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<article-id pub-id-type="doi">10.22267/rtend.161702.3</article-id>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[ACUERDOS CONJUNTOS: EFECTOS DE SU APLICACIÓN EN COLOMBIA]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Currently the country is in a moment of convergence to International Financial Reporting Standards - IFRS, to that extent this paper aims to describe and discuss joint ventures and joint in the light of such rules operations, for it will conduct a review of the various standards under full IFRS and IFRS for SMEs touching this kind of strategic alliances. In this study, some impacts will be identified in the local application of the criteria for investments in joint ventures under the international standards detecting some general effects of its application in the Colombian companies. Finally, a special case of joint arrangements called Joint Venture is displayed, glimpsing the effects concerning the holding of such contracts within an organization.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Atualmente o país está em um momento de convergência para as Normas Internacionais de Informação Financeiras - IFRS, nessa medida este trabalho tem como objetivo descrever e analisar os empreendimentos e as operações conjuntas que englobam estas normas; para isso se fará uma revisão dos diversos padrões das NIIF Plenas e as NIFF para PMEs concernentes a este tipo de alianças estratégicas. Neste estudo alguns impactos são identificados na aplicação local dos critérios para investimentos em empreendimentos mistos sob os padrões internacionais, os quais detectam alguns efeitos gerais na sua aplicação em empresas colombianas. Finalmente, um caso particular de acordo conjunto chamado Joint Venture será mostrado, no qual se podem observar os efeitos sobre a realização deste tipo de contrato dentro de uma organização.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">     <p><u><a href="http://dx.doi.org/10.22267/rtend.161702.3" target="_blank">http://dx.doi.org/10.22267/rtend.161702.3</a></u></p>      <p align="center"> <font size="4"><strong>ACUERDOS  CONJUNTOS: EFECTOS DE SU APLICACI&Oacute;N EN COLOMBIA</strong></font></p>     <p align="center"><font size="3"> JOINT ARRANGEMENTS: EFFECTS OF MEASURES IN  COLOMBIA</font></p>     <p align="center"><font size="3">ACORDOS  CONJUNTOS: EFEITOS DA APLICA&Ccedil;&Atilde;O NA COL&Ocirc;MBIA</font></p>      <p align="center"><strong>Por: MELGAREJO MOLINA - Zuray, CIRO ROMERO -  Diana Libia</strong></p>      <p>Doctorado  en Sistemas Flexibles de Direcci&oacute;n de Empresas. Docente Facultad de Ciencias  Econ&oacute;micas, Universidad Nacional de Colombia. Email: <a href="mailto:zamelgarejomo@unal.edu.co">zamelgarejomo@unal.edu.co</a>  - Colombia.</p>     <p>Contadora  P&uacute;blica, Universidad Nacional de Colombia. Egresada Facultad de Ciencias  Econ&oacute;micas, Universidad Nacional de Colombia. Email: <a href="mailto:dlciror@unal.edu.co">dlciror@unal.edu.co</a> -  Colombia</p>     <p align="center"><strong>Recibido:  6 de abril de 2016</strong> <strong>Aprobaci&oacute;n  definitiva: 25 de mayo de 2016</strong></p>  <hr size="1">      <p align="center"><font size="3"><b>Resumen</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Actualmente el  pa&iacute;s se encuentra en un momento de convergencia hacia las Normas  Internacionales de Informaci&oacute;n Financiera - NIIF, en esa medida este trabajo  pretende describir y examinar los negocios conjuntos y las operaciones  conjuntas a la luz de tales normas, para ello se llevar&aacute; a cabo una revisi&oacute;n de  los diversos est&aacute;ndares bajo las NIIF Plenas y las NIIF para Pymes tocantes a  esta clase de alianzas estrat&eacute;gicas. De dicho estudio se identificar&aacute;n algunos  impactos en la aplicaci&oacute;n local de los criterios establecidos para las  inversiones en negocios conjuntos bajo los est&aacute;ndares internacionales  detectando algunos efectos generales de su aplicaci&oacute;n en las empresas  colombianas. Por &uacute;ltimo, se mostrar&aacute; un caso particular de acuerdo conjunto  denominado Joint Venture, vislumbrando los efectos concernientes a la tenencia  de este tipo de contrato dentro de una organizaci&oacute;n.</p>     <p><strong>Palabras clave: </strong>Acuerdos  conjuntos, Colombia, NIIF, Joint Venture.</p>     <p><strong>JEL: </strong>M16, M40, M41, M48.</p> <br clear="all"> <hr size="1">      <p align="center"><font size="3"><b>Abstrac</b></font></p>     <p>Currently the country is in a moment of convergence to International  Financial Reporting Standards - IFRS, to that extent this paper aims to  describe and discuss joint ventures and joint in the light of such rules  operations, for it will conduct a review of the various standards under full  IFRS and IFRS for SMEs touching this kind of strategic alliances. In this  study, some impacts will be identified in the local application of the criteria  for investments in joint ventures under the international standards detecting  some general effects of its application in the Colombian companies. Finally, a  special case of joint arrangements called Joint Venture is displayed, glimpsing  the effects concerning the holding of such contracts within an organization.</p>     <p><strong>Keyworks: </strong>Joint Arrangements, Colombian, IFRS, Joint  Venture.<strong> </strong><strong>JEL: </strong>M16, M40, M41, M48.</p> <hr size="1">      <p align="center"><font size="3"><b>Resumo</b></font></p>     <p>Atualmente o pa&iacute;s est&aacute; em  um momento de converg&ecirc;ncia para as Normas Internacionais de Informa&ccedil;&atilde;o  Financeiras - IFRS, nessa medida este trabalho tem como objetivo descrever e  analisar os empreendimentos e as opera&ccedil;&otilde;es conjuntas que englobam estas normas;  para isso se far&aacute; uma revis&atilde;o dos diversos padr&otilde;es das NIIF Plenas e as NIFF  para PMEs concernentes a este tipo de alian&ccedil;as estrat&eacute;gicas. Neste estudo  alguns impactos s&atilde;o identificados na aplica&ccedil;&atilde;o local dos crit&eacute;rios para  investimentos em empreendimentos mistos sob os padr&otilde;es internacionais, os quais  detectam alguns efeitos gerais na sua aplica&ccedil;&atilde;o em empresas colombianas.  Finalmente, um caso particular de acordo conjunto chamado Joint Venture ser&aacute;  mostrado, no qual se podem observar os efeitos sobre a realiza&ccedil;&atilde;o deste tipo de  contrato dentro de uma organiza&ccedil;&atilde;o.</p>     <p><strong>Palavras-chave: </strong>Acordos  conjuntos, Col&ocirc;mbia, NIIF, Joint Venture.<strong> JEL: </strong>M16, M40, M41, M48.</p> <br clear="all"> <hr size="1">      <p align="center"><font size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Desde  hace varios a&ntilde;os el escenario econ&oacute;mico global ha venido transform&aacute;ndose  progresiva y r&aacute;pidamente, esto debido en buena medida al surgimiento de nuevas  tecnolog&iacute;as, sistemas de informaci&oacute;n, procesos, normativas y dem&aacute;s que han  permitido a los pa&iacute;ses estrechar sus lazos comerciales, mediados &eacute;stos por  pautas internacionales que dan consistencia y legitiman las relaciones  econ&oacute;micas mundiales.</p>     <p>No siendo ajeno a este momento de integraci&oacute;n  comercial y financiera con el resto del mundo, el pa&iacute;s afronta actualmente  enormes retos estructurales, organizacionales y de estrategia al interior de  diferentes sectores nacionales. En particular, Colombia enfrenta hoy la adopci&oacute;n  de gran parte de la normativa internacional contable y financiera con el deseo  de ser no s&oacute;lo una naci&oacute;n m&aacute;s competitiva frente a otras sino, adem&aacute;s, de  alcanzar un nivel de estabilidad econ&oacute;mica que traiga consigo un sistema m&aacute;s  justo y equitativo para sus habitantes.</p>     <p>La  preocupaci&oacute;n del Estado por establecer la normativa id&oacute;nea acorde con las  nuevas exigencias globales en materia de regulaci&oacute;n, transparencia, informaci&oacute;n  y uniformidad demandada por los diversos grupos de inter&eacute;s que median los mercados,  principalmente el de valores, ha llevado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os a la transformaci&oacute;n  constante del escenario financiero y contable colombiano; de hecho, la Ley 1314  de 2009 surgi&oacute; como una de las primeras iniciativas de homogenizaci&oacute;n de la  emisi&oacute;n de informaci&oacute;n financiera con el prop&oacute;sito de direccionar el proceso de  armonizaci&oacute;n en concordancia con los par&aacute;metros establecidos en los est&aacute;ndares  internacionales.</p>     <p>Con la  promulgaci&oacute;n de la mencionada Ley cuyo objetivo es la expedici&oacute;n de normas de  contabilidad, de informaci&oacute;n financiera y de aseguramiento en apoyo a la  internacionalizaci&oacute;n de las relaciones econ&oacute;micas, es decir, que est&eacute;n en  concordancia con los est&aacute;ndares internacionales de reconocida aceptaci&oacute;n mundial;  surgen diversas nociones desconocidas que han de empezar a ser descritas y  estudiadas si se pretende tener &eacute;xito en la implementaci&oacute;n de las normas  internacionales, tal es el caso de los acuerdos conjuntos los cuales concentran  la atenci&oacute;n del presente escrito.