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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El trasfondo moral de las filosofías políticas -El caso Nozick-]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[On the assumption that any complex Modern Political Theory involves a decision about human rights, this article considers a possible assessment of the broader aspects of the conception of the State in the work of Nozick. Based on one critical point of view originally formulated by H.L.A. Hart, it defends the claim that the libertarian conception is untenable in moral terms.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">    <p align="center"><b>El trasfondo moral de las filosof&iacute;as pol&iacute;ticas &ndash;El caso Nozick&ndash;*</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b>The moral background of the political philosophers &ndash;The Nozick case&ndash;</b></p>     <p><b><i>Manuel Fernando Quinche Ram&iacute;rez**</i></b>    <br> <b><i>V&iacute;ctor Alberto Quinche Ram&iacute;rez***</i></b></p>     <p>* Algunas de las ideas vertidas en este texto fueron objeto de discusi&oacute;n en el seminario sobre &eacute;tica y teor&iacute;a jur&iacute;dica dirigido por el profesor Rodolfo Arango dentro del Programa de Maestr&iacute;a en Filosof&iacute;a de la Universidad Nacional de Colombia en el a&ntilde;o 2001.</p>     <p>** Universidad del Rosario, Bogot&aacute;, Colombia. Profesor de la Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario. Abogado. Mag&iacute;ster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Miembro del grupo de Investigaci&oacute;n en Derecho P&uacute;blico, Universidad del Rosario. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:mquinche@urosario.edu.co">mquinche@urosario.edu.co</a></p>     <p>*** Universidad del Rosario, Bogot&aacute;, Colombia. Profesor Asistente Escuela de Ciencias Humanas, Universidad del Rosario. Fil&oacute;sofo. Candidato a Mag&iacute;ster en Filosof&iacute;a por la Universidad Nacional de Colombia. Miembro del Grupo de Investigaci&oacute;n "Estudios sobre identidad". Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:vquinche@urosario.edu.co">vquinche@urosario.edu.co</a></p>     <p>Recibido: 6 de septiembre de 2007    <br> Aceptado: 14 de agosto de 2008</p> <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>RESUMEN</b></p>     <p>Partiendo del supuesto de que toda teor&iacute;a pol&iacute;tica compleja moderna supone una decisi&oacute;n de base acerca de los derechos, en este documento se considera una posible evaluaci&oacute;n de los rasgos m&aacute;s generales de la concepci&oacute;n del Estado en Nozick. Con base en una cr&iacute;tica formulada originalmente por H. L. A. Hart, se defiende la tesis de que la concepci&oacute;n libertaria es insostenible en t&eacute;rminos morales.</p>     <p><b>Palabras clave:</b> justicia distributiva, teor&iacute;as liberales, moral subjetiva, Estado m&iacute;nimo.</p>     <p><b>ABSTRACT</b></p>     <p>On the assumption that any complex Modern Political Theory involves a decision about human rights, this article considers a possible assessment of the broader aspects of the conception of the State in the work of Nozick. Based on one critical point of view originally formulated by H.L.A. Hart, it defends the claim that the libertarian conception is untenable in moral terms.</p>     <p><b>Key words</b>: Libertarian theory, distributive justice, minimal state, moral subjectivism, justice, ethics, equality.</p> <hr>     <p><b><i>INTRODUCCI&Oacute;N</i></b></p>     <p>Partiendo del supuesto de que toda teor&iacute;a pol&iacute;tica compleja moderna supone una decisi&oacute;n de base acerca de los derechos, en este documento se considera una posible evaluaci&oacute;n de los rasgos m&aacute;s generales de la concepci&oacute;n del Estado en Nozick. Con base en una cr&iacute;tica formulada originalmente por H. L. A. Hart, se defiende la tesis de que la concepci&oacute;n libertaria es insostenible en t&eacute;rminos morales</p>     <p>Este documento presenta una lectura de la concepci&oacute;n del Estado en Nozick, desde la consideraci&oacute;n de las ra&iacute;ces morales rastreables en el pensamiento del autor como tel&oacute;n de fondo. La idea central se&ntilde;ala que la posici&oacute;n libertaria en Nozick es, pese a las provisiones autoimpuestas por el autor, insostenible en t&eacute;rminos morales, incluso al interior mismo de su propia teor&iacute;a.</p>     <p>Para sustentar adecuadamente la anterior idea, este trabajo se divide en dos partes. En la primera secci&oacute;n se hace una presentaci&oacute;n general de la teor&iacute;a libertaria de Nozick. Las ideas que se reconstruyen son un &iacute;ndice global de la teor&iacute;a y no pretenden ser exhaustivas en la presentaci&oacute;n de los momentos. Su contenido es funcional a los contenidos del segundo apartado; no obstante, en este momento reconstructivo del trabajo son introducidas previsiones generales acerca del trasfondo de la discusi&oacute;n. En la segunda parte se eval&uacute;an los argumentos centrales de la postura libertaria nozickiana, desde el supuesto seg&uacute;n el cual, las teor&iacute;as pol&iacute;ticas complejas introducen en sus componentes decisiones acerca de derechos. &Eacute;ste es un rasgo fundamental para toda teor&iacute;a moderna. La discusi&oacute;n te&oacute;rica acerca de los derechos excede el aspecto meramente interno de la filosof&iacute;a del derecho como disciplina aut&oacute;noma y toca terrenos m&aacute;s generales, los de la filosof&iacute;a pr&aacute;ctica. Si esto es cierto, entonces la piedra de toque de este tipo de filosof&iacute;as se encuentra en la decisi&oacute;n de base acerca de los hechos morales, los intereses y los derechos que les son concomitantes.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En virtud de lo anterior, si se detectan problemas de incompatibilidad interna en la teor&iacute;a moral de base entonces, consecuentemente, aspectos centrales de la teor&iacute;a pol&iacute;tica revelar&aacute;n sus falencias. Esto es, en efecto, lo que sucede en las m&uacute;ltiples cr&iacute;ticas que se han efectuado al tipo de libertarismo defendido por Nozick.</p>     <p>La presente evaluaci&oacute;n de la oferta de sentido efectuada por Nozick tiene dos intereses, el uno reconstructivo y el otro cr&iacute;tico. Resulta notorio al considerar este trabajo, que temas espec&iacute;ficos que ocupan en el autor un lugar central son apenas mencionados o tocados tangencialmente. Esto se debe a que el an&aacute;lisis de los aspectos "t&eacute;cnicos" de la propuesta se encuentra presente en m&uacute;ltiples autores, y a que el inter&eacute;s de este escrito es revisar la postura nozickiana desde un contraargumento cl&aacute;sico: el presentado por Hart.</p>     <p>As&iacute; mismo, podr&iacute;a pensarse que teor&iacute;as mutuamente excluyentes no pueden ser tratadas en pie de igualdad, porque la misma ret&oacute;rica del tratamiento privilegiar&iacute;a una sobre las otras y no ser&iacute;a imparcial. Pero como dir&iacute;a el propio Nozick, "seguramente, no es cierto que cada fil&oacute;sofo piense que, gracias a Dios, finalmente &eacute;l ha encontrado la verdad y construye una fortaleza inexpugnable a su derredor".