<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>0124-5996</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Revista de Economía Institucional]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Rev.econ.inst.]]></abbrev-journal-title>
<issn>0124-5996</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Externado de Colombia]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S0124-59962016000200019</article-id>
<article-id pub-id-type="doi">10.18601/01245996.v18n35.19</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[RESUMEN DEL ACUERDO DE PAZ]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Orlando Meto]]></surname>
<given-names><![CDATA[Jorge]]></given-names>
</name>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A">
<institution><![CDATA[,  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>07</month>
<year>2016</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>07</month>
<year>2016</year>
</pub-date>
<volume>18</volume>
<numero>35</numero>
<fpage>319</fpage>
<lpage>337</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0124-59962016000200019&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S0124-59962016000200019&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S0124-59962016000200019&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="Verdana"> DOI: <a href="http://dx.doi.org/10.18601/01245996.v18n35.19" target="_blank">http://dx.doi.org/10.18601/01245996.v18n35.19</a>     <p align="center"><font size="4"><b>RESUMEN DEL ACUERDO DE PAZ</b></font></p>     <p align="center">Jorge Orlando Meto<sup>*</sup></p>      <p><sup>*</sup> Ex director del IEPRI de la Universidad Nacional de Colombia y de la Biblioteca Luis &Aacute;ngel Arango, &#91;<a href="mailto:jmelogo@yahoo.com">jmelogo@yahoo.com</a>&#93;.</p>      <p>Fecha de recepci&oacute;n: 29-09-2016, fecha de aceptaci&oacute;n: 20-10-2016.</p> Sugerencia de citaci&oacute;n: Melo, J. O. &quot;Resumen del acuerdo de paz&quot;, <i>Revista de Econom&iacute;a Institucional </i>18, 35, 2016, pp. 319-337. DOI: <a href="http://dx.doi.org/10.18601/01245996.v18n35.19" target="_blank">http://dx.doi.org/10.18601/01245996.v18n35.19</a>.</p>  <hr>      <p>El documento firmado el 26 de septiembre es ante todo un acuerdo por el cual las FARC renuncian a su proyecto, esbozado desde 1962, de llegar al poder por medio de las armas, y aceptan seguir las reglas de la democracia colombiana para buscar sus objetivos pol&iacute;ticos.</p>     <p>El gobierno, por su parte, renuncia a imponer a los rebeldes los castigos definidos por la ley penal para sus delitos pol&iacute;ticos, conexos o de otro tipo, y se transa por un conjunto de sanciones que permita a los miembros de las FARC actuar legalmente en pol&iacute;tica: sanciones breves y que no impliquen, por regla general, la p&eacute;rdida de los derechos pol&iacute;ticos para los dirigentes de la guerrilla.</p>     <p>En este sentido, el &eacute;xito del acuerdo est&aacute; dado por el fin de las FARC como organizaci&oacute;n armada y su transformaci&oacute;n en un partido que se somete a las normas legales y que se beneficia de algunos apoyos especiales para actuar.</p>     <p>En el contexto legal internacional actual, es imposible ofrecer a los miembros de las FARC una amnist&iacute;a tan amplia como la que se dio al M-19: es preciso mostrar a la comunidad internacional que los delitos de guerra y de lesa humanidad no quedaron impunes y que los derechos de las v&iacute;ctimas a la justicia han sido satisfechos, al menos en alg&uacute;n grado aceptable, para evitar el riesgo de que el acuerdo sea demandado con &eacute;xito ante la Corte Penal Internacional y otras instancias. Esto lleva al sistema de justicia &quot;transicional&quot; que se describe m&aacute;s adelante, y a la b&uacute;squeda de una refrendaci&oacute;n ciudadana del acuerdo: si el sistema tiene la sanci&oacute;n de los electores, se puede argumentar que cuenta en principio con la aceptaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas.</p>     <p>Dados los antecedentes de violencia contra la Uni&oacute;n Patri&oacute;tica, el partido creado por las FARC en 1985, en medio de una negociaci&oacute;n anterior de paz, y miles de cuyos miembros fueron asesinados en los a&ntilde;os siguientes, el acuerdo se esfuerza por establecer mecanismos para garantizar la seguridad de los guerrilleros que se desarmen y de los miembros del nuevo partido pol&iacute;tico.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por &uacute;ltimo, aunque el acuerdo parte de la idea de que la negociaci&oacute;n es para lograr el abandono de las armas y el fin del conflicto armado, y de que la transformaci&oacute;n que el pa&iacute;s requiera debe ser el resultado de la confrontaci&oacute;n pol&iacute;tica pac&iacute;fica dentro de las reglas democr&aacute;ticas, aborda dos temas especiales por la relaci&oacute;n muy estrecha que han tenido con el conflicto armado en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas: el problema de la tierra y el del tr&aacute;fico de drogas.</p>     <p><b>LA RENUNCIA A LA LUCHA ARMADA Y LA PARTICIPACI&Oacute;N EN LA POL&Iacute;TICA DEMOCR&Aacute;TICA</b></p>     <p>El acuerdo establece que, en un m&aacute;ximo de 180 d&iacute;as a partir de su entrada en vigencia, las FARC entregar&aacute;n las armas y buscar&aacute;n promover sus ideas mediante la participaci&oacute;n electoral y el debate democr&aacute;tico. Esto requiere:</p>  <ol>     <li>La entrega de todas las armas de las FARC a representantes de las Naciones Unidas.</li>     <li>La definici&oacute;n de la condici&oacute;n penal de los guerrilleros, mediante una ley de amnist&iacute;a, cuyos elementos centrales se resumen m&aacute;s adelante.</li>     <li>La formaci&oacute;n de un nuevo partido pol&iacute;tico. Este partido contar&aacute; con algunas condiciones favorables para su acci&oacute;n:</li>  <ol type="a">     <li>Entre 2018 y 2026 tendr&aacute; un m&iacute;nimo de 5 senadores y 5 representantes, no importa qu&eacute; proporci&oacute;n de votantes lo favorezcan. Si los votos recibidos permiten un n&uacute;mero mayor de elegidos, esto no se tendr&aacute; en cuenta. Adem&aacute;s, se crear&aacute;n 16 circunscripciones temporales, vigentes durante los mismos a&ntilde;os, para la C&aacute;mara de Representantes, en zonas donde el conflicto fue m&aacute;s fuerte. Como en estas zonas las FARC tuvieron influencia notable, es posible que puedan aprovechar estos antecedentes para lograr una representaci&oacute;n proporcional elevada, pero otros movimientos pueden competir por estas curules, siempre que no participen en la circunscripci&oacute;n regional ordinaria. Esto quiere decir que normalmente los partidos tradicionales (liberales, conservadores, bloque democr&aacute;tico, cambio radical) no pueden participar, a menos que se camuflen en alianzas nuevas. Los electores en estas circunscripciones tendr&aacute;n un derecho doble a elegir y el &uacute;nico partido que podr&iacute;a participar en ambas circunscripciones, parece, ser&iacute;a el nuevo partido.