</p>     <p>As&iacute;, dado  este contexto, cabe esperar que la convergencia hacia los est&aacute;ndares de  reconocida aceptaci&oacute;n mundial tenga un impacto econ&oacute;mico en las organizaciones  tocante al tema de la estandarizaci&oacute;n de sus reportes financieros y, para el  caso que ata&ntilde;e a este trabajo, en cuanto a las alianzas estrat&eacute;gicas como  fuente de financiaci&oacute;n e inversi&oacute;n importante para las empresas a trav&eacute;s de las  cuales las entidades crean sinergias e incluso sociedades para fortalecer y  robustecer su estructura financiera y operativa.</p>     <p>Por lo expuesto, teniendo presente que el concepto  de acuerdos conjuntos resulta poco conocido en el pa&iacute;s, la aplicaci&oacute;n de las  normas internacionales en torno a este tema traer&aacute; consigo importantes cambios  en el actuar de las organizaciones, pues, como afirma L&oacute;pez (2014: 31), &ldquo;las  NIIF nos har&aacute;n ver las cosas de manera diferente &#91; &hellip;&#93; tanto internamente, como a  nivel de lectores y usuarios de informaci&oacute;n financiera&rdquo;, por ello, la novedad  del concepto en el entorno local y la falta de informaci&oacute;n relativa al mismo,  hace que su estudio seguramente no alcance a dimensionar todos los impactos  relevantes en su aplicaci&oacute;n o incluso es posible que estos resulten ser menos  densos de lo esperado.</p>     <p>Pese a las limitaciones enunciadas, este escrito  pretende en primera instancia brindar una descripci&oacute;n de algunos factores clave  que han de tener en cuenta las organizaciones al implementar las normas  internacionales de informaci&oacute;n financiera (NIIF) junto con ciertos efectos  esperados de dicho proceso; posteriormente se realizar&aacute; una delimitaci&oacute;n  conceptual de los acuerdos conjuntos a la luz tanto de las NIIF Plenas como de  las NIIF para Pymes.</p>     <p>A continuaci&oacute;n la atenci&oacute;n se centrar&aacute; en los  efectos relativos a la aplicaci&oacute;n local de los tipos de acuerdos conjuntos a  que hacen referencia las mencionadas normas para, finalmente, caracterizar un  tipo de acuerdo conjunto surgido de un contrato bajo la modalidad de Joint  Venture el cual ser&aacute; usado, a modo de ejemplo, para describir en un escenario  m&aacute;s real el acuerdo conjunto denominado negocio conjunto de tal forma que se  puedan vislumbrar algunos de los efectos y alcances de la tenencia de este tipo  de inversiones por parte de un ente determinado.</p>     <p>Dado lo  precedente, el estudio utiliza el m&eacute;todo deductivo<a href="#p1"><strong><sup>1</sup></strong><a name="i1"></a></a> partiendo de un planteamiento  general en el cual se describen los tipos de acuerdos conjuntos para enfatizar,  posteriormente, en un caso particular de acuerdo reconocido como Joint Venture;  para ello, se emplea el estudio de car&aacute;cter descriptivo de las definiciones,  caracter&iacute;sticas y dem&aacute;s par&aacute;metros concernientes a los acuerdos conjuntos los  cuales son detallados ampliamente en los est&aacute;ndares internacionales de  informaci&oacute;n financiera.</p>     <p><strong>II. ANTECEDENTES</strong></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>De la bibliograf&iacute;a encontrada a nivel local se desprende  el hecho de que el estudio sobre los acuerdos conjuntos es limitado y se ha  basado en la descripci&oacute;n de algunos tipos de operaciones conjuntas ampliamente  conocidos como las uniones temporales, los consorcios y algunas clases de  alianzas estrat&eacute;gicas. Existen instructivos, manuales e incluso variados  art&iacute;culos que explican algunas de las principales diferencias, impactos,  limitaciones y dem&aacute;s que pueden esperarse de la aplicaci&oacute;n general de las  normas internacionales de informaci&oacute;n financiera.</p>     <p>Por ejemplo, entidades de car&aacute;cter p&uacute;blico como la  Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera, poseen  diversos instructivos relativos a la aplicaci&oacute;n y descripci&oacute;n de cambios e  impactos esperados de la convergencia hacia est&aacute;ndares internacionales. Sin  embargo, el tema de los negocios conjuntos ha sido poco explorado y no se  encuentran estudios espec&iacute;ficos concernientes a esta clase de inversiones ni de  los impactos esperados de su aplicaci&oacute;n en Colombia.</p>     <p>En contraste, a nivel internacional existen  estudios concernientes a los acuerdos conjuntos muy alineados con los  prop&oacute;sitos perseguidos en el presente trabajo, en este sentido Arroyo (2012)  realiza una descripci&oacute;n del Joint Venture como alianza estrat&eacute;gica enlazando el  tema con las pautas de su tratamiento contable seg&uacute;n lo establecido en la  normativa internacional relativa a los negocios conjuntos. Por su parte,  Fern&aacute;ndez (2009) realiza una descripci&oacute;n conceptual de los negocios conjuntos  ejemplificando sus principales caracter&iacute;sticas.</p>     <p>Por otra  parte, de la revisi&oacute;n bibliogr&aacute;fica llevada a cabo puede establecerse que son  muchos los art&iacute;culos de car&aacute;cter nacional e internacional que centran su  atenci&oacute;n en los beneficios y retos generales implicados en la adopci&oacute;n de los  est&aacute;ndares internacionales de informaci&oacute;n financiera bajo la perspectiva de  los autores para sus respectivas naciones, tal es el caso de Rodr&iacute;guez (2009),  Salazar (2013) y Lozada (2015); en el caso particular de las inversiones se ha  venido escribiendo sobre el tema de los grupos empresariales y las  subordinadas, al respecto puede citarse a Pati&ntilde;o (2007).</p>     <p>Otra de  las tem&aacute;ticas tratadas en varios art&iacute;culos de revista se concentra en las  combinaciones de negocios y la consolidaci&oacute;n de estados financieros, esto de  forma m&aacute;s masiva que respecto al tema de los acuerdos conjuntos; como autores  puede nombrarse a De Franchini, Tramallino, Cruz y otros (2008). Pese a lo expuesto,  cabe destacar la existencia de algunos escritos en los cuales se describen y  pormenorizan ciertos aspectos que ata&ntilde;en al tema de estudio que concentra este  trabajo, tal es el caso de los manuscritos mencionados en p&aacute;rrafos precedentes  de autores como Arroyo (2012) y Fern&aacute;ndez (2009).</p>     <p><strong>III. FACTORES ESENCIALES EN  LA IMPLEMENTACI&Oacute;N DE NIIF</strong></p>     <p>La  transici&oacute;n hacia las IFRS como marco de reporte financiero de car&aacute;cter mundial  se ha acelerado m&aacute;s de lo esperado, seg&uacute;n una publicaci&oacute;n del IFRS Foundation a  2013 casi 120 pa&iacute;ses han cambiado progresivamente, desde 2001, sus  requerimientos locales de informaci&oacute;n financiera de empresas p&uacute;blicas. Tener un  lenguaje global de informaci&oacute;n financiera genera ventaja a las empresas &ldquo;que  deseen centralizar sus funciones de reporte financiero creando as&iacute; eficiencias&rdquo;  (2013: 7) al eliminar la necesidad de reportar informaci&oacute;n financiera  consolidada en bases contables m&uacute;ltiples.</p>     <p>La mencionada publicaci&oacute;n recalca la posibilidad de  reducir costos y fortalecer los controles de reporte al presentar informaci&oacute;n  consolidada de empresas subsidiarias bajo un lenguaje contable uniforme.  Adem&aacute;s, la adopci&oacute;n de una base com&uacute;n de informaci&oacute;n financiera entre grupos  globales competidores, hace m&aacute;s transparente la comparaci&oacute;n de resultados  obtenidos generando mayor confianza para los inversionistas y dem&aacute;s sectores  interesados.</p>     <p>As&iacute; las  cosas, siguiendo esta oleada mundial de aceptaci&oacute;n y transici&oacute;n hacia un  lenguaje homog&eacute;neo de reporte de informaci&oacute;n financiera que, entre otras cuestiones,  permite un mayor acceso a los mercados de capitales globales mediante el  establecimiento de acuerdos comerciales; el gobierno nacional se ha venido pronunciando  al respecto a trav&eacute;s de diversas directrices en torno a la implementaci&oacute;n de  las NIIF mediante la promulgaci&oacute;n de nuevas reglamentaciones de aplicaci&oacute;n  obligatoria las cuales vienen siendo acatadas por parte de los entes nacionales  hace ya alg&uacute;n tiempo.</p>     <p>Por lo precedente, si las organizaciones desean  realizar dicha transici&oacute;n con el menor traumatismo, han de llevar a cabo un  estudio concerniente a los aspectos cruciales a tener presente en su  implementaci&oacute;n de est&aacute;ndares internacionales antes de iniciar su proceso de  adopci&oacute;n de dichos requerimientos de tal forma que la incorporaci&oacute;n de los  par&aacute;metros establecidos por las NIIF a su quehacer sea exitosa; dado lo  anterior, las empresas han de prestar especial atenci&oacute;n a aspectos como los  siguientes:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p>&bull;Identificar las diferencias  principales entre las NIIF y los Principios de Contabilidad Generalmente  Aceptados (PCGA) locales. </p>       <p>&bull;Seleccionar un equipo capacitado  y comprometido con el proyecto de implementaci&oacute;n involucrando a las directivas  principales de la entidad al igual que al departamento de tecnolog&iacute;a encargado  de adaptar los sistemas de informaci&oacute;n a las nuevas necesidades. </p>       <p>&bull;Capacitar en NIIF a todo el personal de la  organizaci&oacute;n. </p>       <p>&bull;Planear una metodolog&iacute;a id&oacute;nea que facilite el  proceso de convergencia. </p> </blockquote>      <p>Los  aspectos se&ntilde;alados han sido propuestos por Softland Colombia (2013)  recomendando, adem&aacute;s, la elaboraci&oacute;n de un plan estrat&eacute;gico que involucre a  todas las &aacute;reas afectadas en la compa&ntilde;&iacute;a pues entre los impactos esperados de  la transici&oacute;n a NIIF se prev&eacute;n, entre otros, la redefinici&oacute;n de pol&iacute;ticas contables  en las entidades, el manejo de nueva terminolog&iacute;a propia de las NIIF Plenas y  de las NIIF para Pymes, reducci&oacute;n en el n&uacute;mero de estados financieros a  presentar de cinco a cuatro, reclasificaci&oacute;n de las cuentas de orden, adopci&oacute;n  del lenguaje internacional XBRL para el reporte de la informaci&oacute;n financiera de  la compa&ntilde;&iacute;a, mayor an&aacute;lisis financiero y trabajo en equipo para asegurar el  &eacute;xito del proyecto (D&iacute;az y Est&eacute;vez: s.f.).