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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La política sectorial de salud: excesos normativos y baja resolución de los problemas de salud]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">      <p><font size="4">    <center><b>La pol&iacute;tica sectorial de salud: excesos normativos y baja resoluci&oacute;n de los problemas de salud</b></center></font></p>      <p><font size="3">    <center><b>Health Sector Policy: Normative Excess and Scarce Resolution of Health Problems</b></center></font></p>      <p><font size="3">    <center><b>Pol&iacute;tica setorial da Sa&uacute;de: excessos  normativos e baixa resolu&ccedil;&atilde;o  dos problemas de sa&uacute;de</b></center></font></p>      <p>    <center><i>Jaime Ram&iacute;rez-Moreno*</i></center></p>      <br>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><sup>*</sup> Doctor en Econom&iacute;a de la Salud Universidad Polit&eacute;cnica de Valencia (Espa&ntilde;a). Profesor Asociado, Programas de Posgrados en Administraci&oacute;n de Salud, Facultad de Ciencia Econ&oacute;micas y Administrativas, Pontificia Universidad Javeriana. Direcci&oacute;n de correspondencia: Calle 40 N.6-23 piso 8. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:ramirez.jaime@javeriana.edu.co">ramirez.jaime@javeriana.edu.co</a></p>      <br>      <p><font size="3"><b>1. De los intereses creados a la crisis: un sistema sin ciudadan&iacute;a</b></font></p>      <p>El sistema de salud atraviesa en la actualidad por el reconocimiento de una crisis. En la definici&oacute;n de &eacute;sta como problema de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas existen muchas interpretaciones y posiciones, desde aquellos que consideran que se enfrenta una crisis de sostenibilidad financiera, hasta quienes piensan que se trata de una de legitimidad, en la medida en que no se garantiza el derecho a la salud.<sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></sup></p>      <p>Cuando se profundiza en estas dos interpretaciones, los partidarios de la insostenibilidad financiera ofrecen dos clases de razones: el creciente incremento de las reclamaciones de los servicios no POS y la forma como se financia el sistema, esto es, mediante un impuesto que distorsiona la actividad econ&oacute;mica y especialmente el mercado laboral, lo cual hace que la contribuci&oacute;n asociada a la n&oacute;mina genere informalidad y desfinanciamiento estructural del sistema en el largo plazo. Consideran, de esta manera, que si esto ocurre, el Gobierno debe aprovechar su &quot;luna de miel&quot; para desarrollar una secuencia de reformas que cambien las reglas del mercado laboral, la tributaci&oacute;n y la salud, orientadas a cambiar la financiaci&oacute;n de aportes patronales por tributaci&oacute;n individual sobre personas naturales e impuestos al valor agregado y el consumo (1,2).</p>      <p>Los defensores de la tesis de ilegitimidad, a su vez, se pueden clasificar en dos grupos: los que sostienen que la crisis no es coyuntural, sino estructural, porque est&aacute; centrada en la atenci&oacute;n de la enfermedad y los servicios y no en pol&iacute;ticas p&uacute;blicas asociadas con los determinantes de la salud y la disminuci&oacute;n de la enfermedad. De acuerdo con esto, afirman que un sistema basado en seguros, con participaci&oacute;n de agentes privados, es un sistema privatizado que convierte a la salud en una mercanc&iacute;a y, en tal sentido, est&aacute; en crisis desde hace mucho tiempo, por lo menos desde la creaci&oacute;n del Sistema General de Seguridad Social en 1993. Otros, m&aacute;s moderados, como la misma Corte Constitucional, consideran que el sistema de protecci&oacute;n de riesgos y entrega de servicios es apropiado si se eliminan las discriminaciones en los planes de beneficios entre el r&eacute;gimen subsidiado y el r&eacute;gimen contributivo. As&iacute;, opinan que pueden hacerse correctivos en el marco de los principios de la Constituci&oacute;n y de la Ley 100.