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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Un expediente sobre la abolición del castigo de azotes en los colegios mayores de Santafé (1778-1779)]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="Verdana">      <p align="center"><font size="4"><b><i>Un expediente sobre la abolici&oacute;n del castigo de azotes en los colegios mayores de Santaf&eacute; (1778-1779) </i></b></font></p>       <p><b>M&oacute;nica Patricia Martini* </b></p>      <p>* Doctora en Historia, investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Cient&iacute;ficas y T&eacute;cnicas (CONICET) de la Rep&uacute;blica Argentina.</p>  <hr>      <p>Seg&uacute;n las <i>Constituciones,</i> redactadas por fray Crist&oacute;bal de Torres, columna vertebral del cuerpo legislativo del Colegio Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario,<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup>  los colegiales constitu&iacute;an una suerte de grupo cualificado especialmente preparado en la ciencia y en la virtud, destinado a cubrir cargos de importancia en la esfera del gobierno civil y eclesi&aacute;stico del Nuevo Reino.</p>      <p>Tanto la propia comunidad rosarista como el resto de los actores sociales ten&iacute;an una imagen clara de la Instituci&oacute;n como guardiana de una minor&iacute;a selecta, identificada con un estilo de vida propio, estructurado en torno de r&iacute;gidas normas que supon&iacute;an ajustar la conducta a los par&aacute;metros de la 'decencia'.</p>      <p>Pese a las regulaciones legislativas, las transgresiones al 'deber ser' no fueron poco frecuentes. A las faltas contra la 'honestidad' &mdash;coincidente con la idea aristot&eacute;lica y escol&aacute;stica de la virtud como el punto de equilibrio entre los extremos&mdash; se sumaron enfrentamientos entre los integrantes del claustro y situaciones de indisciplina colegial que, en alg&uacute;n caso, asumi&oacute; visos de desacato colectivo.</p>      <p>Para mantener el orden, el rector contaba con un sistema de penalizaciones que pod&iacute;a aplicar contra indisciplinados o irrespetuosos que atentasen contra la tranquilidad del Claustro. Herramienta de correcci&oacute;n com&uacute;n para la &eacute;poca, la recurrencia al castigo de azotes hubo de ser pr&aacute;ctica regular dentro del Colegio. En el &uacute;ltimo cuarto del siglo XVIII, sin embargo, su valor como instrumento formativo se cuestion&oacute; tan seriamente como para prohibirlo en los dos colegios mayores de Santaf&eacute;.</p>      <p>Como veremos a continuaci&oacute;n, la propuesta inicial del virrey Manuel Antonio Fl&oacute;rez y la redactada por Jos&eacute; Antonio Isabella, ex rector de San Bartolom&eacute;, insisten en la calidad de bartolinos y rosaristas como minor&iacute;a distinguida por la naturaleza desde su nacimiento y defienden la supresi&oacute;n de una pena vergonzosa e indigna de hombres que, llamados a ser modelos de rectitud a fin de desempe&ntilde;ar con idoneidad los m&aacute;s distinguidos empleos en la Rep&uacute;blica, deben ser formados en el aborrecimiento del vicio por llevar impl&iacute;cito una conducta contraria al honor y no por el temor servil al castigo.<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup> Veamos, pues, el desarrollo del proceso.</p>      <p>El 22 de abril de 1778, el rector del Colegio Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario, Jos&eacute; Joaqu&iacute;n de Guzm&aacute;n y Franqui, hac&iacute;a conocer al virrey Fl&oacute;rez su preocupaci&oacute;n por la "perversa conducta" del colegial Jos&eacute; Antonio Caycedo y por los desatinos de Ildefonso Coronel. El mismo d&iacute;a el Virrey remit&iacute;a su respuesta en la cual se&ntilde;alaba al Rector la conveniencia de expulsar de inmediato a Caycedo &mdash;cuyo proceder, lejos de ser mod&eacute;lico, serv&iacute;a de oprobio y esc&aacute;ndalo&mdash; y de obtener mayor informaci&oacute;n sobre el incidente provocado por Coronel a fin de determinar lo que fuera m&aacute;s conveniente. Le advert&iacute;a, adem&aacute;s, que &mdash;seg&uacute;n su opini&oacute;n&mdash; hab&iacute;a "varias especies o modos" de penas vergonzosas y aflictivas, las cuales, aplicadas "debida y discretamente" seg&uacute;n el genio y el car&aacute;cter de los desobedientes, habr&iacute;an de producir efectos mucho m&aacute;s ventajosos que el uso actual del azote, correcci&oacute;n propia "de &aacute;nimos serviles", adecuada para infundir pensamientos "viles y bajos", pero err&oacute;nea para generar los de "honor, reputaci&oacute;n y recato".<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup> </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Tal convicci&oacute;n se trasluce en el Reglamento, que &mdash;incluido en un Decreto&mdash; Fl&oacute;rez dirige pocos d&iacute;as m&aacute;s tarde a Guzm&aacute;n y Franqui.<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup> En opini&oacute;n del Virrey, en los casos de faltas menores, los azotes pod&iacute;an ser remplazados por la pena de "poner en poste" al reo, privarlo de la comida y, eventualmente, de las salidas de rigor; y en los delitos m&aacute;s graves, por la de c&aacute;rcel o cepo. Ante la incorregibilidad del trasgresor quedaba, finalmente, el recurso de despojarlo de los atributos de la beca en acto de comunidad. A mayor abundamiento, Fl&oacute;rez suger&iacute;a que la conducta de los colegiales fuera justipreciada a la hora de calificar su idoneidad para distinguirlos con alg&uacute;n cargo, ya en la esfera civil, ya en la eclesi&aacute;stica. Transcribimos, a continuaci&oacute;n, el texto de don Manuel:<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup> </p>  <ol>&#91;f.37r.