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<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
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<publisher-name><![CDATA[Universidad del Rosario]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Los esfuerzos de reparación en una perspectiva internacional: el aporte de la compensación al logro de la justicia imperfecta]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Northwestern University la Unidad de Investigación del International Center for Transitional Justice (ICTJ) ]]></institution>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[ABSTRACT This paper constitutes an effort to systematize some of the crucial challenges faced by those entrusted with the design of massive reparation programmes. After briefly outlining three reparation efforts, the chapter will sketch a taxonomy of these cases in the expectation that this will shed some light on some of the critical variables in the design of reparation programmes. Finally, the article will offer some concluding reflections on the notion of justice that these programmes arguably aim to satisfy. This chapter moves from the factual to the normative.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>Los esfuerzos de reparaci&oacute;n en una perspectiva internacional: el aporte de la compensaci&oacute;n al logro de la justicia imperfecta</b></font><Sup>*</Sup></p>     <p align="center"><font size="3"><b>Reparation efforts in international perspective: what compensation contributes to the achievement of imperfect justice</b></font></p>     <p align="center"><b>Pablo de Greiff</b><sup>**</sup></p>     <p><Sup>*</Sup>La versi&oacute;n original en ingl&eacute;s de este art&iacute;culo, "Reparation efforts in International Perspective: what compensation contributes to the achievement of imperfect justice", fue publicada en To Repair the Irreparable: Reparation and Reconstruction in South Africa, Erik Doxtader and Charles Villa-Vicencio, eds. (Cape Town: David Phillips, 2004). Esta traducci&oacute;n fue autorizada por New Africa Books. El art&iacute;culo fue traducido al espa&ntilde;ol por Rasario Casas.  N. del E.: en la traducci&oacute;n se respet&oacute; la forma de citaci&oacute;n y presentaci&oacute;n de la bibliograf&iacute;a del autor.    <br> <Sup>**</Sup>El profesor Pablo de Greiff es doctor de Northwestern University Director de la Unidad de Investigaci&oacute;n del International Center for Transitional Justice (ICTJ), en la actualidad dirige un proyecto de investigaci&oacute;n comparada sobre programas de reparaci&oacute;n en diferentes partes del mundo. Fue profesor asociado de State University of New York en B&uacute;falo. Ha escrito sobre transiciones democr&aacute;ticas, teor&iacute;a de las democracias y sobre la relaci&oacute;n entre moral, pol&iacute;tica y derecho. Pr&oacute;ximamente publicar&aacute; el libro <I>Reediming the claims of justice in transitions to democracy</I>.Evanston y Chicago, Illinois. Estados Unidos.</p>     <p>Recibido: enero 12 de 2005 Aprobado: enero 12 de 2005 </p> <hr>     <p><b>RESUMEN</b></p>      <p>El art&iacute;culo constituye un esfuerzo por sistematizar algunos de los retos cruciales enfrentados por aquellas personas a quienes se les conf&iacute;a el dise&ntilde;o de programas de reparaci&oacute;n masiva. </p>     <p>Una vez esbozados brevemente estos tres intentos de reparaci&oacute;n, se bosquejar&aacute; una taxonom&iacute;a de los casos, y se espera arrojar un poco de luz sobre algunas variables cr&iacute;ticas en el dise&ntilde;o de programas de reparaci&oacute;n. Finalmente, a manera de conclusi&oacute;n, se har&aacute;n algunas reflexiones acerca de la noci&oacute;n de justicia que dichos programas intentan satisfacer de manera argumentada. Por lo tanto, el cap&iacute;tulo sigue un movimiento desde la casu&iacute;stica hacia la normatividad. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><I><b>Palabras clave</b>:</I> Reparaci&oacute;n, transici&oacute;n democr&aacute;tica, programas de reparaci&oacute;n masiva, justicia, Argentina, Chile. </p> <hr>      <p><b>ABSTRACT</b></p>      <p>This paper constitutes an effort to systematize some of the crucial challenges faced by those entrusted with the design of massive reparation programmes. After briefly outlining three reparation efforts, the chapter will sketch a taxonomy of these cases in the expectation that this will shed some light on some of the critical variables in the design of reparation programmes. Finally, the article will offer some concluding reflections on the notion of justice that these programmes arguably aim to satisfy. This chapter moves from the factual to the normative. </p>     <p><I><b>Key words</b>: </I>Reparation, democratic transition, massive reparation programmes, justice, Argentine, Chile. </p> <hr>     <p>A pesar de la mayor atenci&oacute;n prestada recientemente al tema de la reparaci&oacute;n y a su larga historia, resulta sorprendente que la cuesti&oacute;n haya contado con un grado de atenci&oacute;n significativamente menor que el otorgado a otros mecanismos de la justicia transicional. Hay pocos estudios en profundidad acerca de la reparaci&oacute;n, y, a&uacute;n menos, an&aacute;lisis comparativos sistem&aacute;ticos de las diferentes medidas de reparaci&oacute;n establecidas por un n&uacute;mero considerable de pa&iacute;ses durante un periodo de posconflicto o de transici&oacute;n democr&aacute;tica. La Unidad Investigativa del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ, por sus siglas en ingl&eacute;s) ha emprendido un ambicioso proyecto de investigaci&oacute;n que intentar&aacute; remediar esta situaci&oacute;n.<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup> En este cap&iacute;tulo se resumen algunos de los resultados de dicha investigaci&oacute;n.<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup> Pero, m&aacute;s que limitarse a breves sinopsis de algunos de los casos que integran el proyecto m&aacute;s grande &mdash;por &uacute;til que eso pudiera resultar&mdash;. El art&iacute;culo constituye un esfuerzo por sistematizar algunos de los retos cruciales enfrentados por aquellas personas a quienes se les conf&iacute;a el dise&ntilde;o de programas de reparaci&oacute;n masiva. </p>      <p>Una vez esbozados brevemente estos tres intentos de reparaci&oacute;n, se bosquejar&aacute; una taxonom&iacute;a de los casos, y se espera arrojar un poco de luz sobre algunas variables cr&iacute;ticas en el dise&ntilde;o de programas de reparaci&oacute;n. Finalmente, a manera de conclusi&oacute;n, se har&aacute;n algunas reflexiones acerca de la noci&oacute;n de justicia que dichos programas intentan satisfacer de manera argumentada. Por lo tanto, el cap&iacute;tulo sigue un movimiento desde la casu&iacute;stica hacia la normatividad.<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup></p>      <p><font size="3"><b>Tres esfuerzos de reparaci&oacute;n</b></font></p>      <p>Una vez resueltas las dificultades presentadas por la recolecci&oacute;n de informaci&oacute;n, el reto principal que se enfrenta al escribir un ensayo sobre este tema es el de la selecci&oacute;n entre un amplio repertorio de casos. Los tres que se han seleccionado ilustran la amplitud de alternativas abiertas a los encargados de dise&ntilde;ar pol&iacute;ticas. Estos casos difieren significativamente entre s&iacute; con respecto a varios factores que incluyen su ubicaci&oacute;n hist&oacute;rica, el tipo y la magnitud de beneficios adjudicados, el n&uacute;mero de beneficiarios cubiertos, el tipo de crimen que buscaban resarcir, su car&aacute;cter program&aacute;tico o no program&aacute;tico, y su relaci&oacute;n con otros instrumentos legales, especialmente con las demandas civiles. Con el fin de facilitar la presentaci&oacute;n, los casos se han ordenado cronol&oacute;gicamente en esta secci&oacute;n. En la siguiente, donde se esboza una taxonom&iacute;a, los casos se hallan ordenados a lo largo de ejes m&uacute;ltiples. </p>      <p><font size="3"><b>Reparaciones alemanas por el Holocausto</b></font><sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup></p>      <p>En un cap&iacute;tulo de este tipo no se justifica intentar trazar en detalle las ra&iacute;ces hist&oacute;ricas de los programas de reparaci&oacute;n que benefician a las v&iacute;ctimas  de abusos a los derechos humanos. Es evidente, sin embargo, que la reparaci&oacute;n entre Estados durante la posguerra es la fuente principal. Las reparaciones alemanas a las v&iacute;ctimas del Holocausto constituyen, no obstante, un punto crucial; en algunos sentidos, respond&iacute;an al modelo familiar de reparaci&oacute;n interestatal, pero, en otros, son el primer ejemplo de reparaci&oacute;n a individuos. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Son, tambi&eacute;n, los primeros programas de reparaci&oacute;n negociados con la participaci&oacute;n de lo que vendr&iacute;a a conocerse como Organizaciones No Gubernamentales (ONG). A diciembre de 2001, la Rep&uacute;blica Federal Alemana (RFA) hab&iacute;a pagado, aproximadamente, US$61,5 billones (DM &#91;Deutche Marko&#93; 70 billones) en reparaci&oacute;n, incluyendo 47,5 billones (DM 42,5 billones) seg&uacute;n las leyes federales de indemnizaci&oacute;n individual.<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup></p>      <p>El Acuerdo de Luxemburgo de 1952, negociado por la RFA, el nuevo Estado de Israel y ONG jud&iacute;as, incluy&oacute; un compromiso por parte de Alemania de redactar una legislaci&oacute;n nacional que contemplara la indemnizaci&oacute;n individual. La subsiguiente ley nacional de la Rep&uacute;blica Federal Alemana que reglamentaba la reparaci&oacute;n (<I>B&uuml;ndesentsch&auml;digungsgesetz </I>de 1953, 1956 y 1965) hab&iacute;a sido anticipada ya por leyes individuales promulgadas en las provincias alemanas, por la ley de Restituci&oacute;n de los Aliados de 1947, y por la ley de Compensaci&oacute;n establecida en la zona ocupada por los Estados Unidos, en 1949. Aunque el primer canciller de la RFA, Konrad Adenauer, argumentaba a favor de una pol&iacute;tica de reparaci&oacute;n alemana occidental sobre la base de fundamentos morales, la aceptaci&oacute;n popular alemana de dicho programa &mdash;pues ser&iacute;a demasiado hablar de apoyo en ese momento inicial&mdash; se hallaba motivada, tambi&eacute;n, por razones pol&iacute;ticas que inclu&iacute;an el inter&eacute;s en la reconciliaci&oacute;n e integraci&oacute;n con Occidente y con la Organizaci&oacute;n del Tratado del Atl&aacute;ntico Norte. </p>      <p>Los representantes de Israel, por su parte, se hallaban divididos con respecto a si se le deb&iacute;a exigir compensaci&oacute;n a Alemania occidental. Parte de la compensaci&oacute;n inclu&iacute;a la transferencia a Israel de capital y de otros bienes, parte de los cuales ser&iacute;an, luego, revendidos por Israel. Esto, a los ojos de los opositores a la reparaci&oacute;n, convertir&iacute;a a Israel en socio de su antiguo verdugo. Los partidarios de la reparaci&oacute;n contaban con argumentos pol&iacute;ticos y religiosos que inclu&iacute;an las necesidades econ&oacute;micas del nuevo Estado de Israel y las ense&ntilde;anzas talm&uacute;dicas seg&uacute;n las cuales un criminal no deber&iacute;a sacar provecho de su crimen. Los arquitectos clave de las negociaciones de reparaci&oacute;n mantuvieron una estricta separaci&oacute;n entre las bases <I>legales </I>de la reparaci&oacute;n, por una parte, y el car&aacute;cter irredimible, desde un punto de vista <I>moral,</I> de los cr&iacute;menes alemanes que proporcionaban, en primera instancia, el fundamento de la reparaci&oacute;n. </p>      <p><font size="3"><b>El Acuerdo de Luxemburgo de 1952</b></font></p>      <p>Despu&eacute;s de casi ocho meses de negociaciones, los representantes de Israel, la RFA y la Conferencia de Reclamaciones<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup> acordaron que: 1) la RFA le pagar&iacute;a al Estado de Israel DM tres billones o US$882 millones, entre 1953 y 1965; 2) seg&uacute;n el Protocolo Uno, la RFA aceptar&iacute;a implementar una serie de leyes que rigieran la reparaci&oacute;n a v&iacute;ctimas individuales; 3) seg&uacute;n el Protocolo Dos, la RFA aceptar&iacute;a pagar DM 450 millones o US$107 millones a la Conferencia de Reclamaciones. Esta suma fue pagada a Israel en bienes, los cuales fueron vendidos y la suma transferida a la Conferencia de Reclamaciones.<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup></p>      <p>Israel acept&oacute; utilizar los pagos para comprar bienes alemanes pertenecientes a las siguientes categor&iacute;as: 1) acero, hierro y metales no ferrosos; 2) productos de las industrias de procesamiento del acero; 3) productos de la industria qu&iacute;mica y de otras industrias; 4) productos agr&iacute;colas y alimentarios; 5) servicios y costos administrativos. Alemania tambi&eacute;n acept&oacute; entregar la tercera parte del total de DM 345 billones en divisas para la compra de petr&oacute;leo a Gran Breta&ntilde;a. Una comisi&oacute;n mixta integrada por funcionarios alemanes e israel&iacute;es pod&iacute;a aprobar compras de origen no alem&aacute;n y cambios en el cronograma de pagos o compras. </p>      <p>La Conferencia de Reclamaciones distribuy&oacute; su pago anual entre varias organizaciones de asistencia jud&iacute;as, tales como la American Joint Distribution Committee (JDC) y la Jewish Relief Survivor Organisation (JRSO). Utilizando sus propias redes, estas organizaciones desarrollaron programas humanitarios (ayuda en efectivo, tratamiento o asistencia m&eacute;dica y psicol&oacute;gica); programas culturales (programas de intercambio con universidades israel&iacute;es) y programas de asistencia de no emergencia (para los ancianos y ni&ntilde;os). Estas organizaciones tambi&eacute;n ayudaron a la poblaci&oacute;n jud&iacute;a en Francia, B&eacute;lgica y Holanda. </p>      <p><font size="3"><b>Las leyes de Indemnizaci&oacute;n Individual: ley Federal Suplementaria de 1953</b></font>;<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup> <font size="3"><b>ley Federal de Compensaci&oacute;n de 1956</b></font>;<sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup> <font size="3"><b>ley Final Federal de Compensaci&oacute;n de 1965</b></font><sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup></p>      <p>La primera ley nacional sobre compensaci&oacute;n individual estableci&oacute; la elegibilidad y los procedimientos para quienes, debido a sus ideas pol&iacute;ticas, su raza o su religi&oacute;n, hab&iacute;an sido perseguidos por el Partido Nacional-Socialista. Los da&ntilde;os sufridos por razones distintas a la persecuci&oacute;n no eran elegibles para la compensaci&oacute;n, pero las v&iacute;ctimas pod&iacute;an reclamar por da&ntilde;os a su carrera o a su propiedad aun si no hab&iacute;an sufrido da&ntilde;os f&iacute;sicos o psicol&oacute;gicos. La compensaci&oacute;n estaba limitada a los antiguos ciudadanos alemanes, refugiados y ap&aacute;tridas (tal como los define la Convenci&oacute;n de Ginebra). Los demandantes elegibles ten&iacute;an que probar que hab&iacute;an sido perseguidos a trav&eacute;s de "medidas aprobadas oficialmente", lo cual era en est&aacute;ndar dif&iacute;cil de cumplir dada la atm&oacute;sfera de xenofobia generalizada y difusa del Tercer Reich.<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup></p>      <p>Las v&iacute;ctimas ten&iacute;an que presentar reclamaciones individuales que ser&iacute;an enviadas a las agencias de reparaci&oacute;n provinciales (<I>Land</I>). Si el demandante no estaba de acuerdo con la decisi&oacute;n de la agencia pod&iacute;a impugnar la decisi&oacute;n, primero en las cortes provinciales (<I>Landgerichte</I>), luego en las cortes  de apelaci&oacute;n (<I>Oberlandsgerichte</I>) y, finalmente, en la Corte Suprema Federal (<I>B&uuml;ndesgerichthof</I>). Los reclamantes mayores de sesenta a&ntilde;os, los necesitados y los enfermos, cuya capacidad de generar ingresos hab&iacute;a sido reducida en, al menos, un 50% ten&iacute;an prioridad en el proceso de toma de decisiones.<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup> Los demandantes pod&iacute;an buscar, simult&aacute;neamente, indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os y perjuicios en cada una de las diversas categor&iacute;as: da&ntilde;os a la vida, al cuerpo, a la salud y a la libertad; da&ntilde;os a las propiedades y activos, y da&ntilde;os a la profesi&oacute;n y al progreso econ&oacute;mico, debidos a la persecuci&oacute;n ocurrida entre el 30 de enero de 1933 y el 8 de mayo de 1945. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>Compensaci&oacute;n por p&eacute;rdida de la vida</b></font> </p>      <p>Las viudas, hijos y parientes dependientes pod&iacute;an solicitar pensiones por muerte culposa, calculadas con base en la cantidad pagada a las familias de los funcionarios p&uacute;blicos que mor&iacute;an accidentalmente en el trabajo, suma que depend&iacute;a de la antig&uuml;edad del empleado.<sup><a name="nu13"></a><a href="#num13">13</a></sup> El ingreso promedio del difunto durante los tres a&ntilde;os anteriores a la muerte constitu&iacute;a la base para determinar a cu&aacute;l categor&iacute;a de remuneraci&oacute;n de la administraci&oacute;n p&uacute;blica ser&iacute;a asignado el fallecido, lo que, a su vez, determinar&iacute;a el monto de la pensi&oacute;n. Los reclamantes tambi&eacute;n eran elegibles para recibir un pago &uacute;nico de capital con base en la pensi&oacute;n mensual multiplicada por el n&uacute;mero de meses entre la muerte del perseguido y la iniciaci&oacute;n del pago de la pensi&oacute;n. </p>      <p>La ley de 1965 ampli&oacute; la elegibilidad para la compensaci&oacute;n por p&eacute;rdida de la vida para reconocer muertes ocurridas dentro de los ocho meses posteriores al 8 de mayo de 1945. De manera similar, esta categor&iacute;a de p&eacute;rdida de la vida se abri&oacute; a los parientes sobrevivientes de aquellos que murieron por da&ntilde;os corporales o a la salud como resultado de la persecuci&oacute;n, aun si la muerte ocurri&oacute; despu&eacute;s del periodo de gracia de ocho meses.<sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></sup> A diciembre de 2001, el gobierno alem&aacute;n hab&iacute;a pagado, aproximadamente, US$3,5 billones (DM 3,9 billones) en reclamaciones de indemnizaci&oacute;n vitalicia.<sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></sup> En 2001, la pensi&oacute;n promedio en esta categor&iacute;a era de, aproximadamente, US$697 mensuales (DM 792). </p>      <p><font size="3"><b>Compensaci&oacute;n por salud</b></font></p>      <p>Los demandantes ten&iacute;an derecho a atenci&oacute;n m&eacute;dica por da&ntilde;os <I>no insignificantes</I><sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></sup> a la salud o al esp&iacute;ritu. Para obtener reparaci&oacute;n m&aacute;s all&aacute; del suministro de la atenci&oacute;n m&eacute;dica, por ejemplo, una pensi&oacute;n mensual, los demandantes ten&iacute;an que probar que su persecuci&oacute;n hab&iacute;a causado problemas de salud que condujeron a la reducci&oacute;n de, por lo menos, un 30% de su capacidad para generar ingresos. Los m&eacute;dicos, a menudo, recurr&iacute;an a tablas para cuantificar los da&ntilde;os; la p&eacute;rdida de un ojo constitu&iacute;a una reducci&oacute;n del 30% y la p&eacute;rdida de un brazo equival&iacute;a a una reducci&oacute;n del 50% en la capacidad para generar ingresos.<sup><a name="nu17"></a><a href="#num17">17</a></sup> La reducci&oacute;n en la capacidad de generar ingresos se med&iacute;a utilizando como referente el ingreso promedio de la v&iacute;ctima durante los tres a&ntilde;os anteriores al comienzo de la persecuci&oacute;n.<sup><a name="nu18"></a><a href="#num18">18</a></sup> El porcentaje de reducci&oacute;n en la capacidad para generar ingresos se correlacionaba luego con un porcentaje de los beneficios de los funcionarios p&uacute;blicos; por ejemplo, por una reducci&oacute;n del 30 al 39% en la capacidad de generar ingresos, un demandante ten&iacute;a derecho del 15% al 40% del pago por invalidez del funcionario p&uacute;blico relevante. Para el tiempo transcurrido entre la lesi&oacute;n (o reducci&oacute;n en la capacidad de generar ingresos) y el pago de la pensi&oacute;n, los demandantes ten&iacute;an derecho a un pago &uacute;nico de capital calculado en la misma forma, utilizada en el caso de las reclamaciones de capital por da&ntilde;os a la vida de la persona. </p>      <p>En 1956, el m&iacute;nimo del 30% en la reducci&oacute;n de la capacidad para generar ingresos, requerido para reclamar indemnizaci&oacute;n monetaria por da&ntilde;os y perjuicios, fue reducido a un 25%. Adem&aacute;s, se habilitaron fondos para ayudar a los demandantes que necesitaran fisioterapia. La ley de 1965 redujo, de manera significativa, la carga que pesaba sobre el demandante en el sentido de probar que los da&ntilde;os a la salud estaban vinculados a su persecuci&oacute;n anterior. Estableci&oacute; la presunci&oacute;n de que si un demandante hab&iacute;a sido encarcelado por un a&ntilde;o en un campo de concentraci&oacute;n, los problemas de salud subsiguientes podr&iacute;an vincularse causalmente a su persecuci&oacute;n bajo el r&eacute;gimen nazi. A diciembre de 2001, el gobierno alem&aacute;n hab&iacute;a pagado, aproximadamente, US$21,8 billones (DM 24,7 billones) por concepto de reclamaciones relacionadas con la salud.<sup><a name="nu19"></a><a href="#num19">19</a></sup> En 2001, la pensi&oacute;n promedio en esta categor&iacute;a era, m&aacute;s o menos, de US$450 al mes (DM 510). </p>      <p><font size="3"><b>Compensaci&oacute;n por da&ntilde;os contra la libertad personal</b></font></p>      <p>Para calificar, los demandantes ten&iacute;an que haber estado sometidos a las condiciones enumeradas en el &sect;16 de la ley de 1953, que inclu&iacute;an la encarcelaci&oacute;n en una prisi&oacute;n pol&iacute;tica o militar, la detenci&oacute;n en un campo de concentraci&oacute;n, la detenci&oacute;n para fines de interrogaci&oacute;n o castigo y la residencia forzada en un gueto. La ley inclu&iacute;a, tambi&eacute;n, el trabajo forzado, debido a que los perseguidos viv&iacute;an en condiciones similares a las de una c&aacute;rcel. Los demandantes ten&iacute;an derecho a DM 150 por cada mes de detenci&oacute;n (aproximadamente, US$35, en ese momento).<sup><a name="nu20"></a><a href="#num20">20</a></sup> En 1956, esta categor&iacute;a se ampli&oacute; para incluir a demandantes forzados a llevar la Estrella de David o a vivir en condiciones infrahumanas de clandestinidad. A diciembre de 2001, el gobierno alem&aacute;n hab&iacute;a pagado US$1,27 billones (DM 1,4 billones) en reclamaciones por da&ntilde;os contra la libertad personal.<sup><a name="nu21"></a><a href="#num21">21</a></sup></p>      <p><font size="3"><b>Compensaci&oacute;n por patrimonio, activos</b></font><sup><a name="nu22"></a><a href="#num22">22</a></sup> <font size="3"><b>e impuestos discriminatorios</b></font></p>      <p>Los demandantes ten&iacute;an derecho a la compensaci&oacute;n (no a la restituci&oacute;n) por da&ntilde;os en contra de la propiedad, por los activos perdidos debido a boicoteos o por el pago de impuestos discriminatorios, tales como el Impuesto sobre la Fuga de Capital instaurado por el Reich<sup><a name="nu23"></a><a href="#num23">23</a></sup>. La p&eacute;rdida de propiedad ten&iacute;a que haber sido causada porque el demandante huy&oacute; o emigr&oacute; del pa&iacute;s, o "fue privado de su libertad". La cantidad m&aacute;xima (incluyendo las tres categor&iacute;as) era de DM 75.000, aproximadamente, US$18.750, en ese entonces<sup><a name="nu24"></a><a href="#num24">24</a></sup>. De esta cantidad, las reclamaciones por concepto de efectos personales no pod&iacute;an sobrepasar los DM 5.000, o una y media veces el salario anual de la v&iacute;ctima, en 1932. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En 1956, esta categor&iacute;a se dividi&oacute; en tres clases separadas, cada una con su tope respectivo a la compensaci&oacute;n (salvo para los impuestos discriminatorios, que ya no estar&iacute;an sujetos a un tope). En el caso de la propiedad, los demandantes pod&iacute;an presentar reclamaciones por el valor de reposici&oacute;n, sin exceder una indemnizaci&oacute;n m&aacute;xima de DM 75.000. La ley reconoci&oacute;, adem&aacute;s, otras instancias de elegibilidad para reclamaciones por da&ntilde;os en contra de la propiedad, tales como el haber sido expulsado, deportado u obligado a huir y a vivir en condiciones inhumanas. Las reclamaciones por activos tambi&eacute;n estaban sujetas a un tope de DM 75.000. A diciembre de 2001, el gobierno alem&aacute;n hab&iacute;a pagado, aproximadamente, US$568 millones (DM 645 millones) en reclamaciones por propiedad, activos e impuestos.<sup><a name="nu25"></a><a href="#num25">25</a></sup></p>      <p><font size="3"><b>Compensaci&oacute;n por da&ntilde;os en contra de la profesi&oacute;n  o del progreso econ&oacute;mico</b></font></p>     <p>Los demandantes que eran trabajadores independientes o empleados de empresas privadas (o sus parientes dependientes) ten&iacute;an derecho a un pago m&aacute;ximo de DM 25.000 (aproximadamente, US$6.250 en ese entonces) por el tiempo transcurrido entre el inicio de la persecuci&oacute;n (despido o restricci&oacute;n de los deberes) hasta el 1 de enero de 1947, fecha en la cual se asum&iacute;a que las v&iacute;ctimas pod&iacute;an alcanzar un est&aacute;ndar de vida adecuado. La suma exacta se calculaba como, al menos, dos terceras partes del pago del funcionario p&uacute;blico en cuesti&oacute;n, durante ese periodo. Si la v&iacute;ctima no pod&iacute;a retomar su profesi&oacute;n, pod&iacute;a optar por recibir la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n anticipada, la cual se calculaba como las dos terceras partes de la pensi&oacute;n para la categor&iacute;a relevante de funcionario p&uacute;blico. Entre las disposiciones adicionales para las v&iacute;ctimas cuyas carreras hab&iacute;an sido perjudicadas se encontraba un pr&eacute;stamo de m&aacute;ximo DM 30.000 para reiniciar su negocio y reacreditarse ante las autoridades competentes. Las v&iacute;ctimas pod&iacute;an reclamar, tambi&eacute;n, una suma de m&aacute;ximo DM 5.000 como ayuda para completar su educaci&oacute;n. Esta suma fue posteriormente aumentada a DM 10.000 (aproximadamente, US$1.250 en ese momento) a ra&iacute;z de la revisi&oacute;n de 1965.<sup><a name="nu26"></a><a href="#num26">26</a></sup> La compensaci&oacute;n para los funcionarios p&uacute;blicos v&iacute;ctimas de la persecuci&oacute;n se hallaba regida por una ley diferente, ya aprobada en 1951.<sup><a name="nu27"></a><a href="#num27">27</a></sup></p>      <p>En 1956, se flexibiliz&oacute; el reglamento para los trabajadores independientes y empleados de la empresa privada, de manera tal que pod&iacute;an escoger una pensi&oacute;n en lugar del pago &uacute;nico de capital.<sup><a name="nu28"></a><a href="#num28">28</a></sup> El tope mensual fue elevado  de DM 500 a DM 600. La elegibilidad para compensaci&oacute;n por da&ntilde;os contra la profesi&oacute;n se cuantific&oacute; como una reducci&oacute;n, de al menos, un 25% en la capacidad para generar ingresos, en el caso de los trabajadores independientes y empleados de la empresa privada. El tope fijado para las reclamaciones por educaci&oacute;n se aument&oacute; a DM 10.000 (aproximadamente, US$1.250 en ese entonces).<sup><a name="nu29"></a><a href="#num29">29</a></sup> A diciembre de 2001, el gobierno alem&aacute;n hab&iacute;a pagado cerca de US$8,8 billones (DM 9,9 billones) en reclamaciones por da&ntilde;os contra la profesi&oacute;n o el progreso econ&oacute;mico.<sup><a name="nu30"></a><a href="#num30">30</a></sup></p>      <p>La ley Final de 1965 cre&oacute;, tambi&eacute;n, un fondo de adversidad de DM 1,2 billones (US$300 millones en ese momento) para apoyar a los refugiados de Europa oriental que, hasta el momento, no eran elegibles para la compensaci&oacute;n seg&uacute;n la <I>B&uuml;ndesentsch&auml;digungsgesetz</I> o BEG, grupo compuesto, principalmente, por emigrantes entre 1953 y 1965. El fondo adjudic&oacute; pagos globales desde DM 1.000 hasta DM 3.000, dependiendo de los da&ntilde;os ocasionados.<sup><a name="nu31"></a><a href="#num31">31</a></sup></p>      <p><font size="3"><b>Conclusiones</b></font></p>      <p>La enormidad de los cr&iacute;menes cometidos durante el Holocausto resalta con especial claridad la imposibilidad absoluta de lograr una compensaci&oacute;n completa (<I>restitutio in integrum</I>), es decir, de compensar a cada v&iacute;ctima en proporci&oacute;n al da&ntilde;o sufrido por cada una. Ninguna de las leyes intent&oacute; jam&aacute;s hacerlo. En ausencia de criterios alternativos de &eacute;xito en la reparaci&oacute;n, estas leyes han sido criticadas por ofrecer demasiado poco, demasiado tarde. </p>      <p>Una cr&iacute;tica m&aacute;s seria se ha concentrado en las exclusiones de la ley Final que todav&iacute;a dejaba fuera de toda consideraci&oacute;n a grandes clases de v&iacute;ctimas, inclusive a aquellos que hab&iacute;an sido perseguidos fuera de Alemania por escuadrones de la muerte alemanes, y quienes, por haber permanecido en sus pa&iacute;ses de origen, no cumpl&iacute;an con los requisitos de residencia exigidos por la ley. Entre ellos, se hallaban los trabajadores forzados, las v&iacute;ctimas de la esterilizaci&oacute;n forzosa, los <I>antisociales,</I><sup><a name="nu32"></a><a href="#num32">32</a></sup> los comunistas, los gitanos y los homosexuales. Algunos de estos grupos fueron resarcidos mediante legislaci&oacute;n posterior.<sup><a name="nu33"></a><a href="#num33">33</a></sup></p>      <p>A pesar de estos y otros inconvenientes (tales como los requisitos de procedimiento y de evidencia que tuvieron que ser flexibilizados con el tiempo), los esfuerzos de reparaci&oacute;n alemanes son notables por varias razones. Primero, por su car&aacute;cter innovador, dado que no hab&iacute;a precedentes hist&oacute;ricos para ellos; segundo, por el n&uacute;mero de beneficiarios y su dispersi&oacute;n geogr&aacute;fica, y, tercero, por la magnitud de los beneficios adjudicados a lo largo del tiempo a escala macro y global, aun si a la escala micro de lo individual, las quejas referentes a los bajos beneficios puedan ser justificadas. A diciembre de 2001, m&aacute;s de US$37,5 billones en reparaciones individuales (m&aacute;s de dos millones de reclamaciones) hab&iacute;an sido otorgados a individuos en m&aacute;s de setenta pa&iacute;ses.<sup><a name="nu34"></a><a href="#num34">34</a></sup> Estas cifras todav&iacute;a hacen de la reparaci&oacute;n alemana la m&aacute;s ambiciosa de todos los tiempos. El hecho de que fueran apenas una parte de lo que Alemania trat&oacute; de hacer para asumir la responsabilidad por su pasado ayuda a explicar la realmente asombrosa transformaci&oacute;n en las percepciones acerca de Alemania en el contexto internacional. </p>      <p><font size="3"><b>Argentina</b></font><sup><a name="nu35"></a><a href="#num35">35</a></sup></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Los esfuerzos de reparaci&oacute;n de la Argentina quiz&aacute; sean m&aacute;s conocidos por la magnitud de sus beneficios. En efecto, seg&uacute;n los est&aacute;ndares internacionales, son excepcionalmente altos. Que dicha reparaci&oacute;n siga siendo significativamente divisiva en el pa&iacute;s confirma &mdash;como si fuera necesario&mdash; que la magnitud de los beneficios por s&iacute; sola no soluciona todas las controversias en torno a la reparaci&oacute;n. </p>      <p>La Comisi&oacute;n Nacional sobre la Desaparici&oacute;n de Personas (Conadep) fue establecida por el presidente Ra&uacute;l Alfons&iacute;n el 15 de diciembre de 1983, apenas cinco d&iacute;as despu&eacute;s de su posesi&oacute;n<sup><a name="nu36"></a><a href="#num36">36</a></sup>. Tal como su nombre lo indica, la Comisi&oacute;n fue formada como reacci&oacute;n a las desapariciones masivas que hab&iacute;an tenido lugar no solamente durante los a&ntilde;os del gobierno militar, sino, tambi&eacute;n, antes de &eacute;l. De hecho, el estado de sitio hab&iacute;a sido declarado durante el gobierno de Mar&iacute;a Estela Mart&iacute;nez de Per&oacute;n, el 6 de noviembre de 1974, o sea, antes del golpe militar del 24 de marzo de 1976<sup><a name="nu37"></a><a href="#num37">37</a></sup>. </p>      <p>Coherente con su &eacute;nfasis en las v&iacute;ctimas y en las consecuencias de las desapariciones, el informe final de Conadep recomendaba: </p>     <blockquote>     <p>Que se tomen las medidas necesarias con el fin de permitir que los hijos o  familiares de los desaparecidos durante la represi&oacute;n reciban asistencia econ&oacute;mica: becas educativas, asistencia social y oportunidades de trabajo. Al mismo tiempo, deben tomarse las medidas apropiadas para enfrentar los diversos problemas familiares y sociales surgidos a ra&iacute;z de la desaparici&oacute;n forzosa de personas.<sup><a name="nu38"></a><a href="#num38">38</a></sup></p></blockquote>      <p>Dadas las dificultades inherentes a esos esfuerzos, no resulta sorprendente que las medidas de reparaci&oacute;n para las v&iacute;ctimas de las desapariciones no fueran las primeras en implementarse. En efecto, mucho tiempo antes de publicarse el informe de Conadep, y s&oacute;lo tres meses despu&eacute;s de la posesi&oacute;n de Alfons&iacute;n, se promulg&oacute; una serie de leyes cuyo objetivo era el de reinstaurar a diferentes tipos de empleados oficiales que hab&iacute;an sido despedidos por razones pol&iacute;ticas y compensarlos por la p&eacute;rdida de sus beneficios de jubilaci&oacute;n.<sup><a name="nu39"></a><a href="#num39">39</a></sup></p>      <p>S&oacute;lo el 30 de octubre de 1986, casi tres a&ntilde;os despu&eacute;s de la posesi&oacute;n de Alfons&iacute;n y dos a&ntilde;os despu&eacute;s de la publicaci&oacute;n del informe de Conadep, se le ofreci&oacute; un apoyo moderado a las viudas e hijos de los desaparecidos, mediante la implementaci&oacute;n de la ley 23466. Los beneficiarios de la ley eran los c&oacute;nyuges de los desaparecidos (siempre y cuando hubieran convivido hasta el momento de la desaparici&oacute;n y por un m&iacute;nimo de cinco a&ntilde;os), sus hijos menores de 21 a&ntilde;os (a menos que fueran discapacitados, en cuyo caso la pensi&oacute;n ser&iacute;a vitalicia),<sup><a name="nu40"></a><a href="#num40">40</a></sup> los hu&eacute;rfanos que hubieran vivido regularmente con la familia de la v&iacute;ctima antes de la desaparici&oacute;n y los padres y/o hermanos de las v&iacute;ctimas que no estuvieran en capacidad de trabajar y que no recibieran apoyo mediante otras pensiones o beneficios. </p>      <p>La ley parec&iacute;a dirigida a responder a la situaci&oacute;n de las viudas y los hijos de los desaparecidos, m&aacute;s que a satisfacer criterios legales tales como el de la compensaci&oacute;n proporcional al da&ntilde;o sufrido. Lo que ofrec&iacute;a inicialmente a cada uno de los beneficiarios era la mitad de un salario m&iacute;nimo. As&iacute;, una madre y un hijo recibir&iacute;an, en total, el equivalente a un salario m&iacute;nimo. La unidad utilizada para el c&aacute;lculo de los beneficios fue cambiada posteriormente a solicitud de los beneficiarios, y se comenz&oacute; a usar la pensi&oacute;n m&iacute;nima de jubilaci&oacute;n de un trabajador, o sea, aproximadamente, US$200 mensuales. Tambi&eacute;n se les otorg&oacute; cobertura m&eacute;dica y de drogas a los beneficiarios, por medio del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. </p>     <p>A pesar de los pocos beneficios ofrecidos por esta ley, la cuesti&oacute;n de la reparaci&oacute;n por las desapariciones pas&oacute; a segundo plano por un tiempo. Al fin y al cabo, eran a&ntilde;os tumultuosos para la Argentina. Los juicios a la junta, que cautivaron la atenci&oacute;n del p&uacute;blico, llegaron a su fin,<sup><a name="nu41"></a><a href="#num41">41</a></sup> como tambi&eacute;n lo hizo la breve posici&oacute;n no intervencionista de los militares, algunos de cuyos miembros planearon cuatro intentos de golpe entre 1984 y 1986. Esto condujo a la expedici&oacute;n de dos leyes controversiales &mdash;la ley de Punto Final y la de Obediencia Debida&mdash; que buscaban limitar el riesgo de enjuiciamiento de los militares, al establecer plazos para la iniciaci&oacute;n de nuevos casos y proteger de responsabilidad a quienes comet&iacute;an cr&iacute;menes por &oacute;rdenes de otros<sup><a name="nu42"></a><a href="#num42">42</a></sup>. La crisis se extendi&oacute; a la econom&iacute;a, y cuando se produjo una crisis generalizada de gobernabilidad, Alfons&iacute;n decidi&oacute; ponerle fin anticipado a su mandato, cedi&eacute;ndole el camino a Carlos Menem, quien se posesion&oacute; el 9 de julio de 1989<sup><a name="nu43"></a><a href="#num43">43</a></sup>. Si bien la posibilidad de iniciar juicios criminales en contra de los autores de violaciones a los derechos humanos hab&iacute;a sido bloqueada por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, una de las primeras cosas que hizo Menem al posesionarse fue concederle el perd&oacute;n presidencial a los miembros de las juntas militares que hab&iacute;an sido condenados, as&iacute; como a algunos oficiales de alto rango que a&uacute;n estaban sujetos a proceso judicial. Al mismo tiempo, Menem perdon&oacute; a algunos de los jefes de las organizaciones armadas que estaban siendo enjuiciados.