</p>      <p><strong>IV. LOS ACUERDOS CONJUNTOS  SEG&Uacute;N LA NORMA INTERNACIONAL</strong></p>     <p>Con la actual pol&iacute;tica de convergencia hacia normas  internacionales de informaci&oacute;n financiera las entidades colombianas se han  visto en la necesidad de replantear la estructura contable y financiera de sus  negocios para ser m&aacute;s competitivas y alinear con los cambios reglamentarios que  han surgido en &eacute;poca reciente en el pa&iacute;s en esta materia, por ello, puesto que  el tema central de este escrito ata&ntilde;e a los negocios conjuntos, siendo estos un  tipo de acuerdo conjunto conviene revisar las normas internacionales tocantes a  este concepto poco estudiado en el &aacute;mbito local para, posteriormente, entrar a  caracterizar los negocios conjuntos.</p>     <p><strong>1. NIIF Plenas</strong></p>     <p>La Norma Internacional de Informaci&oacute;n Financiera 11  (NIIF, 11) <em>Acuerdos</em> <em>Conjuntos </em>define un acuerdo conjunto  como un acuerdo mediante el cual dos om&aacute;s  partes mantienen control conjunto, es decir, las partes est&aacute;n obligadas por un  acuerdo contractual que otorga a dos o m&aacute;s de esas partes control conjunto  sobre el acuerdo, dicho control es decidido contractualmente y existe solo  cuando las decisiones sobre actividades relevantes, aquellas que afectan los  rendimientos del acuerdo, precisan del consentimiento un&aacute;nime de las partes que  comparten el control lo que implica que ninguna de las partes individualmente  posea por s&iacute; misma el control del acuerdo (2014: 4, 7).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahondando  en lo relacionado con el acuerdo contractual, seg&uacute;n lo describe la NIIF 11, en  este se estipulan las cl&aacute;usulas que han de cumplir quienes se encuentran  sujetos al acuerdo conjunto y en este se tratan temas tales como el prop&oacute;sito,  actividad y duraci&oacute;n del acuerdo; forma de nombramiento de los miembros del  &oacute;rgano de direcci&oacute;n del acuerdo conjunto; todo lo relacionado con el proceso de  toma de decisiones; el capital u otros aportes que se precisen de las partes y  la forma en que tales partes comparten los activos, pasivos, ingresos por  actividades ordinarias y gastos o resultados del periodo en relaci&oacute;n con el  acuerdo conjunto establecido (2014: 11).</p>     <p>Tocante al control, la NIIF 10 <em>Estados Financieros Consolidados</em>, determina la existencia de  control cuando el inversor re&uacute;ne los siguientes requisitos (2014: 9):</p>     <blockquote>       <p>&bull;Poder sobre la participada </p>       <p>&bull;Derecho a rendimientos variables procedentes de su  implicaci&oacute;n en la participada </p>       <p>&bull;Capacidad de utilizar su poder  sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del  inversor </p> </blockquote>     <p>Adicionalmente, la NIIF 10 recalca que dos o m&aacute;s  inversores controlan de manera colectiva una participada cuando act&uacute;an de forma  conjunta al dirigir las actividades relevantes, por tanto, a trav&eacute;s de la  determinaci&oacute;n del control, teniendo presente los requisitos enumerados, es  posible establecer si todas las partes o solo un grupo tienen derecho a los  rendimientos variables de su participaci&oacute;n en el acuerdo y la capacidad de  influir en estos mediante su poder sobre el acuerdo.</p>     <p>Debe resaltarse que entre los m&uacute;ltiples prop&oacute;sitos  que pueden dar origen a un acuerdo conjunto figuran el acceso a nueva  tecnolog&iacute;a, mercados o el hecho de que las partes involucradas deseen compartir  costos y riesgos (NIIF 11, 2014: 14). Teniendo presente lo anterior, los  acuerdos conjuntos contemplados en las NIIF Plenas pueden ser de dos tipos:  operaciones conjuntas y negocios conjuntos, la clasificaci&oacute;n en alguna de estas  clases de acuerdo por parte de una determinada entidad se realiza analizando  los derechos y obligaciones de las partes en relaci&oacute;n con el acuerdo, adem&aacute;s,  ante cambios en hechos y circunstancias, la organizaci&oacute;n debe evaluar  nuevamente el tipo de acuerdo en el cual participa.</p>     <p>La NIIF 11 describe un negocio conjunto como &ldquo;un  acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del  acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se  denominan participantes en un negocio conjunto&rdquo; (2014: 7). Adicionalmente, la  Norma Internacional de Contabilidad 28 (NIC 28) <em>Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos</em> especifica que todo  negocio conjunto debe contabilizarse utilizando el M&eacute;todo de la Participaci&oacute;n  Patrimonial (MPP) seg&uacute;n el cual debe registrarse la inversi&oacute;n inicial al costo  ajust&aacute;ndose posteriormente en raz&oacute;n de los cambios posteriores a la adquisici&oacute;n  en la parte pose&iacute;da por el inversor de los activos netos de la participada  (2014: 4).</p> <br clear="all">     <p>En cuanto  a las operaciones conjuntas tal norma menciona al respecto que se trata de &ldquo;un  acuerdo mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo  tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos,  relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos&rdquo;  (2014: 7). El acuerdo contractual en este caso suele describir la naturaleza de  las actividades sujetas al acuerdo y la manera en que los involucrados han de  llevarlas a cabo conjuntamente.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><strong>2. NIIF para Pymes</strong></p>     <p>Las NIIF para Pymes en la Secci&oacute;n 15 <em>Inversiones en Negocios Conjuntos</em> presentan  una definici&oacute;n semejante de &ldquo;negocio conjunto&rdquo; a la se&ntilde;alada en las NIIF  Plenas, en ambas normativas se establece, como caracter&iacute;stica primordial de un  negocio conjunto, el control conjunto entendido como un reparto de control de  un acuerdo existente cuando las decisiones relevantes, tanto financieras como  operativas, requieren del consentimiento un&aacute;nime de las partes que comparten el  control.</p>     <p>Es de anotar que bajo las NIIF para Pymes los  negocios conjuntos abarcan las operaciones controladas de forma conjunta as&iacute;  como las entidades controladas conjuntamente. Respecto a la operaci&oacute;n de  algunos negocios conjuntos, dicha norma establece que estos implican el uso de  activos y otros recursos de los participantes quienes usan su propiedad, planta  y equipo y llevan sus propios inventarios incurriendo en gastos y pasivos  propios. Adem&aacute;s, en las actividades emprendidas de manera conjunta los  participantes especifican en el acuerdo del negocio conjunto c&oacute;mo compartir&aacute;n  los ingresos obtenidos de la actividad ordinaria y cualquier gasto com&uacute;n  relativo al acuerdo (2009: 91).</p>     <p>Adicionalmente,  se reconoce como negocio conjunto la existencia de una entidad controlada de  forma conjunta lo que implica &ldquo;la creaci&oacute;n de una sociedad por acciones, una  asociaci&oacute;n con fines empresariales u otro tipo de entidad, en la que cada  participante adquiere una participaci&oacute;n&rdquo; (2009: 92) la operaci&oacute;n de la entidad  se da en t&eacute;rminos semejantes a la de cualquier otra, salvo por la existencia de  un acuerdo contractual en el cual se establece el control conjunto sobre la  actividad econ&oacute;mica del nuevo ente.</p>     <p>Ahora bien, conviene realizar una revisi&oacute;n de  reglamentaciones locales que aunque no hacen referencia a los negocios  conjuntos espec&iacute;ficamente, presentan conceptos cercanos a dicha noci&oacute;n.</p>     <p><strong>3. Reglamentaci&oacute;n Local</strong></p>     <p>En la norma local no se encuentra alusi&oacute;n expl&iacute;cita  sobre directrices concernientes a los acuerdos conjuntos, espec&iacute;ficamente en lo  tocante a los negocios conjuntos; sin embargo, se brindan pautas relativas a  los consorcios, las uniones temporales, las cuentas en participaci&oacute;n, las  cuentas de operaci&oacute;n conjunta y los patrimonios aut&oacute;nomos como algunas de las  acepciones m&aacute;s pr&oacute;ximas a este tema. De hecho, en la Circular Externa 6 de 2009  proferida por la Superintendencia de Sociedades, se presenta una descripci&oacute;n  sobre los consorcios, las uniones temporales, las cuentas en participaci&oacute;n y  los contratos de Administraci&oacute;n Delegada tanto en aspectos t&eacute;cnico-contables  como en relaci&oacute;n a las revelaciones en notas a estados financieros.</p>     <p>La  mencionada circular enuncia, adem&aacute;s, que un contrato de colaboraci&oacute;n tambi&eacute;n  puede denominarse acuerdo conjunto y brinda una noci&oacute;n de lo que es una  operaci&oacute;n conjunta en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;una operaci&oacute;n conjunta es un  acuerdo que implica el uso de activos y otros recursos de los part&iacute;cipes,  destinados a realizar una actividad comercial o empresarial, como es el caso  de fabricar o vender productos&rdquo; (2009: 4).