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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Elster, Jon. Rendición de cuentas: la justicia transicional en perspectiva histórica. Buenos Aires: Katz; 2006]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>Elster, Jon. Rendici&oacute;n de cuentas: la justicia transicional en perspectiva hist&oacute;rica. Buenos Aires: Katz; 2006.</b></font></p>     <p align="center">Holmedo Pel&aacute;ez Grisales<sup>*</sup>    <br> Universidad Pontificia Bolivariana </p>     <p>* Abogado, Pontificia Universidad Bolivariana; estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario. Profesor de la Escuela de Derecho y Ciencias Pol&iacute;ticas de la Universidad Pontificia Bolivariana (Medell&iacute;n, Colombia) e investigador de la l&iacute;nea Derecho, Sociedad y Contexto del Grupo de Investigaciones en Derecho de la misma Universidad. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:holmedo.pelaez@upb.edu.co">holmedo.pelaez@upb.edu.co</a></p> <hr>     <p>Los 'procesos de paz, derechos de las v&iacute;ctimas y deberes de los Estados' son tres componentes fundamentales en materia de justicia transicional y, para abordar cada uno de estos, es muy recomendable conocer cu&aacute;les han sido las experiencias que se han vivido en otros tiempos y contextos, y c&oacute;mo es que estos han sido tratados. </p>      <p>Los procesos de justicia transicional no son para nada nuevos, han hecho parte de la historia de las distintas sociedades desde la antig&uuml;edad y han respondido a las necesidades de cada Estado en un momento determinado de profundas injusticias sociales; no obstante, cuando se llega a la decisi&oacute;n de adoptar este tipo de justicia, se espera que estos procesos generen un punto de quiebre dentro del orden establecido, saldando cuentas con el pasado e implementando cambios trascendentales en la sociedad y el Estado. </p>     <p>Sin embargo, la justicia transicional produce una alta incertidumbre y expectativa entre los actores sociales respecto de la respuesta esperada a sus demandas frente al Estado, esto es, de un lado, est&aacute;n las v&iacute;ctimas exigiendo su derecho a la justicia, verdad y reparaci&oacute;n; y, de otro lado, est&aacute;n los criminales negociando perd&oacute;n y olvido. Por supuesto, la sociedad espera que el Estado responda con su deber de hacer justicia. </p>      <p>En Colombia, nos encontramos en un momento de alta incertidumbre frente al proceso de paz, a los derechos de las v&iacute;ctimas y a las decisiones trascendentales que viene adoptando el Estado, quien tiene el reto de no repetir la historia de otros procesos de justicia transicional que solo han sido apariencia y que, m&aacute;s que justicia, han servido como medio para expiar las culpas de los criminales y denegar los derechos de las v&iacute;ctimas. </p>     <p>El Estado colombiano tiene el deber de hacer justicia, esto es, saldar sus cuentas con el pasado respetando los derechos de las v&iacute;ctimas, garantizando el debido proceso de los criminales y construyendo un proyecto social de largo alcance, que renueve la sociedad y la lleve a no repetir los errores del pasado. La justicia transicional no es menos justicia, al contrario, es m&aacute;s justicia; advierto que esto no est&aacute; muy claro en el proceso colombiano y es urgente tomar decisiones en este sentido. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Entonces, reitero que la historia en materia de justicia transicional nos debe servir mucho en el Estado colombiano para tomar decisiones acertadas en justicia; las experiencias del pasado nos deben guiar para implementar lo que ha resultado adecuado y exitoso, y desechar lo que ha sido cuestionado y perjudicial para otras sociedades. </p>     <p>En este sentido, opino que uno de los textos que m&aacute;s pueden iluminar este prop&oacute;sito es el libro <I>Rendici&oacute;n de cuentas: la justicia transicional en perspectiva hist&oacute;rica,</I><sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup> del profesor Jon Elster; en &eacute;l, su autor nos muestra un mapa hist&oacute;rico incre&iacute;ble de c&oacute;mo ha vivido el mundo la justicia transicional en diferentes &eacute;pocas y sociedades. De lejos, es una obra iluminadora para nuestros procesos en Colombia, por lo que resulta sumamente &uacute;til rese&ntilde;arlo y tenerlo en cuenta en estos tiempos de incertidumbre dentro de nuestro contexto, como un presagio de lo que puede pasar para bien o para mal, seg&uacute;n el punto desde el cual se le mire, pero tambi&eacute;n como un recurso para tomar decisiones justamente acertadas. </p>      <p>Elster, en su libro, se ocupa de dos cuestiones, principalmente, de forma retrospectiva: qu&eacute; respuestas dan las sociedades a los cr&iacute;menes y da&ntilde;os, y, fundamentalmente, describe las distintas formas en que las sociedades saldan cuentas pendientes con el pasado; para ello, en primer lugar, describe hist&oacute;ricamente los distintos casos de justicia transicional; y, en segundo lugar, propone un marco anal&iacute;tico que ayude a explicar las variaciones entre los casos (Elster, 2006, p. 15). </p>      <p>En la primera parte de la obra, Elster, en &ldquo;El universo de la justicia transicional&rdquo;, entra a definir la justicia transicional como aquella que se compone de los procesos de juicios, purgas y reparaciones que tienen lugar luego de la transici&oacute;n de un r&eacute;gimen pol&iacute;tico a otro. As&iacute; mismo, demuestra que esta justicia no es exclusiva de los reg&iacute;menes modernos y de los democr&aacute;ticos, y que, a trav&eacute;s de ella, las naciones son capaces de aprender de su experiencia (pp. 15-16). </p>     <p>En este primer cap&iacute;tulo, se remonta a Atenas, a los a&ntilde;os 411 y 403 a. C., y describe los procesos de justicia transicional que tuvieron lugar tras las sucesivas restauraciones de la democracia ateniense en estos per&iacute;odos: el derrocamiento de la democracia, el establecimiento de la oligarqu&iacute;a y su derrota, y la restauraci&oacute;n de la democracia (pp. 15-17). </p>     <p>Aqu&iacute;, Elster explica c&oacute;mo ocurrieron estos sucesos, demostrando que la justicia transicional es casi tan antigua como la democracia. Los atenienses asistieron al nacimiento de la democracia en el a&ntilde;o 594 a. C., lo cual implic&oacute; una serie de reformas a las leyes, la promulgaci&oacute;n de una ley de amnist&iacute;a que restaur&oacute; los derechos civiles, cambios en el sistema judicial, el montaje de un gobierno popular sin restricciones y una soberan&iacute;a popular aun sin Estado de derecho (pp. 17-21). </p>     <p>Esta democracia fue puesta en peligro por el proceso expansionista e imperialista de Atenas, particularmente, cuando la Asamblea popular decidi&oacute; ir a la guerra contra Sicilia en el a&ntilde;o 415, lo que no result&oacute; acertado y gener&oacute; el surgimiento de una primera oposici&oacute;n olig&aacute;rquica, que llev&oacute; a cabo un golpe de Estado en 411. No obstante, vino la restauraci&oacute;n de la democracia, que contempl&oacute; procesos de justicia transicional y conllev&oacute; a un implacable enjuiciamiento de los oligarcas (pp. 22-23). </p>     <p>Posteriormente, Elster describe que Atenas sufre nuevamente una devastadora derrota en la Batalla de Egosp&oacute;tamos en 405, que marc&oacute; el fin del imperio ateniense y la instalaci&oacute;n de una segunda oligarqu&iacute;a en 404, bajo el auspicio de Esparta y el liderazgo de 30 tiranos, que implantaron un r&eacute;gimen de asesinatos, crearon un cuerpo privilegiado de ciudadanos y expulsaron al resto de la ciudad; quienes, luego, a su vez, con el ej&eacute;rcito democr&aacute;tico que se encontraba en el exilio, vencieron a los oligarcas y fijaron un tratado de reconciliaci&oacute;n entre ellos, el cual tra&iacute;a una amnist&iacute;a