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<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Evaluación de las instituciones de protección de los derechos colectivos: superintendencias Bancaria y de Industria y Comercio]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Grupo de investigaciones en Derecho Público-Línea de Derechos Humanos  ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="Verdana">      <p align="center"><font size="4"><b><i>Evaluaci&oacute;n de las instituciones de protecci&oacute;n d</i><i>e </i><i>los derechos colectivos: superintendencias Bancaria y de Industria y Comercio</i></b></font></p>       <p><b><i>Grupo de investigaciones en Derecho P&uacute;blico-L&iacute;nea de Derechos Humanos* </i></b></p>      <p>* Directora: Beatriz Londo&ntilde;o Toro. Coinvestigadoras: Laura Victoria Garc&iacute;a Matamoros y Erika Castro Buitrago. Asistente de investigaci&oacute;n: Juan Pablo Mesa Morales.</p>   <hr>      <p>Desde la promulgaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991, el ordenamiento jur&iacute;dico y las instituciones del Estado colombiano se han preocupado de manera m&aacute;s clara por la protecci&oacute;n de los derechos colectivos. As&iacute; es como el art&iacute;culo 88 de la Carta estableci&oacute;, en cabeza del legislador, la responsabilidad de reglamentar las acciones populares y de grupo para la protecci&oacute;n de los &quot;derechos e intereses colectivos&quot;, precepto que tuvo un efectivo desarrollo en la Ley 472 de 1998. Tanto en el art&iacute;culo constitucional como en la mencionada ley se identifican los derechos colectivos, dentro de los cuales est&aacute;n expresamente reconocidos la libre competencia econ&oacute;mica<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup> y los derechos de los consumidores y usuarios.<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup> </p>      <p>C&oacute;mo resulta l&oacute;gico, en un Estado social de derecho los ciudadanos deben contar no s&oacute;lo con acciones judiciales para la protecci&oacute;n de sus derechos, sino con un aparato institucional que garantice su efectividad y facilite su ejercicio, raz&oacute;n por la cual &mdash;en lo referente a los derechos mencionados&mdash; Colombia cuenta con la Superintendencia de Industria y Comercio, encargada de la inspecci&oacute;n, vigilancia y control de los temas de libre competencia y protecci&oacute;n de los consumidores, y con la Superintendencia Bancaria, que en lo relativo a los derechos colectivos se ocupa de la protecci&oacute;n de los derechos de los usuarios del sistema financiero.</p>      <p>Teniendo en cuenta la importancia de la protecci&oacute;n institucional que deben brindar estas entidades, quisimos evaluar el desempe&ntilde;o de las labores de la Superintendencia Bancaria y de la Superintendencia de Industria y Comercio, en lo referente a la protecci&oacute;n de los derechos colectivos. Para tal efecto se realizaron dos investigaciones que tuvieron como base un trabajo de campo realizado directamente en las instituciones: la primera tuvo como objetivo conocer la percepci&oacute;n que tienen de los usuarios de las instituciones correspondientes, que han buscado la protecci&oacute;n o la gu&iacute;a para ejercer los derechos colectivos, y la segunda, la de los funcionarios encargados de proteger dichos derechos, en lo concerniente al grado de conocimiento y compromiso con su labor y la visi&oacute;n que tienen del &oacute;rgano correspondiente.</p>      <p>Las encuestas realizadas nos arrojan los siguientes resultados: </p>      <p><b><i>1. USUARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA </i></b></p>      <p>Ficha t&eacute;cnica</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>N&uacute;mero de encuestados: 40 usuarios.    <br>    Fecha de las encuestas: abril de 2002.    <br>    Forma de la encuesta: personal.    <br>    Lugar: oficinas de atenci&oacute;n al p&uacute;blico.