<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0124-0579</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Estud. Socio-Juríd]]></abbrev-journal-title>
<issn>0124-0579</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad del Rosario]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0124-05792010000100012</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Estudio regional de la congestión en la jurisdicción administrativa]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Study on the congestion within the administrative jurisdiction]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Restrepo-Medina]]></surname>
<given-names><![CDATA[Manuel-Alberto]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad del Rosario Derecho Administrativo ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Bogotá ]]></addr-line>
<country>Colombia</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>06</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>06</month>
<year>2010</year>
</pub-date>
<volume>12</volume>
<numero>1</numero>
<fpage>263</fpage>
<lpage>283</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0124-05792010000100012&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0124-05792010000100012&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0124-05792010000100012&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[Este artículo presenta los resultados de la investigación adelantada con el objeto de establecer la dimensión y causalidad del fenómeno de la congestión en la jurisdicción administrativa en el ámbito regional, entendiendo por tal la cobertura de los juzgados administrativos del circuito y los tribunales administrativos localizados fuera del Distrito Capital, para, a partir del conocimiento de la magnitud de la problemática, proponer alternativas de solución a las instancias estatales competentes.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article presents the results of research conducted in order to establish the extent and causality of the phenomenon of congestion in the administrative jurisdiction on a regional basis, meaning coverage of the circuit administrative courts and administrative tribunals located outside the Capital District. It also, based upon findings on the magnitude of the problem, proposes alternative solutions to relevant state authorities.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[congestión]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[jurisdicción administrativa]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[código contencioso administrativo]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[congestion]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[administrative jurisdiction]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[administrative code]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">    <p align="center"><b>Estudio regional de la congesti&oacute;n en la jurisdicci&oacute;n administrativa</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b>Study on the congestion within the administrative jurisdiction</b></p>     <p><b><i>Manuel-Alberto Restrepo-Medina*</i></b></p>     <p>* Universidad del Rosario, Bogot&aacute;, Colombia. Ph.D. en Derecho; mag&iacute;ster en Derecho Administrativo, D.E.A. en Derecho Procesal; mag&iacute;ster en Estudios Pol&iacute;ticos; especialista en Legislaci&oacute;n Financiera; Abogado. Profesor titular de carrera acad&eacute;mica y director de estudios de la maestr&iacute;a en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:manuel.restrepo@urosario.edu.co">manuel.restrepo@urosario.edu.co</a>.</p>     <p>Fecha de recepci&oacute;n: 13 de enero de 2010    <br> Fecha de aceptaci&oacute;n: 24 de marzo de 2010</p> <hr>     <p><b>RESUMEN</b></p>     <p>Este art&iacute;culo presenta los resultados de la investigaci&oacute;n adelantada con el objeto de establecer la dimensi&oacute;n y causalidad del fen&oacute;meno de la congesti&oacute;n en la jurisdicci&oacute;n administrativa en el &aacute;mbito regional, entendiendo por tal la cobertura de los juzgados administrativos del circuito y los tribunales administrativos localizados fuera del Distrito Capital, para, a partir del conocimiento de la magnitud de la problem&aacute;tica, proponer alternativas de soluci&oacute;n a las instancias estatales competentes.</p>     <p><b>Palabras clave:</b> congesti&oacute;n, jurisdicci&oacute;n administrativa, c&oacute;digo contencioso administrativo</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>ABSTRACT</b></p>     <p>This article presents the results of research conducted in order to establish the extent and causality of the phenomenon of congestion in the administrative jurisdiction on a regional basis, meaning coverage of the circuit administrative courts and administrative tribunals located outside the Capital District. It also, based upon findings on the magnitude of the problem, proposes alternative solutions to relevant state authorities.</p>     <p><b>Key words:</b> congestion, administrative jurisdiction, administrative code.</p> <hr>     <p><b><i>INTRODUCCI&Oacute;N</i></b></p>     <p>Este estudio viene a completar los diagn&oacute;sticos efectuados en trabajos anteriores de naturaleza similar sobre el Consejo de Estado<a href="#1" name="n1"><sup>1</sup></a> y sobre los juzgados administrativos de Bogot&aacute; y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca<a href="#2" name="n2"><sup>2</sup></a> y se espera que al contar con la radiograf&iacute;a completa de esta faceta de una de las m&aacute;s agudas problem&aacute;ticas que aqueja al ciudadano en la satisfacci&oacute;n real y efectiva del derecho de acceso a la justicia, se tomen las decisiones normativas y de gesti&oacute;n que creen las condiciones para superar a corto plazo las principales manifestaciones del fen&oacute;meno estudiado.</p>     <p>El estudio se origina en la aplicaci&oacute;n de la misma metodolog&iacute;a empleada para el diagn&oacute;stico de la situaci&oacute;n de la congesti&oacute;n en Bogot&aacute; y Cundinamarca, de manera que, con la aplicaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Congesti&oacute;n all&iacute; definido, se identificaran los circuitos y distritos judiciales donde el fen&oacute;meno tuviera una mayor relevancia y en ellos los despachos de mayor nivel de congesti&oacute;n, para efectuar sobre los mismos un estudio basado en un modelo estad&iacute;stico para medir la duraci&oacute;n de los tiempos procesales.</p>     <p>Al propio tiempo se indag&oacute; a los operadores judiciales de los circuitos y distritos seleccionados acerca de la percepci&oacute;n de la existencia y causalidad de la congesti&oacute;n, as&iacute; como se averigu&oacute; por propuestas para confrontar la problem&aacute;tica, inquiriendo de manera especial sobre alternativas para la implementaci&oacute;n de la oralidad y elementos para la elaboraci&oacute;n de un plan nacional de descongesti&oacute;n para la jurisdicci&oacute;n administrativa, considerando la aparici&oacute;n de estos factores en la Ley 1285 reformatoria de la LEAJ.</p>     <p>De esta manera, a partir de los resultados de la aplicaci&oacute;n del &Iacute;ndice de Congesti&oacute;n y de la medici&oacute;n de la duraci&oacute;n de las etapas procesales en los expedientes seleccionados de la muestra escogida entre los despachos judiciales con mayor nivel de congesti&oacute;n, que permitieron establecer la existencia y magnitud de la congesti&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n a partir de la sistematizaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n de la informaci&oacute;n provista por los jueces y magistrados en las entrevistas de percepci&oacute;n y de la valoraci&oacute;n de sus aportes en las sesiones de trabajo de socializaci&oacute;n regional y nacional de los resultados cuantitativos y cualitativos, que sirvieron para identificar las causas de la congesti&oacute;n y formular propuestas de soluci&oacute;n, se presentan los principales resultados y las recomendaciones del estudio.</p>     <p><b><i>1. PRINCIPALES HALLAZGOS</i></b></p>     <p>La investigaci&oacute;n adelantada permiti&oacute; constatar la existencia de congesti&oacute;n en los juzgados y tribunales de los circuitos y distritos que conforman el &aacute;mbito regional de la jurisdicci&oacute;n administrativa, especialmente en Medell&iacute;n, Cali, Cartagena, Tunja y Bucaramanga, en el caso de los primeros, y Antioquia, Valle del Cauca, Bol&iacute;var y Boyac&aacute;, en el caso de los segundos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La congesti&oacute;n<a href="#3" name="n3"><sup>3</sup></a> se presenta porque los despachos judiciales producen una cantidad inferior de egresos a los ingresos que reciben en un periodo de tiempo, lo cual hace que cada vez su carga sea mayor frente al inventario del inicio del respectivo periodo y que como consecuencia la duraci&oacute;n de los procesos progresivamente se incremente.