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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El enfoque de competencias en la formación del abogado para el siglo XXI]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This research report is the result of a study in which a theoretical review of the concept of competence in higher education was carried out to confront how Colombia's universities are acting on the guidance given to Law programs. The worldwide trend, brought from the European Higher Education Area (EHEA), is the training of professionals guided by the focus on competencies. In Latin America, we have developed a set of actions in order to determine the general and specific competence for each profession; law in the case of the Tuning Project, in which 65 institutions of higher education were part of presented a proposal for the discipline specific competences, which were categorized in order of importance. Finally, It is a study in which predominates the harmonized document analysis with elements of legal, descriptive, expository and explanatory research.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="Verdana">     <p ><a href="http://doi.org/10.17081/just.3.27.327" target="_blank">http://doi.org/10.17081/just.3.27.327</a></p>      <p align="center"><font size="4"><b>El enfoque de competencias en la formaci&oacute;n del abogado para el siglo XXI</b></font><sup>*</sup></p>      <p align="center"><font size="3"><b>The focus of competence in the formation of attorney for the XXI century</b></font></p>      <p align="center">Darwin Clavijo C&aacute;ceres<sup>**</sup></p>      <p><sup>*</sup> El art&iacute;culo es resultado del proyecto de investigaci&oacute;n "Pr&aacute;cticas docentes para el fortalecimiento de la investigaci&oacute;n en programas de Derecho del departamento Norte de Santander-Colombia", que desarrolla el grupo de investigaci&oacute;n Instituciones Jur&iacute;dico Procesales, Filosof&iacute;a y Desarrollo en la Modernidad de la Facultad de Artes y Humanidades de la Universidad de Pamplona.    <br>  <sup>**</sup> Abogado egresado de la Universidad Libre de Colombia, Seccional C&uacute;cuta, Mag&iacute;ster en Educaci&oacute;n Superior de la Universidad Santiago de Cali, Especialista en Derecho Administrativo de las Universidades Libre de Colombia y Salamanca de Espa&ntilde;a, en Docencia Universitaria de la Universidad de Holgu&iacute;n de Cuba en convenio con la Universidad Libre. Docente Universitario en pregrado y posgrados de especializaci&oacute;n y maestr&iacute;as. Miembro del grupo de investigaci&oacute;n Instituciones Jur&iacute;dico Procesales, Filosof&iacute;a y Desarrollo en la Modernidad de la Facultad de Artes y Humanidades de la Universidad de Pamplona. Actualmente adelanta estudios de Doctorado en educaci&oacute;n y cultura latinoamericana en la Universidad de Artes y Ciencias de Chile (AROS), <a href="mailto:clavijocaceres@yahoo.com">clavijocaceres@yahoo.com</a></p>      <p><b>Referencia de este art&iacute;culo (APA): </b>Clavijo, D. (2015). El enfoque de competencias en la formaci&oacute;n del abogado para el siglo XXI. En <i>Justicia, </i>27, 185-212. <a href="http://doi.org/10.17081/just.3.27.327" target="_blank">http://doi.org/10.17081/just.3.27.327</a></p>      <p align="center"><i>Recibido: 15 de octubre de 2014 /Aceptado: 11 de diciembre de 2014</i></p>   <hr>     <p><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El presente art&iacute;culo de investigaci&oacute;n es el resultado de una revisi&oacute;n te&oacute;rica del concepto de competencias en la educaci&oacute;n superior, para confrontar la forma como las universidades de Colombia est&aacute;n actuando en la orientaci&oacute;n dada a los programas de Derecho. La tendencia mundial, tra&iacute;da desde el Espacio Europeo de la Educaci&oacute;n Superior (EEES), es la formaci&oacute;n de profesionales orientados por el enfoque de las competencias. En Latinoam&eacute;rica, se han desarrollado un conjunto de acciones con el fin de determinar las competencias generales y espec&iacute;ficas propias de cada profesi&oacute;n; en el caso del Derecho el Proyecto Tuning, del que hicieron parte 65 instituciones de educaci&oacute;n superior, present&oacute; una propuesta de competencias espec&iacute;ficas para la disciplina, las que categoriz&oacute; en orden de importancia. En suma, es una Investigaci&oacute;n en la que predomina el an&aacute;lisis documental armonizado con elementos propios de la investigaci&oacute;n jur&iacute;dica, de naturaleza descriptiva, explicativa y expositiva.</p>      <p><b>Palabras clave:</b> Competencias, Competencias espec&iacute;ficas, Constitucionalizaci&oacute;n del Derecho, Globalization y Proyecto Tuning.</p>  <hr>     <p><font size="3"><b>Abstract</b></font></p>     <p>This research report is the result of a study in which a theoretical review of the concept of competence in higher education was carried out to confront how Colombia's universities are acting on the guidance given to Law programs. The worldwide trend, brought from the European Higher Education Area (EHEA), is the training of professionals guided by the focus on competencies. In Latin America, we have developed a set of actions in order to determine the general and specific competence for each profession; law in the case of the Tuning Project, in which 65 institutions of higher education were part of presented a proposal for the discipline specific competences, which were categorized in order of importance. Finally, It is a study in which predominates the harmonized document analysis with elements of legal, descriptive, expository and explanatory research.</p>      <p><b>Key words:</b> Competence, Specific Competences, Constitutionalization law, Globalization, and Tuning Project.</p>  <hr>     <p><font size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>     <p>La Universidad ha tratado de dise&ntilde;ar planes de estudio basados en la definici&oacute;n de competencias gen&eacute;ricas y espec&iacute;ficas; ello obedece a una tendencia que viene en crecimiento desde la d&eacute;cada pasada a ra&iacute;z de las decisiones que en torno a la educaci&oacute;n superior se han dado en el espacio europeo de la educaci&oacute;n superior. Sin embargo no ha sido un trabajo muy productivo, pasados m&aacute;s de quince a&ntilde;os de estar hablando del tema, la comunidad acad&eacute;mica a&uacute;n no tiene claro de qu&eacute; se trata este enfoque, alg&uacute;n docente-investigador expres&oacute; que cada d&iacute;a sabe menos, pues es muy heterog&eacute;nea la literatura en torno a las competencias en la educaci&oacute;n superior. Por esa raz&oacute;n en este art&iacute;culo se ha tratado de expresar, mediante un lenguaje libre de los rigores propios de la formalidad que conlleva la exposici&oacute;n cient&iacute;fica, una conceptualizaci&oacute;n f&aacute;cil, ordenadamente presentada, que facilite al lector la comprensi&oacute;n del problema de las competencias en la educaci&oacute;n superior, particularmente en el caso de los programas de Derecho.</p>      <p>Para facilitar la exposici&oacute;n se ha dividido el art&iacute;culo en dos partes; en la primera se expone el concepto generalizado de competencias en la educaci&oacute;n, poniendo en evidencia los argumentos que demuestran la validez de este enfoque en el marco de la educaci&oacute;n superior, las clases o la clasificaci&oacute;n de las competencias, para la cual el autor asume la clasificaci&oacute;n m&aacute;s generalizada: competencias generales y competencias espec&iacute;ficas, aunque hay otras formas de formular tal clasificaci&oacute;n. Se hizo necesario, adem&aacute;s, explicar los m&eacute;todos utilizados para la definici&oacute;n de las competencias propias de una disciplina.</p>      <p>Una vez realizada esta introducci&oacute;n conceptual al problema de las competencias se pasa a estudiar las competencias espec&iacute;ficas en la formaci&oacute;n de abogados, para ello se inicia tratando de establecer cu&aacute;les son las tendencias del Derecho en los contextos nacional e internacional, lo que, desde la perspectiva del autor, es ineludible considerar a la hora de definir cu&aacute;les son las competencias espec&iacute;ficas que se deben formar en los programas del Derecho. Frente a lo anterior se conjugan las propuestas del Proyecto Tuning para Latinoam&eacute;rica respecto de las competencias en el Derecho, para llegar a una propuesta del autor que no tiene otra pretensi&oacute;n que alimentar el debate que en torno al enfoque de las competencias en la educaci&oacute;n superior se hace necesario profundizar en el pa&iacute;s.</p>      <p><b>Las competencias en la educaci&oacute;n superior</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El concepto de competencia no es un&iacute;voco, no lo es a&uacute;n en un &aacute;rea tan espec&iacute;fica como la educaci&oacute;n superior. Una superficial revisi&oacute;n muestra las diferentes posturas respecto a su sentido, importancia, clasificaci&oacute;n o la procedencia de un estudio basado en la formaci&oacute;n de competencias; de hecho existen varios sectores que formulan una posici&oacute;n muy cr&iacute;tica en contra de la formaci&oacute;n por competencias acus&aacute;ndola de neoliberal que "lejos de orientarse al desarrollo de la inteligencia del estudiante y de la racionalidad de sus facultades,&hellip; responde m&aacute;s bien a exigencias de facilidad y utilidad y, en definitiva, a demandas de mercados" (Del Rey, S&aacute;nchez-Parga, (2011, pp. 233-246). Si bien ha sido muy controvertido, no es menos cierto que este modelo ha generado consenso respecto de su efectividad "para elevar los niveles de competencias en un determinado pa&iacute;s, para aumentar los recursos que se invierten en programas de capacitaci&oacute;n y para hacer posible que otras instituciones no gubernamentales impartan capacitaci&oacute;n" (Gonczi, 2004, p. 32). Como lo afirma Mart&iacute;nez (2009, p. 117) el t&eacute;rmino competencia "es hoy casi omnipresente en cualquier foro de educaci&oacute;n y/o de trabajo que se precie. Puede decirse que se ha puesto de moda, a pesar de las diferencias idiom&aacute;ticas y de las diversas connotaciones que tiene dentro de algunas lenguas".</p>      <p>Frente a la diversidad de visiones que se encuentran en la literatura especializada es dif&iacute;cil asumir un concepto que sirva de referente exclusivo sobre lo que se debe entender como competencia, hacerlo representar&iacute;a por s&iacute; mismo "un sesgo para un completo abordaje del concepto de competencias desde la complejidad que &eacute;l exige" (Salas, 2005, p. 7). El RAE define la competencia como: "Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado", lo que permite interpretarla como la preparaci&oacute;n que tiene una persona para realizar con habilidad y pericia un conjunto de actividades propias de una labor espec&iacute;fica. A su vez Meirieu (1991) define la competencia como un "saber identificado, que pone en juego una o m&aacute;s capacidades dentro de un campo nocional o disciplinario determinado" (p. 181). Por su parte para Perrenoud (1999) es la capacidad de actuar eficazmente en una situaci&oacute;n de un tipo definido, capacidad que se apoya en los conocimientos, pero que no se reduce a ellos. En el mismo sentido se expresa "&hellip; la competencia es la posibilidad que tiene un individuo de movilizar, de manera interiorizada, un conjunto integrado de recursos con el fin de resolver una familia de situaciones-problemas" (p. 66). </p>      <p>En opini&oacute;n de Cullen (1996) las competencias son complejas capacidades integradas, en diversos grados, que la educaci&oacute;n debe formar en los individuos para que puedan desempe&ntilde;arse como sujetos responsables en diferentes situaciones y contextos de la vida social y personal, sabiendo ver, hacer, actuar y disfrutar convenientemente, evaluando alternativas, eligiendo las estrategias adecuadas y haci&eacute;ndose cargo de las decisiones tomadas.</p>      <p>Por su parte Tob&oacute;n (2006) interpreta las competencias como procesos complejos de desempe&ntilde;o con idoneidad en un determinado contexto con responsabilidad, pues son un conjunto de acciones de diferente naturaleza que se articulan, en dimensiones cognoscitivas, actitudinales y del hacer, para lograr un fin determinado por las necesidades del contexto, realizadas con eficiencia, eficacia, efectividad y pertinencia.