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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>EL SISTEMA MONETARIO  DE COLOMBIA</b></font><sup>*</sup></p>     <p align="center"><I>Luis &Aacute;ngel Arango</I><sup>**</sup></p>     <p><sup>*</sup>Tomado de<I> Sistemas monetarios latinoamericanos</I>, Escuela de Ciencias Econ&oacute;micas, Universidad de C&oacute;rdoba, Rep&uacute;blica de Argentina, 1943.    <br> <sup>**</sup>Sub-Gerente Secretario del Banco de la Rep&uacute;blica de Colombia. Sugerencia de citaci&oacute;n: Arango, L. A. "El sistema monetario de Colombia",</p> <hr>     <p>Para los   economistas de anta&ntilde;o Luis &Aacute;ngel Arango (Medell&iacute;n,   1903-Bogot&aacute;, 1957) fue un abogado, banquero y financista que se   destac&oacute; por su empe&ntilde;o y dedicaci&oacute;n a impulsar las   actividades culturales. Para los economistas j&oacute;venes es apenas el nombre   que lleva la biblioteca m&aacute;s importante del pa&iacute;s y una de las   mejores de Am&eacute;rica Latina. Salvo por unos pocos especialistas, pr&aacute;cticamente   se desconocen sus escritos sobre banca central y pol&iacute;tica monetaria,   as&iacute; como su participaci&oacute;n en los debates sobre la creaci&oacute;n   y consolidaci&oacute;n del Banco de la Rep&uacute;blica.</p>     <p>Luis   &Aacute;ngel Arango inici&oacute; su formaci&oacute;n profesional en la   Universidad del Rosario, donde obtuvo el grado en Filosof&iacute;a y Letras, en   1919; luego ingres&oacute; a la Universidad Nacional donde obtuvo el   t&iacute;tulo de Doctor en Derecho y Ciencias Pol&iacute;ticas con un trabajo   titulado <i>Bancos de Emisi&oacute;n, su establecimiento en Colombia</i> (de   1924), el cual fue dirigido por Miguel Abad&iacute;a M&eacute;ndez. All&iacute;   trata de manera sistem&aacute;tica y clara los aspectos m&aacute;s importantes   del debate entre los financistas nacionales y los expertos extranjeros   dirigidos por Edwin Kemmerer, quienes se propon&iacute;an organizar la arquitectura   financiera del pa&iacute;s. Y muestra la necesidad de crear un banco central   con argumentos s&oacute;lidos que hac&iacute;an frente a las opiniones   intransigentes de unos, a los prejuicios pol&iacute;ticos de muchos y a la   incomprensi&oacute;n de los temas monetarios de otros. </p>     <p>Como   experto en temas monetarios se preocup&oacute; por se&ntilde;alar las   principales funciones del banco emisor: monetaria, de cambio, de centro de la   vida econ&oacute;mica nacional, y algunas funciones relacionadas con los   servicios que presta al Estado, que seg&uacute;n &eacute;l ten&iacute;an un   fundamento cient&iacute;fico y hab&iacute;an sido discutidos claramente en la   econom&iacute;a moderna. As&iacute; se dejar&iacute;an atr&aacute;s los   dolorosos fracasos del Banco Nacional de N&uacute;&ntilde;ez (1880-1894) y del   Banco Central de Reyes (1904-1909), y se podr&iacute;an superar los desastres   que dejaron los primeros intentos de fundaci&oacute;n de un banco emisor.</p>     <p>En la   &eacute;poca de la creaci&oacute;n del Banco de la Rep&uacute;blica, por medio   de la Ley 25 de 1923, este se organiz&oacute; siguiendo los principios de la   ortodoxia predominante del patr&oacute;n oro, la austeridad monetaria y el   equilibrio presupuestal. Desde entonces, ha estado en el centro del debate   te&oacute;rico y pol&iacute;tico en materia de manejo y control del   cr&eacute;dito, la tasa de inter&eacute;s, la financiaci&oacute;n del gobierno,   el &iacute;ndice general de precios y el manejo cambiario.</p>     <p>Este   a&ntilde;o, cuando se celebran sus primeros noventa a&ntilde;os, el Banco de la   Rep&uacute;blica ha declarado su compromiso de mantener la confianza en la   econom&iacute;a y en la solidez de la moneda, contribuyendo a la estabilidad   macroecon&oacute;mica. Hoy, cuando el Banco reitera el compromiso de cumplir   los deberes que le asign&oacute; la Constituci&oacute;n de 1991, cabe recordar   algunos hitos de su evoluci&oacute;n hist&oacute;rica. A continuaci&oacute;n se   presenta el texto que Luis &Aacute;ngel Arango envi&oacute; en 1943 a la   Escuela de Ciencias Econ&oacute;micas de Universidad de C&oacute;rdoba   (Argentina) para una compilaci&oacute;n de trabajos que permitieran comparar   los sistemas monetarios latinoamericanos. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align=right style='text-align:right'><i>Edna Carolina Sastoque R.</i>    <br>     <i>Universidad Externado de Colombia </i></p>     <p align=center>* * *</p>     <p><b>RESE&Ntilde;A   HIST&Oacute;RICA </b></p>     <p><b>a)   MONEDA</b></p>     <p>En la   primera &eacute;poca de la Rep&uacute;blica, de acuerdo con lo dispuesto por la   ley de 29 de septiembre de 1821, continuaron rigiendo en Colombia las   c&eacute;dulas y ordenanzas espa&ntilde;olas sobre amonedaci&oacute;n de oro.