<a href="#1" name="n1"><sup>1</sup></a></p>     <p><b><i>1. LA TEOR&Iacute;A LIBERTARIA DE NOZICK. AN&Aacute;LISIS DESDE LA CONCEPCI&Oacute;N DE LOS DERECHOS</i></b></p>     <blockquote>       <p>Los individuos tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo pueden hacerles sin violar los derechos. Estos derechos son tan firmes y de tan largo alcance que surge la cuesti&oacute;n de qu&eacute; pueden hacer el Estado y sus funcionarios, si es que algo pueden. &iquest;Qu&eacute; espacio dejan al Estado los derechos individuales? La naturaleza del Estado, sus funciones leg&iacute;timas y sus justificaciones si las hay, constituyen el tema central de este libro; una amplia y m&uacute;ltiple variedad de asuntos se entrelazan en el curso de nuestra investigaci&oacute;n.<a href="#2" name="n2"><sup>2</sup></a></p> </blockquote>     <p>De la anterior manera inicia el prefacio del texto que consideramos a continuaci&oacute;n. El campo de los conceptos es entonces dual: por una parte, se trata de una teor&iacute;a rival de la <i>teor&iacute;a de la justicia</i> de John Rawls. En efecto, la g&eacute;nesis del texto se remonta a un curso en el que el autor analiz&oacute; cr&iacute;ticamente el texto de Rawls oponi&eacute;ndose a la idea de justicia distributiva, que fue considerada como ileg&iacute;tima y contraria a las libertades, postura esta que dio origen a la tesis libertaria, que tiene b&aacute;sicamente dos vertientes, una vertiente "capitalista" o defensora del mercado, articulada por Nozick, y otra comunitarista, desarrollada por Walzer. El tel&oacute;n de fondo en ambos casos es la idea central del liberalismo.</p>     <p>El liberalismo cl&aacute;sico, como filosof&iacute;a pol&iacute;tica, plantea como meta final de las instituciones la preservaci&oacute;n y garant&iacute;a de la autonom&iacute;a individual. Tal autonom&iacute;a est&aacute; respaldada por la existencia de derechos civiles, entre los cuales el m&aacute;s importante es el derecho a la propiedad privada. En la versi&oacute;n cl&aacute;sica, el principio legitimador del Estado es la democracia, entendida como el respeto de un procedimiento racional- instrumental. La exclusi&oacute;n de grandes grupos de individuos en la elaboraci&oacute;n de sus normas fundamentales es el rasgo caracter&iacute;stico de este tipo de sistema meramente formal. La igualdad, como otro dictado connatural al liberalismo, se traduce en la elaboraci&oacute;n de la ley, ante la cual todos los sujetos estar&aacute;n ubicados en la misma posici&oacute;n, sin atenci&oacute;n a sus caracter&iacute;sticas particulares. En suma, el liberalismo cl&aacute;sico entiende al individuo separado del quehacer p&uacute;blico, salvo cuando debe hacer valer sus derechos civiles, especialmente el de la propiedad privada. Tal vez, el acto m&aacute;ximo de la ciudadan&iacute;a sea acudir a las urnas cada cierto tiempo, entendiendo que no todos los habitantes tienen la posibilidad real de hacer parte del debate democr&aacute;tico.<a href="#3" name="n3"><sup>3</sup></a></p>     <p>El &eacute;nfasis en el individuo pertenece a la tradici&oacute;n de la filosof&iacute;a anglosajona y a la vertiente pol&iacute;tica liberal. Ahora bien, hay diversas concepciones posibles tanto del individuo, como de su relaci&oacute;n con los dem&aacute;s. En el marco del liberalismo, el Estado puede ser eventualmente le&iacute;do como el tel&oacute;n de fondo de las interrelaciones sociales, y como el espacio que permite la persecuci&oacute;n de las metas privadas. Dentro de esta l&iacute;nea, Nozick ha escogido como punto de partida un concepto fuerte de lo que conviene a un individuo (aunque no ha fortalecido previamente un concepto fuerte del individuo, quiz&aacute;s anticipando de manera estrat&eacute;gica contraargumentos derivados de las consecuencias morales de los actos individuales).</p>     <p>La postura de Nozick, al igual que la de numerosos autores de los a&ntilde;os setenta, lucha por deshacerse del legado del utilitarismo cl&aacute;sico que, con base en el principio del bienestar de la mayor&iacute;a, hab&iacute;a cerrado el paso a las pretensiones de los individualismos fuertes. La idea de disminuir las pretensiones del Estado frente al individuo se encuentra en la base de la decisi&oacute;n te&oacute;rica de Nozick. Su propuesta va dirigida a asegurar la existencia teor&eacute;ticamente plausible de un Estado m&iacute;nimo, para evitar que los derechos del individuo, considerados como lo m&aacute;s relevante, sean de alguna manera restringidos o sean intervenidos en virtud de dictados aparentemente altruistas que no ser&iacute;an defendibles en t&eacute;rminos de la teor&iacute;a.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En este sentido, el problema central de Nozick no es el de la existencia de derechos, pues &eacute;stos se consideran, en tanto derechos individuales, el punto de partida. El problema es su negativa total a que consideremos como justo a un Estado que garantice no &uacute;nicamente los derechos individuales, sino que garantice, por ejemplo, derechos con contenido social fuerte. Los derechos individuales son entonces el punto de partida. &Eacute;stos deben ser los &uacute;nicos derechos garantizados por el Estado, no teniendo &eacute;ste la posibilidad de intervenir sobre aqu&eacute;llos. Comportan, por tanto, un estatus negativo (nadie puede intervenir sobre ellos), lo que le impone al Estado como funci&oacute;n principal la de hacer respetar esos derechos individuales (por medio de la vigilancia).</p>     <blockquote>       <p>Para Nozick un conjunto estrictamente limitado de derechos individuales semiabsolutos constituyen los fundamentos de la moralidad. Seg&uacute;n &eacute;l tales derechos "expresan la inviolabilidad de las personas" y "reflejan el hecho de nuestras existencias separadas". Los derechos son &eacute;stos: cada individuo, en tanto no viole los mismos derechos de otros, tiene el derecho a no ser asesinado o asaltado, a estar libre de toda forma de coerci&oacute;n o de limitaci&oacute;n de su libertad, y el derecho a que su propiedad leg&iacute;timamente adquirida no sea arrebatada, o su uso limitado. Tiene adem&aacute;s el derecho secundario a castigar y exigir compensaci&oacute;n por la violaci&oacute;n de sus derechos, as&iacute; como a defenderse a s&iacute; mismo y a otros de tales violaciones. Tiene el derecho positivo a adquirir propiedad haciendo o hallando cosas, y por transferencia o herencia de otros, as&iacute; como tiene el derecho a hacer tales transferencias y contratos vinculantes.<a href="#4" name="n4"><sup>4</sup></a></p> </blockquote>     <p><b><i>1.1. El tama&ntilde;o del Estado y la comprensi&oacute;n de la justicia en Nozick</i></b></p>     <p>La posici&oacute;n del autor acerca de los derechos se sustenta en dos temas centrales: el del tama&ntilde;o del Estado y el de la concepci&oacute;n de la justicia (la justicia con respecto al patrimonio o "<i>justice in holdings"</i>); &eacute;stos a su vez se fundamentan en la teor&iacute;a de la legitimaci&oacute;n o justicia retributiva.</p>     <p>Exam&iacute;nese primero la idea del Estado m&iacute;nimo.