</p>     <p>La medici&oacute;n de la duraci&oacute;n de los tiempos procesales (en d&iacute;as) de una muestra representativa de los expedientes activos a diciembre 31 de 2007, a cargo de los juzgados y despachos de magistrados ubicados en los quintiles 3 a 5 (los de mayor congesti&oacute;n) en los circuitos y tribunales referidos, mostr&oacute; los siguientes resultados:</p>     <p><b><a href="img/revistas/esju/v12n1/v12n1a12c1.jpg" target="_blank">Cuadro 1</a>. Promedio de duraci&oacute;n de las etapas procesales por circuito</b></p>     <p><b><a href="img/revistas/esju/v12n1/v12n1a12c2.jpg" target="_blank">Cuadro 2</a>. Promedio de duraci&oacute;n de las etapas procesales por tribunal de distrito judicial</b></p>     <p><b>Cuadro 3. Consolidado promedio de duraci&oacute;n primera instancia por tipo de despacho</b></p>     <p><img src="img/revistas/esju/v12n1/v12n1a12c3.jpg"></p>     <p>La pregunta que se busc&oacute; responder a trav&eacute;s de la investigaci&oacute;n fue determinar las causas de la presencia del fen&oacute;meno de congesti&oacute;n, y a partir de ese diagn&oacute;stico formular propuestas para contribuir a la superaci&oacute;n de esta problem&aacute;tica.<a href="#4" name="n4"><sup>4</sup></a></p>     <p>La respuesta a dicha pregunta indica que hay una alta demanda de acceso a la justicia y un bajo nivel de egresos frente a la demanda, por lo cual la b&uacute;squeda de soluciones al problema de la congesti&oacute;n implica encontrar mecanismos para reducir la demanda sin afectar el derecho de acceso a la justicia y aumentar la productividad de los juzgados y tribunales.</p>     <p>La alta demanda de acceso a la justicia como una de las causas de la congesti&oacute;n puede obedecer a varios factores explicativos que son de origen ex&oacute;geno:</p>     <li>Las condiciones sociales del entorno, que contribuye a que cada vez m&aacute;s personas presenten demandas judiciales ante la jurisdicci&oacute;n administrativa, en raz&oacute;n a que la poblaci&oacute;n ha accedido a un mayor nivel de educaci&oacute;n, lo que le ha permitido adquirir conciencia de sus derechos y de la posibilidad de reclamarlos judicialmente para hacerlos valer. En raz&oacute;n tambi&eacute;n a que ha habido un incremento significativo del ejercicio profesional de la abogac&iacute;a en la especialidad del derecho administrativo, producto del aumento de la oferta de programas de posgrado en esa &aacute;rea y de su aceptaci&oacute;n por parte del mercado, de manera que el desempe&ntilde;o profesional de esos abogados especializados se traduce en una mayor actividad litigiosa en contra del Estado; y al aumento de los factores de generaci&oacute;n de responsabilidad estatal como consecuencia de la condici&oacute;n de garante que asume el Estado en la denominada "sociedad del riesgo". Este primer grupo de factores identifica causas respecto de las cuales se produce una mayor demanda de justicia, pero en ning&uacute;n momento implican una valoraci&oacute;n que conduzca a proponer soluciones para que las personas no exijan judicialmente sus derechos, ni a que los profesionales del derecho las acompa&ntilde;en en ese prop&oacute;sito como sus apoderados y menos a&uacute;n a que se retroceda en la evoluci&oacute;n de la responsabilidad del Estado por la vulneraci&oacute;n de los derechos de los ciudadanos. </li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>El acercamiento de la administraci&oacute;n de justicia a los ciudadanos mediante la creaci&oacute;n de los juzgados administrativos a nivel de circuito como primer pelda&ntilde;o para acceder a la misma en sustituci&oacute;n de los tribunales en esa posici&oacute;n, lo cual brinda una mayor facilidad para la presentaci&oacute;n de las demandas y el seguimiento del tr&aacute;mite de los procesos, de manera que la desconcentraci&oacute;n territorial de la jurisdicci&oacute;n hace que sea m&aacute;s f&aacute;cil plantear reclamaciones judiciales en contra del Estado ante los jueces administrativos.    <br> En el mismo sentido del grupo anterior de causas, es claro que la mayor facilidad de acceso es una ganancia para los ciudadanos, pero a la vez ella entra&ntilde;a la presentaci&oacute;n y tr&aacute;mite de una mayor cantidad de acciones judiciales que las que antes del establecimiento de los juzgados administrativos se radicaban en la jurisdicci&oacute;n, y este factor incide para generar una mayor carga de procesos. Es un agente de causalidad que no implica proponer como soluci&oacute;n la restricci&oacute;n al derecho de acceso a la justicia.</li>     <li>La reticencia y la reiteraci&oacute;n de las entidades estables em el desatender la jurisprudencia constitucional y administrativa y en desconocer el propio principio de legalidad, especialmente en el reconocimiento, liquidaci&oacute;n y pago de los derechos laborales de sus servidores p&uacute;blicos y pensionados,que lleva a que los afectados por las actuaciones antijur&iacute;dicas de la administraci&oacute;n hagan valer sus derechos por la v&iacute;a jurisdiccional. Ello se ve reflejado en que entre el 70 y el 80 por ciento de las acciones en tr&aacute;mite en los circuitos y tribunales del distrito estudiados corresponda a nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral.</li>     <li>El abuso del ejercicio de las acciones populares, motivado por la b&uacute;squeda del incentivo econ&oacute;mico establecido en la ley, evidenciado en la multiplicaci&oacute;n en formato de la misma acci&oacute;n respecto de todos los potenciales demandados en un mismo circuito o distrito judicial o la reiteraci&oacute;n de la misma acci&oacute;n de manera individualizada sobre el mismo hecho fragmentado artificialmente. En relaci&oacute;n con la soluci&oacute;n a esta causa existe una marcada divisi&oacute;n entre los operadores judiciales, ya que para un grupo la eliminaci&oacute;n del incentivo ser&iacute;a la soluci&oacute;n para reducir la presentaci&oacute;n de esta clase de acciones, mientras que para otro grupo el incentivo debe mantenerse y buscar a trav&eacute;s de otros medios la limitaci&oacute;n del empleo abusivo de este mecanismo de protecci&oacute;n de los derechos colectivos.</li>     <li>Para la &eacute;poca de presentaci&oacute;n de las demandas en los procesos seleccionados, la judicializaci&oacute;n de los conflictos ante la voluntariedad de la conciliaci&oacute;n y su inexigibilidad como presupuesto para el ejercicio de las acciones contenciosas. Si bien la tramitaci&oacute;n de la conciliaci&oacute;n prejudicial se hizo obligatoria con la entrada en vigencia de la Ley 1285, ya existen evidencias de la ineficacia del mecanismo por la reticencia de los comit&eacute;s de conciliaci&oacute;n en avanzar en el uso real de este medio de resoluci&oacute;n de los conflictos y por el papel pasivo que asume el Ministerio P&uacute;blico en estas audiencias.</li>     <li>La concentraci&oacute;n de la demanda en el nivel de acceso a la jurisdicci&oacute;n administrativa, motivada por la distribuci&oacute;n legal inadecuada de las competencias entre los juzgados y los tribunales por el factor cuant&iacute;a, ya que se presenta un marcado desequilibrio en el reparto de los asuntos entre los juzgados y los tribunales. La asignaci&oacute;n a los juzgados administrativos del conocimiento en primera instancia de todas las acciones de cumplimiento y repetici&oacute;n y de las populares de competencia de la jurisdicci&oacute;n, y la asignaci&oacute;n progresiva del conocimiento de nuevos asuntos que antes le eran ajenos, tales como los procesos ejecutivos, las restituciones de inmuebles arrendados y los recursos de <i>habeas corpus</i>. En relaci&oacute;n con la segunda causa de la congesti&oacute;n -el menor n&uacute;mero de egresos frente a los ingresos-, tambi&eacute;n pueden encontrarse varios factores que explican el d&eacute;ficit de productividad por parte de los despachos judiciales, los cuales tienen un car&aacute;cter end&oacute;geno que se ve reflejado en la duraci&oacute;n de los procesos:</li>     <li>La conducta dilatoria de las partes que se aprecian en la negligencia de los apoderados en el acompa&ntilde;amiento de las pruebas documentales con las demandas y en el pago oportuno de los gastos procesales, as&iacute; como en la falta de colaboraci&oacute;n de las entidades demandadas en atender oportunamente las solicitudes de pruebas documentales, las cuales deben ser requeridas en reiteradas oportunidades sin que existan mecanismos procesales de castigo a la dilaci&oacute;n injustificada o a la falta de colaboraci&oacute;n de las partes.