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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="2">      <p align="center"><font size="4"><b><i>Patrimonio cultural natural. Efectos jur&iacute;dicos de su declaraci&oacute;n</i></b></font></p>     <p><b><i>Ana Mar&iacute;a S&aacute;nchez</i></b><sup>*</sup></p>     <p><sup>*</sup> Joven investigadora del programa COLCIENCIAS-UNIVERSIDAD DEL ROSARIO </p> <hr>        <p> A trav&eacute;s de la cultura el hombre expresa sus concepciones del mundo. Cultura y naturaleza van de la mano en el intercambio de elementos para ser. Este documento acad&eacute;mico pretende demostrar, por medio de la referencia y de un breve an&aacute;lisis de normas y sentencias, la relaci&oacute;n de la cultura jur&iacute;dica con los lugares de importancia natural, y desde all&iacute; proponer un breve e inicial esbozo de una teor&iacute;a acerca del patrimonio cultural natural y los efectos jur&iacute;dicos de su declaraci&oacute;n, en el que se consideren las normas generales del patrimonio cultural. </p>     <p>A manera de introducci&oacute;n, recu&eacute;rdense los principales contenidos jur&iacute;dicos de la palabra <i>patrimonio</i>, por ejemplo, el patrimonio como elemento esencial de la persona (para los civilistas) o como el conjunto de activos en un haber, valorables econ&oacute;micamente, si es que con la naturaleza se debe interactuar desde esas categor&iacute;as. </p>      <p><b><i>1. LA PROTECCI&Oacute;N INTERNACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL </i></b></p>      <p> En este aparte se hace un recuento de los principales documentos internacionales en torno al patrimonio cultural, donde se evidencia su conceptualizaci&oacute;n a trav&eacute;s del tiempo, hasta llegar a las categor&iacute;as de patrimonio cultural natural y patrimonio cultural inmaterial. </p>      <p>Pasadas las guerras de inicio del siglo XX, en 1933 se redacta la Carta de Atenas para conservar el arte y la historia narrada por bienes arqueol&oacute;gicos. Esta conferencia propone que los estados se presten rec&iacute;procamente una colaboraci&oacute;n m&aacute;s amplia y concreta para favorecer la conservaci&oacute;n de los monumentos de arte y de historia.<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup></p>      <p>El ente encargado de salvaguardar las obras en las cuales "la civilizaci&oacute;n ha encontrado su m&aacute;s alta expresi&oacute;n y se encuentran amenazadas" fue en ese entonces, la Comisi&oacute;n Internacional de Cooperaci&oacute;n Intelectual. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En ese mismo a&ntilde;o se dise&ntilde;aba un pacto para la protecci&oacute;n de monumentos hist&oacute;ricos, durante la S&eacute;ptima Conferencia Internacional Americana de Montevideo. Como resultado, se firma en Washington, el 15 de abril de 1935, el Pacto Roerich,<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup> para la protecci&oacute;n de las instituciones art&iacute;sticas y cient&iacute;ficas y los monumentos hist&oacute;ricos. Esta convenci&oacute;n tuvo como objeto la adopci&oacute;n universal de una bandera, "para preservar con ella, en cualquier &eacute;poca de peligro, todos los monumentos inmuebles de propiedad nacional y particular que forman el tesoro mundial de los pueblos".<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup></p>      <p>Para 1954, en la Haya (Pa&iacute;ses Bajos), las Naciones Unidas, tras la destrucci&oacute;n masiva del patrimonio cultural, acuerdan la primera herramienta internacional centrada exclusivamente en la protecci&oacute;n del patrimonio cultural, denominada Convenci&oacute;n para la Protecci&oacute;n de Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. </p>      <p>Las 'altas partes' contratantes, al reconocer (i) los graves da&ntilde;os que los bienes culturales han sufrido en el curso de los &uacute;ltimos conflictos armados y su cada vez mayor grado de vulnerabilidad como consecuencia del desarrollo de la t&eacute;cnica de la guerra; (ii) el menoscabo al patrimonio cultural de la humanidad por los da&ntilde;os ocasionados a los bienes culturales de cualquier pueblo; (iii) la importancia de la conservaci&oacute;n del patrimonio cultural, se inspiran en los principios relativos a la protecci&oacute;n de los bienes culturales en caso de conflicto armado,<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup> y adoptan el referido acuerdo de voluntades internacionales, el cual abarca bienes muebles e inmuebles, desde monumentos arquitect&oacute;nicos, art&iacute;sticos o hist&oacute;ricos, sitios arqueol&oacute;gicos, obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de inter&eacute;s art&iacute;stico, hist&oacute;rico o arqueol&oacute;gico, hasta colecciones cient&iacute;ficas de todo tipo.<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup> N&oacute;tese que aun los lugares de inter&eacute;s natural no eran considerados en la categor&iacute;a de patrimonio, pero se vinculaban indirectamente a ella por medio de elementos arqueol&oacute;gicos. </p>      <p>Ya en 1962, la UNESCO promueve una recomendaci&oacute;n concerniente a la "Protecci&oacute;n de la belleza y del car&aacute;cter de los lugares y paisajes".<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup> Este documento pide a los Estados miembro que apliquen y adopten ciertas disposiciones relativas a la protecci&oacute;n de los lugares naturales. Por su relevancia para el tema, entre las situaciones que hacen necesaria dicha protecci&oacute;n establece las siguientes, mientras incluye los lugares naturales en la categor&iacute;a de patrimonio: </p>  <ul>    <li>    <p>La acci&oacute;n del hombre como causante de da&ntilde;os a la belleza y al car&aacute;cter de lugares y paisajes (cultivo de nuevas tierras, desenvolvimiento an&aacute;rquico de algunos centros urbanos, ejecuci&oacute;n de grandes obras para la organizaci&oacute;n e instalaci&oacute;n industrial y comercial, el consumo...), que deteriora el ambiente natural de su existencia y empobrece el patrimonio cultural, est&eacute;tico y vital de regiones enteras, como el inter&eacute;s cultural y cient&iacute;fico que ofrece la vida salvaje.</p></li>          <li>    <p>La importancia de la naturaleza para la vida del hombre, al constituirse en un poderoso regenerador f&iacute;sico, moral y espiritual y al contribuir a la vida art&iacute;stica y cultural de los pueblos -lo cual est&aacute; de la mano con las teor&iacute;as modernas sobre el desarrollo, que percatan la relaci&oacute;n existente entre ambiente y cultura-.</p></li>          <li>    <p>La importancia de la protecci&oacute;n del paisaje para la vida econ&oacute;mica, social y la higiene de los asentamientos humanos (saneamiento ambiental).</p></li>          ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>La urgencia de atender las necesidades de la vida colectiva (recreaci&oacute;n, goce de un medio ambiente sano, acceso a los bienes de inter&eacute;s cultural y natural, espiritualidad, espacio p&uacute;blico, etc.), su evoluci&oacute;n y el r&aacute;pido avance del progreso t&eacute;cnico. </p></li>    </ul>      <p>Las disposiciones m&aacute;s sobresalientes que se recomiendan son: </p> <ul>    <li>    <p>Adopci&oacute;n de medidas de car&aacute;cter <i>preventivo</i> para la protecci&oacute;n de los lugares y paisajes. &Eacute;stas han de consistir en el control de los trabajos y actividades que puedan causarles da&ntilde;o a estas &aacute;reas, en especial, la construcci&oacute;n de toda clase de edificios, sean p&uacute;blicos o privados; la construcci&oacute;n de carreteras; las l&iacute;neas el&eacute;ctricas de alta y baja tensi&oacute;n y los aer&oacute;dromos; la construcci&oacute;n de autoservicios para la distribuci&oacute;n de carburantes; los carteles publicitarios y los anuncios luminosos; la tala de arbolado, "inclusive la destrucci&oacute;n de &aacute;rboles que contribuyen a la est&eacute;tica del paisaje y en particular los que bordean las v&iacute;as de comunicaci&oacute;n o las avenidas"; la contaminaci&oacute;n del aire o del agua; la explotaci&oacute;n de minas y canteras y la evacuaci&oacute;n de sus desechos; el alumbramiento de aguas, las presas, los canales, acueductos; el <i>camping</i>, y el dep&oacute;sito de materiales y de materias usados, detritos y desechos dom&eacute;sticos, comerciales o industriales. En la legislaci&oacute;n colombiana se incluyen algunos de estos trabajos en la lista de actividades que necesitan licencia ambiental (Ley 99 de 1993, arts. 49 y ss.).</p></li>          <li>    <p>Previsi&oacute;n del ruido en la protecci&oacute;n de estos lugares. La recomendaci&oacute;n se&ntilde;ala el ruido como factor que se debe tener en cuenta en los planes de manejo tendientes a la protecci&oacute;n de &aacute;reas naturales.</p></li>          <li>    <p>Legitimaci&oacute;n como de inter&eacute;s p&uacute;blico o social las actividades que involucren deterioro del paisaje de zonas especialmente clasificadas. "Las actividades que entra&ntilde;en un deterioro de los lugares o paisajes situados en zonas especialmente clasificadas o protegidas de otro modo, no se han de tolerar m&aacute;s que cuando lo exija de modo imperioso el inter&eacute;s p&uacute;blico o social". </p></li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>Puesta en pr&aacute;ctica de medidas correctivas. &Eacute;stas han de tender a remediar el da&ntilde;o causado a los lugares y paisajes y, a restaurarlos, dentro de lo posible.</p></li>          <li>    <p>Protecci&oacute;n de lugares y paisajes como un servicio p&uacute;blico. Para facilitar su labor se deber&aacute; contar con institutos de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica que colaboren con las autoridades competentes para facilitar la armonizaci&oacute;n y la codificaci&oacute;n de las disposiciones legislativas y reglamentarias correspondientes, lo cual se har&aacute; p&uacute;blico mediante publicaciones. En Colombia, en el Parque de los Nevados, en la Isla Gorgona, y en varias &aacute;reas naturales protegidas, existen institutos de investigaci&oacute;n del Imat, por ejemplo. </p></li>      <li>    <p>Adopci&oacute;n de medidas de protecci&oacute;n. Se recomiendan m&eacute;todos como el control general de las autoridades competentes, la imposici&oacute;n de servidumbres en los planes de urbanizaci&oacute;n y en los planes de ordenamiento territorial, la clasificaci&oacute;n por zonas de los paisajes extensos, la clasificaci&oacute;n de lugares de inter&eacute;s aislados, la creaci&oacute;n y conservaci&oacute;n de reservas naturales y parques nacionales y la adquisici&oacute;n por colectividades p&uacute;blicas de lugares de inter&eacute;s. </p></li>    </ul>      <p>Las anteriores disposiciones han de tener fuerza de ley, y se recomienda tambi&eacute;n que los Estados miembro creen organismos especializados, de car&aacute;cter ejecutivo o consultivo, para que las apliquen, para que estudien las problem&aacute;ticas espec&iacute;ficas y la clasificaci&oacute;n especial e incluso para que propongan medidas destinadas a reducir los peligros que pueda presentar la ejecuci&oacute;n de ciertos trabajos, a reparar los da&ntilde;os causados por ellos, entre otras. </p>     <p>Tambi&eacute;n se prev&eacute; que el Estado facilite el trabajo de organismos no gubernamentales (ONG), de car&aacute;cter nacional o local, cuya misi&oacute;n sea colaborar con los organismos, especialmente informando a la opini&oacute;n p&uacute;blica y advirtiendo a los servicios responsables de los peligros que amenacen paisajes y lugares. </p>     <p>Tambi&eacute;n se recomienda que la infracci&oacute;n de la norma de protecci&oacute;n de los lugares y paisajes ha de llevar consigo el resarcimiento de da&ntilde;os y perjuicios o la obligaci&oacute;n de reponer las cosas en su estado primitivo, en la medida de lo posible. Conviene establecer sanciones administrativas o penales para los casos de da&ntilde;os causados voluntariamente a los lugares y paisajes protegidos. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Respecto a las reservas naturales, los parques nacionales y la adquisici&oacute;n de lugares de inter&eacute;s por las colectividades p&uacute;blicas, la recomendaci&oacute;n se&ntilde;ala que los Estados miembro han de incorporar parques nacionales destinados a la educaci&oacute;n y a la distracci&oacute;n del p&uacute;blico o reservas naturales parciales o completas a aquellas zonas o lugares que ofrezcan condiciones para ello y cuya protecci&oacute;n convenga efectuar. &Eacute;stos constituir&aacute;n un conjunto de zonas experimentales destinadas tambi&eacute;n a los estudios sobre la formaci&oacute;n y restauraci&oacute;n del paisaje y la protecci&oacute;n de la naturaleza; adem&aacute;s, su adquisici&oacute;n se podr&aacute; efectuar por v&iacute;a de expropiaci&oacute;n. As&iacute;, el documento de la UNESCO de 1969 se&ntilde;al&oacute; las diferentes funciones que, en raz&oacute;n de su simple existencia, estas &aacute;reas cumplen, como la funci&oacute;n social, ecol&oacute;gica, pedag&oacute;gica, espiritual e investigativa.<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup></p>      <p>Ya en 1971, una d&eacute;cada despu&eacute;s, se firm&oacute; la Convenci&oacute;n de Ramsar, relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como h&aacute;bitat de aves acu&aacute;ticas.<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup></p>      <p>En 1972,<sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup> en Par&iacute;s, de octubre a noviembre, se reuni&oacute; otra vez la UNESCO,<sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup> y en un esfuerzo internacional se decidi&oacute; continuar con lo programado en la decimosexta reuni&oacute;n y redactaron la Convenci&oacute;n sobre la Protecci&oacute;n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural,<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup> la cual considera los siguientes puntos: </p>  <ul>    <li>    <p>La amenaza y el riesgo de destrucci&oacute;n del patrimonio cultural y natural.</p></li>          <li>    <p>La posibilidad de un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo.</p></li>          <li>    <p>La dif&iacute;cil tarea de protecci&oacute;n a escala nacional.</p></li>          <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La cooperaci&oacute;n internacional en la conservaci&oacute;n, el progreso y la difusi&oacute;n del saber a trav&eacute;s de la conservaci&oacute;n y protecci&oacute;n del patrimonio universal.</p></li>          <li>    <p>El inter&eacute;s excepcional de ciertos bienes del patrimonio cultural y natural.</p></li>          <li>    <p>La necesidad de adoptar nuevas disposiciones convencionales que establezcan un sistema eficaz de protecci&oacute;n colectiva del patrimonio cultural y natural.<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup></p></li>    </ul>      <p>Este documento, en defensa y protecci&oacute;n del patrimonio mundial,<sup><a name="nu13"></a><a href="#num13">13</a></sup> arroja luces en la determinaci&oacute;n y en la definici&oacute;n de lo que se considera patrimonio cultural y patrimonio natural. Esta noci&oacute;n valorativa del patrimonial mundial -bienes &uacute;nicos e irremplazables de inter&eacute;s y valor excepcional que, en &uacute;ltimas, pueden llegar a trascender cualquier grupo o nacionalidad y que, se estima, conciernen a la humanidad toda, sujeto global de la cultura, presente y futura, cuando su valor e inter&eacute;s es "universal excepcional"-, es tenida en cuenta por el orden interno de cada pa&iacute;s, respecto a bienes de valor excepcional para lo que construye nuestra identidad nacional, a la vez que plantea el interrogante &iquest;qu&eacute; es lo que constituye el valor e inter&eacute;s excepcional de un bien natural o cultural? Los dos primeros art&iacute;culos de la Convenci&oacute;n intentan aproximarse con los siguientes criterios: </p>  <ol>Patrimonio cultural:     <br>   Los monumentos: obras arquitect&oacute;nicas, de escultura o de pintura monumentales,    elementos o estructuras de car&aacute;cter arqueol&oacute;gico, inscripciones, cavernas y grupos    de elementos, que tengan un (valor universal excepcional) desde el punto de vista    de la historia, el arte o de la ciencia.     <br>   Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura,    unidad e integraci&oacute;n en el paisaje les d&eacute; un (valor universal excepcional) desde el    punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.     <br>   Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, as&iacute;    como las zonas, incluidos los lugares arqueol&oacute;gicos que tengan un (valor universal    excepcional) desde el punto de vista hist&oacute;rico, est&eacute;tico, etnol&oacute;gico o antropol&oacute;gico.     ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Patrimonio natural:    <br> Los monumentos<sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></sup> naturales constituidos por formaciones f&iacute;sicas y biol&oacute;gicas o por grupos de estas formaciones que tengan un (valor universal excepcional) desde el punto de vista est&eacute;tico o cient&iacute;fico.     <br> Las formaciones geol&oacute;gicas y fisiogr&aacute;ficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el h&aacute;bitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un (valor universal excepcional) desde el punto de vista est&eacute;tico o cient&iacute;fico.    <br> Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un (valor universal excepcional) desde el punto de vista de la ciencia, de la conservaci&oacute;n o de la belleza natural.     </ol>      <p>Las principales obligaciones que tienen los Estados con respecto al patrimonio cultural y natural se resumen as&iacute;: </p>  <ul>    <li>    <p>Identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en el territorio, para lo cual los Estados deber&aacute;n procurar actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el m&aacute;ximo de los recursos de que disponga y, llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperaci&oacute;n internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, art&iacute;stico, cient&iacute;fico y t&eacute;cnico.<sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></sup></p></li>          <li>    <p>Garantizar, seg&uacute;n las condiciones de cada pa&iacute;s, una protecci&oacute;n y una conservaci&oacute;n eficaces.</p></li>          ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>Revalorizar lo m&aacute;s activamente posible, el patrimonio cultural y natural situado en su territorio (art. 5).</p></li>    </ul>            <p>Algunas acciones en cumplimiento de estas obligaciones son: </p> <ul>    <li>    <p>Atribuir a lo declarado patrimonio cultural o natural una funci&oacute;n en la vida colectiva.</p></li>          <li>    <p>Integrar la protecci&oacute;n del patrimonio en los programas de planificaci&oacute;n general.</p></li>          <li>    <p>Instituir en el territorio servicios de protecci&oacute;n, conservaci&oacute;n y revalorizaci&oacute;n del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios para llevar a cabo las tareas que le incumban.<sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></sup></p></li>          ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>Adoptar medidas jur&iacute;dicas, cient&iacute;ficas, t&eacute;cnicas-administrativas y financieras pertinentes para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar el patrimonio.</p></li>          <li>    <p>Desarrollar estudios, investigar cient&iacute;fica y t&eacute;cnicamente y desarrollar m&eacute;todos de intervenci&oacute;n para hacer frente a los peligros que amenacen el patrimonio cultural y natural.</p></li>          <li>    <p>Apoyar el funcionamiento de centros nacionales o regionales de formaci&oacute;n en materia de protecci&oacute;n, conservaci&oacute;n y revalorizaci&oacute;n del patrimonio.</p></li>          <li>    <p>Estimular la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica sobre los bienes patrimoniales.</p></li>    </ul>          <p>Luego, con el transcurso del tiempo, la categor&iacute;a <i>patrimonio cultural </i>se extendi&oacute; m&aacute;s all&aacute; de los bienes muebles e inmuebles (patrimonio cultural material) y actualmente abarca la cultura como un proceso vivo, lo que ha recibido el nombre de <i>patrimonio intangible </i>o <i>inmaterial</i>,<sup><a name="nu17"></a><a href="#num17">17</a></sup> esto es, un conjunto de formas de cultura tradicional y folcl&oacute;rica y obras colectivas que emanan de una cultura y que se basan en la tradici&oacute;n (se incluye en ellas las tradiciones orales, las costumbres, las lenguas, la m&uacute;sica, los bailes, los rituales, las fiestas, la medicina tradicional, la farmacopea, las artes culinarias, las cosmovisiones y cosmog&eacute;nesis, de relaci&oacute;n directa con la naturaleza).<sup><a name="nu18"></a><a href="#num18">18</a></sup> Se est&aacute; trabajando en una convenci&oacute;n internacional para su protecci&oacute;n. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para continuar, teniendo en cuenta la fuerza vinculante de la Convenci&oacute;n sobre la Protecci&oacute;n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, se determinar&aacute;n algunas de las medidas jur&iacute;dicas que se han adoptado en Colombia para su protecci&oacute;n. </p>      <p><b><i>2. LA PROTECCI&Oacute;N NACIONAL DEL PATRIMONIO NATURAL </i></b></p>      <p> Dos de las principales obligaciones que se&ntilde;ala la Convenci&oacute;n de 1972 son (i) garantizar, seg&uacute;n las condiciones de cada pa&iacute;s, una protecci&oacute;n y una conservaci&oacute;n eficaces, y (ii) revalorizar, lo m&aacute;s activamente posible, el patrimonio cultural y natural situado en su territorio (art. 5). Bas&aacute;ndose en estos lineamientos, en este apartado se expondr&aacute;n algunas medidas jur&iacute;dicas adoptadas por Colombia para la protecci&oacute;n nacional del patrimonio natural (normatividad, sentencias y doctrina), y se reflexionar&aacute; sobre el paradigma de la revalorizaci&oacute;n del patrimonio. </p>      <p><b><i>2.1 Medidas jur&iacute;dicas que pretenden garantizar la protecci&oacute;n y conservaci&oacute;n eficaz del patrimonio natural </i></b></p>      <p><b><i>2.1.1 Normatividad </i></b></p>     <p>El siguiente es el marco normativo en general que ha sido elaborado por Colombia: </p>  <ul>    <li>    <p>Ley 86 del 26 de junio de 1931: Enrique Olaya Herrera. "Por la cual se fomenta el turismo en la Rep&uacute;blica de Colombia".<sup><a name="nu19"></a><a href="#num19">19</a></sup> Art. 2: </p></li>       <p>"Velar por la conservaci&oacute;n de las bellezas naturales de los sitios, reliquias y monumentos nacionales y, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto, proponer al gobierno o municipios, las medidas necesarias para ello". </p>      <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ley 103 del 6 de octubre de 1931: Enrique Olaya Herrera. "Por la cual se declara de utilidad p&uacute;blica la conservaci&oacute;n de monumentos hist&oacute;ricos y arqueol&oacute;gicos en San Agust&iacute;n", Huila. Reglamentado por el Decreto R. 0904 del 15 de mayo de 1941.</p>            <p>Ley 5&ordf; del 6 de septiembre de 1940. Eduardo Santos. Sobre monumentos nacionales, reglamentaciones, prohibiciones y sanciones.</p></li>     <li>    <p>Ley 70 de 1946 del 26 de diciembre. Mariano Ospina P&eacute;rez. "Por la cual se organiza, fomenta y desarrolla el turismo nacional"<i>. </i>Art. 5. Sobre la <i>funci&oacute;n p&uacute;blica</i> educativa y tur&iacute;stica de las construcciones antiguas; los museos o colecciones de objetos hist&oacute;ricos; los sitios de belleza natural, parques arqueol&oacute;gicos y cementerios ind&iacute;genas, y las fuentes termominerales. Esta ley establece una funci&oacute;n p&uacute;blica educativa de los sitios de belleza natural y tambi&eacute;n les otorga una funci&oacute;n p&uacute;blica tur&iacute;stica. Actualmente la tendencia es declararlos reservas naturales o patrimonio ecol&oacute;gico municipal y se destina a recreaci&oacute;n.<sup><a name="nu20"></a><a href="#num20">20</a></sup> Se tiene en cuenta tambi&eacute;n la funci&oacute;n social y ecol&oacute;gica inherente.</p></li>          <li>    <p>Ley 3&ordf; de 1951 del 13 diciembre. Mariano Ospina P&eacute;rez. Por la cual se declara monumento nacional el Parque Nacional Los Nevados (Caldas, Quind&iacute;o, Risaralda, Tolima, hoy en d&iacute;a).</p></li>          <li>    <p>Decreto 757 del 6 mayo de 1972. Reglamentario de los recursos tur&iacute;sticos nacionales, art. 3 de la Ley 60 de 1968. Art. 7. Conjunto de inter&eacute;s tur&iacute;stico: "Son los lugares en los cuales se re&uacute;nen diferentes atractivos que no son exclusivamente tur&iacute;sticos, pero que en raz&oacute;n de sus condiciones ambientales, est&eacute;ticas o culturales, pueden tener una intensa actividad tur&iacute;stica tales como &aacute;reas de inter&eacute;s hist&oacute;rico o arqueol&oacute;gico, ciertos sectores urbanos plazas, lagos, parques, etc.". </p></li>      <li>    <p>C&oacute;digo de Recursos Naturales. Decreto 2811 de 1974. Titulo VII. Restricciones y limitaciones al dominio privado y al uso de los recursos naturales renovables de inter&eacute;s social o utilidad p&uacute;blica<i>.</i> Art. 64: "De oficio o a petici&oacute;n de cualquier particular interesado, se impondr&aacute; limitaci&oacute;n de dominio o servidumbre sobre inmueble de propiedad privada, cuando lo impongan la utilidad p&uacute;blica o el inter&eacute;s social por raz&oacute;n del uso colectivo o individual de un recurso, previa declaratoria de dicho inter&eacute;s o utilidad efectuada con arreglo a las leyes". (En concordancia con la recomendaci&oacute;n de la UNESCO de 1962). </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Art. 83. Salvo derechos adquiridos por los particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: el cauce natural de las corrientes; el lecho de los dep&oacute;sitos naturales de agua; las playas mar&iacute;timas, fluviales y lacustres; una faja paralela a l&iacute;nea de mareas m&aacute;ximas o a la del cauce permanente de r&iacute;os y lagos hasta de treinta metros de ancho; las &aacute;reas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares; los estratos y dep&oacute;sitos de las aguas subterr&aacute;neas. Existe el Decreto 1541 de 1978, el cual, en su art&iacute;culo 14, establece que cualquier reducci&oacute;n, desviaci&oacute;n o desecamiento de las riberas de los r&iacute;os, arroyos o lagos no acceder&aacute; a los predios privados, sino que se tendr&aacute; como parte de la zona definida en referido art&iacute;culo 83 del C&oacute;digo de Recursos Naturales. Esta norma se constituye en una herramienta a favor del uso p&uacute;blico de las riberas, la reconformaci&oacute;n de humedales y para lo que se pretenda declarar patrimonio natural. </p>     <p>Art. 118. De las servidumbres de uso de riberas: los due&ntilde;os de predios ribere&ntilde;os est&aacute;n obligados a dejar libre de edificaciones y cultivos el espacio necesario para los usos autorizados por ministerio de la ley, o para la navegaci&oacute;n, o la administraci&oacute;n del respectivo curso o lago, o la pesca o actividades similares. </p>     <p>Art. 188. Sobre los usos no agr&iacute;colas de la tierra, la planeaci&oacute;n urbana comprender&aacute; principalmente: 3. "La fijaci&oacute;n de zonas de descanso o de recreo y la organizaci&oacute;n de sus servicios para mantener ambiente sano y agradable para la comunidad". </p>     <p>Esta legislaci&oacute;n agrup&oacute; normas con aspectos relevantes para la conservaci&oacute;n y preceptos anteriores que se encontraban dispersos. En los diferentes cap&iacute;tulos se establecieron diversos tipos de reservas de recursos naturales (el equivalente hoy al concepto de categor&iacute;as de manejo de &aacute;reas naturales protegidas) entre las cuales se encuentran las categor&iacute;as de parques naturales nacionales, distrito de conservaci&oacute;n de suelos, distrito de manejo integrado, &aacute;reas de reserva forestal, &aacute;reas de manejo especial para recursos hidrobiol&oacute;gicos y las reservas de fauna. A partir de este c&oacute;digo se expidieron decretos reglamentarios, conjunto de normatividad marco jur&iacute;dico principal, a partir del cual se ha venido adelantando la gesti&oacute;n de las &aacute;reas naturales protegidas durante las dos &uacute;ltimas d&eacute;cadas. Los inmuebles que hacen parte de estas categor&iacute;as de manejo, por su funci&oacute;n social y ambiental, son susceptibles de ser declarados patrimonio. </p></li>      <li>    <p>Decreto 0622 del 12 de marzo de 1976. Alfonso L&oacute;pez Michelsen. Por el cual se declaran monumentos nacionales &aacute;reas naturales, como los parques naturales nacionales: Chingaza, Sumapaz, Los Kat&iacute;os, Los Flamencos, Macuira, Sierra Nevada de Santa Marta, Tayrona, Isla de Salamanca, Cordillera Los Picachos, Amacayacu, El Tuparro, Reserva Natural &Uacute;nica, Los Nevados, Los Guacharos, Volc&aacute;n del Purac&eacute;, Munchique, Islas los Corales del Rosario, Tama, Santuarios de Flora y Fauna Los Colorados, Arauca, Ci&eacute;naga Grande, Isla la Corota.</p></li>     <li>    <p>Ley 9 de del 11 de enero de 1989. Virgilio Barco Vargas. Reforma urbana. Cap&iacute;tulo III. De la adquisici&oacute;n de bienes por enajenaci&oacute;n voluntaria y por expropiaci&oacute;n. Art&iacute;culo 10. Para efectos de decretar su expropiaci&oacute;n, y adem&aacute;s de los motivos determinados en otras leyes vigentes, se declara de utilidad p&uacute;blica o inter&eacute;s social la adquisici&oacute;n de inmuebles urbanos y suburbanos para destinarlos a los siguientes fines: preservaci&oacute;n del patrimonio cultural, incluidos el hist&oacute;rico y el arquitect&oacute;nico en zonas urbanas y rurales. Se recuerda que el concepto de patrimonio cultural incluye tambi&eacute;n el natural.</p></li>          <li>    <p>Constituci&oacute;n de 1991:</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Art. 7. El Estado reconoce y protege la diversidad &eacute;tnica y cultural. T&eacute;nganse en cuenta los territorios que las comunidades &eacute;tnicas habitan. </p>     <p>Art. 8. Es obligaci&oacute;n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales de la naci&oacute;n. </p>     <p>Art. 70. Acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, como deber de promoci&oacute;n y fomento por parte del Estado. </p>      <p>Art. 72. El patrimonio cultural de la naci&oacute;n est&aacute; bajo la protecci&oacute;n del Estado. </p>     <p>Art. 72. La ley reglamentar&aacute; los derechos especiales de los grupos &eacute;tnicos asentados en territorios de riqueza arqueol&oacute;gica. </p>     <p>Art. 82. Es deber del Estado velar por la integridad del espacio p&uacute;blico y por su destinaci&oacute;n al uso com&uacute;n el cual prevalece sobre el inter&eacute;s particular. </p>     <p>Art. 95, numeral 8. Son deberes de la persona y del ciudadano: proteger los recursos culturales y naturales del pa&iacute;s. </p>     <p>Art. 313, numeral 9. Corresponde a los concejos municipales dictar las normas necesarias para el control, la preservaci&oacute;n y la defensa del patrimonio ecol&oacute;gico y cultural del municipio. </p>     <p>Art. 330. Par&aacute;grafo. La explotaci&oacute;n de los recursos naturales en los territorios ind&iacute;genas se har&aacute; sin desmedro de la integridad cultural de las comunidades ind&iacute;genas. </p>     <p>Art. 333. Se delimitar&aacute; por la ley el alcance de la libertad econ&oacute;mica cuando as&iacute; lo exijan el inter&eacute;s social, el ambiente y el patrimonio cultural de la naci&oacute;n. </p></li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>Ley 99 de 1993: </p>     <p>Art. 1. Principios generales ambientales, numeral 8. "El paisaje por ser <i>patrimonio com&uacute;n</i><sup><a name="nu21"></a><a href="#num21">21</a></sup> deber&aacute; ser protegido". </p>      <p>Art. 1, numeral 2. La biodiversidad, por ser patrimonio nacional y de inter&eacute;s de la humanidad, deber&aacute; ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. De cara a la biodiversidad patrimonio nacional. </p>     <p>Art. 1, numeral 4. Las zonas de p&aacute;ramos, subp&aacute;ramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acu&iacute;feros ser&aacute;n objeto de protecci&oacute;n especial. </p>      <p>Art. 1, numeral 10. La acci&oacute;n para la protecci&oacute;n y recuperaci&oacute;n ambiental del pa&iacute;s es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. </p>      <p>Titulo IX. De las funciones de las entidades territoriales y de la planificaci&oacute;n ambiental. Art. 63. A fin de asegurar el inter&eacute;s colectivo de un ambiente sano y adecuadamente protegido y de garantizar el manejo arm&oacute;nico y la integridad del patrimonio natural de la naci&oacute;n, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales se sujetar&aacute; a los principios de armon&iacute;a regional, gradaci&oacute;n normativa y rigor subsidiario definidos en la Ley por este art&iacute;culo. En igual sentido, el art&iacute;culo 68 sobre la planificaci&oacute;n ambiental de las entidades territoriales se refiere a la planificaci&oacute;n arm&oacute;nica que debe darse entre departamentos, municipios y distritos con r&eacute;gimen constitucional especial, por un lado, y las corporaciones aut&oacute;nomas regionales (CAR), por el otro. </p>     <p>Art. 67. Sobre las funciones de los territorios ind&iacute;genas, los cuales tendr&aacute;n las mismas funciones y deberes definidos para los municipios en materia ambiental. </p>     <p>Art. 69. Se refiere a la participaci&oacute;n ciudadana en las actuaciones administrativas respecto de las licencias ambientales que afecten o puedan afectar el medio ambiente. </p>     <p>Art. 76. Se refiere a la explotaci&oacute;n de los recursos naturales que se encuentren en territorios ind&iacute;genas o de comunidades negras, de acuerdo con la Ley 70 de 1993. Estas disposiciones son de especial inter&eacute;s, ya que en estos territorios, por la forma especial como los referidos grupos humanos conviven con el medio ambiente, es posible hallar paisajes naturales, accidentes geogr&aacute;ficos, h&aacute;bitat de especies en peligro de extinci&oacute;n, etc., que son susceptibles de ser declarados patrimonio ecol&oacute;gico, lo cual debe ser estudiado desde la &oacute;ptica de la autodeterminaci&oacute;n de los pueblos. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Art. 107. Nuevamente se consideran como de utilidad p&uacute;blica e inter&eacute;s social la adquisici&oacute;n de bienes de propiedad privada o la imposici&oacute;n de servidumbres, que sean necesarias para la ejecuci&oacute;n de obras p&uacute;blicas destinadas a la protecci&oacute;n y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Esto en concordancia con el art&iacute;culo 64 del C&oacute;digo de Recursos Naturales y el art. 10 de la Ley 9 de 1989. </p>     <p>Este art&iacute;culo tambi&eacute;n otorga al Congreso, a las asambleas y a los concejos municipales la facultad de imponer obligaciones a la propiedad, en desarrollo de la funci&oacute;n ecol&oacute;gica que le es inherente. Es de se&ntilde;alar que la funci&oacute;n ecol&oacute;gica que define a la propiedad privada y a la funci&oacute;n social establecen un amplio campo de acci&oacute;n para la declaratoria de patrimonio natural y la concreci&oacute;n de los efectos jur&iacute;dicos, que se constituyen en una herramienta clave en su aplicaci&oacute;n en una declaratoria de patrimonio. </p>      <p>Agrega tambi&eacute;n el referido art&iacute;culo, como motivo de utilidad p&uacute;blica e inter&eacute;s social, la declaraci&oacute;n y el alinderamiento de &aacute;reas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales que, como se expuso, son monumentos nacionales. </p>     <p>Art. 109. Crea una nueva categor&iacute;a de manejo de &aacute;reas naturales protegidas, la cual est&aacute; a cargo, ya no de los entes territoriales, sino de los particulares, quienes pueden constituir reservas naturales de la sociedad civil sobre una parte o el todo del &aacute;rea de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado seg&uacute;n los principios de la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales. El inmueble registrado en esta categor&iacute;a de manejo, al igual que las incluidas en el C&oacute;digo de Recursos Naturales, puede ser susceptible de ser declarado patrimonio, dependiendo de la funci&oacute;n social y ecol&oacute;gica del ecosistema natural que comprende. El titular de una reserva natural de la sociedad civil tiene derechos especiales de participaci&oacute;n en los casos en que el Estado quiera intervenir para ejecutar obras p&uacute;blicas. </p></li>     <li>    <p>Ley 165 de 1994. Convenci&oacute;n Internacional sobre Diversidad Biol&oacute;gica. Las partes contratantes reconocen, entre otros aspectos: (i) que la conservaci&oacute;n de la diversidad biol&oacute;gica es de inter&eacute;s de la humanidad; (ii) que los Estados son responsables de la conservaci&oacute;n de la diversidad biol&oacute;gica que ocupan y de la utilizaci&oacute;n sostenible de estos recursos biol&oacute;gicos; (iii) que la exigencia fundamental para la conservaci&oacute;n de la diversidad biol&oacute;gica es la conservaci&oacute;n <i>in situ</i> de los ecosistemas y h&aacute;bitats naturales y el mantenimiento y la recuperaci&oacute;n de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales -conservaci&oacute;n que se hace tambi&eacute;n por medio de la demarcaci&oacute;n de &aacute;reas naturales que se van a proteger, susceptibles de ser declaradas patrimonio, lo cual est&aacute; en concordancia con la Convenci&oacute;n de Ramsar, que se expondr&aacute; con mayor detenimiento m&aacute;s adelante- y acuerdan, entre varios puntos, la definici&oacute;n de &aacute;reas protegidas,<sup><a name="nu22"></a><a href="#num22">22</a></sup> medidas para la conservaci&oacute;n basadas en las estrategias, planes o programas nacionales para la conservaci&oacute;n y la utilizaci&oacute;n sostenible de la diversidad biol&oacute;gica, por ejemplo, mediante la constituci&oacute;n de categor&iacute;as de manejo o patrimonio natural, como lo establece el art&iacute;culo 8 de la Convenci&oacute;n: cada parte contratante "establecer&aacute; un sistema de &aacute;reas protegidas o &aacute;reas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biol&oacute;gica". </p></li>      <li>    <p>Ley 397 de 1997. Ley de la Cultura. Define el patrimonio cultural de la naci&oacute;n en su art&iacute;culo 4, y a diferencia de lo establecido en la Convenci&oacute;n de 1972, incluye el patrimonio natural dentro de la categor&iacute;a de patrimonio cultural: </p></li>    </ul>  <ol><oL>El patrimonio cultural de la naci&oacute;n est&aacute; constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresi&oacute;n de la nacionalidad colombiana, tales como la tradici&oacute;n, las costumbres y los h&aacute;bitos, as&iacute; como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, <i>muebles e inmuebles, que poseen un especial inter&eacute;s</i> hist&oacute;rico, art&iacute;stico, est&eacute;tico, pl&aacute;stico, arquitect&oacute;nico, urbano, arqueol&oacute;gico, <i>ambiental, ecol&oacute;gico</i>, ling&uuml;&iacute;stico, sonoro, musical, audiovisual, f&iacute;lmico, cient&iacute;fico, testimonial, documental, literario, bibliogr&aacute;fico, museol&oacute;gico, antropol&oacute;gico, y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.    <br> Par&aacute;grafo: Los bienes declarados <i>monumentos nacionales</i> con anterioridad a la presente ley, as&iacute; como los bienes integrantes del patrimonio arqueol&oacute;gico, <i>ser&aacute;n considerados como bienes de inter&eacute;s cultural</i>.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Tambi&eacute;n podr&aacute;n ser <i>declarados bienes de inter&eacute;s cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura</i>, aquellos bienes que hayan sido objeto de <i>reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales</i>.    </oL>    </ol>  <ol>    <p>Art. 1, numeral 5. Establece la obligaci&oacute;n del Estado y de las personas, de valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la naci&oacute;n. </p>      <p>Art. 1, numeral 11. El Estado debe fomentar la creaci&oacute;n, la ampliaci&oacute;n y la adecuaci&oacute;n de infraestructura art&iacute;stica y cultural. Adem&aacute;s, debe garantizar el acceso de todos los colombianos y colombianas. </p>     <p>Art. 5. Se&ntilde;ala los objetivos de la pol&iacute;tica estatal en relaci&oacute;n con el patrimonio, la cual tendr&aacute; como objetivos principales: la protecci&oacute;n, la conservaci&oacute;n, la rehabilitaci&oacute;n y la divulgaci&oacute;n de dicho patrimonio, con el prop&oacute;sito de que &eacute;ste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. </p>      <p>Art. 6. Para la protecci&oacute;n del patrimonio arqueol&oacute;gico se prev&eacute; que en el proceso de otorgamiento de licencias ambientales sobre &aacute;reas declaradas patrimonio arqueol&oacute;gico, las autoridades ambientales competentes consulten con el Ministerio de Cultura sobre la existencia de &aacute;reas arqueol&oacute;gicas y los planes de protecci&oacute;n vigentes, para ser incorporados en las respectivas licencias. </p>      <p>Art. 8, inciso final. Establece la obligaci&oacute;n a las entidades territoriales de prever en sus planes de desarrollo, los recursos para la conservaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n del patrimonio cultural. </p>     <p>Art. 10. Establece que los bienes de inter&eacute;s cultural que conforman el patrimonio cultural de la naci&oacute;n, de propiedad de entidades p&uacute;blicas, son inembargables, imprescriptibles e inalienables. </p>     <p>Art. 11. Establece el R&eacute;gimen para los Bienes de Inter&eacute;s Cultural. Los bienes de inter&eacute;s cultural p&uacute;blicos y privados estar&aacute;n sometidos a un r&eacute;gimen especial para la demolici&oacute;n, el desplazamiento y la restauraci&oacute;n; la intervenci&oacute;n, como todo acto que cause cambios al bien de inter&eacute;s cultural o que afecte su estado. En este punto, el art&iacute;culo se&ntilde;ala: "el propietario de un predio que se encuentre en el &aacute;rea de influencia o que sea colindante con un bien inmueble de inter&eacute;s cultural, que pretenda realizar obras que puedan afectar las caracter&iacute;sticas de &eacute;ste, deber&aacute; obtener autorizaci&oacute;n para dichos fines de parte de la autoridad que efectu&oacute; la respectiva declaratoria". </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Este art&iacute;culo tambi&eacute;n impone la obligaci&oacute;n de realizar un <i>plan especial de protecci&oacute;n</i> a los bienes declarados como de inter&eacute;s cultural. &Eacute;ste deber&aacute; ser elaborado por la autoridad competente. Deber&aacute; indicar: el &aacute;rea afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervenci&oacute;n y las condiciones de manejo y el plan de divulgaci&oacute;n que asegurar&aacute; el respaldo comunitario a la conservaci&oacute;n de estos bienes, en coordinaci&oacute;n con las entidades territoriales correspondientes. </p>     <p>El art&iacute;culo 14 trata sobre el Registro Nacional del Patrimonio Cultural. Las entidades territoriales est&aacute;n en la obligaci&oacute;n de realizar el registro del patrimonio cultural, por esto deben remitir peri&oacute;dicamente al Ministerio de Cultura, sus respectivos registros para que sean incluidos en el Registro Nacional del Patrimonio Cultural. </p>     <p>Art. 15. Tipifica las faltas contra el patrimonio cultural. </p>     <p>Art. 16. Prev&eacute; la acci&oacute;n de cumplimiento sobre los bienes de inter&eacute;s cultural. </p>    </ol>   <ul>    <li>    <p>Ley 357 de 1997. Por la cual Colombia adopta la Convenci&oacute;n firmada en Ramsar, Ir&aacute;n, en 1971, que establece el marco jur&iacute;dico para la acci&oacute;n nacional y la cooperaci&oacute;n internacional para la conservaci&oacute;n y buen uso de los humedales y sus recursos. Estos ecosistemas merecen ser protegidos en virtud de las funciones ecol&oacute;gicas, de su valor cultural, cient&iacute;fico, recreativo y econ&oacute;mico. </p>      <p>Estas productoras de vida pueden llegar a ser considerados patrimonio natural, seg&uacute;n la definici&oacute;n establecida en la Convenci&oacute;n para la Protecci&oacute;n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, citada en el inicio de este documento.<sup><a name="nu23"></a><a href="#num23">23</a></sup></p>      <p>La protecci&oacute;n concreta de dichos ecosistemas en Colombia ejemplifica un caso concreto de los efectos jur&iacute;dicos de la declaratoria de Patrimonio Natural en el ejercicio del derecho de dominio, por eso se expondr&aacute; en la parte final de este documento. </p></li>      <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ley 388 de 1997. Ley de Ordenamiento Territorial. Establece que la ley de mayor jerarqu&iacute;a para el ordenamiento territorial es la establecida para el patrimonio cultural de la naci&oacute;n. Prev&eacute; tambi&eacute;n la elaboraci&oacute;n de planes parciales de conservaci&oacute;n, en los cuales se debe definir el &aacute;rea espec&iacute;fica del bien, del predio y de influencia, esta &uacute;ltima con el fin de evitar los impactos que puedan causar los usos, las alturas, etc. al monumento nacional.<sup><a name="nu24"></a><a href="#num24">24</a></sup></p></li>      <li>    <P>Ley 472 de 1998. El art&iacute;culo 4 establece el patrimonio cultural de la naci&oacute;n como un derecho colectivo, al igual que el acceso y disfrute de los bienes de inter&eacute;s cultural, el espacio p&uacute;blico y el goce de un ambiente sano, que se logra tanto a trav&eacute;s de la protecci&oacute;n del patrimonio natural como por medio del ejercicio de todos y cada uno de nuestros derechos, en especial el real del dominio. </p></li>    </ul>      <p><b><i>2.1.2 Sentencias </i></b></p>      <p>Los siguientes pronunciamientos fueron seleccionados porque son decisiones judiciales que se refieren sobre las competencias de los entes territoriales y los principios que deben manejarse en una declaratoria de patrimonio natural (por ejemplo, los principios de rigor subsidiario, concurrencia y coordinaci&oacute;n), donde la autonom&iacute;a y la participaci&oacute;n ciudadana son herramientas necesarias para la conservaci&oacute;n de los lugares naturales de especial inter&eacute;s. </p>      <p>La primera sentencia rese&ntilde;ada plantea tambi&eacute;n la relaci&oacute;n existente entre las comunidades ind&iacute;genas y las tierras que habitan, muchas veces patrimonio ecol&oacute;gico local, y donde se manifiesta la existencia de un vac&iacute;o en los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana para tomar parte en la toma de decisiones que afecten lo que ha sido declarado patrimonio natural nacional. </p>     <p>La segunda profundiza en las disposiciones de la ley de la cultura, relacionadas &eacute;stas con la competencia de declaraci&oacute;n, los efectos y los bienes de inter&eacute;s general. </p>     <p>2.1.2.1 Corte Constitucional, C-535 del 16 de octubre de 1996, M. P. Alejandro Mart&iacute;nez Caballero, patrimonio ecol&oacute;gico local</p>      <p>Se demanda la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, con el prop&oacute;sito de cumplir con lo establecido en la Constituci&oacute;n acerca de la autonom&iacute;a de las entidades territoriales en la regulaci&oacute;n del espacio p&uacute;blico y el control, preservaci&oacute;n y defensa del patrimonio ecol&oacute;gico, de la mano con la planeaci&oacute;n participativa. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El papel de las autoridades ind&iacute;genas y las normas constitucionales, que reconocen y protegen la diversidad &eacute;tnica y cultural de la naci&oacute;n, son un par de temas abordados en esta sentencia, desde el punto de la regulaci&oacute;n de la publicidad exterior en territorios ind&iacute;genas, por ser el paisaje un recurso natural renovable, patrimonio com&uacute;n y por tener el Estado la obligaci&oacute;n de proteger la diversidad cultural y &eacute;tnica y las riquezas culturales y naturales de la naci&oacute;n, que se pueden ver afectados no s&oacute;lo por la colocaci&oacute;n de vallas y avisos, sino tambi&eacute;n por la introducci&oacute;n de elementos culturales ajenos a la identidad de las minor&iacute;as &eacute;tnicas. </p>     <p>Sobre la protecci&oacute;n al patrimonio ecol&oacute;gico local, la autonom&iacute;a de las entidades territoriales y la participaci&oacute;n ciudadana en materia ambiental, la Corte estableci&oacute;: </p> <ol>...existen fen&oacute;menos ambientales que terminan en un l&iacute;mite municipal y pueden ser regulados aut&oacute;nomamente por el municipio. Estos asuntos ecol&oacute;gicos que se agotan en un l&iacute;mite local determinado, y que por su naturaleza guardan una conexidad estrecha con la identidad y diversidad cultural de los municipios, constituyen lo que la Constituci&oacute;n ha denominado "<i>patrimonio ecol&oacute;gico</i>", y por lo tanto es al concejo municipal al que le corresponde de manera prioritaria su regulaci&oacute;n. Esta autonom&iacute;a de las entidades territoriales en este campo es as&iacute; una expresi&oacute;n del deber del Estado de favorecer la diversidad cultural de la Naci&oacute;n, por ser desarrollo del pluralismo, como valor fundamental del Estado Social de Derecho (C:P: art 7) y por considerarse riqueza nacional (CP. Art. 8). Dentro de esta diversidad se debe respetar la especial concepci&oacute;n que algunas comunidades tienen del medio ambiente, por lo cual su regulaci&oacute;n corresponde prioritariamente al municipio, pues la relaci&oacute;n de cada comunidad con algunos aspectos del medio ambiente puede ser diferente &#91;...&#93;  <i>Este concepto de patrimonio ecol&oacute;gico local es tambi&eacute;n aplicable a los territorios ind&iacute;genas, pues la Constituci&oacute;n reconoce que esa entidad territorial ejerce competencias propias en materia ambiental</i>, pues no s&oacute;lo a sus autoridades corresponde velar por la preservaci&oacute;n de los recursos naturales sino que, adem&aacute;s, se proh&iacute;be toda explotaci&oacute;n de tales recursos que afecte la identidad de tales comunidades (CP art. 330) &#91;...