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<journal-title><![CDATA[Revista Latinoamericana de Bioética]]></journal-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[In this paper quality of life is presented as a concrete expression of human dignity useful to overcome the bioethical debate relativism about cultural diversity and the limits of a universal conception of human rights. After describing the secularization process of Christian categories human dignity and natural right, Lee Kwan Yew's culturalistic criticism and Charles Taylor's communitarian criticism to universal conception of human rights are examined. From Thomas Pogge's and Amartya Sen's reactions to these criticisms, it is established the relationship between freedom, quality of life and human capabilities in Sen's theory.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Neste artigo é proposto a qualidade de vida como uma expressão concreta da dignidade humana que permite superar o relativismo na discusão bioética sobre a diversidade cultural e os limites de uma concepção universalista dos direitos humanos. Depois de fazer referência ao processo mediante o qual as noções cristianas de dignidade humana e de direito natural foram secularizadas, será feito um exame crítico culturalista de Lee Kwan yew e da crítica comunitarista de Charles Taylor à concepção universal dos direitos humanos. Apartir das respostas de Thomas Pogge e de Amartya Sen a estas críticas, fi nalmente se estabelece a relação que existe entre libertade, qualidade de vida e capacidades humanas na teoria de Sen.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="2"></font> <font face="Verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4"><b>Dignidad humana, diversidad cultural y calidad de vida</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>HUMAN DIGNITY, CULTURAL DIVERSITY, AND QUALITY OF LIFE</b></font></p>     <p align="center"><font size="3"><b>DIGNIDADE HUMANA, DIVERSIDADE CULTURAL E QUALIDADE DE VIDA</b></font></p>     <p><b>&Eacute;dgar Antonio L&oacute;pez L&oacute;pez*</b></p>     <p>* Doctor en Teolog&iacute;a, M&aacute;ster en Filosof&iacute;a. Docente de Teolog&iacute;a de la Pontifi cia Universidad Javeriana. Docente de Educaci&oacute;n de la Universidad Militar    <br>   Nueva Granada. Email: <a href="mailto:lopez@javeriana.edu.co">lopez@javeriana.edu.co</a></p>     <p>Fecha recepci&oacute;n: Mayo 2 de 2008    <br> Concepto evaluaci&oacute;n: junio 2 de 2009    <br> Fecha aceptaci&oacute;n: junio 25 de 2009</p> <hr>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>RESUMEN</b></p>     <p>En este art&iacute;culo, se propone la calidad de vida como una expresi&oacute;n concreta de la dignidad humana que permite superar el relativismo en la discusi&oacute;n bio&eacute;tica sobre la diversidad cultural y los l&iacute;mites de una concepci&oacute;n universalista de los derechos humanos. Despu&eacute;s de hacer referencia al proceso mediante el cual las nociones cristianas de dignidad humana y de derecho natural fueron secularizadas, se hace examen de la conservadora cr&iacute;tica culturalista de Lee Kwan Yew y de la cr&iacute;tica comunitarista de Charles Taylor a la concepci&oacute;n universal de los derechos humanos. A partir de las respuestas de Thomas Pogge y de Amartya Sen a dichas cr&iacute;ticas, finalmente se establece la relaci&oacute;n que hay entre libertad, calidad de vida y capacidades humanas en la teor&iacute;a de Sen.</p>     <p><b>Palabras Clave: </b>Derechos humanos, calidad de vida, dignidad humana, libertad real, diversidad cultural.</p> <hr>     <p><b>ABSTRACT</b></p>     <p>In this paper quality of life is presented as a concrete expression of human dignity useful to overcome the bioethical debate relativism about cultural diversity and the limits of a universal conception of human rights. After describing the secularization process of Christian categories human dignity and natural right, Lee Kwan Yew's culturalistic criticism and Charles Taylor's communitarian criticism to universal conception of human rights are examined. From Thomas Pogge's and Amartya Sen's reactions to these criticisms, it is established the relationship between freedom, quality of life and human capabilities in Sen's theory.</p>     <p><b>Key Words: </b>Human rights, quality of life, human dignity, real freedom, cultural diversity.</p> <hr>     <p><b>RESUMO</b></p>     <p>Neste artigo &eacute; proposto a qualidade de vida como uma express&atilde;o concreta da dignidade humana que permite superar o relativismo na discus&atilde;o bio&eacute;tica sobre a diversidade cultural e os limites de uma concep&ccedil;&atilde;o universalista dos direitos humanos. Depois de fazer refer&ecirc;ncia ao processo mediante o qual as no&ccedil;&otilde;es cristianas de dignidade humana e de direito natural foram secularizadas, ser&aacute; feito um exame cr&iacute;tico culturalista de Lee Kwan yew e da cr&iacute;tica comunitarista de Charles Taylor &agrave; concep&ccedil;&atilde;o universal dos direitos humanos. Apartir das respostas de Thomas Pogge e de Amartya Sen a estas cr&iacute;ticas, fi nalmente se estabelece a rela&ccedil;&atilde;o que existe entre libertade, qualidade de vida e capacidades humanas na teoria de Sen.</p>     <p><b>Palavras chave</b>: Direitos humanos, qualidade de vida, dignidade humana, libertade real, diversidade cultural.</p> <hr>     <p><b>SECULARIZACI&Oacute;N DE LA DIGNIDAD HUMANA</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Seg&uacute;n J&uuml;rgen Habermas, la conciencia religiosa ha debido responder en el mundo moderno a los desaf&iacute;os que representan el pluralismo religioso y el avance de las ciencias modernas, pero tambi&eacute;n a la consagraci&oacute;n del derecho y de la moral profana en la sociedad. En este sentido, los ciudadanos creyentes como todos aquellos que est&aacute;n sujetos a doctrinas fundantes- han debido tomar nuevas actitudes epist&eacute;micas que les han habilitado para poner autorreflexivamente en relaci&oacute;n a sus concepciones religiosas con otras doctrinas soteriol&oacute;gicas, sus comprensiones dogm&aacute;ticas de fe con el saber secular y sus visiones comprensivas del mundo con el igualitarismo individual propuesto por la moral profana y por el derecho (Habermas, 2006).</p>     <p>En la modernidad, las nuevas actitudes epist&eacute;micas son fruto de un aprendizaje mutuo entre la mentalidad secular y la mentalidad religiosa. &Eacute;ste es un trabajo de autorreflexi&oacute;n hermen&eacute;utica que ha de emprenderse desde la autopercepci&oacute;n religiosa en la filosof&iacute;a y en la teolog&iacute;a. Mientras la modernizaci&oacute;n de la conciencia religiosa es tarea de la teolog&iacute;a, la concientizaci&oacute;n secular de hallarse en una sociedad post-secular corresponde a un esfuerzo filos&oacute;fico post-metaf&iacute;sico. En esta reflexi&oacute;n filos&oacute;fica algunos han trazado l&iacute;mites entre creer y saber, para no hacer juicios a prop&oacute;sito de verdades religiosas, mientras otros -al advertir la insuficiencia del cientismo- han reconocido un lugar relevante a las doctrinas religiosas en la genealog&iacute;a de la raz&oacute;n moderna.