</p>     <p>Existen otras reglamentaciones como por ejemplo la Circular  Externa 5 de 2000 publicada por la Superintendencia de Sociedades donde se  brinda orientaci&oacute;n respecto a los fundamentos de car&aacute;cter jur&iacute;dico y general  que han de tener en cuenta las entidades sujetas a consolidar estados  financieros los cuales involucran la figura de subordinaci&oacute;n que depende, a su  vez, del tipo de control ejercido por las entidades controlantes. De igual  forma, la Circular Externa 30 de 1997 emitida por la misma superintendencia,  ahonda en las obligaciones que recaen sobre aquellas organizaciones que poseen  inversiones cuyo porcentaje de participaci&oacute;n da lugar a la subordinaci&oacute;n  actuando la entidad inversionista en calidad de controlante.</p>     <p>De acuerdo a lo precedente, la normativa local no  cuenta con nociones semejantes a las planteadas en las NIIF Plenas y en las  NIIF para Pymes respecto al tema de los negocios conjuntos, particularmente, de  esto se discierne que el pa&iacute;s ha de enfrentarse a cambios sustanciales en lo  tocante a las inversiones que posea una entidad en raz&oacute;n al tipo de acuerdo  conjunto en el que se halle involucrada.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por lo  anterior, es de esperar que los encargados de la convergencia al interior de  cada organizaci&oacute;n se empapen respecto a los requerimientos necesarios para  aplicar correctamente las pautas de car&aacute;cter te&oacute;rico y t&eacute;cnico en torno a los  negocios conjuntos en el escenario local. Igualmente deber&aacute;n ajustarse las  reglamentaciones existentes sobre operaciones y acuerdos conjuntos seg&uacute;n se  precise para una cabal implementaci&oacute;n de los est&aacute;ndares internacionales de  informaci&oacute;n contable y financiera.</p> <strong>PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE NIIF PLENAS Y NIIF  PARA PYMES RESPECTO A LOS NEGOCIOS CONJUNTOS Y LAS OPERACIONES CONJUNTAS</strong></p>     <p>Las NIIF Plenas presentan una definici&oacute;n semejante  de &ldquo;negocio conjunto&rdquo; a la se&ntilde;alada en las NIIF para Pymes, en ambas normativas  se establece, como caracter&iacute;stica primordial de un negocio conjunto, el control  conjunto entendido como un reparto de control de un acuerdo existente cuando  las decisiones relevantes requieren del consentimiento un&aacute;nime de las partes  que comparten el control.</p>     <p>En cuanto  al reconocimiento de una inversi&oacute;n por parte de la entidad, las NIIF Plenas  establecen dicho reconocimiento desde el momento que el ente determine su  participaci&oacute;n en un negocio conjunto y para el caso de una operaci&oacute;n controlada  conjuntamente han de reconocerse los activos, los pasivos, los ingresos de  actividades ordinarias y los gastos incurridos en relaci&oacute;n con su participaci&oacute;n  en el acuerdo. Las NIIF para Pymes contemplan un reconocimiento semejante para  el caso de las operaciones controladas pero no se pronuncian en relaci&oacute;n a los  negocios conjuntos.</p>        <p>Respecto a la medici&oacute;n de una inversi&oacute;n en un  negocio conjunto, seg&uacute;n lo establecen las NIIF Plenas, debe realizarse  utilizando el M&eacute;todo de la Participaci&oacute;n. De forma general, las NIIF para Pymes  fijan, para aquellas entidades controladas de forma conjunta, la  contabilizaci&oacute;n de participaciones usando modelo del costo, modelo de la  participaci&oacute;n o modelo del valor razonable estableciendo, a su vez, par&aacute;metros  distintos en la informaci&oacute;n que ha de revelar la entidad de acuerdo al modelo  escogido al contabilizar sus inversiones.</p>       <p>En  t&eacute;rminos de revelaci&oacute;n, la NIIF 12 <em>Informaci&oacute;n  a Revelar Sobre Participaciones en Otras Entidades </em>exige a la entidad  revelar informaci&oacute;n sobre los juicios ysupuestos  significativos usados para determinar el control conjunto de un acuerdo; adem&aacute;s  de la naturaleza y riesgo de sus participaciones junto con los efectos de estas  en la situaci&oacute;n financiera, los rendimientos financieros y los flujos de  efectivo (NIIF 12, 2014).</p>       <p>Por su parte, las NIIF para Pymes adem&aacute;s de  contemplar requisitos de revelaci&oacute;n espec&iacute;ficos de acuerdo al m&eacute;todo utilizado  por la entidad para contabilizar las inversiones controladas de forma conjunta,  enfatizan respecto a los negocios conjuntos que debe revelarse la pol&iacute;tica  contable, el importe en libros de la inversi&oacute;n, el valor razonable de dicha  inversi&oacute;n y el importe agregado de los compromisos del ente relacionados con el  negocio conjunto (Secci&oacute;n 15, 2009).</p>       <p>Ahora bien, en el caso colombiano, como ya se  mencion&oacute; en p&aacute;rrafos anteriores, no existe referencia expl&iacute;cita a los negocios  conjuntos pero s&iacute; se alude a conceptos relacionados con este; as&iacute; por ejemplo,  en relaci&oacute;n con la contabilizaci&oacute;n de aportes en negocios de cuentas en  participaci&oacute;n, estos se registran como inversiones y se exigen registros  separados del negocio en cuentas de orden; los aportes en contratos de  asociaci&oacute;n se registran como anticipos o en otros deudores.</p>       <p>Sumado a  lo expuesto, tambi&eacute;n los activos, pasivos, ingresos y gastos derivados de los  contratos de operaci&oacute;n conjunta se registran usando criterios similares a los  de las inversiones pero no se especifica su contabilizaci&oacute;n en la normativa  existente. La reglamentaci&oacute;n colombiana no contempla la aplicaci&oacute;n del M&eacute;todo  de la Participaci&oacute;n Patrimonial para las operaciones conjuntas ni para los  negocios de riesgo compartido.</p>       <p>Como  puede apreciarse, las diferencias entre la norma local y la internacional en  los aspectos de reconocimiento, medici&oacute;n y revelaci&oacute;n distan en gran manera,  as&iacute; pues teniendo presente que el pa&iacute;s ha decidido converger hacia los  est&aacute;ndares internacionales, los cambios que han de aplicarse a los aspectos  t&eacute;cnicos que vienen llev&aacute;ndose a cabo en relaci&oacute;n con la noci&oacute;n manejada de  acuerdo conjunto y de lo que este tipo de contrato implica ha de alinearse con  las exigencias contenidas tanto en las NIIF Plenas como en las NIIF para Pymes,  luego los cambios no son solo de forma sino tambi&eacute;n de fondo.</p>       <p>Ahora bien, con la intenci&oacute;n de presentar un  panorama m&aacute;s amplio de las diferencias establecidas entre la norma local y las  normas internacionales de informaci&oacute;n financiera en relaci&oacute;n con las clases de  acuerdos conjuntos, la<a href="#t1"> tabla 1</a> muestra la conceptualizaci&oacute;n y diferencias  mencionadas para el caso de los negocios conjuntos y las operaciones conjuntas.</p>   <a name="t1"></a><a href="img/revistas/tend/v17n2/v17n2a03t01.gif"target="_blank"> Tabla 1 </a>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><strong>VI. ACUERDOS CONJUNTOS:  EFECTOS ESPERADOS POR APLICACI&Oacute;N DE LAS NORMAS  INTERNACIONALES</strong></p>     <p>Recordando que la norma local no cuenta con  par&aacute;metros ni para el reconocimiento de las operaciones conjuntas ni de los  negocios conjuntos, salvo ciertas reglamentaciones particulares concernientes a  uniones temporales y consorcios, entre otros, donde es permitida la  consolidaci&oacute;n proporcional, con la aplicaci&oacute;n en el contexto local de las  normas internacionales de informaci&oacute;n financiera y contable se prev&eacute;n ciertos  impactos tocantes a los siguientes aspectos:</p>     <blockquote>       <p>En el  caso de las NIIF Plenas, las operaciones conjuntas y los negocios conjuntos son  evaluados a la luz de un contrato donde ha de especificarse tanto el control  conjunto y los riesgos compartidos asumidos en raz&oacute;n del contrato entre las  partes involucradas. Dicho acuerdo es reconocido por el MPP precisando de menor  cantidad de informaci&oacute;n financiera en contraste con un incremento en la partida  de inversiones.</p>       <p>A este  respecto, cabe precisar que la diferencia esencial entre las NIIF Plenas y las  NIIF para Pymes radica en que estas &uacute;ltimas ofrecen la posibilidad de usar uno  de tres m&eacute;todos para contabilizar las inversiones en entidades controladas de  forma conjunta, estos son: el m&eacute;todo del valor razonable, el MPP y el m&eacute;todo  del costo, por ello, el impacto depender&aacute; del modelo escogido por el ente que  ha de evaluar previamente el costo-beneficio de cada uno de estos m&eacute;todos  dependiendo la magnitud y las caracter&iacute;sticas de la inversi&oacute;n pose&iacute;da, entre  otras variables.</p>       <p>En el  caso de las operaciones conjuntas, ha de reconocerse cada partida en  proporci&oacute;n a la participaci&oacute;n que se tenga por lo que cabe esperar un  incremento en las partidas dependiente de la participaci&oacute;n pose&iacute;da. Para los  negocios conjuntos, su medici&oacute;n se lleva a cabo por el MPP impactando la  inversi&oacute;n y de acuerdo a los cambios experimentados en el patrimonio del  negocio conjunto, se pueden prever incrementos ya sea en el costo o en el  gasto; tambi&eacute;n es preciso medir el deterioro luego de los ajustes al MPP.