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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">     <p align="center">    <br><b>ECONOM&Iacute;A INSTITUCIONAL*</b></p></font>     <p>    <br></p> <font face="Verdana" size="2">     <p align="center"><b>INSTITUTIONAL ECONOMICS</b></p>     <p>    <br>    <br></p>     <p><i>John R. Commons</i></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">*  Tomado de <i>American Economic Review</i> 21, 1931, pp. 648-657. Traducci&oacute;n de Alberto Supelano.</p> <hr>     <p align="justify">    <br>La dificultad para definir el campo de la econom&iacute;a institucional es la ambig&uuml;edad del significado de instituci&oacute;n. A veces, instituci&oacute;n significa el marco de leyes o derechos naturales dentro de los cuales los individuos act&uacute;an como reclusos. A veces significa el comportamiento de los reclusos. A veces se considera institucional a todo lo que se a&ntilde;ade o critica a la econom&iacute;a cl&aacute;sica o hedonista. A veces es institucional todo lo que sea “comportamiento econ&oacute;mico”. A veces parece ser econom&iacute;a institucional todo lo que sea “din&aacute;mico” en vez de “est&aacute;tico”, o “proceso” en vez de mercanc&iacute;as, o actividad en vez de sentimientos, o acci&oacute;n de masas en vez de acci&oacute;n individual, o administraci&oacute;n en vez de equilibrio, o control en vez de <i>laissez faire</i>.</p>     <p align="justify">Todas estas nociones se incluyen en la econom&iacute;a institucional, pero son met&aacute;foras o descripciones, mientras que una ciencia del comportamiento econ&oacute;mico requiere un an&aacute;lisis de las similitudes de causa, efecto o prop&oacute;sito, y una s&iacute;ntesis en un sistema unificado de principios. Adem&aacute;s, la econom&iacute;a institucional no se puede disociar de los maravillosos descubrimientos e intuiciones de los economistas cl&aacute;sicos y sicol&oacute;gicos. Y tambi&eacute;n debe incorporar la visi&oacute;n igualmente importante de los economistas comunistas, anarquistas, sindicalistas, fascistas, cooperativistas y asociativos. Es indudable que el esfuerzo por cubrir mediante la enumeraci&oacute;n todas estas actividades no coordinadas de las diversas escuelas es lo que da a la econom&iacute;a institucional esa reputaci&oacute;n de car&aacute;cter miscel&aacute;neo, indefinido y meramente descriptivo del llamado “comportamiento econ&oacute;mico”, que desde hace mucho tiempo releg&oacute; a la Escuela Hist&oacute;rica.</p>     <p align="justify">Si nos empe&ntilde;amos en encontrar una circunstancia universal, com&uacute;n a todo el comportamiento conocido como institucional, podemos definir a una instituci&oacute;n como acci&oacute;n colectiva que controla, libera y ampl&iacute;a la acci&oacute;n individual.</p>     <p align="justify">La acci&oacute;n colectiva abarca toda aquella gama que va de la costumbre no organizada a los diversos intereses en marcha, como la familia, la corporaci&oacute;n, la asociaci&oacute;n comercial, el sindicato, el sistema de la reserva, el Estado. El principio com&uacute;n a todos ellos es el mayor o menor control, liberaci&oacute;n y ampliaci&oacute;n de la acci&oacute;n individual mediante la acci&oacute;n colectiva.</p>     <p align="justify">Este control de los actos del individuo siempre resulta, y se pretende que resulte, en una ganancia o una p&eacute;rdida para otro u otros individuos. Si se trata del cumplimiento de un contrato, la deuda es exactamente igual al cr&eacute;dito creado en beneficio de la otra persona. Una deuda es un deber que se hace cumplir colectivamente, mientras que el cr&eacute;dito es un derecho correspondiente originado mediante la creaci&oacute;n del deber. La relaci&oacute;n social resultante es una situaci&oacute;n econ&oacute;mica que depende de las expectativas hacia las que cada parte dirige su comportamiento econ&oacute;mico. En el lado de la deuda y el deber es una situaci&oacute;n de conformidad con la acci&oacute;n colectiva. En el lado del cr&eacute;dito y el derecho es una situaci&oacute;n de seguridad creada por la expectativa de dicha conformidad. Esto se conoce como propiedad “incorp&oacute;rea”.