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<journal-title><![CDATA[Perfil de Coyuntura Económica]]></journal-title>
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<publisher-name><![CDATA[Universidad de Antioquia]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Implicaciones Fiscales del Proyecto de Reforma a la Salud]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Tax Implications of the Draft Amendment to Health]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This paper analyzes several aspects of the Colombian health reform program as: (i) ''Salud Mía'''s foundation and its governability, (ii) changes in the health system vertical integration, in the ''EPS'''s hiring of public ''IPS''s, and the differential treatment granted to public and private health providers, and subsidized and contributing regimes, on vertical integration and ''IPS'''s hiring, and (iii) the incentives that the reform would introduce in the system. Instead of presenting a definite solution to the problems of the health sector, the reform attempts to reconcile public and private economic interests, creating perverse incentives in the system along the way.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="fr"><p><![CDATA[On analyse des aspects du Projet de reforme à la santé comme: (i) la création de Salud Mía et sa gouvernabilité, (ii) les changements en matière d'intégration verticale, de contratation des IPS publiques de la part des EPS du système, et le traitement differenciel que sur ces aspects on octroie aux organismes publics et privés, ainsi qu'aux régimes contributifs et subventionnés, et (iii) les stimulants que la réforme introduirait dans le système. Plus que présenter une solution définitive aux problèmes du secteur, la réforme procure concilier les intérêts des acteurs publics et privés, laissant de côté les stimulants de plusieurs acteurs perversement alignés.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size="2">     <p align="right"> <b>ART&Iacute;CULOS</b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="4">Implicaciones Fiscales del Proyecto de Reforma a la Salud<a href="#0" name="0b">*</a></font></b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3"> Tax Implications of the Draft Amendment to Health</font></b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b> Carlos Medina D.**</b></p>     <p> ** Subgerente Regional de Estudios Econ&oacute;micos, Banco de la Rep&uacute;blica, direcci&oacute;n electr&oacute;nica: <a href="mailto:cmedindu@banrep.gov.co">cmedindu@banrep.gov.co</a>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p align="center"><b><i>Introducci&oacute;n.-I. Salud M&iacute;a y sus implicaciones fiscales. -II. La estructura de funcionamiento del Sistema de Salud. -III. Implicaciones de la reforma con algunos escenarios. Referencias bibliogr&aacute;ficas</i></b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="center">Primera versi&oacute;n recibida: Diciembre 02 de 2012; versi&oacute;n final aceptada: Mayo 03 de 2013</p>     <p>&nbsp;</p> <hr noshade size="1">     <p><b> RESUMEN</b></p>     <p>Se analizan aspectos del proyecto   de reforma a la salud como: (i) la creaci&oacute;n   de Salud M&iacute;a y su gobernabilidad, (ii) los   cambios en materia de integraci&oacute;n vertical,   de contrataci&oacute;n de IPS p&uacute;blicas de parte   de las EPS del sistema, y el tratamiento   diferencial que sobre estos aspectos se le   otorga a las entidades p&uacute;blicas y privadas, y   a los reg&iacute;menes contributivo y subsidiado,   y (iii) los incentivos que la reforma introducir&iacute;a   en el sistema. M&aacute;s que presentar   una soluci&oacute;n definitiva a los problemas   del sector, la reforma procura conciliar los   intereses de los actores p&uacute;blicos y privados,   dejando los incentivos de varios actores perversamente alineados.</p>     <p> <b>Palabras clave:</b> Salud, Aseguramiento en   Salud, Hospitales P&uacute;blicos, Integraci&oacute;n   Vertical.</p> <hr noshade size="1">     <p> <b>ABSTRACT</b></p>     <p>This paper analyzes several   aspects of the Colombian health reform   program as: (i) ''Salud M&iacute;a'''s foundation   and its governability, (ii) changes in the   health system vertical integration, in the   ''EPS'''s hiring of public ''IPS''s, and the   differential treatment granted to public   and private health providers, and subsidized   and contributing regimes, on vertical   integration and ''IPS'''s hiring, and (iii) the   incentives that the reform would introduce   in the system. Instead of presenting a definite   solution to the problems of the health   sector, the reform attempts to reconcile   public and private economic interests,   creating perverse incentives in the system along the way.