nuevo vinculado a la vida en sociedad.<sup><a name="nu63"></a><a href="#num63">63</a></sup>     </ol>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En abril de 1993 sucedi&oacute; algo que puso sobre el tapete la discusi&oacute;n sobre algunas pr&aacute;cticas consideradas por la sociedad occidental como violaciones a los derechos humanos. En la ciudad de Cartagena se acusaba a los palenqueros de someter a tratos crueles y degradantes al poeta Sebasti&aacute;n Salgado, porque algunos visitantes lo hab&iacute;an encontrado en un cepo, en el patio de su casa. Sobre este particular se hicieron las siguientes reflexiones: </p>  <ul>     <li>    <p>El cepo, cuando se necesita, se instala en la cocina o en el patio, en un &aacute;rea que est&aacute; comunicada con los habitantes de la familia y del pueblo.</p></li>      <li>    <p>La persona puesta en esta situaci&oacute;n es objeto de toda clase de cuidados, en especial alimentaci&oacute;n y afecto, de esto depende su 'cura'.</p></li>      <li>    <p>No es una forma de escarnio p&uacute;blico, ya que las personas que los frecuentan, en su casa, son sus amigos de toda la vida, su cuagro, su familia e incluso su novia, adem&aacute;s, el sentimiento de verg&uuml;enza no existe.</p></li>      <li>    <p>No se somete a una persona al cepo como un castigo, sino como una pr&aacute;ctica de curaci&oacute;n, de 'aquietamiento', de esta manera se previenen acciones mucho m&aacute;s graves. No es un acto represivo.</p></li>        <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El cepo es una acci&oacute;n y responsabilidad familiar con criterios colectivos, de toda la comunidad.</p></li>      <li>    <p>No tiene t&eacute;rminos fijos, las abuelas deciden en cada caso los pasos que se van a seguir.</p></li>        </UL>      <p>El poeta Salgado se recuper&oacute;, pudo sosegar su esp&iacute;ritu, aument&oacute; de peso y creci&oacute; el cari&ntilde;o que sienten los miembros de la comunidad por &eacute;l. No se coment&oacute; cu&aacute;l fue la acci&oacute;n del poeta para estar en el cepo, es reserva del sumario.</p>      <p>En la Ley 70 se intenta sentar las bases de una jurisdicci&oacute;n especial para las comunidades negras, ya que al darle las competencias a los consejos comunitarios, se establece que pueden ejercer de amigables componedores, es decir, pueden solucionar algunos de los conflictos que sucedan en el seno de la comunidad. As&iacute; dice el art&iacute;culo: "funciones de la junta del Consejo Comunitario; hacer de amigables componedores en los conflictos internos, ejercer funciones de conciliaci&oacute;n en equidad y aplicar los m&eacute;todos de control social propios de su tradici&oacute;n cultural".</p>      <p>El Decreto 1745 de 1995 establece, en el cap&iacute;tulo II, como nuevas funciones de la asamblea General la m&aacute;xima instancia de decisi&oacute;n de los consejos; en el art&iacute;culo 6&ordm; determina que podr&aacute; proponer mecanismos y estrategias para la resoluci&oacute;n de conflictos de acuerdo con "las costumbres y tradiciones de la comunidad"; de igual manera, tendr&aacute; las funciones de reglamentar y velar por la aplicaci&oacute;n de las normas del sistema de derecho propio de las comunidades negras. Este puede ser, de aplicarse a San Basilio de Palenque, el camino para el reconocimiento del derecho palenquero, despu&eacute;s de 450 a&ntilde;os. El ideal de Benkos Bioh&oacute; sigue dando frutos.</p>      <p>La voz de Benkos Bioh&oacute; se escuch&oacute; en Durban, Sud&aacute;frica, siglos despu&eacute;s de su muerte. Entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 2002, durante la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminaci&oacute;n Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, los representantes de los afrodescendientes colombianos le contaron a los representantes de organizaciones de todo el mundo, que Palenque fue el primer territorio libre de Am&eacute;rica y que Benkos, el precursor de los derechos de los pueblos afrodescendientes en Colombia.</p>      <p>La Declaraci&oacute;n de Final: </p>      <p>El racismo, la discriminaci&oacute;n racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, cuando equivalen a racismo y discriminaci&oacute;n racial, constituyen graves violaciones a todos los derechos humanos, niegan la verdad evidente de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos, constituyen un obst&aacute;culo a las relaciones pac&iacute;ficas y de amistad entre los pueblos y las naciones, y figuran entre las causas b&aacute;sicas de muchos conflictos internos e internacionales, incluidos conflictos armados, y el consiguiente desplazamiento forzado de poblaciones.<sup><a name="nu64"></a><a href="#num64">64</a></sup> </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>5. LA KRISS ROMAN&Iacute; </i></b></p>      <p> El pueblo gitano lleg&oacute; a las tierras de Nuestra Am&eacute;rica en el tercer viaje de Col&oacute;n y a partir de ese momento se convirtieron en habitantes de estas tierras. Su presencia es tan antigua como la afroamericana o la espa&ntilde;ola, pero ha pasado inadvertida por cronistas y por historiadores, quienes hasta ahora, despu&eacute;s de m&aacute;s de 500 a&ntilde;os, nos damos cuenta de este hecho. La historia del pueblo gitano en Colombia, la poca que existe, no ha superado el plano anecd&oacute;tico, es decir, se ha fijado m&aacute;s en las formas externas que en sus formas de organizaci&oacute;n social o en sus formas jur&iacute;dicas. La Kriss Roman&iacute; es la ley gitana, es un derecho con cualidades globales, all&iacute; donde se encuentre una familia o <i>kumpa&ntilde;a</i> gitana, en cualquier lugar del mundo, all&aacute; est&aacute; presente la Kriss. Un derecho con m&aacute;s de 500 a&ntilde;os de presencia en Colombia y del cual nada sabemos.<sup><a name="nu65"></a><a href="#num65">65</a></sup> </p>      <p>El conjunto del pueblo gitano est&aacute; constituido por un n&uacute;mero bastante considerable de grupos distintos que no tienen otro fundamento de cohesi&oacute;n y de identidad que el que se conoce con el nombre gen&eacute;rico de la ley gitana o Kriss Romani. Una estructura social cuyo centro es la familia. El gitano no existe como ser solitario, s&oacute;lo s&eacute; es gitano en el seno de una familia, de un linaje, de un clan... Por ello, ning&uacute;n anciano se abandonar&aacute; o ser&aacute; llevado a una residencia; ante una urgente necesidad de un miembro del linaje, se formar&aacute; un guante, un fondo en el que cada familia aportar&aacute; lo que pueda econ&oacute;micamente, para cubrir la necesidad, de esa viuda con hijos, de esa enfermedad, de ese entierro..., sin esperar que se les devuelva jam&aacute;s el dinero y con la seguridad de que en situaciones graves recibir&aacute; la misma ayuda.</p>      <p>Reunidos los <i>amporatos,</i> m&aacute;ximas autoridades del pueblo gitano, en la ciudad de C&uacute;cuta, en enero del 2001, se ratificaron las condiciones para que una persona del grupo pueda convocar y participar en una Kriss: </p>  <ul>     <li>    <p>Honor: el honor debe ser una virtud propia de las autoridades, pues solamente pueden formar parte de la Kriss o Consejo de Justicia quienes sean reconocidos por su honorabilidad y honestidad, reconocida ampliamente no s&oacute;lo dentro de su <i>kumpa&ntilde;a, </i>sino por los gitanos de otras <i>kumpa&ntilde;as</i>.</p></li>      <li>    <p>Edad: un concepto b&aacute;sico es la antig&uuml;edad de los miembros dentro de la vida de su comunidad y, por lo tanto, una tradici&oacute;n fundamental es el respeto por los ancianos, quienes de acuerdo con su sabidur&iacute;a y su posici&oacute;n dentro de la <i>kumpa&ntilde;a, </i>gozan de un gran prestigio dentro de &eacute;sta.</p></li>      <li>    <p>Autoridad familiar: la representatividad est&aacute; en aquellas personas que sean cabeza de su familia, lo cual les permite tener la experiencia necesaria en la resoluci&oacute;n de sus propios problemas, raz&oacute;n por la cual los miembros que tengan mayor n&uacute;mero de descendientes, gozan de mayor respetabilidad.</p></li>     ]]></body>
