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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="Verdana">       <p align="center"><font size="4"><b>RECUPERAR LA ECONOM&Iacute;A: EL  MERCADO COMO <I>RES PUBLICA</I></b></font></p>     <P align="center"><I>Philip Pettit</I><SUP>*</SUP></p>     <p><SUP>*</SUP>Catedr&aacute;tico Laurence Rockefeller de Ciencias Pol&iacute;ticas y Valores Humanos en la Universidad de Princeton. Este escrito es parte de la serie <I>Democratic Wealth</I>, organizada por <I>OurKingdom</I> &#91;<A href="http://www.opendemocracy.net/ourkingdom/philippettit/taking-back-economy-market-as-res-publica" target="_blank">http://www.opendemocracy.net/ourkingdom/philippettit/taking-back-economy-market-as-res-publica</A>&#93; en asocio con <I>Politics in Spires</I>. Se publica con las autorizaciones respectivas. Traducci&oacute;n de Alberto Supelano.</p>     <P>Fecha de recepci&oacute;n: 20 de marzo de 2013, fecha de aceptaci&oacute;n: 5 de abril de 2013. </p> <HR>      <p>Los republicanos buscan proteger y promover la libertad individual. Tambi&eacute;n los libertarios de derecha. &iquest;Cu&aacute;l es la diferencia? Los republicanos reconocen que el mercado se construye mediante la acci&oacute;n pol&iacute;tica, la acci&oacute;n p&uacute;blica. En la tradici&oacute;n republicana la libertad requiere el goce de las libertades fundamentales con la seguridad que solo puede proporcionar el Estado de derecho. Usted debe ser protegido y respaldado p&uacute;blicamente de tal modo que sea evidente, para usted y para todos, que seg&uacute;n las convenciones locales (no innecesariamente restrictivas) usted puede decir lo que piensa, asociarse con sus compa&ntilde;eros, disfrutar los recursos comunales, ubicarse donde quiera, cambiar de ocupaci&oacute;n y usar lo que es suyo, sin razones para temer a nadie o subordinarse a nadie. Usted tiene el estatus de <I>liber </I>o persona libre; goza de igual estatus bajo el orden p&uacute;blico y comparte en igualdad de condiciones el control sobre ese orden. </p>      <p>Este enfoque del mundo p&uacute;blico atribuye importancia a una esfera de relaciones y acciones relativamente privadas, y subraya que dentro de esa esfera no se debe agradecer a nadie por la capacidad para actuar como se desea. Pero en cualquiera de las visiones republicanas establecidas esa esfera es un espacio moldeado por la costumbre y el derecho p&uacute;blico, respaldado por la fuerza p&uacute;blica y asegurado por una forma de control p&uacute;blico en el que cada cual tiene igual participaci&oacute;n. Las reglas del orden p&uacute;blico constituyen la posibilidad de la vida privada as&iacute; como las reglas de un juego como el ajedrez constituyen la posibilidad de jugar ese juego. Representan reglas que hacen posible (o hacen posible con restricciones), no reglas que simplemente regulan un dominio preexistente.</p>      <p>Esta imagen republicana est&aacute; en abierto conflicto con una imagen m&aacute;s aceptada, celebrada por los libertarios de extrema derecha,seg&uacute;n la cual las reglas de orden p&uacute;blico regulan la esfera privada en vez de servir para hacerla posible, bien sea a la manera de una cultura, bien sea a la manera de otra. En esta visi&oacute;n libertaria la esfera privada solo depende contingentemente de la regulaci&oacute;n p&uacute;blica y no de la manera constitutiva concebida por la visi&oacute;n republicana. El conflicto entre esas im&aacute;genes es importante porque se pone de manifiesto en visiones alternativas de la econom&iacute;a y de la relaci&oacute;n entre la econom&iacute;a y el Estado. </p>     <p><B><font size="3">PROPIEDAD: EL CONTRASTE ENTRE LA VISI&Oacute;N LIBERTARIA Y LA REPUBLICANA</font></b></p>      <p>Para mostrar el conflicto entre im&aacute;genes, examinemos las convenciones de propiedad que establecen los t&iacute;tulos y derechos de propiedad. En la imagen libertaria la propiedad es una relaci&oacute;n natural &ndash;se podr&iacute;a pensar como una relaci&oacute;n de posesi&oacute;n y uso&ndash; y las normas de propiedad afirman y protegen los derechos naturales de los propietarios.