</p>     <p>Este ejercicio geneal&oacute;gico ha de mostrar que, en virtud de la helenizaci&oacute;n del cristianismo, la filosof&iacute;a hizo suyos motivos y conceptos religiosos propios de los discursos soteriol&oacute;gicos monote&iacute;stas. &quot;Conceptos de origen griego como &laquo;autonom&iacute;a&raquo; e &laquo;individualidad&raquo; o conceptos romanos como &laquo;emancipaci&oacute;n&raquo; y &laquo;solidaridad&raquo; han quedado atravesados desde hace mucho tiempo por significados de procedencia judeocristiana&quot; (Habermas, 2006: 150).</p>     <p>En su milenaria tarea de liberar el componente cognoscitivo de la raz&oacute;n de las ataduras dogm&aacute;ticas, la filosof&iacute;a se ha visto estimulada por el contacto con las tradiciones religiosas. Esto puede verse en la obra moral del fil&oacute;sofo Emmanuel Kant, quien al sustituir una metaf&iacute;sica religiosa por una metaf&iacute;sica antropol&oacute;gica, consolid&oacute; al final del siglo XVIII el milenario proceso de secularizaci&oacute;n de la noci&oacute;n de dignidad humana.</p>     <p>Las formulaciones kantianas del imperativo categ&oacute;rico pueden ser vistas como resultado de un proceso de reflexi&oacute;n y de argumentaci&oacute;n -varias veces centenario en que la dignidad humana logr&oacute; su reconocimiento al margen de la fundamentaci&oacute;n religiosa cristiana que le dio origen. El inter&eacute;s de dar con un criterio universal de acci&oacute;n que no dependiese de razones religiosas ni de razones emp&iacute;ricas condujo a Kant a proponer un principio subjetivo de la acci&oacute;n que deviene en norma objetiva y universal: &quot;obra s&oacute;lo seg&uacute;n aquella m&aacute;xima por la cual puedas querer que al mismo tiempo se convierta en una ley universal&quot; (Kant, 2002: 104). La universalidad de este criterio de acci&oacute;n permiti&oacute; rebasar las limitaciones de una moral hasta entonces dirigida a la realizaci&oacute;n personal y al bien de la comunidad, que mezclaba argumentos formales y emp&iacute;ricos para orientar la acci&oacute;n seg&uacute;n virtudes context&uacute;ales.</p>     <p>M&aacute;s all&aacute; de la visi&oacute;n instrumental de la acci&oacute;n, que s&oacute;lo se atiene a la adecuaci&oacute;n entre medios y fines, la segunda formulaci&oacute;n del imperativo categ&oacute;rico hace de la dignidad humana el &uacute;ltimo criterio de discernimiento moral, pues fundamenta la moral en la autonom&iacute;a personal: &quot;obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin y nunca simplemente como medio&quot; (Kant, 2002: 116). Seg&uacute;n Kant, esta prohibici&oacute;n de la instrumentalizaci&oacute;n del otro debe ser observada con fuerza de ley natural en virtud de la racionalidad, que es una segunda naturaleza. As&iacute; lo expresa en la tercera formulaci&oacute;n: &quot;obra como si la m&aacute;xima de tu acci&oacute;n pudiera convertirse por tu voluntad en una ley universal de la naturaleza&quot; (Kant, 2002: 104).</p>     <p>Fue as&iacute; como Kant dio un lugar central a la dignidad intr&iacute;nseca de la persona humana, desplazando as&iacute; a la dignidad de la persona que se fundamentaba en el haber sido creada por Dios a imagen suya. Hasta entonces se hab&iacute;a admitido que la dignidad del ser humano hund&iacute;a sus ra&iacute;ces en el hecho de ser due&ntilde;o de sus propios actos, con una libertad an&aacute;loga a la lib&eacute;rrima voluntad divina que lo hab&iacute;a creado.</p>     <p>El humanismo renacentista, en su antropocentrismo, hab&iacute;a apoyado la idea de dignidad humana en razones religiosas, tal como puede verse en el <i>Discurso sobre la dignidad del hombre, </i>considerado como el documento inaugural de una nueva manera de ver la realidad a escala humana:</p>     <p>No te he creado ni celeste ni terrenal, ni mortal ni inmortal, con el prop&oacute;sito de que t&uacute; mismo como juez y supremo art&iacute;fice de ti mismo, te dieses la forma y te plasmases en la obra que eligieras... &iexcl;Oh, magn&iacute;fica libertad de nuestro Dios padre! &iexcl;Oh, admirable destino del hombre a quien le ha sido concedido el obtener lo que &eacute;l desee, ser lo que &eacute;l quiera! (Della Mirandola, 2003: 32-33).</p>     <p>Este fragmento del siglo XV todav&iacute;a coincid&iacute;a con el esp&iacute;ritu de la referencia hecha por Tom&aacute;s de Aquino al pensamiento de Juan Damasceno, en el pr&oacute;logo de la parte I-II de la Suma de Teolog&iacute;a. En tal referencia aparece como fuente de la dignidad del ser humano el hecho de haber sido creado por Dios, libre y due&ntilde;o de sus propios actos, tal como corresponde a la imagen del Creador:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Cuando decimos que el hombre ha sido hecho a imagen de Dios, entendemos por imagen, como dice el Damasceno, <i>un ser dotado de inteligencia, libre albedr&iacute;o y dominio de sus propios actos. </i>Por eso, despu&eacute;s de haber tratado del ejemplar, de Dios, y de cuanto produjo el poder divino seg&uacute;n su voluntad (cf. 1 q.2 introd.), nos queda estudiar su imagen, es decir, el hombre, como principio que es tambi&eacute;n de sus propias acciones por tener libre albedr&iacute;o y dominio de sus actos (De Aquino: 1989, 27).</p>     <p>Este concepto antropol&oacute;gico cristiano fue apropiado por la mentalidad secular moderna que lo separ&oacute; del &aacute;mbito religioso en que hab&iacute;a surgido para transformarlo y hacerlo universal, tomando como base la racionalidad humana, ya no la condici&oacute;n de criatura semejante al Creador.</p>     <p>La secularizaci&oacute;n de la tradici&oacute;n sobre la dignidad humana representa la maduraci&oacute;n de una tradici&oacute;n antropol&oacute;gica que servir&iacute;a como base a la modernidad. La formulaci&oacute;n kantiana de la dignidad humana, como fin en s&iacute; misma, constituye quiz&aacute;s el fundamento m&aacute;s s&oacute;lido de lo que desde la segunda mitad del siglo XX ser&iacute;a conocido como los derechos humanos, un discurso moral que en la actualidad aspira a ser reconocido como universal.</p>     <p><b>DERECHOS HUMANOS Y DIVERSIDAD CULTURAL</b></p>     <p>Los derechos humanos hacen referencia a la satisfacci&oacute;n de las necesidades que tiene una persona para vivir su dignidad. Para autores como Thomas Pogge, estos derechos se basan en &quot;el reconocimiento de que los seres humanos con una capacidad pasada o potencialmente futura de participar en pr&aacute;cticas y conversaciones morales tienen ciertas necesidades b&aacute;sicas, y el reconocimiento de que esas necesidades dan origen a poderosas obligaciones morales&quot; (Pogge, 2005: 82).