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<journal-title><![CDATA[Estudios Socio-Jurídicos]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Seguridad humana para las mujeres en las ciudades: reflexiones para políticas públicas urbanas con enfoque de género]]></article-title>
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<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[Segurança humana para as mulheres nas cidades: reflexões para políticas públicas urbanas com enfoque de gênero]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Universidad de Medellín Facultad de Derecho Departamento de Ciencias Sociales y Humanas]]></institution>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This reflection on the rights of women to the city and to the enjoyment of all their human rights in urban settings is based on the dimensions proposed by the human security approach, which establishes the minimum requirements in order for women to enjoy a renewed urban life and to overcome the limitations imposed by the city, understood as an environment that is not gender-neutral, that produces and reproduces inequities between men and women and the feminization of poverty, and that is reflected in gender-based violence. In this sense, this article of reflection, which presents the results of the research project: "Women's right to the city: a look at the enjoyment and recognition of rights in the city of Cartagena de Indias", takes some ideas proposed by the feminist movement and embodied in the Letters on the Right to the City, which are read from the proposed definition of women's rights to the city and from the human security dimension, highlighting in both cases its inclusive nature, which is indivisible and necessary to overcome male-centered and patriarchal structures of security, democracy and citizenship.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[A seguinte reflexão sobre o desfrute do direito à cidade das mulheres e de todos seus direitos humanos nos contextos urbanos realiza-se a partir das dimensões propostas pelo enfoque de segurança humana, nas quais se estabelecem os mínimos que requerem as mulheres para gozar de uma vida urbana renovada e superar as limitações existentes na cidade como espaço não neutral, que produz e reproduz iniqüidades entre homens e mulheres, onde se feminiza a pobreza e exterioriza-se a violência baseada em gênero. Neste sentido, este artigo de reflexão, no qual apresentam-se os resultados da pesquisa "O direito à cidade das mulheres: uma olhada a seu gozo e reconhecimento na cidade de Cartagena de Indias", retoma algumas ideias propostas pelo movimento feminista e plasmadas nas Cartas do Direito à Cidade, as quais são lidas desde a definição feita sobre o direito à cidade das mulheres e as dimensões da segurança humana, resaltando em ambas seu caráter integrador, indivisível e necessário, para deixar de lado as estruturas androcêntricas e patriarcais sobre a segurança, a democracia e a cidadania.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p>    <center><font size="4"><b>Seguridad humana para las mujeres en las ciudades: reflexiones para pol&iacute;ticas p&uacute;blicas urbanas con enfoque de g&eacute;nero</b></font></center></p>     <p>    <center><font size="3"><b>Human security for women in cities: exploring urban public policies from a gender perspective</b></font></center></p>     <p>    <center><font size="3"><b>Seguran&ccedil;a humana para as mulheres nas cidades: reflex&otilde;es para pol&iacute;ticas p&uacute;blicas urbanas com enfoque de g&ecirc;nero</b></font></center></p>      <p>    <center><b>Ana Milena Montoya Ruiz</b><sup>*</sup>    <br> Universidad de Medell&iacute;n</center></p>  <sup>*</sup>Abogada de la Universidad de Medell&iacute;n (Colombia); mag&iacute;ster en G&eacute;nero, Sociedad y Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas del Programa Regional de Formaci&oacute;n en G&eacute;nero y Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas Prigepp-Flacso-Argentina. Tutora adjunta de Prigepp; integrante del Colectivo del Inter&eacute;s P&uacute;blico; docente de tiempo completo de la Universidad de Medell&iacute;n e investigadora del Grupo de Estudios de G&eacute;nero de la Facultad de Derecho y el Departamento de Ciencias Sociales y Humanas de la misma instituci&oacute;n. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:amilemr@yahoo.com">amilemr@yahoo.com</a> </P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para citar este art&iacute;culo: Montoya Ruiz, Ana Milena, "Seguridad humana para las mujeres en las ciudades: reflexiones para pol&iacute;ticas p&uacute;blicas urbanas con enfoque de g&eacute;nero", <I>Revista Estudios Socio-Jur&iacute;dicos,</I> 2013, <I>15,</I> (1), pp. 115-137. </P>     <p>Fecha de recepci&oacute;n: 14 de diciembre de 2012 &bull; Fecha de aceptaci&oacute;n: 22 de abril de 2013</p>  <hr>      <p><b>RESUMEN</b></p>      <p>La siguiente reflexi&oacute;n sobre el disfrute del derecho a la ciudad de las mujeres y de todos sus derechos humanos en los contextos urbanos se realiza a partir de las dimensiones propuestas por el enfoque de seguridad humana, en las cuales se establecen los m&iacute;nimos que requieren las mujeres para gozar de una vida urbana renovada y superar las limitaciones existentes en la ciudad como espacio no neutral, que produce y reproduce inequidades entre hombres y mujeres, donde se feminiza la pobreza y se exterioriza la violencia basada en g&eacute;nero. </P>      <p>En este sentido, este art&iacute;culo de reflexi&oacute;n, en el cual se presentan los resultados de la investigaci&oacute;n "El derecho a la ciudad de las mujeres: una mirada a su goce y reconocimiento en la ciudad de Cartagena de Indias", retoma algunas ideas propuestas por el movimiento feminista y plasmadas en las Cartas del Derecho a la Ciudad, las cuales son le&iacute;das desde la definici&oacute;n hecha sobre derecho a la ciudad de las mujeres y las dimensiones de la seguridad humana, resaltando en ambas su car&aacute;cter integrador, indivisible y necesario, para dejar a un lado las estructuras androc&eacute;ntricas y patriarcales sobre la seguridad, la democracia y la ciudadan&iacute;a. </P>     <p><b>Palabras clave</b>: g&eacute;nero, feminismo, derecho a la ciudad, seguridad humana, seguridad ciudadana. </P>  <hr>      <p><b>ABSTRACT</b></p>      <p>This reflection on the rights of women to the city and to the enjoyment of all their human rights in urban settings is based on the dimensions proposed by the human security approach, which establishes the minimum requirements in order for women to enjoy a renewed urban life and to overcome the limitations imposed by the city, understood as an environment that is not gender-neutral, that produces and reproduces inequities between men and women and the feminization of poverty, and that is reflected in gender-based violence.</P>      <p>In this sense, this article of reflection, which presents the results of the research project: "Women's right to the city: a look at the enjoyment and recognition of rights in the city of Cartagena de Indias", takes some ideas proposed by the feminist movement and embodied in the Letters on the Right to the City, which are read from the proposed definition of women's rights to the city and from the human security dimension, highlighting in both cases its inclusive nature, which is indivisible and necessary to overcome male-centered and patriarchal structures of security, democracy and citizenship. </P>     <p><b>Key words</b>: gender, feminism, right to the city, human security, safety.</P>  <hr>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>RESUMO</b></p>      <p>A seguinte reflex&atilde;o sobre o desfrute do direito &agrave; cidade das mulheres e de todos seus direitos humanos nos contextos urbanos realiza-se a partir das dimens&otilde;es propostas pelo enfoque de seguran&ccedil;a humana, nas quais se estabelecem os m&iacute;nimos que requerem as mulheres para gozar de uma vida urbana renovada e superar as limita&ccedil;&otilde;es existentes na cidade como espa&ccedil;o n&atilde;o neutral, que produz e reproduz iniq&uuml;idades entre homens e mulheres, onde se feminiza a pobreza e exterioriza-se a viol&ecirc;ncia baseada em g&ecirc;nero.</P>      <p>Neste sentido, este artigo de reflex&atilde;o, no qual apresentam-se os resultados da pesquisa "O direito &agrave; cidade das mulheres: uma olhada a seu gozo e reconhecimento na cidade de Cartagena de Indias", retoma algumas ideias propostas pelo movimento feminista e plasmadas nas Cartas do Direito &agrave; Cidade, as quais s&atilde;o lidas desde a defini&ccedil;&atilde;o feita sobre o direito &agrave; cidade das mulheres e as dimens&otilde;es da seguran&ccedil;a humana, resaltando em ambas seu car&aacute;ter integrador, indivis&iacute;vel e necess&aacute;rio, para deixar de lado as estruturas androc&ecirc;ntricas e patriarcais sobre a seguran&ccedil;a, a democracia e a cidadania. </P>     <p><b>Palabras clave</b>: g&ecirc;nero, feminismo, direito &agrave; cidade, seguran&ccedil;a humana, seguran&ccedil;a cidad&atilde;.