</p>     <p align="justify">Ahora bien, el control colectivo toma la forma de un tab&uacute; o prohibici&oacute;n de ciertos actos, como los actos de interferencia, infracci&oacute;n o entrada ilegal; y esta prohibici&oacute;n crea un situaci&oacute;n econ&oacute;mica de libertad para la persona que as&iacute; se torna inmune. Pero la libertad de una persona puede estar acompa&ntilde;ada de la ganancia o p&eacute;rdida probable de una persona correlativa, y la situaci&oacute;n econ&oacute;mica as&iacute; creada es una exposici&oacute;n a la libertad de la otra. Un patr&oacute;n est&aacute; expuesto a la libertad del empleado para trabajar o no trabajar, y el empleado est&aacute; expuesto a la libertad del patr&oacute;n para contratar o despedir. El caso t&iacute;pico de libertad y exposici&oacute;n es la reputaci&oacute;n de una empresa. &Eacute;sta se conoce como propiedad “intangible”.</p>     <p align="justify">El Estado, una corporaci&oacute;n, un cartel, una compa&ntilde;&iacute;a de inversiones, una asociaci&oacute;n cooperativa, un sindicato, una asociaci&oacute;n de patrones, una asociaci&oacute;n comercial, un acuerdo comercial entre dos asociaciones, una bolsa de valores o una c&aacute;mara de comercio pueden establecer y hacer cumplir las normas que determinan este conjunto de relaciones econ&oacute;micas correlativas y rec&iacute;procas entre los individuos. De hecho, estos actos colectivos de las organizaciones econ&oacute;micas son a veces m&aacute;s poderosos que la acci&oacute;n colectiva del inter&eacute;s pol&iacute;tico, el Estado.</p>     <p align="justify">Expresado en el lenguaje de la &eacute;tica y del derecho, que se desarrolla m&aacute;s adelante, todos los actos colectivos establecen relaciones de derechos, deberes, no derechos y no deberes. Expresado en el lenguaje del comportamiento individual, esos actos requieren actuaci&oacute;n, elusi&oacute;n o abstenci&oacute;n de los individuos. Expresado en el lenguaje de la situaci&oacute;n econ&oacute;mica resultante para los individuos, proporcionan seguridad, conformidad, libertad y exposici&oacute;n. Expresado en el lenguaje de causa, efecto o prop&oacute;sito, los principios comunes a todos ellos son los principios de escasez, eficiencia, visi&oacute;n del futuro, reglas de funcionamiento de la acci&oacute;n colectiva y factores limitantes y complementarios de la teor&iacute;a econ&oacute;mica. Expresado en el lenguaje del efecto de las reglas de funcionamiento sobre la acci&oacute;n individual, se expresan mediante los verbos auxiliares que denotan lo que el individuo puede, no puede, debe, no debe, est&aacute; autorizado o no est&aacute; autorizado a hacer. &Eacute;ste “puede” o “no puede”, porque la acci&oacute;n colectiva viene o no viene en su ayuda. “Debe” o “no debe”, porque la acci&oacute;n colectiva lo obliga. “Est&aacute; autorizado”, porque la acci&oacute;n colectiva lo permite y lo protege. “No est&aacute; autorizado”, porque la acci&oacute;n colectiva lo impide.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Debido a estos verbos auxiliares volitivos, el t&eacute;rmino familiar “reglas de funcionamiento” es apropiado para indicar el principio universal de causa, efecto o prop&oacute;sito, com&uacute;n a toda acci&oacute;n colectiva. Las reglas de funcionamiento cambian continuamente en la historia de una instituci&oacute;n y difieren en instituciones diferentes; pero, cualesquiera que sean sus diferencias, se asemejan en que indican qu&eacute; individuos pueden, deben o est&aacute;n autorizados a hacer o no hacer, obligados por sanciones colectivas.</p>     <p align="justify">El an&aacute;lisis de estas sanciones colectivas proporciona esa correlaci&oacute;n entre econom&iacute;a, jurisprudencia y &eacute;tica que es el prerrequisito para una teor&iacute;a de la econom&iacute;a institucional. David Hume encontr&oacute; que la unidad de estas tres ciencias sociales era el principio de escasez y el conflicto de intereses resultante, en contra de Adam Smith quien aisl&oacute; la econom&iacute;a de las dem&aacute;s mediante los supuestos de la providencia divina, la abundancia terrenal y la armon&iacute;a de intereses resultante. La econom&iacute;a institucional se remonta a Hume. Tomando como gu&iacute;a a Hume y al uso moderno del t&eacute;rmino “&eacute;tica de los negocios”, la &eacute;tica trata de las reglas de comportamiento que surgen del conflicto de intereses, que nace, a su vez, de la escasez y est&aacute; sometido a las sanciones morales de la opini&oacute;n colectiva; pero la econom&iacute;a trata de las mismas reglas de comportamiento sometidas a las sanciones econ&oacute;micas colectivas de la ganancia o la p&eacute;rdida en caso de obediencia o desobediencia, mientras que la jurisprudencia trata de esas mismas sometidas a las sanciones organizadas de la violencia. La econom&iacute;a institucional trata continuamente de los m&eacute;ritos relativos y de la eficiencia de estos tres tipos de sanciones.