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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">    <p align="center"><b>    <br>COSTOS, BENEFICIOS Y ORDEN CONSTITUCIONAL</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">     <p>    <br></p>     <p align="center"><b>COSTS, BENEFITS AND CONSTITUTIONAL ORDER</b></p>     <p>    <br>    <br></p>     <p><i>Mauricio P&eacute;rez Salazar</i>*</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"> * Decano y profesor de la Facultad de Econom&iacute;a de la Universidad Externado de Colombia. El autor agradece los comentarios de Laura Palacio Arciniegas, Alberto Supelano, Homero Cuevas y Germ&aacute;n Silva.</p> <hr align="JUSTIFY">     <p align="justify"><b>    <br>INTRODUCCI&Oacute;N</b></p>     <p align="justify">Felicitaciones y agradecimientos a FEDESARROLLO y su director, Juan Jos&eacute; Echavarr&iacute;a, por propiciar este conjunto de estudios acerca de la institucionalidad colombiana. En esta &eacute;poca de sequ&iacute;a en materia de financiaci&oacute;n de investigaciones, debemos celebrar que FEDESARROLLO haya reunido un equipo internacional de acad&eacute;micos de primera l&iacute;nea para escribir ocho ensayos sobre las instituciones y las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas colombianas.</p>     <p align="justify">Tambi&eacute;n celebro que FEDESARROLLO y los patrocinadores financieros del proyecto hayan reconocido la importancia de los aspectos institucionales para el desarrollo de nuestros pa&iacute;ses. Hace unos lustros, la respuesta usual a la pregunta de c&oacute;mo podemos lograr el desarrollo se habr&iacute;a respondido ‘con pol&iacute;ticas macroecon&oacute;micas o de comercio exterior’. Hoy, incluso las entidades multilaterales aceptan que la estructura institucional es esencial. En la acertada expresi&oacute;n de Mar&iacute;a Mercedes Cu&eacute;llar, “no s&oacute;lo de la macroeconom&iacute;a vive el hombre”.</p>     <p align="justify">El cambio de paradigma en la disciplina econ&oacute;mica se manifiesta en el otorgamiento del premio Nobel a economistas que han aportado formas de an&aacute;lisis poco usuales en la corriente principal: Buchanan, Coase, North y Sen, para citar algunos. No es imposible que alguno de los autores de la Misi&oacute;n Alesina reciba esa distinci&oacute;n. Dada la talla de quienes participaron en este esfuerzo y la pobreza de la discusi&oacute;n p&uacute;blica sobre el mismo, la <i>Revista de Econom&iacute;a Institucional</i>, la Facultad de Econom&iacute;a de la Universidad Externado de Colombia,  la Facultad de Ciencias Econ&oacute;micas de la Universidad Nacional y FEDESARROLLO convinieron en promover un debate acad&eacute;mico sobre los resultados de la Misi&oacute;n Alesina.</p>     <p align="justify">Estos resultados est&aacute;n contenidos en ocho art&iacute;culos, de car&aacute;cter y calidad heterog&eacute;nea. Aqu&iacute; se rese&ntilde;a uno de ellos, el trabajo de Maurice Kugler y Howard Rosenthal, <i>Divisi&oacute;n de poderes: una estimaci&oacute;n de la separaci&oacute;n institucional de los poderes pol&iacute;ticos en Colombia</i>.</p>     <p align="justify"><b>EL PROBLEMA DE LA DIVISI&Oacute;N DE PODERES</b></p>     <p align="justify">El tema que abordan Kugler y Rosenthal es quiz&aacute; el m&aacute;s complejo de los que estudi&oacute; la Misi&oacute;n Alesina: los ‘balances y contrapesos’ (<i>checks and balances</i>) de la Constituci&oacute;n colombiana. Para evaluarlos, adoptan esta premisa:</p>     <blockquote>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">La prescripci&oacute;n est&aacute;ndar de los economistas es por (<i>sic</i>) un sistema pol&iacute;tico que haga cumplir el imperio de la ley, mantenga los derechos de propiedad, limite la intervenci&oacute;n del gobierno en el funcionamiento del mercado y tenga una formulaci&oacute;n de la pol&iacute;tica econ&oacute;mica ‘independiente’ de la influencia pol&iacute;tica, particularmente con respecto a los bancos centrales (p. 20).</p> </blockquote>     <p align="justify">Premisa que no refleja el consenso de los economistas en materia de econom&iacute;a p&uacute;blica<a href="#1" name="n1"><sup>1</sup></a>. Desde Adam Smith hasta Joseph Stiglitz se han reconocido tres casos en los que se justifica la intervenci&oacute;n del Estado:</p>     <p align="justify">- Las decisiones colectivas sobre provisi&oacute;n de bienes p&uacute;blicos, cuyo consumo no es exclusivo ni excluyente y no se limita a la seguridad y la justicia.</p>     <p align="justify">- Situaciones donde hay fallas de mercado, generadas por situaciones de estructuras monop&oacute;licas o presencia de externalidades, entre otras.</p>     <p align="justify">- Quiz&aacute; el m&aacute;s importante, desde el punto de vista pol&iacute;tico, es el caso de las inequidades derivadas de la operaci&oacute;n del mercado. No se puede olvidar que la distribuci&oacute;n del ingreso en Colombia es una de las m&aacute;s desiguales del planeta.</p>     <p align="justify">El fomento de la educaci&oacute;n es un buen ejemplo de una funci&oacute;n del gobierno que no cabe f&aacute;cilmente en la ‘prescripci&oacute;n est&aacute;ndar’ de Kugler y Rosenthal, y que corresponde a los tres casos mencionados. La educaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a es un bien p&uacute;blico; debido a las grandes externalidades positivas de la educaci&oacute;n, el mercado por s&iacute; solo podr&iacute;a llevar a un equilibrio sub&oacute;ptimo; y en vista de la estrecha relaci&oacute;n entre educaci&oacute;n y remuneraci&oacute;n en el mercado laboral, una de las formas m&aacute;s eficaces de mejorar la distribuci&oacute;n del ingreso de las generaciones futuras es ampliar el acceso a la educaci&oacute;n.</p>     <p align="justify">La existencia misma de un sistema de gobierno democr&aacute;tico se fundamenta en la noci&oacute;n de que las decisiones acerca de qu&eacute; debe ser y qu&eacute; debe hacer el Estado provienen de la voluntad popular, y no de la opini&oacute;n de ‘los’ economistas, y menos a&uacute;n de algunos pocos. En una sociedad democr&aacute;tica no se puede descalificar a la Constituci&oacute;n porque incluya los fines del proyecto colectivo de sociedad y de Estado. K ugler y Rosenthal se refieren de manera reiterada y con tono despectivo al hecho de que la Constituci&oacute;n de 1991 contemple “un estado de bienestar que emula aqu&eacute;llos de Canad&aacute; y Suecia” (p. 2). Y dudo que el colombiano medio confunda Dinamarca con Cundinamarca. De hecho, los instrumentos distintivos de esos estados de bienestar –la garant&iacute;a universal de un ingreso m&iacute;nimo para quienes no tienen otra fuente de sustento (llamado en ingl&eacute;s ‘<i>welfare</i>’) y el seguro de desempleo– ni siquiera se han propuesto como desarrollo de la Constituci&oacute;n de 1991.