</li>     <li>El nuevo partido solo podr&aacute; funcionar despu&eacute;s de que se haya concluido el desarme de las FARC. Durante el periodo de entrega de las armas las FARC no podr&aacute;n actuar en pol&iacute;tica. Como hay temores de que no tenga un apoyo popular muy alto, entre 2018 y 2026 no se requerir&aacute;, para que conserve su personer&iacute;a jur&iacute;dica, que pase el umbral electoral requerido a los dem&aacute;s partidos. Y durante estos a&ntilde;os tendr&aacute; un tratamiento favorable para garantizarse acceso a medios de comunicaci&oacute;n y recursos econ&oacute;micos para su funcionamiento: recibir&aacute; al menos el 10% del subsidio estatal a los partidos pol&iacute;ticos.</li>     <li>El acuerdo incluye un amplio abanico de reglas y organismos que buscan garantizar la seguridad de los antiguos guerrilleros y de los miembros del nuevo partido pol&iacute;tico.</li>     <li>El acuerdo incluye una serie de compromisos orientados a hacer m&aacute;s equitativo el sistema de representaci&oacute;n pol&iacute;tica y m&aacute;s f&aacute;cil el ejercicio pol&iacute;tico de los partidos menores y de oposici&oacute;n. Entre las principales medidas a las que se compromete el Estado se encuentran la adopci&oacute;n de un nuevo estatuto de la oposici&oacute;n, la reforma electoral, la adopci&oacute;n de mecanismos y tribunales para reducir el fraude en los sitios de mayor riesgo.</li>      ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>    </ol>      <p><b>AMNIST&Iacute;A Y JUSTICIA</b></p>     <p>El acuerdo busca encontrar un punto medio entre la exigencia de castigo a los miembros de las FARC, reforzada por nuevos compromisos internacionales, y la necesidad de conceder una amnist&iacute;a amplia a cambio de la renuncia a la lucha armada. Para ello se apoya en los recientes argumentos acerca de la &quot;justicia transicional&quot; y busca satisfacer las exigencias m&iacute;nimas previstas por los organismos y cortes internacionales, las cuales reiteran la necesidad de dar a las v&iacute;ctimas de la guerra o el conflicto una satisfacci&oacute;n m&iacute;nima en tres aspectos: que sepan qu&eacute; ocurri&oacute; (verdad), que haya un castigo m&iacute;nimo aceptable (justicia) y que haya formas de compensaci&oacute;n, moral o material, para las v&iacute;ctimas (reparaci&oacute;n). En este caso, el acuerdo admite -y este es un elemento muy importante de su estructura y su lenguaje- que en el caso colombiano las personas fueron v&iacute;ctimas tanto de la guerrilla como del Estado y de los organismos paramilitares, promovidos por civiles para enfrentar a la guerrilla pero frecuentemente apoyados por miembros o agentes del gobierno. As&iacute;, cuando la guerrilla rechaza el uso de la fuerza para imponer las ideas pol&iacute;ticas o pide el castigo a los victimarios, puede dirigirse ante todo a los paramilitares o a los agentes del Estado que cometieron delitos, aunque lo que censure pueda haber sido hecho tambi&eacute;n por la guerrilla. Muchos de los textos del acuerdo est&aacute;n orientados a mostrar que no se incurre en las causales se&ntilde;aladas por las cortes internacionales para controvertir las amnist&iacute;as aprobadas en acuerdos previos de paz en otros pa&iacute;ses. En concreto, los acuerdos establecen:</p>   <ol>     <li>Habr&aacute; una Comisi&oacute;n para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetici&oacute;n, integrada por 11 personas, que funcionar&aacute; por tres a&ntilde;os, oir&aacute; en forma p&uacute;blica las declaraciones de los responsables de los hechos y har&aacute; un informe.</li>     <li>Habr&aacute; una Jurisdicci&oacute;n Especial de Paz (JEP), cuyo tribunal m&aacute;s alto estar&aacute; compuesto por 24 magistrados, seis de ellos extranjeros, para juzgar a los responsables por hechos relacionados con el conflicto. Estar&aacute; apoyada por una Unidad de Investigaci&oacute;n y Acusaci&oacute;n, una especie de Fiscal&iacute;a para la JEP. Habr&aacute; amnist&iacute;a plena por los delitos pol&iacute;ticos y conexos, seg&uacute;n lo determine la ley que apruebe el Congreso si se refrenda el plebiscito, y que en el proyecto anexo a los acuerdos ampl&iacute;a las definiciones actuales de conexidad. Pero no habr&aacute; amnist&iacute;a para los delitos de lesa humanidad y los cr&iacute;menes de guerra. En general se adoptan las definiciones normales sobre estos delitos, que incluyen el secuestro, el reclutamiento de menores, la toma de rehenes, las acciones militares contra objetivos civiles, la tortura, la violencia sexual, la desaparici&oacute;n forzosa, etc., pero los textos abren el campo a posibles controversias, sobre todo por la sugerencia reiterada, aplicada en el texto ante todo al narcotr&aacute;fico, de que los delitos cometidos para obtener recursos para la guerra son por definici&oacute;n conexos. Algunos podr&aacute;n intentar ampliar esta definici&oacute;n al secuestro extorsivo y no solo, como ya se dice en el acuerdo, a la captura de combatientes en &quot;acciones militares&quot;, que probablemente incluye la captura de rehenes militares en una &quot;emboscada&quot;. Seguramente se presentar&aacute;n controversias sobre acciones orientadas por una l&oacute;gica militar, que no tienen en cuenta razonablemente el alto riesgo para los civiles, como el uso de cilindros bombas o el minado de v&iacute;as.</li>     <li>Los delitos de lesa humanidad y de guerra tendr&aacute;n diferentes tipos de sanci&oacute;n. Esta ser&aacute; aplicada por el sistema de justicia transicional si el acusado hace una declaraci&oacute;n verdadera de los hechos, es decir, si contribuye sin reticencias al establecimiento de la verdad para las v&iacute;ctimas. Las sanciones del sistema de la JEP consisten en restricciones temporales a la libertad de movimiento (una especie de &quot;libertad condicional&quot; dentro de un &aacute;rea limitada, donde quienes las reciban realicen tareas sociales), a las que se suman obligaciones de trabajo comunitario o social y de apoyo a los objetivos del acuerdo, como el desminado (o para decirlo en el lenguaje eufem&iacute;stico que a veces se emplea en el acuerdo, a &quot;la limpieza y descontaminaci&oacute;n de municiones sin explotar&quot;), o la siembra de cultivos legales. Las personas sancionadas por la JEP en los casos a y b siguientes no pierden sus derechos pol&iacute;ticos, y este es un punto central en la aplicaci&oacute;n de los acuerdos.</li>  <ol type="a">     <li>Si la participaci&oacute;n en esos delitos fue secundaria o en obediencia de &oacute;rdenes del mando guerrillero (o militar), habr&aacute; una sanci&oacute;n de 2 a 5 a&ntilde;os. (Esto podr&iacute;a incluir, por ejemplo, a los miembros de un grupo que hizo un secuestro o mantuvo vigilados a los secuestrados).</li>     <li>Si la participaci&oacute;n en estos delitos es directa o decisoria, la sanci&oacute;n es de 5 a 8 a&ntilde;os.