</p>       <p> La  presentaci&oacute;n de los negocios conjuntos y de las operaciones conjuntas consiste  b&aacute;sicamente en realizar la reclasificaci&oacute;n de las inversiones en activos no  corrientes.</p>       <p>Un punto  en el que se presentar&aacute; gran impacto tiene que ver con las revelaciones  exigidas, pues las NIIF tanto Plenas como para Pymes exigen a la entidad la  revelaci&oacute;n sobre los juicios y supuestos significativos que llevaron a la determinaci&oacute;n  del control conjunto de un acuerdo, la naturaleza y riesgos asumidos con la  participaci&oacute;n y los efectos de esta en la situaci&oacute;n financiera, los flujos de  efectivo y los rendimientos financieros de la entidad. Es pertinente, adem&aacute;s,  la revelaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre la naturaleza, alcance e impacto financiero  de las participaciones pose&iacute;das en acuerdos conjuntos y riesgos asociados con  este tipo de contratos.</p>       <p>En el  tema de revelaciones las NIIF para Pymes contemplan revelaciones m&aacute;s detalladas  dependiendo del m&eacute;todo escogido por la organizaci&oacute;n para contabilizar su  inversi&oacute;n en negocios conjuntos debiendo revelar incluso la pol&iacute;tica contable,  el importe en libros de la inversi&oacute;n, su valor razonable y el importe agregado  de los compromisos del ente en relaci&oacute;n con el negocio conjunto en el cual  participa.</p> </blockquote>     <p><strong>VII. JOINT VENTURE COMO ALIANZA ESTRAT&Eacute;GICA Y ACUERDO CONJUNTO</strong></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Centrando ahora la atenci&oacute;n en los contratos de  Joint Venture, es preciso realizar antes algunas precisiones en torno a las  alianzas estrat&eacute;gicas, m&aacute;s a&uacute;n teniendo en cuenta que hoy por hoy estas  alianzas se han convertido en potente herramienta para las organizaciones al  posibilitar el desarrollo empresarial, la mejora de la competitividad, la  creaci&oacute;n de nuevos productos y servicios, la exposici&oacute;n a nuevos mercados, la  reducci&oacute;n en costos y la opci&oacute;n de compartir riesgos de la mano con otras  entidades. Como fen&oacute;meno econ&oacute;mico, se considera una forma diferente de hacer  negocios generando mayores rendimientos con el agregado de generar aprendizajes  importantes seg&uacute;n el socio elegido.</p>     <p>De forma general, una alianza puede entenderse como  un acuerdo entre dos o m&aacute;s organizaciones que sin fusionarse crean una  interrelaci&oacute;n para aumentar sus ventajas competitivas, desarrollando esfuerzos  conjuntos de colaboraci&oacute;n para el alcance de objetivos a corto y largo plazo  (Molina y V&aacute;zquez, 2008). Las alianzas suelen establecerse exclusivamente para  llevar a cabo una actividad empresarial espec&iacute;fica, por tanto, son temporales.</p>     <p>Las organizaciones emprenden alianzas con miras a  alcanzar diversos objetivos estrat&eacute;gicos, Molina y V&aacute;zquez (2008) aluden a los  siguientes: como medio para facilitar la entrada a un mercado extranjero, para  compartir costos fijos y riesgos asociados presentes en el desarrollo de nuevos  productos o procesos, como oportunidad de agrupar habilidades y activos  complementarios que las empresas no podr&iacute;an desarrollar de forma independiente  y como ayuda para que las entidades establezcan est&aacute;ndares tecnol&oacute;gicos para su  industria redundando estos en beneficio propio para el ente.</p>     <p>Asimismo, Arroyo (2012) describe algunas de las  razones para emprender alianzas estrat&eacute;gicas, a saber:</p>     <blockquote>       <p>Aprovechar el principio de sinergia seg&uacute;n el cual el &ldquo;resultado producido por  dos partes trabajando en conjunto es mayor al que hubieren dado cada una por  separado&rdquo; (p. 4), luego al buscar socios estrat&eacute;gicos las entidades aprovechan  las capacidades, experiencia y habilidades pose&iacute;das por cada organizaci&oacute;n.</p>       <p>Distribuir los costos y riesgos, as&iacute;, ante p&eacute;rdidas o imprevistos que puedan  ocurrir, es menos probable el colapso de la entidad, la situaci&oacute;n se hace  llevadera cuando la obligaci&oacute;n es compartida.</p>       <p>Crear econom&iacute;as  de escala al ahorrar en recursos incrementando la rentabilidad de los  participantes involucrados en el acuerdo.</p>       <p>Comercializar productos creando canales de distribuci&oacute;n eficiente, incluso en  lugares geogr&aacute;ficos de dif&iacute;cil acceso para empresas individuales.   </p>       <p>Ganar  posiciones en el mercado al entablar alianzas estrat&eacute;gicas con socios clave,  experimentados o que posean influencia en un &aacute;rea espec&iacute;fica nueva.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Enfrentar a la competencia especialmente cuando existen empresas fuertemente  posicionadas en el mercado.</p> </blockquote>     <p>Aunque existen diversas clases de alianzas  estrat&eacute;gicas, este trabajo centra su atenci&oacute;n en uno de los tipos de alianza  estrat&eacute;gica m&aacute;s com&uacute;n: el Joint Venture -Empresa conjunta- que, seg&uacute;n lo  describen Molina y V&aacute;zquez (2008), consiste en una entidad propiedad de dos  partes que cuentan cada una con una participaci&oacute;n accionaria del 50%  compartiendo el control de las operaciones entre ambas empresas.</p>     <p>Por su  parte, Chavarr&iacute;a define esta clase de contrato de la siguiente forma:</p>     <blockquote>       <p>El Joint Venture es aquella  asociaci&oacute;n temporal entre dos o m&aacute;s personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas con miras a la  participaci&oacute;n en un negocio conjunto constituido por un proyecto espec&iacute;fico  previamente determinado, para el que ambos realizan aportes de diversa &iacute;ndole y  adem&aacute;s los mismos se involucran directamente en su administraci&oacute;n conjunta  (1990: 29-30).</p> </blockquote>     <p>Adicionalmente, para Arroyo (2012), el Joint  Venture constituye un contrato mercantil moderno al que le son aplicables las  pautas establecidas para los negocios conjuntos en t&eacute;rminos contables, estas  alianzas poseen un &aacute;nimo de lucro, luego los participantes tienen derecho a  percibir utilidades, adem&aacute;s, el negocio es controlado de forma conjunta y el  Joint Venture es individualizable de las entidades que le dieron origen, se  distingue de los socios que lo crearon.</p>     <p>En cuanto a los contratos de Joint Venture, estos  poseen diversas caracter&iacute;sticas entre las cuales se pueden destacar: naturaleza  contractual, no poseen naturaleza societaria, contrato at&iacute;pico surgido de la  necesidad de las entidades de realizar alianzas comerciales que les permitan  crecer en un mercado competitivo, limitaci&oacute;n temporal, beneficios para las  partes manifiestas en el valor agregado surgido de su integraci&oacute;n al establecer  un acuerdo justo donde cada socio reciba beneficios proporcionales a su nivel  de inversi&oacute;n durante el transcurso de la alianza, administraci&oacute;n del negocio  por parte de los participantes en el mismo (Arroyo, 2012).</p>     <p>Este tipo de contrato posibilita la creaci&oacute;n de  negocios para los cuales no se tienen los recursos necesarios, por ello, quien  posee la idea busca socios que puedan soportar materialmente el negocio estando  dispuestos a compartir los riesgos e inversi&oacute;n necesaria. Para evitar  problemas, las cl&aacute;usulas establecidas en el contrato deben ser claras,  espec&iacute;ficas y de acuerdo mutuo entre las partes involucradas. Algunos estudios  han arrojado que el &eacute;xito en este tipo de alianzas depende en gran medida del  conocimiento de las necesidades de los socios participantes a lo largo del  tiempo, lo que brinda estabilidad al negocio, adem&aacute;s de aspectos como el  compromiso, la confianza, el reconocimiento de la interdependencia y la comunicaci&oacute;n  entre socios.</p>     <p>Ahora bien, el Joint Venture como alianza  estrat&eacute;gica de la cual surgen transacciones econ&oacute;micas est&aacute; ce&ntilde;ido a los  principios y normas contables que le sean aplicables, a este respecto, la NIC  28 <em>Inversiones en Asociadas y Negocios  Conjuntos</em>, contempla que todas las entidades que sean inversoras con  control conjunto han de aplicar esta norma, pues dicho control es definido como  el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo existente cuando  las decisiones sobre actividades relevantes precisan del consentimiento un&aacute;nime  de las partes que comparten el control (2014: 4), tal es el caso en los  contratos de Joint Venture. A su vez, la NIIF 11 <em>Acuerdos Conjuntos</em>, define un negocio conjunto como un acuerdo  conjunto en el cual las partes que poseen el control conjunto del acuerdo (los  part&iacute;cipes) tienen derecho a los activos netos del acuerdo (2014).</p>     <p>De lo anterior se deduce que siendo el Joint  Venture un tipo de alianza estrat&eacute;gica en la cual los socios de un determinado  negocio ejercen control sobre la entidad de forma conjunta, las normas  especificadas en el p&aacute;rrafo precedente le son completamente aplicables puesto  que parten de elementos como el control conjunto y los acuerdos contractuales.  Sumado a lo anterior, dado que existen diversas formas y estructuras al  realizar un contrato de Joint Venture seg&uacute;n los objetivos perseguidos, las  normas internacionales reconocen dos tipos de acuerdos conjuntos, a saber: las  operaciones conjuntas y los negocios conjuntos.