</p>     <p align="justify">Lo que s&iacute; quiere el colombiano medio, y lo que refleja la evoluci&oacute;n de la pol&iacute;tica del gasto p&uacute;blico durante la &uacute;ltima d&eacute;cada, es m&aacute;s salud y m&aacute;s educaci&oacute;n<a href="#2" name="n2"><sup>2</sup></a>. Aqu&iacute; no cabe la comparaci&oacute;n con Canad&aacute; o Suecia, sino con Costa Rica, Cuba o China, cuyo ingreso per c&aacute;pita es similar o inferior al colombiano. Sin importar la corriente de pensamiento econ&oacute;mico que se siga, la acumulaci&oacute;n de capital humano (el objeto de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en educaci&oacute;n y salud) es reconocida como condici&oacute;n necesaria para el crecimiento y el desarrollo.</p>     <p align="justify">&iquest;Cu&aacute;l es la utilidad de las t&eacute;cnicas anal&iacute;ticas de la econom&iacute;a en el debate acerca de qu&eacute; debe ser y hacer el Estado? En dos cuestiones, el cu&aacute;ndo y el c&oacute;mo del cambio institucional y de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. Es nuestro deber recordar las restricciones presupuestales, que imponen un progreso sostenible m&aacute;s gradual del que ser&iacute;a deseable. De igual manera, la econom&iacute;a pol&iacute;tica sirve para indicar los arreglos institucionales que pueden ser m&aacute;s o menos propicios para lograr las metas colectivas. &Eacute;se fue el loable prop&oacute;sito que se fijaron Kugler y Rosenthal.</p>     <p align="justify">Pero la lectura de su art&iacute;culo desde una perspectiva econ&oacute;mica deja una inquietud, el aparente desconocimiento del m&aacute;s famoso enunciado de la disciplina: “No hay almuerzo gratis”, en las palabras de Milton Friedman. En otros t&eacute;rminos, todo beneficio tiene un costo, y el problema econ&oacute;mico de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas es el an&aacute;lisis de la transacci&oacute;n, o ‘<i>trade-off</i>’, entre los costos y beneficios de soluciones alternativas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">El punto de Friedman es crucial para comprender la divisi&oacute;n de poderes: los balances y contrapesos. El poder no se divide ni se crean balances y contrapesos para hacer m&aacute;s eficiente la toma de decisiones p&uacute;blicas. Por el contrario, se busca dificultar el proceso y aumentar su costo de transacci&oacute;n. Si se tratara tan s&oacute;lo de eficiencia, la forma ideal de gobierno ser&iacute;a una dictadura apoyada en una burocracia eficaz, sin divisi&oacute;n de poderes. Como el Estado chileno en la &eacute;poca de Pinochet.</p>     <p align="justify">En <i>El Federalista</i>, tratado fundamental de la teor&iacute;a constitucional de los Estados Unidos, hallamos una justificaci&oacute;n sucinta pero elocuente de la divisi&oacute;n de poderes: “la ambici&oacute;n debe contrarrestar la ambici&oacute;n”<a href="#3" name="n3"><sup>3</sup></a>. Como Lord Acton dijo con crudeza: “el poder corrompe, y el poder absoluto corrompe absolutamente”. Ambos se inscriben en la tradici&oacute;n del pensamiento pol&iacute;tico republicano, cuya visi&oacute;n de la naturaleza humana es pesimista y se acerca bastante a la del individualismo metodol&oacute;gico<a href="#4" name="n4"><sup>4</sup></a>: adem&aacute;s de ambiciosos, los hombres y las mujeres son oportunistas, ego&iacute;stas y poco solidarios. En consecuencia, es necesario desarrollar estructuras institucionales complejas que entraben el uso del poder p&uacute;blico y frenen la tendencia a desviarlo hacia fines particulares o a usarlo en detrimento de las libertades ciudadanas. La divisi&oacute;n de poderes no es un bien en s&iacute;; es un costo que se paga para evitar la tiran&iacute;a.</p>     <p align="justify">La tradici&oacute;n republicana y su prescripci&oacute;n de la divisi&oacute;n de poderes no son nuevas. Sus ideas se repiten una y otra vez en las obras de Arist&oacute;teles, Maquiavelo, Locke y Montesquieu, para citar apenas algunos predecesores de los autores de <i>El</i><i>Federalista</i>.</p>     <p align="justify">Se podr&iacute;a aducir que estos textos no son obra de economistas, y que su conocimiento no es una responsabilidad intelectual de quienes hacen parte de la profesi&oacute;n. Pero, y de nuevo cito apenas dos ejemplos, Adam Smith, en <i>La riqueza de las naciones</i>y las <i>Conferencias sobre jurisprudencia</i>, y John Stuart Mill, en <i>Sobre el gobierno representativo</i>, se inscriben claramente en la tradici&oacute;n republicana<a href="#5" name="n5"><sup>5</sup></a>.</p>     <p align="justify">Parece que para Kugler y Rosenthal este debate no existi&oacute;: sus referencias bibliogr&aacute;ficas no se remontan m&aacute;s all&aacute; de 1987. Por ello creen que:</p>     <blockquote>    <p align="justify">Una de las principales contribuciones de la econom&iacute;a pol&iacute;tica moderna ha sido la introducci&oacute;n del comportamiento estrat&eacute;gico de los pol&iacute;ticos. Aqu&iacute; nosotros exploramos tambi&eacute;n las consecuencias del comportamiento estrat&eacute;gico de magistrados, quienes pueden estar pol&iacute;tica y econ&oacute;micamente motivados (p. 6).</p> </blockquote>     <p align="justify">Este hallazgo sorprendente es un avance con respecto a la forma usual en que cierta literatura econ&oacute;mica modela la toma de decisiones p&uacute;blicas, con base en la figura de un agente representativo omnisciente y ben&eacute;volo, una suerte de fil&oacute;sofo-rey plat&oacute;nico. Modelos institucionales m&aacute;s complejos aportan realismo y precisi&oacute;n.</p>     <p align="justify">Desde la perspectiva m&aacute;s amplia de las ciencias sociales, cabe preguntar si esa ‘contribuci&oacute;n’ tiene alg&uacute;n viso de originalidad. Leyendo a Kugler y Rosenthal vienen a la mente las palabras de Jos&eacute; Arcadio Buend&iacute;a, cuando vio por primera vez el hielo: “&Eacute;ste es el gran invento de nuestro tiempo”.</p>     <p align="justify"><b>COSTOS Y BENEFICIOS EN EL DISE&Ntilde;O INSTITUCIONAL</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Para volver al punto central, en el dise&ntilde;o institucional es inevitable la transacci&oacute;n o el ‘<i>trade-off</i>’. Y esto implica reconocer que las instituciones existentes no son fruto del azar ni de la ignorancia de los textos que citan Kugler y Rosenthal, sino de un proceso hist&oacute;rico. Es posible entender parte de ese proceso a partir del concepto de ‘<i>path-dependency</i>’ de Douglass North, en cuya causalidad entran las particularidades culturales, hist&oacute;ricas y las reglas informales de cada sociedad. Tambi&eacute;n se debe recordar que las instituciones existentes obedecen a decisiones racionales, adoptadas en el pasado, acerca de los costos y beneficios de cada alternativa<a href="#6" name="n6"><sup>6</sup></a>.