que imped&iacute;a presentar acusaci&oacute;n por las cosas pasadas, con excepci&oacute;n frente a los tiranos y otros de la oligarqu&iacute;a. Esto es, los dem&oacute;cratas estaban dispuestos a limitar la retribuci&oacute;n en aras de la paz civil, sin que ello implicara que la amnist&iacute;a trajera el olvido y el silencio (pp. 24-31). </p>      <p>Elster muestra que el retorno a la democracia siempre trajo medidas retributivas en contra de los oligarcas. En 411 A. C., se adoptaron severas medidas de retribuci&oacute;n y se promulgaron nuevas leyes para impedir que futuros oligarcas intentaran llegar al poder; y, en el 403 A. C., los dem&oacute;cratas reaccionaron diferente, introdujeron cambios en la Constituci&oacute;n y se abstuvieron de ser excesivamente severos, prefiriendo mirar hacia el futuro en b&uacute;squeda de la reconciliaci&oacute;n social (pp. 17-18). </p>     <p>En este sentido, Elster afirma que el caso de Atenas es similar a las transiciones recientes, nos muestra los objetivos de la justicia transicional: la retribuci&oacute;n versus la reconciliaci&oacute;n; los actores principales: criminales, v&iacute;ctimas,<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup> miembros de la resistencia, los neutrales y los beneficiarios, siendo las dos primeras categor&iacute;as las m&aacute;s importantes; los problemas en la determinaci&oacute;n de los cr&iacute;menes; las sanciones: la ejecuci&oacute;n, la imposici&oacute;n de multas, la prohibici&oacute;n de desempe&ntilde;ar cargos p&uacute;blicos, la p&eacute;rdida de derechos civiles y pol&iacute;ticos, y el exilio. As&iacute; mismo, nos ense&ntilde;a que la justicia transicional tuvo lugar en las acciones de particulares; no se utiliz&oacute; legislaci&oacute;n retroactiva; se vio suplementada por reformas jur&iacute;dicas y constitucionales; se establecieron medidas para la recuperaci&oacute;n de bienes confiscados; y, finalmente, las emociones retributivas se vieron atenuadas al ser tenidas en cuenta en el proceso (pp. 38-40). </p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En el segundo cap&iacute;tulo, Elster expone el caso de las restauraciones francesas en 1814 y 1815. All&iacute;, estudia la justicia transicional luego de las dos restauraciones de la monarqu&iacute;a francesa. A diferencia de Atenas, en la primera restauraci&oacute;n, se tomaron limitadas medidas de reparaci&oacute;n, mientras en la segunda se usaron medidas punitivas y reparatorias de largo alcance (p. 41). </p>      <p>Elster expone que, entre 1814 y 1815, se dieron dos episodios de justicia transicional frente al regreso de los Borbones al trono. En ambos casos, los reg&iacute;menes posnapole&oacute;nicos con fuerzas aliadas intervinieron en el proyecto constitucional para imponer limitaciones a lo que pudo ser una justicia transicional altamente vengativa. As&iacute;, frente a las retribuciones, en la primera restauraci&oacute;n, el nuevo r&eacute;gimen no inici&oacute; juicios o purgas generalizadas de funcionarios, ni justicia pol&iacute;tica, sino unas pocas purgas en la administraci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo tanto, en el primer acuerdo de paz de 1814, Francia no asumi&oacute; una pesada carga financiera. En cambio, en la segunda restauraci&oacute;n, las demandas de castigos solicitadas por aliados y emigrados fueron el objetivo de la transici&oacute;n, estos presentaron una lista de culpables, pero el Parlamento se demor&oacute; en tomar una decisi&oacute;n y llev&oacute; al uso de la justicia privada<sup><a name="nu3"></a><a href="#num3">3</a></sup> en contra de los funcionarios napole&oacute;nicos; as&iacute;, tambi&eacute;n, se llev&oacute; a cabo la restituci&oacute;n de los bienes nacionales y grandes purgas en el sector p&uacute;blico (pp. 41-52). </p>      <p>Ahora bien, en cuanto a las reparaciones, Elster muestra que el r&eacute;gimen Borb&oacute;n ofreci&oacute; reparaci&oacute;n por p&eacute;rdida de bienes y oportunidades laborales, la devoluci&oacute;n de los bienes en manos del Estado a sus antiguos propietarios, excepto a la Iglesia, as&iacute; como limitadas indemnizaciones por los bienes confiscados y que hubiesen sido vendidos, pero el sufrimiento personal a causa del encarcelamiento o el exilio no fue compensado. Este hecho dej&oacute; ver que las reparaciones no pueden igualar las destrucciones (pp. 54-60). </p>     <p>En este caso, se muestra que ambas restauraciones fueron negociadas bajo la conducci&oacute;n de los senadores napole&oacute;nicos en 1814, quienes actuaron en su propio inter&eacute;s al insistir en una amnist&iacute;a. Mientras, en 1815, se utilizaron diferentes formas de reparaci&oacute;n, se tomaron medidas limitadas de retribuci&oacute;n por el Parlamento, se hicieron purgas administrativas y otras  medidas de venganza que llevaron a que Luis XVIII perdiera el control del pa&iacute;s (pp. 63-64). </p>      <p>En el tercer cap&iacute;tulo, Elster ampl&iacute;a su estudio al &ldquo;Universo de casos&rdquo;. Aborda unos 30 casos de justicia transicional, todos los cuales tuvieron lugar en el marco de una transici&oacute;n a la democracia en el siglo xx, a excepci&oacute;n de tres. Advierte que no se produjeron episodios importantes de justicia transicional en las nuevas democracias entre los episodios de Atenas y mediados del siglo xx (pp. 65-66). </p>      <p>Elster inicia con el caso de la restauraci&oacute;n mon&aacute;rquica de Inglaterra en 1660, precedente de la restauraci&oacute;n de la monarqu&iacute;a francesa. All&iacute;, la ejecuci&oacute;n de Carlos I fue una medida de retribuci&oacute;n y reparaci&oacute;n, y, luego, con la declaraci&oacute;n de Brenda, el futuro Carlos II otorg&oacute; garant&iacute;as y prometi&oacute; que ning&uacute;n crimen anterior ser&iacute;a juzgado, present&oacute; ante el Parlamento una Ley de Olvido e Indemnidad con una m&iacute;nima retribuci&oacute;n que establec&iacute;a algunas excepciones (pp. 67-69). </p>     <p>Luego, el autor trata dos casos de transici&oacute;n hacia la independencia: los Estados Unidos en 1783 y Argelia en 1962. En ellos, Elster sostiene como idea central que cuando pa&iacute;ses bajo dominio colonial emprenden una guerra por la independencia, y la consiguen, a menudo buscan castigar a los ciudadanos que han colaborado con la potencia colonial. En ambos Estados, a los colaboradores se les garantiz&oacute; protecci&oacute;n en los tratados de paz, pero su observancia fue muy pobre en los Estados Unidos y nula en Argelia. En el tratado angloamericano, se plasm&oacute; disponer la restituci&oacute;n de todas las propiedades, derechos y bienes confiscados y pertenecientes a s&uacute;bditos brit&aacute;nicos; no obstante, dadas las habilidades de los colaboradores, revocaron la legislaci&oacute;n que les era contraria; de otro lado, la comisi&oacute;n brit&aacute;nica reconoci&oacute; compensaciones a los demandantes exitosos. En el caso de los Acuerdos de Evi&aacute;n de Argelia, si bien establec&iacute;an amnist&iacute;a, no inclu&iacute;an garant&iacute;as para los colaboradores y estos fueron masacrados, frente a lo cual el gobierno franc&eacute;s no hizo nada para evitar estos resultados (pp. 69-73). </p>     <p>Elster pasa despu&eacute;s a estudiar cinco grupos geogr&aacute;ficos y cronol&oacute;gicos de transici&oacute;n hacia la democracia en el siglo xx: Europa Occidental y Jap&oacute;n luego de 1945, sur de Europa en 1975, Am&eacute;rica Latina en 1980, Europa del Este luego de 1989 y &Aacute;frica de 1979 a 1994. Estos casos los ubica como resultado de la historia moderna de la justicia despu&eacute;s de transiciones hacia la democracia, la cual comienza con la derrota de Alemania, Italia y Jap&oacute;n en 1945 (p. 73). </p>      <p>En Alemania, Elster afirma que los procesos de justicia transicional comenzaron inmediatamente despu&eacute;s de la Segunda Guerra