</P>  <hr>      <p><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></p>      <p>El siguiente art&iacute;culo presenta, desde una perspectiva anal&iacute;tica e interpretativa, las reflexiones sobre ciudad, derecho a la ciudad y seguridad humana, generadas en el marco del proyecto de investigaci&oacute;n "El derecho a la ciudad de las mujeres: una mirada a su goce y reconocimiento en la ciudad de Cartagena de Indias",<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup> que se desarroll&oacute; en 2011, con inter&eacute;s de aproximarse, desde la teor&iacute;a y la experiencia pr&aacute;ctica, a la ciudad como espacio en el cual se evidencian las desigualdades y discriminaciones de g&eacute;nero.</P>      <p>El alcance del estudio fue exploratorio y descriptivo sobre las condiciones de vida y necesidades de las mujeres en la ciudad, y suscit&oacute; inquietudes sobre qu&eacute; es el derecho a la ciudad de las mujeres y de qu&eacute; manera la seguridad humana es un presupuesto para su disfrute, con la finalidad de sugerir recomendaciones de pol&iacute;tica p&uacute;blica que garanticen ciudades seguras para las mujeres, las cuales se exponen en este texto. </P>     <p>Su desarrollo implic&oacute; la revisi&oacute;n de fuentes bibliogr&aacute;ficas y documentales, y el uso de diferentes instrumentos para el an&aacute;lisis de informaci&oacute;n, que permitir&aacute;n el di&aacute;logo entre las diversas categor&iacute;as: derecho a la ciudad, dimensiones de la seguridad humana y violencia de g&eacute;nero. </P>      <p><b>1. EL DERECHO A LA CIUDAD DE LAS MUJERES</b></P>      <p>El antecedente te&oacute;rico sobre el derecho a la ciudad es la obra de Henri Lefebvre,<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup> retomada por movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, gremiales y acad&eacute;micas, a partir del <I>Tercer Foro Social Mundial, </I>efectuado en Porto Alegre (Brasil), en 2003, donde se formula la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, promovi&eacute;ndolo como un nuevo derecho humano de car&aacute;cter colectivo.</P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Lefebvre nombra el 'derecho a la ciudad' y comienza a darle sentido al asumir la ciudad como lugar del deseo y de las problem&aacute;ticas urbanas, las cuales toman fuerza con el proceso de industrializaci&oacute;n, motor de las transformaciones en la sociedad, de su vida pol&iacute;tica, social, cultural, generando como consecuencias la expansi&oacute;n y desarrollo urbano en condiciones desiguales entre sus habitantes.</P>      <p>Posterior a la obra de Lefebvre, el conocimiento sobre las ciudades se ha ampliado con la mirada de las mujeres, quienes, desde la teor&iacute;a feminista y la comprensi&oacute;n de la categor&iacute;a de g&eacute;nero, han cuestionado la subordinaci&oacute;n de las mujeres y el modelo patriarcal como centro de las relaciones humanas situadas en diversos contextos p&uacute;blicos y privados, tales como la familia, la pareja y las urbes, dando lugar a grandes transformaciones al otorgar nuevas significaciones a conceptos como la democracia, la ciudadan&iacute;a, la participaci&oacute;n, la igualdad, y proponiendo renovadas pr&aacute;cticas de apropiaci&oacute;n de los espacios privados y p&uacute;blicos, ubic&aacute;ndose en estos &uacute;ltimos las ciudades. </P>     <p>Sus inquietudes por su vida en la ciudad han dado lugar a nombrarla no &uacute;nicamente como espacio, sino como un derecho colectivo en construcci&oacute;n, para lo cual han realizado aportes importantes en su definici&oacute;n como derecho expresados en la Carta Europea de la Mujer en la Ciudad<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup> y la Carta por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad.<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup></P>  <ol>Es una Carta abierta a futuras y nuevas propuestas. Este es el camino construido por las organizaciones de mujeres y feministas en el mundo para alcanzar muchos de los derechos del que estuvimos hist&oacute;ricamente excluidas. Articulando esfuerzos entre mujeres de todos los pa&iacute;ses y regiones, evaluando cr&iacute;ticamente los resultados de las acciones, respetando la diversidad que nos caracteriza (clase social, etnia, edades, nacionalidad, cultura) y consensuando intereses en pos de la utop&iacute;a de <I>otro mundo posible, </I>donde la diferencia sexual no se traduzca necesariamente en desigualdad social. De las experiencias, las mujeres aprendimos a construir, reformular, proponer y avanzar.<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup>    </ol>      <p>El derecho a la ciudad se ha definido como derecho colectivo en construcci&oacute;n para el disfrute de una vida urbana renovada, en la cual exista pleno y efectivo goce de los derechos humanos y condiciones de dignidad. Su definici&oacute;n est&aacute; en construcci&oacute;n, pero existen acuerdos sobre los elementos de su contenido, los principales son: </P>  <ol>a) Elemento f&iacute;sico, de acuerdo con este, se entiende el derecho a la ciudad como el derecho al lugar, a permanecer, a la movilidad, es el derecho a la centralidad accesible, al entorno bello y al espacio p&uacute;blico significante; el derecho a la seguridad, a la convivencia pac&iacute;fica; b) elemento individual es el derecho a definir el proyecto de vida libremente, el derecho a no vivir alejado, en espacios invisibles y sin cualidad; y, finalmente, c) elemento colectivo, se encuentra el derecho a la participaci&oacute;n en los &aacute;mbitos reales de la decisi&oacute;n y la gesti&oacute;n.<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup></P>      <p>Coherente a su propuesta, se pretende conceptualizar el derecho a la ciudad de las mujeres como un macroderecho colectivo que ellas comienzan a definir por el reconocimiento que realizan de sus necesidades espec&iacute;ficas, pr&aacute;cticas y estrat&eacute;gicas en la ciudad, como intento para superar las limitaciones de goce de una vida urbana renovada. De ah&iacute; que se planteen las siguientes facetas comprendidas en las conceptualizaciones que se han hecho sobre derecho a la ciudad:<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup></P>      <p><I>1) Usufructo equitativo de los bienes y oportunidades que la ciudad ofrece, </I>lo cual implica dirigir a las mujeres los beneficios y posibilidades ofrecidos por la ciudad, por ser ellas las principales usuarias de los equipamientos urbanos en raz&oacute;n de los roles asumidos en las actividades del cuidado y alternancia de las actividades dom&eacute;sticas y familiares, adem&aacute;s de ser demandantes de bienes y oportunidades producto de sus nuevas interacciones urbanas. <I>2) Mandato en la construcci&oacute;n colectiva en los asuntos de ciudad, </I>consiste en incluir la participaci&oacute;n de las mujeres en la definici&oacute;n de los asuntos de ciudad en todos los niveles de decisi&oacute;n, toda vez que su voz por a&ntilde;os ha estado excluida de las decisiones de los gobiernos locales, en los cuales, incluso, no se cumple totalmente con las cuotas de participaci&oacute;n femenina en cargos p&uacute;blicos. <I>3) Goce efectivo de los derechos humanos en el contexto urbano, </I>el cual se alcanza mejorando sus condiciones de seguridad, movilidad y desplazamiento en las ciudades, permiti&eacute;ndose as&iacute; la eliminaci&oacute;n de consecuencias de respuestas represivas y autoritarias sobre ellas, que terminan convirti&eacute;ndose en manifestaciones de violencia basada en g&eacute;nero (en adelante, VBG) en los espacios urbanos.    </ol>      <p>En conformidad con lo anterior, no ser&aacute; posible el disfrute del derecho a la ciudad de las mujeres y de todos sus derechos humanos en los contextos urbanos si no se cuenta con garant&iacute;as m&iacute;nimas en las urbes, entre ellas, vivienda, seguridad, usufructo de los espacios p&uacute;blicos y servicios p&uacute;blicos, entre otros supuestos que se inscriben en las dimensiones propuestas por el enfoque de seguridad humana. </P>     <p>Su reconocimiento implica que estos m&iacute;nimos sean otorgados desde un enfoque diferencial para facilitar en sus vidas cotidianas: el uso del tiempo libre, el ejercicio ciudadano e incidencia en la decisi&oacute;n y ejecuci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas urbanas, su inclusi&oacute;n en la gobernabilidad de las ciudades, el disfrute de los beneficios de programas de cr&eacute;dito y financiamiento, el acceso a la movilidad haciendo uso de servicios de transporte adecuados, el acceso a los servicios p&uacute;blicos domiciliarios con calidad y permanencia, la tenencia segura de viviendas adecuadas, el disfrute de entornos sustentables y duraderos, el goce de un medio ambiente sano, entre otros. </P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>2. VIOLENCIA BASADA EN G&Eacute;NERO Y LOS ENFOQUES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD HUMANA, GARANT&Iacute;AS PARA EL DERECHO A LA CIUDAD DE LAS MUJERES</b></P>      <p><I><b>2.1. Cambios de enfoque: de la seguridad ciudadana a la seguridad humana</b></I></p>      <p>Los estudios sobre seguridad han tenido dos tendencias para abordarla, la primera de ellas como concepto y la segunda como responsabilidad de los Estados, tendencias que han sido objeto de diversas teor&iacute;as y estudios durante el tiempo. En su acepci&oacute;n cl&aacute;sica, encontramos su definici&oacute;n como defensa militar de la soberan&iacute;a, la independencia y la territorialidad del Estado, frente a posibles interferencias de otros Estados, haciendo indispensable que estos persigan su propia seguridad a trav&eacute;s del incremento de su poder pol&iacute;tico y militar. </P>      <p>El concepto de seguridad ha sido explorado sobre sus principales paradigmas te&oacute;ricos, entre los cuales se encuentran: la seguridad nacional, la seguridad democr&aacute;tica -visiones cl&aacute;sicas de la seguridad-, la seguridad p&uacute;blica, la seguridad ciudadana -posturas cr&iacute;ticas a la mirada cl&aacute;sica militarista-. Todos estos enfoques, unos m&aacute;s que otros, han contemplado el tema de la seguridad en sus &aacute;mbitos interno, externo y regional, proponiendo como desaf&iacute;o nuevas miradas y abordajes te&oacute;ricos y pol&iacute;ticos, entre los que se destaca el enfoque de seguridad humana, que considera la inseguridad como resultado de la insatisfacci&oacute;n de las necesidades b&aacute;sicas de los individuos, por diferentes causas posibles, como la degradaci&oacute;n medioambiental, desastres naturales, acelerado crecimiento demogr&aacute;fico, violencia sociopol&iacute;tica, plante&aacute;ndose un cambio de paradigma sobre las definiciones y acciones anteriores para su garant&iacute;a.</P>     <P>Lo anterior da cuenta de que la acepci&oacute;n cl&aacute;sica de seguridad ciudadana ha sido limitada, lo cual inspira un nuevo enfoque sobre este concepto que considere otras fuentes de seguridad de origen interno y global, tales como las econ&oacute;micas, medioambientales, sociopol&iacute;ticas, que comienzan a poner en el centro de la seguridad a las personas y sus derechos, desplaz&aacute;ndola de la soberan&iacute;a de los Estados. Es por ello por lo que, a partir de este nuevo enfoque, comienzan a resignificarse y crearse nuevos derechos, tal y como el derecho a la ciudad, que hacen la vida de las personas posible y perdurable en condiciones dignas. </P>       <p><b><I>2.2. La violencia basada en g&eacute;nero en los contextos urbanos l&iacute;mite al derecho a la ciudad de las mujeres</I></b></p>      <p>Dentro del contexto descrito, antes de iniciar la reflexi&oacute;n sobre la seguridad humana como concepto y enfoque en las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas urbanas con enfoque de g&eacute;nero garantes de los derechos humanos de las mujeres en las ciudades, es oportuno referirnos a los instrumentos internacionales de protecci&oacute;n a la mujer y a los estudios realizados sobre VBG en contextos urbanos.</P>      <p>Seg&uacute;n la <I>Convenci&oacute;n de Bel&eacute;m do Par&aacute;, </I>la VBG es definida como cualquier acci&oacute;n u omisi&oacute;n que le cause la muerte, da&ntilde;o o sufrimiento f&iacute;sico, sexual, psicol&oacute;gico, econ&oacute;mico o patrimonial a una mujer por su condici&oacute;n de ser mujer. As&iacute; mismo, es expresi&oacute;n de la VBG las amenazas de tales actos, la coacci&oacute;n o la privaci&oacute;n arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el &aacute;mbito p&uacute;blico o en el privado.<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup></P>      <p>Dicho concepto da cuenta de una multiplicidad de expresiones de la VBG, las cuales d&iacute;a a d&iacute;a acaecen en los contextos urbanos, destac&aacute;ndose la violencia sexual, f&iacute;sica, verbal, econ&oacute;mica, pol&iacute;tica, entre otras. </P>      <p>Los estudios sobre VBG han sido amplios, resalt&aacute;ndose, en el marco de la ciudades, los realizados por el programa Ciudades Seguras: Violencia contra las Mujeres y Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas, ejecutado por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (Unifem), actualmente ONU Mujeres, en los cuales se ha explicado la violencia contra las mujeres en los contextos urbanos en varias ciudades de Sudam&eacute;rica, entre ellas Rosario, Santiago y Bogot&aacute;,<sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup> por ser su principal apuesta la construcci&oacute;n de ciudades m&aacute;s democr&aacute;ticas en las que se erradique la violencia p&uacute;blica y privada hacia las mujeres y se promueva su empoderamiento y sus derechos como ciudadanas. Conforme a los par&aacute;metros construidos y socializados por este importante programa, presentamos el siguiente argumento:</P>  <ol>El an&aacute;lisis de la (in)seguridad ciudadana desde una mirada de g&eacute;nero permite descubrir formas ocultas de violencia que afectan a mujeres y hombres, y tener una mejor comprensi&oacute;n de sus causas, consecuencias e impactos. Ubicando los espacios, las formas, y los actores implicados en los procesos de violencia. Es necesario considerar las diferentes amenazas a la integridad y libertades de hombres y mujeres provocadas por las desigualdades de g&eacute;nero y otras desigualdades existentes en una sociedad determinada. Es necesario actuar para prevenir, atender y controlar las infracciones y violaciones a la seguridad de mujeres y hombres, en los diferentes &aacute;mbitos y ciclos de su vida y tomando en cuenta sus diversas identidades y pertinencias, y valorando los aspectos de g&eacute;nero que las explican.<sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <p>De igual manera, en aras de comprender por qu&eacute; la violencia basada en g&eacute;nero en los contextos urbanos es l&iacute;mite al derecho a la ciudad de las mujeres, se encuentran los estudios sobre inseguridad, violencia y g&eacute;nero en la ciudad, en los cuales se brindan importantes aportes conceptuales, entre ellos la definici&oacute;n de feminicidio <I>(femicide)</I>, del cual se entiende como todo ataque destinado a producir la muerte que se realice contra una mujer por cuesti&oacute;n de g&eacute;nero.</P>      <p>Estos an&aacute;lisis incluyen las miradas de las principales protagonistas de la inseguridad urbana, quienes son v&iacute;ctimas de los procesos de exclusi&oacute;n y segregaci&oacute;n de las ciudades. </P>     <p>En sus aportes, se destaca, en primer lugar, el valor significativo que le dan a la seguridad como bien p&uacute;blico y componente esencial del entorno cotidiano inalienable en cada uno de los habitantes, la cual representa particularidades y condiciones especiales para las mujeres, quienes habitan, transitan y sienten la ciudad de manera distinta a los hombres. </P> Y, en segundo lugar, se resalta, en los an&aacute;lisis de VBG en los contextos urbanos, el lazo entre <I>inseguridad y temores de las mujeres para apropiarse de la ciudad, </I>sensaci&oacute;n propia de la subjetividad femenina y que se arraiga por ser ellas las principales v&iacute;ctimas de agresiones sexuales, atracos, abusos, acoso en espacios p&uacute;blicos, entre otras situaciones que hacen a las mujeres vulnerables en las urbes. </P>     <p>Cada vez m&aacute;s, la violencia contra las mujeres en las urbes no se presenta como casos aislados, sino que comienza a ser explicada en raz&oacute;n de la subordinaci&oacute;n hist&oacute;rica y las relaciones desiguales de g&eacute;nero determinantes de los procesos de socializaci&oacute;n en la familia, la escuela, la comunidad y las calles. </P>     <p>En el contexto colombiano, se destacan, adem&aacute;s de las anteriores reflexiones, las lecturas sobre la victimizaci&oacute;n y participaci&oacute;n de las mujeres en la urbanizaci&oacute;n del conflicto armado. En este sentido, se encuentran numerosos informes e investigaciones de organizaciones de la sociedad civil y centros acad&eacute;micos sobre la consecuencias y afecciones de las mujeres en la din&aacute;mica del conflicto y sus efectos; entre ellos, est&aacute;n los informes sobre "violencia contra las mujeres y conflicto armado en colombiano" efectuados, desde 2001, por la mesa de trabajo Mujer y Conflicto Armado.