<sup><a name="nu44"></a><a href="#num44">44</a></sup></p>      <p>Fue en este contexto que se reiniciaron las discusiones acerca de la reparaci&oacute;n, las cuales recibieron impulso a ra&iacute;z de casos presentados ante las cortes argentinas y ante la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos, y generalmente relacionados con el encarcelamiento injustificado. Los resultados de esos casos en la jurisdicci&oacute;n local fueron menos que sobresalientes, dado que cuando algunos de ellos llegaban a la Corte Suprema, &eacute;sta se declaraba de acuerdo con los tribunales inferiores con respecto a la inadmisibilidad de los casos por motivos de prescripci&oacute;n.<sup><a name="nu45"></a><a href="#num45">45</a></sup></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Algunos demandantes tambi&eacute;n presentaron su caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.<sup><a name="nu46"></a><a href="#num46">46</a></sup> Con el tiempo, el gobierno lleg&oacute; a un acuerdo con estos demandantes, el cual implicaba, precisamente, la presentaci&oacute;n de los decretos que condujeron al establecimiento de las medidas de reparaci&oacute;n no s&oacute;lo para los miembros de este grupo, sino para un grupo m&aacute;s amplio de v&iacute;ctimas &mdash;pero no lo suficientemente amplio, como veremos luego&mdash;. El decreto crucial fue el 70/91 expedido el 10 de enero de 1991. </p>      <p>Este decreto extend&iacute;a los beneficios a las personas que, durante el estado de sitio, hab&iacute;an sido detenidas por las autoridades ejecutivas nacionales antes del 10 de diciembre de 1983,<sup><a name="nu47"></a><a href="#num47">47</a></sup> y que satisfac&iacute;an las condiciones siguientes: haber solicitado y hab&eacute;rseles negado la compensaci&oacute;n por medios judiciales antes del 10 de diciembre de 1985 &mdash;por motivos de prescripci&oacute;n&mdash; o tener una reclamaci&oacute;n en curso en el momento de ejecuci&oacute;n del decreto. A esta &uacute;ltima clase se le dio la opci&oacute;n relativamente flexible de continuar con el proceso, y en caso de que la reclamaci&oacute;n fuera declarada sin lugar por motivos de prescripci&oacute;n, se les permitir&iacute;a solicitar los beneficios establecidos por el decreto, o aceptar la compensaci&oacute;n otorgada por el decreto, en cuyo caso tendr&iacute;an que renunciar a sus reclamaciones judiciales. </p>      <p>El decreto tambi&eacute;n introdujo uno de los rasgos distintivos de las reparaciones argentinas. Los beneficios que ofrec&iacute;a se basaban en el salario de la m&aacute;s alta categor&iacute;a del personal civil de la administraci&oacute;n p&uacute;blica nacional. La raz&oacute;n para esta decisi&oacute;n era la de separar la reparaci&oacute;n de la idea de compensaci&oacute;n, especialmente, de la compensaci&oacute;n en la ley laboral. Tal como explicaba el antiguo jefe de la oficina encargada de implementar el programa de reparaci&oacute;n, esta selecci&oacute;n de la unidad para calcular la reparaci&oacute;n "implicaba romper con los criterios aplicados en los accidentes de trabajo. La c&aacute;rcel no era un accidente". </p>     <p>Espec&iacute;ficamente, el decreto estipulaba que los beneficiarios recibir&iacute;an una treintava parte del salario del m&aacute;s alto funcionario civil por cada d&iacute;a que la v&iacute;ctima hubiera estado detenida. Esto equival&iacute;a a US$27 en esa &eacute;poca. Tambi&eacute;n compensaba a las familias de quienes hab&iacute;an muerto mientras estaban detenidos, y a quienes hab&iacute;an sufrido "lesiones graves" en el sentido expresado en el art&iacute;culo 91 del C&oacute;digo Penal argentino. Los primeros, ser&iacute;an compensados de la siguiente manera: US$27 por d&iacute;a de detenci&oacute;n, m&aacute;s el equivalente a cinco a&ntilde;os de detenci&oacute;n a la misma tasa (US$46.275). Quienes hab&iacute;an sufrido lesiones graves recibir&iacute;an US$27 por d&iacute;a de detenci&oacute;n m&aacute;s el 70% de la suma correspondiente a cinco a&ntilde;os de detenci&oacute;n (US$34.492). </p>     <p>Las solicitudes deb&iacute;an presentarse al Ministerio del Interior, cuyas decisiones pod&iacute;an ser apeladas ante la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. El aceptar los beneficios seg&uacute;n este decreto exig&iacute;a renunciar al derecho de presentar cualquier otra reclamaci&oacute;n civil. </p>     <p>El subsecretario de derechos humanos sostiene que 227 personas se beneficiaron de este decreto, pero que no existe informaci&oacute;n acerca de la suma pagada por cada indemnizaci&oacute;n. El art&iacute;culo 12 del decreto estipulaba que los  fondos necesarios para cumplir con la norma se obtendr&iacute;an del presupuesto general de la naci&oacute;n. </p>      <p>Menos de un a&ntilde;o despu&eacute;s de la expedici&oacute;n del decreto 70/91, el Congreso adopt&oacute; la ley 24043.<sup><a name="nu48"></a><a href="#num48">48</a></sup> Esta ley ampliaba el acceso a los beneficios en dos formas: primero, ofrec&iacute;a beneficios no s&oacute;lo a quienes hab&iacute;an sido detenidos por orden de la autoridad ejecutiva nacional con motivo del estado de sitio, sino, tambi&eacute;n, a los detenidos por los tribunales militares, as&iacute; hubieran recibido sentencias o no. Segundo, la ley no condicionaba el acceso a los beneficios al haber iniciado un pleito civil.<sup><a name="nu49"></a><a href="#num49">49</a></sup></p>      <p>La estructura de los beneficios ofrecidos por la ley 24043 era id&eacute;ntica a la de aqu&eacute;llos ofrecidos por el decreto, salvo que los beneficios seg&uacute;n la ley resultaron ser significativamente mayores. Mientras que el decreto 70/91 ofrec&iacute;a US$27 por cada d&iacute;a de detenci&oacute;n, la ley ofrec&iacute;a US$74.<sup><a name="nu50"></a><a href="#num50">50</a></sup> Con esta tasa, los beneficios de cinco a&ntilde;os ofrecidos a las familias de quienes hab&iacute;an muerto en prisi&oacute;n aumentaron de US$46.275 a $136'254.50, y el 70% de esta suma, ofrecido a quienes hab&iacute;an sufrido lesiones graves, aument&oacute; de US$34.492 a $94'490.10 (la nueva ley le permit&iacute;a a quienes hab&iacute;an recibido beneficios seg&uacute;n el decreto 70/81 obtener los mayores beneficios ofrecidos por la ley). </p>      <p>Las solicitudes de beneficios deb&iacute;an presentarse a la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Los demandantes ten&iacute;an que declarar bajo juramento que hab&iacute;an sido detenidos en las condiciones establecidas  por la ley, entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983. Se establecieron criterios amplios de evidencia, de manera tal que pod&iacute;a probarse la detenci&oacute;n mediante peticiones de <I>habeas corpus</I> o la sentencia correspondiente, documentos de los archivos de Conadep o de los archivos judiciales y administrativos, y documentos presentados ante la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los documentos hallados en las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y el material period&iacute;stico y bibliogr&aacute;fico eran evaluados junto con la dem&aacute;s evidencia aprobada. </p>      <p>La lesi&oacute;n grave pod&iacute;a probarse mediante las historias cl&iacute;nicas del lugar de detenci&oacute;n, una copia de la sentencia judicial o la historia cl&iacute;nica fechada en el momento de la detenci&oacute;n por una instituci&oacute;n oficial de salud. En caso necesario, era posible convocar una junta m&eacute;dica, para lo cual el subsecretario de derechos humanos pod&iacute;a suscribir acuerdos con hospitales p&uacute;blicos. La denegaci&oacute;n parcial o total de cualquier beneficio seg&uacute;n la ley pod&iacute;a ser apelada ante la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El plazo m&aacute;ximo para presentar las reclamaciones era el 17 de septiembre de 1998. Se presentaron un total de 13.600 solicitudes, de las cuales m&aacute;s de 7.800 fueron concedidas. De nuevo, en este caso el subsecretario de derechos humanos dice que no hay registro de las sumas pagadas en cada caso. </p>     <p>De todas formas, los beneficios no se pagaron en efectivo, sino en bonos del Estado, lo cual fue otro rasgo distintivo de las reparaciones argentinas &mdash;y no totalmente desligado del primer rasgo distintivo, o sea, su magnitud&mdash;. Claro est&aacute; que un gobierno debe asegurar el pago de los bonos. Pero, dado que la emisi&oacute;n de bonos no tiene un impacto directo sobre el presupuesto del a&ntilde;o en curso y que esta serie espec&iacute;fica de bonos vencer&iacute;a en 16 a&ntilde;os,<sup><a name="nu51"></a><a href="#num51">51</a></sup> y teniendo en cuenta el corto ciclo de tiempo de la toma democr&aacute;tica de decisiones, resulta f&aacute;cil entender por qu&eacute; la administraci&oacute;n Menem pudo haber pensado que pod&iacute;a darse el lujo de ser magn&aacute;nima en sus medidas de reparaci&oacute;n. </p>      <p>Dado que se hab&iacute;an proporcionado altos beneficios a los detenidos injustamente, era casi inevitable que el tema de la compensaci&oacute;n por los desaparecidos tuviera que retomarse. Extra&ntilde;amente, esto no sucedi&oacute; por presi&oacute;n de las familias de los desaparecidos o de las ONG de derechos humanos; fue una iniciativa del gobierno, de la cual los beneficiarios potenciales se mantuvieron distanciados inicialmente, o hacia la cual expresaron su abierta hostilidad. De hecho, fue esta cuesti&oacute;n la que sirvi&oacute; de catalizador para la desintegraci&oacute;n de las Madres de la Plaza de Mayo, cuando la facci&oacute;n de Hebe Bonafini, la as&iacute; llamada Asociaci&oacute;n Madres de la Plaza de Mayo, argument&oacute; que aceptar esta forma de compensaci&oacute;n equival&iacute;a a recibir dinero a costa de la vida ajena. La l&oacute;gica subyacente a la iniciativa parec&iacute;a ser m&aacute;s burocr&aacute;tica que otra cosa. </p>     <p>Sea como fuere, en la ma&ntilde;ana del 7 de diciembre de 1994 se promulg&oacute; la ley 24411, sin demasiado debate en el Congreso. La ley autorizaba la reparaci&oacute;n econ&oacute;mica para los herederos de las v&iacute;ctimas de la desaparici&oacute;n forzada y del asesinato a manos de los militares, miembros de las fuerzas de seguridad  o grupos paramilitares. La ley original conten&iacute;a s&oacute;lo unas disposiciones m&iacute;nimas sobre las cuales hab&iacute;a habido consenso de todas las partes, pero dejaba de lado cuestiones sustanciales con el fin de proceder a su aplicaci&oacute;n. En consecuencia, a&ntilde;os m&aacute;s tarde y luego de un intenso debate, se adopt&oacute; una segunda ley, la ley 24823,<sup><a name="nu52"></a><a href="#num52">52</a></sup> conocida como la <I>ley parche</I>. </p>      <p>Una de las cuestiones que hizo necesario que se pasara la <I>ley parche </I>fue la renuencia de los familiares a aceptar los beneficios si para ello ten&iacute;an que ser declarados herederos, tal como lo estipulaba la ley 24411, ya que esto significaba aceptar la muerte de las v&iacute;ctimas. La ley 24823 solucionaba este problema especificando que la ley otorgaba beneficios a las v&iacute;ctimas de la desaparici&oacute;n forzada, pero que se har&iacute;an efectivos a trav&eacute;s de los apoderados de las v&iacute;ctimas (<I>causa habientes</I>). Este estatus, otorgado por un juez, ten&iacute;a el mismo efecto que el estatus de heredero, pero no implicaba tener que aceptar la muerte (incidentalmente, la ley le permit&iacute;a a las parejas en matrimonios <I>de facto</I> convertirse en apoderados, siempre y cuando la relaci&oacute;n se hubiera iniciado, al menos, dos a&ntilde;os antes de la desaparici&oacute;n). </p>      <p>As&iacute; como en el caso de las leyes de reparaci&oacute;n anteriores, las solicitudes y la evidencia ten&iacute;an que presentarse al subsecretario de derechos humanos del Ministerio del Interior. Una vez m&aacute;s, se adoptaron amplios criterios de evidencia y las decisiones pod&iacute;an apelarse ante la C&aacute;mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. </p>     <p>La ley proporcionaba beneficios para las personas que en el momento de su promulgaci&oacute;n hab&iacute;an desaparecido de manera forzada. Esto se defin&iacute;a como la privaci&oacute;n de la libertad personal, la detenci&oacute;n en un lugar clandestino o negaci&oacute;n del derecho de comparecer ante un tribunal, y la subsiguiente desaparici&oacute;n de la v&iacute;ctima. La ley no establec&iacute;a un periodo durante el cual ten&iacute;a que haber ocurrido la desaparici&oacute;n; s&oacute;lo exig&iacute;a que la desaparici&oacute;n continuara en el momento de promulgaci&oacute;n de la ley. As&iacute;, exclu&iacute;a como beneficiarios a las personas que hab&iacute;an desaparecido pero que luego hab&iacute;an reaparecido con vida, a las personas cuyos cad&aacute;veres hab&iacute;an sido identificados, y a las personas para quienes exist&iacute;a un certificado de defunci&oacute;n &mdash;categor&iacute;as &eacute;stas que pod&iacute;an ser reparadas seg&uacute;n las disposiciones de la ley 24043 referentes a detenci&oacute;n injustificada o p&eacute;rdida de la vida&mdash;. </p>     <p>Los beneficios autorizados por la ley equival&iacute;an al salario mensual del personal de nivel A de la administraci&oacute;n p&uacute;blica nacional, multiplicado por un coeficiente de 100. Esto equival&iacute;a a US$224.000. Una vez m&aacute;s, los pagos se hicieron con bonos del Estado. La justificaci&oacute;n de esta cantidad era que correspond&iacute;a a lo que la persona desaparecida o asesinada habr&iacute;a gastado para mantener a un c&oacute;nyuge, a los padres y a los hijos durante diez a&ntilde;os de ausencia. </p>     <p>De acuerdo con las &uacute;ltimas cifras, para mediados de 2002 se hab&iacute;an presentado 6.483 solicitudes de beneficios por desaparici&oacute;n, de las cuales 4.718 hab&iacute;an sido otorgadas. Se hab&iacute;a presentado un total de 1.648 solicitudes por muerte, de las cuales 937 hab&iacute;an sido otorgadas. As&iacute;, se aprob&oacute; un total de  5.655 solicitudes. A US$224.000 por caso, esto sumaba casi US$1,3 billones ($1'266.720.000). </p>      <p><font size="3"><b>Conclusiones</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Tal como se ha se&ntilde;alado, las reparaciones argentinas son notables por dos caracter&iacute;sticas interrelacionadas: en primer lugar, la unidad seleccionada para el c&aacute;lculo de los beneficios &mdash;ni un salario m&iacute;nimo, ni el salario nacional promedio, ni tampoco una unidad de gastos que garantizara una m&iacute;nima calidad de vida&mdash; sino, m&aacute;s bien, el salario m&aacute;s alto ofrecido por el gobierno.<sup><a name="nu53"></a><a href="#num53">53</a></sup> En consecuencia, los esfuerzos de reparaci&oacute;n se distinguieron por un segundo rasgo, la magnitud de los beneficios. Sobra decir que dichos beneficios s&oacute;lo podr&iacute;an mantenerse en circunstancias de crecimiento econ&oacute;mico excepcional. De no ser as&iacute;, se requieren mecanismos de financiaci&oacute;n creativos, y, en cierto sentido, los bonos del Estado satisfacen esta descripci&oacute;n. El problema, claro est&aacute;, radica en que dichos bonos tienen que pagarse con el tiempo. La crisis econ&oacute;mica argentina ha puesto en entredicho la viabilidad del esfuerzo. </p>      <p>M&aacute;s all&aacute; de esta consideraci&oacute;n pragm&aacute;tica, est&aacute; tambi&eacute;n la cuesti&oacute;n de si, a pesar de la intenci&oacute;n expresa de romper con la idea de compensaci&oacute;n, los esfuerzos argentinos de reparaci&oacute;n realmente lograron hacerlo. Lo habr&iacute;an logrado si la compensaci&oacute;n se entendiera, solamente, en t&eacute;rminos de la ley laboral. Pero, la magnitud de los beneficios otorgados y la forma de su distribuci&oacute;n suscitaron la idea de que estas cantidades representaban la evaluaci&oacute;n por parte del gobierno de lo que val&iacute;a una vida o una lesi&oacute;n grave. Para las v&iacute;ctimas y sus familias ninguna compensaci&oacute;n es suficiente, si esto es lo que se supone que represente. Aunque es cierto que el fracaso o el &eacute;xito de un programa de reparaci&oacute;n depende de muchos factores, las adjudicaciones ir&oacute;nicamente elevadas, distribuidas como pagos globales, pueden ser menos efectivas como reparaci&oacute;n que adjudicaciones m&aacute;s modestas distribuidas en la forma de pensiones mensuales &mdash;especialmente, si las reparaciones no son parte de una pol&iacute;tica comprensiva de justicia transicional&mdash;. </p>     <p>En el caso de la Argentina, debe recordarse que la mayor&iacute;a de los programas se iniciaron a ra&iacute;z de la terminaci&oacute;n de los intentos por lograr la justicia penal y a causa del perd&oacute;n presidencial a los pocos criminales que hab&iacute;an sido condenados. La combinaci&oacute;n general de factores suger&iacute;a que la pol&iacute;tica consist&iacute;a en algo as&iacute; como "perd&oacute;n para los criminales y dinero para las v&iacute;ctimas" y en la cual cada una de las medidas era bastante controversial. Los perdones fueron el resultado de decisiones pol&iacute;ticamente divisivas y el dinero para la reparaci&oacute;n fue distribuido en formas que o fomentaban o permit&iacute;an las interpretaciones err&oacute;neas. </p>      <p><font size="3"><b>Chile</b></font><sup><a name="nu54"></a><a href="#num54">54</a></sup></p>      <p>En un esfuerzo por reparar los da&ntilde;os causados durante los diecisiete a&ntilde;os de mandato de Augusto Pinochet (1973-1990), Chile ha establecido una serie de medidas de reparaci&oacute;n. Por varias razones, entre ellas, consideraciones pol&iacute;ticas seg&uacute;n las cuales el gobierno se muestra reacio a hacer p&uacute;blica la magnitud de sus esfuerzos de reparaci&oacute;n, se cree que Chile tiene un programa de reparaci&oacute;n d&eacute;bil. Aunque la impresi&oacute;n es justificada, en realidad no es m&aacute;s que una impresi&oacute;n. Tal como lo demostraremos, a pesar de sus fallas muy reales, en algunos sentidos el de Chile es uno de los programas de reparaci&oacute;n m&aacute;s ambiciosos jam&aacute;s desarrollados. </p>      <p>Patricio Aylwin, el primer presidente elegido democr&aacute;ticamente despu&eacute;s de la dictadura, se posesion&oacute; en marzo de 1990. Apenas un mes m&aacute;s tarde, estableci&oacute; la Comisi&oacute;n de Verdad y Reconciliaci&oacute;n (CVR). En febrero de 1991, la CVR entreg&oacute; su informe y, acto seguido, el presidente lo public&oacute;. Seg&uacute;n la CVR, 2.298 personas hab&iacute;an muerto por razones pol&iacute;ticas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990. La Comisi&oacute;n de Verdad y Reconciliaci&oacute;n no pudo llegar a una decisi&oacute;n con respecto a 634 casos, algunos de los cuales ser&iacute;an resueltos m&aacute;s adelante por la entidad sucesora o Corporaci&oacute;n Nacional de Reparaci&oacute;n y Reconciliaci&oacute;n (CRR). La CVR y la CRR recibieron, conjuntamente, reclamaciones por 4.750 muertes, de las cuales pudieron confirmar 3.197 (2.095 ejecuciones y otras muertes, y 1.102 desapariciones). </p>     <p>La CVR hizo algunas recomendaciones sobre la reparaci&oacute;n, muchas de las cuales fueron implementadas m&aacute;s tarde por el gobierno. Dado que el mandato de la CVR le otorgaba el poder de examinar casos de violaci&oacute;n de los derechos humanos conducentes a la muerte de las v&iacute;ctimas, la mayor&iacute;a de los esfuerzos iniciales de reparaci&oacute;n se concentraron en esos casos.