</p>      <p>En t&eacute;rminos generales, y para nuestros efectos, podemos interpretar las competencias como un conjunto de caracter&iacute;sticas propias de una persona (habilidades, conocimientos, aptitudes y actitudes) que le habilitan para desempe&ntilde;ar de manera eficiente un conjunto de actividades propias de una labor espec&iacute;fica. Normalmente se reconoce como competente a una persona que sabe enfrentar circunstancias complejas d&aacute;ndoles soluci&oacute;n, por sus conocimientos y su destreza, de manera r&aacute;pida y eficaz; lo que significa que, para el com&uacute;n de la sociedad, la persona competente sabe, pues tiene conocimiento, sabe hacer, es decir que es eficaz en el uso del conocimiento, y sabe ser, por cuanto act&uacute;a cuando es preciso y necesario. Se es competente porque adem&aacute;s de poseerse habilidades pr&aacute;cticas para desarrollar una tarea, se dispone del conocimiento y dominio te&oacute;rico de la actividad en la que es competente, conocimiento del porqu&eacute;, del c&oacute;mo, del para qu&eacute;, en forma tal que puede resolver problemas frente a situaciones de cambio imprevistos, valga decir, la competencia determina la preparaci&oacute;n del individuo para actuar, no de manera mec&aacute;nica, ni intuitiva, sino cognoscitivamente, pues la competencia incluye un "saber" paralelo al "saber hacer".</p>      <p>De manera tal que la competencia</p>       <blockquote>     <p>"no se puede reducir al simple desempe&ntilde;o laboral, tampoco a la sola apropiaci&oacute;n de conocimientos para saber hacer, sino que abarca todo un conjunto de capacidades, que se desarrollan a trav&eacute;s de procesos que conducen a la persona responsable a ser competente para realizar m&uacute;ltiples acciones (sociales, cognitivas, culturales, afectivas, laborales, productivas), por las cuales proyecta y evidencia su capacidad de resolver un problema dado, dentro de un contexto espec&iacute;fico y cambiante" (Proyecto Tuning, 2007). </p></blockquote>      <p>Podr&iacute;a decirse que las competencias son una especie de intersecci&oacute;n en la que confluyen conocimientos y habilidades que aseguran un desempe&ntilde;o &oacute;ptimo y eficaz, en t&eacute;rminos cualitativos, frente a un &aacute;rea del conocimiento espec&iacute;fica.</p>      <p>Ahora, si no es f&aacute;cil lograr una comprensi&oacute;n del concepto de competencias por la heterogeneidad de posturas sobre el mismo, menos f&aacute;cil es poner de acuerdo a la comunidad acad&eacute;mica sobre la forma de poner en marcha un proceso para la formaci&oacute;n de competencias en la educaci&oacute;n superior, como clasificarlas, cu&aacute;les se deben formar. &iquest;Se deben formar o permitir el que el estudiante construya las suyas propias?</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El enfoque de formaci&oacute;n por competencias, porque se trata de un enfoque para la educaci&oacute;n y no de un modelo pedag&oacute;gico (Tob&oacute;n, 2006), supone una nueva forma de asumir la educaci&oacute;n superior en la que se hace necesario romper con todos los modelos y paradigmas actuales, ello no es f&aacute;cil de lograr pues existe una natural resistencia y temor al cambio, a lo que se desconoce. De hecho es necesario aclarar que el problema del enfoque por competencias en la educaci&oacute;n superior no se limita a un asunto de car&aacute;cter acad&eacute;mico, ser&iacute;a una posici&oacute;n reduccionista; en realidad el asunto tiene una dimensi&oacute;n pol&iacute;tica y fuertemente ideol&oacute;gica. Por ello la cuesti&oacute;n no es c&oacute;mo lograrlo, tambi&eacute;n hay que considerar el porqu&eacute;, &iquest;por qu&eacute; asumir el enfoque por competencias y no otro enfoque, el tradicional por ejemplo? &iquest;Qu&eacute; implicaciones conlleva la implementaci&oacute;n de este modelo? pero adem&aacute;s &iquest;Qui&eacute;n decide cu&aacute;les son las competencias a formar en cada programa o &aacute;rea de conocimiento?</p>      <p>El t&eacute;rmino "competencia" aparece como un concepto propio que refleja la necesidad de que los alumnos sean los verdaderos protagonistas del proceso de ense&ntilde;anza-aprendizaje y que no solo se formen en determinados conocimientos jur&iacute;dicos sino tambi&eacute;n en una serie de destrezas y habilidades que le van a servir a la hora de desarrollar su profesi&oacute;n, en el caso del Derecho, como futuros juristas (Gonz&aacute;lez &amp; Mu&ntilde;oz, 2010, p. 147). Las competencias propician un marco de cualificaciones en la formaci&oacute;n profesional, estableciendo un v&iacute;nculo axiom&aacute;tico entre el escenario acad&eacute;mico y el, cada d&iacute;a m&aacute;s complejo, plano de desempe&ntilde;o profesional.</p>      <p>De manera provisional, para seguir adelante, se dir&iacute;a que al usar el t&eacute;rmino competencias en la educaci&oacute;n superior, se refiere a la adecuada "concatenaci&oacute;n de saberes, no solo pragm&aacute;ticos y orientados a la producci&oacute;n, sino aquellos que articulan una concepci&oacute;n del ser, del saber, saber hacer, del saber convivir". Lo anterior supone que al enfrentarse a la realidad y a los problemas cotidianos del desempe&ntilde;o profesional, tiene competencias, quien posee los conocimientos requeridos, adem&aacute;s la capacidad para utilizarlos en condiciones espec&iacute;ficas y las habilidades para actuar, dentro de un marco axiol&oacute;gico, eficazmente y en el momento oportuno.</p>      <p>Las distintas perspectivas epistemol&oacute;gicas orientadoras de la educaci&oacute;n superior hacen que se identifiquen varios enfoques para abordar las competencias. Los m&aacute;s destacados son: el conductual, el funcionalista, el constructivista y el complejo (Tob&oacute;n, 2007). El enfoque conductual asume las competencias como comportamientos esenciales de las personas que permiten asegurar la eficiencia en el logro de los objetivos de las organizaciones; por su parte, para el enfoque funcionalista, se trata de particulares condiciones que le permiten a las personas cumplir con funciones espec&iacute;ficas dentro de un contexto laboral-profesional, para este enfoque lo importante es el resultado sin importar los procesos para llegar a &eacute;l; a su vez el enfoque constructivista se refiere a las competencias como un conjunto sist&eacute;mico de habilidades, conocimientos y destrezas, con las que se resuelven las dificultades propias de un contexto laboral, d&aacute;ndole especial valor a la educaci&oacute;n formal y al contexto laboral, en donde se construyen la competencia a partir de un proceso de retroalimentaci&oacute;n que comienza en los problemas y las disfunciones que se presentan en la organizaci&oacute;n; y, por &uacute;ltimo, para el enfoque complejo o de la complejidad se interpretan como procesos complejos de desempe&ntilde;o ante actividades y problemas con idoneidad y &eacute;tica, buscando la realizaci&oacute;n personal, la calidad de vida y el desarrollo social y econ&oacute;mico sostenible y en equilibro con el ambiente (Tob&oacute;n, 2007). </p>      <p><b>Las ventajas del enfoque por competencias en la educaci&oacute;n superior</b></p>      <p>La ventaja fundamental y primaria del enfoque de la formaci&oacute;n basada en competencias es que desde cualquier perspectiva que se asuma comienza con la pregunta: &iquest;Qu&eacute; van a hacer los estudiantes una vez culminen sus estudios? De manera tal que desde la misma construcci&oacute;n del curr&iacute;culo se pueden establecer las funciones y tareas que implica el desempe&ntilde;o profesional y, en consecuencia, definir un lugar de llegada, en el sentido de objetivo de formaci&oacute;n, perfectamente delimitado a partir del conjunto de competencias gen&eacute;ricas o espec&iacute;ficas que se requieren para el desempe&ntilde;o eficiente y con ello se pueden determinar cu&aacute;les son los conocimientos, habilidades y aptitudes que se deben formar. En este sentido la formaci&oacute;n por competencias facilita el proceso formativo y garantiza el logro de los objetivos que se imponen los programas acad&eacute;micos.</p>      <p>Desde la perspectiva de Tob&oacute;n (2007) son cuatro los factores que obligan a la educaci&oacute;n superior a asumir el enfoque de competencias. En primer lugar este enfoque, a diferencia de otros enfoques tradicionales, contribuye a lograr que los programas aumenten su nivel de pertinencia pues su definici&oacute;n y estructura (de los programas) siempre depender&iacute;a de los contextos en los que se desarrollan pero especialmente del contexto social; en t&eacute;rminos de Tob&oacute;n (2007) orienta el aprendizaje "acorde con los retos y problemas del contexto social, comunitario, profesional, organizacional y disciplinar-investigativo" (p. 16). </p>      <p>En segundo t&eacute;rmino, el enfoque de las competencias en la educaci&oacute;n superior formaliza el desempe&ntilde;o necesario en determinados contextos atrav&eacute;s del di&aacute;logo constructivo entre oferta y demanda, entre universidad y las necesidades de la sociedad, en otras palabras entre la universidad y la empresa, lo que permite que se eval&uacute;e la calidad del proceso de aprendizaje; ello hace que este enfoque contribuya con el mejoramiento de la calidad de los diferentes procesos que se desarrollan alrededor de los prop&oacute;sitos de formaci&oacute;n de un programa; permite que haya una relaci&oacute;n directa entre las competencias requeridas y los contenidos de los programas de formaci&oacute;n, de esta manera quienes ejecutan la formaci&oacute;n tendr&aacute;n un conjunto de referentes para adecuar sus programas y quienes demanden sus servicios tendr&aacute;n la seguridad de que se adapten a sus necesidades (Valverde, 2001). </p>      <p>En tercer lugar el enfoque de competencias se ha convertido en un lugar com&uacute;n al que llegan todas las corrientes de pensamiento pedag&oacute;gico, si bien en algunos pa&iacute;ses o sectores con m&aacute;s o menos reserva, lo cierto es que se evidencia una corriente, tanto en los investigadores de diferentes pa&iacute;ses, como en todas las propuestas y pol&iacute;ticas educativas del concierto internacional. Lo anterior hace que "que sea esencial el estudio riguroso de las competencias y su consideraci&oacute;n por parte de las diversas instituciones educativas y universidades" (Tob&oacute;n, 2007). </p>      <p>Y el otro aspecto, am&eacute;n de muchos que no se consideran aqu&iacute;, es el de la movilidad. La definici&oacute;n de competencias en los programas acad&eacute;micos facilita la movilidad de estudiantes, docentes, investigadores entre diferentes pa&iacute;ses, pues es m&aacute;s f&aacute;cil establecer acuerdos orientados al reconocimiento de logros sobre la base de competencias que sobre conocimientos, habilidades, capacidades, como hasta hace poco se hac&iacute;a. En este sentido el enfoque de competencias asegura la homologaci&oacute;n y transferencia de la formaci&oacute;n.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahora, establecer la importancia de una formaci&oacute;n profesional basada en el enfoque de competencias hace necesario considerar un ajuste sobre lo que tradicionalmente se entiende como trabajo en la era del conocimiento y la informaci&oacute;n, concepto que pas&oacute; de significar el esfuerzo f&iacute;sico requerido para la transformaci&oacute;n de objetos materiales, a entenderse como la capacidad de los individuos mediante la cual contribuyen de manera eficiente con el logro de las metas de la organizaci&oacute;n. La naturaleza de este concepto ha evolucionado al punto tal que el trabajo humano es reconocido un factor clave para el desarrollo de las sociedades de la misma forma que la aplicaci&oacute;n de inteligencia y conocimiento. De igual manera est&aacute;n cambiando los objetos sobre los que se aplica el trabajo, que ya no son necesariamente de naturaleza material, como los software, los modelos, en general, las ideas, de hecho cada d&iacute;a cobra mayor importancia el trabajo virtual. La nueva conceptualizaci&oacute;n de la funci&oacute;n trabajo obliga a que las universidades tengan que considerar en los perfiles formativos las competencias espec&iacute;ficas propias de una profesi&oacute;n, pues es lo que exige el mercado laboral e independientemente de lo pol&eacute;mico que pueda sonar, la verdad es que las personas se hacen profesionales con el fin de tener mejores posibilidades en el mercado laboral y este es cada d&iacute;a m&aacute;s exigente pues la globalizaci&oacute;n y la era de las comunicaciones y la informaci&oacute;n universalizo las competencias generales y espec&iacute;ficas de cada profesi&oacute;n. En este sentido, el enfoque por competencias le permite a los programas predecir, bajo condiciones determinadas, el futuro de sus estudiantes. Como lo afirma Serrano (2011): </p>      <blockquote>     <p>La introducci&oacute;n de las competencias en la educaci&oacute;n superior responde esencialmente a la necesidad de alinear el mundo educativo con el mundo del trabajo. El mercado laboral requiere agentes de cambio, lo que exige a las universidades formar titulados flexibles, aut&oacute;nomos y emprendedores. El reto es formar profesionales con compromiso &eacute;tico, capaces de comprender el mundo y su complejidad y transformarlo en beneficio de todos.