<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup></P>      <p>La violencia urbana contra las mujeres abarca todas aquellas violencias que se cometen en el espacio p&uacute;blico, en los lugares de la institucionalidad, as&iacute; como la ocurrida dentro de los hogares o sitios de habitaci&oacute;n, sea esta ejercida por personas de la familia, conocidos y/o desconocidos, que generan como consecuencias la no apropiaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n del espacio p&uacute;blico urbano por las mujeres y el ejercicio de su ciudadan&iacute;a plena.</P>      <p>Las principales manifestaciones de violencia urbana de las que son v&iacute;ctimas las mujeres son, en primer lugar, las negaciones al acceso a oportunidades educativas, recreativas, culturales que ofrece la ciudad; y, en segundo lugar, las violaciones, robos y atracos, manoseo y piropos ofensivos, limitaciones de movilidad, que son llevados a cabo con mayor frecuencia en humedales, parques, lotes bald&iacute;os, calles cerradas y espacios del sistema de transporte, identificando, entre ellos, lugares donde a las mujeres les es prohibido transitar. </P>     <p>Conforme a las indagaciones realizadas, son causas de la violencia urbana y limitantes del goce del derecho a la ciudad las siguientes: </P>     <p><I>Causas especiales:</I> abandono y deterioro de lotes, ausencia institucional para el mantenimiento e invasiones de los espacios p&uacute;blicos, consumo de alcohol y drogas, y saturaci&oacute;n de personas en los medios de transporte.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><I>Causas culturales:</I> convicciones masculinas sobre la propiedad del cuerpo de las mujeres, representaci&oacute;n de las mujeres como objeto sexual en los medios de comunicaci&oacute;n, persistencia de roles tradicionales en el sistema educativo, revictimizaci&oacute;n de las mujeres afectadas por la violencia en el entorno familiar, aceptaci&oacute;n de los delitos y falta de denuncia, entre otras.</p>     <p><I>Causas pol&iacute;ticas:</I> poca sensibilidad e inter&eacute;s de funcionarios p&uacute;blicos sobre la problem&aacute;tica de la violencia contra las mujeres, impunidad de los delitos, falta de atenci&oacute;n integral para las mujeres v&iacute;ctimas de los diferentes tipos de violencia, poca articulaci&oacute;n institucional y rutas de atenci&oacute;n ineficientes, desconocimiento de las mujeres de sus derechos y mecanismos de protecci&oacute;n y garant&iacute;a, y, finalmente, vac&iacute;o de las perspectivas de g&eacute;nero en las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas.<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup></P>      <p>Estos limitantes que tiene la mujer en la ciudad han dado lugar a que, desde los sectores acad&eacute;micos y sociales, se presenten propuestas a los gobiernos locales sobre seguridad ciudadana y g&eacute;nero, para que estos, a partir de su institucionalidad, competencias y funciones, garanticen el ejercicio real de la ciudadan&iacute;a de las mujeres, a trav&eacute;s de: 1) la prevenci&oacute;n de la violencia, 2) el castigo a la delincuencia, 3) la creaci&oacute;n de indicadores, normas e instrumentos para medir e interpretar los &iacute;ndices de inseguridad ciudadana de manera diferenciada,<sup><a name="nu13"></a><a href="#num13">13</a></sup> y 4) la inclusi&oacute;n de la perspectiva de las mujeres en la planificaci&oacute;n de la seguridad en las ciudades, todas vitales para que ellas puedan usar y disfrutar de los servicios y espacios p&uacute;blicos, as&iacute; como de todos los componentes esenciales del derecho a la ciudad desde la propuesta de seguridad humana.</P>      <p><b>3. DIMENSIONES DE LA SEGURIDAD HUMANA: GARANT&Iacute;A PARA EL GOCE DEL DERECHO A LA CIUDAD DE LAS MUJERES</b></P>      <p>Las anteriores consideraciones sobre la VBG en los espacios urbanos y el derecho a la ciudad de las mujeres reconocido por el movimiento feminista como un derecho colectivo propio, seg&uacute;n sus especificidades y particularidades, sugiere inscribirlo en un enfoque de seguridad que garantice a las mujeres su disfrute de la ciudad.</P>      <p>Con tal prop&oacute;sito, se acude al enfoque de seguridad humana, definido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en su informe sobre desarrollo humano en el a&ntilde;o de 1994, en el cual hace de la seguridad en las ciudades una prioridad para defenderlas de las amenazas no militares, tales como debilidad de la democracia en los Estados, aumento de la pobreza, la inequidad, la violencia y la criminalidad urbana. </P>     <p>Esta nueva mirada de la seguridad, fundada en el derecho internacional y el respeto prioritario por los derechos humanos, se impone como un tema primordial de los programas pol&iacute;ticos de la regi&oacute;n y de la vida en sus ciudades, obligando, para su consecuci&oacute;n, la toma de decisiones innovadoras para la atenci&oacute;n de las necesidades y preocupaciones de grupos excluidos y vulnerables, con el fin de alcanzar un mundo libre de temor donde hombres y mujeres se sientan protegidos, puedan vivir bien, vivir como lo decidan y sin humillaciones, con una calidad de vida que les permita vivir con libertad, acceder al mercado y contar con oportunidades sociales. </P>     <p>Es as&iacute; como, desde sus postulados, se exige un compromiso para la defensa de todas aquellas amenazas para la paz y la seguridad, las cuales, en el caso de la poblaci&oacute;n femenina, se pueden sintetizar en las siguientes: inequidad entre hombres y mujeres, feminizaci&oacute;n de la pobreza, VBG en espacios privados y p&uacute;blicos, y d&eacute;bil participaci&oacute;n y representaci&oacute;n pol&iacute;tica. </P>     <p>Siguiendo los postulados del Programa de Seguridad Humana,<sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></sup> la apuesta por la seguridad humana se encuentra en los siguientes informes:</P>      <p>El primero, <I>La responsabilidad de proteger, </I>de la Comisi&oacute;n Internacional sobre Intervenci&oacute;n y Soberan&iacute;a del Estado del a&ntilde;o 2001, que describe la intervenci&oacute;n humanitaria y la responsabilidad de la comunidad internacional frente a poblaciones cuyos derechos humanos son gravemente vulnerados; en &eacute;l se define la seguridad humana como protecci&oacute;n de las libertades vitales de las personas, para lo cual sugiere la creaci&oacute;n de acciones y pol&iacute;ticas basadas en la protecci&oacute;n y potenciaci&oacute;n de los individuos para: 1) promover el entendimiento p&uacute;blico de la seguridad humana y de los imperativos que esta perspectiva conlleva; 2) desarrollar el concepto de seguridad humana como una herramienta operativa para la formulaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de pol&iacute;ticas; y 3) proponer un programa de acci&oacute;n con miras a determinar las medidas m&aacute;s convenientes para enfrentar las amenazas a la seguridad humana.<sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></sup></P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El segundo, <I>La seguridad humana, </I>del a&ntilde;o 2003, creado en el marco de la Cumbre del Milenio por la Comisi&oacute;n de Seguridad Humana, que considera como principales estrategias para alcanzar la seguridad humana: 1) <I>la protecci&oacute;n </I>o aislamiento de las personas de los peligros, y 2) <I>el empoderamiento </I>de las personas para que participen plenamente en la toma de decisiones en sus localidades. Pretensiones que son similares a las contenidas en las tres facetas definitorias presentadas del derecho a la ciudad de las mujeres. A continuaci&oacute;n, se expone la definici&oacute;n de la seguridad humana que se encuentra en dicho informe:</P>  <ol>La seguridad humana significa proteger las libertades vitales. Significa proteger a las personas expuestas a amenazas y a ciertas situaciones, robusteciendo su fortaleza y sus aspiraciones. Tambi&eacute;n significa crear sistemas que faciliten a las personas los elementos b&aacute;sicos de supervivencia, dignidad y medios de vida. La seguridad humana conecta diferentes tipos de libertades: libertad frente a las privaciones, frente al miedo y libertad para actuar en nombre propio.<sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></sup>    </ol>      <p>La seguridad humana es una nueva perspectiva de seguridad no dependiente exclusivamente de las fuerzas militares, que se vincula con la complejidad de los problemas mundiales en las ciudades y sus repercusiones sobre millones de hombres y mujeres, quienes las habitan masivamente y son amenazados, entre otros, por los siguientes problemas:</P>  <ol>1) <I>Problemas de criminalidad en las ciudades</I>, narcotr&aacute;fico, lavado de dinero, esclavitud y servidumbre de las personas; 2) <I>brechas en el desarrollo</I> por las grandes dificultades para superar la pobreza y los graves desequilibrios y desigualdades en la distribuci&oacute;n de los recursos econ&oacute;micos; 3) <I>impactos de la mundializaci&oacute;n y las relaciones de interdependencia entre los Estados</I>, que han alterado su soberan&iacute;a y los ha inscrito en el nuevo sistema mundial. Desplaz&aacute;ndose de esta manera el debate de la seguridad territorial hacia la seguridad basada en el desarrollo humano, el acceso a la alimentaci&oacute;n, el empleo y la seguridad ambiental, determinantes para una vida urbana renovada y el disfrute de los derechos colectivos, en los cuales se incluye el derecho a la ciudad como derecho colectivo en construcci&oacute;n.     </ol>      <p>Siguiendo al PNUD, se consideran como condiciones b&aacute;sicas para alcanzar la seguridad humana las siguientes: eliminar el temor en la poblaci&oacute;n y eliminar sus carencias, toda vez que el sentimiento de inseguridad se focaliza m&aacute;s en las preocupaciones de la vida cotidiana en las ciudades en las cuales vive m&aacute;s de la mitad de la poblaci&oacute;n mundial que en el temor de una guerra en el mundo. Al respecto, dice: </P> <ol>La seguridad humana est&aacute; centrada en el ser humano. Se preocupa por la forma en que la gente respira en sociedad, la libertad con que puede ejercer diversas opciones, el grado de acceso al mercado y a las oportunidades sociales, y a la vida en conflicto o en paz. La seguridad humana significa que la gente puede ejercer esas opciones en forma segura y libre, y que puede tener relativa confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecer&aacute;n totalmente ma&ntilde;ana.<sup><a name="nu17"></a><a href="#num17">17</a></sup>    </ol>      <p>Esta concepci&oacute;n amplia de la seguridad, diversa a la defensa militar y territorial, supone una preocupaci&oacute;n universal por la vida y la dignidad humana, toda vez que centra el tema de la seguridad en las personas y en sus condiciones de desarrollo, raz&oacute;n por la cual dicho enfoque se convierte en adecuado para la definici&oacute;n del derecho a la ciudad de las mujeres, el cual supone un car&aacute;cter integrador e indivisible de sus facetas para dejar de lado las estructuras androc&eacute;ntricas y patriarcales del enfoque de seguridad ciudadana desde el cual se ha propendido por la protecci&oacute;n de las ciudades.</P>      <p>A continuaci&oacute;n, explicamos las siete dimensiones de la seguridad humana tal y como son presentadas por el <I>Diccionario de acci&oacute;n humanitaria,</I><sup><a name="nu18"></a><a href="#num18">18</a></sup> cuyo desconocimiento es expresi&oacute;n de situaciones de violencia basada en g&eacute;nero y discriminaci&oacute;n<sup><a name="nu19"></a><a href="#num19">19</a></sup> en los contextos urbanos.</P>  <ol>    <li> <I>Dimensi&oacute;n econ&oacute;mica</I>: consiste en la disponibilidad de ingresos b&aacute;sicos procedentes del trabajo o del Estado, y de los mecanismos de ayuda familiar y comunitaria, entre sus principales amenazas, se encuentra el aumento del desempleo, reducci&oacute;n de los salarios reales, incremento de la inflaci&oacute;n, p&eacute;rdida de los bienes productivos, crecimiento de la disparidad de ingresos entre ricos y pobres.</li>     <li> <I>Dimensi&oacute;n alimentaria</I>: radica en la disponibilidad de alimentos y recursos con los cuales acceder a ellos. Entre sus principales amenazas, est&aacute; el deterioro del consumo, agotamiento de las reservas alimentarias, aumento de los precios de alimentos, descenso de la producci&oacute;n per c&aacute;pita de alimentos e incremento de la dependencia de importaciones.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li> <I>Dimensi&oacute;n de salud</I>: posibilidad de contar con un cuerpo sano y disfrutar de un entorno en condiciones de salubridad y cobertura del sistema sanitario; entre sus principales amenazas, se encuentra el aumento de insalubridad, propagaci&oacute;n de epidemias, deterioro del sistema sanitario y empeoramiento del acceso al agua potable.</li>     <li> <I>Dimensi&oacute;n medioambiental</I>: reside en disfrutar de los beneficios del desarrollo sostenible, en gozar de un ambiente sano y con equilibrio ecol&oacute;gico; entre sus principales amenazas, est&aacute; el deterioro de los ecosistemas local y mundial, y el agotamiento de los recursos.</li>     <li> <I>Dimensi&oacute;n personal</I>: es la ausencia de violencia f&iacute;sica, verbal o psicol&oacute;gica; entre sus principales amenazas, se encuentra el incremento de diferentes tipos de violencia f&iacute;sica, represi&oacute;n pol&iacute;tica, agresiones, conflictos civiles &eacute;tnicos o religiosos, delincuencia, malos tratos a mujeres y ni&ntilde;os, narcotr&aacute;fico, entre otras afectaciones a los individuos.</li>     <li> <I>Dimensi&oacute;n comunitaria</I>: protecci&oacute;n dada al individuo por la comunidad, familia o grupo &eacute;tnico, protecci&oacute;n f&iacute;sica, ayuda material, sentimiento de grupo e identidad cultural, entre otras; entre sus principales amenazas, est&aacute;n las pr&aacute;cticas opresivas por parte de comunidades tradicionales, mano de obra forzada, trato cruel a la mujer, discriminaci&oacute;n &eacute;tnica y deterioro del tejido c&iacute;vico.</li>     <li> <I>Dimensi&oacute;n pol&iacute;tica</I>: consiste en el respeto a los derechos fundamentales del individuo y el goce de las garant&iacute;as democr&aacute;ticas; sus principales amenazas son el incremento de la represi&oacute;n pol&iacute;tica (encarcelamientos, torturas, desapariciones, censura), violaciones de derechos humanos y autoritarismo; desintegraci&oacute;n del Estado-naci&oacute;n por rivalidades (&eacute;tnicas, religiosas, pol&iacute;ticas); escalada del gasto militar, entre otras. </li>    </ol>     <p>Para concluir, el enfoque de seguridad humana, su contenido y la satisfacci&oacute;n de sus dimensiones no se limita a la ausencia de los conflictos, sino al tratamiento y evitaci&oacute;n de estos para soslayar la puesta en peligro de comunidades, de ah&iacute; que sea un enfoque apropiado para la programaci&oacute;n prospectiva y estrat&eacute;gica de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas urbanas, en las cuales se respeten las particularidades de cada uno de los grupos poblacionales que en ella habitan, incluidas las mujeres, a quienes se les debe otorgar garant&iacute;as f&aacute;cticas para que usufruct&uacute;en los bienes y oportunidades que ofrece la ciudad, participen en su funcionamiento y gesti&oacute;n, y gocen de los derechos humanos. </P>      <p><b>4. ALGUNAS RECOMENDACIONES PARA LA FORMULACI&Oacute;N DE POL&Iacute;TICAS P&Uacute;BLICAS QUE GARANTICEN CIUDADES SEGURAS PARA LAS MUJERES</b></p>  El logro de las dimensiones de la seguridad humana es vivencia del derecho a la ciudad, es por ello por lo que, para la garant&iacute;a de ciudades inclusivas y seguras para las mujeres, se debe tener en cuenta sus necesidades e inter&eacute;s estrat&eacute;gicos, los cuales fundan las siguientes recomendaciones de pol&iacute;tica p&uacute;blica que se realizan para desarrollar cada uno de los componentes: 1) condiciones de seguridad en los espacios p&uacute;blicos urbanos, 2) infraestructura y transporte p&uacute;blico adecuado, 3) posibilidades de acceso a la tenencia de la propiedad y proximidad entre sus viviendas, 4) rompimiento de la dicotom&iacute;a de la esfera p&uacute;blica y privada, y 5) participaci&oacute;n en la toma de decisiones, gobernanza y planificaci&oacute;n.</P>       <p><b><I>4.1. Condiciones de seguridad en los espacios p&uacute;blicos urbanos</I></b></p>      <p>El uso de los espacios p&uacute;blicos y urbanos en condiciones de seguridad es fundamental para la vida de las mujeres, teniendo en cuenta que en ellos ocurren diversas pr&aacute;cticas de violencia que fundan las representaciones de peligro que las mujeres construyen de la ciudad, las cuales se encuentran asociadas a las relaciones de poder patriarcal y de dominaci&oacute;n en las sociedades.