</p>     <p align="justify">Del principio universal de la acci&oacute;n colectiva que controla, libera y ampl&iacute;a la acci&oacute;n individual surgen no s&oacute;lo los conceptos &eacute;ticos de derechos y deberes y los conceptos econ&oacute;micos de seguridad, conformidad, libertad y exposici&oacute;n; sino tambi&eacute;n los de activos y obligaciones. De hecho, la econom&iacute;a institucional extrae gran parte de sus datos y de su metodolog&iacute;a del campo de las finanzas corporativas, con sus activos y obligaciones variables, y no del campo de las necesidades y del trabajo, de los dolores y los placeres, de la riqueza y la felicidad ni de la utilidad y la desutilidad. La econom&iacute;a institucional se refiere a los activos y las obligaciones de los grupos de inter&eacute;s, en contraste con la <i>Riqueza de las naciones</i> de Adam Smith.</p>     <p align="justify">Pero la acci&oacute;n colectiva es a&uacute;n m&aacute;s universal en la forma no organizada de costumbre que en la forma organizada de intereses. La costumbre no cedi&oacute; su puesto al libre contrato y a la competencia, como afirm&oacute; sir Henry Maine. Las costumbres simplemente se modificaron cuando cambiaron las condiciones econ&oacute;micas, y hoy pueden ser a&uacute;n m&aacute;s obligatorias que los decretos de un dictador, que forzosamente est&aacute; obligado a conformarse a ellas. El hombre de negocios que se niega a usar las costumbres modernas del sistema del cr&eacute;dito o es incapaz de usarlas, neg&aacute;ndose a aceptar o a girar cheques de bancos solventes, aunque s&oacute;lo sean arreglos privados y no dinero de curso legal, simplemente no puede continuar en el negocio realizando transacciones. Estos instrumentos son dinero habitual, en vez de ser dinero de curso legal, respaldado por las poderosas sanciones de la ganancia, la p&eacute;rdida y la competencia, que obligan a la conformidad. Se podr&iacute;an mencionar otras costumbres obligatorias, como la de empezar a trabajar a las siete y salir a las seis.</p>     <p align="justify">Si surgen disputas, los funcionarios de un grupo de inter&eacute;s organizado –una asociaci&oacute;n de cr&eacute;dito, el gerente de una corporaci&oacute;n, una bolsa de valores, una c&aacute;mara de comercio, un &aacute;rbitro comercial o laboral, o, finalmente, los tribunales legales hasta llegar a la Corte Suprema de los Estados Unidos– reducen la costumbre a la precisi&oacute;n a&ntilde;adiendo una sanci&oacute;n organizada.</p>     <p align="justify">Este es el m&eacute;todo del derecho com&uacute;n: elaborar leyes decidiendo sobre las disputas. Las decisiones se convierten en precedentes y as&iacute; se convierten en reglas de funcionamiento, durante alg&uacute;n tiempo, del grupo de inter&eacute;s organizado espec&iacute;fico. El “derecho consuetudinario” hist&oacute;rico de la jurisprudencia angloamericana es apenas un caso especial del principio universal, com&uacute;n a todos los intereses que sobreviven, de elaborar una nueva ley decidiendo sobre los conflictos de inter&eacute;s y dar as&iacute; mayor precisi&oacute;n y compulsi&oacute;n organizada a las reglas de funcionamiento no organizadas de la costumbre. El m&eacute;todo del derecho com&uacute;n es universal en toda acci&oacute;n colectiva, pero el “derecho consuetudinario” t&eacute;cnico de los abogados es un cuerpo de decisiones. En suma, el m&eacute;todo del derecho com&uacute;n es en s&iacute; mismo una costumbre, con variaciones, igual que otras costumbres. Es la forma en que la acci&oacute;n colectiva act&uacute;a sobre la acci&oacute;n individual en momentos de conflicto.</p>     <p align="justify">Por tanto, la acci&oacute;n colectiva es m&aacute;s que el control de la acci&oacute;n individual: es, por el mismo acto de control, como indican los verbos auxiliares mencionados, una liberaci&oacute;n de la acci&oacute;n individual de la coerci&oacute;n, la coacci&oacute;n, la discriminaci&oacute;n o la competencia desleal de otros individuos.