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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Fronteras en peligro: la autonomía médica en el marco de los decretos de la emergencia social]]></article-title>
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<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[Fronteiras em perigo: a autonomia médica no marco dos decretos da emergência social]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="center"><font size="4" face="verdana"><b>Fronteras en peligro: la autonom&iacute;a m&eacute;dica   en el marco de los decretos de la emergencia social</b></font></p>     <p align="center"><font size="2" face="verdana"><b><font size="3">   Boundaries in peril: the autonomy of   medicine within the framework of social   emergency statutes</font></b></font></p>     <p align="center"><font size="3" face="verdana"><b>   Fronteiras em perigo: a autonomia m&eacute;dica   no marco dos decretos da emerg&ecirc;ncia   social </b></font></p>     <p align="center">Iv&aacute;n Dar&iacute;o Gonz&aacute;lez Ortiz*</p> <hr size="1">     <p>* M&eacute;dico; mag&iacute;ster en Administraci&oacute;n en Salud; director de Javesalud. Correo electr&oacute;nico:<a href="mailto:igonzalez@javesalud.com.co">igonzalez@javesalud.com.co</a></p> <hr size="1">     <p>No pretendo pasar como experto en el   tema de la autonom&iacute;a m&eacute;dica, campo de   estudio de muchos y conocimiento de pocos.   Pretendo plantear mis reflexiones, despu&eacute;s   de varios a&ntilde;os de ejercicio profesional en   distintas dimensiones de la pr&aacute;ctica m&eacute;dica,   para aportar a un debate que no empez&oacute; el   22 de enero de 2010, ni terminar&aacute; cuando   el Estado haya resuelto los problemas del sistema de salud en Colombia.</p>     <p>Nadie desconoce que hay algunos elementos   positivos en la reforma decretada por   la emergencia social. En este foro me ha   correspondido hablar s&oacute;lo de la autonom&iacute;a   profesional, y por eso me centrar&eacute; en ese tema, sin analizar otros.</p>     <p>   Existe una voluntad del Gobierno de invitar a   los distintos subsectores de la salud a dialogar   sobre los decretos. Hoy hemos aceptado ese   di&aacute;logo, con el &aacute;nimo de construir un mejor   futuro para nuestro pa&iacute;s, y esperamos que sea   constructivo, aunque sea franco y directo.</p>     <p>Originalmente, la pr&aacute;ctica m&eacute;dica era distinta,   libre y aut&oacute;noma. No hab&iacute;a nada distinto al   arte milenario de identificar los desequilibrios   del hombre y buscar alguna cura o   explicaci&oacute;n en la religi&oacute;n, en la magia, en la astronom&iacute;a o en otra ciencia del momento.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Varios siglos pasaron desde la primera   evidencia de atenci&oacute;n m&eacute;dica, hasta la relativamente   nueva medicina basada en la evidencia.</p>     <p>Mientras se fue desarrollando la pr&aacute;ctica   m&eacute;dica y conforme la humanidad fue avanzando,   los pa&iacute;ses entendieron que las expectativas   ilimitadas del ser humano frente a su   salud iban en contrav&iacute;a con la limitaci&oacute;n de   recursos para financiar los servicios. A partir   de la crisis econ&oacute;mica de los 70, cuando   surgieron las hip&oacute;tesis de la terminaci&oacute;n del Estado benefactor y se hicieron evidentes el envejecimiento de la poblaci&oacute;n, la din&aacute;mica evoluci&oacute;n de la tecnolog&iacute;a m&eacute;dica y la transici&oacute;n demogr&aacute;fica, las alternativas disponibles, la mala pr&aacute;ctica m&eacute;dica y la medicina defensiva generaron una elevaci&oacute;n en la pendiente de l&iacute;nea de los costos derivados de las atenciones m&eacute;dicas a la poblaci&oacute;n.