</li>     <li>La falta de un mecanismo de control directo por parte de los jueces y magistrados sobre los tiempos muertos en que los expedientes se encuentran inactivos sin justificaci&oacute;n por falta de impulso oficioso, como acontece con la fijaci&oacute;n en lista para la contestaci&oacute;n de las demandas despu&eacute;s de su notificaci&oacute;n, el traslado para alegar de conclusi&oacute;n despu&eacute;s del vencimiento de la etapa probatoria o el env&iacute;o del proceso para tramitar la segunda instancia despu&eacute;s de concedido el recurso de apelaci&oacute;n.</li>     <li>La asignaci&oacute;n de tareas de gesti&oacute;n administrativas del despacho judicial al juez, quien debe dedicar parte de su tiempo, entre otras labores, a la verificaci&oacute;n de la contabilidad de la imputaci&oacute;n de los gastos de cada proceso, a la rendici&oacute;n de cuentas sobre los t&iacute;tulos judiciales a cargo de su juzgado o a la preparaci&oacute;n de estad&iacute;sticas; situaciones que deber&iacute;an estar a cargo de otro tipo de dependencias o generarse autom&aacute;ticamente a trav&eacute;s del sistema de informaci&oacute;n de la rama judicial.</li>     <li>El represamiento generado por la carga inicial con que comenzaron a operar los juzgados, teniendo en cuenta que recibieron en un solo momento m&aacute;s cantidad de expedientes que su capacidad de respuesta, y a partir de all&iacute; comenzaron a recibir los nuevos procesos asignados en raz&oacute;n de sus competencias legales, de manera que los juzgados nacieron congestionados, como lo demuestran las estad&iacute;sticas del sistema de informaci&oacute;n del Consejo Superior de la Judicatura. As&iacute;, al mantenerse constante el reparto de nuevos asuntos, no han podido descargarse del saldo negativo del inventario inicial y este &uacute;ltimo ha impedido establecer la capacidad de evacuaci&oacute;n de un juzgado que cuenta con el juez y dos funcionarios de apoyo en su despacho.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>La disfuncionalidad en la realizaci&oacute;n de las labores secretariales inherentes al tr&aacute;mite de los procesos, ya que las oficinas de apoyo judicial, que inicialmente se hab&iacute;an concebido con esa finalidad, no cumplen con esas tareas. De una parte porque carecen de atribuciones jurisdiccionales y de otra, porque no existe una cultura en el ejercicio profesional por parte de los abogados para no requerir la consulta de los expedientes en los despachos judiciales.</li>     <li>La falta de especializaci&oacute;n disciplinar de los funcionarios de los juzgados y aun de los propios jueces, quienes al carecer de experiencia y formaci&oacute;n espec&iacute;fica en derecho administrativo, como lo evidencia su proveniencia de otras jurisdicciones, requieren de m&aacute;s tiempo del que le tomar&iacute;a a un funcionario o juez preparado acad&eacute;micamente y fogueado profesionalmente en esta disciplina para estudiar los casos y proyectar y tomar las decisiones que corresponda.</li>     <li>La vinculaci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico como sujeto procesal, cuyo papel es duramente cuestionado por jueces y magistrados que no advierten mayor utilidad en su participaci&oacute;n, pues la obligatoriedad de la notificaci&oacute;n de todas las providencias y de traslados separados y no comunes con los de las partes, hace que los procesos necesariamente tarden m&aacute;s, sin que esa mayor duraci&oacute;n se vea compensada con la efectiva participaci&oacute;n de los agentes del Ministerio P&uacute;blico en esas actuaciones en defensa del orden jur&iacute;dico y de los intereses de la sociedad. </li>     <p>Los operadores judiciales manifestaron como una causa relevante que permite explicar en parte la demora en el tr&aacute;mite de los procesos la inadecuaci&oacute;n organizacional de los juzgados administrativos, en la medida en que no corresponden a la tipolog&iacute;a de los juzgados de circuito de las dem&aacute;s jurisdicciones, tanto en relaci&oacute;n con el personal de cada juzgado como en relaci&oacute;n con su funcionamiento secretarial. Sin embargo, para admitir la pertinencia de esta situaci&oacute;n como causal explicativa, y por ende proponer como soluci&oacute;n el incremento del n&uacute;mero de funcionarios por despacho judicial para equipararlos con los restantes juzgados del circuito de las dem&aacute;s jurisdicciones, es conveniente efectuar un estudio de cargas efectivas de trabajo por funcionario, una vez aplicadas las dem&aacute;s medidas sugeridas, antes de acometer el aumento de la planta de personal como soluci&oacute;n al problema detectado.<a href="#5" name="n5"><sup>5</sup></a></p>     <p>Adicionalmente y en funci&oacute;n de la obligatoriedad de la adopci&oacute;n de la oralidad como principio rector del proceso contencioso administrativo, se hace necesario dimensionar los requerimientos de personal adecuados para esta nueva manera de operar de la jurisdicci&oacute;n, considerando la carga esperada y el tiempo estimado de duraci&oacute;n de los procesos, de manera que un eventual reforzamiento en materia de personal de los actuales juzgados se justificar&iacute;a <i>ab initio</i> para la configuraci&oacute;n del plan de descongesti&oacute;n que permita evacuar de la manera m&aacute;s eficaz que sea posible los procesos que se encuentren en tr&aacute;mite en el momento de entrar a operar el nuevo sistema.</p>     <p>De otra parte, al margen de la entrada en vigencia de la oralidad, no puede caerse en el error de considerar que con aumentar el n&uacute;mero de jueces o de funcionarios de los despachos judiciales se podr&aacute; superar el problema de la congesti&oacute;n. En efecto, en desarrollo de la investigaci&oacute;n pudo establecerse que las reformas judiciales en Am&eacute;rica Latina se han concentrado casi siempre en el aumento del n&uacute;mero de jueces y funcionarios, la consiguiente dotaci&oacute;n de equipos y la expedici&oacute;n de nuevos c&oacute;digos, sin que estas medidas hayan producido los resultados esperados en materia de descongesti&oacute;n judicial.<a href="#6" name="n6"><sup>6</sup></a></p>     <p>Por consiguiente, de considerarse que esas medidas son en todo caso necesarias, hay que ponderar cuidadosamente el impacto que ellas puedan producir por s&iacute; mismas para solucionar el problema de la congesti&oacute;n y combinarlas con otras herramientas que incidan sobre el fen&oacute;meno, tanto para reducir los ingresos -esto es, para disminuir la litigiosidad en contra del Estado-, como para lograr mayor celeridad en el tr&aacute;mite de los procesos.</p>     <p>Ahora bien, teniendo en cuenta el an&aacute;lisis estad&iacute;stico del desempe&ntilde;o de los juzgados y tribunales de la jurisdicci&oacute;n administrativa en todo el pa&iacute;s, a 31 de diciembre de 2007, puede hacerse una comparaci&oacute;n entre la situaci&oacute;n advertida en Bogot&aacute; y Cundinamarca, que son los &uacute;nicos circuitos y tribunal que operan con el criterio de especializaci&oacute;n, frente a los restantes que tienen atribuidas competencias plenas, con miras a establecer la existencia de semejanzas o diferencias por esa causa, y en esa medida recomendar o no la ampliaci&oacute;n de la aplicaci&oacute;n de una u otra forma de asignaci&oacute;n de competencias.</p>     <p>Considerando que en el circuito de Bogot&aacute; hay 44 juzgados administrativos, se estim&oacute; que para poder hacer una comparaci&oacute;n que permitiera efectuar inferencias asimilables era menester efectuar el cotejo con circuitos que al menos contaran con diez juzgados administrativos en la fecha de corte (Barranquilla/12, Bucaramanga/14, Cali/19, Cartagena/13, Medell&iacute;n/30 y Tunja/15) y que representaran individualmente un porcentaje no menor del 5 por ciento del total de la carga de expedientes activos a nivel nacional a la fecha de corte de la investigaci&oacute;n.</p>     <p>La comparaci&oacute;n entre el comportamiento de los juzgados administrativos de Bogot&aacute; por secciones y los dem&aacute;s juzgados del pa&iacute;s con los cuales se hizo el cotejo de acuerdo con los criterios expuestos, muestra que en materia de egresos la secci&oacute;n primera tiene una producci&oacute;n similar al promedio de los juzgados del circuito de Barranquilla (243 y 244,1), la segunda tiene un nivel de producci&oacute;n superior a cualquier otro circuito (428 frente a 394,8 de Bucaramanga que es la m&aacute;s cercana), la tercera est&aacute; un poco por encima de los juzgados de Cali (283 a 259,2), mientras que la cuarta genera unos egresos inferiores al promedio de todos los circuitos en comparaci&oacute;n (171 frente a 200,1 de Cartagena que es el m&aacute;s cercano).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Este mismo an&aacute;lisis a nivel de tribunales, en el cual la comparaci&oacute;n se realiz&oacute; entre el de Cundinamarca, que cuenta con 30 magistrados, y los de Antioquia y Valle, por tener cada uno 10 magistrados para la fecha de corte, muestra que los egresos de las secciones primera, tercera y cuarta tienden a asemejarse a los del promedio del tribunal del Valle (245, 250 y 213 frente a 278,1), mientras que los egresos de la secci&oacute;n segunda est&aacute;n m&aacute;s a la par con la producci&oacute;n del tribunal de Antioquia (528 frente a 548,5).