</p></blockquote>      <p>Por otro lado el enfoque de competencias convierte al estudiante en el protagonista del proceso de aprendizaje. El papel del profesor sufre una transformaci&oacute;n que le impone pasar del tradicional rol transmisionista de la verdad a "acompa&ntilde;ar, guiar, evaluar, apoyar al aprendiz mientras sea necesario" (Fern&aacute;ndez, 2006, p. 39). El alumno va ocupando espacios que tradicionalmente le pertenec&iacute;an al profesor de forma tal que va logrando autonom&iacute;a e independencia en su aprendizaje.</p>      <blockquote>     <p>"La tarea fundamental del profesor es ense&ntilde;ar al estudiante a aprender a aprender, ayudar al alumno en la creaci&oacute;n de unas estructuras cognitivas o esquemas mentales que le permiten manejar la informaci&oacute;n disponible, filtrarla, codificarla, categorizarla, evaluarla, comprenderla y utilizarla pertinentemente" (2006, p. 43). </p></blockquote>      <p>De manera tal que la formaci&oacute;n por competencias en la educaci&oacute;n superior lleva a una revisi&oacute;n de la misma idea de formaci&oacute;n. La formaci&oacute;n va m&aacute;s all&aacute; de la simple transmisi&oacute;n de informaci&oacute;n o de la mera acumulaci&oacute;n de conocimientos. Las competencias hablan de conocimiento aplicado. El aprendizaje de competencias supone conocer, comprender y usar pertinentemente (De la Cruz, 2003) cada una de las competencias y estas se conviertan en una estructura fundamental para el impacto esperado en la docencia (Tob&oacute;n, 2006). </p>      <p><b>Competencias profesionales gen&eacute;ricas y espec&iacute;ficas</b></p>      <p>Es un hecho que la tendencia moderna en la educaci&oacute;n superior est&aacute; orientada por la formaci&oacute;n para el desarrollo de competencias en los estudiantes. Existe todo un movimiento acad&eacute;mico que se inici&oacute; en Europa con el pacto de Bolonia en 1999, acogido en la mayor&iacute;a de pa&iacute;ses de Latinoam&eacute;rica, que reconoce la importancia y validez de este enfoque como medio para lograr un salto cualitativo en el proceso de ense&ntilde;anza en la universidad. El concepto de competencia tiene su origen en 1973 cuando McClelland afirm&oacute; que para el &eacute;xito en la contrataci&oacute;n de una persona no era suficiente con el t&iacute;tulo que aportaba y el resultado de los tests psicol&oacute;gicos a los que se le somet&iacute;a, sino que el desempe&ntilde;o depend&iacute;a m&aacute;s de sus caracter&iacute;sticas propias y de sus competencias que de que de sus conocimientos, curr&iacute;culum, experiencia y habilidades.</p>      <p>En principio el concepto de competencias estaba m&aacute;s asociado con el rendimiento laboral que con la formaci&oacute;n profesional, "As&iacute;, para Boyatzis (1982) las competencias constituyen el conjunto de caracter&iacute;sticas de una persona, que est&aacute; directamente relacionado con la buena ejecuci&oacute;n en un puesto de trabajo o de una determinada tarea" (Gonz&aacute;lez, 2008). Hasta la d&eacute;cada de 1980 la conceptualization de las competencias era reduccionista en cuanto que se entend&iacute;an como cualidades personales, aisladas y eminentemente cognitivas, predeterminantes del desempe&ntilde;o profesional eficiente. El concepto evolucion&oacute; para asumir el enfoque integral que tiene en la actualidad.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La diversidad de enfoques desde las que se han estudiado las competencias ha dado para que se reconozcan diferentes formas de clasificarlas. La tipolog&iacute;a de las competencias depende principalmente del contexto en donde se desarrollen. Se pueden distinguir competencias laborales, metodol&oacute;gicas, sociales, centrales, de gesti&oacute;n, participativas, culturales, t&eacute;cnicas, afectivas, discursivas, argumentativas, entre otras. As&iacute; por ejemplo, Bunk, citado por Correa (2007) clasifica las competencias en cuatro categor&iacute;as: t&eacute;cnica, metodol&oacute;gica, social y participativa.</p>      <blockquote>     <p>Competencia t&eacute;cnica: es el dominio experto de las tareas y contenidos del &aacute;mbito de trabajo, as&iacute; como los conocimientos y destrezas necesarios para ello.</p>      <p>Competencia metodol&oacute;gica: implica reaccionar aplicando el procedimiento adecuado a las tareas encomendadas y a las irregularidades que se presenten, encontrar soluciones y transferir experiencias a las nuevas situaciones de trabajo. Competencia social: colaborar con otras personas en forma comunicativa y constructiva, mostrar un comportamiento orientado al grupo y un entendimiento interpersonal.</p>      <p>Competencia participativa: participar en la organizaci&oacute;n de ambiente de trabajo, tanto el inmediato como el del entorno, capacidad de organizar y decidir, as&iacute; como de aceptar responsabilidades.</p></blockquote>      <p>Frente a la propuesta de Bunk, Echeverr&iacute;a (Mart&iacute;nez, Echeverr&iacute;a, 2009), introduce las competencias personales, que reemplaza las soc&iacute;ales y que define como "tener una imagen realista de s&iacute; mismo, actuar conforme a las propias convicciones, asumir responsabilidades, tomar decisiones y relativizar las posibles frustraciones".</p>      <p>Otros como Mertens, Coromina, Goyes, March, las clasifican de una forma m&aacute;s general dividi&eacute;ndolas en:</p>      <blockquote>     <p>Competencias gen&eacute;ricas: se relacionan con los comportamientos y actitudes laborales propios de diferentes &aacute;mbitos de producci&oacute;n, como, por ejemplo, la capacidad para el trabajo en equipo, habilidades para la negociaci&oacute;n, planificaci&oacute;n, etc.</p>      <p>Competencias b&aacute;sicas: son las que se relacionan con la formaci&oacute;n y que permiten el ingreso al trabajo: habilidades para la lectura y escritura, comunicaci&oacute;n oral, c&aacute;lculo, entre otras.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Competencias espec&iacute;ficas: se relacionan con los aspectos t&eacute;cnicos directamente relacionados con la ocupaci&oacute;n y no son tan f&aacute;cilmente transferibles a otros contextos laborales como: la operaci&oacute;n de maquinaria especializada, la formulaci&oacute;n de proyectos de infraestructura, etc.). </p></blockquote>      <p>En el espacio correspondiente a la educaci&oacute;n superior, la clasificaci&oacute;n de competencias m&aacute;s usual es la que se divide entre las gen&eacute;ricas y las espec&iacute;ficas. Se&ntilde;ala Mart&iacute;nez (2009), diferentes analistas, como Alex, L. (1991) Bunk, G. (1994) Mertens, L. (1997, 2003) Le Boterf, G. (2001), etc. hacen referencia a estos dos grandes componentes de las competencias. Uno es de car&aacute;cter espec&iacute;fico y normalmente relacionado con una determinada funci&oacute;n profesional. El otro es m&aacute;s amplio, al ser aplicable a diferentes contextos y demandado por diversas instancias. (Mart&iacute;nez &amp; Echeverr&iacute;a, 2009). </p>      <p>Las competencias gen&eacute;ricas tambi&eacute;n denominadas macrocompetencias, competencias clave, competencias transversales, son necesarias, no en una ocupaci&oacute;n o desempe&ntilde;o profesional espec&iacute;fico, sino en cualquier desempe&ntilde;o o situaci&oacute;n laboral, como por ejemplo la competencia para trabajar en equipo, la habilidad en el manejo de las TIC, la capacidad de adaptabilidad a nuevos escenarios o la &eacute;tica en el ejercicio profesional. Las antes mencionadas son competencias que, en cualquier contexto laboral, son necesarias para el logro de los objetivos de las organizaciones. Si los programas de formaci&oacute;n universitaria preparan para el ejercicio de la profesi&oacute;n, la necesidad de incorporar las competencias gen&eacute;ricas en el perfil de formaci&oacute;n es incuestionable (Coraminas, 2001). Las competencias transversales o gen&eacute;ricas superan los l&iacute;mites de una profesi&oacute;n y se desarrollan potencialmente en todas las disciplinas; como se ha dicho antes, se trata de conocimientos, habilidades y disposici&oacute;n para el desempe&ntilde;o con eficiencia y eficacia en cualquier profesi&oacute;n. Sin embargo las competencias gen&eacute;ricas no est&aacute;n necesariamente expl&iacute;citas en los planes de estudio por medio de una asignatura espec&iacute;fica, su desarrollo depende m&aacute;s de la forma como se asume el curr&iacute;culo en su integridad que de asignaturas.</p>      <p>El Proyecto Tuning<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup> una iniciativa que re&uacute;ne el trabajo conjunto de varios pa&iacute;ses en torno a la educaci&oacute;n superior se&ntilde;ala que las competencias gen&eacute;ricas identifican los elementos compartidos que pueden ser comunes a cualquier titulaci&oacute;n (capacidad de aprender, de dise&ntilde;ar proyectos, etc.), mientras que las espec&iacute;ficas deben estar relacionadas con cada &aacute;rea tem&aacute;tica, con la especificidad propia de un campo de estudio. A su vez las competencias gen&eacute;ricas se dividen en tres grupos (Gonz&aacute;lez &amp; Wagenaar, 2003): </p>       <blockquote>     <p>Competencias instrumentales. Se identifican con capacidades de car&aacute;cter cognitivo, metodol&oacute;gico, tecnol&oacute;gico y lingu&iacute;stico que posibilitan un desenvolvimiento acad&eacute;mico b&aacute;sico al estudiante universitario. Son competencias que tienen una funci&oacute;n instrumental.</p>      <p>Competencias interpersonales. Son aquellas relacionadas con la capacidad de utilizar las habilidades comunicativas y cr&iacute;ticas, es decir, aquellas capacidades que hacen que las personas logren una buena interacci&oacute;n con los dem&aacute;s. Se subdividen en: Individuales y Sociales.</p>      <p>Competencias sist&eacute;micas. Permiten aproximarse a la realidad en su complejidad de relaciones y no como un conjunto de hechos aislados. Conciernen a los sistemas como totalidad. Suponen una combinaci&oacute;n de la comprensi&oacute;n, la sensibilidad y el conocimiento que permiten a la persona ver c&oacute;mo las partes de un todo se relacionan y se agrupan (p. 23). </p></blockquote>      <p>Por otro lado surgen las competencias espec&iacute;ficas para hacer referencia a las competencias que se requieren en cada profesi&oacute;n espec&iacute;fica. As&iacute;, el Derecho requiere un conjunto de competencias como la capacidad para redactar, interpretar y argumentar jur&iacute;dicamente o la "capacidad para prevenir, identificar, gestionar, resolver, hacer seguimiento y control del conflicto jur&iacute;dico, mediante el uso de mecanismos preventivos, alternativos y judiciales del mismo, garantizando su atenci&oacute;n integral" (Acofade, 2011), de la misma forma que para el buen desempe&ntilde;o de la medicina es necesaria la capacidad para redactar historias cl&iacute;nicas. Las competencias espec&iacute;ficas son comportamientos observables que se relacionan directamente con la utilizaci&oacute;n de conceptos, teor&iacute;as o habilidades propias de una profesi&oacute;n determinada y concreta. Para el MEN (Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional) son las que est&aacute;n orientadas a habilitar a un individuo para desarrollar funciones productivas propias de una ocupaci&oacute;n o funciones comunes a un conjunto de ocupaciones. En este contexto se comprende que cada profesi&oacute;n exija un conjunto de competencias f&aacute;cilmente definibles. Este tipo de competencias se encuentran estrechamente vinculadas a la instituci&oacute;n y programa de que se trate y sobre ellas fue la autonom&iacute;a universitaria la que regul&oacute; su adaptaci&oacute;n y desarrollo. En la perspectiva indicada, los pa&iacute;ses est&aacute;n llamados a desarrollar e implementar sus respectivos procesos de definici&oacute;n y adopci&oacute;n de competencias, de tal forma que, sin perder su identidad, su historia y sus necesidades sociales y jur&iacute;dicas espec&iacute;ficas, preparen a sus estudiantes, para un mundo globalizado, de amplia circulaci&oacute;n de talento humano, bienes y conocimientos (Z&uacute;&ntilde;iga, 2003). </p>      <p><b>La determinaci&oacute;n de las competencias espec&iacute;ficas de una disciplina</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La era de las comunicaciones y la informaci&oacute;n como principal factor de desarrollo de la globalizaci&oacute;n han impuesto un nuevo conjunto de necesidades que la sociedad debe abordar y a las que solo encontrar&aacute; respuesta en la educaci&oacute;n superior. Las universidades tienen la dif&iacute;cil tarea de preparar o m&aacute;s que ello, de construir una nueva sociedad que est&eacute; preparada para los retos profesionales, sociales y &eacute;ticos que impone los avances cient&iacute;ficos que, como en ning&uacute;n momento de la historia, est&aacute; logrando el ser humano. En este sentido se enfrentan a un conjunto de desaf&iacute;os que est&aacute;n imponiendo los avances cient&iacute;ficos en el marco de la globalizaci&oacute;n. En primer t&eacute;rmino debe contribuir para que los estudiantes asimilen la inmensa cantidad de informaci&oacute;n que se produce cada d&iacute;a en las diferentes disciplinas; pero por otro lado se enfrenta al problema de la preparaci&oacute;n de personas competentes para la nueva sociedad, pero sin la acreditaci&oacute;n, certificaci&oacute;n u orden del capital (Freire &amp; Salcines, 2010). Pero bien, conviene en este contexto responder a la pregunta de fondo: quien define cu&aacute;les son las competencias que se deben formar en cada profesi&oacute;n?