<body><![CDATA[</UL>      <p>De igual forma hay que estar casado. Generalmente las cabezas de familia son los miembros varones m&aacute;s ancianos, por cuanto las mujeres manejan otros espacios de poder, de fundamental importancia para la permanencia de la cultura gitana; as&iacute;, solamente se reconoce como autoridad a las mujeres mayores y viudas, siendo este &uacute;ltimo caso el que sucedi&oacute; con Yolbana Cristo, quien muri&oacute; en 1943 y goz&oacute; de gran respetabilidad dentro de la comunidad gitana del pa&iacute;s.</p>      <p>Las vocer&iacute;as o representaciones no pueden definirse m&aacute;s que con el consentimiento de la comunidad. Los dem&aacute;s lo llevar&aacute;n a desempe&ntilde;ar este papel, as&iacute; lo manifiesta el profesor Jean Pierre Li&eacute;geois, uno de los m&aacute;s prestigiosos investigadores de las tradiciones gitanas en el mundo: "Quien se diga responsable sin que se haya establecido un consenso en torno a &eacute;l, ya no ser&aacute; digno de serlo. Aun cuando sea responsable de una familia extensa, no es posible ni concebible que pueda decirse o considerarse representante".<sup><a name="nu66"></a><a href="#num66">66</a></sup> </p>      <p><b><i>5.1 La Kriss Roman&iacute;. &iquest;El primer derecho global? </i></b></p>      <p> Utilizando los t&eacute;rminos de Boaventura de Sousa Santos, podemos decir que la Kriss Roman&iacute; representa uno de los primeros "localismos globalizados", es decir, una forma jur&iacute;dica de una comunidad particular, que se logra implantar en muchos pa&iacute;ses, debido a la itinerancia de sus comunidades por todo el mundo, con la diferencia que la Kriss Romani es un derecho que se pr&aacute;ctica por las comunidades gitanas de todo el globo, sin que tenga ninguna pretensi&oacute;n hegem&oacute;nica.<sup><a name="nu67"></a><a href="#num67">67</a></sup> </p>      <p>El pueblo gitano, como el viento, se encuentra en todos los pa&iacute;ses del mundo y sobre su origen se han tejido maravillosas y hermosas historias; algunos dicen que descienden de una tribu perdida de Israel, pero recientes investigaciones ubican su origen, al norte de la India, lugar sagrado y profano, y desde all&iacute; han fecundado todos los caminos del mundo, en una larga traves&iacute;a: </p>  <table width="32%"> <tr><td width="24%"><font face="Verdana" size="2">855</font></td> <td width="76%"><font face="Verdana" size="2">Bizancio</font></td> </tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1260</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Bohemia</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1322</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Bolonia-Roma</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">132?</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Creta</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1346</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Corf&uacute;</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1347</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Serbia</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1378</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Peleponeso, Zagreb</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1414</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Elba</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1418</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Sajonia, Aubsburgo</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1419</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Francia</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">142?</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Dinamarca</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">144?</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Pa&iacute;s de Gales</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1447</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Barcelona</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1492</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Escocia</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1498</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Am&eacute;rica, isla la Espa&ntilde;ola</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1499</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Rusia</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1509</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Polonia</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1515</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Suecia</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">153?</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Nueva Granada, Colombia</font></td></tr> <tr><td><font face="Verdana" size="2">1574</font></td><td><font face="Verdana" size="2">Am&eacute;rica, Brasil</font></td></tr> </table>      <p>Cuentan los viejos que durante siglos se ha relatado a los ni&ntilde;os esta leyenda sobre el origen de los gitanos y c&oacute;mo se dispersaron por el mundo: </p>  <ol>...en el momento de la creaci&oacute;n, Odel quiso hacer a los hombres y mujeres a su imagen y semejanza, as&iacute; que cogi&oacute; un mont&oacute;n de harina y agua, hizo una pasta y model&oacute; peque&ntilde;as personas. Las coloc&oacute; en el horno celestial para que se endurecieran pero por desgracia se distrajo con otra cosa y se olvid&oacute; de ellas. Cuando regres&oacute; a sacarlas se hab&iacute;an quemado: &eacute;stos fueron los primeros seres humanos negros. Acto seguido Odel cogi&oacute; m&aacute;s harina y m&aacute;s agua, dio forma a la mezcla y volvi&oacute; a meter las figuras en el horno. Le preocupaba que pudieran quemarse, as&iacute; que las sac&oacute; antes que estuvieran cocidas: de ellas procede la primera gente blanca. Al tercer intento, decidi&oacute; crear el tiempo y un reloj para asegurarse que la cocci&oacute;n durara lo justo, y cuando sac&oacute; las figuras del horno, estaban en su punto, perfectamente doradas. &Eacute;ste es el origen de los Rom.<sup><a name="nu68"></a><a href="#num68">68</a></sup>     </ol>      <p>La semilla gitana fue tra&iacute;da a tierras de Nuestra Am&eacute;rica por Mar&iacute;a, Catalina, Ant&oacute;n y Mac&iacute;as, en el tercer viaje de Col&oacute;n. Ellos y ellas pre&ntilde;aron Am&eacute;rica de risas multicolores. Con ellos viajaba tambi&eacute;n la Kriss.</p>      <p><b><i>5.2 La Kriss Romani: un derecho vivo </i></b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p> La existencia de estos sistemas jur&iacute;dicos o derechos consuetudinarios de los diferentes pueblos y culturas no se entienden ni se puede hacerlo al margen de la interrelaci&oacute;n de &eacute;stos con el derecho estatal. Muchas de estas formas jur&iacute;dicas se explican por su car&aacute;cter defensivo o reactivo frente al Estado, igualmente estos sistemas jur&iacute;dicos han sido permeados o se han apropiado de una serie de pr&aacute;cticas del derecho estatal que les permite ampliar su margen de acci&oacute;n. En el contexto de esta interacci&oacute;n, en diversos sentidos y grados se sigue autoproduciendo el derecho de los diferentes pueblos y culturas, pero tambi&eacute;n &mdash;y as&iacute; se ha demostrado durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os&mdash; el derecho estatal tambi&eacute;n se ha visto influenciado.</p>      <p>En nuestro estudio, se define derecho alternativo a las pr&aacute;cticas o procedimientos de derecho implementado o elegido deliberadamente por un grupo de personas o una comunidad que han establecido v&iacute;nculos para resolver sus conflictos, fuera de la regulaci&oacute;n del Estado.</p>      <p>Al citar a una Kriss, los miembros del pueblo gitano, desde tiempos milenarios, hacen una afirmaci&oacute;n de su autonom&iacute;a y de su creatividad. La familia de la persona implicada o acusada por otro miembro de la comunidad, quien solicita citar la Kriss, comienza a tejer las posibilidades de defensa.</p>      <p>Los temas objetos de la citaci&oacute;n de una Kriss son m&uacute;ltiples y variados, pero no especializados: faltas contra el honor, deudas, incumplimiento de contratos, sospecha de infidelidad, competencia desleal en las actividades comerciales o laborales, injurias, etc. Cada caso presentado ante los miembros de la Kriss es tratado como &uacute;nico y como tal se definen los mecanismos y los procedimientos para ese caso particular. Muy pocas veces es tenido en cuenta el precedente o la manera como fueron resueltos casos similares.</p>      <p><b><i>5.3 La Kriss Roman&iacute;: &iquest;un derecho libre? </i></b></p>      <p> Eugen Ehrlich, uno de los precursores de la corriente jur&iacute;dica de creaci&oacute;n del derecho libre, plantea que el derecho es ante todo una realidad sociol&oacute;gica que el jurista est&aacute; obligado a buscar. Ehrlich define la existencia de un derecho social, vivo, vivido y extraestatal, que existe totalmente al margen del derecho del estado. La Kriss Roman&iacute; puede ser uno de los fen&oacute;menos jur&iacute;dicos que m&aacute;s se ajusta a la tradici&oacute;n de un derecho libre, como el pueblo gitano, libre.</p>      <p>Los principios b&aacute;sicos de esta corriente de pensamiento jur&iacute;dico parten de una cr&iacute;tica radical a los postulados de la ciencia jur&iacute;dica, es decir, al formalismo, al logicismo y al idealismo que a comienzos del siglo XX eran incuestionables. Su reivindicaci&oacute;n es que el juez debe estudiar permanente la sociedad antes que s&oacute;lo aplicar las leyes. La ley no puede crear todo el derecho, s&oacute;lo es un indicador de posibles caminos que se van a seguir, de ah&iacute; se basa una de las propuestas m&aacute;s pol&eacute;micas: el de la funci&oacute;n creadora de derecho por parte de los &oacute;rganos judiciales.