</p>     <p>La   ordenanza real de 13 de diciembre de 1751 dispuso que las monedas de oro   tuvieran la ley de 22 quilates (0,916&frac12;).</p>     <p>Reducido   al sistema decimal el peso de las monedas espa&ntilde;olas de aquel entonces   era el siguiente:</p>     <p align=center><img width=481 height=92 src="img/revistas/rei/v15n29/v15n29a14img1.jpg"></p>     <p>El escudo   val&iacute;a dos pesos de plata, de ocho reales cada uno. Este peso fuerte era   la unidad monetaria en las colonias espa&ntilde;olas de Am&eacute;rica. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por una   real c&eacute;dula de 18 de marzo de 1771, el Gobierno peninsular redujo la ley   de las monedas de oro a 21 quilates 2&frac12; gramos, esto es, a 0,901. La   disposici&oacute;n se comunic&oacute; a las colonias dentro del m&aacute;s   estricto sigilo, y los funcionarios encargados de cumplirla deb&iacute;an   prestar juramento de guardar absoluta reserva. Se aduc&iacute;a, para   justificar esta determinaci&oacute;n, el hecho de que Francia hab&iacute;a   disminuido la ley de sus monedas, lo que perjudicaba el comercio de   Espa&ntilde;a, si las suyas continuaban emiti&eacute;ndose a la elevada ley de   22 quilates.</p>     <p>M&aacute;s   tarde, otra real orden, estrictamente confidencial como la anterior, fechada el   25 de febrero de 1786, previno al Virrey de Santa Fe de Bogot&aacute;, bajo   secreto y juramento inviolables que, a partir del 1&ordm; de enero de 1787, se   acu&ntilde;ara la moneda de oro a la ley de 21 quilates, rebaj&aacute;ndola   as&iacute; a 875 mil&eacute;simos.</p>     <p>Tiene   indiscutible inter&eacute;s en la &eacute;poca actual el recuerdo de estas   disposiciones sobre reformas del sistema monetario, en lo relativo a problemas   que todas las naciones siguen confrontando peri&oacute;dicamente con caracteres   similares y llama la atenci&oacute;n la pol&iacute;tica de las autoridades   espa&ntilde;olas, que tomaban en secreto decisiones trascendentales, para   evitar as&iacute; la resistencia del pueblo, que segu&iacute;a ignorando las   reducciones decretadas en la ley de la moneda de oro.</p>     <p>Muchas   disposiciones sobre moneda fueron expedidas por el Congreso de la   Rep&uacute;blica durante el siglo pasado, de las cuales solamente se mencionan   en esta rese&ntilde;a las de mayor importancia.</p>     <p>Los   cambios que en tan delicada materia se operaron en naciones del continente   europeo ejercieron, sin lugar a duda, influencia poderosa sobre aquella   legislaci&oacute;n inestable, que fue causa de graves perturbaciones en el   organismo de la econom&iacute;a general de Colombia.</p>     <p>La ley de   27 de abril de 1847 orden&oacute; acu&ntilde;ar una moneda de plata de diez   reales, llamada &quot;Granadino&quot;, con veinticinco gramos de peso, a la ley   de 0,900, y permiti&oacute; la circulaci&oacute;n de las monedas de plata de   los reinos de Francia, B&eacute;lgica y Cerde&ntilde;a, a raz&oacute;n de dos   reales el franco.</p>     <p>La ley de   30 de junio de 1857 declar&oacute; que la unidad monetaria ser&iacute;a el   peso, moneda de plata de veinticinco gramos a la ley de 0,900, dividido en cien   centavos y autoriz&oacute; la acu&ntilde;aci&oacute;n del C&oacute;ndor, moneda   de oro de diez pesos, con diez y seis gramos ciento veintinueve miligramos de peso,   a la ley de 0,900. Decret&oacute; igualmente esta ley la   acu&ntilde;aci&oacute;n del Escudo o quinto de C&oacute;ndor, el Dobl&oacute;n   o medio C&oacute;ndor y la Onza o doble C&oacute;ndor, con el peso y valor   correspondientes.</p>     <p>En 1861,   por decreto de fecha 31 de agosto, el Gobierno dispuso que en las transacciones   oficiales los pagos se har&iacute;an precisamente en billetes de   Tesorer&iacute;a, moneda de oro o plata nacional, inglesa o francesa, o   billetes del Banco de Inglaterra.</p>     <p>La ley 9a.   de 1864 admiti&oacute; la circulaci&oacute;n de la moneda de plata del   Per&uacute;, de la Confederaci&oacute;n Helv&eacute;tica y del Reino de Italia   y todas las dem&aacute;s cuyo peso y ley guardaran relaci&oacute;n con las   monedas colombianas. </p>     <p>Es este el   origen del llamado &quot;problema de la plata antigua&quot;, pues los signos   monetarios extranjeros continuaron siendo hasta hace muy poco tiempo el   &uacute;nico medio de pago aceptado en regiones aisladas del territorio   nacional. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por el   decreto 104 de 19 de febrero de 1886 se orden&oacute; que la unidad monetaria y   moneda de cuenta de Colombia fuera el billete del Banco Nacional, instituto del   cual se hablar&aacute; adelante.