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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[EL ACUERDO PACTADO: ¿DESMONTE O LEGALIZACIÓN DE LA ACUMULACIÓN PARAMILITAR?]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[REACHED AGREEMENT: DISSOLVE OR LEGALIZE PARAMILITARY ACCUMULATION?]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">    <p align="center">    <br><b>EL ACUERDO PACTADO: &iquest;DESMONTE O LEGALIZACI&Oacute;N DE LA ACUMULACI&Oacute;N PARAMILITAR?</b></p></font>     <p align="justify">    <br></p> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b>REACHED AGREEMENT: DISSOLVE OR LEGALIZE PARAMILITARY ACCUMULATION?</b></p></font>     <p align="justify">    <br></p> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><i>Fin del paramilitarismo. &iquest;Es posible su desmonte?</i>, Rafael Pardo, Bogot&aacute;, Ediciones B Colombia, 2007, 207 pp.</p>     <p align="justify">    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>    <br></p>     <p align="justify"><i>Bernardo P&eacute;rez Salazar</i>*</p>     <p align="justify">* Mag&iacute;ster en Planificaci&oacute;n del Desarrollo Regional, investigador del Instituto Latinoamericano de Altos Estudios – ILAE –, Bogot&aacute;, Colombia, [<a href="mailto:bperezsalazar@yahoo.com">bperezsalazar@yahoo.com</a>]. Fecha de recepci&oacute;n: 1 de abril de 2008, fecha de modificaci&oacute;n: 14 de abril de 2008, fecha de aceptaci&oacute;n: 30 de abril de 2008.</p> <hr>     <blockquote>      <p align="right">    <br>Si el esp&iacute;ritu empresarial consiste en la b&uacute;squeda imaginativa de posici&oacute;n [social] con apenas limitado inter&eacute;s por los medios utilizados para alcanzar ese prop&oacute;sito, entonces podemos esperar que cambios en la estructura de los incentivos modifiquen la naturaleza de las actividades del empresario, en ocasiones en forma dr&aacute;stica. Las reglas del juego pueden entonces ser la influencia decisiva para determinar si la capacidad empresarial se asignar&aacute; predominantemente a actividades productivas, improductivas e incluso destructivas.    <br>  W. J. Baumol (1990)</p> </blockquote>     <p align="justify">Como suele suceder con la fabricaci&oacute;n de salchichas y otros embutidos, para los escrupulosos es mejor no indagar detalles sobre c&oacute;mo se elaboran las leyes, dec&iacute;a el pr&iacute;ncipe Otto von Bismarck durante la unificaci&oacute;n alemana en la segunda mitad del siglo XIX. Por eso es recomendable que el lector del libro m&aacute;s reciente de Rafael Pardo est&eacute; advertido de antemano de que all&iacute; encontrar&aacute; una memoria testimonial pormenorizada del tr&aacute;mite tortuoso de una ley muy sensible para los intereses especiales de un grupo de jefes paramilitares comprometidos con diversos proyectos regionales de acumulaci&oacute;n de poder pol&iacute;tico y riqueza por medio de las armas: la Ley 975 de 2005, que “regula lo concerniente a la investigaci&oacute;n, procesamiento, sanci&oacute;n y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o part&iacute;cipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasi&oacute;n de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliaci&oacute;n nacional” (Rep&uacute;blica de Colombia, 2005).</p>     <p align="justify">Pardo reconoce que fue un proceso que desde el comienzo estuvo plagado de complejidades y dificultades. Pero considera que cuando se inici&oacute;, en 2003, el pa&iacute;s ten&iacute;a condiciones maduras y propicias para desarrollarlo garantizando verdad, justicia y reparaci&oacute;n efectivas para las v&iacute;ctimas de la acci&oacute;n paramilitar. Era el momento en que el Estado se revigorizaba militarmente como resultado del Plan Colombia y del “impuesto de la seguridad democr&aacute;tica”. El incremento de la fuerza p&uacute;blica, con soldados tanto “profesionales” como “campesinos” y nuevos efectivos de polic&iacute;a, hizo posible que el Estado volviera a hacer presencia en 200 municipios que estuvieron desprotegidos muchos a&ntilde;os por su ausencia absoluta. El momento coincidi&oacute; con el establecimiento