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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[MOCONDINO EN SU HISTORIA: LA ABOLICIÓN DE SU RESGUARDO]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[THE HISTORY OF TERRITORIAL UNIT IN MOCONDINO: THE ABOLITION OF THE IN MOCONDINO]]></article-title>
<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[MOCONDINO EM SUA HISTÓRIA: A SUPRESSÃO DO RESGURDO DE MOCONDINO]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article is resulting of a the research about &ldquo;The dissolution and restructuring of guards quillasingas of the Valle de Atriz&rdquo;, promoted by the Vice-Rector for Research , Graduate Studies and International Relations - VIPRI. The research addresses the question on the processes of dissolution and fragmentation of the indigenous reservations of colonial origin that existed in the vicinity of the city of San Juan de Pasto until 1950, and what its relationship with the current restructuring processes. From a basic problem and contextualization with input from records of the General Archives of the Nation and Historic Archives of San Juan de Pasto, we will search historic avatars of these processes in the Quillasinga Guard in Mocondino.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Este artigo é o resultado de pesquisa sobre &ldquo;La disolución y reestructuración de los resguardos quillasingas del Valle de Atriz&rdquo;, pesquisa financiada pela Investigação Vicerretory, Posgraduação e relaçoes Internationais - VIPRI. A pesquisa aborda a questão dos procesos de dissolução e fragmentação dos resguardos indígenas existentes em torno da cidade de San Juan de Pasto até 1950, e qual seu relação com os procesos existentes de reestructuração. A partir de uma contextualização básica do problema e com a contribução de expedientes do Archivo General de la Nación e o Archivo Histórico de Pasto, são explorados os avatares históricos destes procesos no resgurdo quillasinga de Mocondino]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">     <p><u><a href="http://dx.doi.org/10.22267/rtend.151602.20" target="_blank">http://dx.doi.org/10.22267/rtend.151602.20</a></u></p>     <p align="center"><font size="4"><b>  MOCONDINO EN SU HISTORIA: LA ABOLICI&Oacute;N DE SU RESGUARDO  </b></font></p>     <p  align="center"><font size="3"> THE HISTORY OF TERRITORIAL UNIT IN MOCONDINO THE ABOLITION OF THE IN MOCONDINO   </font></p>     <p  align="center"><font size="3"> MOCONDINO EM SUA HIST&Oacute;RIA: A SUPRESS&Atilde;O DO RESGURDO DE MOCONDINO  </font></p>     <p align="center"><b>Por: Dumer Mami&aacute;n Guzm&aacute;n1<a href="#p1"><sup>1 ,</sup><a name="i1"></a></a> <a href="#2p"><sup>2</sup><a name="i2"></a></a> </b></p>     <p><a href="#i1"><sup>1</sup><a name="p1"></a></a>Profesor tiempo completo del Departamento de Humanidades y Filosof&iacute;a y Coordinador Instituto Andino de Artes Populares –IADAP, de la Universidad de Nari&ntilde;o. Email: <a href="dumermg@hotmail.com" target="_blank">dumermg@hotmail.com</a>    <br> <a href="#i2"><sup>2</sup><a name="p2"></a></a>Fulltime teacher in Departamento de Humanidades y Filosof&iacute;a de la Universidad de Nari&ntilde;o, Coordinador, Instituto Andino de Artes Populares – IADAP.</p>      <p align="center"><strong>Art&iacute;culo recibido: 8 de abril de 2015	Aprobaci&oacute;n definitiva: 14 de mayo de 2015</strong> </p>  <hr size="1">     <p align="center"><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El presente art&iacute;culo es resultante de la investigaci&oacute;n acerca de "La disoluci&oacute;n y reestructuraci&oacute;n de los resguardos quillasingas del Valle de Atriz", financiada por la Vicerrector&iacute;a de Investigaciones, Posgrados y Relaciones Internacionales - VIPRI. La investigaci&oacute;n aborda el interrogante sobre los procesos de disoluci&oacute;n y parcelaci&oacute;n de los resguardos ind&iacute;genas de origen colonial que exist&iacute;an en los alrededores de la ciudad de San Juan de Pasto hasta 1950, y cu&aacute;l su relaci&oacute;n con los actuales procesos de reestructuraci&oacute;n. A partir de una contextualizaci&oacute;n b&aacute;sica del problema y con el aporte de expedientes del Archivo General de la Naci&oacute;n y el Archivo Hist&oacute;rico de Pasto, se explorara los avatares hist&oacute;ricos de estos procesos en el resguardo quillasinga de Mocondino.</p>     <p><strong>Palabras claves:</strong> Resguardo, gobierno, parcialidad, disoluci&oacute;n.</p>      <p><strong>JEL: </strong>20Z</p>  <hr size="1">     <p align="center"><font size="3"><b>Abstrac</b></font></p>     <p>This article is resulting of a the research about "The dissolution and restructuring of guards quillasingas of the Valle de Atriz", promoted by the Vice-Rector for Research , Graduate Studies and International Relations - VIPRI. The research addresses the question on the processes of dissolution and fragmentation of the indigenous reservations of colonial origin that existed in the vicinity of the city of San Juan de Pasto until 1950, and what its relationship with the current restructuring processes. From a basic problem and contextualization with input from records of the General Archives of the Nation and Historic Archives of San Juan de Pasto, we will search historic avatars of these processes in the Quillasinga Guard in Mocondino.</p>     <p><strong>Key words:</strong> Guard, Government, Parciality, Disolution</p>      <p><strong>JEL:</strong> 20Z</p>  <hr size="1">     <p align="center"><font size="3"><b>Resumo</b></font></p>     <p>Este artigo &eacute; o resultado de pesquisa sobre "La disoluci&oacute;n y reestructuraci&oacute;n de los resguardos quillasingas del Valle de Atriz", pesquisa financiada pela Investiga&ccedil;&atilde;o Vicerretory, Posgradua&ccedil;&atilde;o e rela&ccedil;oes Internationais - VIPRI. A pesquisa aborda a quest&atilde;o dos procesos de dissolu&ccedil;&atilde;o e fragmenta&ccedil;&atilde;o dos resguardos ind&iacute;genas existentes em torno da cidade de San Juan de Pasto at&eacute; 1950, e qual seu rela&ccedil;&atilde;o com os procesos existentes de reestructura&ccedil;&atilde;o. A partir de uma contextualiza&ccedil;&atilde;o b&aacute;sica do problema e com a contribu&ccedil;&atilde;o de expedientes do Archivo General de la Naci&oacute;n e o Archivo Hist&oacute;rico de Pasto, s&atilde;o explorados os avatares hist&oacute;ricos destes procesos no resgurdo quillasinga de Mocondino</p>     <p><strong>Palavras- Chaves:</strong> resguardo, cabido, parcialidade, dissolu&ccedil;&atilde;o</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><strong>JEL:</strong> 20Z</p>  <hr size="1">     <p align="center"><font size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>     <p>La ciudad de San Juan de Pasto y sus entornos, conformados por una serie de pueblos de antigua tradici&oacute;n, sufren continuamente transformaciones abruptas que obedecen a intereses y pol&iacute;ticas institucionales que paulatinamente los trastocan en su vida cultural. Ante esta situaci&oacute;n los pobladores reaccionan con estrategias como la revitalizaci&oacute;n de &oacute;rdenes culturales, territoriales y pol&iacute;ticos ancestrales, especialmente reorganizando y revitalizando las parcialidades, cabildos y resguardos ind&iacute;genas de origen colonial. Alternativa del mal gusto para el "progreso" institucional, por lo cual las autoridades e instituciones gubernamentales la ignora o la niega de manera intransigente, suscitando fuertes conflictos. </p>     <p>Se desconoce o niega tanto los procesos y estructuraciones territoriales y culturales que subyacen a los ordenamientos pol&iacute;tico-administrativos modernizantes, como los cambios que, en Colombia, a partir de la Constituci&oacute;n de 1991, se dieron en cuanto al concepto de Estado-naci&oacute;n y, por ende, en el ordenamiento jur&iacute;dico-pol&iacute;tico. </p>     <p>La disoluci&oacute;n de los resguardos y cabildos en 1950 obedeci&oacute; a pol&iacute;ticas estatales que estaban en correspondencia con modelos econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos que orientaban la direcci&oacute;n del Estado. A mentalidades que conceb&iacute;an la naci&oacute;n y la libertad en los t&eacute;rminos decimon&oacute;nicos del republicanismo liberal, donde no tienen cabida los pueblos ind&iacute;genas, ni sus formas colectivas de vida, ni sus formas propias de gobierno. Pol&iacute;ticas requeridas en Pasto por la integraci&oacute;n acelerada de la regi&oacute;n al "desarrollo nacional", dominado por el mercado. </p>     <p>Habiendo sido negados dentro del ordenamiento jur&iacute;dico como ind&iacute;genas de resguardo y cabildo, sin embargo, continuaron en relaciones subalternas, resistiendo con sus derechos y obligaciones colectivos, compartiendo y manteniendo su territorio, sentimientos de identificaci&oacute;n con su pasado aborigen, as&iacute; como formas de gobierno y control social internos distintos de otras formas culturales y sociales de vida. Modos de ser y de existir que son los que hoy afloran, tal vez ambiguamente, frente a los modelos y mentalidades implementadas por urbanizadores y ordenamientos territoriales municipales.