</p>     <p align="justify">Muchas de las instituciones colombianas que critican con dureza Kugler y Rosenthal tienen como antecedente este tipo de juicio deliberativo. Por ejemplo, la Constituci&oacute;n especifica en detalle el tr&aacute;mite de las leyes, lo que con frecuencia lleva a que se las declare inexequibles por vicios de procedimiento (p. 3, 4). Sin embargo, esta instituci&oacute;n no obedece a una exagerada inclinaci&oacute;n reglamentaria del constituyente. Obedece al inter&eacute;s de evitar que las normas sean aprobadas sin la debida deliberaci&oacute;n y de dar a las minor&iacute;as parlamentarias la oportunidad de ejercer la oposici&oacute;n. En pocas palabras, busca limitar las posibilidades de ‘micos’<a href="#7" name="n7"><sup>7</sup></a> y pupitrazos para dar m&aacute;s transparencia al proceso legislativo.</p>     <p align="justify">Se asumieron costos de transacci&oacute;n, expresados en un procedimiento complejo, con el &aacute;nimo de obtener un mejor escrutinio de los proyectos de ley por el Congreso. &iquest;Es &eacute;sa una soluci&oacute;n eficiente? &iquest;Hay otras mejores? Es de lamentar que en &eacute;ste y otros casos, Kugler y Rosenthal carecieran de elementos de juicio suficientes para dar el debate necesario.</p>     <p align="justify">Su diagn&oacute;stico acerca de las instituciones pol&iacute;ticas colombianas recurre a los elementos usuales de la literatura acad&eacute;mica y period&iacute;stica: falta de transparencia y corrupci&oacute;n, predominio del clientelismo, excesivo activismo judicial que se traduce en inestabilidad normativa, violencia e impunidad.</p>     <p align="justify">Y el escenario que da marco a su diagn&oacute;stico y a sus &eacute;nfasis no es muy realista. Como se&ntilde;al&oacute; Augusto Hern&aacute;ndez, su interpretaci&oacute;n de la realidad pol&iacute;tica colombiana es una versi&oacute;n plana de la historia en la que los esfuerzos de un ejecutivo t&iacute;midamente reformista por mejorar la estructura institucional son frustrados por un Congreso cuya agenda no refleja el inter&eacute;s general y una Corte Constitucional bien intencionada pero desorientada<a href="#8" name="n8"><sup>8</sup></a>.</p>     <p align="justify">No se puede negar que este diagn&oacute;stico contenga muchas verdades ni que la Constituci&oacute;n de 1991, por su excesivo detalle y falta de coherencia, no siempre sea el mejor marco para asegurar la gobernabilidad del pa&iacute;s.</p>     <p align="justify">Pero Kugler y Rosenthal no parecen percibir el principio de econom&iacute;a pol&iacute;tica que rige las relaciones entre Presidente y Congreso. Siguiendo de nuevo a Augusto Hern&aacute;ndez, se debe subrayar que el ejecutivo no es tanto v&iacute;ctima del sistema sino su autor y promotor. Desde hace a&ntilde;os, el Gobierno Nacional siempre ha tenido la capacidad para lograr que el legislativo apruebe sus proyectos prioritarios. La situaci&oacute;n no cambi&oacute; con el fin del Frente Nacional ni con la aprobaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n en 1991, y tampoco cuando el Presidente es de filiaci&oacute;n distinta a la mayor&iacute;a del Congreso.</p>     <p align="justify">Esta caracter&iacute;stica de la pol&iacute;tica colombiana deriva del nefasto sistema de cuotas burocr&aacute;ticas, que curiosamente es el gran ausente en la discusi&oacute;n de la corrupci&oacute;n, el clientelismo y la calidad de las instituciones. Pastrana y sus antecesores se han pronunciado con frecuencia y vehemencia contra la corrupci&oacute;n y el clientelismo, pero sigue encendido el computador de Palacio, que guarda los registros de los cargos de la rama ejecutiva que ‘pertenecen’ a tal o cual jefe pol&iacute;tico. Y es posible que el funcionario que escribe los discursos moralistas sea el mismo que maneja el computador.</p>     <p align="justify">Mientras sea un hecho privadamente admitido, aunque poco reconocido en p&uacute;blico, que tal entidad p&uacute;blica es cuota del doctor Fulano, seguiremos viviendo en el peor de los mundos posibles que presenta el modelo del principal-agente: una administraci&oacute;n p&uacute;blica fragmentada en la que los directivos del ejecutivo no reciben instrucciones del Presidente sino de un principal oculto, cuyos intereses se cifran en cargos y contratos para sus amigos antes que en servicios para la ciudadan&iacute;a.</p>     <p align="justify">As&iacute; no puede haber rendici&oacute;n de cuentas ni eficiencia institucional. Es un monumental acto de hipocres&iacute;a colectiva discutir hasta el cansancio los detalles de reformas pol&iacute;ticas que en teor&iacute;a van a moralizar al pa&iacute;s mientras se calla la existencia de cuotas burocr&aacute;ticas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">En otros t&eacute;rminos, enfrentamos el problema se&ntilde;alado por Douglass North cuando afirm&oacute; que es m&aacute;s f&aacute;cil cambiar las reglas e instituciones formales que las reglas informales y las costumbres pol&iacute;ticas que determinan realmente el comportamiento de pol&iacute;ticos, funcionarios y jueces. Hace una d&eacute;cada se busc&oacute; sin &eacute;xito reformar las costumbres pol&iacute;ticas, con la expedici&oacute;n de la Constituci&oacute;n de 1991. No debemos olvidar ese fracaso. Como dijo un senador en el &uacute;ltimo debate de la fallida reforma pol&iacute;tica de la administraci&oacute;n Pastrana: “si somos corruptos sin la reforma, tambi&eacute;n lo seremos con ella”.</p>     <p align="justify"><b>COSTOS Y BENEFICIOS DE LA PROPUESTA DE REFORMA INSTITUCIONAL</b></p>     <p align="justify"> Como se infiere de las secciones anteriores, la aproximaci&oacute;n te&oacute;rica y la interpretaci&oacute;n de los hechos del presente ensayo difiere de la de Kugler y Rosenthal. Este hecho, y la existencia de algunos errores factuales en su art&iacute;culo (ver anexo), llevan a la siguiente apreciaci&oacute;n cr&iacute;tica de sus recomendaciones. En algunos casos, la cr&iacute;tica se fundamenta en la inconsistencia interna de su argumentaci&oacute;n.