</li>     <li>En los casos en que se pruebe que no hubo una declaraci&oacute;n oportuna de verdad (reconocimiento &quot;tard&iacute;o&quot;), la duraci&oacute;n de la sanci&oacute;n es igual, pero se considera que es una sanci&oacute;n ordinaria y puede incluir &quot;privaciones efectivas de la libertad&quot;, es decir c&aacute;rcel o prisi&oacute;n, y parece que los condenados pierden sus derechos pol&iacute;ticos mientras cumplen la pena.</li>      ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <li>Para los delitos de lesa humanidad y de guerra en los que no haya reconocimiento y &quot;verdad&quot; las penas pueden ir de 15 a 20 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. Las implicaciones de esto pueden ser graves: el acusado pierde los beneficios econ&oacute;micos, los derechos pol&iacute;ticos y la garant&iacute;a de no extradici&oacute;n que se aplica a todos los sancionados por la Justicia Transicional.</li>     <li>La Justicia Transicional puede ser aplicada, adem&aacute;s de a los guerrilleros y los militares -dentro de la ficci&oacute;n adoptada sobre los agentes del &quot;conflicto armado interno&quot;-, a terceros, a particulares que hayan intervenido conformando o financiando grupos de justicia privada o paramilitares y que no se hayan sometido a la Ley de Justicia y Paz. En estos casos, dado que podr&iacute;a llevar a una acci&oacute;n contra un n&uacute;mero muy amplio de personas, muchas de ellas con elevado poder econ&oacute;mico o social, la responsabilidad se restringe a las que hubieran sido determinantes en las acciones ilegales u organizadores de esos grupos; se excluye, por lo tanto, a los propietarios o empresarios rurales, por ejemplo, que pagaron a esas organizaciones como respuesta a amenazas de estas. Esto, que puede llevar a controversias complejas para probarlo, deja confusa la situaci&oacute;n de la mayor&iacute;a de los contribuyentes, que usualmente estaban amenazados por la guerrilla, no participaban en la organizaci&oacute;n de los grupos, pero los ve&iacute;an con algo de simpat&iacute;a, incluso si censuraban sus excesos. Sin embargo, es poco probable que el sistema de justicia se mueva contra ellos, excepto en casos muy especiales.</li>     <li>Para los casos de personas ya condenadas (lo que es aplicable a guerrilleros ya condenados o a militares sancionados por &quot;falsos positivos&quot; o desapariciones, por ejemplo), el interesado puede pedir la revisi&oacute;n de su caso por la jep. Esto es tambi&eacute;n aplicable a civiles condenados por apoyo a organizaciones armadas privadas. En estos casos, parece que solo es posible una reducci&oacute;n de la pena actual.</li>     <li>Para la determinaci&oacute;n de responsabilidades se acepta que en principio los comandantes de las FARC presenten la lista de los miembros y los hechos de los que se hacen responsables. Esto puede servir para evitar incongruencias, o que en una nueva declaraci&oacute;n &quot;personal&quot; salgan a la luz hechos que incriminen a alguien por algo que no dijo, y podr&iacute;a llevar a que solo se tengan en cuenta los hechos que los dirigentes de las FARC quieran presentar. Sin embargo, se requiere que esta informaci&oacute;n se confirme mediante una presentaci&oacute;n personal, y esto puede llevar a un sistema que cumpla mejor con la intenci&oacute;n de que las v&iacute;ctimas de las FARC reciban informaci&oacute;n verdadera de lo que pas&oacute; con sus deudos.</li>     <li>Dada la importancia que se da a la lucha contra los grupos paramilitares, se crea una &quot;Unidad Especial de investigaci&oacute;n para el desmantelamiento de las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos pol&iacute;ticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y para la persecuci&oacute;n de las conductas criminales que amenacen la implementaci&oacute;n de los acuerdos y la construcci&oacute;n de la paz&quot;.</li>      </ol>     <p><b>REFORMA AGRARIA INTEGRAL</b></p>     <p>El acuerdo, que acepta la argumentaci&oacute;n convencional y muy discutible de que el conflicto armado ha sido en gran parte provocado por el problema de la tierra, establece el compromiso del gobierno de poner en marcha un programa de reforma agraria integral. En la pr&aacute;ctica, es una propuesta m&aacute;s bien moderada, menos ambiciosa que la reforma agraria aprobada en 1967, que se concentra en la distribuci&oacute;n de tierras en el dominio p&uacute;blico y en el desarrollo de programas complementarios de desarrollo rural. Incluye fundamentalmente:</p>  <ol>     <li>Usar el Fondo de Tierras, integrado por las propiedades que han revertido al Estado por diferentes tipos de extinci&oacute;n de dominio (delitos, ilegalidades en su adquisici&oacute;n, ausencia de explotaci&oacute;n por el periodo m&iacute;nimo legal), para conformar fincas campesinas. El acuerdo habla de que hay 3 millones de hect&aacute;reas disponibles, lo que es dudoso, pues muchas de esas tierras se encuentran en medio de largos y dif&iacute;ciles procesos. A esto se a&ntilde;adir&iacute;an, como ya es posible, expropiaciones y compras, &aacute;reas recortadas a las zonas de reserva natural y, por supuesto, los bald&iacute;os en zonas aptas para cultivos campesinos.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Dar subsidio o cr&eacute;dito para la adquisici&oacute;n de propiedades campesinas por compra. En este aspecto, el pa&iacute;s ha sido totalmente discriminatorio: dio, a partir de 1991, m&aacute;s de un mill&oacute;n de subsidios para la compra de viviendas para sectores populares urbanos y no puso en pr&aacute;ctica real, aunque lo aprob&oacute;, un sistema similar para conformar propiedades campesinas. Si en los pr&oacute;ximos cinco a&ntilde;os se logran crear, con un subsidio parcial -el acuerdo habla de &quot;subsidio integral&quot;-, 100.000 fincas de 10 hect&aacute;reas en promedio, esto requerir&iacute;a un mill&oacute;n de hect&aacute;reas y recursos muy inferiores a los empleados en el programa de vivienda gratuita, y podr&iacute;a ser la base para un nuevo lanzamiento de la econom&iacute;a campesina en Colombia.</li>     <li>Expedir t&iacute;tulos plenos de propiedad a 7 millones de hect&aacute;reas que son hoy, seg&uacute;n cifras imprecisas, posesiones informales.</li>     <li>Hacer un catastro rural de calidad. Esto, que est&aacute; aprobado en la ley hace al menos 150 a&ntilde;os, busca al mismo tiempo formalizar los t&iacute;tulos rurales y ser base para un buen sistema de impuesto predial rural, con impuestos m&aacute;s progresivos que los actuales (hoy el predial tiene progresividad entre el 4 y el 10 por mil).</li>     <li>Cerrar la frontera agraria. (Tambi&eacute;n en este caso la ley, desde hace m&aacute;s de 20 a&ntilde;os, decret&oacute; su cierre).