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<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
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<publisher-name><![CDATA[Universidad del Rosario]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Inversión internacional y sistema tributario Apuntes sobre los precios de transferencia entre partes relacionadas como estrategia fiscal]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Tax systems have been organized to guarantee the financial resources of states, but additionally they have become instruments of fiscal policy to promote national savings and investment. In seeking a proper balance, and considering globalization, tax systems allow economic agents to adapt their performance maximize profit; their strategies include the reduction of the tax burden. Taking into account that purpose conglomerates operating at world-wide level, have devised a series of strategies, such as transfer pricing, over international transactions between related entities, whose application improves their financial results. This practice represents a challenge to the control that tax administrators must exert.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[   <font face="verdana" size="2">      <p align="center"><font size="4"><b><I>Inversi&oacute;n internacional y sistema tributario </I></b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b><I>Apuntes sobre los precios de transferencia entre partes relacionadas como estrategia fiscal </I></b></font></p>      <p align="center"><B><I>Gustavo Guerra Bello</I><sup>*</sup></b></p>      <p><sup>*</sup> Doctor en jurisprudencia y mediador. Diplomado superior en econom&iacute;a y finanzas y alumno de la maestr&iacute;a en relaciones internacionales de la Universidad Andina Sim&oacute;n Bol&iacute;var. Profesor universitario. Se desempe&ntilde;&oacute; como Jefe Nacional de Estudios Tributarios y Tributaci&oacute;n Internacional del Servicio de Rentas Internas del Ecuador. E-mail: <a href="mailto:gguerra@andeanstrategies.com">gguerra@andeanstrategies.com</a>.</p>       <p> Recibido: 1 de junio de 2005 Aceptado: 9 de septiembre de 2005 </p>  <hr>      <p><B><I>RESUMEN </I></b></p>      <p> Los sistemas tributarios se han organizado para garantizar la provisi&oacute;n de recursos financieros a los Estados, pero adicionalmente se han convertido en instrumentos de pol&iacute;tica fiscal para fomentar el ahorro y la inversi&oacute;n. En la b&uacute;squeda de tal equilibrio, y en pleno auge de la globalizaci&oacute;n, dichos sistemas permiten que los agentes econ&oacute;micos adecuen su desempe&ntilde;o a sus objetivos de lucro, dentro de los cuales es permisible la reducci&oacute;n de su carga impositiva; los conglomerados empresariales que operan a nivel mundial, con dicho prop&oacute;sito, han ideado una serie de estrategias, tales como la fijaci&oacute;n de precios de transferencia, distintos a los regulares del mercado, para las transacciones entre las entidades vinculadas que los componen, cuya aplicaci&oacute;n consigue dicha optimizaci&oacute;n financiera y ha representado un reto para el control que deben ejercer las administraciones tributarias.</p>      <p><B>Palabras clave:</B> inversi&oacute;n extranjera, derecho tributario internacional, precios de transferencia.</p>  <hr>      <p><B><I>ABSTRACT </I></b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Tax systems have been organized to guarantee the financial resources of states, but additionally they have become instruments of fiscal policy to promote national savings and investment. In seeking a proper balance, and considering globalization, tax systems allow economic agents to adapt their performance maximize profit; their strategies include the reduction of the tax burden. Taking into account that purpose conglomerates operating at world-wide level, have devised a series of strategies, such as transfer pricing, over international transactions between related entities, whose application improves their financial results. This practice represents a challenge to the control that tax administrators must exert.</p>      <p><B>Key words:</B> foreign investment, international tax law.</p>  <hr>      <p>Te&oacute;ricamente, el desarrollo mundial debe alcanzar su mayor eficiencia en una econom&iacute;a libremente competitiva. En un sentido abstracto, este desarrollo podr&iacute;a entenderse como un sostenido proceso del aumento de renta por cada habitante, producido a trav&eacute;s de la acumulaci&oacute;n de capital (riqueza no s&oacute;lo material sino potencial, incluso en los &aacute;mbitos laboral e intelectual); entendemos que esa acumulaci&oacute;n es fruto del aprovechamiento de oportunidades rentables para la inversi&oacute;n o destinaci&oacute;n de recursos en la creaci&oacute;n de capital. En este sentido, en los lugares del mundo donde este proceso se realiza de forma &oacute;ptima, la capacidad incrementadora del capital se concentra y tiende a sostenerse.<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup></p>      <p>De la revisi&oacute;n de las estad&iacute;sticas comerciales, y aunque se ha denotado un decrecimiento de la inversi&oacute;n mundial, se estimaba que hacia el a&ntilde;o 2004,<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup> estaban en operaci&oacute;n unas 64.000 empresas multinacionales en todo el mundo; de entre &eacute;stas, apenas 500 representan el 80% de la inversi&oacute;n extranjera directa de todo el mundo, significando ingresos anuales de 11 billones de d&oacute;lares y utilizando casi 35 millones de personas como su mano de obra. De este selecto grupo podemos apreciar, adem&aacute;s de su evidente poder&iacute;o econ&oacute;mico, que el 32,4% pertenecen a Estados Unidos, el 31% a los pa&iacute;ses que conforman la Uni&oacute;n Europea, y el 25,2% a Jap&oacute;n, quedando un m&iacute;nimo margen para el resto de naciones, la mayor parte de ellas en desarrollo.</p>      <p>Ante esta realidad es importante meditar no s&oacute;lo sobre el rol que estas entidades desempe&ntilde;an en la nueva econom&iacute;a, sino en la forma como su desempe&ntilde;o ha afectado a los Estados en los que se ubican, especialmente en el campo econ&oacute;mico. Para este enfoque hemos seleccionado la perspectiva de la adecuaci&oacute;n de pol&iacute;ticas fiscales privadas por parte de las empresas transnacionales, con miras a reducir el impacto de la carga fiscal que &eacute;stas se encuentran obligadas a soportar.