<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0124-5996</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Revista de Economía Institucional]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Rev.econ.inst.]]></abbrev-journal-title>
<issn>0124-5996</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Externado de Colombia]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0124-59962006000200015</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[LA REFORMA FISCAL ECOLÓGICA EN LA UNIÓN EUROPEA: ANTECEDENTES, EXPERIENCIAS Y PROPUESTAS]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[THE ECOLOGICAL FISCAL REFORM IN THE EUROPEAN UNION: BACKGROUNDS, EXPERIENCES AND PROPOSALS]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[López-Guzmán Guzmán]]></surname>
<given-names><![CDATA[Tomás J.]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Lara de Vicente]]></surname>
<given-names><![CDATA[Fernando]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A02"/>
</contrib>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Fuentes García]]></surname>
<given-names><![CDATA[Fernando]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A03"/>
</contrib>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Veroz Herradón]]></surname>
<given-names><![CDATA[Ricardo]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A04"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad de Córdoba  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Córdoba ]]></addr-line>
<country>España</country>
</aff>
<aff id="A02">
<institution><![CDATA[,Universidad de Córdoba  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Córdoba ]]></addr-line>
<country>España</country>
</aff>
<aff id="A03">
<institution><![CDATA[,Universidad de Córdoba  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Córdoba ]]></addr-line>
<country>España</country>
</aff>
<aff id="A04">
<institution><![CDATA[,Universidad de Córdoba  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[Córdoba ]]></addr-line>
<country>España</country>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2006</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2006</year>
</pub-date>
<volume>8</volume>
<numero>15</numero>
<fpage>321</fpage>
<lpage>332</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0124-59962006000200015&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0124-59962006000200015&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0124-59962006000200015&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">     <p align="center">    <br><b>LA REFORMA FISCAL ECOL&Oacute;GICA EN LA UNI&Oacute;N EUROPEA: ANTECEDENTES, EXPERIENCIAS Y PROPUESTAS</b></p>   </font>       <p>    <br></p> <font face="Verdana" size="2">       <p align="center"><b>THE ECOLOGICAL FISCAL REFORM IN THE EUROPEAN UNION: BACKGROUNDS, EXPERIENCES AND PROPOSALS</b></p>       <p>    <br>    <br></p>     <p><i>Tom&aacute;s J. L&oacute;pez-Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n</i>*    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>   <i>Fernando Lara de Vicente</i>**    <br>   <i>Fernando Fuentes Garc&iacute;a</i>***    <br>   <i>Ricardo Veroz Herrad&oacute;n</i>****</p>     <p align="justify">* Doctor en Ciencias Econ&oacute;micas y Empresariales, profesor de la Universidad de C&oacute;rdoba, C&oacute;rdoba, Espa&ntilde;a, <a href="mailto:tomas.lopez@uco.es">tomas.lopez@uco.es</a>    <br>   ** Licenciado en Ciencias Econ&oacute;micas y Empresariales, profesor de la Universidad de C&oacute;rdoba, C&oacute;rdoba, Espa&ntilde;a, <a href="mailto:lara.fernando@uco.es">lara.fernando@uco.es</a>    <br>   *** Doctor en Ciencias Econ&oacute;micas y Empresariales, profesor de la Universidad de C&oacute;rdoba, C&oacute;rdoba, Espa&ntilde;a, <a href="mailto:fernando.fuentes@uco.es">fernando.fuentes@uco.es</a>    <br>   **** Doctor en Ciencias Econ&oacute;micas y Empresariales, profesor de la Universidad de C&oacute;rdoba, C&oacute;rdoba, Espa&ntilde;a, <a href="mailto:ricardo.veroz@uco.es">ricardo.veroz@uco.es</a> Fecha de recepci&oacute;n: 5 de diciembre de 2005, fecha de modificaci&oacute;n: 20 de marzo de 2006, fecha de aceptaci&oacute;n: 5 de octubre de 2006.