</p>     <p>Estos pueblos abor&iacute;genes resistiendo lograron sobreaguar los distintos reg&iacute;menes funestos a sus derechos, desde la Conquista, la Colonia y la Rep&uacute;blica. Establecida la Rep&uacute;blica de Colombia en 1886, de acuerdo a los par&aacute;metros ideol&oacute;gicos y pol&iacute;ticos de la regeneraci&oacute;n conservadora, en seguida, 1980, se dict&oacute; la Ley 89 de 1890 con la cual se dio un plazo de 50 a&ntilde;os para terminar de reducir a los ind&iacute;genas a la vida civilizada, y, en consecuencia, liquidar por obsoletos todos los Resguardos Ind&iacute;genas del pa&iacute;s para que estas tierras entraran a la econom&iacute;a como propiedad privada. </p>     <p>No obstante, antes de este t&eacute;rmino se dict&oacute; la Ley 19 de 1927 mediante la cual se autoriz&oacute;, a trav&eacute;s de comisiones repartidoras, parcelar los resguardos entre las familias comuneras. Sin embargo, la situaci&oacute;n pol&iacute;tica del pa&iacute;s y sobre todo la resistencia ind&iacute;gena, especialmente planteadas en los departamentos del Cauca con la "quintinada", alusiva a la lucha liderada por Manuel Quint&iacute;n Lame Chantre, y en Nari&ntilde;o las "marchas de las legislaturas" lideradas por los cabildos, no permitieron su ejecuci&oacute;n inmediata<a href="#p3"><sup>3</sup><a name="i3"></a></a>.</p>     <p>Obcecados en su decisi&oacute;n los padres de la patria siguieron insistiendo, as&iacute; que, diez a&ntilde;os despu&eacute;s, el presidente liberal Eduardo Santos Montejo (1938-1942), con su ministro de Econom&iacute;a Nacional, Jorge Gartner de la Cuesta, decidieron aplicar la Ley e iniciar, mediante el Decreto 2454 de 1939, la abolici&oacute;n y repartici&oacute;n de los resguardos, tomando como piloto el resguardo de San Lorenzo, en el Municipio de R&iacute;osucio, departamento de Caldas. Se tom&oacute; como piloto este resguardo por los intereses econ&oacute;micos que all&iacute; ten&iacute;a el ministro Gartner: explotar la mina de oro de Marmato. </p>     <p>Pero los t&eacute;rminos de la Ley dificultaron la repartici&oacute;n, por lo cual, el gobierno, administrativamente y de manera arbitraria lo declar&oacute; bald&iacute;o, desconociendo al resguardo como propiedad colectiva y a los comuneros como leg&iacute;timos poseedores, siempre con el fin de facilitar la compraventa y apropiaci&oacute;n privada de los interesados en la tierra y las minas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para tal efecto expidi&oacute; el Decreto 1421 de 1940, firmado por el presidente Santos, por Jorge Gartner, ahora Ministro de Gobierno, y por Miguel L&oacute;pez Pumarejo Ministro de la Econom&iacute;a Nacional, con el cual se estableci&oacute; el t&iacute;tulo original colonial como &uacute;nico sustento de vigencia y legalidad de un resguardo. Se autoriz&oacute; al Ministerio de la Econom&iacute;a Nacional como la instancia responsable para adelantar tal proceso</p>     <p>Operando con estos procedimientos administrativos enga&ntilde;osos y dolosos el Ministerio de Econom&iacute;a Nacional, Departamento de Tierras, Secci&oacute;n de Bald&iacute;os, promovi&oacute; m&uacute;ltiples procesos para declarar abolidos un sinn&uacute;mero de resguardos ind&iacute;genas, estableciendo que estas tierras eran bald&iacute;as, que, por consiguiente, no hab&iacute;an salido del patrimonio del Estado-naci&oacute;n. Y que los ind&iacute;genas, los m&aacute;s antiguos pobladores y poseedores de ellas, quedaban como simples colonos cultivadores en suelo de la naci&oacute;n. As&iacute;, las tierras y comuneros de los resguardos quedaban a disposici&oacute;n para ser repartidos, rematados y enajenados por propietarios y hacendados particulares. As&iacute; lo rememora don Alonso Maigual:</p>     <p>    <blockquote><em>Vivir hemos vivido todo nuestro tiempo pasado aqu&iacute; en esta regi&oacute;n, nacidos aqu&iacute;. Somos netamente gualmatanes, mis padres, ellos, hab&iacute;an sido los primeros fundadores del pueblo. Somos de la parcialidad de aqu&iacute;, como hijuelos de los caciques, somos positivos de aqu&iacute;. Antes &eacute;ramos los de nosotros, solo los nuestros. Esto hab&iacute;a sido grande porque esto hab&iacute;a sido pueblo. Pero cuando ya se hicieron due&ntilde;os los ricos, aparecieron los l&iacute;mites de las haciendas. En Catambuco, por ejemplo, apareci&oacute; la hacienda de los Zaramas. Cuando se ofreci&oacute; revisar la delimitaci&oacute;n los mayores buscaron, gastaron. Las escrituras hab&iacute;an estado en Quito, pero desaparecieron. Las haciendas al principio hab&iacute;an sido del r&iacute;o para atr&aacute;s (Mami&aacute;n, 2000:77). </em></blockquote></p>     <p>Con estos acomodos legales y administrativos se neg&oacute; de un plumazo la posesi&oacute;n y propiedad territorial de los ind&iacute;genas desde antes de la Conquista, y los reconocimientos legales de este derecho, tanto del r&eacute;gimen colonial, como del republicano. Reconocimientos establecidos desde las Ordenanzas de San Lorenzo en 1584, en tiempos de Felipe II, y por las leyes de Procedimiento Civil, desde 1825, en tiempos de la nueva Rep&uacute;blica.</p>     <p>Adem&aacute;s, la Ley 89 de 1890, en su Art&iacute;culo 12, y el Decreto 74 de 1898, reglamentario, en su Art&iacute;culo 39, eran claros en manifestar que a falta de t&iacute;tulos coloniales o por p&eacute;rdida de ellos, el t&iacute;tulo de dominio de las parcialidades se pod&iacute;a demostrar por un t&iacute;tulo supletorio, mediante la declaraci&oacute;n jurada, con cinco testigos, de la posesi&oacute;n treintenaria. Dice el Art&iacute;culo 12: </p>     <p><em>    <blockquote>En caso de haber perdido una parcialidad sus t&iacute;tulos por caso fortuito o por maquinaciones dolosas y especulativas de algunas personas, comprobar&aacute; su derecho sobre el resguardo por el hecho de la posesi&oacute;n judicial o no disputada por el t&eacute;rmino de treinta a&ntilde;os, en caso que no se cuente con esa solemnidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el C&oacute;digo Civil. Este &uacute;ltimo requisito de la posesi&oacute;n pac&iacute;fica se acredita por el testimonio jurado de cinco testigos de notorio abono, examinados con citaci&oacute;n del Fiscal del Circuito, los que expresar&aacute;n lo que les conste o hayan o&iacute;do decir a sus predecesores, sobre la posesi&oacute;n y linderos del resguardo (Ley 89 del 25 de diciembre de 1890).</blockquote> </em></p>      <p>As&iacute; las cosas, en 1943, en la presidencia de Alfonso L&oacute;pez Pumarejo, aplicando el Art&iacute;culo 14 del Decreto-Ley 1421, y desconociendo el t&iacute;tulo leg&iacute;timamente reconstituido en 1836 ante el juez de Sup&iacute;a, el Ministro de Econom&iacute;a Nacional, resolvi&oacute;, por v&iacute;a administrativa<a href="#p4"><sup>4</sup><a name="i4"></a></a>, que el Resguardo de San Lorenzo no exist&iacute;a, que la comunidad de San Lorenzo "carece de la titulaci&oacute;n necesaria para tener tal calidad y que, en consecuencia, sus terrenos no han salido del patrimonio del Estado", "que los terrenos eran terrenos bald&iacute;os de propiedad de la naci&oacute;n, y que los ind&iacute;genas &eacute;ramos colonos que est&aacute;bamos invadiendo tierras del Estado"<a href="#p5"><sup>5</sup><a name="i5"></a></a>.</p>        <p>Con este antecedente piloto, en seguida, se declararon inexistentes otros resguardos de Colombia y por supuesto de los Departamentos de Cauca y Nari&ntilde;o. En Nari&ntilde;o, por Resoluci&oacute;n No. 7 de 30 de mayo de 1947, se declararon extinguidos los resguardos de Santa B&aacute;rbara y Santa B&aacute;rbara de Anganoy. Inmediatamente entraron en turno para su estudio las solicitudes hechas por los parcialistas de Aranda, La Laguna, Anganoy y Santa Rosa de Cunchuy<a href="#p6"><sup>6</sup><a name="i6"></a></a>.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El resguardo de Obonuco fue extinguido en 1947, y las 70 hect&aacute;reas de terreno se dividieron entre 200 familias; muchas de las cuales no recibieron sus lotes por ser imposible acomodarlas. El de Anganoy lo fue en 1948, por insistencia del propio gobernador ind&iacute;gena; y "dado que la extensi&oacute;n era peque&ntilde;a, por la invasi&oacute;n de las haciendas vecinas, el resguardo estaba reducido pr&aacute;cticamente al pueblo semiurbano, quedando para cada familia microfundios de 500 metros cuadrados. El de Mocondino en 1948. El de Jongovito en 1949, por insistencia del propio gobernador Alejandro Tulc&aacute;n; sus 84 hect&aacute;reas fueron repartidas entre m&aacute;s de 100 familias, resultando extensiones menores de un cuarto de hect&aacute;rea por familia. El de Gualmat&aacute;n en 1951, tambi&eacute;n con la autorizaci&oacute;n del cabildo presidido por Faustino Maigual.<a href="#p7"><sup>7</sup><a name="i7"></a></a> Todos extinguidos con el mismo argumento con el cual fue abolido el de San Lorenzo, es decir, carecer de la titulaci&oacute;n necesaria al no encontrarse el t&iacute;tulo colonial en los archivos notariales u otros de Pasto, Popay&aacute;n y Quito, y que, en consecuencia, eran terrenos bald&iacute;os de propiedad de la naci&oacute;n que no hab&iacute;an salido del patrimonio del Estado.