</p>      <p>Algunos de los aportes de la corriente de la creaci&oacute;n libre del derecho al pluralismo jur&iacute;dico son:<sup><a name="nu69"></a><a href="#num69">69</a></sup> </p>  <ul>     <li>    <p>La sustituci&oacute;n de la concepci&oacute;n tradicional de las fuentes formales de la producci&oacute;n del derecho, por una concepci&oacute;n sociol&oacute;gica, lo cual implica la adopci&oacute;n del pluralismo jur&iacute;dico. El derecho no se puede identificar solamente con la ley o con el derecho estatal. Este &uacute;ltimo es s&oacute;lo una peque&ntilde;a parte de la realidad jur&iacute;dica. Existen en la sociedad formas de derecho f&aacute;ctico, que son las que realmente han permitido el desarrollo de las instituciones jur&iacute;dicas de la sociedad, este es, el derecho vivido o vivo, derecho libre que regula la vida de los grupos sociales sin necesidad del derecho estatal. El uso, que contribuye al ordenamiento b&aacute;sico de los grupos sociales; el poder, que sirve para establecer las relaciones de subordinaci&oacute;n y la supraordinaci&oacute;n; la posesi&oacute;n, que refleja el ordenamiento econ&oacute;mico en relaci&oacute;n con las cosas, y la declaraci&oacute;n de voluntad, como los contratos y los testamentos.</p></li>        ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>La desvalorizaci&oacute;n cient&iacute;fica de la dogm&aacute;tica jur&iacute;dica y su sustituci&oacute;n por la sociolog&iacute;a del derecho. Si existe un derecho extraestatal, el cual constituye el fundamento, entonces la labor jur&iacute;dica del jurista debe ser la de investigar esa realidad social que constituye el 'derecho vivo' o 'libre'. Kantorowicz afirma:</p></li>          <blockquote>Si la ciencia del derecho reconoce le derecho libre, la jurisprudencia no puede basarse ya exclusivamente sobre el derecho estatal. Si la ciencia jur&iacute;dica posee fuerza creadora, la jurisprudencia no ser&aacute; por m&aacute;s tiempo mera servidora de la ley. Si la ciencia en cada momento tiene en cuenta las lagunas, la pr&aacute;ctica no podr&aacute; resolver jur&iacute;dicamente cualquier supuesto. Si la teor&iacute;a puede admitir valores sentimentales, no se puede ya exigir, fallos enteramente fundados en razones.<sup><a name="nu70"></a><a href="#num70">70</a></sup></blockquote>      <li>    <p>Todos los autores de esta corriente reconocen la existencia permanente de lagunas en los ordenamientos jur&iacute;dicos, rechazan la tesis de la 'plenitud jur&iacute;dica' y afirman que las leyes no pueden dar respuestas a todos los conflictos que se presentan en la realidad social. Esto implica a su vez dejarle al juez un margen de discrecionalidad m&aacute;s amplio a la hora de tomar sus decisiones, puesto que el juez debe tener en cuenta la ley, pero tambi&eacute;n la realidad social. El juez tiene la misi&oacute;n de emitir juicios de valor sobre las relaciones de la vida y ampliar la idea del derecho en cada caso concreto, y preocuparse m&aacute;s por la justicia de los fallos que por la legalidad. Cuando hay un caso no previsto por la ley, el juez no debe buscarlo donde no est&aacute;, es decir, en la ley, sino en la realidad social. El legislador no puede resolver mediante la ley, sino aquellos casos que ha considerado y no aquellos en los en los que ni siquiera ha podido pensar. T&eacute;rminos como la <i>equidad</i>, la <i>conciencia jur&iacute;dica</i>, la <i>ponderaci&oacute;n de intereses</i> y el <i>sentido social y econ&oacute;mico</i> fueron introducidos en los fallos.</p></li>    </ul>      <p>De acuerdo con los postulados de esta escuela de pensamiento jur&iacute;dico, podemos decir que la Kriss es una manifestaci&oacute;n de creaci&oacute;n libre del derecho, ya que los operadores jur&iacute;dicos, en este caso los miembros de la Kriss, act&uacute;an seg&uacute;n cada caso que se les presente, priorizando m&aacute;s la concepci&oacute;n de justicia que los procedimientos &mdash;los cuales se construyen para cada caso en particular&mdash;; debe considerarse que la sanci&oacute;n es un hecho vinculante para el acusado y que, adem&aacute;s, se valoran tambi&eacute;n los hechos del contexto, como la relaci&oacute;n de la persona acusada con los miembros de la comunidad y su comportamiento anterior.</p>      <p>Cuando los miembros de la Kriss sienten que no tienen los elementos necesarios para fallar sobre determinado caso, solicitan a otros miembros de la comunidad su consejo y apoyo. Si el caso es de tal trascendencia para la comunidad gitana del pa&iacute;s, se invitan <i>amporatos</i> de otras ciudades del pa&iacute;s e incluso se han dado casos donde se han invitado de otros pa&iacute;ses.</p>      <p>Estudio de caso: un barco viaja por el oc&eacute;ano Atl&aacute;ntico y trae a varias familias gitanas provenientes de Europa que huyen del racismo y de la xenofobia, que continuaron aun despu&eacute;s de la Segunda Guerra Mundial. Corr&iacute;a el a&ntilde;o de 1945, y en esta embarcaci&oacute;n un gitano de nombre Wanco pidi&oacute; a otro U$ 300. A&ntilde;os despu&eacute;s el prestamista muri&oacute; sin que la deuda fuera cancelada. En 1952 se realiz&oacute; un <i>Aviao </i>(matrimonio gitano) en una de las comunidades gitanas que viv&iacute;a por aquel entonces en Medell&iacute;n, Colombia. All&iacute; uno de los familiares del prestamista solicita a los hijos del beneficiario del pr&eacute;stamo que por favor se cancele este dinero. Los hijos se negaron a pagar, pues argumentaron que el pr&eacute;stamo s&iacute; hab&iacute;a sido cancelado por su padre. Los viejos gitanos convocaron entonces una Kriss, donde participaron gitanos de seis pa&iacute;ses como testigos y se realizaron m&aacute;s de cuarenta llamadas a varios pa&iacute;ses. Al final, luego de un proceso de dos a&ntilde;os, la Kriss orden&oacute; a los hijos del beneficiario del pr&eacute;stamo fuera pagado.<sup><a name="nu71"></a><a href="#num71">71</a></sup> </p>      <p>Adem&aacute;s de la deuda pagada en d&oacute;lares estadounidenses de hoy, los hijos del beneficiario tuvieron que pagar los costes del proceso representados en las llamadas, los viajes y la alimentaci&oacute;n de las personas que participaron en el proceso.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>5.4 La Kriss: un derecho para la paz </i></b></p>      <p> La ley gitana nos permite asegurar que son un pueblo que ama la paz. Algunas de estas caracter&iacute;sticas son:<sup><a name="nu72"></a><a href="#num72">72</a></sup> </p>  <ul>     <li>    <p>Un pueblo de todo el mundo: al ser una naci&oacute;n sin Estado, los gitanos no son una di&aacute;spora, sino aut&eacute;nticos ciudadanos del mundo, que no tienen planes secretos de promover los intereses de un pa&iacute;s (que ser&iacute;an los de su &eacute;lite dominante).</p></li>        <li>    <p>Un pueblo sin guerras, sin ej&eacute;rcitos: asume su condici&oacute;n n&oacute;mada de la humanidad, sin tradiciones de guerra, acostumbrado al di&aacute;logo con ella.</p></li>      <li>    <p>Un pueblo de toda la Tierra: habituado a una vida cerca de la naturaleza, en condiciones cambiantes, acostumbrado al di&aacute;logo con ella.</p></li>      <li>    <p>Un pueblo sin fronteras: ciudadanos del mundo, habitantes de la Tierra. Tienen que tener unos l&iacute;mites m&aacute;s definidos entre el yo y el otro: yo en los otros, pa&iacute;ses de acogida, y otros en yo, aprendiendo de ellos; pero tambi&eacute;n en sentido negativo, al ser v&iacute;ctimas de tanta agresi&oacute;n.</p></li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>Un pueblo que nunca ha conocido la autoridad y poder desp&oacute;ticos de un rey o monarca: resuelven los conflictos de acuerdo con su derecho interno o Kriss. Nunca ha existido un rey gitano o algo que se le parezca; esto ha sido m&aacute;s bien una invenci&oacute;n especulativa de periodistas. El pueblo gitano no tiene, no puede tener, dadas sus condiciones de dispersi&oacute;n y de itinerancia, un poder &uacute;nico y centralizado. Su referencia a una autoridad propia no va m&aacute;s all&aacute; del jefe o patriarca del grupo de parentesco.</p></li>      <li>    <p>Las autoridades pueden ser revocadas en cualquier momento: cada grupo de parentesco no reconoce m&aacute;s autoridad que la de un jefe elegido entre los hombres de mayor edad y experiencia. Esta autoridad recae en una persona que logre tejer el consenso en el interior de la comunidad, en raz&oacute;n de su inteligencia, su conocimiento de la tradici&oacute;n, su honestidad y su esp&iacute;ritu de justicia. En cuanto consideran que esa persona ha perdido sus valores, le retiran toda su autoridad.</p></li>      <li>    <p>Los jefes de los grupos de parentesco son iguales entre s&iacute; y no existe ninguna jerarqu&iacute;a entre ellos: las relaciones que establecen entre ellos son, por lo tanto, horizontales y por ello no importa ni el n&uacute;mero de miembros del grupo ni su situaci&oacute;n econ&oacute;mica.</p></li>     </UL>      <p>Uno de los m&aacute;ximos <i>amporatos</i> o autoridades de las comunidades del pueblo gitano que habit&oacute; en Colombia fue Lolia, llamado por todos el 'gran cac&oacute;' o el 'gran t&iacute;o', t&eacute;rmino utilizado para designar a una persona de gran autoridad y respetabilidad. Lolia era uno de los mayores defensores de la paz y de la convivencia arm&oacute;nica con los no gitanos o <i>gayde</i>; fue uno de los miembros m&aacute;s respetados de la Kriss y su palabra equival&iacute;a casi a ley, no por su autoridad, sino porque todos reconoc&iacute;an en &eacute;l a un hombre justo. A Lolia se le escuchaba decir con frecuencia el refr&aacute;n "lo que necesitan es la paz de los gitanos", para referirse a las condiciones que requer&iacute;a Colombia para alcanzar la paz.