</p>     <p>A partir de all&iacute; surgieron nuevos modelos de   sistema de salud y, en particular, se consolid&oacute;   el seguro m&eacute;dico como alternativa para   disminuir la principal barrera de acceso a los servicios de salud y controlar el gasto.</p>     <p>   En el marco de esa nueva tendencia de   reforma de salud, se diversific&oacute; la pr&aacute;ctica   m&eacute;dica y aparecieron nuevas dimensiones,   adicionales a la tradicional dimensi&oacute;n cl&iacute;nica;   dimensiones que hoy existen de manera   leg&iacute;tima, pero no arm&oacute;nica.</p>     <p>En los tiempos actuales se han identificado   al menos cuatro dimensiones de la pr&aacute;ctica m&eacute;dica; tratar&eacute; de explicarlas con ejemplos:</p>     <p>   La primera de ellas est&aacute; en el nivel macro   de los sistemas, cuando un m&eacute;dico, que por   ejemplo tenga a su cargo la funci&oacute;n de ser   ministro de Salud (o de Protecci&oacute;n Social),   debe actuar en el marco de la justicia macrodistributiva,   definiendo planes de beneficios,   fuentes de los recursos, aspectos de la econom&iacute;a   de la salud, y obrar bajo el principio del   inter&eacute;s colectivo, protegiendo su actuar con   el velo de la identidad. Para ese m&eacute;dico los   pacientes no existen; son el estado de salud   de la poblaci&oacute;n y los ciudadanos, colectivamente,   los que definen sus prioridades.</p>     <p>La segunda est&aacute; en el nivel medio de los   sistemas, cuando un m&eacute;dico que ejerce un   cargo directivo en una empresa intermediaria,   aseguradora o administradora de planes   de beneficios, act&uacute;a en el marco de la justicia   microdistributiva y aplica sus decisiones bajo lineamientos definidos por los niveles macro de los sistemas, bajo el principio del inter&eacute;s colectivo y protege su actuar con el velo de la identidad. Para ese m&eacute;dico los pacientes no existen. Son usuarios o afiliados, cuyas c&eacute;dulas hacen parte de una base de datos y tienen o no derecho a unos c&oacute;digos predefinidos dentro del plan de salud correspondiente.</p>     <p>La tercera dimensi&oacute;n de la pr&aacute;ctica m&eacute;dica   se ejerce en los jefes de servicios m&eacute;dicos de   hospitales, cl&iacute;nicas y centros m&eacute;dicos. All&iacute; el   m&eacute;dico equilibra su actuar entre los lineamientos   de la sostenibilidad de un servicio,   en aras del bien com&uacute;n y las necesidades   de un paciente, y protege su actuar con el   semivelo de la identidad. Sus pacientes son   gen&eacute;ricos y debe promover el cuidado para   todos ellos y la sostenibilidad en el largo   plazo de su servicio y su hospital. Es el articulador   de las decisiones que se toman en los niveles macro y meso de los sistemas.</p>     <p>La cuarta dimensi&oacute;n, la dimensi&oacute;n original   de la pr&aacute;ctica m&eacute;dica, es el m&eacute;dico cl&iacute;nico;   aquel que observa al paciente, lo ausculta,   palpa, lo toca, le habla, lo mira y le entrega   todo su saber, en su mejor entender y   pensando solamente en brindar el mayor   beneficio posible y en obrar bien. Es el mismo   m&eacute;dico que habla con el paciente, con su   familia, con sus hijos, con sus pap&aacute;s; es el   m&eacute;dico que modula cada d&iacute;a sus sentimientos   y sus emociones para no involucrarse   emocionalmente con sus pacientes, m&aacute;s all&aacute;   del deber profesional. Es el m&eacute;dico que como   instrumento de vida y bienestar ofrece todo   lo que tiene a su alcance para salvar a una   persona, o para mejorar una condici&oacute;n de   esa persona, o se entrega para acompa&ntilde;ar a   la familia en la muerte de un paciente. Es el   m&eacute;dico que no est&aacute; protegido por el velo de   la identidad y que debe propender por entregarle   a su paciente lo mejor y lo m&aacute;s seguro,   sin limitaci&oacute;n distinta a sus conocimientos y a lo que el deber &eacute;tico le imponga.