</p>     <p>Los derechos humanos abarcan los &aacute;mbitos pol&iacute;tico, social, econ&oacute;mico, cultural, ambiental y reproductivo. Esto los convierte en importantes referentes para concretar la noci&oacute;n universal de dignidad humana, pues dan una idea completa de las condiciones en las que viven las personas. Su pretensi&oacute;n de universalidad puede verse en los art&iacute;culos segundo y vig&eacute;simo octavo de la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas:</p>     <p>Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci&oacute;n, sin distinci&oacute;n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi&oacute;n, opini&oacute;n pol&iacute;tica, o de cualquier otra &iacute;ndole, origen nacional o social, posici&oacute;n econ&oacute;mica, nacimiento o cualquier otra condici&oacute;n. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci&oacute;n se hagan plenamente efectivos (ONU, 1948).</p>     <p>Pogge advierte c&oacute;mo la categor&iacute;a de <i>derechos humanos </i>tambi&eacute;n es resultado de un proceso de secularizaci&oacute;n de las obligaciones entendidas antes a partir de las nociones de <i>ley natural </i>y de <i>derechos naturales. </i>Este proceso de secularizaci&oacute;n puso en evidencia &quot;la conexi&oacute;n existente entre ser titular de derechos y tener la facultad de reclamar y de defender los propios derechos&quot; (Pogge, 2005: 79). Con la modernidad, las obligaciones morales propuestas como derechos naturales en la historia del pensamiento occidental desde la perspectiva de la <i>ley natural </i>se transformaron &quot;al introducirse la idea de que los requerimientos morales relevantes tienen sus cimientos en el inter&eacute;s moral de determinados sujetos: los titulares de derechos&quot;. (Pogge, 2005: 78).</p>     <p>La introducci&oacute;n del lenguaje de los <i>derechos humanos </i>pone en relieve la relaci&oacute;n existente entre una clase especial de requerimientos morales y la condici&oacute;n moral particular de los titulares de los derechos. Seg&uacute;n Pogge, el t&eacute;rmino <i>humano, </i>como reemplazo del t&eacute;rmino <i>natural, </i>se&ntilde;ala abandono del inter&eacute;s por alguna condici&oacute;n ontol&oacute;gica independiente del reconocimiento de los derechos. En este cambio de la perspectiva metaf&iacute;sica por la perspectiva pol&iacute;tica, los seres humanos -y s&oacute;lo ellos- aparecen como fuentes de requerimientos morales relevantes, condici&oacute;n que los hace iguales entre s&iacute;: todo ser humano detenta los mismos derechos, no importa de qui&eacute;n se trate.</p>     <p>El discurso de los derechos humanos se ha extendido notablemente durante las &uacute;ltimas d&eacute;cadas. Sin embargo, ha sido objeto tambi&eacute;n de cierto escepticismo sobre la solidez conceptual de su fundamentaci&oacute;n. Tal escepticismo se expresa en tres cr&iacute;ticas, dirigidas, respectivamente, a la legitimidad de los derechos humanos, a su coherencia y a las limitaciones culturales de su alcance.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La primera cr&iacute;tica se basa en la duda sobre si los derechos pueden tener legitimidad en el caso de no haber sido sancionados por el Estado. Desde esta perspectiva, no hay derechos anteriores a la legislaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no existe una fuente de legitimidad para los derechos humanos. Autores como Karl Marx y Jeremy Bentham subrayan que los derechos s&oacute;lo pueden ser concebidos en t&eacute;rminos postinstitucionales, pues de otra manera es imposible su defensa en los tribunales o en otras instancias encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes.</p>     <p>Ante esta cr&iacute;tica, Amartya Sen responde que los derechos humanos se refieren a garant&iacute;as cuya demanda se apoya en juicios &eacute;ticos &quot;que conceden una importancia intr&iacute;nseca a estas garant&iacute;as&quot; (Sen, 2001: 278). Para este autor, los derechos humanos pueden ser invocados m&aacute;s all&aacute; del &aacute;mbito de su aplicaci&oacute;n legal porque se trata de demandas &eacute;ticas que sobrepasan el campo de los derechos legales sobre los cuales se legisla en un Estado.</p>     <p>Se trata de distinguir entre derechos humanos morales y derechos humanos legales, dejando a salvo la prioridad de aquellos sobre &eacute;stos. En tal sentido, Sen coincide con Pogge, para quien la validez de los derechos humanos morales es tan independiente de los poderes gubernamentales al punto que &quot;s&oacute;lo si respeta los derechos humanos morales puede un poder gubernamental gozar de legitimidad&quot; (Pogge, 2005: 75).</p>     <p>La segunda cr&iacute;tica a los derechos humanos se refiere a la vacuidad de unos derechos que no conllevan obligaci&oacute;n alguna por parte de una instancia que ser&iacute;a objeto de las obligaciones correspondientes.</p>     <p>Frente a esta postura convencional -seg&uacute;n la cual s&oacute;lo es razonable formular los derechos formulando al mismo tiempo las correspondientes obligaciones- Sen advierte que es posible pensar en unos derechos que deber&iacute;an tener todos los individuos, m&aacute;s all&aacute; de su ciudadan&iacute;a, y cuya observancia debe demandarse a &quot;todos los que est&aacute;n en condiciones de ayudar&quot; (Sen, 2001: 280), garantizando de este modo la libertad real de todas las personas.</p>     <p>En este sentido Sen coincide tambi&eacute;n con Pogge, pues considera que una sociedad debe garantizar la seguridad de las personas en lo que se refiere a alcanzar los objetos de sus derechos humanos, pero que esto s&oacute;lo puede darse si la ciudadan&iacute;a ejerce una vigilancia atenta sobre la realizaci&oacute;n pol&iacute;tica de tales derechos. El compromiso de la ciudadan&iacute;a contribuye al compromiso gubernamental en la medida en que habilite y emplace al Estado para que no sea impotente ni indiferente ante las violaciones de los derechos humanos. Para Pogge, los ciudadanos son los responsables de custodiar el cumplimiento de estos derechos. &quot;El gobierno puede ser, pues, el primordial garante de los derechos humanos y el principal referente que puede tenerse en cuenta en la valoraci&oacute;n de la falta de respeto oficial, pero los guardianes &uacute;ltimos de los derechos humanos son los individuos&quot; (Pogge, 2005: 88).