</p>     <p align="justify">1. <i>Establecer una jerarqu&iacute;a clara en la toma de decisiones entre los tres sistemas de cortes (la Corte Constitucional, la Corte Suprema y el Consejo de Estado)</i>. Los sistemas constitucionales basados en la divisi&oacute;n de poderes suelen ser vulnerables a problemas como los que se&ntilde;alan Kugler y Rosenthal, como ilustra la colisi&oacute;n de competencias entre las Cortes Supremas de los Estados Unidos y del Estado de la Florida con ocasi&oacute;n de la elecci&oacute;n presidencial de 2000. Pero el caso colombiano es m&aacute;s complejo de lo que plantean. En la d&eacute;cada del noventa coincidieron varios procesos de ajuste que felizmente se han ido resolviendo. La creaci&oacute;n de la Corte Constitucional hizo necesario redefinir las esferas de competencia de la Corte Suprema y del Consejo de Estado. La Constituci&oacute;n de 1991 dio lugar a muchos casos de inconstitucionalidad en raz&oacute;n de normas que la Corte Suprema declar&oacute; exequibles durante la vigencia de la Carta Pol&iacute;tica de 1886. Y el gobierno Gaviria promovi&oacute; en forma activa la elevaci&oacute;n de la jurisprudencia constitucional a la categor&iacute;a de fuente del derecho (antes era apenas fuente auxiliar)<a href="#9" name="n9"><sup>9</sup></a>. La acci&oacute;n de tutela, cuyo objeto es precisamente “hacer valer los derechos humanos y los derechos de propiedad” (Kugler y Rosenthal, 2000, 7)<a href="#10" name="n10"><sup>10</sup></a>, tuvo un efecto no esperado: gener&oacute; un inmenso volumen de providencias de la Corte Constitucional, cerca de diez mil en diez a&ntilde;os. No es sorprendente que este per&iacute;odo fuera de inestabilidad normativa. No se debe olvidar que en 1983 Manuel Gaona rese&ntilde;&oacute; las mismas cr&iacute;ticas a la Corte Suprema de Justicia en el cumplimiento de su funci&oacute;n de guardi&aacute;n de la integridad constitucional<a href="#11" name="n11"><sup>11</sup></a>. Cu&aacute;n poco han cambiado las cosas. </p>     <p align="justify">2. <i>Para que la Corte Constitucional pueda hechar abajo</i> (sic) <i>una ley aprobada con el acuerdo del Presidente y el Congreso deber&aacute; requerirse del voto de una supermayor&iacute;a de siete de los nueve miembros</i>. Es evidente la motivaci&oacute;n de Kugler y Rosenthal: al exigir una mayor&iacute;a calificada para declarar la inexequibilidad, se busca una mayor estabilidad normativa. Sin embargo, cabe una precisi&oacute;n hist&oacute;rica: en la Corte, cuyo per&iacute;odo termin&oacute; en el a&ntilde;o 2000, los fallos m&aacute;s controvertidos en materia econ&oacute;mica fueron aprobados por una mayor&iacute;a de siete magistrados con el salvamento de voto de los magistrados Naranjo y Cifuentes. Por cierto, en esos salvamentos se expresaron en t&eacute;rminos muy duros acerca de sus colegas.</p>     <p align="justify">3. <i>Modificar el art&iacute;culo 253 de la Constituci&oacute;n para hacer nombramientos de pro</i> (sic) <i>vida a</i> (sic) <i>los miembros de la Corte Constitucional, la Suprema Corte</i>(sic) <i>y el Consejo de Estado</i>.  Esta recomendaci&oacute;n implicar&iacute;a adoptar la pr&aacute;ctica de los Estados Unidos, y merece un comentario m&aacute;s amplio. La magistratura vitalicia, en la tradici&oacute;n anglosajona, obedece al hecho de que la funci&oacute;n judicial era inicialmente una de atribuci&oacute;n del ejecutivo. Era normal que el rey y sus ministros presionaran a los jueces para parcializar sus fallos. La insistencia en el car&aacute;cter vitalicio del nombramiento de los jueces es producto de una lucha por asegurar la independencia de las decisiones judiciales. En los Estados Unidos, un juez federal no puede ser removido de su cargo por inepto; tiene que haber cometido un delito, cuyo juicio (‘<i>impeachment</i>’) est&aacute; a cargo del Senado, con un procedimiento igual al del Presidente de la Uni&oacute;n. La Constituci&oacute;n de los Estados Unidos, que Kugler y Rosenthal muestran como ejemplo de sencillez, y como el extremo opuesto de la tendencia a la excesiva reglamentaci&oacute;n de nuestra Carta Pol&iacute;tica, tiene una disposici&oacute;n curiosa: no se pueden desmejorar las condiciones laborales de los jueces una vez nombrados. La raz&oacute;n de esta disposici&oacute;n es tambi&eacute;n hist&oacute;rica: proh&iacute;be otra de las formas de presi&oacute;n que el rey y sus ministros ejerc&iacute;an sobre los jueces. En Colombia, el poder judicial es aut&oacute;nomo desde la Independencia: &iquest;Es la soluci&oacute;n anglosajona la m&aacute;s apropiada? Otro problema, m&aacute;s de fondo, es la manera de entender el comportamiento estrat&eacute;gico de los jueces. La nueva econom&iacute;a pol&iacute;tica usualmente lo modela con base en la pregunta: &iquest;C&oacute;mo uso mi cargo actual para conseguir uno mejor despu&eacute;s? Pero el comportamiento estrat&eacute;gico es igualmente posible cuando el cargo es vitalicio. El magistrado puede estar motivado por la vanidad, el gusto por el poder o el inter&eacute;s en promover un programa ideol&oacute;gico. Lo que Homero Cuevas llama la corrupci&oacute;n heroica. Un fan&aacute;tico bien intencionado puede ser m&aacute;s peligroso para las libertades p&uacute;blicas que un corrupto maximizador de intereses propios. Para pasar a un plano m&aacute;s pedestre (y a sabiendas de que quiz&aacute; sea dif&iacute;cil de percibir desde Londres o Princeton), &iquest;c&oacute;mo se evaluar&iacute;a, en t&eacute;rminos de concentraci&oacute;n de poder, la iniciativa d e dar car&aacute;cter vitalicio a quienes integraron la pasada Corte? Sospecho que, en Colombia, una respuesta frecuente ser&iacute;a: la dictadura de los jueces.</p>     <p align="justify">4. <i>Modificar los art&iacute;culos 231 y 239 para tener jueces en las altas cortes nominados por el ejecutivo y confirmados por el Senado</i>(sic). De nuevo, proponen transplantar el sistema norteamericano a nuestro medio<a href="#12" name="n12"><sup>12</sup></a>. Sin prejuzgar sus bondades intr&iacute;nsecas, basta referirme a la inquietud de Kugler y Rosenthal acerca de la politizaci&oacute;n de la justicia, y a la necesidad de q ue &eacute;sta opere como &aacute;rbitro imparcial que haga respetar l as reglas del juego aplicables a los dem&aacute;s jugadores del proceso pol&iacute;tico. As&iacute; no haya soluciones perfectas, llama la atenci&oacute;n que el nombramiento y confirmaci&oacute;n de jueces federales en los Estados Unidos sea un proceso expl&iacute;citamente pol&iacute;tico y altamente politizado. Incluso, en las campa&ntilde;as electorales el tema se toca de manera descarnada: ‘Si soy electo, nombrar&eacute; jueces de tal o cual orientaci&oacute;n ideol&oacute;gica’. &iquest;Es eso conveniente para la Colombia de hoy?