</p>     <p align="justify">Y la acci&oacute;n colectiva es m&aacute;s que el control y la liberaci&oacute;n de la acci&oacute;n individual: es la ampliaci&oacute;n de la voluntad del individuo m&aacute;s all&aacute; de lo que &eacute;l puede lograr por sus propias acciones. El jefe de una gran corporaci&oacute;n da &oacute;rdenes cuya obediencia, impuesta por la acci&oacute;n colectiva, ejecuta su voluntad en los confines de la tierra.</p>     <p align="justify">Por tanto, una instituci&oacute;n es la acci&oacute;n colectiva que controla, libera y ampl&iacute;a la acci&oacute;n individual.</p>     <p align="justify">Estas acciones individuales son realmente transacciones en vez de comportamientos individuales o “intercambio” de mercanc&iacute;as. Este desplazamiento de las mercanc&iacute;as y los individuos a las transacciones y las reglas de funcionamiento de la acci&oacute;n colectiva es lo que marca la transici&oacute;n de las escuelas cl&aacute;sica y hedonista a las escuelas institucionales de pensamiento econ&oacute;mico. El desplazamiento es una modificaci&oacute;n de la unidad &uacute;ltima de la investigaci&oacute;n econ&oacute;mica.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Los economistas cl&aacute;sicos y hedonistas, junto con sus v&aacute;stagos comunistas y anarquistas, fundaron sus teor&iacute;as a partir de la relaci&oacute;n del hombre con la naturaleza, pero el institucionalismo es una relaci&oacute;n del hombre con el hombre. La unidad m&aacute;s peque&ntilde;a de los economistas cl&aacute;sicos era una mercanc&iacute;a producida por el trabajo. La unidad m&aacute;s peque&ntilde;a de los economistas hedonistas era esa misma mercanc&iacute;a o una similar que daba placer a los consumidores finales. Uno era el lado objetivo, el otro el lado subjetivo, de la misma relaci&oacute;n entre el individuo y las fuerzas de la naturaleza. El resultado, en ambos casos, era la met&aacute;fora materialista de un equilibrio autom&aacute;tico, an&aacute;logo a las olas del oc&eacute;ano, pero personificado en cuanto “buscaba su nivel”.</p>     <p align="justify">En cambio, la unidad m&aacute;s peque&ntilde;a de los economistas institucionales es una unidad de actividad: una transacci&oacute;n, junto con sus participantes. Las transacciones intervienen entre el trabajo de los economistas cl&aacute;sicos y los placeres de los economistas hedonistas, simplemente porque la sociedad es la que controla el acceso a las fuerzas de la naturaleza, y las transacciones son, no el “el intercambio de mercanc&iacute;as”, sino la enajenaci&oacute;n y la adquisici&oacute;n, entre individuos, de los derechos de propiedad y libertad creados por la sociedad, los que por consiguiente se deben negociar entre las partes involucradas antes de que el trabajo pueda producir, los consumidores puedan consumir o las mercanc&iacute;as se intercambien f&iacute;sicamente.</p>     <p align="justify">Las transacciones, como se deduce del estudio de las teor&iacute;as econ&oacute;micas y de las decisiones de los tribunales, se pueden reducir a tres actividades econ&oacute;micas, que se pueden clasificar en transacciones de negociaci&oacute;n, transacciones de administraci&oacute;n y transacciones de racionamiento. Los participantes en cada una de ellas son controlados y liberados por las reglas de funcionamiento del tipo particular de inter&eacute;s moral, econ&oacute;mico o pol&iacute;tico en cuesti&oacute;n. La transacci&oacute;n de negociaci&oacute;n se deduce de la f&oacute;rmula familiar del mercado, la cual, en el momento de la negociaci&oacute;n, antes de intercambiar los bienes, depende de los dos mejores compradores y los dos mejores vendedores de ese mercado. Los dem&aacute;s son potenciales. De esta f&oacute;rmula surgen cuatro relaciones de posible conflicto de intereses, a partir de las cuales las decisiones de los tribunales han establecido cuatro clases de reglas de funcionamiento.</p>     <p align="justify">1. Los dos compradores son competidores y los dos vendedores son competidores, a partir de cuya competencia los tribunales, guiados por la costumbre, han elaborado la larga sucesi&oacute;n de reglas sobre la competencia leal y desleal.