</p>     <p>La ley 87   de 1886 declar&oacute; que los billetes del mencionado Banco   continuar&iacute;an siendo la moneda legal de la Rep&uacute;blica, de forzoso   recibo, y prohibi&oacute; estipular cualquier otra especie de moneda en los   contratos.</p>     <p>La ley 70   de 1894 orden&oacute; liquidar el Banco Nacional y se&ntilde;al&oacute; rentas   especiales para la amortizaci&oacute;n del papel moneda.</p>     <p>El   r&eacute;gimen de la libre estipulaci&oacute;n fue restablecido por la ley 18   de1904. Poco tiempo despu&eacute;s, la ley 19 de 1905, sobre asuntos fiscales y   monetarios, decret&oacute; la conversi&oacute;n del papel moneda por oro al   cambio del diez mil por ciento.</p>     <p>Sobre la   experiencia de este tremendo fracaso y al amparo de la paz interna pudo el   pa&iacute;s edificar un sistema monetario sano, que ha sido factor esencial del   progreso que en todas las actividades p&uacute;blicas y privadas se registra en   los &uacute;ltimos cuarenta a&ntilde;os. </p>     <p><b>BANCOS   DE EMISI&Oacute;N</b></p>     <p>La   creaci&oacute;n de un establecimiento de cr&eacute;dito, que prestar&aacute;   los servicios de un Banco Central, fue prevista en Colombia por los   constituyentes de 1821. </p>     <p>En efecto,   el art&iacute;culo 55 de la Carta Fundamental de aquel a&ntilde;o,   se&ntilde;ala entre las atribuciones del Congreso la de &quot;organizar un   Banco Nacional &quot;. </p>     <p>Sin   embargo, solamente el 1&ordm; de enero de 1881, en virtud de las disposiciones   de la ley 39 del a&ntilde;o anterior, pudo fundarse el Banco Nacional, cuya   vida coincide con uno de los periodos m&aacute;s agitados de la historia de la   Rep&uacute;blica.</p>     <p>El Banco   deb&iacute;a tener un capital de $2.500.000,00, as&iacute;:$2.000.000,00 que en   especies met&aacute;licas suministrar&iacute;a el Tesoro p&uacute;blico, y   $500.000,00 representados en acciones que se ofrecer&iacute;an libremente a los   particulares; estaba autorizado para celebrar los negocios ordinarios de   descuento, emisi&oacute;n, giro y dep&oacute;sito, y para ocuparse en las   operaciones de Tesorer&iacute;a congruentes con sus funciones, que   se&ntilde;alara el Gobierno. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La ley   declar&oacute; que la emisi&oacute;n de billetes ser&iacute;a privilegio   exclusivo del Banco Nacional, pero que el Poder Ejecutivo permitir&iacute;a   dicha emisi&oacute;n a los bancos privados establecidos con anterioridad y a   los que se organizaran en el futuro, siempre que unos y otros adquirieran el   compromiso incondicional de aceptar como dinero efectivo los billetes del Banco   oficial. Esta facultad de emitir se suspendi&oacute; a las instituciones   particulares por la ley 57 de 1887.</p>     <p>El Banco   funcion&oacute; exclusivamente con los recursos del Tesoro, pues no fue posible   obtener la participaci&oacute;n del capital privado, que hubiera sido   ben&eacute;fica, desde todo punto de vista, para el desarrollo de sus   actividades. </p>     <p>Las   revoluciones internas minaron por su base este organismo, que vino a ser el   objetivo primordial de grandes debates pol&iacute;ticos, y cuya   liquidaci&oacute;n fue decretada, como atr&aacute;s se dijo, por la ley 70 de   1894.</p>     <p>Serenadas   las pasiones de la &eacute;poca, el observador imparcial no puede hoy menos de   reconocer la rectitud que presidi&oacute; el manejo del primer Banco Central   colombiano. Recientemente venci&oacute; el &uacute;ltimo plazo para el cambio   de los billetes emitidos por el Banco Nacional, y el saldo pendiente por   convertir de la apropiaci&oacute;n calculada desde el comienzo de la   liquidaci&oacute;n, que ascend&iacute;a a una suma apreciable, ingres&oacute; a   las arcas del Tesoro. En esta forma ha quedado desvirtuada la creencia popular   en cuantiosas emisiones clandestinas de billetes, verificadas por los gestores   de aquella desafortunada empresa oficial.</p>     <p>Resultado   inevitable de las guerras civiles de fines del siglo pasado fue la   desvalorizaci&oacute;n de la moneda colombiana, hecho que hubo de reconocer la   ley 19 de 1905, ya citada, al ordenar la conversi&oacute;n del papel moneda por   oro, en la proporci&oacute;n de ciento por uno.</p>     <p>Por el   Decreto legislativo 47 de 1905 se autoriz&oacute; la fundaci&oacute;n del Banco   Central de Colombia y se le concedi&oacute; el derecho exclusivo de emitir   billetes por un periodo de treinta a&ntilde;os. Esta instituci&oacute;n se   convirti&oacute;, poco tiempo despu&eacute;s de la transformaci&oacute;n   pol&iacute;tica de 1910, en un organismo de car&aacute;cter netamente privado,   sin privilegio alguno del Estado.</p>     <p>Posteriormente   se sometieron al estudio del parlamento varias iniciativas tendientes a la   organizaci&oacute;n de un banco emisor, ninguna de las cuales pudo llevarse a   la pr&aacute;ctica.