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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>EL COSTO DE LOS DERECHOS</b></font></p>     <p align="center"><font size="3">Cass Sunstein y Stephen Holmes, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2011</font></p>      <p align="center"><I>Heber Joel Campos Bernal</I><sup>*</sup></p>     <p><sup>*</sup>Profesor de Teor&iacute;a del Derecho y Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Cat&oacute;lica del Per&uacute;, &#91;<a href="mailto:hcampos@pucp.pe">hcampos@pucp.pe</a>&#93;.</p>     <p>Fecha de recepci&oacute;n: 1 de noviembre de 2013, fecha de modificaci&oacute;n: 11 de noviembre de 2013, fecha de aceptaci&oacute;n: 13 de noviembre de 2013.</p>  <hr>     <p align="center"><B><font size="3">I</font></b></p>      <p>El libro   que rese&ntilde;amos es un hito importante en los estudios de derecho   constitucional, especialmente en los estudios sobre el papel del Estado en la   protecci&oacute;n y garant&iacute;a de los derechos fundamentales. Sus autores,   Cass Sunstein y Stephen Holmes, son dos conocidos profesores norteamericanos,   con una larga trayectoria acad&eacute;mica, que se han dedicado a investigar el   derecho constitucional y la historia del pensamiento pol&iacute;tico moderno.   Sunstein es el m&aacute;s conocido. En Am&eacute;rica Latina son populares sus   aportes sobre el papel de las cortes de justicia en la interpretaci&oacute;n de   los derechos y sobre la importancia de los derechos sociales para el   funcionamiento de la democracia. Holmes, por su parte, es conocido, ante todo,   por sus aportes a las ciencias pol&iacute;ticas. En nuestro medio, su ensayo   sobre el pre compromiso y la paradoja de la democracia ha tenido gran   difusi&oacute;n.</p>     <p>En este   libro, Sunstein y Holmes plantean una tesis por dem&aacute;s atractiva. Se   preguntan: &iquest;de qu&eacute; depende la eficacia de los derechos? Su   respuesta es contundente: depende de los impuestos. Parten de un caso concreto:   en 1995 hubo un incendio en la regi&oacute;n de Westhampton, en el estado de   Nueva York. Los costos materiales del incendio habr&iacute;an ascendido a 2,9   millones de d&oacute;lares de no haber sido por la acci&oacute;n eficiente y   decidida del cuerpo de bomberos. Al final, los costos materiales ascendieron a   1,1 millones de d&oacute;lares, menos de la mitad de lo que habr&iacute;an   costado en otras circunstancias. &iquest;De qu&eacute; dependi&oacute; la   acci&oacute;n vigorosa y eficiente del cuerpo de bomberos de Westhampton?   &iquest;De su nobleza, de su generosidad, de su altruismo? En absoluto;   dependi&oacute; de los recursos con los que contaba. Si no hubiese tenido los   recursos necesarios, no habr&iacute;a podido controlar a tiempo el incendio.</p>     <p>Con este   ejemplo Sunstein y Holmes buscan dejar en claro que los derechos no son   independientes de sus costos; que los unos est&aacute;n asociados   intr&iacute;nsecamente con los otros. No distinguen entre derechos civiles o   sociales, o entre derechos positivos o negativos. La raz&oacute;n es obvia.   Para ellos, los derechos no se configuran de esa manera. Es un   desprop&oacute;sito discriminar los derechos en funci&oacute;n de su   &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n. Todos los derechos comparten una estructura   com&uacute;n. Esta, a diferencia de lo que sostiene la doctrina prevaleciente,   no depende de la moral, ni mucho menos de la &eacute;tica, sino de la   econom&iacute;a. Sunsteiny Holmes lo explican de esta manera:   "'costos' significa aqu&iacute; costos incluidos en el presupuesto,   mientras que los 'derechos' se definen como intereses