</p> <hr>     <p align="justify">El medio ambiente es un sistema complejo de mecanismos f&iacute;sicos, biol&oacute;gicos y sociales en el que influyen las decisiones legales, pol&iacute;ticas, t&eacute;cnicas, culturales y econ&oacute;micas. En los albores del siglo XXI, el entorno natural es un elemento clave para todas las ciencias, incluidas las ciencias sociales. Todos los actos de car&aacute;cter legal se centran en el concepto de desarrollo sostenible que, de acuerdo con la definici&oacute;n de las Naciones Unidas, basada en el denominado Informe Brundtland, es &ldquo;el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas&rdquo; (CMMAD, 1987).</p>     <p align="justify"> Una sociedad es sostenible si existen condiciones econ&oacute;micas, ecol&oacute;gicas, sociales y pol&iacute;ticas que permiten su funcionamiento arm&oacute;nico en el tiempo y en el espacio. Un ejemplo es el que da la naturaleza, que integra millones de especies de flora y fauna en un todo coherente. No se puede ser sostenible cuando se destruye la naturaleza, cuando la riqueza de un pa&iacute;s se logra a costa de la pobreza de otro o cuando desaparecen culturas o lenguas. La sostenibilidad debe ser global, regional, local e individual y en los campos ecol&oacute;gico, econ&oacute;mico, social y pol&iacute;tico.</p>     <p align="justify"> Desde diversas ciencias se han propuesto herramientas para conseguir (o tratar de conseguir) un entorno natural sostenible. La ciencia econ&oacute;mica usa el concepto de externalidades. Junto a los permisos de emisi&oacute;n negociables, la ayuda financiera y los dep&oacute;sitos reembolsables, se destacan los impuestos ecol&oacute;gicos, de amplia tradici&oacute;n en diversos sistemas tributarios y que, en la Uni&oacute;n Europea (UE), se est&aacute;n convirtiendo en un eje fundamental del desarrollo econ&oacute;mico. Ello implica que en diferentes &aacute;mbitos se empieza a discutir la necesidad de una reforma profunda del sistema fiscal para que, lejos de introducir unas ecotasas determinadas, se considere como un todo frente al medio ambiente; o, usando un eufemismo, para que el sistema fiscal se &ldquo;ti&ntilde;a de verde&rdquo; (OCDE, 1997, y Rosembuj, 2004).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"> Este trabajo analiza la situaci&oacute;n actual de la tributaci&oacute;n ecol&oacute;gica en la UE. La primera parte comenta sus antecedentes y clasifica la tributaci&oacute;n ecol&oacute;gica de algunos pa&iacute;ses europeos. En la segunda se analizan las caracter&iacute;sticas generales de la reforma fiscal ecol&oacute;gica mostrando c&oacute;mo se han adaptando a ella determinados pa&iacute;ses. Por &uacute;ltimo, se proponen unas l&iacute;neas de acci&oacute;n para que otros pa&iacute;ses ingresen en la senda de esta reforma fiscal. </p>     <p align="justify"><b>EL PAPEL DE LA UNI&Oacute;N EUROPEA EN LA PROTECCI&Oacute;N Y MEJORA DEL ENTORNO NATURAL </b></p>     <p align="justify">Los ataques al medio ambiente comunitario aumentaron en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas. La UE produce cerca de 2.000 millones de toneladas de residuos cada a&ntilde;o, y la cifra se incrementa en un 10% anual. En particular, aumentan los residuos de CO<sub>2</sub> de las econom&iacute;as dom&eacute;sticas y de los transportes, y el consumo de energ&iacute;as contaminantes. Se ha criticado mucho a la Comunidad Europea porque favorec&iacute;a la econom&iacute;a y los intercambios comerciales en detrimento del medio ambiente. Hoy se reconoce que el desarrollo europeo no se puede basar en el agotamiento de los recursos naturales y en el deterioro ambiental.</p>     <p align="justify"> Las primeras acciones comunitarias, que comenzaron en 1972 en el marco de los cuatro primeros Programas de Acci&oacute;n Medioambiental, se basaron en un enfoque vertical y sectorial de los problemas ecol&oacute;gicos. En ese per&iacute;odo, la entonces Comunidad Econ&oacute;mica Europea adopt&oacute; cerca de doscientos actos legislativos, que trataban de limitar la contaminaci&oacute;n estableciendo normas m&iacute;nimas, en particular en la gesti&oacute;n de residuos y de contaminaci&oacute;n del agua y del aire. Medidas que no lograron impedir el deterioro del medio ambiente.</p>     <p align="justify"> La pol&iacute;tica ambiental de la UE dio un giro significativo con el Tratado de la Uni&oacute;n Europea (1992) y con el Tratado de Amsterdam (1997). As&iacute; se integr&oacute; el concepto de desarrollo sostenible en los objetivos de la Uni&oacute;n y se propuso obtener un alto nivel de protecci&oacute;n del medio ambiente como una de sus prioridades b&aacute;sicas.