</p>         <p align="center"> <a name="g1"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g1.jpg"></a></p>     <p>Frente al conocimiento que tienen de los derechos colectivos que reclaman, 9 de los 40 usuarios encuestados afirmaron conocerlos (22,5%), 17 aceptaron hacerlo parcialmente (42,5%), 12 de quienes respondieron (30%) definitivamente no los conocen y 2 de los encuestados se abstuvieron de responder. Estas cifras demuestran que el conocimiento que se tiene de los derechos en el sistema financiero es deficiente, en la medida en que la mayor&iacute;a no los domina debidamente.</p>        <p align="center"> <a name="g2"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g2.jpg"></a></p>        <p>En cuanto a la forma de proteger sus derechos, los mismos usuarios presentan percepciones que coinciden con el grado en que los conocen: mientras 7 afirman que s&iacute; saben c&oacute;mo (17,5%), 17 dicen hacerlo s&oacute;lo parcialmente (42,5%) y 14 niegan conocer estas formas (35%); 2 de los encuestados se abstuvieron de responder.</p>        <p align="center"> <a name="g3"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g3.jpg"></a></p>     <p>Resulta coherente con las limitaciones institucionales y con el desconocimiento de los usuarios la percepci&oacute;n que expresan al ser cuestionados sobre si existe o no una real protecci&oacute;n de los derechos colectivos: la mayor&iacute;a (52,5%) considera que no existe tal, el 32,5% afirma que lo hace s&oacute;lo parcialmente y un porcentaje muy bajo (12,5%) cree que s&iacute; existe una real protecci&oacute;n. S&oacute;lo uno de los encuestados se abstuvo de responder.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"> <a name="g4"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g4.jpg"></a></p>       <p>La calificaci&oacute;n del servicio que presta la Superintendencia en la atenci&oacute;n al p&uacute;blico demuestra que los usuarios en un porcentaje importante (47,5%) creen que el servicio es bueno, el 31% lo califica como aceptable, el 5,5% afirma que es regular y s&oacute;lo el 16% de los encuestados lo considera como excelente.</p>       <p align="center"> <a name="g5"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g5.jpg"></a></p>      <p>En relaci&oacute;n con los aspectos que deben ser mejorados, tenemos que los usuarios, en una buena proporci&oacute;n, coinciden en que debe haber m&aacute;s agilidad tanto en el tr&aacute;mite como en las respuestas (41), una menor cantidad (5) afirma que es necesario adecuar el sistema de atenci&oacute;n de peticiones y un peque&ntilde;o n&uacute;mero (3) de los encuestados tambi&eacute;n identifica como debilidad el contenido de las respuestas al identificarlas como inadecuadas.</p>       <p align="center"> <a name="g6"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g6.jpg"></a></p>       <p>Es claro que la Superintendencia es una instituci&oacute;n a la que acuden los ciudadanos para obtener la efectiva protecci&oacute;n de sus derechos, pues se puede observar que en un gran porcentaje acude para presentar reclamaciones, seguido por el ejercicio de los derechos de petici&oacute;n.</p>         <p align="center"> <a name="g7"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g7.jpg"></a></p>     <p>Las gr&aacute;ficas evidencian que quienes acuden a la instituci&oacute;n han recibido muy poca informaci&oacute;n previa en lo concerniente a los derechos colectivos, a las funciones que desempe&ntilde;a la Superintendencia y a los t&eacute;rminos con los que cuenta para dar respuesta.</p>       <p align="center"> <a name="g8"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g8.jpg"></a></p>     <p>Resulta muy importante la correlaci&oacute;n entre el ejercicio de los derechos colectivos a trav&eacute;s de los mecanismos que ofrecen las instituciones y de los mecanismos judiciales, pues 35 de los 40 encuestados afirma haber iniciado acciones judiciales para la protecci&oacute;n de estos derechos.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"> <a name="g9"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g9.jpg"></a></p>     <p><b><i>2. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (DELEGATURAS PARA CONSUMIDORES Y LIBRE COMPETENCIA) </i></b></p>      <p>Ficha t&eacute;cnica    <br>    N&uacute;mero de encuestados: 19 usuarios.    <br>    Fecha de las encuestas: abril de 2002.    <br>    Forma de la encuesta: personal.    <br>    Lugar de la encuesta: oficinas de atenci&oacute;n al p&uacute;blico.</p>        <p>Frente al conocimiento que tienen de los derechos colectivos que reclaman, 10 de los 19 usuarios encuestados afirmaron conocerlos (53%), 7 aceptaron hacerlo parcialmente (37%), mientras que 2 (10%) definitivamente no los conocen (v&eacute;ase <a href="#g10">Gráfica 10</a>).</p>      <p align="center"> <a name="g10"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g10.jpg"></a></p>      <p>En cuanto a la forma de proteger sus derechos, los mismos usuarios presentan diferentes percepciones: mientras 8 afirman que s&iacute; la conocen (42,5%), 9 lo hacen s&oacute;lo parcialmente (47,5%) y 2 niegan conocer estas formas (10%).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"> <a name="g11"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g11.jpg"></a></p>      <p>Resulta importante ver c&oacute;mo, a pesar de las limitaciones de las instituciones en la atenci&oacute;n de usuarios, la mayor&iacute;a (63%) considera que existe una real protecci&oacute;n de estos derechos, el 16% afirma que lo hace s&oacute;lo parcialmente y un porcentaje igual (16%), que no lo hace. S&oacute;lo uno de los encuestados se abstuvo de responder.</p>      <p align="center"> <a name="g12"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g12.jpg"></a></p>      <p>La calificaci&oacute;n del servicio que presta la Superintendencia de Industria en la atenci&oacute;n al p&uacute;blico demuestra que en un porcentaje importante (47,5%) de los usuarios considera que el servicio es bueno, el 31% lo califica como aceptable, el 5,5% afirma que es regular y un 16% de los encuestados lo cree excelente.</p>     <p align="center"> <a name="g13"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g13.jpg"></a></p>      <p>En relaci&oacute;n con los aspectos que deben ser mejorados, tenemos que una buena proporci&oacute;n de los usuarios (10) coincide en que debe haber m&aacute;s agilidad tanto en el tr&aacute;mite como en las respuestas; una menor cantidad (4) afirma que es necesario adecuar el sistema de atenci&oacute;n de peticiones y 2 de los encuestados tambi&eacute;n identifican como debilidad el contenido de las respuestas, al identificarlas como inadecuadas.</p>      <p>    <center><a name="g14"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g14.jpg"></a></center></p>      <p>Es claro que la Superintendencia de Industria es una instituci&oacute;n a la que acuden los ciudadanos para obtener la efectiva protecci&oacute;n de sus derechos, pues se puede observar que un gran porcentaje acude para presentar reclamaciones y en algunas otras ocasiones para presentar recursos y petici&oacute;n de informaci&oacute;n.</p>      <p align="center"> <a name="g15"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g15.jpg"></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las gr&aacute;ficas evidencian que las personas que acuden a la instituci&oacute;n poseen alguna informaci&oacute;n previa a lo concerniente a los derechos colectivos en s&iacute; mismos, a las funciones que desempe&ntilde;a la Superintendencia y a los t&eacute;rminos con los que cuenta para dar respuesta: </p>        <p align="center"> <a name="g16"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g16.jpg"></a></p>     <p>Resulta muy importante la correlaci&oacute;n entre el ejercicio de los derechos colectivos, a trav&eacute;s de los mecanismos que ofrecen las instituciones, y el de los mecanismos judiciales, pues el 89,5% de los encuestados afirma haber iniciado acciones judiciales para la protegerlos.</p>      <p align="center"> <a name="g17"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g17.jpg"></a></p>      <p><b><i>3.FUNCIONARIOS </i></b></p>      <p><i><b>3.1 SuperintendenciadeIndustriay Comercio </b></i></p>      <p>Ficha t&eacute;cnica:    <br>    N&uacute;mero de encuestados: 16.    <br>    Fecha de las encuestas: abril de 2002.    <br>    Forma de la encuesta: personal.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>    Lugar de la encuesta: dependencias de la entidad.