de la jurisdicci&oacute;n de la Corte Penal Internacional en casi todo el planeta. A pesar de la salvedad que Colombia incluy&oacute; cuando suscribi&oacute; el Estatuto de Roma en 2002 –que posterg&oacute; su vigencia en el pa&iacute;s hasta 2009–, ya entonces era claro que en el futuro esta jurisdicci&oacute;n internacional podr&iacute;a conocer los casos de jefes paramilitares que hubiesen sido procesados por tribunales que no los sujetasen debidamente a la responsabilidad penal que les corresponde por cr&iacute;menes de lesa humanidad, o cuyos procesos no hubiesen sido instruidos en forma independiente e imparcial de conformidad con las garant&iacute;as procesales reconocidas por el derecho internacional.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Adem&aacute;s, en 2003 la justicia colombiana ya hab&iacute;a formulado acusaciones por delitos de lesa humanidad contra los jefes paramilitares, y la justicia estadounidense hab&iacute;a cursado solicitudes de extradici&oacute;n contra ellos por el tr&aacute;fico internacional de estupefacientes. Entre la dirigencia y la opini&oacute;n p&uacute;blica predominaba una percepci&oacute;n favorable de legitimidad pol&iacute;tica y social para la negociaci&oacute;n pol&iacute;tica con los paramilitares.</p>     <p align="justify">Pero, a juicio de Pardo, el Gobierno desperdici&oacute; esa “ventana de oportunidad” en el tr&aacute;mite de la ley que finalmente se sancion&oacute;. Los objetivos que orientaron la acci&oacute;n gubernamental durante ese tr&aacute;mite socavaron la correlaci&oacute;n pol&iacute;tica y militar favorable al Estado. Por ello, el proceso con los paramilitares termin&oacute; con el desarme y la desmovilizaci&oacute;n de algunas estructuras armadas y, principalmente, con el regateo de una soluci&oacute;n “aceptable” para resolver la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de los jefes principales, cuyo prop&oacute;sito central era asegurar que quedaran “blindados” frente a la Corte Penal Internacional. Es decir, el “acuerdo pactado” se redujo a la escenificaci&oacute;n de unos rituales de desarme y desmovilizaci&oacute;n y al establecimiento de un r&eacute;gimen penal especial para su juzgamiento.</p>     <p align="justify">Qued&oacute; pendiente el desmonte de los procesos de acumulaci&oacute;n econ&oacute;mica y de poder pol&iacute;tico mediante los cuales los jefes paramilitares adquirieron el control, a trav&eacute;s de la coacci&oacute;n y la amenaza violenta, de negocios de apuestas, de la administraci&oacute;n de contratos p&uacute;blicos a trav&eacute;s de entidades territoriales y empresas de salud administradoras de r&eacute;gimen subsidiado de salud (ARS), y de negocios abiertamente ilegales como la comercializaci&oacute;n de gasolina de contrabando o hurtada de los poliductos, el control de cultivos il&iacute;citos y la operaci&oacute;n de laboratorios de procesamiento de coca&iacute;na. Parafraseando a Pardo, el proceso finalmente no sirvi&oacute; para acabar sino para legalizar el poder acumulado a trav&eacute;s de estructuras construidas mediante la violencia.</p>     <p align="justify">Pardo y otros congresistas –entre ellos, Gina Parody, Luis Fernando Velasco y Wilson Borja– promovieron durante el segundo semestre de 2004 un proyecto de ley alternativo al que eventualmente fue aprobado y sancionado por el Congreso como Ley 975 de 2005. Una de las diferencias del proyecto alterno era la condici&oacute;n de que los grupos armados ilegales suscribieran un acuerdo de paz con el Gobierno en el cual, adem&aacute;s de los compromisos de cese de hostilidades y desmovilizaci&oacute;n que fueron el fondo de acuerdos como el de Santa Fe de Ralito de julio de 2003, se requer&iacute;a entregar informaci&oacute;n concreta sobre la organizaci&oacute;n interna de cada bloque, los bienes de su propiedad, sus actividades delictivas y los medios utilizados para ejecutarlas, al igual que sobre los casos de desplazamiento forzado, desaparici&oacute;n de personas y ubicaci&oacute;n de tumbas y fosas comunes en que se hubiera actuado o de que se tuviera conocimiento. Adem&aacute;s, impon&iacute;a a cada bloque desmovilizado la obligaci&oacute;n de restituir todos los bienes adquiridos a trav&eacute;s de actividades criminales.