</p>     <p align="justify"> El Quinto Programa de Acci&oacute;n para el Medio Ambiente, &ldquo;Hacia un desarrollo sostenible&rdquo;, sent&oacute; los principios de una estrategia europea para 1992-2000 y dio inicio a una acci&oacute;n comunitaria horizontal, teniendo en cuenta todos los factores de contaminaci&oacute;n (industria, energ&iacute;a, turismo, transportes, agricultura, etc.). La Comisi&oacute;n Europea confirm&oacute; este enfoque transversal de pol&iacute;tica en el Consejo Europeo de Viena, celebrado en diciembre de 1998; y el Sexto Programa de Acci&oacute;n para el Medio Ambiente le da continuidad. </p>     <p align="justify"><b>S<small>EXTO</small> P<small>ROGRAMA DE</small> A<small>CCI&Oacute;N</small> M<small>EDIOAMBIENTAL DE LA</small> U<small>NI&Oacute;N</small> E<small>UROPEA</small> </b></p>     <p align="justify">El Sexto Programa de Acci&oacute;n Medioambiental, &ldquo;Medio ambiente 2010: el futuro est&aacute; en nuestras manos&rdquo;<a name="n1"></a><sup><a href="#1">1</a></sup>, marca las l&iacute;neas fundamentales de la pol&iacute;tica ambiental de la UE para 2001-2010. Su contenido consta de cuatro grandes &aacute;reas: i) estrategias que deben guiar la pol&iacute;tica ecol&oacute;gica; ii) problemas ambientales y medidas para enfrentarlos; iii) papel de la UE en la protecci&oacute;n de los valores naturales, y iv) desarrollo de mecanismos de informaci&oacute;n accesibles para evaluar los logros de la pol&iacute;tica de protecci&oacute;n.</p>     <p align="justify"> El principal objetivo es conseguir un medio ambiente sano y una mejor calidad de vida de los ciudadanos, es decir, que el desarrollo sea sostenible. Como paso previo para definir los objetivos, las estrategias y los medios que se disponen en el Sexto Programa se analiza la situaci&oacute;n del medio ambiente en la Europa comunitaria antes de la aplicaci&oacute;n de este Programa y se eval&uacute;a el cumplimiento del Quinto Programa. El Quinto Programa sent&oacute; las bases para el desarrollo sostenible, pero los resultados fueron, en l&iacute;neas generales, menores de los esperados (IEF, 2000, 23-24).</p>     <p align="justify"> Las principales estrategias del Sexto Programa son:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"> 1. Mejorar la aplicaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n vigente. Por ejemplo, elaborar un listado de empresas que cumplan o incumplan la normativa ambiental, para que los consumidores conozcan el comportamiento ambiental de las mismas.</p>     <p align="justify"> 2. Integrar la problem&aacute;tica ambiental en las dem&aacute;s pol&iacute;ticas comunitarias.</p>     <p align="justify"> 3. Incitar al mercado a actuar en favor del medio ambiente. Esto incluye: a) colaborar con las empresas en la protecci&oacute;n del entorno natural; por ejemplo, con auditor&iacute;as ambientales; b) incentivar a los consumidores a elegir los productos m&aacute;s respetuosos; por ejemplo, con etiquetas ecol&oacute;gicas; c) adecuar las subvenciones p&uacute;blicas al cumplimiento de los requerimientos ambientales; d) introducir la dimensi&oacute;n ambiental en el sistema financiero; por ejemplo, creando fondos de inversi&oacute;n que inviertan en empresas que respeten el entorno natural; e) crear un r&eacute;gimen comunitario de responsabilidad ambiental; f) mejorar el comportamiento de los ciudadanos; por ejemplo, mediante la educaci&oacute;n ambiental y las campa&ntilde;as de sensibilizaci&oacute;n; g) introducir consideraciones ambientales en las decisiones de planificaci&oacute;n y gesti&oacute;n de los usos del suelo.</p>     <p align="justify"><b>P<small>OL&Iacute;TICA AMBIENTAL DE LA</small> U<small>NI&Oacute;N</small> E<small>UROPEA Y LOS PA&Iacute;SES COMUNITARIOS: LOS TRIBUTOS ECOL&Oacute;GICOS </small></b></p>     <p align="justify">En los &uacute;ltimos a&ntilde;os la ciencia econ&oacute;mica se ha interesado en la protecci&oacute;n y mejora del entorno natural y ha articulado diferentes herramientas para conseguir un desarrollo sostenible. Entre ellos se destacan los tributos ecol&oacute;gicos, cuyo origen se remonta a los estudios de Pigou sobre el concepto de externalidad, quien encontr&oacute; que el mercado ten&iacute;a problemas para asignar los recursos y que las externalidades justificaban la intervenci&oacute;n del Estado para internalizarlas (Pigou, 1920). Por ello, a los tributos ecol&oacute;gicos tambi&eacute;n se los denominan tributos pigouvianos.