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>A continuaci&oacute;n se especificar&aacute;, para cada uno de  estos casos, algunos aspectos a nivel contable que han de tenerse en cuenta  seg&uacute;n la modalidad de contrato escogido.</p>     <p><em>1. Contrato para llevar a cabo una actividad conjunta - Operaci&oacute;n  Conjunta</em></p>     <p>En esta clase de acuerdo conjunto los operadores  conjuntos utilizan sus activos y recursos propios para el alcance de los  objetivos propuestos sin que surja una nueva entidad jur&iacute;dica; un ejemplo  cl&aacute;sico de operaci&oacute;n conjunta descrito por Mes&eacute;n (2008), se presenta cuando un  productor de bebidas gaseosas realiza un acuerdo con un distribuidor de  productos de consumo masivo para que distribuya en el territorio nacional las  bebidas producidas por el primero; as&iacute;, aunque se ha suscrito una alianza  estrat&eacute;gica, cada uno de los empresarios maneja de manera independiente sus  activos y pasivos junto con el registro, tambi&eacute;n independiente, de los  ingresos, costos y gastos incurridos en raz&oacute;n del acuerdo conjunto realizado  entre los participantes.</p>     <p>Seg&uacute;n lo descrito, cada uno de los participantes en  el acuerdo administra de manera independiente sus activos, pasivos, ingresos,  costos y gastos reconociendo en sus estados financieros, seg&uacute;n lo determina la  IFRS 11 <em>Acuerdos Conjuntos</em> (2014),  sus activos y pasivos junto con su participaci&oacute;n en los activos mantenidos y  los pasivos incurridos conjuntamente; sus ingresos de actividades ordinarias obtenidas  de la venta del producto que realiza la operaci&oacute;n conjunta junto con los  gastos, incluyendo su participaci&oacute;n en los gastos incurridos conjuntamente.</p>     <p>Puesto que cada entidad involucrada en la operaci&oacute;n  conjunta realiza sus propios estados financieros, no es necesario hacer ajustes  ni consolidar la informaci&oacute;n financiera de las empresas incluidas en el acuerdo  conjunto pues los efectos de la participaci&oacute;n en la alianza suscrita quedan a  nivel de los estados financieros individuales. Sin embargo, Arroyo (2012) opina  que puede ser conveniente elaborar informes contables para la direcci&oacute;n  permitiendo as&iacute; evaluar el rendimiento del negocio llevado de forma conjunta.</p>     <p><em>2. Contrato que da origen a una entidad jur&iacute;dica nueva - Negocio  Conjunto</em></p>     <p>Un acuerdo contractual bajo la modalidad de Joint  Venture puede dar origen a un ente aut&oacute;nomo independiente de las empresas  suscriptoras de la alianza las cuales deciden constituir dicha entidad para  administrarla de forma conjunta, teniendo los part&iacute;cipes del acuerdo el control  conjunto sobre la actividad econ&oacute;mica que desarrollar&aacute; la sociedad creada. A&uacute;n  as&iacute;, el ente constituido al poseer una estructura financiera independiente  tendr&aacute; su propio sistema contable y deber&aacute; presentar estados financieros  individuales acorde con las reglamentaciones contables que rijan en el lugar  donde lleve a cabo su actividad econ&oacute;mica.</p>     <p>Asimismo, al ser la entidad un ente jur&iacute;dico sujeto  a derechos y obligaciones, podr&aacute; incurrir en negociaciones, suscribir  contratos, obtener financiamiento para proyectos y realizar todas aquellas actividades  avaladas por ley para cumplir con su objeto comercial.</p>     <p>Adicionalmente, en lo relativo al registro contable  de los negocios conjuntos, la IFRS 11 <em>Acuerdos  Conjuntos</em> especifica lo siguiente:</p>     <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Un participante en un negocio  conjunto reconocer&aacute; su participaci&oacute;n en un negocio conjunto como una inversi&oacute;n  y contabilizar&aacute; esa inversi&oacute;n utilizando el m&eacute;todo de la participaci&oacute;n de  acuerdo con la NIC 28 <em>Inversiones en  Asociadas y Negocios Conjuntos </em>a menos que la entidad est&eacute;exenta de aplicar el m&eacute;todo de la  participaci&oacute;n tal como se especifica en esa norma (2014: 8-9).</p> </blockquote>     <p>Por lo expuesto, existe la obligaci&oacute;n de utilizar  el m&eacute;todo de la participaci&oacute;n al contabilizar un negocio conjunto bajo NIIF  Plenas; dicho m&eacute;todo consiste, seg&uacute;n lo precisa la NIC 28 <em>Inversi&oacute;n en Asociadas y Negocios Conjuntos</em>, en el registro de la  inversi&oacute;n inicial al costo ajustando esta posteriormente seg&uacute;n los cambios  experimentados tras la adquisici&oacute;n en la parte del inversor de los activos  netos de la participada, es decir, posterior al registro inicial al costo,  periodo a periodo deben reconocerse los incrementos o decrementos en la porci&oacute;n  que corresponde al inversor de los resultados de la participada desde la fecha  de adquisici&oacute;n de la respectiva inversi&oacute;n en el negocio conjunto. Sumado a lo  anterior, el inversor debe reconocer en su resultado la parte que corresponda a  las ganancias o p&eacute;rdidas arrojadas por el negocio conjunto (Arroyo, 2012).</p>     <p>Por otra parte, es importante destacar, en  contraste con las exigencias de las NIIF Plenas, el hecho de que las NIIF para  Pymes permiten escoger uno de entre tres m&eacute;todos de contabilizaci&oacute;n para medir  las inversiones en entidades controladas de forma conjunta: el m&eacute;todo de la  participaci&oacute;n, el m&eacute;todo del costo y el m&eacute;todo del valor razonable; dependiendo  de la escogencia realizada por la entidad surgir&aacute;n diversos impactos, por ello,  esta deber&aacute; hacer una evaluaci&oacute;n del costo-beneficio de cada uno de estos  m&eacute;todos dada la magnitud de la inversi&oacute;n pose&iacute;da.</p>     <p>Es  relevante precisar respecto a cada modelo los siguientes aspectos:</p>     <blockquote>       <p>La  aplicaci&oacute;n del m&eacute;todo a valor razonable reviste un costo excesivo, adem&aacute;s de  mayor complejidad al valorar las inversiones pose&iacute;das, en especial cuando las  entidades no cotizan en bolsa.</p>       <p>En  cuanto a la aplicaci&oacute;n del modelo del costo, &eacute;ste se aplica cuando no existe  control; localmente se presenta cuando la participaci&oacute;n es menor al 50%, pero  en norma internacional se presume la existencia de control con una participaci&oacute;n  hasta del 20% con la existencia de influencia significativa, figura no  reconocida en Colombia. Adem&aacute;s, localmente se realizan valorizaciones al  aplicar el M&eacute;todo del Costo, dicha partida no es utilizada en las NIIF donde se  ajusta directamente el activo, sin partidas intermedias.</p>       <p>En caso  de utilizarse el m&eacute;todo de participaci&oacute;n patrimonial existir&aacute; una diferencia en  cuanto a la situaci&oacute;n en la cual se aplica, puesto que en la normativa  colombiana se usa cuando existe control asociado al porcentaje de  participaci&oacute;n; en tanto en la normativa internacional es de aplicaci&oacute;n en  inversiones en asociadas, as&iacute; como en operaciones conjuntas, sin que el  porcentaje de participaci&oacute;n sea el &uacute;nico par&aacute;metro a tener en cuenta sobre la  existencia de situaciones que pueden incidir en el poder del inversionista  sobre la participada (Pati&ntilde;o, 2007).</p> </blockquote>     <p>As&iacute; las  cosas, el impacto en la entidad depender&aacute; de la pol&iacute;tica de reconocimiento  adoptada, luego la corporaci&oacute;n deber&aacute; evaluar la magnitud de su inversi&oacute;n, la  informaci&oacute;n que precisa y los costos generados por el m&eacute;todo elegido.</p>     <p><strong>VIII. CONCLUSIONES</strong></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Como se ha intentado vislumbrar a trav&eacute;s de este  escrito, el tema de los negocios conjuntos genera expectativa y curiosidad en  el &aacute;mbito local dada su relevancia en t&eacute;rminos estrat&eacute;gicos para las empresas  que los poseen, adem&aacute;s constituyen una figura nueva que ha de estudiarse e  interpretarse antes de ser utilizada por los entes econ&oacute;micos para as&iacute; generar,  a partir de estos acuerdos conjuntos, alianzas que verdaderamente beneficien a  sus participantes al fortalecer sus negocios mediante la creaci&oacute;n de  posibilidades de expansi&oacute;n y aprovechamiento de oportunidades vali&eacute;ndose de  pol&iacute;ticas contables y financieras acordes a los cambios normativos que vienen  d&aacute;ndose en Colombia en los &uacute;ltimos a&ntilde;os. Luego, cabe esperar que los impactos  por aplicaci&oacute;n de las NIIF resulten en cambios palpables y contundentes sobre  los estados financieros presentados por las entidades, especialmente sobre las  partidas relativas a Inversiones.</p>     <p>Por lo  expuesto, en concordancia con las normas internacionales de informaci&oacute;n  contable y financiera que est&aacute;n siendo implementadas en el pa&iacute;s, las entidades  poseedoras de negocios conjuntos deber&aacute;n revelar su pol&iacute;tica contable, el  importe en libros de las inversiones, el importe agregado de sus compromisos,  los juicios y supuestos por los cuales se presume la existencia de control  conjunto junto con aspectos relacionados con la naturaleza, los riesgos de las  participaciones, los efectos en la situaci&oacute;n financiera, en los rendimientos y  en los flujos de efectivo de la entidad.