</p>      <p>Con este breve antecedente, el objetivo del presente trabajo se centrar&aacute; en confrontar un tipo espec&iacute;fico de decisi&oacute;n operativa-financiera de tales entidades, consideradas para el efecto como sujetos pasivos de impuestos, decisi&oacute;n que se concreta en el denominado uso de precios de transferencia en sus operaciones comerciales y financieras.</p>     <p>A fin de emprender este an&aacute;lisis resulta imprescindible contar con la conceptualizaci&oacute;n apropiada de lo que se debe entender por una empresa transnacional o multinacional. Para el efecto hemos seleccionado algunas definiciones aportadas por expertos internacionales, que desde el punto de vista fiscal han intentado caracterizarlas: </p>     <p>La doctora &Aacute;ngela Radovic las define como: </p>     <blockquote>     <p>grupos de empresas que operan en varias jurisdicciones nacionales, unidas por un centro de direcci&oacute;n y una pol&iacute;tica empresarial com&uacute;n y que se encuentran vinculadas econ&oacute;micamente a un grupo de accionistas ubicados en el pa&iacute;s asiento de la casa matriz o de la empresa principal, cualquiera que sea la forma jur&iacute;dica que adopte la empresa (sucursal o subsidiaria).<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup></p> </blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por su parte, el Comit&eacute; de Asuntos Fiscales de la Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y Desarrollo Econ&oacute;micos (OCDE) las define como "grupos de empresas asociadas que operan m&aacute;s all&aacute; de las fronteras nacionales".</p>      <p>Siguiendo la misma l&iacute;nea, el reconocido tributarista uruguayo Vald&eacute;s Costa se&ntilde;ala que: </p>      <blockquote>     <p>Los problemas jur&iacute;dicos est&aacute;n localizados en la naturaleza de estas empresas en relaci&oacute;n con los conceptos tradicionales del derecho privado: requisito de la personer&iacute;a jur&iacute;dica, relaciones entre casas matrices con sus establecimientos permanentes en el extranjero _fundamentalmente sus sucursales, pero tambi&eacute;n con sus filiales_, y el problema, menos trabajado en la doctrina y no considerado en los derechos positivos, de si se justifica, desde el punto de vista del derecho tributario, la diferenciaci&oacute;n entre sucursales y filiales.<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup></p> </blockquote>     <p>Aunque existen varios criterios para caracterizar a las empresas transnacionales, a partir de la revisi&oacute;n de las precitadas y otras definiciones, podemos distinguir que fundamentalmente el criterio de la vinculaci&oacute;n entre empresas dependientes de un centro de direcci&oacute;n es lo que matiza el concepto que se ha venido estableciendo a lo largo de las &uacute;ltimas d&eacute;cadas. Esa, precisamente, ser&aacute; la caracter&iacute;stica que permitir&aacute; aproximar una justificaci&oacute;n de las especiales relaciones producto de dicha vinculaci&oacute;n, especialmente en el plano fisco-tributario.</p>      <p><B><I>1. PLANIFICACI&Oacute;N FISCAL Y CRECIMIENTO DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES </I></b></p>      <p> Al emprender un negocio transnacional, los accionistas o inversores pretenden alcanzar un mayor rendimiento de sus capitales, obteniendo la ganancia m&aacute;xima posible, y reduciendo, al mismo tiempo y necesariamente, los costos que la actividad generadora del ingreso ocasione.</p>      <p>Para el efecto, considerando los montos resultantes de la aplicaci&oacute;n de tributos sobre los beneficios empresariales como costos que soporta el giro financiero de un negocio, buscar su reducci&oacute;n o la mitigaci&oacute;n de sus efectos constituye una de las tareas que deben ser administradas por los responsables de la conducci&oacute;n de una empresa. Es entonces comprensible el origen y fundamento de lo que ha venido denomin&aacute;ndose estrategia o planificaci&oacute;n fiscal, entendida como la programaci&oacute;n preconcebida de la estructura y el funcionamiento de una actividad econ&oacute;mica, considerando como punto de referencia a los grav&aacute;menes impositivos, su &aacute;mbito y significaci&oacute;n econ&oacute;mica.</p>     <p>Como un antecedente v&aacute;lido resulta interesante un fallo judicial dictado por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos de Am&eacute;rica,<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup> en el que se determina que los contribuyentes tienen el leg&iacute;timo derecho de organizar su negocio de modo que puedan pagar la menor cantidad de impuestos posibles.</p>      <p>Lejos de buscar justificaciones de &iacute;ndole moral o c&iacute;vicas, las obligaciones tributarias nacen de la ley (incluso de la Constituci&oacute;n)<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup>, y como tales su cumplimiento es vinculante para las personas naturales y jur&iacute;dicas que enmarquen su actuaci&oacute;n dentro de los presupuestos previstos para la aplicaci&oacute;n de los impuestos, pero generalmente es el mismo ordenamiento legal el que permite que el sistema tributario presente determinadas opciones estrat&eacute;gicas para aminorar el impacto de la carga fiscal.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Estas opciones se basan en aspectos objetivos y subjetivos que la empresa contribuyente puede escoger en ejercicio de la libre autonom&iacute;a de su voluntad, sin que exista restricci&oacute;n alguna, en el marco de una econom&iacute;a de mercado en un r&eacute;gimen democr&aacute;tico; se pueden destacar, por ejemplo, la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de la sede y las sucursales o filiales, el tipo de actividad econ&oacute;mica que se desarrolla, la estructura y composici&oacute;n del capital, la participaci&oacute;n indistinta de socios o accionistas, entre una lista considerable de etc&eacute;teras. La planificaci&oacute;n fiscal en su esencia estar&iacute;a apreciada por la subordinaci&oacute;n en la toma de las decisiones enlistadas, a eventos o circunstancias impositivas, de una u otra legislaci&oacute;n nacional.