</p>     <p>En todos los casos, debido a la rebati&ntilde;a por quedarse con la poca tierra dejada por los hacendados, se generaron conflictos y cr&iacute;menes entre los mismo ind&iacute;genas (Fals Borda, 1959:11). </p>     <p><strong>LOS AVATARES DEL RESGUARDO DE MOCONDINO </strong></p>     <p>Mediante Resoluci&oacute;n No. 12, de enero 20 de 1948, el Ministerio de Econom&iacute;a Nacional, Departamento de Tierras, Secci&oacute;n de Bald&iacute;os, resolvi&oacute;: Primero: Declarar que el Resguardo de Mocondino carec&iacute;a de la titulaci&oacute;n necesaria para tener la calidad de Resguardo de ind&iacute;genas de acuerdo con la Ley 89 de 1890 y el Decreto 74 de 1898 y que, por derivaci&oacute;n, estos terrenos no hab&iacute;an salido del patrimonio del Estado<a href="#p8"><sup>8</sup><a name="i8"></a></a>. Segundo: Que los ind&iacute;genas que compon&iacute;an la parcialidad de Mocon dino<a href="#p9"><sup>9</sup><a name="i9"></a></a>, seg&uacute;n los respectivos censos, solo ten&iacute;an derecho a que se les adjudicara la parte que tuvieran cultivada y ocupada con ganados, a&ntilde;adi&eacute;ndole otro tanto del terreno adyacente inculto –si acaso lo hubiere– en la forma establecida por las leyes vigentes sobre bald&iacute;os. Tercero: que de acuerdo con el Art&iacute;culo 3&deg; de la Ley 60 de 1916, no podr&aacute;n adjudicarse esos terrenos del resguardo a personas extra&ntilde;as a la misma parcialidad. Los linderos quedaron establecidos as&iacute;: </p>     <p><em>    <blockquote>... por el Oriente, con terrenos del Resguardo de la Parcialidad de la Laguna, una cordillera y el filo del T&aacute;bano por medio; por el Sur, con Las propiedades llamadas Santa Luc&iacute;a, Bosques y con propiedades llamadas del Se&ntilde;or Juan Gregorio Espinosa, una Cordillera y la quebrada denominada "Palmas" al medio as&iacute; como tambi&eacute;n hay por medio dos mojones en tierra en el punto donde colinda con propiedades del Espinosa. El primer moj&oacute;n queda junto a un &aacute;rbol de manduro se&ntilde;alado con el n&uacute;mero 1; y el segundo se halla colocado diez metros m&aacute;s debajo de otro moj&oacute;n colocado a la orilla de la quebrada Riobobo. Esta quebrada aguas abajo hasta la confluencia con la quebrada Casanare formando en esta parte una punta de reja; por el occidente, con la hacienda denominada "El Campanero" de propiedad del Se&ntilde;or Enr&iacute;quez Salas P&eacute;rez y otros m&aacute;s y tambi&eacute;n con la hacienda del Se&ntilde;or Manuel Jos&eacute; Luna, quebrada Casanare por medio , luego y frente a un potrero atraviesa el lindero desde la quebrada Casanare para arriba siguiendo en un todo y lindero de la hacienda del expresado Se&ntilde;or Luna hasta llegar a la cimas desde donde se divisa la Ciudad de Pasto, de aqu&iacute; linda con el Resguardo de la Parcialidad de Jamondino, cuchilla al medio, esta cuchilla hacia abajo hasta llegar a un &aacute;rbol de manduro marcado con dos cruces, de all&iacute; para abajo a dar a otro manduro se&ntilde;alado con una cruz, por el Norte con el resguardo de Puerres y Canchala, zanja y bordo al medio; de aqu&iacute; el camino de la Cuchilla que conduce al pueblo de Mocondino, sirviendo este camino de lindero entre las Parcialidades de Mocondino y Jamondino, hasta dar a un moj&oacute;n divisorio de los Jamondinos con los herederos del Se&ntilde;or Braulio de la Rosa, de este moj&oacute;n hacia abajo siguiendo, por el mismo camino deslindado ya el Resguardo de Mocondino con la hacienda de los Se&ntilde;ores Rosas hasta llegar a una boca zanja, la que serv&iacute;a a poco trecho, de all&iacute; sigue una cuchilla zanjada en parte y en parte sin zanjar, la que va a descansar a propiedad de Ram&oacute;n Jojoa deslindado en toda la extensi&oacute;n desierta con la finca denominada Chiriurco de R&oacute;mulo Chicaiza Nieto y Jos&eacute; Rafael Agreda y Doctor Luis E. Gavilanes hasta topar con el Pueblo de Puerres y Canchala , zanja a bordo al medio; de all&iacute; linda con el potrero llamado "Bomba" de los hu&eacute;rfanos, camino y zanja al medio, de all&iacute; con la finca de Burbanos, Florentino Paz, Padre Juan Bautista Rosero, heredero de Jos&eacute; Mois&eacute;s Matin&eacute;s y Fidencio Luna, Germ&aacute;n Mart&iacute;nez, Juli&aacute;n Jojoa y de otros muchos m&aacute;s propietarios hasta llegar a la quebradas Tambillo y sigue &eacute;sta aguas arriba hasta el punto denominado Tambillo, de aqu&iacute; cruza lindero con la parcialidad de la Laguna hasta dar a la Cima Casanare y filo del T&aacute;bano, en toda esta esta extensi&oacute;n hay camino en parte por medio y en parte zanja..." Firman: Mois&eacute;s Prieto por el Ministerio de Econom&iacute;a Nacional, Jorge L&oacute;pez Posada como Secretario General del Ministerio<a href="#p10"><sup>10</sup><a name="i10"></a></a>.</blockquote> </em></p>     <p>Ahora bien, el argumento del Ministerio fue: "Los ind&iacute;genas de Mocondino han solicitado en repetidas ocasiones que, de conformidad con la Ley 19 de 1927 y del Decreto legislativo No. 1421, de 1940, proceda a declarar la extinci&oacute;n de dicho resguardo para poder solicitar cada parcialista la adjudicaci&oacute;n definitiva de las parcelas que de tiempo atr&aacute;s han venido ocupando y poseyendo sin interrupci&oacute;n alguna"<a href="#p11"><sup>11</sup><a name="i11"></a></a> Y porque "El Resguardo de Mocondino no tiene t&iacute;tulos originarios que acrediten su constituci&oacute;n o nacimiento a la vida jur&iacute;dica, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 89 de 1890." Puesto que, "como consta en el expediente y lo certifica el Notario titular No. 1, del Circuito de Pasto, ‘Revisados los libros protocolarios de esta oficina no se encuentra el t&iacute;tulo originario de la Corona Espa&ntilde;ola sobre transmisi&oacute;n del dominio de los terrenos del Resguardo de Mocondino, de este municipio a favor de la comunidad nombrada’.<a href="#p12"><sup>12</sup><a name="i12"></a></a> </p>     <p>Enfatiza que, el resguardo y la parcialidad de Mocondino para que tengan el car&aacute;cter de tales, es menester que dispongan de los t&iacute;tulos originarios emanados de la Corona Espa&ntilde;ola que acrediten su existencia legal, o, en su defecto, la prueba de que trata el Art&iacute;culo 12 de la Ley 89 de 1890. Y como no los tiene, "por carecer de los t&iacute;tulos originarios de la Corona Espa&ntilde;ola, el resguardo de ind&iacute;genas de Mocondino, se encuentra en las mismas condiciones de los Resguardos de Pandiaco, Catambuco, Pejendino, Santa B&aacute;rbara y Santa B&aacute;rbara de Anganoy es el caso, como se har&aacute; al final de la presente providencia, de decretar la extinci&oacute;n del Resguardo en cuesti&oacute;n"<a href="#p13"><sup>13</sup><a name="i13"></a></a>. </p>     <p>Declarado el resguardo tierra bald&iacute;a, las personas establecidas en ellos por siglos, con casa y cultivos, quedaron como cultivadores en suelo ajeno, el suelo bald&iacute;o llamado suelo de la naci&oacute;n. Dice la Resoluci&oacute;n: "no existiendo por tal causa la entidad jur&iacute;dica resguardo por una parte, y estando por otra un n&uacute;mero de personas establecida con casa de habitaci&oacute;n y cultivos de varias clases en los terrenos materia de esta providencia, como confirma el censo de la parcialidad, la situaci&oacute;n de estos es la de tierras bald&iacute;as y la de aquellos, la de cultivadores en suelo de la Naci&oacute;n"<a href="#p14"><sup>14</sup><a name="i14"></a></a>. </p>     <p>Sin embargo, por Escritura No. 412 de 1927 de 24 de Noviembre, Notar&iacute;a Segunda de Pasto, se protocolizaron diligencias referentes a la creaci&oacute;n del t&iacute;tulo de la parcialidad de Ind&iacute;genas del Pueblo de Mocondino, que demuestra su existencia legal, de acuerdo con el Art&iacute;culo 12 de la Ley 89 de 1890, con los Art&iacute;culos 39, 40 y 41 del Decreto 74 de 1898 y con el Ordinal 4&deg; del Art&iacute;culo 229 de la Ley 4&ordf; de 1913. De modo que, si bien, es verdad que por el saqueo de los archivos, los t&iacute;tulos originarios coloniales desaparecieron, no obstante, los mocondinos acreditaron el tan exigido t&iacute;tulo del Resguardo restablecido acorde con el Art&iacute;culo 12 de la Ley 89.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En m&aacute;s de una oportunidad judicial y extrajudicial los Cabildos aclaraban que siguiendo el proceso indicado por el Art&iacute;culo 12 de la Ley 89, probaron que s&iacute; tuvieron t&iacute;tulo originario, t&iacute;tulos que fueron saqueados para favorecer intereses ajenos; pero que con la memoria de los antiguos se pudieron reconstruir las linderaciones y levantar los planos.</p>     <p>El T&iacute;tulo fue restablecido siguiendo el proceso legal correspondiente. Mediante memorial del 8 de Noviembre de 1927, el Honorable cabildo de ind&iacute;genas de Mocondino (representado en el Alcalde Mayor Juan Bautista Jojoa, el Alcalde Segundo Clodomiro Pinto, el Regidor Mayor Modesto Jojoa, el Alguacil Luis Emigdio Naspir&aacute;n y los Fiscales y Fiscalitos Eusebio Jojoa), expuso lo siguiente al Se&ntilde;or Fiscal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto (representado en la persona del ser Carlos Benavides Guerrero):</p>     <p>I.	El t&iacute;tulo que demuestra la propiedad y el dominio de nuestro resguardo de Mocondino, ha desaparecido, tal vez por la acci&oacute;n del tiempo, tal vez por no existir, sin que hasta la fecha tengamos dato alguno acerca de su existencia encontr&aacute;ndonos por lo tanto imposibilitados de poder comprobar la posesi&oacute;n de tierras comunales que en verdad nos pertenecen.