</p>     <p>Adicionalmente,  las organizaciones deben presentar aquella informaci&oacute;n espec&iacute;fica exigida en  concordancia con el m&eacute;todo escogido para contabilizar sus inversiones, a saber:  el m&eacute;todo del costo, el m&eacute;todo del valor razonable o el m&eacute;todo de la  participaci&oacute;n patrimonial. As&iacute; las cosas, las empresas deber&aacute;n analizar los  pros y contras de cada uno de los tres m&eacute;todos referenciados, escogiendo el que  mejor se adapte al tipo de inversi&oacute;n y a las necesidades de la entidad seg&uacute;n su  balance realizado de costo-beneficio y con base en los diferentes impactos que  puede generar el m&eacute;todo elegido, por ejemplo, al usar el m&eacute;todo de la  participaci&oacute;n patrimonial cobra vital importancia la revelaci&oacute;n de informaci&oacute;n  confiable, adem&aacute;s deben cumplirse ciertas caracter&iacute;sticas, principalmente el  uso de las mismas pol&iacute;ticas y la depuraci&oacute;n de transacciones entre las  entidades que intervengan en el negocio conjunto.</p>     <p>Por su  parte, al escogerse el modelo del valor razonable ha de evaluarse previamente  el costo-beneficio de su aplicaci&oacute;n, dada la complejidad que representa tal  valoraci&oacute;n y los costos excesivos que esto pueda implicar. Entre tanto, de  aplicarse el m&eacute;todo del costo, la entidad ha de tener presente los par&aacute;metros  establecidos en la normativa internacional en lo referente a los porcentajes de  participaci&oacute;n e influencia significativa, pues desde el 20% de participaci&oacute;n se  ejerce influencia en una entidad, seg&uacute;n lo establecen tanto las NIIF Plenas  como las NIIF para Pymes; este hecho es nuevo en Colombia donde se habla de  influencia a partir de una participaci&oacute;n igual o superior al 50%.</p>     <p>De forma  general, es preciso recordar que la informaci&oacute;n a revelar tanto en NIIF Plenas  como en NIIF para Pymes ser&aacute; m&aacute;s amplia, y tendr&aacute; como objetivo permitir a los  usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza, alcance, efectos y  riesgos derivados de sus inversiones en negocios conjuntos, particularmente.</p>     <p>Por otra  parte, en cuanto a las alianzas estrat&eacute;gicas, cabe resaltar que desde hace ya  algunos a&ntilde;os el mundo viene sufriendo una acelerada globalizaci&oacute;n la cual ha  afectado la econom&iacute;a actual, particularmente se observa el surgimiento de alianzas  organizacionales las cuales son posibles por su funcionamiento en redes para  competir en momentos espec&iacute;ficos; la empresa ya no es hoy la unidad econ&oacute;mica  sino lo es el proyecto empresarial. Las compa&ntilde;&iacute;as deben estar en capacidad de adaptarse  al cliente y sus necesidades, deben tener una producci&oacute;n flexible acorde a lo  que demande el mercado (Castell, 2000).</p>     <p>Puesto  que los empresarios se ven obligados a mantener el inter&eacute;s de sus clientes, a  satisfacer su demanda antes que la competencia conservando la calidad y los  precios bajos funcionando bajo los nuevos enfoques de gesti&oacute;n que persiguen,  entre otras, la expansi&oacute;n en el mercado; las entidades han visto en la creaci&oacute;n  de alianzas estrat&eacute;gicas como el Joint Venture, la posibilidad de subsistencia  a largo plazo, la generaci&oacute;n de un mayor &iacute;ndice de productividad y la  oportunidad de alcanzar objetivos que no lograr&iacute;an de forma individual.</p>     <p>Por lo expuesto, como alianza estrat&eacute;gica de la  cual surgen transacciones econ&oacute;micas importantes para las empresas que  participan del acuerdo conjunto bajo la modalidad de Joint Venture, esta clase  de acuerdo contractual resulta ser una variable decisiva para aumentar el nivel  de competitividad de un ente al momento de introducir productos en un mercado  nuevo reduciendo costos, aumentando la velocidad de reacci&oacute;n junto con la  eficiencia y promoviendo la innovaci&oacute;n en la producci&oacute;n de bienes y servicios  con un alto valor agregado.</p>     <p>La  creaci&oacute;n de este tipo de sinergia genera una transici&oacute;n adecuada hacia las  exigencias del escenario global pues no basta con dejarse globalizar sino que  es prioritario saber hacerlo, de ah&iacute; que puedan verse reflejados en el Joint  Venture algunos de los par&aacute;metros normativos a nivel contable que rigen  actualmente en el &aacute;mbito internacional, abarcando principios y normas contables  que siendo bien interpretados y aplicados garantizar&aacute;n el &eacute;xito del negocio  conjunto en el cual participe una determinada entidad.</p>     <p>Reste decir, como aporte, que este documento  pretende contribuir a la literatura y a posteriores investigaciones en torno al  tema de los negocios conjuntos, ofreciendo un resumen sobre los principales  par&aacute;metros establecidos en las normas internacionales de informaci&oacute;n financiera  y contable respecto a la figura conocida como negocio conjunto, brindando a la  vez un an&aacute;lisis de algunos de los posibles impactos generados de la aplicaci&oacute;n  por primera vez en Colombia de este tipo de acuerdo conjunto el cual es  desconocido en el escenario local.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Puesto  que no existe, hasta el momento, reglamentaci&oacute;n local expl&iacute;cita tocante al  manejo contable de los negocios conjuntos, se deduce la importancia de este  escrito teniendo en cuenta que este nuevo concepto ha de ser interpretado y  aplicado en el pa&iacute;s por aquellas entidades que posean negocios conjuntos pues  deber&aacute;n poner en pr&aacute;ctica los par&aacute;metros definidos tanto en las NIIF Plenas  como en las NIIF para Pymes para esta clase de inversiones. Adicionalmente,  este estudio abre las puertas al debate acad&eacute;mico tocante a las ventajas o  desventajas de la implementaci&oacute;n de los par&aacute;metros establecidos por la norma  internacional en cuanto al tema de los negocios conjuntos en el escenario  local.</p>      <p><strong>Notas al pie de p&aacute;gina</strong></p>     <p><a href="#i1"><strong><sup>1</sup></strong><a name="p1"></a></a>.	La informaci&oacute;n contenida en este  p&aacute;rrafo se basa en definiciones encontradas en las siguientes p&aacute;ginas web: <a href="http://metodologia02.blogspot.com/p/operacionalizacion-de-variables.html" target="_blank">http://metodologia02.blogspot.com/p/operacionalizacion-de-variables.html</a> y <a href="http://ww.rena.edu.ve/cuartaEtapa/metodologia/Tema4.html" target="_blank">http://ww.rena.edu.ve/cuartaEtapa/metodologia/Tema4.html</a></p>     <p><strong>REFERENCIAS</strong></p>     <p>1.	ARROYO C., Yennifer (2012).  Alianzas de cooperaci&oacute;n estrat&eacute;gica: la figura del Joint Venture y su  perspectiva contable-financiera seg&uacute;n la &ldquo;NIC 31: participaci&oacute;n en negocios  conjuntos&rdquo;. En: Revista Posgrado y Sociedad, Vol. 12, N&uacute;m. 2, pp. 1-19. Disponible en: <a href="http://web.uned.ac.cr/revistas/ index.php/rps/article/view/106/pdf" target="_blank">http://web.uned.ac.cr/revistas/  index.php/rps/article/view/106/pdf</a>.</p>     <!-- ref --><p>2.	CASTELL, M. (2000).  Globalizaci&oacute;n, sociedad y pol&iacute;tica en la era de la informaci&oacute;n. En: Bit&aacute;cora,  pp.42-53. Disponible en: <a href="file:///C:/Documents%20 and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/Dialnet-GlobalizacionSociedadYPoliticaEnLaEraDeLaInformaci-4008342.pdf" target="_blank">file:///C:/Documents%20  and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/Dialnet-GlobalizacionSociedadYPoliticaEnLaEraDeLaInformaci-4008342.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429682&pid=S0124-8693201600020000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>3.	CHAVARR&Iacute;A, J. (1990). Las  empresas de participaci&oacute;n conjunta o Joint Venture. Tesis para optar por el  grado de Licenciado en Derecho. Costa Rica, Facultad de Derecho, Universidad de  Costa Rica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429684&pid=S0124-8693201600020000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>4.	CIOAL.COM (2013). Softlan  Colombia enumer&oacute; los factores clave para adoptar con &eacute;xito las NIIF en las  empresas. En: Bolet&iacute;n Instituto Nacional de Contadores P&uacute;blicos de Colombia  (INCP), N&uacute;m. 93, p. 7.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429686&pid=S0124-8693201600020000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>5.	CONGRESO DE LA REP&Uacute;BLICA  (13 de Julio de 2009). Ley 1314. Bogot&aacute; D.C., Colombia. Disponible en:  <a href="http://actualicese.com/normatividad/2009/ Leyes/L1314-09.pdf" target="_blank">http://actualicese.com/normatividad/2009/ Leyes/L1314-09.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429688&pid=S0124-8693201600020000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>6.	DE FRANCHINI, B.,  TRAMALLINO de GUINEA, M., CRUZ DE INNOCENTE, CARBAJAL, M. y DE CASTRO, I.  (2008). El universo de las combinaciones de negocios - consorcios de  cooperaci&oacute;n. En: Contabilidad, Vol. 14, N&uacute;m. 30-31, pp. 7-24. Disponible en:  <a href="http://nulan.mdp.edu.ar/1276/1/ FACES_n30-31_7-24.pdf" target="_blank">http://nulan.mdp.edu.ar/1276/1/ FACES_n30-31_7-24.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429690&pid=S0124-8693201600020000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>7.	D&Iacute;AZ HENAO, J. y EST&Eacute;VEZ,  Y. (S.F.). Normas Internacionales de Informaci&oacute;n Financiera (NIIF) y su impacto  en las Pymes. Disponible en: <a href="http:// www.bancoldex.com/documentos/4734_NIIF_presentaci%C3%B3n_Bancoldex.pdf" target="_blank">http://  www.bancoldex.com/documentos/4734_NIIF_presentaci%C3%B3n_Bancoldex.