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <b>Keys words:</b> Health, Public hospitals,   vertical integrations. </p> <hr noshade size="1">     <p> <b>R&Eacute;SUM&Eacute;</b></p>     <p>On analyse des aspects du Projet   de reforme &agrave; la sant&eacute; comme: (i) la cr&eacute;ation   de Salud M&iacute;a et sa gouvernabilit&eacute;, (ii) les   changements en mati&egrave;re d'int&eacute;gration   verticale, de contratation des IPS publiques   de la part des EPS du syst&egrave;me, et le  traitement differenciel que sur ces aspects   on octroie aux organismes publics et priv&eacute;s,   ainsi qu'aux r&eacute;gimes contributifs et   subventionn&eacute;s, et (iii) les stimulants que la   r&eacute;forme introduirait dans le syst&egrave;me. Plus   que pr&eacute;senter une solution d&eacute;finitive aux   probl&egrave;mes du secteur, la r&eacute;forme procure   concilier les int&eacute;r&ecirc;ts des acteurs publics   et priv&eacute;s, laissant de c&ocirc;t&eacute; les stimulants de plusieurs acteurs perversement align&eacute;s.</p>     <p> <b>Mots-cl&eacute;s: </b>Sant&eacute;, assurance en sant&eacute;,   H&ocirc;pitaux publics, Int&eacute;gration verticale</p>     <p> <b>Clasificaci&oacute;n JEL:</b> I1, I11, I19.  </p> <hr noshade size="1">     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="3"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>     <p>La propuesta de reforma a la salud que   se ha circulado y que complementar&iacute;a el   contenido de la recientemente aprobada   reforma estatutaria, avanza de manera   importante en varias dimensiones. Por   ejemplo, con la creaci&oacute;n de Salud M&iacute;a   avanza en la desintermediaci&oacute;n de recursos,   evitando de plano que se gasten en   activos improductivos, que se pierdan, o   que se retarde la orden de procedimientos   m&eacute;dicos mientras estos recursos rinden   r&eacute;ditos. Tambi&eacute;n resulta muy positiva la   posibilidad de generar informaci&oacute;n con   Salud M&iacute;a. Otro elemento importante es   el enfoque de redes y de gesti&oacute;n espacial de la salud con redes de prestaci&oacute;n.</p>     <p> Todav&iacute;a no existe una posici&oacute;n definitiva   sobre aspectos como el rol de los gestores,   y en particular, si en algunos tipos o niveles   de servicios de salud operar&iacute;an como   administradores, y en otros como aseguradores,   y el rol que tendr&iacute;a el potencial   reaseguramiento por parte del gobierno, de ciertos servicios de salud.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> La reforma tambi&eacute;n tiene elementos de   pragmatismo, e inclusive de escepticismo,   respecto a temas como el rol de las EPS   privadas del R&eacute;gimen Contributivo, que a   pesar de que se han desempe&ntilde;ado relativamente   bien, pierden protagonismo frente a   sus contrapartes p&uacute;blicas, y ante el nuevo   rol que asumir&iacute;a Salud M&iacute;a. Por supuesto,   a la fecha el proyecto est&aacute; en borrador, y   luego de su aprobaci&oacute;n y posterior reglamentaci&oacute;n   podr&iacute;a desde mantener el estatus   quo, hasta dar un revolc&oacute;n muy grande;   por lo cual las impresiones que se pueden   ofrecer hasta ahora tienen necesariamente   un alcance bastante especulativo, pero de   todas formas se ofrecen con el esp&iacute;ritu de que algo de utilidad se pueda recoger.</p>     <p> Otro aspecto en el cual se vislumbra cierto   escepticismo en la reforma es en el relativo   al rol de los hospitales p&uacute;blicos en el   Sistema, y el mandato de que el R&eacute;gimen   Subsidiado tenga que contratar toda la   oferta de IPS p&uacute;blicas hasta que sature su   oferta, descartando de plano la posibilidad,   probablemente por su compleja econom&iacute;a   pol&iacute;tica, de moverse hacia un esquema sin   este tipo de distorsiones. Una aproximaci&oacute;n   similar se observa con respecto a la   decisi&oacute;n de nombrar a los gerentes de las   IPS a dedo: escepticismo en la posibilidad   de que las instituciones logren un buen resultado.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="3"> <b>I. Salud M&iacute;a</b></font></p>     <p> Como parte de la motivaci&oacute;n para promover   la creaci&oacute;n de Salud M&iacute;a, el Ministerio   de Salud ha argumentado entre otras cosas,   que existe un problema en el giro de   los recursos, a partir del cual, se estar&iacute;an   generando carteras vencidas en cuant&iacute;as  insostenibles para las IPS. En relaci&oacute;n   a la propuesta de reforma que cursa en   2013, ese problema ya ha venido siendo   subsanado por el Fosyga, el cual a partir   de la ley 1438 de 2011, fue habilitado para   girar directamente a las IPS los recursos   del R&eacute;gimen Subsidiado. Dicha ley preve&iacute;a   adicionalmente, la unificaci&oacute;n en el sistema   de administraci&oacute;n y pagos de los Reg&iacute;menes   Contributivo y Subsidiado. De alguna   forma, la propuesta de la creaci&oacute;n de Salud   M&iacute;a es m&aacute;s una reglamentaci&oacute;n de la ley   1438 que una innovaci&oacute;n. Queda por verse   el alcance de esta entidad en t&eacute;rminos de   sus funciones, entre las cuales el Ministerio   de Salud incluye el pago a gestores, el giro   directo a IPS, el reaseguro, las prestaciones   econ&oacute;micas, las indemnizaciones ECAT,   <i>el fortalecimiento de la red p&uacute;blica</i>, las acciones en salud p&uacute;blica, etc.