importantes   que pueden ser protegidos de manera confiable por individuos o grupos usando   instrumentos de gobierno"(Sunstein y Holmes, 2011, 34). </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align=center><b>II</b></p>     <p>Sunstein y   Holmes contribuyen a demoler la idea de sentido com&uacute;n de que los   derechos civiles son m&aacute;s valiosos que los derechos sociales. Para estos   autores los derechos no son civiles o sociales, ni positivos o negativos, son   derechos a secas. Para poner un ejemplo: digamos que usted, apreciado lector,   desea ejercer su derecho a la libertad de expresi&oacute;n. Basta que vaya a la   esquina de su casa y, a voz en cuello, empiece un discurso donde diga todo lo   que piensa. Si alguien, digamos un vecino que no piensa como usted, le impide   terminar su discurso, usted puede denunciarlo. El Estado le garantiza que puede   ejercer su derecho a la libertad de expresi&oacute;n sin limitaciones ni   interferencias de ninguna clase. Ahora bien, la tesis tradicional que asimila   los derechos civiles a derechos exigibles, en contraposici&oacute;n con los   derechos sociales, dir&iacute;a que en este caso al Estado le bastar&iacute;a   evitar que su vecino se le acerque para garantizar su derecho a la libertad de   expresi&oacute;n. Esa actuaci&oacute;n no implica un gasto oneroso y, por tanto,   puede ser asumido por el Estado.</p>     <p>Ahora   bien, siguiendo esta misma l&iacute;nea de argumentaci&oacute;n, imaginemos que   usted no tiene donde pasar la noche de hoy y demanda al Estado para que le   proporcione una vivienda. Pese a que usted goza del derecho a la vivienda,   seg&uacute;n la Constituci&oacute;n, no goza del derecho a que el Estado le   proporcione inmediatamente una vivienda. &iquest;Por qu&eacute;? Porque   garantizar ese derecho ser&iacute;a muy costoso para el Estado. Dado que el   Estado tiene recursos limitados debe dar prioridad a los gastos m&aacute;s urgentes.   Esta explicaci&oacute;n que, en t&eacute;rminos generales, parece adecuada,   adolece, sin embargo, de un grave error.</p>     <p>En el   primer ejemplo al Estado no le cuesta mucho, en t&eacute;rminos   econ&oacute;micos, evitar que su vecino lo moleste porque ya hay una estructura   montada para ello: un cuerpo de polic&iacute;a cuya funci&oacute;n es   garantizar el orden interno y la seguridad p&uacute;blica. Si su vecino lo   interrumpe, un polic&iacute;a lo puede detener. En el segundo ejemplo, en   cambio, el Estado no puede reaccionar con igual rapidez y eficacia, salvo que   lo hubiese previsto. El punto, sin embargo, no es ese. Si ya hay un cuerpo de   polic&iacute;as cuya finalidad es garantizar la seguridad p&uacute;blica y el   orden interno es porque el Estado ya destin&oacute; recursos p&uacute;blicos   para ello. No es este el caso del derecho a la vivienda donde, como se plantea   en el ejemplo, el Estado no ha destinado recursos suficientes para su   satisfacci&oacute;n inmediata.</p>     <p>Lo que nos   ense&ntilde;an Sunstein y Holmes en este libro es justamente eso: que todos los   derechos cuestan y, por tanto, su protecci&oacute;n y garant&iacute;a no   obedece a un atributo intr&iacute;nseco de los derechos sino a una   decisi&oacute;n pol&iacute;tica. Es el Estado, a trav&eacute;s de sus   &oacute;rganos administrativos, el que decide qu&eacute; derechos proteger y   con qu&eacute; intensidad, por lo que es imperativo poner &eacute;nfasis en la   forma como se toma esa clase de decisiones: </p>     <blockquote>       <p>Los que     describen los derechos como absolutos hacen imposible plantear una importante     pregunta f&aacute;ctica: &iquest;qui&eacute;n decide en qu&eacute; nivel     financiar qu&eacute; conjunto de derechos b&aacute;sicos para qui&eacute;n?     &iquest;y exactamente qui&eacute;n tiene el poder de decidir esas asignaciones?     Prestar atenci&oacute;n a los costos de los derechos no s&oacute;lo conlleva     cuestiones de c&aacute;lculo presupuestario sino tambi&eacute;n problemas     filos&oacute;ficos b&aacute;sicos de justicia distributiva y transparencia     democr&aacute;tica (ib&iacute;d., 153). </p> </blockquote>     <p align=center><b>III </b></p>     <p>Sunstein y   Holmes nos ense&ntilde;an algo m&aacute;s. Para ellos, el argumento libertario   seg&uacute;n el cual el mercado es una entelequia que no requiere la   intervenci&oacute;n estatal es una falacia. El Estado, seg&uacute;n estos   autores, siempre interviene. Lo que sucede, afirman, es que los libertarios no   distinguen (o no quieren distinguir) entre dos tipos de intervenci&oacute;n:   una positiva y una negativa. Una intervenci&oacute;n positiva ser&iacute;a, por   ejemplo, que el Estado disponga que las personas jur&iacute;dicas que realizan   actividades econ&oacute;micas en el campo minero paguen un porcentaje mayor del   impuesto de renta que el que pagan las personas jur&iacute;dicas que realizan   actividades econ&oacute;micas en el campo de la educaci&oacute;n para   incentivar, en un caso, una menor explotaci&oacute;n de los recursos naturales   no renovables, y, en el otro, una mayor inversi&oacute;n en la   educaci&oacute;n, una actividad que contribuye al desarrollo del capital   humano. Una intervenci&oacute;n negativa ser&iacute;a que el Estado simplemente   disponga que ninguna de estas dos personas jur&iacute;dicas pague impuestos, y   que sea la ley de la oferta y la demanda la que establezca c&oacute;mo se   distribuyen sus recursos. Los libertarios, seg&uacute;n Sunstein y Holmes,   consideran que solo la primera es una intervenci&oacute;n estatal, mientras que   la segunda no, pues en ese caso el mercado es el que establece c&oacute;mo se   distribuyen los recursos, seg&uacute;n el rendimiento econ&oacute;mico de cada   una de estas empresas.</p>     <p>Nuestros   autores sostienen que tanto el primero como el segundo supuesto presuponen una   intervenci&oacute;n estatal. En el primero el Estado interviene con mayor   intensidad que en el segundo, pues dispone directamente el pago de un impuesto.   En el segundo tambi&eacute;n interviene pues, aun cuando no haga nada, esa   decisi&oacute;n, no hacer nada, tendr&aacute; efectos en la econom&iacute;a y   ha sido tomada en el marco de un proceso democr&aacute;tico; en otras palabras,   incluso para decidir no hacer nada el Estado tuvo que hacer algo: discutir,   plantear razones, escuchar cr&iacute;ticas, aprobar la ley, promulgarla, etc.   En sus propias palabras: </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p>Todo     gobierno liberal debe abstenerse de violar derechos, debe     "respetarlos". Pero este l&eacute;xico puede inducir a error, dado     que limita el papel del gobierno al de un observador no participante. &##93;91;...&     Asociar los derechos de propiedad con la ilusi&oacute;n de verse libre del     gobierno tiene tan poco sentido como asociar el derecho a jugar ajedrez con la     vana ilusi&oacute;n de eludir las reglas. Los derechos de propiedad existen     porque el derecho crea y regula la posesi&oacute;n y el uso de esta     (ib&iacute;d., 82). </p> </blockquote>     <p>Asimismo,   el libre mercado presupone la existencia de t&iacute;tulos de propiedad y de un   esquema de distribuci&oacute;n de recursos que es producto de un complejo   entramado de normas y disposiciones legales que no son ajenas a la   pol&iacute;tica. Por tanto, decir que el