</p>     <p align="justify">Dicho acuerdo estar&iacute;a animado por el prop&oacute;sito expl&iacute;cito de construir la paz y establecer mecanismos concretos para frenar, suprimir y prevenir la penetraci&oacute;n ilegal de las instituciones p&uacute;blicas locales, regionales y nacionales por parte de esos grupos, romper por completo los v&iacute;nculos entre sus jefes y el Estado, y consolidar la regulaci&oacute;n democr&aacute;tica de la gesti&oacute;n p&uacute;blica en las zonas donde estos grupos armados ilegales ejercieron su influencia militar, pol&iacute;tica y econ&oacute;mica. La confesi&oacute;n obligatoria no s&oacute;lo permitir&iacute;a desactivar los procesos regionales basados en la acumulaci&oacute;n lograda mediante la violencia a trav&eacute;s de la extinci&oacute;n del dominio a favor del Estado para reparar y restablecer los derechos de las v&iacute;ctimas. Tambi&eacute;n aportar&iacute;a elementos para establecer la verdad como punto de partida de un proceso penal que garantizara la justicia y la reparaci&oacute;n. Un elemento clave para ello era crear canales de participaci&oacute;n directa de las v&iacute;ctimas para que las decisiones sobre el proceso aseguraran la preeminencia del restablecimiento de sus derechos como prioridad de la acci&oacute;n estatal.</p>     <p align="justify">La aprobaci&oacute;n del proyecto que finalmente se sancion&oacute; fue impuesta por la bancada del Gobierno, a pesar de los esfuerzos de la oposici&oacute;n por sacar adelante una ley de consenso. El proceso fue precedido por declaraciones altisonantes de alias ‘Ernesto B&aacute;ez’, vocero del estado mayor negociador de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), del Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, y del Vicepresidente de la Rep&uacute;blica, Francisco Santos, quienes descalificaron las dos propuestas centrales del proyecto alternativo: la confesi&oacute;n total como requisito para obtener la reducci&oacute;n de penas y la creaci&oacute;n de canales de participaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas en los procesos judiciales.</p>     <p align="justify">A trav&eacute;s de los medios de comunicaci&oacute;n, los jefes paramilitares lanzaron una propuesta de referendo para sacar del Congreso la discusi&oacute;n de la soluci&oacute;n jur&iacute;dica que los blindar&iacute;a frente a la Corte Penal Internacional, y B&aacute;ez declar&oacute; que la condici&oacute;n de la confesi&oacute;n total contenida en el proyecto alternativo “generar&iacute;a una masacre interna”. El Alto Comisionado pregon&oacute; en los medios de comunicaci&oacute;n que los congresistas que impulsaban dicho proyecto eran enemigos de la paz. En un seminario sobre reconciliaci&oacute;n en Cali, el Vicepresidente manifest&oacute; que para la paz del pa&iacute;s se requer&iacute;a un tratamiento benigno con m&aacute;s perd&oacute;n que justicia y pidi&oacute; que no hubiera c&aacute;rcel. Cuando Camilo Ospina, secretario jur&iacute;dico de la Presidencia designado para concertar un proyecto conjunto, logr&oacute; una aproximaci&oacute;n que lleg&oacute; a ser acogida por el Ministro de Interior, Sabas Pretelt, el alto comisionado Restrepo anunci&oacute; en un rueda de prensa convocada con ese fin, que si el Gobierno acog&iacute;a ese proyecto renunciar&iacute;a a su cargo pues la iniciativa lo dejar&iacute;a sin instrumentos para manejar el proceso. El presidente Uribe respald&oacute; a Restrepo.