Mundial y a&uacute;n contin&uacute;an en el presente. Frente a las medidas retributivas, se juzg&oacute; a los 22 oficiales nazis por un Tribunal Militar Internacional de N&uacute;remberg, con penas de prisi&oacute;n y penas de muerte. As&iacute; mismo, se juzgaron tambi&eacute;n otros criminales de guerra alemanes que fueron condenados con pena capital; igualmente, se pretendi&oacute; un amplio proceso de purga de desnazificaci&oacute;n que fue impracticable, lo cual se vio reflejado en la ausencia de purgas en el sistema judicial. De otro lado, se adopt&oacute; una legislaci&oacute;n para compensar a las v&iacute;ctimas del r&eacute;gimen nazi, la Ley Federal de Restituci&oacute;n de 1956, y se indemniz&oacute; por concepto de reparaci&oacute;n a Israel. No obstante, el proceso mostr&oacute; que los alemanes ten&iacute;an poco inter&eacute;s en ajustar cuentas con su pasado (p. 73). </p>     <p>En Italia, Elster sostiene que la justicia transicional comenz&oacute; y termin&oacute; antes que en otro pa&iacute;s. Luego de la ca&iacute;da de Mussolini en 1943, el gobierno de Badoglio adopt&oacute; una primera ley de purga y de amnist&iacute;a. Sin embargo, se produjeron numerosos episodios de 'justicia salvaje', ejecuciones ilegales (pp. 74-75). </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En Jap&oacute;n, se&ntilde;ala que se juzg&oacute; a 28 oficiales japoneses por el Tribunal Militar Internacional del Lejano Oriente, quienes fueron condenados por atrocidades individuales contra su personal (p. 75). </p>     <p>Luego, el autor presenta los procesos de justicia transicional de los pa&iacute;ses que hab&iacute;an estado bajo ocupaci&oacute;n alemana durante la guerra (B&eacute;lgica, Dinamarca, Francia, Holanda y Noruega), o que, de alg&uacute;n modo, colaboraron con Alemania (Austria, Hungr&iacute;a). En estos casos, hubo variaciones en las modalidades y alcances de la justicia transicional. En ellos, se puede ver medidas retributivas: miembros de organizaciones nazis considerados autom&aacute;ticamente culpables; ejecuciones de sentencias de muerte, una nueva pena denominada la 'indignidad nacional', que signific&oacute; la p&eacute;rdida de derechos civiles y pol&iacute;ticos, del derecho al voto, a desempe&ntilde;ar cargos p&uacute;blicos y a ejercer y trabajar en ciertas profesiones, p&eacute;rdida del derecho a poseer bienes inmuebles y, tambi&eacute;n, la imposici&oacute;n de trabajos forzados, la p&eacute;rdida de ciudadan&iacute;a y de sus bienes, y purgas en el sector p&uacute;blico. As&iacute; mismo, se tomaron medidas de restituci&oacute;n y compensaci&oacute;n (pp. 76-79). </p>      <p>En el caso del sur de Europa, Elster muestra que marca una siguiente cadena de transiciones hacia la democracia en 1970 con la ca&iacute;da de las dictaduras de Portugal, Grecia y Espa&ntilde;a. En Portugal, se produjeron purgas, exilios, encarcelamientos en contra de los agentes del r&eacute;gimen fascista y las clases privilegiadas, que luego fueron corregidos; y se aprob&oacute; una ley de compensaci&oacute;n. En Grecia, se dio un proceso de 'desjuntificaci&oacute;n', se hicieron purgas en el ej&eacute;rcito, el gobierno local y las organizaciones estatales; se hicieron juicios en contra de los exoficiales, pero no se otorgaron compensaciones, solo se restituy&oacute; a empleados estatales y se devolvieron sus pensiones. En Espa&ntilde;a, en cambio, el caso es &uacute;nico en la justicia transicional, ya que hubo una decisi&oacute;n deliberada y consensuada de evitar la justicia transicional, el gobierno declar&oacute; una amnist&iacute;a parcial, puso en libertad a presos pol&iacute;ticos, se aprob&oacute; un 'punto final' para evitar el procesamiento de los miembros del r&eacute;gimen saliente, se legaliz&oacute; el partido comunista y se adopt&oacute; una nueva Constituci&oacute;n. Sin embargo, en tiempos recientes, se han presentado demandas de reparaci&oacute;n (pp. 79-81). </p>      <p>En Am&eacute;rica Latina,<sup><a name="nu4"></a><a href="#num4">4</a></sup> Elster muestra c&oacute;mo este proceso de transiciones se vivi&oacute; en la d&eacute;cada de 1980 y, por lo general, fueron negociadas por los reg&iacute;menes militares salientes, que intentaron con &eacute;xito asegurar su inmunidad. Se establecieron comisiones de la verdad para identificar a las v&iacute;ctimas, se hicieron compensaciones, pero en algunos pa&iacute;ses la situaci&oacute;n aparece incierta y es posible que las amnist&iacute;as fueran anuladas o no tenidas en cuenta. En Argentina, se juzg&oacute; a los oficiales y funcionarios de la dictadura, pero la mayor&iacute;a se benefici&oacute; del punto final y de la 'Ley de Obediencia Debida', se cre&oacute; la Comisi&oacute;n Nacional sobre la Desaparici&oacute;n de Personas, quien investig&oacute; los casos y se dio un programa de reparaciones que compens&oacute; a los familiares de los desaparecidos. Sin embargo, se han anulado las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y ha resurgido la justicia transicional. En Bolivia, algunos oficiales militares fueron juzgados y, en 1984, dos partidos de izquierda exigieron cuentas a los l&iacute;deres de los cuatro reg&iacute;menes militares opresivos. No obstante, la comisi&oacute;n de la verdad que investigaba los procesos fue desmantelada. En Brasil, los generales promulgaron una ley de autoamnist&iacute;a, sin embargo, la Arquidi&oacute;cesis de San Pablo realiz&oacute; un informe secreto de las torturas y public&oacute; la lista de los torturadores, y el Parlamento otorg&oacute; una indemnizaci&oacute;n a las familias y se compens&oacute; a las v&iacute;ctimas sobrevivientes, pero no anul&oacute; la ley de amnist&iacute;a. En Chile, la junta miliar promulg&oacute; tambi&eacute;n una ley de autoamnist&iacute;a, se expidi&oacute; una Constituci&oacute;n que cimentaba las bases de un r&eacute;gimen autoritario, hubo un bloqueo institucional para obstruir las reformas democr&aacute;ticas y la justicia transicional, pero por respuesta se cre&oacute; una comisi&oacute;n de verdad que llev&oacute; al Parlamento a adoptar una legislaci&oacute;n de compensaci&oacute;n, y los jueces han seguido esta doctrina de indagar cr&iacute;menes del pasado. En M&eacute;xico, no se ha producido una transici&oacute;n pol&iacute;tica por falta de alternancia del poder concentrado en el Pri, pero se dio un cambio fundamental dentro del r&eacute;gimen, luego de que se estableciera una comisi&oacute;n investigadora que document&oacute; el abuso de los derechos humanos por parte del gobierno y de oficiales involucrados, y, aunque se design&oacute; un fiscal especial de cr&iacute;menes pol&iacute;ticos del pasado, no se han iniciado procesos. En Uruguay, precedi&oacute; un acuerdo secreto entre el r&eacute;gimen miliar y el presidente elegido democr&aacute;ticamente de que no habr&iacute;a procesamiento por violaciones de derechos humanos, el Parlamento promulg&oacute; una ley de amnist&iacute;a y otra para la rehabilitaci&oacute;n, se conformaron comisiones de verdad oficial y no gubernamental, y se documentaron los abusos frente a los cuales existe el compromiso del gobierno de indemnizarlos (pp. 81-86). </p>      <p>En Europa del Este, en 1989, Elster manifiesta que las Negociaciones de la Mesa Redonda y las elecciones llevaron hacia las transiciones democr&aacute;ticas, en orden cronol&oacute;gico: Polonia, Hungr&iacute;a, Alemania Oriental, Checoslovaquia, Rumania, Bulgaria y la Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica. En ellos, el alcance de la justicia transicional var&iacute;a mucho en cada regi&oacute;n. En Checoslovaquia y la Rep&uacute;blica Checa, las purgas e indemnizaciones fueron m&aacute;s exhaustivas, y menos considerables en Rumania; as&iacute; mismo, en todos los pa&iacute;ses, hubo pocos juicios. De otro lado, se han desarrollado procesos de restituci&oacute;n en todos los