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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[LA JUSTICIA POSIBLE: COMENTARIO SOBRE THE IDEA OF JUSTICE DE AMARTYA SEN]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Pontificia Universidad Católica del Perú Facultad de Derecho ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">    <p align="center"><b>LA JUSTICIA POSIBLE: COMENTARIO SOBRE <i>THE IDEA OF JUSTICE</i> DE AMARTYA&nbsp;SEN</b></p></font>     <p>    <br></p> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b>POSSIBLE JUSTICE: COMMENT ON <i>THE IDEA OF JUSTICE</i> BY AMARTYA SEN</b></p>     <p align="left"><i>Heber Joel Campos</i>*</p>     <p align="left">* Licenciado en Derecho, profesor de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica del Per&uacute;, Lima, Per&uacute;, &#91;<a href="mailto:hcampos@pucp.edu.pe">hcampos@pucp.edu.pe</a>&#93;. Fecha de recepci&oacute;n: 31 de enero de 2011, fecha de modificaci&oacute;n: 8 de febrero de 2011, fecha de aceptaci&oacute;n: 29 de abril de 2011.</p> <hr>     <p align="center"><b>&nbsp;</b>I</p>     <p>Amartya Sen es uno de los economistas m&aacute;s celebres y discutidos del mundo, no precisamente por su fidelidad a la teor&iacute;a econ&oacute;mica tradicional. Naci&oacute; en Calcuta en 1933 y se traslad&oacute; a Cambridge (Inglaterra), donde se licenci&oacute; en Econom&iacute;a en 1956. Ha sido profesor en distintas universidades del mundo, como las de Oxford y Harvard y la London School of Economics. Entre 1998 y 2004 fue <i>Master</i> del Trinity College de Cambridge y en 1998 recibi&oacute; el premio Nobel de Econom&iacute;a por sus contribuciones en el campo de la elecci&oacute;n social.</p>     <p>Si bien el &aacute;rea de estudios de Sen se circunscribe al campo de la econom&iacute;a, tambi&eacute;n abarca campos como el derecho, la &eacute;tica, la filosof&iacute;a pol&iacute;tica y la democracia<a href="#1" name="n1"><sup>1</sup></a>. Uno de sus aportes primordiales es haber reformulado el concepto de desarrollo. A su juicio, el desarrollo no se basa en el crecimiento econ&oacute;mico o en el nivel de reservas econ&oacute;micas que posee un pa&iacute;s; aunque estos factores tienen utilidad, no son ni siquiera remotamente su funci&oacute;n principal. Por el contrario, el desarrollo consiste -seg&uacute;n &eacute;l- en la expansi&oacute;n de las capacidades humanas, es decir, en la forma como el Estado, a trav&eacute;s de los distintos instrumentos que tiene a su alcance, permite que los ciudadanos tengan acceso equitativo a tales libertades y, al margen de su reconocimiento formal, &eacute;stas son tangibles en la pr&aacute;ctica<a href="#2" name="n2"><sup>2</sup></a>. Sen siempre da alg&uacute;n ejemplo para ilustrar su concepci&oacute;n del desarrollo, como en el caso de la siguiente pregunta: &iquest;en un pa&iacute;s donde los derechos est&aacute;n garantizados y la democracia funciona eficazmente se producir&iacute;an hambrunas? Quien piensa el desarrollo a la luz del crecimiento econ&oacute;mico y la optimizaci&oacute;n de recursos quiz&aacute; dir&iacute;a que s&iacute;, siempre que ese pa&iacute;s no posea medios econ&oacute;micos suficientes para evitar la hambruna<a href="#3" name="n3"><sup>3</sup></a>; Sen, en cambio, responde que no, debido a que un pa&iacute;s donde las libertades est&eacute;n garantizadas es tambi&eacute;n un pa&iacute;s donde los intereses, justamente de los m&aacute;s d&eacute;biles, son canalizados de manera eficiente, evitando que unos (los menos) se privilegien del dolor de otros (los m&aacute;s).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center">II</p>     <p>En su &uacute;ltimo libro -<i>The idea of justice</i>- Sen sigue ese camino pero esta vez enfila sus cr&iacute;ticas hacia un tema que es vital para entender la evoluci&oacute;n de las democracias contempor&aacute;neas: el tema de la justicia. En este trabajo expone una lectura personal sobre la manera de abordar la justicia y su relaci&oacute;n con aspectos tan diversos como la &eacute;tica, la globalizaci&oacute;n, los derechos humanos y el desarrollo econ&oacute;mico.