</p>      <p>La identificaci&oacute;n de las competencias es un proceso que, independientemente del nombre que reciba: determinaci&oacute;n, definici&oacute;n, construcci&oacute;n de competencias, implica la participaci&oacute;n de diferentes sectores sociales que constituyen el contexto socio-laboral-acad&eacute;mico de la correspondiente disciplina, para establecer no solo cu&aacute;les son las competencias gen&eacute;ricas y espec&iacute;ficas requeridas, sino tambi&eacute;n, las formas de evaluaci&oacute;n que permitir&aacute; establecer si fueron alcanzadas.</p>      <p>Aunque hay otros referentes, quiz&aacute;s el m&aacute;s adecuado para nuestros prop&oacute;sitos respecto a la determinaci&oacute;n de las competencias de una disciplina es el Proyecto Tuning que para Latinoam&eacute;rica propone una metodolog&iacute;a para la determinaci&oacute;n de las competencias; esta tiene como objetivo:</p>      <blockquote>     <p>Construir titulaciones compatibles, comparables, relevantes para la sociedad y con niveles de calidad y excelencia, preservando la valiosa diversidad que viene de las tradiciones de cada uno de los pa&iacute;ses. Estos requisitos exigen una metodolog&iacute;a colaborativa, basada en el consenso, y desarrollada por expertos de diferentes &aacute;reas tem&aacute;ticas, representativos de sus disciplinas y con capacidad para comprender las realidades locales, nacionales y regionales (Benetone, 2014, p. 30). </p></blockquote>      <p>La metodolog&iacute;a del Proyecto Tuning tiene tres componentes: el primero es la determinaci&oacute;n del perfil de la titulaci&oacute;n lo que se traduce en las competencias de la disciplina en particular; el segundo corresponde a los programas de estudio necesarios para alcanzar las competencias gen&eacute;ricas y espec&iacute;ficas de cada disciplina y el tercero corresponde a las trayectorias del que aprende.</p>      <p>La determinaci&oacute;n de las competencias de cada disciplina se desarrolla a partir de cuatro consideraciones:</p>  <ul>    <li> Las necesidades de la regi&oacute;n (desde lo local hasta el contexto internacional) </li>      <li> El meta-perfil del &aacute;rea.</li>      <li> La consideraci&oacute;n de las tendencias futuras de la profesi&oacute;n y de la sociedad.</li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li> La misi&oacute;n espec&iacute;fica de la universidad.</li>    </ul>      <p>Irigoin se&ntilde;ala que aplicar el enfoque de competencias en la educaci&oacute;n superior supone cuatro procesos (2002) en realidad m&aacute;s que procesos, se trata de la articulaci&oacute;n ordenada y secuencial de ellos, estos son:</p>  <ul>    <li> Identificaci&oacute;n de competencias.</li>      <li> Normalizaci&oacute;n de competencias.</li>      <li> Evaluaci&oacute;n de competencias.</li>      <li> Certificaci&oacute;n de competencias.</li>    </ul>      <p>En el primer caso se trata de la identificaci&oacute;n, definici&oacute;n, construcci&oacute;n o determinaci&oacute;n de las competencias profesionales. Se debe identificar las competencias, sus elementos, los criterios de desempe&ntilde;o, los conocimientos requeridos, as&iacute; como el campo de aplicaci&oacute;n de la disciplina. Esta primera fase se desarrolla mediante un proceso colectivo de formulaci&oacute;n que se materializa en la enunciaci&oacute;n de las capacidades, habilidades, conocimientos, destrezas, actitudes y comprensi&oacute;n que debe poseer el profesional de una disciplina espec&iacute;fica para atender con idoneidad y eficiencia las funciones inherentes a ella. Como se se&ntilde;ala es un proceso en el que participan diferentes sectores entre los que no pueden faltar trabajadores, empleadores y educadores. Agrega Irigoin que este primer paso orientado a la identificaci&oacute;n de competencias tiene dos momentos: la definici&oacute;n y la normalizaci&oacute;n de las competencias (Irigoin, 2002). </p>  <ul>    <li> La definici&oacute;n de competencias: Consiste en la formulaci&oacute;n de los enunciados de las &aacute;reas de competencia, unidades de competencia y de los elementos de competencia.</li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li> La normalizaci&oacute;n de competencias: Consiste en la formulaci&oacute;n de las normas de competencia, como referente v&aacute;lido com&uacute;n, que incluye todos sus componentes desplegados, a saber, la finalidad, el rango de aplicaci&oacute;n, el contexto de realizaci&oacute;n, los recursos necesarios, el criterio de desempe&ntilde;o, la evidencia de desempe&ntilde;o, los instrumentos de evaluaci&oacute;n, los contenidos que debe dominar, las habilidades que debe poner en pr&aacute;ctica, las actitudes que debe asumir y las relaciones interpersonales que debe mantener (2002, p. 40). </li>    </ul>      <p>Para la identificaci&oacute;n de las competencias que debe poseer un profesional en determinada disciplina es necesario considerar aspectos como: La finalidad de la profesi&oacute;n, el an&aacute;lisis ocupacional y las expectativas del sector empleador, los contextos social, econ&oacute;mico, pol&iacute;tico y sus necesidades, pero especialmente las tendencias del conocimiento en el &aacute;rea espec&iacute;fica en los &oacute;rdenes nacional e internacional. Seg&uacute;n define el Proyecto Tuning (Gonz&aacute;lez &amp; Wagenaar, 2003), las competencias representan una combinaci&oacute;n de atributos (con respecto al conocimiento y sus aplicaciones, aptitudes, destrezas y responsabilidades) que describen el nivel o grado de suficiencia con que una persona es capaz de desempe&ntilde;arla.</p>      <p>El informe Tuning para Am&eacute;rica Latina, en el que participaron 62 universidades de 18 pa&iacute;ses del subcontinente, propone una lista de competencias gen&eacute;ricas para la regi&oacute;n, que hemos dividido en cuatro &aacute;reas de desarrollo: a) disposici&oacute;n intelectual, b) contexto social, c) contexto acad&eacute;mico y, d) contexto subjetivo.</p>      <p align="center"><a name="c1"></a><img src="img/revistas/just/n27/n27a11c1.jpg"></p>      <p><b>Las tendencias del Derecho</b></p>      <p>El Derecho como rama del saber fue considerado, desde sus inicios, como una profesi&oacute;n de car&aacute;cter local dadas las especiales condiciones normativas que se desarrollaban en cada Estado; esto gener&oacute; legislaciones propias enmarcadas en las necesidades de cada uno de ellos. Sin embargo, frente a la complejidad de las relaciones humanas, la globalizaci&oacute;n con sus ramificaciones, la expansi&oacute;n de mercados de bienes y servicios y los avances tecnol&oacute;gicos que facilitan la comunicaci&oacute;n y la realizaci&oacute;n de negocios nacionales e internacionales, se ha demostrado la necesidad de la aplicaci&oacute;n y el estudio del Derecho, como ciencia y como disciplina, en contextos menos delimitados, m&aacute;s amplios, en contextos universales.</p>      <p>La r&aacute;pida evoluci&oacute;n de los procesos que surgen alrededor de la globalizaci&oacute;n en las dos &uacute;ltimas d&eacute;cadas, ha generado la integraci&oacute;n de &aacute;reas geopol&iacute;ticas de libre comercio, pero m&aacute;s importante o con mayores consecuencias, ha consolidado espacios jur&iacute;dicos supranacionales, lo que permite hablar de globalizaci&oacute;n jur&iacute;dica; esto conlleva nuevos retos para la educaci&oacute;n superior en general, pero particularmente para la que se ocupa del estudio del Derecho que debe asegurarse que sus egresados sean competentes para actuar, ya no en su municipio, provincia o en el pa&iacute;s sino en la aldea global.</p>      <p>La democratizaci&oacute;n del conocimiento ha generado un movimiento social en el mundo entero que ha mejorado la capacidad de las sociedades para exigir derechos, ello ha permitido que una gran parte de la poblaci&oacute;n mundial tenga acceso a los mecanismos legales para acceder a un m&iacute;nimo de derechos. Lo anterior ha hecho que el Derecho moderno se desarrolle en una relaci&oacute;n permanente con otras &aacute;reas o disciplinas; es por ello que las tendencias acad&eacute;micas en el &aacute;rea apuntan a su relaci&oacute;n interdisciplinaria con otras &aacute;reas del conocimiento. Esta interdisciplinariedad obliga a diferentes profesionales a relacionarse d&iacute;a a d&iacute;a con el Derecho y al inverso, a profesionales del Derecho relacionarse con otras profesiones que le permiten complementar los conocimientos de lo jur&iacute;dico; por ejemplo: el m&eacute;dico forense, el psiquiatra forense con el &aacute;rea del Derecho Penal; el ingeniero civil, el top&oacute;grafo, el arquitecto, con el &aacute;rea del Derecho Civil, el bi&oacute;logo, el ingeniero ambiental con el &aacute;rea del Derecho Ambiental, el psic&oacute;logo, el fil&oacute;sofo con el &aacute;rea del Derecho Humanitario, entre otros.</p>      <p>En otro aspecto, el Derecho demuestra una tendencia transformadora en su propia naturaleza. Modernamente se percibe un cambio en el rol de litigio y la disputa para convertirse en una disciplina orientadora de mecanismos alternativos de soluci&oacute;n de conflictos, cuya aplicaci&oacute;n permite mantener o restablecer los lazos que se hayan quebrado en la ejecuci&oacute;n del negocio jur&iacute;dico. Los "MASC" (mecanismos alternativos de soluci&oacute;n de conflictos) son de tal importancia que la Comisi&oacute;n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI, cre&oacute; en el a&ntilde;o 2002 la ley modelo sobre conciliaci&oacute;n comercial internacional; asunto, de igual forma, tratado por la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas que estableci&oacute; "Normas modelos de las Naciones Unidas para la conciliaci&oacute;n de controversias entre los Estados", convirti&eacute;ndose la conciliaci&oacute;n en una de las tendencias internacionales del Derecho y que en el &aacute;mbito nacional tambi&eacute;n ha tomado auge.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Es notoria la incidencia que progresivamente ha tenido el Derecho Internacional, particularmente el de los Derechos Humanos, en las legislaciones internas de los Estados, en forma tal que en su autonom&iacute;a las diferentes naciones del mundo, paulatinamente, est&aacute;n modificando sus instituciones jur&iacute;dicas para adaptarlas a los nuevos requerimientos que se derivan de instrumentos como los tratados o la Carta de la OEA, las Convenciones y los Reglamentos.</p>      <p>Las decisiones emanadas de &oacute;rganos internacionales como la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos han permeado notablemente los ordenamientos jur&iacute;dicos de las naciones y los modelos de interpretaci&oacute;n, mediante la creaci&oacute;n de nuevas tendencias en las instituciones jur&iacute;dicas, como el caso de la responsabilidad del Estado que en pocos a&ntilde;os se reconfigur&oacute; para la protecci&oacute;n de los derechos humanos; de la misma forma el legislativo gradualmente est&aacute; ajustando los ordenamientos a las nuevas exigencias jur&iacute;dicas que impone este esquema supranacional. Por ejemplo:</p>      <blockquote>     <p>Hace alg&uacute;n tiempo hubiera sido impensable para los cultores de las ciencias jur&iacute;dicas en general, y del derecho internacional en particular, imaginar que los pronunciamientos y las directivas emitidas por entes cuasi judiciales y judiciales, en el caso de la Comisi&oacute;n Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos respectivamente, podr&iacute;an meterse en la corriente sangu&iacute;nea con tal fuerza como para lograr trastocar sensiblemente ciertas normas locales incluyendo las de linaje constitucional (Hitters, 2009, p. 29). </p></blockquote>      <p>Vistas as&iacute; las cosas el modelo que se formula ha generado dos efectos; en primer lugar la aparici&oacute;n de "organismos transnacionales "controladores" de la actividad de los Estados y, en segundo t&eacute;rmino, el reconocimiento de un conjunto de mandatos, desarrollados a trav&eacute;s de tratados y las convenciones internacionales, que se han incorporado en los ordenamientos nacionales" (Hitters, 2009, p. 32). La incidencia de estos organismos transnacionales es absolutamente evidente, los casos jur&iacute;dicos m&aacute;s relevantes de los &uacute;ltimos tiempos en Colombia lo demuestran; el caso del alcalde de Bogot&aacute; Gustavo Petro, o el de la senadora Piedad C&oacute;rdoba, a manera de ejemplo, ponen en evidencia un hecho incuestionable: en el contexto de la globalization cualquier profesional del Derecho que se precie de competente, independientemente del rol que desempe&ntilde;e, debe entender que el pleito jur&iacute;dico empieza en un despacho local pero puede terminar m&aacute;s all&aacute; de la frontera territorial de las naciones, en escenarios transnacionales orientados por normas m&aacute;s objetivas y universales.