pa&iacute;ses. Se han restituido en especie tierras, se han devuelto a sus antiguos propietarios y se han distribuido vales para la compra de tierras estatales. As&iacute;, tambi&eacute;n, se han compensado a quienes durante el r&eacute;gimen comunista, por otros motivos, sufrieron abusos (pp. 86-90). </p>     <p>En &Aacute;frica, Elster estudia los casos de la ex-Rhodesia, Sud&aacute;frica y Etiop&iacute;a. Expone que en la ex-Rhodesia hubo una decisi&oacute;n consciente de evitar la justicia transicional y, luego, se traz&oacute; una l&iacute;nea divisoria con el pasado para lograr la reconciliaci&oacute;n y otorgar confianza a los inversionistas extranjeros. En Sud&aacute;frica, se resalta la Comisi&oacute;n de la Verdad y la Reconciliaci&oacute;n como modalidad &uacute;nica de reconciliaci&oacute;n con el pasado a trav&eacute;s de la identificaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas y la decisi&oacute;n de casos, pero no ha habido una reforma agraria que repare la desposesi&oacute;n masiva, ni tampoco compensaci&oacute;n por el traslado forzoso de poblaci&oacute;n negra bajo El Apartheid, aunque s&iacute; ha existido amnist&iacute;a en algunos casos. En Etiop&iacute;a, la transici&oacute;n comenz&oacute; cuando el r&eacute;gimen dergue cay&oacute; en 1991. Aqu&iacute;, funcionarios dergues fueron arrestados y se iniciaron los juicios, se han hecho purgas administrativas y de los miembros del poder judicial (pp. 90-92). </p>      <p>Elster concluye esta primera parte con algunas ideas que le dejan estos casos sobre la justicia transicional: advierte que un r&eacute;gimen autocr&aacute;tico previo a la transici&oacute;n a la democracia puede haberse originado dentro del pa&iacute;s, o haber sido impuesto por una potencia extranjera, as&iacute;, tambi&eacute;n, el proceso de justicia transicional puede haber sido iniciado por un nuevo r&eacute;gimen, o ser supervisado por una potencia extranjera. Sostiene, adem&aacute;s, que la justicia transicional var&iacute;a seg&uacute;n su dimensi&oacute;n temporal, la justicia transicional inmediata, donde los procedimientos inician poco despu&eacute;s de la transici&oacute;n y llegan a su fin dentro de cinco a&ntilde;os; la justicia transicional prolongada, donde el proceso comienza de inmediato y contin&uacute;a por un largo tiempo; la justicia transicional de segunda ola, donde hay un per&iacute;odo de latencia en el cual no se toman medidas, hasta que despu&eacute;s se inician nuevos procedimientos; y la justicia transicional pospuesta, donde las medidas se toman diez a&ntilde;os o m&aacute;s despu&eacute;s de la transici&oacute;n (pp. 93-96). </p>     <p>En la segunda parte, Elster se dedica a la &ldquo;Anal&iacute;tica de la justicia transicional&rdquo;, a partir de la cual busca dar cuenta de las variaciones de dicha justicia a trav&eacute;s del tiempo y el espacio, mas no es su objetivo presentar una 'teor&iacute;a de la justicia transicional'. Para ello, primero, expone un marco conceptual para la idea de justicia transicional; segundo, demuestra que la suerte de los criminales y las v&iacute;ctimas se ve determinada por las prioridades de legislaturas, tribunales y organismos administrativos; tercero, muestra c&oacute;mo las limitaciones y determinaciones de estas decisiones provienen de fuerzas econ&oacute;micas, pol&iacute;ticas y sociales; cuarto, argumenta que las motivaciones emocionales predominan en la justicia transicional; y, quinto, presenta la dimensi&oacute;n pol&iacute;tica de la justicia transicional (p. 97). </p>     <p>En el desarrollo de esta segunda parte, Elster entra en el cap&iacute;tulo cuarto, donde aborda &ldquo;La estructura de la justicia transicional&rdquo;. All&iacute; centra su mirada en definir el rol de la 'justicia' en la justicia transicional. </p>     <p>En este sentido, parte de analizar la justicia como motivaci&oacute;n, esto es, el deseo de que se haga justicia, y sus complejas relaciones con otras motivaciones. All&iacute; Elster propone estudiar la concepci&oacute;n de la justicia que posee un agente, por un lado, a partir de sus causas, es decir, desde la idea subjetiva de la justicia relacionada con otras motivaciones del individuo, principalmente, con sus intereses o sus emociones; y, de otro lado, desde sus consecuencias, es decir, la concepci&oacute;n de la justicia, seg&uacute;n la cual el deseo de que se haga justicia constituye la principal explicaci&oacute;n del comportamiento del agente o, mejor, esa concepci&oacute;n subjetiva de la justicia lo induce a la acci&oacute;n. Luego, el autor se&ntilde;ala que esas motivaciones que el agente tiene en la justicia transicional son tres: la raz&oacute;n, la emoci&oacute;n y el inter&eacute;s, las cuales son casi de car&aacute;cter universal en todos estos procesos. Cada una de estas motivaciones es abordada por Elster en sus ideas siguientes: el rol de la raz&oacute;n en la justicia transicional en los cap&iacute;tulos quinto y sexto; el rol de las emociones en el cap&iacute;tulo octavo; y el rol de los diferentes tipos de inter&eacute;s en el cap&iacute;tulo noveno (pp. 99-104). </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Posteriormente, entra a estudiar la justicia como instituci&oacute;n, a trav&eacute;s de la cual se dan criterios para diferenciar la justicia legal de la justicia pol&iacute;tica. En principio, Elster distingue tres formas institucionales de justicia: la justicia legal pura en un extremo; la justicia pol&iacute;tica pura en el otro; y la justicia administrativa puede ubicarse cerca de uno u otro extremo, dependiendo de hasta qu&eacute; punto los funcionarios por investigar cuentan o no con el beneficio del debido proceso. As&iacute; pues, Elster define la justicia pol&iacute;tica pura como aquella que tiene lugar cuando el nuevo gobierno, de manera unilateral y sin posibilidad de recurso alguno, se&ntilde;ala a los criminales y decide qu&eacute; hacer con ellos. Esta justicia puede adoptar la forma de un juicio orquestado, en el que la apariencia de legalidad es una ficci&oacute;n, puesto que el resultado est&aacute; determinado previamente. En cambio, la justicia legal pura se define por cuatro aspectos: las leyes deben estar lo m&aacute;s libres de ambig&uuml;edad; el poder judicial debe estar aislado de otras ramas del gobierno; los jueces y los jurados deben ser imparciales; y deben acogerse los principios del debido proceso (audiencias p&uacute;blicas y de oposici&oacute;n, derecho a elegir un abogado defensor, derecho a apelar y la irretroactividad de la ley).<sup><a name="nu5"></a><a href="#num5">5</a></sup> El autor agrega que estos principios se violan sistem&aacute;ticamente en la justicia transicional, y que es posible que estas violaciones sean inevitables, deseables, comprensibles y perdonables, o, incluso, que la sumatoria de las violaciones lleve a que la justicia legal sea reemplazada por la justicia pol&iacute;tica. Lo cierto es que un sistema legal que funcione es una fuente de incertidumbre, ya que la certeza absoluta es propia de los juicios orquestados. Finalmente, indica que la justicia administrativa se acerca a la justicia legal si las sanciones son apelables ante un tribunal y est&aacute; m&aacute;s cerca de la justicia pol&iacute;tica si no hay lugar a recurrir a la decisi&oacute;n del gobierno (pp. 104-114). </p>      <p>Del mismo modo, Elster describe los niveles de justicia transicional, que dependen de los agentes involucrados, esto es, individuos, actores corporativos, Estados-naci&oacute;n o entidades supranacionales, y las distintas relaciones que se tejen entre estos actores en medio de las reparaciones que surgen en tales procesos. Aqu&iacute; Elster aborda principalmente las medidas de justicia transicional que toma un Estado y se dirigen a criminales y v&iacute;ctimas que son ciudadanos de ese Estado; a trav&eacute;s de este nivel, los agentes pueden