</li>     <li>Poner en marcha programas complementarios como los que se promovieron siempre en las leyes anteriores de reforma agraria y han hecho parte de la ret&oacute;rica y de los proyectos de desarrollo de casi todos los gobiernos a partir de 1958: cr&eacute;dito, mercadeo, infraestructura, educaci&oacute;n, salud, asistencia t&eacute;cnica, alimentaci&oacute;n apropiada, etc. (Como subray&oacute; Alvaro G&oacute;mez Hurtado para frenar la distribuci&oacute;n de tierras, la reforma agraria no pod&iacute;a limitarse a dar tierra: ten&iacute;a que incluir todos estos aspectos).</li>     <li>Los acuerdos agrarios pueden crear grandes expectativas en relaci&oacute;n con la aplicaci&oacute;n local de los diversos planes de desarrollo convenidos, y en particular dudas sobre las normas vigentes en las zonas de reserva campesinas y en las zonas donde se apliquen los planes de acci&oacute;n local o regional, as&iacute; como sobre los poderes de las comunidades y de los organismos creados para tomar decisiones obligatorias. En general, parece que los acuerdos no crean condiciones nuevas de aplicaci&oacute;n de la ley en estos sitios, y la aplicaci&oacute;n de los diversos planes depender&aacute; de las reglas legales generales: aunque la consulta a las comunidades se menciona en muchos casos, no parece tener el efecto de la consulta a las comunidades establecida en relaci&oacute;n, por ejemplo, con proyectos de miner&iacute;a en zonas ind&iacute;genas. El punto en el que adquiere mayor peso es en el de la substituci&oacute;n de cultivos il&iacute;citos, pero aun en ese caso la opini&oacute;n de los consultados no es de cumplimiento obligatorio.</li>      </ol>     <p><b>EL NARCOTR&Aacute;FICO</b></p>     <p>El acuerdo, en textos llenos de eufemismos, establece el compromiso de las FARC de contribuir &quot;de manera efectiva&quot; y de diferentes formas para la soluci&oacute;n definitiva a este problema, pero no hay compromisos espec&iacute;ficos ni obligaciones claras de dar informaci&oacute;n sobre procesamiento o comercializaci&oacute;n.</p>     <p>El gobierno se compromete a &quot;poner en marcha&quot; &quot;pol&iacute;ticas y programas&quot; para enfrentar la corrupci&oacute;n producida por la droga, etc. Entre otras cosas se compromete a perseguir el narcotr&aacute;fico (p. 109) y el lavado de activos, al control de insumos, a la extinci&oacute;n de dominio (una &quot;nueva estrategia de pol&iacute;tica criminal&quot; que incluye &quot;articular instancias&quot;, un uso m&aacute;s &quot;eficiente de los recursos&quot;, la formulaci&oacute;n de un nuevo estatuto&quot; contra el lavado de activos y el control de la importaci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de insumos para la producci&oacute;n de drogas&quot;).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Lo fundamental, que simplemente reitera las pol&iacute;ticas actuales, es el compromiso de tratar el consumo como un tema de salud, lo que en t&eacute;rminos generales ya es aceptado en el pa&iacute;s, y erradicar los cultivos en forma voluntaria, aunque si esto no se logra o las comunidades se oponen, podr&aacute; haber erradicaci&oacute;n manual. Los cultivadores campesinos no ser&aacute;n castigados penalmente, lo que de hecho ya ocurre y es parte de cualquier pol&iacute;tica sensata contra la droga, que debe centrarse en la represi&oacute;n del tr&aacute;fico y del procesamiento.</p>     <p><b>COMPROMISOS VARIOS</b></p>     <p>Los acuerdos incluyen decenas de compromisos menores sobre diferentes aspectos de la acci&oacute;n p&uacute;blica. En particular, vale la pena destacar que muestran una confianza muy alta en la eficacia de la ley y la Constituci&oacute;n, en la capacidad de las burocracias estatales, en el impacto de un lenguaje incluyente y pol&iacute;ticamente correcto, todo lo cual puede considerarse, a la luz de la historia de las FARC, como una se&ntilde;al clara de su incorporaci&oacute;n en la l&oacute;gica y la ret&oacute;rica de la acci&oacute;n pol&iacute;tica colombiana. Por otra parte, resulta clara la importancia que dan los acuerdos a la formulaci&oacute;n de planes de diverso alcance y contenido. Hay planes decenales, cuatrienales, anuales, nacionales, locales, regionales, relativos a muy diferentes aspectos. En total, identifiqu&eacute; al menos 32 planes pactados, la mayor&iacute;a de los cuales requieren comisiones, equipos, instituciones nuevas e instancias diversas para su formulaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n. &iexcl;Bienvenidos a la democracia, al papeleo y a la burocracia!</p>     <p><b>La vigencia legal y constitucional del acuerdo</b></p>     <p>El acuerdo inclu&iacute;a normas fuertes para garantizar su eficacia legal: la de que se firmar&iacute;a como un Acuerdo Especial a la luz de los Convenios de Ginebra (pp. 176 y 249: la interpretaci&oacute;n del efecto de esto parece excesiva), para que su contenido hiciera parte del llamado &quot;bloque de constitucionalidad&quot;, la que pactaba una reforma constitucional para incluir el acuerdo &quot;&iacute;ntegramente&quot; en la Constituci&oacute;n y la que se&ntilde;alaba que si era refrendado con el voto favorable de al menos un 13% del censo electoral se volver&iacute;a parte del orden legal mediante una ley aprobatoria, votada en conjunto y con un control constitucional &uacute;nico.</p>     <p>La sentencia de la Corte, que defini&oacute; que la refrendaci&oacute;n popular del acuerdo mediante el plebiscito tiene un valor pol&iacute;tico, que los contenidos del acuerdo no se incorporan al orden legal en forma autom&aacute;tica, que el plebiscito no tiene capacidad para modificar la constituci&oacute;n y que obliga exclusivamente al Presidente de la Rep&uacute;blica, abre nuevas posibilidades para su desarrollo: seg&uacute;n esto, el Congreso podr&aacute; modular -aunque sin violar el esp&iacute;ritu del mandato pol&iacute;tico popular- los acuerdos, incluso modificando algunas reglas establecidas, si considera que son contrarias a la Constituci&oacute;n o son inconvenientes o injustas.</p>     <p>En caso de que el acuerdo no sea refrendado, el impacto legal m&aacute;s grave parece ser la ca&iacute;da del Acto Legislativo para la Paz, de 2016. En esa circunstancia, aunque legalmente el presidente podr&iacute;a firmar un nuevo acuerdo, si las FARC est&aacute;n dispuestas a reiniciar negociaciones en forma inmediata para renunciar a mucho de lo conquistado, los mecanismos legales para ponerlo en pr&aacute;ctica volver&iacute;an a la norma usual, al quedar sin vigencia el sistema de tr&aacute;mite r&aacute;pido de leyes y reformas constitucionales, los poderes especiales al presidente, etc. Esto har&iacute;a casi imposible toda negociaci&oacute;n en el resto del actual periodo presidencial y convertir&iacute;a las elecciones de 2018 en un nuevo plebiscito sobre las reglas para una nueva negociaci&oacute;n futura.