</P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Estas pr&aacute;cticas violentas tienen lugar en aquellas 'ciudades prohibidas', es decir, en aquellos lugares a los que las mujeres no pueden acceder ni apropiar, tales como esquinas, plazas, parques, calles, mercados, caf&eacute;s, en horas diurnas y nocturnas. </P>     <p><I>"Ciudades seguras para todos ser&aacute;n ciudades seguras para las mujeres"</I>, y, para garantizarlas, es necesario: en primer lugar, integrar la seguridad urbana como atributo del espacio f&iacute;sico en la planificaci&oacute;n de la ciudad, la cual debe vivirse y sentirse en espacios p&uacute;blicos, entornos barriales, centros de las ciudades, calles, periferias urbanas y en todos los entornos urbanos. Y, segundo, promover campa&ntilde;as de sensibilizaci&oacute;n sobre la violencia contra las mujeres que involucren a distintos sectores sociales, comunidades educativas, medios de comunicaci&oacute;n, con el fin de cuestionar los estereotipos culturales que legitiman conductas violentas contra las mujeres en el espacio p&uacute;blico. </P>         <p><b><I>4.2. Infraestructura y transportes p&uacute;blicos adecuados</I></b></p>      <p>Las din&aacute;micas nocturnas de la ciudad aumentan la violencia contra las mujeres en calles y parques con iluminaci&oacute;n inadecuada y escasa disponibilidad y frecuencia de los medios de transporte; estas se legitiman en pr&aacute;cticas sexistas que limitan la libertad de circulaci&oacute;n de las mujeres y las expone a una violencia que se oculta por ser nocturna. Lo anterior justifica que se demanden infraestructura y transportes p&uacute;blicos adecuados, seguros y continuos. En este sentido, la planificaci&oacute;n urbana debe procurar que edificios, calles, parques, avenidas, placas deportivas, centros de comercio, entre otros, cuenten con buena iluminaci&oacute;n, tel&eacute;fonos p&uacute;blicos para situaciones de emergencia, se&ntilde;alizaci&oacute;n apropiada para indicar los recorridos del transporte p&uacute;blico, servicios de emergencia y de informaci&oacute;n de la ciudad que sea &uacute;til a las mujeres.</P>      <p>Igualmente, al ser las mujeres las personas que mayormente se desplazan a los centros de atenci&oacute;n complementarios de sus tareas del cuidado (guarder&iacute;as, escuelas, hospitales, centros asistenciales, entre otros), requieren una infraestructura de transporte p&uacute;blico que las conecte con los servicios p&uacute;blicos, las fuentes de empleo y sus hogares, con condiciones accesibles, puesto que son ellas quienes transportan a ni&ntilde;os(as) y personas adultas. En este sentido, se recomienda planificar un transporte p&uacute;blico seguro y adecuado a sus requerimientos de movilidad, para lo que es importante contar con informaci&oacute;n desagregada por sexo sobre los desplazamientos en la ciudad y con estudios sobre el origen y destino de los viajes, que orienten pol&iacute;ticas de transporte p&uacute;blico y respondan a las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. </P>      <p><b><I>4.3. Acceso a la tenencia y propiedad de los bienes de la ciudad, y proximidad entre viviendas y servicios y empleo</I></b></P>      <p>La ubicaci&oacute;n y propiedad de la vivienda son temas relevantes cuando se considera el h&aacute;bitat de las mujeres en las ciudades. En palabras de Shelley Buckingham,<sup><a name="nu20"></a><a href="#num20">20</a></sup> por ser ellas las principales responsables del trabajo reproductivo -como el cuidado de ni&ntilde;os y personas mayores y del hogar- y por su reciente participaci&oacute;n en las actividades productivas, se requiere que tengan cercan&iacute;a con los servicios que usan diariamente en la ciudad, toda vez que facilita la satisfacci&oacute;n de sus necesidades y el cumplimiento de sus roles dentro de la urbe.</P>      <p>En el presente, a pesar del avance normativo que reconoce la igualdad formal para acceder a la propiedad, persisten pr&aacute;cticas culturales que limitan la efectiva aplicaci&oacute;n de estas leyes, entre ellas, la administraci&oacute;n del patrimonio de familia, la sexualizaci&oacute;n de los salarios consistente en la preponderancia del ingreso del hombre proveedor y los bajos y nulos ingresos de las mujeres, que les impiden ser propietarias y obstaculizan su acceso a cr&eacute;ditos de financiaci&oacute;n para la adquisici&oacute;n de inmuebles en las ciudades.</P>      <p>Con fundamento en lo anterior, se recomienda, en primer lugar, la inserci&oacute;n social diferenciada de las mujeres a la tenencia de la propiedad, contemplando planes acordes con sus distintas situaciones de vulnerabilidad, como su dedicaci&oacute;n a la econom&iacute;a informal, asumir las consecuencias del desplazamiento forzado por conflictos armados, ser inmigrantes y ser responsables &uacute;nicas de hogares. </P>     <p>Y, en segundo lugar, el desarrollo de una pol&iacute;tica de descentralizaci&oacute;n funcional que considere la distribuci&oacute;n equitativa en el territorio de los servicios y equipamientos urbanos, contemplando: 1) en proyectos habitacionales, el acceso a los servicios interdependientes de la vivienda, tales como servicios sociales, centros de trabajo, guarder&iacute;as, centros de salud y otros que eleven su calidad de vida; 2) la priorizaci&oacute;n de infraestructuras, servicios y equipamientos destinados a la poblaci&oacute;n dependiente -ni&ntilde;os(as), ancianos(as) y discapacitados(as)-, cuya responsabilidad del cuidado se ha otorgado a las mujeres, superando, de esta manera, las barreras arquitect&oacute;nicas que obstaculizan y excluyen a personas con discapacidades transitorias o permanentes, ancianas(os) y otros. </P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>As&iacute; mismo, se aconseja mayor control sobre la prestaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos, en especial, el acceso al agua potable y saneamiento ambiental, justificado en el impacto a la salud de las mujeres, quienes est&aacute;n m&aacute;s expuestas por las actividades dom&eacute;sticas y comunitarias a su uso, de tal forma que la redefinici&oacute;n de tarifas, calidad y continuidad en su prestaci&oacute;n, y el establecimiento de mecanismos para su acceso, tales como subsidios y tarifas diferenciadas, sin que no precaricen su prestaci&oacute;n, son prioritarios.<sup><a name="nu21"></a><a href="#num21">21</a></sup></P>      <p><b><I>4.4. Rompimiento de la dicotom&iacute;a de esferas p&uacute;blicas y privadas en la ciudad</I></b></p>      <p>La comprensi&oacute;n del disfrute de la ciudad por las mujeres sugiere analizar la separaci&oacute;n entre las esferas p&uacute;blicas y privadas, en las cuales se ubican sus necesidades particulares relacionadas con su trabajo productivo y reproductivo. El goce del derecho a la ciudad impone como reto romper esta dicotom&iacute;a que atraviesa la historia de las mujeres y obstaculiza su uso igualitario de la ciudad.</P>      <p>La dicotom&iacute;a de los espacios, espacios de producci&oacute;n, como la calle, el parque, la plaza, y espacios de reproducci&oacute;n, como el hogar, hacen que las ciudades sean poco amigables por privilegiarse en ellas los espacios de producci&oacute;n y relegarse los de reproducci&oacute;n. En este sentido, se recomienda incluir en las pol&iacute;ticas de ciudad las consecuencias de la econom&iacute;a del cuidado liderada por las mujeres, quienes cuidan a otros para que sean productivos en sus emprendimientos econ&oacute;micos, acad&eacute;micos, sociales y pol&iacute;ticos fuera del hogar.<sup><a name="nu22"></a><a href="#num22">22</a></sup></P>      <p><b><I>4.5. Participaci&oacute;n en la toma de decisiones, gobernanza y planificaci&oacute;n</I></b></p>      <p>Finalmente, es componente del derecho a la ciudad, desde los planteamientos centrales de las dimensiones de la seguridad humana, la participaci&oacute;n de las mujeres en la creaci&oacute;n o recreaci&oacute;n de la ciudad, cuya voz es imprescindible en la planificaci&oacute;n urbana, la gobernanza local y los procesos de toma de decisiones relativos a sus ambientes urbanos.</P>      <p>Para ello, se debe garantizar su participaci&oacute;n igualitaria en todos los niveles de gobierno y en espacios sociales donde se piensa la ciudad, ejerciendo plenamente su ciudadan&iacute;a e impulsando los cambios necesarios para arribar a la igualdad entre los g&eacute;neros y a la formaci&oacute;n de modos de vida equitativos entre hombres y mujeres. </P>     <p>Se sugiere la participaci&oacute;n en los gobiernos locales, la capacitaci&oacute;n de funcionarios(as), t&eacute;cnicos y profesionales con enfoque de g&eacute;nero para que incluyan la mirada femenina en el dise&ntilde;o de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, programas y proyectos urbanos que inicien una nueva cultura de la gesti&oacute;n de los asuntos p&uacute;blicos basada en la equidad entre hombres y mujeres, y en la no exclusi&oacute;n de las mujeres en la ciudad.