</p>     <p>II.	Desde tiempo inmemorial venimos usufructuando en nuestra calidad de ind&iacute;genas del resguardo de Mocondino, toda la extensi&oacute;n de tierras que desde el tiempo del Rey se nos adjudic&oacute;, para poder as&iacute; atender a todas nuestras necesidades. </p>     <p>III.	Hoy que el n&uacute;mero de familias ha crecido considerablemente y por tanto los habitantes de nuestro resguardo de Mocondino, a quienes representamos, han aumentado de un modo sorprendente, tratamos de precisar de un modo concreto y determinado los linderos de nuestro resguardo. </p>     <p>IV. La porci&oacute;n de terrenos comunales, descritos por los linderos que luego demostraremos con testimonios fidedignos, ha sido siempre respetada como tal por todas las Autoridades del lugar.</p>     <p>V.	La ley 89 de 1890 en su Art&iacute;culo 12, ha previsto el caso de p&eacute;rdida o no existencia de un t&iacute;tulo de resguardo de una parcialidad. Este Art&iacute;culo pues da la facultad de crear o de rehacer el t&iacute;tulo desaparecido, comprobando con el testimonio de cinco testigos de notorio abono, la posesi&oacute;n pac&iacute;fica y no interrumpida por el lapso de treinta a&ntilde;os, con la precisa determinaci&oacute;n de sus linderos. Id&eacute;ntico procedimiento dispone el Art&iacute;culo 39 del Decreto 74 de 1898<a href="#p15"><sup>15</sup><a name="i15"></a></a>. </p>       <p>Para comprobar la posesi&oacute;n pac&iacute;fica que por m&aacute;s de treinta a&ntilde;os gozaban en el resguardo de Mocondino y para establecer de un modo preciso los linderos, citaron como testigos a los se&ntilde;ores Delf&iacute;n Jojoa, Camilo Carlosama, Di&oacute;genes Eraso, Pablo Jojoa, Leopoldo Jojoa, Misael Mansisoy y Juli&aacute;n Jojoa, a quienes, entre el 14 y 17 de Noviembre de 1927se les efectu&oacute; el correspondiente interrogatorio. Especialmente referido a que "expresen si es verdad y les consta a ciencia cierta, que desde tiempo muy inmemorial, en el pueblo de Mocondino ha existido siempre una comunidad de ind&iacute;genas, la que siempre ha pose&iacute;do y usufructuado, sin interrupci&oacute;n alguna y con la protecci&oacute;n de todas las autoridades del lugar una porci&oacute;n de terreno de resguardo o comunal, el que ha estado siempre y est&aacute; bajo la vigilancia inmediata del Cabildo de Mocondino". Precisando "todos y cada uno de los linderos, por los cuales se halla circuido el resguardo de Mocondino". Que expresen, as&iacute; mismo, "si la linderaci&oacute;n que dejan descrita, la conocen por propia y directa percepci&oacute;n, ya por haber recorrido &iacute;ntegramente y varias veces, ya por haber levantado planos, y ya por haber acompa&ntilde;ado a las autoridades que la han recorrido, con el solo fin de tener conocimiento de ella". </p>     <p>Para demostrar la honorabilidad, honradez e idoneidad de los testigos, y para el efecto de abonarlos como lo requer&iacute;a la Ley, entre el 17 y 18 de Noviembre, se recibi&oacute; declaraci&oacute;n jurada a los se&ntilde;ores Jos&eacute; Francisco Naspir&aacute;n, Jos&eacute; Mariano Pinza, Manuel Trinidad Naspir&aacute;n, Juan E. Criollo y Jos&eacute; Criollo; quienes expresaron conocer personalmente ya muchos a&ntilde;os "de trato, vista y comunicaci&oacute;n" a los se&ntilde;ores Delf&iacute;n, Juli&aacute;n, Leopoldo, Pablo Jojoa, Camilo Carlosama, Di&oacute;gnes Eraso y Misael Masinsoy, y les consta que "son personas honradas, trabajadoras, de muy buena reputaci&oacute;n y en un todo honorables".</p>     <p>Los testigos coincidieron en los siguientes linderos: </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><em>    <blockquote>... por el Oriente, con terrenos del Resguardo de la Parcialidad de la Laguna, una cordillera y el filo del T&aacute;bano por medio; por el Sur, con las propiedades llamadas Santa Lucia, Bosques y con Propiedades llamadas Santa Lucia, Bosques y con propiedades del Se&ntilde;or Juan Gregorio Espinosa, una Cordillera y la quebrada denominada "Palmas" al medio as&iacute; como tambi&eacute;n hay por medio dos mojones en tierra en el punto donde colinda con propiedades del Espinosa. El primer moj&oacute;n queda junto a un &aacute;rbol de manduro se&ntilde;alado con el n&uacute;mero 1; y el segundo se halla colocado diez metros m&aacute;s debajo de otro moj&oacute;n colocado a la orilla de la quebrada Riobobo. Esta quebrada aguas abajo hasta la confluencia con la quebrada Casanare formando en esta parte una punta de reja; por el occidente, con la hacienda denominada "El Campanero" de propiedad del Se&ntilde;or Enr&iacute;quez Salas P&eacute;rez y otros m&aacute;s y tambi&eacute;n con la hacienda del Se&ntilde;or Manuel Jos&eacute; Luna, quebrada Casanare por medio, luego y frente a un potrero atraviesa el lindero desde la quebrada Casanare para arriba siguiendo en un todo y lindero de la hacienda del expresado Se&ntilde;or Luna hasta llegar a la cimas desde donde se divisa la Ciudad de Pasto, de aqu&iacute; linda con el Resguardo de la Parcialidad de Jamondino, cuchilla al medio, esta cuchilla hacia abajo hasta llegar a un &aacute;rbol de manduro marcado con dos cruces, de all&iacute; para abajo a dar a otro manduro se&ntilde;alado con una cruz, por el Norte con el resguardo de Puerres y Canchala, zanja y bordo al medio; de aqu&iacute; el camino de la Cuchilla que conduce al pueblo de Mocondino, sirviendo este camino de lindero entre las Parcialidades de Mocondino y Jamondino, hasta dar a un moj&oacute;n divisorio de los Jamondinos con los herederos del Se&ntilde;or Braulio de la Rosa, de este moj&oacute;n hacia abajo siguiendo, por el mismo camino deslindado ya el Resguardo de Mocondino con la hacienda de los Se&ntilde;ores Rosas hasta llegar a una boca zanja, la que serv&iacute;a a poco trecho, de all&iacute; sigue una cuchilla zanjada en parte y en parte sin zanjar, la que va a descansar a propiedad de Ram&oacute;n Jojoa deslindado en toda la extensi&oacute;n desierta con la finca denominada Chiriurco de R&oacute;mulo Chicaiza Nieto y Jos&eacute; Rafael Agreda y Doctor Luis E. Gavilanes hasta topar con el Pueblo de Puerres y C&aacute;nchala, zanja a bordo al medio; de all&iacute; linda con el potrero llamado "Bomba" de los hu&eacute;rfanos, camino y zanja al medio, de all&iacute; con la finca de Burbanos, Florentino Paz, Padre Juan Bautista Rosero, heredero de Jos&eacute; Mois&eacute;s Matin&eacute;s y Fidencio Luna, Germ&aacute;n Mart&iacute;nez, Juli&aacute;n Jojoa y de otros muchos m&aacute;s propietarios hasta llegar a la quebradas Tambillo y sigue &eacute;sta aguas arriba hasta el punto denominado Tambillo, de aqu&iacute; cruza lindero con la parcialidad de la Laguna hasta dar a la Cima Casanare y filo del T&aacute;bano, en toda esta extensi&oacute;n hay camino en parte por medio y en parte zanja.<a href="#p16"><sup>16</sup><a name="i16"></a></a></blockquote> </em></p>     <p>Estos testimonios fueron recibidos por el Fiscal del Circuito de Pasto y siguieron su curso ante el Juez 1&deg; del Distrito y el Personero Municipal. As&iacute; qued&oacute; consignado el 18 de Noviembre de 1937: </p>     <p>Seg&uacute;n averiguaciones que hemos hecho con nuestros mayores s&iacute; han existido t&iacute;tulos de propiedad de dicho com&uacute;n en las notar&iacute;as de este Circuito, pero que en virtud de un saqueo que ocurri&oacute; en dicha notarias en el a&ntilde;o de 1840, tales t&iacute;tulos hab&iacute;an desaparecido. Posteriormente hemos hecho las averiguaciones del caso con el fin de averiguar el paradero de ellos, pero es lo cierto que hasta la presente ning&uacute;n dato hemos podido obtener al respecto. A&ntilde;adimos que no solo han existido t&iacute;tulos sobre el expresado com&uacute;n, sino que en ellos se ha hablado que este ha pertenecido a la parcialidad de Mocondino cuya propiedad acreditaban. Adem&aacute;s las &uacute;ltimas correr&iacute;as que hemos practicado con el fin de determinar la linderaci&oacute;n, as&iacute; como los planos que hemos hecho levantar, ha sido teniendo en cuenta los puntos de demarcaci&oacute;n que los mismos antiguos nos han indicado como existentes en los t&iacute;tulos sobre la porci&oacute;n de terreno cobijada por el com&uacute;n de los terrenos de la Parcialidad a que nos venimos refiriendo. Esto es cuanto podemos informar en virtud del juramento que tenemos prestado. En este estado el se&ntilde;or Personero pregunt&oacute; a los miembros del Cabildo que en qu&eacute; forma hab&iacute;an hecho las averiguaciones de la no existencia de estos t&iacute;tulos; a lo cual contestaron que personalmente los informantes en compa&ntilde;&iacute;a del Sr. Casab&oacute;n Ch., hicieron las averiguaciones del caso, dejando adem&aacute;s comisionado al Sr. Casab&oacute;n para que prosiguiera las averiguaciones. En constancia firman con el Sr. Juez, Personero y Secretario que autorizo. Rafael Alcides Guerrero, O. D&iacute;az del Castillo. Alcalde mayor Juan Bautista Jojoa, el Alcalde segundo Clodomiro Pinto, el Regidor mayor Modesto Jojoa, el Alguacil Luis Emigdio Naspir&aacute;n y los Fiscales y Fiscalitos Eusebio Jojoa<a href="#p17"><sup>17</sup><a name="i17"></a></a>.