</p>     <p>A partir de la versi&oacute;n lockeana del Estado, deduce Nozick la idea de un Estado m&iacute;nimo que se considera justo en tanto su &uacute;nica funci&oacute;n es la de protecci&oacute;n (por medio de la polic&iacute;a). Si los individuos tienen los derechos que fueron mencionados en la cita de Hart, sus interacciones econ&oacute;micamente mediadas tienen que ser protegidas no tanto por un criterio de justicia, cuanto por una instituci&oacute;n que las haga efectivas, que garantice el libre flujo del mercado, en el que las transacciones son <i>eo ipso</i> justas, fundamentalmente, bajo las condiciones m&iacute;nimas establecidas por los derechos. De esta concepci&oacute;n m&iacute;nima del Estado, que Nozick denomina "anarquista", se derivan dos consecuencias fundamentales:</p>     <p>a. El Estado no puede usar su aparto coercitivo con el prop&oacute;sito de compeler a los ciudadanos a brindar ayuda a otros.</p>     <p>b. El Estado no puede prohibir a las personas el desarrollo de actividades que tengan por objeto su propio bien o protecci&oacute;n.</p>     <p>La moralidad de base es evidente: hay un subjetivismo radical en la postura, acompa&ntilde;ado desde el polo universalista por la presencia del mercado como campo de acci&oacute;n de las interacciones, lo que trae consigo la idea, perversa en la pr&aacute;ctica, de una autorregulaci&oacute;n que hist&oacute;ricamente se ha demostrado insostenible. De esta manera, y abandonando toda explicaci&oacute;n contractualista, Nozick propone la idea de un Estado radicalmente peque&ntilde;o en sus acciones, que provee en efecto protecci&oacute;n y servicios tan s&oacute;lo a aquellos que los puedan adquirir. Es un Estado que tiene un monopolio de facto sobre el uso de la fuerza, y cuya formaci&oacute;n explica el autor a partir de la ficci&oacute;n planteada por Smith de la "mano invisible".<a href="#5" name="n5"><sup>5</sup></a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Exam&iacute;nese ahora la idea de justicia en derechos de propiedad (<i>holdings</i>).</p>     <p>Esta concepci&oacute;n de la justicia se fundamenta en la "teor&iacute;a de la legitimaci&oacute;n". De acuerdo con &eacute;sta, los derechos de propiedad son leg&iacute;timos si cumplen los siguientes presupuestos:</p>     <p>a. La adquisici&oacute;n original de los derechos, o la apropiaci&oacute;n de cosas que no pertenecen a nadie. La persona que hubiere adquirido un derecho de conformidad con el principio de justicia en la adquisici&oacute;n ser&aacute; el titular del derecho (esto cumple con las cl&aacute;usulas lockeanas del estado de naturaleza).</p>     <p>b. La transferencia de los derechos de una persona a otra. La persona que adquiera un derecho mediante el principio de justicia en transferencia, esto es, de alguien que pose&iacute;a tal derecho en forma leg&iacute;tima, ser&aacute; leg&iacute;timo propietario de tal derecho.</p>     <p>Como consecuencia, y en virtud de los anteriores presupuestos, es imposible que alguien tenga la titularidad de un derecho, a menos que lo haya adquirido originalmente o le haya sido transferido. Por lo mismo, y desde la aceptaci&oacute;n de lo anterior, son establecidos los dos primeros principios de justicia: el principio de justicia en la adquisici&oacute;n y el principio de justicia en la transferencia.</p>     <p>Sin embargo, no son &eacute;stos los &uacute;nicos principios reconocidos por Nozick. Teniendo en cuenta la existencia de graves anomal&iacute;as hist&oacute;ricamente verificables en las transacciones humanas, que llevan de suyo la violaci&oacute;n de alguno de los derechos indicados anteriormente en la cita de Hart (por ejemplo, el hecho de la esclavitud, o el hecho descubierto de la corrupci&oacute;n en transacciones transnacionales), ha resultado necesario imponer la existencia de un "principio de rectificaci&oacute;n". &Eacute;ste tiene como finalidad la redistribuci&oacute;n de los derechos de propiedad, con base en informaciones de car&aacute;cter hist&oacute;rico que reporten las injusticias cometidas en las distribuciones actuales o del pasado, de modo tal que se introducen patrones de correcci&oacute;n en las violaciones de los dos primeros principios. Desde esta perspectiva podr&iacute;a ser explicada, por ejemplo, y para el caso colombiano, el reconocimiento al autogobierno de los ind&iacute;genas en el pa&iacute;s a partir de la Constituci&oacute;n de 1991.</p>     <p>La anterior concepci&oacute;n restringe el alcance de la justicia, someti&eacute;ndola de paso a los derechos sobre el patrimonio: los derechos que posea una persona ser&aacute;n justos en la medida en que su posesi&oacute;n se encuentre legitimada gen&eacute;ticamente, en virtud del principio de justicia en la adquisici&oacute;n o de justicia en la transferencia. Esto es, si se hizo a ellos en el estado de naturaleza (en virtud, por ejemplo, del trabajo sobre una porci&oacute;n de la tierra), o posteriormente, mediante una adquisici&oacute;n (compra o cesi&oacute;n). Dentro de este panorama, las violaciones de los anteriores principios y de los derechos encuentran su soluci&oacute;n procedimental en las aplicaciones del principio de rectificaci&oacute;n. Como puede percibirse, el punto de partida es el lockeano de la condici&oacute;n ("proviso"), que establece que toda apropiaci&oacute;n est&aacute; sujeta a que haya suficiente como para que quede para otros, lo cual asegura que nadie se apropie de la totalidad de un bien. En consecuencia: si los derechos de propiedad de cada persona son justos, entonces el conjunto total (que incluye la distribuci&oacute;n) de derechos de propiedad ser&aacute; justo tambi&eacute;n.<a href="#6" name="n6"><sup>6</sup></a></p>     <p><b><i>1.2. La justicia distributiva y el concepto de igualdad, en la versi&oacute;n de Nozick</i></b></p>     <p>Establecidas as&iacute; las condiciones del Estado y de los derechos, Nozick entra a revisar las teor&iacute;as de la justicia que le son opuestas, con el fin de demostrar la imposibilidad de garantizar derechos positivos sin violar inmediatamente los derechos establecidos por su teor&iacute;a. Esto garantiza el tama&ntilde;o m&iacute;nimo del Estado e impide la realizaci&oacute;n de derechos positivos por parte de &eacute;ste. Nozick trabaja entonces dos conceptos: el de justicia distributiva y el de igualdad.</p>     <p>Exam&iacute;nese primero su versi&oacute;n de la justicia distributiva.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Nozick se enfrenta al problema cl&aacute;sico de la justicia distributiva planteado por Arist&oacute;teles en la <i>&Eacute;tica a Nic&oacute;maco</i>. Para Nozick, el t&eacute;rmino justicia distributiva no es neutro. El t&eacute;rmino sugiere la existencia de alg&uacute;n mecanismo que requiere de un principio o criterio para asegurar la distribuci&oacute;n de los bienes. En Nozick no existe la posibilidad de plantear una distribuci&oacute;n centralizada de los bienes, ninguna perso- na o grupo est&aacute; autorizada para controlar todos los recursos, ni para decidir qui&eacute;n los debe tener.