<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1657-7027</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Revista Gerencia y Políticas de Salud]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Rev. Gerenc. Polit. Salud]]></abbrev-journal-title>
<issn>1657-7027</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Pontificia Universidad Javeriana]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1657-70272015000200001</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Salud para la paz y paz para la salud]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Franco]]></surname>
<given-names><![CDATA[Saúl]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad de Antioquia  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2015</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>12</month>
<year>2015</year>
</pub-date>
<volume>14</volume>
<numero>29</numero>
<fpage>5</fpage>
<lpage>8</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1657-70272015000200001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1657-70272015000200001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1657-70272015000200001&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri></article-meta>
</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="verdana">     <p align="center"><font size="4"><b>Salud para la paz y paz para la salud</b></font></p>     <p align="center">Por: Sa&uacute;l Franco<sup>*</sup></p>     <p><sup>*</sup>Cirujano de la Universidad de Antioquia, mag&iacute;ster en Medicina Social de la Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana de M&eacute;xico, Ph.D. en Salud P&uacute;blica de la Escuela de Salud P&uacute;blica de la Fundaci&oacute;n Oswaldo Cruz, de R&iacute;o de Janeiro, Brasil. Correo electr&oacute;nico: <a target="_blank" href="mailto:saulfranco@hotmail.com">saulfranco@hotmail.com</a>.</p> <hr>     <p>La salud y la paz son realidades interrelacionadas e interdependientes en la vida de las personas y de la sociedad. Ambas tienen diversos significados, implicaciones y &oacute;rdenes de determinaci&oacute;n en los campos individual y colectivo, y ambas son tareas siempre en construcci&oacute;n.</p>     <p>En la actual coyuntura colombiana cobra especial inter&eacute;s tratar de profundizar en la reflexi&oacute;n sobre ellas e identificar l&iacute;neas de acci&oacute;n para contribuir a la construcci&oacute;n de una sociedad saludable y en paz. Las siguientes anotaciones pretenden avanzar en esa direcci&oacute;n, a partir de tres preguntas centrales: &iquest;Qu&eacute; tiene que ver la salud con la paz? &iquest;Cu&aacute;l es el estado actual de las relaciones salud y paz en Colombia? &iquest;C&oacute;mo contribuir a la construcci&oacute;n de una sociedad saludable y en paz en Colombia?</p>     <p><font size="3"><b>Las relaciones salud y paz</b></font></p>     <p>Son muy afines la salud y la paz. La primera tiene que ver con el <i>bien-estar </i>y <i>bien-vivir </i>de las personas, tanto en su individualidad como en sus relaciones con los dem&aacute;s y con la naturaleza. La paz, por su parte, ha sido considerada como la convivencia tranquila de las personas en sociedades que garanticen los derechos, la justicia y la libertad. Por eso me he arriesgado a afirmar repetidamente que la salud es a las personas lo que la paz a la sociedad (1,2). Son procesos positivos, de realizaci&oacute;n efectiva de las energ&iacute;as humanas, de garant&iacute;a real de derechos y de convivencia civilizada y no violenta. La paz no excluye los conflictos, inherentes a la diversidad de intereses  y a las tensiones de poder, pero en una sociedad en paz se enfrentan y resuelven  por la v&iacute;a de los acuerdos, no de la fuerza. Por eso no parece correcto hablar  de &quot;posconflicto&quot; en el caso colombiano. No hay personas ni sociedades sin  conflictos. Hay unas m&aacute;s conflictivas que otras, pero la diferencia radica en la manera de resolverlos.