&#93;     <br>Igualmente la ley debe garantizar la participaci&oacute;n de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el paisaje, como elemento integrante del medio ambiente...     </ol>     <p>Retomando esta decisi&oacute;n, en una sentencia anterior (C-328 de 1995, M. P. Eduardo Cifuentes Mu&ntilde;oz) se&ntilde;ala la Corte<i>: </i></p> <ol>La Constituci&oacute;n impone al Estado <i>los deberes especiales de garantizar la participaci&oacute;n de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente</i> (1) proteger su diversidad e integridad; (2) conservar las &aacute;reas de especial importancia ecol&oacute;gica;  (3) fomentar la educaci&oacute;n ambiental; (4) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci&oacute;n, restauraci&oacute;n o sustituci&oacute;n; (5) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; (6) imponer las sanciones legales y exigir la reparaci&oacute;n de los da&ntilde;os causados al ambiente, (7) y cooperar con otras naciones en la protecci&oacute;n de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas (CP. Arts. 79, 80).    </ol>     <p>De lo cual concluye: </p>  <ol>Por consiguiente, en funci&oacute;n de esos deberes constitucionales estatales calificados, el Congreso puede establecer una legislaci&oacute;n b&aacute;sica nacional que evite el deterioro del patrimonio ecol&oacute;gico municipal y proteja el derecho al medio ambiente en ese &aacute;mbito local, pues la garant&iacute;a de ese derecho de la persona no puede quedar sujeta al albur de que la autoridad ind&iacute;gena o el concejo municipal o distrital expidan o no la correspondiente regulaci&oacute;n. La competencia de los municipios y las autoridades ind&iacute;genas en relaci&oacute;n con el patrimonio ecol&oacute;gico local no es entonces exclusiva sino concurrente con <i>la normatividad b&aacute;sica nacional</i> que el Congreso expida sobre la materia.     </ol>      <p>Con respecto a estos derechos de participaci&oacute;n que se&ntilde;ala la sentencia en an&aacute;lisis, se observa un vac&iacute;o en la legislaci&oacute;n nacional, ya que si el patrimonio cultural pertenece a la naci&oacute;n, significa que es de todas y de todos los habitantes del territorio, y si el Estado tiene el deber de garantizar la participaci&oacute;n de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente, no est&aacute; a&uacute;n previsto legalmente en una normatividad b&aacute;sica nacional la obligaci&oacute;n del Estado de consultar a todas y todos las ciudadanas y ciudadanos sobre la explotaci&oacute;n de recursos naturales no renovables en los parques nacionales naturales, reservorios de la biodiversidad, del agua y el suelo sanos.<sup><a name="nu25"></a><a href="#num25">25</a></sup> Sobre el principio de rigor subsidiario, la Corte contin&uacute;a: </p>  <ol>15- En el campo ecol&oacute;gico, tal y como lo ha se&ntilde;alado la doctrina y lo ha recogido el art&iacute;culo 63 de la Ley 99 de 1993, rige entonces un principio de rigor subsidiario (CP art. 288), seg&uacute;n el cual las normas nacionales de polic&iacute;a ambiental, que limitan libertades para preservar o restaurar el medio ambiente, o que por tales razones exijan licencias o permisos para determinadas actividades, pueden hacerse m&aacute;s rigurosas, pero no m&aacute;s flexibles, por las autoridades competentes de los niveles territoriales inferiores, por cuanto las circunstancias locales pueden justificar una normatividad m&aacute;s exigente.     </ol>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La Corte establece tambi&eacute;n que la publicidad exterior visual hace parte del patrimonio ecol&oacute;gico local (difusi&oacute;n), por no afectar localidades vecinas, como sucede con otras transformaciones del paisaje, por lo que es competencia de los diferentes &oacute;rganos de gobierno territoriales. </p>      <p>De lo anterior se resaltan los principios de concurrencia y rigor subsidiario con el que deben actuar las entidades territoriales y una de las inmediatas necesidades de proteger el patrimonio natural, cual es la de proteger el ambiente. Tambi&eacute;n se conceptualiza acerca de la publicidad exterior visual como un componente de la noci&oacute;n de patrimonio, en aras de su difusi&oacute;n. </p>      <p>2.1.2.2 Corte Constitucional. C-366 de 2002. Competencias y efectos de la declaraci&oacute;n de un bien como parte integrante del patrimonio ecol&oacute;gico y cultural </p>      <p>Se demanda el art&iacute;culo 4 de la Ley 79 de 1981 por el cual se declara el antiguo Palacio de la Plaza Caicedo como museo hist&oacute;rico. La Corte se pronuncia sobre las autoridades competentes y, a partir de la definici&oacute;n de patrimonio cultural establecida por la Ley de la Cultura, establece los efectos del patrimonio ecol&oacute;gico comprendido en esta categor&iacute;a. En palabras de la Corte: </p>  <ol>...6.2.3. En desarrollo de las normas constitucionales se&ntilde;aladas, art&iacute;culos 70, 71 y 72, el legislador expidi&oacute; la ley 397 de 1997. Ley en la que no s&oacute;lo se dictaron reglas para la protecci&oacute;n del patrimonio cultural, su fomento y est&iacute;mulo, sino que se dispuso la creaci&oacute;n del Ministerio de la Cultura, como &oacute;rgano rector de la cultura.    <br> Cultura que, en t&eacute;rminos de ley, est&aacute; definida como "el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y comprende, m&aacute;s all&aacute; de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias" (art&iacute;culo 1, numeral 1)    <br> Dentro del concepto de patrimonio cultural de la naci&oacute;n, el art&iacute;culo 4&deg; de la ley en menci&oacute;n hace expresa referencia a los <i>inmuebles</i> que poseen un especial inter&eacute;s hist&oacute;rico, arquitect&oacute;nico, ambiental, est&eacute;tico, pl&aacute;stico, etc. Y, espec&iacute;ficamente, en el par&aacute;grafo de este art&iacute;culo, se establece que los bienes declarados <i>monumentos nacionales</i> con anterioridad a la ley, son bienes de inter&eacute;s cultural.    <br> En relaci&oacute;n con la protecci&oacute;n del patrimonio cultural, determin&oacute; que el gobierno nacional, a trav&eacute;s del Ministerio de la Cultura, y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, "es el responsable de la declaratoria y del manejo de los bienes de inter&eacute;s cultural de car&aacute;cter nacional".     <br> En el &aacute;mbito municipal y departamental, en desarrollo de los principios de descentralizaci&oacute;n, autonom&iacute;a y participaci&oacute;n, se asign&oacute; a las alcald&iacute;as y a las gobernaciones la declaraci&oacute;n y el manejo del patrimonio cultural y de los bienes de inter&eacute;s cultural del &aacute;mbito municipal, distrital y departamental, previo concepto de las filiales del Consejo de Monumentos Nacional, donde &eacute;stas existan o, en su defecto, por la entidad delegada por el Ministerio de la Cultura. Sin perjuicio de que uno de estos bienes se declare bien de inter&eacute;s cultural de car&aacute;cter nacional (art&iacute;culo 8&deg;).    <br> En desarrollo del art&iacute;culo 72 de la Constituci&oacute;n, la Ley 397 de 1998 estableci&oacute; que los bienes de las entidades p&uacute;blicas que conforman el patrimonio cultural de la naci&oacute;n ser&aacute;n igualmente inalienables, inembargables e imprescriptibles.     </ol>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Sobre los efectos de la declaratoria de Patrimonio, contin&uacute;a la Corte: </p>      <p>Significa lo anterior que la declaraci&oacute;n de un bien como parte integrante del patrimonio cultural de la naci&oacute;n lleva consigo una serie de restricciones al derecho de propiedad, e imposici&oacute;n de cargas para los propietarios de &eacute;stos que, en concepto de esta Corporaci&oacute;n, se relacionan con su disponibilidad y ello incluye, por supuesto, el uso o la destinaci&oacute;n que ha de darse al bien para efectos de su conservaci&oacute;n y protecci&oacute;n. En estos eventos, los propietarios de estos bienes est&aacute;n obligados a tomar las medidas que sean necesarias para su mantenimiento. En contraposici&oacute;n, el Estado puede reconocer ciertas compensaciones y beneficios en su favor, tal como lo establece el art&iacute;culo 48 de la Ley 388 de 1997, las que, en todo caso, han de ser proporcionales a la limitaci&oacute;n del derecho a la propiedad que se llegue a imponer. </p>     <p>Hecho &eacute;ste que no puede ser ajeno a las entidades territoriales, pues &eacute;stas no pueden anteponer la autonom&iacute;a que les reconoce la Constituci&oacute;n para impedir que alguna de sus manifestaciones culturales integre el acervo cultural nacional, y, como tal, la regulaci&oacute;n de &eacute;sta deje de estar s&oacute;lo en su &oacute;rbita de competencia para permitir que tambi&eacute;n los &oacute;rganos nacionales dispongan sobre &eacute;sta, teniendo en cuenta que ya no se trata de un inter&eacute;s que incumbe s&oacute;lo a &eacute;stos. Lo anterior no ri&ntilde;e con la competencia que tienen los entes territoriales para preservar y proteger su patrimonio cultural, porque se reconoce que Colombia es un pa&iacute;s multi&eacute;tnico y pluricultural, y que cada ente territorial posee manifestaciones culturales diversas, que deben ser protegidas, conservadas y divulgadas. En todo caso, se recuerda que las limitaciones que pueden llegar a imponerse deben ser compensadas por la naci&oacute;n, pues si bien lo procedente en estos casos ser&iacute;a la adquisici&oacute;n del bien correspondiente por parte de la naci&oacute;n; cuando &eacute;sta no se d&eacute;, debe reconocerse una especie de retribuci&oacute;n o indemnizaci&oacute;n por las limitaciones que puedan llegar a generarse por la declaraci&oacute;n de un bien como monumento nacional, cuando &eacute;ste pertenezca a un ente territorial o a un particular. </p>     <p>En este sentido, es claro que el principio de coordinaci&oacute;n entre la naci&oacute;n y los entes territoriales desempe&ntilde;a un papel preponderante en el cumplimiento del deber impuesto al Estado de proteger el patrimonio cultural de car&aacute;cter nacional, donde no puede pretenderse la exclusi&oacute;n de la naci&oacute;n, en la regulaci&oacute;n de &eacute;ste. </p> <ol>El car&aacute;cter unitario que el Constituyente le dio al Estado y la vigencia en el mismo de principios como el de la solidaridad y la participaci&oacute;n comunitaria, justifican la concurrencia de la Naci&oacute;n y de las entidades territoriales en el dise&ntilde;o y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues s&oacute;lo as&iacute; ser&aacute; posible avanzar en la realizaci&oacute;n efectiva de principios tambi&eacute;n de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralizaci&oacute;n y autonom&iacute;a territorial.    <br> Pretender, como lo manifiesta el demandante que los principios de coordinaci&oacute;n, concurrencia y subsidiariedad s&oacute;lo operen a nivel territorial despojando a la Naci&oacute;n de esa responsabilidad en tanto orientadora de la din&aacute;mica de la descentralizaci&oacute;n, contrariar&iacute;a el fundamento filos&oacute;fico en el que se soporta el Estado social de derecho. (Corte Constitucional, sentencia C-201 de 1998)     </ol>      <p>Por lo tanto, es claro que si un bien ha sido declarado como parte del patrimonio cultural de la naci&oacute;n, corresponder&aacute;, en una primera instancia, a las autoridades nacionales regular lo concerniente a su conservaci&oacute;n y se&ntilde;alar, si es del caso, su destinaci&oacute;n, como parte del plan especial de protecci&oacute;n que &eacute;ste est&aacute; obligado a dise&ntilde;ar, a efectos de cumplir en debida forma la obligaci&oacute;n de protecci&oacute;n y conservaci&oacute;n que ha impuesto la Constituci&oacute;n. Donde el legislador, en uso de su libertad de configuraci&oacute;n, puede determinar, si lo considera necesario, el uso que ha de d&aacute;rsele, pertenezca &eacute;ste a un particular o a una entidad p&uacute;blica, en raz&oacute;n del inter&eacute;s p&uacute;blico o social que tal declaraci&oacute;n lleva impl&iacute;cito. En lo que concierne al patrimonio cultural departamental, distrital o municipal, la competencia s&iacute; est&aacute; exclusivamente en cabeza de las autoridades territoriales correspondientes, por ejemplo, a los concejos municipales. </p>      <p>Obs&eacute;rvese que la Ley 388 de 1997, ley de ordenamiento territorial, en su art&iacute;culo 58, literal <i>h</i>, determin&oacute; como motivo de utilidad p&uacute;blica o inter&eacute;s social la preservaci&oacute;n cultural y natural de inter&eacute;s nacional, regional o local, incluidos el paisaj&iacute;stico, el ambiental, el hist&oacute;rico y el arquitect&oacute;nico. Norma &eacute;sta que, en desarrollo del art&iacute;culo 58 de la Constituci&oacute;n, permite al legislador establecer restricciones al derecho de propiedad que, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 362 de la Constituci&oacute;n, tambi&eacute;n ostentan las entidades territoriales sobre sus bienes. Sin embargo, esa misma norma, art&iacute;culo 58, le impone al Estado la obligaci&oacute;n de indemnizar a quien resulte afectado con la limitaci&oacute;n al derecho de propiedad, en raz&oacute;n del inter&eacute;s p&uacute;blico o general. </p>      <p><b><i>2.1.3 Doctrina </i></b></p>      <p>En el Foro sobre Cultura, Constituyente Colcultura, 1990,<sup><a name="nu26"></a><a href="#num26">26</a></sup> los expositores Rogelio Salmona y Ra&uacute;l Jaramillo establecen con el t&iacute;tulo <i>Patrimonio, paisaje y medio ambiente </i>la diferencia que hay en el proceso de declaratoria de patrimonio cuando &eacute;ste es un hecho dado, no creado por el hombre, respecto de la convalidaci&oacute;n permanente de los m&eacute;ritos hist&oacute;ricos, cotidianos que se reproducen, gozan, interpretan y recrean en el patrimonio creado. El patrimonio natural, categor&iacute;a que comprende el paisaje o el medio ambiente, aun cuando sea material, no est&aacute; representado en un bien concreto, con identificaci&oacute;n y l&iacute;mites f&iacute;sicos precisos como establecen las leyes civiles; por lo cual no requieren el <i>car&aacute;cter p&uacute;blico de representatividad</i>, concebido como el requisito sine qua non para que se consideren como patrimonio: </p>  <ol>Aun un bien registrado como propiedad privada, y aun uno desconocido por la sociedad, con o sin due&ntilde;o, es patrimonio cultural en tanto pueda existir una presunci&oacute;n de su valor y de su significado colectivo, no importa que est&eacute; fuera de circulaci&oacute;n y que, por tanto, no haga parte de la cultura como experiencia viva, real. Aun en este caso se debe legislar sobre &eacute;l como expectativa de derecho.     ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <p>En estos escenarios, paisaje y medio ambiente, "la cultura sobrevive simbi&oacute;ticamente con la ecolog&iacute;a: desempe&ntilde;a casi siempre un papel de disfrute pasivo en t&eacute;rminos del derecho pero de influencia tan trascendental como sucede en la forma como disfrutan del cuerpo las personas". </p>      <p>Los efectos que produce una declaratoria patrimonial, que se concluyen de la lectura de este documento son los siguientes: </p>   <ol><i>3 La acci&oacute;n del Estado consiste en estos casos, en preservar el hecho en su estado original, o en su estado de evoluci&oacute;n natural, y permitir s&oacute;lo intervenciones controladas. </i>Desafortunadamente, el paisaje y la ecolog&iacute;a no son hoy un derecho de la sociedad colombiana, sino que err&oacute;neamente, son vistos como una limitaci&oacute;n que se impone al derecho de dominio para controlar conductas de "explotaci&oacute;n" o abuso del derecho, pese a que el art. 58 de la Constituci&oacute;n define a la propiedad privada como funci&oacute;n social y ecol&oacute;gica: "La propiedad <i>es</i> una funci&oacute;n social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funci&oacute;n ecol&oacute;gica".    <br> 4 Si paisaje y ecolog&iacute;a entran a ser ellos mismos un bien social protegido, un derecho concreto al mismo nivel de los bienes sujetos a la propiedad regulada por el C&oacute;digo Civil, el particular, incluso el due&ntilde;o del bien f&iacute;sico, no podr&iacute;an actuar espont&aacute;neamente en ning&uacute;n caso donde exista riesgo de afectarlos.    <br> Puede tratarse como una especie autom&aacute;tica de bienes de utilidad p&uacute;blica e inter&eacute;s social; "<i>sin que ninguno de los anteriores implique alterar la titularidad o la propiedad econ&oacute;mica del bien</i>".    </ol>      <p><b><i>2.2 El paradigma de la revalorizaci&oacute;n del patrimonio </i></b></p>      <p> La revalorizaci&oacute;n del patrimonio se ha enfocado en un limitado concepto de competencia econ&oacute;mica, y no muchas veces en t&eacute;rminos favorables; por ejemplo, la Sala de Consulta y Servicio Civil, respecto de las reservas naturales de la sociedad civil, que son parte del patrimonio, establece: </p>  <ol>Es claro que el titular del derecho de propiedad sobre el bien inmueble en el que conserva una muestra de un ecosistema va a tener restringido su derecho, limitada su capacidad de realizar actividades econ&oacute;micas y de ejercer su iniciativa privada constitucionalmente garantizada (art. 58 y 333); adem&aacute;s debe soportar la desvalorizaci&oacute;n que representa la restricci&oacute;n del uso y la destinaci&oacute;n que pueda darle a un activo de su patrimonio; tambi&eacute;n la eventual disminuci&oacute;n del precio o valor comercial del bien por la destinaci&oacute;n ambiental, todo ello en aras del inter&eacute;s superior de la sociedad.     </ol>      <p>Esta noci&oacute;n contiene pocos incentivos para los compromisos y fines de protecci&oacute;n del patrimonio natural que el pa&iacute;s ha ratificado, y expone a la funci&oacute;n social y ecol&oacute;gica de la propiedad como una excepci&oacute;n a la regla del ejercicio del derecho de dominio, cuando por solidaridad social, intergeneracional y ecosist&eacute;mica debe ser la regla general. Ha sido un pronunciamiento extra&ntilde;o con relaci&oacute;n a aquellos que ha realizado dicha Corporaci&oacute;n en los casos de conservaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de humedales. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Paralelo a esto se debe enfocar la revalorizaci&oacute;n de forma m&aacute;s amplia, como revalorizaci&oacute;n en la educaci&oacute;n, en la identidad cultural, en el amor a dichos lugares naturales que nos brindan espacios de libertad, recreaci&oacute;n, espiritualidad, salud, creatividad, convivencia, integraci&oacute;n, magia, armon&iacute;a y paz. </p>     <p>Al respecto, vale la pena mencionar un hermoso proyecto del Ministerio de Cultura denominado Vig&iacute;as del Patrimonio, donde la poblaci&oacute;n objetivo son los ni&ntilde;os y los j&oacute;venes, y su mayor m&eacute;rito es la educaci&oacute;n que sobre estos bienes generan y la manera de relacionarse moral y &eacute;ticamente con ellos. </p>      <p><b><i>3. CONSTRUYENDO UNA TEOR&Iacute;A PATRIMONIAL NATURAL </i></b></p>      <p> La pol&iacute;tica estatal respecto al patrimonio tiene como objetivos: proteger, conservar, rehabilitar y divulgar lo que es valioso para la colectividad nacional. Los encargados de conservar el patrimonio son el Estado y nosotros mismos, por medio del ejercicio de mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana (sentencia C-328 de 1995, M. P. Eduardo Cifuentes Mu&ntilde;oz) y de la realizaci&oacute;n de actividades tan simples como plantar &aacute;rboles nativos, educar a nuestros ni&ntilde;os, reciclar en casa y recoger la basura que otros irresponsablemente han dejado. </p>      <p>El patrimonio cultural de la naci&oacute;n est&aacute; conformado por bienes materiales (de car&aacute;cter cultural y natural) y bienes inmateriales (esto es, patrimonio cultural intangible). En cuanto a los primeros, comprende bienes de inter&eacute;s cultural y patrimonios ecol&oacute;gicos, culturales, arqueol&oacute;gicos, hist&oacute;ricos, de car&aacute;cter municipal, departamental, regional o nacional, con los cuales se establecen las categor&iacute;as para su manejo. </p>     <p>Respecto del patrimonio natural representado en los monumentos nacionales, denominados parques naturales nacionales, su declaraci&oacute;n y alinderamiento constituyen motivos de utilidad p&uacute;blica e inter&eacute;s social. </p>     <p>El patrimonio ecol&oacute;gico declarado por las corporaciones p&uacute;blicas puede llegar a ser un <i>bien de inter&eacute;s cultural</i>, y para que un bien sea amparado dentro de esta modalidad, la Ley de la Cultura se&ntilde;al&oacute; dos formas: (1) por ley: la misma ley declar&oacute; como tales a los monumentos nacionales, y (2) por concepto favorable del Ministerio de Cultura: han debido ser considerados por el respectivo ente territorial como tal, y existir un concepto del Ministerio de Cultura (art. 4). </p>     <p>Estos bienes inmuebles pueden ser propiedad p&uacute;blica o institucional o privada, y de esta manera sus efectos se diferencian seg&uacute;n esta particularidad. Los primeros prestan un servicio p&uacute;blico (por ejemplo, el saneamiento ambiental), y los segundos desempe&ntilde;an funciones sociales y ecol&oacute;gicas. </p>      <p>Los efectos generales producidos por el reconocimiento del Ministerio de Cultura a los bienes declarados patrimonio cultural por las autoridades territoriales est&aacute;n sometidos a un r&eacute;gimen especial para la demolici&oacute;n, el desplazamiento, la restauraci&oacute;n y la intervenci&oacute;n. Tambi&eacute;n toda entidad debe realizar un plan especial de protecci&oacute;n del patrimonio (art. 11, Ley de la Cultura, y planes parciales de conservaci&oacute;n, Ley 388 de 1997), y en el caso de los patrimonios naturales se deben realizar planes de manejo ambiental. </p>     <p>Como efectos de los bienes de inter&eacute;s cultural de propiedad p&uacute;blica -es decir, aquellos que pertenecen al Estado, espec&iacute;ficamente a las entidades territoriales, titulares del derecho-, se tiene que son inembargables, inajenables e imprescriptibles; no pueden ser objeto de embargo o secuestro, y no se pueden vender ni permutar o parcelizar. Inajenables se refiere tambi&eacute;n al uso al cual estos bienes est&aacute;n destinados e imprescriptibles, a que no se adquieren por prescripci&oacute;n por carecer de justo t&iacute;tulo, ya que todo acto o contrato jur&iacute;dico que se realice con este bien como objeto es nulo, por objeto il&iacute;cito, seg&uacute;n el C&oacute;digo Civil y el art&iacute;culo 10 de la Ley de la Cultura. Al respecto hay un pronunciamiento de la Corte Constitucional en un caso de intervenci&oacute;n en un proceso de desembargo del Humedal Santa Mar&iacute;a del Lago, por ser este patrimonio natural, bien de uso p&uacute;blico (T-572 de 1994). </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con respecto a los efectos en bienes de inter&eacute;s cultural en la propiedad privada, debe tenerse en cuenta que la propiedad privada es funci&oacute;n social y funci&oacute;n ecol&oacute;gica, por lo que los intereses de la comunidad priman sobre el inter&eacute;s particular. Lo anterior se traduce en las siguientes obligaciones en la conservaci&oacute;n de un bien patrimonio natural: </p> <ul>    <li>    <p>Ejercer el derecho de dominio sosteniblemente, a trav&eacute;s del uso sostenible,<sup><a name="nu27"></a><a href="#num27">27</a></sup> a fin de conservar las caracter&iacute;sticas naturales y productivas del bien en consideraci&oacute;n para las generaciones venideras. Se deben cumplir los requisitos de los diferentes instrumentos internacionales sobre protecci&oacute;n del medio ambiente y del patrimonio cultural, teniendo en cuenta la solidaridad con los seres humanos presentes y las generaciones venideras. </p></li>      <li>    <p>Mantener la funci&oacute;n p&uacute;blica de educaci&oacute;n. La Ley 70 de 1946 la atribuye a estos bienes. &Eacute;sta, junto con las funciones social y ambiental, permite integrar el patrimonio a la vida colectiva, como establece la Convenci&oacute;n de 1972.</p></li>          <li>    <p>Ejercer el derecho de consulta en la planeaci&oacute;n del territorio. &Eacute;ste es un derecho especial de quienes constituyen reservas naturales de la sociedad civil. Tiene igual importancia al de consulta a las comunidades ind&iacute;genas y afroamericanas, que deber&iacute;a extenderse a toda la naci&oacute;n cuando del deterioro del patrimonio natural se trate (por ejemplo, explotaci&oacute;n de recursos naturales en zonas de representativa biodiversidad).</p></li>          <li>    <p>Participar en la elaboraci&oacute;n de los planes especiales de conservaci&oacute;n (art. 11, Ley de la Cultura). La autoridad que realiz&oacute; la declaratoria los debe elaborar -al igual que planes parciales de conservaci&oacute;n (Ley 388 de 1997)- integrando en el proceso a la comunidad, pues su respaldo asegura la conservaci&oacute;n de dichos bienes.</p></li>          <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Limitar la intervenci&oacute;n sobre el bien. "El propietario de un predio que se encuentre en el &aacute;rea de influencia o que sea colindante con un bien inmueble de inter&eacute;s cultural, que pretenda realizar obras que puedan afectar las caracter&iacute;sticas de &eacute;ste, deber&aacute; obtener autorizaci&oacute;n para dichos fines de parte de la autoridad que efectu&oacute; la respectiva declaratoria".</p></li>          <li>    <p>Ejercer la facultad de intervenci&oacute;n de la autoridad p&uacute;blica en el ejercicio del derecho de dominio sobre el bien.</p></li>          <li>    <p>Al declararse un bien de propiedad privada como patrimonio, autom&aacute;ticamente constituye un bien de inter&eacute;s com&uacute;n y hace que el inter&eacute;s general prime sobre el particular. Este bien debe ser conservado y, dependiendo de la funci&oacute;n ecol&oacute;gica, puede ser destinado o al espacio p&uacute;blico o a zonas de contemplaci&oacute;n o recreaci&oacute;n pasiva.<sup><a name="nu28"></a><a href="#num28">28</a></sup> Los planes de ordenamiento territorial deben incluirlo en sus disposiciones.</p></li>          <li>    <p>Son recursos naturales renovables declarados como de utilidad p&uacute;blica o inter&eacute;s social, por lo que el Estado debe fomentar la creaci&oacute;n, la ampliaci&oacute;n y la adecuaci&oacute;n de infraestructura y garantizar el acceso de todos los colombianos al patrimonio, para que puedan gozar y disfrutar de la cultura.</p></li>          <li>    <p>No son bienes de uso p&uacute;blico, sino bienes de uso com&uacute;n, por ser propiedad privada.<sup><a name="nu29"></a><a href="#num29">29</a></sup></p></li>          <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Se pueden constituir servidumbres ecol&oacute;gicas. Se impondr&aacute; limitaci&oacute;n de dominio o servidumbre sobre inmueble de propiedad privada, cuando lo impongan la utilidad p&uacute;blica o el inter&eacute;s social por raz&oacute;n del uso colectivo o individual de un recurso, previa declaratoria de dicho inter&eacute;s o utilidad efectuada con arreglo a las leyes (art. 64 del C&oacute;digo de Recursos Naturales).</p></li>          <li>    <p>El azar no debe ser considerado como un modo o t&iacute;tulo de acceder al derecho de dominio. Las funciones social y ecol&oacute;gica de la propiedad deben disminuir esta soberbia humana.</p></li>    </ul>          <p>Las autoridades competentes para el cumplimiento de la pol&iacute;tica estatal en materia de patrimonio, seg&uacute;n los art&iacute;culos 313 y 330 de la Constituci&oacute;n y el art&iacute;culo 8 de la Ley de la Cultura, son las autoridades territoriales (como el Concejo Municipal, la Asamblea Departamental, el Congreso de la Rep&uacute;blica y las autoridades ind&iacute;genas), que deber&aacute;n registrar el patrimonio cultural de las entidades y desarrollar la normatividad consecuente para la protecci&oacute;n y preservaci&oacute;n del patrimonio local, de acuerdo con los principios de armon&iacute;a y concurrencia; adem&aacute;s, durante este proceso deben abrir espacios sociales de participaci&oacute;n, como un mecanismo de control y conservaci&oacute;n comunitario, con el fin de evitar da&ntilde;os al medio ambiente, a la identidad y a la existencia de las comunidades ind&iacute;genas y de otras minor&iacute;as &eacute;tnicas -al respecto, la sentencia C-535 de 1996 de la Corte Constitucional, M. P. Alejandro Mart&iacute;nez Caballero, relacionada con anterioridad, con el t&iacute;tulo de <i>Protecci&oacute;n nacional del patrimonio natural</i>-. </b></p>       <p>Estos patrimonios locales, de car&aacute;cter ecol&oacute;gico, debidamente reconocidos por los entes territoriales, potencialmente pueden llegar a ser bienes de inter&eacute;s cultural y de all&iacute; producirse los efectos ya se&ntilde;alados. Se debe aplicar la planeaci&oacute;n participativa y concretarla en planes de manejo ambiental, planes especiales de conservaci&oacute;n y planes parciales de conservaci&oacute;n. </p>      <p>Importantes son los avances que en la mec&aacute;nica jur&iacute;dica se han construido acerca de la protecci&oacute;n del patrimonio natural; desafortunadamente en &eacute;pocas de guerra no se tiene respeto hacia ning&uacute;n tipo de patrimonio. Ya ocurri&oacute; con la destrucci&oacute;n de los budas gigantes de Bamiy&aacute;n,<sup><a name="nu30"></a><a href="#num30">30</a></sup> las pruebas nucleares en desiertos y lugares sin poblaci&oacute;n, as&iacute; como en &aacute;reas naturales, en Afganist&aacute;n, o el atentado contra las Torres Gemelas y los tesoros arqueol&oacute;gicos y arquitect&oacute;nicos guardados en Iraq. Aqu&iacute; en Colombia es la destrucci&oacute;n que d&iacute;a a d&iacute;a causan los grupos armados, legales e ilegales, que con su fuego cruzado, bombas y estallidos afectan las zonas rurales donde se ubican las &aacute;reas de particular valor ecol&oacute;gico o por la explotaci&oacute;n de recursos naturales que afectan la biodiversidad, el suelo y el agua de los parques naturales nacionales.<sup><a name="nu31"></a><a href="#num31">31</a></sup></p>      <p>Los legitimantes de la democracia se atreven a definir la guerra como derecho,<sup><a name="nu32"></a><a href="#num32">32</a></sup> pero muchas veces, por motivaciones de imperio y riquezas, pierden el control y no se dan cuenta -y si se dan cuenta, no les importa-, de que con la guerra perdemos todos, porque se destruye el entorno, la propia vida, as&iacute; como la personal, familiar y la de sus descendientes. </p>      <p>Para muchos es irreversible lo que hemos causado. Tenemos el reto de no s&oacute;lo aprender a convivir pac&iacute;ficamente con los seres humanos, sino tambi&eacute;n con el ambiente que sustenta nuestra propia vida, y de darle otro contenido a lo que consideramos 'riqueza', por el bien del planeta, de los habitantes y del esp&iacute;ritu. Esto va m&aacute;s all&aacute; de decirle a la naturaleza que es un patrimonio natural. </p> <hr>     <p><b>Notas al pie</b></p>  <sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>Muchos de sus 95 puntos nos dan testimonio de la vitalidad y comunidad del movimiento moderno de la conservaci&oacute;n, en aspectos de planificaci&oacute;n y arquitectura. Entre otros puntos, recogi&oacute; la exposici&oacute;n de los principios generales y de las doctrinas que se refieren a la protecci&oacute;n de los monumentos y reconoci&oacute; la unidad esencial de las ciudades y sus regiones circundantes, por lo que se convirti&oacute; en un documento valioso sobre la teor&iacute;a y metodolog&iacute;a de la planificaci&oacute;n.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup>Ratificado mediante Ley 36 de 1936 (entr&oacute; en vigor para Colombia el 20 de febrero de 1937).    <br>  <sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup>67 a&ntilde;os despu&eacute;s, operaciones militares fueron dirigidas desde Washington, donde se destruy&oacute; partedel patrimonio cultural de la humanidad ubicado entre los r&iacute;os Tigris y &Eacute;ufrates, que conten&iacute;an invaluables objetos de las culturas babil&oacute;nica, persa, siria.    <br>  <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup>Proclamados en las convenciones de la Haya de 1899 y de 1907, y en el Pacto de Washington del 15 de abril de 1935.    <br>  <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup>Son 103 los Estados parte en esta Convenci&oacute;n, entre ellos Colombia, quien la ratific&oacute; hasta el a&ntilde;o de 1996, mediante Ley aprobatoria 340 del 26 de diciembre. Entr&oacute; en vigor para Colombia el 18 de septiembre de 1998. Actualmente est&aacute; en tr&aacute;mite para la firma de los ministros el segundo protocolo.    <br>  <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup>Aprobada por la Conferencia General en su 12&ordf; reuni&oacute;n, Par&iacute;s, 11 de diciembre.    <br>  <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup>Estas funciones tambi&eacute;n han sido previstas en la legislaci&oacute;n colombiana, actualmente est&aacute;n contenidas en el derecho de dominio, como funci&oacute;n social y ecol&oacute;gica que es.    <br>  <sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup>Ramsar, Ir&aacute;n, 2 de febrero de 1971, modificada seg&uacute;n el Protocolo de Par&iacute;s, 3 de diciembre de 1982 y las enmiendas de Regina, 28 de mayo de 1987. En Colombia se han fallado numerosas e importantes sentencias alrededor del tema de los humedales como patrimonio cultural natural. Anexo a este art&iacute;culo se rese&ntilde;ar&aacute;n brevemente el contenido de algunas de ellas.    <br>  <sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></sup>Durante este tiempo esta comunidad internacional sigui&oacute; trabajando, as&iacute; se produjo la Carta de Venecia 1964. "Carta internacional sobre la conservaci&oacute;n y restauraci&oacute;n de los monumentos y los sitios". Se&ntilde;ala al inicio: "Portadores de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de cada pueblo son actualmente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad que cada d&iacute;a toma conciencia de la unidad de los valores humanos, los considera como un patrimonio com&uacute;n, y pensando en las generaciones futuras, se reconoce solidariamente, responsable de su conservaci&oacute;n. Ella aspira a transmitirlas con toda la riqueza de su autenticidad". Las Normas de Quito 1967, informe final de la Reuni&oacute;n sobre Conservaci&oacute;n y Utilizaci&oacute;n de Monumentos y Lugares de Inter&eacute;s Hist&oacute;rico y Art&iacute;stico, donde se considera "el acelerado proceso de empobrecimiento que viene sufriendo una mayor&iacute;a de pa&iacute;ses americanos como consecuencia del estado de abandono e indefensi&oacute;n en que se haya su riqueza monumental y art&iacute;stica, demanda la adopci&oacute;n de medidas de emergencia, tanto en los &aacute;mbitos nacional e internacional, pero su eficacia pr&aacute;ctica depender&aacute;, en &uacute;ltimo t&eacute;rmino, de su adecuada formulaci&oacute;n dentro de un plan sistem&aacute;tico de revalorizaci&oacute;n de los monumentos y lugares de inter&eacute;s, as&iacute; como de los bienes patrimoniales en funci&oacute;n del desarrollo econ&oacute;mico social".    <br>  <sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></sup>Actualmente, la acci&oacute;n de la UNESCO en el &aacute;mbito del patrimonio cultural material se articula en torno a tres ejes: prevenci&oacute;n, gesti&oacute;n e intervenci&oacute;n.    <br>  <sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></sup>La Convenci&oacute;n para la Protecci&oacute;n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 fue ratificada por Colombia mediante la Ley 45 del 15 de diciembre de 1983.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></sup>V&eacute;anse Considerandos.    <br>  <sup><a name="num13"></a><a href="#nu13">13</a></sup>En esta categor&iacute;a de patrimonio mundial fueron declarados: Cartagena (1986), Momp&oacute;s (1988) y la    celebraci&oacute;n de Semana Santa en Popay&aacute;n (2000), el Parque Nacional Natural Los Kat&iacute;os. El ente    responsable de la declaraci&oacute;n es el Comit&eacute; del Patrimonio Mundial.    <br>  <sup><a name="num14"></a><a href="#nu14">14</a></sup>Consid&eacute;rense <i>monumentos</i> las formaciones de la naturaleza que constituyen un cambio en los par&aacute;metros internacionales. Al respecto, las Normas de Quito de 1967 establecen en las consideraciones generales que, aunque dignas de protecci&oacute;n, las bellezas naturales no son propiamente monumentos nacionales: "Los lugares pintorescos y otras bellezas naturales objeto de defensa y protecci&oacute;n por parte del Estado, no son propiamente monumentos nacionales. La huella art&iacute;stica del hombre es esencial para impartir a un paraje o recinto determinado esa categor&iacute;a espec&iacute;fica".    <br>  <sup><a name="num15"></a><a href="#nu15">15</a></sup>Arts. 4 y ss. de la Convenci&oacute;n sobre la Protecci&oacute;n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Asimismo, esta obligaci&oacute;n, que se traduce en efecto o consecuencia jur&iacute;dica, se aplica a los bienes que hacen parte del patrimonio cultural de la naci&oacute;n, como lo son los patrimonios municipales (el competente para la declaraci&oacute;n es el Concejo Municipal, art. 313 C. N.), los patrimonios departamentales (declarados por la Asamblea Departamental) y los monumentos nacionales (Congreso de la Rep&uacute;blica), seg&uacute;n lo establece el art. 8 de la Ley 397 de 1997, Ley de la Cultura.    <br>  <sup><a name="num16"></a><a href="#nu16">16</a></sup>En Colombia tenemos el Programa Vig&iacute;as del Patrimonio, del Ministerio de Cultura. Este programa, si bien cuenta limitadamente con personal t&eacute;cnico adecuado, se encuentra trabajando con la poblaci&oacute;n infantil y juvenil en la protecci&oacute;n del patrimonio, generando educaci&oacute;n, trabajo, esparcimiento, conciencia y difusi&oacute;n, entre otros.    <br>  <sup><a name="num17"></a><a href="#nu17">17</a></sup>Al respecto, en el Primer Foro Internacional sobre Patrimonio Arquitect&oacute;nico, celebrado en Colombia, en el Documento de Cartagena de Indias 1986, nos ilustra en este concepto, al reconocer a la cultura latinoamericana y caribe&ntilde;a como un proceso vivo y din&aacute;mico: "A diferencia de la europea, nuestra cultura latinoamericana y caribe&ntilde;a ha nacido reci&eacute;n, como resultado de la acumulaci&oacute;n hist&oacute;rica de las vivencias de nuestros pueblos, de su pr&aacute;ctica, de una manera particular de inventar y crear su encuentro con el mundo".    <br>  <sup><a name="num18"></a><a href="#nu18">18</a></sup>V&eacute;ase <a href="http://www.unesco.org/culture/heritage/intangible" target="_blank">http://www.unesco.org/culture/heritage/intangible</a>. En Colombia, Rogelio Salmona y Ra&uacute;l Jaramillo han establecido el Patrimonio Cultural como "Aquello que se reclama como m&aacute;s representativo, patr&oacute;n de cohesi&oacute;n de un medio social, de una comunidad dada en una serie de &aacute;mbitos tales como: sus logros de dominio y manejo del espacio; el arte; el medio ambiente -que incluye paisaje, ciudad y arquitectura-; su cosmovisi&oacute;n y religi&oacute;n; los marcos de la relaci&oacute;n familiar, civil o militar; el lenguaje; los sistemas de intercambio y de recreaci&oacute;n; la expresi&oacute;n del amor, del miedo, de la belleza, del sexo; la tecnolog&iacute;a y los modos de producci&oacute;n; el concepto de las formas de liderazgo y de poder; el concepto y los sistemas de acumulaci&oacute;n de la riqueza material y formal, m&aacute;s todo lo que ha ido quedando de ello despu&eacute;s del paso del tiempo y del choque eterno entre culturas diversas" (<i>El patrimonio cultural,</i> Foro sobre Cultura Constituyente, Colcultura, 1990. Apuntes acad&eacute;micos).    <br>  <sup><a name="num19"></a><a href="#nu19">19</a></sup>Actividades econ&oacute;micas como el turismo se justifican para la vinculaci&oacute;n a la vida colectiva y la revalorizaci&oacute;n del patrimonio, desde el punto de vista econ&oacute;mico. La Carta del Turismo Cultural (ICOMOS), Bruselas, noviembre de 1976, intenta afrontar el problema de la influencia del turismo en la conservaci&oacute;n y preservaci&oacute;n del patrimonio.    <br>  <sup><a name="num20"></a><a href="#nu20">20</a></sup>Por ejemplo, Concejo Distrital, Acuerdo 19 de 1994. Se declara el Humedal de El Burro como "reserva ambiental natural, de inter&eacute;s p&uacute;blico y patrimonio ambiental".    <br> Acuerdo 26 de 1996. Los elementos del sistema h&iacute;drico se integran a los sistemas de zonas verdes y recreacionales como espacio p&uacute;blico.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> Municipio de Suesca, Cundinamarca, Acuerdo 01 de 1990. Se declaran las rocas de Suesca patrimonio hist&oacute;rico, arqueol&oacute;gico, cultural y ecol&oacute;gico municipal. Se definen los principales usos para la vida colectiva y se ordena crear un parque municipal.    <br>  <sup><a name="num21"></a><a href="#nu21">21</a></sup>Las cursivas de todas las citas son del autor.    <br>  <sup><a name="num22"></a><a href="#nu22">22</a></sup>Un &aacute;rea definida geogr&aacute;ficamente que haya sido designada o regulada y administrada, a fin de alcanzar objetivos espec&iacute;ficos de conservaci&oacute;n.    <br>  <sup><a name="num23"></a><a href="#nu23">23</a></sup>Las medidas adoptadas y ejecutadas para la conservaci&oacute;n de dicho h&aacute;bitat natural est&aacute;n en concordancia con las obligaciones asumidas por Colombia en virtud del art&iacute;culo 8 de la Convenci&oacute;n sobre la Diversidad Biol&oacute;gica.    <br>  <sup><a name="num24"></a><a href="#nu24">24</a></sup>En esta ley de ordenamiento territorial, temas como patrimonio natural y espacio p&uacute;blico se han de profundizar<i>.</i> A manera de abrebocas los siguientes lineamientos:    <br> El Decreto 1504, por el cual se reglamenta la Ley 388 de 1997, en lo relativo al manejo del espacio p&uacute;blico en los planes de ordenamiento territorial, define como "<i>espacio p&uacute;blico</i> el conjunto de inmuebles p&uacute;blicos y los <i>elementos</i> arquitect&oacute;nicos y <i>naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectaci&oacute;n a la satisfacci&oacute;n de necesidades urbanas colectivas que trascienden los l&iacute;mites de los intereses individuales de los habitantes</i> (art. 2). El espacio p&uacute;blico comprende, entre otros, los siguientes aspectos: a) los bienes de uso p&uacute;blico &#91;...&#93; b) Los <i>elementos</i> arquitect&oacute;nicos, espaciales y <i>naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectaci&oacute;n satisfacen necesidades de uso p&uacute;blico</i>. c) Las &aacute;reas requeridas para la conformaci&oacute;n del sistema de espacio p&uacute;blico en los t&eacute;rminos establecidos en este decreto (art. 3)".    <br> "El espacio p&uacute;blico est&aacute; conformado por el conjunto de elementos constitutivos naturales: <i>&aacute;reas para la conservaci&oacute;n y preservaci&oacute;n del sistema orogr&aacute;fico o de monta&ntilde;as</i>, tales como: cerros, monta&ntilde;as, colinas, volcanes y nevados. &Aacute;reas para la conservaci&oacute;n y preservaci&oacute;n del sistema h&iacute;drico: cuencas, microcuencas, manantiales, r&iacute;os, quebradas, arroyos, rondas h&iacute;dricas, ci&eacute;nagas, lagos, lagunas, pantanos, humedales, rondas hidr&aacute;ulicas, &#91;...&#93; <i>&Aacute;reas de especial inter&eacute;s ambiental, cient&iacute;fico y paisaj&iacute;stico</i>, tales como: parques naturales del nivel nacional, regional, departamental y municipal; y <i>&aacute;reas de reserva natural santuarios de flora y fauna</i>. (art. 5), <i>categor&iacute;as de manejo declaradas Monumento Nacional</i> &#91;...&#93; Elementos constitutivos <i>artificiales o construidos</i>, como &aacute;reas para la conservaci&oacute;n y preservaci&oacute;n de las obras de inter&eacute;s p&uacute;blico y los elementos urban&iacute;sticos, arquitect&oacute;nicos, hist&oacute;ricos, culturales, recreativos, art&iacute;sticos y arqueol&oacute;gicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, costados de manzanas, inmuebles individuales, <i>monumentos nacionales</i>, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueol&oacute;gicas o <i>accidentes geogr&aacute;ficos</i>".    <br> Con lo cual se evidencia la relaci&oacute;n y diferencia que hay entre patrimonio natural-monumentos-espacio    p&uacute;blico-funci&oacute;n social y ecol&oacute;gica de la propiedad privada-bienes de uso com&uacute;n, bienes de uso p&uacute;blico,    bienes de inter&eacute;s p&uacute;blico o de inter&eacute;s colectivo.    <br>   Se puede consultar la sentencia de tutela de la Corte Constitucional T-508 de 1992, del 28 de agosto, M. P. Fabio Mor&oacute;n D&iacute;az, donde reconoce el goce del medio ambiente sano y del espacio p&uacute;blico como derechos colectivos.     <br>  <sup><a name="num25"></a><a href="#nu25">25</a></sup>Por ejemplo, siendo la Sierra Nevada del Cocuy parque natural nacional, por lo tanto, patrimonio com&uacute;n de la naci&oacute;n, el mecanismo de consulta debe ser ampliado al &aacute;mbito nacional, ya que el calentamiento global de la zona generado por las teas de la explotaci&oacute;n petrolera afecta al mayor reservorio de agua del centro del pa&iacute;s -constituido por los picos nevados como los Ritakuwas Negro y Blanco, el C&oacute;ncavo, el Pan de Az&uacute;car y los San Pablines- y pone en riesgo el abastecimiento de agua para las generaciones futuras acelerando el proceso de desglaciaci&oacute;n de la sierra. Al afectarse un recurso tan vital como el agua, se presenta una legitimaci&oacute;n necesaria y urgente para que toda Colombia se pronuncie. Desafortunadamente no hay normas legales relativas, pero una soluci&oacute;n por medio de aplicaci&oacute;n directa del poder constituyente ha de ser propuesta urgentemente. A lo anterior, sin contar con las enfermedades de miseria y prostituci&oacute;n que esta actividad lleva a la zona, se debe tener en cuenta las posibles voladuras de oleoductos en un ecosistema tan fr&aacute;gil, monopolizado por la guerrilla de las FARC, hasta tal punto, que en un s&oacute;lo municipio de la Sierra Nevada, en el Cocuy hay presencia de la fuerza p&uacute;blica estatal (experiencia propia).    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num26"></a><a href="#nu26">26</a></sup>Foro sobre Cultura, Constituyente, <i>op. cit., </i>pp. 70 y ss.    <br>  <sup><a name="num27"></a><a href="#nu27">27</a></sup>Aunque esto deber&iacute;a verse como regla general y no como excepci&oacute;n, en el ejercicio del derecho de dominio.    <br>  <sup><a name="num28"></a><a href="#nu28">28</a></sup>Al respecto, la sentencia del Consejo de Estado sobre el Humedal de C&oacute;rdoba, Sala Contencioso Administrativa-Secci&oacute;n Segunda-Subsecci&oacute;n B, consejero ponente Jes&uacute;s Mar&iacute;a Lemus, 20 de septiembre de 2001. Expediente N. 25000-23-25-000-2000-0254-01, acci&oacute;n popular.    <br>  <sup><a name="num29"></a><a href="#nu29">29</a></sup>La noci&oacute;n de <i>bienes de uso com&uacute;n</i> frente a la de <i>bienes de uso p&uacute;blico</i> y las categor&iacute;as de <i>bienes culturales de inter&eacute;s com&uacute;n</i> y <i>espacio p&uacute;blico</i> son temas que se deben a precisar dentro de la conceptualizaci&oacute;n del patrimonio. El uso com&uacute;n corresponde a un efecto de las funciones social y ecol&oacute;gica de la propiedad privada, mientras que el uso p&uacute;blico es uno de los tipos de bienes de la 'uni&oacute;n'. Constituirse en espacio p&uacute;blico es consecuencia para estas dos categor&iacute;as. V&eacute;anse comentarios sobre el Decreto 1504 en la nota 24.    <br>  <sup><a name="num30"></a><a href="#nu30">30</a></sup>Estos budas hab&iacute;an conseguido sobrevivir a terremotos, a Genghis Khan, incluso a veinte a&ntilde;os de guerra civil; pero no han sido capaces de soportar el fanatismo integrista. Seis meses antes de que fueran atacadas las Torres Gemelas, el r&eacute;gimen talib&aacute;n orden&oacute; la destrucci&oacute;n total de los budas gigantes de Bamiy&aacute;n (53 metros de altura), en Afganist&aacute;n, un aut&eacute;ntico tesoro cultural erigido entre los siglos II-IV d. C. por monjes budistas y descendientes de la cultura hel&eacute;nica. Con su voladura desapareci&oacute; uno de los nexos m&aacute;s importantes entre la cultura asi&aacute;tica y la occidental.    <br>  <sup><a name="num31"></a><a href="#nu31">31</a></sup>La revista de <i>El Espectador</i>, edici&oacute;n especial, D&iacute;a mundial del medio ambiente. V&eacute;ase el art&iacute;culo "Los secretos del Everest", donde se preguntan si es m&aacute;s dif&iacute;cil escalarlo o escalar aqu&iacute; en Colombia, respecto de la escalada en el Ritakuwa Blanco, Sierra Nevada del Cocuy, por Antonio Lozada, Katty Guzm&aacute;n y Sebasti&aacute;n Villafa&ntilde;e, quienes narran un encuentro con el Ej&eacute;rcito mientras &eacute;ste detonaba bombas y arrojaba material explosivo en la Laguna de los Verdes, fuente de agua para diversos municipios de la sierra (p. 20), y el autor de este art&iacute;culo, testigo presencial. En desacuerdo con las conclusiones del informe 2002 presentado por la Unidad de Parques del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el que se resalta que a pesar de la situaci&oacute;n de orden p&uacute;blico del pa&iacute;s, los parques naturales nacionales y las zonas de reserva no se han visto afectadas y su conservaci&oacute;n y uso sostenible contin&uacute;a siendo viable gracias al trabajo en conjunto con las CAR y las comunidades locales.    <br>  <sup><a name="num32"></a><a href="#nu32">32</a></sup>"Se debe definir la guerra como una de las relaciones de derecho entre los grupos o las naciones: estado de hecho, evidentemente, pero sobre todo de derecho. Desde los tiempos arcaicos de las primeras leyes romanas, sin duda todav&iacute;a antes, la guerra s&oacute;lo dura desde los procedimientos bien precisos de la declaraci&oacute;n hasta los de un armisticio, debidamente firmado por los responsables, una de cuyas atribuciones principales les confiere precisamente el poder de decidir el inicio y el final de las hostilidades. La guerra no se caracteriza por la explosi&oacute;n bruta de violencia, sino por su organizaci&oacute;n y estatuto de derecho. Y, como consecuencia, por un contrato: dos grupos deciden, de com&uacute;n acuerdo sobre el que resuelven, entablar batallas, organizadas u otras...". Serres, Michel, <i>El contrato natural</i>, Par&iacute;s, Francois Bourin, 1990, pp. 27-28.    <br>  <sup><a name="num33"></a><a href="#nu33">33</a></sup>Firmada en Ramsar el 2 de febrero de 1971. Modificada por el Protocolo de Par&iacute;s el 3 de diciembre de 1982. Modificada por la enmienda Regina, del 28 de mayo de 1987 (UNESCO).    <br>  <sup><a name="num34"></a><a href="#nu34">34</a></sup>La interpretaci&oacute;n de nacer y morir del humedal en la heredad, la expone la Corte Constitucional en esta interesante sentencia: As&iacute;, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el 28 de octubre del presente a&ntilde;o, refiri&eacute;ndose a los humedales que existen en la Capital de la Rep&uacute;blica, conceptu&oacute; que son bienes de uso p&uacute;blico, excepto aquellos que, seg&uacute;n el C&oacute;digo Civil, nacen y mueren dentro de la misma heredad (art. 677 del C.C.). Dijo el Consejo de Estado: "Dadas sus caracter&iacute;sticas y funciones naturales, los humedales son bienes de uso p&uacute;blico, salvo los que formen parte de los predios de propiedad privada, aunque en este &uacute;ltimo caso la funci&oacute;n social y ecol&oacute;gica de la propiedad permite a la autoridad competente el imponer limitaciones con el objeto de conservarlos". "Los humedales, cuando son reservas naturales de agua, est&aacute;n constituidos jur&iacute;dicamente como bienes de uso p&uacute;blico y por tanto, son inalienables e imprescriptibles, por mandato del art&iacute;culo 63 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. Cuando se encuentran en predios de propiedad privada, pueden ser preservados como tales en raz&oacute;n del principio constitucional seg&uacute;n el cual el inter&eacute;s p&uacute;blico o social prevalece sobre el inter&eacute;s particular".     <br>  <sup><a name="num35"></a><a href="#nu35">35</a></sup>En sentencia del 20 de septiembre de 2001, la Subsecci&oacute;n B de la Secci&oacute;n Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en el proceso 25000-23-25-000-2000-0254-01 (AP), sostuvo que "Por sus caracter&iacute;sticas &uacute;nicas los humedales prestan servicios hidrol&oacute;gicos y ecol&oacute;gicos invaluables pues son uno de los ecosistemas m&aacute;s productivos del mundo. Am&eacute;n de su gran valor est&eacute;tico y paisaj&iacute;stico, tienen repercusiones mundiales sobre la pesca pues dos tercios de &eacute;sta dependen de su buen estado. Mantienen, adem&aacute;s, el nivel fre&aacute;tico que es un elemento indispensable para el adecuado desarrollo de la agricultura, la producci&oacute;n de madera, el almacenamiento de aguas, la regulaci&oacute;n de inundaciones y la reducci&oacute;n de riesgos naturales. Los humedales estabilizan tambi&eacute;n las fajas costeras, purifican las aguas para consumo y protegen los torrentes litorales; de igual manera, constituyen un elemento esencial para la supervivencia de numerosas especies de fauna y flora, varias de ellas en peligro de extinci&oacute;n".    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   <hr>     <p><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A </b></p>      <p> Bravo, Martha Elena, <i>Reflexiones y aporte para la Constituyente en relaci&oacute;n con la cultura</i>, Foro sobre Cultura y Constituyente, Bogot&aacute;, Colcultura, 1990. </p>      <!-- ref --><p>Carta de Venecia 1964, Carta Internacional sobre la Conservaci&oacute;n y Restauraci&oacute;n de los Monumentos y de los Sitios.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000306&pid=S0124-0579200300020000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>CIAM, Carta de Atenas 1933.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000308&pid=S0124-0579200300020000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>_____, Carta de Machu-Picchu.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000310&pid=S0124-0579200300020000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Convenci&oacute;n sobre la Protecci&oacute;n del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la Conferencia General en su decimos&eacute;ptima reuni&oacute;n, Par&iacute;s, 16 de noviembre de 1972.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000312&pid=S0124-0579200300020000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Declaraci&oacute;n de M&eacute;xico 1975. Conferencia Mundial sobre las Pol&iacute;ticas Culturales.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000314&pid=S0124-0579200300020000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Declaraci&oacute;n de Tepotzotlan 1983, IV Simposio Interamericano de Conservaci&oacute;n del Patrimonio Monumental, 24-27 de octubre de 1983.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000316&pid=S0124-0579200300020000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Documento de Cartagena de Indias 1986, Primer Foro Internacional sobre Patrimonio Arquitect&oacute;nico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000318&pid=S0124-0579200300020000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p><i>El Espectador, </i>"Los secretos del Everest", s. d.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000320&pid=S0124-0579200300020000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Normas de Quito 1967, Informe Final de la Reuni&oacute;n sobre Conservaci&oacute;n y Utilizaci&oacute;n de Monumentos y Lugares de Inter&eacute;s Hist&oacute;rico y art&iacute;stico.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000322&pid=S0124-0579200300020000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Recomendaci&oacute;n relativa a la protecci&oacute;n de la belleza y del car&aacute;cter de los lugares y paisajes, aprobada por la Conferencia General en su duod&eacute;cima reuni&oacute;n, Par&iacute;s, 11 de diciembre 1962.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000324&pid=S0124-0579200300020000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Recomendaci&oacute;n relativa a la salvaguardia de los conjuntos hist&oacute;ricos y su funci&oacute;n en la vida contempor&aacute;nea, aprobada por la Conferencia General en su decimonovena reuni&oacute;n, Nairobi, 26 de noviembre de 1976.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000326&pid=S0124-0579200300020000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Recomendaci&oacute;n sobre la conservaci&oacute;n de los bienes culturales que la ejecuci&oacute;n de obras p&uacute;blicas o privadas pueda poner en peligro, adoptada por la Conferencia General en su decimoquinta reuni&oacute;n, Par&iacute;s, 19 de noviembre de 1968.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000328&pid=S0124-0579200300020000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>      <!-- ref --><p>Rep&uacute;blica de Colombia, Asamblea Nacional Constituyente, Subcomisi&oacute;n 0401, Derecho a la educaci&oacute;n, fomento a la cultura, la ciencia y la tecnolog&iacute;a, Bogot&aacute;, 5 de diciembre de 1990.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000330&pid=S0124-0579200300020000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>_____, Corte Constitucional, sentencia C-366 de 2002, competencias y efectos de la declaraci&oacute;n de un bien como parte integrante del patrimonio ecol&oacute;gico y cultural.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000332&pid=S0124-0579200300020000400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>_____, sentencia C-535 del 16 de octubre de 1996, M. P. Alejandro Mart&iacute;nez Caballero, patrimonio ecol&oacute;gico local. Romero Rey, Tatiana y Vargas, Marco Fidel, "La cultura. El nuevo s&iacute;mbolo del Estado", en revista <i>Cien D&iacute;as</i>, s. d. Salmona, Rogelio y Jaramillo, Ra&uacute;l, <i>El patrimonio cultural</i>, Foro sobre Cultura Constituyente, Bogot&aacute;, Colcultura, 1990, pp. 67-82. Serres, Michel, <i>El contrato natural</i>, Par&iacute;s, Francois Bourin, 1990.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000334&pid=S0124-0579200300020000400015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p> <hr>     <p><b><i>ANEXO </i></b></p>      <p><b><i>RESE&Ntilde;A JURISPRUDENCIAL SOBRE LOS HUMEDALES </i></b></p>     <p>La comunidad internacional tom&oacute; conciencia de los humedales en 1971, y se percat&oacute; de la fauna que los habita. Su justificaci&oacute;n social y ambiental los hace dignos de ser declarados patrimonio nacional o mundial, ya que son ecosistemas que propician la protecci&oacute;n y la conservaci&oacute;n de las fuentes de agua, l&iacute;quido vital; adem&aacute;s, tienen car&aacute;cter estrat&eacute;gico, porque albergan gran biodiversidad, porque son uno de los ecosistemas m&aacute;s productivos del mundo y tambi&eacute;n porque est&aacute;n seriamente amenazados por el estilo de vida de la civilizaci&oacute;n de consumo, que se traduce en ocupaci&oacute;n de tierras, contaminaci&oacute;n y explotaci&oacute;n excesiva no s&oacute;lo del hombre, sino tambi&eacute;n de las especies. </p>      <p>De gran valor est&eacute;tico y paisaj&iacute;stico, buena parte de la pesca depende de su buen estado; adicionalmente mantienen el nivel fre&aacute;tico, elemento indispensable para el adecuado desarrollo de la agricultura, la producci&oacute;n de madera, el almacenamiento de aguas, la regulaci&oacute;n de inundaciones y la reducci&oacute;n de riesgos naturales. Los humedales estabilizan tambi&eacute;n las fajas costeras, purifican las aguas para consumo, protegen los torrentes litorales y constituyen un elemento esencial para la supervivencia de numerosas especies de fauna y flora, varias de ellas en peligro de extinci&oacute;n. </p>      <p>Las disposiciones jur&iacute;dicas al respecto de estos espacios de vida se se&ntilde;alan a continuaci&oacute;n: </p> <ol><i>Ley 357 del 21 de enero de 1997. Definici&oacute;n de humedales</i>:     <br> Las extensiones de marismas, pantanos y tuberas, o superficies cubiertas de aguas,    sean &eacute;stas de r&eacute;gimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o    corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina    cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros &#91;...&#93; Son aves acu&aacute;ticas    las que dependen ecol&oacute;gicamente de los humedales.     </ol>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La Convenci&oacute;n toma a estas aves como un recurso internacional por sus migraciones internacionales, que atraviesan fronteras. El art&iacute;culo 4, numeral 1, establece que cada parte contratante debe fomentar la conservaci&oacute;n de los humedales y de las aves acu&aacute;ticas por medio de la creaci&oacute;n de reservas naturales, incluso, si por motivos urgentes de inter&eacute;s nacional se produce alguna modificaci&oacute;n de los humedales, se deben crear nuevas reservas, que garanticen la protecci&oacute;n del h&aacute;bitat de las aves migratorias. </p>      <p><i>Acuerdos 5 y 19 de 1994</i>. Estos acuerdos declaran como reservas ambientales y patrimonio ecol&oacute;gico de Bogot&aacute; los humedales del Distrito Capital. </p>     <p><i>Acuerdo 26 de 1996</i>. El Concejo de Bogot&aacute; D. C. dict&oacute; las normas relativas al ordenamiento f&iacute;sico del borde occidental de la ciudad. En dicho acuerdo se establecieron los siguientes objetivos espec&iacute;ficos: </p> <ol>a) recuperaci&oacute;n, protecci&oacute;n, preservaci&oacute;n y adecuaci&oacute;n de los elementos del sistema h&iacute;drico integr&aacute;ndolo a los sistemas de zonas verdes y recreativas, como espacio p&uacute;blico continuo conformado por las zonas de manejo y preservaci&oacute;n de los cuerpos de aguas y las &aacute;reas suburbanas que no puedan ser incorporadas como nuevas &aacute;reas urbanas.     </ol>      <p><i>Decreto 619 de 2000</i>. Reconoce a los humedales y al sistema de &aacute;reas protegidas como parte de la estructura ecol&oacute;gica principal del distrito y los declara parques ecol&oacute;gicos distritales. </p>      <p>Los siguientes son los pronunciamientos de las altas cortes, que establecen claramente los condicionamientos de las &aacute;reas naturales protegidas que, como los humedales, hacen parte del patrimonio natural de la naci&oacute;n, en virtud de sus funciones ambientales y sociales: </p>      <p><b><i>1. CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA C-582 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1997, M. P. JOS&Eacute; GREGORIO HERN&Aacute;NDEZ. EXPEDIENTE N. PLAT-101 </i></b></p>      <p>"Por medio de la cual dicha Corporaci&oacute;n revis&oacute; favorablemente la constitucionalidad de la Ley 357 del 21 de enero de 1997, por la cual se aprob&oacute; la Convenci&oacute;n de Ramsar".<sup><a name="nu33"></a><a href="#num33">33</a></sup></p>      <p>En las intervenciones de la sentencia se evidencia que la referida Convenci&oacute;n desarrolla los postulados constitucionales que consagran el derecho a un ambiente sano y el saneamiento ambiental como un servicio p&uacute;blico a cargo del Estado, y establece la urgencia de un plan especial de atenci&oacute;n para su mejoramiento y conservaci&oacute;n, por su estado actual de abandono. </p>      <p>El concepto del procurador hace hincapi&eacute; en la necesidad de suscribir la Convenci&oacute;n, no s&oacute;lo por la necesidad de conservar la gran cantidad de humedales existentes y el desarrollo de su fauna y flora, sino por ser uno de los ecosistemas m&aacute;s productivos del mundo. Para ello, la Convenci&oacute;n establece que los pa&iacute;ses miembro deben trazar planes, fomentar la investigaci&oacute;n e intercambiar datos y publicaciones relacionados con los humedales. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En los aspectos de fondo, la Corte establece que el tratado internacional suscrito trata de promover un sistema com&uacute;n de protecci&oacute;n ambiental y que los humedales son importantes para la preservaci&oacute;n del medio ambiente y para la conservaci&oacute;n y promoci&oacute;n del patrimonio natural<i>. </i>Esta instituci&oacute;n remite a la sentencia de tutela T-572-1994, M. P. Alejandro Mart&iacute;nez Caballero, donde se destac&oacute; el inter&eacute;s p&uacute;blico inherente al cuidado de tales &aacute;reas, por lo cual, "las entidades p&uacute;blicas comprometidas en la defensa del <i>patrimonio com&uacute;n </i>sobre los bienes p&uacute;blicos &#91;deben&#93; participar en los procesos judiciales, aunque las partes sean particulares, cuando se puede afectar un &aacute;mbito territorial de importancia ecol&oacute;gica, como es el caso de los humedales". </p>        <p>La sentencia se&ntilde;ala tambi&eacute;n el mecanismo previsto por la Convenci&oacute;n de Ramsar, de constituir reservas ambientales para la protecci&oacute;n de estos valiosos ecosistemas, y deja ver el car&aacute;cter de patrimonio que tienen los humedales. Los pa&iacute;ses miembro deben trazar planes de protecci&oacute;n y de conservaci&oacute;n de estos ecosistemas, lo cual, haciendo un silogismo, est&aacute; en concordancia de las obligaciones establecidas en la Ley de la Cultura, en el art. 11, sobre el plan de protecci&oacute;n especial de los bienes de inter&eacute;s cultural. </p>      <p><b><i>2. SENTENCIA T-572 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1994, M. P. ALEJANDRO MART&Iacute;NEZ CABALLERO, PROCESO DE TUTELA T-43421 </i></b></p>      <p> El Humedal Santa Mar&iacute;a del Lago es objeto de embargo a causa de un litigio entre particulares. El alcalde mayor de Bogot&aacute;, en representatividad del ente territorial, titular del derecho de dominio institucional, interfiere en el incidente de desembargo por tratarse de un bien de uso p&uacute;blico que, por disposiciones legales y constitucionales, es inembargable, inalienable e imprescriptible. El ente p&uacute;blico interpone una tutela en defensa de sus derechos fundamentales, ya que la juez niega en repetidas ocasiones los derechos de la entidad, al no dejarla participar en un proceso para evitar el remate de bienes como los humedales, bienes de uso p&uacute;blico. </p>  <ol>Incurre en una v&iacute;a de hecho judicial aquel funcionario judicial que impide que una entidad territorial como el Distrito Capital participe en un proceso para evitar el remate de bienes como los humedales, que no son s&oacute;lo de uso p&uacute;blico cuando no nacen ni mueren en el mismo predio,<sup><a name="nu34"></a><a href="#num34">34</a></sup> y por ende inembargables, sino que adem&aacute;s tienen un particular valor ecol&oacute;gico. En efecto, no es admisible la existencia de derechos adquiridos sobre aquellos humedales que no mueran dentro de la misma heredad, por ser estos bienes de uso p&uacute;blico y, por ende, estar excluidos de la regla de la comerciabilidad.     </ol>      <p>De esta manera la sentencia reconoce los humedales como bien de uso p&uacute;blico de particular valor ecol&oacute;gico; y no porque exista un certificado de libertad se puede concluir que el lago es privado, cuando el espejo de agua de lagos naturales es propiedad de la naci&oacute;n. </p>      <p><b><i>3. SENTENCIA T-666 DEL 15 DE AGOSTO DE 2002, M. P. EDUARDO MONTEALEGRE LYNNET, REFERENCIA EXPEDIENTE T-577130 </i></b></p>      <p> La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot&aacute;, en cumplimiento de las leyes que sobre demarcaci&oacute;n de los humedales adopt&oacute; el Distrito, delimit&oacute; las rondas hidr&aacute;ulicas y otras zonas del Humedal El Burro. Una propietaria de un predio colindante interpone una acci&oacute;n de tutela por la presunta violaci&oacute;n a su derecho fundamental de la propiedad privada. </p>      <p>En esta sentencia se expone el derecho fundamental al disfrute e integridad de las &aacute;reas de especial importancia ecol&oacute;gica y en su desarrollo explica el contenido y la diferenciaci&oacute;n de los mandatos constitucionales de protecci&oacute;n y de conservaci&oacute;n y vincula los siguientes conceptos, de particular valor acad&eacute;mico: </p> <ol>Respecto a las restantes hip&oacute;tesis normativas, el mandato del constituyente es distinto. De una parte, establece derechos y deberes ligados al concepto abstracto de ambiente (ambiente sano, diversidad e integridad del ambiente) y, por otra, una obligaci&oacute;n restringida a "&aacute;reas de especial importancia ecol&oacute;gica". Si bien en uno y otro caso no se discute la naturaleza fundamental del derecho, s&iacute; resulta necesario distinguir las consecuencias derivadas de los <i>mandatos constitucionales</i>. <i>La protecci&oacute;n del medio ambiente</i> obliga al Estado a adoptar medidas encaminadas a evitar o minimizar su deterioro y a que el desarrollo econ&oacute;mico y social se realice de manera arm&oacute;nica con el ambiente. Por su parte, <i>el mandato de conservaci&oacute;n</i> imponela obligaci&oacute;n de preservar ciertos ecosistemas. &Eacute;stos no est&aacute;n sometidos a la obligaci&oacute;n de garantizar un desarrollo sostenible, sino a procurar su intangibilidad. De ah&iacute; que &uacute;nicamente sean admisibles usos compatibles con la conservaci&oacute;n y est&eacute; proscrita su explotaci&oacute;n.    <br> Las &aacute;reas de especial importancia ecol&oacute;gica, en este orden de ideas, est&aacute;n sometidas a un r&eacute;gimen de protecci&oacute;n m&aacute;s intenso que el resto del medio ambiente. Dicha protecci&oacute;n tiene enormes consecuencias normativas, en la medida en que (i) se convierte en principio interpretativo de obligatoria observancia cuando se est&aacute; frente a la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de normas que afecten dichas &aacute;reas de especial importancia ecol&oacute;gica y (ii) otorga a los individuos el derecho a disfrutar -pasivamente- de tales &aacute;reas, as&iacute; como a que su integridad no se menoscabe.     ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>     <p>Esta sentencia expone lo que hasta aqu&iacute; hemos estudiado sobre los humedales del Distrito Capital. Por su valor acad&eacute;mico se transcribe un aparte a continuaci&oacute;n: </p>    <ol>29. Los humedales son, desde un punto de vista estrictamente normativo, &aacute;reas de especial importancia ecol&oacute;gica. Dicha calidad se deriva del hecho de que Colombia se adhiri&oacute; a la Convenci&oacute;n de Ramsar, relativa a la protecci&oacute;n de este tipo de ecosistemas, as&iacute; como de las sentencias dictadas por esta Corporaci&oacute;n y el Consejo de Estado,<sup><a name="nu35"></a><a href="#num35">35</a></sup> que ha reconocido la especial importancia de los humedales.    <br> Por otra parte, debe tenerse presente que, en lo que a la ciudad de Bogot&aacute; respecta, los humedales existentes dentro del territorio, han sido objeto de medidas de protecci&oacute;n especial, tanto en el Acuerdo 6 de 1990, como en el actual Plan de Ordenamiento Territorial -P.O.T.- (Decreto 619 de 2000 de la Alcald&iacute;a Mayor de Bogot&aacute;). Sobre este punto, ha de tenerse en cuenta que el Decreto 619 de 2000 identifica el componente ecol&oacute;gico como uno de los tres elementos b&aacute;sicos del modelo distrital (art. 7). La finalidad de contemplar dentro del P.O.T. la estructura ecol&oacute;gica, es "la conservaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora" (art. 8). De otro lado, respecto del sistema h&iacute;drico, el P.O.T. de la ciudad de Bogot&aacute; precis&oacute; que est&aacute; conformado por las principales &aacute;reas de recarga del acu&iacute;fero, las rondas de nacimientos y quebradas, las rondas de r&iacute;os y canales, los humedales y sus rondas y el valle aluvial del r&iacute;o Bogot&aacute; y sus afluentes (art. 11) y que "la Estructura Ecol&oacute;gica Principal debe propender por la preservaci&oacute;n y restauraci&oacute;n ecol&oacute;gica de los elementos constitutivos del sistema h&iacute;drico, como principal conector ecol&oacute;gico del territorio urbano y rural". En suma, los humedales de la ciudad de Bogot&aacute; est&aacute;n definidos como elementos centrales de la ciudad y decisivos, junto con los restantes elementos ambientales, en la constituci&oacute;n de condiciones de vida dignas para los residentes de la ciudad. No en vano, se calificaron a los humedales como &aacute;reas protegidas, que integran un sistema que consiste en "<i>el conjunto de espacios con valores singulares para el patrimonio natural del Distrito Capital, la Regi&oacute;n o la Naci&oacute;n, cuya conservaci&oacute;n resulta imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservaci&oacute;n de la biodiversidad y la evoluci&oacute;n de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categor&iacute;as</i> enumeradas en el presente Plan" (Art. 13).    </ol>      <ol>30. Los humedales de Bogot&aacute;, que integran un sistema de humedales en la zona de Cundinamarca y Boyac&aacute;, constituyen sistemas ambientales especiales, que cumplen diversas funciones...:    <br> "Los humedales son lugares donde habitan especies de animales y de plantas que no se encuentran en otros tipos de ambientes y que constituyen importantes recursos biol&oacute;gicos de la naci&oacute;n por su utilidad actual o potencial, tanto de los organismos mismos como de la informaci&oacute;n gen&eacute;tica que poseen. Los humedales son ecosistemas      de alta productividad, usualmente con grandes fluctuaciones estacionales &#91;...&#93; Una funci&oacute;n de los humedales a&uacute;n no suficientemente evaluada es la retenci&oacute;n de &oacute;xido de carbono. Esta funci&oacute;n puede tener una importancia espacial dentro del marco de la convenci&oacute;n internacional de cambio clim&aacute;tico &#91;...&#93; Para las sociedades urbanas los humedales adquieren un valor como espacios de recreaci&oacute;n en contacto con la naturaleza, as&iacute; como espacios de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y educaci&oacute;n ambiental. Los humedales del altiplano cundiboyacense y de la sabana de Bogot&aacute; en particular son especialmente importantes como &uacute;nico h&aacute;bitat de una serie de especies end&eacute;micas, es decir que no se encuentran en ninguna otra parte del mundo. Estas especies constituyen un patrimonio de los colombianos y del mundo, a su vez son una responsabilidad de la naci&oacute;n en cuanto a su conservaci&oacute;n a largo plazo. Debido al avanzado grado de deterioro de los humedales muchas de estas especies se encuentran a punto de desaparecer".    <br> &#91;...&#93;    <br> En t&eacute;rminos generales los humedales cumplen una funci&oacute;n importante de regulaci&oacute;n de los flujos h&iacute;dricos mediante el llenado en &eacute;pocas de creciente y liberaci&oacute;n en &eacute;poca de bajada, esta funci&oacute;n representa un servicio ambiental directo a la sociedad en cuanto a la regulaci&oacute;n de inundaciones. Ligada a esta funci&oacute;n, est&aacute; la retenci&oacute;n de sedimentos, as&iacute; como la recarga y descarga de acu&iacute;feros. Algunos humedales act&uacute;an como retenedores de nutrientes en aguas bajas y exportadores en aguas altas...     </ol>      <p>Tambi&eacute;n se explica el derecho constitucional fundamental a la conservaci&oacute;n de las &aacute;reas de especial importancia ecol&oacute;gica, y aborda el tema del modo de dominio de la accesi&oacute;n cuando se trata de rellenos y no del lento e imperceptible retiro de las aguas. </p>  <ol>Los rellenos de los humedales constituyen actos destructivos del medio ambiente y desconocedores de la obligaci&oacute;n de todos los asociados de proteger las zonas de especial importancia ecol&oacute;gica. Las inmensas &aacute;reas de humedales que exist&iacute;an en la sabana de Bogot&aacute; fueron objeto de desecamiento o rellenos, que los han llevado a una virtual extinci&oacute;n. La accesi&oacute;n &uacute;nicamente constituye un modo de adquirir dominio cuando ocurre por causas naturales. Cualquier retiro de las aguas por acci&oacute;n del hombre no modifica el estatus jur&iacute;dico de las aguas y tampoco implica un incremento de la propiedad del vecino del humedal. Tal es el mandato que se desprende de la Constituci&oacute;n y la ley.     </ol>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La Corte reafirma el inter&eacute;s colectivo sobre el inter&eacute;s particular, no concede la tutela. </p>      <p><b><i>4. CONSEJO DE ESTADO, CONSULTA642 DEL 28 DE OCTUBRE DE 1994, CONSEJERO PONENTE JAVIER HENAO HIDR&Oacute;N </i></b></p>      <p> Se consulta sobre la calificaci&oacute;n y el tratamiento jur&iacute;dico de los bienes inmuebles que se denominan humedales, su uso p&uacute;blico, sus caracter&iacute;sticas y sus funciones naturales. Se responde estableciendo la naturaleza jur&iacute;dica de los humedales y explicando la diferencia que existe entre los bienes de uso p&uacute;blico y los de propiedad privada. Los humedales reserva del agua, las reservas naturales, el ejercicio de dominio, la primac&iacute;a del inter&eacute;s p&uacute;blico sobre el privado son temas tratados en el referido pronunciamiento judicial, en el cual tambi&eacute;n se toma en cuenta lo establecido para las aguas que nacen y mueren en la misma heredad, seg&uacute;n se explic&oacute; en la sentencia de la Corte que se rese&ntilde;&oacute;. </p>      <p><b><i>5. SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO (SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA), SECCI&Oacute;N SEGUNDA-SUBSECCI&Oacute;N B, CONSEJERO PONENTE JES&Uacute;S MAR&Iacute;A LEMUS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2001, EXPEDIENTE N. 25000-23-25-000-2000-0254-01, ACCI&Oacute;N POPULAR</i></b></p>     <p>Las obras contratadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot&aacute; (EAAB) para la construcci&oacute;n de un parque en el Humedal de C&oacute;rdoba y el incremento de su capacidad de embalsamiento vulneran derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecol&oacute;gico y el manejo y aprovechamiento racional del ecosistema. </p>      <p>El Humedal de C&oacute;rdoba, con un &aacute;rea aproximada de cuarenta hect&aacute;reas, hace parte del m&aacute;s grande sistema de humedales de la zona norte de los Andes, asentado en el &aacute;rea de la sabana de Bogot&aacute;. Este patrimonio actualmente presenta un estado cr&iacute;tico de deterioro, no s&oacute;lo por sus aguas altamente contaminadas, sino porque dentro de su &aacute;rea existen barrios de invasi&oacute;n, canchas deportivas, animales (como vacas y caballos), basuras dom&eacute;sticas y desechos de construcci&oacute;n de obras; por estas razones reclama una intervenci&oacute;n que corresponda a la funci&oacute;n ambiental que le es propia, antes que la tala y siembra de &aacute;rboles, al igual que la construcci&oacute;n de zonas duras, como las ciclorrutas, puentes y plazoletas, que deterioran el medio ambiente, da&ntilde;an el paisaje esc&eacute;nico y dan mal aspecto al sector. </p>     <p>De lo anterior se concluye que antes que construir un parque, se debe restaurar ecol&oacute;gicamente el humedal y realizar obras para su conservaci&oacute;n (descontaminar sus aguas, establecer zonas aisladas de la presencia del ser humano para la recuperaci&oacute;n de la fauna y flora y recuperar el espacio p&uacute;blico). </p>     <p>El Ministerio del Medio Ambiente estableci&oacute; en su intervenci&oacute;n que la mayor&iacute;a de las actividades planteadas por la EAAB est&aacute;n dirigidas al componente recreativo, que si bien corresponde a un uso compatible de los humedales, no atiende a su uso principal, que es el de conservaci&oacute;n. N&oacute;tese la relaci&oacute;n que hay entre espacio p&uacute;blico (recreaci&oacute;n) y zonas de reserva o patrimonios naturales, seg&uacute;n lo establecido por el Consejo Distrital, en los acuerdos 5 y 19 de 1994. </p>   </font>      ]]></body><back>
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<source><![CDATA[Carta de Venecia 1964, Carta Internacional sobre la Conservación y Restauración de los Monumentos y de los Sitios]]></source>
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<source><![CDATA[Carta de Atenas 1933]]></source>
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<source><![CDATA[Carta de Machu-Picchu]]></source>
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<source><![CDATA[Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la Conferencia General en su decimoséptima reunión]]></source>
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<source><![CDATA[Declaración de México 1975. Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales]]></source>
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<source><![CDATA[Declaración de Tepotzotlan 1983, IV Simposio Interamericano de Conservación del Patrimonio Monumental]]></source>
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<source><![CDATA[Documento de Cartagena de Indias 1986, Primer Foro Internacional sobre Patrimonio Arquitectónico]]></source>
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<collab>El Espectador</collab>
<source><![CDATA[Los secretos del Everest]]></source>
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<source><![CDATA[Normas de Quito 1967, Informe Final de la Reunión sobre Conservación y Utilización de Monumentos y Lugares de Interés Histórico y artístico]]></source>
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<source><![CDATA[Recomendación relativa a la protección de la belleza y del carácter de los lugares y paisajes, aprobada por la Conferencia General en su duodécima reunión]]></source>
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<source><![CDATA[Recomendación relativa a la salvaguardia de los conjuntos históricos y su función en la vida contemporánea, aprobada por la Conferencia General en su decimonovena reunión]]></source>
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<source><![CDATA[Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro, adoptada por la Conferencia General en su decimoquinta reunión]]></source>
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<collab>República de Colombia</collab>
<source><![CDATA[Asamblea Nacional Constituyente, Subcomisión 0401, Derecho a la educación, fomento a la cultura, la ciencia y la tecnología]]></source>
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<source><![CDATA[Corte Constitucional, sentencia C-366 de 2002, competencias y efectos de la declaración de un bien como parte integrante del patrimonio ecológico y cultural]]></source>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[sentencia C-535 del 16 de octubre de 1996, M. P. Alejandro Martínez Caballero, patrimonio ecológico local. Romero Rey, Tatiana y Vargas, Marco Fidel, "La cultura. El nuevo símbolo del Estado]]></article-title>
<source><![CDATA[revista Cien Días, s. d. Salmona, Rogelio y Jaramillo, Raúl, El patrimonio cultural, Foro sobre Cultura Constituyente, Bogotá, Colcultura, 1990, pp. 67-82. Serres, Michel, El contrato natural, París, Francois Bourin, 1990]]></source>
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