</p>     <p>Seg&uacute;n Pogge, se espera que la legislaci&oacute;n guarde armon&iacute;a con los derechos morales para que &eacute;stos se concreten en unos derechos humanos legales. Pero no s&oacute;lo las instituciones, sino tambi&eacute;n la propia conducta y las pr&aacute;cticas sociales han de reflejar y respetar tales obligaciones. Si se formula que las obligaciones morales derivadas de los derechos humanos son incondicionales es porque se considera que deben ser respetadas, m&aacute;s all&aacute; de los l&iacute;mites impuestos por &eacute;pocas, culturas, religiones y tradiciones. &quot;Tendemos a confiar m&aacute;s en la incondicionalidad de una obligaci&oacute;n moral cuando este requerimiento no est&aacute; limitado a alguna &eacute;poca, cultura, religi&oacute;n, tradici&oacute;n moral o filosof&iacute;a particular&quot; (Pogge, 2005: 78).</p>     <p>En este sentido, es la tercera cr&iacute;tica la que m&aacute;s interesa desde la perspectiva de la diversidad cultural. &Eacute;sta problematiza la existencia de una &eacute;tica basada en valores universales que permita la demanda de la libertad pol&iacute;tica y de los derechos civiles en contextos no occidentales. Desde este punto de vista, parece que los derechos humanos, basados en las ideas de libertad individual y dignidad universal, son exclusivos del mundo occidental.</p>     <p>Algunas personalidades pol&iacute;ticas tan conservadoras como Lee Kuan Yew, primer ministro de Singapur entre 1959 y 1990, justifican el autoritarismo al sostener que la &eacute;tica de la cultura asi&aacute;tica se fundamenta en la disciplina y la lealtad, no en los derechos individuales. Esta posici&oacute;n representa para Sen una burda generalizaci&oacute;n, pues en Asia vive una poblaci&oacute;n tan numerosa como heterog&eacute;nea.</p>     <p>Desde la &oacute;ptica de la diversidad cultural Sen responde la cr&iacute;tica con base en el mismo argumento: &quot;No existe ning&uacute;n valor por antonomasia que se aplique a esta inmensa y heterog&eacute;nea poblaci&oacute;n, ninguno que la distinga como grupo de los pueblos del resto del mundo&quot; (Sen, 2001: 281). En pueblos como los de Jap&oacute;n, China, Corea o Singapur se traslapan diferentes tradiciones culturales, pero en occidente muchas veces se considera que la primac&iacute;a de la libertad pol&iacute;tica y de la democracia es un patrimonio exclusivamente occidental.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Sen advierte c&oacute;mo en la doctrina de Confucio existe una gran diversidad de tradiciones y, pese a lo pretendido por Lee, no siempre se recomienda la lealtad hacia el Estado. As&iacute; sucede en los casos en que los intereses del Estado chocan con los intereses familiares:</p>     <p>El gobernador She le dice a Confucio: &laquo;Entre mi gente, hay un hombre de indomable integridad: cuando su padre rob&oacute; una oveja, lo denunci&oacute;&raquo;. Y Confucio responde: &laquo;Entre mi gente, los hombres &iacute;ntegros hacen otras cosas: un padre encubre a su hijo, un hijo encubre a su padre, y hay integridad en lo que hacen&raquo; (Sen, 2001: 285).</p>     <p>Oriente cuenta con una historia de tolerancia que muchas veces es desconocida. En la misma &eacute;poca en que la cristiandad buscaba someter a los creyentes de otras religiones, en Oriente exist&iacute;a ya la voluntad pol&iacute;tica de respetar las diferencias religiosas, tal como lo propondr&iacute;a mucho despu&eacute;s la modernidad europea. La figura del emperador indiano Ashoka, convertido al budismo, sirve a Sen para ilustrar la tolerancia y la atenci&oacute;n a la &eacute;tica p&uacute;blica en oriente del siglo III a.C. La tolerancia fue promovida por este universalista como condici&oacute;n del buen gobierno y como norma para la conducta de los ciudadanos:</p>     <p>Las sectas de otras personas merecen todas ellas que se las venere por una u otra raz&oacute;n. Actuando as&iacute;, un hombre exalta a su propia secta y, al mismo tiempo, hace un favor a las sectas de otros. Actuando al contrario, un hombre perjudica a su propia secta y no hace ning&uacute;n favor a las de los otros. Pues quien venera a su propia secta y menosprecia las de otros por sentirse tan vinculado a la suya que s&oacute;lo pretende aumentar su esplendor, en realidad con esa conducta causa un grave da&ntilde;o a su propia secta (Sen, 2001: 286).</p>     <p>En el siglo XVII d.C., el emperador mongol Akbar practic&oacute; la tolerancia en la India al aceptar la libertad de cultos y de pr&aacute;cticas religiosas, algo extra&ntilde;o en la Europa de aquellos tiempos de la Inquisici&oacute;n. &quot;Nadie debe ser molestado a causa de la religi&oacute;n y (debe) permitirse a cualquiera que adopte la religi&oacute;n que desee.&quot; (Sen, 2001: 289). Adem&aacute;s de Akbar, Sen acude a otros ejemplos de tolerancia religiosa en el Islam que superan la visi&oacute;n de los gobernantes europeos de la &eacute;poca de las cruzadas (Sen, 2001).</p>     <p>Todas estas evidencias sirven a Sen para mostrar que la preocupaci&oacute;n por los derechos y las libertades no es un patrimonio exclusivo de occidente, saliendo as&iacute; al paso de la arbitrariedad con que algunos autores defienden el autoritarismo al acudir a una visi&oacute;n muy limitada de tradiciones supuestamente homog&eacute;neas. &quot;La libertad no es valorada s&oacute;lo por una cultura, y las tradiciones occidentales no son las &uacute;nicas que nos preparan para adoptar un enfoque de los problemas sociales basado en la libertad&quot; (Sen, 2001: 290).</p>     <p><b>UNIVERSALISMO E IDENTIDAD CULTURAL</b></p>     <p>La noci&oacute;n de libertad individual y el aprecio por ella son cuestiones que aparecen estrechamente ligadas al asunto de la identidad de la persona y a las diferencias culturales. Por esta raz&oacute;n, la discusi&oacute;n sobre los derechos humanos como clara expresi&oacute;n de la dignidad humana en medio de la diversidad cultural, hace necesario valorar la postura pol&iacute;tica de comunitaristas como Charles Taylor.</p>     <p>Este cr&iacute;tico de la visi&oacute;n universalista de la dignidad igualitaria se&ntilde;ala la complementariedad que existe entre la visi&oacute;n universalista de la dignidad humana y la visi&oacute;n que atiende a las diferencias entre culturas. &quot;Con la pol&iacute;tica de la dignidad igualitaria lo que se establece pretende ser universalmente lo mismo, una &laquo;canasta&raquo; id&eacute;ntica de derechos e inmunidades; con la pol&iacute;tica de la diferencia, lo que pedimos que sea reconocido es la identidad &uacute;nica de este individuo o de este grupo, el hecho de que es distinto de todos los dem&aacute;s&quot; (Taylor, 2001: 61). Taylor llama la atenci&oacute;n sobre el necesario reconocimiento de la diferencia como condici&oacute;n para aceptar la dignidad universal. La dignidad de la persona debe ser valorada a trav&eacute;s del reconocimiento de lo peculiar de cada identidad. &quot;La demanda universal impele a un reconocimiento de la especificidad. La pol&iacute;tica de la diferencia brota org&aacute;nicamente de la pol&iacute;tica de la dignidad universal&quot; (Taylor, 2001: 62).