</p>     <p align="justify">2. Uno de los compradores compra a uno de los vendedores, y uno de los vendedores vende a uno de los compradores; a partir de esta elecci&oacute;n econ&oacute;mica de oportunidades, la costumbre y los tribunales han elaborado las reglas de igual o desigual oportunidad, las cuales, cuando se reducen a decisiones sobre disputas, se convierten en reglas colectivas de discriminaci&oacute;n razonable y no razonable.</p>     <p align="justify">3. Al cierre de las negociaciones, uno de los vendedores, por acci&oacute;n de la ley, transfiere un derecho a uno de los compradores, y uno de los compradores transfiere el derecho a dinero o a un instrumento de cr&eacute;dito a uno de los vendedores. A partir de esta doble enajenaci&oacute;n y adquisici&oacute;n de un derecho surge el problema de la igualdad o la desigualdad del poder de negociaci&oacute;n, cuyas decisiones crean las reglas del precio justo o injusto o del valor razonable y no razonable.</p>     <p align="justify">4. Pero aun las mismas decisiones sobre estas disputas, o las normas legislativas o administrativas prescritas para guiar las decisiones se pueden poner en cuesti&oacute;n, en el sistema norteamericano, mediante una apelaci&oacute;n a la Corte Suprema, con base en que la propiedad o la libertad ha sido “usurpada” por la autoridad gobernante o judicial “sin el debido proceso legal”. El debido proceso legal es por ahora la regla de funcionamiento de la Corte Suprema, la cual var&iacute;a con los cambios en la costumbre y la dominaci&oacute;n de clase, los cambios de jueces, los cambios en las opiniones de los jueces o los cambios en los significados habituales de la propiedad y la libertad.</p>     <p align="justify">De aqu&iacute; que los cuatro problemas econ&oacute;micos que surgen de esa unidad de actividad, la transacci&oacute;n de negociaci&oacute;n, sean la competencia, la discriminaci&oacute;n, el poder econ&oacute;mico y las reglas de funcionamiento.</p>     <p align="justify">El supuesto habitual impl&iacute;cito en las decisiones sobre las anteriores clases de disputas es la igualdad entre compradores voluntarios y vendedores voluntarios en las transacciones de negociaci&oacute;n, mediante las cuales se transfiere la propiedad de la riqueza por acci&oacute;n de la ley. Aqu&iacute; el principio universal es la escasez.</p>     <p align="justify">Pero el supuesto impl&iacute;cito en las transacciones de administraci&oacute;n, mediante las cuales se produce la riqueza, es el del superior y el inferior. Aqu&iacute; el principio universal es la eficiencia y la relaci&oacute;n es entre dos partes, en vez de cuatro, como en la transacci&oacute;n de negociaci&oacute;n. El patr&oacute;n, gerente, capataz u otro ejecutivo imparte &oacute;rdenes, y el sirviente, obrero u otro subordinado debe obedecer. Pese al cambio de las reglas de funcionamiento, con el curso del tiempo, que son modificadas por la nueva acci&oacute;n colectiva de las decisiones judiciales, se puede distinguir entre &oacute;rdenes razonables y no razonables, y entre obediencia voluntaria e involuntaria.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Finalmente, las transacciones de racionamiento difieren de las transacciones administrativas en que el superior es un superior colectivo mientras que los inferiores son individuos. Algunos ejemplos conocidos son las actividades de negociaci&oacute;n de votos de un cuerpo legislativo en materia de tributaci&oacute;n y aranceles, los decretos de las dictaduras comunistas o fascistas, la elaboraci&oacute;n del presupuesto en una junta directiva e incluso las decisiones de un tribunal o un &aacute;rbitro; todos los cuales consisten en racionar la riqueza o el poder adquisitivo a los subordinados sin concertaci&oacute;n –aunque las negociaciones a veces no ayudan a la concertaci&oacute;n– y sin administraci&oacute;n, la cual se deja a los ejecutivos. De hecho, estos involucran negociaci&oacute;n pero en la forma de argumentaci&oacute;n, alegato o elocuencia, porque figuran como una regla de orden y obediencia y no como una regla de igualdad y libertad. En el l&iacute;mite est&aacute;n los pactos de asociaci&oacute;n que racionan a los socios los beneficios y las cargas de una empresa com&uacute;n. As&iacute; mismo, en el sistema norteamericano estas transacciones de racionamiento est&aacute;n finalmente sujetas a las reglas de funcionamiento (el debido proceso legal) de la Corte Suprema.