</p>     <p align="justify"> En la d&eacute;cada de 1990, las pol&iacute;ticas fiscales y ambientales coincidieron en la b&uacute;squeda de soluciones a los problemas que la producci&oacute;n industrial y el consumo de ciertos bienes y servicios provocaban en el entorno natural. As&iacute;, se propuso una gama de instrumentos que, junto con el control administrativo directo, constituyen los pilares de la protecci&oacute;n del medio ambiente. Como instrumento econ&oacute;mico, la pol&iacute;tica tributaria no s&oacute;lo propicia una mejora del medio ambiente sino la financiaci&oacute;n de proyectos conservacionistas con objetivos macroecon&oacute;micos, como los incentivos para la creaci&oacute;n de empleo (Magad&aacute;n y Rivas, 2004, 37). Surge as&iacute; el concepto de doble dividendo: el paso de los tributos sobre el trabajo a los ecol&oacute;gicos no s&oacute;lo genera beneficios ambientales, sino tambi&eacute;n efectos econ&oacute;micos positivos como la creaci&oacute;n de empleo.</p>     <p align="justify"> El uso de instrumentos econ&oacute;micos para proteger el entorno natural es un medio para resolver los problemas ecol&oacute;gicos en general y la contaminaci&oacute;n atmosf&eacute;rica en particular (Herrera, 2000, 45). Los tributos ambientales son &uacute;tiles para internalizar los efectos externos del consumo de bienes nocivos o del uso de insumos contaminantes en los procesos industriales.</p>     <p align="justify"> El Quinto Programa de Acci&oacute;n Comunitaria los contemplaba en el apartado 7.4:</p>      <blockquote>    <p align="justify">La primera categor&iacute;a relevante de instrumentos legales son las tasas e impuestos. Se trata de instrumentos bien estudiados que se usan, por ejemplo, en el terreno de la contaminaci&oacute;n de las aguas. Se crearon primordialmente para obtener los fondos necesarios para operaciones de limpieza e infraestructuras, tales como las plantas de tratamiento de aguas. Sin embargo, de conformidad con el principio de &ldquo;quien contamina, paga&rdquo;, estas tasas deber&iacute;an adaptarse progresivamente para disuadir la contaminaci&oacute;n en la fuente y fomentar unos procesos de producci&oacute;n limpios mediante reacciones adecuadas del mercado.</p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Estas reflexiones se reflejaron en la propuesta comunitaria de impuestos al di&oacute;xido de carbono y a la energ&iacute;a de 1992 y 1995, que fij&oacute; una &ldquo;ecotasa comunitaria&rdquo; de car&aacute;cter extrafiscal (su finalidad era reducir las emisiones y no aumentar el recaudo), invocando el principio de neutralidad fiscal y se&ntilde;alando que el nuevo impuesto se deber&iacute;a compensar con incentivos fiscales o deducciones de impuestos, como la reducci&oacute;n de impuestos indirectos o las cotizaciones sociales. En suma, se bas&oacute; en el concepto de doble dividendo.</p>     <p align="justify"> El Sexto Programa tambi&eacute;n contempl&oacute; los tributos ecol&oacute;gicos. Como resultado de ello, la Comunicaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comit&eacute; Econ&oacute;mico y Social, &ldquo;Pol&iacute;tica fiscal en la Uni&oacute;n Europea: prioridades para los pr&oacute;ximos a&ntilde;os&rdquo;, del 23 de mayo de 2001, se&ntilde;al&oacute;:</p>      <blockquote>    <p align="justify">La Comisi&oacute;n propuso en 1997 una Directiva del Consejo para reestructurar el marco comunitario de imposici&oacute;n de los productos energ&eacute;ticos, con el objeto de ampliar el &aacute;mbito de las Directivas relativas a los hidrocarburos a otras fuentes energ&eacute;ticas, por ejemplo, el carb&oacute;n, la electricidad y el gas natural, y de incrementar los impuestos sobre consumos espec&iacute;ficos m&iacute;nimos comunitarios sobre los productos energ&eacute;ticos. Para aspirar a la introducci&oacute;n gradual del principio de &ldquo;quien contamina, paga&rdquo;, esta propuesta permitir&iacute;a reestructurar los sistemas impositivos nacionales y lograr ciertos objetivos pol&iacute;ticos en el campo del empleo, el medio ambiente, el transporte y la energ&iacute;a y mejorar el funcionamiento del mercado interior. Un elemento fundamental de la propuesta es la recomendaci&oacute;n de que los Estados miembros [&hellip;] eviten cualquier aumento en su presi&oacute;n fiscal global. Investigaciones macroecon&oacute;micas sugieren que una reforma estructural, que supusiera la introducci&oacute;n de impuestos ecol&oacute;gicos y redujera la presi&oacute;n fiscal sobre la actividad laboral, conducir&iacute;a, en determinadas circunstancias, al dividendo doble, produciendo beneficios para el empleo y el medio ambiente.