</p>     <p>Sin embargo, las perspectivas de la pol&iacute;tica de la diferencia y de la pol&iacute;tica de la dignidad universal se critican en forma mutua. La pol&iacute;tica de la diferencia es criticada por violar el principio de la no discriminaci&oacute;n y la pol&iacute;tica de la dignidad universal lo es por negar la identidad para introducir a las personas en un molde homog&eacute;neo que desconoce las diferencias culturales. La pol&iacute;tica del universalismo reconoce la igualdad en dignidad de todo ciudadano y niega la discriminaci&oacute;n entre diferentes estratos jer&aacute;rquicos de ciudadan&iacute;a, pero no es f&aacute;cil sostener que la igualaci&oacute;n pol&iacute;tica pueda conseguirse al margen de las desigualdades econ&oacute;micas, muchas veces relacionadas con la discriminaci&oacute;n cultural. &quot;Las personas a quienes la pobreza ha impedido sistem&aacute;ticamente aprovechar de lleno sus derechos de ciudadan&iacute;a han sido relegadas, seg&uacute;n esta opini&oacute;n, a la categor&iacute;a de segunda clase&quot; (Taylor, 2001: 60). Taylor ve un paralelismo entre la parcialidad introducida al implementar pol&iacute;ticas redistributivas, como medio para evitar la permanencia de algunas personas en la segunda clase de ciudadan&iacute;a por razones econ&oacute;micas, y la necesidad de favorecer a algunos grupos mediante un trato diferenciado para evitar la discriminaci&oacute;n. &quot;Mientras que la ol&iacute;tica de la dignidad universal luchaba por unas formas de no discriminaci&oacute;n que eran enteramente &laquo;ciegas&raquo; a los modos en que difieren los ciudadanos, en cambio la pol&iacute;tica de la diferencia a menudo redefine la no discriminaci&oacute;n exigiendo que hagamos de estas distinciones la base del tratamiento diferencial&quot; (Taylor, 2001: 62).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Si bien ciertas medidas que favorecen a algunos miembros de grupos marginados en el acceso a la educaci&oacute;n o al empleo pueden ser vistas como injustas desde una perspectiva igualitaria, en realidad la pol&iacute;tica de la diferencia no niega la pol&iacute;tica universal de la dignidad. El sentido kantiano de la dignidad humana como capacidad de dirigir la propia vida con base en principios universales se ubica en la misma esfera universal en que est&aacute; el potencial humano preconizado por la pol&iacute;tica de la diferencia: &quot;el potencial de moldear y definir nuestra propia identidad, como individuos y como cultura&quot; (Taylor, 2001: 65). Es as&iacute; como, desde una perspectiva multicultural, la infravaloraci&oacute;n de cualquier grupo humano no s&oacute;lo aparece como equivocada f&aacute;cticamente, sino como moralmente incorrecta por rechazar el principio fundamental que reconoce el mismo potencial com&uacute;n a todos los seres humanos y por desconocer &quot;el valor igual de lo que en realidad han hecho con ese potencial&quot; (Taylor, 2001: 67).</p>     <p>Las cr&iacute;ticas m&aacute;s radicales hechas desde la pol&iacute;tica de la diferencia al liberalismo de la dignidad igualitaria coinciden con la conservadora cr&iacute;tica culturalista, expuesta antes en este art&iacute;culo, al se&ntilde;alar que los liberalismos no son sino reflejo de algunas culturas particulares. Para Taylor, la ceguera de la dignidad igualitaria es reflejo de una cultura hegem&oacute;nica y evidencia que &quot;la sociedad supuestamente justa y ciega a las diferencias no s&oacute;lo es inhumana (en la medida en que suprime las identidades), sino tambi&eacute;n, en una forma sutil e inconsciente, resulta sumamente discriminatoria&quot; (Taylor, 2001: 67). El aspecto m&aacute;s preocupante para este comunitarista es que el liberalismo no sea m&aacute;s que &quot;un particularismo que se disfraza de universalidad&quot; (Taylor, 2001: 68).</p>     <p>La versi&oacute;n r&iacute;gida del liberalismo que le apuesta a la neutralidad cultural puede todav&iacute;a ser defendida por sus representantes pretendiendo que encarna el ideal de &quot;un terreno neutral en que podr&iacute;an unirse y coexistir personas de todas las culturas&quot; (Taylor, 2001: 92), pero en la defensa ser&iacute;a necesario desconocer visiones culturales tan importantes como la isl&aacute;mica, seg&uacute;n la cual &quot;no puede hablarse siquiera de separar la pol&iacute;tica y la religi&oacute;n en la forma como hemos llegado a esperar que acontezca en la sociedad liberal de occidente&quot; (Taylor, 2001: 92).</p>     <p>Se pone de manifiesto as&iacute; una vez m&aacute;s que el liberalismo no puede reunir a todas las culturas en cuanto no es sino la expresi&oacute;n pol&iacute;tica de una cultura occidental incompatible con otras. &quot;Adem&aacute;s, como bien lo saben muchos musulmanes, el liberalismo occidental no es tanto una expresi&oacute;n de la visi&oacute;n secular postreligiosa que se populariz&oacute; entre los <i>intelectuales </i>liberales, cuanto un reto&ntilde;o m&aacute;s org&aacute;nico del cristianismo&quot; (Taylor, 2001: 92). Seg&uacute;n Taylor, no cabe entonces atribuir al liberalismo la neutralidad cultural con la que de ordinario se le asocia, pues se trata de un &quot;credo combatiente&quot; (Taylor, 2001: 93).</p>     <p>Aunque Amartya Sen admite la importancia que tienen las diferencias culturales en las posibilidades de las personas para llevar su vida dignamente, critica comunitarismos como el de Charles Taylor por concebir la identidad como algo natural. Desde su punto de vista, el comunitarismo tendr&iacute;a una noci&oacute;n extremadamente simple que desconoce la importancia de la libre elecci&oacute;n que tienen los sujetos al dar prioridad a algunas de sus identidades particulares sobre otras suyas. &quot;Muchos pensadores comunitaristas tienden a afirmar que una identidad comunitaria dominante es s&oacute;lo una cuesti&oacute;n de autorrealizaci&oacute;n y no de elecci&oacute;n&quot; (Sen, 2007: 27).</p>     <p>Desde la perspectiva comunitarista, parece entonces que la identidad fuese objeto no de elecci&oacute;n, sino de un descubrimiento tan asombroso que no deja espacio alguno a la libre decisi&oacute;n sobre qu&eacute; filiaci&oacute;n debe estar por encima de las otras. Esto resta espacio a la libertad del individuo para identificarse como miembro de un grupo o de otro. &quot;Cuando uno inevitablemente es considerado... franc&eacute;s, jud&iacute;o, brasile&ntilde;o o afroamericano... &aacute;rabe o musulm&aacute;n, aun tiene que decidir qu&eacute; importancia exacta adjudicarle a esa identidad por sobre la importancia de otras categor&iacute;as a las que uno tambi&eacute;n pertenece&quot; (Sen, 2007: 28-29).