</p>     <p>Inmediatamente nos viene a la cabeza la idea de que resultan ser las empresas multinacionales aquellas que pueden, de mayor forma, optimizar una aplicaci&oacute;n efectiva de estrategias fiscales, ya sea por las consecuencias de mecanismos de econom&iacute;a de escala o por otras circunstancias que han reservado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os la implementaci&oacute;n de variadas t&aacute;cticas a los poderosos emporios comerciales o industriales. Como lo observa un analista mexicano: </p>     <p>Sin embargo, hasta hace quince o veinte a&ntilde;os, si bien las ET &#91;empresas transnacionales&#93; ya ten&iacute;an una notable flexibilidad y autonom&iacute;a en su accionar, a&uacute;n as&iacute; estaban sujetas a restricciones de distinto tipo, empezando por aquellas derivadas de las rigideces existentes en su propio funcionamiento y en la base tecno-productiva que les serv&iacute;a de sustento. En tal sentido, la revoluci&oacute;n cient&iacute;fico-t&eacute;cnica ha implicado para esas empresas nuevas condiciones de producci&oacute;n, de desplazamiento y de organizaci&oacute;n general, facilitando una mucho mayor flexibilidad en su funcionamiento que les permite elegir, con muy pocas restricciones t&eacute;cnicas, las mejores combinaciones posibles de localizaci&oacute;n y organizaci&oacute;n productiva a trav&eacute;s de la fragmentaci&oacute;n de su actividad global en actividades parciales.<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup></p>      <p>Esta apreciaci&oacute;n es f&aacute;cilmente sustentada por las estad&iacute;sticas macroecon&oacute;micas. Conforme a los datos previstos en el Reporte Mundial de Inversiones del a&ntilde;o 2005, los a&ntilde;os anteriores han mostrado un repunte respecto al monto de los flujos de inversi&oacute;n extranjera directa<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup> de 730 billones en el a&ntilde;o 2004 _aunque no se compara con la exorbitante cifra de 1,4 trillones de d&oacute;lares en 2000_, cifra que comparada con los flujos de 1971 (60 millones) o 1981 (210 millones) permiten observar el notable incremento; en este mismo informe se detalla la existencia de al menos 64.000 empresas transnacionales con alrededor de 866.000 filiales, cuya producci&oacute;n significa actualmente alrededor del 18% del producto global bruto.</p>      <p>Debe se&ntilde;alarse que el concepto de "global" resulta exagerado; para efectos de la procedencia y el destino de los referidos flujos se aprecia la impresionante concentraci&oacute;n en diez pa&iacute;ses que reciben el 70% de la totalidad de los flujos, procedentes seguramente del 80% de aquellos que provienen solamente de una, casi id&eacute;ntica, lista de diez pa&iacute;ses desarrollados. En definitiva, el poder de estas corporaciones mundiales resulta de su habilidad para utilizar y conjugar eficientemente las finanzas, la tecnolog&iacute;a y avanzadas t&eacute;cnicas de comercializaci&oacute;n a fin de integrar la producci&oacute;n a escala mundial.<sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup></p>      <p>Este sistema concentrado de intercambio de flujos permite un mayor control y planeaci&oacute;n por parte de los ejecutivos y administradores financieros. Los porcentajes restantes (30% de recepci&oacute;n y 20% de inversi&oacute;n) son arduamente disputados por naciones en desarrollo, que obviamente han modificado sus reg&iacute;menes legales y econ&oacute;micos para resultar m&aacute;s atractivos a la inversi&oacute;n, los unos, o permitir la libre circulaci&oacute;n de capitales, los otros.</p>      <p>Es en este marco, retomando el tema central de este trabajo, donde la planificaci&oacute;n fiscal internacional ha alcanzado un desarrollo y perfeccionamiento notables, permitiendo la maximizaci&oacute;n de los beneficios econ&oacute;micos de los inversionistas, e impulsando el crecimiento general de algunas naciones.</p>     <p>En este tema pretendemos explicar la existencia de uno de los mecanismos m&aacute;s usuales utilizado por las empresas contribuyentes con las particularidades se&ntilde;aladas. No es nuestra intenci&oacute;n agotar una visi&oacute;n cabal del amplio y complejo tema de los precios de transferencia, sino m&aacute;s bien, evidenciar conceptualmente sus caracter&iacute;sticas y efectos tributarios.</p>      <p><B><I>2. SISTEMA TRIBUTARIO E INVERSI&Oacute;N: MARCO PROPICIO PARA LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA </I></b></p>      <p> La actividad econ&oacute;mica de mayor escala, como lo analizamos, se sustenta b&aacute;sicamente en las operaciones comerciales, industriales y financieras llevadas a cabo por compa&ntilde;&iacute;as y sociedades. Los reg&iacute;menes legales de los diversos pa&iacute;ses han regulado las condiciones y las limitaciones de los distintos aspectos vinculados con esas entidades, con el fin de establecer un marco flexible para su constituci&oacute;n, organizaci&oacute;n, funcionamiento y liquidaci&oacute;n.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Bajo los principios que orientan la tributaci&oacute;n, que han sido recogidos incluso constitucionalmente, se ha entendido al sistema tributario no s&oacute;lo como un mecanismo de financiamiento de actividades p&uacute;blicas, y una justa distribuci&oacute;n de las rentas y de la riqueza entre todos los habitantes del pa&iacute;s, sino que tambi&eacute;n procura estimular la inversi&oacute;n, la reinversi&oacute;n, el ahorro y su empleo para el desarrollo nacional.<sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup></p>      <p>Estos principios se han traducido, entre otros aspectos, en una flexibilidad manifestada en ciertas ventajas que suelen ofrecerse a determinadas operaciones societarias. No debemos obviar que el inter&eacute;s privado tiene la leg&iacute;tima aspiraci&oacute;n de lucro, a trav&eacute;s de los medios legales que se han consentido; el Estado, como se expuso, tambi&eacute;n participa de parte de las ganancias obtenidas por los particulares a trav&eacute;s de la imposici&oacute;n de tributos. Desde el punto de vista del sector privado, los impuestos son estimados como un costo adicional que debe ser considerado, y en muchas ocasiones se convierte en un factor que incentiva o desincentiva la atracci&oacute;n de inversi&oacute;n local o extranjera.</p>      <p>En este sentido, los gobiernos buscan consolidar un sistema que equilibre ambas aspiraciones, convirtiendo al sistema en altamente variable seg&uacute;n el entorno y las circunstancias que lo rodeen, existiendo estrategias y periodos de acentuada propensi&oacute;n a mejorar las recaudaciones, y otros de incentivos para la promoci&oacute;n econ&oacute;mica. La justificaci&oacute;n de esta circunstancia se puede atribuir a que los gobiernos ofrecen a las empresas posibilidades de disminuir su impacto fiscal, puesto que de esta forma se promociona la canalizaci&oacute;n de recursos excedentarios (utilidades) a la inversi&oacute;n empresarial hacia zonas de utilidad para el inter&eacute;s general.