<a href="#7" name="n7"><sup>7</sup></a></p>     <p>Al analizar los mecanismos de distribuci&oacute;n afirma que la concepci&oacute;n de justicia que gu&iacute;a la distribuci&oacute;n se establece sobre la base de algunos principios estructurales de distribuci&oacute;n justa (que es la idea cl&aacute;sica). En estos, hay la posibilidad de plantear principios que s&oacute;lo tomen en cuenta el estado actual de la distribuci&oacute;n, o el estado final de la misma, sin tener en cuenta las circunstancias hist&oacute;ricas en las que la distribuci&oacute;n se llev&oacute; a cabo. Tambi&eacute;n est&aacute;n aquellos principios que se fundamentan en modelos o patrones como el m&eacute;rito o la utilidad social (el viejo concepto de justicia como "a cada uno de acuerdo con lo que le corresponda"). La tesis de Nozick es que estos patrones corren el riesgo de ser distorsionados por la libertad de elecci&oacute;n de las personas, en cuyo caso no act&uacute;an efectivamente como patrones.</p>     <p>Dentro de esta perspectiva, Nozick clasifica las teor&iacute;as de la justicia en dos grupos o categor&iacute;as: i) las teor&iacute;as de la justicia hist&oacute;ricas y finalistas, y ii) las teor&iacute;as de la justicia modeladas y no modeladas (esto es, sujetas o no sujetas a patrones). Dentro de esta clasificaci&oacute;n, el autor presenta su teor&iacute;a como hist&oacute;rica y no sujeta a patrones.</p>     <p>El argumento con el que defiende Nozick su teor&iacute;a de la justicia se basa en los c&eacute;lebres argumentos de Wilt Chamberlain y de la "propiedad de s&iacute; mismo". El argumento de Wilt Chamberlain tiene como funci&oacute;n indicar los problemas que se basan en patrones, la pretensi&oacute;n es demostrar que este tipo de teor&iacute;as no son defendibles.<a href="#8" name="n8"><sup>8</sup></a> La tesis se&ntilde;ala que cualquier distribuci&oacute;n que resulte del libre intercambio de derechos entre las personas es justa, pero estos mismos intercambios libres pueden distorsionar seriamente todo tipo de distribuci&oacute;n que se realice con base en patrones. El presupuesto es que si hemos adquirido algo de manera leg&iacute;tima, entonces podemos disponer del bien en la forma que consideremos m&aacute;s conveniente, independientemente del patr&oacute;n de distribuci&oacute;n resultante de tal transacci&oacute;n. No obstante, estos resultados pueden ser indeseables o injustos. El ejemplo puede ser le&iacute;do de la siguiente manera:</p>     <p>Sup&oacute;ngase un cierto tipo de distribuci&oacute;n (D) en una sociedad que lo ha escogido como patr&oacute;n para los intercambios. En esta sociedad cada persona tiene cierto n&uacute;mero de derechos (DS). Sup&oacute;ngase, adem&aacute;s, que esta sociedad tiene un mill&oacute;n de miembros aficionados al baloncesto. Si el patr&oacute;n distributivo D se cumple, entonces la sociedad es justa. Adem&aacute;s, si toda persona tiene derechos (DS), cada uno puede disponer de ellos como mejor considere. Wilt Chamberlain es miembro de esa sociedad, por tanto tiene derechos (DS).</p>     <p>Cuando alguien quiere ver a Wilt Chamberlain jugando baloncesto, en virtud del contrato que &eacute;l ha formado con su equipo (que es justo, porque es un ejercicio de sus derechos que se ajusta al patr&oacute;n distributivo D), debe destinar 25 centavos de su entrada al jugador (as&iacute; esos 0,25 son de sus derechos DS). De esta manera, en la distribuci&oacute;n resultante de un juego al que asisten un mill&oacute;n de personas, Chamberlain tiene todos sus derechos DS + $250.000, mientras que el resto de miembros de la sociedad tienen los derechos DS - $0,25.</p>     <p>Por tanto, esta distribuci&oacute;n es el resultado de D + los libres intercambios. As&iacute;, esta nueva situaci&oacute;n es justa, pero viola los patrones de derechos (D) que determinaban la distribuci&oacute;n en las condiciones originales del patr&oacute;n.</p>     <p>El ejemplo prueba que todo tipo de teor&iacute;as de distribuci&oacute;n que se basen en patrones se convierten en injustas cuando se someten al libre intercambio. Para evitar esto, las sociedades deben entonces obstaculizar el librecambio cada vez que deseen mantener los criterios de justicia, intervenci&oacute;n &eacute;sta que no es justa desde el punto de vista de Nozick. Debe anotarse, sin embargo, que este ejemplo presentado por Nozick no atiende a las reglas del juego de una interpretaci&oacute;n no ama&ntilde;ada del libre cambio, como ha sido demostrado por B&aacute;rbara Fried<a href="#9" name="n9"><sup>9</sup></a> al criticar la forma de evasi&oacute;n de impuestos que significa el contrato de Chamberlain. Pese a que el an&aacute;lisis se efect&uacute;a con independencia de los argumentos morales, y es meramente econ&oacute;mico, la debilidad de la postura de Nozick se ve incrementada.</p>     <p>Exam&iacute;nese ahora el argumento de la propiedad del autor.<a href="#10" name="n10"><sup>10</sup></a></p>     <p>El punto de partida es nuevamente un patr&oacute;n original de distribuci&oacute;n D. Si D es justo, entonces cada persona tiene un derecho absoluto a sus derechos de propiedad. Si cada uno tiene tal derecho, entonces toda distribuci&oacute;n D&rsquo; que surja de D + libre intercambio, es justa. D&rsquo; es, por consiguiente, aleatorio con respecto a cualquier patr&oacute;n de distribuci&oacute;n. Entonces, para cualquier patr&oacute;n de distribuci&oacute;n D, cualquier nuevo patr&oacute;n derivado D&rsquo; que se obtenga de D + libre intercambio ser&aacute; necesariamente justo.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El problema radica en la segunda premisa: &iquest;cu&aacute;l es la raz&oacute;n para aceptar que una distribuci&oacute;n justa D, implique derechos absolutos sobre los "derechos de propiedad" que se deriven de ella? Nozick responde a esta pregunta acudiendo a la concepci&oacute;n de que el ser humano es due&ntilde;o de s&iacute; mismo. Este argumento establece que el ser humano es el &uacute;nico valor y es "fin en s&iacute; mismo". Afirmar de una persona que es fin en s&iacute; misma implica que no puede ser tratada como medio; en esto radica, desde Kant, la premisa de la dignidad con base en la cual se constituy&oacute; en la modernidad la fundamentaci&oacute;n no teol&oacute;gica de los derechos. Pero Nozick reelabora la idea. Para &eacute;l, lo que hace a una persona un fin es el hecho de que tiene la capacidad de escoger racionalmente lo que debe hacer. Esto diferencia a las personas de los animales y las cosas. Violar este deber de tratar a los dem&aacute;s como fines en s&iacute; genera la esclavitud. Un esclavo es una persona que es usada como medio sin su consentimiento, esto es, cuando le pertenece a otra persona.</p>     <p>El objetivo de este argumento es indicar que, por ejemplo, los impuestos con fines redistributivos equivalen a usar a la gente como medios, en la medida en que usan a las personas sin su consentimiento. El razonamiento de base es el siguiente:</p>     <p>Si las personas son fines en s&iacute; mismas, entonces no pueden ser usadas sin su consentimiento; si no pueden ser usadas sin su consentimiento, entonces se pertenecen a ellas mismas. Si la gente se posee a s&iacute; misma, entonces posee sus propios talentos y habilidades. Si poseen sus propios talentos y habilidades, de esta manera poseen el producto de sus talentos y actividades. La redistribuci&oacute;n con base en patrones les permite a algunas personas poseer el producto de los talentos y las habilidades de otras. Por tanto, la redistribuci&oacute;n con base en patrones permite a algunas personas poseer a otras y, de esta manera, tratarlas como medios y no como fines.