</p>     <p>Sen explica c&oacute;mo el comunitarismo se basa en la misma noci&oacute;n estrecha de identidad personal en la que se apoya la tesis de <i>El choque de civilizaciones, </i>de Samuel Huntington, en la que se yerra mucho antes de referirse al &laquo;choque&raquo;, pues se comienza por proponer en forma singularista la categor&iacute;a &laquo;civilizaci&oacute;n&raquo;. Huntington diferencia entre formas culturales a partir de tradiciones religiosas contrapuestas y hace invisibles diferencias pol&iacute;ticas, de clase, de nacionalidad, de g&eacute;nero, de comunidad ling&uuml;&iacute;stica, entre otras. En su reduccionismo, esta perspectiva no s&oacute;lo soslaya las diversidades internas que existen entre los grupos que hacen parte de cada &laquo;civilizaci&oacute;n&raquo;, sino tambi&eacute;n el alcance de las interacciones inter-civilizacionales.</p>     <p>Los partidarios del fundamentalismo isl&aacute;mico y quienes quieren que sea superado coinciden en su equivocaci&oacute;n de ver los pueblos musulmanes s&oacute;lo en su condici&oacute;n de isl&aacute;micos. La insistencia en una singularidad no elegida, constitutiva de la identidad, reduce las diferencias de la humanidad y con su debilidad descriptiva introduce volatilidad en el mundo al empobrecer el razonamiento social y pol&iacute;tico. En contraste con esto, para Sen &quot;la principal esperanza de armon&iacute;a en nuestro mundo atormentado reside en la pluralidad de nuestras identidades&quot; (Sen, 2007: 41).</p>     <p><b>LIBERTADES, DESARROLLO Y CALIDAD DE VIDA</b></p>     <p>Las cr&iacute;ticas hechas a la universalidad con que se ha propuesto la dignidad humana en su versi&oacute;n secular ponen de manifiesto el excesivo car&aacute;cter formal de la propuesta kantiana y advierten sobre el peligro de reducir los derechos humanos a un discurso cuyo grado de universalidad depende de su nivel de abstracci&oacute;n. En medio del debate sobre la diversidad cultural y las limitaciones que tal diversidad impone a una moral universal de los derechos humanos, el enfoque de las capacidades propuesto por Amartya Sen resulta de gran utilidad para concretar la manera en que debe ser comprendida la dignidad humana, m&aacute;s all&aacute; de formulaciones ontol&oacute;gicas y metaf&iacute;sicas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Como el enfoque kantianio, el de Sen tambi&eacute;n se centra en la libertad individual, pero tiene la ventaja de prestar atenci&oacute;n a los contextos culturales en que &eacute;sta debe realizarse como libertad real. Es as&iacute; como Sen relaciona la libertad con algunos indicadores muy concretos que permiten establecer y comparar la calidad de vida de individuos y de comunidades humanas. Con base en la noci&oacute;n de desarrollo como ampliaci&oacute;n de las libertades, considera que factores como la salud, la educaci&oacute;n, la esperanza de vida, la nutrici&oacute;n, el empleo, la informaci&oacute;n y la participaci&oacute;n son indicadores que permiten establecer el grado de libertad real del que gozan las personas y las comunidades que conforman una sociedad. La visi&oacute;n que este autor tiene del desarrollo se fundamenta en la capacidad que tienen las personas de vivir en libertad para interactuar con la sociedad y con el mundo, esto le permite proponer que en una sociedad justa los individuos pueden llevar el tipo de vida que consideran valioso. La libertad se refiere en este enfoque a los procesos de participaci&oacute;n y a las oportunidades reales con que los individuos cuentan en sus circunstancias particulares. Desde una perspectiva deontol&oacute;gica, Sen concibe el desarrollo como la superaci&oacute;n de la falta de libertades, tomando distancia a la vez del libertarianismo y del utilitarismo.</p>     <p>Es preciso no limitarse a analizar s&oacute;lo los procedimientos adecuados (como lo hacen a veces los llamados libertarios, sin preocuparse en absoluto de si algunas personas desfavorecidas son privadas o no sistem&aacute;ticamente de importantes oportunidades) o las oportunidades adecuadas (como hacen a veces los partidarios de un enfoque basado en las consecuencias, sin preocuparse por la naturaleza de los procesos que generan las oportunidades o la libertad de elecci&oacute;n que tienen los individuos) (Sen, 2001: 34).</p>     <p>Esta posici&oacute;n coincide con la de Pogge, quien se ubica en un punto intermedio entre la visi&oacute;n minimalista de los libertarianos, que no admite ning&uacute;n deber relacionado con los derechos humanos, y la visi&oacute;n maximalista de los utilitaristas, que consideran a todas las personas como responsables de cualquier privaci&oacute;n padecida por alguien en cualquier lugar del planeta.</p>     <p>Para Pogge, el orden institucional debe estructurarse de modo que &quot;los derechos humanos puedan concretarse tanto como sea razonablemente posible&quot; (Pogge, 2005: 90). Para este autor, el derecho humano de una persona est&aacute; a salvo s&oacute;lo si tal persona goza de un acceso seguro al objeto de ese derecho y esto es una responsabilidad de quienes participan con ella del mismo sistema social.</p>     <p>Como se ha visto, algunos autores afirman que el concepto de dignidad humana individual es relativo por ubicarse en el contexto cultural occidental ilustrado, m&aacute;s all&aacute; del cual no es posible proponer los derechos humanos como criterio de acci&oacute;n sin escapar a intereses ideol&oacute;gicos de imposici&oacute;n cultural. De ah&iacute; la importancia de tener en cuenta los contextos y los factores personales que condicionan la manera en que muchas personas tratan de ejercer su libertad como elemento constitutivo de su calidad de vida.</p>     <p>Seg&uacute;n Sen, la calidad de vida no puede ser reducida a un asunto de renta, pues la riqueza y los ingresos no deben ser vistos como fines en s&iacute; mismos, sino han de ser concebidos como medios para lograr aquello que una persona considera valioso en su vida. La renta y la riqueza pueden aumentar la libertad para llevar un tipo de vida que se considera valioso, pero no son los &uacute;nicos factores asociados a la libertad. Para este autor, una adecuada concepci&oacute;n econ&oacute;mica del desarrollo debe atender a la relaci&oacute;n que existe &quot;entre la renta y los logros, entre los bienes y las capacidades, entre nuestra riqueza econ&oacute;mica y nuestra capacidad para vivir como querr&iacute;a mos&quot; (Sen, 2001: p. 29).