exigir reparaciones a los perdedores o castigarlos, individual o colectivamente. Esas reparaciones pueden ser la retribuci&oacute;n o disuasi&oacute;n, y no simplemente la compensaci&oacute;n. Ahora bien, en estos niveles, Elster agrega que puede aparecer en dichas relaciones el panorama de la 'justicia privada' que asume un individuo contra otro y que esta puede llegar a sustituir la justicia legal (pp. 114-119). </p>     <p>Luego, Elster identifica ocho agentes involucrados en la justicia transicional: criminales, v&iacute;ctimas, beneficiarios, auxiliares, miembros de la resistencia, los neutrales, organizadores y defensores de la justicia transicional o promotores y saboteadores; as&iacute; mismo, demuestra que un agente puede pertenecer a m&aacute;s de una categor&iacute;a sucesiva o simult&aacute;neamente. As&iacute;, sostiene que es posible hacer once combinaciones: 1) quien ha cometido o se ha beneficiado de un crimen, que luego se convierte en miembro de la resistencia; 2) miembros de la resistencia que despu&eacute;s pueden ser considerados criminales; 3) algunas personas pueden ser criminales y v&iacute;ctimas simult&aacute;neamente; 4) criminales que pueden ser beneficiarios directos de sus cr&iacute;menes; 5) personas que pueden actuar como neutrales, criminales y miembros de la resistencia; 6) v&iacute;ctimas que pueden ser miembros de la resistencia; 7) v&iacute;ctimas que pueden ser tambi&eacute;n promotores; 8) miembros de la resistencia que pueden ser promotores; 9) los neutrales, que pueden ser promotores; 10) beneficiarios que, al adoptar la posici&oacute;n de v&iacute;ctimas, pueden actuar como saboteadores; y 11) beneficiarios que pueden actuar como promotores (pp. 121-139). </p>      <p>Seguidamente, Elster cierra este cap&iacute;tulo identificando las decisiones fundamentales de la justicia transicional<sup><a name="nu6"></a><a href="#num6">6</a></sup> que l&iacute;deres del nuevo gobierno deben tomar, en tanto, el resultado de la justicia transicional es una serie de decisiones legislativas, administrativas y judiciales. Para ello, este plantea los interrogantes sobre los cuales los l&iacute;deres deben llegar a una decisi&oacute;n: &iquest;hay o no que ocuparse de los cr&iacute;menes del pasado? En caso de decidir enfrentarse con el pasado, debe resolver nuevas preguntas, como &iquest;qu&eacute; debe primar, justicia o verdad?; as&iacute; tambi&eacute;n, si el nuevo r&eacute;gimen decide continuar con la justicia retributiva y reparativa, tendr&aacute; que tomar una serie de decisiones que Elster examina: primero, frente a seis tipos de decisiones pol&iacute;ticas sustantivas en relaci&oacute;n con la definici&oacute;n de criminales y v&iacute;ctimas: 1) qu&eacute; constituye un crimen y a qui&eacute;n se considera criminal; 2) qu&eacute; hacer con los criminales; 3) sancionar o no a los funcionarios p&uacute;blicos del r&eacute;gimen anterior que no se han sometido a juicio; 4) las medidas concretas para los funcionarios p&uacute;blicos sancionados; 5) qu&eacute; formas de da&ntilde;o determinan la condici&oacute;n de v&iacute;ctimas para compensarlas; 6) la modalidad de reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas; y segundo, frente a las decisiones de procedimiento, que se apartan de la 'justicia legal pura', esto es, considerar: 1) reclusiones ilegales; 2) culpabilidad colectiva; 3) presunci&oacute;n de culpabilidad; 4) selecci&oacute;n sesgada de jurados y jueces; 5) falta de procedimientos contradictorios; 6) falta de mecanismos de apelaci&oacute;n; 7) selecci&oacute;n arbitraria de acusados; 8) tribunales especiales; 9) negociaci&oacute;n de penas; 10) legislaci&oacute;n retroactiva; 11) extensi&oacute;n o derogaci&oacute;n de los plazos de prescripci&oacute;n; 12) reducci&oacute;n de los plazos de prescripci&oacute;n; 13) justicia demorada; y 14) justicia acelerada (pp. 140-160). </p>      <p>Consecutivamente, Elster, en el quinto cap&iacute;tulo del texto, aborda espec&iacute;ficamente uno de los agentes de la justicia transicional: los criminales. En este punto, primero, estudia los perfiles psicol&oacute;gicos de los criminales, sus tipolog&iacute;as y motivaciones, a partir de ello, distingue siete tipos de criminales: 1) los oportunistas, 2) los perdedores, 3) los maliciosos, 4) los conformistas, 5) los fan&aacute;ticos, 6) los principistas y 7) los irreflexivos (pp. 161-168). </p>      <p>Elster reagrupa estos perfiles en cuatro categor&iacute;as: 1) los oportunistas, perdedores y maliciosos se encuentran motivados por el deseo de obtener ventajas; 2) los conformistas est&aacute;n motivados por el temor de sufrir p&eacute;rdidas materiales; 3) los fan&aacute;ticos y principistas tienen en com&uacute;n con los otros cuatro que se encuentran motivados por las consecuencias, pero su motivaci&oacute;n no viene de las consecuencias para s&iacute;; y los principistas se diferencian de los fan&aacute;ticos en que est&aacute;n dispuestos a cambiar de idea si descubren que la causa es indigna o injusta; y 4) los irreflexivos, quienes no tienen ninguna motivaci&oacute;n para inculparlos (pp. 167-168). </p>     <p>Elster luego demuestra que los distintos tipos de criminales producen diferentes reacciones emocionales dependiendo de esta tipolog&iacute;a: los conformistas y los irreflexivos producen rabia o indignaci&oacute;n; los fan&aacute;ticos y maliciosos, odio; los oportunistas y perdedores, desprecio. Por lo que concluye que las reacciones legales para cada crimen se corresponden con las reacciones asociadas a las emociones (pp. 168-169). </p>     <p>Enseguida, Elster estudia las justificaciones, excusas y circunstancias atenuantes de los cr&iacute;menes y las distingue, se&ntilde;ala que en las primeras, cuando un crimen est&aacute; justificado, no se le presenta como crimen; en las segundas, en la medida en que hay una excusa para el actuar da&ntilde;ino, esta exime de responsabilidad; y en las terceras, se reduce la culpabilidad del agente pero no se exime. En desarrollo de estos conceptos, se ocupa de las afirmaciones f&aacute;cticas y contraf&aacute;cticas acerca del comportamiento de otros y sostiene que solo las segundas pueden tener relevancia jur&iacute;dica en cuestiones de culpabilidad, esto es, aquellas contraf&aacute;cticas tales como la justificaci&oacute;n del mal menor, la justificaci&oacute;n basada en la instrumentalidad, la excusa de la fungibilidad, la excusa de la coacci&oacute;n, la excusa de la futilidad, la excusa de base temporal, que el autor destaca magistralmente ilustrado en casos concretos (pp. 169-170). </p>     <p>En el cap&iacute;tulo sexto, Elster aborda a las v&iacute;ctimas. Aqu&iacute; estudia la tensi&oacute;n entre el derecho, los da&ntilde;os sufridos y las necesidades presentes, como justificaciones en pugna de la reparaci&oacute;n de los cr&iacute;menes (p. 98). No obstante, advierte que, en los sistemas jur&iacute;dicos modernos, el castigo no se justifica por las necesidades de las v&iacute;ctimas y la reparaci&oacute;n no est&aacute; articulada al castigo de los criminales.<sup><a name="nu7"></a><a href="#num7">7</a></sup> En este sentido, su principal prop&oacute;sito es clasificar los tipos de da&ntilde;os y formas de reparaci&oacute;n (p. 195). </p>      <p>As&iacute;, Elster define que los da&ntilde;os de la v&iacute;ctima se clasifican en: 1) Da&ntilde;os materiales, esto es, la p&eacute;rdida de bienes inmuebles o muebles; entre estos, muestra las formas de producci&oacute;n del da&ntilde;o: la destrucci&oacute;n de la propiedad, la confiscaci&oacute;n de los bienes, los saqueos, bloqueo de cuentas bancarias, expropiaciones de la propiedad privada, y luego, contrasta esto con las medidas de reparaci&oacute;n que se extraen de la experiencia de los casos de transiciones pasadas: frente a la destrucci&oacute;n, se da una compensaci&oacute;n o indemnizaci&oacute;n, que suele ser menos generosa que para la confiscaci&oacute;n; igualmente, para las cuentas bancarias opera la compensaci&oacute;n. En cuanto a la confiscaci&oacute;n, se pueden presentar problemas porque el bien se encuentre en manos de otro particular y, en estos casos, se protege el nuevo propietario que adquiri&oacute; de buena fe y, en otros, se ven enfrentados a la resoluci&oacute;n judicial. Cuando las propiedades confiscadas est&aacute;n en manos del Estado o de actores corporativos, no surge este conflicto; en el primer caso, genera la devoluci&oacute;n al antiguo propietario; y, en el segundo caso, se presenta una restituci&oacute;n en especie o entrega de una propiedad del mismo valor. 