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429692&pid=S0124-8693201600020000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>8.	FERN&Aacute;NDEZ FERN&Aacute;NDEZ, J.  (2009). Las inversiones en negocios conjuntos. Pecvnia, p. 401-425. Disponible  en:<a href="file:///C:/Documents%20and%20 Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/Documat-LasInversionesEnNegociosConjuntos-3007718.pdf" target="_blank"> file:///C:/Documents%20and%20  Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/Documat-LasInversionesEnNegociosConjuntos-3007718.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429694&pid=S0124-8693201600020000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>9.	INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARD BOARD &#91;IASB&#93;. (2014). Norma Internacional  de Contabilidad &#91;NIC&#93; 28: Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.  Disponible en: <a href="http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/niif/niif.php?anio_id=2012" target="_blank">http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/niif/niif.php?anio_id=2012</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429696&pid=S0124-8693201600020000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>10.	INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARD BOARD &#91;IASB&#93; (2014). Norma Internacional de  Informaci&oacute;n Financiera &#91;NIIF&#93; 10: Estados Financieros Consolidados. Disponible  en: <a href="http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/niif/niif.php?anio_id=2012" target="_blank">http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/niif/niif.php?anio_id=2012</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429698&pid=S0124-8693201600020000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>11.	INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARD BOARD &#91;IASB&#93; (2014). Norma Internacional de  Informaci&oacute;n Financiera &#91;NIIF&#93; 11: Acuerdos Conjuntos. 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Disponible en: <a href="http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/niif/niif.php?anio_id=2012" target="_blank">http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/niif/niif.php?anio_id=2012</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429704&pid=S0124-8693201600020000300013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>14.	L&Oacute;PEZ, A. L. (2014).  Contabilidad financiera. Pr&aacute;cticas en los proyectos de implementaci&oacute;n de las  Normas de Informaci&oacute;n Financiera (NIF). En: El Contador P&uacute;blico. Instituto  Nacional de Contadores P&uacute;blicos de Colombia (INCP), N&uacute;m. 172, pp. 30-38.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429706&pid=S0124-8693201600020000300014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>15.	LOZADA RIVERA, A. (2015).  Ruta seductora hacia la convergencia divulgaci&oacute;n: NIIF para Pymes. En: Revista  Internacional Administraci&oacute;n &amp; Finanzas, Vol. 8, N&uacute;m. 2, pp. 83-103.  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Disponible en:  <a href="http://metodologia02.blogspot.com/p/metodos-de-la-inventigacion.html" target="_blank">http://metodologia02.blogspot.com/p/metodos-de-la-inventigacion.html</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429712&pid=S0124-8693201600020000300017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <p>18.	MOLINA MART&Iacute;NEZ, R. y  V&Aacute;ZQUEZ OLARRA, G. (2008). Los elementos de &eacute;xito en la formaci&oacute;n de alianzas  estrat&eacute;gicas. En: INCEPTUM, Vol. 5, N&uacute;m. 5, pp. 15-26. Disponible en:  <a href="http://www.inceptum.umich.mx/index.php/inceptum/article/view/44/42" target="_blank">http://www.inceptum.umich.mx/index.php/inceptum/article/view/44/42</a>.</p>   <font size="2" face="verdana">    <!-- ref --><p>19.	MOR&Aacute;N S&Aacute;MANO, A. (2013).  Implementaci&oacute;n de las IFRS: Estatus y futuro. Bolet&iacute;n Instituto Nacional de  Contadores P&uacute;blicos de Colombia (INCP). En: Revista Contadur&iacute;apublica.org.mx,  N&uacute;m. 94, pp. 6-8. Disponible en:  <a href="http://contaduriapublica.org.mx/wp-content/uploads/moran.pdf" target="_blank">http://contaduriapublica.org.mx/wp-content/uploads/moran.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429715&pid=S0124-8693201600020000300019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>20.	PATI&Ntilde;O, R. A. (2007).  Grupos empresariales y la representaci&oacute;n de sus inversiones en acciones:  comparaci&oacute;n entre los IAS - IFRS y la normativa colombiana. En: Revista  Activos, N&uacute;m. 12, pp. 25-44. Disponible en:  <a href="http://contaduria.usta.edu.co/images/documentos/activos/12-2.pdf" target="_blank">http://contaduria.usta.edu.co/images/documentos/activos/12-2.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429717&pid=S0124-8693201600020000300020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>21.	RODR&Iacute;GUEZ L&Oacute;PEZ, A. (Abril  de 2009). Impacto del nuevo PGC sobre el activo no corriente de las entidades  no lucrativas. En: Partida Doble, N&uacute;m. 209, pp.40-49. Disponible en:  <a href="http://nicniif.org/files/u57/ARTICULO_PARA_DESCARGAR_PDF_ABR_09_4.pdf" target="_blank">http://nicniif.org/files/u57/ARTICULO_PARA_DESCARGAR_PDF_ABR_09_4.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429719&pid=S0124-8693201600020000300021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>22.	SALAZAR BAQUERO, E. (2013).  Efectos de la implementaci&oacute;n de las NIIF para las PYMES en una mediana empresa  ubicada en la ciudad de Bogot&aacute;. En: Cuadernos de Contabilidad, Vol. 14, N&uacute;m.  35, pp. 395-414. Disponible en:  <a href="http://www.scielo.org.co/pdf/cuco/v14n35/v14n35a03.pdf" target="_blank">http://www.scielo.org.co/pdf/cuco/v14n35/v14n35a03.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429721&pid=S0124-8693201600020000300022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>23.	SUPERINTENDENCIA DE  SOCIEDADES (2014). Anexo 2. Principales Divergencias en Pol&iacute;ticas Contables  entre los PGCA en Colombia y las IFRS - NIIF. Disponible en:  <a href="https://www.supersociedades.gov.co/asuntos-economicos-y-contables/procesos-de-convergencia-niifs/estadistica-de-la-convergencia/Documents/Anexo_2_Principales_Divergencias_En_Politicas_Contables_Entre_PGCA-Col_y_Las_IFRS_NIIF.pdf" target="_blank">https://www.supersociedades.gov.co/asuntos-economicos-y-contables/procesos-de-convergencia-niifs/estadistica-de-la-convergencia/Documents/Anexo_2_Principales_Divergencias_En_Politicas_Contables_Entre_PGCA-Col_y_Las_IFRS_NIIF.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429723&pid=S0124-8693201600020000300023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>24.	SUPERINTENDENCIA DE  SOCIEDADES (23 de diciembre de 2009). Circular Externa No. 006. Contratos de  Colaboraci&oacute;n. Disponible en: <a href="http://www. supersociedades.gov.co/imagenes/Circular Externa 06_2009.pdf" target="_blank">http://www. supersociedades.gov.co/imagenes/Circular%20Externa%2006_2009.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429725&pid=S0124-8693201600020000300024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>25.	SUPERINTENDENCIA DE  SOCIEDADES (Abril 6 de 2000). Circular Externa No. 005. Consolidaci&oacute;n de  Estados Financieros. Disponible en: <a href="http://www. supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/circulares-externas/Normatividad Circulares Externas/572.pdf" target="_blank">http://www.  supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/circulares-externas/Normatividad%20Circulares%20Externas/572.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429727&pid=S0124-8693201600020000300025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>26.	SUPERINTENDENCIA DE  SOCIEDADES (26 de noviembre de 1997). Circular Externa No. 030. Criterios  generales para la aplicaci&oacute;n del r&eacute;gimen legal de las matrices, subordinadas,  situaciones de control y grupos empresariales y Estados Financieros  Consolidados. Disponible en: <a href="http://www. supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/circulares-externas/Normatividad%20Circulares%20Externas/557.pdf" target="_blank">http://www.  supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/circulares-externas/Normatividad%20Circulares%20Externas/557.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429729&pid=S0124-8693201600020000300026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>27.	TIPOS DE INVESTIGACI&Oacute;N Y  DISE&Ntilde;O DE INVESTIGACI&Oacute;N (2010). Disponible en:  <a href="http://metodologia02.blogspot.com/p/operacionalizacion-de-variables.html" target="_blank">http://metodologia02.blogspot.com/p/operacionalizacion-de-variables.html</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429731&pid=S0124-8693201600020000300027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>28.	TIPOS DE INVESTIGACI&Oacute;N  (2008). Disponible en:  <a href="http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/metodologia/Tema4.html" target="_blank">http://www.rena.edu.ve/cuartaEtapa/metodologia/Tema4.html</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6429733&pid=S0124-8693201600020000300028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>  <!-- ultimo font><!--> </font>      ]]></body><back>
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