</p>      <p>En otro aspecto, los avances y descubrimientos que en gen&eacute;tica humana se vienen presentando a partir de la determinaci&oacute;n de la secuencia del genoma humano, ha producido alteraciones en las estructuras jur&iacute;dicas de las naciones en los campos de la bio&eacute;tica y el Derecho. Gran parte de los descubrimientos, inventos y desarrollos en gen&eacute;tica humana pueden afectar la dignidad de las personas, lo que genera la reflexi&oacute;n sobre la forma como se afectan los derechos humanos, de hecho surgen nuevos derechos humanos, lo que hace necesario analizar las consecuencias de la nueva gen&eacute;tica sobre la sociedad: la propiedad de las c&eacute;lulas, el peligro de una nueva eugenesia, la discriminaci&oacute;n por razones gen&eacute;ticas, el manejo de la informaci&oacute;n gen&eacute;tica, los problemas derivados de la investigaci&oacute;n sobre el genoma, la apropiaci&oacute;n del material gen&eacute;tico humano (Bergel, 2002) todo ello marca o define nuevos retos en la formaci&oacute;n de los nuevos profesionales del Derecho.</p>      <p>En el contexto mundial el Derecho se est&aacute; transformando; de la misma forma como la globalizaci&oacute;n, la interdisplinariedad, la justicia transnacional o el derecho de la gen&eacute;tica, se posicionan como los nuevos paradigmas del Derecho, surgen otros que van desplazando los que hasta ahora se consideraban reglas inamovibles; as&iacute;, se evidencian aspectos que van a determinar los nuevos paradigmas de la ciencia jur&iacute;dica y con ello las nuevas tendencias que se asumen como retos para su estudio; aspectos como:</p>  <ul>    <li> La globalizaci&oacute;n;</li>      <li> La justicia supranacional;</li>      <li> Los mecanismos alternativos de soluci&oacute;n de conflictos;</li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li> Los descubrimientos en la Gen&eacute;tica y sus implicaciones jur&iacute;dicas;</li>      <li> La protecci&oacute;n del medio ambiente;</li>      <li> Los avances alrededor de las TIC y la inform&aacute;tica;</li>      <li> Las relaciones comerciales transnacionales. Todo lo anterior presupone nuevas y revolucionarias formas y m&eacute;todos para el estudio de la ciencia jur&iacute;dica; por ello se reconoce en las universidades m&aacute;s avanzadas de Europa y Am&eacute;rica &eacute;nfasis especiales con los que proponen asegurar a sus egresados competencias espec&iacute;ficas para asumir con suficiencia los retos que impone el ejercicio de esta profesi&oacute;n.</li>    </ul>      <p>Universidades como la Aut&oacute;noma de Madrid y la Ram&oacute;n Llull-Esade en Espa&ntilde;a, hacen &eacute;nfasis en materias como el ingl&eacute;s, impartiendo c&aacute;tedras en este idioma, con el fin de asegurar una completa formaci&oacute;n jur&iacute;dica al salir del pa&iacute;s, otras fomentan la movilidad de estudios y la participaci&oacute;n en diferentes actividades y competici&oacute;n internacional. La Universidad Aut&oacute;noma de Barcelona procura una formaci&oacute;n cosmopolita del Derecho, los estudiantes cuentan con una facultad que presenta un importante tejido de alianzas con universidades nacionales y extranjeras. Buenos ejemplos son la doble titulaci&oacute;n Derecho-Ma&icirc;trise de Droit, que ofrece la posibilidad de estudiar en la UAB y en las universidades de Paris II y Tolouse, o el programa de pr&aacute;cticas curriculares en empresas de Shanghai.</p>      <p>La Universidad de Buenos Aires por su parte profundiza en los procesos socio hist&oacute;ricos que generan las condiciones econ&oacute;micas, pol&iacute;ticas y sociales mundiales, el contexto latinoamericano y argentino, profundiza sobre t&eacute;cnicas de interpretaci&oacute;n y argumentaci&oacute;n, as&iacute; como en los soportes te&oacute;ricos-tecnol&oacute;gicos de la negociaci&oacute;n y la resoluci&oacute;n de conflictos y los enfoques de aplicaci&oacute;n en las distintas ramas del Derecho y en las normas y principios &eacute;ticos que rigen su actividad profesional.</p>      <p>La Universidad Tecnol&oacute;gica de M&eacute;xico hace &eacute;nfasis especial en el desarrollo de competencias relacionadas con los mercados financieros globales con el objetivo de proveer soluciones a los problemas jur&iacute;dicos asociados con los recursos financieros de las organizaciones internacionales y aplicar normas y procedimientos del Derecho Internacional en los contextos privado, empresarial y p&uacute;blico.</p>      <p>En general se observa en las diferentes escuelas de Derecho, del antiguo y del nuevo mundo, un rompimiento con la tradicional estructura de los programas de Derecho. En los &uacute;ltimos a&ntilde;os se evidencian cambios, en los planes curriculares, las metodolog&iacute;as usadas para la formaci&oacute;n, los objetivos de los programas, los perfiles profesionales, pero especialmente los perfiles ocupacionales de los egresados. La formaci&oacute;n del profesional del Derecho no es la de abogados litigantes, en estricto sentido el litigio est&aacute; pasando a un segundo plano; el mundo est&aacute; formando abogados conciliadores, asesores, constructores de desarrollo, demoledores de fronteras, profesionales que tienen claridad sobre las necesidades jur&iacute;dicas en la construcci&oacute;n de un nuevo orden mundial.</p>      <p><b>Tendencias del Derecho en Colombia</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las naciones, independientemente de sus tama&ntilde;os, niveles de desarrollo o caracterizaci&oacute;n pol&iacute;tica, deben incorporarse al torrente acelerado e inatajable que supone la globalizaci&oacute;n. Colombia no es ajena a esto, reflejo de ello se identifica en la alteraci&oacute;n a su sistema de fuentes del Derecho (Y&aacute;&ntilde;ez Meza, 2012). El incremento de las relaciones econ&oacute;micas del pa&iacute;s con otras naciones del mundo, el redimensionamiento de la forma como se definen las relaciones pol&iacute;ticas, sociales y culturales, hacen que el Derecho tenga un sentido y una naturaleza diferente a la que, hasta hace pocos a&ntilde;os, pose&iacute;a como paradigma inamovible. La ciencia jur&iacute;dica se enfrenta a nuevos enfoques, teor&iacute;as y necesidades pues se hace necesario definir regulaciones para las nuevas formas de conflicto que se desprender&aacute;n de la relaci&oacute;n global-local.</p>      <p>La globalizaci&oacute;n econ&oacute;mica y financiera obliga a las naciones a desarrollar modelos jur&iacute;dicos que protejan sus estructuras culturales, ello determina un conflicto frente a la expansi&oacute;n de los mercados, particularmente de los financieros carentes de sentimientos y emociones, ante las necesidades de las sociedades. El Estado se ha convertido en un actor que compite en condiciones de igualdad con las multinacionales perdiendo las prerrogativas propias de su condici&oacute;n soberana; conclusi&oacute;n: el Estado est&aacute; siendo desplazado por el poder de la econom&iacute;a globalizada, que se materializa en poderes econ&oacute;micos privados (Ram&iacute;rez, 1997). </p>      <p>De la misma forma en este contexto globalizado surgen jerarqu&iacute;as y jurisdicciones que tienden a subordinar a la naci&oacute;n misma; tal es el caso de instituciones como el arbitramento internacional y organismos encargados de solucionar controversias surgidas de acuerdos econ&oacute;micos, ello da paso a la internacionalizaci&oacute;n de la justicia. La influencia de las decisiones de la Corte Penal Internacional frente a situaciones internas demuestra la tensi&oacute;n que se est&aacute; generando con la tendencia a la supranacionalizaci&oacute;n de la justicia y el Derecho.</p>      <p>Pero la globalizaci&oacute;n no solo se presenta en aspectos econ&oacute;micos, pol&iacute;ticos o sociales; otro fen&oacute;meno que ha permeado las estructuras jur&iacute;dicas de las naciones es la globalizaci&oacute;n del crimen organizado que tambi&eacute;n afecta la soberan&iacute;a de los Estados. La era de las comunicaciones tambi&eacute;n ha facilitado el desarrollo de organizaciones criminales transnacionales que no respetan ni consideran las soberan&iacute;as estatales ni las fronteras de las naciones en el desarrollo de sus actividades il&iacute;citas. Las modernas organizaciones del crimen, cual empresas multinacionales, dedicadas principalmente al narcotr&aacute;fico, la compraventa de armas, la corrupci&oacute;n estatal, la industria del secuestro y la extorsi&oacute;n, el contrabando y en gran medida al lavado de activos, solo consideran importantes las fronteras en la medida en que de ellas se deriven los beneficios propios de sistemas penales concretos con diferentes niveles de riesgo y mercados espec&iacute;ficos con oportunidades para ganancias ilegales, y en la desaparici&oacute;n de los rastros de actividades il&iacute;citas mediante divisiones internacionales de las tareas (Resa, 2010). </p>      <p>En medio de estos factores, surgen aspectos positivos que orientan el derecho de las naciones; por ejemplo los medios alternativos de soluci&oacute;n de conflictos que se han convertido en un tema com&uacute;n en la mayor&iacute;a de las naciones del mundo, que se constituyen como una visi&oacute;n novedosa y distinta de la tradicional soluci&oacute;n de los conflictos &uacute;nicamente por medio del litigio en sede judicial. En otro caso similar la comunidad internacional ha reconocido y desarrolla instrumentos a trav&eacute;s de los cuales se ofrecen garant&iacute;as para que las personas reclamen frente a la vulneraci&oacute;n de derechos humanos, con la seguridad que sus quejas ser&aacute;n atendidas con idoneidad y objetividad; para la comunidad internacional el desplazamiento forzado se ha convertido en un asunto de primer orden, el pedir perd&oacute;n por las acciones negativas y la soluci&oacute;n de los abominables hechos de vida de las personas v&iacute;ctimas de desplazamiento forzado (Y&aacute;&ntilde;ez, 2013) constituyen uno de los problemas que con mayor inter&eacute;s se desarrollan desde instrumentos de <i>Softlaw</i>.</p>      <p>En otro aspecto de relevante importancia es necesario considerar la forma como la oralidad ha ido marcando el rumbo y sentido del Derecho colombiano. Sin embargo, la oralidad:</p>      <blockquote>     <p>"(&hellip;) No puede simplemente consistir en una disposici&oacute;n program&aacute;tica o meramente ret&oacute;rica, no&#33;, incorpora un verdadero proceso oral, implica una importante transformaci&oacute;n del r&eacute;gimen procesal vigente, no solo desde el punto de vista formal, sino tambi&eacute;n desde el punto de vista material, en la medida en que se debe procurar una implementaci&oacute;n que, en verdad, potencialice o haga realidad las ventajas del sistema oral. Modificar simplemente la forma en que se expresa cada acto procesal, sin tener en cuenta que, detr&aacute;s de ello, se procura favorecer la celeridad, la publicidad, la concentraci&oacute;n y la inmediaci&oacute;n procesal, implicar&iacute;a incurrir en un gasto deficitario o de pocos beneficios" (Rojas, 2011, p. 28). </p></blockquote>      <p>Algunos de los aspectos se&ntilde;alados anteriormente ofrecen una di&aacute;spora de tendencias que deben ser consideradas en la definici&oacute;n de las competencias espec&iacute;ficas de la profesi&oacute;n lo que conlleva la incorporaci&oacute;n en los programas de enfoques curriculares y &eacute;nfasis que garanticen a los futuros profesionales del Derecho una ventajosa incorporaci&oacute;n en los mercados laborales. De manera tal que se deben considerar como ejes tem&aacute;ticos aspectos que corresponden a las tendencias internacionales del Derecho, pero tambi&eacute;n se identifican tendencias particulares, propias de las condiciones actuales del pa&iacute;s.</p>  <ul>    <li> El Derecho interno frente a la globalizaci&oacute;n;</li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li> La constitucionalizaci&oacute;n del Derecho;</li>      <li> La eficiencia de los mecanismos alternativos de soluci&oacute;n de conflictos en la descongesti&oacute;n judicial;</li>      <li> El concepto de justicia en el postconflicto;</li>      <li> La eficiencia y eficacia de los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana;</li>      <li> La modernizaci&oacute;n del proceso frente a las innovaciones tecnol&oacute;gicas, las TIC y las comunicaciones;</li>      <li> La protecci&oacute;n de las comunidades y del medioambiente frente a la explotaci&oacute;n minera de las transnacionales;</li>      <li> La lucha contra la corrupci&oacute;n y la impunidad.