<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0124-0579</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Estud. Socio-Juríd]]></abbrev-journal-title>
<issn>0124-0579</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad del Rosario]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0124-05792007000200001</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Estado de derecho, responsabilidad política y buena gobernabilidad]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Rule of Law, Political Responsibility and Good Government]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Herdegen]]></surname>
<given-names><![CDATA[Matthias]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad de Bonn universidades Javeriana y del Rosario ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Bonn ]]></addr-line>
<country>Alemania</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>07</month>
<year>2007</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>07</month>
<year>2007</year>
</pub-date>
<volume>9</volume>
<numero>2</numero>
<fpage>11</fpage>
<lpage>26</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0124-05792007000200001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0124-05792007000200001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0124-05792007000200001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[El artículo presenta un recuento crítico acerca de varios temas de relevancia para el debate constitucional colombiano, a raíz de las reformas que se han presentado en los últimos años a la Constitución de 1991. El autor ilustra acerca de temas como la relación entre Estado de Derecho y la discrecionalidad política, las responsabilidades jurídica y política, los poderes y funciones de las tres ramas del Estado, la responsabilidad de los medios, las capacidades del Estado asaltado por los desafíos, y la fuerza de la legitimidad constitucional. El análisis de los temas es desde la perspectiva de un observador extranjero, haciendo contrastes comparativos en la medida de lo necesario con elementos del sistema parlamentario alemán y francés. Finalmente, las reflexiones en los temas se extienden a otros tópicos como las razones de Estado, la ley de justicia y paz, así como los votos por bancadas de partidos políticos.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The article presents a critical account regarding various themes relevant to current Colombian constitutional debate arising from reforms to the 1991 Constitution that have been a risen in recent years. The author illustrates such themes as the relationship between the Rule of Law and political discretion, juridical and political responsibility, the power and functions of the three branches of the state, the responsibility of means, and the capacities of a state assaulted by challenges and the strength of constitutional legitimacy. The analysis of these themes is presented from the perspective of a foreign observer, making comparisons and contrasts as necessary with elements of the German and French parliamentary systems. Finally, the reflections will extend to other topics such as the justification of the state, the Law of Peace and Justice, and the voting blocs of the political parties.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[Estado de derecho]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Constitución Colombiana]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[sistema parlamentario]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[derecho comparado]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Rule of Law]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Colombian Constitution]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Parliamentary System]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Comparative Law]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[   <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>Estado de derecho, responsabilidad pol&iacute;tica y buena gobernabilidad</b></font></p>     <p align="center"><font size="4"><b>The Rule of Law, Political Responsibility and Good Government</b></font></p>     <p><b><i>Matthias Herdegen*</i></b></p>     <p>* Constitucionalista alem&aacute;n. Director de los Institutos de Derecho P&uacute;blico y de Derecho Internacional de la Universidad de Bonn, Alemania. Asesor de la reforma Constitucional de Colombia en 1991. Profesor Honorario de las universidades Javeriana y del Rosario de Bogot&aacute;. Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:herdegen@uni-bonn.de">herdegen@uni-bonn.de</a> Bonn Alemania</p>     <p>Recibido: 28 de agosto de 2007 Aprobado: 1 de septiembre de 2007</p> <hr>     <p><b>RESUMEN</b></p>     <p>El art&iacute;culo presenta un recuento cr&iacute;tico acerca de varios temas de relevancia para el debate constitucional colombiano, a ra&iacute;z de las reformas que se han presentado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os a la Constituci&oacute;n de 1991. El autor ilustra acerca de temas como la relaci&oacute;n entre Estado de Derecho y la discrecionalidad pol&iacute;tica, las responsabilidades jur&iacute;dica y pol&iacute;tica, los poderes y funciones de las tres ramas del Estado, la responsabilidad de los medios, las capacidades del Estado asaltado por los desaf&iacute;os, y la fuerza de la legitimidad constitucional. El an&aacute;lisis de los temas es desde la perspectiva de un observador extranjero, haciendo contrastes comparativos en la medida de lo necesario con elementos del sistema parlamentario alem&aacute;n y franc&eacute;s. Finalmente, las reflexiones en los temas se extienden a otros t&oacute;picos como las razones de Estado, la ley de justicia y paz, as&iacute; como los votos por bancadas de partidos pol&iacute;ticos.