</p>     <p>La capacidad de evacuaci&oacute;n, entendida como el aumento o la disminuci&oacute;n del n&uacute;mero de expedientes luego de restar los egresos de los ingresos, se muestra acumulativa en los juzgados de las secciones segunda (331), tercera (91) y primera (77), situaci&oacute;n equivalente a la de los juzgados de los circuitos de Cali (134), Barranquilla (99,6) y Tunja (91,0). Por el contrario, en la secci&oacute;n cuarta hay una peque&ntilde;a desacumulaci&oacute;n (-6), similar a lo que acontece en Cartagena (-7.1) y muy por debajo de Bucaramanga (-43).</p>     <p>En el Tribunal de Cundinamarca se ha producido desacumulaci&oacute;n en las 4 secciones, oscilando entre 18 expedientes evacuados de m&aacute;s frente a los ingresos en la secci&oacute;n primera y 33 en la tercera, comportamiento similar al del tribunal del Valle, cuya relaci&oacute;n ‘ingresos menos egresos’ es de -25,9, en contraste con el tribunal de Antioquia donde se produjo una acumulaci&oacute;n en promedio de 338,5 procesos por magistrado.</p>     <p>Finalmente, en cuanto hace a la carga, es decir, al inventario resultante al final del periodo y que pasa al siguiente, la situaci&oacute;n es mucho menos apremiante en los juzgados de Bogot&aacute; que en aquellos con los cuales se hizo la comparaci&oacute;n, pues mientras que en los primeros el m&iacute;nimo y el m&aacute;ximo del promedio est&aacute; en 612 en la secci&oacute;n cuarta y en 1.967 en la tercera, esa proporci&oacute;n est&aacute; en 2.111 en Cali y 2.849 en Cartagena.</p>     <p>Una situaci&oacute;n similar acontece cuando en el Tribunal de Cundinamarca la carga promedio por magistrado oscila entre 599 procesos en la secci&oacute;n cuarta y 1.743 en la segunda, en tanto que esos valores son de 1.232 en el tribunal del Valle, que podr&iacute;a equivaler al promedio de todas las secciones de aquel tribunal, en tanto que en el de Antioquia el promedio de carga es de 3.955 procesos por magistrado.</p>     <p>Como se advierte de la presentaci&oacute;n contrastada de la situaci&oacute;n de los juzgados de Bogot&aacute; y el Tribunal de Cundinamarca frente a los restantes despachos judiciales del pa&iacute;s, no existen marcadas diferencias en materia de productividad, pero en cambio, y contrariamente a lo que pudiera pensarse, la carga constituye un factor de mayor apremio para los despachos judiciales en el nivel regional que para los que se encuentran en Bogot&aacute;.</p>     <p>Por lo tanto, si bien las medidas que m&aacute;s adelante se proponen como alternativas de soluci&oacute;n a la problem&aacute;tica de la congesti&oacute;n, al menos desde la perspectiva de lo que muestran las estad&iacute;sticas y la aplicaci&oacute;n sobre ellas de las variables para determinar la existencia y magnitud de la congesti&oacute;n, tienen igual vocaci&oacute;n para contribuir a la reducci&oacute;n del impacto del fen&oacute;meno analizado en todos los despachos judiciales del pa&iacute;s que conforman los dos primeros niveles de la jurisdicci&oacute;n contencioso administrativa, se requiere de un mayor esfuerzo en la implementaci&oacute;n de aquellas referidas a la estructuraci&oacute;n del plan nacional de descongesti&oacute;n en el nivel regional.</p>     <p><b><i>2. PROPUESTAS DE SOLUCI&Oacute;N</i></b></p>     <p>Una aproximaci&oacute;n para intervenir y reducir la incidencia de las causas detectadas a partir del componente cualitativo de la investigaci&oacute;n, supone idear un conjunto coordinado de acciones que incorpore mecanismos de reducci&oacute;n de la demanda de acceso a la justicia, reformas procesales para agilizar los procedimientos y reformas administrativas para el mejoramiento de la gesti&oacute;n de los despachos, como las que aqu&iacute; se proponen.</p>     <p>A. Para reducir la demanda de acceso a la justicia:<a href="#7" name="n7"><sup>7</sup></a></p> <ol>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Establecer un mecanismo normativo expl&iacute;cito de ‘desincentivaci&oacute;n’ para las entidades estatales que tomen decisiones en contrav&iacute;a de las l&iacute;neas jurisprudenciales consolidadas, que se sabe van a generar la presentaci&oacute;n de demandas y la casi segura condena en contra de aquellas, como se advierte del elevado porcentaje de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en materia laboral, que da cuenta de entre el 70 y el 80 por ciento de la carga. Ello implicar&iacute;a devolverle a la v&iacute;a gubernativa su aut&eacute;ntico valor como instrumento de autocontrol y autocorrecci&oacute;n de la administraci&oacute;n.    <br>     Para tal efecto, podr&iacute;a establecerse la condena en costas cuando en el proceso se demuestre que la decisi&oacute;n administrativa se profiri&oacute; en abierta contradicci&oacute;n con jurisprudencia reiterada y uniforme sobre el problema jur&iacute;dico debatido. Adicionalmente, podr&iacute;a establecerse que la condena en costas a las entidades estatales haga presumir la comisi&oacute;n de una falta disciplinaria grav&iacute;sima por parte del servidor p&uacute;blico que profiri&oacute; el acto anulado.    <br>   Una alternativa m&aacute;s audaz podr&iacute;a consistir en sacar la decisi&oacute;n del recurso de apelaci&oacute;n de la propia entidad y, aprovechando la flexibilizaci&oacute;n de la estructura de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, conformar grupos de trabajo de los abogados del Estado por cada sector administrativo, bajo la coordinaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Defensa Jur&iacute;dica del Ministerio del Interior y de Justicia, que se encarguen de resolver los recursos de apelaci&oacute;n interpuestos en los procedimientos administrativos de competencia de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas.</li>       <li>Introducir una reforma legal a la regulaci&oacute;n de las acciones populares, de manera que se exija la demostraci&oacute;n de alg&uacute;n tipo de relaci&oacute;n directa entre el derecho colectivo cuya protecci&oacute;n se invoca y la afectaci&oacute;n de derechos del accionante; se obligue a tramitar ante la administraci&oacute;n un mecanismo previo de constituci&oacute;n en renuencia similar al que existe para la acci&oacute;n de cumplimiento o el agotamiento de la audiencia de pacto de cumplimiento en forma extrajudicial, de manera que la acreditaci&oacute;n de uno u otro sea un requisito de procedibilidad y que en el segundo evento, al haber fracasado el tr&aacute;mite preprocesal, ya no tenga que surtirse esa audiencia dentro del tr&aacute;mite de la acci&oacute;n, a menos que las partes de com&uacute;n acuerdo se lo soliciten al juez antes del proferimiento del fallo; se regule el otorgamiento del incentivo para evitar el uso abusivo de la acci&oacute;n; e, igualmente, se establezca perentoriamente la imposici&oacute;n de costas gravosas por el ejercicio temerario de este mecanismo de protecci&oacute;n de los derechos colectivos.</li>     <li>A partir de la obligatoriedad de recurrir a la conciliaci&oacute;n como requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicci&oacute;n, resulta imperativo crear un sistema de incentivos para agotar todas las f&oacute;rmulas que permitan lograr el acuerdo extrajudicial entre las partes, pues de lo contrario, y al igual que hoy acontece con el agotamiento de la v&iacute;a gubernativa, aquel tr&aacute;mite se convertir&aacute; simplemente en un requisito adicional para poder acudir ante el juez para reclamar el derecho.    <br> En esa medida, por ejemplo, se podr&iacute;a reconfigurar la conformaci&oacute;n de los comit&eacute;s de conciliaci&oacute;n y darle m&aacute;s peso y participaci&oacute;n a la opini&oacute;n de agentes estatales externos a la entidad que no tengan compromiso con los hechos ni con sus autores o determinadores y por tanto que no est&eacute;n mediatizados en su recomendaci&oacute;n por la eventualidad del ejercicio posterior de la acci&oacute;n de repetici&oacute;n.    <br> As&iacute; mismo, si la conciliaci&oacute;n fracasa por la negativa de la administraci&oacute;n a conciliar, se podr&iacute;a gravar en costas a la entidad demandada cuando se demuestre en el proceso que esa negativa desconoci&oacute; jurisprudencia uniforme y reiterada de condena a la administraci&oacute;n frente a supuestos de hecho similares. En todo caso, para garantizar que la administraci&oacute;n cuenta con herramientas jur&iacute;dicas adecuadas para decidir si concilia o no lo hace, es indispensable que disponga del acceso a la jurisprudencia, en la medida en que el precedente judicial da seguridad a los funcionarios que sean responsables de tomar decisiones, ya que la certeza de su validez jur&iacute;dica les evita posteriores problemas disciplinarios.