</p>     <p>Entre las tesis m&aacute;s significativas sobre este punto destacan la de maximizaci&oacute;n de los recursos escasos desarrollada por el libertarismo, la de igualdad de oportunidades desarrollada por Dworkin (2002) y la de la justicia como equidad desarrollada por Rawls (1999). La primera es, con todos los reparos, la teor&iacute;a m&aacute;s influyente en nuestras actuales democracias y se basa en la primac&iacute;a del mercado y de la propiedad como medios para alcanzar el crecimiento econ&oacute;mico. Friedrich Hayek, uno de sus principales ide&oacute;logos, sostuvo, por ejemplo, que la justicia no se puede asimilar a una teor&iacute;a gaseosa que ponga en riesgo el principal capital del hombre: su autonom&iacute;a, sino a una saludable interacci&oacute;n entre oportunidades y libertad, donde el Estado debe cumplir siempre un papel secundario<a href="#4" name="n4"><sup>4</sup></a>. La segunda tesis es una lectura sutil del enfoque rawlsiano de la justicia como equidad y se basa en el igualitarismo como factor esencial para medir la justicia. La dignidad, a juicio de Dworkin, su exponente m&aacute;s destacado, se basa en <i>igual respeto e igual consideraci&oacute;n</i>, vale decir, en un trato acorde con las libertades -morales y pol&iacute;ticas- que todos nos merecemos por el simple hecho de ser humanos. Finalmente, la tesis de la justicia como equidad se basa en las consecuencias que distintos factores que no han sido elegidos por nosotros mismos tienen en nuestras vidas, y c&oacute;mo debemos enfrentarlos<a href="#5" name="n5"><sup>5</sup></a>. As&iacute;, Rawls sostiene que no se debe juzgar a los dem&aacute;s con base en elementos que no dependen de su voluntad -su aspecto, su condici&oacute;n social, su nivel de instrucci&oacute;n- sino en c&oacute;mo fueron obtenidos, y en el papel que cumple el Estado para garantizar que esas diferencias no sean un factor de exclusi&oacute;n y marginaci&oacute;n de los seres humanos.</p>     <p>La influencia de Rawls en el campo del derecho es innegable. A su monumental <i>Teor&iacute;a de la justicia</i> y su <i>Liberalismo pol&iacute;tico</i> se suman decenas de art&iacute;culos y ensayos y otro tanto de notas breves donde discute con bastante eficacia nociones como la maximizaci&oacute;n de recursos o el papel del derecho como factor de estabilizaci&oacute;n en las democracias contempor&aacute;neas. Este arsenal de ideas ha motivado ataques de distinta &iacute;ndole; desde los muy mesurados que le propin&oacute; Ronald Dworkin (en <i>La justicia con toga</i>, p. ej.) hasta los ataques viscerales de Nozick, o de Hayek cuando public&oacute; <i>Teor&iacute;a de la justicia</i>. La relectura de Rawls a trav&eacute;s de sus cr&iacute;ticos ha servido, no obstante, para aumentar su prestigio y hacer m&aacute;s visible su propuesta te&oacute;rica de justicia como equidad. De hecho, en muchos pa&iacute;ses, incluido Estados Unidos, su influencia es notoria y ha permeado &aacute;mbitos tan diversos como la judicatura, la pol&iacute;tica y la filosof&iacute;a moral.</p>     <p>En <i>The idea of justice</i> Sen plantea una visi&oacute;n complementaria a la desarrollada por Rawls basado en las siguientes premisas:</p>     <p>a) El planteamiento de Rawls, sobre todo el que se desprende de los dos principios derivados de la posici&oacute;n original, privilegia la libertad por encima de otros principios, sin tomar en cuenta que &eacute;sta no concuerda con la diversidad cultural y pol&iacute;tica que existe en el mundo.</p>     <p>b) Rawls subraya en exceso la justicia de las instituciones, en lugar de la justicia de la sociedad, lo que requiere dar un paso adelante: determinar el impacto de tales instituciones en comunidades pol&iacute;ticas caracterizadas por la falta de recursos y de pluralismo.</p>     <p>c) La metodolog&iacute;a de Rawls se basa en la maximizaci&oacute;n, tambi&eacute;n propuesta por el utilitarismo, pero no toma en cuenta otras aproximaciones, como la del espectador imparcial de Adam Smith, que se preocupan por establecer un patr&oacute;n de conducta basado en el bienestar de las personas.