&#93; Consiguiente a lo que insinu&eacute; a Vuestra Merced d&iacute;as pasados, con motivo de lo que me inform&oacute; sobre la conducta de don Jos&eacute; Antonio Caycedo, en orden a los medios con que deb&iacute;an ser corregidos los colegiales de ese Colegio Real y Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario desechando la vergonzosa introducida costumbre de azotes, le acompa&ntilde;o copia del Reglamento comprendido en el Decreto de este d&iacute;a, como es la adjunta, de que se impondr&aacute; Vuestra Merced para que, le&iacute;da a sus alumnos, publicada y archivada, cuide Vuestra Merced de que en todas sus partes tenga la puntual observancia que corresponde como lo espero de su prudente y discreta conducta, y que me avise el recibo para mi inteligencia. Dios guarde a Vuestra Merced muchos a&ntilde;os, Santaf&eacute;, 28 de abril de 1778     <br>  Manuel Antonio Fl&oacute;rez    </ol>    <ol>&#91;f.38r.&#93;Copia de Decreto. Santaf&eacute; y abril veinte y ocho de mil setecientos setenta y ocho. Nada puede ser tan perjudicial a la buena educaci&oacute;n de los j&oacute;venes que acuden a los colegios para ser instruidos en virtud, letras y pol&iacute;tica, como el abuso introducido en los de esta ciudad de castigar sus defectos con la vergonzosa pena de azotes, de que se tienen repetidas quejas. No s&oacute;lo repugna semejante estilo al natural pudor que conviene introducir desde la ni&ntilde;ez en la juventud, sino tambi&eacute;n a las elevadas m&aacute;ximas en que deben inflamarse sus &aacute;nimos de abominar los delitos por su misma fealdad, por su oposici&oacute;n a la virtud y por ser indignos de unos hombres a quienes distingui&oacute; la naturaleza desde su nacimiento, constituy&eacute;ndoles en la obligaci&oacute;n de ser modelo de rectitud, y que se destinan para sobresalir entre los dem&aacute;s obteniendo los m&aacute;s distinguidos empleos en la Rep&uacute;blica. Si olvidados estos principios fundados en el Evangelio &#91;f.38v.&#93; y en la verdadera pol&iacute;tica cristiana no aborrecen los delitos sino por el temor servil de la pena, si perdido el horror de su infamia se llegan a familiarizar con ella sufri&eacute;ndola frecuentemente, ser&aacute; correlativa la funesta consecuencia de que no se cr&iacute;en h&eacute;roes capaces del gobierno ni de inspirar en otros las saludables ideas de que para s&iacute; mismos carecen, eslabon&aacute;ndose de este viciado origen los sensibles des&oacute;rdenes que, f&aacute;cilmente aunque con dolor, presenta la imaginaci&oacute;n.    <br>   En cuya virtud, mereciendo estos p&uacute;blicos importantes establecimientos toda la atenci&oacute;n de este Superior Gobierno &mdash;como que en su arreglo estriba la felicidad del Estado&mdash;, se proh&iacute;be seria y absolutamente que, en adelante, se use en ninguno de los dos colegios de esta Capital el castigo y pena afrentosa de azotes en sus colegiales, cuyos delitos ser&aacute;n corregidos a proporci&oacute;n de su gravedad y repetici&oacute;n con las penas oportunas y m&aacute;s adecuadas a su correcci&oacute;n &#91;f.39r.&#93; y enmienda; vali&eacute;ndose los superiores en las faltas de la distribuci&oacute;n ordinaria y cumplimiento de las funciones literarias, de la pena usada de poner en poste al omiso o contraventor, priv&aacute;ndole de la comida, de la salida a la calle y otras prudentes demostraciones de esta clase, que se aumentan o disminuyen seg&uacute;n requieren las circunstancias, ejecut&aacute;ndose a presencia de la comunidad y d&aacute;ndosele una reprensi&oacute;n al delincuente que le ruborice y escarmiente.    <br>   Y por cuando tal vez la malicia puede precipitar a los j&oacute;venes a incurrir en delitos m&aacute;s graves, como la falta de respeto a los superiores, seducci&oacute;n de otros, mal ejemplo y perversas costumbres o excesos de igual clase, deber&aacute; aplic&aacute;rseles m&aacute;s severa pena aflictiva del cuerpo, reduci&eacute;ndoles a prisi&oacute;n inc&oacute;moda, oscura, y tal vez en cepo &mdash;si lo pide el caso&mdash; tas&aacute;ndoles el alimento y comunicaci&oacute;n, sin negarles por esto aquellos recursos y defensas &#91;f.39v.&#93; que sean conformes a derecho y prudencia.    <br>   Cuando estos medios no bastaren y se reconozca la incorregibilidad del joven y que su relajaci&oacute;n puede ser nociva a los dem&aacute;s, es ocioso ocurrir al castigo de azotes, as&iacute; porque no debe esperarse fruto de ellos, como porque es justo desconfiar de quien, por este infame castigo, se reprime. Y entonces ser&aacute; m&aacute;s acertado &mdash;precedida noticia del padre, tutor o encargado&mdash; despedir al joven del Colegio y despojarle en acto de comunidad de la beca de que no se le considera digno, ni del consorcio de los dem&aacute;s a quienes escandaliza y no edifica su ejemplo; quedando todos en la inteligencia de que, si le imitaren, sufrir&aacute;n igual demostraci&oacute;n, que les servir&aacute; de obst&aacute;culo para sus progresos en lo que sucesivamente pretendieren en los tribunales de uno y otro fuero.    <br>   A cuyo fin se declara que ninguno ser&aacute; presentado por el Real Patronato para obtener beneficio eclesi&aacute;stico si no manifestase certificaci&oacute;n &#91;f.40r.&#93; de los superiores del Colegio donde hubiesen cursado en que asegure con juramento haber cumplido exactamente sus obligaciones sin dar motivo grave para ser castigados, sin cuyo requisito no se verificar&aacute; su presentaci&oacute;n. Y para que con este conocimiento tampoco se le nomine in&uacute;tilmente por los prelados, se noticiar&aacute; a la Curia Eclesi&aacute;stica a fin de que en sus nominaciones procedan con la misma justa consideraci&oacute;n que, igualmente, tendr&aacute; este Superior Gobierno en la provisi&oacute;n de empleos pol&iacute;ticos seculares, as&iacute; por ser este documento el m&aacute;s seguro para calificar la idoneidad de los sujetos, como por que sirva de est&iacute;mulo a la juventud y excite el esmero de los superiores de ambos colegios como responsables, en conciencia, a las temibles consecuencias que pueda ocasionar su inacci&oacute;n o descuido en tan grave delicado asunto, confiado por los padres de los j&oacute;venes y &#91;f.40v.