</p>     <p> Se esperar&iacute;a que Salud M&iacute;a, si tiene un tama&ntilde;o   moderado, esto es, algo no mucho m&aacute;s   grande que el FOSYGA, no har&iacute;a m&aacute;s da&ntilde;o   de lo que ya se tiene. La entidad requerir&iacute;a   de excelentes sistemas de informaci&oacute;n que   hagan viable manejarla eficientemente, para   que de otra forma no se convierta en la   entidad aparatosa e ineficiente que fue el   ISS de hace 20 a&ntilde;os, o lo que hasta ahora   se conoce de Colpensiones. Su tama&ntilde;o en   cuanto a n&uacute;mero de empleados, deber&iacute;a   igualmente de ser acotado, aunque es inevitable   que surjan presiones pol&iacute;ticas para   crear una burocracia clientelista como las   que hoy existen en otras entidades p&uacute;blicas del sector.</p>     <p> Mientras que el FOSYGA ha venido siendo   administrado por una entidad privada, en   la medida en que a Salud M&iacute;a la asuma   el Estado, es posible que en la pr&aacute;ctica   reciba hojas de vida que &eacute;sta tenga que   considerar, no necesariamente con criterios   meritocr&aacute;ticos, por lo cual, es claro que   en este sentido la entidad presenta retos   importantes, no solo en el tama&ntilde;o de su   planta de personal, sino en la calidad de ese personal.</p>     <p> Para estimar el tama&ntilde;o que se podr&iacute;a   esperar que tenga Salud M&iacute;a, vale la pena   tener en cuenta que el Instituto de Seguros   Sociales en 1990 ten&iacute;a alrededor de   40 mil empleados, cuando entonces era   responsable de lo relativo tanto a pensiones   como a salud, probablemente con   una mayor carga administrativa dedicada   a salud, que es la que tiene la mayor&iacute;a de   procedimientos. Salud M&iacute;a, que tiene un   alcance ambicioso, digamos algo parcialmente   comparable con lo que fue el seguro   en sus responsabilidades en salud hace 20   a&ntilde;os, podr&iacute;a tener hoy, digamos, unos 5 mil   empleados. Si cada uno de ellos ganara tres   millones al mes, Salud M&iacute;a podr&iacute;a tener una   n&oacute;mina de unos $180 mil millones al a&ntilde;o.   En cualquier caso, el costo seguramente   ser&iacute;a superior a los $64 mil millones que   costaron en 2012 los costos asociados al FOSYGA (ver Tafur, 2013).<sup><a href="#1" name="1b">1</a></sup></p>     <p> Un Salud M&iacute;a eficiente no solo deber&iacute;a tener   un tama&ntilde;o moderado, sino que como lo ha   enfatizado el Ministerio, estar&iacute;a en condici&oacute;n   de convertirse en una excelente fuente de  informaci&oacute;n que se podr&iacute;a utilizar para   mejorar el dise&ntilde;o de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas   del sector, y monitorear el desempe&ntilde;o de   sus agentes. La entidad podr&iacute;a monitorear   aleatoriamente los procedimientos en   algunas EPS, y premiarlas o castigarlas de   acuerdo a los resultados de las inspecciones,   tal y como hoy lo hace el Ministerio de   Educaci&oacute;n con los recursos que gira   la Naci&oacute;n para educaci&oacute;n del Sistema   General de Participaciones a las entidades   territoriales: inspecciona si los colegios   tienen la matricula que reportaron o no, y   con base en esto, revisa los giros que hace   la Naci&oacute;n. Un esquema similar, ser&iacute;a muy conveniente para el sector salud.</p>     <p> Es importante se&ntilde;alar que si bien una de   las principales razones por las cuales se crea   Salud M&iacute;a tiene que ver con el prop&oacute;sito de   hacer m&aacute;s &aacute;gil el flujo de recursos dentro del   Sistema, la reforma le abre varios espacios   en el Sistema a las entidades territoriales, las   cuales tienen el peor desempe&ntilde;o crediticio   en el sector. La tabla 1 muestra que aunque la   cartera que tienen las entidades territoriales   con las IPS p&uacute;blicas es de baja cuant&iacute;a, la   misma se encuentra en su totalidad en mora.   Entre los espacios que la reforma le abre   a las entidades territoriales, se encuentra   la posibilidad de ser gestoras del R&eacute;gimen   Subsidiado, que de acuerdo a la <a href="#t1">tabla 1</a> es   el segundo actor con el peor desempe&ntilde;o de   cartera, con un 84 por ciento de esta en mora.   Por otro lado, la reforma no aporta est&iacute;mulos   a la participaci&oacute;n del sector privado como   gestor del Contributivo, el agente con la m&aacute;s   baja participaci&oacute;n de cartera en mora, sino   que en cambio le quita la administraci&oacute;n de   la liquidez, sin hasta ahora ofrecerle ninguna forma de compensaci&oacute;n a cambio.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><a name="t1"></a><img src="/img/revistas/pece/n22/n22a04t1.jpg"></p>     <p>&nbsp;</p>     <p> El ranking en la calidad de cartera de los   agentes del Sistema que se ha descrito,   pareciera tener una alta persistencia, una   vez se observa la similitud de las cifras del   <a href="#t1">Cuadro 1</a> con las reportadas por Pe&ntilde;aloza y otros (2012) para el 2009.