</p>     <p>Cuatro dimensiones respetables de pr&aacute;ctica   m&eacute;dica. Cuatro dimensiones que existen   simult&aacute;neamente y que responden a necesidades   distintas. Cuatro dimensiones que   dif&iacute;cilmente se pueden conjugar o invertir,   porque la l&oacute;gica de la pr&aacute;ctica m&eacute;dica difiere   entre la macrodistribuci&oacute;n equitativa y costoefectiva   de los recursos y la atenci&oacute;n en salud que un ser humano le brinda a otro cara a cara.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Hasta aqu&iacute; las definiciones. Ahora quiero   revisar algunos aspectos de la pr&aacute;ctica   m&eacute;dica en el marco los decretos emitidos   dentro de la emergencia social. Me refiero   espec&iacute;ficamente a los decretos 128 y 131.</p>     <p>Voy a abordar en orden ascendente los   decretos, sin que eso signifique priorizaci&oacute;n   alguna de los temas, distinta del n&uacute;mero de cada decreto.</p>     <p>Empecemos por el Decreto 128, cuyas consideraciones   omitir&eacute; en aras de respetar el   tiempo. Me quiero concentrar en el art&iacute;culo 4 que dice:</p>     <p>articulo 4&deg;,- eficacia de las &oacute;rdenes de las   prestaciones excepcionales en salud: Las &oacute;rdenes   de prestaciones excepcionales en salud   por parte del m&eacute;dico tratante, s&oacute;lo ser&aacute;n v&aacute;lidas   y eficaces cuando cumplan los principios   y procedimientos dispuestos en este decreto   y sean autorizadas por el Comit&eacute; T&eacute;cnico de Prestaciones Excepcionales en Salud.</p>     <p>Me llaman la atenci&oacute;n tres palabras. Seg&uacute;n   el Diccionario de la Real Academia Espa&ntilde;ola,   la palabra excepcional significa &quot;que   constituye una excepci&oacute;n de la regla com&uacute;n,   que se aparta de lo ordinario o que ocurre rara vez&quot;.</p>     <p>La palabra v&aacute;lida significa &quot;firme, sustentable   y que vale o debe valer legalmente&quot;, y la palabra   eficacia quiere decir &quot;capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera&quot;.</p>     <p>Por lo tanto, para todo aquello que no est&eacute; en   la regla com&uacute;n, que se aparte de lo ordinario,   o que ocurra rara vez, las &oacute;rdenes del m&eacute;dico   tratante no ser&aacute;n ni firmes, ni sustentables,   ni valdr&aacute;n o tendr&aacute;n valor legal, ni mucho   menos podr&aacute;n lograr el efecto que desean:   cuidar la salud del paciente, hasta tanto   el nuevo Comit&eacute; T&eacute;cnico de Prestaciones   Excepcionales en Salud, que reemplazar&aacute; a los comit&eacute;s t&eacute;cnico-cient&iacute;ficos, as&iacute; lo autorice. </p>     <p>Contrasta el alcance del Decreto 128, en   general, y de su art&iacute;culo 4&deg;, en particular,   con la sentencia T-760 que en el numeral 4.4.2 dice:</p>     <p>4.4.2. El concepto cient&iacute;fico del m&eacute;dico tratante   es el principal criterio para establecer   si se requiere un servicio de salud, pero no es   exclusivo. En el Sistema de Salud, la persona   competente para decidir cu&aacute;ndo alguien   requiere un servicio de salud es el m&eacute;dico   tratante, por estar capacitado para decidir   con base en criterios cient&iacute;ficos y por ser quien conoce al paciente.</p>     <p>El contraste se da porque si bien la sentencia   T-760 sostiene que el concepto del m&eacute;dico   tratante no es exclusivo, no obstante dice   que &eacute;ste es el principal criterio para establecer   si se requiere o no un servicio de salud.   Adicionalmente, toca un tema, ausente en   general en los actuales decretos, que es el   del paciente, pues el criterio del m&eacute;dico no   es s&oacute;lo fundamental por estar capacitado   para decidir con criterios cient&iacute;ficos, sino   por ser quien conoce al paciente, y esto hace   una gran diferencia de enfoque, y probablemente, de resultado.