</p>     <p>La   misi&oacute;n de consejeros financieros norteamericanos, que presidi&oacute; el   profesor Edwin Walter Kemmerer, de la Universidad de Princeton, elabor&oacute;   un proyecto para la creaci&oacute;n de un banco central, que aceptado por el   Congreso con algunas modificaciones, se consagr&oacute; en la ley 25 de 1923,   org&aacute;nica del actual Banco de la Rep&uacute;blica. </p>     <p><b>LA LEY   MONETARIA B&Aacute;SICA </b></p>     <p>El   art&iacute;culo 1&ordm; de la ley 167 de 1938 establece que &quot;la unidad   monetaria y moneda de cuenta nacional es peso oro, que pesa cincuenta y seis   mil cuatrocientos veinticuatro cienmil&eacute;simos de gramo (56.424) de oro a   la ley de novecientos mil&eacute;simos de fino (0,900)&quot;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con   anterioridad a esta disposici&oacute;n reg&iacute;a desde el a&ntilde;o de 1912   el art&iacute;culo 127 del C&oacute;digo Fiscal, que se&ntilde;alaba el   contenido de oro de la unidad monetaria en &quot;un gramo quinientos noventa y   siete mil&eacute;simos de gramo, y seis d&eacute;cimos de mil&eacute;simo de   gramo, a la ley de novecientos diecis&eacute;is mil&eacute;simos y setenta y   seis cent&eacute;simos de mil&eacute;simo de fino&quot;.</p>     <p>Las dos   leyes citadas consagran la divisi&oacute;n del peso en cien centavos. </p>     <p>La ley 167   de 1938 vino a reconocer simplemente la realidad pr&aacute;ctica que se   confrontaba en el pa&iacute;s desde mayo de 1936, cuando la cotizaci&oacute;n   del d&oacute;lar americano, que hab&iacute;a experimentado grandes   fluctuaciones, despu&eacute;s de decretada en 1931 la inconvertibilidad de los   billetes del banco emisor, se estabiliz&oacute; al tipo de 175%.</p>     <p>La   equivalencia del nuevo peso colombiano y el actual d&oacute;lar Roosevelt de   los Estados Unidos, cuyo contenido es de 15,5/21 gramos de oro a la ley de   0,900, se demuestran con las siguientes cifras: </p>     <p align=center><img width=531 height=266 src="img/revistas/rei/v15n29/v15n29a14img2.jpg" alt="Descripci&oacute;n: Descripci&oacute;n: C:\SciELO\serial\rei\v15n29\markup\img\revistas\rei\v15n29\v15n29a14img2.jpg"></p>     <p>Si se considera   que el peso colombiano de 1912 ten&iacute;a 1,46449 gramos de oro fino y el del   a&ntilde;o de 1938 solamente tiene 0,507816 gramos, resulta que el porcentaje   de la devaluaci&oacute;n fue de 65,325.</p>     <p>La   cotizaci&oacute;n del d&oacute;lar de los Estados Unidos se ha seguido   manteniendo en Colombia al tipo de 175%, que representa, como ya se   indic&oacute;, la paridad intr&iacute;nseca de las nuevas monedas de los dos   pa&iacute;ses. </p>     <p><b>SISTEMA   DE EMISI&Oacute;N </b></p>     <p>La   emisi&oacute;n de billetes que puedan circular como moneda es en Colombia privilegio   exclusivo del Banco de la Rep&uacute;blica.</p>     <p>Las   &uacute;nicas especies monetarias, distintas de los billetes del Banco Central,   que circulan en el pa&iacute;s, son las siguientes: </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><img width=398 height=73 src="img/revistas/rei/v15n29/v15n29a14img3.jpg"></p>     <p>Las   monedas de plata y las fraccionarias de cobre-n&iacute;quel -cuya   cuant&iacute;ano puede elevarse sin el asentimiento del Banco emisor-   representan hoy un valor que est&aacute; de acuerdo con las exigencias de la   circulaci&oacute;n, aunque el volumen de las primeras fue durante varios   a&ntilde;os superior a las necesidades reales del sistema monetario. </p>     <p>Para   salvar los inconvenientes que ofrec&iacute;a la abundancia de piezas de plata   en poder del p&uacute;blico, la ley 82 de 1931 autoriz&oacute; al Banco de la   Rep&uacute;blica para emitir Certificados de Plata, garantizados en 100% con   esa moneda y cambiables por ella a su presentaci&oacute;n. El desarrollo de la econom&iacute;a   nacional, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, ha ido reclamando el regreso a la   circulaci&oacute;n de tales especies, y as&iacute; el saldo de los certificados   de plata emitidos viene registrando una disminuci&oacute;n progresiva.