</p>     <p>  El <a href="#g1">Gr&aacute;fico 1</a> 1ilustra el comportamiento   de la cartera de IPS p&uacute;blicas por tipo   de deudor. Si bien el <a href="#g1">gr&aacute;fico 1</a> presenta   una lectura parcial del desempe&ntilde;o de la   cartera por tipo de deudor, toda vez que   solo incluye a las IPS p&uacute;blicas, las cuales   son contratadas en su gran mayor&iacute;a por   las EPS del r&eacute;gimen subsidiado, el mismo   permite sacar dos conclusiones: (i) entre   2003 y 2012, la contrataci&oacute;n proveniente   del r&eacute;gimen subsidiado en salud fue de  lejos la que m&aacute;s increment&oacute; la cartera de   las IPS p&uacute;blicas, y su cuant&iacute;a es del orden   de la suma de las cartera de todos los dem&aacute;s   contratantes juntos, y (ii) la cartera que las   IPS p&uacute;blicas tienen con el r&eacute;gimen contributivo   tuvo un crecimiento importante,   pero aun representa alrededor de la mitad   de la de los departamentos y distritos, o de los dem&aacute;s deudores.</p>     <p align="center"><a name="g1"></a><img src="/img/revistas/pece/n22/n22a04g1.jpg"></p>     <p>&nbsp;</p>     <p> En s&iacute;ntesis, si bien los gestores del R&eacute;gimen   Contributivo que han tenido un manejo   relativamente mejor de la deuda con los   dem&aacute;s agentes del Sistema de Salud, no   tiene hoy una gran participaci&oacute;n del mismo,   las pol&iacute;ticas que se adopten hacia adelante   determinar&aacute;n si esa participaci&oacute;n se hace   considerable, en beneficio del Sistema, o si se extingue, en su detrimento.</p>     <p>  M&aacute;s all&aacute; de lo que la reforma deje plasmado   que ser&iacute;a Salud M&iacute;a en sus comienzos, su   din&aacute;mica depender&iacute;a sustancialmente de su   gobernabilidad. Mientras que la propuesta   inicial de reforma propon&iacute;a que en su Junta   Directiva estuvieran sentados el Ministro   de Salud, el Ministro de Hacienda, y un   representante del Presidente de la Rep&uacute;blica,   m&aacute;s adelante se incluy&oacute; tambi&eacute;n a un   representante de los gobernadores y a otro   de los municipios, y m&aacute;s recientemente se   propone que adicionalmente se incluya a un representante de los usuarios.</p>     <p> En la medida en que: (i) la reformahabilita   a las entidades territoriales a convertirse   en aseguradores del R&eacute;gimen Subsidiado   en sus territorios, (ii) ordena a las gestoras   del R&eacute;gimen Subsidiado a copar la   capacidad de la red p&uacute;blica hospitalaria   antes de contratar con la privada, (iii) no   limita la integraci&oacute;n vertical entre gestores   e IPS cuando el gestor es una entidad   territorial, y (iv) Salud M&iacute;a tiene entre sus   funciones el giro oportuno de recursos a   las entidades que cumplan los requisitos, y   el fortalecimiento de la red p&uacute;blica hospitalaria; se sigue que la participaci&oacute;n de los   representantes de gobernadores y alcaldes   en Salud M&iacute;a resulta sensible, de una forma   potencialmente inconveniente, al rumbo   que dicha entidad, y el mismo Sistema de Salud, podr&iacute;an tomar hacia adelante.</p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"> <b>II. La estructura de funcionamiento del Sistema de Salud</b></font></p>     <p> La estructura del Sistema de Salud colombiano   cuenta con agentes claramente definidos,   y el papel del Gobierno es promover   los incentivos para que haya una interacci&oacute;n   eficiente entre &eacute;stos. Los principales agentes   del sistema son las IPS, las gestoras, los   profesionales de la salud, y los pacientes.   La relaci&oacute;n entre los pacientes con los   dem&aacute;s agentes se ve mediada por el Plan   Obligatorio de Salud (POS): su contenido   y su costo. Este plan sin embargo, no ha   sido &uacute;nico desde la creaci&oacute;n de la ley 100   de 1993, desde cuando han coexistido los   Reg&iacute;menes Contributivo y Subsidiado, con   sus respectivos POS, y procedimientos   administrativos. Aunque recientemente el   contenido de estos planes se ha igualado,   las condiciones que rigen su operaci&oacute;n se   han mantenido sustancialmente diferentes,   y la actual propuesta de reforma no   avanza en su igualaci&oacute;n. Primero, el monto   que se reconoce por persona atendida en   cada r&eacute;gimen no es el mismo, segundo, las   contribuciones realizadas a los respectivos   reg&iacute;menes de parte de sus beneficiarios,   y varias de sus fuentes de financiaci&oacute;n,   son diferentes; pero tal vez la diferencia   m&aacute;s importante, es el requisito que se les   impone a las gestoras del R&eacute;gimen Subsidiado   de contratar con las IPS p&uacute;blicas   hasta agotar su oferta, antes de contratar con las privadas.