Estado interviene solo cuando impone   cargas a los agentes privados pero no cuando omite hacerlo con base en determinados   fines e intereses, es un error que contribuye a mantener el <i>statu quo</i> a   favor de quienes se benefician de este tipo de intervenciones negativas: </p>     <blockquote>       <p>Si el     gobierno se desentiende por completo de la econom&iacute;a esta no ser&aacute;     libreen el sentido que admiramos, y ciertamente no producir&aacute; la     prosperidad sin precedentes hist&oacute;ricos a la que muchos estadounidenses     se han acostumbrado. Habr&aacute; intercambios voluntarios, como los hay     incluso en los pa&iacute;ses m&aacute;s pobres, y es posible que veamos en     funcionamiento versiones rudimentarias de mercados. Pero la inacci&oacute;n del     gobierno propugna por un sistema econ&oacute;mico viciado por la fuerza, el     monopolio, la intimidaci&oacute;n y los localismos estrechos de miras. La     libertad del individuo, su "derecho a que &#91;los forajidos y los ladrones&#93;     lo dejen en paz", no puede separarse de su derecho a recibir ayuda del     Estado, es decir, a una serie de servicios p&uacute;blicos (provisiones y     protecciones legales b&aacute;sicas) proporcionados por el gobierno     (ib&iacute;d., 94). </p> </blockquote>     <p align=center><b>IV </b></p>     <p>Es   importante se&ntilde;alar la conexi&oacute;n entre el cobro de impuestos y la   exigibilidad de los derechos pues, en t&eacute;rminos de Sunstein y Holmes, si   todos los derechos cuestan alguien tiene que pagar por ellos. El costo de los   derechos lo asume el Estado con fondos p&uacute;blicos que provienen, sobre   todo, del pago de impuestos. Las exenciones fiscales, por tanto, contribuyen a   trasladar la decisi&oacute;n de proteger los derechos de manos p&uacute;blicas   a manos privadas. Si el Estado no tiene recursos suficientes para garantizar   los derechos porque cobra muy pocos impuestos, o porque los cobra muy mal,   quienes se benefician de esos recortes ser&aacute;n quienes, en potencia,   decidir&aacute;n c&oacute;mo y en qu&eacute; medida se proteger&aacute;n los   derechos, poniendo en riesgo la institucionalidad democr&aacute;tica.</p>     <p>Sunstein y   Holmes no plantean, sin embargo, una tesis normativa al respecto. No se   pronuncian acerca de si el Estado debe cobrar menos o m&aacute;s impuestos;   solo hacen una constataci&oacute;n emp&iacute;rica: los derechos, en cuanto   requieren una erogaci&oacute;n de recursos para su protecci&oacute;n, dependen   estrat&eacute;gicamente del cobro de impuestos. Esta visi&oacute;n es   interesante, pues incorpora una dimensi&oacute;n estrat&eacute;gica y de   justicia social en el &aacute;mbito fiscal que no estaba presente antes del   brillante an&aacute;lisis de estos autores. Los impuestos no son meras cargas   econ&oacute;micas basadas, como afirma cierta doctrina, en el principio de   solidaridad, sino precondiciones m&iacute;nimas para la vigencia de nuestros   derechos fundamentales. </p>     <p>El   hallazgo de Sunstein y Holmes es notable, pues pone al descubierto la falacia   intelectual en la que se basa el argumento libertario: <i>a menos impuestos,     m&aacute;s libertad</i><a name=nu1></a><sup><a href="#num1">1</a></sup>. Por el   contrario, <i>menos impuestos </i>equivale, en los hechos, a menos   oportunidades para que el Estado act&uacute;e en forma vigorosa y eficiente   para proteger nuestras libertades b&aacute;sicas. Esta afirmaci&oacute;n ni   siquiera puede ser contrapuesta a la afirmaci&oacute;n libertaria de que el   Estado puede optar entre intervenir y no intervenir, pues interviene incluso   cuando supuestamente no interviene. Interviene, claro est&aacute;, para favorecer   los intereses de aquellos a los que la inacci&oacute;n del gobierno les cae de   maravillas, es decir, a los m&aacute;s ricos. El Estado no puede decidir,   entonces, entre intervenir y no intervenir, sino, entre intervenir mejor o   peor. </p>     <p align=center><b>V</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En las   discusiones pol&iacute;ticas y constitucionales de nuestros pa&iacute;ses   &iquest;qu&eacute; puede ense&ntilde;arnos <i>El costo de los derechos</i>?   