</p>     <p>Y el Ministerio P&uacute;blico, representado en la Fiscal&iacute;a del Tribunal Superior de Pasto, con fecha del 22 de Noviembre de 1927, dictamin&oacute; que: </p>     <p><em>    <blockquote>En cumplimiento de los dispuesto en los Art&iacute;culos 12 de la Ley 89 de 1890 y 40 y 41 del Decreto 74 de 1898, que la reglamenta, este Despacho estima suficiente la prueba creada a petici&oacute;n del Cabildo de Ind&iacute;genas de Mocondino, que present&oacute; el memorial fechado el ocho del presente, y dispone que se protocolicen tales diligencias en la Notar&iacute;a 2&ordf; de este Circuito, para que ella sirva a dichos cabildantes, como t&iacute;tulo de propiedad. A la escritura de protocolizaci&oacute;n concurrir&aacute; el Cabildo de Ind&iacute;genas mencionado y el suscrito Fiscal, por mandato de los Art&iacute;culos ya citados. Rem&iacute;tase, en consecuencia tales diligencias al se&ntilde;or Notario No. 2&deg; de este Circuito, con nota de atenci&oacute;n<a href="#p18"><sup>18</sup><a name="i18"></a></a>.</blockquote> </em></p>     <p>As&iacute; se hizo, configur&aacute;ndose las diligencias que constan de 23 hojas &uacute;tiles en papel com&uacute;n, y que, en lo pertinente, expresan singularmente: </p>     <p><em>    <blockquote>... en consecuencia desde ahora y para siempre inserto las indicadas diligencias en el Libro de Protocolo N&uacute;mero Segundo del corriente a&ntilde;o, en el lugar y bajo el No. que le corresponde, para que forme parte integrante de &eacute;l, para que en todo tiempo puedan los interesados obtener las copias que les convenga; y, en fin, para que el acto surta todos los efectos civiles se&ntilde;alados por la Ley. Se les advirti&oacute; el deber de hacer registrar la copia de este instrumento en la oficina respectiva, dentro del t&eacute;rmino legal<a href="#p19"><sup>19</sup><a name="i19"></a></a>.</blockquote> </em></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Consta, adem&aacute;s, que esta escritura les fue le&iacute;da a los otorgantes, en presencia de los testigos instrumentales nombrados, quienes la aprobaron y aceptaron en todas sus partes. En constancia firmaron todos con los testigos instrumentales, ante el Fiscal: Carlos Benavides Guerrero, que dio fe. Firmaron a continuaci&oacute;n del Fiscal los cabildantes representados en don Juan Bautista Jojoa, don Clodomiro Pinto, don Modesto Jojoa, don Emigdio Naspir&aacute;n, don Eusebio Jojoa y como testigos don Enrique Narv&aacute;ez M. y don Gabriel Patricio Jojoa. Igualmente el Notario Segundo: Rafael Uribe. </p>      <p><strong>LAS CONTROVERSIAS AUTON&Oacute;MICAS </strong></p>     <p>Aunque los ind&iacute;genas agrupados hoy como quillacingas, a diferencia de los Pastos, no libraron mayores movilizaciones frente a la Ley 19 de 1827 y del Decreto 2459 de 1939, en defensa de los Resguardos y de la Ley 89, sin embargo, como lo expresa el contenido central de las diligencias, en lo sucesivo, el acto de reconocimiento del T&iacute;tulo surti&oacute; los efectos civiles se&ntilde;alados por la Ley en diversos campos de la vida de la Parcialidad, el Resguardo y Cabildo de Mocondino. No solo en lo pertinente a la cotidiana atenci&oacute;n sobre la posesi&oacute;n y usufructo de los terrenos de resguardo, sino en temas de crucial trascendencia.</p>     <p>Sirvi&oacute;, por ejemplo, para saldar diferencias y conflictos con la parcialidad vecina de Jamondino, en la regi&oacute;n que disputaban llamada Mundo Loma y r&iacute;os Casanare, San Jos&eacute; y Jurado y Cordillera del Diente, como consta en el Acta del 2 de febrero de 1937, firmada en la Alcald&iacute;a Municipal, en la cual los cabildos de Mocondino y Jamondino (con presencia del Alcalde municipal, su Secretario, el Ingeniero Inspector de Bosques nacionales y los cabildos de Botanilla, Males, Jongovito y Gualmat&aacute;n), expresan "el deseo de una firme PAZ, conviniendo respetar la alinderaci&oacute;n lim&iacute;trofe que de com&uacute;n acuerdo y con intervenci&oacute;n del ingeniero del Ministerio de Industria, ha quedado demarcada y amojonada por ambos pueblos"<a href="#p20"><sup>20</sup><a name="i20"></a></a>.</p>     <p>Tambi&eacute;n para legitimar y legalizar, mediante Acuerdo del Cabildo, el nuevo Cementerio P&uacute;blico de Mocondino, que a&uacute;n persiste, "para atender ese servicio de utilidad p&uacute;blica e inter&eacute;s social", a trav&eacute;s de un proceso y juicio de segregaci&oacute;n de un terreno de resguardo, propio.<a href="#p21"><sup>21</sup><a name="i21"></a></a> Obra tan necesaria, dec&iacute;a, "como el templo para orar y la escuela para instruirse". Templo y escuela que igualmente hab&iacute;an construido con la contribuci&oacute;n del trabajo de la parcialidad, en terrenos de resguardo y bajo la autoridad del Cabildo.</p>     <p>Al someter el Acuerdo a la consideraci&oacute;n del Alcalde Municipal para su aprobaci&oacute;n, con las respectivas declaraciones de los testigos, el Cabildo de Mocondino sustantivaba en el derecho que le asiste sobre su propio resguardo:</p>         <p><em>    <blockquote>No es por dem&aacute;s llamar la atenci&oacute;n del ilustrado criterio de Ud. sobre el Acuerdo, en terreno del resguardo, del cual s&iacute; puede disponer el cabildo, no s&oacute;lo por tratarse del Cementerio que interesa totalmente a la poblaci&oacute;n sino porque siendo la muerte un fen&oacute;meno natural, en toda poblaci&oacute;n. Se necesita del templo para orar, de casa de escuela para instruirse y del campo santo para morada de los muertos.<a href="#p22"><sup>22</sup><a name="i22"></a></a></blockquote> </em></p>     <p>Y el Alcalde Municipal aceptando los argumentos sociales y legales del Cabildo, el 28 de febrero de 1945, le aprueba dicho Acuerdo: </p>     <p><em>    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>En estas circunstancia y teniendo en cuenta que el Acuerdo en menci&oacute;n llena un cometido y una finalidad por dem&aacute;s dignas de encomio y por otro aspecto que con esta adjudicaci&oacute;n en nada se contrar&iacute;a al esp&iacute;ritu de la Ley 89 de 1890 y decretos reglamentarios, antes s&iacute; se conforma y basa en las respectivas disposiciones, la Alcald&iacute;a, administrando justicia en nombre de la Rep&uacute;blica de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE, aprobar en todas sus partes el Acuerdo que se ha hecho m&eacute;rito." Firma el Alcalde Bol&iacute;var Hinestroza.<a href="#p23"><sup>23</sup><a name="i23"></a></a></blockquote> </em></p>     <p>En marzo 7 de 1945, a las 9 am, el honorable Cabildo de Mocondino da posesi&oacute;n del cementerio a su pueblo. Firman los miembros del Cabildo y todos los asistentes.<a href="#p24"><sup>24</sup><a name="i24"></a></a> </p>     <p>Alternativamente a la continuidad de la vida ind&iacute;gena en sus resguardos, los intereses ideol&oacute;gicos y pol&iacute;ticos feudal-capitalistas persisten en reducir a los ind&iacute;genas a la vida civilizada, liquidar los Resguardos Ind&iacute;genas para que estas tierras entren a la econom&iacute;a como propiedad privada. Cer&oacute;n y Ramos afirman al respecto.</p>     <p><em>    <blockquote>La integraci&oacute;n de la regi&oacute;n de Pasto al mercado modifica rotundamente la tenencia de la tierra; de modo que los resguardos ind&iacute;genas en cierto modo hab&iacute;an descansado de las presiones de terratenientes, ahora son objeto de voracidad de la clase dominante que amparada por el Estado termina por disolverlos. En 1940 hay 88 resguardos en Nari&ntilde;o ocupando cerca de 70.000 hect&aacute;reas de tierras f&eacute;rtiles y bien ubicadas. Los m&aacute;s codiciados corresponden al Valle de Atriz debido a la cercan&iacute;a a Pasto y su excelente vocaci&oacute;n agropecuaria. Se aplica el decreto ley 1421 recurriendo al f&aacute;cil recurso de exigir t&iacute;tulos. Como el requisito es imposible de cumplir, se declaran estas tierras bald&iacute;as y a los ind&iacute;genas: colonos, a quienes se les reconoce &uacute;nicamente el &aacute;rea cultivada (Cer&oacute;n, 2012: 132).</blockquote> </em> </p>     <p>En consecuencia, persisten en aplicar la Ley 19 de 1927 parcelando los resguardos a trav&eacute;s de comisiones repartidoras, ahora viabilizando tal acci&oacute;n mediante el Decreto 2454 de 1939, e induciendo estrat&eacute;gicamente a los ind&iacute;genas a aceptar la repartici&oacute;n haciendo uso de los conflictos internos, los desmanes de los cabildos, la mestizaci&oacute;n y el espejismo del progreso. </p>     <p>En oficio de agosto de 1939, al Ministro de la Econom&iacute;a Nacional, comuneros de la Parcialidad de Mocondino consideran necesaria la repartici&oacute;n del resguardo y aseveran que son los cabildantes los que se oponen, "pues los cabildos con sus familiares que se han apoderado de las mejores y m&aacute;s extensa zonas no quieren la divisi&oacute;n"<a href="#p25"><sup>25</sup><a name="i25"></a></a>. Adem&aacute;s, "temen perder el honor, poder y las anheladas consecuencias del Gobierno Econ&oacute;mico que les da el Art&iacute;culo 4&deg; de la Ley 89 de 1890". Para lo cual, tienen sofismados a los condue&ntilde;os con amenazas de que el Gobierno les dar&aacute; una o dos cuadras y que el resto lo tomar&aacute; el mismo gobierno; que pagar&aacute;n el impuesto de uno por ciento y otros artificios que deshonran al Gobierno". Adem&aacute;s, "el continuismo de los cabildos es perjudicial a la econom&iacute;a nacional, a las industrias y al progreso de la Patria"<a href="#p26"><sup>26</sup><a name="i26"></a></a>.