<a href="#8" name="n8"><sup>8</sup></a></li>     <li>Modificar la distribuci&oacute;n legal de las competencias de tal manera que haya un reparto m&aacute;s equilibrado del conocimiento de los asuntos de primera instancia entre los juzgados y tribunales, lo que a la vez redundar&aacute; en la recuperaci&oacute;n para el Consejo de Estado de su atribuci&oacute;n de unificar la jurisprudencia aplicable por la jurisdicci&oacute;n.    <br> Para tal efecto habr&iacute;a que variar el factor cuant&iacute;a con que actualmente se distribuyen los asuntos y considerar una asignaci&oacute;n compartida entre juzgados y tribunales para tramitar en primera instancia las acciones de cumplimiento, populares y de repetici&oacute;n que podr&iacute;a corresponder a la naturaleza de la entidad demandada o demandante, de manera que las de orden territorial se fijaran en los juzgados y las de orden nacional, en los tribunales.</li>     </ol>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>B. Para agilizar los procedimientos se pueden introducir modificaciones al c&oacute;digo contencioso administrativo que reduzcan la duraci&oacute;n efectiva de los procesos, as&iacute;:</p> <ol>       <li>Aportaci&oacute;n obligatoria por parte de demandantes y demandados de las pruebas documentales que obren en su poder al momento de la presentaci&oacute;n de la demanda o de la contestaci&oacute;n, so pena que de no hacerlo su omisi&oacute;n se tenga como indicio grave en su contra.</li>       <li>Establecimiento de un plazo perentorio para el pago de los gastos del proceso por parte del demandante, distinto del t&eacute;rmino para que opere la perenci&oacute;n de la acci&oacute;n, y frente a cuyo incumplimiento pueda disponerse de plano el archivo de la actuaci&oacute;n.</li>       <li>Eliminaci&oacute;n del tr&aacute;mite de fijaci&oacute;n en lista para correr traslado al demandado para la contestaci&oacute;n de la demanda y en su lugar disponer la ampliaci&oacute;n de este &uacute;ltimo, para dar la oportunidad a la entidad demandada de preparar adecuadamente su defensa, pero comenzando su contabilizaci&oacute;n a partir de la notificaci&oacute;n. </li>       <li>Establecimiento, como principio de la actuaci&oacute;n, del empleo de medios electr&oacute;nicos, de tal manera que los actos procesales y los de postulaci&oacute;n de las partes que requieran la formalidad del escrito deban tramitarse o presentarse haciendo uso de las tecnolog&iacute;as de informaci&oacute;n y comunicaciones, y que la excepci&oacute;n sea el empleo del documento convencional. Para tal efecto podr&iacute;a darse un alcance legal, y adicionarse con nuevas alternativas de empleo de las TIC, el Acuerdo 3334 de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura.</li>       <li>Reformulaci&oacute;n de la participaci&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico dentro del proceso para que al ser notificado de la admisi&oacute;n de la demanda indique expresamente su inter&eacute;s de intervenir durante el proceso, de modo que si &eacute;ste es afirmativo, las notificaciones y los traslados sean comunes con los de las partes, y si no existe ese inter&eacute;s, se prescinda de su participaci&oacute;n como sujeto procesal en el resto del tr&aacute;mite procesal. Para evitar subjetividades en la manifestaci&oacute;n o abstenci&oacute;n del inter&eacute;s de intervenci&oacute;n deber&aacute; establecerse una regla general que le permita al agente del Ministerio P&uacute;blico contar con par&aacute;metros verificables objetivamente al momento de resolver sobre su intervenci&oacute;n.</li>       <li>Introducci&oacute;n del tr&aacute;mite del procedimiento sumario para aquellos casos en los cuales la parte demandante opte por una reproducci&oacute;n de los argumentos expuestos en la v&iacute;a gubernativa, de manera que, agotados los recursos administrativos, efect&uacute;e la presentaci&oacute;n de la demanda con la manifestaci&oacute;n de entender suficientemente debatida la cuesti&oacute;n litigiosa y se&ntilde;alando que como consecuencia se le imprima a la actuaci&oacute;n el tr&aacute;mite del procedimiento sumario.</li>     </ol>     <blockquote>       <p>En tal caso, corresponde al juez o magistrado se&ntilde;alar fecha y hora para la comparecencia de la entidad demandada, la cual debe presentarse a la audiencia con el expediente administrativo; si no lo hace, se entender&aacute; por no comparecida y se continuar&aacute; con el tr&aacute;mite. Si no hubiere causales de inadmisi&oacute;n o rechazo, se se&ntilde;alar&aacute; fecha y hora para la audiencia de fallo.</p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>C. Para mejorar la gesti&oacute;n de los despachos judiciales:</p> <ol>     <li>En relaci&oacute;n con los procesos que se inicien con la adopci&oacute;n de la oralidad:</li>    </ol> <ul>       <li>A partir de la adopci&oacute;n del procedimiento oral de impulsi&oacute;n por audiencias, se hace necesario definir y poner en operaci&oacute;n un modelo de gesti&oacute;n de los despachos judiciales adecuado a ese esquema de operaci&oacute;n judicial, que difiere del que actualmente opera para el procedimiento escrito, y cuya formulaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n debe considerar el empleo intensivo de las ventajas que ofrece el uso de las TIC.</li>       <li>En ese sentido, dentro de un sistema basado en la oralidad o de impulsi&oacute;n por audiencias, en el cual, como se acaba de indicar, resulta particularmente relevante la adecuada gesti&oacute;n del despacho judicial para garantizar su funcionalidad, existen dos modelos de referencia que distan del modelo de gesti&oacute;n de los despachos judiciales en la jurisdicci&oacute;n administrativa nacional.</li>       <li>El sistema ingl&eacute;s, en el cual la responsabilidad por la administraci&oacute;n directa de las cortes en su trabajo diario recae en la UK Court Service, de manera que los jueces no tienen ninguna injerencia en la administraci&oacute;n de su oficina, tarea que es asumida &iacute;ntegramente por un servicio externo y su agenda de trabajo es elaborada y controlada por la administraci&oacute;n.</li>       <li>El sistema de Estados Unidos, en el cual existe un juez encargado de los temas administrativos en cada corte o tribunal (un tribunal puede corresponder a un agrupamiento de jueces unipersonales), quien se relaciona con una oficina administrativa a cargo de un administrador jefe del cual dependen todos los funcionarios no judiciales que se desempe&ntilde;an en ese tribunal.</li>       <li>Particularmente llamativo resulta el caso de la ciudad de Nueva York, donde en el a&ntilde;o 2006 se design&oacute; un coordinador de justicia administrativa, encargado de desarrollar e implementar est&aacute;ndares para mejorar, entre otros aspectos, la eficiencia de los tribunales administrativos de esa urbe, coordinando pol&iacute;ticas y operaciones comunes, de manera que los jueces se concentren en las decisiones cotidianas de los casos individuales.</li>       <li>Con esa misma finalidad, al coordinador de justicia administrativa tambi&eacute;n le compete desarrollar programas para promover la resoluci&oacute;n alternativa de disputas, desplegar nuevas tecnolog&iacute;as para el manejo de casos, mejorar la comprensi&oacute;n del p&uacute;blico y su capacidad de acceso a la justicia e implementar todas las estrategias nuevas para el reclutamiento y retenci&oacute;n de nuevos oficiales de audiencia y jueces de ley administrativa.</li>       <li>Esos dos sistemas han empezado a ser adoptados en los pa&iacute;ses europeos y latinoamericanos. Tal es el caso de la Consejer&iacute;a de Justicia de la <i>Generalitat de Catalu&ntilde;a</i> que ha adoptado un nuevo modelo de oficina judicial que rompe con la estructura actual de una administraci&oacute;n de justicia atomizada en numerosas microoficinas judiciales, mediante la introducci&oacute;n de metodolog&iacute;as de trabajo con criterios homog&eacute;neos a todos los centros judiciales, a trav&eacute;s del uso de las TIC.</li>       ]]></body>