<sup><a name="nu55"></a><a href="#num55">55</a></sup> No obstante, con el tiempo se ampli&oacute; considerablemente el c&iacute;rculo de beneficiarios y de los tipos de cr&iacute;menes por los cuales las v&iacute;ctimas eran elegibles para la reparaci&oacute;n. </p>      <p>En abril de 1991, dos meses despu&eacute;s de haber publicado el informe de la CVR, el presidente Aylwin present&oacute; ante el Congreso un proyecto de ley mediante el cual se creaba la CRR y se la encargaba, entre otras cosas, de distribuir reparaciones a los miembros de las familias de quienes hab&iacute;an sido ejecutados o hab&iacute;an desaparecido a manos de las fuerzas de seguridad del Estado, as&iacute; como a los de los ciudadanos asesinados por razones pol&iacute;ticas por los grupos armados de oposici&oacute;n. El proyecto de ley, adoptado el 8 de febrero de 1992 como la ley 19123, otorg&oacute; los siguientes beneficios: </p>     <p><font size="3"><b>Pensiones de reparaci&oacute;n</b></font></p>      <p>La CRR autoriz&oacute; la adjudicaci&oacute;n de pensiones mensuales a las familias de las v&iacute;ctimas, y tom&oacute; como unidad b&aacute;sica para el c&aacute;lculo la suma de US$537<sup><a name="nu56"></a><a href="#num56">56</a></sup> dividida de la siguiente forma: </p> <ul>    ]]></body>
<body><![CDATA[<li>El 40% de la pensi&oacute;n (US$215) para los c&oacute;nyuges.</li>     <li>El 30% (US$161) para la madre de la v&iacute;ctima o, en su ausencia, para el padre.</li>     <li>El 15% (US$80) para cada uno de los hijos de la v&iacute;ctima hasta que cumplieran 25 a&ntilde;os de edad, o de por vida si eran discapacitados.<sup><a name="nu57"></a><a href="#num57">57</a></sup></li>     <li>El 15% (US$80) para el padre o la madre de los hijos de la v&iacute;ctima, en un matrimonio de hecho, hasta que cumplieran los 25 a&ntilde;os de edad, o de por vida si eran discapacitados.<sup><a name="nu58"></a><a href="#num58">58</a></sup></li>    </ul>     <p>Las familias tambi&eacute;n recib&iacute;an una bonificaci&oacute;n &uacute;nica equivalente a un a&ntilde;o de pensiones mensuales (aproximadamente, US$6.500). </p>      <p>Al inicio del programa, en 1991, se adjudicaron pensiones a 5.974 individuos. En 1996, beneficiaba a 1.330 c&oacute;nyuges, 1.524 madres o padres de las v&iacute;ctimas, 1.405 hijos menores de 25 a&ntilde;os, 260 c&oacute;nyuges en matrimonios de hecho y 89 hijos discapacitados, o sea un total de 4.609 personas. A finales de 2001, 3.210 personas estaban todav&iacute;a recibiendo beneficios. Los costos del programa han sido: </p> <ul>    <li>US$708.280 pagados por concepto de las bonificaciones iniciales a las familias.</li>     <li>US$240.905 pagados entre 1992 y 2001 en pensiones de reparaci&oacute;n.<sup><a name="nu59"></a><a href="#num59">59</a></sup></li>    </ul>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>Otros beneficios</b></font></p>      <p>La CRR ten&iacute;a el encargo de hallar los cuerpos de los desaparecidos, calificar los casos que la CVR hab&iacute;a dejado sin decidir y crear un archivo hist&oacute;rico que incluyera los documentos de la CVR, entre otras tareas. En esta secci&oacute;n, me limitar&eacute; a los otros beneficios de reparaci&oacute;n proporcionados por la CRR a las familias de las v&iacute;ctimas de la ejecuci&oacute;n, la desaparici&oacute;n y la violencia pol&iacute;tica, adem&aacute;s de las pensiones. &Eacute;stos incluyen: </p> <ul>    <li>La exenci&oacute;n del servicio militar obligatorio para los hijos de las v&iacute;ctimas.</li>     <li>La participaci&oacute;n en un programa especial de salud conocido como Programa de Reparaci&oacute;n en Atenci&oacute;n Integral en Salud (PRAIS), abierto no s&oacute;lo a los c&oacute;nyuges e hijos de las v&iacute;ctimas, sino tambi&eacute;n a sus padres y hermanos<sup><a name="nu60"></a><a href="#num60">60</a></sup>.</li>     <li>Becas para educaci&oacute;n primaria para los hijos de las v&iacute;ctimas, adem&aacute;s de un estipendio de 1,24 UTM (Unidad Tributaria Mensual) al mes, durante el a&ntilde;o escolar.<sup><a name="nu61"></a><a href="#num61">61</a></sup></li>     <li>Becas para la universidad y educaci&oacute;n t&eacute;cnica para los hijos de las v&iacute;ctimas, siempre y cuando las solicitaran antes de cumplir los 35 a&ntilde;os. Recibir&iacute;an, adem&aacute;s, 1,24 UTM al mes mientras terminaran su educaci&oacute;n.</li>    </ul>      <p>A diciembre de 1996, 1.021 personas (158 estudiantes de escuela primaria y secundaria y 863 estudiantes universitarios y de carreras t&eacute;cnicas) estaban recibiendo beneficios educativos (becas m&aacute;s estipendios). Entre 1991 y 2001 el Estado gast&oacute; US$1'149.008 en estos programas. </p>     <p>Podr&iacute;a decirse que estos beneficios son modestos: una madre con hijos era elegible para una pensi&oacute;n mensual de US$485, que no es una suma muy grande.<sup><a name="nu62"></a><a href="#num62">62</a></sup> Dicho monto parece empeque&ntilde;ecerse ante los beneficios de reparaci&oacute;n, descritos anteriormente, para las v&iacute;ctimas del conflicto al otro lado de la frontera, en Argentina. Por otra parte, la idea subyacente al programa chileno de reparaci&oacute;n nunca fue la de satisfacer el principio de la restituci&oacute;n completa. En el mensaje enviado al Congreso, que acompa&ntilde;aba el borrador de lo que ser&iacute;a la ley 19123 mediante la cual se creaba la CRR y establec&iacute;a los beneficios descritos, el presidente Aylwin defend&iacute;a una concepci&oacute;n de la reparaci&oacute;n como: </p>     <blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Un conjunto de medidas que expresan el reconocimiento y la responsabilidad que el Estado puede asumir por los hechos y circunstancias que constituyen el tema del informe &#91;de la CVR&#93;. Todo el proceso debe orientarse hacia el reconocimiento de los hechos en conformidad con la verdad, la dignificaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas y la consecuci&oacute;n de una mejor calidad de vida para las familias m&aacute;s directamente afectadas &#91;por la violencia pol&iacute;tica&#93;.<sup><a name="nu63"></a><a href="#num63">63</a></sup></p></blockquote>      <p><font size="3"><b>Servicio de salud</b></font></p>      <p>En 1989, aun antes de que se creara la CVR, la plataforma pol&iacute;tica de la Concertaci&oacute;n, la alianza de partidos de oposici&oacute;n que gan&oacute; las primeras elecciones despu&eacute;s de la dictadura, ya hab&iacute;a expresado su intenci&oacute;n de proporcionar servicios de salud, especialmente de salud mental, a las v&iacute;ctimas de violaciones de los derechos humanos.<sup><a name="nu64"></a><a href="#num64">64</a></sup> Aunque en su informe, la CVR no hizo recomendaciones sobre la forma espec&iacute;fica que deb&iacute;an tomar dichos programas, s&iacute; destac&oacute; la importancia de proporcionar servicios de salud mental a las <I>v&iacute;ctimas</I>, una categor&iacute;a significativamente m&aacute;s amplia que la integrada solamente por las familias de las v&iacute;ctimas de la ejecuci&oacute;n, las desapariciones y la violencia pol&iacute;tica. </p>      <p>El programa, conocido como PRAIS, se inici&oacute; relativamente pronto dentro del proceso chileno de reparaci&oacute;n (en junio de 1990) y de manera modesta, con operaciones apenas en la ciudad provincial de Iquique. Un a&ntilde;o m&aacute;s tarde hab&iacute;a equipos de PRAIS en siete ciudades diferentes. Los equipos estaban integrados por ocho profesionales: un m&eacute;dico general, uno o dos psic&oacute;logos, un psiquiatra, un trabajador social, un param&eacute;dico y una secretaria. Dependiendo de la necesidad, se inclu&iacute;an otros practicantes, tales como enfermeras o fisioterapeutas. </p>     <p>Con el tiempo, el programa se volvi&oacute; mucho m&aacute;s ambicioso, tanto en t&eacute;rminos de las categor&iacute;as de v&iacute;ctimas asistidas como de los servicios ofrecidos. En cuanto a lo primero, el servicio se ofreci&oacute; a antiguos prisioneros pol&iacute;ticos, a aquellos que hab&iacute;an sido despedidos por la dictadura de sus puestos en el gobierno, de las universidades, u otras instituciones educativas, y de las empresas que hab&iacute;an sido intervenidas por el Gobierno de Unidad Nacional de Salvador Allende (1970-1973), a los exiliados pol&iacute;ticos que hab&iacute;an regresado y a sus familias, y a todos aqu&eacute;llos cuyos derechos humanos hab&iacute;an sido violados (una categor&iacute;a interpretada de manera amplia que inclu&iacute;a, por ejemplo, a los campesinos a quienes se les hab&iacute;a impedido participar en los programas de reforma agraria por razones pol&iacute;ticas). El programa tambi&eacute;n inclu&iacute;a a los miembros de las familias de los ejecutados, desaparecidos y asesinados a ra&iacute;z de la violencia pol&iacute;tica. De manera significativa, el programa tambi&eacute;n cubr&iacute;a a las v&iacute;ctimas de la tortura. </p>      <p>Dado que la mayor&iacute;a de los beneficiarios de PRAIS eran tambi&eacute;n beneficiarios de otros programas, el problema de las pruebas se disminuy&oacute; notablemente. De todas maneras, se hizo un esfuerzo por no reproducir procedimientos humillantes para determinar la elegibilidad. Los pacientes no necesitaban demostrar que su condici&oacute;n actual hab&iacute;a sido causada por sus experiencias de violencia pol&iacute;tica. </p>      <p>Lo que hizo el programa fue proporcionar participaci&oacute;n gratuita en el sistema nacional de salud que es utilizado por el 80% de los chilenos. La cobertura inclu&iacute;a la salud f&iacute;sica y mental en la forma de atenci&oacute;n ambulatoria, y procedimientos hospitalarios regulares y de emergencia. Participar en el PRAIS significaba no solamente tener acceso a estos servicios, sino, tambi&eacute;n, gozar de prioridad en relaci&oacute;n con los usuarios est&aacute;ndar del sistema de salud. Ni la cobertura, ni la prioridad son beneficios sin importancia. Los empleados chilenos deben pagar el 7% de su sueldo para cubrir este seguro, y deben hacer copagos que oscilan entre el 25% y el 75% del costo de los distintos procedimientos.<sup><a name="nu65"></a><a href="#num65">65</a></sup> Los beneficiarios de PRAIS se hallaban exentos de ambos requisitos. </p>      <p>A finales de 2002, el programa contaba con 93.272 participantes. Durante el a&ntilde;o anterior, los participantes hab&iacute;an tenido 32.640 citas de salud mental y 22.363 citas con diferentes m&eacute;dicos. No existen c&aacute;lculos de los costos de los servicios proporcionados. </p>      <p><font size="3"><b>Pensiones y beneficios de jubilaci&oacute;n</b></font></p>      <p>Dos leyes distintas, la 19234 (1993) y la 19582 (1998), intentaron restituir los beneficios pensionales perdidos por quienes hab&iacute;an sido despedidos por motivos pol&iacute;ticos de sus puestos en el gobierno, universidades, instituciones educativas y compa&ntilde;&iacute;as que hab&iacute;an sido intervenidas por el gobierno de Allende. El Programa de Reconocimiento de los Despedidos Pol&iacute;ticos (PREP) era manejado por el Ministerio del Interior. El presidente era el responsable final de la calificaci&oacute;n de los casos y sus decisiones no eran susceptibles de apelaci&oacute;n. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Dejando de lado todas las complicaciones, lo que hizo este programa fue ofrecer pensiones modestas y/o permitir un nuevo c&aacute;lculo de los beneficios pensionales de quienes fueron despedidos, sum&aacute;ndole hasta 54 meses al r&eacute;cord del empleado. Esto no s&oacute;lo aumentaba los beneficios pensionales, sino que les permit&iacute;a a algunos empleados jubilarse. En algunos casos, el programa pagaba, tambi&eacute;n, indemnizaciones por terminaci&oacute;n injustificada del empleo. </p>      <p>Ciertas categor&iacute;as de personas calificaban autom&aacute;ticamente para estos beneficios: empleados gubernamentales despedidos durante los primeros tres meses de la dictadura (el periodo de gobierno m&aacute;s duro y arbitrario), los que se exiliaron por razones de seguridad personal, o por un decreto de expulsi&oacute;n, y los miembros de las familias (c&oacute;nyuges e hijos menores de 24 a&ntilde;os, quienes, en Chile, generalmente siguen recibiendo las pensiones del empleado), de los desaparecidos o ejecutados. Los despedidos antes del 9 de febrero de 1979 deb&iacute;an demostrar que hab&iacute;an sido empleados por quince a&ntilde;os antes del despido. Los despedidos entre el 10 de febrero de 1979 y el 10 de marzo de 1990 deb&iacute;an demostrar que hab&iacute;an sido empleados durante veinte a&ntilde;os. </p>     <p>El periodo para solicitar estos beneficios se venci&oacute; en septiembre de 1999. M&aacute;s de 103.000 personas los solicitaron. A febrero de 2003, 71.404 solicitantes hab&iacute;an recibido alg&uacute;n beneficio. Casi 41.000 estaban recibiendo pensiones mensuales de, aproximadamente, US$112. M&aacute;s de 15.000 personas hab&iacute;an obtenido aumentos en sus beneficios pensionales. El presupuesto de PREP para el periodo de cuatro a&ntilde;os entre 1999 y 2002 era de unos US$2 millones. </p>      <p><font size="3"><b>Pensiones para los campesinos</b></font></p>      <p>El gobierno militar no s&oacute;lo hab&iacute;a puesto fin abruptamente al programa de reforma agraria, que hab&iacute;a estado funcionando durante m&aacute;s de diez a&ntilde;os cuando aqu&eacute;l subi&oacute; al poder, sino que, tambi&eacute;n, priv&oacute; a los l&iacute;deres de organizaciones campesinas, de las tierras que hab&iacute;an adquirido en virtud de la reforma. M&aacute;s a&uacute;n, encarcel&oacute; a miles de trabajadores agr&iacute;colas, y casi 700 de ellos (cerca del 30% de las v&iacute;ctimas identificadas por la CVR) fueron ejecutados o desaparecidos. Sus parientes sobrevivientes hab&iacute;an sido excluidos de posteriores asignaciones de tierras. </p>      <p>Durante los primeros gobiernos democr&aacute;ticos, las organizaciones campesinas exigieron, sin &eacute;xito, reparaci&oacute;n en la forma de un <I>fondo de tierras</I>. </p>      <p>Durante la presidencia de Eduardo Frei se lleg&oacute; a un acuerdo mediante el cual, por razones de conveniencia pol&iacute;tica, algunos campesinos no recibir&iacute;an tierras, sino una pensi&oacute;n mensual. </p>      <p>Se establecieron tres categor&iacute;as de beneficiarios: (a) Quienes ten&iacute;an 65  o m&aacute;s a&ntilde;os recibir&iacute;an US$110 al mes; (b) aqu&eacute;llos entre los 50 y los 64 a&ntilde;os recibir&iacute;an $88 al mes; y (c) los menores de 49 a&ntilde;os recibir&iacute;an $44 al mes. De la primera categor&iacute;a, 1.089 personas recibieron la pensi&oacute;n; de la segunda, 1,684, y, de la tercera, 226, para un total de 2.999 beneficiarios en 1999. Estas pensiones son vitalicias pero no transferibles, y los beneficios cesan con la muerte del beneficiado. Se calcula que 1.600 individuos m&aacute;s podr&iacute;an beneficiarse del programa (hay 374 solicitudes pendientes desde el 2000), pero no se han tomado m&aacute;s medidas en este sentido. </p>      <p><font size="3"><b>Conclusiones</b></font></p>      <p>Contrariamente a lo que com&uacute;nmente se cree, los esfuerzos de reparaci&oacute;n por parte de Chile han sido bastante ambiciosos. Las pensiones son m&aacute;s bien modestas, pero cubren a un n&uacute;mero significativo de personas. Adem&aacute;s, el pa&iacute;s ha establecido una serie de programas que adjudican beneficios a diferentes grupos objetivo. El programa de salud, PRAIS, es especialmente digno de menci&oacute;n ya que cubre a la mayor gama imaginable de v&iacute;ctimas del abuso y a sus familias. El hecho de que este programa est&eacute; abierto a las v&iacute;ctimas de la tortura tambi&eacute;n desmiente la opini&oacute;n generalizada de que &eacute;ste es un grupo completamente ignorado con respecto a la reparaci&oacute;n. Con sus m&aacute;s de 93.000 beneficiarios, PRAIS es uno de los programas m&eacute;dicos para v&iacute;ctimas de la violaci&oacute;n de los derechos humanos m&aacute;s grande del mundo. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>No obstante, sigue siendo cierto que las v&iacute;ctimas de la tortura, cuyo n&uacute;mero puede sobrepasar los cientos de miles, no han recibido compensaci&oacute;n econ&oacute;mica directa. Esta laguna es especialmente dif&iacute;cil de entender dada la existencia simult&aacute;nea de programas que benefician a las v&iacute;ctimas de cr&iacute;menes menores, tales como el despido injustificado de puestos oficiales y las expulsiones de las tierras. En marzo de 2001, se form&oacute; la Comisi&oacute;n &Eacute;tica contra la Tortura como grupo de presi&oacute;n que pide, entre otras cosas, una comisi&oacute;n de la verdad para investigar los casos de tortura en Chile y recomendar reparaciones para sus v&iacute;ctimas. La existencia de una clase sumamente amplia de v&iacute;ctimas de un crimen tan serio que sigue sin ser abordado, pr&aacute;cticamente garantiza que Chile tenga que retomar el tema de la reparaci&oacute;n. El hecho de que las distintas leyes de reparaci&oacute;n no hayan impuesto condiciones de ning&uacute;n tipo a cambio de la obtenci&oacute;n de beneficios, tales como limitaciones para entablar demandas civiles, aumentan esa probabilidad. Hasta septiembre de 2002, se hab&iacute;an entablado 140 demandas en contra del Estado, con resultados mixtos. En ciertas ocasiones, las adjudicaciones han sobrepasado por mucho los beneficios otorgados por los diferentes programas de reparaci&oacute;n. Desde septiembre de 2002, y con la decisi&oacute;n definitiva acerca de la incompetencia de Pinochet para ser enjuiciado, se han aumentado las demandas en contra del Estado, con 180 nuevos casos iniciados desde entonces. Sin embargo, una decisi&oacute;n reciente de la Corte Suprema (abril de 2003) ha desalentado las expectativas futuras de lograr la adjudicaci&oacute;n de elevadas sumas mediante el litigio civil. </p>      <p>En mayo de 2003, el partido pol&iacute;tico alineado con Pinochet, y tradicionalmente contrario a todas las iniciativas de derechos humanos, sorprendi&oacute; a todo el mundo al proponer una reestructuraci&oacute;n completa de las pol&iacute;ticas nacionales de reparaci&oacute;n y mencionar la posibilidad de ofrecerle un pago &uacute;nico de US$200.000 a cada v&iacute;ctima de una violaci&oacute;n seria de los derechos humanos, incluyendo a las v&iacute;ctimas de la tortura. </p>     <p>Esto constituir&iacute;a una desviaci&oacute;n radical de las pr&aacute;cticas de reparaci&oacute;n del pa&iacute;s, y algunos comentaristas le atribuyen la propuesta al deseo del partido de negociar mayores reparaciones para las v&iacute;ctimas a cambio de la suspensi&oacute;n de m&aacute;s de trescientos juicios en contra de oficiales militares, que han continuado a pesar de la ley de Amnist&iacute;a. Queda claro que el &uacute;ltimo cap&iacute;tulo de la historia de la reparaci&oacute;n en Chile est&aacute; por escribirse. </p>      <p><font size="3"><b>Variables cr&iacute;ticas en el dise&ntilde;o de programas de reparaci&oacute;n</b></font></p>      <p>Las siguientes categor&iacute;as permiten la comparaci&oacute;n y clasificaci&oacute;n sistem&aacute;tica de los esfuerzos de reparaci&oacute;n. </p>      <p><font size="3"><b>Alcance</b></font></p>      <p>Los esfuerzos de reparaci&oacute;n pueden tener un mayor o menor alcance dependiendo del n&uacute;mero total de beneficiarios cubiertos. Usando esto como  criterio clasificatorio, y limitando nuestra atenci&oacute;n a quienes reciben compensaci&oacute;n monetaria por p&eacute;rdida de la vida, los tres ejemplos tratados en este trabajo quedar&iacute;an en el siguiente orden:<sup><a name="nu66"></a><a href="#num66">66</a></sup></p> <ul>    <li>Alemania: cientos de miles<sup><a name="nu67"></a><a href="#num67">67</a></sup></li>     <li>Argentina: 13.455 beneficiarios<sup><a name="nu68"></a><a href="#num68">68</a></sup></li>     <li>Chile: cerca de 6.000 beneficiarios<sup><a name="nu69"></a><a href="#num69">69</a></sup></li>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ul>     <p>Debe ser obvio que, entendido de esta manera, un programa de mayor alcance no conlleva un m&eacute;rito inherente. El hecho de que un programa ofrezca reparaci&oacute;n a un mayor n&uacute;mero de personas que otro puede, simplemente, indicar un universo muy grande de beneficiarios potenciales. En este sentido, resulta importante distinguir el alcance de un programa de su cobertura. </p>      <p><font size="3"><b>Cobertura</b></font></p>      <p>Se refiere a la capacidad de un programa para cubrir, al l&iacute;mite, el universo total de beneficiarios potenciales. No existe ning&uacute;n programa que satisfaga plenamente este est&aacute;ndar, y no s&oacute;lo por las dificultades relacionadas con la determinaci&oacute;n, por cuesti&oacute;n de principios, de aquello que constituye el conjunto completo de beneficiarios <I>potenciales</I> de un programa de reparaci&oacute;n. Despu&eacute;s de todo, si hay un consenso en la ley internacional acerca de la reparaci&oacute;n se trata, apenas, de un consenso emergente, y los l&iacute;mites de esta obligaci&oacute;n siguen siendo porosos. Por ejemplo, parece haber un consenso emergente en la ley internacional con respecto a la obligaci&oacute;n de otorgar reparaci&oacute;n por desapariciones y muertes. Pero, el consenso acerca de si la obligaci&oacute;n se extiende al desplazamiento territorial es mucho m&aacute;s d&eacute;bil o inexistente. La situaci&oacute;n es a&uacute;n m&aacute;s complicada en la pr&aacute;ctica, pues, para mencionar s&oacute;lo un ejemplo, los programas de reparaci&oacute;n "realmente existentes" representan, de manera incompleta, el consenso de la ley internacional con respecto a la obligaci&oacute;n de reparar casos de tortura. </p>      <p>De forma m&aacute;s general, los problemas pr&aacute;cticos que limitan la cobertura de los programas, y que impiden que &eacute;stos sirvan a todos aquellos que han sido estipulados como beneficiarios potenciales, deben agregarse a las dificultades conceptuales y de principio mencionadas antes, y hacen mucho m&aacute;s d&eacute;bil la posibilidad de que un programa dado realmente sirva a todos los beneficiarios potenciales. Sea como sea, las exclusiones obvias de varios tipos afectan la capacidad de cobertura de los esfuerzos de reparaci&oacute;n. En un contexto en el que se cometieron formas distintivas de violencia contra m&uacute;ltiples grupos, el excluir de los beneficios algunas de las peores formas de violencia, o a algunos de los grupos que fueron blancos de ellas, autom&aacute;ticamente disminuye la capacidad de cobertura de la reparaci&oacute;n. </p>     <p>En Chile, la exclusi&oacute;n de las v&iacute;ctimas de la tortura de programas que proporcionaban compensaci&oacute;n material es un ejemplo notable de c&oacute;mo un programa de reparaci&oacute;n no es tan completo como podr&iacute;a ser. </p>     <p><font size="3"><b>Car&aacute;cter incluyente</b></font></p>      <p>Una categor&iacute;a relacionada con la anterior es el car&aacute;cter incluyente del esfuerzo, el cual se relaciona con los tipos de cr&iacute;menes o da&ntilde;os que intenta resarcir. Utilizando esto como criterio de clasificaci&oacute;n, los tres casos analizados aqu&iacute; quedar&iacute;an en el siguiente orden ascendente: las leyes argentinas de reparaci&oacute;n, que cubr&iacute;an la detenci&oacute;n ilegal (adem&aacute;s de la muerte y la lesi&oacute;n grave durante la detenci&oacute;n) y la desaparici&oacute;n, quedar&iacute;an en el extremo inferior del espectro. Los esfuerzos chilenos de reparaci&oacute;n, que intentaban resarcir la muerte y la desaparici&oacute;n, los despidos pol&iacute;ticos, la exclusi&oacute;n de los programas de reforma agraria y que, mediante el programa de servicios de salud, buscaban resarcir algunas de las consecuencias de estos cr&iacute;menes y de la detenci&oacute;n ilegal, el exilio pol&iacute;tico y la tortura son a&uacute;n m&aacute;s incluyentes en su cobertura de tipos de crimen. Finalmente, las muy amplias categor&iacute;as utilizadas por las leyes alemanas de reparaci&oacute;n, a saber, (1) atentados contra la vida, el cuerpo y la salud, (2) da&ntilde;os en contra de la libertad personal, (3) da&ntilde;os en contra de las propiedades y los activos, y (4) da&ntilde;os en contra de la profesi&oacute;n y el progreso econ&oacute;mico, hacen que &eacute;ste sea el programa de reparaci&oacute;n m&aacute;s incluyente de nuestra selecci&oacute;n. En suma, el car&aacute;cter incluyente es una caracter&iacute;stica deseable, ya que resulta mejor, tanto moral como pr&aacute;cticamente, reparar tantas categor&iacute;as de cr&iacute;menes como sea posible.<sup><a name="nu70"></a><a href="#num70">70</a></sup></p>      <p><font size="3"><b>Complejidad</b></font></p>      <p>Mientras que el car&aacute;cter incluyente se relaciona con los diferentes tipos de crimen que los esfuerzos de reparaci&oacute;n intentan resarcir, la complejidad se refiere a las formas en que esos esfuerzos intentan hacerlo. As&iacute;, en vez de concentrarse en los factores de motivaci&oacute;n, la complejidad mide el car&aacute;cter de las reacciones mismas. Un programa de reparaci&oacute;n es m&aacute;s complejo si distribuye beneficios m&aacute;s distintivos y de maneras m&aacute;s distintivas que otros programas. As&iacute;, en un extremo del espectro se hallan los programas muy simples que distribuyen dinero exclusivamente y en un s&oacute;lo pago, como el de la Argentina.<sup><a name="nu71"></a><a href="#num71">71</a></sup> La compensaci&oacute;n monetaria, los servicios de salud, el apoyo educativo, los pr&eacute;stamos de negocios y la reforma pensional, tal como se hicieron en Alemania y en Chile, aumentan a&uacute;n m&aacute;s la complejidad de los esfuerzos de reparaci&oacute;n. En general, dado que existen cosas que no se pueden comprar con dinero, la complejidad trae consigo la posibilidad de enfocar los beneficios de manera flexible con el fin de responder m&aacute;s precisamente a las necesidades de las v&iacute;ctimas. Sin restarle importancia a las dem&aacute;s categor&iacute;as, la complejidad es una caracter&iacute;stica deseable. Pero, la complejidad aumentada implica costos que pueden hacerla no aconsejable m&aacute;s all&aacute; de un cierto umbral. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>Integridad o coherencia</b></font></p>      <p>Idealmente, los programas de reparaci&oacute;n deben poseer lo que he decidido llamar <I>integridad </I>o <I>coherencia</I>, la cual puede ser analizada en dos dimensiones, la interna y la externa. La coherencia <I>interna </I>se refiere a la relaci&oacute;n entre los diferentes tipos de beneficios adjudicados por un programa de reparaci&oacute;n. La mayor&iacute;a de estos programas otorgan m&aacute;s de un tipo de beneficio y pueden incluir tanto reparaci&oacute;n simb&oacute;lica como material. Cada una de estas categor&iacute;as puede, a su vez, incluir diferentes medidas y distribuirse individual o colectivamente. Resulta evidente que, para lograr los fines propuestos, es esencial que los beneficios se apoyen unos a otros internamente. </p>      <p>La coherencia externa expresa la exigencia de que los esfuerzos de reparaci&oacute;n se dise&ntilde;en de tal manera que presenten una relaci&oacute;n estrecha con otros mecanismos transicionales, por lo menos con la justicia penal, la narraci&oacute;n de la verdad y la reforma institucional. Este requisito es tanto pragm&aacute;tico como conceptual. La relaci&oacute;n aumenta la probabilidad de que cada uno de estos mecanismos sea percibido como exitoso (a pesar de las limitaciones inevitables que acompa&ntilde;an a cada uno de ellos) y, lo que es m&aacute;s importante, que los esfuerzos transicionales en su conjunto satisfagan las expectativas de los ciudadanos. Pero, m&aacute;s all&aacute; de esta ventaja pragm&aacute;tica, podr&iacute;a argumentarse que el requisito deriva de las relaciones de complementariedad entre los diferentes mecanismos de la justicia transicional. Aqu&iacute; s&oacute;lo puedo esbozar el argumento b&aacute;sico. Por ejemplo, no es que la narraci&oacute;n de la verdad, en ausencia de esfuerzos de reparaci&oacute;n, pueda ser vista por las v&iacute;ctimas como un gesto vac&iacute;o. Lo contrario tambi&eacute;n es cierto, dado que los esfuerzos de reparaci&oacute;n sin narraci&oacute;n de la verdad podr&iacute;an ser vistos por los beneficiarios como un intento del Estado por comprar el silencio o la aceptaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas y de sus familias. </p>      <p>La misma estrecha relaci&oacute;n bidireccional puede observarse entre la reparaci&oacute;n y la reforma institucional, dado que es dif&iacute;cil entender una reforma democr&aacute;tica que no vaya acompa&ntilde;ada por un intento de dignificar a los ciudadanos que fueron v&iacute;ctimas. Por la misma raz&oacute;n, los beneficios de reparaci&oacute;n sin reformas que disminuyan la probabilidad de una repetici&oacute;n de la violencia no son m&aacute;s que pagos cuya utilidad y, m&aacute;s a&uacute;n, legitimidad son cuestionables. Finalmente, la misma relaci&oacute;n bidireccional vincula la justicia penal con la reparaci&oacute;n. En este sentido, desde el punto de vista de las v&iacute;ctimas, y una vez pasado un posible momento de satisfacci&oacute;n ante el castigo de los criminales, la condena de unos pocos culpables, sin esfuerzos por resarcir a las v&iacute;ctimas, podr&iacute;an ser vistos por &eacute;stas como una forma de revanchismo m&aacute;s o menos intrascendente. La reparaci&oacute;n sin esfuerzos por lograr la justicia penal podr&iacute;a parecerles un mero pago a costa de la vida ajena (estas relaciones complejas se dan no s&oacute;lo entre la reparaci&oacute;n y cada uno de los dem&aacute;s componentes de la justicia transicional, sino, m&aacute;s bien, entre todos ellos en conjunto. Es decir que se pueden construir argumentos paralelos para describir la relaci&oacute;n entre la justicia penal y la narraci&oacute;n de la verdad, y entre cada una de &eacute;stas y la reforma institucional). </p>     <p>Sobra decir que tanto la coherencia interna como la externa se logran m&aacute;s f&aacute;cilmente si las reparaciones se dise&ntilde;an como un programa y si este programa forma parte de una pol&iacute;tica de justicia transicional. Puesto que esto rara vez es as&iacute;, en general me he referido a los casos analizados en este trabajo como <I>esfuerzos</I>, y no como <I>programas</I>. Aunque los casos de Argentina y Chile se desarrollaron en proximidad temporal con otros mecanismos transicionales, y en el caso de Chile como parte del programa pol&iacute;tico de Concertaci&oacute;n, ninguno de los casos aqu&iacute; tratados fue realmente dise&ntilde;ado de manera program&aacute;tica, ni en un sentido interno &mdash;es decir, de manera tal que se coordinen sistem&aacute;tica-mente los beneficios por distintos cr&iacute;menes&mdash;, ni en uno externo &mdash;o sea, de manera tal que se coordine el programa de reparaci&oacute;n con las pol&iacute;ticas de enjuiciamiento, narraci&oacute;n de la verdad y reforma institucional&mdash;. </p>      <p><font size="3"><b>Car&aacute;cter concluyente</b></font></p>      <p>Por <I>car&aacute;cter concluyente</I> de un programa de reparaci&oacute;n, me refiero a si el programa estipula que recibir sus beneficios excluye la posibilidad de buscar otros caminos de resarcimiento civil o no. No todos los programas de reparaci&oacute;n son concluyentes en este sentido. Espec&iacute;ficamente, entre los casos aqu&iacute; estudiados, los esfuerzos alemanes y una de las leyes argentinas son concluyentes, mientras que los de Chile no lo son. Resulta dif&iacute;cil decidir en abstracto si es deseable que los programas de reparaci&oacute;n sean concluyentes o no. Por una parte, el car&aacute;cter concluyente implica que los ciudadanos ya no tengan acceso a los tribunales. Por otra, cuando un gobierno ha hecho un esfuerzo de buena fe por crear un sistema administrativo que facilite el acceso a los beneficios, por las razones antes mencionadas, el permitirles a los beneficiarios que entablen demandas civiles plantea el peligro de que se obtengan beneficios dobles por el mismo da&ntilde;o, y, a&uacute;n peor, desestabilizar todo el programa de reparaci&oacute;n. Es probable que esto suceda, pues los beneficios obtenidos a trav&eacute;s de las cortes generalmente sobrepasan aqu&eacute;llos ofrecidos por un sistema masivo, lo cual puede llevar a un cambio significativo en las expectativas y a un sentimiento generalizado de insatisfacci&oacute;n con los beneficios del programa. M&aacute;s a&uacute;n, el cambio puede estar motivado por casos que no son representativos del universo total de v&iacute;ctimas.<sup><a name="nu72"></a><a href="#num72">72</a></sup></p>      <p><font size="3"><b>Munificencia</b></font><sup><a name="nu73"></a><a href="#num73">73</a></sup></p>      <p>Esta caracter&iacute;stica de los programas de reparaci&oacute;n se relaciona con la magnitud de los beneficios (desde la perspectiva del beneficiario individual).<sup><a name="nu74"></a><a href="#num74">74</a></sup></p>      <p>Sobra decir que no existe una manera totalmente confiable de medir el <I>valor </I>absoluto de los beneficios, y que las dificultades s&oacute;lo aumentan si uno aspira a hacer un an&aacute;lisis de su valor comparativo a trav&eacute;s de varios pa&iacute;ses. No obstante, haciendo abstracci&oacute;n de otras complicaciones, queda claro que si uno simplemente compara el valor en d&oacute;lares de los beneficios materiales distribuidos directamente a las v&iacute;ctimas en los tres casos aqu&iacute; analizados, &eacute;stos quedar&iacute;an ordenados en el siguiente <I>aproximado</I> orden ascendente de munificencia: Chile, Alemania, y Argentina.<sup><a name="nu75"></a><a href="#num75">75</a></sup> Tal como queda claro con esta ordenaci&oacute;n, es obvio que la munificencia, por s&iacute; sola, no constituye un criterio de &eacute;xito en la reparaci&oacute;n. De acuerdo con la mayor&iacute;a de los est&aacute;ndares, los esfuerzos de reparaci&oacute;n por parte de los Estados Unidos para los americanos de origen japon&eacute;s han sido m&aacute;s exitosos que los esfuerzos argentinos de reparaci&oacute;n. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>Reflexiones en torno a la noci&oacute;n de justicia</b></font></p>      <p>La cuesti&oacute;n sobre en qu&eacute; radica el &eacute;xito de un programa de reparaci&oacute;n es, en gran medida, una cuesti&oacute;n normativa, pues lo que est&aacute; en juego no es simplemente la satisfacci&oacute;n de las expectativas <I>de facto</I> de los ciudadanos, sino, m&aacute;s bien, la satisfacci&oacute;n de sus expectativas <I>leg&iacute;timas</I>, y esto es inseparable de la satisfacci&oacute;n de los est&aacute;ndares de la justicia. </p>      <p>El objetivo m&aacute;s general de un programa de reparaci&oacute;n es, entonces, el de hacerle justicia a las v&iacute;ctimas. El asunto crucial, sin embargo, es el siguiente: &iquest;qu&eacute; requiere la justicia en el &aacute;rea de la reparaci&oacute;n? Aqu&iacute; s&oacute;lo puedo esbozar un argumento desarrollado en detalle en otro lugar.<sup><a name="nu76"></a><a href="#num76">76</a></sup> En un caso aislado de violaci&oacute;n de los derechos humanos, la reparaci&oacute;n completa (<I>restitutio in integrum</I>) es un ideal irreprochable. El ideal de reparaci&oacute;n completa consiste en restaurar el statu quo anterior o en compensar proporcionalmente el da&ntilde;o padecido. </p>      <p>Sin embargo, tal como hemos visto, aunque la ley internacional insiste en que la restituci&oacute;n completa es <I>el</I> est&aacute;ndar por excelencia de justicia en la  reparaci&oacute;n, no existe un programa que jam&aacute;s haya intentado satisfacer este criterio. Las razones subyacentes son complejas, pero incluyen la real escasez de recursos que hace impracticable satisfacer simult&aacute;neamente las reclamaciones de las v&iacute;ctimas y las de otros sectores de la sociedad que, para ser justos, tambi&eacute;n necesitan la atenci&oacute;n del Estado. </p>      <p>En un caso tal, el Estado no puede simplemente ignorar las reclamaciones de las v&iacute;ctimas argumentando que no hay recursos para cubrir los costos correspondientes. Esto equivaldr&iacute;a a reconocer que el Estado no est&aacute; en condiciones de mantener un r&eacute;gimen justo. Ya se&ntilde;alado esto, creo que es importante tener presente que la restituci&oacute;n completa puede ser irreprochable en cuanto ideal de la justicia reparativa en el caso individual, pero que puede ofrecer pocas gu&iacute;as, e incluso aconsejar mal, en el caso de violaciones masivas y sistem&aacute;ticas. En respuesta a este &uacute;ltimo caso, la responsabilidad del Estado consiste en dise&ntilde;ar un programa de reparaci&oacute;n del cual se pueda decir que satisface las condiciones de justicia, aun cuando sus beneficios no sean los mismos que podr&iacute;a ordenar una corte que resuelve demandas poco frecuentes o al menos aisladas. Pero, &iquest;qu&eacute; implica el "satisfacer las condiciones de la justicia"?<sup><a name="nu77"></a><a href="#num77">77</a></sup></p>      <p>Antes de intentar un esbozo de respuesta, se requiere un comentario acerca del alcance pretendido de mi argumento. Un programa de reparaci&oacute;n del tipo que aqu&iacute; nos interesa se dise&ntilde;a t&iacute;picamente en el contexto de una transici&oacute;n hacia la democracia. La importancia de esta observaci&oacute;n es que, independientemente del contenido preciso que pueda d&aacute;rsele a la noci&oacute;n de justicia (y cualquier definici&oacute;n es, por esencia, cuestionable), en un periodo de transici&oacute;n, la b&uacute;squeda de la justicia implicar&aacute; alg&uacute;n esfuerzo por castigar a los autores de las peores violaciones de los derechos humanos; esfuerzos por entender y aclarar las estructuras de la violencia y la suerte de las v&iacute;ctimas; esfuerzos por reformar las instituciones para neutralizar las causas que pueden haber contribuido a la violencia, y, finalmente, esfuerzos por reparar a las v&iacute;ctimas. Estos son cuatro elementos b&aacute;sicos de la justicia transicional (su equilibrio es, en gran medida, una cuesti&oacute;n contextual). De la observaci&oacute;n seg&uacute;n la cual la reparaci&oacute;n es un elemento de la justicia transicional, se siguen dos conclusiones. En primer lugar, puesto que la reparaci&oacute;n es s&oacute;lo un elemento entre otros, no debe esperarse que sobre ella sola pese la responsabilidad de restaurar la justicia. Tal como se explic&oacute; en la secci&oacute;n sobre integridad o coherencia, la pol&iacute;tica de justicia transicional debe dise&ntilde;arse de manera tal que cada uno de sus elementos apoye a los otros y ayude a suplir las deficiencias inevitables de cada uno. Segundo, resulta obvio que, en cuanto parte de una pol&iacute;tica de justicia transicional, la reparaci&oacute;n deba contribuir a los objetivos generales de una transici&oacute;n, como quiera que &eacute;stos se hayan especificado concretamente. </p>      <p>Los programas de reparaci&oacute;n pueden contribuir a tres fines espec&iacute;ficos, los cuales guardan estrecha relaci&oacute;n con la justicia. Estos fines son, al mismo tiempo, condiciones necesarias y consecuencias de la justicia. </p>     <p><font size="3"><b>Reconocimiento</b></font></p>      <p>Uno de los objetivos principales de la justicia transicional es el de devolverles (o en algunos casos, establecer por primera vez) el estatus de ciudadanos a los individuos. En la medida en que un programa de reparaci&oacute;n intenta contribuir al logro de la justicia y que el reconocimiento es, a la vez, una condici&oacute;n y una consecuencia de la justicia, reparaci&oacute;n y reconocimiento quedan vinculados. Con el fin de reconocer a los individuos como ciudadanos, es necesario reconocerlos primero como individuos. Es decir, es necesario reconocerlos no s&oacute;lo como miembros de un grupo (por importante que esto pueda ser), sino, tambi&eacute;n, como seres humanos irremplazables e insustituibles. La ciudadan&iacute;a  en una democracia constitucional es una condici&oacute;n que los individuos se otorgan unos a otros, seg&uacute;n la cual cada uno de ellos tiene valor propio. </p>      <p>Una de las maneras de reconocer a otra persona, adem&aacute;s de reconocer las peculiaridades de su forma de vida (lo que significa reconocer a la persona como <I>agente</I>), consiste en reconocer las formas en que la persona se ve afectada por el entorno, o sea, en reconocer que la persona no es solamente el sujeto de sus propias acciones, sino, tambi&eacute;n, el objeto de las acciones de otros. En otras palabras, hay una forma de injusticia que no consiste en la privaci&oacute;n ileg&iacute;tima de la libertad, sino en la ausencia del tipo de consideraci&oacute;n que se le debe a quien se ve afectado negativa y severamente por las acciones de otros. Resulta dif&iacute;cil concebir un r&eacute;gimen que aspire a la justicia sin que esto implique el reconocimiento mutuo de sus miembros. En este sentido, se puede argumentar que el reconocimiento es una condici&oacute;n de la justicia. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Como si esto no bastara, en una democracia constitucional es importante que sus miembros se reconozcan unos a otros no s&oacute;lo como individuos, sino, tambi&eacute;n, como ciudadanos. El negarle a las v&iacute;ctimas el tipo de consideraci&oacute;n de la que estamos hablando imposibilita la atribuci&oacute;n mutua de este estatus. En una democracia, la ciudadan&iacute;a es una condici&oacute;n que se basa en la igualdad de derechos de quienes gozan de ese estatus. Y esta igualdad de derechos determina que aqu&eacute;llos a quienes se les han violado sus derechos merecen un tratamiento especial que tienda al restablecimiento de las condiciones de igualdad. </p>     <p>A mi modo de ver, un programa de reparaci&oacute;n bien dise&ntilde;ado aporta a la justicia, precisamente, porque la reparaci&oacute;n constituye una forma de reconocimiento. Se trata de la materializaci&oacute;n del reconocimiento que los ciudadanos le deben a quienes han sufrido violaciones de sus derechos fundamentales. Aunque, seguramente, existir&aacute;n algunos factores contextuales que establezcan un v&iacute;nculo entre la cantidad de beneficios y el logro del reconocimiento (v&iacute;nculos que, quiz&aacute;, pueden verse m&aacute;s f&aacute;cilmente en la brecha existente entre los beneficios y el da&ntilde;o),<sup><a name="nu78"></a><a href="#num78">78</a></sup> los programas de reparaci&oacute;n que se pueden considerar exitosos  le deben su &eacute;xito, en parte, al hecho de lograr que, a pesar de la imposibilidad de compensar proporcionalmente al da&ntilde;o, los beneficiarios y otros perciban los beneficios como un aporte al reconocimiento de las v&iacute;ctimas como <I>individuos</I>, y, lo que es m&aacute;s importante, como <I>ciudadanos. </I>De acuerdo con las categor&iacute;as introducidas en la secci&oacute;n anterior, un programa no tiene que ser munificente al m&aacute;ximo para otorgar reconocimiento. En este sentido, el car&aacute;cter incluyente del programa &mdash;el no dejar por fuera a categor&iacute;as enteras de v&iacute;ctimas&mdash; puede ser m&aacute;s importante. No cabe duda de que, independientemente de cu&aacute;n escasos hayan sido los beneficios otorgados por el programa de reparaci&oacute;n alem&aacute;n en relaci&oacute;n con la restituci&oacute;n completa, los beneficiarios y otros sintieron que transmit&iacute;a exitosamente un mensaje social general de reconocimiento. </p>      <p><font size="3"><b>Confianza ciudadana</b></font></p>      <p>Otro objetivo leg&iacute;timo de un programa de reparaci&oacute;n en cuanto instrumento de justicia es la formaci&oacute;n o restauraci&oacute;n de la confianza entre los ciudadanos. Esta forma de confianza es muy distinta a la confianza entre allegados. La confianza ciudadana es una actitud que puede desarrollarse entre los miembros de una comunidad pol&iacute;tica, los cuales, no obstante, siguen siendo extra&ntilde;os entre s&iacute;. </p>      <p>Como el reconocimiento, la confianza ciudadana es, al mismo tiempo, condici&oacute;n y consecuencia de la justicia. Existen varias formas de observar c&oacute;mo un sistema legal depende de la confianza entre los ciudadanos. Al nivel m&aacute;s general, un sistema legal funciona s&oacute;lo si asume un alto grado de cumplimiento voluntario con sus normas b&aacute;sicas. En otras palabras, la mayor parte de las interacciones sociales se hallan mediadas, no por la ley, sino, hasta cierto punto, por la confianza entre los ciudadanos. </p>     <p>M&aacute;s importante a&uacute;n, todos los sistemas legales descansan no s&oacute;lo sobre la confianza que los ciudadanos puedan tenerse entre s&iacute;, sino en la confianza que tengan en el sistema mismo. En primer lugar, en la ausencia de vigilancia totalitaria, el sistema de justicia penal depende de la disposici&oacute;n de los ciudadanos para reportar los cr&iacute;menes de los cuales son o testigos o v&iacute;ctimas. </p>     <p>Por otra parte, un sistema legal no descansa solamente sobre la confianza que los ciudadanos se tengan entre s&iacute; y en el sistema mismo; m&aacute;s bien, si  funciona correctamente, el sistema opera como catalizador de ambos tipos de confianza. En la medida en que el sistema ayuda a estabilizar expectativas y, por lo tanto, a disminuir el <I>riesgo </I>de confiar en otros contribuye a generar confianza entre los ciudadanos. En la medida en que las instituciones son confiables, les dar&aacute;n a los ciudadanos motivos para confiarles la soluci&oacute;n de sus conflictos. </p>      <p>El punto fundamental consiste en aclarar la relaci&oacute;n entre reparaci&oacute;n y confianza ciudadana. Una vez m&aacute;s, para las v&iacute;ctimas, la reparaci&oacute;n constituye una manifestaci&oacute;n de la seriedad del Estado y de sus conciudadanos en sus esfuerzos por restablecer relaciones de igualdad y de respeto. De no haber reparaci&oacute;n, las v&iacute;ctimas siempre tendr&aacute;n razones para sospechar que aunque se apliquen otros mecanismos transicionales con un cierto grado de sinceridad, la <I>nueva</I> sociedad democr&aacute;tica se est&aacute; construyendo sobre sus hombros, ignorando sus reclamaciones justificadas. En s&iacute;ntesis, la reparaci&oacute;n puede verse como un m&eacute;todo para lograr uno de los objetivos de un Estado justo, es decir, el car&aacute;cter incluyente, en el sentido de que todos los ciudadanos sean participantes iguales en un proyecto pol&iacute;tico com&uacute;n. No obstante, dada la naturaleza hol&iacute;stica de la justicia transicional, esto significa tambi&eacute;n que si un programa de reparaci&oacute;n, no importa cu&aacute;n munificente sea, le da a beneficiarios, y a otros, razones para pensar que los beneficios son una forma de comprar la conformidad con un sistema que sigue siendo fundamentalmente injusto (problema &eacute;ste que puede describirse en t&eacute;rminos de la ausencia de <I>coherencia externa</I>), entonces, ese programa, m&aacute;s que fomentar la confianza mutua y la confianza en las instituciones, puede lograr precisamente lo contrario, tal como algunos sostienen que sucedi&oacute; en la Argentina. </p>     <p><font size="3"><b>Solidaridad</b></font></p>      <p>Finalmente, otro fin leg&iacute;timo de un programa de reparaci&oacute;n, considerado de nuevo como una de las formas de promover la justicia, es el fortalecimiento o la generaci&oacute;n de la solidaridad social, que, como el reconocimiento y la confianza ciudadana, es tambi&eacute;n una condici&oacute;n y una consecuencia de la justicia. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Al igual que la confianza ciudadana, la solidaridad se da en diferentes formas y grados. La solidaridad social es el tipo de empat&iacute;a caracter&iacute;stico de quienes tienen la disposici&oacute;n y la voluntad de ponerse en el lugar de otros. Que esta actitud sea una condici&oacute;n de la justicia puede verse de la siguiente manera: no se puede lograr una perspectiva imparcial, que es un requisito indispensable de la justicia, a menos que la persona que juzga est&eacute; preparada para asumir el lugar de las partes en litigio. M&aacute;s a&uacute;n, en un sistema democr&aacute;tico, que distingue la legitimidad del equilibrio de poder, la &uacute;nica forma de asegurar que se ha conseguido la legitimidad de la ley es cerciorarse de que la ley incorpore los intereses de todos los afectados por ella. Y esto implica interesarse por los intereses de los otros. En esto, precisamente, consiste la solidaridad social. </p>      <p>La reparaci&oacute;n puede verse como una expresi&oacute;n de este tipo de inter&eacute;s y, al mismo tiempo, como generadora de este tipo de solidaridad. En sociedades divididas y estratificadas por las diferencias entre lo rural y lo urbano, y por factores &eacute;tnicos, culturales, de clase y de g&eacute;nero, la reparaci&oacute;n manifiesta el inter&eacute;s de los tradicionalmente m&aacute;s favorecidos en los intereses de los menos favorecidos. Aunque no puede asumirse que los primeros apoyar&aacute;n inmediatamente un programa de reparaci&oacute;n, &eacute;ste es un punto en el cual las relaciones entre la reparaci&oacute;n y los otros mecanismos transicionales, especialmente la narraci&oacute;n de la verdad, pueden cumplir un papel importante, ya que la aclaraci&oacute;n hist&oacute;rica puede despertar empat&iacute;a con las v&iacute;ctimas. Por otra parte, en la medida en que las v&iacute;ctimas sientan que se est&aacute; ofreciendo un nuevo <I>contrato social</I> en el que su dignidad y sus intereses son reconocidos ampliamente, tendr&aacute;n motivos para interesarse en los intereses comunes, contribuyendo as&iacute; al fortalecimiento de las bases de una sociedad justa. </p>      <p><font size="3"><b>Conclusi&oacute;n</b></font></p>      <p>En la primera secci&oacute;n de este ensayo se esbozaron los esfuerzos de reparaci&oacute;n emprendidos por tres pa&iacute;ses diferentes en respuesta a una serie de violaciones de los derechos humanos. En la segunda, se establecieron algunas de las categor&iacute;as en torno a las cuales es posible clasificar los programas de reparaci&oacute;n. Adem&aacute;s de su car&aacute;cter descriptivo, el an&aacute;lisis identifica rasgos potencialmente deseables. La secci&oacute;n final, aunque de car&aacute;cter esencialmente normativo, recurre a los hechos emp&iacute;ricos para reconstruir los objetivos que los programas de reparaci&oacute;n dicen satisfacer. Una de las motivaciones fundamentales para emprender este tipo de argumento es la de responder a la enorme  brecha normativa existente en este campo. El reconocimiento de que el ideal de la restituci&oacute;n completa nunca ha sido satisfecho por un programa existente de reparaci&oacute;n y que, en algunos casos, ese ideal puede obstaculizar el &eacute;xito de programas de reparaci&oacute;n factibles hace que sea urgente intentar articular los criterios de equidad. Esta secci&oacute;n bosqueja un intento de esa naturaleza. </p>      <p>Tomar como meta principal de un programa de reparaci&oacute;n el fomento del reconocimiento, de la confianza ciudadana y de la solidaridad social le da a aqu&eacute;l un car&aacute;cter progresista ben&eacute;fico. Una de las principales fuentes de insatisfacci&oacute;n con la mayor&iacute;a de las adjudicaciones de reparaci&oacute;n es el hecho de que los beneficiarios, con frecuencia, los consideran como una compensaci&oacute;n insuficiente. En esto generalmente tienen raz&oacute;n, independientemente de la munificencia del programa, por motivos que tienen que ver con la dificultad &mdash;y, en &uacute;ltimo caso, con la imposibilidad&mdash; de cuantificar un da&ntilde;o considerable, pues no hay suma de dinero que pueda compensar adecuadamente la pesadilla y el trauma de la tortura. </p>     <p>A mi modo de ver, los programas de reparaci&oacute;n, especialmente a causa de las dificultades impl&iacute;citas en casos de n&uacute;meros masivos de demandantes, no deben siquiera tratar de hacerlo, y deben siempre evitar el vocabulario de la compensaci&oacute;n proporcional. No debe haber nada en un programa de reparaci&oacute;n que invite a sus dise&ntilde;adores o a sus beneficiarios a interpretarlo como un esfuerzo por ponerle precio a la vida de las v&iacute;ctimas o a la experiencia del horror. M&aacute;s bien, deber&iacute;an interpretarse como una contribuci&oacute;n a la calidad de vida de los sobrevivientes. Pensar la reparaci&oacute;n en t&eacute;rminos del reconocimiento y del fomento de la confianza ciudadana y de la solidaridad social invita a asumir esta perspectiva progresista. </p>     <p>Otra ventaja de tomar esto &uacute;ltimo como meta del programa es permitir una forma saludable de contextualizaci&oacute;n: por ejemplo, lo que en una sociedad basta para proporcionar reconocimiento adecuado a las v&iacute;ctimas es, en gran medida, una cuesti&oacute;n de contexto. Lo que los ciudadanos de un pa&iacute;s esperan del reconocimiento puede ser muy diferente de lo que esperan los beneficiarios potenciales en otros pa&iacute;ses. Y satisfacer esas expectativas diversas, a pesar de sus diferencias, es, evidentemente, algo positivo. </p>     <p>Por lo tanto, puede decirse que los programas de reparaci&oacute;n contribuyen al logro de una forma de justicia modesta e imperfecta al fomentar la calidad de vida de los sobrevivientes, el logro del reconocimiento, la generaci&oacute;n de la confianza ciudadana y el desarrollo de la solidaridad social. Nada de esto equivale a restablecer el statu quo anterior, ni constituye una compensaci&oacute;n proporcional al da&ntilde;o sufrido. Pero, aun as&iacute;, no se trata de una mera consolaci&oacute;n, sino de las bases sobre las cuales se pueden establecer relaciones ciudadanas equitativas, quiz&aacute; por primera vez, en los pa&iacute;ses que est&aacute;n emergiendo de un conflicto o de un r&eacute;gimen autoritario. </p> <hr>     <p><b>Notas al Pie</b></p>     <P><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>Agradezco a Andrea Armstrong y a Anthony Triolo, quienes leyeron versiones anteriores de este trabajo.