</p>     <p>Las inversiones internacionales de las grandes empresas con cobertura mundial tambi&eacute;n consideran esos aspectos y, en ese marco, han desarrollado una serie de pr&aacute;cticas favorables para la obtenci&oacute;n de mejores y mayores beneficios empresariales. Conforme la intenci&oacute;n de este trabajo, expondremos las que a nuestro modo de ver presentan motivaciones impositivas.</p>     <p>El an&aacute;lisis que realizan los inversionistas multinacionales, entre otras m&uacute;ltiples referencias, considera la rentabilidad del proyecto planteado una vez aplicadas las cargas fiscales a que hubiere lugar. Estos grav&aacute;menes son observados en cuanto a los siguientes aspectos, antes de iniciar una inversi&oacute;n: </p> <UL>     <li>    <p>&iquest;Cu&aacute;l es el impuesto a la renta aplicable sobre la utilidad neta de la empresa receptora de la inversi&oacute;n?  </p></li>      <li>    <p>&iquest;Cu&aacute;l es el impuesto a la renta aplicable a las remesas por concepto de dividendos pagados por &eacute;sta?  </p></li>      <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&iquest;Qu&eacute; otros tributos afectar&iacute;an los flujos de fondos que genera la inversi&oacute;n?</p></li>      <li>    <p>&iquest;Qu&eacute; posibilidad existe de obtener un cr&eacute;dito fiscal por los impuestos pagados en el pa&iacute;s fuente de los ingresos for&aacute;neos?<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup></p></li>     </UL>      <p>Una vez absueltos tales interrogantes, se lleva a cabo una profunda exploraci&oacute;n de las alternativas que la empresa inversionista tendr&iacute;a para aprovechar las ventajas y disminuir el impacto de las desventajas tributarias, mediante la utilizaci&oacute;n de instrumentos comerciales, societarios u otros de diversa &iacute;ndole.</p>      <p>Entre estas alternativas, los precios de transferencia se han posicionado como una de las herramientas m&aacute;s efectivas para atenuar las cargas fiscales totales sobre un negocio global. Las motivaciones y los factores determinantes de su funcionamiento resultan f&aacute;cilmente identificables. En primer lugar, la localizaci&oacute;n y deslocalizaci&oacute;n continua de la producci&oacute;n, tanto de bienes finales como de otros bienes intermedios en reg&iacute;menes estrat&eacute;gicamente seleccionados; tambi&eacute;n son elementos determinantes la infraestructura, el recurso humano, los costos de producci&oacute;n, el marco regulatorio, etc. Como factor destacable se identifica a la propia estructura y funcionamiento de un grupo empresarial que conforma una entidad transnacional; por otra parte, el entorno en que &eacute;sta se desarrolla contribuye por la facilitaci&oacute;n del comercio mundial, propuesta y alcanzada gracias al mejoramiento de las comunicaciones, el acelerado crecimiento del sector financiero y la desregulaci&oacute;n o flexibilizaci&oacute;n de las operaciones societarias.</p>     <p>De conformidad con la pr&aacute;ctica empresarial y la experiencia de las administraciones tributarias internacionales, se ha verificado que los sectores m&aacute;s proclives a la utilizaci&oacute;n de los precios de transferencia son el automotriz, los bienes de consumo, el farmac&eacute;utico, el inform&aacute;tico y las telecomunicaciones, el petroqu&iacute;mico, la electr&oacute;nica y los servicios financieros.<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup></p>      <p><B><I>3. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA: GENERALIDADES </I></b></p>      <p> Habiendo realizado un repaso sobre los factores que hacen propicia la actividad de las empresas multinacionales en el plano fiscal, es preciso centrarnos en la noci&oacute;n de los sistemas de precios de transferencia y su afectaci&oacute;n sobre la recaudaci&oacute;n impositiva, confrontando, adicionalmente, los retos que representa para una administraci&oacute;n tributaria contempor&aacute;nea.</p>      <p>Los precios de transferencia son aquellos determinados por sociedades vinculadas entre s&iacute; en sus transacciones, teniendo como principal objetivo y prop&oacute;sito el traslado de la renta de una sociedad a otra sometida a un r&eacute;gimen fiscal para la consecuci&oacute;n de un rendimiento &oacute;ptimo de los resultados globales del negocio. M&aacute;s apropiadamente, un autor norteamericano lo define como: "la pr&aacute;ctica de fijar el precio de los bienes y servicios que se transfieren entre varios pa&iacute;ses para los efectos de trasladar (junto con el bien o servicio) utilidades o p&eacute;rdidas entre dos o m&aacute;s sociedades".<sup><a name="nu13"></a><a href="#num13">13</a></sup></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Es importante resaltar que, as&iacute; como ocurre con los l&iacute;mites al endeudamiento externo, las legislaciones tambi&eacute;n han establecido mecanismos para controlar los flujos que circulan dentro de los grupos multinacionales, con el objetivo definido de evitar que mediante la sobre o subvaloraci&oacute;n de precios y costos, se perjudique el ingreso fiscal sobre las utilidades de las empresas. Estas medidas se sit&uacute;an en la posibilidad que brinda la facultad determinadora de la que se encuentran investidas las agencias tributarias para establecer por s&iacute; mismas precios referenciales de intercambio para fines netamente impositivos. Como lo anota Troya: </p>      <p>"El contribuyente fija el margen de ganancia en base a diversos criterios: mediante la determinaci&oacute;n de la tasa de retorno del capital empleado por dos o m&aacute;s partes no relacionadas involucradas en actividades econ&oacute;micas similares a las del contribuyente; mediante la determinaci&oacute;n del manejo de la ganancia de dos o m&aacute;s partes no relacionadas y aplicando dicho margen a sus propias ventas; efectuando igual consideraci&oacute;n respecto de los gastos incurridos. Cuando las partes relacionadas comparten recursos, los valores que satisfacen por la utilizaci&oacute;n de cr&eacute;ditos, l&iacute;neas de cr&eacute;ditos, servicios de la matriz, <I>know how</I>, utilizaci&oacute;n de marcas y otros, deben ser los de mercado...".<sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></sup></p>      <p>Al tratarse de una tem&aacute;tica que ha suscitado la atenci&oacute;n general de los gobiernos _por el riesgo impl&iacute;cito sobre las bases impositivas_, a los precios de transferencia se les otorga un tratamiento pr&aacute;cticamente uniforme por parte de los ordenamientos tributarios. En gran parte, dicho esfuerzo ha sido orientado por los aportes del Comit&eacute; de Asuntos Fiscales de la Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y el Desarrollo Econ&oacute;mico (OCDE), &oacute;rgano que agrupa a las representaciones t&eacute;cnico-tributarias de las econom&iacute;as de mayor desarrollo; en el a&ntilde;o 1979, a trav&eacute;s de su estudio titulado "Precios de transferencia y empresas multinacionales",<sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></sup> dicha organizaci&oacute;n sent&oacute; las bases de los mecanismos para la determinaci&oacute;n objetiva y los ajustes que deb&iacute;an emprender las administraciones tributarias para "corregir" dichas pr&aacute;cticas y recaudar los tributos eludidos como consecuencia de la aplicaci&oacute;n de precios de transferencia.</p>      <p>Las legislaciones internas de los pa&iacute;ses miembros de la OCDE se ajustaron a sus criterios y, gradualmente, la mayor parte de ellos cuenta hoy en d&iacute;a con s&oacute;lidos sistemas normativos para la prevenci&oacute;n y el control de los precios de transferencia. A diferencia de &eacute;stos, y como una cr&iacute;tica compartida por varios autores, las naciones latinoamericanas, y algunos pa&iacute;ses asi&aacute;ticos, han intentado adecuar sus reg&iacute;menes a dichos lineamientos, pero pocos de ellos lo han hecho de una forma meditada y sistem&aacute;tica, y mucho menos a&uacute;n, han implementado las modificaciones estructurales en sus administraciones para desempe&ntilde;ar eficientemente las responsabilidades y funciones inherentes a una aplicaci&oacute;n cabal del sistema.</p>     <p>Retomando el aspecto central, la caracterizaci&oacute;n de dicho sistema se fundamenta en el principio de plena concurrencia,<sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></sup> bajo el cual se determina que los precios acordados para las operaciones entre las entidades del grupo deben ser _para fines tributarios_ el resultado de los precios que habr&iacute;an sido aplicados por empresas no vinculadas en operaciones equiparables en un mercado libre. Los est&aacute;ndares impl&iacute;citos en este simple _pero significativamente restrictivo desde el punto de vista de un negocio global_ principio, derivan de la aplicaci&oacute;n de una metodolog&iacute;a de establecimiento de costos y precios transaccionales, que debe ser aplicada por las empresas-contribuyentes y, supletoriamente, en procesos de fiscalizaci&oacute;n, por las agencias tributarias nacionales.</p>      <p>Conforme lo recogen las Directrices actualizadas de la OCDE, expedidas en 1995, no puede presumirse que toda relaci&oacute;n entre empresas vinculadas involucra una manipulaci&oacute;n de los beneficios resultantes de sus transacciones, y por tanto sugieren que el examen correspondiente debe prescindir de la consideraci&oacute;n de las obligaciones contractuales entre partes relacionadas, y no indagar sobre intenciones de incurrir en fraudes fiscales. Por otra parte, la distorsi&oacute;n de las condiciones econ&oacute;micas y financieras de las operaciones intercompa&ntilde;&iacute;as<sup><a name="nu17"></a><a href="#num17">17</a></sup> puede deberse a otros factores, a&uacute;n propiciados por los propios Estados, cuando por ejemplo ejercen su potestad de ejercer medidas de defensa comercial para establecer controles de cambio o para establecer precios oficiales de bienes y servicios.</p>      <p>Se han contemplado cuatro grandes modos de implementar el principio de Plena Concurrencia:<sup><a name="nu18"></a><a href="#num18">18</a></sup></p>  <ol type="a">      <li>    <p> Mediante una referencia legal expresa a la obligatoriedad del principio y a la posibilidad administrativa de efectuar ajustes en caso de desviaciones.</p></li>      <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Estableciendo directamente la posibilidad administrativa de efectuar ajustes en caso de desviaciones, sin una menci&oacute;n expresa del principio.</p></li>      <li>    <p> A trav&eacute;s de un sistema normativo de deducciones toleradas sobre precios y m&aacute;rgenes preestablecidos.<sup><a name="nu19"></a><a href="#num19">19</a></sup></p></li>      <li>    <p> A trav&eacute;s de un sistema amplio y espec&iacute;fico, que incorpora las caracter&iacute;sticas del primero, y las aplica a una variada gama de transacciones comerciales, financieras y otras relaciones entre empresas vinculadas.</p></li>     </ol>     <p>Aparte de la esencia del principio de Plena Concurrencia, el sistema se sustenta en la comparabilidad de las operaciones de las empresas, en condiciones similares y bajo procedimientos t&eacute;cnica y previamente definidos, siendo tal el referente b&aacute;sico para realizar los ajustes tributarios a las transacciones o a los resultados de un negocio. El an&aacute;lisis requerido para determinar con qu&eacute; empresas es equiparable la empresa objeto de una auditor&iacute;a de precios de transferencia entra&ntilde;a una serie de t&eacute;cnicas y aproximaciones desde los puntos de vista operativo, funcional, comercial y financiero.</p>      <p>Como precondici&oacute;n para la aplicaci&oacute;n de dichos an&aacute;lisis se exige impl&iacute;citamente la sofisticaci&oacute;n de la administraci&oacute;n tributaria y el incremento de su potencial t&eacute;cnico. En todo caso, el problema de la valoraci&oacute;n o determinaci&oacute;n de precios de mercado referenciales se origina en las particularidades de cada mercanc&iacute;a, en la estacionalidad de su producci&oacute;n o transacci&oacute;n, en las estructuras de costo y en las condiciones del mercado. Entra&ntilde;a mayor dificultad la valoraci&oacute;n de activos intangibles, tales como marcas y patentes, y por otro lado, la relacionada con el comercio de servicios, que conforme las estad&iacute;sticas consultadas, es el de mayor auge, y representa una importante _y creciente_ esfera de vinculaci&oacute;n entre compa&ntilde;&iacute;as madres y sus afiliadas.