</li>    </ul>      <p>El Derecho colombiano est&aacute; evolucionando, los cambios que se van a producir ya se perciben, nuevas normas, nuevas tendencias, nuevos intereses, nuevos instrumentos jur&iacute;dicos para la sociedad.</p>      <p><b>Las competencias propias del Derecho</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La Administraci&oacute;n de Justicia es el instrumento a trav&eacute;s del cual el Estado gestiona, maneja, concilia y resuelve conflictos que surgen entre las personas, de manera tal que se constituye como una de las funciones m&aacute;s importantes del Estado frente a la sociedad. En los despachos judiciales se resuelve sobre la libertad de las personas, la tutela de menores, los derechos de la mujer, la constitucionalidad, las leyes o las decisiones administrativas, en fin. Por lo mismo cuando se hace referencia al estudio del Derecho se habla de los problemas de la comunidad, de las personas, es examinar la aplicaci&oacute;n del Derecho para la tutela judicial efectiva. El ejercicio de la profesi&oacute;n "abogado" es fundamentalmente la resoluci&oacute;n de conflictos desde dos perspectivas, mediante el litigio o las formas alternativas para la soluci&oacute;n de conflictos, como la conciliaci&oacute;n, por ejemplo. Los abogados desarrollan un conjunto de actividades intelectuales que van desde la escueta asesor&iacute;a, como en una compraventa simple, hasta decidir sobre la viabilidad constitucional del presupuesto de la naci&oacute;n.</p>      <p>En esencia todos los estudiantes de Derecho, y consecuentemente todos los abogados, recibieron la misma formaci&oacute;n y fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica. Si bien hay unas universidades que forman mejor en raz&oacute;n de la incorporaci&oacute;n de criterios de calidad a sus procesos acad&eacute;micos, en esencia los prop&oacute;sitos de formaci&oacute;n son los mismos en todas las universidades del pa&iacute;s, entre otras razones porque la misma ley los define de la siguiente forma (Resoluci&oacute;n 2768 de 2003. Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional): </p>      <p>En la formaci&oacute;n del abogado, el programa propender&aacute; por:</p>  <ol type="a">    <li> Una s&oacute;lida formaci&oacute;n jur&iacute;dica, human&iacute;stica y &eacute;tica, que garantice un ejercicio profesional en beneficio de la sociedad;</li>      <li> Capacidad anal&iacute;tica y cr&iacute;tica para la interpretaci&oacute;n de los problemas sociales, pol&iacute;ticos y econ&oacute;micos del pa&iacute;s, as&iacute; como del impacto de las normas frente a la realidad.</li>      <li> La plena conciencia del papel mediador y facilitador que cumple el abogado en la resoluci&oacute;n de conflictos.</li>      <li> Suficiente formaci&oacute;n para la interpretaci&oacute;n de las corrientes de pensamiento jur&iacute;dico.</li>      <li> El desarrollo de habilidades comunicativas b&aacute;sicas en una segunda lengua.</li>      <li> Las dem&aacute;s caracter&iacute;sticas propias de la formaci&oacute;n que se imparte en la instituci&oacute;n de acuerdo con su misi&oacute;n y proyecto institucional y con la tradici&oacute;n universal del conocimiento jur&iacute;dico.</li>    </ol>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Una revisi&oacute;n de los objetivos de formaci&oacute;n de los programas de Derecho del pa&iacute;s se puede resumir en los siguientes conceptos:</p>  <ul>    <li> Prevenir y resolver los conflictos en el marco de la justicia y la &eacute;tica.</li>      <li> Contribuir en la consolidaci&oacute;n del Estado Social de Derecho.</li>      <li> Conocer los sistemas normativos nacionales e internacionales.</li>      <li> Desarrollar capacidad para interpretar, analizar y aplicar las normas jur&iacute;dicas.</li>      <li> Formaci&oacute;n profesional integral.</li>      <li> Afrontar los retos de la sociedad moderna. El Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional ha expedido un conjunto de normas que tiene por objeto asegurar la calidad de la educaci&oacute;n superior. Este conjunto se define con normas de car&aacute;cter general para todos los programas de pregrado y posgrado y las de car&aacute;cter particular para cada programa; en el caso que nos ocupa la Ley 1188 de 2008 define el registro calificado y las condiciones para obtenerlo y el Decreto 1295 de 2010 del Ministerio de Educaci&oacute;n reglamenta el proceso para obtener el registro calificado de los programas de pregrado y posgrado y la acreditaci&oacute;n de alta calidad de dichos programas. Posteriormente el Ministerio de Educaci&oacute;n expidi&oacute; un conjunto de resoluciones por medio de las cuales defini&oacute; las condiciones de calidad espec&iacute;ficas de programas de pregrado (administraci&oacute;n de empresas, contadur&iacute;a, derecho, licenciaturas, enfermer&iacute;a, etc.), en el caso de los estudios de pregrado de Derecho, como ya se mencion&oacute;, lo hace por medio de la Resoluci&oacute;n 2768 de 2003.</li>    </ul>      <p>La Resoluci&oacute;n 2768 de 2003 est&aacute; integrada por dos art&iacute;culos en los que se reglamenta la denominaci&oacute;n del programa de Derecho y el art&iacute;culo 2 que establece un marco general para sus aspectos curriculares. Con relaci&oacute;n a las competencias se&ntilde;ala la norma citada: <i>"En la formaci&oacute;n del abogado, el programa buscar&aacute; que el egresado adquiera competencias cognitivas, investigativas, interpretativas, argumentativas y comunicativas, as&iacute; como capacidades para la conciliaci&oacute;n, el litigio y para el trabajo interdisciplinario".</i></p>      <p>Como se observa el Estado colombiano, por intermedio del Ministerio de Educaci&oacute;n Nacional reconoce la validez del modelo de competencias en la educaci&oacute;n superior, al punto tal que propone un conjunto de categor&iacute;as de competencias a formar en el estudio del programa. As&iacute; "cognitivas, investigativas, interpretativas, argumentativas y comunicativas", no son competencias espec&iacute;ficas del profesional del Derecho, sino que son categor&iacute;as de competencias. Por ejemplo, las competencias interpretativas que hacen relaci&oacute;n a la "comprensi&oacute;n de informaci&oacute;n en cualquier sistema de s&iacute;mbolos o formas de representaci&oacute;n", es decir comprender el sentido de un texto, entendido como un tejido complejo de significaci&oacute;n; la interpretaci&oacute;n es definida como un di&aacute;logo infinito que remite el sentido de signos a c&oacute;digos y de estos a textos; activa marcos de conocimiento y descubre infinitos efectos discursivos, los cuales deber&aacute;n ser rele&iacute;dos a la luz de cierta teor&iacute;a (C&aacute;rdenas, 1999). </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con lo anterior podemos comprender que si bien la competencia interpretativa es necesaria a la condici&oacute;n de abogado y por lo tanto se tiene que formar en el curso de los estudios de Derecho, no se trata esta de una competencia espec&iacute;fica del Derecho sino de una competencia general necesaria en la formaci&oacute;n de cualquier profesional, valga decir, el ingeniero, el m&eacute;dico, el administrador de empresas, el qu&iacute;mico requiere competencias interpretativas.</p>      <p>El mismo caso se presenta con las otras competencias propuestas por el MEN en la Resoluci&oacute;n 2768 de 2003, las cognitivas, investigativas, argumentativas y comunicativas son competencias generales de todas las profesiones.</p>      <p>Ahora, el Proyecto Tuning para Latinoam&eacute;rica propone un conjunto de competencias espec&iacute;ficas de la profesi&oacute;n. En este caso las universidades participantes en el proyecto aportaron sus propuestas que posteriormente se sometieron a discusi&oacute;n y de esta forma se lleg&oacute; a un consenso sobre una lista de competencias espec&iacute;ficas para el Derecho; una vez establecido un consenso sobre la lista de competencias se realiz&oacute; una consulta con acad&eacute;micos (20,44 %), empleadores (18,86 %), estudiantes (38,40) y graduados (22,29 %), de la profesi&oacute;n y con ello se determin&oacute; el orden de importancia de las competencias.</p>      <p>En orden de importancia las competencias en el &aacute;rea del Derecho definidas por el Proyecto Tuning para Latinoam&eacute;rica son las siguientes:</p>  <ol>    <li> Capacidad de razonar y argumentar jur&iacute;dicamente.</li>      <li> Actuar de manera leal, diligente y transparente en la defensa de intereses de las personas a las que representa.</li>      <li> Conocer, interpretar y aplicar los principios generales del Derecho y del ordenamiento jur&iacute;dico.</li>      <li> Ser consciente de la dimensi&oacute;n &eacute;tica de las profesiones jur&iacute;dicas y de la responsabilidad social del graduado en Derecho, y actuar en consecuencia.</li>      <li> Capacidad para tomar decisiones jur&iacute;dicas razonadas.</li>      <li> Capacidad para redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido y t&eacute;cnico, usando t&eacute;rminos jur&iacute;dicos precisos y claros.</li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li> Buscar la justicia y equidad en todas las situaciones en las que interviene.</li>      <li> Estar comprometido con los Derechos Humanos y con el Estado Social y Democr&aacute;tico de Derecho.</li>      <li> Capacidad de dialogar y debatir desde una perspectiva jur&iacute;dica, comprendiendo los distintos puntos de vista y articul&aacute;ndolos a efecto de proponer una soluci&oacute;n razonable.</li>      <li> Conocer, interpretar y aplicar las normas y principios del sistema jur&iacute;dico nacional e internacional en casos concretos.</li>      <li> Demostrar conciencia cr&iacute;tica en el an&aacute;lisis del ordenamiento jur&iacute;dico.</li>      <li> Capacidad de actuar jur&iacute;dica y t&eacute;cnicamente en diferentes instancias administrativas o judiciales con la debida utilizaci&oacute;n de procesos, actos y procedimientos.</li>      <li> Comprender adecuadamente los fen&oacute;menos pol&iacute;ticos, sociales, econ&oacute;micos, personales y psicol&oacute;gicos -entre otros-, consider&aacute;ndolos en la interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n del Derecho.</li>      <li> Capacidad para decidir si las circunstancias de hecho est&aacute;n suficientemente claras para poder adoptar una decisi&oacute;n fundada en Derecho.</li>      <li> Capacidad para usar la tecnolog&iacute;a necesaria en la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n relevante para el desempe&ntilde;o y actualizaci&oacute;n profesional.</li>      <li> Comprender y relacionar los fundamentos filos&oacute;ficos y te&oacute;ricos del Derecho con su aplicaci&oacute;n pr&aacute;ctica.</li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li> Capacidad de enfrentar nuevas situaciones y contribuir a la creaci&oacute;n de instituciones y soluciones jur&iacute;dicas en casos generales y particulares.</li>      <li> Capacidad para aplicar sus conocimientos de manera especialmente eficaz en un &aacute;rea determinada de su profesi&oacute;n.</li>      <li> Capacidad para aplicar criterios de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica en su actividad profesional.</li>      <li> Capacidad para analizar una amplia diversidad de trabajos complejos en relaci&oacute;n con el Derecho y sintetizar sus argumentos de forma precisa.</li>      <li> Considerar la pertinencia del uso de medios alternativos en la soluci&oacute;n de conflictos</li>      <li> Capacidad de ejercer su profesi&oacute;n trabajando en equipo con colegas.</li>      <li> Capacidad de trabajar en equipos interdisciplinarios como experto en Derecho contribuyendo de manera efectiva a sus tareas.</li>      <li> Conocer una lengua extranjera que permita el desempe&ntilde;o eficiente en el &aacute;mbito jur&iacute;dico (ingl&eacute;s, portugu&eacute;s y espa&ntilde;ol). </li>    </ol>      <p>La enumeraci&oacute;n que propone el Proyecto Tuning es muy completa y se le reconoce el m&eacute;rito de constituirse en el primer intento realizado con el fin de unificar el car&aacute;cter de las profesiones, lo que es muy importante en el caso de profesiones tan heterog&eacute;neas en filosof&iacute;a, fines, ordenamientos, como el Derecho. No obstante debemos aclarar que estas competencias fueron seleccionadas de las que se presentaron en el Proyecto Tuning europeo. Sin embargo se debe considerar que la definici&oacute;n de las competencias espec&iacute;ficas de las profesiones, en este caso del Derecho est&aacute;n sometidas a dos variables. Al igual que la norma jur&iacute;dica las competencias est&aacute;n limitadas por el tiempo y el espacio.