</p>      <p>Para los cr&iacute;ticos del actual sistema es f&aacute;cil un acuerdo sobre los problemas, pero son muy dif&iacute;ciles los acuerdos acerca de las caracter&iacute;sticas del nuevo sistema: las posturas van de aqu&eacute;llas que ponen &eacute;nfasis en el rescate de la medicina como profesi&oacute;n y la reestructuraci&oacute;n del sistema con base en el acuerdo de confidencialidad entre el m&eacute;dico y el paciente, hasta las que defienden el esquema de organizaci&oacute;n de los sistemas nacionales de salud con programas integrados de salud p&uacute;blica y niveles descentralizados en la gesti&oacute;n de los servicios, en donde el centro de la organizaci&oacute;n del sistema sean los prestadores.</p>      <p>En medio de estas posiciones disimiles subyace la idea de que cuando hablamos de la crisis de la salud estamos hablando de la crisis de los seguros y de la forma como se atienden pacientes, y no de las pol&iacute;ticas orientadas a disminuir la mortalidad y la discapacidad que producen las enfermedades y a mejorar el nivel de bienestar en salud. <i>A menudo se confunde el sistema de seguros con las pol&iacute;ticas de salud y en medio de esta confusi&oacute;n el reconocimiento social y pol&iacute;tico de la crisis de la salud queda sin resolverse.</i></p>      <p>Ninguna de las visiones de la crisis hace &eacute;nfasis en las necesidades y expectativas de los ciudadanos, quienes son la base de las pol&iacute;ticas, y las elecciones p&uacute;blicas y los puntos de referencia parecen centrarse en la definici&oacute;n de pacientes y a/o afiliados. Las categor&iacute;as de pacientes y afiliados establecen una relaci&oacute;n corporativa muy limitada entre &eacute;stos y los m&eacute;dicos, prestadores y aseguradores, en donde los niveles formales de relaciones solamente est&aacute;n asociados a relaciones contractuales, como derechos de propiedad o intercambio de servicios, o a relaciones de confianza asociadas con la relaci&oacute;n m&eacute;dico-paciente. En el sistema de salud colombiano son m&aacute;s fuertes los intereses corporativos de las empresas, las aseguradoras, los prestadores, la industria farmac&eacute;utica y los intereses burocr&aacute;ticos de la naci&oacute;n, los departamentos y los municipios que la defensa de los derechos ciudadanos y el principio de ciudadan&iacute;a social.</p>      <p>Ubicar la categor&iacute;a de ciudadan&iacute;a en el sistema de salud implica preguntarse, en primer lugar, por el concepto de igualdad ante la ley, que comparada con categor&iacute;as actuales como afiliados y beneficiarios de subsidios encuentra grados de discriminaci&oacute;n social y econ&oacute;mica aceptados legalmente en la Ley 100, con la existencia de beneficios discriminatorios, servicios cubiertos de acuerdo con la capacidad de pago, la posici&oacute;n ocupacional, o si se es pobre o no.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Se puede afirmar que los elementos centrales de la crisis se originan en estas discriminaciones, definidas por la Corte como una violaci&oacute;n sistem&aacute;tica en el goce efectivo del derecho a la salud para los afiliados a las distintas categor&iacute;as de afiliaci&oacute;n, y de manera m&aacute;s severa para los que no pertenecen a ninguna categor&iacute;a. Se encuentra que los ciudadanos que sufren con mayor severidad dichas discriminaciones son los que m&aacute;s necesitan la protecci&oacute;n del sistema, los m&aacute;s vulnerables, los m&aacute;s pobres, y al final, los m&aacute;s enfermos.</p>      <p>Si un sistema no es capaz de resolver estas necesidades, que pueden tener una respuesta tecnol&oacute;gica disponible, qu&eacute; podr&iacute;a esperar un ciudadano de sus expectativas en t&eacute;rminos de bienestar, de la protecci&oacute;n de riesgos para no enfermarse y de sus expectativas de vivir m&aacute;s tiempo y con buena salud.</p>      <p><font size="3"><b>2. Los ajustes normativos y las reformas legales en el actual gobierno</b></font></p>      <p>Fracasada la emergencia social de la salud, el nuevo gobierno constituye su propuesta de unidad nacional sobre el supuesto de garantizar la continuidad pol&iacute;tica de la seguridad democr&aacute;tica, la confianza inversionista y el asistencialismo social ante la pobreza. En el sector salud esto significa algo as&iacute; como la continuidad y conservaci&oacute;n de la estructura del SGSSS, pero legitimizado por nuevas leyes y nuevas formas de realizar coaliciones pol&iacute;ticas; lo cual da la sensaci&oacute;n de un proceso de fortalecimiento de la gobernabilidad, con cambios de estilo en la gesti&oacute;n p&uacute;blica, pero sin cambios importantes en la pol&iacute;tica y en la estructura del sistema.