</p>       <p>En lo referente a las percepciones de los funcionarios, es necesario anotar que s&oacute;lo 25 de la Superintendencia (distribuidos en las dos delegaturas) tienen como funci&oacute;n la protecci&oacute;n de los derechos colectivos, lo que significa que teniendo en cuenta que la entidad cuenta con 373 funcionarios, &uacute;nicamente el 6,7% atiende las solicitudes de los ciudadanos.</p>      <p align="center"> <a name="g18"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g18.jpg"></a></p>      <p>De acuerdo con lo expresado por los funcionarios que atendieron a nuestra encuesta, podemos identificar las siguientes l&iacute;neas generales: </p>      <p align="center"> <a name="g19"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g19.jpg"></a></p>     <p>Respecto al conocimiento que tienen de los derechos que protegen y de la forma para hacerlo, 15 de los 16 encuestados respondieron positivamente, y s&oacute;lo uno de ellos manifest&oacute; hacerlo parcialmente. La totalidad considera que conocen sus funciones en materia de protecci&oacute;n de derechos.</p>      <p align="center"> <a name="g20"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g20.jpg"></a></p>      <p>En cuanto a los t&eacute;rminos para responder a las peticiones, los comentarios var&iacute;an en la medida en que en la dependencia que se ocupa de los derechos de los consumidores el 62,5% de los funcionarios afirma conocerlos, mientras que en aquella que se ocupa de la libre competencia el 100% responde positivamente.</p>      <p align="center"> <a name="g21"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g21.jpg"></a></p>      <p>Los encuestados se pronunciaron acerca de la protecci&oacute;n real de los derechos y de ah&iacute; se deriva que existe una visi&oacute;n m&aacute;s positiva en el tema de libre competencia que en consumidores, frente a quienes se refleja que la protecci&oacute;n es solamente parcial (v&eacute;ase <a href="#g22">Gráfica 22</a>) </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"> <a name="g22"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g22.jpg"></a></p>     <p>Con respecto a la calificaci&oacute;n del servicio que presta la entidad, las percepciones cambian en cada una de las dos delegaturas (<a href="#g23">Gráfica 23</a>): es m&aacute;s favorable la posici&oacute;n frente a la protecci&oacute;n de la libre competencia que frente a los consumidores.</p>     <p align="center"> <a name="g23"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g23.jpg"></a></p>     <p>Dentro de la investigaci&oacute;n realizada, consideramos pertinente evaluar las labores realizadas por la instituci&oacute;n en lo referente a la capacitaci&oacute;n de los funcionarios: 10 de ellos respondieron que s&iacute; la hab&iacute;an recibido, 4 negaron haberla recibido, uno afirm&oacute; no haber tenido esta oportunidad y otro se abstuvo de responder.</p>      <p align="center"> <a name="g24"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g24.jpg"></a></p>      <p>Los encuestados identificaron las debilidades de su entidad y, en consecuencia, los temas en los que se debe mejorar, los cuales presentan coincidencias en los aspectos de capacitaci&oacute;n y presupuesto.</p>     <p align="center"> <a name="g25"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g25.jpg"></a></p>      <p>Finalmente, es importante notar c&oacute;mo 11 de los 16 funcionarios en el ejercicio de sus funciones han intervenido en acciones judiciales instauradas con el prop&oacute;sito de proteger derechos colectivos.</p>     <p align="center"> <a name="g26"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g26.jpg"></a></p>      <p><b><i>3.2 SuperintendenciaBancaria </i></b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ficha t&eacute;cnica    <br>    N&uacute;mero de encuestados: 9 funcionarios.    <br>    Fecha de las encuestas: abril de 2002.    <br>    Forma de las encuestas: personal.    <br>   Lugar: dependencias de la entidad.</p>      <p>En lo referente a las percepciones de los funcionarios, es necesario anotar que de los 785 funcionarios de la entidad, s&oacute;lo 14 atienden las quejas de los usuarios, lo cual implica que &uacute;nicamente el 1,8% tienen asignada esta funci&oacute;n.