</p>      <p><b><i>5.5 Capacidades del pueblo gitano para ser un pueblo que promueva la paz en Colombia </i></b></p>  <ul>     <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Est&aacute;n acostumbrados a desplazarse a sitios nuevos, a trabajar en condiciones nuevas.</p></li>        <li>    <p>Tienen contactos en todas partes: como cualquier otra OPI (Organizaci&oacute;n Popular Internacional), contar&aacute; con contactos con los que podr&aacute; engancharse.</p></li>        <li>    <p>Cuentan con una red mundial: los rom&aacute; constituyen una red arrojada sobre el mundo, con r&aacute;pido acceso a contactos en lugares remotos.</p></li>        <li>    <p>Tienen profundas ra&iacute;ces en muchos sitios: conocimiento que puede resultar muy &uacute;til en situaciones de conflicto, ya que comprenden el conocimiento de las v&iacute;ctimas capaces de llegar a sentir compasi&oacute;n por otras v&iacute;ctimas.</p></li>      <li>    <p>Poseen un alto potencial para construir puentes, ya que son pol&iacute;glotas y personas multiculturales (adem&aacute;s de poseer su lengua y cultura propias); a menudo son muy h&aacute;biles en el uso de t&eacute;cnicas sociales.</p></li>      <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Re&uacute;nen tres condiciones b&aacute;sicas: empat&iacute;a, no violencia y creatividad (ENC), las cuales deber&iacute;an de ser f&aacute;ciles de adquirir, dada la familiaridad que tienen con muchas culturas, la tradici&oacute;n de no hacer la guerra y su entrenamiento en la adaptaci&oacute;n creativa a distintos lugares y ambientes.</p></li>        </UL>      <p><b><i>5.6 Acciones por la paz </i></b></p>      <p> El sistema interior de justicia de los gitanos se denomina Kriss, expresi&oacute;n que designa en primer lugar el derecho interno o consuetudinario, y despu&eacute;s la asamblea o consejo de ancianos encargados de aplicar ese derecho. Los asuntos que requieren la reuni&oacute;n de un Kriss son muy variados y van desde conflictos entre dos grupos hasta contradicciones entre individuos de un mismo grupo. Una vez convocado el Kriss, los ancianos se re&uacute;nen y deciden sobre la sanci&oacute;n que se asignar&aacute;, dependiendo de la gravedad de la falta.</p>      <p>En el Kriss participan en principio los ancianos de los grupos directamente implicados, quienes buscan posteriormente en otros grupos a ancianos prudentes, prestigiosos, conocedores de la tradici&oacute;n y 'fuertes' &mdash;en el sentido de estar respaldados por muchos descendientes&mdash;. Estos &uacute;ltimos ancianos son los que hacen las veces de 'jueces', y una vez su actuaci&oacute;n ha sido aceptada por los grupos en conflicto, tienen la misi&oacute;n de conseguir un acuerdo entre las partes. Esta pr&aacute;ctica de soluci&oacute;n de conflictos les permitir&iacute;a cumplir una serie de tareas para alcanzar la paz de la sociedad colombiana: </p>  <ul>     <li>    <p>Primer papel que pueden desempe&ntilde;ar: participantes en di&aacute;logo con partes en conflicto, para conseguir una comprensi&oacute;n profunda, enfoques no violentos, fines creativos y utilizaci&oacute;n de la habilidad oral de un pueblo &aacute;grafo.</p></li>      <li>    <p>Segundo papel: organizadores de di&aacute;logos entre partes en conflicto, para hacer que avancen suavemente los di&aacute;logos en todos los sectores.</p></li>      <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Tercer papel: contribuir a la reconciliaci&oacute;n despu&eacute;s de la violencia, a la reconstrucci&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n de cuerpo y mente, recurriendo quiz&aacute;, en especial, al teatro, a la aflicci&oacute;n conjunta y a la 'justicia justa'.</p></li>     </UL>  <hr>      <p><b>NOTAS AL PIE</b></p>      <p><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup> Bey, Hakin, <i>Zona temporalmente aut&oacute;noma</i>, Talasa, Madrid, 1996, p. 135.    <br>  <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup> <i>Ibid</i>., p. 137.    <br>   <sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup> Proudhon, J. J., <i>Sobre la revoluci&oacute;n permanente, </i>Fundaci&oacute;n de Estudios Libertarios, Madrid, 2002, p. 34.    <br>   <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup> Bey <i>op. cit.,</i> p. 138. El resaltado es nuestro.    <br>  <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup> Orwell, George, <i>1984, </i>Icaria, Madrid, 1970, pp. 49-50.    <br>  <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup> De Sousa Santos, Boaventura, <i>Estado, derecho y luchas sociales</i>, ILSA, Bogot&aacute;, 1991, p. 127.    <br>   <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup> Cristhie, Nils, <i>Los l&iacute;mites del dolor, </i>Siglo XXI, M&eacute;xico, s. f., s. p.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup> Casas, fray Bartolom&eacute; de las, <i>Treinta proposiciones muy jur&iacute;dicas</i>, Biblioteca de Autores Espa&ntilde;oles, Madrid, 1958, p. 225.    <br>     <sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></sup> Quiroga, Pedro de, "Coloquios de la verdad", en <i>Bolet&iacute;n del Centro de Estudios Americanistas</i>, Sevilla, 1922.    <br>  <sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></sup> Gonz&aacute;lez de San Segundo, Miguel &Aacute;ngel, <i>Un mestizaje jur&iacute;dico. El derecho indiano de los ind&iacute;genas</i>, Universidad Complutense, Madrid, 1995. V&eacute;ase el desarrollo de las leyes de Verapaz y otros ejemplos ilustrativos sobre el tema.    <br>     <sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></sup> Rojas, Ulises, <i>El cacique de Turmequ&eacute; y su &eacute;poca</i>, Imprenta Departamental de Boyac&aacute;, Tunja, 1965, pp. 417-451. V&eacute;ase el texto completo del <i>Memorial</i>.    <br>  <sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></sup> Suesc&uacute;n, Armando, El derecho chibcha. Siglo IX-siglo XVI, tomo I, Universidad Pedag&oacute;gica y Tecnol&oacute;gica de Colombia, Tunja, 1998, p. 103.    <br>   <sup><a name="num13"></a><a href="#nu13">13</a></sup> <i>Ibid.,</i> p. 110.    <br>  <sup><a name="num14"></a><a href="#nu14">14</a></sup> Fajardo, Luis Alfonso y Gamboa, Juan Carlos, <i>Multiculturalismo y derechos humanos</i>, ESAP, Bogot&aacute;, 1999, pp. 34 y ss.    <br>     <sup><a name="num15"></a><a href="#nu15">15</a></sup> De Sousa Santos, Boaventura, <i>La globalizaci&oacute;n del derecho</i>, ILSA, Bogot&aacute;, 1988, pp. 169-174.    <br>  <sup><a name="num16"></a><a href="#nu16">16</a></sup> Gallardo Corpus, Juvencio y Pussey Bent, Enrique, "El pueblo raizal, su cultura, tradici&oacute;n y sus derechos de pueblo", en Gamboa, Juan Carlos y otros (comp.), <i>Colombia multi&eacute;tnica y pluricultural</i><i>, </i>ESAP, Bogot&aacute;, 1991, p. 183.    <br>    <sup><a name="num17"></a><a href="#nu17">17</a></sup> Si tenemos en cuenta el primer ataque del pirata Jean Flor&iacute;n contra los barcos espa&ntilde;oles que sal&iacute;an con un gran bot&iacute;n de M&eacute;xico, en 1521, y que la &uacute;ltima incursi&oacute;n realizada por el filibustero estadounidense Willian Walker sobre Nicaragua fue en 1857, son &iexcl;336 a&ntilde;os!    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  	 <sup><a name="num18"></a><a href="#nu18">18</a></sup> Montero Garc&iacute;a, Eduardo, <i>El c&oacute;digo de los piratas, </i>tomo I, Talleres Gr&aacute;ficos de la Imprenta de Domingo Miranda, Azangaro, Lima, 1951, p. 93.    <br>  <sup><a name="num19"></a><a href="#nu19">19</a></sup> <i>Ibid. </i>    <br>  <sup><a name="num20"></a><a href="#nu20">20</a></sup> Lucena Salmoral, Manuel, "Piratas, bucaneros, filibusteros y corsarios en Am&eacute;rica", en <i>Colecciones MAPFRE, 1492</i>, MAPFRE, Madrid, 1992.    <br>   <sup><a name="num21"></a><a href="#nu21">21</a></sup> <i>Ibid.,</i> p. 26.    <br>  <sup><a name="num22"></a><a href="#nu22">22</a></sup> Johnson anot&oacute; que Stede Bonnet, un terrateniente de la Barbada, se hizo pirata, en decir de sus vecinos, "por incomodidades que encontr&oacute; en el estado matrimonial". Citado por Gosse, Ph., <i>Historia de la pirater&iacute;a</i>, s. e., Nueva York, 1968, p. 193.    <br>  <sup><a name="num23"></a><a href="#nu23">23</a></sup> Lucena Salmoral <i>op. cit.,</i> p. 26.    <br>   <sup><a name="num24"></a><a href="#nu24">24</a></sup> Haring, C. H., <i>Los bucaneros de las Indias Occidentales en el siglo XII</i>, Descl&eacute;e de Brouwer, Par&iacute;s-Brujas, 1939, p. 41.    <br>  <sup><a name="num25"></a><a href="#nu25">25</a></sup> De J&aacute;ramy, Chapa. M., <i>Un eslab&oacute;n perdido de la historia. Pirater&iacute;a en el Caribe. Siglos XVI y XVII</i>, Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico (UNAM), M&eacute;xico, 1983, p. 44.    <br>  <sup><a name="num26"></a><a href="#nu26">26</a></sup> Azc&aacute;rraga citado por Lucena Salmoral <i>op. cit.,</i> p. 28.    <br>  <sup><a name="num27"></a><a href="#nu27">27</a></sup> Azc&aacute;rraga se&ntilde;al&oacute;: "El fundamento, origen y piedra angular del corso mar&iacute;timo se encuentra basado en la pirater&iacute;a". Citado por Lucena Salmoral <i>op. cit.,</i> p. 161.