</p>     <p>Los   billetes nacionales, que circulan a la par con los del Banco de la   Rep&uacute;blica, representan el saldo no amortizado de las antiguas emisiones   de papel moneda, que fueron definitivamente suspendidas por disposici&oacute;n   constitucional. Tales billetes deber&iacute;an recogerse con el producto de los   dividendos que correspondan al Estado como accionista del Banco emisor, y   as&iacute; se hizo en los primeros a&ntilde;os de la fundaci&oacute;n de esta   &uacute;ltima entidad. M&aacute;s tarde la amortizaci&oacute;n fue suspendida   transitoriamente, por circunstancias especiales. </p>     <p>El saldo   de los billetes del Banco de la Rep&uacute;blica ascend&iacute;a en 31 de mayo   de 1942 a $77.268.000, que agregados a los $28.101.000 de los signos arriba   mencionados, representa un total de especies monetarias en circulaci&oacute;n   de $105.369.000. </p>     <p>La ley   obliga al Banco emisor a mantener un encaje en oro o divisas no inferior al 30%   del total de los billetes en circulaci&oacute;n. Dicha reserva ha podido   mantenerse siempre muy por encima del expresado l&iacute;mite, de tal manera   que el 31 de mayo de 1942 el encaje para los billetes era de 65,41%.</p>     <p>El Banco   de la Rep&uacute;blica emite billetes de las siguientes denominaciones: $1, $5,   $10, $20, $50, $100 y $500.</p>     <p>Las   monedas de plata se han acu&ntilde;ado a la ley de novecientosmil&eacute;simos   de fino y con el peso correspondiente a su valor, a raz&oacute;n de doce gramos   y medio por cada cincuenta centavos, en piezas de cincuenta, veinte y diez   centavos.</p>     <p>La moneda   fraccionaria tiene una aleaci&oacute;n de 75% de cobre y 25%de n&iacute;quel.   Se acu&ntilde;a en piezas de uno, dos y cinco centavos, con peso de dos, tres y   cuatro gramos, respectivamente. </p>     <p><b>LINEAMIENTOS   GENERALES DEL BANCO CENTRAL </b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El Banco   de la Rep&uacute;blica es una sociedad an&oacute;nima formada por el Estado,   los bancos comerciales del pa&iacute;s, los bancos extranjeros establecidos en   Colombia y los individuos y entidades particulares. Las acciones de cada uno de   estos cuatro grupos se denominan, respectivamente, de las clases &quot;A&quot;,   &quot;B&quot;, &quot;C&quot; y &quot;D&quot;.</p>     <p>El capital   del Banco, que en la actualidad es de $11.735.800.00, est&aacute; distribuido   en la siguiente forma: </p>     <p><img width=507 height=92 src="img/revistas/rei/v15n29/v15n29a14img4.jpg"></p>     <p>Las   acciones tienen un valor nominal de $100. </p>     <blockquote>       <p>El Fondo     de Reserva Legal asciende a $4.370.000.</p>       <p>Las     acciones del Gobierno no pueden exceder ni bajar de$5.000.000. </p> </blockquote>     <p>Los bancos   comerciales, tanto nacionales como extranjeros, tienen obligaci&oacute;n de   adquirir un n&uacute;mero de acciones del Banco de la Rep&uacute;blica cuyo   valor represente exactamente el 15% del capital pagado y fondo de reserva de   cada una de aquellas entidades. Respecto de los bancos extranjeros dicho 15% se   calcula sobre el capital asignado a sus negocios en Colombia.</p>     <p>Las   acciones de las clases &quot;B&quot;, &quot;C&quot; y &quot;D&quot; pueden   convertirse unas por otras, siempre que el propietario respectivo est&eacute;   facultado para poseerlas.</p>     <p>La ley   prev&eacute; el aumento del capital del Banco de la Rep&uacute;blica, en   determinadas condiciones, para facilitar la suscripci&oacute;n de las acciones   que est&aacute;n obligadas a comprar las instituciones a &eacute;l afiliadas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El Banco   de la Rep&uacute;blica tiene el privilegio exclusivo de emitir billetes, hasta   el 30 de julio de 1953.    <br>   <i>Junta directiva. </i>La administraci&oacute;n del Banco est&aacute; confiada   a una Junta Directiva, integrada por nueve miembros, a saber:</p>     <p>Tres   representantes del Gobierno Nacional, uno de los cuales es el Ministro de   Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico;    <br>   Dos vocales elegidos por los bancos nacionales accionistas;    <br>   Uno designado por los bancos extranjeros afiliados;    <br>   Uno nombrado por los accionistas particulares;</p>     <p>Un   representante de la federaci&oacute;n nacional de productores de caf&eacute;, y   Uno elegido conjuntamente por las c&aacute;maras de comercio y sociedades de   agricultores del pa&iacute;s.</p>     <p>Los tres   &uacute;ltimos miembros de la Junta no pueden ocupar cargos en la   direcci&oacute;n o manejo de instituciones de cr&eacute;dito y deben ser   personas dedicadas a las actividades agr&iacute;colas, comerciales o   industriales.</p>     <p>El   per&iacute;odo de duraci&oacute;n de los Directores del Banco es de dos   a&ntilde;os. Su renovaci&oacute;n se efect&uacute;a parcialmente cada   a&ntilde;o.</p>     <p>La Junta   Directiva, con el voto favorable de siete de sus miembros, nombra el Gerente   General y los sub-Gerentes de la instituci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>Operaciones   de cr&eacute;dito.</i> El Banco hace pr&eacute;stamos y descuentos a los bancos afiliados a un plazo   de 90 d&iacute;as. Solo excepcionalmente se autoriza un t&eacute;rmino mayor.   Por regla general, todas las operaciones se llevan a cabo por intermedio de los   bancos comerciales.