</p>      <p><font size="3"><b>3. El proyecto de ley estatutaria y la sostenibilidad fiscal</b></font></p>      <p>La idea prevaleciente del proyecto de Ley Estatutaria (3) consiste en introducir modificaciones constitucionales y legales orientadas a limitar los beneficios para los ciudadanos y a circunscribirlos en el marco de una relaci&oacute;n contractual a trav&eacute;s del plan de beneficios y la unidad de pago por capitaci&oacute;n. Se resaltan en particular dos anotaciones: que la garant&iacute;a del goce efectivo del derecho a la salud se debe supeditar a los &quot;recursos materiales e institucionales disponibles&quot; y que existe la posibilidad de hacer una regulaci&oacute;n parcial del goce de ese derecho mediante la v&iacute;a estatutaria. Sobre lo primero, es decir, la limitaci&oacute;n de recursos, se supone que la disponibilidad para la salud est&aacute; dada y se encuentra bien distribuida en t&eacute;rminos de asignaci&oacute;n con referencia al principio de igualdad.</p>      <p>Debe advertirse que si bien vivimos en un contexto de escasez general de recursos, nada permite sustentar que las asignaciones para la salud sean eficientes y justas en una sociedad como la colombiana, que tiene uno de los niveles de desigualdad m&aacute;s altos en Am&eacute;rica Latina.<sup><a name="nu2"></a><a href="#num2">2</a></sup></p>      <p>Colombia cuenta con un disponible per c&aacute;pita para protecci&oacute;n de riesgos y servicios en salud de cerca de $770.000, con unas asignaciones ineficientes e injustas en donde los grupos de mayores ingresos, como los reg&iacute;menes especiales, tienen una disponibilidad per c&aacute;pita de $2.000.000 por a&ntilde;o, el contributivo $ 650.000, mientras los pobres del subsidiado solamente cuenten con una cifra disponible de cerca de $ 310.000 (4).</p>      <p>El Gobierno Nacional, mediante el proyecto por el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho (5), propone crear una norma constitucional de orden superior para controlar la acci&oacute;n judicial de protecci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos y sociales y a la vez convertir al Ejecutivo en el &uacute;nico sistema de asignaci&oacute;n y distribuci&oacute;n del gasto, por encima del Congreso, el sistema judicial, la Procuradur&iacute;a y los municipios y departamentos. Como tal norma altera la mayor&iacute;a de las normas sobre el proceso presupuestal y la aprobaci&oacute;n de cualquier ley que implique hacer concordantes los objetivos normativos con los recursos p&uacute;blicos, el proyecto de ley ha tenido muchos opositores, hasta el punto de que en la discusi&oacute;n en el Congreso se cambi&oacute; la concepci&oacute;n de sostenibilidad fiscal, como derecho dentro de la Constituci&oacute;n, por el de principio ordenador para orientar la coordinaci&oacute;n entre las ramas del poder p&uacute;blico y como instrumento de sostenibilidad fiscal respecto a los derechos sociales.</p>      <p><i>Convertir la factibilidad fiscal en una condici&oacute;n para que las personas tengan derechos, es considerar que no s&oacute;lo los derechos econ&oacute;micos y sociales, sino todos los derechos, incluso el derecho a la libertad, son absurdos. Los derechos humanos son fundamentalmente un compromiso &eacute;tico y un llamado a la acci&oacute;n social y no dependen de la factibilidad preexistente y menos a&uacute;n deformas desiguales de asignar el gasto p&uacute;blico </i>(6).</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>4. La Ley 1438 y el Plan de Desarrollo 2010-2014</b></font></p>      <p>La Ley 1438 de 2011 tiene como prop&oacute;sitos centrales la consolidaci&oacute;n y el fortalecimiento del sistema de aseguramiento y el desarrollo de una estrategia de atenci&oacute;n primaria en salud (APS). Con el objeto de ganar legitimidad pol&iacute;tica combina tres objetivos: dar estabilidad financiera al sistema, controlar los costos y mejorar el estado de salud de la poblaci&oacute;n mediante tres estrategias: la unificaci&oacute;n de los planes de beneficios, la regulaci&oacute;n del derecho a la salud a trav&eacute;s de la ley estatuaria, y la estrategia de atenci&oacute;n de atenci&oacute;n primaria para garantizar una acci&oacute;n intersectorial. A fin de lograr estos objetivos, se transforman las fuentes de financiamiento de la oferta p&uacute;blica, de las cajas de compensaci&oacute;n familiar, de las regal&iacute;as y del Presupuesto Nacional, para la unificaci&oacute;n de los planes de beneficios y para la acci&oacute;n intersectorial en el marco del sistema de protecci&oacute;n social.