</p> </blockquote>     <p align="justify">En este sentido, la UE defini&oacute; un conjunto de pautas para dise&ntilde;ar un tributo ecol&oacute;gico que logre un mayor respeto al medio ambiente, que agrupamos como sigue (L&oacute;pez-Guzm&aacute;n et al., 2005, 33):</p>     <p align="justify"> 1. An&aacute;lisis de la experiencia en pol&iacute;ticas fiscales ambientales, en especial la experiencia de los tributos ecol&oacute;gicos en los pa&iacute;ses de la UE. Este an&aacute;lisis aportar&iacute;a elementos espec&iacute;ficos para formular la estructura b&aacute;sica del tributo: determinar el hecho gravable, elegir el m&eacute;todo para valorar la base gravable, fijar la tarifa o minimizar el costo administrativo de la ecotasa.</p>     <p align="justify"> 2. Estudio del grado de integraci&oacute;n de los tributos ambientales en los diferentes sistemas fiscales y de su aceptaci&oacute;n, definiendo aspectos fiscales &ndash;la regresividad de los grav&aacute;menes y las medidas de compensaci&oacute;n y mitigaci&oacute;n&ndash; y ecol&oacute;gicos (soluciones de problemas globales o locales).</p>     <p align="justify"> 3. Destino de los ingresos. El recaudo de la tributaci&oacute;n ambiental es una ventaja con respecto a la regulaci&oacute;n directa o al otorgamiento gratuito de permisos de emisi&oacute;n negociables. Estos ingresos pueden tener diversos destinos: evitar una tributaci&oacute;n regresiva mediante pol&iacute;ticas de compensaci&oacute;n; aumentar el gasto p&uacute;blico en las partidas que incentivan el crecimiento econ&oacute;mico o el empleo; reducir otros impuestos, en una suerte de neutralidad fiscal, para obtener un doble dividendo.    <br>   4. Elaboraci&oacute;n de un modelo te&oacute;rico de pol&iacute;ticas fiscales ambientales (o reforma fiscal ecol&oacute;gica) que ampl&iacute;e el sistema existente, concepto que desarrollaremos a continuaci&oacute;n. </p>     <p align="justify"> El <a href="#c1">cuadro 1</a> muestra la situaci&oacute;n de la tributaci&oacute;n ecol&oacute;gica en algunos pa&iacute;ses de la UE y Noruega (a noviembre de 2005). Los tributos se clasifican en siete categor&iacute;as: contaminaci&oacute;n atmosf&eacute;rica, autom&oacute;viles, insumos agr&iacute;colas, agua, residuos, transporte a&eacute;reo y productos espec&iacute;ficos<sup><a href="#2">2</a><a name="n2"></a></sup>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><b>LA REFORMA FISCAL ECOL&Oacute;GICA </b></p>     <p align="justify"><b>M<small>ETODOLOG&Iacute;A</small></b></p>     <p align="justify">Los instrumentos fiscales para proteger el medio ambiente se comenzaron a utilizar en los pa&iacute;ses n&oacute;rdicos en la d&eacute;cada de 1990. El establecimiento paulatino de tributos ecol&oacute;gicos &ndash;junto con la creaci&oacute;n de comisiones oficiales de seguimiento&ndash; condujo a la Reforma Fiscal Verde (Bu&ntilde;uel, 2004; Gago y Lavander&iacute;a, 1999, y Vaquera, 1999), que consiste en incorporar elementos ambientales al sistema fiscal, eliminando las estructuras tributarias que incentivan los comportamientos perjudiciales. La reforma tiene tres objetivos: 1. Incorporar disposiciones ambientales que buscan modificar o suprimir las estructuras tributarias que incentivan los comportamientos nocivos para el entorno natural. 2. Establecer figuras impositivas respetuosas con el medio ambiente. 3. Inspirar el dise&ntilde;o de los grandes tributos (impuesto de renta, IVA e impuesto de sociedades) con una filosof&iacute;a de protecci&oacute;n sustentada en el concepto de desarrollo sostenible.</p>     <p align="justify"><a name="c1"></a>Cuadro 1</p>     <p align="justify"> <img src="/img/revistas/rei/v8n15/v8n15a15c1.jpg">    <br>   <font size="1">Fuente: Elaboraci&oacute;n propia.</font></p>     <p align="justify">    Siguiendo a Gago et al. (2001, 324-325), la introducci&oacute;n y el desarrollo de una reforma fiscal verde tiene tres fases:</p>     <p align="justify"> 1. Revisi&oacute;n en profundidad del sistema fiscal vigente, con tres objetivos: bajo el principio de neutralidad fiscal, sustituir los tributos que penalizan la mano de obra por impuestos a las actividades nocivas; introducir elementos ecol&oacute;gicos en la imposici&oacute;n indirecta, en particular los que gravan al sector energ&eacute;tico; eliminar incentivos fiscales &ndash;deducciones, exenciones, amortizaciones anticipadas, etc.