</p>     <p>Los   particulares pueden descontar directamente bonos expedidos por los Almacenes   Generales de Dep&oacute;sito.</p>     <p>El   Gobierno dispone de un cupo especial sin inter&eacute;s; equivalente a la   tercera parte del capital pagado y reserva legal del Banco, para atender a   necesidades ordinarias de Tesorer&iacute;a. Dicho cupo se utiliza mediante la   emisi&oacute;n de libranzas a 90 d&iacute;as de plazo.</p>     <p><i>Tasas   de inter&eacute;s</i>.   El Banco efect&uacute;a redescuentos a las instituciones afiliadas al tipo del   4% anual, trat&aacute;ndose de operaciones industriales, y al 3% sobre   obligaciones garantizadas con productos agr&iacute;colas o bonos expedidos por   los Almacenes de Dep&oacute;sito.</p>     <p>Los bancos   afiliados est&aacute;n autorizados para cobrar a su clientela hasta dos puntos   m&aacute;s del inter&eacute;s fijado por el Banco de la Rep&uacute;blica.</p>     <p><i>Encaje. </i>El   Banco de la Rep&uacute;blica est&aacute; obligado a mantener un encaje no   inferior al 30% del total de sus billetes en circulaci&oacute;n y de 25% sobre   sus dep&oacute;sitos. El primero debe consistir en oro o en divisas libres, y   para el segundo se admiten los billetes nacionales y en determinada   proporci&oacute;n las monedas de plata y n&iacute;quel. El encaje de los   billetes se ha conservado siempre muy por encima del l&iacute;mite legal.</p>     <p><i>Sucursales</i>. La ley establece   que el Banco debe mantener una oficina en cada una de las capitales de los   Departamentos. En la actualidad funcionan, fuera de la Casa principal, ocho   sucursales ydoce agencias. Las primeras est&aacute;n asesoradas por una Junta   Directiva integrada por cuatro miembros designados as&iacute;: uno por el   Gobierno Nacional, otro por los bancos afiliados del respectivo Departamento,   el tercero por la Junta Central del Banco de la Rep&uacute;blica con el   car&aacute;cter de banquero, y el &uacute;ltimo por la misma Junta con el   car&aacute;cter de hombre de negocios.</p>     <p><i>Utilidades. </i>En   principio, todas las acciones del Banco tienen los mismos derechos respecto de   la distribuci&oacute;n de utilidades; pero atendida la circunstancia de que el   Gobierno y los bancos afiliados reciben del Instituto emisor servicios que no   aprovechan directamente a los accionistas particulares, se ha previsto que en   el caso de que los dividendos sean inferiores al 10% anual del valor nominal de   las acciones, las de la clase &quot;D&quot; tendr&aacute;n derecho a un   dividendo adicional hasta completar el expresado l&iacute;mite del 10% anual.</p>     <p>Los   dividendos del Banco en cuanto excedan del 12% est&aacute;n gravados con un   impuesto fiscal, como compensaci&oacute;n por el derecho de emisi&oacute;n. No   se ha registrado el caso de que el Banco haya tenido que pagar este tributo,   pero en promedio ha podido distribuir desde su fundaci&oacute;n un dividendo   anual superior al 8%. Este satisfactorio resultado y la consiguiente demanda y   valorizaci&oacute;n de las acciones en el mercado han contribuido a dar solidez   al cr&eacute;dito del Banco. </p>     <p><i>Fiscalizaci&oacute;n</i>. Adem&aacute;s del   Auditor, designado por la Junta Directiva, y de los empleados internos   encargados de la revisi&oacute;n, el Banco est&aacute; sometido, como los   dem&aacute;s establecimientos de cr&eacute;dito, a la fiscalizaci&oacute;n de   la Superintendencia Bancaria.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>Desarrollo   de los negocios del Banco</i>. El siguiente cuadro da una idea del crecimiento de   los negocios del Banco, desde su fundaci&oacute;n hasta la fecha: </p>     <p align=center><img width=476 height=196 src="img/revistas/rei/v15n29/v15n29a14img5.jpg"></p>     <p>El Banco   presta los servicios de c&aacute;mara de compensaci&oacute;n. El volumen de   cheques presentados al canje, que es un &iacute;ndice importante del desarrollo   de la econom&iacute;a nacional, ha sido como sigue, en los &uacute;ltimos   a&ntilde;os: </p>     <p align=center><img width=204 height=160 src="img/revistas/rei/v15n29/v15n29a14img6.jpg"></p>     <p><b>CONTROL   DE CAMBIOS </b></p>     <p>El control   de cambios internacionales y las disposiciones complementarias sobre   reglamentaci&oacute;n de exportaciones, se decretaron en Colombia a fines de   1931, con motivo de las perturbaciones econ&oacute;micas mundiales a que dio   origen la desvalorizaci&oacute;n de la libra esterlina en Inglaterra.</p>     <p>Inicialmente   el sistema, en lo relativo al cambio exterior, impuso a los particulares la   obligaci&oacute;n de depositar las divisas extranjeras que poseyeran en el   Banco de la Rep&uacute;blica, para que este, a su vez, atendiera a la demanda   del comercio y de las entidades p&uacute;blicas; y en lo referente a las   exportaciones, tuvo por objeto asegurar que el producto de las   mercader&iacute;as despachadas del pa&iacute;s fuera igualmente entregado al   Banco Central.