</p>     <p><b>Palabras clave:</b> Estado de derecho, Constituci&oacute;n Colombiana, sistema parlamentario, derecho comparado.</p>  <hr>     <p><b>ABSTRACT</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>The article presents a critical account regarding various themes relevant to current Colombian constitutional debate arising from reforms to the 1991 Constitution that have been a risen in recent years. The author illustrates such themes as the relationship between the Rule of Law and political discretion, juridical and political responsibility, the power and functions of the three branches of the state, the responsibility of means, and the capacities of a state assaulted by challenges and the strength of constitutional legitimacy. The analysis of these themes is presented from the perspective of a foreign observer, making comparisons and contrasts as necessary with elements of the German and French parliamentary systems. Finally, the reflections will extend to other topics such as the justification of the state, the Law of Peace and Justice, and the voting blocs of the political parties.</p>     <p><b>Key words:</b> Rule of Law, Colombian Constitution, Parliamentary System, Comparative Law.</p> <hr>     <p><b><i>INTRODUCCI&Oacute;N</i></b></p>     <p>En cuanto al ordenamiento feliz de la vida p&uacute;blica y la estabilidad del Estado, son m&aacute;s optimistas los fil&oacute;sofos que los juristas. "Con buenas leyes se puede gobernar hasta a un pueblo de diablos", nos ense&ntilde;a el gran pensador alem&aacute;n Immanuel Kant en su obra <i>A la paz eterna</i>.</p>     <p>Son m&aacute;s realistas los arquitectos de la democracia norteamericana. James Madison, uno de los autores de los ensayos federalistas, nos dice: "Una dependencia del pueblo sin duda es el control primario del gobierno, pero la experiencia ense&ntilde;&oacute; a la humanidad la necesidad de tomar precauciones auxiliares" (Federalist Paper num. 51). La receta pol&iacute;tica de Madison es que la ambici&oacute;n tendr&aacute; que contrarrestar a la ambici&oacute;n: <i>Ambition must be made to counteract ambition</i>.</p>     <p>Eso nos lleva directamente al centro de nuestro debate sobre la responsabilidad pol&iacute;tica y la crisis institucional. Si el concepto de Madison es v&aacute;lido, tenemos que trasladar el sistema de poderes en juego apropiado de ambiciones y controles. Eso estimula varias preguntas: &iquest;Ser&aacute; que el diagn&oacute;stico de ciertas fallas en nuestros sistemas pol&iacute;ticos se explican por el mal-funcionamiento del control? &iquest;Ser&aacute; que el sistema y la cultura pol&iacute;tica no estimulan un juego estabilizador de ambiciones y contra-ambiciones? &iquest;Ser&aacute; que es por falta de ambiciones verdaderamente program&aacute;ticas, o ser&aacute; porque las ambiciones se pegan la una a la otra en vez de combatirse, en la b&uacute;squeda de negocios sobre votos y puestos, mezclando el inter&eacute;s pol&iacute;tico con el inter&eacute;s particular? &iquest;C&oacute;mo se explica la ambici&oacute;n de pol&iacute;ticos a ser juzgados por sedici&oacute;n para seguir sus ambiciones pol&iacute;ticas? O &iquest;ser&aacute; que por el contrario somos demasiado cr&iacute;ticos, ignorando las proporciones entre los retos y logros en nuestra institucionalidad pol&iacute;tica? Si algo aprend&iacute; en los largos a&ntilde;os de di&aacute;logo jur&iacute;dico y pol&iacute;tico con el mundo latinoamericano es la sensibilidad para estas proporciones. En ese contexto, quiero hacer dos aclaraciones que me parecen elementales.</p>     <p>Por un lado, con la Carta Pol&iacute;tica de 1991 Colombia dispone de una valiosa base constitucional con una rama judicial bastante fortalecida y de una Corte Constitucional que se empe&ntilde;a en acercar la realidad a los mandatos constitucionales. Por otro lado, no tengo razones para dudar que las instituciones como tal, incluso el gobierno actual y el anterior, con todas sus divergencias, estaban y est&aacute;n en pleno servicio a su pa&iacute;s. Gracias a estos factores y a pesar de la desigualdad, la pobreza y los conflictos armados hay un grado relativamente alto de estabilidad pol&iacute;tica y econ&oacute;mica.</p>     <p>Con la prudencia que corresponde al observador extranjero, quiero presentarles un modesto an&aacute;lisis de algunos aspectos claves desde la perspectiva del constitucionalista:</p>     <li>de la relaci&oacute;n entre Estado de derecho y la discrecionalidad pol&iacute;tica;</li>     <li>de las responsabilidades jur&iacute;dica y pol&iacute;tica;</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>de los poderes y funciones de las tres ramas del Estado;</li>     <li>de la responsabilidad de los medios;</li>     <li>de las capacidades del Estado asaltado por tantos desaf&iacute;os, y</li>     <li>de la fuerza de la legitimidad constitucional.