</p>     <p> Entre las razones que esgrime el Ministerio   de Salud para mantener la diferenciaci&oacute;n   entre los Reg&iacute;menes Contributivo y Subsidiado se incluyen:</p>     <p> (i) El costo de las prestaciones econ&oacute;micas,   indemnizaciones por enfermedad general,   maternidad, hoy exclusivas al r&eacute;gimen   contributivo, se extender&iacute;an al subsidiado,   generando un problema fiscal y otro   operativo para gestionar las prestaciones   econ&oacute;micas a beneficiarios del r&eacute;gimen subsidiado,</p>     <p> (ii) El tema fiscal y tributario, en particular,   el relativo a la equidad horizontal, el   cual implica situaciones que lleven a que   en un mismo piso de un edificio, viva un   pensionado que contribuya el 4 por ciento   de su pensi&oacute;n, un independiente que contribuya   el 12 por ciento de sus ingresos, y   un informal que no contribuya porque es beneficiario del R&eacute;gimen Subsidiado, y</p>     <p> (iii) El sostenimiento de las IPS p&uacute;blicas:   se teme que se quiebren las IPS p&uacute;blicas si   se permite que ambos reg&iacute;menes puedan   contratar con las IPS que consideren m&aacute;s   conveniente, p&uacute;blicas o privadas, dejando   que sea el mercado el que determine su   supervivencia, lo cual podr&iacute;a disminuir la   prestaci&oacute;n de servicios por parte de algunas   IPS p&uacute;blicas. Por esta raz&oacute;n, se opta   por ordenar que los gestores del R&eacute;gimen   Subsidiado saturen la oferta de serviciosde las IPS p&uacute;blicas primero.</p>     <p> Evaluemos a continuaci&oacute;n cada uno de   &eacute;stos argumentos:</p>     <p>  <b>(i)Costo de las prestaciones econ&oacute;micas</b></p>     <p> El Ministerio no ha especificado cu&aacute;nto   valdr&iacute;an esas prestaciones, no obstante,   este es un punto en el cual se empieza a   recoger argumentos para cuestionar los   movimientos de alguna forma contradictorios,   mediante los cuales el Ministerio de   Hacienda elimin&oacute; la contribuci&oacute;n del 8.5   por ciento a quienes devengaban menos de   10 salarios m&iacute;nimos mensuales. Esta medida   le suprimi&oacute; recaudos por esta fuente   al Sistema de Salud por unos $4 billones   al a&ntilde;o, con la promesa de compensarlos   con otros del Presupuesto General de la   Naci&oacute;n, por lo cual resulta contradictorio   que sobre la marcha, no se disponga de   recursos necesarios para cubrir rubros de la reforma como los son estas prestaciones.</p>     <p> <b>(ii)Asuntos fiscales y de equidad tributaria</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Es cierto que el esquema actual de contribuciones   al Sistema de Salud no presenta   actualmente las condiciones propicias   para igualar los Reg&iacute;menes Contributivo   y Subsidiado. Por ejemplo, cuando los   empleados formales cotizaban un total   de 12.5 por ciento, resultaba oportuno   ordenar a los independientes que pagaran   el mismo porcentaje, pero una vez los primeros   pasan a cotizar solo el 4 por ciento,   la contribuci&oacute;n de los independientes ya no   resulta equitativa. No obstante, es deplorable   que por esta distorsi&oacute;n en el esquema   de contribuciones a la salud, tambi&eacute;n se   justifique una distorsi&oacute;n a la estructura   del Sistema de Salud. El gobierno debe   estimar si tiene m&uacute;sculo para financiar   la salud con PGN, o de otra forma, debe   acudir a otra fuente de ingresos, o en su   defecto, reinstalar las contribuciones a la   salud, de tal forma que pueda estructurar   el Sistema de Salud adecuadamente. Una   opci&oacute;n a considerar en este &uacute;ltimo caso   ser&iacute;a reinstalar nuevamente el impuesto,   bien sea en forma generalizada tal y como   estaba, o focalizado en un grupo de contribuyentes,   que bien podr&iacute;an ser los m&aacute;s formales, de acuerdo al tama&ntilde;o de la firma.</p>     <p> El <a href="#c2">Cuadro 2</a> muestra en la columna (1) el   n&uacute;mero de empleados en el &aacute;rea urbana   por tama&ntilde;o de la firma en la cual trabaja,   determinado por su n&uacute;mero de empleados.   Las firmas de hasta 5 empleados emplean   a cerca del 60 por ciento de los ocupados   del &aacute;rea urbana y recaudan menos del 25   por ciento de las contribuciones a la salud,   mientras que las de 50 empleados y m&aacute;s,   emplean algo m&aacute;s del 25 por ciento de &eacute;stos y recaudan cerca del 60 por ciento de las contribuciones<sup><a href="#2" name="2b">2</a></sup>.</p>     <p align="center"><a name="c2"></a><img src="/img/revistas/pece/n22/n22a04c2.jpg"></p>     <p>&nbsp;</p>     <p> Como se observa en el cuadro, en el &aacute;rea   urbana colombiana el 90 por ciento de   los empleados en firmas de m&aacute;s de 50   empleados cotizan a salud, mientras que   solo el 43 por ciento de aquellos en firmas   de hasta 50 empleados lo hacen.</p>     <p> Otra fuente de recursos a considerar ser&iacute;a   un reajuste al impuesto al valor agregado,   IVA, el cual podr&iacute;a ser complementado con   pol&iacute;ticas de reembolso a las poblaciones   m&aacute;s pobres, potencialmente con base en el   SISBEN, para atenuar sus efectos regresivos.   Este impuesto podr&iacute;a incentivar un mayor   ahorro permanente, mientras se logra un   mayor recaudo para financiar los gastos   que requiera una reforma integral a la salud.