</p>     <p align="justify">5. <i>Dentro de la jerarqu&iacute;a de la corte</i>(sic) <i>crear cortes especializadas en asuntos econ&oacute;micos, como el tributario y las quiebras</i>. La recomendaci&oacute;n es perfectamente v&aacute;lida, pero igual que el hielo la adoptamos hace d&eacute;cadas (ver anexo).</p>     <p align="justify">6. <i>Modificar los art&iacute;culos 154 y 163 para dar al presidente poderes de ‘v&iacute;a r&aacute;pida’ para someter al Congreso proposiciones inmodificables sobre asuntos urgentes de pol&iacute;tica econ&oacute;mica</i>. De nuevo, es comprensible la preocupaci&oacute;n de Kugler y Rosenthal: c&oacute;mo reducir el ‘peaje’, o costos de transacci&oacute;n, que debe pagar el ejecutivo a los congresistas cada vez que lleva un proyecto de ley econ&oacute;mico al Congreso. Esta propuesta tambi&eacute;n requiere contextualizaci&oacute;n. Por una parte, el ejecutivo tiene el monopolio de la iniciativa legislativa en una amplia gama de temas de pol&iacute;tica econ&oacute;mica: el plan de desarrollo, la estructura de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, la tributaci&oacute;n, el cr&eacute;dito p&uacute;blico, el banco central, el r&eacute;gimen de comercio exterior y la remuneraci&oacute;n de los servidores p&uacute;blicos. Por otra parte, pese a que no se mencione de manera expresa en la Constituci&oacute;n de 1991, se mantiene la figura de la ley marco, adaptada del derecho franc&eacute;s, por la cual el Congreso fija de manera amplia las pautas generales mediante las cuales el ejecutivo puede intervenir o regular una actividad determinada. Por &uacute;ltimo, en el caso del presupuesto y del plan nacional de desarrollo (que incluye el programa de inversiones plurianual de cada administraci&oacute;n), el Presidente tiene la atribuci&oacute;n para expedir un decreto con fuerza de ley que apruebe el proyecto presentado por el gobierno, si el Congreso no llegare a sancionar la ley aprobatoria en un plazo determinado. Toda modificaci&oacute;n al proyecto de presupuesto en el tr&aacute;mite legislativo requiere el aval del gobierno. En suma, el Presidente de Colombia tiene facultad para orientar, definir y aun decretar de manera aut&oacute;noma la legislaci&oacute;n sobre pol&iacute;tica econ&oacute;mica, muy superior, por ejemplo, a la del Presidente de los Estados Unidos. &iquest;Por qu&eacute;, sin embargo, se negocian cuotas burocr&aacute;ticas a cambio de la aprobaci&oacute;n de proyectos econ&oacute;micos? En el caso de legislaci&oacute;n impositiva, la respuesta es clara. Sin el aval del legislativo no es posible imponer nuevos tributos. En otros tipos de legislaci&oacute;n econ&oacute;mica, el asunto es m&aacute;s problem&aacute;tico. Hubo incluso un caso en el que la administraci&oacute;n Pastrana obtuvo (y pag&oacute; con cuotas burocr&aacute;ticas) facultades del Congreso para reducir el tama&ntilde;o de la administraci&oacute;n central y opt&oacute; por no utilizarlas. Una hip&oacute;tesis posible, no explorada por Kugler y Rosenthal, es que el comportamiento estrat&eacute;gico del ejecutivo busque fines tales como crear o pagar obligaciones de gratitud electoral (Usted me ayud&oacute; en la pasada campa&ntilde;a o apoyar&aacute; al sucesor que designe en la pr&oacute;xima) u objetivos no econ&oacute;micos (&iquest;me ayuda a elegir un fiscal amigo, para evitar investigaciones inc&oacute;modas cuando me retire?). Si esa hip&oacute;tesis fuera cierta, su propuesta podr&iacute;a tener resultados contraproducentes. Ahorrar al ejecutivo el costo de negociar votos con los congresistas para proyectos econ&oacute;micos urgentes simplemente libera recursos para prop&oacute;sitos menos encomiables<a href="#13" name="n13"><sup>13</sup></a>. </p>     <p align="justify">7. <i>Eliminar el voto secreto en el Congreso y en las tres altas cortes excepto para asuntos relacionados con el crimen organizado</i>.  En cuanto al Congreso, esta recomendaci&oacute;n se funda en una mala informaci&oacute;n. Igual que en lo referente a las altas cortes (ver anexo). Es ir&oacute;nico que en el cuerpo del documento Kugler y Rosenthal afirmen: “Como las acciones de magistrados individuales son de dominio p&uacute;blico, los incentivos est&aacute;n claramente sesgados hacia decisiones populistas” (p. 17). Otro caso de ‘<i>trade-off</i>’: &iquest;queremos rendici&oacute;n de cuentas (responsabilidad p&uacute;blica por decisiones judiciales) o queremos aislar a los jueces de los costos y beneficios del proceso pol&iacute;tico? Bien dec&iacute;a Friedman que no hay almuerzo gratis.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">8. <i>Reducir el tama&ntilde;o del Senado y frenar el crecimiento de la C&aacute;mara</i>.  Los beneficios por ahorro fiscal de esta propuesta son claros. Kugler y Rosenthal apoyan su propuesta argumentando que, “Legislativos grandes han sido vistos simplemente como una fuente de empleo para el aparato del partido” (p. 16) y que el legislativo colombiano es m&aacute;s numeroso, proporcionalmente, que otros del hemisferio occidental. La precisi&oacute;n geogr&aacute;fica no es del todo inocente. En la C&aacute;mara de los Comunes del Reino Unido, la ‘madre de los parlamentos’, hay un representante por cada 88.100 habitantes (sin contar la C&aacute;mara de los Lores). En el Senado y la C&aacute;mara de Representantes de Colombia, en conjunto, hay un parlamentario por cada 136.340 ciudadanos. &iquest;Pero no tendr&aacute; costos la propuesta? Una reflexi&oacute;n pr&aacute;ctica: un bogotano de estrato alto (como los coautores colombianos de la Misi&oacute;n Alesina) tiene f&aacute;cil acceso a las instancias de decisi&oacute;n de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Un chocoano de estrato bajo quiz&aacute; no tenga ning&uacute;n acceso, y la &uacute;nica, lejana, posibilidad de que dispone es su congresista. &iquest;Es sano cort&aacute;rsela, desde una perspectiva de gobernabilidad? &iquest;C&oacute;mo cuantificar los costos de hacerlo?</p>     <p align="justify">9. <i>Que los ciudadanos privados recolectando firmas del 5% del electorado</i> (sic) <i>puedan iniciar un refer&eacute;ndum nacional sobre cambios legislativos y constitucionales</i>.  