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   <sup><a name="num28"></a><a href="#nu28">28</a></sup> Azc&aacute;rraga anota: "Seg&uacute;n esto hubo, por lo tanto, dos clases de corso: el uno, corso general en tiempo de guerra total, ejercido por todos los s&uacute;bditos de un soberano sobre los s&uacute;bditos y propiedades mar&iacute;timas del otro beligerante, y el otro, corso particular o corso de represalia, si puede llamarse de este modo, ejercido tambi&eacute;n con la autorizaci&oacute;n de un soberano, pero solamente por aquellos s&uacute;bditos que lo solicitasen practicar mediante la exposici&oacute;n de una ofensa o da&ntilde;os efectivos o imaginarios". Azc&aacute;rraga, citado por Lucena Salmoral <i>op. cit.,</i> p. 28.    <br>   <sup><a name="num29"></a><a href="#nu29">29</a></sup> Azc&aacute;rraga, citado por Lucena Salmoral <i>op. cit.,</i> p. 29.    <br>  <sup><a name="num30"></a><a href="#nu30">30</a></sup> <i>Ibid., </i>pp. 131-132.    <br>  <sup><a name="num31"></a><a href="#nu31">31</a></sup> Montero Garc&iacute;a, Eduardo, <i>El c&oacute;digo de los piratas, </i>tomo I, Domingo Miranda, Lima, 1951, pp. 35-70.    <!-- ref --><br>   <sup><a name="num32"></a><a href="#nu32">32</a></sup> Abella, Rafael, <i>As&iacute; viv&iacute;an los halcones del mar</i>, Mart&iacute;nez Roca, s. l., 1998,    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000477&pid=S0124-0579200300010000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> pp.103-109.    <br>  <sup><a name="num33"></a><a href="#nu33">33</a></sup> <i>Ibid</i>.    <br>  <sup><a name="num34"></a><a href="#nu34">34</a></sup> Ravaillac, condenado por delito de lesa majestad, el asesinato de Enrique IV de Francia, fue condenado en 1610 a la pena de muerte. Antes de que le quitaran la vida tuvo que soportar que le arrancaran con unas tenazas pedazos de carne y que en las llagas abiertas y en carne viva le vertieran plomo derretido, aceite hirviendo y azufre fundido. Todav&iacute;a con vida, su cuerpo fue despedazado por el tiro de cuatro caballos, durante m&aacute;s de una hora los cuatro corceles realizaron esta labor.    <br>   <sup><a name="num35"></a><a href="#nu35">35</a></sup> Este cirujano contratado por los filibusteros, particip&oacute; en muy importantes acciones piratas de la &eacute;poca. En su relato autobiogr&aacute;fico describi&oacute; con generosos detalles la vida y costumbres de los piratas y bucaneros, especialmente de la singular sociedad filibustera llamada los Hermanos de la Costa.    <br>  <sup><a name="num36"></a><a href="#nu36">36</a></sup> Exquemelin, Alexander O., <i>Piratas de Am&eacute;rica,</i> Nogueira, Madrid, 1998, p. 75.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   <sup><a name="num37"></a><a href="#nu37">37</a></sup> <i>Ibid., </i>pp. 37-41.    <br>   <sup><a name="num38"></a><a href="#nu38">38</a></sup> <i>Ibid.,</i> p. 43.    <br>  <sup><a name="num39"></a><a href="#nu39">39</a></sup> Lapouge, G., <i>Los piratas</i>, Estela, Barcelona, 1969, p. 44.    <br>  <sup><a name="num40"></a><a href="#nu40">40</a></sup> Mart&iacute;nez Rivas, Jos&eacute; Ram&oacute;n, <i>Historia 16 A&ntilde;o XVI N1 179</i>, Madrid, 1991.    <!-- ref --><br>  <sup><a name="num41"></a><a href="#nu41">41</a></sup>Acosta de Samper, Soledad, <i>Los piratas de Cartagena</i>, Prensa de la Biblioteca Nacional de Colombia, Bogot&aacute;, 1946,    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000487&pid=S0124-0579200300010000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> pp. 40, 41 y 56.    <br>  <sup><a name="num42"></a><a href="#nu42">42</a></sup> <i>Ibid.</i>    <br>  <sup><a name="num43"></a><a href="#nu43">43</a></sup> Berm&uacute;dez Berm&uacute;dez, Arturo, <i>Piratas en Santa Marta</i>, Academia de Historia del Magdalena, 1978, pp. 18 y 19.    <br>  <sup><a name="num44"></a><a href="#nu44">44</a></sup> <i>Ibid.</i> p. 181.    <br>   <sup><a name="num45"></a><a href="#nu45">45</a></sup> Fajardo S&aacute;nchez, Luis Alfonso, "Las voces multiculturales de la paz en Colombia", en <i>Colombia paz </i><i>y </i><i>democracia</i>, CSIC-Universidad Pontificia Bolivariana, Madrid, 2000, pp. 137 y ss.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   <sup><a name="num46"></a><a href="#nu46">46</a></sup> Guerrero Garc&iacute;a, Clara In&eacute;s, <i>La libertad. De la guerra cimarrona iniciada por Benkos Bioh&oacute; a la paz en el Palenque de San Basilio</i>, Ponencia presentada al VI Congreso de Latinoamericanistas Espa&ntilde;oles, Universidad Complutense de Madrid, noviembre, 1997, p. 3.    <br>  <sup><a name="num47"></a><a href="#nu47">47</a></sup> Guti&eacute;rrez Azopardo, Ildefonso, <i>Historia del negro en Colombia</i>, Nueva Am&eacute;rica, Bogot&aacute;, 1986, pp. 8-9, 17-18.    <br>   <sup><a name="num48"></a><a href="#nu48">48</a></sup> <i>Ibid. </i>    <br>  <sup><a name="num49"></a><a href="#nu49">49</a></sup> Arr&aacute;zola, Roberto, <i>Palenque, primer pueblo libre de Am&eacute;rica. Historia de las sublevaciones de lo</i><i>s </i><i>esclavos de Cartagena</i>, Cartagena, Ediciones Hern&aacute;ndez, 1970.    <!-- ref --><br>  <sup><a name="num50"></a><a href="#nu50">50</a></sup> Arcos Delgado, Camilo, <i>Historias, leyendas y tradiciones de Cartagena</i>, tomo III, s. e., Cartagena, 1913.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000497&pid=S0124-0579200300010000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><br>   <sup><a name="num51"></a><a href="#nu51">51</a></sup> Jean-Pierre Tardieu escribi&oacute; un ilustrador ensayo "Un proyecto ut&oacute;pico de manumisi&oacute;n de los cimarrones del palenque de los montes de Cartagena en 1682", donde describe el proyecto de don Gabriel de Villalobos, de que el gobernador negociara con m&aacute;s de 600 negros fugitivos, para la obtenci&oacute;n de la libertad. A cambio de su reducci&oacute;n ped&iacute;an un territorio para cultivar, la asistencia de un cura y de un justicia, es decir, un juez, y el derecho de nombrar dos alcaldes y un procurador para el gobierno del pueblo formado. En <i>Afrodescendientes en las Am&eacute;ricas. Trayectorias sociales e identitarias. 150 a&ntilde;os de la abolici&oacute;n de la esclavitud en Colombia</i>, Universidad Nacional &ndash;ILSA, Bogot&aacute;, 2002, pp. 169-180.    <br>  <sup><a name="num52"></a><a href="#nu52">52</a></sup> Arr&aacute;zola <i>op cit. </i>    <br>  <sup><a name="num53"></a><a href="#nu53">53</a></sup> Borrego Pla, Mar&iacute;a del Carmen, <i>Palenques de negros en Cartagena de Indias a fines del siglo XVII</i>, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1973.    <br>  <sup><a name="num54"></a><a href="#nu54">54</a></sup> Arr&aacute;zola <i>op. cit.,</i> p. 15.    <br>  <sup><a name="num55"></a><a href="#nu55">55</a></sup> Jaramillo Uribe, Jaime, <i>Ensayo sobre la historia social colombiana</i>, s. e., Bogot&aacute;, s. f., p. 69.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   <sup><a name="num56"></a><a href="#nu56">56</a></sup> Larrazabal, <i>Los negros y la esclavitud</i>, s. e., Madrid, 1962, p. 146.    <br>   <sup><a name="num57"></a><a href="#nu57">57</a></sup> Saco, Jos&eacute; Antonio, <i>Historia de la esclavitud de la raza africana en el Nuevo Mundo,</i> tomo I, Ediar, Buenos Aires, 1938, s. p.    <br>     <sup><a name="num58"></a><a href="#nu58">58</a></sup> Prince, Richard. "Introducci&oacute;n", en<i> Sociedades cimarronas. Esclavas rebeldes en las Am&eacute;ricas</i>, Siglo XXI, M&eacute;xico, 1981.    <br>    <sup><a name="num59"></a><a href="#nu59">59</a></sup> Guerrero Garc&iacute;a, Clara In&eacute;s, <i>La libertad. De la guerra cimarrona iniciada por Benkos Bioh&oacute; a la paz e</i><i>n </i><i>el palenque de San Basilio</i>, Ponencia presentada en las Primeras Jornadas de Latinoamericanistas Espa&ntilde;oles, Madrid, 1997, p. 7.    <br>     <sup><a name="num60"></a><a href="#nu60">60</a></sup> Archivo General de Indias, citado por Arrasola <i>op. cit., </i>p. 36.    <br>   <sup><a name="num61"></a><a href="#nu61">61</a></sup> Guerrero Garc&iacute;a, <i>La libertad&hellip; op. cit.,</i> p. 9.    <br>  <sup><a name="num62"></a><a href="#nu62">62</a></sup> Archivo General de Indias, citado por Arrazola <i>op. cit.,</i> p. 42.    <br>  <sup><a name="num63"></a><a href="#nu63">63</a></sup> Guerrero Garc&iacute;a, Clara In&eacute;s, "Palenque es un pueblo donde los locos son amados", en <i>Bolet&iacute;n Americanista. Universidad de Barcelona</i>, Barcelona, 1996, pp. 183-186.    <br>  <sup><a name="num64"></a><a href="#nu64">64</a></sup> Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, <i>Declaraci&oacute;n y Programa de Acci&oacute;n de Durban</i>, Bogot&aacute;, 2002, pp. 12-13.    <br>   <sup><a name="num65"></a><a href="#nu65">65</a></sup> Fajardo S&aacute;nchez, Luis Alfonso, "La Kriss Roman&iacute;. El derecho de un pueblo que ama la paz", en <i>Seminario Internacional de Justicia Comunitaria. &Aacute;mbito Jur&iacute;dico</i>, tomo 1, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Colombia, Bogot&aacute;, 2000, pp. 54 y ss.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num66"></a><a href="#nu66">66</a></sup> Li&eacute;geois, Jean-Pierre, <i>Gitanos e itinerantes</i>, Presencia Gitana, Madrid, 1987, pp. 70-71.    <br>   <sup><a name="num67"></a><a href="#nu67">67</a></sup> V&eacute;ase De Sousa Santos, <i>La globalizaci&oacute;n del derecho</i>, <i>op. cit</i>., pp. 57-61. En este cap&iacute;tulo el profesor De Sousa explica y analiza las categor&iacute;as "globalismo localizado" y "localismo globalizado".    <br>    <sup><a name="num68"></a><a href="#nu68">68</a></sup> Entrevista de Luis Alfonso Fajardo S&aacute;nchez con el patriarca gitano Carlos Fardhy, febrero de 2000, Bogot&aacute;.    <br>    <sup><a name="num69"></a><a href="#nu69">69</a></sup> De Lourdes Souza, Mar&iacute;a, <i>El uso alternativo del derecho. G&eacute;nesis y evoluciones en Italia, Espa&ntilde;a </i><i>y </i><i>Brasil</i>, ILSA-Universidad Nacional de Colombia, Bogot&aacute;, 2001, pp. 10-12.    <br>   <sup><a name="num70"></a><a href="#nu70">70</a></sup> <i>Ibid., </i>pp. 12-13.    <br>  <sup><a name="num71"></a><a href="#nu71">71</a></sup> Los casos aqu&iacute; mencionados fueron narrados por el amporato gitano Fardy Cristo, en mayo de 2001, Bogot&aacute;.    <br>     <sup><a name="num72"></a><a href="#nu72">72</a></sup> La base de estas notas fue aportada por el profesor Johan Galtung, en el Segundo Congreso Internacional por la Paz en Europa, realizado en Vitoria, 9 al 13 de julio de 1996.</p>     <hr>      <p><b><i>BIBLIOGRAF&Iacute;A </i></b></p>      <p> Abella, Rafael, <i>As&iacute; viv&iacute;an los halcones del mar</i>, Mart&iacute;nez Roca, s. l., 1998.</p>      <p>Acosta de Samper, Soledad, <i>Los piratas de Cartagena</i>, Prensa de la Biblioteca Nacional de Colombia, Bogot&aacute;, 1946.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Arcos Delgado, Camilo, <i>Historias, leyendas y tradiciones de Cartagena</i>, tomo III, s. e., Cartagena, 1913.</p>      <!-- ref --><p>Arr&aacute;zola, Roberto, <i>Palenque, primer pueblo libre de Am&eacute;rica. Historia de las sublevaciones de los esclavos de Cartagena</i>, Cartagena, Ediciones Hern&aacute;ndez, 1970.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000524&pid=S0124-0579200300010000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Berm&uacute;dez Berm&uacute;dez, Arturo, <i>Piratas en Santa Marta</i>, Academia de Historia del Magdalena, 1978.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000526&pid=S0124-0579200300010000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Bey, Hakin, <i>Zona temporalmente aut&oacute;noma</i>, Talasa, Madrid, 1996.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000528&pid=S0124-0579200300010000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Borrego Pla, Mar&iacute;a del Carmen, <i>Palenques de negros en Cartagena de Indias a fines del siglo XVII</i>, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, Sevilla, 1973.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000530&pid=S0124-0579200300010000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Casas, fray Bartolom&eacute; de las, <i>Treinta proposiciones muy jur&iacute;dicas</i>, Biblioteca de Autores Espa&ntilde;oles, Madrid, 1958.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000532&pid=S0124-0579200300010000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Cristhie, Nils, <i>Los l&iacute;mites del dolor, </i>Siglo XXI, M&eacute;xico, s. f.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000534&pid=S0124-0579200300010000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>De J&aacute;ramy, Chapa. M., <i>Un eslab&oacute;n perdido de la historia. Pirater&iacute;a en el Caribe. Siglos XVI y XVII</i>, Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico (UNAM), M&eacute;xico, 1983.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000536&pid=S0124-0579200300010000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>De Lourdes Souza, Mar&iacute;a, <i>El uso alternativo del derecho. G&eacute;nesis y evoluciones en Italia, Espa&ntilde;a y Brasil</i>, ILSA-Universidad Nacional de Colombia, Bogot&aacute;, 2001.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000538&pid=S0124-0579200300010000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>De Sousa Santos, Boaventura, <i>Estado, derecho y luchas sociales</i>, ILSA, Bogot&aacute;, 1991.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000540&pid=S0124-0579200300010000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>______, <i>La globalizaci&oacute;n del derecho</i>, ILSA, Bogot&aacute;, 1988.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000542&pid=S0124-0579200300010000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>De Lourdes Souza, Mar&iacute;a, <i>El uso alternativo del derecho,</i> ILSA-Universidad Nacional de Colombia, Bogot&aacute;, 2002.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000544&pid=S0124-0579200300010000400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Exquemelin, Alexander O., <i>Piratas de Am&eacute;rica,</i> Nogueira, Madrid, 1998.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000546&pid=S0124-0579200300010000400015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Fajardo S&aacute;nchez, Luis Alfonso, "La Kriss Roman&iacute;. El derecho de un pueblo que ama la paz", en <i>Seminario Internacional de Justicia Comunitaria. &Aacute;mbito Jur&iacute;dico</i>, tomo 1, Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Colombia, Bogot&aacute;, 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000548&pid=S0124-0579200300010000400016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>______, "Las voces multiculturales de la paz en Colombia", en <i>Colombia paz y democracia</i>, CSIC-Universidad Pontificia Bolivariana, Madrid, 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000550&pid=S0124-0579200300010000400017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>______, y Gamboa, Juan Carlos, <i>Multiculturalismo y derechos humanos</i>, ESAP, Bogot&aacute;, 1999.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000552&pid=S0124-0579200300010000400018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Gallardo Corpus, Juvencio y Pussey Bent, Enrique, "El pueblo raizal, su cultura, tradici&oacute;n y sus derechos de pueblo", en Gamboa, Juan Carlos y otros (comp.), <i>Colombia multi&eacute;tnica y pluricultural,</i> ESAP, Bogot&aacute;, 1991.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000554&pid=S0124-0579200300010000400019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Gonz&aacute;lez de San Segundo, Miguel &Aacute;ngel, <i>Un mestizaje jur&iacute;dico. El derecho indiano de los ind&iacute;genas</i>, Universidad Complutense, Madrid, 1995.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000556&pid=S0124-0579200300010000400020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Gosse, Ph., <i>Historia de la pirater&iacute;a</i>, s. e., Nueva York, 1968.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000558&pid=S0124-0579200300010000400021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Guerrero Garc&iacute;a, Clara In&eacute;s, "Palenque es un pueblo donde los locos son amados", en <i>Bolet&iacute;n Americanista. Universidad de Barcelona</i>, Barcelona, 1996.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000560&pid=S0124-0579200300010000400022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Guerrero Garc&iacute;a, Clara In&eacute;s, <i>La libertad. De la guerra cimarrona iniciada por Benkos Bioh&oacute; a la paz en el Palenque de San Basilio</i>, Ponencia presentada al VI Congreso de Latinoamericanistas Espa&ntilde;oles, Universidad Complutense de Madrid, noviembre, 1997.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000562&pid=S0124-0579200300010000400023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>______, <i>La libertad. De la guerra cimarrona iniciada por Benkos Bioh&oacute; a la paz en el palenque de San Basilio</i>, Ponencia presentada en las Primeras Jornadas de Latinoamericanistas Espa&ntilde;oles, Madrid, 1997.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000564&pid=S0124-0579200300010000400024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Guti&eacute;rrez Azopardo, Ildefonso, <i>Historia del negro en Colombia</i>, Nueva Am&eacute;rica, Bogot&aacute;, 1986.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000566&pid=S0124-0579200300010000400025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Haring, C. H., <i>Los bucaneros de las Indias Occidentales en el siglo XII</i>, Descl&eacute;e de Brouwer, Par&iacute;s-Brujas, 1939, p. 41.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000568&pid=S0124-0579200300010000400026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Jaramillo Uribe, Jaime, <i>Ensayo sobre la historia social colombiana</i>, s. e., Bogot&aacute;, s. f.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000570&pid=S0124-0579200300010000400027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Lapouge, G., <i>Los piratas</i>, Estela, Barcelona, 1969.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000572&pid=S0124-0579200300010000400028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Larrazabal, <i>Los negros y la esclavitud</i>, s. e., Madrid, 1962.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000574&pid=S0124-0579200300010000400029&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Li&eacute;geois, Jean-Pierre, <i>Gitanos e itinerantes</i>, Presencia Gitana, Madrid, 1987.