</p>     <p>Consideran, adem&aacute;s, que la repartici&oacute;n les dar&aacute; la oportunidad de disponer libremente de lo propio, liberarse de la condici&oacute;n de parias, menores de edad, inh&aacute;biles, bajo el tutelaje de las roscas a lo que los tiene sometidos el gobierno. </p>     <p><em>    <blockquote>... siendo los primeros ocupantes del suelo que por lo menos en n&uacute;mero de cincuenta mil ind&iacute;genas surtimos como campesinos los mercados de v&iacute;veres nos tenga el gobierno como parias y bajo el tutelaje de las roscas, como menores de edad e inh&aacute;biles para disponer libremente de lo propio, no podemos continuar por m&aacute;s tiempo en tal situaci&oacute;n, porque nos creemos fuertes, vigorosos y preparados para atender a nuestras necesidades<a href="#p27"><sup>27</sup><a name="i27"></a></a>.</blockquote> </em></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Cre&iacute;an que con la repartici&oacute;n del resguardo pod&iacute;an librarse de la opresi&oacute;n y de la dominaci&oacute;n, </p>        <p><em>    <blockquote>En 130 a&ntilde;os de vida republicana hemos vivido bajo el despotismo de los gobiernos de la raza blanca y de las tramoyas de la pol&iacute;tica para el manejo de nuestros terrenos que desde la conquista fuimos despojados de las zonas empastadas y arrojados a los bosques huyendo de la persecuci&oacute;n<a href="#p28"><sup>28</sup><a name="i28"></a></a>.  Rogamos a su se&ntilde;or&iacute;a hacer todo lo que est&eacute; en sus atribuciones para que se lleve a efecto la divisi&oacute;n de los resguardos, votando en el presupuesto de Rentas y Gastos la partida correspondiente, cuyo n&uacute;mero de habitantes en Mocondino es el de 630. Este es el mejor servicio que puede hacer el actual gobierno al campesinato ind&iacute;gena<a href="#p29"><sup>29</sup><a name="i29"></a></a>.</blockquote> </em></p>     <p>El 5 de septiembre de 1939, en oficio al Ministro de Industrias y Econom&iacute;a Nacional, Jos&eacute; Alfonso Jojoa, le refiere que "durante 120 a&ntilde;os de vida republicana el Gobierno de los Cabildos ha sido embarazoso para el progreso del pa&iacute;s, y que, por consiguiente, "no podemos continuar por m&aacute;s tiempo bajo el r&eacute;gimen de la Ley 89 de 1890, perjudicial para nuestros intereses y tambi&eacute;n para las industrias pecuarias y agr&iacute;colas". </p>     <p>Sin embargo, alternativamente, el 7 de septiembre de 1939 en oficio al mismo Ministro de Industrias y Econom&iacute;a Nacional, el Alcalde Mayor Eusebio Jojoa, el Alcalde Segundo Macario Pachajoy y el Regidor Jos&eacute; Ad&aacute;n Jojoa, le clarifican que "los t&iacute;tulos del Resguardo reposan en el Ministerio de Trabajo y Obras P&uacute;blicas; que "de ninguna manera se conviene en la venta porque al otro d&iacute;a de la divisi&oacute;n nos quedar&iacute;amos en la calle, porque todo se lo habr&iacute;an comprado los blancos"; que el problema central es la escases de tierra, pues "hoy por hoy el indio ni es comerciante, ni m&eacute;dico, ni nada de las profesiones liberales, sin la tierra es como ha tenido que esclavizarse en las haciendas"; que se agravar&iacute;a, porque "sin duda el partidor y dem&aacute;s gastos, para pagarse de sus honorarios har&iacute;an lote de gastos, lo m&aacute;s gordo del resguardo"; que, por consiguiente, "pedimos que mejor se nos auxilie con herramientas y semillas, lo dem&aacute;s lo resolver&aacute; el tiempo"<a href="#p30"><sup>30</sup><a name="i30"></a></a>. </p>     <p>Empero, mediante Oficio del 13 de mayo de 1943, el Cabildo de Mocondino, representado en el Alcalde Mayor Jos&eacute; Mar&iacute;a Naspir&aacute;n, el Alcalde Segundo Jorge Enrique Jojoa, el Regidor Miguel Angel Jojoa, el Alguacil Pedro Pablo Jojoa y el Fiscal Gratiniano Jojoa, expresan al Ministro de Econom&iacute;a Nacional, </p>     <p><em>    <blockquote>Que habiendo sido informados por el doctor Emiliano Rey Z&uacute;&ntilde;iga de las medidas que el gobierno piensa llevar la adjudicaci&oacute;n en propiedad a los habitantes de la parcialidad de los resguardos por lo tanto, tenemos el placer a manifestar a su se&ntilde;or&iacute;a expresamente que estamos de acuerdo con dichas medidas y dispuestos a presentar todo nuestro apoyo para que se realice pronto la adjudicaci&oacute;n en propiedad que solicitamos por medio del presente memorial<a href="#p31"><sup>31</sup><a name="i31"></a></a>.</blockquote> </em></p>        <p>En julio 7 de 1947, a petici&oacute;n de Jorga A. D&iacute;az R., representante de quienes estaban de acuerdo en la extinci&oacute;n del resguardo, solicitan al Notario No. 1&deg; del Distrito sobre la existencia o no del T&iacute;tulo colonial en los Libros Protocolos. El notario Alfredo Santander certifica que "no se encuentra el t&iacute;tulo originario de la Corona Espa&ntilde;ola sobre trasmisi&oacute;n de dominio de los terrenos del Resguardo de Mocondino, de este Municipio, y a favor de la parcialidad nombrada"<a href="#p32"><sup>32</sup><a name="i32"></a></a>. </p>    <p>Y en agosto 8 de 1947, mediante oficio al Ministro de Econom&iacute;a Nacional. Departamento de tierras. Secci&oacute;n de Bald&iacute;os. El Alcalde 2&deg; Gonzalo Jojoa, el Fiscal 1&deg; Juan de Dios Jojoa y el Fiscal 2&deg; Esteban Emiliano Jojoa, al rendir informe en las diligencias sobre la extinci&oacute;n del resguardo, expresan que "El Resguardo de Mocondino no tiene problema de l&iacute;mites con los terrenos vecinos, ni existen litigios en cuanto a dominio de tales terrenos. Dentro del resguardo no hay individuos extra&ntilde;os. No existen t&iacute;tulos originarios de la Corona espa&ntilde;ola sobre la propiedad de los terrenos del Resguardo, ni se sabe si han existido o no"<a href="#p33"><sup>33</sup><a name="i33"></a></a>. </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En agosto 18 de 1947, considerando que el resguardo de Mocondino se encuentra en las mismas condiciones de las parcialidades de Pandiaco, Catambuco, Tangua, Pejendino y Santa B&aacute;rbara, las cuales fueron declarados extinguidos, por carecer del t&iacute;tulo originario de la Corona espa&ntilde;ola, no reuniendo, en consecuencia la condici&oacute;n requerida para tener vida jur&iacute;dica, declarando esos terrenos parte del patrimonio del Estado y que los ind&iacute;genas pueden obtener la adjudicaci&oacute;n en propiedad de sus respectivas parcelas; "... por lo que acudimos a su se&ntilde;or&iacute;a en solicitud de la declaratoria de su inexistencia"<a href="#p34"><sup>34</sup><a name="i34"></a></a>. </p>     <p>Consideran ventajoso que se obtenga un t&iacute;tulo de propiedad emanado del Estado, porque "es m&aacute;s estable que un t&iacute;tulo expedido por un cabildo". </p>     <p>La inestabilidad e inseguridad de un acuerdo expedido por una cabildo son notorias, puesto que cada vez que hay cambio de Cabildo ocurren segregaciones que causan perjuicio al adjudicatario, ya por lo reducido de los terrenos que usufruct&uacute;an, ya tambi&eacute;n por las mejoras que se han puesto en el terreno, de las que se priva a la persona a quienes le hace la segregaci&oacute;n sin la correspondiente indemnizaci&oacute;n.</p>     <p><em>    <blockquote>Por otra parte los terrenos se hallan divididos y subdivididos, de suerte que los ind&iacute;genas a lo sumo alcanzan a tener una hect&aacute;rea, con la que atienden a las necesidades propias y de sus familias, y no es pues que de una insignificante parcela de la capacidad anotada los cabildos hagan nuevas segregaciones. El individuo perjudicado naturalmente tiene que ocurrir a un pleito en el que erogan sumas que en muchos casos sobrepasan al valor del terreno. Como en cada a&ntilde;o hay cambio de cabildo y no faltan motivos para dichas segregaciones, resulta que de este modo los pleitos son interminables<a href="#p35"><sup>35</sup><a name="i35"></a></a>.</blockquote> </em></p>      <p>Adem&aacute;s, expresaron que "un t&iacute;tulo de propiedad emanado del Estado vincula m&aacute;s ind&iacute;genas a la tierra. Que es la fuente de su vida. En tanto que en la propiedad com&uacute;n, si es que existiera el t&iacute;tulo de propiedad, el ind&iacute;gena no es sino un mero usufructo sujeto a la incertidumbre de la instabilidad de su t&iacute;tulo". Que "se le obliga tambi&eacute;n a pagar tributos so pena de perder el terreno". Que "sufre vej&aacute;menes a&uacute;n en lo moral, porque los Cabildos tienen tambi&eacute;n derecho de fiscalizar los actos morales o inmorales de los ind&iacute;genas, con un poder omn&iacute;modo, esto es como verdaderos caciques".</p>      <p>Sobre la Ley 89 de 1890, consideraron que para ellos hab&iacute;a perdido vigencia puesto que ya no eran de incipiente civilizaci&oacute;n o menores de edad: </p>     <p><em>    <blockquote>La Ley 89 de 1890 fue dictada para agrupaciones de incipiente civilizaci&oacute;n, para individuos a quienes se cre&iacute;a incapaz de gobernarse a s&iacute; mismos, como inh&aacute;biles para administrar y disponer de sus bienes. Ahora el grado de cultura y civilizaci&oacute;n de los ind&iacute;genas no es el mismo que el de anta&ntilde;o; la civilizaci&oacute;n ha cundido a las comarcas. Ya nos consideramos capaces de administrar nuestros bienes, no como menores de edad, sino como verdaderos hombres, como verdaderos ciudadanos. No es justo, pues, que a nosotros no se nos puedan aplicar las leyes generales de la Rep&uacute;blica que se aplica a todos los que son ciudadanos.