</li>     <p><b><i>1. ESTADO DE DERECHO Y DISCRECIONALIDAD POL&Iacute;TICA</i></b></p>     <p>En el Estado moderno de derecho, principios vinculantes rigen el alcance de poderes de cada uno de los &oacute;rganos pol&iacute;ticos y dejan un &aacute;rea discrecional extensa donde razones pol&iacute;ticas determinan de manera aut&oacute;noma el bien p&uacute;blico y los intereses del Estado. Por encima de esa &aacute;rea discrecional no hay razones de Estado que puedan trascender el marco jur&iacute;dico. Bajo la Carta Magna de 1991, la gran idea directriz es la realizaci&oacute;n del Estado social de derecho en pro de la dignidad humana. En la Colombia de hoy, esa es la raz&oacute;n de Estado. Adem&aacute;s, en cada Estado merecidamente calificado de derecho, cada acci&oacute;n de una autoridad p&uacute;blica se tiene que fundamentar en la estricta legalidad. En este sentido, invocar razones de Estado solamente puede explicar los motivos para ejercer una competencia preestablecida en el orden legal; no puede auto-fundamentar un poder del mandatario que las invoca.</p>     <p>Ciertamente hay islas de discrecionalidad fuera del intenso control judicial. Pero no hay actos de gobierno fuera de la ley y fuera de la Constituci&oacute;n. La normatividad de funciones pol&iacute;ticas y la discrecionalidad siguen los textos. En Colombia es notoria la ausencia de reglas constitucionales para acuerdos con las fuerzas extra-constitucionales.</p>     <p>La legislaci&oacute;n colombiana sobre la pacificaci&oacute;n del conflicto interno, en particular la Ley de Justicia y Paz, rompe con la estricta igualdad frente a las leyes, en pro de una reinserci&oacute;n de delincuentes armados a la vida civil, mecanismos novedosos para establecer la verdad de hechos criminales y mecanismos de compensaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas. Es un ejemplo importante de la juridificaci&oacute;n de un proceso eminentemente pol&iacute;tico bajo la supervisi&oacute;n de la Corte Constitucional. Ese control es estrictamente jur&iacute;dico y un elemento ineludible de legitimidad.</p>     <p><b><i>2. RESPONSABILIDAD JUR&Iacute;DICA Y RESPONSABILIDAD POL&Iacute;TICA</i></b></p>     <p>Se establece la responsabilidad jur&iacute;dica cuando el manejo de funciones pol&iacute;ticas viola la normatividad. Las directivas normativas para un gobierno responsable, para lo que el lenguaje internacional llama <i>Good Governance</i>, son de mayor trascendencia para una institucionalidad estable y eficiente. El orden constitucional de Colombia no carece de &oacute;rganos vigilantes. La Constituci&oacute;n y la legislaci&oacute;n vigente establecen todo un ramillete de mecanismos de control judicial y extrajudicial, desde la Fiscal&iacute;a General y la Procuradur&iacute;a General hasta el Veedor, el Contralor, el Defensor del Pueblo, el Auditor General y la jurisdicci&oacute;n penal.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La lucha contra la corrupci&oacute;n, el soborno o la financiaci&oacute;n il&iacute;cita de campa&ntilde;as hace parte de la responsabilidad jur&iacute;dica. Tenemos experiencias con los efectos nefastos de la corrupci&oacute;n y del soborno en el medio parlamentario hasta en Alemania, donde por cuenta del soborno a parlamentarios por parte del r&eacute;gimen comunista de Alemania del Este se hizo fracasar un cambio de gobierno en los a&ntilde;os setenta. Fuera de la contaminaci&oacute;n del medio pol&iacute;tico, la corrupci&oacute;n asalta a la legalidad. Alienta decisiones arbitrarias en la administraci&oacute;n del Estado. No solamente hace da&ntilde;o a los intereses financieros por el fomento de proyectos in&uacute;tiles o sobrevalorados, sino que estimula medidas directamente opuestas al inter&eacute;s p&uacute;blico, particularmente en pa&iacute;ses en v&iacute;a de desarrollo.</p>     <p>No hacen falta las reglas penales sobre la corrupci&oacute;n, sino los eficientes mecanismos de supervisi&oacute;n y control. Esta dimensi&oacute;n de la buena gobernabilidad es una faceta muy importante para un provechoso clima de inversi&oacute;n. Estimular la inversi&oacute;n extranjera sostenible no solo es un factor valioso para el desarrollo econ&oacute;mico, es un aporte a la cultura legal y a una administraci&oacute;n transparente y confiable. El inversionista tiene expectativas leg&iacute;timas en la normatividad. Los tratados modernos sobre inversi&oacute;n protegen esta confianza leg&iacute;tima. Las convenciones de la ONU y de organismos regionales contra la corrupci&oacute;n apuntan a la responsabilidad jur&iacute;dica, incluso de los inversionistas extranjeros desde la perspectiva de su propio pa&iacute;s de procedencia.</p>     <p>En Am&eacute;rica Latina podemos diagnosticar ciertas deficiencias en los sistemas de control:</p>     <p>1. Una fuerte dosis de influencia clientelista en procesos de nominaci&oacute;n de ciertos cargos de control, estimulando una visi&oacute;n menos profesional que pol&iacute;tica;</p>     <p>2. la muy limitada influencia del Congreso sobre la pol&iacute;tica del poder ejecutivo;</p>     <p>3. un per&iacute;odo bastante corto de ciertos &oacute;rganos de control;</p>     <p>4. falta de recursos para la administraci&oacute;n p&uacute;blica y de un cuerpo estable de funcionarios de alta calificaci&oacute;n y,</p>     <p>5. vac&iacute;os (<i>lacunae</i>) en las reglas para el servicio p&uacute;blico.</p>     <p>Los fueros especiales para actos criminales de mandatarios pol&iacute;ticos, como la jurisdicci&oacute;n penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia para los congresistas, se pueden entender o como deferencia a la alta instituci&oacute;n implicada o como falta de confianza en la capacidad del juez com&uacute;n. De todas maneras, las estrategias para escapar de tal fuero especial parecen corroborar la raz&oacute;n de su existencia.