</p>     <p align="justify">Pardo describe v&iacute;vidamente los momentos culminantes de ratificaci&oacute;n de lo que ser&iacute;a la Ley 975 de 2005:</p>     <blockquote>     <p align="justify">La aprobaci&oacute;n en la C&aacute;mara de Representantes se dio en medio de una zambra durante la cual el alto comisionado de paz, agresivamente, descalific&oacute; a la representante Gina Parody, y a rengl&oacute;n seguido varios parlamentarios, entre quienes se destacaba la representante por Sucre, Muriel Benito Rebollo, que a finales de 2006 ser&iacute;a llamada por la Fiscal&iacute;a para que respondiera por acusaciones de concierto para delinquir en conjunci&oacute;n de paramilitares de Sucre, empezaron a golpear los pupitres y a gritarle a la representante Parody que se fuera […] Parody, que ten&iacute;a el uso de la palabra, se retir&oacute; del recinto de la C&aacute;mara, acompa&ntilde;ada por las bancadas del Partido Liberal y del Polo Democr&aacute;tico.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">En la plenaria del Senado, que ten&iacute;a para el debate las dos ponencias, la del Gobierno y la alternativa de los congresistas, su presidente no puso a consideraci&oacute;n la minoritaria y llev&oacute; a votaci&oacute;n &uacute;nicamente la apoyada por el Gobierno. Como ponente, dej&eacute; constancia de la ausencia de garant&iacute;as para la minor&iacute;a y me retir&eacute; tambi&eacute;n junto con las bancadas del partido Liberal y del Polo Democr&aacute;tico (pp. 100-101).</p> </blockquote>     <p align="justify">La descripci&oacute;n de estos pormenores enmarca convenientemente la decisi&oacute;n del autor de retirarse de la coalici&oacute;n uribista para regresar a las toldas del Partido Liberal, en el mes de mayo de 2005, cuando ya entraba en calor la campa&ntilde;a para las elecciones al Congreso y a la Presidencia de 2006. Entre las razones que Pardo cita para justificar esta decisi&oacute;n se destaca su coincidencia con la presi&oacute;n p&uacute;blica que en ese momento ejerc&iacute;a el Partido Liberal sobre el Gobierno para que controlara a los candidatos con presunto apoyo del paramilitarismo. Para hacer frente a la consolidaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico sustentado en las armas y en organizaciones criminales, Pardo declar&oacute; que asistir&iacute;a al II Congreso del Partido Liberal en adhesi&oacute;n a la propuesta del ex presidente de C&eacute;sar Gaviria de llevar al partido al centro del espectro pol&iacute;tico para jugar un papel decisivo en la transformaci&oacute;n pol&iacute;tica del pa&iacute;s.</p>     <blockquote>     <p align="justify">No se trata de fortalecer un partido por el hecho de hacerlo. S&oacute;lo con un partido fuerte y con un sistema de partidos fuerte, ser&aacute; posible que el pa&iacute;s tenga cambios de fondo que transformen la sociedad. La voluntad de un presidente, sin un sistema de partidos que sirva para gobernar o para hacer contrapeso al Gobierno, se vuelve caprichosa y no asegura cambios estables (p. 154).</p> </blockquote>     <p align="justify">El texto de Pardo contiene numerosos apartes que ilustran lo que pueden ser huellas de la “voluntad caprichosa” con la que el Gobierno condujo las negociaciones con los paramilitares. Por ejemplo, las reuniones de finales de 2002 “en un exclusivo club, al norte de Bogot&aacute;”, en las que seg&uacute;n la revista <i>Semana</i> (2002)<sup><a href="#1" name="n1">1</a></sup> el jefe militar de las autodefensas, Salvatore Mancuso, se reuni&oacute; con congresistas amigos en busca de apoyo para encontrar una f&oacute;rmula jur&iacute;dica de perd&oacute;n de sus delitos que no exigiera reconocerles un estatus pol&iacute;tico, y que Pardo interpreta como indicio de que “los temas del perd&oacute;n judicial y de la no extradici&oacute;n hac&iacute;an parte de una agenda, secreta y no conocida por el pa&iacute;s” (p. 56).</p>     <p align="justify">Tambi&eacute;n menciona algunas disposiciones del texto de la Ley 975 que en apariencia son fuertes pero que en el fondo encubren actividades de narcotr&aacute;fico, como la de que “no podr&aacute;n acceder a los beneficios de la ley quienes hayan cometido delitos de narcotr&aacute;fico antes de ingresar al grupo armado” (p. 102). Puesto que el mismo grupo armado que se somete a la ley es el que establece cu&aacute;ndo ingresaron sus miembros al grupo, la disposici&oacute;n se convierte en una f&oacute;rmula para cubrir con los beneficios de la ley a toda actividad de narcotr&aacute;fico en que hubieran participado.