2) Da&ntilde;os personales, es decir, los da&ntilde;os a la vida, el cuerpo o la libertad, estos son producto de que en reg&iacute;menes autocr&aacute;ticos las v&iacute;ctimas y miembros de la resistencia sufren permanentes acosos y persecuciones, son sometidos a prisi&oacute;n, campos de concentraci&oacute;n, a 'trabajos forzados', o 'trabajos esclavos', lo cual genera da&ntilde;os f&iacute;sicos y ps&iacute;quicos; en estos casos, la forma de reparaci&oacute;n es la compensaci&oacute;n. Y 3) da&ntilde;os intangibles, es decir, la p&eacute;rdida o falta de oportunidades, esto es, bajo un r&eacute;gimen autocr&aacute;tico, ciertas oportunidades les son negadas a ciertos grupos o est&aacute;n restringidas a un grupo privilegiado. No obstante, Elster advierte que la mayor&iacute;a de esquemas de reparaci&oacute;n no incluyen la compensaci&oacute;n por denegaci&oacute;n de oportunidades. Ahora bien, lo m&aacute;s complicado en estos distintos tipos de da&ntilde;os es que la v&iacute;ctima tiene la carga de la prueba<sup><a name="nu8"></a><a href="#num8">8</a></sup> para alcanzar su reparaci&oacute;n (pp. 195-214). </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En el cap&iacute;tulo s&eacute;ptimo, Elster destaca las limitaciones en los procesos de justicia transicional que vienen de las negociaciones y de los distintos tipos de escasez. Revisa las manifestaciones de esas limitaciones en las decisiones que se tienen que tomar en las transiciones tanto en lo sustancial como en lo procedimental (p. 221). </p>     <p>Elster muestra c&oacute;mo las limitaciones en las transiciones negociadas se presentan cuando, para lograr la transici&oacute;n, ha sido necesario negociar cl&aacute;usulas de amnist&iacute;a y perd&oacute;n<sup><a name="nu9"></a><a href="#num9">9</a></sup> como principal condici&oacute;n de los l&iacute;deres salientes para abandonar el poder de forma voluntaria, ya que, a trav&eacute;s de ello, buscan garantizar su seguridad personal y la de sus bienes, lo que, a su vez, se vuelve en contra de los l&iacute;deres del r&eacute;gimen entrante, puesto que no pueden implementar la justicia transicional como lo desear&iacute;an. En este sentido, los casos estudiados por Elster muestran que en estos procesos los l&iacute;deres entrantes tienen dos objetivos en conflicto: que la transici&oacute;n sea pac&iacute;fica y que haya justicia transicional.<sup><a name="nu10"></a><a href="#num10">10</a></sup> En los casos estudiados por el autor, se expone que los distintos Estados ceden en principio a dicha condici&oacute;n, donde llegan a acuerdos pol&iacute;ticos p&uacute;blicos o secretos, impl&iacute;citos o expl&iacute;citos de no castigo; no obstante, mantener estas promesas no siempre se logra, ya que los l&iacute;deres entrantes se las han ingeniado para incumplirlos y, en otras ocasiones, se han encontrado con una oposici&oacute;n tan fuerte por parte de quienes abandonan el poder que se ven obligados a cumplir con los pactos. En todo caso, estas limitaciones impiden perseguir la justicia transicional en gran escala. En estos casos, los procesos negociados le dan un tratamiento igualitario a las v&iacute;ctimas y victimarios, al brindarles inmunidad y, en ocasiones, incluso, permitirles aparentar que las violaciones a los derechos humanos cometidas por estos &uacute;ltimos se justificaban, aqu&iacute; Elster resalta los ejemplos de Argentina, Chile, El Salvador y Guatemala;<sup><a name="nu11"></a><a href="#num11">11</a></sup> y, luego, pasa a estudiar las limitaciones en el caso de Alemania, que se vio enfrentada a decisiones opuestas, una que apelaba a la benevolencia y la otra que apostaba por la severidad, lo cual se resolvi&oacute; a favor de la benevolencia, como una estrategia de los pa&iacute;ses aliados encargados de la transici&oacute;n para no debilitar a Alemania y combatir el comunismo (pp. 221-242). </p>      <p>As&iacute; mismo, Elster advierte que pueden existir tambi&eacute;n limitaciones econ&oacute;micas sobre la justicia transicional, que dificultan los juicios, las purgas y la compensaci&oacute;n, como lo destaca en el caso de Sud&aacute;frica. Estas limitaciones recortan el alcance de la reparaci&oacute;n viable, en veces, por la falta de fondos, o porque los costos de reparaci&oacute;n son demasiado onerosos para el Estado y, en otros casos, porque, ante la necesidad de purgas masivas, estas se hacen inviables por falta de funcionarios con experiencia y cooperaci&oacute;n, aunque esto &uacute;ltimo resulta bastante cuestionado. No obstante, Elster aclara que, en el caso t&iacute;pico, la restituci&oacute;n o compensaci&oacute;n integral no es impracticable, pero que, tambi&eacute;n, se debe considerar que hay casos en donde el total de fondos disponibles y los objetivos en pugna hacen que las autoridades opten por una compensaci&oacute;n incompleta<sup><a name="nu12"></a><a href="#num12">12</a></sup> (pp. 242-246). </p>      <p>Posteriormente, Elster plantea que las demandas en la justicia transicional suelen ser incompatibles y bastante limitadas comparadas con aquellas de los procesos penales o civiles ordinarios, ya que la retribuci&oacute;n y la restituci&oacute;n est&aacute;n determinadas por la escasez y las motivaciones incompatibles. Advierte que esas demandas de la justicia transicional suelen estar motivadas por el deseo de juicios veloces, &aacute;giles, severos, justos, exhaustivos y eficaces, pero el problema es que muchas de estas demandas pueden estar en conflicto entre s&iacute; y con los recursos disponibles,<sup><a name="nu13"></a><a href="#num13">13</a></sup> pues puede pasar que el deseo de exhaustividad se imponga al deseo de justicia o que el deseo de agilidad y exhaustividad se excluyan mutuamente; adem&aacute;s, puede pasar que exista escasez de jueces confiables, como tambi&eacute;n falta de evidencia para los juicios, lo cual tambi&eacute;n constituye l&iacute;mites a la justicia transicional (pp. 247-251). </p>      <p>Seguidamente, Elster entra en el cap&iacute;tulo octavo para tratar las emociones;<sup><a name="nu14"></a><a href="#num14">14</a></sup> aqu&iacute; sostiene los procesos por los cuales estas emociones (enojo, indignaci&oacute;n, odio, desprecio, verg&uuml;enza, culpa, envidia, temor, amor, compasi&oacute;n) pueden determinar los mecanismos jur&iacute;dicos de la justicia transicional. Advierte que los principales mecanismos de las emociones son la urgencia, esto es, la preferencia por la acci&oacute;n temprana por sobre la tard&iacute;a, y la impaciencia, es decir, la preferencia de una recompensa temprana por sobre una tard&iacute;a; ambos provocan cortocircuito en estos procesos frente a un mecanismo normal de acci&oacute;n prudencial. As&iacute; mismo, Elster agrega que estas emociones tienen otras caracter&iacute;sticas, esto es, que estas propenden a ser ef&iacute;meras y que, si bien las emociones tienden a declinar con el tiempo, por lo general no prevemos que sea as&iacute;; de esta forma, se a&ntilde;ade un tercer mecanismo, esto es, la anticipaci&oacute;n del declinar de la emoci&oacute;n (pp. 253-257). </p>      <p>Luego, Elster establece la relaci&oacute;n entre las emociones y las demandas de