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahora, &iquest;en el marco del nuevo decreto   cu&aacute;les son los principios de la decisi&oacute;n del   Comit&eacute; de Prestaciones Excepcionales? La   necesidad, la pertinencia, la priorizaci&oacute;n, la   excepcionalidad, la razonabilidad, la subsidiaridad y la finitud. Si bien cada una tiene una definici&oacute;n que dar&iacute;a para una charla, s&oacute;lo quiero mencionar dos de ellas:</p>     <p>Art&iacute;culo 3&deg;.- Principios</p>     <p>Priorizaci&oacute;n. Es el conjunto de criterios que   deben tenerse en cuenta para determinar el   orden de precedencia en el tiempo de las   solicitudes y autorizaciones de prestaciones   excepcionales en salud, teniendo en cuenta   los recursos disponibles y la urgencia vital de las mismas.</p>     <p>   7. Finitud. Es la condici&oacute;n seg&uacute;n la cual los   recursos p&uacute;blicos disponibles y destinados a   la cofinanciaci&oacute;n de las prestaciones excepcionales   en salud son finitos y, por lo tanto,   hasta esa cuant&iacute;a se puede responder anualmente   por las prestaciones excepcionales de   salud y por ello deben ser priorizadas.</p>     <p>&iquest;C&oacute;mo debe evaluar su autonom&iacute;a profesional   el m&eacute;dico o el cuerpo m&eacute;dico cuyas &oacute;rdenes   no sean eficaces para procurar bienestar y   salud a su paciente porque un comit&eacute; que no   conoce ese paciente decidi&oacute; priorizar otros   casos y poner el suyo en una lista de espera   y entre tanto se acaba la cuant&iacute;a destinada   a responder en ese a&ntilde;o por la enfermedad de su paciente?</p>     <p>Es importante mencionar qui&eacute;n conforma   el Consejo de Administraci&oacute;n del Fondo   de Prestaciones Excepcionales (Fonpres).   Seg&uacute;n el art&iacute;culo 7&deg; del citado Decreto 128,   el Consejo est&aacute; conformado por el ministro   de la Protecci&oacute;n Social, que lo preside, el   ministro de Hacienda o su delegado, el director   de Planeaci&oacute;n Nacional o su delegado, el   director del Instituto Nacional de Salud o su   delegado, el director del Invima o su delegado,   el secretario de la Comisi&oacute;n Nacional   de Precios de Medicamentos o quien haga   sus veces, y un representante del presidente de la Rep&uacute;blica.</p>     <p>&iquest;Por qu&eacute; es importante saberlo? Porque en el art&iacute;culo 8&deg; del mismo decreto, funciones del Consejo de Administraci&oacute;n, se le asigna la funci&oacute;n de:</p>     <p>4. Definir los criterios generales para la   administraci&oacute;n de la lista de priorizaci&oacute;n y   ordenamiento de las prestaciones excepcionales   en salud.   &iexcl;Pareciera ser una inversi&oacute;n de la naturaleza   las dimensiones de la pr&aacute;ctica m&eacute;dica;   pedirle a quienes practican la medicina que   piensen con criterios de la justicia macro y   micro distributiva y con criterios econ&oacute;micos   de la salud, y pedirle al ministro de Protecci&oacute;n   Social que defina la priorizaci&oacute;n y el orden en la atenci&oacute;n de los pacientes!</p>     <p>Se&ntilde;ores, si esto no vulnera la autonom&iacute;a   profesional, por lo menos la irrespeta, al   desconocerla y al cambiar completamente   la ecuaci&oacute;n de la autorregulaci&oacute;n que hasta   hace poco conoc&iacute;amos y que la Corte reiter&oacute;   en su sentencia T-760, por una ecuaci&oacute;n   donde la validez y la eficacia del trabajo de   uno o de varios m&eacute;dicos ser&aacute; desconocida   legalmente por el sistema, sistema para el   cual trabaja en beneficio de unos pacientes   que bajo esos principios no necesariamente podr&aacute; aliviar.