</p>     <p>A m&aacute;s de las afinidades de contenido, la salud y la paz son reconocidas como derechos. La primera ha ido logrando una s&oacute;lida fundamentaci&oacute;n en el derecho internacional. Posiblemente, su mejor planteamiento se hizo al comenzar este milenio en la Observaci&oacute;n General No. 14 del Comit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales. Afirm&oacute; el Comit&eacute;: &quot;La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los dem&aacute;s derechos&quot;, y reconoce el derecho a la salud como &quot;el derecho al disfrute del m&aacute;s alto nivel posible de salud&quot; (3). La jurisprudencia colombiana (4), y en particular la Corte Constitucional, ha hecho aportes importantes a la concepci&oacute;n de la salud como derecho, especialmente mediante las sentencias T-760 del 2008 y C-313 del 2014 (5,6).</p>     <p>Pero, &iquest;le aporta algo a la salud de la gente y a los sistemas y modelos de salud el hecho de que la salud sea considerada un derecho humano fundamental? Claro que s&iacute;, y en varios sentidos. De un lado, permite romper con los enfoques caritativos, paternalistas y de beneficencia que alimentaron durante siglos la comprensi&oacute;n de la salud y la prestaci&oacute;n de servicios asistenciales. Desde una perspectiva de derechos, la salud deja de ser una d&aacute;diva del rico al pobre, una concesi&oacute;n generosa o interesada del gobernante, o una obra ben&eacute;fica de &quot;la gente de bien&quot;. De otro lado, con la concepci&oacute;n de derecho, la salud se ubica en el plano superior de la dignidad humana y se convierte en algo que nos compete, por el hecho elemental de ser seres humanos, y que se nos debe garantizar por el hecho de hacer parte de una sociedad determinada. Adem&aacute;s, el reconocimiento de la salud como derecho rompe la medicalizaci&oacute;n de la salud y su reducci&oacute;n al manejo de las enfermedades, para abrirse a las dimensiones del bien-estar y el bien-vivir del ser humano en sociedad y en su ambiente. No es pues una cuesti&oacute;n de poca monta o una moda. Es un avance humanizante de amplio espectro y profundas implicaciones conceptuales, jur&iacute;dicas, &eacute;ticas, pol&iacute;ticas y pr&aacute;cticas. Ahora bien, sin garante, el derecho a la salud &mdash;como cualquier otro derecho&mdash; carece de concreci&oacute;n, eficacia y exigibilidad. De ah&iacute; la importancia de insistir en que su garante es el Estado, lo cual no solo le significa a este una serie de obligaciones, sino que tambi&eacute;n se convierte en una s&oacute;lida raz&oacute;n de su legitimidad o ilegitimidad.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La paz, por su parte, se viene pensando como derecho solo desde finales del siglo pasado. No fue sino en 1984 que se logr&oacute; que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara la Declaraci&oacute;n sobre el derecho de los pueblos a la paz, consider&aacute;ndose entonces como uno de los derechos emergentes, o de tercera generaci&oacute;n (7). N&oacute;tese bien: de los pueblos, no de las personas. Esta es una diferencia fundamental con el derecho a la salud, que es b&aacute;sicamente un predicado de las personas. El garante de ambos derechos es el mismo: el Estado. Pero, &iquest;qu&eacute; significa el derecho a la paz? Significa que la sociedad, y concretamente los Estados, deben garantizar la tramitaci&oacute;n y resoluci&oacute;n no violenta de los conflictos generados justamente por la vida en sociedad, y procurar la negociaci&oacute;n, los consensos y la reconciliaci&oacute;n. Adem&aacute;s, la realizaci&oacute;n de varios derechos humanos, entre ellos la salud, presupone que sea efectivo el derecho a la paz. Por eso, se ha considerado a la paz como un &quot;derecho s&iacute;ntesis&quot;. Y por eso en los principios fundacionales de la promoci&oacute;n de la salud se se&ntilde;al&oacute; a la paz como uno de los prerrequisitos para la salud. A diferencia de la salud, que todav&iacute;a no ha logrado en Colombia el rango constitucional de derecho fundamental, la paz s&iacute; fue definida en el art&iacute;culo 22 de la Constituci&oacute;n vigente como &quot;un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento&quot;.