<body><![CDATA[<li>El objetivo es llegar a implantar una oficina judicial sin papeles y abierta a los ciudadanos, de modo que cualquier persona que tenga relaci&oacute;n con los &oacute;rganos judiciales pueda desarrollar labores como la presentaci&oacute;n de escritos o la recepci&oacute;n de notificaciones sin necesidad de su presencia f&iacute;sica, lo cual no solamente ahorra tiempo al usuario sino que libera al sistema de la carga de la atenci&oacute;n al p&uacute;blico.</li>       <li>En el actual escenario nacional coexiste la realizaci&oacute;n de labores administrativas a cargo de los jueces y magistrados y de los funcionarios judiciales de sus despachos, con dependencias de apoyo, algunas de las cuales combinan funciones administrativas y judiciales como las secretar&iacute;as comunes, y otras con labores marcadamente administrativas como las oficinas de apoyo de los juzgados administrativos.</li>       <li>La existencia de esas dependencias de apoyo es tan s&oacute;lo el primer eslab&oacute;n de la cadena de la gesti&oacute;n de los despachos judiciales, que responde a la estrategia de crear servicios comunes para despachos que comparten un mismo espacio f&iacute;sico; pero un esfuerzo m&aacute;s sustantivo, que sea funcional en el procedimiento oral, implica desmontar y si se quiere desmitificar la organizaci&oacute;n del despacho judicial unipersonal, para pasar a estructurar organizaciones complejas que distribuyan de manera equitativa el trabajo entre todos los jueces y magistrados a trav&eacute;s de sistemas objetivos de asignaci&oacute;n de tareas y no de procesos o expedientes, y que sean ellas las que definan el uso del tiempo laboral de los operadores judiciales mediante la fijaci&oacute;n de sus agendas de trabajo, empleando la inform&aacute;tica como herramienta de apoyo, de tal manera que el esquema de gesti&oacute;n propuesto permita hacer un seguimiento proactivo de la evoluci&oacute;n de los procesos y que puedan generarse alertas para impulsarlos cuando se encuentre pr&oacute;ximo el vencimiento de los t&eacute;rminos en las diferentes etapas o haya lugar a aplicar las consecuencias procesales por la inactividad de las partes.</li>       <li>Adicionalmente, dentro del nuevo esquema de gesti&oacute;n de los despachos judiciales, las estructuras de apoyo deben asumir en su integridad las tareas administrativas que hoy tienen asignadas aquellos, tales como contabilizaci&oacute;n de los gastos de los procesos, rendici&oacute;n de cuentas de los t&iacute;tulos judiciales a su cargo, presentaci&oacute;n de estad&iacute;sticas etc., para concentrarse &uacute;nicamente en el impulso y decisi&oacute;n de los procesos, llevar el control y ejecuci&oacute;n secretarial de todos los tr&aacute;mites procesales (recepci&oacute;n de demandas y dem&aacute;s escritos generados por las partes o por terceros con destino al proceso, reparto, notificaciones, comunicaciones, traslados etc.) y efectuar la atenci&oacute;n al p&uacute;blico. Todas estas labores deben sistematizarse y hacerse eficientes mediante el uso intensivo de las TIC.</li>    </ul> <ol start="2">    <li> En relaci&oacute;n con los procesos en tr&aacute;mite, al entrar en vigencia la oralidad y la obligaci&oacute;n de quedar cobijados por un plan de descongesti&oacute;n cuyas directrices se fijen en las disposiciones de transici&oacute;n al nuevo sistema que se determinen en el nuevo c&oacute;digo, su evacuaci&oacute;n debe atender la realizaci&oacute;n de las siguientes actividades m&iacute;nimas: </li>     </ol>   <ul>         <li>Levantamiento de un inventario pormenorizado del n&uacute;mero de expedientes que a la fecha de corte queden en tr&aacute;mite por el procedimiento actual, caracterizado por tipolog&iacute;as en funci&oacute;n de, al menos, la clase de acci&oacute;n, la entidad demandada y el estado procesal de la actuaci&oacute;n. Mientras se hace el levantamiento y el procesamiento de la informaci&oacute;n, por el tiempo en que legalmente se establezca, los jueces y magistrados que contin&uacute;en encargados de esos asuntos pueden dedicarse exclusivamente al proferimiento de sentencias en los casos que se encuentren para dictar fallo.</li>         <li>Organizaci&oacute;n de grupos de trabajo que se encarguen de la evacuaci&oacute;n de los procesos teniendo en cuenta la clasificaci&oacute;n obtenida del inventario, de manera que se especialice la actividad de los jueces y los funcionarios de los despachos judiciales, en lugar de que cada juez con sus dos colaboradores se encarguen en todos los procesos desde decidir sobre la admisi&oacute;n de la demanda hasta admitir o rechazar el recurso de apelaci&oacute;n interpuesto en contra de la sentencia.</li>       </ul>       ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>         <p>Ahora bien, en atenci&oacute;n a la adopci&oacute;n de la oralidad como principio estatutario, aun en los procesos en curso al momento de la entrada en vigencia de la reforma al c&oacute;digo contencioso administrativo que la ponga en operaci&oacute;n, se podr&iacute;a instrumentar la implantaci&oacute;n de actuaciones procesales en audiencias, respecto de asuntos de puro derecho o cuya sustanciaci&oacute;n probatoria se haya podido surtir con la demanda y la contestaci&oacute;n.</p>         <p>En tales eventos, una vez vencido el t&eacute;rmino de traslado para esta &uacute;ltima actuaci&oacute;n, el procedimiento a seguir podr&iacute;a consistir en la convocatoria a una audiencia para alegatos y sentencia, y si hubiere pruebas documentales pendientes de ser allegadas por no haber sido aportadas con la demanda y la contestaci&oacute;n, se dispondr&iacute;a un plazo perentorio por ministerio de la ley para hacerlo, so pena de que la negligencia de la parte renuente sea tomada como un indicio grave en su contra y vencido ese t&eacute;rmino se proceda a fijar fecha para la audiencia de alegatos y sentencia.</p>         <p>La conveniencia de la adopci&oacute;n de la oralidad para los procesos en curso deviene, como lo se&ntilde;ala el Centro de Estudios de Justicia para las Am&eacute;ricas,<a href="#9" name="n9"><sup>9</sup></a> de que los procedimientos por audiencias orales generan las condiciones para que efectivamente se tomen decisiones, contrariamente a lo que sucede en los procedimientos escritos, en los cuales siempre hay un traslado y un plazo posible, configuraci&oacute;n que proh&iacute;ja la demora y la congesti&oacute;n judicial, en la medida en que las causas y los tr&aacute;mites pueden prolongarse indefinidamente porque nadie se ve compelido a tomar decisiones.</p>         <p>Distinto es lo que sucede en una audiencia con el juez, las partes y la evidencia presente, pues, de una parte, los procedimientos a trav&eacute;s de audiencias tienden a ser m&aacute;s simples en su estructura y permiten desformalizar toda la acci&oacute;n judicial, llena en la actualidad, en muchos pa&iacute;ses, de roles, rutinas y ritos absolutamente in&uacute;tiles y, en muchos casos, inexplicables; y, por otra parte, su din&aacute;mica empuja a la toma de decisiones.</p>         <p>Como lo indica el CEJA, en el procedimiento escrito lo relevante es que se "complete" el expediente, siguiendo de la manera correcta una cierta rutina preestablecida para ello, mientras que en el oral lo realmente relevante son los resultados: que en el d&iacute;a previsto todos quienes deban concurrir a la audiencia est&eacute;n a la hora se&ntilde;alada, que la sala y los materiales est&eacute;n preparados y que la vista oral pueda realmente llevarse a cabo.</p>   </blockquote> <ol start="3">       <li>Recomendaciones comunes a los dos escenarios: Frente a la propuesta de incrementar el n&uacute;mero de jueces y magistrados y/o el de funcionarios de los respectivos despachos, resulta pertinente examinar la carga de trabajo que puede soportar cada operador judicial para garantizar una tutela judicial efectiva, de manera que sea la consideraci&oacute;n de la verificaci&oacute;n real de una sobrecarga la que lleve a medidas de apoyo y refuerzo temporales o, si llega a ser necesario, a la creaci&oacute;n de nuevos despachos o nuevas plazas judiciales para la atenci&oacute;n oportuna de la demanda de acceso. </li>     </ol>     <blockquote>       <p> Adem&aacute;s, debe romperse el incentivo perverso del sistema actual de medici&oacute;n del desempe&ntilde;o que implica que el reconocimiento a quien ha hecho un esfuerzo especial para reducir la congesti&oacute;n en su despacho es asignarle trabajo de los despachos que tienen un mayor nivel de retraso y acumulaci&oacute;n que el suyo.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para ese prop&oacute;sito es necesario construir una bater&iacute;a de indicadores que permita medir cuantitativa y cualitativamente el desempe&ntilde;o de los operadores judiciales, teniendo en cuenta las especificidades propias de esta jurisdicci&oacute;n, y definir y aplicar incentivos acordes con los resultados para premiar el esfuerzo de quienes producen m&aacute;s y mejor. Algunos de esos incentivos podr&iacute;an ser el reconocimiento de bonos por productividad por encima de la media definida para cada tipo de despacho; el establecimiento de grados dentro de la misma categor&iacute;a de jueces o magistrados, cuyas asignaciones dependan de la obtenci&oacute;n en el periodo anterior de metas previamente definidas y conocidas por los operadores judiciales; el establecimiento expl&iacute;cito de puntaje para el ascenso en la carrera judicial en raz&oacute;n de la productividad demostrada.