&#93; por la autoridad p&uacute;blica a su cuidado. Para cuyo desempe&ntilde;o, deben graduar el castigo y correcci&oacute;n de modo que produzca los favorables efectos a que se dirige su imposici&oacute;n por no ser f&aacute;cil individualizar los delitos para prescribir la respectiva pena a cada uno, sin embargo de que &mdash;por lo antes insinuado&mdash; podr&aacute;n sin dificultad gobernarse seg&uacute;n su prudente arbitrio con atenci&oacute;n a su gravedad y clases, reagrav&aacute;ndolas o minor&aacute;ndolas conforme a las circunstancias ocurrentes, y dando cuenta &mdash;si el asunto lo mereciere&mdash; para que se apliquen las que convengan. Y para que, en beneficio de la juventud del Reino y su mejor educaci&oacute;n as&iacute; se observe, se pasar&aacute; oficio con copia legalizada de este Decreto a los rectores de ambos colegios, previni&eacute;ndoles que lo hagan notorio ley&eacute;n&#91;f.41r.&#93;dose a la comunidad, a la que al intento se convocar&aacute;, coloc&aacute;ndose despu&eacute;s en el Archivo y repiti&eacute;ndose su lecci&oacute;n en los d&iacute;as que se acostumbra la de sus obligaciones, de cuyo cumplimiento dar&aacute;n certificaci&oacute;n que lo acredite.    <br>      <p align="right">Fl&oacute;rez </p>    </ol> <ol>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Es copia de su original que queda en la Secretar&iacute;a de C&aacute;mara y del Virreinato de mi cargo, Santaf&eacute;, 28 de abril de 1778.    <br>  Iturrate     </ol>      <p>A mediados de mayo de 1778, Fl&oacute;rez solicitaba a la Corona la aprobaci&oacute;n de su propuesta. Analizada por el Consejo de Indias y por recomendaci&oacute;n de su fiscal, el Rey expide la Real C&eacute;dula de 21 de noviembre de 1778, por la cual dispone que una Junta compuesta por el regente de la Real Audiencia, dos oidores y dos prebendados de la Metropolitana "de los m&aacute;s celosos y prudentes", escuche los pareceres del fiscal en lo civil y de los rectores de ambos colegios mayores y se aboque a la tarea de formar el Reglamento que, aprobado por el Consejo, habr&iacute;a de observarse en el futuro. Entre tanto, encarga a rectores y maestros poner "el mayor esmero en la educaci&oacute;n y ense&ntilde;anza" y usar "del castigo con toda prudencia".<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup> </p>      <p>El 22 de junio de 1779 se re&uacute;nen el virrey Fl&oacute;rez, el visitador y regente Juan Francisco Guti&eacute;rrez de Pi&ntilde;eres, los can&oacute;nigos Jos&eacute; Antonio Isabella y Jacobo Groot, racionero y medio racionero de la Catedral santafere&ntilde;a, los oidores Benito Casal y Montenegro y Joaqu&iacute;n Vasco y Vargas y el fiscal del crimen, en calidad de fiscal en lo civil, Francisco Antonio Moreno y Escand&oacute;n. Hecha la relaci&oacute;n del expediente y teniendo en cuenta tanto la propuesta redactada por el Virrey como el contenido de la Real C&eacute;dula de 21 de noviembre de 1778, acuerdan lo siguiente:<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup> </p>  <ol>&#91;f.43v.&#93; que las s&oacute;lidas, prudentes y bien fundadas reflexiones que movieron a Su Excelencia a prohibir absoluta&#91;f.44r.&#93;mente el uso y castigo de azotes en los referidos colegios sobre las desnudas carnes y subrogar, en su lugar, otras penas m&aacute;s oportunas y adecuadas a su correcci&oacute;n y enmienda, dejan convencida a la Junta de la necesidad de exterminar tan inhonesto y vergonzoso abuso, impropio del recato con que deben ser criados y tratados unos j&oacute;venes a quienes ha distinguido la naturaleza, y de cuya buena y honesta educaci&oacute;n debe esperar la Rep&uacute;blica su mejor r&eacute;gimen y gobierno. Por lo que es la Junta de dictamen contin&uacute;e aquella prohibici&oacute;n y que, en su defecto, se apliquen las penas establecidas en el citado Reglamento que, seguramente, producir&aacute;n los buenos y saludables efectos que se desean si el rector (a quien s&oacute;lo ha de ser permitido aplicarlas y no a los vicerrectores, catedr&aacute;ticos o pasantes) lo ejecuta con el debido conocimiento de genios y pasiones de sus s&uacute;bditos; por lo &#91;f.44v.&#93; que siempre convendr&aacute; &mdash;y debe ser el principal objeto del gobierno de los colegios&mdash; que se procure elegir de rector un sujeto que est&eacute; adornado de las cualidades de juicio, madurez y prudencia. Pero que, no si&eacute;ndole posible a esta Junta la formaci&oacute;n del Reglamento prevenido en la Real C&eacute;dula que motiva este Acuerdo, y considerando que al doctor don Jos&eacute; Antonio Isabella (uno de sus vocales), como que fue rector del Colegio de San Bartolom&eacute;, le asiste pr&aacute;ctico conocimiento del uso y r&eacute;gimen que en &eacute;l se observa, desde luego le comet&iacute;an y encargaban su formaci&oacute;n con arreglo al concepto manifestado y teniendo presente el dispuesto por Su Excelencia, quien se conform&oacute; con ello y lo firm&oacute; con los dem&aacute;s se&ntilde;ores por ante m&iacute;, de que lo certifico. Fl&oacute;rez = Guti&eacute;rrez de Pi&ntilde;eres = Doctor Casal = Vasco = Moreno = Doctor Isabella = Doctor Groot = Ante &#91;f.45r.&#93; m&iacute;. Nicol&aacute;s Prieto D&aacute;vila.     </ol>      <p>El 28 de julio de 1779, Isabella present&oacute; su proyecto de Reglamento. Muy a tono con las ideas de la &eacute;poca, defensoras del 'justo medio' racional y detractoras de excesos, el ex rector bartolino se muestra partidario de la abolici&oacute;n inmediata de los azotes y de su remplazo por otros castigos vergonzantes o aflictivos. Sin caer en la condescendencia ni en el desmedido rigor, propone enmendar a los culpables con penas adecuadas a la calidad del delito, al genio y al car&aacute;cter de los reos, y considera oportunas las se&ntilde;aladas en el escrito de Fl&oacute;rez. Fuera de ello, hace una propuesta sobre c&oacute;mo ha de llevarse a la pr&aacute;ctica la idea del virrey sobre que las faltas de indisciplina o la expulsi&oacute;n de alguno de los colegios mayores sean &oacute;bice para el adelantamiento de los sujetos tanto en la carrera secular como en la eclesi&aacute;stica, y no deja de ocuparse de algunas cuestiones m&aacute;s espec&iacute;ficas como la prohibici&oacute;n de tener esclavos particulares, la importancia que ha de darse a la informaci&oacute;n sobre costumbres e inclinaciones de los aspirantes a becas o la conveniencia de que los colegiales pasen sus vacaciones fuera de la ciudad. He aqu&iacute; el escrito:<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup> </p>  <ol>&#91;f.45r.