</p>     <p>La responsabilidad jur&iacute;dica termina cuando la normatividad no establece reglas claras de juego. Si las leyes no condicionan el nombramiento de subalternos en el servicio p&uacute;blico con estrictos criterios de calificaci&oacute;n, se abre la puerta al clientelismo, fuera de cualquier responsabilidad jur&iacute;dica. As&iacute;, entramos en el terreno de la responsabilidad pol&iacute;tica, que se enfoca en la confianza del ciudadano y de sus representantes elegidos; en estos t&eacute;rminos, es expresi&oacute;n del principio democr&aacute;tico.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Es importante mantener la aguda diferencia entre los dos tipos de responsabilidad. La responsabilidad pol&iacute;tica empieza donde termina la responsabilidad jur&iacute;dica, la precede y la sigue. La absoluci&oacute;n jur&iacute;dica no equivale a la exoneraci&oacute;n de responsabilidad pol&iacute;tica.</p>     <p>La responsabilidad pol&iacute;tica funciona solamente si el mandatario o el p&uacute;blico tienen las antenas para la dimensi&oacute;n de las fallas y la disponibilidad de (auto) sancionar. Por otro lado, existe un espacio considerable entre la justa resistencia a los gritos de los fariseos y el <i>atornillamiento</i> frente a la absolutamente ineludible rendici&oacute;n del cargo. La presunci&oacute;n de inocencia penal no pude ser el est&aacute;ndar de responsabilidad pol&iacute;tica si el entorno pol&iacute;tico o personal se encuentra implicado hasta el cuello en el fango de tangibles y graves sospechas. Si una dimisi&oacute;n se tarda hasta el da&ntilde;o ya cumplido para el perfil internacional del pa&iacute;s, se pas&oacute; el momento justo para asumir la responsabilidad pol&iacute;tica.</p>     <p><b><i>3. RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS</i></b></p>     <p>Aunque los medios carecen de responsabilidad pol&iacute;tica propia, cumplen un papel muy importante en relaci&oacute;n con la responsabilidad pol&iacute;tica: les corresponde desarrollar la debida sensibilidad p&uacute;blica para hechos que implican responsabilidad pol&iacute;tica.</p>     <p>Cerrar una canal de radio o televisi&oacute;n por su independencia cr&iacute;tica, como ocurri&oacute; en un pa&iacute;s vecino, significa el reconocimiento impl&iacute;cito por parte del Gobierno de este papel de los medios y una medida muy eficaz para quitarle el fondo a la responsabilidad pol&iacute;tica.</p>     <p>Cuando toda cr&iacute;tica del Gobierno se juzga como crimen de lesa majestad se va realizando el sue&ntilde;o absolutista de estabilidad sin responsabilidad. La aspiraci&oacute;n del Estado democr&aacute;tico de derecho, que fundamenta la Constituci&oacute;n colombiana de 1991, es diametralmente opuesta: estabilidad de instituciones unida con la responsabilidad frente al ordenamiento jur&iacute;dico y con la responsabilidad pol&iacute;tica frente al pueblo y sus representantes.</p>     <p>La funci&oacute;n id&oacute;nea de los medios es advertir sobre una crisis de la estabilidad pol&iacute;tica del pa&iacute;s. La importancia de este rol crece siempre y cuando en las bancadas del Congreso la demarcaci&oacute;n entre el apoyo del gobierno y la oposici&oacute;n no resulta tan clara. Por otro lado, siempre falta guardar el sentido de las proporciones. Frente a una estabilidad del Estado de derecho no plenamente consolidada, frente a una institucionalidad asaltada, el persistente anuncio de infarto puede adelantar el proceso y convertirse en una especie de <i>self-fulfilling prophesy</i>.</p>     <p><b><i>4. LA RAMA EJECUTIVA</i></b></p>     <p>En Colombia la posici&oacute;n dominante del poder ejecutivo sobre la rama legislativa es marcada. Este dominio se explica no solamente por la ley de acci&oacute;n prevaleciente en cada sistema presidencial, sino por la defensa del Estado contra las fuerzas extra-constitucionales y la lucha por la pacificaci&oacute;n interna del pa&iacute;s.</p>     <p>Por toda su fuerza relativa en el mecanismo institucional, la rama ejecutiva sufre de varias debilidades elementales. La falta de continuidad a nivel de gabinete contrasta con las experiencias en otros pa&iacute;ses. En contraste con ciertos pa&iacute;ses europeos, como Alemania, Colombia no conoce ministros con m&aacute;s de una d&eacute;cada sin interrupci&oacute;n en el Gobierno. Esta volatilidad se agudiza con la falta de continuidad en los cargos directivos en el servicio p&uacute;blico en general.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La situaci&oacute;n se agrava con rasgos de la administraci&oacute;n que hacen recordar vagamente al feudalismo medieval. Si el compromiso del funcionario con el pa&iacute;s o el Gobierno como tal compite con su lealtad hacia cierta persona responsable del nombramiento, se mezclan el inter&eacute;s p&uacute;blico, la lealtad con el Gobierno como instituci&oacute;n y el compromiso personal del sat&eacute;lite con el patr&oacute;n pol&iacute;tico. Por otro lado, una alta estabilidad en el servicio p&uacute;blico, basada en un <i>&eacute;thos</i> com&uacute;n en los grandes cuerpos administrativos podr&iacute;a fundamentar un contrapeso a los vol&aacute;tiles intereses pol&iacute;ticos del Gobierno.</p>     <p>En t&eacute;rminos generales, la reelecci&oacute;n del Presidente de la Rep&uacute;blica como tal, ciertamente no asalta los principios del Estado democr&aacute;tico de derecho. M&aacute;s bien, es un aporte importante a la continuidad y consistencia de los lineamientos pol&iacute;ticos y, por ende, de la estabilidad institucional. En Colombia, el sistema actual de reelecci&oacute;n sufre de un defecto estructural: se mantiene el impedimento absoluto a lanzarse como candidato presidencial a todos los funcionarios de altos cargos del Estado en ejercicio, mientras el m&aacute;ximo mandatario s&iacute; puede lanzarse desde su base de poder para la campa&ntilde;a presidencial (Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, art&iacute;culo 197). Es una ruptura masiva con la igualdad en la competencia que ser&iacute;a urgente remediar.