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En efecto la definici&oacute;n de las competencias espec&iacute;ficas no es un ejercicio intemporal, pues las que se establecen para una profesi&oacute;n, as&iacute; como el orden en importancia que se propone, est&aacute;n sometidas a las necesidades de la sociedad respecto de la profesi&oacute;n o disciplina en un momento hist&oacute;rico; es decir las competencias espec&iacute;ficas no se pueden aislar de las tendencias de la profesi&oacute;n consideradas en contextos nacionales e internacionales.</p>      <p>El caso de la constitucionalizaci&oacute;n del Derecho sirve, a manera de ejemplo, para explicar la importancia de las tendencias en la definici&oacute;n de las competencias espec&iacute;ficas del Derecho. Es un hecho y as&iacute; lo hemos propuesto, que esta es una de las tendencias m&aacute;s marcadas en el Derecho colombiano. El reconocimiento que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica hace de un conjunto de derechos inalienables de la persona humana, as&iacute; como el tratamiento garantista y generoso que ha dado la Corte Constitucional al ejercicio de estos derechos, hace que el Derecho constitucional trasveralise el ejercicio de la profesi&oacute;n, es decir, las diferentes &aacute;reas de estudio y aplicaci&oacute;n del Derecho, como el laboral, el civil, el penal, el administrativo, e incluso instituciones tan antiguas como la responsabilidad, la imputabilidad, inclusive la irretroactividad de las normas, est&eacute;n sometidas a los principios y derechos reconocidos en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. Pues bien, esta es una tendencia en el Derecho colombiano que, probablemente, no es importante o por lo menos prioritaria, para otros pa&iacute;ses de Latinoam&eacute;rica, donde probablemente lo ser&aacute; dentro de 10 o 15 a&ntilde;os.</p>      <p>Por lo anterior la definici&oacute;n de las competencias espec&iacute;ficas de la profesi&oacute;n del Derecho corresponden m&aacute;s a un ejercicio aut&oacute;nomo, reflexivo, proyectivo de cada instituci&oacute;n respecto de la forma como sus egresados se insertar&aacute;n en el medio laboral en el futuro; entre otras cosas porque la responsabilidad de la universidad es formar competencias para el futuro, m&aacute;s que para el presente; y, para asegurar que sus egresados tengan &eacute;xito en el ejercicio de sus profesiones deben reconocer hacia d&oacute;nde va el Derecho y cu&aacute;les son las habilidades y conocimientos que se requerir&aacute;n dentro de 10 y 20 a&ntilde;os.</p>      <p>En este marco la propuesta del Proyecto Tuning puede ser reformulada para priorizar algunas de las competencias que, dadas las particulares condiciones del pa&iacute;s y los retos que afronta la profesi&oacute;n en el futuro inmediato, se hacen, m&aacute;s que necesarias, forzosas e imprescindibles para lograr los dos prop&oacute;sitos de formaci&oacute;n que a la final pretenden todos los programas de Derecho: primero, contribuir con el desarrollo social, econ&oacute;mico y democr&aacute;tico del pa&iacute;s, cualquiera sea la proposici&oacute;n que use para expresar esta idea y, segundo, formar profesionales exitosos, esto es, profesionales que respondan con &eacute;xito a las exigencias del entorno de trabajo moderno; de la misma forma es necesario considerar la formaci&oacute;n de otras competencias que el Proyecto Tuning no ha propuesto, que se presentan, no solo como espec&iacute;ficas sino adem&aacute;s claves en el Derecho. Para Colombia es necesario considerar (en el orden) las siguientes:</p>  <ol>    <li> Conocer, interpretar y aplicar los principios generales del Derecho y del ordenamiento jur&iacute;dico.</li>      <li> Conocer, interpretar y aplicar las normas y principios del sistema jur&iacute;dico nacional e internacional en casos concretos.</li>      <li> Capacidad de razonar y argumentar jur&iacute;dicamente.</li>      <li>Capacidad para redactar textos y expresarse oralmente en un lenguaje fluido y t&eacute;cnico, usando t&eacute;rminos jur&iacute;dicos precisos y claros.</li>      <li> Estar comprometido con los Derechos Humanos y con el Estado Social y Democr&aacute;tico de Derecho.</li>      <li> Capacidad para usar la tecnolog&iacute;a necesaria en la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n relevante para el desempe&ntilde;o y actualizaci&oacute;n profesional</li>      ]]></body>
<body><![CDATA[<li> Considerar la pertinencia del uso de medios alternativos en la soluci&oacute;n de conflictos.</li>      <li> Capacidad de trabajar en equipos interdisciplinarios como experto en Derecho contribuyendo de manera efectiva a sus tareas.</li>    </ol>      <p>Las otras competencias que propone el Proyecto Tuning son importantes, pero en realidad, unas son competencias gen&eacute;ricas, esto es, de todas las profesiones, como "conocer una lengua extranjera" y otras quedan subsumidas en las que ya se enuncian aqu&iacute;, por ejemplo "Capacidad para tomar decisiones jur&iacute;dicas razonadas" hace parte de la competencia "Capacidad de razonar y argumentar jur&iacute;dicamente"</p>      <p>Ahora, agregamos un conjunto de competencias que no considera el Proyecto Tuning, pero que en nuestra perspectiva es necesario tener en cuenta en un proceso formativo de vanguardia:</p>  <ol>    <li> Ser consciente del papel social que desempe&ntilde;a el abogado en el nuevo escenario que impone el postconflicto en el pa&iacute;s.</li>      <li> Tener capacidad para interpretar la norma jur&iacute;dica dentro de un enfoque constitucionalista.</li>      <li> Reconocer que el ejercicio del Derecho no est&aacute; limitado a escenarios locales sino que todos los asuntos jur&iacute;dicos se desarrollan en escenarios globalizados.</li>      <li> Estar comprometido con la lucha contra la corrupci&oacute;n y la impunidad.</li>      <li> Desarrollar conciencia cr&iacute;tica frente a los derechos de las minor&iacute;as y el respeto de las diferencias.</li>    ]]></body>
<body><![CDATA[</ol>      <p><font size="3"><b>Conclusiones</b></font></p>    <p>La definici&oacute;n de las competencias propias de cada profesi&oacute;n, las denominadas competencias espec&iacute;ficas, no es una acci&oacute;n que se pueda desarrollar en la improvisaci&oacute;n que surge de la falta de experiencia propia de los llamados comit&eacute;s curriculares, consejo de facultad, consejo acad&eacute;mico, por ejemplo, integrados democr&aacute;ticamente o mediante procedimientos que, si bien, tienen por objeto garantizar la participaci&oacute;n de los diferentes estamentos de la comunidad acad&eacute;mica, de ninguna forma aseguran conocimiento de causa sobre el sentido, naturaleza, clases, procedimientos para su definici&oacute;n y particularmente los criterios que se deben utilizar para la definici&oacute;n de este elemento ineludiblemente atado a la educaci&oacute;n superior moderna.</p>      <p>Si bien es cierto que en la definici&oacute;n de competencias espec&iacute;ficas del Derecho es necesario vincular a los diferentes actores sociales relacionados con el proceso educativo, esto es, grupos acad&eacute;micos, egresados, estudiantes, empleadores y sociedad civil, su participaci&oacute;n se debe mantener en el nivel de consulta y de aporte de criterios con los que un grupo de expertos construir&aacute; y definir&aacute; las competencias que los programas de Derecho proponen.</p>      <p>Por supuesto, la definici&oacute;n de las competencias espec&iacute;ficas para el Derecho no puede realizarse mediante una &uacute;nica receta predeterminada que funcione uniformemente para toda Latinoam&eacute;rica; es probable que la receta funcione en profesiones m&aacute;s t&eacute;cnicas o exactas, como algunas ingenier&iacute;as. En el caso del Derecho, la definici&oacute;n de las competencias espec&iacute;ficas depende de la forma como cada instituci&oacute;n en particular razone en consideraci&oacute;n de elementos subjetivos y objetivos que las determinan; subjetivos como, por ejemplo, la forma como, con su proyecto acad&eacute;mico, pretenda impactar en el entorno social; la interpretaci&oacute;n pol&iacute;tica que le da a ciertos fen&oacute;menos sociales a partir de su propia filosof&iacute;a o la historia misma de la instituci&oacute;n. Es f&aacute;cil comprender que existan profundas diferencias entre las competencias para el Derecho definidas en la universidad p&uacute;blica y las de aquellas universidades con una fuerte raigambre conservadora en su pensamiento filos&oacute;fico. As&iacute; debe ser, ello es lo que le permite al estudiante o a quien aspira a ser profesional del Derecho escoger, entre muchas alternativas, la que mejor le conviene de acuerdo con su proyecto de vida, su personalidad, su car&aacute;cter, sus preferencias ideol&oacute;gicas y su percepci&oacute;n del futuro de la sociedad. Desafortunadamente, en Colombia, los criterios utilizados para definir en cu&aacute;l universidad se estudiar&aacute; son exclusivamente los econ&oacute;micos, lo que se traduce en estos t&eacute;rminos: hasta donde puede pagar un padre de familia.</p>      <p>Ahora, a estos criterios subjetivos se suman los que podr&iacute;amos considerar criterios objetivos, como por ejemplo, las tendencias de la profesi&oacute;n en el contexto nacional y en el internacional y, las necesidades del entorno, tambi&eacute;n dadas en contextos nacionales e internacionales.</p>      <p>Es cierto que la formaci&oacute;n por competencias en la educaci&oacute;n superior contribuye con la pertinencia de los programas acad&eacute;micos, tambi&eacute;n lo es que formaliza el desempe&ntilde;o necesario en determinados contextos a trav&eacute;s del di&aacute;logo constructivo entre oferta y demanda y, por supuesto, facilita la movilidad de estudiantes, docentes, investigadores entre diferentes pa&iacute;ses; pero ello no reduce las competencias espec&iacute;ficas a la uniformidad.</p>  <hr>     <p><b>Pie de p&aacute;gina</b></p>      <p><sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup> Tuning es "una red de comunidades de acad&eacute;micos y estudiantes interconectadas, que reflexiona, debate, elabora instrumentos y comparte resultados. Son expertos, reunidos alrededor de una disciplina y con el esp&iacute;ritu de la confianza mutua. Trabajan en grupos internacionales e interculturales, siendo totalmente respetuosos de la autonom&iacute;a a nivel institucional, nacional y regional, intercambiando conocimientos y experiencias. Desarrollan un lenguaje com&uacute;n para comprender los problemas de la educaci&oacute;n superior y participan en la elaboraci&oacute;n de un conjunto de herramientas que son &uacute;tiles para su trabajo y que han sido pensadas y producidas por otros acad&eacute;micos. Son capaces de participar de una plataforma de reflexi&oacute;n y acci&oacute;n sobre la educaci&oacute;n superior, una plataforma integrada por cientos de comunidades de diferentes pa&iacute;ses. Son responsables del desarrollo de puntos de referencia para las disciplinas que representan y de un sistema de elaboraci&oacute;n de titulaciones de calidad, compartido por muchos. Est&aacute;n abiertos a la posibilidad de creaci&oacute;n de redes con muchas regiones del mundo en su propia &aacute;rea tem&aacute;tica y se sienten responsables de esta tarea. (Proyecto Tuning Am&eacute;rica Latina Educaci&oacute;n Superior en Am&eacute;rica Latina: reflexiones y perspectivas en Derecho. Loussia Penha Musse Felix (editora), 2014. Universidad de Deusto Bilbao).</p>  <hr>     <p><font size="3"><b>Referencias</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Acofade (2011). <i>Documentos de Trabajo. </i>Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000223&pid=S0124-7441201500010001100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>      <!-- ref --><p>Alvarez, R. (2004). Formaci&oacute;n superior basada en competencias, interdisciplinariedad. <i>Revista Iberoamericana de Educaci&oacute;n. </i>OIE. Disponible en <a href="http://www.rieoei.org/deloslectores/648Posada.PDF" target="_blank">http://www.rieoei.org/deloslectores/648Posada.PDF</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000225&pid=S0124-7441201500010001100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Benetone, P., Gonz&aacute;lez, J. &amp; Wagenaar, R. (Eds.). (2014). <i>Tuning Latinoam&eacute;rica. Meta-perfiles y perfiles. Una nueva aproximaci&oacute;n para las titulaciones en Am&eacute;rica Latina. </i>Universidad de Deusto, Bilbao.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000227&pid=S0124-7441201500010001100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Bergel, S. D. (2002). Los derechos humanos: entre la bio&eacute;tica y la gen&eacute;tica. <i>Acta bioethica, </i>N&deg; 8 (2). Disponible en: <a href="http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1726569X20020002000ll&amp;lng=es&amp;tlng=es.10.4067/S1726-569X2002000200011" target="_blank">http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1726569X20020002000ll&amp;lng=es&amp;tlng=es.10.4067/S1726-569X2002000200011</a>).