</p>     <p><b>El desarrollo pr&aacute;ctico de los compromisos</b></p>     <p>Aunque se hizo una minuciosa definici&oacute;n de los numerosos compromisos y detalles de procedimiento, quiz&aacute; con el fin de garantizar al m&aacute;ximo el cumplimiento de parte y parte, todo estar&aacute; sometido a la normal rutina del sistema administrativo p&uacute;blico. Sin embargo, lo fundamental es el abandono de la lucha armada por parte de las FARC, y la contraprestaci&oacute;n central, la amnist&iacute;a para delitos pol&iacute;ticos y conexos y las penas alternativas para cr&iacute;menes de guerra y de lesa humanidad. Esto probablemente se cumpla de manera razonable y r&aacute;pida, tanto por la forma cuidadosa como ha sido dise&ntilde;ado el proceso como por la evidente voluntad pol&iacute;tica mutua de ponerlo en pr&aacute;ctica. Si es as&iacute;, el acuerdo habr&aacute; logrado su fin principal: eliminar la guerrilla m&aacute;s fuerte, que ha durado m&aacute;s de medio siglo, abriendo el camino para que sus miembros vuelvan a la acci&oacute;n pol&iacute;tica legal. Los efectos de esto sobre la sociedad colombiana ser&aacute;n muy grandes, y en principio muy positivos, aunque no se resuelvan del todo los problemas y se mantengan los factores tradicionales de violencia. La idea de que para vivir en paz razonable hay que resolver todos los problemas graves del pa&iacute;s (como dec&iacute;a el m-19 hace m&aacute;s de 20 a&ntilde;os, si hay hambre o hay pobreza no hay paz) o de que se debe sancionar a todos los culpables, har&iacute;a imposible cualquier acuerdo de paz por d&eacute;cadas.</p>     <p>En t&eacute;rminos de vigencia y cronograma, lo esencial en caso de que se aprobase el plebiscito es lo siguiente:</p>  <ol>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>As&iacute; no est&eacute; expreso en forma clara en el texto, el acuerdo entrar&iacute;a en vigencia con dicha aprobaci&oacute;n, en desarrollo del acto legislativo de 2016. Esto define, por lo tanto, el 2 de octubre como d&iacute;a D, a partir del cual se adopta un cronograma detallado, pese a que en los textos parece establecerse que ese d&iacute;a es el de la &quot;firma del Acuerdo Final&quot;. Probablemente la Ley de Amnist&iacute;a y la prohibici&oacute;n constitucional de extradici&oacute;n que se pact&oacute; cubran los delitos hasta esta fecha, de modo que los delitos cometidos despu&eacute;s de ella ser&aacute;n de competencia de la fiscal&iacute;a, aunque es posible que cuando se firme el &quot;Acuerdo Final&quot; se se&ntilde;ale la fecha para ello.</li>     <li>Al d&iacute;a siguiente de la entrada en vigencia del acuerdo, el gobierno debe presentar al Congreso el proyecto de Ley de Amnist&iacute;a y el Acto Legislativo para la creaci&oacute;n de la JEP. Ese mismo d&iacute;a comienza el desplazamiento a las zonas de agrupaci&oacute;n de los guerrilleros, previa suspensi&oacute;n de las &oacute;rdenes de captura que pueda haber contra ellos.</li>     <li>Ese mismo d&iacute;a se crea el Consejo Nacional de Reincorporaci&oacute;n, de 4 miembros (p. 65); se pone en marcha el Consejo Nacional para la Reconciliaci&oacute;n y la Convivencia (p. 41) y se crea la &quot;Comisi&oacute;n de Implementaci&oacute;n, Seguimiento y Verificaci&oacute;n del Acuerdo y de Resoluci&oacute;n de Diferencias&quot;, de 6 miembros (p. 83).</li>     <li>En el momento de &quot;entrada en vigor&quot; del acuerdo, la agrupaci&oacute;n promotora del nuevo partido pol&iacute;tico designa tres voceros en el Senado y tres en la C&aacute;mara.</li>     <li>Antes del 11 de octubre, el gobierno presenta a la Comisi&oacute;n de Implementaci&oacute;n, Seguimiento y Verificaci&oacute;n del Acuerdo y de Resoluci&oacute;n de Diferencias una lista de las medidas de desarrollo temprano.</li>     <li>El proceso de cese al fuego y desarme (&quot;dejaci&oacute;n de armas&quot;) se cumple en 180 d&iacute;as, y esto lleva a la constituci&oacute;n del nuevo partido, que se registrar&aacute; al t&eacute;rmino de este proceso.</li>      </ol>     <p><b>ANEXO</b></p>  <ol>     <li>    <p>Algunos nudos, riesgos y problemas:</p> <ol type="a">     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>    <p>Justicia</p>  <ol type="i">     <li>Hay amnist&iacute;a para delitos pol&iacute;ticos, sanci&oacute;n &quot;alternativa&quot; para delitos de lesa humanidad y de guerra (incluidos secuestro, reclutamiento de menores, uso de minas antipersonales, que no pueden ser amnistiados seg&uacute;n el derecho internacional).</li>     <li>Se mantienen los derechos pol&iacute;ticos a los culpables de delitos graves, siempre que hayan hecho una declaraci&oacute;n integral que satisfaga la obligaci&oacute;n de verdad.</li>     <li>Hay inquietudes por la posible sanci&oacute;n a empresas y particulares por apoyo a paramilitares. El acuerdo dice que si fueron obligados o lo hicieron por amenazas (&iquest;de los paras?) no hay sanci&oacute;n: solo si tuvieron un papel central o determinante en la organizaci&oacute;n. Esto deja de lado la mayor&iacute;a de los casos: los que pagaban de gusto, porque estaban amenazados por la guerrilla, pero no eran organizadores ni promotores.</li>     </ol>     <li>    <p>Aplicaci&oacute;n de justicia internacional: la Corte Internacional de Justicia puede juzgar a personas que hayan sido amnistiadas o condenadas a penas irrisorias (los cr&iacute;menes de guerra y de lesa humanidad son imprescriptibles y no son amnistiables, ONU, 1968). En teor&iacute;a, podr&iacute;an considerarse irrisorias penas de &quot;restricci&oacute;n de la libertad de movimiento&quot; por 5 a 8 a&ntilde;os sin c&aacute;rcel, para culpables de violaciones, secuestros o ataques como el de Bojay&aacute;, con centenares de v&iacute;ctimas civiles. Sin embargo:</p>  <ol type="i">     <li>Pol&iacute;ticamente, es poco probable que haya una decisi&oacute;n de un organismo internacional contra el acuerdo. Los amnistiados son en general rebeldes (no militares que se auto amnist&iacute;an), hay gestos de &quot;verdad&quot;, reparaci&oacute;n o &quot;compensaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas&quot;, acuerdo de entidades que aparecen como representantes o voceros de las &quot;v&iacute;ctimas&quot; y una sanci&oacute;n, as&iacute; sea leve, en casos de responsabilidad individual comprobada por cr&iacute;menes de lesa humanidad o de guerra. Y la aprobaci&oacute;n por plebiscito puede ser interpretada como compartida por las v&iacute;ctimas... (en Colombia todos somos v&iacute;ctimas). (En 2002 Colombia se uni&oacute; al Tratado de Roma, pero el gobierno de Pastrana aplaz&oacute; su vigencia por siete a&ntilde;os, en principio para poder sancionar con menos rigor a la guerrilla en caso de un acuerdo. El acuerdo, en la realidad, se hizo con los paramilitares en 2005, sin amnist&iacute;a pero con penas muy bajas). Pero no se ha sancionado a Colombia por imponer castigos irrisorios a autores de centenares de homicidios como los paramilitares. Y dados los argumentos admitidos en las cortes colombianas, la vigencia aplazada del Tratado de Roma no exim&iacute;a al gobierno de las obligaciones del dih, que ya hab&iacute;an sido definidas como parte del &quot;bloque de constitucionalidad&quot;, aun sin tratados concretos, por la Corte Constitucional colombiana (2002, Sent. C-225).