&#93; Excelent&iacute;simo Se&ntilde;or y Se&ntilde;ores de la Junta. No siendo conveniente observar un mismo m&eacute;todo con todos los j&oacute;venes en su direcci&oacute;n, no es f&aacute;cil prescribir reglas particulares para su gobierno y educaci&oacute;n, y s&oacute;lo podr&aacute;n establecerse m&aacute;ximas generales, cuya oportuna aplicaci&oacute;n en el caso particular pende precisamente del buen juicio, tino y prudencia del superior quien, con el conocimiento &iacute;ntimo del genio, inclinaci&oacute;n, &iacute;ndole, costumbres y talento de cada uno, podr&aacute; discernir lo que a cada cual le conviene y aprovecha siendo constante que la aspereza y la afabilidad son dos extremos de que no debe usarse indistintamente, sino conforme lo dicta la recta raz&oacute;n y lo exijan las circunstancias del caso, sujeto, tiempo y lugar. Pero siendo necesario prohibir el extremo de los castigos, aun cuando no &#91;f.45v.&#93; tengan otro exceso que el de indecorosos, se proh&iacute;be absolutamente el uso de los azotes a todo joven como castigo vergonzoso, deforme y servil que &mdash;como dec&iacute;a Quintiliano&mdash; variada la edad es injuria y opuesto al pudor y honestidad que deben inspirarse a los j&oacute;venes desde sus m&aacute;s tiernos a&ntilde;os, para que, gravadas en su coraz&oacute;n, conserven el resto de la vida un natural horror a cuanto ofenda al recato.    <br>   M&aacute;s no por esto se omitir&aacute;n otras correcciones y castigos suficientes a contenerlos, porque fuera declinar hacia el extremo de una indulgente condescendencia, que no es menos peligroso. &iexcl;Ojal&aacute; &mdash;dec&iacute;a el mismo Quintiliano&mdash; que nosotros mismos no deprav&aacute;semos las costumbres de nuestros j&oacute;venes! Aquella educaci&oacute;n suave que llamamos indulgencia, debilita todas las fuerzas de alma y cuerpo. Y en las Sagradas Letras se recomienda el castigo de los j&oacute;venes previnien&#91;f.46r.&#93;do se eviten con ellos condescendencias que, alg&uacute;n d&iacute;a, contristen a los padres. Porque no menos se opone a la buena crianza la demasiada condescendencia y contemplaci&oacute;n que el desmedido rigor y vergonzoso castigo de los j&oacute;venes: aborrecer&aacute;n con &eacute;ste al Superior y con aqu&eacute;lla se burlar&aacute;n de &eacute;l.    <br>   Es preciso se tome el medio de la seguridad usando de aquellos castigos que los estimulen a obrar por honor y no por temor servil, que sin duda ser&aacute;n suficientes siempre que se les inspiren los verdaderos principios de la religi&oacute;n, del pundonor, y del amor a las ciencias, induci&eacute;ndolos a una laudable emulaci&oacute;n en piedad, polic&iacute;a, subordinaci&oacute;n y adelantamiento en las facultades.    <br>   Los castigos prevenidos en el Reglamento de veinte y ocho de abril del a&ntilde;o pasado de setenta y ocho, que han sido suficientes para contener y educar la juventud de todo el mundo cultivado, no es presumible no &#91;f.46v.&#93; lo sean tambi&eacute;n para la de este Reino, que a ninguna cede en prontitud y viveza, como en otras bellas cualidades que la hacen recomendable y demandan el mayor cuidado y esmero en su cultivo para que, a su tiempo, sazonadas estas tiernas plantas, fructifiquen con utilidad de la Iglesia y del Estado. La privaci&oacute;n del alimento, de salir a la calle, las correcciones y reprensiones privadas o p&uacute;blicas como lo pida el caso y dicte la prudencia, el poste en acto de comunidad o en otras ocasiones convenientes, encarcelaciones inc&oacute;modas, y a&uacute;n cepo u otras equivalentes aflictivas, proporcionadas para que padezcan sonrojo y dolor, se usar&aacute;n en lugar del azote y, al que con ellas no se corrija, ser&aacute; despedido del Colegio, convocando a son de campana a toda la comunidad. Y haci&eacute;ndole cargo de sus excesos e incorregibilidad, se le despojar&aacute; una por una de todas las insignias de colegial despidi&eacute;ndole para siempre del Colegio y en&#91;f.47r.&#93;treg&aacute;ndolo a sus padres o a quien tenga su encargo.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   El uso de estas penas u otras semejantes que la discreci&oacute;n y prudencia de los rectores aplicase, lo har&aacute; m&aacute;s recomendable la oportunidad con que la practiquen. Y para que la privaci&oacute;n del alimento sea efectiva, se proh&iacute;be estrecha y absolutamente que a ning&uacute;n colegial, sea quien fuere y de cualquier graduaci&oacute;n, le lleven de comer ni de cenar, desayuno o merienda ni otro sustento de fuera del Colegio, aunque sea de la casa de sus padres, y se manda que todos coman al medio d&iacute;a y a la noche de la raci&oacute;n que da el Colegio, concurriendo precisamente todos al refectorio a la hora se&ntilde;alada, bien entendido que as&iacute; el rector como el vicerrector no deben comprenderse en este punto, como ni tampoco en el de no tener criado particular (de que abajo se tratar&aacute;) con tal que no sea de la &iacute;nfima plebe, ni esclavo, sino un estudi&#91;f.47v.&#93;ante decente o un mozo honrado, inteligente en pluma y cuentas.    <br>   Y para que la prevenci&oacute;n cuerdamente establecida en el citado Reglamento de veinte y ocho de abril tenga su debido efecto en orden a que deban presentar para sus adelantamientos, as&iacute; en lo eclesi&aacute;stico como en lo secular, certificaci&oacute;n de sus superiores de su conducta y aplicaci&oacute;n: como &eacute;stos no son perpetuos, no podr&aacute;n darla de propio conocimiento sino del tiempo de su gobierno, se manda que en cada Colegio se forme un libro en que se escriban los nombres de todos los colegiales actuales y &mdash;dejando bastante margen&mdash; se pondr&aacute; por los rectores a cada uno en cada tres a&ntilde;os una breve nota de 'bueno, &oacute;ptimo, mediano, razonable, regular, arreglado, aplicado, adelantado', o cosa semejante, que describa el car&aacute;cter y adelantamiento del sujeto. Y al que se le hubiere de poner nota de 'malo, incorregible, o inepto', se omitir&aacute; y se testar&aacute; su nombre de &#91;f.48r.