</p>       <p>Finalmente, no debe olvidarse que la funcionalidad de cualquier sistema descansa en sus operadores, por lo cual es indispensable garantizar que ellos tengan la formaci&oacute;n adecuada para responder a los retos que representa la justicia oral y en esa medida su implantaci&oacute;n debe estar precedida de un plan de capacitaci&oacute;n para preparar a magistrados, jueces y funcionarios en el nuevo sistema, especialmente en lo relacionado con el r&eacute;gimen probatorio, que es donde radica el mayor cuello de botella para el tr&aacute;mite de los procesos dentro de los plazos legales.</p> </blockquote>     <p><b><i>CONCLUSIONES</i></b></p>     <p>La utilizaci&oacute;n de un indicador basado en las variables de capacidad de evacuaci&oacute;n y capacidad de respuesta de los despachos judiciales frente a la demanda de acceso a la justicia y al inventario de procesos a su cargo permiti&oacute; establecer la existencia y magnitud de la congesti&oacute;n en la jurisdicci&oacute;n administrativa en el &aacute;mbito regional, es decir, en los circuitos y distritos diferentes de Bogot&aacute; y Cundinamarca.</p>     <p>En esa medida, la investigaci&oacute;n mostr&oacute; que en este nivel de la jurisdicci&oacute;n administrativa se presenta el fen&oacute;meno de la congesti&oacute;n, especialmente en los circuitos ubicados en los n&uacute;cleos urbanos que le siguen en poblaci&oacute;n al Distrito Capital y en los distritos judiciales que concentran un mayor n&uacute;mero de potenciales sujetos pasivos de las acciones constitucionales y administrativas.</p>     <p>Las causas que generan la congesti&oacute;n obedecen a factores ex&oacute;genos al funcionamiento de la jurisdicci&oacute;n, generadores de una alta demanda de acceso a la justicia, y a factores inherentes al mismo, atinentes al tr&aacute;mite de los procesos de su conocimiento que hacen que estos tengan una duraci&oacute;n superior a la legalmente prevista.</p>     <p>Por consiguiente, las soluciones propuestas buscan:</p>     <p>a) Reducir la demanda de acceso a la justicia mediante instrumentos que eviten que el Estado cause da&ntilde;os que obliguen a los afectados a demandarlo para buscar su resarcimiento o lo induzcan a lograr arreglos antes de llegar a la jurisdicci&oacute;n.</p>     <p>b) Incrementar la productividad de los despachos judiciales mediante el afinamiento de la estructura de los procesos y el establecimiento de incentivos de costo/beneficio para lograr la colaboraci&oacute;n de las partes.</p>     <p>c) Mejorar la gesti&oacute;n administrativa de apoyo a la actividad estrictamente judicial de jueces y magistrados. Solamente una acci&oacute;n coordinada desde esos tres frentes permitir&aacute; acometer con pretensiones de &eacute;xito la aplicaci&oacute;n de un plan para lograr la descongesti&oacute;n y puesta al d&iacute;a de la jurisdicci&oacute;n administrativa en los despachos judiciales que fueron objeto del estudio.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>NOTAS AL PIE</b></p>     <p><a href="#n1" name="1">1</a>. Younes Moreno, Diego. <i>V&iacute;a gubernativa -conciliaci&oacute;n- arbitramento. Una compilaci&oacute;n tem&aacute;tica y jur&iacute;dica para la descongesti&oacute;n en lo contencioso administrativo</i>. Colecci&oacute;n Reformas en la Rama Judicial. Tomo V. GTZ, Legis, Bogot&aacute;, 2008; Ball&eacute;n Molina, Rafael. <i>Principales causas de la congesti&oacute;n contencioso administrativa en Colombia</i>. Ib&aacute;&ntilde;ez, Bogot&aacute;, 2007.</p>     <p><a href="#n2" name="2">2</a>. Restrepo Medina, Manuel Alberto. <i>Dimensi&oacute;n de la congesti&oacute;n en la jurisdicci&oacute;n administrativa</i>. Editorial Universidad del Rosario, Bogot&aacute;, 2009.</p>     <p><a href="#n3" name="3">3</a>. La congesti&oacute;n judicial constituye una manifestaci&oacute;n de una problem&aacute;tica de mayor envergadura que es la eficiencia del sistema judicial, en relaci&oacute;n con la cual Arias e Iglesias muestran una causalidad compleja agrupable en los siguientes &iacute;tems: a) problemas en la disposici&oacute;n de medios materiales; b) anomal&iacute;as en el dise&ntilde;o de los incentivos y en los sistemas de informaci&oacute;n de jueces y magistrados; c) definici&oacute;n incompleta del grado de independencia judicial; d) problema de estructura organizacional; e) formalismo procedimental; f) presencia de asimetr&iacute;as informativas en la relaci&oacute;n abogado-cliente; g) ausencia o irrelevancia de mecanismos alternativos de resoluci&oacute;n de los conflictos. Iglesias, Pablo &amp; Arias, Xos&eacute; Carlos. <i>Problemas de ineficiencia en el sistema judicial espa&ntilde;ol. Una visi&oacute;n transaccional</i> &#91;en l&iacute;nea&#93;, disponible en: webs. uvigo.es/vijpe/pdf/ARIAS-IGLESIAS.pdf, recuperado: 15 de diciembre de 2009.</p>     <p><a href="#n4" name="4">4</a>. Tanto para el diagn&oacute;stico como para las propuestas se tuvieron en cuenta las entrevistas individuales realizadas a los jueces y magistrados de las ciudades en las cuales se llev&oacute; a cabo el trabajo de campo, la retroalimentaci&oacute;n efectuada por esos operadores judiciales a las socializaciones de sus resultados en cada distrito y circuito y a nivel consolidado en el orden nacional, as&iacute; como la experticia del equipo de investigaci&oacute;n.</p>     <p><a href="#n5" name="5">5</a>. Como lo se&ntilde;ala el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica: "Con mejores datos sobre las cargas laborales puede establecerse con mayor seguridad, si los recursos econ&oacute;micos, materiales y humanos con que se dota a la justicia, son o no suficientes y si el nivel de desempe&ntilde;o es el &oacute;ptimo y si la cantidad de jueces, funcionarios y empleados con que est&aacute; dotado el Poder Judicial es la requerida". Mora, Luis Paulino. <i>La gesti&oacute;n judicial. Una evoluci&oacute;n hacia la eficiencia y la inclusi&oacute;n</i> &#91;en l&iacute;nea&#93;, disponible en:<a href="http://www.iadb.org/sds/doc/sgc-Panel-III-Mora.pdf" target="_blank">www.iadb.org/sds/doc/sgc-Panel-III-Mora.pdf</a>, recuperado: 15 de diciembre de 2009.</p>     <p><a href="#n6" name="6">6</a>. Gregorio, Carlos G. <i>Gesti&oacute;n judicial y reforma de la administraci&oacute;n de justicia en Am&eacute;rica Latina</i> &#91;enl&iacute;nea&#93;, disponible en: <a href="http://www.iadb.org/sds/doc/sgc-Doc13-S.pdf" target="_blank">www.iadb.org/sds/doc/sgc-Doc13-S.pdf</a>, recuperado: 15 de diciembre de 2009.</p>     <p><a href="#n7" name="7">7</a>. Los problemas de sobrecarga de la rama judicial no competen &uacute;nicamente a la misma a la hora de asumir las consecuencias del desprestigio social por la ausencia de eficacia. Por el contrario, si en las soluciones se involucra a los justiciables, ello ayudar&iacute;a a evitar litigios innecesarios. Requero Ib&aacute;&ntilde;ez, Jos&eacute; Luis. "Hacia un nuevo proceso contencioso-administrativo". En: <i>Consejo General del Poder Judicial. Diagnosis de la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa</i>. Perspectivas de futuro, Madrid, 2006.</p>     <p><a href="#n8" name="8">8</a>. Sobre la necesidad de la difusi&oacute;n de la jurisprudencia administrativa a los comit&eacute;s de conciliaci&oacute;n, v&eacute;ase Younes Moreno, Diego. <i>op. cit</i>.</p>     <p><a href="#n9" name="9">9</a>. Al respecto v&eacute;ase: Centro de Estudios de Justicia para las Am&eacute;ricas. <i>Perspectivas de uso e impacto de las TIC en la administraci&oacute;n de justicia en Am&eacute;rica Latina</i> &#91;en l&iacute;nea&#93;, disponible en: <a href="http://www.cejamericas.org/doc/documentos/Libroblancoe-justicia.pdf" target="_blank">www.cejamericas.org/doc/documentos/Libroblancoe-justicia.pdf</a>, recuperado: 15 de diciembre de 2009.</p> <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><i>BIBLIOGRAF&Iacute;A</i></b></p>     <!-- ref --><p>1. Ariza de Zapata, Beatriz. "El juez, director del proceso en la jurisdicci&oacute;n contencioso administrativa. Mejores pr&aacute;cticas para una pronta y cumplida justicia". En: <i>Revista de Estudios Socio-Jur&iacute;dicos</i>, vol. 8, n&uacute;m. 1. Universidad del Rosario, Bogot&aacute;, junio de 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000134&pid=S0124-0579201000010001200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2. Ball&eacute;n Molina, Rafael. <i>Principales causas de la congesti&oacute;n contencioso administrativa en Colombia</i>. Ib&aacute;&ntilde;ez, Bogot&aacute;, 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000135&pid=S0124-0579201000010001200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3. Centro de Estudios de Justicia para las Am&eacute;ricas. <i>Perspectivas de uso e impacto de las TIC en la administraci&oacute;n de justicia en Am&eacute;rica Latina</i> &#91;en l&iacute;nea&#93;,disponible en: <a href="http://www.cejamericas.org/doc/documentos/Libroblancoejusticia.pdf" target="_blank">www.cejamericas.org/doc/documentos/Libroblancoejusticia.pdf</a>, recuperado: 15 de diciembre de 2009.