Pienso que puede ense&ntilde;arnos que la intervenci&oacute;n del Estado es   esencial para la protecci&oacute;n y vigencia de los derechos, y que el medio   para determinar cu&aacute;ndo es adecuada dicha intervenci&oacute;n es la   deliberaci&oacute;n democr&aacute;tica. </p>     <p>Una de los   argumentos para rechazar la participaci&oacute;n del Estado en la   econom&iacute;a durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os fue la experiencia   desastrosa del estatismo de los a&ntilde;os ochenta. Muchos de nuestros   pa&iacute;ses quedaron inmunizados para promover aventuras estatistas que   pusieran en riesgo los pocos recursos con los que contaban. Esta experiencia   fue tan traum&aacute;tica y brutal que convirti&oacute; en tab&uacute;   cualquier intento de intervenci&oacute;n, no solo la del Estado empresario que   compite de igual a igual con los particulares en los mercados, sino   tambi&eacute;n la del Estado regulador que controla los excesos que pueden   cometer los agentes privados. Sunstein y Holmes nos ense&ntilde;an que ese   razonamiento es falaz, pues un Estado no puede decidir entre intervenir o no   intervenir en la econom&iacute;a, sino entre intervenir mejor o peor. El   criterio para determinar si es adecuada una intervenci&oacute;n no es,   ciertamente, su rendimiento econ&oacute;mico, sino la vigencia de los derechos   fundamentales.</p>     <p>Al mismo   tiempo, el espacio ideal para determinar cu&aacute;ndo es id&oacute;nea una   intervenci&oacute;n es la discusi&oacute;n democr&aacute;tica. Sunstein y   Holmeshacen &eacute;nfasis en este aspecto cuando se&ntilde;alan que la   discusi&oacute;n sobre los derechos prioritarios es una discusi&oacute;n   filos&oacute;fica y de justicia distributiva. La democracia se legitima cuando   da a todos los ciudadanos la oportunidad de participar de esa discusi&oacute;n,   expresando sus puntos de vista y poniendo de relieve el inter&eacute;s   p&uacute;blico. </p> <hr>     <p><b>Pie de p&aacute;gina</b></p>     <p><a name=num1></a><sup><a href="#nu1">1</a></sup>"Quienes   propugnan una filosof&iacute;a libertaria -Robert Nozick, Charles Murrayy Richard   Epstein, entre otros- hablan con simpat&iacute;a del 'Estado   m&iacute;nimo'. Pero decir que un sistema pol&iacute;tico realmente capaz   de reprimir la fuerza y el fraude es m&iacute;nimo equivale a sugerir, contra   toda la evidencia hist&oacute;rica, que ese sistema es f&aacute;cil de alcanzar   y de mantener. Sin embargo, no es as&iacute;. Las cifras astron&oacute;micas   que gastamos, como naci&oacute;n, en proteger la propiedad privada mediante el   castigo y la prevenci&oacute;n de delitos adquisitivos indican a las claras lo   contrario. En 1992, por ejemplo, en Estados Unidos se gastaron alrededor de 73   mil millones de d&oacute;lares -una suma mayor que el PBI de m&aacute;s de la   mitad de los pa&iacute;ses del mundo- en protecci&oacute;n policial y   correcci&oacute;n criminal. Buena parte de ese gastop&uacute;blico, por supuesto,   se destin&oacute; a proteger la propiedad privada" (ib&iacute;d., 85-86).</p>  </font>      ]]></body>
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