</li>     <li>Si hay informaci&oacute;n muy amplia de los hechos, es decir una contribuci&oacute;n importante a la verdad, y el proceso comienza a parecer serio (sin listas de delitos confeccionadas por los jefes), ninguna corte interferir&aacute; en un proceso que d&eacute; a las v&iacute;ctimas informaci&oacute;n decisiva sobre el estado de sus deudos, sus restos, los responsables, etc.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Hay problemas con delitos concretos. Se amnist&iacute;an los delitos pol&iacute;ticos y conexos. Esto incluye el narcotr&aacute;fico, excepto si fue para lucro personal. El secuestro ser&iacute;a delito conexo, por la definici&oacute;n gen&eacute;rica de conexos de los delitos cometidos para conseguir fondos para la guerra, pero no ser&iacute;a amnistiable por ser de lesa humanidad, al menos si no fue el resultado de una captura de un combatiente en una operaci&oacute;n militar.</li>      </ol>    </ol>    <br>      <li>L&oacute;gica del acuerdo  <ol type="a">    <br>      <li>Es un acuerdo en el que las FARC, en los hechos, con su conducta real, aceptan que su proyecto pol&iacute;tico fracas&oacute;: transformar el pa&iacute;s y establecer una sociedad justa mediante la lucha armada. Las FARC dejan de existir como guerrilla y se transforman en un partido pol&iacute;tico que acepta las reglas de la democracia. Es decir, en cierto modo, vuelven a donde estaban en 1958-1962: a una sociedad donde existe una democracia, llena de limitaciones, pero ahora aceptando sus reglas y buscando ampliarla, en vez de destruirla como una &quot;democracia burguesa&quot; o falsa. Pero es dif&iacute;cil reconocerlo, y las FARC buscan una justificaci&oacute;n hist&oacute;rica, un relato que presente la lucha armada no como el resultado de una concepci&oacute;n pol&iacute;tica e ideol&oacute;gica sino como la respuesta inexorable e inevitable a la violencia pol&iacute;tica, social y econ&oacute;mica del sistema.</li>     <li>Seg&uacute;n la versi&oacute;n de las FARC, ante la violencia arbitraria del establecimiento, que en 1964 atac&oacute; a los campesinos de Marquetalia, que ten&iacute;an organizaciones armadas de autodefensa, y ante las injusticias sociales y las limitaciones democr&aacute;ticas, la respuesta armada era inevitable. Esto es insuficiente, por supuesto, y no explica por qu&eacute; en Colombia la guerrilla pudo adquirir tanto poder y vivir casi 60 a&ntilde;os, cuando en los pa&iacute;ses vecinos, con pobreza e injusticia similares y menos democracia, la izquierda busc&oacute; el poder ampliando la democracia y no con las armas, y muchas veces lleg&oacute; al poder. Y no tiene en cuenta la consecuencia de la decisi&oacute;n de responder a esas injusticias con las armas: la reacci&oacute;n cada vez m&aacute;s violenta, primero con acciones ilegales del Estado (1978) y despu&eacute;s con la formaci&oacute;n de grupos civiles armados para destruir la guerrilla y a sus simpatizantes. Colombia, como resultado de la decisi&oacute;n de buscar la justicia con fusiles, es m&aacute;s pobre, m&aacute;s injusta y quiz&aacute; m&aacute;s autoritaria y hostil a las pol&iacute;ticas populares de lo que habr&iacute;a sido con una izquierda legal, que fue destruida de hecho como consecuencia de la guerra.</li>     <li>La guerrilla colombiana no creci&oacute; y se fortaleci&oacute; porque la poblaci&oacute;n le diera un apoyo amplio. Su crecimiento depende de varios factores, entre los cuales son muy importantes: a) la existencia de una tradici&oacute;n local de guerrilla, que permiti&oacute; a algunos grupos vincularse a sitios con una historia de conflicto social y apoyarse en la experiencia real de campesinos armados, lo que le dio ventajas t&aacute;cticas sobre los militares, desconocedores del terreno por d&eacute;cadas; y b) el hecho de que, incapaz de desarrollar una pol&iacute;tica proporcionada y legal de freno a la guerrilla, varios gobiernos toleraron una acci&oacute;n militar ilegal, que incluy&oacute; la tortura, las ejecuciones ilegales y la desaparici&oacute;n de simpatizantes de la guerrilla. Esto le dio un aire de heroicidad y martirio, y la convirti&oacute; en una v&iacute;ctima clara de la injusticia oficial, sobre todo desde 1979, lo cual llev&oacute; a que los gobiernos posteriores, de 1982 a 2002, buscaran una soluci&oacute;n negociada a la guerra: estos esfuerzos de negociaci&oacute;n dividieron a los grupos dirigentes, y los sectores hostiles a la negociaci&oacute;n, usualmente m&aacute;s d&eacute;biles en lo que llaman &quot;el bloque de poder&quot; o &quot;las clases dirigentes&quot; o &quot;las &eacute;lites&quot;, apoyaron las acciones ilegales. Por otra parte, la guerrilla, sin apoyo social, se financi&oacute; desde el comienzo con ataques a civiles, secuestros y extorsiones. Esto le permiti&oacute; sobrevivir con dificultades hasta 1980, pero en las dos &uacute;ltimas d&eacute;cadas del siglo XX el narcotr&aacute;fico se convirti&oacute; en principal fuente de sus recursos, y explica su gran crecimiento militar.</li>     <li>La insistencia en la justicia de la rebeli&oacute;n, en el derecho a la insurrecci&oacute;n, hace imposible que las FARC, as&iacute; lo hagan en los hechos, acepten en forma expresa que su proyecto armado fracas&oacute;. Por eso, aunque en forma vaga han pedido perd&oacute;n por los sufrimientos causados a las v&iacute;ctimas, pedir perd&oacute;n al pa&iacute;s por el error pol&iacute;tico e hist&oacute;rico de buscar el triunfo pol&iacute;tico por medio de las armas es muy dif&iacute;cil, y condenan el uso de las armas en un sentido gen&eacute;rico, como si se refirieran exclusivamente a los paramilitares, que siguieron su ejemplo. Pero esto no tiene mucha importancia si abandonan, de hecho, la lucha armada: en este caso los hechos son m&aacute;s fuertes que las palabras.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Por lo tanto, estando derrotados, y con un ej&eacute;rcito que en gran parte ha sido reclutado en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas por motivos econ&oacute;micos, y sin formaci&oacute;n pol&iacute;tica previa, los jefes buscan una salida honorable, pues ya desperdiciaron su segunda oportunidad de negociar y no habr&aacute; nuevas oportunidades en un plazo razonable. La salida honorable incluye: en los hechos, un tratamiento favorable, econ&oacute;mico y penal, para todos, y un tratamiento pol&iacute;tico favorable para los jefes, que podr&aacute;n ir al Congreso y pronunciar discursos durante ocho a&ntilde;os, culminando su carrera en forma digna. En el plano simb&oacute;lico, el acuerdo no cuestiona las justificaciones de las FARC y les hace concesiones verbales importantes:</li>  <ol type="i">     <li>La violencia es sobre todo del sistema y los paramilitares.</li>     <li>Acepta los proyectos &quot;reformistas&quot; de las FARC en relaci&oacute;n con el campo, y el argumento &quot;comunitario&quot; sobre los cultivos de droga.