</p>     <p>La   organizaci&oacute;n de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, nombre   de la dependencia oficial que tiene a su cargo estas funciones, ha   experimentado, con el transcurso de los a&ntilde;os, modificaciones   fundamentales, impuestas unas por el desarrollo creciente de las actividades   econ&oacute;micas del pa&iacute;s y resultantes otras de las nuevas modalidades   de la pol&iacute;tica monetaria y de comercio exterior de algunas naciones con   las cuales Colombia mantiene su principal intercambio de productos.</p>     <p>En la   actualidad, los exportadores de caf&eacute; est&aacute;n gravados con un   impuesto que consiste en la obligaci&oacute;n que tienen de vender al Estado el   15% de los giros provenientes del valor de aquel producto, al tipo de cambio   convencional de 113%. Por el 85% restante reciben del Banco emisor   t&iacute;tulos en d&oacute;lares, que pueden realizar en mercado libre, entre   los importadores que est&aacute;n provistos de licencias de la Oficina de   Control de Cambios para comprar divisas con el fin de atender al pago de   mercanc&iacute;as extranjeras.</p>     <p>En forma   similar se procede respecto de la producci&oacute;n de oro. Para el platino y   el petr&oacute;leo existe un r&eacute;gimen especial, y los dem&aacute;s   art&iacute;culos exportables est&aacute;n exentos del tributo fiscal sobre los   giros.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La   estabilizaci&oacute;n del cambio se mantiene con la intervenci&oacute;n del   Banco de la Rep&uacute;blica, que compra d&oacute;lares al 174&frac12;% y vende   al 175&frac12;%. Las p&eacute;rdidas o las utilidades resultantes de las   operaciones de cambio corren por cuenta exclusiva del Estado, sabia   determinaci&oacute;n que ha contribuido a evitar antagonismos entre los gremios   de exportaci&oacute;n e importaci&oacute;n, cuyos intereses en ocasiones son   opuestos.</p>     <p>En tiempos   normales, cuando las divisas resultantes del comercio de exportaci&oacute;n   est&aacute;n al nivel de la demanda para atender al pago de los compromisos   extranjeros, este mecanismo funciona sin dificultad, pero el desequilibrio de   la balanza de pagos plante&oacute; en &eacute;poca reciente problemas muy   delicados.</p>     <p>Se   adopt&oacute; entonces un sistema, en virtud del cual fueron clasificados en   cuatro clases, seg&uacute;n su importancia para el consumo nacional, los   art&iacute;culos de procedencia extranjera. Esos distintos grupos, que incluyen   desde las materias primas esenciales para la industria hasta las cosas   superfluas como licores y perfumer&iacute;a, tienen rigurosa prelaci&oacute;n   para el pago de las respectivas manufacturas a las casas despachadoras.</p>     <p>La nueva   pr&aacute;ctica de las ventas al contado o condicionadas a la apertura de   cr&eacute;ditos irrevocables hizo necesario el concurso del Fondo de   Estabilizaci&oacute;n, una nueva entidad reguladora del mecanismo de cambio   que, con recursos obtenidos mediante cr&eacute;ditos, vende divisas a tipos   gradualmente m&aacute;s altos para el pago inmediato de las mercanc&iacute;as   de los tres &uacute;ltimos turnos, pues el primero ha podido atenderse siempre   al d&iacute;a. El Fondo se reembolsa de los anticipos que hace, cuando   satisfecha la demanda del primer turno, el sobrante se distribuye entre los   dem&aacute;s por la Oficina de Control. De esta manera ha sido posible   continuar introduciendo mercanc&iacute;as que, si bien es cierto no son de   necesidad imprescindible, tienen demanda del p&uacute;blico y representan para   el Erario ingresos fiscales considerables.</p>     <p>Puede   afirmarse que el comercio de importaci&oacute;n de Colombia est&aacute; servido   al d&iacute;a, pues el valor de las mercanc&iacute;as de segundo, tercero y   cuarto turno importadas al pa&iacute;s, cuyo pago no ha podido efectuarse por   las circunstancias especiales en que se encuentran algunas naciones   comprometidas en el conflicto europeo, fue consignado en el Fondo de   Estabilizaci&oacute;n. Este organismo expide por tales sumas t&iacute;tulos de dep&oacute;sito   en d&oacute;lares, que devengan un inter&eacute;s anual de 3%, a cinco   a&ntilde;os de plazo, y los cuales son pagaderos anualmente a raz&oacute;n de   20% del principal. El arreglo de las deudas pendientes del comercio, en la   forma que se deja indicada, ha sido en general muy bien aceptado por los   respectivos acreedores. </p>     <p><b>JUICIO   CR&Iacute;TICO </b></p>     <p>Colombia   ha logrado organizar