</p>      <p>El componente de salud en el Plan de Desarrollo 2010-2014 hace parte de la pol&iacute;tica de igualdad de oportunidades e incorpora una secuencia de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas para garantizar acceso y calidad en salud universal y sostenible. El Plan de Desarrollo es una combinaci&oacute;n de &quot;dos caminos que se cruzan y complementan entre s&iacute;: el crecimiento econ&oacute;mico sostenible y el desarrollo social integral&quot;. En el cruce de los caminos, el crecimiento econ&oacute;mico conduce a mayor desarrollo social y las pol&iacute;ticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades retroalimentan el desarrollo econ&oacute;mico. Una poblaci&oacute;n sana, educada, trabajando, y en paz, es una poblaci&oacute;n m&aacute;s productiva y con mayor bienestar (7:261).</p>      <p>La Ley 1438 y el documento del Plan consideran, en t&eacute;rminos generales, que la situaci&oacute;n de salud ha evolucionado favorablemente y ofrecen como razones de dicha mejor&iacute;a la implementaci&oacute;n de la Ley 100, las pol&iacute;ticas gubernamentales para mejorar las condiciones de vida y los avances en desarrollo y modernizaci&oacute;n, y se&ntilde;alan que los principales problemas actuales se explican por factores complejos asociados con la transici&oacute;n demogr&aacute;fica y la transici&oacute;n epidemiol&oacute;gica.</p>      <p>Con este diagn&oacute;stico tan optimista contrastan los hechos mencionados por la Corte Constitucional en su Sentencia T-760, que considera que en Colombia existe una violaci&oacute;n sistem&aacute;tica del derecho a la salud por todos los agentes del sistema y especialmente por el Ministerio de la Protecci&oacute;n Social y los organismos de direcci&oacute;n y regulaci&oacute;n.</p>      <p><font size="3"><b>5. Las estrategias para el desarrollo del plan sectorial de salud</b></font></p>      <p>El punto central de las estrategias del Gobierno Nacional est&aacute; constituido por la consolidaci&oacute;n del aseguramiento como estrategia para mejorar el acceso y la calidad en la prestaci&oacute;n de los servicios y para avanzar progresivamente en la unificaci&oacute;n de las coberturas de servicios del POS subsidiado y del contributivo en el a&ntilde;o 2015. Para garantizar la sostenibilidad del sistema se propone una fuerte regulaci&oacute;n al acceso a los servicios no incluidos en el POS, mediante una ley estatutaria que restrinja el derecho a la salud bajo las reglas de la sostenibilidad financiera del sistema.</p>      <p>Con base en la estructura normativa de la Ley 1438 de 2011 se propone una estrategia de atenci&oacute;n primaria en salud, a fin de promover el bienestar y la vida saludable y coordinar las pol&iacute;ticas de salud con las pol&iacute;ticas de reducci&oacute;n de consumo de sustancias psicoactivas y la implementaci&oacute;n de los planes decenales de salud mental, lactancia materna, actividad f&iacute;sica, c&aacute;ncer y obesidad.</p>      <p><font size="3"><b>6. Las metas sectoriales de salud</b></font></p>      <p>Est&aacute;n organizadas en t&eacute;rminos de resultados en el estado de salud de la poblaci&oacute;n y las metas de gesti&oacute;n en el aseguramiento y la prestaci&oacute;n de servicios. Las metas en el estado de salud se representan en disminuci&oacute;n de las tasa de mortalidad, incremento de las coberturas de vacunaci&oacute;n y atenciones institucionales del parto, reducci&oacute;n en la presencia de bajo peso al nacer y disminuci&oacute;n de prevalencias de enfermedades cr&oacute;nicas y VIH SIDA. Las metas asociadas con la gesti&oacute;n est&aacute;n expresadas en el mejoramiento de la cobertura del seguro, la unificaci&oacute;n de los planes de beneficios y el desarrollo de las gu&iacute;as de pr&aacute;ctica cl&iacute;nica. Las metas de resultados reproducen en su mayor&iacute;a los compromisos con las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Las metas de gesti&oacute;n, por su parte, se centran en universalizar el aseguramiento y unificar el plan de beneficios en el a&ntilde;o 2015.