&ndash;que promuevan actividades incompatibles con el entorno natural.</p>     <p align="justify"> 2. Establecer nuevos impuestos ecol&oacute;gicos indirectos; por ejemplo, a los fertilizantes o a los aceites utilizados.</p>     <p align="justify"> 3. Incorporar pol&iacute;ticas de compensaci&oacute;n y mitigaci&oacute;n para los grupos m&aacute;s perjudicados.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><b>E<small>XPERIENCIAS</small></b></p>     <p align="justify">La aplicaci&oacute;n de la reforma fiscal ecol&oacute;gica ha sido diferente en cada pa&iacute;s. Aqu&iacute; presentamos las experiencias de los pa&iacute;ses que, en nuestra opini&oacute;n, hicieron una reforma m&aacute;s profunda en la d&eacute;cada de 1990 y comienzos del siglo XXI: Dinamarca, Finlandia, Holanda, Noruega y Suecia. No obstante, esta reforma fiscal ecol&oacute;gica tambi&eacute;n se est&aacute; efectuando en pa&iacute;ses no europeos como Australia (Corwell y Creedy, 1996, y Castillo, 1999). </p>     <p align="justify"><b>Dinamarca</b></p>     <p align="justify">Los or&iacute;genes de la reforma verde danesa se remontan a 1993-1994, cuando se impusieron tributos ecol&oacute;gicos, primero a los hogares y luego a las empresas. Esta reforma se sustent&oacute; en el impuesto a la energ&iacute;a, de acuerdo con los siguientes principios:</p>     <p align="justify"> 1. Cambiar la estructura vigente del sistema fiscal para proteger el medio ambiente y aumentar el empleo mediante la reducci&oacute;n de las contribuciones sociales de las empresas. Se modific&oacute; el tributo sobre las emisiones de CO<sub>2</sub></sub> y se crearon dos nuevos tributos, un gravamen sobre las emisiones de SO<sub>2</sub> y otro sobre la energ&iacute;a procedente del gas natural.</p>     <p align="justify"> 2. Evitar la p&eacute;rdida de competitividad internacional de las empresas danesas, fundamentalmente en el sector del acero.</p>     <p align="justify"> 3. Reducir los tipos impositivos y aumentar las deducciones al impuesto de renta, para alcanzar los siguientes objetivos: fomentar las inversiones de las familias y empresas en ahorro energ&eacute;tico; promover la sustituci&oacute;n de la calefacci&oacute;n el&eacute;ctrica por un sistema m&aacute;s respetuoso del medio ambiente; disminuir las contribuciones sociales para reducir el costo de la mano de obra y aumentar el empleo, y reintegrar a las empresas peque&ntilde;as con mayor eficiencia energ&eacute;tica parte de los tributos ambientales.</p>     <p align="justify"><b>Finlandia</b></p>     <p align="justify">Finlandia introdujo los instrumentos fiscales con fines ambientales a principios de la d&eacute;cada de 1990. Entre esa d&eacute;cada y los primeros a&ntilde;os de la siguiente, adopt&oacute; una tributaci&oacute;n m&aacute;s respetuosa con el medio ambiente, y pas&oacute; de penalizar el trabajo a centrarse en el uso de los recursos naturales y las actividades contaminantes.</p>     <p align="justify"> La reforma fiscal ecol&oacute;gica finlandesa contempla tres aspectos claves: un impuesto al consumo de combustibles para el transporte y la energ&iacute;a, diferenciando el gravamen por actividades y sectores; el uso de instrumentos econ&oacute;micos para controlar la contaminaci&oacute;n del agua; y la definici&oacute;n de normas para la gesti&oacute;n de los residuos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><b>Holanda</b></p>     <p align="justify">Holanda, que tiene gran experiencia en la protecci&oacute;n del medio ambiente, inici&oacute; su reforma fiscal verde en 1995 fijando un impuesto ambiental de car&aacute;cter general, que somete a tributaci&oacute;n el consumo de energ&iacute;a, la generaci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos, la captaci&oacute;n de aguas subterr&aacute;neas y la utilizaci&oacute;n de uranio. La introducci&oacute;n de tributos ecol&oacute;gicos estuvo acompa&ntilde;ada por la creaci&oacute;n de una comisi&oacute;n estatal &ndash;<i>Green Tax Commission</i>&ndash; que ha liderado varias propuestas, como la de regular el transporte personal que genera graves problemas ambientales. Esta reforma fiscal establece pol&iacute;ticas de incentivos al uso del transporte p&uacute;blico en detrimento del privado, y modifica los impuestos a la compra de autom&oacute;viles para favorecer a los veh&iacute;culos m&aacute;s eficientes en el consumo de energ&iacute;a.