</p>     <p>Sen intenta evitar las contradicciones de Rawls y plantear una aproximaci&oacute;n original al tema de la justicia basado en una estrategia que, como aceptar&iacute;a Nussbaum (2007), no depende de lo ideal para ser abstracta, ni de lo emp&iacute;rico, aunque en esto &uacute;ltimo los esfuerzos de Sen sean denodados, para ser real. Estrategia que consiste en entender la justicia como una meta parcial, relativa, no acabada ni universal. A Sen le interesa <i>lo que se puede hacer</i>, no <i>lo que se debe hacer</i>. Lo primero implica tomar medidas, humildes pero concretas, para que las sociedades contempor&aacute;neas sean m&aacute;s justas, lo segundo significa responder de una vez y para siempre la dif&iacute;cil pregunta sobre qu&eacute; es la justicia y c&oacute;mo actuar en cada momento. La aproximaci&oacute;n de Sen es modesta en comparaci&oacute;n con la que plantean otros especialistas, pero es al mismo tiempo ambiciosa en lo que se busca obtener de ella. A decir de Sen: sociedades capaces de responder a sus propias preguntas por sus propios medios.</p>     <p>La estrategia de Sen para desarrollar su tesis se basa, en principio, en el enfoque metodol&oacute;gico del observador imparcial de Adam Smith y en la escuela de la elecci&oacute;n social, propuesta con &eacute;xito, entre otros, por Keneth Arrow. Sen intenta establecer cu&aacute;les son los aspectos, de los muchos posibles, que afectan a las sociedades en la actualidad y para ello propone, antes que establecer las causas de esos problemas (en el sentido de una justicia ideal abstracta), identificar sus efectos considerando las dificultades que cada contexto -cultura, instituciones, normas- impone a los individuos. La respuesta que obtiene, una vez advertida la importancia de abordar el problema de la justicia a la luz de sus consecuencias, es que hoy se sufre un d&eacute;ficit de comunicaci&oacute;n y de participaci&oacute;n p&uacute;blicas. Esa carencia no es producto de la falta de recursos ni de una mala organizaci&oacute;n social, sino del modo en que las personas se relacionan entre s&iacute; y con el Estado, y de las oportunidades con que cuentan para hacerse o&iacute;r. Este d&eacute;ficit explica, por ejemplo, la existencia de conflictos sempiternos en distintas regiones del mundo, y la presencia, cada tanto, de hambrunas y graves injusticias, incluso en pa&iacute;ses como China que se caracterizan por su pujante crecimiento econ&oacute;mico.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center">III</p>     <p>Un elemento a tomar en cuenta del libro que comentamos es la atenci&oacute;n que presta a la noci&oacute;n de capacidades, que tanta fama le dio a su autor en el pasado. Aqu&iacute; Sen procura relacionar este concepto con su propia teor&iacute;a de la justicia, e intenta responder a preguntas tales como: &iquest;en qu&eacute; consiste el desarrollo?, &iquest;cu&aacute;nta libertad es necesaria?, &iquest;c&oacute;mo se asocia la libertad con la justicia? Estas interrogantes llevan a pensar en el tipo de libertades que se privilegian -negativas frente a positivas o viceversa- y en sus titulares. Rengl&oacute;n aparte merece su preocupaci&oacute;n por los derechos sociales como medios efectivos para combatir la marginaci&oacute;n, y el rol del Estado para garantizarlos. En efecto, Sen sostiene que en un mundo donde las necesidades son tan obvias y la responsabilidad del Estado es proporcional a la influencia de los m&aacute;s pobres, es imperativo dotarlos de las herramientas necesarias para que puedan reclamar eficazmente sus derechos. Este deber &eacute;tico no se basa en la cantidad de recursos que posee el Estado, ni en la manera de distribuirlos, sino en las oportunidades que los m&aacute;s necesitados tienen de poder reclamar al Estado una participaci&oacute;n m&aacute;s robusta en la toma de decisiones.