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En la imagen republicana, la propiedad es una relaci&oacute;n que presupone el derecho, as&iacute; solo sea el derecho incipiente de la costumbre informal. Usted no es propietario de una cosa &ndash;no tiene la libertad de un propietario&ndash; &uacute;nicamente en la medida en que puede aferrarse a ella, atemorizando o ahuyentando a los rivales potenciales. Usted es propietario de una cosa solo en la medida en que es un asunto de convenci&oacute;n aceptada que, dada la forma en que lleg&oacute; a tenerla &ndash;dado el reconocimiento p&uacute;blico del t&iacute;tulo que tiene a la propiedad&ndash;, usted goza de la protecci&oacute;n p&uacute;blica contra aquellos que se la quitar&iacute;an. Es suya para tenerla y disfrutarla en privado; pero es suya en ese sentido &uacute;nicamente gracias a la convenci&oacute;n p&uacute;blica.</p>     <p>Esta visi&oacute;n de la propiedad, destacada en Rousseau y presupuesta en la tradici&oacute;n republicana en general, es poco cuestionable en vista de la notable diversidad de sistemas de propiedad. Estos difieren en el grado en que permiten la propiedad comunal y p&uacute;blica as&iacute; como la privada, en los t&iacute;tulos que reconocen en el frente privado y en los derechos de uso que otorgan a los propietarios privados. Pensemos en la variaci&oacute;n del grado en que se permite que los propietarios de tierras sean due&ntilde;os de los minerales del subsuelo, o en la diversidad de leyes de derechos de autor y propiedad intelectual, o en los diferentes grados en que se permite que las personas traten a sus animales o ampl&iacute;en sus casas. Y, por supuesto, en la gama de variaci&oacute;n de los reg&iacute;menes tributarios, recordando que la tributaci&oacute;n es parte integral de cualquier sistema de propiedad.</p>     <p>Estas observaciones, poco m&aacute;s que lugares comunes, son importantes para darnos una perspectiva del mercado y de la econom&iacute;a que socava la imagen libertaria. Esa imagen representa el mercado como una <I>res privata</I>, una cosa privada, y sugiere que el papel del Estado es simplemente allanar las colinas que el mercado encuentra en su camino y alisar las rutas para su funcionamiento. Por ello describe las dem&aacute;s intervenciones de gobierno en el mercado como algo dudoso por razones filos&oacute;ficas, no exactamente emp&iacute;ricas. Sospecho que esta imagen explica la continua adhesi&oacute;n de la derecha a la austeridad. Se opone filos&oacute;ficamente al keynesianismo, no por razones emp&iacute;ricas, y su posici&oacute;n ideol&oacute;gica lleva a que los argumentos keynesianos de base emp&iacute;rica sean invisibles para ella. </p>     <p><B><font size="3">LAS REGLAS P&Uacute;BLICAS DE LA ASOCIACI&Oacute;N ECON&Oacute;MICA</font></b></p>      <p>&iquest;Qu&eacute; constituye la econom&iacute;a en el enfoque republicano? El tipo de reglas p&uacute;blicas que crean el espacio privado en general, como las normas p&uacute;blicas que crean la posibilidad de la propiedad privada. Estas normas son p&uacute;blicas en el sentido de que son aceptadas por la sociedad como asunto de conciencia com&uacute;n, y suelen ser estipuladas en una ley estatutaria o consuetudinaria. Var&iacute;an seg&uacute;n las sociedades y los periodos, y reflejan los diversos supuestos de los parlamentos y tribunales y otros foros p&uacute;blicos. Incluyen las convenciones de la propiedad que acabamos de discutir pero tambi&eacute;n se extienden mucho m&aacute;s all&aacute;. Sin aspirar a ser exhaustivos, a las <I>Reglas de propiedad </I>deber&iacute;amos a&ntilde;adir al menos los siguientes cuatro tipos de reglas que hacen posible el mercado. </p>      <p><B><font size="3">REGLAS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES</font></b></p>     <p>Estas determinan las formas en las cuales los individuos pueden asociarse para crear nuevos actores econ&oacute;micos. Estas se desarrollaron notablemente en los &uacute;ltimos doscientos a&ntilde;os, y dieron vida a las compa&ntilde;&iacute;as, bancos y otras de entidades sin una cl&aacute;usula de extinci&oacute;n; responsabilidad que est&aacute; limitada a una tesorer&iacute;a compartida, a la posibilidad de poseer otras entidades semejantes, y de cambiar de ubicaci&oacute;n y de esfera de operaci&oacute;n, etc. Mientras que las reglas para la formaci&oacute;n y el funcionamiento de entidades comerciales en general se han vuelto cada vez m&aacute;s permisivas, la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses impone algunas restricciones antimonop&oacute;licas, protegi&eacute;ndose del monopolio. Y los pa&iacute;ses var&iacute;an considerablemente, por supuesto, en el grado en que permiten la influencia pol&iacute;tica de las corporaciones; mientras queE stados Unidos tolera cada vez m&aacute;s la pretensi&oacute;n de que <I>las sociedades an&oacute;nimas tienen los derechos de las personas f&iacute;sicas</I>. </p>      <P><font size="3"><B>REGLAS DE PRODUCCIÓN</B></font></P>     <p>Estas reglas imponen restricciones acerca del grado en que se permite que los actores m&aacute;s grandes de una econom&iacute;a, especialmente en la industria manufacturera, se localicen cerca de los centros de poblaci&oacute;n, contaminen el suelo o el agua o la atm&oacute;sfera, contribuyan al calentamiento global e impongan externalidades negativas a otros actores, individuales o corporativos. Muchas de estas reglas surgen por medio de leyes mientras que otras surgen en los tribunales en la resoluci&oacute;n de asuntos de derecho com&uacute;n, en casos particulares de <I>responsabilidad civil</I>. La regla de Learned Hand sobre esos asuntos de responsabilidad civil sugerir&iacute;a, por ejemplo, que los productores y otras partes deben tomar precauciones para evitar el da&ntilde;o a otros en los casos donde el costo de la precauci&oacute;n es menor que el costo esperado del da&ntilde;o, es decir, el costo del da&ntilde;o, descontado por la probabilidad de que haya da&ntilde;o. </p>      <P><font size="3"><B>REGLAS DE CONTRATACIÓN</B></font></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Estas determinan diversos asuntos que se deben resolver para el buen funcionamiento y el &eacute;xito de un mercado. &iquest;Cu&aacute;les son las partes competentes para hacer contratos? &iquest;Qu&eacute; condiciones se requieren para un contrato obligatorio, por ejemplo, en materia de registros de la transacci&oacute;n? &iquest;Hasta qu&eacute; punto se debe entender el contrato con base en las palabras exactas que se usan y hasta qu&eacute; punto con base en suposiciones razonablemente atribuidas a las partes? &iquest;Cu&aacute;ndo es nulo e inv&aacute;lido un contrato? &iquest;Qu&eacute; da&ntilde;os puede reclamar una parte por el incumplimiento del contrato: la p&eacute;rdida que sufre como resultado de la confianza en la otra parte o la p&eacute;rdida de los beneficios que el contrato prometi&oacute;? Etc&eacute;tera. </p>      <P><font size="3"><B>REGLAS DE FINANCIACIÓN</B></font></P>     <p>&iquest;Qu&eacute; agencias deben controlar la oferta monetaria de la econom&iacute;a? &iquest;Y cu&aacute;les son las pautas que deben seguir esas agencias? La mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses conf&iacute;an en los bancos centrales para controlar la oferta monetaria e imponer pautas para mantener una baja inflaci&oacute;n y un alto empleo. Para lograr sus objetivos, y sujeto a restricciones legales, el banco central puede variar factores como la tasa de inter&eacute;s b&aacute;sica a la que se pueden endeudar los bancos comerciales, la relaci&oacute;n que deben mantener entre sus reservas y sus pr&eacute;stamos, el grado en que pueden agrupar sus pr&eacute;stamos en derivados, el seguro disponible para los depositantes en caso de incumplimiento bancario, etc.</p>      <p>As&iacute; como las normas de propiedad establecen un sistema de propiedad, as&iacute; tambi&eacute;n estas y otras normas se combinan para establecer, m&aacute;s en general, una econom&iacute;a de mercado a plena escala. Esta afirmaci&oacute;n, igual que la afirmaci&oacute;n anterior sobre el papel de las convenciones de propiedad, bordea en lo trivial. Pero al darle importancia podemos evitar ser seducidos por la visi&oacute;n libertaria &ndash;hoy, por desgracia, casi una ortodoxia&ndash; de que el mercado es una esfera relativamente aut&oacute;noma que solo depende de manera contingente del marco de la costumbre y del derecho, y del papel del Estado en apoyo de ese marco. El papel del Estado en relaci&oacute;n con el mercado &ndash;el papel de la comunidad, que act&uacute;a a trav&eacute;s del Estado&ndash; es constitutivo y no solo regulativo, permite y no solo constri&ntilde;e. Y tiene un alcance a&uacute;n mayor de lo que sugieren mis cinco conjuntos de reglas, puesto