</p>     <p>La idea b&aacute;sica es que una persona no se posee a s&iacute; misma si los dem&aacute;s tienen un derecho leg&iacute;timo sobre lo que ella produce con base en sus talentos. En esta medida, por ejemplo, la imposici&oacute;n con fines redistri<b><i>Estud.</i></b> butivos es inconsistente con la idea de que somos due&ntilde;os de nosotros mismos, hasta el punto de ser equiparada al trabajo forzado.<a href="#11" name="n11"><sup>11</sup></a></p>     <p>Posteriormente, Nozick criticar&aacute; la idea de justicia definida por Rawls a partir de argumentos de reducci&oacute;n al absurdo, demostrando que el problema es la forma como se distribuyan finalmente los excedentes resultantes de las cooperaciones, y afirmando que no se puede suponer plausiblemente la benevolencia en las pr&aacute;cticas. Esto, evidentemente, estar&iacute;a en contrav&iacute;a con respecto a su idea de individuo. La noci&oacute;n de justicia de Rawls se presenta como ileg&iacute;tima cuando se examina a la luz de los principios presupuestos por Nozick.</p>     <p>La teor&iacute;a de Rawls est&aacute; basada en un concepto de cooperaci&oacute;n social que, a su vez, genera conflictos de intereses en la medida en que las personas no son indiferentes acerca de c&oacute;mo los productos de su cooperaci&oacute;n son distributivos (argumento por el comportamiento en el mercado). Ante la dificultad de determinar con claridad los principios que guiar&iacute;an la distribuci&oacute;n en la segunda parte del segundo principio de Rawls, la posibilidad de este criterio de justicia se abandona. Por otra parte, el concepto de la posici&oacute;n original le resulta problem&aacute;tico a Nozick (argumento del car&aacute;cter contraintuitivo de la posici&oacute;n original), porque las decisiones de las personas se dan limitadas a principios de distribuci&oacute;n de estado-final, lo que da lugar a que &eacute;stas hagan su evaluaci&oacute;n con base s&oacute;lo en lo que actualmente tienen, atendiendo a intereses particulares (esto genera en &uacute;ltimas una situaci&oacute;n del tipo "dilema del prisionero"). Para Nozick, la construcci&oacute;n rawlsiana es incapaz de producir una legitimaci&oacute;n o una concepci&oacute;n hist&oacute;rica de la justicia distributiva y, por tanto, da lugar a una concepci&oacute;n ileg&iacute;tima.</p>     <p>En resumen, una teor&iacute;a de la justicia que, como la de Rawls, parte del supuesto de lograr acuerdos acerca de los conceptos de justicia que guiar&aacute;n una sociedad, presenta para Nozick dos problemas, el de la violaci&oacute;n de una concepci&oacute;n fuerte de las libertades de los individuos, y el que consiste en suponer la construcci&oacute;n de un Estado de tama&ntilde;o mayor y con funciones m&aacute;s extensas que el supuesto por Nozick. En sentido contrario, los principios de justicia aceptados por Nozick (que dependen del mercado), y los derechos por &eacute;l establecidos para la teor&iacute;a, cumplir&iacute;an los requerimientos de justicia procedimental suficientes para asegurar la normalidad moral de la teor&iacute;a. Es &eacute;ste el papel del principio de rectificaci&oacute;n, para el caso de problemas heredados, y es el papel de la posibilidad de las cooperaciones voluntarias para problemas que se vayan presentando.</p>     <p>Exam&iacute;nese ahora la idea de igualdad en Nozick, y las consecuencias que sobre ella generan los anteriores razonamientos.</p>     <p>Nozick afirma que alterar las instituciones sociales con miras a lograr la igualdad de las condiciones sociales es una idea muy empleada pero poco argumentada por los autores. Sobre todo, no hay acuerdo posible con respecto a la legitimidad de un procedimiento de esta naturaleza, m&aacute;xime cuando el sustento de la teor&iacute;a es la noci&oacute;n de libertad individual. Desde el punto de vista interno de la teor&iacute;a en Nozick, esto es, desde la perspectiva de la justicia basada en los derechos de patrimonio, es imposible decidir si el Estado debe hacer algo para alterar las situaciones f&aacute;cticas con base en argumentos atinentes al perfil de distribuci&oacute;n de las teor&iacute;as distributivas de justicia. En efecto, en Nozick, las condiciones gen&eacute;ticas de la distribuci&oacute;n garantizan que los resultados son justos: si la distribuci&oacute;n as&iacute; considerada es justa, cualquier modificaci&oacute;n supondr&aacute; una violaci&oacute;n de los derechos de los titulares, considerados justos en virtud de la situaci&oacute;n inicial. Esto no implica que frente a problemas emp&iacute;ricos la sociedad no pueda modificar sus pr&aacute;cticas; lo que se espera es que la modificaci&oacute;n sea resultado bien del movimiento libre del mercado, o de acuerdos cooperativos a los que se llega con base en la libertad de las decisiones de los miembros.</p>     <p>Es en este sentido que en Nozick el concepto de justicia as&iacute; presentado no requiere de la adscripci&oacute;n previa del principio de igualdad; &eacute;sta es una teor&iacute;a que se presenta como moralmente consistente, pero que renuncia a la presunci&oacute;n de igualdad, que es una caracter&iacute;stica com&uacute;n a la mayor parte de las teor&iacute;as sociales de la modernidad. Es evidente que la no igualdad es un corolario necesario de concebir a la sociedad como un <i>locus</i> de establecimiento de competencias; procesos competitivos en los que individuos ego&iacute;stas se enfrentan unos con otros merced a un Estado m&iacute;nimo que permite todas las formas de las transacciones libres, teniendo al final como resultante un desplazamiento en el foco de inter&eacute;s con respecto a los menos favorecidos que, en virtud de la ley interna del proceso, resultan ser, en &uacute;ltimas, molestos focos de opacidad para el tr&aacute;nsito transparente de las interacciones econ&oacute;micas. Desde el punto de vista contrario, una persona que posea mayor cantidad de bienes no es vista tampoco como algo intr&iacute;nsecamente bueno, sino como alguien que bloquea o impide a la persona con menos oportunidades el llegar a ser el mejor.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para Nozick, las anteriores consideraciones acerca de la desigualdad no son suficientes para declarar injusto un escenario como el que fue descrito. Se trata, para el autor, de un problema de fortuna moral (<i>moral luck</i>) y, al no poseer herramientas que nos permitan modificar la fortuna moral, no est&aacute; justificada la b&uacute;squeda artificial de la igualdad. Actuar de otra manera implicar&iacute;a una intromisi&oacute;n en la esfera de las libertades de los individuos a quienes se les ha respetado desde el principio, como fundamento de la teor&iacute;a, el ejercicio total de sus libertades. Adicionalmente, se violar&iacute;a el principio seg&uacute;n el cual, nadie tiene derecho a algo para cuya realizaci&oacute;n se requiere del uso de ciertas cosas o actividades sobre las cuales otras personas tienen derechos y titularidad<a href="#12" name="n12"><sup>12</sup></a> a menos, obviamente, que se logren acuerdos con quienes poseen tales derechos (por ejemplo, a partir de la cooperaci&oacute;n voluntaria).