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000136&pid=S0124-0579201000010001200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>4. Garc&iacute;a de Enterr&iacute;a, Eduardo. <i>Las transformaciones de la justicia administrativa</i>. Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000137&pid=S0124-0579201000010001200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5. Gregorio, Carlos G. <i>Gesti&oacute;n judicial y reforma de la administraci&oacute;n de justicia en Am&eacute;rica Latina</i> &#91;en l&iacute;nea&#93;, disponible en: <a href="http://www.iadb.org/sds/doc/sgc-Doc13-S.pdf" target="_blank">www.iadb.org/sds/doc/sgc-Doc13-S.pdf</a>, recuperado: 15 de diciembre de 2009.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000138&pid=S0124-0579201000010001200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>6. Iglesias, Pablo &amp; Arias, Xos&eacute; Carlos. <i>Problemas de ineficiencia en el sistema judicial espa&ntilde;ol. Una visi&oacute;n transaccional</i> &#91;en l&iacute;nea&#93;, disponible en: webs.uvigo.es/vijpe/pdf/ARIAS-IGLESIAS.pdf, recuperado: 15 de diciembre de 2009.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000139&pid=S0124-0579201000010001200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>7. Mora, Luis Paulino. <i>La gesti&oacute;n judicial. Una evoluci&oacute;n hacia la eficiencia y la inclusi&oacute;n</i> &#91;en l&iacute;nea&#93;, disponible en: <a href="http://www.iadb.org/sds/doc/sgc-Panel-III-Mora.pdf" target="_blank">www.iadb.org/sds/doc/sgc-Panel-III-Mora.pdf</a>, recuperado: 15 de diciembre de 2009.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000140&pid=S0124-0579201000010001200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>8. Requero Ib&aacute;&ntilde;ez, Jos&eacute; Luis. "Hacia un nuevo proceso contencioso-administrativo". En: <i>Consejo General del Poder Judicial. Diagnosis de la jurisdicci&oacute;n contencioso-administrativa</i>. Perspectivas de futuro, Madrid, 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000141&pid=S0124-0579201000010001200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>9. Restrepo Medina, Manuel Alberto. <i>Dimensi&oacute;n de la congesti&oacute;n en la jurisdicci&oacute;n administrativa</i>. Editorial Universidad del Rosario, Bogot&aacute;, 2009.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000142&pid=S0124-0579201000010001200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>10. Torres Calder&oacute;n, Leonardo Augusto. "La descongesti&oacute;n en la jurisdicci&oacute;n contencioso administrativa. Una visi&oacute;n desde el tribunal administrativo de Cundinamarca". En: <i>Revista de Estudios Socio-Jur&iacute;dicos</i>, vol. 6, n&uacute;m. 2. Universidad del Rosario, Bogot&aacute;, noviembre de 2004.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000143&pid=S0124-0579201000010001200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>11. Younes Moreno, Diego &amp; Mej&iacute;a Novoa, Aurora. <i>Descongesti&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n contenciosa administrativa</i>. Colecci&oacute;n Reformas en la Rama Judicial. Tomo I. GTZ, Bogot&aacute;, 2007.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000144&pid=S0124-0579201000010001200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>12. Younes Moreno, Diego. <i>V&iacute;a gubernativa -conciliaci&oacute;n- arbitramento. Una compilaci&oacute;n tem&aacute;tica y jur&iacute;dica para la descongesti&oacute;n en lo contencioso administrativo</i>. Colecci&oacute;n Reformas en la Rama Judicial. Tomo V. GTZ, Bogot&aacute;, 2008.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000145&pid=S0124-0579201000010001200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<label>1</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Ariza de Zapata]]></surname>
<given-names><![CDATA[Beatriz]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El juez, director del proceso en la jurisdicción contencioso administrativa. Mejores prácticas para una pronta y cumplida justicia]]></article-title>
<source><![CDATA[Revista de Estudios Socio-Jurídicos]]></source>
<year>juni</year>
<month>o </month>
<day>de</day>
<volume>8</volume>
<numero>1</numero>
<issue>1</issue>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Universidad del Rosario]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<label>2</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Ballén Molina]]></surname>
<given-names><![CDATA[Rafael]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Principales causas de la congestión contencioso administrativa en Colombia]]></source>
<year>2007</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Ibáñez]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<label>3</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Centro de Estudios de Justicia para las Américas</collab>
<source><![CDATA[Perspectivas de uso e impacto de las TIC en la administración de justicia en América Latina]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<label>4</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[García de Enterría]]></surname>
<given-names><![CDATA[Eduardo]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Las transformaciones de la justicia administrativa]]></source>
<year>2007</year>
<publisher-loc><![CDATA[Cizur Menor^eNavarra Navarra]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Aranzadi]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<label>5</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[G]]></surname>
<given-names><![CDATA[Gregorio, Carlos]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Gestión judicial y reforma de la administración de justicia en América Latina]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<label>6</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Iglesias]]></surname>
<given-names><![CDATA[Pablo]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Arias]]></surname>
<given-names><![CDATA[Xosé Carlos]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Problemas de ineficiencia en el sistema judicial español. Una visión transaccional]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<label>7</label><nlm-citation citation-type="">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Mora]]></surname>
<given-names><![CDATA[Luis Paulino]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La gestión judicial. Una evolución hacia la eficiencia y la inclusión]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<label>8</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Requero Ibáñez]]></surname>
<given-names><![CDATA[José Luis]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Hacia un nuevo proceso contencioso-administrativo]]></article-title>
<source><![CDATA[Consejo General del Poder Judicial. Diagnosis de la jurisdicción contencioso-administrativa]]></source>
<year>2006</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Perspectivas de futuro]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<label>9</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Restrepo Medina]]></surname>
<given-names><![CDATA[Manuel Alberto]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Dimensión de la congestión en la jurisdicción administrativa]]></source>
<year>2009</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial Universidad del Rosario]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<label>10</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Torres Calderón]]></surname>
<given-names><![CDATA[Leonardo Augusto]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La descongestión en la jurisdicción contencioso administrativa. Una visión desde el tribunal administrativo de Cundinamarca]]></article-title>
<source><![CDATA[Revista de Estudios Socio-Jurídicos]]></source>
<year>novi</year>
<month>em</month>
<day>br</day>
<volume>6</volume>
<numero>2</numero>
<issue>2</issue>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Universidad del Rosario]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B11">
<label>11</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Younes Moreno]]></surname>
<given-names><![CDATA[Diego]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Mejía Novoa]]></surname>
<given-names><![CDATA[Aurora]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Descongestión de la jurisdicción contenciosa administrativa]]></source>
<year>2007</year>
<volume>I</volume>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[GTZ]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B12">
<label>12</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Younes Moreno]]></surname>
<given-names><![CDATA[Diego]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Vía gubernativa -conciliación- arbitramento. Una compilación temática y jurídica para la descongestión en lo contencioso administrativo]]></source>
<year>2008</year>
<volume>V</volume>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[GTZ]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