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000576&pid=S0124-0579200300010000400030&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Lucena Salmoral, Manuel, "Piratas, bucaneros, filibusteros y corsarios en Am&eacute;rica", en <i>Colecciones MAPFRE, 1492</i>, MAPFRE, Madrid, 1992.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000578&pid=S0124-0579200300010000400031&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Mart&iacute;nez Rivas, Jos&eacute; Ram&oacute;n, <i>Historia 16 A&ntilde;o XVI N1 179</i>, Madrid, 1991.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000580&pid=S0124-0579200300010000400032&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Montero Garc&iacute;a, Eduardo, <i>El c&oacute;digo de los piratas, </i>tomo I, Talleres Gr&aacute;ficos de la Imprenta de Domingo Miranda, Azangaro, Lima, 1951.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000582&pid=S0124-0579200300010000400033&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, <i>Declaraci&oacute;n y Programa de Acci&oacute;n de Durban</i>, Bogot&aacute;, 2002.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000584&pid=S0124-0579200300010000400034&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Orwell, George, <i>1984, </i>Icaria, Madrid, 1970.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000586&pid=S0124-0579200300010000400035&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Prince, Richard. "Introducci&oacute;n", en<i> Sociedades cimarronas. Esclavas rebeldes en las Am&eacute;ricas</i>, Siglo XXI, M&eacute;xico, 1981.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000588&pid=S0124-0579200300010000400036&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Proudhon, J. J., <i>Sobre la revoluci&oacute;n permanente, </i>Fundaci&oacute;n de Estudios Libertarios, Madrid, 2002.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000590&pid=S0124-0579200300010000400037&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Quiroga, Pedro de, "Coloquios de la verdad", en <i>Bolet&iacute;n del Centro de Estudios Americanistas</i>, Sevilla, 1922.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000592&pid=S0124-0579200300010000400038&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Rojas, Ulises, <i>El cacique de Turmequ&eacute; y su &eacute;poca</i>, Imprenta Departamental de Boyac&aacute;, Tunja, 1965.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000594&pid=S0124-0579200300010000400039&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Suesc&uacute;n, Armando, El derecho chibcha. Siglo IX-siglo XVI, tomo I, Universidad Pedag&oacute;gica y Tecnol&oacute;gica de Colombia, Tunja, 1998.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000596&pid=S0124-0579200300010000400040&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Tardieu, Jean-Pierre, "Un proyecto ut&oacute;pico de manumisi&oacute;n de los cimarrones del palenque de los montes de Cartagena en 1682", en <i>Afrodescendientes en las Am&eacute;ricas. Trayectorias sociales e identitarias. 150 a&ntilde;os de la abolici&oacute;n de la esclavitud en Colombia</i>, Universidad Nacional-ILSA, Bogot&aacute;, 2002.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000598&pid=S0124-0579200300010000400041&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>  </font>      ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Abella]]></surname>
<given-names><![CDATA[Rafael]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Así vivían los halcones del mar]]></source>
<year>1998</year>
<publisher-name><![CDATA[Martínez Roca]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Acosta de Samper]]></surname>
<given-names><![CDATA[Soledad]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Los piratas de Cartagena]]></source>
<year>1946</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Prensa de la Biblioteca Nacional de Colombia]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Arcos Delgado]]></surname>
<given-names><![CDATA[Camilo]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Historias, leyendas y tradiciones de Cartagena]]></source>
<year>1913</year>
<publisher-loc><![CDATA[Cartagena ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Arrázola]]></surname>
<given-names><![CDATA[Roberto]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Palenque, primer pueblo libre de América. Historia de las sublevaciones de los esclavos de Cartagena]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Bermúdez Bermúdez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Arturo]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Piratas en Santa Marta]]></source>
<year>1978</year>
<publisher-name><![CDATA[Academia de Historia del Magdalena]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Bey]]></surname>
<given-names><![CDATA[Hakin]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Zona temporalmente autónoma]]></source>
<year>1996</year>
<publisher-loc><![CDATA[Talasa, Madrid ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Borrego Pla]]></surname>
<given-names><![CDATA[María del Carmen]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Palenques de negros en Cartagena de Indias a fines del siglo XVII]]></source>
<year>1973</year>
<publisher-loc><![CDATA[Sevilla ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Escuela de Estudios Hispanoamericanos]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Casas]]></surname>
<given-names><![CDATA[fray Bartolomé de las]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Treinta proposiciones muy jurídicas]]></source>
<year>1958</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Biblioteca de Autores Españoles]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Cristhie]]></surname>
<given-names><![CDATA[Nils]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Los límites del dolor]]></source>
<year></year>
<publisher-loc><![CDATA[México ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Siglo XXI]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[De Járamy]]></surname>
<given-names><![CDATA[Chapa. M.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Un eslabón perdido de la historia. Piratería en el Caribe. Siglos XVI y XVII]]></source>
<year>1983</year>
<publisher-loc><![CDATA[México ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B11">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[De Lourdes Souza]]></surname>
<given-names><![CDATA[María]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El uso alternativo del derecho. Génesis y evoluciones en Italia, España y Brasil]]></source>
<year>2001</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[ILSA-Universidad Nacional de Colombia]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B12">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[De Sousa Santos]]></surname>
<given-names><![CDATA[Boaventura]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Estado, derecho y luchas sociales]]></source>
<year>1991</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[ILSA]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B13">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[De Sousa Santos]]></surname>
<given-names><![CDATA[Boaventura]]></given-names>
</name>
</person-group>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La globalización del derecho]]></source>
<year>1988</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[ILSA]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B14">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[De Lourdes Souza]]></surname>
<given-names><![CDATA[María]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El uso alternativo del derecho]]></source>
<year>2002</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[ILSA-Universidad Nacional de Colombia]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B15">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Exquemelin]]></surname>
<given-names><![CDATA[Alexander O]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Piratas de América]]></source>
<year>1998</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Nogueira]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B16">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Fajardo Sánchez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Luis Alfonso]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La Kriss Romaní. El derecho de un pueblo que ama la paz]]></article-title>
<source><![CDATA[Seminario Internacional de Justicia Comunitaria. Ámbito Jurídico]]></source>
<year>2000</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Colombia]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B17">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Fajardo Sánchez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Luis Alfonso]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Las voces multiculturales de la paz en Colombia]]></article-title>
<source><![CDATA[Colombia paz y democracia]]></source>
<year>2000</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[CSIC-Universidad Pontificia Bolivariana]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B18">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Fajardo Sánchez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Luis Alfonso]]></given-names>
</name>
</person-group>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Gamboa]]></surname>