un sistema monetario sano, de suficiente elasticidad, que   ha contribuido a mantener las condiciones generales de su econom&iacute;a   interna en un plano de relativa normalidad, a pesar de los graves   acontecimientos que vienen afectando la econom&iacute;a mundial desde el   a&ntilde;o de 1931. </p>     <p>El   pa&iacute;s no ha registrado un aumento exagerado en los precios internos y   atiende sus compromisos en el exterior, inclusive al servicio de la deuda nacional,   que se ha restablecido, con el producto de sus exportaciones, especialmente las   de caf&eacute; y oro. El cambio por d&oacute;lares en los Estados Unidos no ha   experimentado modificaci&oacute;n en los &uacute;ltimos seis a&ntilde;os. </p>     <p>El   Gobierno y el Banco Central ejercen de tiempo atr&aacute;s una cuidadosa   vigilancia, para evitar la inflaci&oacute;n monetaria. A este respecto, merece   mencionarse el hecho de que casi todas las utilidades resultantes de la   devaluaci&oacute;n del peso en 1938 se destinaron por el Estado a la amortizaci&oacute;n   de los empr&eacute;stitos de defensa nacional, contra&iacute;dos en la   &eacute;poca del conflicto con la Rep&uacute;blica del Per&uacute;, y que   solamente una parte reducida se emple&oacute; en la construcci&oacute;n de   obras p&uacute;blicas de reconocida importancia.</p>     <p>La   organizaci&oacute;n aut&oacute;noma del Banco Central garantiza ampliamente los   intereses del Estado y de las clases productoras, y descansa sobre la confianza   irrestricta de la opini&oacute;n nacional. Es digna de anotarse la   circunstancia de que no se ha sometido a la consideraci&oacute;n del parlamento   en a&ntilde;os pasados ning&uacute;n proyecto de ley tendiente a reformar   fundamentalmente aquella organizaci&oacute;n. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Desde que   se estableci&oacute; el Banco emisor, el pa&iacute;s no ha registrado la   quiebra o suspensi&oacute;n de pagos de ning&uacute;n instituto de   cr&eacute;dito. El control de los cambios internacionales, muy severo inicialmente,   ha podido moderarse, en forma tal que nuevos capitales extranjeros vienen a   trabajar en el pa&iacute;s, con la garant&iacute;a de que se permite en   cualquier tiempo la reexportaci&oacute;n del principal y de que se autoriza   oportunamente la salida de las utilidades en divisas libres.</p>     <p>El   presupuesto nacional de los a&ntilde;os precedentes se ha liquidado siempre con   super&aacute;vit y aunque el de 1942, debido principalmente a la   disminuci&oacute;n de la renta de aduanas, tendr&aacute; un desequilibrio   considerable, el Gobierno lleva a cabo el plan ordenado de reducci&oacute;n de   gastos y proyecta financiar, mediante la creaci&oacute;n de impuestos   moderados, el servicio de un empr&eacute;stito interno de tesorer&iacute;a a   corto plazo, cuyo producto est&aacute; destinado para saldar el d&eacute;ficit   de la actual vigencia fiscal.</p>     <p>Las   disposiciones sobre r&eacute;gimen tributario dictadas en 1935, que reformaron   el impuesto sobre la renta y establecieron el de exceso de utilidades, han dado   en la pr&aacute;ctica excelentes resultados, de tal manera que hoy los mismos   adversarios de aquella legislaci&oacute;n reconocen la justicia en que se   inspira y la oportunidad de su adopci&oacute;n. El aumento de los impuestos   directos vino a compensar equitativamente los grandes beneficios que ha   recibido la industria nacional, mediante la expedici&oacute;n de varias leyes   sobre protecci&oacute;n aduanera.</p>     <p>Restablecido   el servicio de intereses y amortizaci&oacute;n de la deuda p&uacute;blica,   tanto interna como externa, el cr&eacute;dito del Estado ha permitido la   colocaci&oacute;n de nuevas emisiones en el mercado, a largo plazo y a tipos   razonables de inter&eacute;s, para atender a empresas eminentemente   reproductivas, como el aumento de capital de los institutos de cr&eacute;dito   agrario e industrial, el fomento de la vivienda rural y de los asalariados   urbanos, y la construcci&oacute;n de carreteras y ferrocarriles.</p>     <p>La   pol&iacute;tica fiscal y econ&oacute;mica del Gobierno, sometida, como es   natural, a un proceso de an&aacute;lisis en el parlamento y en la prensa, ha   salido airosa en intensos debates de car&aacute;cter t&eacute;cnico. Inspirada   exclusivamente esa pol&iacute;tica, desde hace largos a&ntilde;os, en el   prop&oacute;sito de servir los intereses colectivos del pueblo colombiano, sus   favorables repercusiones son apreciadas en todos los sectores del trabajo   nacional, que conf&iacute;a en que sus beneficios sigan acentu&aacute;ndose, no   obstante las perspectivas inciertas del panorama universal. </p> </font>      ]]></body>
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