</blockquote> </em></p>       <p>Finalmente, concluyeron el informe con los linderos del resguardo en extinci&oacute;n, as&iacute;: </p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><em>    <blockquote>Por el Oriente, con terrenos de finca "Campanero, cordillera ya citada, en donde nace un rio, aguas abajo hasta los terrenos del Pbro. Dr. Juan Bautista Rosero, Quebrada por medio; de aqu&iacute; aguas arriba lindando con terrenos del mismo Pbro. Dr. Juan Bautista Rosero, la familia Luna, herederos de Sixto Jojoa y Miguel Jojoa, hasta un callej&oacute;n que transitan los habitantes de Mocondino, sigue camino abajo lindando terrenos de los Lunas, Manuel Castro, German Mart&iacute;nez, Juli&aacute;n Jojoa zanja con agua por medio; de aqu&iacute; aguas abajo lindando con terreno de Julio Jim&eacute;nez hasta un camino antiguo de transitar los habitantes de la secci&oacute;n de "Dolores", sigue por el mismo camino lindando terrenos de Florentino Paz, Salom&oacute;n Burbano y herederos de Jos&eacute; Burbano hasta el camino de transitar los ind&iacute;genas de las parcialidades de Puerres y Canchala. Por el Occidente, con la finca "La Bomba" de propiedad del asilo de San Jos&eacute; sigue con terrenos de las parcialidades de Puerres y Canchala, camino y zanja por medio sigue lindando con terrenos de los herederos del Dr. Isa&iacute;as Inestrosa, de all&iacute; que lindando con terrenos de las Parcialidades de Jamondino, cuchilla camino y mojones por medio hasta dar a la finca Campanero, punto partida<a href="#p36"><sup>36</sup><a name="i36"></a></a>.</blockquote> </em></p>        <p>Firmaron, entre otros ilegibles en la fotocopia: Jos&eacute; Delf&iacute;n Jojoa, Jos&eacute; Rafael Mu&ntilde;oz, Jos&eacute; Ad&aacute;n Jojoa, V&iacute;ctor Rosales, Modesto Jojoa, Lucas Abrah&aacute;n Jojoa. </p>     <p>Se expres&oacute; en el proyecto que, desde mediados de la d&eacute;cada de 1990, algunas de estas antiguas parcialidades iniciaron el proceso de reconstituci&oacute;n de los resguardos y cabildos ind&iacute;genas que hab&iacute;an existido all&iacute; hasta 1950. Hoy, en cinco corregimientos del municipio de Pasto existen cabildos organizados y una gran proporci&oacute;n de sus habitantes se auto reconocen como ind&iacute;genas quillasingas. Este proceso de reivindicaci&oacute;n &eacute;tnica inici&oacute; a mediados de la d&eacute;cada de 1990 por pobladores de El Encano, posteriormente por pobladores de La Laguna y Cabrera, lo mismo sucedi&oacute; en Jenoy en el a&ntilde;o 2008 y procesos similares tienen lugar en Obonuco y Mocondino.</p>     <p>Ante este hecho, la percepci&oacute;n de la sociedad local, de los intelectuales y, sobre todo, de los gobiernos local y nacional es ambigua. Por un lado, se reconoce la validez hist&oacute;rica y social de estos procesos y algunas de estas comunidades hasta cuentan con el reconocimiento oficial por parte del Estado, concretamente El Encano-Refugio del Sol, el Resguardo de La Laguna-Pejendino y Jenoy, pero, igualmente, se cuestiona como contrarios al progreso, de tal manera que las autoridades locales han puesto en entredicho su legitimidad y legalidad.</p>     <p>Hay visiones y actitudes poco profundas y en ocasiones malintencionadas que desubican la mirada de aspectos hist&oacute;rico-sociales y culturales que enmarcan los fen&oacute;menos de reivindicaci&oacute;n &eacute;tnica, y, sobre todo, no toman en cuenta la perspectiva hist&oacute;rica de la vida de estas poblaciones en relaci&oacute;n con los modelos y pol&iacute;ticas econ&oacute;micas, sociales y estatales, que, obviamente, no inician en 1991. </p>     <hr size="1">     <p><strong>Notas al pie de p&aacute;gina</strong></p>     <p><a href="#i3"><sup>3</sup><a name="p3"></a></a>	Como respuesta a esta ofensiva entre 1910 y 1917 naci&oacute; el movimiento dirigido por Quint&iacute;n Lame, que comenz&oacute; con la consigna "no al terraje" para concretarse en lo que fue el programa de lucha de los ind&iacute;genas en el presente siglo, cuyos aspectos b&aacute;sicos eran: 1- La defensa de las parcialidades ind&iacute;genas y el rechazo a las leyes de extinci&oacute;n de los Resguardos. 2- La negativa a pagar terraje y el rechazo a la servidumbre. 3- La afirmaci&oacute;n de los cabildos como centros de autoridad aut&oacute;noma de los ind&iacute;genas y como base de organizaci&oacute;n. 4- La recuperaci&oacute;n de las tierras usurpadas por los terratenientes desconociendo todos los t&iacute;tulos que no se basaran en C&eacute;dulas Reales. 5- La afirmaci&oacute;n de los valores culturales ind&iacute;genas y el rechazo de la discriminaci&oacute;n racial y cultural en contra de los ind&iacute;genas colombianos. 6- La unificaci&oacute;n de los Resguardos del Cauca y del pa&iacute;s para constituir la "Rep&uacute;blica Chiquita" al margen de los blancos, con un cacique general. 7- Representaci&oacute;n especial de los ind&iacute;genas en Consejos, Asambleas y Congreso "porque si los blancos ordenan que repartamos los Resguardos entonces habr&aacute; en el Congreso ind&iacute;genas que ordenar&aacute;n a los blancos tambi&eacute;n repartir lo suyo entre los terrajeros, pues Dios dio la tierra para que todos los hombres fueran due&ntilde;os de un pedazo".</p>     <p><a href="#i4"><sup>4</sup><a name="p4"></a></a>	Desde 1820 y hasta 1927 la competencia para definir la propiedad de las comunidades ind&iacute;genas sobre sus tierras de Resguardo estaba radicada en los jueces. </p>     <p><a href="#i5"><sup>5</sup><a name="p5"></a></a>	Dice la Resoluci&oacute;n N&deg; 1 de 1943, del Ministerio de la Econom&iacute;a Nacional, en lo pertinente: El Ministerio de la Econom&iacute;a Nacional, en uso de la autorizaci&oacute;n expresamente concedida por el art&iacute;culo 14 del Decreto-ley 1421 de 1940, "RESUELVE: "Primero. Declarar que el llamado Resguardo de San Lorenzo, situado en el Municipio de Riosucio, Departamento de Caldas, y cuyos linderos se transcriben a continuaci&oacute;n, carece de la titulaci&oacute;n necesaria para tener tal calidad y que, en consecuencia, sus terrenos no han salido del patrimonio del Estado". </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#i6"><sup>6</sup><a name="p6"></a></a>	Firma Luis Roberto Garc&iacute;a. Jefe de la Secci&oacute;n de Bald&iacute;os. Agosto 11 de 1947. Archivo General de la Naci&oacute;n, Secci&oacute;n Rep&uacute;blica, Fondo Ministerio del Interior, Asuntos Ind&iacute;genas, Caja 184, Carpeta 1542, a&ntilde;o 1939-1957, folios 6-7. </p>     <p><a href="#i7"><sup>7</sup><a name="p7"></a></a>	Claudia L&oacute;pez, se&ntilde;ala que, de acuerdo a la Oficina de Asuntos Ind&iacute;genas de Nari&ntilde;o, entre 1944 y 1958 se desestructuraron los resguardos de Pandiaco, Buesaquillo, Genoy, Chachagu&iacute;, La Laguna, Obonuco, Pejendino, Puerres, Tescual, Chanchala, Anganoy, Gualmat&aacute;n, Mocondino, Jongovito, Catambuco, Jamondino, Betanilla (L&Oacute;PEZ, C. Pueblos del Valle de Atr&iacute;s, actuales habitantes del antiguo territorio Quillasinga. Geograf&iacute;a Humana de Colombia. Tomo IV, Volumen I, Instituto Colombiano de Cultura Hisp&aacute;nica, Bogot&aacute;, 1996). </p>     <p><a href="#i8"><sup>8</sup><a name="p8"></a></a>Los resguardos, aunque hubo intentos de abolirlos, en ning&uacute;n momento fueron considerados patrimonio del Estado. </p>    <p><a href="#i9"><sup>9</sup><a name="p9"></a></a>	Al ser reconocida como parcialidad con Cabildo, de hecho se reconoce que viven en la tierra com&uacute;n de resguardo. </p>     <p><a href="#i10"><sup>10</sup><a name="p10"></a></a>	Resoluci&oacute;n No. 12, emitida por el Ministerio de Econom&iacute;a Nacional, Departamento de Tierras, Secci&oacute;n de Bald&iacute;os. Archivo General de la Naci&oacute;n, Secci&oacute;n Rep&uacute;blica, Fondo Ministerio del Interior, Asuntos Ind&iacute;genas, Caja 265, Carpeta 2523, a&ntilde;o 1948, folios 6-7. Linderos que, como veremos en la referencia 16, corresponden a la declaraci&oacute;n jurada, en noviembre de 1927, de los se&ntilde;ores Delf&iacute;n, Juli&aacute;n, Leopoldo y Pablo Jojoa, Camilo Carlosama, Di&oacute;genes Eraso y Misael Masinsoy, y, en consecuencia, a la escritura 412 de 24 de noviembre de 1927.</p>     <p><a href="#i11"><sup>11</sup><a name="p11"></a></a>	Ib&iacute;d., folios 30-50. </p>     <p><a href="#i12"><sup>12</sup><a name="p12"></a></a>	Retoma el informe del Notario Alfredo Santander. Ib&iacute;d., folio. 25r. </p>     <p><a href="#i13"><sup>13</sup><a name="p13"></a></a>	Resoluci&oacute;n No. 12. Ib&iacute;d., folio 3r. </p>     <p><a href="#i14"><sup>14</sup><a name="p14"></a></a>	Ib&iacute;d., f. 2. Seg&uacute;n informe del Cabildo, Mocondino estaba constituido por 256 habitantes, un cabildo formado por siete miembros, una escuela p&uacute;blica mixta, y sus miembros hablan el idioma castellano, tienen un grado de cultura regular y sus miembros se hallan dedicados, casi en su totalidad a la agricultura. Informe enviado por miembros del cabildo encabezados por el Alcalde Gonzalo Jojoa, al ministro de Econom&iacute;a Nacional Departamento de Tierras y Bald&iacute;os el 8 de agosto de 1947. Ib&iacute;d., folio16r.