Ser&iacute;a conveniente precisar esta propuesta por cuanto el art&iacute;culo 170 de la Constituci&oacute;n abre en parte esta compuerta para derogar leyes. Sin embargo, en cuanto a los cambios constitucionales, cabe una pregunta, a la luz de la manifiesta desaprobaci&oacute;n de Kugler y Rosenthal del populismo en todas sus manifestaciones. &iquest;Es sano permitir reformas constitucionales por iniciativa popular y por voto directo sin ning&uacute;n otro filtro institucional? &iquest;Podemos hacer caso omiso del problema de la madurez pol&iacute;tica del electorado? Una consulta hipot&eacute;tica quiz&aacute;s aclare la inquietud. Cu&aacute;l ser&iacute;a la reacci&oacute;n electoral y cu&aacute;les las consecuencias macroecon&oacute;micas, si la siguiente proposici&oacute;n de reforma constitucional se sometiera a referendo:</p>     <blockquote>    <p align="justify">En adelante, la edad de jubilaci&oacute;n para todos los colombianos ser&aacute; de 50 a&ntilde;os, independientemente de las semanas cotizadas al sistema de seguridad social. El Estado atender&aacute; el costo de las pensiones que no pueda cubrirse con los recursos del sistema de seguridad social.</p> </blockquote>     <p align="justify"> Esta propuesta es absurda desde todo punto de vista. Por muy irresponsable que sea el Congreso de Colombia, jam&aacute;s la aprobar&iacute;a. Pero presentada de manera directa al electorado, qui&eacute;n sabe que pasar&iacute;a. De nuevo, no se pueden desestimar los beneficios que se desprenden de un sistema de ‘<i>checks and balances</i>’, que no necesariamente es compatible con la democracia directa.</p>     <p align="justify"><b>CONCLUSIONES</b></p>     <p align="justify">El documento de Kugler y Rosenthal tiene 27 referencias bibliogr&aacute;ficas. S&oacute;lo una es de un autor colombiano, Salom&oacute;n Kalmanovitz, muy respetado por sus compatriotas pero cuyos puntos de vista no son representativos de los dem&aacute;s acad&eacute;micos del pa&iacute;s. El hecho de que hayan prescindido de fuentes colombianas, y descartado incluso abundantes y excelentes trabajos de investigadores de FEDESARROLLO, se presta a dos interpretaciones<a href="#14" name="n14"><sup>14</sup></a>. Primera, el conocimiento de las condiciones locales es irrelevante, o al menos marginal, para elaborar recomendaciones de reforma institucional. Segunda, el trabajo acad&eacute;mico de los colombianos es tan deficiente que no merece ser tenido en cuenta. Ambas son preocupantes.</p>     <p align="justify">La hip&oacute;tesis central de Kugler y Rosenthal es que “Colombia est&aacute; gobernada de manera que no hay divisi&oacute;n de poderes” (p. 2). Sin embargo, su l&iacute;nea general de argumentaci&oacute;n y la naturaleza de sus recomendaciones llevar&iacute;an a una conclusi&oacute;n opuesta, que coincide con la mayor&iacute;a de los an&aacute;lisis de los efectos de la Constituci&oacute;n de 1991. Quiz&aacute;s se pec&oacute; por exceso en el debilitamiento del ejecutivo. De hecho, sus recomendaciones buscan, al menos en el corto plazo, recuperar para el ejecutivo la concentraci&oacute;n de poder que tuvo luego de la reforma constitucional de 1968.</p>     <p align="justify">Es innegable que la Constituci&oacute;n de 1991 debilit&oacute; dos n&uacute;cleos tradicionales de poder del Estado colombiano, el legislativo y el ejecutivo. Para contrarrestar lo que se percib&iacute;a como una excesiva concentraci&oacute;n de poder cre&oacute;, entre otros, dos nuevos n&uacute;cleos independientes y aut&oacute;nomos de poder: la Corte Constitucional y la Junta Directiva del Banco de la Rep&uacute;blica. La Misi&oacute;n Alesina es muy cr&iacute;tica de la Corte y la tilda de populista. Pero en este documento, y en otro m&aacute;s espec&iacute;fico (Alesina, Carrasquilla y Steiner, 2000) se propone una autonom&iacute;a a&uacute;n mayor para la autoridad monetaria.</p>     <p align="justify">Cabe aqu&iacute; una inquietud. Se aceptan las premisas del individualismo metodol&oacute;gico para juzgar el comportamiento de los magistrados de las altas cortes. Se acepta tambi&eacute;n que &eacute;ste puede resultar en decisiones donde el fallo est&eacute; influido por consideraciones de popularidad, prestigio e incluso ambici&oacute;n personal.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Pero, &iquest;en la instituci&oacute;n melliza, la Junta Directiva del Banco de la Rep&uacute;blica, no podr&iacute;a ocurrir lo mismo? &iquest;No es razonable pensar que sus integrantes tambi&eacute;n pueden caer en la tentaci&oacute;n de incurrir en comportamientos estrat&eacute;gicos?</p>     <p align="justify">Hagamos un ejercicio de abstracci&oacute;n retrospectiva. &iquest;Qui&eacute;n hubiera pensado, hace diez a&ntilde;os, que la introducci&oacute;n de una autoridad monetaria aut&oacute;noma llevar&iacute;a a un per&iacute;odo de inestabilidad macroecon&oacute;mica sin precedentes en el siglo XX? &iquest;Qui&eacute;n hubiera aceptado una reducci&oacute;n de una tasa anual del crecimiento del PIB de 4.0 % (el promedio entre 1975 y 1990) a un 2.8% (el promedio entre 1991 y 2000) a cambio de bajar la inflaci&oacute;n? Ciertos economistas quiz&aacute;s habr&iacute;an estado de acuerdo (en especial, empleados y consultores del Banco de la Rep&uacute;blica y de entidades multilaterales). Pero, &iquest;el resto de los colombianos?</p>     <p align="justify">Pong&aacute;moslo de otra manera. La Junta Directiva del Banco de la Rep&uacute;blica, en uso de su autonom&iacute;a, elimina las barreras al ingreso de capitales a principios de la d&eacute;cada del noventa, admite y celebra un crecimiento acelerado de la cartera bancaria, que genera una burbuja especulativa en el mercado de activos y un aumento de los niveles de consumo privado y p&uacute;blico mucho mayor que el crecimiento del PIB. Los colombianos felices por un tiempo: su patrimonio (la vivienda familiar, inversi&oacute;n apalancada con cr&eacute;dito) se dispara; cuesta menos ir de vacaciones a Miami que a Cartagena; y como el precio real de los carros cae, se puede triplicar el parque automotor. &iquest;Era sostenible un proceso de aumento del consumo basado en el endeudamiento externo, una prosperidad al debe? No se requiere estudiar mucha econom&iacute;a para saber la respuesta.</p>     <p align="justify">La siguiente pregunta parte de entender el populismo como una manera de hacer pol&iacute;ticas con beneficios a corto plazo pero con costos diferidos y, en lo posible, invisibles. De aprovechar, en forma consciente o inconsciente, la miop&iacute;a temporal del votante mediano. &iquest;Fue populista la pol&iacute;tica de una autoridad monetaria que permiti&oacute; a muchos colombianos endeudarse para tener carro, celular y casa valorizada? Era apenas natural que cuando estall&oacute; la burbuja esos mismos colombianos se sintieran estafados y acudieran a otra instituci&oacute;n para que los salvara: la Corte Constitucional.