</p>     <p align="justify">En todos los casos tenemos variaciones y jerarqu&iacute;as del principio universal de la acci&oacute;n colectiva que controla, libera y ampl&iacute;a la acci&oacute;n individual en todas las transacciones econ&oacute;micas de negociaci&oacute;n, administraci&oacute;n y racionamiento.</p>     <p align="justify">Puesto que la econom&iacute;a institucional estudia el comportamiento, y el comportamiento en cuesti&oacute;n no es m&aacute;s que el comportamiento de los individuos que participan en transacciones, la econom&iacute;a institucional debe analizar el comportamiento econ&oacute;mico de los individuos. La cualidad peculiar de la voluntad humana en todas sus actividades, que distingue a la econom&iacute;a de las ciencias f&iacute;sicas, es la de elegir entre alternativas. La elecci&oacute;n puede ser voluntaria, o puede ser una elecci&oacute;n involuntaria impuesta por otro individuo o por la acci&oacute;n colectiva. En cualquier caso, la elecci&oacute;n compromete a la mente y al cuerpo en la acci&oacute;n –es decir, a la voluntad–, bien sea la acci&oacute;n y la reacci&oacute;n f&iacute;sicas a las fuerzas de la naturaleza, o la actividad econ&oacute;mica de inducir a otros mutuamente en la transacci&oacute;n.</p>     <p align="justify">Cuando se somete a an&aacute;lisis, toda elecci&oacute;n resulta ser un acto de tres dimensiones que, como se observa en los problemas que surgen en las disputas, es al mismo tiempo una actuaci&oacute;n, una elusi&oacute;n y una abstenci&oacute;n. La actuaci&oacute;n es el ejercicio del poder sobre la naturaleza o sobre otros; la elusi&oacute;n es su ejercicio en una direcci&oacute;n y no en la siguiente direcci&oacute;n disponible; mientras que la abstenci&oacute;n es el ejercicio, no del poder total –excepto en una crisis– sino de un grado limitado del posible poder moral, f&iacute;sico o econ&oacute;mico personal. Por tanto, la abstenci&oacute;n es el l&iacute;mite que se pone a la actuaci&oacute;n, la actuaci&oacute;n es la actuaci&oacute;n real y la elusi&oacute;n es la actuaci&oacute;n alternativa que se rechaza o se evita; todo eso al mismo tiempo.</p>     <p align="justify">La doctrina de lo razonable surge de la abstenci&oacute;n, mientras que la actuaci&oacute;n significa prestar un servicio, obligar a un servicio o pagar una deuda; pero la elusi&oacute;n es la no interferencia con la actuaci&oacute;n, la abstenci&oacute;n o la elusi&oacute;n de otros. Cada una puede ser un deber o una libertad, con un derecho o exposici&oacute;n correspondientes de otros, y cada una puede ser impuesta, permitida o limitada por la acci&oacute;n colectiva de acuerdo con las reglas de funcionamiento vigentes para el grupo de inter&eacute;s espec&iacute;fico.</p>     <p align="justify">Para que la econom&iacute;a institucional sea volitiva se requiere una sicolog&iacute;a institucional que la acompa&ntilde;e. Esta es la sicolog&iacute;a de las transacciones, que se puede denominar apropiadamente sicolog&iacute;a de la negociaci&oacute;n. Casi todas las sicolog&iacute;as hist&oacute;ricas son individualistas porque se ocupan de la relaci&oacute;n de los individuos con la naturaleza o con otros individuos, a los que tratan, sin embargo, no como ciudadanos con derechos, sino como objetos de la naturaleza sin derechos ni deberes. Esto es totalmente v&aacute;lido para la sicolog&iacute;a de la copia de Locke, la sicolog&iacute;a idealista de Berkeley, la sicolog&iacute;a esc&eacute;ptica de Hume, la sicolog&iacute;a del placer y del dolor de Bentham, la sicolog&iacute;a hedonista de la utilidad marginal, el pragmatismo de James, el conductismo de Watson y la reciente sicolog&iacute;a de Gestalt. Todas son individualistas.</p>     <p align="justify">S&oacute;lo la de Dewey es social. Pero la sicolog&iacute;a de las transacciones es la sicolog&iacute;a de las negociaciones. Cada participante est&aacute; empe&ntilde;ado en influir en los dem&aacute;s para que act&uacute;en, eludan o se abstengan. Cada cual modifica el comportamiento del otro en mayor o menor grado. Esta es la sicolog&iacute;a de los negocios, de la costumbre, de los cuerpos legislativos, de los tribunales, de las asociaciones comerciales, de los sindicatos. En el lenguaje popular, esto equivale a la persuasi&oacute;n o la coerci&oacute;n en las transacciones de negociaci&oacute;n, a los mandatos y la obediencia en las transacciones administrativas, o a los argumentos y alegatos en las transacciones de racionamiento. Todos ellos corresponden a la sicolog&iacute;a de la negociaci&oacute;n. Y cabe observar que constituyen una sicolog&iacute;a del comportamiento.