que tambi&eacute;n incluye el suministro de la infraestructura de educaci&oacute;n, comunicaci&oacute;n, transporte y seguros que requiere cualquier econom&iacute;a contempor&aacute;nea. </p>      <p><B><font size="3">RECUPERAR LA ECONOM&Iacute;A: EL PRIMER PASO ES FILOS&Oacute;FICO</font></b></p>      <p>El mensaje, para terminar con un eslogan, es que deber&iacute;amos volver a la econom&iacute;a en nuestra reflexi&oacute;n pol&iacute;tica. As&iacute; como teorizamos normativamente sobre la organizaci&oacute;n de la vida pol&iacute;tica y sobre la distribuci&oacute;n de los activos socioecon&oacute;micos, as&iacute; tambi&eacute;n deber&iacute;amos teorizar sobre la forma general que debe tomar nuestra econom&iacute;a y acerca de c&oacute;mo asociar a nuestros estados para dar forma a las fuerzas econ&oacute;micas internacionales. No deber&iacute;amos retroceder ante tales prescripciones por la raz&oacute;n espuria de que la econom&iacute;a es una realidad natural, sujeta a leyes aut&oacute;nomas propias, y de que la intervenci&oacute;n del gobierno siempre es una influencia potencialmente deformadora: la fuente de lo que se suele describir como distorsiones<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup>. </p>      <P>La reconstrucci&oacute;n filos&oacute;fica del mercado que recomiendo es bastante consistente con los argumentos de car&aacute;cter emp&iacute;rico en el sentido de que una u otra forma de intervenci&oacute;n del gobierno es contraproducente y que en algunas &aacute;reas de actividad puede tener buen sentido dejar que el mercado funcione con su propia l&oacute;gica. El punto es que en asuntos de pol&iacute;tica econ&oacute;mica debemos tener una mentalidad emp&iacute;rica abierta. No debemos dejarnos seducir por la presunci&oacute;n anti-intervencionista del tipo que apoyan los libertarios. Pero tampoco debemos suponer que podemos confiar obsequios amente en la mano del gobierno en cada &aacute;rea del desempe&ntilde;o econ&oacute;mico.</p>      <p>Como republicanos podemos saber lo que en &uacute;ltima instancia queremos conseguir con la organizaci&oacute;n y la acci&oacute;n pol&iacute;tica dentro de nuestra comunidad dom&eacute;stica. Dir&iacute;a que deseamos establecer un goce de las libertades b&aacute;sicas de las personas en condiciones de igualdad, garantizado por un orden p&uacute;blico que a su vez est&eacute; sujeto a un control igualmente compartido; si se quiere, deseamos promover la igual libertad como no dominaci&oacute;n en las esferas privada y p&uacute;blica. Pero la filosof&iacute;a neo-republicana en s&iacute; misma no nos dice c&oacute;mo lograr mejor ese objetivo en cualquier frente, bien sea econ&oacute;mico o de otro tipo. Promueve un programa de investigaci&oacute;n sobre esos asuntos, dando marco a ese programa como una investigaci&oacute;n acerca de lo que podemos hacer colectivamente a trav&eacute;s del gobierno cuando se trata de fomentar el bien com&uacute;n. </p>     <p>&iquest;Qu&eacute; es, entonces, lo que he querido hacer aqu&iacute;? Simplemente insistir en que ese programa de investigaci&oacute;n no deber&iacute;a ser inhibido por las presunciones libertarias acerca del mercado que est&aacute;n impl&iacute;citas en gran parte del pensamiento contempor&aacute;neo. No deber&iacute;amos estar de acuerdo con la naturalizaci&oacute;n del mercado, como podr&iacute;amos describirlo en t&eacute;rminos m&aacute;s o menos marxistas. Deber&iacute;amos oponernos a la presunci&oacute;n de que el mercado es un dominio natural con sus propias leyes naturales y que la profundidad de la intervenci&oacute;n del gobierno deber&iacute;a ser limitada con base en principios, no por razones emp&iacute;ricas. </p>  <hr>      <p><b>Pie de p&aacute;gina</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>Ver en Democratic Wealth Series la discusi&oacute;n de Martin O'Neill y Thad Williamson sobre los argumentos de John Tomasi acerca de la "equidad del mercado libre" &#91;<a href="http://www.opendemocracy.net/ourkingdom/stuart-white-martinoneill-thad-williamson/democratic-case-for-free-market" target="_blank">http://www.opendemocracy.net/ourkingdom/stuart-white-martinoneill-thad-williamson/democratic-case-for-free-market</a>&#93;. </p>  </font>      ]]></body>
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