</p>     <p>No se puede hablar de la responsabilidad de la rama ejecutiva sin referirse a las fuerzas del orden p&uacute;blico. Una alta sensibilidad para los derechos humanos, para los derechos fundamentales y el orden legal en general es la base elemental para la legitimidad del Estado en su lucha con las fuerzas extraconstitucionales. La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la responsabilidad del Estado por la atroz masacre de La Rochela en 1989, ciertamente estimular&aacute; la conciencia para esta faceta de la legitimidad del Estado.</p>     <p>En los &uacute;ltimos a&ntilde;os hubo notorios avances en la formaci&oacute;n de los miembros de las fuerzas del orden p&uacute;blico, pero sigue siendo un terreno que falta trabajar hasta que el &uacute;ltimo miembro de las fuerzas reconozca que no se puede sacar al diablo con Beltseb&uacute;. No obstante, falta reconocer que muchos miembros de las fuerzas p&uacute;blicas desempe&ntilde;an sus dif&iacute;ciles funciones de manera ejemplar.</p>     <p>Finalmente, la responsabilidad tanto jur&iacute;dica como pol&iacute;tica incluye los pecados por omisi&oacute;n. Muchas decisiones en la jurisprudencia colombiana se explican por la indiferencia o la falta de sensibilidad de los &oacute;rganos pol&iacute;ticos o de la administraci&oacute;n p&uacute;blica frente a la vida, la salud, la educaci&oacute;n o las condiciones dignas de individuos o de sectores de la poblaci&oacute;n. Eso vale tanto para los derechos constitucionales ignorados de los desplazados internos, de enfermos indigentes como de otros cobijados por una mala administraci&oacute;n.</p>     <p>En el balance positivo de la administraci&oacute;n p&uacute;blica figura el est&iacute;mulo de la autonom&iacute;a de municipios y departamentos, incluso en la autoadministraci&oacute;n de recursos preestablecidos.</p>     <p><b><i>5. &iquest;INTRODUCCI&Oacute;N DE UN SISTEMA SEMI-PARLAMENTARIO?</i></b></p>     <p>La responsabilidad pol&iacute;tica de un Gobierno est&aacute; estrechamente relacionada con los nexos con el Parlamento. En Colombia los mecanismos de responsabilidad pol&iacute;tica frente al Congreso no estimulan un control muy poderoso. La moci&oacute;n de censura hasta ahora no genera un control muy eficaz. Dudo que la ampliaci&oacute;n de la censura en pro de una sola de las C&aacute;maras en el Congreso, sea por un mico transitorio o un animal m&aacute;s durable, represente un cambio notorio.</p>     <p>Recientemente en Colombia se ha discutido una vinculaci&oacute;n m&aacute;s estable del Gobierno y de los ministros al Congreso, en el sentido de buscar establecer un r&eacute;gimen semi-parlamentario.</p>     <p><b><i>5.1 Finalidades</i></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La introducci&oacute;n de un sistema semi-parlamentario en Colombia tiene todo un ramillete de posibles finalidades. Podr&iacute;a:</p>      <p> 1. ajustar el balance de poderes entre el jefe de la rama ejecutiva y el Congreso, como representante del pueblo;</p>     <p>2. fortalecer los partidos como portadores de una program&aacute;tica pol&iacute;tica;</p>     <p>3. mejorar la calidad de la labor legislativa que emana del Congreso;</p>     <p>4. alimentar la disciplina y la coherencia en las bancadas;</p>     <p>5. aumentar la continuidad de ciertas l&iacute;neas pol&iacute;ticas gubernamentales;</p>     <p>6. alimentar la legitimidad del gobierno y la participaci&oacute;n electoral;</p>     <p>7. contribuir a la estabilidad de altos cargos administrativos en el caso de cambio de presidente;</p>     <p>8. reducir elementos casi-feudales de lealtades muy personales.</p>     <p><b><i>5.2 Consideraciones emp&iacute;ricas</i></b></p>  <ol>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p> Se recomienda considerar espec&iacute;ficamente la experiencia en Alemania y en Francia: ambos pa&iacute;ses conocen tanto el sistema semi-parlamentario como el sistema plenamente parlamentario. Alemania vivi&oacute; con un gobierno semi-parlamentario entre 1919 y 1933. La inestabilidad de coaliciones, la alta fragmentaci&oacute;n del paisaje pol&iacute;tico con numerosos partidos peque&ntilde;os y la emergencia del Nacional Socialismo, llevaron a la ca&iacute;da de este sistema y al establecimiento de la dictadura. La Constituci&oacute;n alemana de 1949 estableci&oacute; un sistema parlamentario con un fuerte jefe de gobierno ("Canciller Federal") y ciertos mecanismos para garantizar la estabilidad del Gobierno. Se tomaron medidas legislativas para impedir la representaci&oacute;n de astillas de partidos en el Parlamento.</p></li>     <li>    <p> Por otro lado, Francia vivi&oacute; una fase de alta inestabilidad pol&iacute;tica en el sistema parlamentario de la Cuarta Rep&uacute;blica (Constituci&oacute;n de 1946). De Gaulle respondi&oacute; con un cambio hacia el sistema presidencial con una fuerte dosis parlamentaria que se podr&iacute;a calificar como semi-parlamentario (Constituci&oacute;n actual de 1958).</p></li>     <li>    <p> La experiencia francesa es de mayor inter&eacute;s para analizar c&oacute;mo funciona la convivencia entre, por un lado, un presidente y, por el otro, un primer ministro apoyado por una mayor&iacute;a parlamentaria de filiaciones pol&iacute;ticas distintas a las del presidente.