retribuci&oacute;n; sostiene que las primeras tienen su papel en la determinaci&oacute;n de la intensidad de la demanda de retribuci&oacute;n, y que esa intensidad depende de una serie de factores de las emociones que determinan esa demanda de medidas punitivas. Entre esos factores, aborda el tiempo transcurrido entre los hechos y el juicio y el tiempo transcurrido entre la transici&oacute;n y los juicios. Aqu&iacute; hace un an&aacute;lisis de las relaciones entre el paso del tiempo, la memoria, las emociones y la demanda de retribuci&oacute;n, y concluye que la intensidad de la demanda de retribuci&oacute;n decrece tanto con el intervalo entre los cr&iacute;menes y la transici&oacute;n como con el intervalo entre la transici&oacute;n y los procesos, pero, pese a ello, pueden haber mecanismos que conserven la memoria y el resentimiento por m&aacute;s de un siglo y la intensidad de la demanda permanezca. En este sentido, el mecanismo de la anticipaci&oacute;n del declinar de la emoci&oacute;n puede ser usado para determinar mecanismos jur&iacute;dicos de justicia transicional, bien para establecer juicios lentos; o, de otro lado, utilizar el mecanismo de la urgencia, para llevar a cabo juicios con procedimientos judiciales simplificados, que respondan a la necesidad de una inmediata satisfacci&oacute;n del deseo de venganza. En tal orden de ideas, Elster manifiesta que, considerando estos factores, las transiciones a menudo se caracterizan por la demanda de juicios que sean veloces y &aacute;giles (pp. 257-259). </p>      <p>Ahora, Elster afirma que esas demandas retributivas se derivan de las emociones retributivas (el odio, el deprecio, la ira, la indignaci&oacute;n cartesiana y la indignaci&oacute;n aristot&eacute;lica), que determinan las expresiones jur&iacute;dicas de la justicia transicional; as&iacute;, en virtud de satisfacer esas emociones, se produce un conflicto entre el deseo de justicia procedimental y el deseo de justicia sustantiva, en medio de lo cual los nuevos reg&iacute;menes democr&aacute;ticos pueden resolver el problema de tres maneras: 1) insistir en el respeto por los principios jur&iacute;dicos fundamentales; 2) aceptar abiertamente la necesidad de violar estos principios; o 3) valerse de un subterfugio (procedimiento m&aacute;s com&uacute;n), esto es, quedarse con los principios pero buscando salidas o recursos para excepcionarlos mediante una actitud evasiva. En estos casos, existe una transmutaci&oacute;n de esas emociones en ansias de justicia. No obstante, de cara a los criminales, Elster advierte que la tendencia normal de la culpa es deshacer el mal o, si es imposible, imponerse un castigo comparable al mal efectuado, pero, en la justicia transicional, estas reacciones est&aacute;n en gran medida ausentes<sup><a name="nu15"></a><a href="#num15">15</a></sup> (pp. 267-281). </p>      <p>En su &uacute;ltimo cap&iacute;tulo, Elster se ocupa de la pol&iacute;tica, advirtiendo que esta puede incidir en la justicia transicional por medio de la 'justicia pol&iacute;tica pura' y a trav&eacute;s de la interferencia pol&iacute;tica con la justicia legal. As&iacute; mismo, se&ntilde;ala que aqu&iacute; es importante revisar el papel de los partidos pol&iacute;ticos, ya que su influencia puede ser decisiva en el dise&ntilde;o de la justicia transicional, aunque tambi&eacute;n puede verse limitada por otros actores pol&iacute;ticos (potencia ocupante o actores del antiguo r&eacute;gimen). Ahora, en vista de que las decisiones pol&iacute;ticas vienen del ejecutivo, en algunos contextos, los partidos pol&iacute;ticos asumen un segundo plano, mientras el ejecutivo se reserva el primer plano. Por lo tanto, si bien los fines de los partidos son distintos, el objetivo inmediato de todos es ganar las elecciones, entonces, estos salen a la b&uacute;squeda de votos y proponen pol&iacute;ticas que, en su opini&oacute;n, resultar&aacute;n atractivas para los votantes. As&iacute;, tambi&eacute;n, Elster apunta que los l&iacute;deres entrantes utilizan la justicia transicional para obtener beneficios electorales y los l&iacute;deres salientes usan la pol&iacute;tica electoral para protegerse de la retribuci&oacute;n, esto lo hacen participando en la pol&iacute;tica parlamentaria vali&eacute;ndose de la influencia de sus votantes, siempre que se hayan mantenido en el poder y si se les ha permitido organizarse como partidos pol&iacute;ticos o grupos de presi&oacute;n con influencia en los partidos existentes. As&iacute; pues, Elster resalta que el principal aspecto de la pol&iacute;tica de la justicia transicional ha sido la promulgaci&oacute;n de leyes de lustraci&oacute;n o castigo, frente a lo cual los l&iacute;deres salientes, los partidos pol&iacute;ticos o grupos de presi&oacute;n de apoyo deciden jugar a la doble apuesta o tomar medidas de anticipaci&oacute;n a trav&eacute;s de proyectos de ley que les sean menos gravosas que las leyes de lustraci&oacute;n (pp. 285-300). </p>      <p>Finalmente, Elster concluye que la justicia transicional se ubica en medio de quienes luchan en su contra con base en una concepci&oacute;n ideol&oacute;gica y, del otro lado, quienes la adoptan como un medio para implementar o consolidar un proyecto ideol&oacute;gico de m&aacute;s largo alcance. En este &uacute;ltimo caso, entre quienes abrazan la justicia transicional, afirma que hay ideolog&iacute;as conservadoras que tienen su mirada puesta en el pasado, aquellas demandas de justicia transicional basadas en el deseo de restaurar el estado preexistente al r&eacute;gimen autocr&aacute;tico; y, de otro lado, hay ideolog&iacute;as cuyas pol&iacute;ticas se vinculan con una voluntad de transformar la sociedad, de trascender el viejo orden antes que restablecerlo y de utilizar la justicia transicional, las purgas, los juicios y las confiscaciones para producir un nuevo conjunto de l&iacute;deres pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos, 'nuevos hombres' y 'una nueva sociedad'<sup><a name="nu16"></a><a href="#num16">16</a></sup> (pp. 302-314). </p> <HR>     <p><font size="3"><b>Pie de p&aacute;gina</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>Otro escrito que resulta revelador en materia de justicia transicional en perspectiva hist&oacute;rica es el de la profesora Ruti G. Teitel (2003), Transitional justice genealogy. Este lo encuentro muy apropiado para comprender el sentido y el fondo de la justicia transicional y las distintas formas que ha adoptado en diferentes tiempos y contextos. Por lo tanto, enriquece el estudio de la materia y las ideas que Elster nos regala a trav&eacute;s del texto que rese&ntilde;o.    <br> <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup>Elster nos muestra luego c&oacute;mo estos objetivos y actores principales de la justicia transicional se encuentran enfrentados en una lucha en donde, por lo general, hist&oacute;ricamente, las v&iacute;ctimas han resultado sacrificadas en pos de una 'justicia pol&iacute;tica pura', que, por supuesto, impiden lograr los objetivos de la tan anhelada justicia. Colombia debe luchar por una 'justicia legal pura', donde haya retribuci&oacute;n, reparaci&oacute;n y reconciliaci&oacute;n, ya que sin las dos primeras no se puede alcanzar la justicia y el perd&oacute;n. Los acuerdos del proceso de paz no pueden saltarse estas condiciones y la sociedad no puede ceder; en caso de que no sean cumplidas, las demandas de justicia permanecer&aacute;n y el Estado siempre estar&aacute; en deuda con las v&iacute;ctimas y la sociedad en general.    <br> <sup><a name="num3"></a><a href="#nu3">3</a></sup>Llamo la atenci&oacute;n en este punto para se&ntilde;alar que cuando la justicia transicional desemboca en una justicia privada es porque aquella fracas&oacute;. El Estado debe evitar que sus decisiones conduzcan a la sociedad hacia este camino de deshumanizaci&oacute;n.    <br> <sup><a name="num4"></a><a href="#nu4">4</a></sup>Un excelente complemento a este estudio de Elster pueden ser las <I>Memorias conference paper - Enfrentando el pasado. El legado de la verdad: impacto de la justicia transicional en la construcci&oacute;n de la democracia en Am&eacute;rica Latina. </I>Puede ser consultado en: <A href="http://www.humanitarios.org/reh/IMG/pdf_legado_de_la_verdad.pdf" target="_blank">http://www.humanitarios.org/reh/IMG/pdf_legado_de_la_verdad.pdf</A>.    <br> <sup><a name="num5"></a><a href="#nu5">5</a></sup>Esta es la v&iacute;a que debemos adoptar en un proceso de justicia transicional acertado, no hay de otra; las dem&aacute;s v&iacute;as son mera apariencia e injusticia.    <br> <sup><a name="num6"></a><a href="#nu6">6</a></sup>Este punto es importante resaltarlo para se&ntilde;alar que estas decisiones deben ser justas, limpias, transparentes y abiertas, sin secretismo y sin ejecuciones extralegales. Un error en la toma de decisiones impide llegar a la justicia y a acuerdos de paz, pero tambi&eacute;n puede llegar a derrumbar cualquier posible transici&oacute;n o acuerdo logrado. Por eso, las decisiones que se tomen deben ser justas y adecuadas y deben cumplirse.    <br> <sup><a name="num7"></a><a href="#nu7">7</a></sup>Esta conclusi&oacute;n constituye un cuestionamiento profundo al tipo de 'justicia' que el derecho entra&ntilde;a. En raz&oacute;n de ello, el derecho queda siempre en una deuda irresoluble frente a la justicia esperada por las v&iacute;ctimas. Ahora, la cuesti&oacute;n es, cuando el derecho decide hacer justicia con el pasado, vale preguntarse qu&eacute; tanta o qu&eacute; tan poca justicia se propone alcanzar, pues esta al parecer nunca ser&aacute; completa y esto es importante que las v&iacute;ctimas lo tengan presente. Considero que este referente hist&oacute;rico no puede ser el norte del proceso transicional colombiano. En todo caso, la retribuci&oacute;n y la reparaci&oacute;n deber&aacute;n acercarse a la naturaleza del da&ntilde;o y a la demanda de las v&iacute;ctimas.    <br> <sup><a name="num8"></a><a href="#nu8">8</a></sup>La carga de la prueba en la v&iacute;ctima, por lo general, genera una revictimizaci&oacute;n y, aunque esta sea la regla general en justicia transicional, nuestra responsabilidad es no cometer m&aacute;s injusticias y establecer juicios con leyes justas y jueces justos. En Colombia, los jueces y la administraci&oacute;n p&uacute;blica tienen la obligaci&oacute;n de tratar este asunto de una manera diferente.    <br> <sup><a name="num9"></a><a href="#nu9">9</a></sup>En efecto, las cl&aacute;usulas de amnist&iacute;a y perd&oacute;n son comunes en los procesos de justicia transicional, y Colombia no es ajena a ello, el problema es que esto entra&ntilde;a intereses y deseos contradictorios entre las v&iacute;ctimas y de los criminales, en donde siempre terminan sacrificadas las v&iacute;ctimas. El reto para Colombia es que estas sean la prioridad.    <br> <sup><a name="num10"></a><a href="#nu10">10</a></sup>Estos objetivos en conflicto siempre implican concesiones para nada pac&iacute;ficas, que en ocasiones son vistas, m&aacute;s que como justicia transicional, como una denegaci&oacute;n de justicia, lo que impide trascender el pasado y refundar un nuevo Estado hacia la reconciliaci&oacute;n.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> <sup><a name="num11"></a><a href="#nu11">11</a></sup>Colombia se tiene que apartar de estos referentes, el proceso de paz no puede estar por encima de la justicia transicional, el deber primordial del Estado est&aacute; con las v&iacute;ctimas, con la justicia, la verdad y la reparaci&oacute;n.    <br> <sup><a name="num12"></a><a href="#nu12">12</a></sup>Como se ha dejado en claro por Elster, la justicia transicional por lo general est&aacute; destinada a lograr en el mejor de los casos solo una justicia retributiva incompleta y una justicia compensatoria tambi&eacute;n incompleta; sin embargo, el Estado tiene el deber de lograr el mayor porcentaje de retribuci&oacute;n y compensaci&oacute;n, as&iacute; le tome un largo tiempo, y esto lo deben tener en cuenta las v&iacute;ctimas.    <br> <sup><a name="num13"></a><a href="#nu13">13</a></sup>Sobre este punto, las v&iacute;ctimas tienen el dif&iacute;cil reto de controlar sus emociones y ser pacientes, mientras el Estado y los responsables tienen el deber de responder; la falta de recursos disponibles no puede ser una excusa v&aacute;lida; creo que el Estado debe establecer una estrategia que a largo plazo logre superar su escasez y reparar a las v&iacute;ctimas. El deber del Estado es superar estos l&iacute;mites.    <br> <sup><a name="num14"></a><a href="#nu14">14</a></sup>El centro de la obra de Elster llega a este cap&iacute;tulo de las emociones para sostener la tesis de que estas determinan la sociedad, los criminales y las v&iacute;ctimas, y c&oacute;mo ellas se ven reflejadas en el derecho. De esta manera, las emociones son centrales en la justicia transicional y los procesos de paz, y, por ello, es un deber primordial del Estado considerarlas y responder a ellas. En armon&iacute;a con esta idea de las emociones, puede ser de inter&eacute;s el art&iacute;culo de Arango (2007, pp. 66-81).    <br> <sup><a name="num15"></a><a href="#nu15">15</a></sup>En este sentido, sostengo que en sociedades como Colombia, en donde se clama justicia por todos lados, el proceso de justicia transicional debe ser ejemplificante y optar por el respeto de los principios jur&iacute;dicos fundamentales; sin embargo, advierto que de forma realista, conforme como se ha manejado el derecho en el pa&iacute;s, lo que se esperar&iacute;a encaja m&aacute;s en el prototipo de los subterfugios y en una p&eacute;rdida de oportunidad para refundar nuestra sociedad y el Estado hacia valores positivos de justicia que sean el norte de un orden social renovado.    <br> <sup><a name="num16"></a><a href="#nu16">16</a></sup>Esta conclusi&oacute;n debe ser el objetivo hacia el cual tiene el deber nuestro Estado colombiano de guiar la transici&oacute;n, esto es, la justicia transicional y el proceso de paz tienen que generar cambios sustanciales en lo social, lo pol&iacute;tico, lo jur&iacute;dico y lo econ&oacute;mico. Estoy de acuerdo con Elster, para eso hay que &ldquo;producir un nuevo conjunto de l&iacute;deres pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos, 'nuevos hombres' y 'una nueva sociedad'; si esto no se logra, todo seguir&aacute; igual, no habr&aacute; transici&oacute;n&rdquo;. Esto, lamentablemente, todav&iacute;a no lo avizoro.</P> <HR>     <P><B><font size="3">Referencias</font></B></P>     <!-- ref --><p>Arango, R. (2007). <I>Derechos humanos como l&iacute;mite a la democracia: an&aacute;lisis de la Ley de Justicia y Paz. </I>Bogot&aacute;: Norma.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000080&pid=S0124-0579201400020001100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Elster, J. (2006). <I>Rendici&oacute;n de cuentas: la justicia transicional en perspectiva hist&oacute;rica. </I>Buenos Aires: Katz.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000082&pid=S0124-0579201400020001100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Greiff, P., et al. (2007). <I>Memorias conference paper - Enfrentando el pasado. El legado de la verdad: impacto de la justicia transicional en la construcci&oacute;n de la democracia en Am&eacute;rica Latina. </I>Suiza: M&ocirc; Bleeker.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000084&pid=S0124-0579201400020001100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Teitel, R. (2003). Transitional justice genealogy. <I>Harvard Human Rights Journal, 16.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000086&pid=S0124-0579201400020001100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </I> </p>  </font>      ]]></body><back>
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