</p>     <p><a href="#i15"><sup>15</sup><a name="p15"></a></a>Diligencias dirigidas al se&ntilde;or Fiscal del Tribunal Superior, por el Cabildo de la parcialidad de Mocondino, para efecto de la creaci&oacute;n de un t&iacute;tulo y de la recepci&oacute;n de una prueba. Archivo Hist&oacute;rico de Pasto, Fondo Notar&iacute;as, A&ntilde;o de 1927, folio 196. Se env&iacute;a este memorial considerando las atribuciones de este Ministerio P&uacute;blico, que, adem&aacute;s de ser el protector de ind&iacute;genas, le corresponde lo establecido por el Ordinal 4&deg; del Art&iacute;culo 229 de la Ley 4&ordf; de 1913, en lo que se refiere a la posesi&oacute;n pac&iacute;fica de los resguardos ("... para que nos represente en las diligencias que se deben practicar para el efecto de crear el t&iacute;tulo a que nos hemos referido").</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#i16"><sup>16</sup><a name="p16"></a></a>	Archivo General de la Naci&oacute;n, Secci&oacute;n Rep&uacute;blica, Fondo Ministerio del Interior, Asuntos Ind&iacute;genas, Caja 265, Carpeta 2523, a&ntilde;o 1948, folio 60v1 y 66v. </p>    <p><a href="#i17"><sup>17</sup><a name="p17"></a></a>	Autorizaci&oacute;n del Fiscal para que se protocolicen tales diligencias en la Notar&iacute;a 2&ordf; de este Circuito e Informe jurado de los cabildantes Alcalde mayor Juan Bautista Jojoa, el Alcalde segundo Clodomiro Pinto, el Regidor mayor Modesto Jojoa, el Alguacil Luis Emigdio Naspir&aacute;n y los Fiscales y Fiscalitos Eusebio Jojoa, ante el se&ntilde;or Personero Municipal, en Pasto a los 18 d&iacute;as de noviembre de 1927, sobre la no existencia actual de los t&iacute;tulos de propiedad del Com&uacute;n de Mocondino Perteneciente a esta parcialidad. Juzgado 1&deg; Municipal, Archivo Hist&oacute;rico de Pasto, Fondo Notar&iacute;as, a&ntilde;o, 1927, folio 22. </p>     <p><a href="#i18"><sup>18</sup><a name="p18"></a></a>	Diligencias dirigidas al se&ntilde;or Fiscal del Tribunal Superior, por el Cabildo de la parcialidad de Mocondino, para efecto de la creaci&oacute;n de un t&iacute;tulo y de la recepci&oacute;n de una prueba. Firma como Fiscal: Carlos Benavides Guerrero. Archivo Hist&oacute;rico de Pasto, Fondo Notar&iacute;as, A&ntilde;o de 1927, folio 217. </p>     <p><a href="#i19"><sup>19</sup><a name="p19"></a></a>	Ib&iacute;d., folio 233. </p>    <p><a href="#i20"><sup>20</sup><a name="p20"></a></a>	Ver Carpeta en papel de Mocondino. </p>     <p><a href="#i21"><sup>21</sup><a name="p21"></a></a>	Acuerdo del 23 de febrero de 1945. Expedido en la casa del cabildo de Mocondino. Firmado por el Alcalde Mayor Anselmo Jojoa, el Alcalde 2&deg; Jos&eacute; Rafael Mu&ntilde;oz, el Regidor Aurelio Naspir&aacute;n, el fiscal Florentino Jojoa y los Fiscalitos Gonzalo Naspir&aacute;n y Sim&oacute;n Jojoa. Declaran en forma extrajudicial sobre la veracidad de los argumentos del cabildo: Jos&eacute; Delf&iacute;n Jojoa y Luis Emigdio Naspir&aacute;n. </p>     <p><a href="#i22"><sup>22</sup><a name="p22"></a></a>	Ver Carpeta en papel de Mocondino. Archivo Hist&oacute;rico de Pasto, Fondo Cabildo, Caja 430, A&ntilde;o (sf), Tomo (sn), folio 199. </p>     <p><a href="#i23"><sup>23</sup><a name="p23"></a></a>	Ver Carpeta en papel de Mocondino. Archivo Hist&oacute;rico de Pasto, Fondo Cabildo, Caja 430, A&ntilde;o (sf), Tomo (sn), folio 196. </p>     <p><a href="#i24"><sup>24</sup><a name="p24"></a></a>	El lote se denomina El Array&aacute;n, parte integrante del terreno denominado La Casa, que fue adjudicado por el cabildo al esposo de Clara Naspir&aacute;n, Jos&eacute; Delgado Jojoa, por Acuerdo del 8 de octubre de 1908, quedando a su muerte como herederos Andr&eacute;s y El&iacute;as Delgado Naspir&aacute;n. Junto a "La Casa" le fue adjudicado los terrenos El Llano" y "El Potrero" (ver foja 18 en adelante, de la querella interpuesta por Clara Naspir&aacute;n. En su primer matrimonio fue casado con Elvira Jojoa con quien tuvo como hijo a Andr&eacute;s Delgado. A la muerte de Elvira contrajo segundo matrimonio con Clara Naspir&aacute;n, con quien tuvo como hijos a El&iacute;as, Florentino, Gonzalo, &Aacute;ngel Mar&iacute;a, Filomena y Julia Delgado Naspir&aacute;n).</p>     <p><a href="#i25"><sup>25</sup><a name="p25"></a></a>	Casos que pueden corroborar tal comportamiento: Jos&eacute; Antonio Erazo, de Buesaquillo, solicita al Inspector de Polic&iacute;a Declaraci&oacute;n Jurada, si los terrenos "Casa Japachoy ", El Pueblo" o "Jural", la Loma, "El Anima", El Oso" o "Palo Quemado" de 3, 2, 6, 8 y 1 ½ hect&aacute;rea, fueron adjudicadas por el cabildo de la extinguida parcialidad de Ind&iacute;genas de Buesaquillo, a su finado suegro Manuel Piandoy y su Esposa Carmela Matabanchoy (Archivo Hist&oacute;rico de Pasto, Fondo Cabildo, Caja 430, A&ntilde;o 1951-1952, Tomo 1, f. 84). </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#i26"><sup>26</sup><a name="p26"></a></a>	En 1948 en La Laguna, Cl&iacute;maco, N&eacute;stor, Juan y Marcial Jojoa solicitan adjudicaci&oacute;n de los lotes de terreno denominados "La Esperanza" o "Cabrera", "El Hueco" o "Quebrada","Ubsapamba", "Minas", "Huilquipamba" o "Yacuro", "La Planada, "La Puerta" y "El Retiro", en condici&oacute;n de colonos y cultivadores y como poseedores exclusivos (Archivo Municipal de Pasto, Fondo Cabildo, Caja 415, A&ntilde;o 1948, Tomo 19, folios 71-86. Archivo General de la Naci&oacute;n, Secci&oacute;n Rep&uacute;blica, Fondo Ministerio del Interior, Asuntos Ind&iacute;genas, Caja 265, Carpeta 2523, a&ntilde;o 1939, folio 50. Dice el Art&iacute;culo 4&deg;: En todo lo relativo Gobierno econ&oacute;mico de las parcialidades tienen los peque&ntilde;os Cabildos todas las facultades que les hayan transmitido sus usos y estatutos particulares, con tal que no se opongan a lo que previenen las leyes, ni violen las garant&iacute;as de que disfrutan los miembros de la parcialidad en su calidad de ciudadanos.</p>     <p><a href="#i27"><sup>27</sup><a name="p27"></a></a>	Ib&iacute;d. </p>    <p><a href="#i28"><sup>28</sup><a name="p28"></a></a>	Ib&iacute;d. </p>     <p><a href="#i29"><sup>29</sup><a name="p29"></a></a>	Ib&iacute;d. </p>     <p><a href="#i30"><sup>30</sup><a name="p30"></a></a>	Archivo General de la Naci&oacute;n, Secci&oacute;n Rep&uacute;blica, Fondo Ministerio del Interior, Asuntos Ind&iacute;genas, Caja 265, Carpeta 2523, a&ntilde;o 1939, folio 38. </p>     <p><a href="#i31"><sup>31</sup><a name="p31"></a></a>	Ib&iacute;d., a&ntilde;o 1943, folio 36. </p>    <p><a href="#i32"><sup>32</sup><a name="p32"></a></a>	Archivo Hist&oacute;rico de Pasto. Fondo Notar&iacute;as, A&ntilde;o de, folio 25r. Es claro que los documentos fueron arrancados del libro correspondiente. </p>     <p><a href="#i33"><sup>33</sup><a name="p33"></a></a>	Archivo General de la Naci&oacute;n, Secci&oacute;n Rep&uacute;blica, Fondo Ministerio del Interior, Asuntos Ind&iacute;genas, Caja 265, Carpeta 2523, a&ntilde;o 1947, folio 16r. </p>     <p><a href="#i34"><sup>34</sup><a name="p34"></a></a>	Ib&iacute;d., folios 29-30. </p>     <p><a href="#i35"><sup>35</sup><a name="p35"></a></a>	Ib&iacute;d. </p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#i36"><sup>36</sup><a name="p36"></a></a>	Archivo General de la Naci&oacute;n, Secci&oacute;n Rep&uacute;blica, Fondo Ministerio del Interior, Secci&oacute;n de Asuntos Ind&iacute;genas, folios 29-30v. </p>      <p align="center"><strong>REFERENCIAS </strong></p>      <!-- ref --><p>1.	CER&Oacute;N, Benhur y RAMOS, Marco Tulio (1997). Pasto: espacio, econom&iacute;a y cultura. Banco de la Rep&uacute;blica. <a href="www.banrepcultural./org/blaavirtual/geografia/Pasto. Parte2/Cap1-1.htm" target="_blank">www.banrepcultural./org/blaavirtual/geografia/Pasto. Parte2/Cap1-1.htm</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6425635&pid=S0124-8693201500020000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>2.	FALS BORDA, Orlando (1959). "El v&iacute;nculo con la tierra y su evoluci&oacute;n en el Departamento de Nari&ntilde;o". En Revista de la Academia de Ciencias Exactas, F&iacute;sicas y Naturales. 10 (12): 9-14. Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6425637&pid=S0124-8693201500020000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->. </p>     <!-- ref --><p>3.	MAMI&Aacute;N, Dumer (2000). "Rastros y rostros de un camino para andar". En Revista Mopa-Mopa. No. 14. Pasto: Instituto Andino de Artes Populares, Universidad de Nari&ntilde;o,    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6425639&pid=S0124-8693201500020000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> . </p>      <p><strong>ARCHIVOS CONSULTADOS </strong></p>     <p>Archivo General de la Naci&oacute;n - Bogot&aacute; D.C. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Archivo Hist&oacute;rico de Pasto - Pasto. </p>     <p>Ley 89 del 25 de diciembre de 1890. </p>     <p>Ley 19 de 1927. Decreto 2459 de 1939. </p>     <p>Decreto-Ley 1421 de 1943. </p>      </font><!-- ultimo font><!-->      ]]></body><back>
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