</p>      <p align="center"> <a name="g27"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g27.jpg"></a></p>     <p>Para efectos de nuestro estudio 9 funcionarios respondieron la encuesta y de acuerdo con lo que expresaron podemos identificar las siguientes l&iacute;neas generales: </p>      <p align="center"> <a name="g28"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g28.jpg"></a></p>      <p>Respecto al conocimiento que tienen de los derechos que protegen y de la forma para hacerlo, 8 de los 9 encuestados responden positivamente y s&oacute;lo uno de ellos manifiesta hacerlo parcialmente. Las mismas respuestas se dieron ante la pregunta de si consideran que conocen sus funciones en materia de protecci&oacute;n de derechos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"> <a name="g29"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g29.jpg"></a></p>       <p>En cuanto a los t&eacute;rminos para dar respuestas a las peticiones, la totalidad de los funcionarios afirman conocerlos.</p>      <p align="center"> <a name="g30"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g30.jpg"></a></p>     <p>Los encuestados se pronunciaron acerca de la protecci&oacute;n real de los derechos: la mayor&iacute;a afirm&oacute; que esta protecci&oacute;n es parcial y dos de ellos dijeron que s&iacute; es real. Y con respecto a la calificaci&oacute;n del servicio que presta la entidad, la mayor&iacute;a considera que es bueno (66,7%).</p>     <p align="center"> <a name="g31"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g31.jpg"></a></p>     <p>Dentro de la investigaci&oacute;n realizada consideramos pertinente evaluar las labores ejecutadas por la instituci&oacute;n, referentes a la capacitaci&oacute;n de los funcionarios: 7 respondieron que s&iacute; la hab&iacute;an recibido y 2 manifestaron que s&oacute;lo parcialmente.</p>     <p align="center"> <a name="g32"><img src="img/revistas/esju/v5n1/v5n1a15g32.jpg"></a></p>     <p>Los encuestados identificaron las debilidades de su entidad y, en consecuencia, los temas en los que se debe mejorar, y entre &eacute;stos resaltaron los aspectos de capacitaci&oacute;n y de presupuesto.</p>      <p>Finalmente, es importante notar c&oacute;mo la totalidad de los funcionarios encargados de velar por los derechos colectivos han intervenido en acciones judiciales instauradas con el prop&oacute;sito de proteger derechos colectivos.</p>  <hr>      <p><b>NOTAS AL PIE</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup> Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia, art&iacute;culo 88 y Ley 472 de 1998, art&iacute;culo 4&ordm; literal i. La doctrina ha definido este derecho como &quot;la posibilidad que tienen todas las personas en un sistema de mercado de concurrir al mercado y ofrecer bienes y servicios en condiciones de equidad e igualdad&quot;. Miranda, Alfonso, &quot;Libre competencia como derecho o inter&eacute;s colectivo, susceptible de protecci&oacute;n a trav&eacute;s de las acciones populares y de grupo&quot;, en Los derechos e intereses colectivos. Defensa a trav&eacute;s de las acciones populares, Defensor&iacute;a del Pueblo, Bogot&aacute;, 2000, p. 81.    <br>  <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup> Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Colombia, art&iacute;culo 78 y Ley 472 de 1998, art&iacute;culo 4&ordm;, literal n. La doctrina ha identificado los derechos de los consumidores as&iacute;: &quot;Idoneidad de bienes y servicios. Seg&uacute;n la ley, idoneidad es la aptitud del producto para satisfacer la necesidad para la cual el producto ha sido producido. Por calidad ha definido el conjunto de cualidades que lo determinan y los distinguen&quot;. Archila Pe&ntilde;alosa, Emilio Jos&eacute;, &quot;Protecci&oacute;n del consumidor como derecho colectivo&quot;, en Los derechos e intereses colectivos. Defensa a trav&eacute;s de las acciones populares, Defensor&iacute;a del Pueblo, Bogot&aacute;, 2000, p. 89.</font>      ]]></body>
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