</p>     <p align="justify"><b>Noruega</b></p>     <p align="justify">La pol&iacute;tica fiscal noruega de la d&eacute;cada de 1990 se estructur&oacute; en torno a la protecci&oacute;n del medio ambiente y la creaci&oacute;n de empleo. Para lograr esos objetivos, se introdujo una reforma fiscal ecol&oacute;gica basada en cuatro puntos: utilizar los ingresos de los tributos ecol&oacute;gicos para reducir otros impuestos &ndash;sobre todo las contribuciones a la seguridad social de los empresarios y trabajadores&ndash; de acuerdo con el principio de neutralidad fiscal; hacer acuerdos con otros pa&iacute;ses para que las empresas noruegas no pierdan competitividad en los mercados internacionales; debe mejorar la eficiencia de la imposici&oacute;n; incorporar un amplio abanico de tributos ambientales en el sistema fiscal noruego.</p>     <p align="justify"><b>Suecia</b></p>     <p align="justify">La reforma fiscal sueca tambi&eacute;n comenz&oacute; en 1990 y se articul&oacute; en torno a varios cambios fundamentales: reducir el peso de la imposici&oacute;n directa, y para ello se reform&oacute; el impuesto de renta mediante dos bases gravables diferentes, una para las rentas del trabajo y otra para las de capital; establecer un nuevo paquete de impuestos ambientales para reducir las emisiones de CO<sub>2</sub> y SO<sub>2</sub>; aumentar el IVA; establecer doce figuras fiscales ambientales adicionales, y reducir el impuesto general a la energ&iacute;a entre un 25% y un 50%.</p>     <p align="justify"> Adem&aacute;s, se cre&oacute; una comisi&oacute;n gubernamental para hacer seguimiento a la reforma &ndash;<i>Green Tax Commission</i>&ndash; con una doble misi&oacute;n: evaluar la experiencia de los impuestos ambientales y, seg&uacute;n el concepto de doble dividendo, dise&ntilde;ar pol&iacute;ticas para incrementar la imposici&oacute;n ambiental y disminuir los impuestos del trabajo.</p>     <p align="justify"><b>UNA PROPUESTA DE REFORMA FISCAL ECOL&Oacute;GICA </b></p>     <p align="justify">Los elementos b&aacute;sicos para elaborar un sistema fiscal ecol&oacute;gico son los siguientes (<i>Dutch Green Tax Commission</i>, 1998, 3-5): a) dise&ntilde;ar las metas del tributo ecol&oacute;gico; b) delimitar el marco jur&iacute;dico-fiscal apropiado; c) establecer los beneficios ambientales del impuesto ecol&oacute;gico; d) definir la gesti&oacute;n administrativa de la ecotasa; e) prever el impacto en la econom&iacute;a y en el empleo; f) establecer las medidas de compensaci&oacute;n y mitigaci&oacute;n de los efectos negativos y, g) lograr la aceptaci&oacute;n de la opini&oacute;n p&uacute;blica.</p>     <p align="justify"> Tambi&eacute;n es necesario realizar estudios espec&iacute;ficos sobre mercados alternativos potenciales no gravados con el tributo ecol&oacute;gico, como los de energ&iacute;as renovables, ahorro energ&eacute;tico, servicios ambientales y aplicaci&oacute;n de la mejor tecnolog&iacute;a disponible; impacto de los tributos ecol&oacute;gicos sobre la econom&iacute;a y el medio ambiente.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"> Los impuestos ecol&oacute;gicos son eficientes para resolver algunos problemas ambientales, responden al principio de &ldquo;quien contamina, paga&rdquo; y, en el contexto europeo, son m&aacute;s f&aacute;ciles de aplicar que los permisos de emisi&oacute;n negociables. Los tributos sirven como medio para recaudar ingresos p&uacute;blicos y como instrumento de pol&iacute;tica social o econ&oacute;mica. El objetivo principal del tributo ambiental es financiar el gasto p&uacute;blico en prevenci&oacute;n, correcci&oacute;n y restauraci&oacute;n de los da&ntilde;os ambientales mediante una distribuci&oacute;n equitativa de las cargas (Borrero, 1999, 52). Adem&aacute;s de recaudar recursos para eliminar los residuos o evitar que se produzcan, el impuesto ecol&oacute;gico es un incentivo para introducir nuevas t&eacute;cnicas productivas menos intensivas en el uso de insumos contaminantes. En los pa&iacute;ses de la UE, el 10% de la carga fiscal recae sobre el uso de los recursos naturales, mientras que la presi&oacute;n fiscal sobre el trabajo se eleva al 50%. As&iacute;, el sistema productivo utiliza m&aacute;s recursos naturales que recursos humanos; de modo que las pol&iacute;ticas actuales nutren el desempleo.