<given-names><![CDATA[Juan Carlos]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Multiculturalismo y derechos humanos]]></source>
<year>1999</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[ESAP]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B19">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Gallardo Corpus]]></surname>
<given-names><![CDATA[Juvencio]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Pussey Bent]]></surname>
<given-names><![CDATA[Enrique]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El pueblo raizal, su cultura, tradición y sus derechos de pueblo]]></article-title>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname><![CDATA[Gamboa]]></surname>
<given-names><![CDATA[Juan Carlos]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Colombia multiétnica y pluricultural]]></source>
<year>1991</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[ESAP]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B20">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[González de San Segundo]]></surname>
<given-names><![CDATA[Miguel Ángel]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Un mestizaje jurídico. El derecho indiano de los indígenas]]></source>
<year>1995</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Complutense]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B21">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Gosse]]></surname>
<given-names><![CDATA[Ph.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Historia de la piratería]]></source>
<year>1968</year>
<publisher-loc><![CDATA[Nueva York ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B22">
<nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Guerrero García]]></surname>
<given-names><![CDATA[Clara Inés]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Palenque es un pueblo donde los locos son amados]]></article-title>
<source><![CDATA[Boletín Americanista]]></source>
<year>1996</year>
<publisher-loc><![CDATA[Barcelona ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Universidad de Barcelona]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B23">
<nlm-citation citation-type="confpro">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Guerrero García]]></surname>
<given-names><![CDATA[Clara Inés]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La libertad. De la guerra cimarrona iniciada por Benkos Biohó a la paz en el Palenque de San Basilio]]></source>
<year></year>
<conf-name><![CDATA[VI Congreso de Latinoamericanistas Españoles]]></conf-name>
<conf-date>noviembre, 1997</conf-date>
<conf-loc> </conf-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B24">
<nlm-citation citation-type="confpro">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Guerrero García]]></surname>
<given-names><![CDATA[Clara Inés]]></given-names>
</name>
</person-group>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La libertad. De la guerra cimarrona iniciada por Benkos Biohó a la paz en el palenque de San Basilio]]></source>
<year></year>
<conf-name><![CDATA[ Primeras Jornadas de Latinoamericanistas Españoles]]></conf-name>
<conf-date>1997</conf-date>
<conf-loc>Madrid </conf-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B25">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Gutiérrez Azopardo]]></surname>
<given-names><![CDATA[Ildefonso]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Historia del negro en Colombia]]></source>
<year>1986</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Nueva América]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B26">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Haring]]></surname>
<given-names><![CDATA[C. H.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Los bucaneros de las Indias Occidentales en el siglo XII]]></source>
<year>1939</year>
<page-range>41</page-range><publisher-loc><![CDATA[París-Brujas ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Desclée de Brouwer]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B27">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Jaramillo Uribe]]></surname>
<given-names><![CDATA[Jaime]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Ensayo sobre la historia social colombiana]]></source>
<year></year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B28">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Lapouge]]></surname>
<given-names><![CDATA[G.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Los piratas]]></source>
<year>1969</year>
<publisher-loc><![CDATA[Barcelona ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Estela]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B29">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Larrazabal]]></surname>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Los negros y la esclavitud]]></source>
<year>1962</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B30">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Liégeois]]></surname>
<given-names><![CDATA[Jean-Pierre]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Gitanos e itinerantes]]></source>
<year>1987</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Presencia Gitana]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B31">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Lucena Salmoral]]></surname>
<given-names><![CDATA[Manuel]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Piratas, bucaneros, filibusteros y corsarios en América]]></article-title>
<source><![CDATA[Colecciones MAPFRE, 1492, MAPFRE]]></source>
<year>1992</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B32">
<nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Martínez Rivas]]></surname>
<given-names><![CDATA[José Ramón]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Historia 16 Año XVI N1 179]]></source>
<year>1991</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B33">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Montero García]]></surname>
<given-names><![CDATA[Eduardo]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El código de los piratas]]></source>
<year>1951</year>
<publisher-loc><![CDATA[Lima ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Talleres Gráficos de la Imprenta de Domingo Miranda]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B34">
<nlm-citation citation-type="">
<collab>Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos</collab>
<source><![CDATA[Declaración y Programa de Acción de Durban]]></source>
<year>2002</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B35">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Orwell]]></surname>
<given-names><![CDATA[George]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[1984]]></source>
<year>1970</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Icaria]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B36">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Prince]]></surname>
<given-names><![CDATA[Richard]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Introducción]]></article-title>
<source><![CDATA[Sociedades cimarronas. Esclavas rebeldes en las Américas]]></source>
<year>1981</year>
<publisher-loc><![CDATA[México ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Siglo XXI]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B37">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Proudhon]]></surname>
<given-names><![CDATA[J. J]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Sobre la revolución permanente]]></source>
<year>2002</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Fundación de Estudios Libertarios]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B38">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Quiroga]]></surname>
<given-names><![CDATA[Pedro de]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Coloquios de la verdad]]></source>
<year>1922</year>
<publisher-loc><![CDATA[Sevilla ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Boletín del Centro de Estudios Americanistas]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B39">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Rojas]]></surname>
<given-names><![CDATA[Ulises]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El cacique de Turmequé y su época]]></source>
<year>1965</year>
<publisher-loc><![CDATA[Tunja ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Imprenta Departamental de Boyacá]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B40">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Suescún]]></surname>
<given-names><![CDATA[Armando]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[El derecho chibcha]]></source>
<year>1998</year>
<publisher-loc><![CDATA[Tunja ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B41">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Tardieu]]></surname>
<given-names><![CDATA[Jean-Pierre]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Un proyecto utópico de manumisión de los cimarrones del palenque de los montes de Cartagena en 1682]]></article-title>
<source><![CDATA[Afrodescendientes en las Américas. Trayectorias sociales e identitarias. 150 años de la abolición de la esclavitud en Colombia]]></source>
<year></year>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional-ILSA]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