</p>     <p> <b>(iii) El sostenimiento de las IPS   p&uacute;blicas</b></p>     <p> El mandato que el proyecto de reforma a   la salud le da a los gestores del R&eacute;gimen   Subsidiado, de que deber&aacute;n hacer toda la   contrataci&oacute;n de servicios de salud con IPS   p&uacute;blicas, y que solo una vez se agote la oferta   p&uacute;blica disponible en sus jurisdicciones   podr&aacute;n contratar con las privadas, se constituye   en una grave distorsi&oacute;n en las reglas de   juego del Sistema de Salud, que tiene entre   otros los siguientes efectos: (a) desincentiva   la inversi&oacute;n privadas en IPS, pues les resta   competitividad al someterlas a condiciones   m&aacute;s desfavorables, (b) genera incentivos   perversos de sobreinversi&oacute;n en IPS p&uacute;blicas   no atados a sus resultados, sino m&aacute;s bien,   al tama&ntilde;o de las gestoras del subsidiado en   su jurisdicci&oacute;n, (c) abre la posibilidad para   que los departamentos, distritos y ciudades,   o asociaciones de &eacute;stos, en cuyas jurisdicciones   haya m&aacute;s de un mill&oacute;n de habitantes,   puedan ser a la vez gestores y propietarios   de IPS p&uacute;blicas, quedando a su disposici&oacute;n   la opci&oacute;n de incrementar el tama&ntilde;o de sus   IPS p&uacute;blicas de acuerdo al presupuesto del   R&eacute;gimen Subsidiado de su jurisdicci&oacute;n, (d)   afecta la rentabilidad de los gestores que   en condiciones de libre mercado hubieran   escogido contratar con IPS privadas, a la vez   que compromete la adecuada gesti&oacute;n de sus   resultados, dej&aacute;ndolos condicionados a la   calidad de los servicios de salud que las IPS   p&uacute;blicas de su jurisdicci&oacute;n ofrezcan, lo cual   no necesariamente ser&iacute;a tenido en cuenta   por Salud M&iacute;a al momento de remunerar   por resultados a los gestores, y (e) todo lo   anterior limitar&iacute;a los avances que en calidad   y eficiencia pueda tener el Sistema de Salud.</p>     <p> Esta medida es un retroceso en relaci&oacute;n   al esp&iacute;ritu transitorio que en un comienzo   adopt&oacute; en esta direcci&oacute;n la Ley 100 de 1993,   la cual contempl&oacute; que al menos un 40 por   ciento de la contrataci&oacute;n de las aseguradoras   del R&eacute;gimen Subsidiado fuera con IPS   p&uacute;blicas, porcentaje que m&aacute;s recientemente   se hab&iacute;a incrementado a un 60 por ciento.</p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"> <b>III. Implicaciones de la reforma:   algunos escenarios</b></font></p>     <p> M&aacute;s all&aacute; de las potenciales consecuencias   de la reforma a la salud mencionadas   anteriormente, podr&iacute;a generar escenarios   complejos para los diferentes actores del   sector.</p>     <p> El ejercicio se puede comenzar analizando   el caso de los gestores, en el cual, la din&aacute;mica   que se podr&iacute;a anticipar depende de la forma   como el Ministerio estructure finalmente   los pagos de Salud M&iacute;a hacia &eacute;stos, y en   particular, la forma como reglamente el   sistema de pago por desempe&ntilde;o. Hay que   tener en cuenta que en este caso habr&iacute;a   unos gestores del R&eacute;gimen Contributivo,   otros del Subsidiado, y otros m&aacute;s de ambos   reg&iacute;menes; no obstante, todos proveer&iacute;an   el mismo plan de servicios de salud.</p>     <p> Si se considera el caso de un gestor que   provea ambos reg&iacute;menes, y se asume por   un momento que sus afiliados a ambos reg&iacute;menes   son comparables, se podr&iacute;a esperar   que &eacute;ste gestor tenga un mejor desempe&ntilde;o   en la provisi&oacute;n del R&eacute;gimen Contributivo   que en la del Subsidiado, dado que al no   tener restricciones al momento de contratar   con IPS, deber&iacute;a de tener un desempe&ntilde;o   al menos tan bueno como el que tendr&iacute;a   en el R&eacute;gimen Subsidiado.</p>     <p> En principio se esperar&iacute;a que el rasero que   adopte el gobierno para evaluar el desempe&ntilde;o   de los gestores sea igual en lo relativo   al Contributivo que al Subsidiado, dado que   sus planes son los mismos. De esta forma,   ser&iacute;a de esperarse que hacia adelante, sea   m&aacute;s rentable tanto para agentes privados   como p&uacute;blicos, ser gestores del Contributivo   que del Subsidiado. Los gestores   privados se concentrar&iacute;an en el R&eacute;gimen   Contributivo. Los gestores p&uacute;blicos que   operen el Subsidiado podr&iacute;an optar por   promover la eficiencia de las IPS de su   jurisdicci&oacute;n, haci&eacute;ndolas tan competitivas   como las privadas, y as&iacute; tener una gesti&oacute;n   sostenible y eficiente. Claramente, este   escenario no refleja la generalidad del sistema,   ya que de hacerlo, no se requerir&iacute;a la   mencionada restricci&oacute;n de que los gestores   del Subsidiado contrataran primero con   IPS p&uacute;blicas. Los gestores p&uacute;blicos que   no logren promover la eficiencia de las   IPS p&uacute;blicas de su jurisdicci&oacute;n, tendr&iacute;an   de todas formas que continuar proveyendo   el Subsidiado a sus beneficiarios en condiciones   de ineficiencia, mayores costos y   peores resultados en salud. Por supuesto,   aun en este caso, y teniendo en cuenta que   habr&iacute;a integraci&oacute;n vertical y nombramiento   directo de sus administradores, las administraciones   p&uacute;blicas estar&iacute;an en condici&oacute;n de   cosechar r&eacute;ditos pol&iacute;ticos v&iacute;a burocracia.