</p>     <p align="justify">El punto final es de coherencia l&oacute;gica. Las recomendaciones y cr&iacute;ticas, muchas de ellas v&aacute;lidas, de Kugler y Rosenthal a la operaci&oacute;n del legislativo, ejecutivo y judicial colombianos son igualmente v&aacute;lidas para su autoridad monetaria. No se puede decir, sin incurrir en graves inconsistencias metodol&oacute;gicas, que la forma de an&aacute;lisis &uacute;til para entender las negociaciones del poder en el Congreso sea irrelevante para analizar las decisiones de la Junta Directiva del Emisor.</p>     <p align="justify">Pero la orientaci&oacute;n general de las recomendaciones de Kugler y Rosenthal no es del todo coherente con las de Alesina, Carrasquilla y Steiner acerca del banco central. La visi&oacute;n de &eacute;stos &uacute;ltimos es n&iacute;tida: m&aacute;s autonom&iacute;a, menos intervenci&oacute;n externa, s&oacute;lo juzgue los resultados. Las propuestas de la Misi&oacute;n Alesina desestiman la posibilidad de comportamientos estrat&eacute;gicos de los miembros de la Junta (&iquest;ser&aacute; que mi posici&oacute;n en tal reuni&oacute;n afecta las posibilidades de conseguir el puesto en el BID, o el proyecto de consultor&iacute;a para mi mujer?), pues parten de una premisa <i>a priori</i>: son tan &iacute;ntegros como inteligentes. Pero aun de ser cierta la hip&oacute;tesis de la Misi&oacute;n Alesina, sigue vigente la inquietud acerca de la corrupci&oacute;n heroica en el sentido de Cuevas. &iquest;Qu&eacute; pasa si los miembros de la Junta, con toda honestidad, difieren totalmente del resto de la sociedad en cuanto a la valoraci&oacute;n de los costos y beneficios de reducir la inflaci&oacute;n? &iquest;Es v&aacute;lido que acepten sacrificios extremos (cuyos costos paga el resto de la sociedad) para asegurar la estabilidad de precios?</p>     <p align="justify">Un comentario de un abogado amigo lo resume todo. En Colombia hay dos instituciones que no se equivocan jam&aacute;s: la Corte Constitucional y la Junta Directiva del Banco de la Rep&uacute;blica. No se sabe cu&aacute;l ha hecho m&aacute;s da&ntilde;o al pa&iacute;s.</p>     <p align="justify"><b>ANEXO</b></p>     <p align="justify"><b>Algunos errores factuales de Kugler y Rosenthal</b></p>     <p align="justify">1. El movimiento pol&iacute;tico formado por el M-19 luego de su desmovilizaci&oacute;n se llam&oacute; Alianza Democr&aacute;tica M-19 y no Alianza Popular (p. 4).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">2. La obligaci&oacute;n de la Junta Directiva del Banco de la Rep&uacute;blica de establecer metas para la inflaci&oacute;n no es de origen constitucional sino legal. De hecho, la ley fue mucho m&aacute;s all&aacute; de lo previsto por la Constituci&oacute;n, y dispuso que la meta de cada a&ntilde;o deber&iacute;a ser inferior a la del a&ntilde;o precedente. Este ejemplo de micromanejo r&iacute;gido (compartido en su momento por la propia Junta Directiva del Banco) fue declarado inexequible por la Corte Constitucional (p. 4).</p>     <p align="justify">3. El Congreso no ha adoptado el voto secreto salvo para casos muy especiales (art&iacute;culo 131 de la Ley 5 de 1992), como puede atestiguar cualquier televidente de la Se&ntilde;al Colombia. En realidad, el procedimiento parlamentario colombiano es muy parecido al de los Estados Unidos: cualquier congresista puede solicitar votaci&oacute;n nominal (p. 10).</p>     <p align="justify">4. El Presidente s&iacute; puede objetar proyectos de ley por razones de inconveniencia. Cuando ello ocurre, el Congreso puede convertir el proyecto objetado en ley con el voto afirmativo de la mayor&iacute;a absoluta de cada c&aacute;mara. Desde que entr&oacute; en vigencia la Constituci&oacute;n de 1991, el Presidente ha objetado numerosos proyectos, pero el Congreso s&oacute;lo ha usado su facultad de rechazar la objeci&oacute;n por inconveniencia en una oportunidad (pp. 11 y 14).</p>     <p align="justify">5. Colombia no tuvo ‘una dictadura militar en 1958’. La secuencia de los hechos fue la siguiente: Rojas Pinilla fue dictador militar desde 1953, cuando derroc&oacute; a la dictadura civil de Laureano G&oacute;mez, hasta 1957. En ese a&ntilde;o, sali&oacute; del poder y fue reemplazado por una junta militar que entreg&oacute; el poder a un presidente elegido popularmente, Alberto Lleras, en 1958 (p. 12).</p>     <p align="justify">6. Cuando ocurri&oacute; el esc&aacute;ndalo de la mesa directiva de la C&aacute;mara de Representantes, su presidente, Armando Pomarico, era l&iacute;der de la coalici&oacute;n parlamentaria que apoyaba al gobierno, la Gran Alianza para el Cambio. La oposici&oacute;n liberal pidi&oacute; la renuncia de los tres integrantes de la mesa directiva de la C&aacute;mara, solicitud que fue acatada por el segundo vicepresidente (liberal de oposici&oacute;n) y que fue anterior al pronunciamiento del Presidente Pastrana. El hecho de que el presidente de la C&aacute;mara s&oacute;lo renunciara despu&eacute;s de que se lo pidi&oacute; su jefe pol&iacute;tico, el Presidente de la Rep&uacute;blica, dice mucho acerca de c&oacute;mo opera en la pr&aacute;ctica la divisi&oacute;n de poderes en Colombia (p. 16).</p>     <p align="justify">7. La quiebra de sociedades no existe en la ley colombiana. La figura equivalente, el concordato, est&aacute; sometida a la jurisdicci&oacute;n de la Superintendencia de Sociedades, que hace parte de la rama ejecutiva (p. 19).</p>     <p align="justify">8. Existe una corte tributaria especializada, la Secci&oacute;n Cuarta del Consejo de Estado. La han integrado economistas notables, como Enrique Low Murtra (p. 24).</p>     <p align="justify">9. La votaci&oacute;n, e incluso la autor&iacute;a de las ponencias, en todos los tribunales colegiados colombianos, siempre es p&uacute;blica (p. 24).</p>     <p align="justify"><b>    <br>NOTAS AL PIE</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><a href="#n1" name="1">1</a>. La prescripci&oacute;n de Kugler y Rosenthal es similar a la del polit&oacute;logo norteamericano Robert Nozick (1988), denominada ‘Estado superm&iacute;nimo’ Pero el punto es otro: Kugler y Rosenthal presentan como consenso disciplinario de la econom&iacute;a lo que en realidad es una posici&oacute;n ideol&oacute;gica, por cierto algo extrema.</p>     <p align="justify"><a href="#n2" name="2">2</a>. Ver Ocampo (2001) para un an&aacute;lisis de las consecuencias econ&oacute;micas de la Constituci&oacute;n de 1991 en este punto.</p>     <p align="justify"><a href="#n3" name="3">3</a>. Ver <i>The Federalist</i> 51. Esta obra fue de autor&iacute;a colectiva y no se sabe a ciencia cierta si el autor del texto citado fue Alexander Hamilton o James Madison. Hamilton, Madison y Jay (1788, 163).