</p>     <p>Me gustar&iacute;a tener m&aacute;s tiempo para hablar de   ese decreto y entender a qui&eacute;n demandar&aacute;   una familia con un paciente que se muera   anotado en una lista de espera y cuyo m&eacute;dico   defini&oacute; un plan de acci&oacute;n cient&iacute;ficamente   sustentable, pero ajeno a los principios rectores del Fonpres.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Espero que coincidamos en que es mejor analizar el Decreto 131.</p>     <p>Si bien este decreto tiene aspectos muy   pol&eacute;micos, como por ejemplo la ausencia   de la palabra &quot;decreta&quot;, que entre otras lo   convierte en un documento de 16 hojas de   considerandos, o la definici&oacute;n del sistema t&eacute;cnico-cient&iacute;fico de la salud, la nueva definici&oacute;n del Plan Obligatorio de Salud o la creaci&oacute;n del Organismo T&eacute;cnico Cient&iacute;fico para la Salud, voy a respetar el tiempo que se me ha asignado para hablar de autonom&iacute;a m&eacute;dica.</p>     <p>El cap&iacute;tulo IV, art&iacute;culo 23 adiciona el art&iacute;culo 26 de de la Ley 1164 de 2007, as&iacute;:</p>     <p>Par&aacute;grafo 1. Enti&eacute;ndase por autonom&iacute;a   de las profesiones m&eacute;dica y odontol&oacute;gica   la prerrogativa que la sociedad les confiere   para autorregularse, de acuerdo con lo establecido   en este art&iacute;culo, mediante est&aacute;ndares   que una vez adoptados, son de obligatorio cumplimiento.</p>     <p>La palabra autorregularse se define en el   Diccionario de la Real Academia Espa&ntilde;ola como &quot;regularse por s&iacute; mismo&quot;.</p>     <p>Por otra parte, seg&uacute;n el mismo diccionario,   la palabra est&aacute;ndar quiere decir &quot;que sirve como tipo, modelo, norma, patr&oacute;n o referencia&quot;.</p>     <p>Pareciera que ser que en este caso el Ejecutivo,   a la vez legislador, utiliza la palabra est&aacute;ndar   como norma, pues una vez adoptado es de   obligatorio cumplimiento. Resulta cuando   menos curioso, por no decir contradictorio,   otorgarle a una profesi&oacute;n la prerrogativa de   autorregularse en funci&oacute;n de normas que le son obligatorias.</p>     <p>Sin embargo, en aras de debatir, se puede   argumentar que la autonom&iacute;a profesional   que le confiere la norma a la medicina y a   la odontolog&iacute;a no se la otorga a los individuos   que son profesionales en la medicina   o en la odontolog&iacute;a, sino a las colectividades   de profesionales en esas profesiones y   espec&iacute;ficamente a un grupo de entidades a   quienes les confiere el poder de definir los est&aacute;ndares.</p>     <p>En este punto es bueno revisar la declaraci&oacute;n   de la 39a Asamblea de la Asociaci&oacute;n M&eacute;dica Mundial, realizada hace 23 a&ntilde;os, que dice:</p>     <p>1. El elemento principal de la autonom&iacute;a   profesional es la garant&iacute;a que el m&eacute;dico   puede emitir con toda libertad su opini&oacute;n   profesional con respecto a la atenci&oacute;n y tratamiento de sus pacientes.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por supuesto, una vez revisados los dos   conceptos, el planteamiento del Decreto 131   y el concepto de autonom&iacute;a de la Asociaci&oacute;n   M&eacute;dica Mundial, surge una pregunta simple de formular:</p>     <p>&iquest;Tiene un m&eacute;dico la garant&iacute;a de emitir con   toda libertad su opini&oacute;n profesional con   respecto a la atenci&oacute;n y el tratamiento de sus   pacientes, en el marco de unos est&aacute;ndares   que una vez adoptados son de obligatorio cumplimiento?</p>     <p>Mi respuesta es no. No se puede garantizar   en el ordenamiento jur&iacute;dico que introduce   el Decreto 131 la autonom&iacute;a profesional de   los m&eacute;dicos, as&iacute; se les otorgue la prerrogativa   de autorregularse, porque implica que   nadie podr&aacute; emitir opini&oacute;n distinta a las   normas obligatorias que se definan, y eso es   imposible cuando se tratan pacientes, que son personas, &uacute;nicas e irrepetibles.