</p>     <p>Esta noci&oacute;n de desarrollo trasciende los indicadores de acumulaci&oacute;n de riqueza y del crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), as&iacute; como otras variables relacionadas con la renta que han sido usadas tradicionalmente para ponderar la calidad de vida. &quot;No es suficiente fijarse como objetivo b&aacute;sico la maximizaci&oacute;n de la renta o de la riqueza. no es sensato concebir el crecimiento econ&oacute;mico como un fin en s&iacute; mismo&quot; (Sen, 2001: pp. 30-31).</p>     <p>La libertad pol&iacute;tica y los derechos humanos son factores b&aacute;sicos para el desarrollo, raz&oacute;n por la cual no deben ser sacrificados en las aras del desarrollo econ&oacute;mico, como lo propone la ya examinada tesis de Lee Kwan Yew. Al contrario, las evidencias indican que en una sociedad existe relaci&oacute;n de inversa proporcionalidad entre la represi&oacute;n del sistema pol&iacute;tico y el crecimiento econ&oacute;mico. &quot;Muchas veces la inseguridad econ&oacute;mica puede estar relacionada con la falta de libertades y derechos democr&aacute;ticos&quot;. Los gobiernos autoritarios no tienen tantas razones como los gobiernos democr&aacute;ticos para contar con una buena gesti&oacute;n que les permita ganar las elecciones y enfrentar las cr&iacute;ticas de la opini&oacute;n p&uacute;blica.</p>     <p>El desarrollo debe estar orientado hacia la ampliaci&oacute;n de la libertad que posibilita la interacci&oacute;n con la sociedad y con el mundo. El desarrollo es la superaci&oacute;n de la falta de libertades y su evaluaci&oacute;n implica la evaluaci&oacute;n de sus requisitos &quot;desde la perspectiva de la eliminaci&oacute;n de la falta de libertades que sufren los miembros de la sociedad&quot; (Sen, 2001: p. 52).</p>     <p>La limitaci&oacute;n de la participaci&oacute;n pol&iacute;tica tiene consecuencias muy importantes en lo que se refiere a la libertad real. &quot;No es sorprendente que en la historia del mundo nunca haya habido hambrunas en las democracias. Por norma, ha habido hambrunas en los territorios coloniales regidos por gobernantes de otros lugares. en los estados en que s&oacute;lo existe un partido.   o en las ictaduras militares&quot; (Sen, 2001: 32). Sin embargo, como las libertades pol&iacute;ticas y civiles son fines en s&iacute; mismas, su justificaci&oacute;n no debe fundamentarse en la incidencia que tienen sobre el plano econ&oacute;mico. La prosperidad econ&oacute;mica tampoco puede justificar las limitaciones en la esfera pol&iacute;tica y social.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En la evaluaci&oacute;n del papel que juegan los derechos humanos y las libertades pol&iacute;ticas en el desarrollo es necesario atender tanto a la importancia intr&iacute;nseca de la libertad, pero tambi&eacute;n a su importancia instrumental y a su importancia constitutiva. La libertad es importante en s&iacute; misma, pero tambi&eacute;n lo es como medio para conseguir otras cosas que est&aacute;n asociadas al bienestar. Ambos aspectos, el intr&iacute;nseco y el funcionalista deben ser objeto de atenci&oacute;n, pero la libertad tambi&eacute;n es valiosa como elemento constitutivo que permite la conceptualizaci&oacute;n de las necesidades humanas y la proyecci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas orientadas a satisfacerlas. El papel constitutivo de la libertad se evidencia en libertades fundamentales que pueden referirse a capacidades b&aacute;sicas como las de estar a salvo de la inanici&oacute;n, la desnutrici&oacute;n, la morbilidad y la muerte prematura, pero que tambi&eacute;n pueden referirse a capacidades m&aacute;s complejas como leer, escribir, calcular, expresarse libremente y participar en pol&iacute;tica.</p>     <p>Las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas favorables al desarrollo est&aacute;n en relaci&oacute;n dial&eacute;ctica con la participaci&oacute;n de los ciudadanos. La expansi&oacute;n de las capacidades que permiten a una persona llevar el tipo de vida que tiene razones para valorar puede darse a trav&eacute;s de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que, a su vez, est&aacute;n influenciadas por el uso eficaz que los individuos hagan de estas mismas capacidades no s&oacute;lo para mejorar sus vidas particulares, sino para que los mecanismos sociales sean m&aacute;s eficaces. Desde el enfoque normativo de Sen, las libertades fundamentales de las que disfrutan los miembros de una sociedad son la base para evaluar el desarrollo de &eacute;sta. &quot;El aumento de la libertad mejora la capacidad de los individuos para ayudarse a s&iacute; mismos, as&iacute; como para influir en el mundo&quot; (Sen, 2001: 35). A esto se refiere lo que Sen llama <i>agencia, </i>seg&uacute;n una antigua tradici&oacute;n filos&oacute;fica que preconiza la capacidad de una persona para actuar provocando cambios y que valora los logros no s&oacute;lo a partir de criterios externos, sino de los valores y los objetivos propios de la misma persona.</p>     <p>M&aacute;s all&aacute; de las diferencias culturales, la calidad de vida tiene que ver con la importancia intr&iacute;nseca de la libertad y con su utilidad para conseguir los objetivos de los derechos humanos. La conceptualizaci&oacute;n de las necesidades humanas debe ser un ejercicio libre y participativo, conducente a la formulaci&oacute;n, ejecuci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas fundamentadas en la noci&oacute;n de dignidad humana. Tales pol&iacute;ticas deben estar dirigidas a contrarrestar la pobreza y el desempleo, a disminuir las desigualdades sociales y econ&oacute;micas relacionadas con las diferencias de etnia y de g&eacute;nero, a elevar la esperanza y la calidad de vida, pero sobre todo a ampliar las dimensiones de la libertad real de las personas que desde diferentes comunidades culturales conforman la sociedad.</p>     <p>Sen reconoce que existe una doble relaci&oacute;n entre la falta de renta y la privaci&oacute;n de capacidades individuales. Por una parte, la renta baja puede estar asociada a la falta de educaci&oacute;n, salud y nutrici&oacute;n, pero mejores condiciones en estos tres factores tambi&eacute;n pueden contribuir a recibir una renta m&aacute;s alta. Sin embargo, esto no quiere decir que a partir de la informaci&oacute;n sobre la renta sea posible obtener informaci&oacute;n sobre las capacidades.</p>     <p>La baja calidad de vida es un fen&oacute;meno que est&aacute; asociado a la pobreza, pero es necesario fijar la atenci&oacute;n en la pobreza como carencia de capacidades, no como carencia de renta. Esto puede ilustrarse con el desempleo, otro factor asociado a la baja calidad de vida. En algunas sociedades el desempleo es atacado s&oacute;lo en lo concerniente a la falta de renta a trav&eacute;s de transferencias compensatorias, pero no en lo que se refiere a la libertad, la iniciativa y las cualificaciones de las personas. El desempleo genera exclusi&oacute;n social y dependencia, disminuye la confianza de las personas en s&iacute; mismas, vulnera su autonom&iacute;a, su salud f&iacute;sica y su salud ps&iacute;quica. Los efectos del desempleo en la calidad de vida no se agotan en la ausencia de renta.