</p>     <p><font size="3"><b>Salud y paz en Colombia hoy</b></font></p>     <p>Un r&eacute;gimen y una pr&aacute;ctica pol&iacute;tica excluyentes, y un sistema econ&oacute;mico contrario a la equidad, han impedido en Colombia la configuraci&oacute;n y la vivencia de una sociedad en paz. La historia del pa&iacute;s, desde la Conquista, pasando por la Colonia y llegando a la etapa republicana, ha sido una historia de guerras y violencia. La del siglo pasado, por ejemplo, comenz&oacute; en plena Guerra de los Mil D&iacute;as, a mitad padeci&oacute; la Violencia, y su &uacute;ltimo cuarto transcurri&oacute; en el violento enfrentamiento entre guerrillas, fuerzas armadas, paramilitares, narcotraficantes y grupos criminales. Puede decirse que, a nivel interno, varias generaciones de colombianos/as no conocemos un pa&iacute;s en paz. Eso explica que la acepci&oacute;n dominante de la paz todav&iacute;a sea la de no guerra. Y en salud seguimos lejos de un sistema que haga m&aacute;s amable la vida y menos dolorosa la enfermedad. Por el contrario, sigue vigente un modelo excluyente, mercantilizado, deshumanizado e inequitativo, contrario por tanto a la realizaci&oacute;n del derecho y al disfrute tranquilo, que es la paz. No tienen vigencia entonces los derechos a la vida y a la paz, ni tenemos una vivencia nacional de lo mucho que significa y aporta la sinergia salud-paz.</p>     <p>No es necesario repetir una vez m&aacute;s las cifras escandalosas de muerte, desapariciones, secuestros, torturas, violaciones sexuales, mutilaciones, desplazamientos forzados, reclutamiento de ni&ntilde;os y da&ntilde;o grav&iacute;simo a la salud mental (8). De hecho, la guerra implica la negaci&oacute;n y violaci&oacute;n de casi todos los derechos, el consiguiente deterioro de la calidad de vida y el incremento del malestar. Ni se requiere tampoco volver a describir los miles de casos de tutelas para reclamar lo esencial en atenci&oacute;n de enfermedades, ni los tr&aacute;gicos &quot;paseos de la muerte&quot;, ni las frecuentes violaciones a la misi&oacute;n m&eacute;dica y al derecho internacional humanitario, ni las billonarias desviaciones de los dineros de la salud de todos los colombianos para el enriquecimiento de unos pocos, ni la imposibilidad de tantos campesinos para acudir a su puesto de salud o satisfacer las necesidades b&aacute;sicas de agua limpia, comida suficiente, vivienda digna y tierra para cultivar. Todo ello, y mucho m&aacute;s, desdice de la salud y la paz en Colombia, evidencia la enorme distancia entre el ordenamiento legal y el acontecer real, y refuerza la urgencia de romper el c&iacute;rculo vicioso de la guerra y las violencias y emprender, por fin, la construcci&oacute;n de una sociedad saludable y en paz.</p>     <p><font size="3"><b>La salud, el sistema de salud y el sector salud en la construcci&oacute;n de la paz en Colombia</b></font></p>     <p>Sin duda, una concepci&oacute;n y unas pr&aacute;cticas renovadas sobre la salud pueden contribuir a mejorar la vida y la convivencia en el pa&iacute;s. La perspectiva de la salud como derecho, la superaci&oacute;n del espacio de las enfermedades y la apertura al bien-vivir, la revalorizaci&oacute;n de la vida ante la banalizaci&oacute;n de la muerte, el reconocimiento efectivo de los diferentes &oacute;rdenes de determinaci&oacute;n del bienestar humano, y la recuperaci&oacute;n de las dimensiones ambientales y del necesario equilibrio de la vida humana en el conjunto de la vida en el planeta, constituyen g&eacute;rmenes de otra mirada y nuevos frentes de acci&oacute;n en salud. En la fundamentaci&oacute;n de estos enfoques y en la implementaci&oacute;n de estas tareas deben cumplir un papel esencial los centros de formaci&oacute;n y educaci&oacute;n, desde las guarder&iacute;as infantiles hasta las universidades. Igualmente importante es el papel que deben desempe&ntilde;ar al respecto los acad&eacute;micos de la salud y los centros de pensamiento e investigaci&oacute;n en salud p&uacute;blica, salud colectiva y medicina social. Por su parte, los medios de comunicaci&oacute;n y las redes sociales tienen aqu&iacute; un extenso campo de posibilidades.