</p>     <p align="justify"> Los tributos ambientales son m&aacute;s justos desde el punto de vista econ&oacute;mico porque gravan de manera m&aacute;s equitativa a los factores de producci&oacute;n, inducen una mejor asignaci&oacute;n de los recursos y una mayor eficiencia, son un incentivo permanente para reducir la contaminaci&oacute;n e interfieren m&iacute;nimamente en las decisiones privadas.</p>     <p align="justify"> En nuestra opini&oacute;n, todos los pa&iacute;ses deber&iacute;an &ldquo;te&ntilde;ir de verde&rdquo; su sistema fiscal para proteger el medio ambiente y lograr un desarrollo sostenible. </p>     <p align="justify"><b>    <br>NOTAS AL PIE</b></p>     <p><a href="#n1">1</a><a name="1"></a>. El Sexto Programa se public&oacute; en el <i>Diario Oficial </i> L 242, 10 de septiembre de 2002, pp. 1 y ss. </p>     <p> <a href="#n2">2</a><a name="2"></a>. Existen varias l&iacute;neas de investigaci&oacute;n sobre la aplicaci&oacute;n de tributos ecol&oacute;gicos en Espa&ntilde;a y en los dem&aacute;s pa&iacute;ses de la UE . En relaci&oacute;n con Espa&ntilde;a, recomendamos la investigaci&oacute;n de las universidades de Vigo, Oviedo y C&oacute;rdoba. Con respecto a la experiencia comparada, los estudios de la Agencia Europea de Medio Ambiente (www.eea.eu.int) y la Universidad Brit&aacute;nica de Keele (<a href="http://www.keele.ac.uk" target="_blank">www.keele.ac.uk</a>). Tambi&eacute;n se encuentra documentaci&oacute;n sobre la experiencia comparada en la Comisi&oacute;n de las Comunidades Europeas (1997) y la OCDE (1997). </p> <hr>     <p align="justify"><b>REFERENCIAS BIBLIOGR&Aacute;FICAS</b></p>     <p align="justify">1. Borrero M., C. <i>La tributaci&oacute;n ambiental en Espa&ntilde;a</i>, Madrid, Tecnos, 1999. </p>     <p align="justify">2. Bu&ntilde;uel G., M. dir. <i>Tributaci&oacute;n medioambiental: teor&iacute;a, pr&aacute;ctica y propuestas</i>, Madrid, Civitas, 2004. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">3. Castillo L., J. M. <i>La reforma fiscal ecol&oacute;gica</i>, Granada, Comares, 1999. </p>     <p align="justify">4. CMMAD. <i>Nuestro futuro com&uacute;n</i>, Madrid, Alianza Editorial, 1987. </p>     <p align="justify">5. Comisi&oacute;n de las Comunidades Europeas. <i>Environmental Taxes and Charges in the Single Market</i>, Brussels, Servicio de Publicaciones de la Uni&oacute;n Europea, 1997. </p>     <p align="justify">6. Cornwell, A. y J. Creedy. “Carbon Taxation, Prices and Inequality in Australia”, <i>Fiscal Studies </i> 17, 3, 1996, pp. 21-38. </p>     <p align="justify">7. Duthc Green Tax Commission. <i>A Summary of Three Report of the Dutch Green Tax Commission</i>, Amsterdam, Ministerio de Hacienda de Holanda, 1998. </p>     <p align="justify">8. Gago R., A. y X. Labandeira V. <i>La reforma fiscal verde: teor&iacute;a y pr&aacute;ctica de los impuestos ambientales</i>, Madrid, Mundiprensa, 1999. </p>     <p align="justify">9. Gago R., A.; X. Labandeira V. y M. Rodr&iacute;guez M. “Experiencias, efectos y pautas de dise&ntilde;o de reformas fiscales verdes: una puesta al d&iacute;a”, <i>Hacienda p&uacute;blica espa&ntilde;ola</i>, 2001, pp. 323-342. </p>     <p align="justify">10. Herrera M., P. M. <i>Derecho tributario ambiental</i>, Madrid, Ministerio de Medio Ambiente y Marcial Pons, 2000. </p>     <p align="justify">11. Instituto de Estudios Fiscales. <i>La fiscalidad medioambiental en Espa&ntilde;a y en la Europa de los quince</i>, Madrid, IEF, 2000. </p>     <p align="justify">12. L&oacute;pez-Guzm&aacute;n G., T. J.; F. Lara de Vicente y &Aacute;. G&oacute;mez P. “Medio ambiente y reforma fiscal: una propuesta auton&oacute;mica”, <i>Revista Interdisciplinar de Gesti&oacute;n Ambiental </i>73, 2005, pp. 31-39. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">13. Magad&aacute;n D., M. y J. I. Rivas G. <i>Medio ambiente y fiscalidad auton&oacute;mica</i>, Oviedo, Septem Ediciones, 2004. </p>     <p align="justify">14. OCDE. <i>Environmental Taxes and Green Taxes Reform</i>, Paris, Servicio de Publicaciones de la OCDE, 1997. </p>     <p align="justify">15. Pigou, A. C. <i>Economics of Welfare</i>, London, McMillan Cottel, 1920. </p>     <p align="justify">16. Rosembuj, T. “Los intangibles y la fiscalidad ambiental”, <i>Cr&oacute;nica Tributaria </i> 111, 2004, pp. 149-159. </p>     <p align="justify">17. Vaquera G., A. <i>Fiscalidad y medio ambiente</i>, Valladolid, Lex Nova, 1999.</p> </font>      ]]></body>
</article>