</p>     <p>Como resultado de esta preocupaci&oacute;n generalizada, una de las recomendaciones efectuadas por la 35 Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), relativa a "La funci&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n de la administraci&oacute;n tributaria y el control de la evasi&oacute;n", concluy&oacute; sugiriendo que las agencias tributarias deb&iacute;an: </p>      <blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Desarrollar el control de las operaciones internacionales prestando especial atenci&oacute;n al control de los precios de transferencia y el valor aduanero, a la identificaci&oacute;n e implantaci&oacute;n de instrumentos y procesos para el control de las actividades "offshore" y los refugios tributarios, y a la cooperaci&oacute;n administrativa internacional como medios para combatir la evasi&oacute;n tributaria y el contrabando.<sup><a name="nu20"></a><a href="#num20">20</a></sup></p> </blockquote>      <p>Intencionalmente, en el presente trabajo hemos prescindido de consideraciones a las normativas internas de los pa&iacute;ses y, m&aacute;s a&uacute;n, de la realidad ecuatoriana, por considerar que este an&aacute;lisis atiende a una consideraci&oacute;n general de corte acad&eacute;mico, en un contexto t&iacute;pico de cualquier sistema o regi&oacute;n, sobre una realidad econ&oacute;mica y tributaria.</p>       <p>Sin embargo, debemos destacar el papel que tiene la normativa internacional contenida en los convenios de naturaleza fiscal para los pa&iacute;ses con sistemas consolidados de imposici&oacute;n sobre la renta bajo el esquema de renta mundial (<I>world wide income</I>); dichos instrumentos, especialmente las disposiciones contenidas en los tratados suscritos para evitar la doble tributaci&oacute;n y prevenir la evasi&oacute;n, prefiguran la posibilidad de que las administraciones tributarias realicen ajustes a las operaciones internacionales de empresas relacionadas, de manera correlativa, y aquellas que implantan reglas de intercambio de informaci&oacute;n entre dichas administraciones para fines de mejorar su control.</p>      <p>Es importante destacar que la mayor parte de tales instrumentos internacionales han sido celebrados sobre la base de los modelos previstos para tal efecto por los Comit&eacute;s Fiscales de la Organizaci&oacute;n de Cooperaci&oacute;n y Desarrollo Econ&oacute;micos (OCDE) y de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas. Con las variaciones hist&oacute;ricas que la norma ha sufrido, el texto del art&iacute;culo referido a las empresas asociadas establece, aproximadamente, lo siguiente: </p>     <p>Empresas asociadas.<B>-</B>Cuando: </p>  <ol type="a">      <li>    <p> Una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la direcci&oacute;n, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante; o; </p></li>      <li>    <p> Unas mismas personas participen directa o indirectamente en la direcci&oacute;n, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante, y en uno y otro caso las dos empresas est&eacute;n, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que ser&iacute;an acordadas por empresas independientes, los beneficios que habr&iacute;an sido obtenidos por una de las empresas de no existir estas condiciones, y que de hecho no se han producido a causa de las mismas, se incluir&aacute;n en los beneficios de esta empresa y, en consecuencia, ser&aacute;n sometidos a imposici&oacute;n, de acuerdo con la legislaci&oacute;n del Estado Contratante correspondiente.</p></li>    </ol>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Paralelamente, se pueden encontrar otras disposiciones contenidas en tales convenios que permiten enfrentar los complejos temas relacionados con la tributaci&oacute;n de entidades multinacionales, entre las cuales se destacan aquellas referidas a la definici&oacute;n de residencia, la imposici&oacute;n de establecimientos permanentes, la imposici&oacute;n de flujos internacionales (dividendos, intereses, regal&iacute;as, etc.), entre otras.</p>      <p>El reto que representa una plena aplicaci&oacute;n del sistema debe traducirse en acciones coordinadas por el sector p&uacute;blico y privado para superar las limitaciones existentes, entre las que se han identificado: la escasa disponibilidad de buen material de referencia para las comparaciones; el acceso no siempre sencillo o transparente a los comparables por parte de los sujetos pasivos; las fuertes cargas administrativas, tanto para los sujetos pasivos como para las administraciones tributarias; el dise&ntilde;o y perfeccionamiento de una metodolog&iacute;a consensuada para la aplicaci&oacute;n de los principios y ajustes, y posiblemente con mayor trascendencia, hacer todo esto sin obstaculizar o ralentizar el desarrollo del comercio mundial.</p>      <p><B><I>4. CONCLUSIONES </I></b></p>      <p> El tema fiscal sobre las operaciones multinacionales es altamente cr&iacute;tico en el estado actual del desarrollo mundial. Hemos apenas delineado uno de los aspectos que consideramos claves para la estimaci&oacute;n de los factores considerados en las decisiones financieras de estas corporaciones, y de las principales estrategias de las que se valen para maximizar sus beneficios econ&oacute;micos.</p>      <p>Las empresas multinacionales desempe&ntilde;an un papel muy importante en las econom&iacute;as de la mayor parte de los pa&iacute;ses y en las relaciones econ&oacute;micas internacionales. Mediante las inversiones directas internacionales y otros medios, estas empresas pueden aportar ventajas sustanciales a los pa&iacute;ses de acogida y los pa&iacute;ses de origen, contribuyendo a una utilizaci&oacute;n m&aacute;s eficaz del capital, la tecnolog&iacute;a y el trabajo. En el marco de las pol&iacute;ticas de desarrollo establecidas por los gobiernos, pueden hacer tambi&eacute;n una contribuci&oacute;n muy importante a la promoci&oacute;n del bienestar econ&oacute;mico y social, a la mejora del nivel de vida y la satisfacci&oacute;n de las necesidades b&aacute;sicas; a la creaci&oacute;n de oportunidades de empleo, tanto directa como indirectamente, en todo el mundo. Por otra parte, los progresos realizados por las empresas multinacionales en la organizaci&oacute;n de sus operaciones que trascienden el marco nacional, pueden dar lugar a una concentraci&oacute;n abusiva de poder econ&oacute;mico y a conflictos con los objetivos de la pol&iacute;tica nacional en los pa&iacute;ses receptores de su inversi&oacute;n o presencia comercial. La complejidad de estas empresas, y la dificultad de percibir claramente sus estructuras, operaciones y planes son tambi&eacute;n motivo de preocupaci&oacute;n en el pa&iacute;s de acogida, en el pa&iacute;s de origen, o en ambos.