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup>Le estoy profundamente agradecido a Anthony Triolo por su incansable colaboraci&oacute;n con el proyecto general.    <br> <sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup>No obstante, ese movimiento no es por derivaci&oacute;n. No se incurre aqu&iacute; en una falacia naturalista, es decir, en un intento por derivar un <I>deber ser</I> a partir del <I>ser</I>. M&aacute;s bien, se trata de un movimiento reconstructivo; constituye un intento por reconstruir los objetivos a los que los programas de reparaci&oacute;n dicen apuntar. Sobre esto se volver&aacute; m&aacute;s adelante.    <br> <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup>Esta secci&oacute;n se basa en el trabajo titulado "German Reparation to Victims of the Holocaust", preparado por Ariel Colonomos y terminado por miembros de ICTJ entre ellos Andrea Armstrong, Pablo de Greiff y Anthony Triolo. Agradezco a Andrea Armstrong su colaboraci&oacute;n en la preparaci&oacute;n de este resumen.    <br> <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup>Consulado de Alemania, Nueva York, "Leistungen der &ouml;ffentlichen Hand auf dem Gebiet der Wiedergutmachung: Stand 31.Dezember 2001", recibido por fax. Las cifras fueron calculadas utilizando las tasas de cambio de diciembre de 2001: 1 Euro = .8813 USD.    <br> <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup>La Conferencia de Reclamaciones Jud&iacute;as en contra de Alemania, o Conferencia de Reclamaciones, es una organizaci&oacute;n general que abarca 51 organizaciones establecidas en 1951 para representar las necesidades de los sobrevivientes del Holocausto y de sus herederos. Para mayor informaci&oacute;n acerca de la organizaci&oacute;n, est&aacute; disponible en: <a href="htpp://www.claimscon.org" target="_blank">htpp://www.claimscon.org</a>    <br> <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup>Ronald Zweig, <I>German Reparation and the Jewish World, </I>London, UK: Frank Cass Publishers, 2001, p. 112.    <br> <sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup><I>B&uuml;ndeserg&auml;nzungsgesetz zur Entsch&auml;digung f&uuml;r Opfer der national-sozialistischen Verfolgung, </I>21 de septiembre de 1953.    <br> <sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></sup><I>B&uuml;ndesentsch&auml;digungsgesetz</I> (BEG), 29 de junio, 1956.    <br> <sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></sup><I>B&uuml;ndesentsch&auml;digungsgesetz Schlussgesetz, </I>18 de septiembre, 1965.    <br> <sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></sup>Por ejemplo, es dif&iacute;cil probar que el suicidio de un pariente se debi&oacute; a la pol&iacute;tica oficial, aunque es probable que la pol&iacute;tica oficial haya creado el contexto que hizo insoportable la vida.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></sup><I>B&uuml;ndeserg&auml;nzungs-gesetz zur Entsch&auml;digung, 1953, Vierter Abschnitt, Zeiter Teil &sect;85. </I>    <br> <sup><a name="num13"></a><a href="#nu13">13</a></sup>Los funcionarios p&uacute;blicos se hallaban divididos en cuatro categor&iacute;as seg&uacute;n sus ganancias (principiantes, nivel medio, nivel alto y nivel superior) &sect;14.9.    <br> <sup><a name="num14"></a><a href="#nu14">14</a></sup>Schwerin se&ntilde;ala que los refugiados y ap&aacute;tridas s&oacute;lo pod&iacute;an reclamar la indemnizaci&oacute;n por p&eacute;rdida de la vida si se llenaban los criterios establecidos en la ley de 1953, mientras que a otros reclamantes elegibles se les permit&iacute;a reclamar compensaci&oacute;n por p&eacute;rdida de la vida, ya sea bajo el &sect;15 de la ley de 1953 (muerte culposa como resultado de la persecuci&oacute;n) o bajo el &sect;41 (muerte como resultado de lesi&oacute;n corporal o da&ntilde;os a la salud). Kurt Scwerin, "Compensaci&oacute;n alemana a las v&iacute;ctimas de la persecuci&oacute;n Nazi", en: Neil Kritz (ed.), <I>Justicia Transicional</I>, Washington D. C., vol. II, USIP, 1995, p. 51.    <br> <sup><a name="num15"></a><a href="#nu15">15</a></sup>Ver Consulado de Alemania, Nueva York, 2001.    <br> <sup><a name="num16"></a><a href="#nu16">16</a></sup>En el &sect;15.1 de la ley de 1953, "el t&eacute;rmino <I>insignificante</I> se aplica a aquellos da&ntilde;os que no disminu&iacute;an la productividad espiritual o f&iacute;sica del perseguido y que no se preve&iacute;a que lo hicieran".    <br> <sup><a name="num17"></a><a href="#nu17">17</a></sup>Christian Pross, <I>Paying for the Past,</I> Baltimore, MD, Johns Hopkins University Press, 1998, p. 72.    <br> <sup><a name="num18"></a><a href="#nu18">18</a></sup>Los beneficios para compensar da&ntilde;os contra la vida o la salud se basaban en el ingreso promedio del perseguido, ya sea durante los tres a&ntilde;os <I>anteriores a su muerte</I> o los tres a&ntilde;os anteriores al inicio de la persecuci&oacute;n <I>en su contra</I>. Los demandantes podr&iacute;an haber sufrido una reducci&oacute;n de ingresos antes de estos dos eventos debido a circunstancias m&aacute;s generales (xenofobia, etc.). As&iacute;, es probable que la base para el c&aacute;lculo de los beneficios haya sido m&aacute;s baja que si se hubiera utilizado el ingreso promedio de los tres a&ntilde;os <I>anteriores al ascenso del r&eacute;gimen nazi</I>.    <br> <sup><a name="num19"></a><a href="#nu19">19</a></sup>Consulado de Alemania, <I>op. cit. </I>    <br> <sup><a name="num20"></a><a href="#nu20">20</a></sup>Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, Propuesta Maestra Especial, en:<I> Litigio por activos de las v&iacute;ctimas del Holocausto (bancos suizos),</I> 11 de septiembre, 2000, disponible en: <a href="http://nyed.uscourts.gov/pub/rulings/cv/1996/665994.pdf" target="_blank">http://nyed.uscourts.gov/pub/rulings/cv/1996/665994.pdf</a>    <br> <sup><a name="num21"></a><a href="#nu21">21</a></sup>Consulado de Alemania, <I>op. cit</I>.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num22"></a><a href="#nu22">22</a></sup>Los activos o propiedades no se hallaban definidos en las leyes de compensaci&oacute;n de 1953, 1956 y 1965. La jurisprudencia alemana ha interpretado los <I>activos</I> (para distinguirlos de la propiedad) de manera tal que incluyen: "inventos, patentes, goodwill, conexiones de negocios y derechos de reversi&oacute;n". Ver Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, <I>op. cit.</I>, p. E-26.    <br> <sup><a name="num23"></a><a href="#nu23">23</a></sup>El Impuesto del Reich sobre la Fuga de Capital (<I>Reichfluectsteuer</I>) era un impuesto con el que se gravaba a quienes buscaban emigrar de Alemania.    <br> <sup><a name="num24"></a><a href="#nu24">24</a></sup>Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, <I>op. cit. </I>    <br> <sup><a name="num25"></a><a href="#nu25">25</a></sup>Consulado de Alemania, <I>op. cit</I>.    <br> <sup><a name="num26"></a><a href="#nu26">26</a></sup>Corte Distrital de los Estados Unidos, Art&iacute;culos 1, 69, 70, 71, 2000, p. E-27.    <br> <sup><a name="num27"></a><a href="#nu27">27</a></sup>Esta ley, o Ley para Acordar la Reparaci&oacute;n a Miembros de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica (<I>Gesetz zur Regelung der Wiedergutmachung f&uuml;r Angeh&ouml;rige des &Ouml;ffentlichen Dienstes vom 11 Mai 1951</I>), es descrita por Pross como "mucho m&aacute;s generosa" que aqu&eacute;lla referente a los que no eran empleados p&uacute;blicos (por ejemplo, no impon&iacute;a plazos que deb&iacute;an cumplirse). Conocida tambi&eacute;n como la ley 131, por el art&iacute;culo 131 de la ley Fundamental de Alemania (la Constituci&oacute;n), fue aprobada antes de cualquier legislaci&oacute;n a escala nacional referente a la reparaci&oacute;n para las v&iacute;ctimas jud&iacute;as del r&eacute;gimen nazi. Pross, <I>Paying for the Past</I>, No. 21-22, p. 228. Kurt Schwerin anota que los antiguos empleados p&uacute;blicos, incluso antiguos oficiales, jueces, maestros y profesores, fueron reinstaurados en el "cargo, o grupo salarial o pensional que el demandante habr&iacute;a alcanzado de no haberse producido la persecuci&oacute;n". Schwerin, "Compensaci&oacute;n Alemana", p. 60.    <br> <sup><a name="num28"></a><a href="#nu28">28</a></sup>En la ley de 1953, los demandantes ten&iacute;an que probar que ya no estaban en capacidad de ejercer su antigua ocupaci&oacute;n. Seg&uacute;n la ley de 1956, solamente ten&iacute;an que demostrar que en el momento de hacer la solicitud, el demandante no estaba trabajando lo suficiente como para alcanzar un est&aacute;ndar de vida adecuado y que no se esperaba que dicho est&aacute;ndar pudiera ser alcanzado (&sect;33, 1953 y &sect;82, 1956).    <br> <sup><a name="num29"></a><a href="#nu29">29</a></sup>Corte Distrital de los Estados Unidos, <I>op. cit</I>.    <br> <sup><a name="num30"></a><a href="#nu30">30</a></sup>Consulado de Alemania, <I>op. cit</I>.    <br> <sup><a name="num31"></a><a href="#nu31">31</a></sup>Artikel V, BEG <I>Schlussgesetz</I>. Para los individuos que hab&iacute;an sufrido m&aacute;s de seis meses de detenci&oacute;n o una reducci&oacute;n del 80% en su capacidad para generar ingresos, la ley de 1965 inclu&iacute;a disposiciones que permit&iacute;an duplicar o triplicar, etc., la suma m&iacute;nima adjudicada con base en los a&ntilde;os de encarcelamiento.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num32"></a><a href="#nu32">32</a></sup>Incluyendo a aquellos "&#91;que&#93; fueron internados en campos de trabajo despu&eacute;s de 1933 y en campos de concentraci&oacute;n despu&eacute;s de 1938, a ra&iacute;z de varias importantes campa&ntilde;as en contra de los as&iacute; llamados perezosos, prostitutas, vagabundos y pordioseros. Se les neg&oacute; compensaci&oacute;n bajo la BEG dado que no cumpl&iacute;an con el requisito de haber sufrido persecuci&oacute;n basada en la raza, la religi&oacute;n o las convicciones pol&iacute;ticas". Pross, <I>op. cit.</I>, p. 53.    <br> <sup><a name="num33"></a><a href="#nu33">33</a></sup>Por ejemplo, tal como se anot&oacute; arriba, la ley Final otorg&oacute; beneficios a los trabajadores forzados s&oacute;lo en la medida en que vivieran en condiciones similares a las de una prisi&oacute;n. Pero esto no describ&iacute;a las condiciones de vida de todos los trabajadores forzados, ni los compensaba por su trabajo, ya sea en los campos de concentraci&oacute;n o para empresas privadas alemanas. Esta exclusi&oacute;n llev&oacute; a la reapertura del asunto de la reparaci&oacute;n en Alemania a comienzos de los a&ntilde;os ochenta y hasta mediados de los noventa, hasta lograr la conclusi&oacute;n de la hoy famosa reparaci&oacute;n al trabajo esclavista y forzado, negociada, al menos en parte, para evitar los litigios en contra de las compa&ntilde;&iacute;as alemanas en los Estados Unidos. Este nuevo programa no s&oacute;lo reconoc&iacute;a el trabajo forzado y esclavista, sino que, tambi&eacute;n, estaba abierto a algunos de aquellos que hab&iacute;an quedado excluidos por los requisitos de residencia de la ley Definitiva. Ver el estudio de John Authers, en: <I>Repairing the Past</I>.    <br> <sup><a name="num34"></a><a href="#nu34">34</a></sup>US$37,5 billones en diciembre de 2001, y dos millones de adjudicaciones de un total de 4'384.138 solicitudes para diciembre de 1987. Consulado de Alemania, <I>op. cit.</I>, 2001.    <br> <sup><a name="num35"></a><a href="#nu35">35</a></sup>Mar&iacute;a Jos&eacute; Guembe, "Economic Reparation for Grave Human Rights Abuses. The Argentine Experience", en: <I>Repairing the Past</I>.    <br> <sup><a name="num36"></a><a href="#nu36">36</a></sup>El periodo presidencial de Alfons&iacute;n comenz&oacute; el 10 de diciembre de 1983. El decreto ejecutivo mediante el cual se establec&iacute;a la Conadep (Decreto de la autoridad ejecutiva nacional, No. 157) fue emitido el 15 de diciembre de 1983.    <br> <sup><a name="num37"></a><a href="#nu37">37</a></sup>En el mismo decreto el gobierno declaraba el estado de sitio y ordenaba la "eliminaci&oacute;n de la subversi&oacute;n" en la Argentina, preparando as&iacute; el camino para el terrorismo de Estado en el pa&iacute;s. El hecho de que la violencia sistem&aacute;tica en contra de la oposici&oacute;n haya sido utilizada durante el gobierno de la viuda de Per&oacute;n gener&oacute; algunas dificultades para los peronistas cuando lleg&oacute; el momento de decidir cu&aacute;les cr&iacute;menes se deb&iacute;a resarcir. Algunos peronistas se opon&iacute;an a la compensaci&oacute;n por cr&iacute;menes cometidos antes del golpe militar de marzo de 1976.    <br> <sup><a name="num38"></a><a href="#nu38">38</a></sup>Conadep, <I>Nunca m&aacute;s,</I> Buenos Aires, 2.&ordf; edici&oacute;n, Eudeba, 1984, p. 477.    <br> <sup><a name="num39"></a><a href="#nu39">39</a></sup>Ley 23053 (22 de febrero de 1984); ley 23117 (30 de septiembre de 1984); ley 23238 (10 de septiembre de 1985); ley 23278 (septiembre de 1985); ley 23523 (junio de 1988).    <br> <sup><a name="num40"></a><a href="#nu40">40</a></sup>M&aacute;s adelante, los beneficios para hijos no discapacitados se extendi&oacute; hasta que cumplieran 25 a&ntilde;os o hasta que terminaran los estudios universitarios.    <br> <sup><a name="num41"></a><a href="#nu41">41</a></sup>Las autoridades ejecutivas nacionales decidieron, por decreto, enjuiciar a los miembros de las tres primeras juntas militares. La C&aacute;mara Federal en lo Criminal y Correccional de la capital federal pronunci&oacute; su sentencia el 9 de diciembre de 1985, condenando a cinco miembros de las juntas por homicidio, privaci&oacute;n ilegal de la libertad y tortura, entre otros cr&iacute;menes. Seg&uacute;n el tribunal, estos cr&iacute;menes eran la manifestaci&oacute;n de una pol&iacute;tica concertada de terror, que hab&iacute;a sido la herramienta principal utilizada por las juntas para eliminar la subversi&oacute;n. Cuatro de los comandantes fueron exonerados por falta de pruebas o por pruebas no concluyentes en su contra.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num42"></a><a href="#nu42">42</a></sup>La ley de Punto Final, es decir, la ley 23492 (1986), estipulaba que cualquier nuevo cargo contra los militares ten&iacute;an que presentarse, a m&aacute;s tardar, en febrero de 1987, poco despu&eacute;s de la expedici&oacute;n de la ley y mediando el receso de las Cortes en enero. El gobierno esperaba que los tribunales no tuvieran tiempo de llevar a cabo las investigaciones del caso. No obstante, siete cortes federales suspendieron el receso y antes de la fecha l&iacute;mite hab&iacute;an procesado a trescientos oficiales de alto rango. La ley de Obediencia Debida, es decir, la ley 23251 (1987), limitaba la responsabilidad de los oficiales subalternos y suboficiales, de los soldados de las Fuerzas Armadas y del personal de la Polic&iacute;a o de las penitenciar&iacute;as, siempre que se pudiera establecer que hab&iacute;an actuado en cumplimiento de &oacute;rdenes de las autoridades. Carlos H. Acu&ntilde;a y Catalina Smulovitz, "Guarding the Guardians in Argentina", en: A. James McAdams (ed.), <I>Transitional Justice and the Rule of Law in New Democracies</I>, Notre Dame, University of Notre Dame Press, 1997, pp. 93-122. Acu&ntilde;a y Smulovitz sostienen que estas leyes no fueron el resultado de la presi&oacute;n a ra&iacute;z de los intentos de golpe, sino que fueron el producto de acuerdos previos a las insurrecciones militares, entre el gobierno de Alfons&iacute;n y los militares.    <br> <sup><a name="num43"></a><a href="#nu43">43</a></sup>Legalmente, el periodo presidencial de Alfons&iacute;n terminaba el 10 de diciembre de 1989.    <br> <sup><a name="num44"></a><a href="#nu44">44</a></sup><I>Diario Oficial</I>, Decretos No. 1002, 1003, 1004 y 1005, <I>Diario Oficial,</I> 10 de octubre de 1989; y decretos No. 2741 a 2746 del 29 de diciembre de 1990.    <br> <sup><a name="num45"></a><a href="#nu45">45</a></sup>De acuerdo con el art&iacute;culo 4037 del C&oacute;digo Civil, el t&eacute;rmino de la prescripci&oacute;n para acciones civiles referentes a responsabilidades no contractuales era de dos a&ntilde;os. No fue posible convencer a la Corte con los argumentos de los demandantes en el sentido de que dicho plazo deb&iacute;a comenzar a contarse a partir del 10 de diciembre de 1983, fecha de retorno a la democracia, debido a que antes de esa fecha el Estado no ofrec&iacute;a garant&iacute;as suficientes para que la gente iniciara un proceso civil, ni se ten&iacute;a acceso a los resultados del juicio a las juntas en los cuales se establec&iacute;a la responsabilidad del Estado por la pol&iacute;tica de terror. La Corte confirm&oacute; la decisi&oacute;n seg&uacute;n la cual el t&eacute;rmino de prescripci&oacute;n deb&iacute;a contarse a partir de la fecha de liberaci&oacute;n de la persona.    <br> <sup><a name="num46"></a><a href="#nu46">46</a></sup>El primer caso argentino fue presentado el 15 de febrero de 1989, antes de que la Corte Suprema pronunciara su sentencia. Otros casos fueron presentados posteriormente    <br> <sup><a name="num47"></a><a href="#nu47">47</a></sup>N&oacute;tese la ausencia de una fecha de inicio para el periodo de violencia que recibir&iacute;a compensaci&oacute;n.    <br> <sup><a name="num48"></a><a href="#nu48">48</a></sup>Adoptada el 27 de noviembre de 1991.    <br> <sup><a name="num49"></a><a href="#nu49">49</a></sup>De hecho, quienes ya hab&iacute;an recibido indemnizaci&oacute;n como resultado de una sentencia judicial por los mismos hechos quedaban excluidos por la ley para solicitar beneficios. El decreto 1313/94 del 1 de agosto de 1994 cambiar&iacute;a esto tambi&eacute;n, al extender a&uacute;n m&aacute;s la clase de beneficiarios de la ley. Este decreto puso los beneficios a disposici&oacute;n de aquellos que mediante acci&oacute;n judicial hab&iacute;an recibido adjudicaciones, pero inferiores a aqu&eacute;llas ofrecidas por el decreto 70/91 o por la ley 24043. Esta categor&iacute;a de demandantes pod&iacute;a solicitar beneficios y recibir la diferencia.    <br> <sup><a name="num50"></a><a href="#nu50">50</a></sup>La ley segu&iacute;a el decreto 70/91 en el sentido de tomar la treintava parte del salario mensual del funcionario civil de m&aacute;s alto rango como unidad b&aacute;sica para calcular los beneficios. Pero, entre la expedici&oacute;n del decreto, la promulgaci&oacute;n de la ley y, m&aacute;s importante, el inicio de los pagos, que tuvo lugar s&oacute;lo en 1994 (es decir, tres a&ntilde;os despu&eacute;s de la expedici&oacute;n del decreto), se hab&iacute;a reorganizado el servicio civil (mediante decreto 993/91), y los salarios del personal de mayor rango hab&iacute;an aumentado significativamente. Ministerio de Econom&iacute;a y Obras P&uacute;blicas, Resoluci&oacute;n 352/94, marzo, 1994.    <br> <sup><a name="num51"></a><a href="#nu51">51</a></sup>Adem&aacute;s de su periodo de maduraci&oacute;n de 16 a&ntilde;os, los bonos ten&iacute;an las siguientes caracter&iacute;sticas: ten&iacute;an un periodo de gracia de 72 meses, durante los cuales el inter&eacute;s (a la tasa promedio publicada por el Banco Central) se capitalizar&iacute;a. Despu&eacute;s de cinco a&ntilde;os, se har&iacute;an 120 pagos mensuales, el primero equivalente al 0,84% y, el &uacute;ltimo, al 0,04% de la cantidad emitida m&aacute;s el inter&eacute;s capitalizado durante el periodo de gracia. As&iacute;, el primer pago se hizo en enero de 2001, precisamente en el momento en que la crisis econ&oacute;mica estaba golpeando fuertemente al pa&iacute;s.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num52"></a><a href="#nu52">52</a></sup>Adoptada el 7 de mayo de 1997.    <br> <sup><a name="num53"></a><a href="#nu53">53</a></sup>Tal como se vio arriba, las leyes alemanas de reparaci&oacute;n tambi&eacute;n utilizaron el salario del servicio p&uacute;blico y las escalas de beneficios, pero en forma totalmente distinta, ya que su us&oacute; el rango total de escalas y no solamente el l&iacute;mite superior. En efecto, los antiguos funcionarios p&uacute;blicos recibieron mejores compensaciones que otras v&iacute;ctimas.    <br> <sup><a name="num54"></a><a href="#nu54">54</a></sup>Ver el complet&iacute;simo estudio de Elizabeth Lira, "The Policies of Reparation for Human Rights Violations in Chile 1990-2002", en: <I>Repairing the Past. </I>    <br> <sup><a name="num55"></a><a href="#nu55">55</a></sup>Mandato de la CVR.    <br> <sup><a name="num56"></a><a href="#nu56">56</a></sup>Expresada en d&oacute;lares de 1996.    <br> <sup><a name="num57"></a><a href="#nu57">57</a></sup>Dado que esta suma de US$80 se otorgaba por hijo, la pensi&oacute;n total por familia pod&iacute;a exceder la unidad de US$537.    <br> <sup><a name="num58"></a><a href="#nu58">58</a></sup>La existencia de una pareja y de hijos de hecho tambi&eacute;n pod&iacute;a hacer que la pensi&oacute;n mensual sobrepasara la unidad b&aacute;sica de medida de US$537.    <br> <sup><a name="num59"></a><a href="#nu59">59</a></sup>El desglose anual de estas pensiones durante los cuatro a&ntilde;os de existencia de la CRR fue el siguiente: US$582.370, en 1992; US$1'711.327, en 1993; US$1'719.415, en 1994 y US$1'458.263, en 1995.    <br> <sup><a name="num60"></a><a href="#nu60">60</a></sup>Este programa se describir&aacute; en mayor detalle m&aacute;s adelante.    <br> <sup><a name="num61"></a><a href="#nu61">61</a></sup>La UTM es una Unidad Tributaria Mensual cuyo valor fluct&uacute;a. En abril de 2003 el valor de una UTM oscilaba entre los US$42 y US$45. As&iacute;, el estipendio era de US$52 a US$55 mensuales por ni&ntilde;o.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num62"></a><a href="#nu62">62</a></sup>&Eacute;ste ser&iacute;a el total de las pensiones para ella y sus dos hijos (US$215 m&aacute;s US$160) y de los estipendios educativos (US$110).    <br> <sup><a name="num63"></a><a href="#nu63">63</a></sup><I>Diputados,</I> Sesi&oacute;n 41a, 3 de abril, 1991, p. 4865.    <br> <sup><a name="num64"></a><a href="#nu64">64</a></sup>Diversos grupos chilenos hab&iacute;an estado proporcionando servicios de salud mental a las v&iacute;ctimas desde los primeros a&ntilde;os de la dictadura: Vicar&iacute;a de la Solidaridad desde 1975; Fasic, desde 1977; Pidee, desde 1979 y Codepu, desde 1980. Dos grupos especializados en salud mental, Cintras (Centro de Salud Mental y Derechos Humanos) e Ilas (Instituto Latinoamericano de Salud Mental y Derechos Humanos) se establecieron en 1985 y 1988, respectivamente. Los miembros de estos diversos grupos participaron en la redacci&oacute;n de la plataforma de Concertaci&oacute;n, y, posteriormente, aconsejaron a la CVR con respecto a sus recomendaciones sobre la salud mental.    <br> <sup><a name="num65"></a><a href="#nu65">65</a></sup>La cuota del 7% le da derecho a los beneficiarios normales de escoger a sus m&eacute;dicos. Los copagos son progresivamente sometidos a la comprobaci&oacute;n de los recursos econ&oacute;micos del solicitante, de manera tal que los beneficiarios de mayores ingresos pagan un porcentaje m&aacute;s alto del costo del tratamiento.    <br> <sup><a name="num66"></a><a href="#nu66">66</a></sup>El n&uacute;mero de beneficiarios no tiene que corresponder necesariamente al n&uacute;mero de v&iacute;ctimas de violaciones de los derechos humanos.    <br> <sup><a name="num67"></a><a href="#nu67">67</a></sup>Tal como se anot&oacute; arriba, los esfuerzos alemanes de compensaci&oacute;n individual han beneficiado a m&aacute;s de dos millones de personas. Pero esta cifra incluye a los favorecidos por los diferentes beneficios descritos, y aqu&iacute; me estoy limitando a los beneficios monetarios por p&eacute;rdida de vida solamente. Alemania hab&iacute;a gastado US$3,5 billones a diciembre de 2001 en compensaciones por p&eacute;rdida de vida. Sin embargo, no tengo cifras precisas acerca del n&uacute;mero de beneficiarios.    <br> <sup><a name="num68"></a><a href="#nu68">68</a></sup>Esta cifra incluye a 7.800 beneficiarios seg&uacute;n la ley 24043 (detenci&oacute;n ilegal, muerte y lesi&oacute;n grave) y 5.655 seg&uacute;n la ley 24411 (desaparici&oacute;n y muerte). Se trata, pues, de un l&iacute;mite superior, ya que la ley 24043 otorg&oacute; beneficios por casos distintos al de la p&eacute;rdida de la vida.    <br> <sup><a name="num69"></a><a href="#nu69">69</a></sup>Esta cifra incluye s&oacute;lo a los beneficiarios del programa de pensiones establecido en 1991 por la CRR y representa el n&uacute;mero m&aacute;s alto del programa, en su etapa inicial, dado que algunos de los beneficios terminaron cuando los hijos de las v&iacute;ctimas cumplieron 25 a&ntilde;os o terminaron la educaci&oacute;n universitaria. Para fines de 2001, tal como se indic&oacute;, el n&uacute;mero de beneficiarios se hab&iacute;a reducido a 3.210. Por lo tanto, la cifra no incluye a los muchos miles de beneficiarios de los programas de salud o de pensiones para los despidos pol&iacute;ticos, etc.    <br> <sup><a name="num70"></a><a href="#nu70">70</a></sup>Mientras que las ventajas morales pueden ser evidentes, las ventajas pragm&aacute;ticas pueden no resultar tan claras, por lo cual es posible que se necesiten algunas palabras acerca de esto. El dejar sin abordar importantes categor&iacute;as de v&iacute;ctimas garantiza virtualmente que el tema de la reparaci&oacute;n siga estando en la agenda pol&iacute;tica, lo cual significa que seguir&aacute; siendo el blanco del tire y afloje legislativo o burocr&aacute;tico. Esto puede socavar la estabilidad y la confiabilidad de los acuerdos de reparaci&oacute;n, tal como se observa en el caso de Chile.    <br> <sup><a name="num71"></a><a href="#nu71">71</a></sup>Esto, claro est&aacute;, simplifica la realidad. Se abstrae de las complejidades introducidas por el hecho de que los pagos se hayan hechos mediante bonos, y de otros rasgos del contexto general, tales como los avatares de los esfuerzos de enjuiciamiento, la cantidad de informaci&oacute;n significativa acerca del pasado que sali&oacute; a la luz a trav&eacute;s de los <I>juicios de verdad</I> y otros medios, y de las reformas institucionales que tuvieron lugar en la Argentina mientras se promulgaban e implementaban las leyes de reparaci&oacute;n.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num72"></a><a href="#nu72">72</a></sup>As&iacute;, los pleitos civiles plantean el riesgo de afianzar prejuicios sociales predominantes. Las v&iacute;ctimas m&aacute;s pudientes, educadas y urbanas, generalmente, tienen una mayor probabilidad de adelantar exitosamente un litigio en las cortes civiles que los individuos m&aacute;s pobres, menos educados y de sectores rurales, los cuales pueden, tambi&eacute;n, pertenecer a los grupos &eacute;tnicos, raciales o religiosos menos favorecidos.    <br> <sup><a name="num73"></a><a href="#nu73">73</a></sup>He seleccionado este t&eacute;rmino anticuado porque no deseo hablar de la <I>generosidad</I> de los programas de reparaci&oacute;n. Concibo la reparaci&oacute;n como una cuesti&oacute;n de derecho y no de generosidad. No obstante, es obvio que aun si uno la considera como una cuesti&oacute;n de derecho, existe una amplia gama de opiniones con respecto a qu&eacute; se requiere para satisfacer ese derecho.    <br> <sup><a name="num74"></a><a href="#nu74">74</a></sup>Esta aclaraci&oacute;n es importante dado que, en conjunto, los programas pueden acabar adjudicando grandes sumas de dinero si el n&uacute;mero de v&iacute;ctimas es significativo &mdash;pero, claro, con peque&ntilde;as sumas para cada individuo&mdash;.    <br> <sup><a name="num75"></a><a href="#nu75">75</a></sup>Resalto lo de <I>aproximado</I> de la ordenaci&oacute;n, en parte, porque uno de los programas otorg&oacute; beneficios en cantidades globales (Argentina) y los otros dos en la forma de pensiones (Chile y Alemania). Siempre resulta una tarea dif&iacute;cil establecer el valor total de una pensi&oacute;n.    <br> <sup><a name="num76"></a><a href="#nu76">76</a></sup>Pablo de Greiff, "Justice and Reparation" &#91;en prensa&#93;.    <br> <sup><a name="num77"></a><a href="#nu77">77</a></sup>Meras disparidades en las adjudicaciones otorgadas por las cortes y por los programas masivos no indican necesariamente que estos &uacute;ltimos sean injustos. En este orden de ideas, los programas de reparaci&oacute;n no deben considerarse, simplemente, como la segunda mejor alternativa a los procesos judiciales. Los programas de reparaci&oacute;n, en el mejor de los casos, son procedimientos administrativos que obvian algunas de las dificultades y costos asociados con los pleitos. &Eacute;stos incluyen las largas demoras, los costos altos, la necesidad de conseguir pruebas que resistan un escrutinio minucioso (y que, en algunos casos, simplemente no se pueden obtener), el dolor relacionado con los interrogatorios y con el tener que revivir los hechos lamentables, y, finalmente, el riesgo de una decisi&oacute;n contraria, lo cual resultar&iacute;a devastador y a&ntilde;adir&iacute;a ofensa al da&ntilde;o. Un programa de reparaci&oacute;n bien dise&ntilde;ado puede otorgar compensaciones que son m&aacute;s bajas en t&eacute;rminos absolutos, pero comparativamente m&aacute;s altas que las otorgadas por las cortes, especialmente si en la comparaci&oacute;n se tienen en cuenta las pocas demoras, los bajos costos, los est&aacute;ndares relajados para la presentaci&oacute;n de pruebas, los procedimientos no antag&oacute;nicos y la virtual certeza que acompa&ntilde;a el car&aacute;cter administrativo de un programa de reparaci&oacute;n.    <br> <sup><a name="num78"></a><a href="#nu78">78</a></sup>Esto, probablemente, involucre complicados juicios comparativos. El que una cierta cantidad de beneficios sea apropiada o no es, entre otras cosas, una funci&oacute;n de la posici&oacute;n socioecon&oacute;mica relativa de las v&iacute;ctimas, de su percepci&oacute;n de los esfuerzos del gobierno a favor de ellos y de los gastos del gobierno en ese momento.</P> <hr>     <p><font size="3"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>      <!-- ref --><p>Acu&ntilde;a, Carlos H. y Catalina Smulovitz, "Guarding the Guardians in Argentina", en: A. James McAdams (ed.), <I>Transitional Justice and the Rule of Law in New Democracies</I>, Notre Dame, University of Notre Dame Press.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000271&pid=S0124-0579200500030000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Authers, John, en: <I>Repairing the Past</I>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000273&pid=S0124-0579200500030000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p><I>B&uuml;ndesentsch&auml;digungsgesetz</I> (BEG), 29 de junio, 1956.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000275&pid=S0124-0579200500030000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p><I>B&uuml;ndesentsch&auml;digungsgesetz Schlussgesetz, </I>18 de septiembre, 1965.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000277&pid=S0124-0579200500030000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p><I>B&uuml;ndeserg&auml;nzungsgesetz zur Entsch&auml;digung f&uuml;r Opfer der national-sozialistischen Verfolgung, </I>21 de septiembre, 1953.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000279&pid=S0124-0579200500030000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Conadep, <I>Nunca m&aacute;s,</I> Buenos Aires, Eudeba, 2.&ordf; edici&oacute;n, 1984.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000281&pid=S0124-0579200500030000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Consulado de Alemania, "Leistungen der &ouml;ffentlichen Hand auf dem Gebietder  Wiedergutmachung", Nueva York, 2001.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000283&pid=S0124-0579200500030000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Corte de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000285&pid=S0124-0579200500030000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>____________, "Propuesta Maestra Especial", en: <I>Litigio por activos de las v&iacute;ctimas del Holocausto (bancos suizos)</I> &#91;en l&iacute;nea&#93;, 11 de septiembre, 2000, disponible en: <a href="http://nyed.uscourts.gov/pub/rulings/cv/1996/665994.pdf" target="_blank">http://nyed.uscourts.gov/pub/rulings/cv/1996/665994.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000287&pid=S0124-0579200500030000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>De Greiff, Pablo, "Justice and Reparation" &#91;en prensa&#93;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000289&pid=S0124-0579200500030000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p><I>Diario Oficial, </I>"Decretos No. 1002, 1003, 1004 y 1005", <I>Diario Oficial</I>, 10 de octubre, 1989.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000291&pid=S0124-0579200500030000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Guembe, Mar&iacute;a Jos&eacute;, "Economic Reparation for Grave Human Rights Abuses. The Argentine Experience", en <I>Repairing the Past</I>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000293&pid=S0124-0579200500030000500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Lira, Elizabeth, "The Policies of Reparation for Human Rights Violations in Chile 1990-2002", <I>Repairing the Past.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000295&pid=S0124-0579200500030000500013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </I></p>     <!-- ref --><p>Ministerio de Econom&iacute;a y Obras P&uacute;blicas, Resoluci&oacute;n 352/94, marzo, 1994.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000297&pid=S0124-0579200500030000500014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Pross, Christian, <I>Paying for the Past,</I> Baltimore, MD, Johns Hopkins University Press, 1998.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000299&pid=S0124-0579200500030000500015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Scwerin, Kurt, "Compensaci&oacute;n alemana a las v&iacute;ctimas de la persecuci&oacute;n Nazi", en: Neil Kritz (ed.), <I>Justicia Transicional, </I>vol. II, Washington D. C., United States Institute of Peace Press, 1995.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000301&pid=S0124-0579200500030000500016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Zweig, Ronald, <I>German Reparation and the Jewish World, </I>London, UK, Frank Cass Publishers, 2001.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000303&pid=S0124-0579200500030000500017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>  </font>      ]]></body><back>
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