</p>     <p>M&aacute;s adelante, el Decreto le otorga a la   Academia Nacional de Medicina, a la   Asociaci&oacute;n de Sociedades Cient&iacute;ficas, a la   Federaci&oacute;n Odontol&oacute;gica Colombiana, a   Ascofame y a ACFO, as&iacute; como a las instituciones   de educaci&oacute;n superior acreditadas   en Medicina y Odontolog&iacute;a, la facultad de desarrollar los est&aacute;ndares.</p>     <p>Posteriormente, el Decreto 131 toma una   nueva curva, de 180 grados, y dice que los   est&aacute;ndares, una vez adoptados, ser&aacute;n referentes para el ejercicio de las profesiones, la determinaci&oacute;n de las responsabilidades &eacute;tico-disciplinarias, y la actualizaci&oacute;n de los planes de beneficios.</p>     <p>Entonces, la misma norma plantea una   dicotom&iacute;a en ese punto, porque si son referentes,   no pueden ser obligatorios, y si son   obligatorios, no pueden ser referentes. Un   enfoque contradice al otro a tan s&oacute;lo un par de art&iacute;culos de distancia.</p>     <p>Avanzar en los art&iacute;culos del Decreto 131 me   permite ampliar el horizonte del debate. Una breve referencia al art&iacute;culo 28.</p>     <p><b>Art&iacute;culo 28, Conflicto de intereses. Art&iacute;culo   29, presunci&oacute;n de situaci&oacute;n de conflicto de   intereses. Art&iacute;culo 30, obligaciones particulares   para quien se encuentre en conflicto de intereses</b></p>     <p>Es interesante c&oacute;mo estos art&iacute;culos tocan por   primera vez en Colombia, y de manera expl&iacute;cita,   los conflictos de inter&eacute;s de la pr&aacute;ctica   m&eacute;dica moderna. No obstante, la pregunta   que surge es el alcance de la interpretaci&oacute;n   de los conflictos de inter&eacute;s. En primer lugar,   muchos m&eacute;dicos odont&oacute;logos, no s&oacute;lo en   Colombia, sino en el mundo entero, son   due&ntilde;os de cl&iacute;nicas, centros m&eacute;dicos, consultorios,   servicios de apoyo diagn&oacute;stico y servicios   de apoyo terap&eacute;uticos. De no aclararse   el alcance de los conflictos, todos estos m&eacute;dicos   y odont&oacute;logos emprendedores estar&aacute;n en presunci&oacute;n de conflicto de inter&eacute;s.</p>     <p>Adicionalmente, las pol&iacute;ticas de actualizaci&oacute;n   acad&eacute;mica de los profesionales de la   salud muchas veces est&aacute;n patrocinadas por   laboratorios farmac&eacute;uticos o de la industria   de los dispositivos m&eacute;dicos. Yo creer&iacute;a que   este tema se debe reglamentar con bastante   prontitud, porque los m&eacute;dicos cl&iacute;nicos que   ejercen su profesi&oacute;n, en su gran mayor&iacute;a   han participado en congresos m&eacute;dicos y en investigaciones de la mano de las casas productoras y comercializadoras de medicamentos, insumos y dispositivos m&eacute;dicos, o por patrocinio de sus propias cl&iacute;nicas e instituciones de salud.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Es un deber proceder a reglamentar cuanto antes estos importantes art&iacute;culos.</p>     <p>No obstante lo anterior, llama la atenci&oacute;n   que la definici&oacute;n de los conflictos de inter&eacute;s   no llega a otros actores del Sistema General   de Seguridad Social en Salud. Espec&iacute;ficamente,   las entidades promotoras de salud   que en busca de una mayor eficiencia han   decidido garantizar la prestaci&oacute;n de los   servicios del plan obligatorio de salud a   trav&eacute;s de redes propias, bajo la figura de la integraci&oacute;n vertical.