</p>     <p>Nozick revisa el concepto de igualdad a partir de la noci&oacute;n de autoestima. La igualdad, vista desde la perspectiva de la autoestima, se explica con base en el lugar que ocupan las personas en la sociedad. En una sociedad en la que se acuerda que ciertas posiciones son importantes, y en la que hay diferencia en la forma como las personas son parte de esas posiciones, aquellos cuya clasificaci&oacute;n sea m&aacute;s baja se sentir&aacute;n inferiores respecto de aquellos que hayan sido clasificados en posiciones m&aacute;s altas. Las personas, por lo general, se juzgan a s&iacute; mismas por la manera en la que se encuentran en las clasificaciones diversas de las dimensiones m&aacute;s relevantes: las personas no ganan autoestima al comparar sus capacidades y logros con las de los animales, sino con las de otras personas. La autoestima se basa, en consecuencia, en la diferencia de caracter&iacute;sticas, y sobre ella no influye el Estado, ni puede hacerlo, en virtud de los derechos.</p>     <p>Otro de los factores que constituyen la autoestima es el trabajo, el poseer un trabajo significativo y satisfactorio, que incluye los elementos intuitivos que cualquier ser humano relaciona con las caracter&iacute;sticas mencionadas: la oportunidad de ejercer los talentos, la posibilidad de ser valorado por los dem&aacute;s individuos, la importancia del rol que se desempe&ntilde;a, y el ser tenido en cuenta para la toma de decisiones. Nozick se pregunta, sin embargo, si es el caso que todos los sujetos quieren acceder al mejor trabajo desde estos puntos de vista, y plantea la posibilidad de que para algunos sea m&aacute;s relevante el salario que el trabajo mismo, o que el desempe&ntilde;o de una labor significativa. Esto depender&aacute; en gran medida de condicionantes psicol&oacute;gicos de cada individuo.</p>     <p>Finalmente, el autor considera que en &uacute;ltimas lo m&aacute;s importante es garantizar a las personas la posibilidad de opinar en la toma de decisiones que afecten sus vidas, y esto s&oacute;lo lo puede garantizar el Estado m&iacute;nimo. Un Estado que no mantenga una cierta neutralidad en las decisiones de los particulares no s&oacute;lo viola este derecho, sino que adem&aacute;s es susceptible de ser manipulado por quienes tienen determinados intereses econ&oacute;micos, pudiendo as&iacute; permitir el enriquecimiento de algunos a expensas de otros. &Eacute;ste ser&iacute;a el caso de los subsidios y de programas de beneficios a clases sociales, que no caben dentro de su concepci&oacute;n. De esta manera, para Nozick el &uacute;nico Estado que realiza las aspiraciones de los so&ntilde;adores y visionarios es el m&iacute;nimo, ya que es el &uacute;nico que preserva la tradici&oacute;n ut&oacute;pica y abre el resto de esa tradici&oacute;n a nuestras aspiraciones individuales:</p>     <blockquote>       <p>El estado m&iacute;nimo nos trata como individuos inviolables, que no pueden ser utilizados por otros como medios, o como herramientas o instrumentos o recursos; nos trata como personas que tenemos derechos individuales con la dignidad que esto constituye. Trat&aacute;ndonos con respeto al respetar nuestros derechos, nos permite, individualmente o en la compa&ntilde;&iacute;a de quien elijamos, escoger nuestra vida y realizar nuestros fines y nuestra concepci&oacute;n voluntaria de otros individuos que poseen la misma dignidad. C&oacute;mo desafiar a un estado o grupo de individuos a hacer m&aacute;s? O menos?<a href="#13" name="n13"><sup>13</sup></a></p> </blockquote>     <p><b><i>2. CR&Iacute;TICA DE LA POSICI&Oacute;N NOZICKIANA DESDE LA DEFINICI&Oacute;N DE &Eacute;TICA</i></b></p>     <p>Las propuestas libertarias en teor&iacute;a pol&iacute;tica surgen en el transfondo de la cr&iacute;tica al utilitarismo.</p>     <blockquote>       <p>La percepci&oacute;n moderna de que el pecado capital del utilitarismo incipiente es el de ignorar la importancia moral de la separabilidad de las personas es, en gran medida, una cr&iacute;tica profunda y penetrante. Se mantiene firme cuando el utilitarismo, en lugar de ser reformado en la forma benthamita de balances de placer y aflicci&oacute;n como estados psicol&oacute;gicos, se hace en t&eacute;rmino de una m&aacute;xima necesidad o de una satisfacci&oacute;n de preferencia, y en t&eacute;rminos de una necesidad m&iacute;nima o una frustraci&oacute;n de preferencia, del mismo modo que se mantiene firme cuando el <i>maximand</i>, en lugar de tomarse como bienestar general total, se toma como promedio. Pero esta cr&iacute;tica puede ser culpada de desacreditar todos los intentos por disminuir las desigualdades y todos los argumentos de que la p&eacute;rdida de un hombre puede ser compensada por la ganancia de otro, tales como los que han inspirado los pol&iacute;ticos de bienestar social; todas &eacute;stas son desacreditadas como si necesariamente hubieran ca&iacute;do en el pecado capital cometido por el utilitarismo de ignorar la separabilidad de los individuos. Pienso que es esta la base de la teor&iacute;a pol&iacute;tica libertaria y fuertemente antiutilitarista desarrollada por Robert Nozick en su influyente libro <i>Anarqu&iacute;a, Estado y Utop&iacute;a</i>.<a href="#14" name="n14"><sup>14</sup></a></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Al igual que todas las teor&iacute;as pol&iacute;ticas, la teor&iacute;a pol&iacute;tica de Nozick puede ser le&iacute;da (en el esp&iacute;ritu de la anterior frase de Hart), como parte de una teor&iacute;a m&aacute;s general de base, que es una teor&iacute;a moral. Debilitando el argumento anterior, podemos decir que en la base de las teor&iacute;as pol&iacute;ticas se encuentran decisiones sobre las formas de moralidad, esto es, decisiones concomitantes acerca de lo que se considera un sistema de moralidad correcto.</p>     <p><b><i>2.1. Las teor&iacute;as morales y la &eacute;tica de base en Nozick</i></b></p>     <p>La correcci&oacute;n o incorrecci&oacute;n de los sistemas morales viene dada por dos caracter&iacute;sticas al menos: la primera es que compartan los rasgos familiares de todo tipo de teor&iacute;a cient&iacute;fica. Esto es: deben ser completos, suponen en su base principios o axiomas que pueden confrontarse en foro p&uacute;blico con principios de teor&iacute;as divergentes, son relativamente completos, tienen un poder de predicci&oacute;n (entre mayor sea el poder de predicci&oacute;n, mejor ser&aacute; la teor&iacute;a), y son elegantes.</p>     <p>Las teor&iacute;as morales, desde el punto de vista de la meta&eacute;tica pueden ser clasificadas en dos grandes bloques: objetivistas y subjetivistas, de acuerdo con el criterio seg&uacute;n el cual el baremo de correcci&oacute;n de una pr&aacute;ctica puede ser descrito en t&eacute;rminos de proposiciones descriptivas, o en t&eacute;rminos de proposiciones que ata&ntilde;en a estados interiores de los sujetos, como estados psicol&oacute;gicos de satisfacci&oacute;n o bienestar. La piedra de toque viene dada en ambos casos por el tipo de juicios y por la fundamentaci&oacute;n de ellos.