</p></li>     <li>    <p> Las experiencias en ambos pa&iacute;ses documentan que el funcionamiento de un sistema parlamentario o semi-parlamentario depende de un ramillete de factores hist&oacute;ricos y pol&iacute;ticos. Algunos de ellos se pueden alimentar o controlar mediante mecanismos jur&iacute;dicos (como un umbral para las elecciones o un sistema electoral que se enfoque en la mayor&iacute;a relativa de los votos para una curul en los cuerpos legislativos).</p></li>    </ol>     <p><b><i>5.3 Aspectos para considerar en el caso colombiano</i></b></p>  <ol>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p> Un elemento clave hacia un sistema semi-parlamentario es la creaci&oacute;n del cargo de un primer ministro:</p>     <p>a. Se tendr&aacute;n que definir sus funciones:</p> <ul>    <li>Jefe de gabinete.</li>     <li>Representante del pa&iacute;s en el exterior, concurrente al presidente.</li>    </ul>     <p>b. El primer ministro debe ser nombrado por el presidente en consideraci&oacute;n con el balance de poderes en el Congreso;</p>     <p>c. el Congreso puede tumbar al primer ministro con un voto de censura;</p>     <p>d. el Congreso puede, en ciertas condiciones, nominar un candidato que el presidente tiene que nombrar.</p></li>      <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Ser&aacute; pertinente considerar competencias constitucionales de reglamentar mediante decreto o del presidente o del Gobierno en ciertas materias, que no depende de una autorizaci&oacute;n por parte del Congreso.</p></li>      <li>    <p> Ser&aacute; oportuno discutir la posibilidad de adoptar, en circunstancias excepcionales, ciertas leyes por iniciativa del Gobierno con la sola aprobaci&oacute;n de una de las dos C&aacute;maras, si no hay voto negativo de la otra.</p></li>      <li>    <p> Un instrumento importante en manos de la rama ejecutiva ser&iacute;a el poder de la disoluci&oacute;n del Congreso por parte del presidente:</p>     <p>a. En caso de moci&oacute;n de censura (si el Congreso no nomina nuevo primer ministro),</p>     <p>b. en el caso de que el Congreso no adopte ciertos proyectos de ley presentados por el primer ministro.</p></li>     <li>    <p> Bajo un sistema semi-parlamentario se impondr&aacute; una redefinici&oacute;n de aquellos nombramientos que quedan en manos del presidente y del primer ministro respectivamente.</p></li>     <li>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Creaci&oacute;n de una verdadera carrera administrativa con definici&oacute;n precisa de aquellos cargos llamados "pol&iacute;ticos" que dependen de la confianza del Gobierno, como jefes de instituciones descentralizadas, secretarios generales, directivos de ministerios o jefes de misiones diplom&aacute;ticas.</p></li>    </ol>     <p><b><i>6. LA RAMA LEGISLATIVA</i></b></p>     <p>En los <i>Ensayos federalistas</i>, Madison afirma que "en un Gobierno republicano, la rama legislativa por necesidad, es predominante" (<i>Federalist Paper</i> num. 51). Esta visi&oacute;n est&aacute; muy lejos de la realidad en muchos pa&iacute;ses latinoamericanos, en particular en Colombia. Vamos a explorar las posibles causas.</p>     <p><b><i>6.1 Nexo con la condici&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos</i></b></p>     <p>Miseria y esplendor de las asambleas legislativas se ligan estrechamente a la condici&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos. S&oacute;lo partidos que se distinguen por una program&aacute;tica coherente por sus valores y preferencias espec&iacute;ficas pueden estimular al electorado para hacer su propia escogencia con base en esas preferencias. &Uacute;nicamente partidos que responden a este criterio pueden operar en el Congreso con base en visiones coherentes y no meramente como maquinarias electorales.</p>     <p>Es importante que la pertenencia a un grupo pol&iacute;tico no se defina esencialmente por la vinculaci&oacute;n a un dirigente pol&iacute;tico. No es el lazo casi feudal entre l&iacute;deres y vasallos, sino la visi&oacute;n pol&iacute;tica com&uacute;n la que debe caracterizar a un partido pol&iacute;tico moderno en el Estado democr&aacute;tico.</p>     <p>La disciplina de votar en bancadas puede facilitar el desarrollo de cierta program&aacute;tica, pero no la puede sustituir. Tal consistencia program&aacute;tica forma la raz&oacute;n de ser de toda disciplina en un grupo parlamentario impuesto por la ley. Si falta ese requisito, la disciplina de bancada se convierte en una especie de galera pol&iacute;tica.</p>     <p>A manera de comparaci&oacute;n, quiero aclarar que la obligaci&oacute;n de votar en bancada va en contra del modelo del parlamentario libre, soberano en su juicio sobre los intereses del pueblo, tal cual prevalece en el derecho constitucional europeo y en el norteamericano. Sin embargo, la llamada disciplina de bancada o fracci&oacute;n parlamentaria es un hecho pol&iacute;tico, incluso en muchos pa&iacute;ses europeos.</p>     <p>En el contexto de la consistencia program&aacute;tica, caben las volatilidades de los partidos y sus bancadas en su relaci&oacute;n con el Gobierno. Es una falla de la cultura pol&iacute;tica si la oposici&oacute;n parece m&aacute;s coyuntural que estructural.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En Colombia, la reforma constitucional de 2003 hizo un aporte a la estructura democr&aacute;tica de los partidos (Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, art&iacute;culo 107), pero todav&iacute;a le falta un r&eacute;gimen operable que garantice una gesti&oacute;n plenamente democr&aacute;tica. As&iacute;, la responsabilidad pol&iacute;tica en los partidos carece de una base normativa s&oacute;lida.