</P>      <p><b>A MODO DE CONCLUSI&Oacute;N</b></P>      <p>Pensar en la buena vida de las mujeres implica pensar en su seguridad humana en las ciudades, de esta manera, se garantiza efectivamente su derecho a la ciudad, para lo que se requiere promover y asegurar su incidencia en la gesti&oacute;n democr&aacute;tica de la ciudad y su participaci&oacute;n en los poderes locales y en los procesos de planificaci&oacute;n urbana y regional. As&iacute; mismo, su inclusi&oacute;n en el control ciudadano les otorga oportunidades y responsabilidad en la sustentabilidad de las ciudades. Lo anterior es posible lograrlo si gozan de condiciones de 'buena vida', que les permita usufructuar las ciudades a trav&eacute;s del acceso a los servicios p&uacute;blicos domiciliarios y servicios p&uacute;blicos urbanos, a contextos seguros, a alternativas de movilidad, a viviendas adecuadas, a salubridad p&uacute;blica, entre otros.</P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las recomendaciones presentadas son algunas propuestas en cumplimiento del cometido de la Carta Mundial por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad,<sup><a name="nu23"></a><a href="#num23">23</a></sup> la cual exige una transformaci&oacute;n cultural en las ciudades que revierta las situaciones de inequidad social y subordinaci&oacute;n de g&eacute;nero en todos los &aacute;mbitos de la vida, que comprometa a hombres y mujeres en la creaci&oacute;n de ciudades justas, equitativas y solidarias, necesarias para la generaci&oacute;n de una nueva conciencia social sobre la divisi&oacute;n del trabajo, los obst&aacute;culos de la ciudadan&iacute;a plena de las mujeres y la recreaci&oacute;n de nuevas relaciones sociales de g&eacute;nero.</P>  <hr>     <p><b>NOTAS AL PIE</b></p> <a name="num1"></a><a href="#nu1"><sup>1</sup></a> El proyecto de investigaci&oacute;n "El derecho a la ciudad de las mujeres: una mirada a su goce y reconocimiento en la ciudad de Cartagena de Indias" se desarroll&oacute; como requisito para obtener el t&iacute;tulo de Mag&iacute;ster en G&eacute;nero, Sociedad y Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas del Programa Regional de Formaci&oacute;n en G&eacute;nero y Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas Prigepp de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso-Argentina) y fue aprobado en el mes de octubre de 2011.    <br> <a name="num2"></a><a href="#nu2"><sup>2</sup></a> Lefebvre, Henri, El derecho a la ciudad, Pen&iacute;nsula, Barcelona, 1969.    <br> <a name="num3"></a><a href="#nu3"><sup>3</sup></a> Carta Europea de la Mujer en la Ciudad, 1996, en <a href="http://habitat.aq.upm.es/dubai/96/bp018.html" target="_blank">http://habitat.aq.upm.es/dubai/96/bp018.html</a>, consulta de julio de 2010.    <br> <a name="num4"></a><a href="#nu4"><sup>4</sup></a> Carta por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad, Barcelona, 2004, en <a href="http://www.barcelona2004.org/esp/banco_del_conocimiento/docs/OT_4_ES.pdf" target="_blank">http://www.barcelona2004.org/esp/banco_del_conocimiento/docs/OT_4_ES.pdf</a>, consulta de julio de 2010.    <br> <a name="num5"></a><a href="#nu5"><sup>5</sup></a> Ib&iacute;d.    <br> <a name="num6"></a><a href="#nu6"><sup>6</sup></a> Para profundizar en la explicaci&oacute;n de cada una de las facetas, ver Correa Montoya, Lucas, "Qu&eacute; significa tener derecho a la ciudad. La ciudad como lugar y posibilidad de los derechos humanos", Colectivo del Inter&eacute;s P&uacute;blico, 2008, en <a href="http://colectivoip.blogspot.com/publicaciones" target="_blank">http://colectivoip.blogspot.com/publicaciones</a> <a href="http://issuu.com/colectivodelip" target="_blank">http://issuu.com/colectivodelip</a>, consulta del 27 de junio de 2010    <br> <a name="num7"></a><a href="#nu7"><sup>7</sup></a> El estudio sobre la conceptualizaci&oacute;n del derecho a la ciudad ha sido realizado por diversos autores. El an&aacute;lisis por facetas, por ejemplo, ha sido propuesto por Lucas Correa Montoya en su texto "Qu&eacute; significa tener derecho a la ciudad. La ciudad como lugar y posibilidad de los derechos humanos", Revista de Estudios Urbano-Regionales: Territorios, 2010, (22), p. 125.    <br> <a name="num8"></a><a href="#nu8"><sup>8</sup></a> Organizaci&oacute;n de los Estados Americanos, Convenci&oacute;n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convenci&oacute;n de Bel&eacute;m do Par&aacute;, 1994.    <br> <a name="num9"></a><a href="#nu9"><sup>9</sup></a> Entre los principales estudios del programa Ciudades Seguras: Violencia contra las Mujeres y Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas del Unifem, est&aacute;n Fal&uacute;, Ana y Segovia, Olga, Ciudades para convivir sin violencia hacia las mujeres. Debates para la construcci&oacute;n de propuestas, Unifem, Agencia de Cooperaci&oacute;n Espa&ntilde;ola y Red Mujer y H&aacute;bitat-Am&eacute;rica Latina (HIC), Chile, 2007. Producto inicial del programa Ciudades Seguras del Unifem. Su contenido remite al debate realizado en el marco del Seminario Internacional "Ciudades sin violencia para las mujeres, ciudades seguras para todas y todos", llevado a cabo en Santiago de Chile, en agosto de 2006.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <a name="num10"></a><a href="#nu10"><sup>10</sup></a> Programa Ciudades Seguras, 2011.    <br> <a name="num11"></a><a href="#nu11"><sup>11</sup></a> Ver informes de la mesa de trabajo Mujer y Conflicto Armado en Colombia, la cual busca documentar y dar seguimiento a las formas de violencia que afectan las vidas de mujeres, j&oacute;venes y ni&ntilde;as. Estos son enviados a la Relator&iacute;a Especial de las Naciones Unidas sobre Violencia contra las Mujeres, en <a href="http://www.mujeryconflictoarmado.org/informes.html" target="_blank">http://www.mujeryconflictoarmado.org/informes.html</a>, consulta de julio de 2010.    <br> En el contexto de la violencia urbana, contra las mujeres en Colombia, se encuentran los informes sobre violencia de g&eacute;nero producidos por el programa Ciudades Seguras del Unifem, la Corporaci&oacute;n de Investigaci&oacute;n y Acci&oacute;n Social y Econ&oacute;mica (Ciase), la Red Nacional de Mujeres, la Red de Mujeres de Am&eacute;rica Latina, la Asociaci&oacute;n de Vivienda AVP. Contrapartidas: Alcald&iacute;a Mayor de Bogot&aacute; y Pol&iacute;tica P&uacute;blica de Mujer y G&eacute;nero; coordina Unifem; financia Embajada de Espa&ntilde;a para Colombia y Agencia de Cooperaci&oacute;n Internacional, Oficina T&eacute;cnica de Cooperaci&oacute;n.    <br> <a name="num12"></a><a href="#nu12"><sup>12</sup></a> .Dalmazo, Marisol; Serrano, Nicol&aacute;s y Cardona, Lucy, "La violencia contra las mujeres es inaceptable", en Bogot&aacute;, ciudad segura. Documento de avances y resultados, programa regional Ciudades Seguras: Violencia contra las Mujeres y Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas, localidad de Suba, 2008, en <a href="http://www.redmujer.org.ar/pdf_publicaciones/art_32.pdf" target="_blank">http://www.redmujer.org.ar/pdf_publicaciones/art_32.pdf</a>, consulta de julio de 2010.    <br> <a name="num13"></a><a href="#nu13"><sup>13</sup></a> Las ponencias centrales sobre cada uno de estos ejes de reflexi&oacute;n de mujeres en las ciudades, compiladas en el libro Ciudades para convivir sin violencia hacia las mujeres (&oacute;p. cit.), fueron acompa&ntilde;adas por algunos textos y comentarios de otros autores, a saber: 1) "Pol&iacute;ticas de g&eacute;nero en Am&eacute;rica Latina: contexto pol&iacute;tico, desaf&iacute;os y oportunidades", ponencia de Mar&iacute;a Jennie Dador Tozzini, Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Per&uacute;). Comentaristas: Nieves Rico y Eugenio Lahera. 2) "Inseguridad, violencia y g&eacute;nero en la ciudad", ponencia de Claudia Laub. Comentarista: Jos&eacute; Olavarr&iacute;a. 3) "Inseguridad y temor en la ciudad", ponencia de Luc&iacute;a Dammert, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso-Chile). Comentaristas: Ivonne Fern&aacute;ndez, Mariana Alonso y Enrique Oviedo. 4) "Gobiernos locales, seguridad ciudadana y g&eacute;nero", ponencia de Alejandra Massolo, Red Mujer y H&aacute;bitat Am&eacute;rica Latina. Comentaristas: Fernando Carri&oacute;n, Andre&iacute;na Torres y Patricia Provoste. 5) "Seguridad ciudadana y violencia de g&eacute;nero: indicadores, normas e instrumento", ponencia de Anal&iacute;a Auc&iacute;a. Comentarista: Teresa Vald&eacute;s.    <br> <a name="num14"></a><a href="#nu14"><sup>14</sup></a> Fuentes Julio, Claudia y Rojas Aravena, Francisco, Promover la seguridad humana: marcos &eacute;ticos, normativos y educacionales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Unesco, Chile, 2005.    <br> <a name="num15"></a><a href="#nu15"><sup>15</sup></a> Ib&iacute;d., p. 28.    <br> <a name="num16"></a><a href="#nu16"><sup>16</sup></a> Ib&iacute;d., p. 29.    <br> <a name="num17"></a><a href="#nu17"><sup>17</sup></a> Citado por Fuentes y Rojas, ib&iacute;d., p. 34.    <br> <a name="num18"></a><a href="#nu18"><sup>18</sup></a> 2009.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <a name="num19"></a><a href="#nu19"><sup>19</sup></a> Remitimos al lector a las definiciones que sobre estas categor&iacute;as se han dado en los instrumentos internacionales de protecci&oacute;n a la mujer, a saber:    <br> Concepto de discriminaci&oacute;n, incluido en la Convenci&oacute;n sobre la Eliminaci&oacute;n de todas las Formas de Discriminaci&oacute;n contra la Mujer. "Art&iacute;culo 1&ordm;. Discriminaci&oacute;n contra la mujer denotar&aacute; toda distinci&oacute;n, exclusi&oacute;n a restricci&oacute;n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol&iacute;tica, econ&oacute;mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".    <br> Concepto de violencia contra la mujer, incluido en la Convenci&oacute;n Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convenci&oacute;n de Bel&eacute;m do Par&aacute;. "Art&iacute;culo 1&ordm;. La violencia contra la mujer es cualquier acci&oacute;n o conducta, basada en su g&eacute;nero, que cause muerte, da&ntilde;o o sufrimiento f&iacute;sico, sexual o psicol&oacute;gico a la mujer, tanto en el &aacute;mbito p&uacute;blico como en el privado".    <br> <a name="num20"></a><a href="#nu20"><sup>20</sup></a> Buckingham, Shelley, "El derecho a la ciudad desde la perspectiva de g&eacute;nero", en Sugranyes, Ana y Mathivet, Charlotte (comps.), Ciudades para tod@s: por el derecho a la ciudad, propuestas y experiencias, 1a ed., Habitat International Coalition (HIC), Santiago de Chile, 2010, pp. 59-65.    <br> <a name="num21"></a><a href="#nu21"><sup>21</sup></a> Massolo, Alejandra (comp.), Mujeres y ciudades. Participaci&oacute;n social, vivienda y vida cotidiana, 1&ordf; ed., Colegio de M&eacute;xico, Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer, M&eacute;xico, 1992.    <br> <a name="num22"></a><a href="#nu22"><sup>22</sup></a> Buckingham, "El derecho a la ciudad...", &oacute;p. cit.    <br> <a name="num23"></a><a href="#nu23"><sup>23</sup></a> Carta por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad, &oacute;p. cit.</p>  <hr>     <p><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></p>      <!-- ref --><p>1. Buckingham, Shelley, "El derecho a la ciudad desde la perspectiva de g&eacute;nero", en Sugranyes, Ana y Mathivet, Charlotte (comps.), <I>Ciudades para tod@s: por el Carta por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad</I>, &oacute;p. cit. <I>derecho a la ciudad, propuestas y experiencias, </I>1<Sup>a</Sup> ed., Habitat International Coalition (HIC), Santiago de Chile, 2010, pp. 59-65.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000141&pid=S0124-0579201300010000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>2. Carta Europea de la Mujer en la Ciudad, 1996, en <a href="http://habitat.aq.upm.es/dubai/96/bp018.html" target="_blank">http://habitat.aq.upm.es/dubai/96/bp018.html</a>, consulta de julio de 2010.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000143&pid=S0124-0579201300010000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><p>3. Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Versiones: <I>Foro Social de las Am&eacute;ricas, </I>Quito, julio de 2004; <I>Foro Mundial Urbano, </I>Barcelona, octubre de 2004; <I>Foro Social Mundial, </I>Porto Alegre, enero de 2005; revisi&oacute;n <I>II Foro Urbano Mundial </I>previo a Barcelona, septiembre de 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000145&pid=S0124-0579201300010000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><p>4. Carta por el Derecho de las Mujeres a la Ciudad, Barcelona, 2004, en <a href="http:// www.barcelona2004.org/esp/banco_del_conocimiento/docs/OT_4_ES.pdf" target="_blank">http:// www.barcelona2004.org/esp/banco_del_conocimiento/docs/OT_4_ES.pdf</a>, consulta de julio de 2010.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000147&pid=S0124-0579201300010000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><p>5. Correa Montoya, Lucas, "Qu&eacute; significa tener derecho a la ciudad. La ciudad como lugar y posibilidad de los derechos humanos", <I>Revista de Estudios Urbano-Regionales: Territorios, </I>2010, (22), p. 125.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000149&pid=S0124-0579201300010000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><p>6. Dalmazo, Marisol; Serrano, Nicol&aacute;s y Cardona, Lucy, "La violencia contra las mujeres es inaceptable", en <I>Bogot&aacute;, ciudad segura. Documento de avances y resultados, </I>programa regional Ciudades Seguras: Violencia contra las Mujeres y Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas, localidad de Suba, 2008, en <a href="http://www.redmujer.org.ar/pdf_publicaciones/art_32.pdf" target="_blank">http://www.redmujer.org.ar/pdf_publicaciones/art_32.pdf</a>, consulta de julio de 2010.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000151&pid=S0124-0579201300010000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>7. Del Valle, Teresa, <I>Andamios para una nueva ciudad. Lecturas desde la antropolog&iacute;a, </I>Instituto de la Mujer, Universidad de Valencia, Madrid, 1997.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000153&pid=S0124-0579201300010000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><p>8. Dur&aacute;n, Mar&iacute;a &Aacute;ngeles, <I>La ciudad compartida: conocimiento, afecto y uso, </I>Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de Espa&ntilde;a, Madrid, 1998.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000155&pid=S0124-0579201300010000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><p>9. Fal&uacute;, Ana y Segovia, Olga, <I>Ciudades para convivir sin violencia hacia las mujeres. Debates para la construcci&oacute;n de propuestas. </I>Unifem, Agencia de Cooperaci&oacute;n Espa&ntilde;ola y Red Mujer y H&aacute;bitat-Am&eacute;rica Latina (HIC), Santiago, 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000157&pid=S0124-0579201300010000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><p>10. Fuentes Julio, Claudia y Rojas Aravena, Francisco, <I>Promover la seguridad humana: marcos &eacute;ticos, normativos y educacionales, </I>Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Unesco, Chile, 2005, 215 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000159&pid=S0124-0579201300010000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><p>11. Lefebvre, Henri, <I>El derecho a la ciudad, </I>Pen&iacute;nsula, Barcelona, 1969,169 p.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000161&pid=S0124-0579201300010000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>12. Massolo, Alejandra (comp.), <I>Mujeres y ciudades. Participaci&oacute;n social, vivienda y vida cotidiana, </I>1&ordf; ed., Colegio de M&eacute;xico, Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer, M&eacute;xico, 1992.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000163&pid=S0124-0579201300010000500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><p>13. Mesa de trabajo Mujer y Conflicto Armado en Colombia, en <a href="http://www.mujeryconflictoarmado.org/informes.html" target="_blank">http://www.mujeryconflictoarmado.org/informes.html</a>, consulta de julio de 2010.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000165&pid=S0124-0579201300010000500013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><p>14. Organizaci&oacute;n de los Estados Americanos, <I>Convenci&oacute;n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convenci&oacute;n de Bel&eacute;m do Par&aacute;, </I>1994.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000167&pid=S0124-0579201300010000500014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></P>     <!-- ref --><p>15. Ortiz Fl&oacute;rez, Enrique, "Hacia una carta mundial por el derecho a la ciudad", en Nehls Mart&iacute;nez, Nadia (comp.),<I> Derecho a la ciudad en el mundo. Compilaci&oacute;n de documentos relevantes para el debate, </I>Coalici&oacute;n Internacional para el H&aacute;bitat, Oficina Regional para Am&eacute;rica Latina HIC-A, M&eacute;xico, 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000169&pid=S0124-0579201300010000500015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </P> </font>      ]]></body><back>
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