<a href="#15" name="n15"><sup>15</sup></a></p>     <p>Tambi&eacute;n se diferencian las teor&iacute;as de acuerdo con el car&aacute;cter de sus principios constitutivos y con la cognoscibilidad racional o emp&iacute;rica de los mismos. La &eacute;tica de base en Nozick puede ser descrita, entonces, como subjetivista, de principio &uacute;nico y cognitiva. Es subjetivista en un cierto sentido: la moralidad de la acci&oacute;n depende de su respeto por los intereses subjetivos; es entonces de base objetiva, porque los intereses son intereses en tanto sean los de un sujeto; sin embargo, y de acuerdo con esto, pese a su base objetiva la propuesta es finalmente subjetivista. Es una moralidad de principio &uacute;nico: el principio est&aacute; constituido por la lista finita de derechos m&aacute;s la "regla de oro" del ego&iacute;smo nozickiano. Esta regla dir&iacute;a "nunca podr&aacute; el Estado, en cumplimiento de sus funciones, violar los derechos que los sujetos han adquirido leg&iacute;timamente, incluso cuando esta violaci&oacute;n se haga con base en razonamientos que reposen en la benevolencia o el inter&eacute;s general de la sociedad". Finalmente, esta &eacute;tica de base es cognitiva, porque siempre podremos determinar hist&oacute;ricamente el grado de legitimidad en la aportaci&oacute;n del derecho, y, adem&aacute;s, contamos con el derecho de correcci&oacute;n que resulta de respetar acuerdos que provengan de principios no justos.</p>     <p><b><i>2.2. A modo de conclusi&oacute;n. El d&eacute;ficit estructural de la &eacute;tica de base en Nozick</i></b></p>     <p>Una moralidad de este tipo es el fundamento sobre el cual se construye la teor&iacute;a pol&iacute;tica en el autor enunciado. &iquest;Tiene problemas? La respuesta, presente en una gran cantidad de cr&iacute;ticas a Nozick es, evidentemente, <i>s&iacute;</i>, los posee. &iquest;Cu&aacute;l es el problema de base, aquel a partir del cual se entienda el conjunto de cr&iacute;ticas que se han presentado?</p>     <p>Existen serias razones para afirmar que el problema central de la moralidad de base en Nozick ata&ntilde;e a la g&eacute;nesis del asunto. Tiene que ver con la definici&oacute;n de &eacute;tica. La tesis es que Nozick viola el principio constitutivo de la &eacute;tica. Viola la definici&oacute;n y viola las consecuencias. Sin necesidad de entrar en reconstrucciones hist&oacute;ricas innecesarias, se puede afirmar tajantemente que la &eacute;tica por definici&oacute;n ata&ntilde;e a las relaciones entre personas, y no a las personas consideradas individualmente. Por definici&oacute;n, la &eacute;tica es una disciplina no solipsista que, en sus m&uacute;ltiples versiones, supone siempre de antemano la necesaria correlaci&oacute;n entre sujetos. Por subjetivista que una &eacute;tica pueda ser, cuando define el centro gravitatorio de sus problemas, es plenamente consciente de que si las decisiones acerca de la correcci&oacute;n reposan en los sujetos, las consecuencias de tales decisiones afectan a otros sujetos.</p>     <p>El sujeto locutor del argumento &eacute;tico no locuta una proposici&oacute;n con carga perlocucionaria autorreferencial. Sabe de antemano que los juicios &eacute;ticos llevan a consecuencias perlocuionarias en comunidades espec&iacute;ficas, que pueden ser tan peque&ntilde;as como dos sujetos, el que <b></b>locuta y el otro. Si el otro es tan s&oacute;lo un ejemplo de todos los otros (el "otro generalizado" de Mead), las acciones siempre traen consigo un componente de universalizaci&oacute;n posible. Dicho de otra manera: una acci&oacute;n &eacute;tica, y por tanto, una teor&iacute;a de la moral, no es ni solipsista, ni autorreferente. De intentar serlo sus argumentos se autoanulan por contraintuitivos, y pueden ser todos reducidos al absurdo (esto lo puede hacer cualquier estudiante de l&oacute;gica).</p>     <p>Para escapar a las consecuencias del utilitarismo, Nozick ha acu&ntilde;ado una teor&iacute;a que en lo pol&iacute;tico descansa sobre una manera extra&ntilde;a de leer el argumento de la separabilidad. Este argumento com&uacute;nmente esgrimido contra las formas del consecuencialismo que reputan el valor de lo moral a las consecuencias socialmente relevantes, que es corriente desde Mill, afirma que los individuos son individuos, configurando as&iacute; un juicio anal&iacute;tico que intenta tomar en serio sus consecuencias. Si un individuo es tomado realmente como tal, una &eacute;tica resultante deber&aacute; establecer tan s&oacute;lo un listado de derechos que ata&ntilde;an a individuos y no a la suma de ellos. La separabilidad entre individuos es no s&oacute;lo el principio, sino que establece las condiciones generales de moralidad de las acciones, a la vez que los l&iacute;mites de intervenci&oacute;n del Estado.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El inter&eacute;s te&oacute;rico de una moralidad de este tipo es considerable, pero el panorama moral resultante es excesivamente d&eacute;bil. Su debilidad radical est&aacute; en el car&aacute;cter intuitivo inmediato de las violaciones de todo principio de justicia racionalmente construido, que tenga como base la generalidad de los individuos. Las cr&iacute;ticas que una teor&iacute;a de este tipo esgrime en contra de las teor&iacute;as rivales suponen la plausibilidad previa del principio, sin una anterior consolidaci&oacute;n en t&eacute;rminos de correcci&oacute;n moral com&uacute;n. Uno puede intentar proponer una teor&iacute;a moral que atente contra las intuiciones b&aacute;sicas de la moralidad que son com&uacute;nmente compartidas en comunidades existentes, pero lo que no puede el te&oacute;rico es proponer una forma de moralidad que sea a todas luces contraintuitiva. Esto puede ser colocado como un argumento velado en la forma de un ejemplo.</p>     <p>Valga suponer un dilema moral sencillo: un sujeto A, que ha adquirido sus propiedades de manera justa en virtud de los principios planteados por Nozick, pasea por sus propiedades en su caballo. Cae violentamente del animal y sufre un trauma severo que le impide hacer otra cosa diferente a gritar. Su vecino B, quien pasea cerca del terreno escucha las quejas del doliente pero, para no alterar el principio de propiedad y el derecho que le asiste a A de no violaci&oacute;n del terreno, decide no acudir en ayuda de su vecino. La decisi&oacute;n es moralmente correcta: es su intenci&oacute;n adquirir el terreno y A no se lo ha vendido pese a las intenciones de sus hijos. El inter&eacute;s ego&iacute;sta de B, de adquisici&oacute;n mediante compra (justa, por tanto), no est&aacute; acompa&ntilde;ado por el postulado de benevolencia (que no se considera plausible en esta teor&iacute;a, por sus caracter&iacute;sticas fuertemente antiutilitaristas). A la moralidad nozickiana no le ha sucedido nada, al fin de cuentas, se han respetado los derechos y no se ha tomado una decisi&oacute;n cooperativa que, si bien se encuentra contemplada, no es un imperativo moral. Esta situaci&oacute;n, poco absurda por dem&aacute;s, plantea que las morales del tipo subjetivista planteadas por Nozick no resisten un test consecuencialista. A menos que se introduzca en la moralidad alguna posibilidad de generalizaci&oacute;n de los postulados que tome en cuenta no s&oacute;lo los derechos, sino tambi&eacute;n los intereses de los dem&aacute;s, las consecuencias de su aplicaci&oacute;n ser&aacute;n, generalmente, perversas.