</p>     <p>El desarrollo pol&iacute;tico de los &uacute;ltimos a&ntilde;os en Colombia cataliz&oacute; la alta fragmentaci&oacute;n del sistema de partidos. De cierta manera, la reforma pol&iacute;tica de 2003 aliment&oacute; este proceso. Extiende la personer&iacute;a jur&iacute;dica no solo a los partidos y movimientos pol&iacute;ticos, sino tambi&eacute;n a "grupos significativos de ciudadanos". Los umbrales para las elecciones a la C&aacute;mara y el Senado son relativamente bajos y no forman una barrera eficiente contra la atomizaci&oacute;n del paisaje pol&iacute;tico.</p>     <p>No podemos ignorar que en Colombia se est&aacute;n formando partidos novedosos con una agenda program&aacute;tica m&aacute;s o menos definida, que hace que estos partidos est&eacute;n ganando fuerza. Solamente si los partidos tradicionales no se muestran capaces de alzar el guante y lanzarse a una competencia program&aacute;tica, les veo un futuro provechoso. Poco a poco se est&aacute; acabando el tiempo en que la matrona de la familia grita "Dios es liberal" o en que el abuelo pasa sus afinidades azules a los nietos.</p>     <p>La participaci&oacute;n en el Gobierno y el poder de repartir puestos deber&aacute; seguir el consenso program&aacute;tico. No es en s&iacute; mismo una s&oacute;lida base de participaci&oacute;n en el poder pol&iacute;tico. Un sistema semi-parlamentario podr&iacute;a dar impulsos muy provechosos al respecto.</p>     <p>En Colombia, hasta los ni&ntilde;os en la escuela primaria conocen la frase del agonizante Libertador que bajar&iacute;a tranquilamente al sepulcro si cesan los partidos. Con el actual paisaje constitucional, con la gradual evaporaci&oacute;n de caciques regionales, ese dicho hist&oacute;rico ciertamente merece una modificaci&oacute;n. Estoy seguro de que hoy en d&iacute;a el Libertador cambiar&iacute;a sus deseos en pro de partidos s&oacute;lidos y competitivos bajo el techo del Estado social de derecho.</p>     <p><b><i>6.2 Responsabilidad individual de los congresistas</i></b></p>     <p>La responsabilidad de los congresistas depende mucho de la influencia de varios grupos de inter&eacute;s sobre la gesti&oacute;n parlamentaria. En muchos pa&iacute;ses, incluso en Alemania, hubo un largo debate constitucional sobre las reglas de transparencia y el llamado "diputado de vidrio". Se agudiza la responsabilidad individual con influencias de grupos inconstitucionales. La estabilidad y la legitimidad de todo el sistema legislativo se encuentra en juego si influencias inconstitucionales como la intimidaci&oacute;n masiva repercuten sobre la repartici&oacute;n de curules. En este caso, se tiene que contemplar la nulidad de ciertas elecciones <i>ipso facto</i>, es decir, una nulidad como resultado inmediato de ciertas determinaciones judiciales. No hay duda de que en un momento dado las jurisdicciones competentes se muestran receptivas a esta implicaci&oacute;n, en mi opini&oacute;n, ineludible.</p>     <p><b><i>7. LA RAMA JUDICIAL</i></b></p>     <p>Durante la elaboraci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de 1991 hubo un debate apasionado sobre si la creaci&oacute;n de una Corte Constitucional fomentar&iacute;a o no la politizaci&oacute;n de la justicia. Hoy en d&iacute;a podemos diagnosticar que la Corte Constitucional contribuy&oacute; mucho a la juridificaci&oacute;n de controversias pol&iacute;ticas en pro de la estabilidad institucional del pa&iacute;s.</p>     <p>Despu&eacute;s de algunas fases de turbulencia, de casi "choque de trenes", se est&aacute; consolidando la relaci&oacute;n de la Corte Constitucional con la justicia ordinaria, encabezada por la Corte Suprema de Justicia. Hoy en d&iacute;a, entendemos que no solamente la Corte Constitucional, sino todos los jueces, son vigilantes del respeto a las normas constitucionales.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La jurisprudencia constitucional hizo mucho para remediar la operaci&oacute;n de la justicia y de la administraci&oacute;n p&uacute;blica. Le sopl&oacute; vida a los derechos sociales de la Carta Magna. La dif&iacute;cil ponderaci&oacute;n de intereses p&uacute;blicos e individuales por parte de la Corte Constitucional nunca pondr&aacute; contentos a todos los analistas. En el conflicto entre libertad y seguridad, la Corte ciertamente no pec&oacute; en pro de los poderes del Estado y en contra de las libertades fundamentales. La legislaci&oacute;n sobre nuevas facultades del Estado en la lucha con grupos armados y la cruda realidad parecen muy lejos del Estado totalitario evocado ocasionalmente por la jurisprudencia colombiana. Sin embargo, el diagn&oacute;stico de fallas en algunas leyes por parte de la Corte Constitucional no carece de base jur&iacute;dica.</p>     <p>Hasta ahora felizmente fracasaron todos los proyectos de cortarle las alas a la Corte Constitucional. A ratos, el control judicial incomoda a los &oacute;rganos pol&iacute;ticos, de las ramas ejecutiva o legislativa. Por otro lado, este mismo control inc&oacute;modo es el que otorga legitimidad a las gestiones pol&iacute;ticas.