&#93; modo que pueda leerse, apuntando al margen que se le despidi&oacute; del Colegio en tal d&iacute;a, mes y a&ntilde;o. Y cuando pidan certificaci&oacute;n de su conducta, se les dar&aacute; de lo que conste precisamente en el libro, la que firmar&aacute; el rector con el vicerrector, tres consiliarios y el secretario del Colegio, y en esta misma forma se despachar&aacute;n todas las dem&aacute;s certificaciones y no de otra, prohibi&eacute;ndose &mdash;como se proh&iacute;be&mdash; que las den los dem&aacute;s colegiales, sean condisc&iacute;pulos o contempor&aacute;neos, las cuales no tendr&aacute;n ning&uacute;n valor ni efecto, ni se les dar&aacute; fe ni cr&eacute;dito en tribunal ni juzgado alguno. Semejantes certificaciones suelen darse, por lo com&uacute;n, por falta de reflexi&oacute;n, con una mala entendida piedad o con sobrada cautela, con esperanza y acaso compromiso de igual recompensa, y con ellas pueden frustrarse en todo o en parte los favorables efectos a que se aspira con la formalidad que va establecida. M&aacute;s no por esto &#91;f.48v.&#93; se les proh&iacute;ben los legales recursos y defensas naturales que, conforme a derecho y reglas de prudencia, les corresponden y puedan intentar.    <br>   Y por considerarse conveniente y aun necesario que al expulsado de un Colegio no se le admita en otro, porque nada se adelantar&iacute;a con cerrar a los d&iacute;scolos e inaplicados unas puertas, si hallaban abiertas otras: se proh&iacute;be estrechamente en ambos colegios, y bajo la pena de responsabilidad, que los superiores reciban en su Colegio al joven despedido. Y aunque &eacute;l, de su voluntad, se salga para obtener beca en otro, la experiencia persuade ser&aacute; muy &uacute;til quitarles este recurso, as&iacute; a los colegiales como a sus padres o asistentes.    <br>   Tambi&eacute;n ha ense&ntilde;ado el conocimiento pr&aacute;ctico, no son convenientes los criados particulares que cada uno busca o trae de su casa, pues siendo &eacute;stos de las heces del pueblo y criados en la &iacute;nfima miseria, los hallan sus amos &#91;f.49r.&#93; siempre prontos y dispuestos para cuantas travesuras les sugiere la viveza de su imaginaci&oacute;n. Fuera de que estos infelices se cr&iacute;an ociosos, no aprenden oficio alguno y se hallan grandes sin saber a qu&eacute; aplicarse para ganar honestamente la vida, lo que, sin duda, cede en grave perjuicio de sus almas y detrimento del p&uacute;blico. Por lo que se proh&iacute;be absolutamente que ning&uacute;n colegial tenga criado ni esclavo, sobre que los superiores cuidar&aacute;n de no permit&iacute;rselo. Y para ocurrir a la necesidad de sirvientes, se manda que cada Colegio mantenga el n&uacute;mero conveniente de estudiantes honrados que, con t&iacute;tulo de <i>famulos,</i><sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup>  servir&aacute;n a los colegiales en determinados asuntos que la prudencia y discreci&oacute;n de los rectores prescribir&aacute;. Y fuera de ellos, nada podr&aacute;n ejecutar sin noticia y permiso del rector a quien, como asimismo al vicerrector, se les permite el sirviente &#91;f.49v.&#93; o sirvientes necesarios, en la conformidad que arriba queda expresada.    <br>   El vicerrector es el superior despu&eacute;s del rector, pero debe siempre estar subordinado a &eacute;ste y ejecutar sus &oacute;rdenes puntualmente; y para evitar discordias &mdash;de que no falta ejemplar&mdash; se manda que los vicerrectores nada hagan sin orden de los rectores, y cuando &eacute;stos estuviesen fuera, o enfermos, o leg&iacute;timamente impedidos, proceder&aacute;n con arreglo a las &oacute;rdenes que les diesen o dejasen &mdash;seg&uacute;n la mente de la Junta&mdash; en la expresi&oacute;n que hace acerca de la aplicaci&oacute;n de las penas.    <br>   Cuando alg&uacute;n colegial estuviese encarcelado, deber&aacute; tener el rector la llave de la prisi&oacute;n y nunca abrirse sin su orden. Y porque las dilatadas encarcelaciones podr&aacute;n perjudicar a las distribuciones escolares y ceder en detrimento de los adelantamientos literarios, convendr&aacute; que los rectores tomen alg&uacute;n prudente arbitrio con que lo in&#91;f.50r.&#93;c&oacute;modo y aflictivo supla a lo dilatado. Pero pidiendo particular tino en la aplicaci&oacute;n de los castigos, se previene el mayor tiento y oportunidad, porque s&oacute;lo el conocimiento &iacute;ntimo del culpado, la ocasi&oacute;n y dem&aacute;s circunstancias que deben tenerse presentes para proceder con maduro juicio y consumada prudencia, podr&aacute;n acercarse al acierto.    <br>   No s&oacute;lo las penas y castigos son necesarios para que se estimulen a adelantarse en conducta y aplicaci&oacute;n, tambi&eacute;n lo son los premios. Y aunque la falta de facultades dificulta este arbitrio, la discreci&oacute;n de los rectores la puede suplir en parte, ya dispensando con prudente econom&iacute;a algunos elogios, y ya concediendo por tiempo limitado alguna excepci&oacute;n o privilegio que no perjudique sustancialmente a lo acordado en el Reglamento ni a la distribuci&oacute;n y buen orden del Colegio y aulas.    <br>   Desde los fundamentos debe empezarse la importante &#91;f.50v.&#93; f&aacute;brica de la buena educaci&oacute;n, y para que &eacute;sta se consiga con menos estorbos y dificultades se previene que, as&iacute; como se averigua la limpieza de los que han de obtener la beca, se examinen tambi&eacute;n sus costumbres e inclinaciones y para ello se manda presenten los pretendientes testimonios de sus respectivos curas y justicias reales de su crianza, &iacute;ndole y conducta, porque una mala inclinaci&oacute;n y grosera educaci&oacute;n ocasionan frecuentar el castigo, y aun con &eacute;l con dificultad se corrigen y pulen, bastando una porci&oacute;n de levadura inficionada para corromper toda la buena masa.    <br>   Por la misma raz&oacute;n de evitar ocasiones de frecuentes castigos y otros inconvenientes, cuidar&aacute;n los rectores de que los asuetos o vacaciones no los tengan en esta ciudad, ni a&uacute;n en casa de sus padres. Contraen en este tiempo amistades e introducciones que suelen inquietarlos en el resto &#91;f.51r.&#93; del a&ntilde;o, suspirando siempre por las futuras vacaciones, arbitrio de que, prudentemente, pueden valerse los rectores para usar de &eacute;l concedi&eacute;ndolo como privilegio o deneg&aacute;ndolo como castigo.    <br>  Las faltas de obediencia y respeto a los superiores y maestros se mirar&aacute;n por de la mayor gravedad para que se les aplique la pena correspondiente. Y al que amonestado y castigado tercera vez no se corrija, se le expulsar&aacute; del Colegio con la solemnidad que queda dicha, para que nunca m&aacute;s pueda tomar la beca, ni aun entrar a visitar a individuo alguno. En la obediencia estriba todo el buen r&eacute;gimen de los s&uacute;bditos: faltando &eacute;sta, se inutilizan cuantas reglas pueda prescribir la prudencia humana. Por eso debe ser el primer cuidado de los superiores hacerse obedecer y respetar; y de los s&uacute;bditos el ser obedientes. El que lo sea, tendr&aacute; mansedumbre para o&iacute;r a los superiores y maestros, y &eacute;stos lograr&aacute;n el fruto de su trabajo procu&#91;f.51v.&#93;rando convencerlos con la raz&oacute;n, con s&oacute;lidos principios, con persuasiones eficaces y aun, alguna vez, con ruegos, considerando que es flaqueza de la humana miseria desagradarse de lo trabajoso. Y si&eacute;ndolo la sujeci&oacute;n y dem&aacute;s tareas que se imponen a la juventud para su cultura, se necesita usar de toda la prudencia y precauciones de un sabio m&eacute;dico quien (como dice el Cris&oacute;logo), cuando dispone un medicamento desagradable, se vale de las s&uacute;plicas, no compele con el imperio. Cuiden los superiores y maestros, con el mayor esmero y exactitud, de inspirarles frecuentemente pensamientos nobles, de piedad, de humanidad, de aplicaci&oacute;n, de pundonor y verg&uuml;enza, y cuanto su discreci&oacute;n les dicte son necesarios y convenientes a una juventud que se intenta civilizar y pulir, que siendo la flor del Reino, ha de ser alg&uacute;n d&iacute;a la depositaria de los puestos y empleos que en uno y otro fuero lo manejen y gobiernen.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   Cuiden de &#91;f.52r.&#93; hacerlos capaces de las adecuadas reglas y m&aacute;ximas saludables con que deban proceder para portarse con aceptaci&oacute;n en el discurso de la vida, recomend&aacute;ndoles sus estrechas obligaciones hacia Dios, hacia el Soberano, hacia la Rep&uacute;blica, hacia s&iacute; mismos y hacia los pr&oacute;jimos; la obediencia y acatamiento a los superiores; la justa condescendencia con los iguales; la honesta afabilidad y humanidad con los inferiores y pronta piedad y conmiseraci&oacute;n con los pobres y menesterosos. Para todo esto, debe contribuir la voz viva y mucho m&aacute;s el ejemplo. Obl&iacute;guese a los j&oacute;venes al m&aacute;s puntual cumplimiento de sus obligaciones cristianas, pol&iacute;ticas y escolares en toda la distribuci&oacute;n de su carrera y cast&iacute;guese al negligente, pero m&iacute;resele como a enfermo, no como a sano, como a d&eacute;bil, no como a robusto, atendiendo a si su repugnancia es nacida de la debilidad de sus pocos a&ntilde;os o de la depravada voluntad, y arr&oacute;jese fuera del Colegio al d&iacute;scolo e incorregible para escarmiento de los &#91;f.52v.&#93; dem&aacute;s y propia confusi&oacute;n.    <br>   La ilustraci&oacute;n de los se&ntilde;ores que componen tan respetable Junta, corregir&aacute; los defectos de este Reglamento, que la obediencia a su superior precepto me ha obligado a formar, recordando algunos puntos que la experiencia me ense&ntilde;&oacute; necesitaban de remedio. Y quedar&eacute; sumamente satisfecho si consigo el honor de una benigna cuanto apreciable aprobaci&oacute;n de Cuerpo tan caracterizado. Santaf&eacute; y julio veinte y ocho de mil setecientos setenta y nueve. Excelent&iacute;simo Se&ntilde;or y Se&ntilde;ores. Jos&eacute; Antonio Isabella.     </ol>      <p>El 14 de septiembre de 1779, tras examinar el escrito del ex rector de San Bartolom&eacute;, los miembros de la Junta &mdash;presidida por el visitador-regente Guti&eacute;rrez de Pi&ntilde;eres en ausencia del virrey&mdash; lo aprueban un&aacute;nimemente por considerarlo "dispuesto seg&uacute;n el esp&iacute;ritu de la Real C&eacute;dula" de 21 de noviembre que lo hab&iacute;a motivado y arreglado al proyecto elaborado por el virrey Fl&oacute;rez el 28 de abril de 1778. Acto seguido, ordenan se observe "exacta y puntualmente" en los colegios mayores de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario y de San Bartolom&eacute; y se eleve al Rey para su aprobaci&oacute;n definitiva.<sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup> </p>      <p>Si bien, hasta el momento, nada sabemos respecto del tr&aacute;mite posterior, de la documentaci&oacute;n consultada parece surgir que el castigo de azotes fue, al menos, temporalmente abolido. Prueba clara de ello resulta la frase que, a principios de la conflictiva d&eacute;cada de 1790, estampa el rector Agust&iacute;n Manuel de Alarc&oacute;n y Castro en una nota dirigida al virrey Jos&eacute; de Ezpeleta, a quien, a su pedido, remite el Decreto de Fl&oacute;rez "que es el que en la actualidad &mdash;le dice&mdash; rige en este Colegio las penas y castigos que se aplican a los colegiales seg&uacute;n la calidad de su delito".<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup>  A mayor abundamiento, en febrero de 1791, los colegiales fil&oacute;sofos presentan su queja ante el virrey, a quien solicitan exija al rector cumplir con las disposiciones puestas en vigencia en 1778 y le ordene no azotarlos como lo acababa de hacer "por leve y fr&iacute;volo motivo" con su condisc&iacute;pulo Jos&eacute; Mar&iacute;a del Castillo.