</p>     <p>Acaso consciente de la debilidad de su argumento en este punto, Nozick ha hablado de la cooperaci&oacute;n entre individuos, y afirma que ella es posible en la medida en que no coarte las libertades establecidas. No obstante, en estos niveles no es posible concebir el deseo de cooperaci&oacute;n sin que &eacute;ste sea previamente mediado por una representaci&oacute;n (as&iacute; sea difusa) del conjunto de individuos como un todo. Sin esto, no aparecer&iacute;a la cooperaci&oacute;n como un m&oacute;vil moralmente necesario. Al eludir las consecuencias de la regla de oro de la tradici&oacute;n, los sujetos en Nozick son ciertamente extra&ntilde;os.</p>     <p>Si por definici&oacute;n la &eacute;tica incluye a los dem&aacute;s, una &eacute;tica de base que proclame tan s&oacute;lo derechos y eluda la simple posibilidad de beneficio mutuo desinteresado puede ser llevada a cabo por unos pocos, pero las consecuencias sociales son perversas.</p>     <blockquote>       <p>Sostener que una persona debe conllevar costos que beneficien a otros es representado como un "sacrificio" de esa persona que entra&ntilde;a aquello que es falso: que hay una entidad social &uacute;nica con una vida de la cual son tan s&oacute;lo una parte la vida de los individuos, del mismo modo que son s&oacute;lo parte de su vida los deseos individuales sacrificados en nombre de sus otros deseos.<a href="#16" name="n16"><sup>16</sup></a></p> </blockquote>     <p>Si esperamos que unas personas asistan a otras, desde el nivel abstracto del Estado que redistribuye los impuestos, hasta el nivel micro del sujeto que ayuda desinteresadamente al otro, &iquest;estamos violando el principio de separabilidad? Esto depende, obviamente, de la fuerza con la que se lea tal principio. Una lectura maximalista del principio, con consecuencias radicales en los deberes de asistencia, nos lleva al panorama d&eacute;bil y contraintuitivo que hemos planteado.</p>     <p>Para ser consecuente con las derivaciones de los postulados iniciales de la teor&iacute;a, Nozick deber&iacute;a haber cambiado el tipo de lenguaje empleado a lo largo del texto: si asistir a los otros es un "sacrificio" en el que yo me vuelvo un "esclavo", deber&iacute;amos investigar el tipo de sujeto moral del que aqu&iacute; se trata. Los resultados del an&aacute;lisis son evidentes: hay un sujeto autointeresado radical, no un agente moral (en el sentido tradicional de "agente"). El tipo de locuciones que uno esperar&iacute;a para la descripci&oacute;n de acciones ser&iacute;a del tipo vulgar "a m&iacute; qu&eacute; me importa", "no afecta directamente mis intereses, por tanto, no es un m&oacute;vil de acci&oacute;n", etc.</p>     <p>La debilidad de la teor&iacute;a del Estado fundamentada en esta forma extrema de autointer&eacute;s es evidente y, de nuevo, repugna no s&oacute;lo a las intuiciones morales com&uacute;nmente compartidas (que podr&iacute;an ser verificadas mediante m&eacute;todos cuantitativos como la encuesta), sino al inter&eacute;s de todo tipo de teor&iacute;a pol&iacute;tica moderna.</p>     <p><b>NOTAS AL PIE</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#n1" name="1">1</a>. Nozick, Robert, <i>Anarqu&iacute;a, Estado y Utop&iacute;a</i>, FCE, M&eacute;xico, 1988, p. 10.</p>     <p><a href="#n2" name="2">2</a>. Ib&iacute;d., p. 7.</p>     <p><a href="#n3" name="3">3</a>. Cort&eacute;s Rodas, Francisco, <i>De la pol&iacute;tica de la libertad, a la pol&iacute;tica de la igualdad</i>, Siglo del Hombre - Universidad de Antioquia, Bogot&aacute;, 1999.</p>     <p><a href="#n4" name="4">4</a>. Hart, H. L. A., <i>Entre la utilidad y los derechos</i>, Universidad Externado de Colombia, Bogot&aacute;, 2002, p. 6.</p>     <p><a href="#n5" name="5">5</a>. Nozick, ob. cit., pp. 118-199.</p>     <p><a href="#n6" name="6">6</a>. Ib&iacute;d., p. 153.</p>     <p><a href="#n7" name="7">7</a>. Ib&iacute;d., pp. 149-150.</p>     <p><a href="#n8" name="8">8</a>. Ib&iacute;d., pp. 166 y ss.</p>     <p><a href="#n9" name="9">9</a>. Fried, Barbara, Wilt Chamberlain Revisited Nozick&rsquo;s "Justice in Transfer" and the Problem of Market-Based Distribution. <i>Philosphy and Public Affairs</i>, Vol. 24, Issue 3, 1995, pp. 226-245.</p>     <p><a href="#n10" name="10">10</a>. Nozick, ob. cit., pp. 167 y ss.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#n11" name="11">11</a>. Ib&iacute;d., p. 169.</p>     <p><a href="#n12" name="12">12</a>. Ib&iacute;d., p. 238.</p>     <p><a href="#n13" name="13">13</a>. Ib&iacute;d., pp. 353-354.</p>     <p><a href="#n14" name="14">14</a>. Hart, H. L. A., <i>Entre la utilidad y los derechos</i>, Universidad Externado de Colombia, Bogot&aacute;, 2002, p. 6.</p>     <p><a href="#n15" name="15">15</a>. Kutschera, Franz von, <i>Fundamentos de &eacute;tica</i>, C&aacute;tedra, Madrid, 1989.</p>     <p><a href="#n16" name="16">16</a>. Hart, ob. cit., p. 9.</p> <hr>     <p><b><i>BIBLIOGRAF&Iacute;A</i></b></p>     <!-- ref --><p>1. Arist&oacute;teles, <i>&Eacute;tica a Nic&oacute;maco</i>. Madrid, Aguilar, 1967.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000120&pid=S0124-0579200800020001000001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2. Cort&eacute;s Rodas, Francisco, <i>De la pol&iacute;tica de la libertad, a la pol&iacute;tica de la</i>  <i>igualdad</i>. Bogot&aacute;, Siglo del Hombre - Universidad de Antioquia, 1999.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000121&pid=S0124-0579200800020001000002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3. Fried, Barbara, Wilt Chamberlain Revisited Nozick’s "Justice in Transfer" and the Problem of Market-Based Distribution. <i>Philosphy and Public Affairs</i>, Vol. 24, Issue 3, 1995, pp. 226-245.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000122&pid=S0124-0579200800020001000003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>4. Hart, H. L. A., <i>Entre la utilidad y los derechos</i>. Bogot&aacute;, Universidad Externado de Colombia, 2002.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000123&pid=S0124-0579200800020001000004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5. Kutschera, Franz von, <i>Fundamentos de &eacute;tica</i>. Madrid, C&aacute;tedra, 1989.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000124&pid=S0124-0579200800020001000005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>6. Nozick, Robert, <i>Anarqu&iacute;a, Estado y Utop&iacute;a</i>. M&eacute;xico, FCE, 1988.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000125&pid=S0124-0579200800020001000006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>7. Rawls, John, <i>Teor&iacute;a de la justicia</i>. M&eacute;xico, FCE, 1987.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000126&pid=S0124-0579200800020001000007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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