</p>     <p align="justify">Otra disposici&oacute;n que servir&iacute;a de “lavadero de antecedentes” es la de que la Fiscal&iacute;a investigue y acuse en sesenta d&iacute;as luego de rendida la versi&oacute;n libre del sometido. Ante el rechazo de la imputaci&oacute;n y las escasas evidencias que la Fiscal&iacute;a podr&iacute;a compilar en tan poco tiempo para acusar ante el Tribunal, los sometidos a la ley ser&iacute;an beneficiados con la preclusi&oacute;n de estos hechos y sus delitos quedar&iacute;an “lavados” judicialmente.</p>     <p align="justify">Pardo tambi&eacute;n refiere como indicio del escaso compromiso del Gobierno con el restablecimiento de los derechos de las v&iacute;ctimas la forma en que permiti&oacute; la desmovilizaci&oacute;n de los jefes paramilitares, en bloques distintos a aquellos en los que operaron y desde los cuales ordenaron delitos de lesa humanidad. Entre los efectos de este proceder, se&ntilde;ala la dificultad que ello conlleva para que las v&iacute;ctimas ubiquen a los responsables de delitos de lesa humanidad. As&iacute;, las v&iacute;ctimas de las Autodefensas Campesinas de C&oacute;rdoba y Urab&aacute; (ACCU), por ejemplo, ahora enfrentan la carga de rastrear a los comandantes de esta unidad –muchos de ellos con “motes de guerra” cambiados– que se subsumi&oacute; en las Autodefensas Unidas de Colombia y desapareci&oacute; antes de las desmovilizaciones.</p>     <p align="justify">Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que en agosto de 2006 el Gobierno entreg&oacute; a la Fiscal&iacute;a una lista de 2.695 desmovilizados que se someter&iacute;an a la Ley de Justicia y Paz por ser responsables de delitos no indultables. Pardo relata que unos meses despu&eacute;s, en diciembre de ese a&ntilde;o, el coordinador de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscal&iacute;a, Luis Gonz&aacute;lez, precis&oacute; a trav&eacute;s de los medios de comunicaci&oacute;n que “‘en este momento hay 270 (paramilitares) en la c&aacute;rcel y no 2.695’, como asegur&oacute; Luis Carlos Restrepo, y de estos, ‘s&oacute;lo 79 tienen cargos’, y ‘de los 79 miembros de las autodefensas presos actualmente, s&oacute;lo diecis&eacute;is han rendido versi&oacute;n libre y han reiterado su voluntad de sometimiento’” (p. 161).</p>     <p align="justify">Algunas de las fallas de la Ley de Justicia y Paz se&ntilde;aladas en el libro fueron rectificadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-370 de 2006, de la cual Pardo presenta una s&iacute;ntesis trascribiendo un art&iacute;culo publicado en <i>Semana</i> por Juanita Le&oacute;n. El relato contin&uacute;a con un recuento de acontecimientos posteriores, entre ellos la crisis que culmin&oacute; con el encarcelamiento de los jefes paramilitares desmovilizados en la prisi&oacute;n de alta seguridad de Itag &uuml; &iacute;. La memoria testimonial llega hasta el destape de la “parapol&iacute;tica”, es decir, la consolidaci&oacute;n de la hegemon&iacute;a electoral de pol&iacute;ticos aliados con jefes paramilitares en ciertas zonas del pa&iacute;s, mediante un proceso que se iniciaba con masacres y asesinatos selectivos y terminaba con la penetraci&oacute;n pol&iacute;tica y econ&oacute;mica de jurisdicciones locales y regionales bajo su control.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">Las &uacute;ltimas p&aacute;ginas del libro se dedican a presentar ocho propuestas para poner fin al paramilitarismo y “enderezar el &aacute;rbol” de la democracia colombiana. Entre ellas, un programa de Estado para la reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas, una “ley de verdad” o, alternativamente, una comisi&oacute;n extrajudicial para esclarecer la verdad hist&oacute;rica, la reducci&oacute;n de los grupos remanentes o renacientes de paramilitares, la consolidaci&oacute;n de la seguridad rural mediante la creaci&oacute;n de una guardia nacional rural, el establecimiento de una circunscripci&oacute;n electoral de paz para quienes hayan cumplido las condiciones judiciales y de desmonte de los grupos armados, el condicionamiento de la decisi&oacute;n del Gobierno de no recurrir