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000229&pid=S0124-7441201500010001100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>      <!-- ref --><p>Botia, A. (2008). Pedagog&iacute;a de la integraci&oacute;n. Competencias e integraci&oacute;n de los conocimientos en la ense&ntilde;anza. Profesorado. <i>Revista de curriculum y formaci&oacute;n del profesorado, 12</i> (3). San Jos&eacute;, Costa Rica: Coordinaci&oacute;n Educativa y Cultural Centroamericana y AECI. Colecci&oacute;n IDER (Investigaci&oacute;n y Desarrollo Educativo Regional).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000231&pid=S0124-7441201500010001100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>C&aacute;rdenas, P. A. (1999). <i>Folios revista de la facultad de humanidades: Argumentaci&oacute;n, Interpretaci&oacute;n y competencias del lenguaje. </i>Bogot&aacute;: Universidad Pedag&oacute;gica Nacional.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000233&pid=S0124-7441201500010001100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Coraminas, E. (2001). Competencias gen&eacute;ricas en la formaci&oacute;n universitaria. En <i>Revista de Educaci&oacute;n. </i>Espa&ntilde;a: Universidad de Girona.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000235&pid=S0124-7441201500010001100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Correa, B. J. (2007). <i>Or&iacute;genes y desarrollo conceptual de la categor&iacute;a de competencia en el contexto educativo. </i>Facultad de Rehabilitaci&oacute;n y Desarrollo Humano. Serie Documentos Investigaci&oacute;n 25. Bogot&aacute;: Editorial Universidad del Rosario.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000237&pid=S0124-7441201500010001100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <p>Cullen, C. (1996). El debate epistemol&oacute;gico de fin de siglo y su incidencia en la determinaci&oacute;n de las competencias cient&iacute;fico tecnol&oacute;gicas en los diferentes niveles de la educaci&oacute;n formal. Parte II. En <i>Novedades Educativas, </i>(62), Buenos Aires.</p>      <!-- ref --><p>Del Rey, A. &amp; S&aacute;nchez-Parga, J. (2011). Cr&iacute;tica de la educaci&oacute;n por competencias. <i>Revista de Ciencias Sociales y Humanas, </i>(15). Ecuador: Universidad Polit&eacute;cnica Salesiana del Ecuador.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000240&pid=S0124-7441201500010001100010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>De la Cruz, M. (2003). <i>Taller sobre el proceso de aprendizaje-ense&ntilde;anza de competencias. </i>Zaragoza: Instituto de Ciencias de la Educaci&oacute;n. Espa&ntilde;a: Universidad de Zaragoza.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000242&pid=S0124-7441201500010001100011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Fern&aacute;ndez, M. A. (2006). Metodolog&iacute;as activas para la formaci&oacute;n de competencias. <i>Educatio siglo XXI, </i>(24). Espa&ntilde;a: Universidad Polit&eacute;cnica de Valencia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000244&pid=S0124-7441201500010001100012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Freir&eacute;, S. &amp; Salcines, C. (2010). An&aacute;lisis de las competencias profesionales de los titulados universitarios espa&ntilde;oles: La visi&oacute;n de los egresados. <i>Revista Perfiles Educativos, </i>(32). Disponible en: <a href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0185-26982010000400007&amp;lng=es&amp;tlng=es" target="_blank">http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S0185-26982010000400007&amp;lng=es&amp;tlng=es</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000246&pid=S0124-7441201500010001100013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Gonczi, A. (2004). <i>An&aacute;lisis de las tendencias internacionales y de los avances en educaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n basadas en normas de competencias. </i>Bogot&aacute;: Editorial Temis.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000248&pid=S0124-7441201500010001100014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Gonz&aacute;lez, S. &amp; Mu&ntilde;oz, E. (2010). An&aacute;lisis de las competencias de los estudiantes de Derecho en los nuevos planes de estudio de Andaluc&iacute;a en el EEES XXI. <i>Revista de Educaci&oacute;n, </i>(12). Espa&ntilde;a: Universidad de Huelva.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000250&pid=S0124-7441201500010001100015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Gonz&aacute;lez, M. &amp; Gonz&aacute;lez, R. (2008). Competencias gen&eacute;ricas y formaci&oacute;n profesional: un an&aacute;lisis desde la docencia universitaria. <i>Revista Iberoamericana de Educaci&oacute;n, </i>(47).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000252&pid=S0124-7441201500010001100016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>      <!-- ref --><p>Gonz&aacute;lez, J. &amp; Wagenaar, R. (2003). Tuning Educational Structures in Europe I. Deusto. University of. Citado en E. Rodr&iacute;guez &amp; M. J. Vieria (2009), La formaci&oacute;n en competencias en la universidad: un estudio emp&iacute;rico sobre su tipolog&iacute;a. <i>Revista de Investigaci&oacute;n Educativa, 27</i>(1). Barcelona: AIDIPE (Asociaci&oacute;n Interuniversit&aacute;ria de Investigaci&oacute;n en Pedagog&iacute;a.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000254&pid=S0124-7441201500010001100017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>      <!-- ref --><p>Hitters, J. C. (2009). Control de constitucionalidad y control de convencionalidad. Comparaci&oacute;n (Criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos). <i>Estudios constitucionales, </i>N&deg; 7 (2). Disponible en <a href="http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S071852002009000200005&amp;lng=es&amp;tlng=es.10.4067/S0718-52002009000200005" target="_blank">http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S071852002009000200005&amp;lng=es&amp;tlng=es.10.4067/S0718-52002009000200005</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000256&pid=S0124-7441201500010001100018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Irigoin, M. &amp; Vargas, F. (2002). <i>Competencia laboral: manual de conceptos, m&eacute;todos y aplicaciones en el sector salud. </i>Montevideo: Cinterfor.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000258&pid=S0124-7441201500010001100019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Mart&iacute;nez C, P. &amp; Echevarr&iacute;a S., B. (2009). Formaci&oacute;n basada en competencias. <i>Revista de Investigaci&oacute;n Educativa, 27</i>(1). Espa&ntilde;a: Ediciones de la Universidad de Murcia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000260&pid=S0124-7441201500010001100020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Meirieu, P. (1991). <i>Aprender s&iacute;, sino c&oacute;mo. </i>S&eacute;ptima edici&oacute;n. Madrid: Ediciones Octaedro.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000262&pid=S0124-7441201500010001100021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Memorias del Seminario Internacional (2005). <i>Curr&iacute;culo universitario basado en competencias. </i>Barranquilla: Universidad del Norte. 25 y 26 de julio de 2005.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000264&pid=S0124-7441201500010001100022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>OCDE (2008). Habilidades y competencias del siglo XXI para los aprendices del nuevo milenio en los pa&iacute;ses de la OCDE. <i>Workingpaper, </i>N&deg; 41. CEDEFOP. Instituto de Tecnolog&iacute;as Educativas. Espa&ntilde;a. Recuperado en: <a href="http://recursostic.educacion.es/blogs/europa/media/blogs/europa/informes/Habilidades_y_competencias_siglo21_OCDE.pdf" target="_blank">http://recursostic.educacion.es/blogs/europa/media/blogs/europa/informes/Habilidades_y_competencias_siglo21_OCDE.pdf</a> MINISTERIO DE EDUCACI&Oacute;N NACIONAL. MEN. Resoluci&oacute;n 2768 de 2003.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000266&pid=S0124-7441201500010001100023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Perrenoud, Ph. (1999). <i>Construir competencias desde la escuela. </i>Santiago de Chile: Dolmen Ediciones.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000268&pid=S0124-7441201500010001100024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Proyecto Tuning Am&eacute;rica Latina (2007). <i>Reflexiones y perspectivas de la educaci&oacute;n superior en Am&eacute;rica Latina. </i>Informe Final 2004-2007, Universidad Deusto-Universidad de Groningen, Bilbao.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000270&pid=S0124-7441201500010001100025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>Ram&iacute;rez, V. S., (1997). Nuevos actores socio-pol&iacute;ticos en el escenario internacional. <i>Revista Colombia Internacional, </i>(37). <i>Documentos Ocasionales, </i>(44). Bogot&aacute;: Universidad de los Andes.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000272&pid=S0124-7441201500010001100026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Resa, N. C. (2010). <i>Crimen organizado transnacional: definici&oacute;n, causas y consecuencias. </i>Disponible en: <a href="http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/cresa/textl1.html" target="_blank">http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/cresa/textl1.html</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000274&pid=S0124-7441201500010001100027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Rojas, Q. S. (2011). C&oacute;digo general del proceso: Aciertos y vicisitudes de un nuevo r&eacute;gimen de pruebas. Especial comentario a la propuesta de reforma frente a la prueba documental y la prueba pericial. <i>Revista Universitas, </i>(8). Bogot&aacute;: Universidad Javeriana.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000276&pid=S0124-7441201500010001100028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Salas, W. (2005). Formaci&oacute;n por competencias en educaci&oacute;n superior. Una aproximaci&oacute;n conceptual a prop&oacute;sito del caso colombiano. <i>Revista Iberoamericana de Educaci&oacute;n, </i>(36/9).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000278&pid=S0124-7441201500010001100029&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>      <!-- ref --><p>Serrano, A. N. 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(2006). <i>Aspectos b&aacute;sicos de la formaci&oacute;n basada en competencias. </i>M&eacute;xico: Proyecto Mesesup, Talca.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000282&pid=S0124-7441201500010001100031&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Tob&oacute;n, S. (2007). El enfoque complejo de las competencias y el dise&ntilde;o curricular. <i>Revista Acci&oacute;n Pedag&oacute;gica, </i>(16), enero-diciembre.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000284&pid=S0124-7441201500010001100032&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Valverde, O. (2001). El enfoque de la competencia laboral. Citado en B. Echeverr&iacute;a, "Gesti&oacute;n de la Competencia de Acci&oacute;n profesional". <i>Revista de Investigaci&oacute;n Educativa, 20</i>(1).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000286&pid=S0124-7441201500010001100033&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>      <!-- ref --><p>Y&aacute;&ntilde;ez, M. (2012). Las fuentes del derecho en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991: una teor&iacute;a que plantea la existencia de dos jueces distintos. <i>Revista Academia &amp; Derecho, 3</i>(5), 7-34. C&uacute;cuta: Universidad Libre seccional C&uacute;cuta.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000288&pid=S0124-7441201500010001100034&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Y&aacute;&ntilde;ez, M. (2013). El desplazamiento forzado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana (1991-2003): momento previo a la declaratoria formas del estado de cosas inconstitucional. <i>Revista Justicia, </i>(23), 191-218. Barranquilla: Universidad Sim&oacute;n Bol&iacute;var.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000290&pid=S0124-7441201500010001100035&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Z&uacute;&ntilde;iga L., E. (2003). <i>Metodolog&iacute;a para la elaboraci&oacute;n de normas de competencia laboral. </i>Bogot&aacute;: SENA.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000292&pid=S0124-7441201500010001100036&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>  </font>      ]]></body><back>
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