</li>     </ol>     <li>En la realidad, el gobierno les hace pocas concesiones efectivas, excepto en justicia, pero esto parece realista: no habr&aacute; paz si la condici&oacute;n es encarcelar a los jefes de las FARC y ninguna renegociaci&oacute;n podr&iacute;a lograr su aceptaci&oacute;n.</li>     </ol>    <br>      <li>Comparaci&oacute;n con acuerdos anteriores    <br>      <p>La amnist&iacute;a de 1982-1983 primero fue sin desarme y sin excluir ning&uacute;n delito, muchos guerrilleros presos eran liberales y retomaron las armas en forma inmediata. En 1990 la amnist&iacute;a al m-19 fue total, sin ninguna obligaci&oacute;n de verdad, y sin l&iacute;mites por tipos de delitos. Ahora se deben confesar y aclarar hechos serios. Y hay p&eacute;rdida de beneficios por declaraciones tard&iacute;as o que no contengan toda la verdad.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En los acuerdos anteriores no se tuvo en cuenta, ni en la realidad ni en la ret&oacute;rica, a las v&iacute;ctimas, ahora centrales en la ret&oacute;rica e importantes en muchos proyectos de ayuda. Fuera de la compensaci&oacute;n moral que da el saber que las FARC se han rendido de hecho, y del valor de la informaci&oacute;n sobre los deudos, habr&aacute; indemnizaciones y programas sociales, seguramente muy burocr&aacute;ticos y discutibles. El sue&ntilde;o de que las FARC indemnicen a sus v&iacute;ctimas (p. ej., que devuelvan lo que recibieron por secuestros) es de remoto cumplimiento. La informaci&oacute;n precisa de sus recursos, las decenas de declaraciones oficiales sobre lo que se les captur&oacute; entre 2002 y 2014 hacen pensar que no tienen grandes acumulaciones de dinero, ni en efectivo (caletas) ni en dep&oacute;sitos bancarios, ni la capacidad administrativa para manejar con seguridad grandes inversiones y recursos: quiz&aacute; el dinero que consegu&iacute;an se gastaba sobre la marcha y lo que no se gastaba acababa apropiado por tesoreros y &quot;responsables de finanzas&quot;. Sorprende que, pese al gran n&uacute;mero de &quot;responsables de finanzas&quot; que se entregaron o fueron capturados en esos a&ntilde;os, no se sepa mucho acerca de c&oacute;mo manejaban sus recursos, y que las declaraciones de que poseen centenares de miles de hect&aacute;reas se hayan desmoronado y convertido apenas en algunas fincas m&aacute;s o menos grandes de algunos jefes. De modo que la reparaci&oacute;n material a las v&iacute;ctimas provendr&aacute; casi toda de los impuestos que pagamos, como pasa siempre (as&iacute; ocurre tambi&eacute;n con la reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas de errores judiciales y de los organismos de control: todos pagaremos las indemnizaciones por la sentencia del procurador Ord&oacute;&ntilde;ez contra Piedad C&oacute;rdoba).</p></li>      <li>    <p>Costos</p>  <ol type="a">     <li>En apariencia son muy altos, pero en la pr&aacute;ctica son ante todo los costos de proyectos sociales normales del sistema.</li>     <li>El subsidio a reinsertados durante el tiempo que se aplicar&aacute; cuesta menos que el plebiscito del 2 de octubre (que seg&uacute;n la Registradur&iacute;a del Estado Civil cuesta $300.000 millones, us$100 millones); sostener a 10.000 ex guerrilleros durante 2 a&ntilde;os con el 90% del salario m&iacute;nimo, junto con el pago inicial de $8 millones puede costar unos $280.000 millones (us$95 millones). Un proyecto social como &quot;Ser pilo paga&quot;, ya en vigencia, subsidiar&aacute; en 2018 a 40.000 j&oacute;venes con $20 millones a cada uno, con un costo de $800.000 millones en ese a&ntilde;o.</li>     <li>Los costos militares y de justicia se mantendr&aacute;n en general en niveles similares a los actuales, aunque lo razonable a mediano plazo es que disminuyan lentamente y que el pa&iacute;s gaste menos que hoy en seguridad, incluida la seguridad privada.</li>     <li>Un factor incierto es el de los &quot;milicianos bolivarianos&quot; (grupos armados de apoyo que llevan una vida normal: las milicias del pueblo no son sujetos del acuerdo) y cuanta gente aparezca buscando beneficios de reinserci&oacute;n. El sistema de declaraciones de &quot;verdad&quot; permitir&iacute;a, con una base de datos exigente, controlar las declaraciones y verificar los datos. Los jefes podr&aacute;n perder los beneficios por incluir gente falsa en sus listas, lo que podr&iacute;a establecerse por declaraciones posteriores de guerrilleros. Los mecanismos establecidos parecen llevar a un grado de verdad razonable, m&aacute;s de lo que ocurri&oacute; con los paramilitares.</li>      </ol>     <br>       <li>Realismo y posibilidades de aplicaci&oacute;n  <ol type="a">     ]]></body>
<body><![CDATA[<br>      <li>Inflaci&oacute;n ret&oacute;rica, pero sobre todo burocr&aacute;tica. Los grandes sue&ntilde;os sociales y los programas grandiosos terminar&aacute;n a medias, pero esto no es muy grave, si se cumple lo esencial.</li>     <li>Impacto de la sentencia de la Corte: el acuerdo ya no es parte del bloque de constitucionalidad y no entra en la ley: es un hecho pol&iacute;tico, que debe ser sometido al Congreso como tal. Esto significa que habr&aacute; reformas y modificaciones que ser&aacute;n sostenidas por la Corte y que las FARC podr&aacute;n ver como violaciones del acuerdo. Por supuesto, la energ&iacute;a del presidente para defender los textos originales ser&aacute; clave para aprobar partes del acuerdo como leyes, pero habr&aacute; algunas que se enreden. Las normas de justicia y amnist&iacute;a se podr&iacute;an aprobar sin cambios importantes, con precisiones sobre algunos delitos, como el secuestro.</li>     <li>Proyectos sociales: el punto central es el desarrollo de oportunidades para la peque&ntilde;a y la mediana propiedad en el campo. Si se establece un sistema amplio de subsidios de compra de propiedad campesina, similar al que existe para vivienda urbana, incluso parcial (una finca campesina vale menos que una vivienda de inter&eacute;s social en la ciudad), puede aliviar en gran medida la presi&oacute;n rural. Esto implica ante todo dise&ntilde;ar modelos combinados, de peque&ntilde;a y gran propiedad, en zonas como los Llanos y la altillanura, para ubicar algunos miles de nuevos campesinos al lado de las grandes plantaciones.</li>     <li>Droga: la relaci&oacute;n es tenue y el acuerdo es hueco. La propaganda dice que se resolver&aacute; el problema de la droga, pero el fin de las FARC apenas debilita marginalmente un negocio que existe con independencia de las FARC y por razones totalmente diferentes. Algunos de sus miembros se quedar&aacute;n en ese negocio, pero menos de los que hoy participan. Y el gobierno tendr&aacute; m&aacute;s posibilidades de actuar con eficacia para reducir algo el peso de la droga, al no enfrentar un juego pol&iacute;tico como el de los campesinos movilizados por las FARC y reducir los traficantes a carteles no pol&iacute;ticos. La propaganda radial oficial a&ntilde;ade que desaparecer&aacute; la miner&iacute;a ilegal, sin bases reales, aunque en algunos conflictos las FARC moviliza a los mineros.