a la extradici&oacute;n al cumplimiento estricto de los requisitos judiciales y la confesi&oacute;n plena de delitos cometidos por sus responsables, un programa nacional de reintegraci&oacute;n a la vida civil para ex combatientes de la fuerza p&uacute;blica y de los grupos ilegales, el desmonte del clientelismo y la pol&iacute;tica individual mediante la eliminaci&oacute;n del “voto preferente” durante dos per&iacute;odos electorales, y la adici&oacute;n a la Ley de Justicia y Paz de disposiciones para fortalecer la capacidad investigativa de la Fiscal&iacute;a y garantizar la independencia de las instancias a cargo de juzgar y sentenciar a los jefes paramilitares.</p>     <p align="justify">A decir verdad, el autor queda en deuda con los lectores en el desarrollo de sus propuestas para acabar con el paramilitarismo. Es cierto que muchas de ellas coinciden con las que est&aacute;n contenidas en el documento que compila las conclusiones generales de las audiencias p&uacute;blicas sobre el fen&oacute;meno paramilitar que Pardo presidi&oacute; a principios de 2004 como senador, y el libro trae trascripciones extensas extra&iacute;das de dicho documento las cuales, adem&aacute;s, se pueden consultar en el sitio web del autor<sup><a href="#2" name="n2">2</a></sup>.</p>     <p align="justify">Sin embargo, la forma en que quedaron plasmadas estas propuestas en el cap&iacute;tulo de las conclusiones es apresurada. La relativa al programa de Estado para la reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas sirve para ilustrarlo. Las ocho p&aacute;ginas que ocupa el aparte correspondiente est&aacute;n dedicadas a verificar que la definici&oacute;n t&eacute;cnica de “v&iacute;ctima” contenida en la Resoluci&oacute;n 4034 de 1985 de la Asamblea General de las Naciones Unidas corresponde efectivamente con la que incluye la Ley de Justicia y Paz, y a trascribir lo concerniente en esa ley sobre la reparaci&oacute;n, la identificaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas y la responsabilidad de la reparaci&oacute;n. No es claro de qu&eacute; manera tales formulismos jur&iacute;dicos permiten avanzar m&aacute;s all&aacute; de la Ley 975 en el prop&oacute;sito de poner fin al paramilitarismo.</p>     <p align="justify">En relaci&oacute;n con este asunto, ignora la dificultad que representa la circunstancia de que el aparato estatal en &aacute;mbitos rurales remotos del pa&iacute;s es altamente vulnerable a ser capturado por &eacute;lites integradas a los proyectos regionales de acumulaci&oacute;n de poder econ&oacute;mico y pol&iacute;tico que controlan los ex jefes paramilitares hoy desmovilizados. Este no es un fen&oacute;meno exclusivamente limitado al caso colombiano, y se refiere en la literatura internacional como el modelo de “Estado mafioso” (Baumol, 1990; Fiorentini y Pelztman, 1995; Collier, 1999, y Grossman, 2000), t&eacute;rmino que el mismo Pardo ha utilizado en otros escritos en relaci&oacute;n con el asunto.</p>     <p align="justify">Es extra&ntilde;o por lo tanto que esta discusi&oacute;n est&eacute; ausente en las conclusiones. Sin una recomposici&oacute;n de las estructuras de poder local en &aacute;mbitos rurales, &iquest;cu&aacute;l es la posibilidad real de garantizar la no repetici&oacute;n a las v&iacute;ctimas que son vecinas de este tipo de contextos y, m&aacute;s a&uacute;n, de garantizar su derecho a una reparaci&oacute;n digna? &iquest;C&oacute;mo hacerlo sin previamente transformar la situaci&oacute;n en aquellos lugares donde el Estado no act&uacute;a como delegado de los ciudadanos, sino de una &eacute;lite local? &iquest;Ser&aacute; acaso posible que una transformaci&oacute;n as&iacute; ocurra de manera espont&aacute;nea, sin necesidad de una reforma pol&iacute;tico-institucional que remedie las distorsiones ocasionadas por el fen&oacute;meno paramilitar sobre el funcionamiento de la institucionalidad p&uacute;blica local en los territorios donde contin&uacute;an desarrollando los antiguos jefes de estos grupos armados ilegales proyectos regionales?