</p>     <p>&iquest;No habr&aacute; un gran conflicto de inter&eacute;s en   aquellos que con la mano izquierda act&uacute;an   como empresas administradoras de planes   de beneficios y buscan optimizar el costo y   con la mano derecha act&uacute;an como redes de   prestaci&oacute;n propia y buscan que su actividad sea rentable?</p>     <p>Se&ntilde;ores y se&ntilde;oras: &iexcl;Si estamos hablando   de eficiencia, yo acepto la omisi&oacute;n; pero si   estamos hablando de un sistema de salud   para los colombianos, bueno es recordar que   sus objetivos son garantizar la eficiencia, la   calidad y la equidad, y por lo tanto, no es   aceptable que se haya omitido uno de los m&aacute;s   evidentes conflictos de inter&eacute;s que existen   en nuestro Sistema General de Seguridad Social en Salud!</p>     <p>Ahora bien, dec&iacute;a al principio de esta conferencia   que el ejercicio de la pr&aacute;ctica m&eacute;dica   ha variado sustancialmente en los &uacute;ltimos   a&ntilde;os y que hay una dimensi&oacute;n de justicia   microdistributiva, leg&iacute;tima y reconocida en   los &oacute;rganos de direcci&oacute;n y gerencia de las   entidades promotoras de salud. &iquest;No valdr&aacute;   la pena revisar el alcance de este art&iacute;culo e introducirle al numeral 29.1 las instituciones que administran planes de beneficios y o las empresas promotoras de salud?</p>     <p>En ese orden de ideas, &iquest;no vale la pena   preguntarse si, como dicen los medios de   comunicaci&oacute;n, algunos de los consultores   internos y externos que participaron en la   elaboraci&oacute;n de estos decretos y recibieron   honorarios por hacerlo, a la vez que ostentan   cargos en &oacute;rganos de direcci&oacute;n de las   EPS est&aacute;n en un conflicto de inter&eacute;s y han   debido declarase cuando menos impedidos   para, como dice el art&iacute;culo que ellos mismos   redactaron, no elaborar documentos, en este   caso decretos con fuerza de ley, que ajustan,   actualizan, modifican o definen planes de   beneficios del sistema general de seguridad   social, cuando ellos y ellas mismas o por   interpuestas personas hacen parte de las entidades   que obtienen beneficios econ&oacute;micos por administrar esos planes de beneficios?</p>     <p>Por &uacute;ltimo, considero que la existencia de   las cuatro dimensiones de la pr&aacute;ctica m&eacute;dica   obligan al Ejecutivo-legislador a ampliar el   alcance del art&iacute;culo 30, pues las decisiones,   cuando est&aacute;n subordinadas a intereses   contrarios al logro de la salud en el paciente,   no s&oacute;lo causan da&ntilde;os econ&oacute;micos al sistema,   sino irreversibles da&ntilde;os de oportunidad, calidad   y seguridad a los pacientes, a los afiliados y, en general, a los colombianos.</p>     <p>La dicotom&iacute;a que plantean los art&iacute;culos que   definen los est&aacute;ndares como referentes y de   car&aacute;cter obligatorio en el mismo cuerpo de este decreto, se resuelve al llegar al art&iacute;culo 31.</p>     <p><b>Art&iacute;culo 31. Sanciones al profesional m&eacute;dico u odont&oacute;logo</b></p>     <p>Es claro que si el apartarse de un est&aacute;ndar   genera una sanci&oacute;n pecuniaria para el   m&eacute;dico, los est&aacute;ndares no son referentes,   sino normas de obligatorio cumplimiento.   Surge entonces la pregunta de imposible respuesta: &iquest;Cual m&eacute;dico obra peor, aquel que se deja llevar por incentivos comerciales y en beneficio propio define planes de acci&oacute;n que no favorecen al paciente, o aquel que se deja intimidar por sanciones pecuniarias y en beneficio propio define planes de acci&oacute;n en contra de la necesidad al paciente? Estamos en una universidad cat&oacute;lica, pero &iexcl;que entre en diablo y escoja, porque ambos extremos son la representaci&oacute;n m&aacute;s perversa del ejercicio de la profesi&oacute;n m&eacute;dica!