</li>     <li>Con una aplicaci&oacute;n confusa, lenta y burocr&aacute;tica, llena de organismos y gestiones, buena parte de la satisfacci&oacute;n de los guerrilleros en los pr&oacute;ximos ocho a&ntilde;os depender&aacute; de su incorporaci&oacute;n a burocracias sociales marginales, comit&eacute;s, organismos rurales, etc., que el acuerdo crea por decenas. La posibilidad de que el nuevo partido pol&iacute;tico logre una gran movilizaci&oacute;n por el incumplimiento de partes del acuerdo no parece muy grande: a pesar de las promesas de leche y miel, la gente no cree que la paz traiga una bonanza econ&oacute;mica para todos. El impacto de sus reclamos por el incumplimiento de estas promesas burocr&aacute;ticas no deber&iacute;a ser muy grande.</li>     <li>El sue&ntilde;o burocr&aacute;tico aparece ante todo en la idea de hacer por fin un catastro de calidad de la propiedad rural.</li>     <li>Es posible que algunos de los guerrilleros sigan dedicados al narcotr&aacute;fico. Esto no representa un agravamiento, pues muchos saldr&aacute;n de &eacute;l. Y cabe pensar que, si la reinserci&oacute;n es ineficaz, algunos se vinculen a grupos de delincuencia existentes. Pero en todo caso, ser&aacute; una parte menor del grupo actual: si 7.000 de los 10.000 abandonan las armas habr&iacute;a una fuerte reducci&oacute;n real de la violencia, la delincuencia, las muertes rurales, etc. La desmovilizaci&oacute;n de las FARC no elimina otros problemas. El ELN subsiste, con una fuerza que se calcula en 1.500 hombres. Pero para el ej&eacute;rcito nacional debe ser m&aacute;s f&aacute;cil enfrentar a esos 1.500 que a 11.500, con un ambiente social a&uacute;n m&aacute;s hostil al proyecto armado que el de hoy. El espacio pol&iacute;tico del ELN ser&aacute; m&aacute;s limitado, y sus grupos de apoyo ideol&oacute;gico y log&iacute;stico urbano probablemente se reducir&aacute;n.</li>     <li>    <p>Lo que la poblaci&oacute;n espera es ante todo un clima m&aacute;s pac&iacute;fico y de mayor seguridad individual:</p> <ol type="i">     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>En las ciudades, donde las FARC tiene presencia marginal, no se advertir&aacute; mucho el cambio. De hecho, desde hace 12 a&ntilde;os su presencia es baja, al decaer las milicias, y en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os se ha vivido en paz real, aunque subsista el fantasma de la guerra, que siempre pesa en la vida diaria, en las precauciones con los ni&ntilde;os, en decenas de gestos ya incorporados a la vida. No hay secuestros en las ciudades hace varios a&ntilde;os, ni ataques. En grandes ciudades pueden aparecer algunos ex guerrilleros, si los subsidios no funcionan bien, en bandas menores, y aumentar la delincuencia menor. Pero no es lo m&aacute;s probable: lo m&aacute;s seguro es que los elementos que impulsan la delincuencia urbana se mantengan iguales, y que la capacidad del Estado para enfrentarla algo mejore, de modo que el resultado neto sea una leve disminuci&oacute;n del n&uacute;mero de homicidios y otros delitos.</li>     <li>En ciudades peque&ntilde;as y zonas de presencia narco y guerrillera puede haber una leve disminuci&oacute;n de delincuencia.</li>     <li>En el campo, en zonas con influencia del narcotr&aacute;fico, el enfrentamiento puede hacerse m&aacute;s intenso por una mayor presencia militar, pero la concentraci&oacute;n de la acci&oacute;n del gobierno en estos grupos puede reducir la violencia. La secuencia ataque guerrillero-represi&oacute;n o ataque armado contra campesinos-desplazamiento puede disminuir.</li>     </ol>    </ol>       <li>    <p>La decisi&oacute;n final</p> <ol type="a">     <li>En t&eacute;rminos emocionales, es dif&iacute;cil votar por el &quot;s&iacute;&quot;. En especial, si implica perdonar a la guerrilla, un perd&oacute;n que esta ha pedido en forma confusa y titubeante, despu&eacute;s de m&aacute;s de 50 a&ntilde;os de guerra absurda, de decidir que luchar&iacute;an contra las injusticias y limitaciones de la democracia usando las armas, con centenares de miles de muertos (muchos de ellos cercanos a sus planteamientos, como los de la up) y el efecto de anular a la izquierda. Colombia es el pa&iacute;s latinoamericano donde m&aacute;s lejos ha estado del poder y m&aacute;s lejos est&aacute;. Es dif&iacute;cil votar &quot;s&iacute;&quot; cuando se oye lo que dicen las FARC: que est&aacute;n llegando a un acuerdo como prueba de su fortaleza, de su capacidad, y no de su debilidad; que representan un proyecto pol&iacute;tico que tiene respaldo de la poblaci&oacute;n, que los violentos son otros, pero no ellos tambi&eacute;n. Y es dif&iacute;cil votar &quot;s&iacute;&quot; para que quienes estuvieron al mando de una organizaci&oacute;n que promovi&oacute; el secuestro, ataques a pueblos, el uso de minas, de bombas en cilindros de gas, reciban una amnist&iacute;a y tengan derechos pol&iacute;ticos.</li>     <li>Pero en t&eacute;rminos pr&aacute;cticos, esa amnist&iacute;a, lo que m&aacute;s irrita, ya la tienen de hecho. El &uacute;nico jefe de las FARC que ha pasado largos a&ntilde;os en la c&aacute;rcel es &quot;Sim&oacute;n Trinidad&quot;, y m&aacute;s por el narco que por otros delitos. La posibilidad de sancionarlos es muy reducida.</li >    <li>Y la posibilidad de someterlos militarmente existe, pero parece ser m&aacute;s costosa que el acuerdo.</li>     ]]></body>
<body><![CDATA[<li>Por eso respaldar el acuerdo y votar &quot;s&iacute;&quot; parece una f&oacute;rmula pragm&aacute;tica para reducir los costos de acabar con las FARC como organizaci&oacute;n armada. Y si pierde mucho peso la justificaci&oacute;n de la violencia como forma de acci&oacute;n pol&iacute;tica, pueden mejorar las condiciones para una pol&iacute;tica menos violenta: puede fortalecerse y ampliarse el espacio de debate p&uacute;blico y de democracia.</li>     <li>Votar &quot;s&iacute;&quot; al acuerdo no significa perdonar a las FARC, ni sus errores pol&iacute;ticos e hist&oacute;ricos, que son imperdonables, ni sus cr&iacute;menes y actos de violencia, que solo pueden perdonar las v&iacute;ctimas directas, cuando, tras o&iacute;r sus declaraciones y verificar la verdad, decidan si pueden perdonar. Pero, sin usurpar el derecho de las v&iacute;ctimas a perdonar si lo desean y lo logran, vale la pena al menos intentar convivir con unas FARC desarmadas, que respeten unas reglas de convivencia y de di&aacute;logo. Quiz&aacute; muchos que apoyan con entusiasmo el acuerdo de paz voten en elecciones futuras contra ellos, aunque compartan algunos de sus objetivos -una sociedad m&aacute;s igualitaria, menos sujeta al dominio de los mercados y del consumo- porque, en vista de su historia, no conf&iacute;an en ellos. Pero si su retorno a la democracia prueba ser real y sincero, tal vez logren hacer parte de proyectos pol&iacute;ticos que traigan cambios deseables para el pa&iacute;s.</li>     </ol>    </ol>  </font>      ]]></body>
</article>