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><b>7. La pol&iacute;tica sectorial de salud: excesos normativos y baja resoluci&oacute;n de los problemas de salud</b></font></p>      <p>Cuando se establece la relaci&oacute;n entre el factor trabajo y el capital humano, el Plan de Desarrollo afirma que, a pesar de las f&oacute;rmulas para generar empleo, la principal causa de la informalidad la constituyen los costos no salariales, y considera que los aportes a la salud crean distorsiones negativas en el mercado laboral con consecuencias que afectan la sostenibilidad financiera del sistema de salud. Si los autores del Plan se tomaran en serio esta afirmaci&oacute;n deber&iacute;an haber propuesto cambios estructurales en la forma de financiamiento del sistema. Se resaltan los efectos distorsionadores de los impuestos sobre la n&oacute;mina, pero no se menciona el impacto positivo de los programas de salud sobre el bienestar, el empleo y el crecimiento econ&oacute;mico, omisi&oacute;n &eacute;sta que resulta inconsecuente con las teor&iacute;as del capital humano y la productividad, que tanto profesan los autores del Plan y los funcionarios del Ministerio de la Protecci&oacute;n Social (7:753-76).</p>      <p>En los diagn&oacute;sticos del sector salud no se explica por qu&eacute; &eacute;ste ha atravesado por situaciones cr&iacute;ticas, que llevaron al gobierno de Uribe a decretar la fallida emergencia de salud y a la Corte Constitucional a considerar que existe una violaci&oacute;n sistem&aacute;tica del derecho a la salud. Contrastan los diagn&oacute;sticos oficiales con la idea de un caos institucional que llev&oacute; al sistema, adem&aacute;s de a la declaratoria de emergencia, a la aprobaci&oacute;n de dos leyes: la 1393 de 2010 y la 1438 de 2011, as&iacute; como a la presentaci&oacute;n por parte del Gobierno de la Ley Estatutaria y de la Ley de Facultades Extraordinarias para la Restituci&oacute;n del Ministerio de Salud.</p>      <p><i>No se comprende por qu&eacute; un sistema con los logros mencionados necesita tantos cambios constitucionales, legales, normativos y burocr&aacute;ticos; algo no cuadra entre el diagn&oacute;stico y el plan sectorial; o sobran las reformas constitucionales y legales, o el plan presenta una idea distorsionada de los avances y problemas existentes en el sistema de salud colombiano.</i></p>      <p>En la formulaci&oacute;n de las estrategias se establece como condici&oacute;n de &eacute;xito el funcionamiento del sistema de protecci&oacute;n social. Cabe mencionar que el propio Ministerio de la Protecci&oacute;n Social no volvi&oacute; a mencionar ni la pol&iacute;tica ni el sistema de protecci&oacute;n social y se regres&oacute; al lenguaje burocr&aacute;tico tradicional del sector salud y el sector trabajo, raz&oacute;n por la cual existe la idea de crear el Ministerio de Salud.</p>      <p>Las pol&iacute;ticas en salud generan un conjunto de expectativas, especialmente sobre la estrategia de atenci&oacute;n primaria como elemento de acci&oacute;n intersectorial, que puestas en el contexto del desarrollo pol&iacute;tico e institucional del sistema de protecci&oacute;n social solamente dejar&aacute;n formulaciones y discursos pasajeros, como ocurri&oacute; con la &quot;revitalizaci&oacute;n estructural&quot; de la salud p&uacute;blica, pregonada como elemento innovador en la Ley 1122 de 2007. La estrategia de atenci&oacute;n primaria, antes que una pol&iacute;tica articulada con la disminuci&oacute;n de las desigualdades sociales, la pobreza y la pol&iacute;tica social para el bienestar, en las actuales circunstancias juega un papel de legitimaci&oacute;n de los acuerdos entre la clase pol&iacute;tica del Congreso y los agentes aseguradores y prestadores, a fin de darle viabilidad pol&iacute;tica al sistema de salud.