</p>     <p align="justify">Pero &eacute;stos son tan s&oacute;lo nombres y descripciones. La comprensi&oacute;n cient&iacute;fica de la sicolog&iacute;a de la negociaci&oacute;n se traduce en el menor n&uacute;mero de principios generales, es decir, de similitudes de causa, efecto o prop&oacute;sito, que se encuentran en todas las transacciones, aunque en diverso grado. Lo primero es la personalidad de los participantes que, en vez de la supuesta igualdad de la teor&iacute;a econ&oacute;mica, consiste en todas las diferencias entre individuos en su poder de inducci&oacute;n y en su respuesta a los alicientes y las sanciones.</p>     <p align="justify">Luego est&aacute;n las semejanzas y diferencias de circunstancias en las que se hallan las personalidades. Primero, la escasez o abundancia de alternativas. Esta es inseparable de la eficiencia o capacidad para enfrentar los acontecimientos. En todos los casos, las negociaciones se orientan hacia el futuro, el principio universal de la visi&oacute;n del futuro. Siempre se tienen en cuenta las reglas de funcionamiento, puesto que son expectativas acerca de lo que los participantes pueden, deben o est&aacute;n autorizados para hacer o no hacer, controlados, liberados o ampliados por la acci&oacute;n colectiva. Por tanto, en toda transacci&oacute;n siempre hay un factor limitante cuyo control, ejercido por el negociador, el vendedor, el gerente o el pol&iacute;tico sagaces, determina el resultado de los factores complementarios en el futuro inmediato o remoto.</p>     <p align="justify">As&iacute;, la sicolog&iacute;a de la negociaci&oacute;n es la sicolog&iacute;a de las transacciones que ofrece alicientes y sanciones de acuerdo con las personalidades variables y las circunstancias de escasez, eficiencia, expectativa, reglas de funcionamiento y factores limitantes.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Se puede observar que la sicolog&iacute;a transaccional ha cambiado hist&oacute;ricamente y que cambia continuamente, de modo que las filosof&iacute;as del capitalismo, el fascismo o el comunismo son variaciones de ella. En las decisiones del derecho com&uacute;n se trata de la variaci&oacute;n de las distinciones entre persuasi&oacute;n y coerci&oacute;n o coacci&oacute;n, considerando la persuasi&oacute;n como el resultado de un estado razonable de igualdad de oportunidades, de competencia leal, de igualdad del poder de negociaci&oacute;n o del debido proceso legal. Pero la coerci&oacute;n econ&oacute;mica y la coacci&oacute;n f&iacute;sica son negaciones de estos ideales econ&oacute;micos, y en casi todos los casos de conflicto econ&oacute;mico se convierten en supuesto de la investigaci&oacute;n, en sus propias circunstancias, de la sicolog&iacute;a transaccional de la persuasi&oacute;n y la coerci&oacute;n. Aun las negociaciones administrativas y de racionamiento son regidas por esta regla del cambio institucional, porque la sicolog&iacute;a del mandato y la obediencia se modifica con los cambios en la situaci&oacute;n de conformidad, seguridad, libertad o exposici&oacute;n. El “personal” administrativo moderno es una ilustraci&oacute;n de este tipo de cambio de la sicolog&iacute;a transaccional.</p>     <p align="justify">Todo esto reposa en lo que se puede distinguir como tres relaciones sociales impl&iacute;citas en toda transacci&oacute;n: las relaciones de conflicto, dependencia y orden. Las partes est&aacute;n involucradas en un conflicto de intereses a causa del principio universal de escasez. Pero dependen de las dem&aacute;s para la enajenaci&oacute;n y adquisici&oacute;n rec&iacute;procas de lo que las dem&aacute;s necesitan pero no poseen. Por tanto, la regla de funcionamiento no es una armon&iacute;a preordenada de intereses, como supone la hip&oacute;tesis de los derechos naturales o el equilibrio mec&aacute;nico de las escuelas cl&aacute;sica y hedonista, sino que realmente crea, a partir del conflicto de intereses, una reciprocidad operativa y una expectativa ordenada acerca de la propiedad y la libertad.