<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup> </p>      <p>No obstante, a mediados de la segunda d&eacute;cada independiente, el entonces rector del Colegio, Juan Fern&aacute;ndez de Sotomayor, se quejaba por la vigencia de los azotes &mdash;que, obviamente, estaban de nuevo en pr&aacute;ctica&mdash; y, aludiendo tanto al Decreto virreinal como a la resoluci&oacute;n de la Junta, solicitaba para colegiales y cursantes un trato similar al que hab&iacute;an recibido durante el periodo hisp&aacute;nico. Oigamos, pues, al rector:<sup><a name="nu13"></a><a href="#num13">13</a></sup> </p>  <ol>&#91;f.113r.&#93; Vuestra Excelencia se sorprender&aacute;, ciertamente, cuando advierta por esta observaci&oacute;n que a&uacute;n se impone a los colegiales y cursantes la vergonzosa pena de azotes, pero yo me he propuesto presentar a Vuestra Excelencia algunos males que, realmente, atacan a la educaci&oacute;n y no debo omitir hacerlo sobre una afrenta a la juventud.    <br> Desde los primeros d&iacute;as del rectorado que es a mi cargo, me propuse corregir por otros medios que los del azote los defectos de mis colegiales. Yo he visto siempre con horror este g&eacute;nero de correcci&oacute;n, tan degradante a la juventud como in&uacute;til e infructuoso en los que no se conducen por otros sentimientos.    <br>   A los j&oacute;venes deben inspirarse los que sean capaces de evitar el mal no por el castigo sino por lo que es en s&iacute; mismo. Un ni&ntilde;o que se ve sujeto al vergonzoso acto de desnudarse para ser castigado, comienza a perder la estimaci&oacute;n de s&iacute; mismo y aser indiferente a otras impresiones. &Eacute;l pierde, igualmente, la de sus compa&ntilde;eros, y a pesar de lo que han dicho nuestros antiguos maestros, &eacute;l no podr&aacute; jam&aacute;s recordar con satisfacci&oacute;n los azotes con que le se&ntilde;alaron &#91;f.113v.&#93;, se avergonzar&aacute; de un recuerdo, o la venganza le escoltar&aacute; hasta la vejez. El castigo de los malhechores, la pena de los esclavos, debe proscribirse perpetuamente de las casas de educaci&oacute;n. A pesar de que estas ideas no eran propias de un gobierno desp&oacute;tico, se nota la m&aacute;s severa prohibici&oacute;n de tan infame castigo. Yo siento una particular emoci&oacute;n al presentar a Vuestra Excelencia en los documentos que se guardaban en este Archivo la prueba de esta realidad<sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></sup> .    <br>   &#91;...&#93;    <br>   A pesar de la disposici&oacute;n del gobierno espa&ntilde;ol &mdash;que como advertir&aacute; Vuestra Excelencia se dio no s&oacute;lo por el virrey Fl&oacute;rez el a&ntilde;o de 1778, sino que se renov&oacute; en una Junta mandada reunir por C&eacute;dula especial&mdash; se ha preferido en tiempos pasados el vil castigo del azote a las penas que, tan juiciosamente, se detallan en el Reglamento que aprob&oacute; la Junta y mand&oacute; observar. Yo puedo asegurar que me he guiado por los sentimientos &#91;f.114r.&#93; que aparecen en &eacute;l y estoy convencido que &eacute;ste es el &uacute;nico medio de conducir hoy la educaci&oacute;n.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   Al acompa&ntilde;ar a Vuestra Excelencia estos documentos originales,<sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></sup>  perm&iacute;taseme esperar que se reiterar&aacute; su observancia as&iacute; en la absoluta prohibici&oacute;n de la pena de azotes y constituci&oacute;n de las otras, como en lo que concierne al modo con que deben ser tratados los educandos.    <br>   &#91;...&#93;    <br>    Pueda la juventud colombiana merecer, sino mayor, igual consideraci&oacute;n que la que las Cortes &uacute;ltimas de Espa&ntilde;a tuvieron por la educaci&oacute;n prohibiendo por un Decreto especial este afrentoso castigo. Ella conocer&aacute; que el Supremo Gobierno ha o&iacute;do con sorpresa esta indicaci&oacute;n de que no ha podido prescindir de informar el Rector que tiene la honra de dirigirse a Vuestra Excelencia.     </ol>      <p>A pesar del alegato, la lac&oacute;nica respuesta del Secretario del Interior no se hizo esperar: "en cuanto a las penas de los estudiantes &mdash;dice&mdash; , el Gobierno nada innova mientras no salga la Ley sobre estudios"<sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></sup> .</p>  <hr>      <p><b>NOTAS AL PIE</b></p>      <p><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup> Las <i>Constituciones</i> redactadas por el fundador fueron aprobadas por Real C&eacute;dula de 12 de julio de 1664 e impresas por primera vez en Madrid, en 1666, gracias al empe&ntilde;o de uno de sus albaceas, Crist&oacute;bal de Araque y Ponce de Le&oacute;n, nombrado por fray Crist&oacute;bal rector perpetuo del Colegio Mayor. El ejemplar <i>princeps</i> de las <i>Constituciones</i> rosaristas incluye el cuerpo legal vigente en su modelo salmantino, el Colegio Mayor del Arzobispo, cuyas Constituciones, estatuto y ceremonias se incorporaron &mdash;por disposici&oacute;n expresa del arzobispo Torres&mdash; a la legislaci&oacute;n del santafere&ntilde;o en todo aquello en que no contradijeran las normas elaboradas por su mano (Cfr. <i>Constituciones del Colegio Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario en la ciudad de Santaf&eacute; de Bogot&aacute;, hechas y ajustadas por su insigne Fundador y Patrono el Ilustr&iacute;simo Se&ntilde;or Maestro don Fr. Crist&oacute;bal de Torres &#91;...&#93;</i>, s&aacute;calas a la luz el doctor don Crist&oacute;bal de Araque y Ponce de Le&oacute;n, rector perpetuo del dicho Colegio, Madrid, Juan Nogu&eacute;s, 1666, t&iacute;t. II, const. VIII; t&iacute;t. IV, const. IV; y t&iacute;t. V const. X, <i>in fine</i>).    <br>  <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup> M&oacute;nica P. Martini, "Lo mod&eacute;lico y lo antimod&eacute;lico en la vida cotidiana del Colegio Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario (1653-1810)", en <i>Bolet&iacute;n de Historia y Antig&uuml;edades</i>, vol. LXXXIX, No. 819, octubre-diciembre, Bogot&aacute;, Academia Colombiana de Historia, 2002, pp. 827-830.    <br>  <sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup> Manuel Antonio Fl&oacute;rez a Jos&eacute; Joaqu&iacute;n de Guzm&aacute;n y Franqui, Santaf&eacute;, 22 de abril de 1778, Archivo del Colegio Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario, caja 11, fs. 92r.-92v. La nota completa fue publicada en "Alborotos del Colegio del Rosario en 1778", <i>Bolet&iacute;n de Historia y Antig&uuml;edades</i>, vol.1, No. 8, abril, Bogot&aacute;, Academia Colombiana de Historia, 1903, pp. 403-404.    <br>     <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup> Manuel Antonio Fl&oacute;rez a Jos&eacute; Joaqu&iacute;n de Guzm&aacute;n y Franqui, Santaf&eacute;, 28 de abril de 1778, Archivo General de la Naci&oacute;n (Colombia), en adelante AGNC, Colecciones, Enrique Ortega Ricaurte, caja 12, serie: Colegios, carpeta 2, fs. 37r.-41r.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  	 <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup> Para facilitar la lectura de los documentos, hemos seguido el criterio de modernizar la graf&iacute;a y la puntuaci&oacute;n y de desarrollar las abreviaturas.    <br>  <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup> Real C&eacute;dula dirigida al virrey Manuel Antonio Fl&oacute;rez, San Lorenzo, 21 de noviembre de 1778, publicada en "Alborotos del Colegio del Rosario en 1778" cit., p. 402.    <br>  <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup> Acuerdo de la Junta reunida en Santaf&eacute;, 22 de junio de 1779, AGNC, Colecciones, Enrique Ortega Ricaurte, caja 12, serie: Colegios, carpeta 2, fs. 43v.-45r.    <br>  <sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup> Proyecto de reglamento disciplinario presentado por el can&oacute;nigo Isabella, ex rector de San Bartolom&eacute;, para la abolici&oacute;n de la pena de azotes en ambos colegios mayores de Santaf&eacute;, Santaf&eacute;, 28 de julio de 1779, AGNC, Colecciones, Enrique Ortega Ricaurte, caja 12, serie: Colegios, carpeta 2, fs. 45r.-52v.    <br>  <sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></sup> Isabella se refiere a los 'familiares'. Seg&uacute;n las <i>Constituciones,</i> redactadas por fray Crist&oacute;bal, deb&iacute;an ser, al menos, cuatro individuos que, tras acreditar limpieza de sangre, ingresaban al Colegio para ocuparse, a cambio de recibir estudios, de las tareas de sacristanes, porteros o refitoleros. A su turno, pod&iacute;an tener a su servicio otros cuatro mozos que se ocuparan de "todas las acciones bajas" (Cfr. <i>Constituciones</i> cit., t&iacute;t. III, consts. X y XII).    <br>  <sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></sup> Acuerdo de la Junta reunida en Santaf&eacute;, 14 de septiembre de 1788, AGNC, Colecciones, Enrique Ortega Ricaurte, caja 12, serie: Colegios, carpeta 2, fs. 52v.-54r.    <br>     <sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></sup> Agust&iacute;n Manuel de Alarc&oacute;n y Castro a Jos&eacute; de Ezpeleta, Santaf&eacute;, 5 de enero de 1790, AGNC, Archivo Anexo, Instrucci&oacute;n P&uacute;blica, t. 3, f. 69r.    <br>  	 <sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></sup> Representaci&oacute;n de los colegiales fil&oacute;sofos del Colegio Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario a Jos&eacute; de Ezpeleta, Colegio Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario, 8 de febrero de 1791, AGNC, Colonia, Milicias y Marina, t. 127, fs. 787r.-787v. Firman la nota: Jos&eacute; Silvestre Dur&aacute;n, Jos&eacute; Celestino Mutis, Jos&eacute; Ignacio Caycedo, Jos&eacute; Gabriel Pe&ntilde;a, Jos&eacute; Joaqu&iacute;n Ahumada, Antonio G&oacute;mez, Manuel Caicedo, Jos&eacute; &Aacute;ngel Manrique, Fernando Acevedo, Miguel Angulo, Pedro Juan Valencia, Sinforoso Mutis, Juan Jos&eacute;        Fern&aacute;ndez, Benedicto Salgar y Jos&eacute; Mar&iacute;a del Castillo.    <br>  	   <sup><a name="num13"></a><a href="#nu13">13</a></sup> Memorial del rector del Colegio Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario, Juan Fern&aacute;ndez de Sotomayor, al Secretario de Estado y del Despacho del Interior, Bogot&aacute;, 26 de septiembre de 1825, AGNC,          Colecciones, Enrique Ortega Ricaurte, caja 12, serie: Colegios, carpeta 2, fs. 113r.-114v. (s&oacute;lo se          transcriben los p&aacute;rrafos vinculados directamente con la cuesti&oacute;n de la abolici&oacute;n del castigo de azotes).    <br> 		 <sup><a name="num14"></a><a href="#nu14">14</a></sup> Este p&aacute;rrafo resulta un testimonio fehaciente de que, en la pr&aacute;ctica, hubo motivos &mdash;evidentes, en este caso&mdash; por los cuales se extrajo documentaci&oacute;n original conservada en el Archivo del Colegio Mayor y, por ende, de la importancia que reviste el haber ordenado y catalogado las fuentes existentes fuera de &eacute;l como una herramienta insustituible para cualquier trabajo de investigaci&oacute;n que intente arribar a buen puerto (v&eacute;ase Fernando Mayorga Garc&iacute;a, <i>&Iacute;ndice de la documentaci&oacute;n sobre el Colegio Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario en el Archivo General de la Naci&oacute;n y en la Biblioteca Nacional (per&iacute;odo hisp&aacute;nico),</i> Bogot&aacute;, Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, 2002.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   <sup><a name="num15"></a><a href="#nu15">15</a></sup> Cfr. nota anterior.    <br>   <sup><a name="num16"></a><a href="#nu16">16</a></sup> Respuesta del secretario del Interior al memorial remitido por el rector del Colegio Mayor de Nuestra Se&ntilde;ora del Rosario, Bogot&aacute;, 4 de noviembre de 1825, AGNC, Colecciones, Enrique Ortega Ricaurte, caja 12, serie: Colegios, carpeta 2, f. 109r.</p>  </font>      ]]></body>
</article>