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Pie de p&aacute;gina</b></font></p>  <sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></sup>La Sentencia T-760 produce un hecho importante en la sociedad colombiana yenespecialenel sector salud. Al resolver un conjunto insospechado de tutelas, mediante un estudio sistem&aacute;tico de las razones asociadas con dichas reclamaciones, considera que el sistema de salud vulnera sistem&aacute;ticamente los derechos a la salud de los ciudadanos y que la totalidad de los agentes del sistema contribuyen a la negaci&oacute;n de los servicios y hacen poco por garantizar el goce efectivo de los mencionados derechos. Del hecho anterior concluye que es necesario definir el derecho a la salud en t&eacute;rminos de derechos aut&oacute;nomos y fundamentales, lo que hace mediante un procedimiento de aproximaciones jurisprudenciales sucesivas a los derechos fundamentales, desde el derecho a la vida hasta el goce efectivos de los derechos y las libertades de los individuos en t&eacute;rminos de salud y bienestar, recopiladas en diferentes sentencias sobre salud en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os y de la suscripci&oacute;n de pactos internacionales de derechos humanos, en especial de la Observaci&oacute;n General n&deg;. 14 (2000) acerca &quot;del derecho al disfrute del m&aacute;s alto nivel posible de salud&quot;, del Comit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales.    <br>  <sup><a name="num2"></a><a href="#nu2">2</a></sup>La desigualdad de ingresos, medida por el coeficiente de Gini, se ha mantenido alrededor de 0,58, en donde el 10% de la poblaci&oacute;n m&aacute;s rica posee m&aacute;s del 50% de la riqueza nacional y tiene 30 veces m&aacute;s ingresos que el 10% de la poblaci&oacute;n m&aacute;s pobre.    <br>  <hr>      <p><font size="3"><b>Referencias bibliogr&aacute;ficas</b></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>1. Periy G. Hacia una reforma tributaria estructural. Diagn&oacute;stico. Debates presidenciales. Bogot&aacute;: Fedesarrollo; 2010, pp. 20, 21,43.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000053&pid=S1657-7027201100010000100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>2. Steiner R. Presentaci&oacute;n Reforma de salud. Fedesarrollo, Foro Farmac&eacute;utico, Cartagena, Colombia, 2010.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000054&pid=S1657-7027201100010000100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>3. Rep&uacute;blica de Colombia, Ministerio de la Protecci&oacute;n Social, Proyecto de Ley Estatutaria N&deg; ## de 2010. &quot;Por el cual se regula el derecho a la salud y a la igualdad en salud en los reg&iacute;menes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los principios de prioridad del usuario, promoci&oacute;n y prevenci&oacute;n, equidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad, autocuidado, capacidad econ&oacute;mica y universalidad en el acceso a los servicios de seguridad social en salud, as&iacute; como el deber de procurar el cuidado integral de la salud&quot;. Bogot&aacute;, 2010.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000055&pid=S1657-7027201100010000100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>4. Ram&iacute;rez J. La emergencia social en salud: de las contingencias regulatorias a la desilusi&oacute;n ciudadana. Revista Gerencia y Pol&iacute;ticas de Salud. 2010; (18): 114-43.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000056&pid=S1657-7027201100010000100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>5. Proyecto de Acto Legislativo N&deg; 016 de 2010 &quot;Por el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho&quot;. Bogot&aacute;, 2010.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000057&pid=S1657-7027201100010000100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>6. Sen A. La idea de la justicia. Madrid: Taurus; 2010, pp. 387-419.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000058&pid=S1657-7027201100010000100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>7. Rep&uacute;blica de Colombia, Departamento Nacional de Planeaci&oacute;n. Bases del Plan de Desarrollo 2010-2014 &quot;Prosperidad para todos&quot;.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000059&pid=S1657-7027201100010000100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> ]]></body><back>
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