<sup><a name="nu21"></a><a href="#num21">21</a></sup></p>      <p>La econom&iacute;a mundial contempor&aacute;nea debe profundizar en el an&aacute;lisis de la incidencia del fen&oacute;meno creciente de la transnacionalizaci&oacute;n de los negocios, como la corriente en boga, no s&oacute;lo para la conceptualizaci&oacute;n de una nueva teor&iacute;a del comercio, sino para intentar la superaci&oacute;n de la elemental noci&oacute;n del intercambio mundial b&aacute;sico de bienes primarios y secundarios, considerando la modalidad de las complejas transacciones que se producen contempor&aacute;neamente, y las variaciones y las posibilidades que la tecnolog&iacute;a permite a los agentes econ&oacute;micos.</p>      <p>Paralelamente, como un concepto generalizado y aceptado, se ha previsto el leg&iacute;timo derecho de las administraciones tributarias para gravar, conforme su legislaci&oacute;n interna, la renta obtenida a partir de los ingresos depurados sobre los cuales pueda razonablemente establecerse que se han originado en su territorio. La evoluci&oacute;n de los sistemas fiscales hacia la imposici&oacute;n de renta mundial plantea tambi&eacute;n problemas en la determinaci&oacute;n de los ingresos gravados, agravados con la utilizaci&oacute;n de procedimientos traslativos financieros utilizados principalmente por entidades con operaciones transnacionales en un mismo grupo societario.</p>     <p>Conforme a las disposiciones que regulan la aplicaci&oacute;n de un impuesto sobre las ganancias o la renta, los miembros de un grupo que constituyan establecimientos permanentes son sujetos pasivos del tributo y, como tales, sus operaciones deben considerarse bajo la &oacute;ptica de operadores independientes. En este sentido, aquellas transacciones que vulneren este principio, debido a las especiales condiciones impuestas por tales relaciones, deber&aacute;n sujetarse a normas espec&iacute;ficas que impidan abusos o distorsiones fiscales respecto a la depuraci&oacute;n de los ingresos gravables (evasi&oacute;n o elusi&oacute;n tributaria).</p>     <p>La incorporaci&oacute;n de los principios y las regulaciones analizados en este trabajo le brinda la posibilidad a una administraci&oacute;n tributaria de iniciar una nueva etapa en el control y la determinaci&oacute;n de las operaciones nacionales e internacionales entre contribuyentes relacionados para fines fiscales. De todos modos, para lograr un sistema eficiente de control de precios de transferencia, es necesario introducir algunas reformas y nuevas disposiciones al ordenamiento tributario, para dotarlo de armon&iacute;a y coherencia.</p>  <hr>     <p><b>NOTAS AL PIE</b></p>  <sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup> &Eacute;ste es uno de los fundamentos de an&aacute;lisis realizado por el economista Harry G. Johnson, profesor de la Universidad de Chicago, como punto de partida para emprender un examen del sistema monetario internacional, la pol&iacute;tica de comercio exterior de los pa&iacute;ses desarrollados y el impacto en los pa&iacute;ses subdesarrollados. La obra consultada es <i>La Econom&iacute;a mundial en la encrucijada</i>, Barcelona, Editorial Labor S.A., 1968.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup> De acuerdo con la informaci&oacute;n proporcionada por el World Investment Report, United Nations Conference on Trade and Development, 2005.    <br>  <sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup> Radovic Schoepen, Angela, <i>La obligaci&oacute;n tributaria</i>, Santiago, Editorial Jur&iacute;dica Conosur Ltda., 1998, pp. 390-391.    <br>  <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup> Vald&eacute;s Costa, Ram&oacute;n, "Las empresas multinacionales ante el derecho tributario", <i>Revista tributaria</i>, No. 135, Montevideo, Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios, 1996, p. 155.    <br>  <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup> Caso Gregory c. Helvering, 1935, 293 US 465.    <br>  <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup> El numeral 10 del art&iacute;culo 97 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica del Ecuador establece como un deber fundamental de los habitantes del pa&iacute;s el pagar impuestos conforme a la ley.    <br>  <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup> Estay Reyno, Jaime, Globalizaci&oacute;n, empresas transnacionales y la sociedad civil. Disponible en: <a href="http://redem.buap.mx/t3_jaime.htm" target="_blank">http://redem.buap.mx/t3_jaime.htm</a>.    <br>  <sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup> De acuerdo con la OCDE y las definiciones de la quinta versi&oacute;n del <i>Manual de Balanza de Pagos</i> del Fondo Monetario Internacional, es entendida como una inversi&oacute;n que implica el control de direcci&oacute;n de una entidad residente en una econom&iacute;a por un residente de la empresa en otro pa&iacute;s, e implica una relaci&oacute;n a largo plazo que refleja el inter&eacute;s duradero de un inversionista en una entidad residente en otra econom&iacute;a. Implica, por otra parte, que el inversionista ejerza un significativo grado de influencia en la direcci&oacute;n de dicha entidad extranjera y un volumen significativo de transacciones iniciales y subsecuentes entre ambas, como unidades de un mismo negocio.    <!-- ref --><br>  <sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></sup> Barnet, Richard y Mull&euml;r, Ronald, <i>Los dirigentes del mundo. El poder de las multinacionales</i>, Barcelona, Ediciones Grijalbo S.A., 1976,    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000110&pid=S0124-0579200600020000100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> p. 18.    <br>  <sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></sup> Art&iacute;culo 256 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica del Ecuador.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></sup> Rodner, James-Otis, <i>Elementos de finanzas internacionales</i>, Caracas, Editorial Arte, 1997, p. 713.    <br>  <sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></sup> Deducci&oacute;n a la que llega Juan Jos&eacute; Rubio en su trabajo "Una revisi&oacute;n de la experiencia internacional sobre la aplicaci&oacute;n de los precios de transferencia y sus implicaciones para Espa&ntilde;a", culminado en 1998 y publicado por el Instituto de Estudios Fiscales.    <br>  <sup><a name="num13"></a><a href="#nu13">13</a></sup> Rodner, James-Otis, <i>La inversi&oacute;n internacional en pa&iacute;ses en desarrollo</i>, Caracas, Editorial Arte, 1993, p. 265.    <br>  <sup><a name="num14"></a><a href="#nu14">14</a></sup> Troya J., Jos&eacute; Vicente, <i>Temas especiales de la tributaci&oacute;n internacional</i>. Documento in&eacute;dito, Quito, 2001, p. 15.    <br>  <sup><a name="num15"></a><a href="#nu15">15</a></sup> Exist&iacute;an antecedentes concretos de legislaci&oacute;n tendiente a un control equivalente en Estados Unidos e Inglaterra a principios de la d&eacute;cada de los veinte, desarrollada con el prop&oacute;sito de disuadir a las compa&ntilde;&iacute;as de su actitud de trasladar utilidades a compa&ntilde;&iacute;as vinculadas en el extranjero, por intermedio de la sub o sobrefacturaci&oacute;n en sus operaciones internacionales. En 1995, con la publicaci&oacute;n de las <i>Directrices sobre precios de transferencia</i>, se actualizaron los lineamientos contenidos en el informe de 1979 y se plantearon concretamente los m&eacute;todos usuales para emprender tales ajustes.    <br>  <sup><a name="num16"></a><a href="#nu16">16</a></sup> Denominaci&oacute;n castellana del Arm's Length Principle, tambi&eacute;n denominado Principio de Plena Competencia o del Operador Independiente.    <br>  <sup><a name="num17"></a><a href="#nu17">17</a></sup> Reflexi&oacute;n realizada por Hubert Hamaekers, director general de la Oficina Internacional de Documentaci&oacute;n Fiscal, en su trabajo "Precios de transferencia. Antecedentes _estado actual_ perspectivas", presentado en la Conferencia T&eacute;cnica del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) del a&ntilde;o 2001.    <br>  <sup><a name="num18"></a><a href="#nu18">18</a></sup> Acorde con las conclusiones expuestas.    <br>  <sup><a name="num19"></a><a href="#nu19">19</a></sup> Es el caso particular del r&eacute;gimen brasile&ntilde;o de precios de transferencia.    <br>  <sup><a name="num20"></a><a href="#nu20">20</a></sup> <a href="http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2001/conclusiones_ciat2001.doc" target="_blank">http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2001/conclusiones_ciat2001.doc</a>.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>  <sup><a name="num21"></a><a href="#nu21">21</a></sup> Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo (OIT), Convenio tripartito de principios sobre las empresas multinacionales y la pol&iacute;tica social, noviembre de 1977.    <br>  <hr>      <p><B><I>BIBLIOGRAF&Iacute;A </I></b></p>      <p> Barnet, Richard y Mull&euml;r, Ronald, <I>Los dirigentes del mundo. El poder de las multinacionales</I>, Barcelona, Ediciones Grijalbo S.A., 1976.</p>      <!-- ref --><p>Campagnale, Norberto y otros, <I>El impacto de la tributaci&oacute;n sobre las operaciones internacionales</I>, Buenos Aires, Editorial La Ley S.A., 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000127&pid=S0124-0579200600020000100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, Informe Mundial sobre Inversiones, Ginebra, 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000129&pid=S0124-0579200600020000100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Hamaekers, Hubert, "Precios de transferencia, historia, evoluci&oacute;n y perspectivas", en Fernando Ant&oacute;n (coord.), <I>Fiscalidad internacional</I>, Centro de Estudios Financieros, Madrid, 2001.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000131&pid=S0124-0579200600020000100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Johnson, Harry G., <I>La econom&iacute;a mundial en la encrucijada</I>, Barcelona, Editorial Labor S.A., 1968.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000133&pid=S0124-0579200600020000100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Monta&ntilde;o Galarza, C&eacute;sar, <I>Manual de derecho tributario internacional</I>, Quito, Corporaci&oacute;n Editora Nacional y Universidad Andina Sim&oacute;n Bol&iacute;var, 2006.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000135&pid=S0124-0579200600020000100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y el Desarrollo Econ&oacute;mico, <I>Directrices de precios de transferencia para administraciones tributarias y empresas multinacionales</I>, Paris, 1995.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000137&pid=S0124-0579200600020000100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><P>Radovic Schoepen, Angela, <I>La obligaci&oacute;n tributaria</I>, Santiago, Editorial Jur&iacute;dica Conosur Ltda., 1998.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000139&pid=S0124-0579200600020000100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>       <!-- ref --><p>Rodner, James-Otis, <I>Elementos de finanzas internacionales</I>, Caracas, Editorial Arte, 1997.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000141&pid=S0124-0579200600020000100009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>______, <I>La inversi&oacute;n internacional en pa&iacute;ses en desarrollo</I>, Caracas, Editorial Arte, 1993.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000143&pid=S0124-0579200600020000100010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>Troya Jaramillo, Jos&eacute; Vicente, Temas especiales de la tributaci&oacute;n internacional, Documento in&eacute;dito, Quito, 2001.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000145&pid=S0124-0579200600020000100011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Uckmar, Victor (coord.), <I>Curso de derecho tributario internacional</I>, Bogot&aacute;, Editorial Temis, 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000147&pid=S0124-0579200600020000100012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Vald&eacute;s Costa, Ram&oacute;n, "Las empresas multinacionales ante el derecho tributario", <I>Revista tributaria</I>, No. 135, Montevideo, Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios, 1996.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000149&pid=S0124-0579200600020000100013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
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