</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Es imposible desconocer que existen casos   graves y complejos de m&eacute;dicos y odont&oacute;logos   que han obrado en contra de los principios   de su profesi&oacute;n; que han aceptado defender   intereses distintos a los de sus pacientes y que   han encontrado en las perversas formas de   contrataci&oacute;n del recurso humano situaciones   que si bien no justifican, al menos les ayudan   a explicar sus comportamientos contrarios y ajenos a la dignidad profesional.</p>     <p>   Pero es claro tambi&eacute;n que antes del 22 de   enero de 2010 exist&iacute;an los tribunales de &eacute;tica   m&eacute;dica, la Fiscal&iacute;a, la Procuradur&iacute;a, y un   ordenamiento jur&iacute;dico que hubiera permitido   identificar, sancionar y eventualmente   judicializar a quienes obraran por fuera de   los preceptos de su profesi&oacute;n y al margen   del marco legal. &iquest;D&oacute;nde estuvo entonces la   funci&oacute;n de inspecci&oacute;n, vigilancia y control y   qu&eacute; responsabilidad le asiste a quienes en   posiciones de autoridad permitieron que   esto sucediera?</p>     <p>Lo &uacute;nico comparable al maltrato que estas   normas le imprimen a los profesionales de   la salud es la asociaci&oacute;n que hacen muchas   personas en el mundo sobre los colombianos   y el narcotr&aacute;fico, pues por culpa de   unos pocos, se ha manchado la imagen de   45 millones de personas. &iquest;Cu&aacute;ntos m&eacute;dicos   y cuantos odont&oacute;logos habr&aacute;n estado   actuando al margen de la ley o en contra de   los preceptos de sus profesiones?, &iquest;habr&aacute;n sido la mayor&iacute;a?</p>     <p>La revista Semana de julio de 2009 present&oacute;   una encuesta en donde los colombianos dijeron   que las entidades en las que m&aacute;s conf&iacute;an,   por encima de todas las otras entidades de   este pa&iacute;s, son las cl&iacute;nicas y los hospitales, con   sus m&eacute;dicos, odont&oacute;logos, enfermeros, nutricionistas,   psic&oacute;logos, terapistas, bacteri&oacute;logos, auxiliares, t&eacute;cnicos y administradores.</p>     <p>Ahora, considerando problemas cr&oacute;nicos,   y algunos de ellos agudizados, y aduciendo   que se quiere cumplir con las &oacute;rdenes de la   sentencia T-760 de 2008, se ha declarado una   emergencia social que vulnera, irrespeta y   minimiza la autonom&iacute;a profesional de los   m&eacute;dicos y de los odont&oacute;logos, y por ende, de los otros profesionales de la salud.</p>     <p>Se&ntilde;or ministro: el nuevo decreto, el 358 de   2010 no resuelve ni reglamenta los temas de   la autonom&iacute;a profesional, porque la diferencia   sustancial entre la sentencia T-760 y el   abordaje t&eacute;cnico en los decretos emanados   por la emergencia social es que mientras la   Corte Constitucional se enfoca en la protecci&oacute;n   de los derechos constitucionales a los   ciudadanos y les facilita el acceso a los servicios   de salud que requieran de acuerdo con   la opini&oacute;n calificada de su m&eacute;dico tratante,   los decretos de la emergencia social se enfocan   en el equilibrio financiero del sistema   y de sus agentes, limitando la autonom&iacute;a   m&eacute;dica, desconociendo las dimensiones de   la pr&aacute;ctica m&eacute;dica y utilizando a los profesionales   de salud como contenedores de   costo, planteando soluciones tan graves, o   m&aacute;s graves a&uacute;n que los problemas que se pretende corregir.</p>     <p>Espero que se imponga el enfoque de la   Corte Constitucional, y a partir de all&iacute; espero   que busquemos elementos para introducirle   al pa&iacute;s un sistema de salud equitativo para los   ciudadanos, eficiente frente a los recursos, y seguro para los pacientes. </p> </font>      ]]></body>
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