</p>     <p align="justify">El conflicto, la dependencia y el orden se convierten entonces en el campo de la econom&iacute;a institucional, basados en los principios de escasez, eficiencia, visi&oacute;n de futuro y factores limitantes derivados de las escuelas anteriores; pero correlacionados mediante las nociones modernas de reglas de funcionamiento de la acci&oacute;n colectiva que controla, libera y ampl&iacute;a la acci&oacute;n individual.</p>     <p align="justify">&iquest;Qu&eacute; sucede entonces con el “intercambio” de mercanc&iacute;as f&iacute;sicas y la producci&oacute;n de riqueza, as&iacute; como con el consumo de riqueza y la satisfacci&oacute;n de las necesidades de los consumidores, que constituyen los puntos de partida de los economistas cl&aacute;sicos, hedonistas, comunistas y de otras escuelas? Simplemente se transfieren al futuro. Se convierten en expectativas del futuro inmediato o remoto, garantizadas por la acci&oacute;n colectiva o “instituci&oacute;n” de la propiedad y la libertad, que s&oacute;lo se confirman despu&eacute;s de concluir una transacci&oacute;n. Las transacciones son los medios, en el marco del funcionamiento de la ley y la costumbre, para adquirir y enajenar el control legal de las mercanc&iacute;as o el control legal del trabajo y la administraci&oacute;n que producen y distribuyen o intercambian las mercanc&iacute;as y servicios, a los consumidores finales.</p>     <p align="justify">La econom&iacute;a institucional no se divorcia de las escuelas cl&aacute;sica y sicol&oacute;gica de economistas: traslada sus teor&iacute;as al futuro cuando los bienes se produzcan, se consuman o se intercambien como resultado de las transacciones presentes. Ese futuro puede ser la ingenier&iacute;a econ&oacute;mica de la producci&oacute;n de los economistas cl&aacute;sicos o la econom&iacute;a hogare&ntilde;a del consumo de los economistas hedonistas, las cuales dependen del control f&iacute;sico. Pero la econom&iacute;a institucional es el control legal de las mercanc&iacute;as y del trabajo, mientras que las teor&iacute;as cl&aacute;sica y hedonista s&oacute;lo tratan del control f&iacute;sico. El control legal es el control f&iacute;sico futuro. El control f&iacute;sico futuro es el campo de la ingenier&iacute;a y la econom&iacute;a hogare&ntilde;a.</p>     <p align="justify">Se puede observar entonces que las ideas de los derechos naturales de los economistas y abogados crearon la ilusi&oacute;n de un marco, que aparentemente se construy&oacute; en el pasado, dentro del cual se supone que act&uacute;an los individuos en el presente. Esto obedeci&oacute; a que no investigaron la acci&oacute;n colectiva. Supusieron que los derechos de propiedad y libertad eran fijos. Pero si los derechos, los deberes, las libertades y las exposiciones son simplemente reglas variables de funcionamiento de todo tipo de acci&oacute;n colectiva, y miran hacia el futuro, el marco an&aacute;logo desaparece en la acci&oacute;n colectiva actual que controla, libera y ampl&iacute;a la acci&oacute;n individual para la producci&oacute;n, el intercambio y el consumo de riqueza en el futuro inmediato o remoto.</p>     <p align="justify">Por consiguiente, la filosof&iacute;a o “ismo” social &uacute;ltimo –que es usualmente una creencia acerca de la naturaleza humana y su objetivo– hacia la que tiende la econom&iacute;a institucional no es algo preordenado por el “derecho” divino o natural, el equilibrio materialista o las “leyes de la naturaleza”, bien sea el comunismo, el fascismo o el capitalismo. Si las transacciones de administraci&oacute;n y de racionamiento son el punto de partida de la filosof&iacute;a, el fin es el mandato y la obediencia del comunismo o el fascismo. Si las unidades de investigaci&oacute;n son las transacciones de negociaci&oacute;n, la tendencia se orienta a la igualdad de oportunidades, la competencia leal, la igualdad de poder de negociaci&oacute;n y el debido proceso legal de la filosof&iacute;a del liberalismo y del capitalismo regulado. Pero pueden existir todos los grados de combinaci&oacute;n, porque los tres tipos de transacciones son interdependientes y variables en un mundo de acci&oacute;n colectiva y cambio perpetuos, el cual constituye el mundo futuro incierto de la econom&iacute;a institucional.</p> </font>      ]]></body>
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