</p>     <p>A este respecto, Sen manifiesta que las instituciones sociales, las condiciones personales, las relaciones comunitarias, la asistencia en salud, la educaci&oacute;n, el orden p&uacute;blico, la violencia, entre otros factores, inciden en la esperanza de vida y en la calidad de vida con una fuerza mucho mayor que los factores relativos a la renta. La econom&iacute;a ha dejado de prestar atenci&oacute;n al valor de las libertades y ha desplazado su atenci&oacute;n hacia la renta, la riqueza y las utilidades. En la actualidad, suele darse importancia al mercado atendiendo s&oacute;lo a las posibles ventajas que puede traer a la renta, la riqueza y las oportunidades de los individuos, pero no se tiene en cuenta que el impedimento para realizar transacciones es en s&iacute; mismo una restricci&oacute;n de la libertad.</p>     <p><b>CONCLUSIONES</b></p>     <p>La versi&oacute;n moderna de la dignidad humana es resultado de un proceso de secularizaci&oacute;n que tom&oacute; al menos diez siglos. Al final de ese largo proceso de transformaci&oacute;n secular tambi&eacute;n fueron secularizadas las nociones de ley natural y derechos naturales. Doscientos a&ntilde;os despu&eacute;s, en la segunda mitad de siglo XX, el discurso sobre la dignidad humana encontr&oacute; en los derechos humanos una manera concreta de hacerse evidente en medio del debate sobre la pluralidad cultural.</p>     <p>Sin embargo, no son superficiales las cr&iacute;ticas que se hacen a prop&oacute;sito de la legitimidad, la coherencia y el alcance de los derechos humanos. Ante estas cr&iacute;ticas es necesario subrayar el papel fundamental que juegan los ciudadanos de todas las sociedades del planeta como garantes del cumplimiento de los derechos humanos, m&aacute;s all&aacute; de las diferencias culturales.</p>     <p>A trav&eacute;s de la historia y de las culturas, la dignidad humana ha aparecido en formas muy diversas como criterio moral de capital importancia. Aun en el caso de que el liberalismo fuese una nueva versi&oacute;n del cristianismo, la dignidad humana no puede estar fuera del horizonte valorativo de cultura alguna, pues constituye un sustrato presente en otras tradiciones religiosas y seculares.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las diferencias culturales no son un obst&aacute;culo para la afirmaci&oacute;n de la dignidad humana. Por el contrario, constituyen un argumento en favor de la libertad real y de la consecuci&oacute;n de los objetivos de los derechos humanos en cada cultura. La dignidad humana, como criterio moral universal, muestra la conexi&oacute;n que existe entre la igualdad de todas las personas en lo que se refiere a su dignidad formal y la necesidad de satisfacer sus necesidades b&aacute;sicas para conseguir una forma concreta de vivir tal dignidad, as&iacute; como para lograr la capacidad para dirigir su propia vida.</p>     <p>En todas las personas se sobreponen varias identidades comunitarias sin que esto elimine el espacio para dar prioridad a unas identidades sobre otras. Algunas veces los argumentos de la diversidad cultural entran en contradicci&oacute;n con ellos mismos al presentar el asunto de la libertad y de la dignidad humana como una cuesti&oacute;n exclusivamente occidental. Las culturas no son monol&iacute;ticas y cerradas, son diversas, abiertas y din&aacute;micas.</p>     <p>La calidad de vida, en estrecha relaci&oacute;n con los derechos humanos y con la diversidad cultural, es un criterio que permite fijar la atenci&oacute;n en la capacidad que tienen las personas para incidir en su medio y para dirigir su vida de acuerdo con lo que consideran m&aacute;s valioso. Esto implica concebir el desarrollo como ampliaci&oacute;n de libertades y no como un incremento en la renta disponible, pero tambi&eacute;n exige centrar la discusi&oacute;n moral en la participaci&oacute;n pol&iacute;tica y no en las barreras culturales.</p>     <p>El enfoque de Sen llama la atenci&oacute;n sobre algunos aspectos de la calidad de vida que han sido tradicionalmente desconocidos y abre el espacio a discusiones pol&iacute;ticas que son valiosas en s&iacute; mismas, pero que a la vez permiten procurar para cada persona los objetivos propuestos por los derechos humanos como expresi&oacute;n concreta de la dignidad humana.</p>     <p><b>REFERENCIAS</b></p>     <!-- ref --><p>&bull; DE AQUINO, S. T. (1989). <i>Suma de Teolog&iacute;a. </i>Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos. Vol. II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000098&pid=S1657-4702200900010000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&bull; DELLA MIRANDOLA, P (2003). <i>Discurso sobre la dignidad del hombre. </i>Buenos Aires: Longseller.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000099&pid=S1657-4702200900010000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&bull; HABERMAS, J. (2006). <i>Entre naturalismo y religi&oacute;n. </i>Barcelona: Paid&oacute;s.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000100&pid=S1657-4702200900010000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&bull; KANT, E. (2002). <i>Fundamentaci&oacute;n para una metaf&iacute;sica de las costumbres. </i>Madrid: Alianza.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000101&pid=S1657-4702200900010000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&bull; ORGANIZACI&Oacute;N DE LAS NACIONES UNIDAS -ONU-. (2004). <i>Declaraci&oacute;n universal de los derechos humanos. </i>Bogot&aacute;: Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000102&pid=S1657-4702200900010000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&bull; POGGE, T. (2005). <i>La pobreza en el mundo y los derechos humanos. </i>Barcelona: Paid&oacute;s.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000103&pid=S1657-4702200900010000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&bull; SEN, A. (2001). <i>Desarrollo y libertad. </i>Bogot&aacute;: Planeta.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000104&pid=S1657-4702200900010000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&bull; SEN, A. (2007). <i>Identidad y violencia. La ilusi&oacute;n del destino. </i>Buenos Aires: Katz.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000105&pid=S1657-4702200900010000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>&bull; TAYLOR, C. (2001). <i>El multiculturalismo y la pol&iacute;tica del reconocimiento. </i>M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000106&pid=S1657-4702200900010000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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