</p>     <p><b><i>8. JUSTICIA TRANSITORIA Y CAPACIDADES DEL ESTADO</i></b></p>     <p>La Ley de Justicia y Paz es un paso tan importante como delicado hacia la pacificaci&oacute;n de Colombia. Intenta un balance entre la integraci&oacute;n de grupos armados a la sociedad civil, el m&iacute;nimo de retribuci&oacute;n penal, la aclaraci&oacute;n de cr&iacute;menes incluso atroces y los intereses de las v&iacute;ctimas. La sentencia de la Corte Constitucional sobre la Ley de Justicia y Paz es un aporte importante al concepto de justicia transicional, con valiosos ajustes en pro de las v&iacute;ctimas y de la verdad hist&oacute;rica. Falta recordar tambi&eacute;n las condiciones impl&iacute;citas para la vigencia de rebaja de penas. Parece que la obligaci&oacute;n de la verdad condiciona hasta a los efectos de cosa juzgada. Es un notorio factor de equilibrio entre todos los intereses afectados de las v&iacute;ctimas, y los intereses del Estado, la b&uacute;squeda de la verdad y los efectos incentivos de la ley.</p>     <p>El &eacute;xito de la justicia transicional depender&aacute; mucho de las capacidades limitadas de la justicia penal y de la Fiscal&iacute;a. La administraci&oacute;n de bienes il&iacute;citos bajo el control del Estado exige toda una nueva infraestructura. Ya los medios hablan de un "colapso anunciado" (<i>El Tiempo</i>, 1 de julio de 2007). Si hay estrategias de delincuentes para trancar a prop&oacute;sito la justicia, una agenda prudente procesal las puede contrarrestar solamente hasta cierto grado. La necesaria ampliaci&oacute;n masiva de los recursos de la justicia penal, de la Fiscal&iacute;a y de la administraci&oacute;n p&uacute;blica valdr&aacute; un nuevo Plan Colombia, esta vez dirigido a la administraci&oacute;n de justicia y apoyado por un sector de la comunidad internacional. Parece que las funciones del Ministro del Interior y de la Justicia en este contexto son las m&aacute;s exigentes en todo el Gobierno. Merecen ciertamente todo el apoyo posible, incluso a nivel internacional. Si se logra la reinserci&oacute;n estable de grupos armados a la vida civil, ser&iacute;a un logro hist&oacute;rico.</p>     <p>Es importante que la implementaci&oacute;n de la Ley de Justicia y Paz no genere ni siquiera la apariencia de indultos camuflados. Se tendr&aacute; que considerar la participaci&oacute;n de la comunidad internacional mediante una comisi&oacute;n internacional en t&eacute;rminos de una propuesta lanzada hace tiempo por parte del presidente Pastrana.</p>     <p>Falta tambi&eacute;n diferenciar entre incentivos de car&aacute;cter transitorio para miembros de grupos armados extra-constitucionales, por un lado, y beneficios permanentes para delitos con supuestos motivos pol&iacute;ticos, por el otro. La sola apariencia (ciertamente equivocada) de que el concepto de delito pol&iacute;tico podr&iacute;a otorgar privilegios permanentes para cr&iacute;menes con el solo hecho agravante de que el delincuente les agregue por encima un asalto al orden constitucional, convierte esta figura en una caricatura del derecho penal. Es importante que la justicia mantenga la venda en los ojos tanto frente a la "ideolog&iacute;a" de derecha como a la de izquierda, u otras, cuando los miserables restos de una ideolog&iacute;a sirven de manto triste para una delincuencia atroz. Es de igual importancia que se respete la igualdad frente a la ley en todos los sentidos.</p>     <p>De pronto falta repensar todo el concepto _muy difuso_ del delito pol&iacute;tico. Ser&iacute;a nefasto vincularlo con la b&uacute;squeda del "bien com&uacute;n", aspiraci&oacute;n que hoy en d&iacute;a reclama cualquier terrorista. La raz&oacute;n aut&eacute;ntica del delito pol&iacute;tico no se refiere a una disminuci&oacute;n de una culpabilidad innegable, m&aacute;s bien solo puede fundamentarse en la discrecionalidad del Estado de ofrecer incentivos para la reinserci&oacute;n de grupos armados a la legalidad de la sociedad civil. Para esos fines hay todo un ramillete de instrumentos, incluyendo la posible extinci&oacute;n de ciertos cr&iacute;menes, como la rebeli&oacute;n y la sedici&oacute;n, en pro de un nuevo delito de asalto al orden constitucional o mecanismos procesales o indultos condicionados.</p>     <p>En t&eacute;rminos de responsabilidad pol&iacute;tica, ser&iacute;a &uacute;til considerar plena transparencia en acuerdos cuando se cierren las negociaciones confidenciales entre el Gobierno y los grupos armados, a partir de cierto momento. En ausencia de esta transparencia, es dif&iacute;cil reclamar confianza leg&iacute;tima en estos acuerdos.</p>     <p>Para el Estado de derecho con una presencia todav&iacute;a fragmentaria en todo su territorio, la dosis adecuada de clemencia frente a sus propios asaltantes y el balance entre la persuasi&oacute;n y la disuasi&oacute;n, son un desaf&iacute;o existencial.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>9. RESPONSABILIDAD Y LEGITIMIDAD DEL ESTADO</i></b></p>     <p>Los mecanismos de responsabilidad jur&iacute;dica y pol&iacute;tica son la base fundamental de la confianza de la ciudadan&iacute;a en la gesti&oacute;n de los &oacute;rganos del Estado. Son elementos imprescindibles de la buena gobernabilidad. Tambi&eacute;n les dan credibilidad a nivel internacional. Igualmente, otorgan legitimidad al Estado en todas sus funciones legislativas, administrativas y judiciales.</p>     <p>Con excepci&oacute;n de los recursos y el <i>staff</i> necesario, Colombia tiene las herramientas de un Estado de derecho moderno. Su orden constitucional, con todas sus imperfecciones, integra lo mejor de la tradici&oacute;n republicana con un orden de valores que se enfoca en la autonom&iacute;a y la dignidad de la persona. Ese valioso patrimonio le otorga fuerza al Estado de derecho en la lucha por su presencia integral en todo el territorio. Tanto para la pol&iacute;tica como para la doctrina constitucional, trabajar por la estabilidad con responsabilidad es una de las tareas m&aacute;s nobles.</p>  </font>      ]]></body>
</article>