</p>     <p align="justify">Otro ejemplo que deja sinsabor es la propuesta de desmontar el clientelismo y la pol&iacute;tica individual eliminando el “voto preferente” durante dos per&iacute;odos electorales. &iquest;Es el clientelismo exclusivamente el resultado de un r&eacute;gimen electoral determinado? Pardo en persona fue v&iacute;ctima de la falta de garant&iacute;as para ejercer la oposici&oacute;n pol&iacute;tica en el tr&aacute;mite legislativo de la Ley de Justicia y Paz. &iquest;Ser&aacute; suficiente una reforma electoral para garantizar el ejercicio cabal de la oposici&oacute;n en Colombia? La parroquializaci&oacute;n del poder, la dependencia fiscal de las provincias con respecto al centro que permite a las &eacute;lites locales ejercer el poder de manera autoritaria sin rendir cuentas a su electorado local, y la hegemon&iacute;a local de un partido son condiciones propicias para la operaci&oacute;n de los “enclaves autoritarios provinciales” (Gibson, 2006). &iquest;Ser&aacute; posible el desmonte del clientelismo con un mero “acuerdo electoral”, o habr&aacute; que pensar en un reforma sist&eacute;mica, que abarque temas como la estructura latifundista de la propiedad de la tierra, la concentraci&oacute;n del control de los medios masivos de comunicaci&oacute;n y la injerencia directa de los intereses de los grandes grupos econ&oacute;micos en los procesos de legislaci&oacute;n sobre temas econ&oacute;micos y criminales? (Guar&iacute;n, 2007)</p>     <p align="justify">El libro de Pardo es un documento testimonial importante sobre un proceso legislativo clave para entender los desarrollos pol&iacute;ticos de los pr&oacute;ximos lustros. Sin embargo, la estatura intelectual y trayectoria como estadista de su autor –al igual que el t&iacute;tulo de su libro– prometen un contenido mucho m&aacute;s propositivo del que al final resulta. Quiz&aacute;s el compromiso intelectual con el “fin del paramilitarismo” qued&oacute; relegado en esta oportunidad a los compromisos editoriales comerciales. O, quiz&aacute; por razones de estrategia, el futuro candidato presidencial haya optado por reservarse sus propuestas sobre este tema para animar la pr&oacute;xima campa&ntilde;a electoral. Ojal&aacute; la explicaci&oacute;n del defecto est&eacute; m&aacute;s cercana a lo segundo. El d&iacute;a de la quema se ver&aacute; el humo, y lo sabremos.</p>     <p align="justify">    <br><b>NOTAS AL PIE</b></p>     <p align="justify"><a href="#n1" name="1">1</a>. <i>Semana</i>, “Negociaci&oacute;n secreta”, 23 de noviembre de 2002.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><a href="#n2" name="2">2</a>. [<a href="http://www.rafaelpardo.com\comunicados\4502134.doc" target="_blank">www.rafaelpardo.com\comunicados\4502134.doc</a>].</p> <hr>     <p align="justify"><b>REFERENCIAS BIBLIOGR&Aacute;FICAS</b></p>     <p align="justify">1. Baumol, W. “Entrepreneurship: Productive, Unproductive and Destructive”, <i>Journal of Political Economy</i> 76, 2, 1990, pp. 169-217.</p>     <p align="justify">2. Collier, P. “On Economic Consequences of Civil War”, <i>Oxford Economic Papers</i> 51, 1999, pp. 168-183.</p>     <p align="justify">3. Fiorentini, G. y S. Pelztman. <i>The Economics of Organized Crime</i>, Cambridge, Cambridge University Press, 1995.</p>     <p align="justify">4. Gibson, E. “Autoritarismo subnacional: estrategias territoriales de control en reg&iacute;menes democr&aacute;ticos”, <i>Desaf&iacute;os</i> 14, 2006, pp. 204-237.</p>     <p align="justify">5. Grossman, H. “The State: Agent or Proprietor”, <i>Economics of Governance</i> 1, 1, 2000, pp. 3-11.</p>     <p align="justify">6. Guar&iacute;n, R. “Oposici&oacute;n, competencia electoral y reformas de paz en Colombia”, <i>Desaf&iacute;os</i> 14, 2006, pp. 69-14.</p>     <p align="justify">7. Rep&uacute;blica de Colombia. “Ley 975 de 2005 por la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci&oacute;n de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecuci&oacute;n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, <i>Diario Oficial</i> 45.980, 25 de julio, 2005.</p></font>      ]]></body>
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