</p>     <p> En este punto, el gobierno tendr&iacute;a la opci&oacute;n   de exigirle a &eacute;stos gestores una mejor   gesti&oacute;n, so pena de intervenirlos a ellos   o a las IPS p&uacute;blicas de su jurisdicci&oacute;n, lo   cual es tambi&eacute;n una opci&oacute;n hoy, que por   no estar siendo ejercida, ser&iacute;a de esperarse   que en ese escenario tampoco se ejerciera.   El gobierno tambi&eacute;n podr&iacute;a rescatarlos,   bien sea mediante giros directos a la manera   de las tradicionales reestructuraciones   hospitalarias, o simplemente mediante un   esp&iacute;ritu similar a lo planteado en la actual   reforma: bajando la vara de los est&aacute;ndares   de la salud, de manera que aun los hospitales   ineficientes reciban una unidad de pago por   beneficiario que le permita sobrevivir. En   este caso, tanto gestores del Contributivo   como IPS privadas, o las p&uacute;blicas m&aacute;s   eficientes, tendr&iacute;an una alta rentabilidad,   y convivir&iacute;an en equilibrio con gestores   del Subsidiado y los hospitales p&uacute;blicos y   privados m&aacute;s ineficientes, los cuales tendr&iacute;a   sus balances financieros cerca de su punto   de equilibrio.</p>     <p> Por supuesto, lo malo tambi&eacute;n puede empeorar:   con las entidades territoriales en la   administraci&oacute;n de Salud M&iacute;a, mientras que   a la vez son gestores y operadores de IPS   p&uacute;blicas, la oferta p&uacute;blica de servicios de   salud podr&iacute;a crecer al punto de no hacerse   sostenible con los recursos del R&eacute;gimen   Subsidiado, y requerir adicionalmente de   los del Contributivo, bajo una modalidad   similar. Esto ser&iacute;a el acta de defunci&oacute;n de   las IPS privadas, y posteriormente, de los   gestores privados.</p>     <p> Menos claro ser&iacute;a anticipar c&oacute;mo podr&iacute;a   volver el Sistema de Salud a la situaci&oacute;n que   hoy ostenta, la cual lucir&iacute;a ideal; pero ya, con   el Sistema completamente capturado desde   lo p&uacute;blico, pol&iacute;ticamente inalcanzable. Si   bien actualmente se presentan grandes dificultades   con las IPS p&uacute;blicas, su oferta est&aacute;   bastante acotada, y es una generalidad que   en la mayor&iacute;a de las ciudades, la capacidad   instalada de IPS de tercer nivel privadas   supera la capacidad de las p&uacute;blicas.</p>     <p> El potencial resultado descrito es solo la   consecuencia de que ''no hay almuerzo   gratis'': el gobierno no se est&aacute; ahorrando   nada con la ineficiencia que hoy le genera al   Sistema de Salud con la restricci&oacute;n de que el   R&eacute;gimen Subsidiado tenga que agotar toda   la oferta p&uacute;blica antes de contratar con la   privada. En el escenario esbozado, esa ineficiencia   le estar&iacute;a costando al Sistema un   mayor desembolso por beneficiario que el   que tendr&iacute;a sin esa restricci&oacute;n, y adicionalmente,   en ese caso, le estar&iacute;a costando las   altas utilidades que le generar&iacute;a el Sistema a   los operadores privados eficientes, los costos   en resultados en salud a la poblaci&oacute;n, y la   p&eacute;rdida institucional derivada de la competencia   desigual entre IPS p&uacute;blicas y privadas.   Todo esto pagado mayoritariamente con   PGN, el mismo que podr&iacute;a utilizarse para   ''indemnizar'' la ineficiencia mencionada de   una vez por todas.</p>     <p> El obst&aacute;culo que existe entre el ahorro y la   mayor eficiencia que podr&iacute;a generarse de   un Sistema sin la mencionada estricci&oacute;n,   radica en la econom&iacute;a pol&iacute;tica que subyace   detr&aacute;s de su eliminaci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p><font size="3"> <b>IV. Otros aspectos de la reforma</b></font></p>     <p> (i) Definici&oacute;n de Mi Plan: Fedesarrollo   (2013) ha alertado sobre las implicaciones   fiscales que tendr&iacute;a la aproximaci&oacute;n que   adopta de la ley estatutaria con la definici&oacute;n   del plan de salud de los colombianos, y   en particular, anticipa que podr&iacute;a generar   un importante incremento en el gasto en   salud. En este tema, el contenido de la ley   estatutaria resulta una salida pragm&aacute;tica   a un asunto que a pesar de ser percibido   como algo meramente del resorte del   Ejecutivo, con el concurso del Congreso,   ha resultado siendo m&aacute;s de potestad de las   Cortes, las cuales han fungido de &uacute;ltima   instancia de las normas promovidas por el   gobierno y emitidas por el Congreso. En   ese sentido, Fedesarrollo podr&iacute;a tener la   raz&oacute;n de manifestar esa preocupaci&oacute;n, pero   ser&iacute;a m&aacute;s importante que su preocupaci&oacute;n   fuera acogida por las Cortes. Solo despu&eacute;s   de eso, gobierno y Congreso tendr&iacute;an un   rol que jugar.