</p>     <p>El aporte m&aacute;s significativo del libro es su discreta, pero efectiva, cr&iacute;tica a Rawls. Si bien ya antes importantes autores hab&iacute;an expuesto sus reparos a las tesis de este autor, ellos se inscrib&iacute;an en su misma &aacute;rea de estudio, dejando a salvo un espacio que parec&iacute;a ser, hasta el d&iacute;a de hoy, de su total dominio. Sen, en cambio, cr&iacute;tica a Rawls en un aspecto totalmente distinto: su manera de concebir la justicia como problema, e intenta responder, seria y objetivamente, a lo siguiente: &iquest;qu&eacute; podemos hacer para que las sociedades sean m&aacute;s justas?, no: &iquest;qu&eacute; hace que las sociedades sean m&aacute;s justas? El enfoque de Sen es por ello revolucionario, pues, m&aacute;s all&aacute; de la clara influencia de Rawls, destaca un aspecto inexplorado en las actuales discusiones sobre el problema de la justicia: el de c&oacute;mo podemos arribar a consensos -menos ambiciosos pero efectivos- que hagan que la justicia se torne real y visible, y no ideal o superflua. La teor&iacute;a ayuda, pero ayuda m&aacute;s la pr&aacute;ctica, sentenciar&iacute;a Sen.</p>     <p><b>NOTAS AL PIE</b></p>     <p><a href="#n1" name="1">1</a>. A este respecto cabe mencionar, entre sus obras m&aacute;s representativas, las siguientes: <i>Desarrollo y libertad</i>, <i>Identidad y violencia</i>, <i>La argumentaci&oacute;n india</i> y, recientemente, <i>The idea of justice</i>.</p>     <p><a href="#n2" name="2">2</a>. Sen desarrolla esta tesis a lo largo de toda su obra, y ha tenido gran impacto en la comunidad internacional, y en los programas de desarrollo que han emprendido algunos pa&iacute;ses. En <i>Development as freedom</i> la expone con mayor detalle, as&iacute; como su visi&oacute;n optimista de los derechos humanos y la cultura democr&aacute;tica como elementos que propician el desarrollo; ver Sen (1999).</p>     <p><a href="#n3" name="3">3</a>. Esta respuesta hipot&eacute;tica, lo mismo que la pregunta, podr&iacute;a ser ensayada, por ejemplo, por los seguidores del An&aacute;lisis Econ&oacute;mico del Derecho que interpretan el funcionamiento de las instituciones jur&iacute;dicas a la luz de la maximizaci&oacute;n de recursos o, tambi&eacute;n de forma ir&oacute;nica, a la luz del costo-beneficio.</p>     <p><a href="#n4" name="4">4</a>. Esta tesis fue desarrollada, sugerentemente, en un libro ep&iacute;tome del libertarismo filos&oacute;fico, <i>Law, legislation and liberty</i>, de Friedrich Hayek, donde el economista austriaco afirm&oacute;, por ejemplo: "Siempre que la creencia en la ‘justicia social’ rija la acci&oacute;n pol&iacute;tica, este proceso debe acercarse progresivamente cada vez m&aacute;s y m&aacute;s a un sistema totalitario" (Hayek, 1998, 68).</p>     <p><a href="#n5" name="5">5</a>. Lo que distingue a Rawls de sus dem&aacute;s coet&aacute;neos es que a su juicio la justicia como equidad implica tomar en cuenta los efectos de las decisiones de terceros (o del Estado) en la vida de cada uno, y una vez identificados determina si son leg&iacute;timos o no, a la luz de una teor&iacute;a que no tome en cuenta la raza, la clase social, la nacionalidad o dem&aacute;s factores que uno no est&aacute; en posici&oacute;n de aceptar o rechazar (que no son responsabilidad personal).</p> <hr>     <p><b>REFERENCIAS BIBLIOGR&Aacute;FICAS</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>1. Dworkin, R. <i>Sovereign virtue. The theory and practice of equality</i>, Cambridge, Harvard University Press, 2002.</p>     <p>2. Hayek, F. <i>Law, legislation and liberty: A new statement of the liberal principles of justice and political economy</i>, London, Routledge, 1998.</p>     <p>3. Nussbaum, M. <i>Las fronteras de la justicia</i>, Barcelona, Paid&oacute;s, 2007.</p>     <p>4. Rawls, J. <i>Theory of justice</i>, Cambridge, Harvard University Press, 1999.</p>     <p>5. Sen, A. <i>Development as freedom</i>, Oxford, Oxford University Press, 1999. Publicado en espa&ntilde;ol como <i>Desarrollo y libertad</i>, Barcelona, Planeta, 2000.</p> </font>      ]]></body>
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