</p>     <p align="justify"><a href="#n4" name="4">4</a>. Para una discusi&oacute;n m&aacute;s amplia de la tradici&oacute;n republicana, ver Pocock (1975).</p>     <p align="justify"><a href="#n5" name="5">5</a>. Como se&ntilde;al&oacute; George Stigler: “El autor de <i>La riqueza de las naciones</i>, gran lector y viajero y excelente observador, no necesitaba que le dijeran que el inter&eacute;s propio tambi&eacute;n hace parte de la vida pol&iacute;tica” (1975, 238).</p>     <p align="justify"><a href="#n6" name="6">6</a>. Este debate tampoco es novedoso. Ante las pretensiones de Bentham y James Mill a principios del siglo XIX de haber ‘descubierto’ las instituciones pol&iacute;ticas &oacute;ptimas para todo tiempo y lugar, el historiador liberal Macaulay contest&oacute;: “la &uacute;nica forma posible de deducir la naturaleza humana de los principios de la naturaleza humana es &eacute;sta. Debemos establecer cu&aacute;les son, <i>en esa forma particular de gobierno</i>, los motivos que llevan a los gobernantes a adoptar medidas malas y cu&aacute;les los que los impulsan a adoptar medidas buenas” (1829, 398, &eacute;nfasis a&ntilde;adido). La racionalidad de decisiones colectivas pasadas en materia de dise&ntilde;o institucional normalmente est&aacute; ampliamente documentada en, v.g., las actas de la Asamblea Constituyente y del Congreso.</p>     <p align="justify"><a href="#n7" name="7">7</a>. En el lenguaje pol&iacute;tico colombiano, se denominan ‘micos’ a los art&iacute;culos que se incluyen en proyectos de ley sin que la mayor&iacute;a de los congresistas sean conscientes de ellos; con frecuencia, los ’micos&quot; no tienen relaci&oacute;n con el tema central de la iniciativa legislativa.</p>     <p align="justify"><a href="#n8" name="8">8</a>. Intervenci&oacute;n en la primera sesi&oacute;n del debate,  Bogot&aacute;, 15 de mayo de 2001.</p>     <p align="justify"><a href="#n9" name="9">9</a>. Para una discusi&oacute;n m&aacute;s amplia, ver L&oacute;pez (2000).</p>     <p align="justify"><a href="#n10" name="10">10</a>. Los autores critican al sistema judicial colombiano sin tener en cuenta esta nueva instituci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><a href="#n11" name="11">11</a>. Ver Gaona (1983). Ante las inquietudes de Kugler y Rosenthal sobre la ‘<i>accountability</i>’ de los magistrados de las altas cortes, cabe recordar que Gaona pag&oacute; con su vida su posici&oacute;n vertical frente a los asuntos que conoci&oacute; como magistrado. Enrique Low Murtra tambi&eacute;n fue asesinado por sus posiciones desinteresadas y valerosas como alto funcionario del Estado y profesor universitario.</p>     <p align="justify"><a href="#n12" name="12">12</a>. Un antecedente hist&oacute;rico, no mencionado por Kugler y Rosenthal, ayuda a entender la complejidad del problema: a lo largo de la historia, en Colombia se han probado todas las formas concebibles de seleccionar magistrados para las altas cortes, incluida la f&oacute;rmula que proponen.</p>     <p align="justify"><a href="#n13" name="13">13</a>. Un hecho que apoya esta hip&oacute;tesis es que no s&oacute;lo los pol&iacute;ticos reciben cuotas electorales; desde el gobierno de Gaviria, la figura se extendi&oacute; a los grupos econ&oacute;micos. Por ejemplo, un hijo de Carlos Ardila Lulle fue designado embajador de Pastrana en Espa&ntilde;a. Su retiro del cargo, seg&uacute;n los medios de comunicaci&oacute;n, obedeci&oacute; a que un canal de televisi&oacute;n de propiedad del grupo Ardila Lulle transmiti&oacute; un programa de opini&oacute;n acerca del cual el gobierno ten&iacute;a reservas. No sobra recordar que ese grupo hizo grandes contribuciones econ&oacute;micas a la campa&ntilde;a de Pastrana.</p>     <p align="justify"><a href="#n14" name="14">14</a>. Un solo ejemplo de la literatura reciente sobre la econom&iacute;a pol&iacute;tica de las instituciones colombianas que no fue considerada por Kugler y Rosenthal: el libro <i>Hacia el redise&ntilde;o del Estado</i>, (Gandour y Mej&iacute;a, 1999), que incluye entre otras una contribuci&oacute;n de Alberto Alesina.</p> <hr align="JUSTIFY">     <p align="justify"><b>REFERENCIAS BIBLIOGR&Aacute;FICAS</b></p>     <p align="justify">1. Alesina, Alberto; Carrasquilla, Alberto y Steiner, Roberto. <i>The Central Bank in Colombia</i>, Bogot&aacute;, Documentos de Trabajo, FEDESARROLLO, 2000.</p>     <p align="justify">2. Gandour, Miguel y Mej&iacute;a, Luis Bernardo, compiladores. <i>Hacia el redise&ntilde;o del Estado: an&aacute;lisis institucional, reformas y resultados econ&oacute;micos</i>, Bogot&aacute;, TERCER MUNDO EDITORES–DNP, 1999. </p>     <p align="justify">3. Gaona Cruz, Manuel. “El control de constitucionalidad de los actos jur&iacute;dicos en Colombia ante el derecho comparado: an&aacute;lisis te&oacute;rico”, 1983, <i>Control y reforma de la Constituci&oacute;n en Colombia</i>, Bogot&aacute;, Ministerio de Justicia, Superintendencia de Notariado y Registro, 1988.</p>     <p align="justify">4. Hamilton, Alexander; Madison, James y Jay, John. “The Federalist”, 1788, <i>Great Books of the Western World</i>, Chicago, Encyclopaedia Britannica, tomo 43, 1952.</p>     <p align="justify">5. Kugler, Maurice y Rosenthal, Howard. <i>Divisi&oacute;n de poderes: una estimaci&oacute;n de la separaci&oacute;n institucional de los poderes pol&iacute;ticos en Colombia</i>, Bogot&aacute;, Documentos de Trabajo, FEDESARROLLO, 2000.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">6. L&oacute;pez Medina, Diego Eduardo. <i>El derecho de los jueces</i>, Bogot&aacute;, UNIANDES, Legis, 2000.</p>     <p align="justify">7. Macaulay, T. B. “Mill on Government”, 1829, Williams, Geraint L., editor, <i>John Stuart Mill on Politics and Society</i>, Glasgow, Fontana Press, 1985.</p>     <p align="justify">8. Nozick, Robert. <i>Anarqu&iacute;a, Estado y utop&iacute;a</i>, M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1988.</p>     <p align="justify">9. Ocampo, Jos&eacute; Antonio. <i>Un futuro econ&oacute;mico para Colombia</i>, Bogot&aacute;, Alfaomega–Cambio, 2001.</p>     <p align="justify">10. Pocock, J. G. A. <i>The Machiavellan Moment: Florentine Political Thought and the Atlantic Political Tradition</i>, Princeton,  Princeton University Press, 1975.</p>     <p align="justify">11. Stigler, George J. “Smith&rsquo;s Travels on the Ship of State”, Skinner, Andrew y Wilson, Thomas, editores, <i>Essays on Adam Smith</i>, Oxford,  Clarendon Press, 1975.</p> </font>      ]]></body>
</article>