</p>     <p> Este pareciera ser uno de los casos en   los cuales ser&iacute;a conveniente que los tres   poderes se sentaran a darle una definici&oacute;n   pragm&aacute;tica a las reglas de juego que regir&iacute;an   el plan de beneficios en salud, para as&iacute; darle   una se&ntilde;al definitiva al Sistema de Salud.</p>     <p> (ii) La igualaci&oacute;n de los Reg&iacute;menes Subsidiado   y Contributivo, va a implicar un   aumento en el valor efectivamente causado   del plan de salud por concepto de   las reclamaciones que forman parte del   no POS. Mientras que hasta ahora los   cerca de $2 billones en servicios de salud   que forman parte del no POS han venido   siendo cobrados solamente por quienes son   beneficiarios del R&eacute;gimen Contributivo, los   beneficiarios del Subsidiado, que son m&aacute;s   que los del Contributivo, ir&aacute;n gradualmente   solicitando estos servicios, probablemente   hasta acercarse a una cifra que por persona,   podr&iacute;a ser similar a la que hoy se causa en   el Contributivo.</p>     <p> (iii) La desintermediaci&oacute;n de los recursos   financieros derivada de la creaci&oacute;n de   Salud M&iacute;a, va a implicar que los gestores   no cuenten con los rendimientos financieros   con los cuales ven&iacute;an contando la   EPS. Si bien los m&oacute;viles que motivan esa   desintermediaci&oacute;n resultan justificados,   el valor causado en servicios de salud por   los beneficiarios de los gestores se va a   mantener igual, mientras que &eacute;stos no van a   contar con los mencionados rendimientos   financieros, por lo cual en alg&uacute;n momento   se requerir&aacute; definir un monto de reajuste   de la UPC equivalente a los rendimientos   que las EPS ven&iacute;an recibiendo.</p>      <p>&nbsp;</p> <hr size="1" noshade>     <p><font size="3"> <b>Notas </b></font></p>     <p><a href="#0b" name="0">*</a> El art&iacute;culo se origin&oacute; de mi participaci&oacute;n en un evento organizado por el GES de la U de A en la cual plasm&eacute; varias reflexiones sobre la reforma a la salud.</p>     <p><a href="#1b" name="1">1</a> En un escenario de mayor envergadura en las funciones de Salud M&iacute;a, &eacute;sta tambi&eacute;n podr&iacute;a adoptar   funciones del nivel de volumen y complejidad comparables con las de la Unidad Administrativa Especial   Direcci&oacute;n de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad que cuenta con un presupuesto de funcionamiento para 2013 de $1 bill&oacute;n (ver Ministerio de Hacienda, 2013).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#2b" name="2">2</a> El corte de firmas de m&aacute;s de 50 empleados es el adoptado en los Estados Unidos, junto con otras   condiciones, para que los empleadores tengan que afiliar a la salud a sus empleados, de acuerdo a la   secci&oacute;n 1513 del <i>Affordable Care Act</i>. Ver tambi&eacute;n en Mulvey (2013) los detalles sobre las penalidades a   empleadores con estas caracter&iacute;sticas que no afilien a salud a sus empleados. </p> <hr size="1" noshade>     <p>&nbsp;</p>     <p><font size="3"> <b>Referencias Bibliogr&aacute;ficas</b></font></p>     <!-- ref --><p>Ministerio de Hacienda. (2013). Ley de presupuesto general de la Naci&oacute;n 2013: Hacia un desempe&ntilde;o   eficaz del Estado. Colombia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000096&pid=S1657-4214201300020000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p> Mulvey, J. (2013). Potential Employer Penalties Under the patient protection and Affordable Care   Act (ACA). <i>Congressional Research service</i>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000098&pid=S1657-4214201300020000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p> Pe&ntilde;aloza, R., Orozco, N., Puerto, S., &amp; R&iacute;os, A. M. (2012). <i>Financiamiento del Sistema General de   Seguridad Social en salud: Seguimiento y control preventito a las pol&iacute;ticas P&uacute;blicas</i>. Procuradur&iacute;a   General de la Naci&oacute;n.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000100&pid=S1657-4214201300020000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p> Tafur, Luis Alberto (2013) ''Problemas de Financiaci&oacute;n del SGSSS, Propuestas del Proyecto   de Ley Ordinaria 2013'' Presentaci&oacute;n <a href="http://www.boletinesp-univalle.info/files/esss/PROBLEMAS_DE_FINANCIACION_DEL_SGSSS_Dr_Tafur.pdf" target="_blank">http://www.boletinesp-univalle.info/files/esss/PROBLEMAS_DE_FINANCIACION_DEL_SGSSS_Dr_Tafur.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000102&pid=S1657-4214201300020000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <p>&nbsp;</p> </font>      ]]></body><back>
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