</p>     <p>Ahora bien, el sistema de salud &mdash;es decir, la manera como la sociedad a trav&eacute;s del Estado garantiza el derecho a la salud y organiza, presta y financia los diferentes servicios de salud que requerimos todos&mdash; es una pieza clave en la construcci&oacute;n de una sociedad tranquila y equitativa, es decir, en paz. El que hoy tiene Colombia, ya ha demostrado &mdash;en concepto de muchos, entre los que me incluyo&mdash; su incapacidad tanto para atender adecuada y oportunamente las necesidades en salud y en atenci&oacute;n de las enfermedades, como para generar equidad en salud, legitimidad al Estado y tranquilidad a los ciudadanos. Adem&aacute;s, el sistema de salud para una sociedad en transici&oacute;n hacia la paz tiene nuevos requerimientos, debe responder a m&uacute;ltiples demandas acumuladas y anticiparse a nuevos escenarios. Un cambio de fondo en el actual sistema de seguridad social en salud parece una precondici&oacute;n necesaria para la meta deseable de un nuevo pa&iacute;s. No se hace vino nuevo en odres viejos, dice el texto evang&eacute;lico. Ya hay en debate diferentes propuestas y la coyuntura de las negociaciones con las guerrillas y el eventual pos-acuerdo pueden ser escenarios favorables para retomar la discusi&oacute;n y llegar a acuerdos constructivos en la direcci&oacute;n correcta de un sistema de salud universal, incluyente, de calidad, regido y orientado por el Estado y con amplia participaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a.</p>     <p>Finalmente, el sector salud &mdash;integrado por todas las personas e instituciones dedicadas a formar personal, atender los requerimientos asistenciales de la poblaci&oacute;n, administrar recursos y pensar-resolver los problemas de salud de las personas y la sociedad&mdash; puede cumplir tambi&eacute;n un papel importante en la superaci&oacute;n del conflicto armado, la comprensi&oacute;n de su naturaleza y sus din&aacute;micas, el manejo de sus m&uacute;ltiples secuelas, la formulaci&oacute;n y el funcionamiento de un nuevo sistema de salud y la fundamentaci&oacute;n de valores afines a la paz. Es preciso reconocer que, por la forma como se han desarrollado hasta ahora las negociaciones de paz, y por el aislamiento hist&oacute;rico del sector salud, este ha tenido un bajo perfil y ha estado casi ausente del proceso. En la medida en que evolucione favorablemente, se ampl&iacute;e el espectro de actores en las negociaciones y el sector salud reivindique su participaci&oacute;n, empezar&aacute; a desempe&ntilde;ar el papel que le corresponde.</p>     <p>L&oacute;gicamente, la tarea m&aacute;s inmediata y espec&iacute;fica del sector salud es dar una adecuada atenci&oacute;n f&iacute;sica y psico-emocional a las v&iacute;ctimas directas e indirectas de la guerra interna y de las distintas formas de violencia. Esto requiere la recuperaci&oacute;n de su capacidad de llegar a todos los rincones del pa&iacute;s, con servicios preventivo-asistenciales, de reconocer e inventariar los distintos tipos de lesiones, secuelas y consecuencias que la guerra interna ha ido dejando en el cuerpo, la mente y las emociones de las v&iacute;ctimas, y de contribuir a darle a ellas una respuesta adecuada y oportuna. El sector salud debe ayudar a cicatrizar las heridas y a recuperar tanto a las personas como el tejido social.</p>     <p>La asistencial, aun siendo muy importante, no es su &uacute;nica tarea. El sector salud debe ser una especie de fermento y motor para la discusi&oacute;n y la b&uacute;squeda de respuestas innovadoras a las necesidades de salud de la poblaci&oacute;n y a la garant&iacute;a del respectivo derecho. Hay que tener en cuenta tanto el permanente desarrollo cient&iacute;fico-tecnol&oacute;gico como el ordenamiento jur&iacute;dico-legal de la salud, las pol&iacute;ticas intersectoriales que hagan posible la alimentaci&oacute;n y la educaci&oacute;n adecuadas, la vivienda y el trabajo dignos y el modelo de prestaci&oacute;n de servicios, prevenci&oacute;n de las enfermedades y promoci&oacute;n de la vida tranquila. Es obvio que estas tareas trascienden al sector salud. Lo trascienden, pero no lo excluyen. Al contrario: lo exigen, en ocasiones en papel protag&oacute;nico, y en otras como coequipero de la educaci&oacute;n para la paz o de la investigaci&oacute;n de las ra&iacute;ces del conflicto.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Es sabido que con frecuencia los &aacute;rboles impiden ver la selva. Las demandas, compromisos y rutinas cotidianas nos dificultan muchas veces la mirada de conjunto y la visi&oacute;n en perspectiva. Sin descuidar lo cotidiano en salud, el momento nacional, y concretamente la oportunidad de cambiar el rumbo del pa&iacute;s y construir una sociedad en paz, est&aacute; exigiendo repensar la salud y las pol&iacute;ticas y pr&aacute;cticas sanitarias, trascender los imaginarios elementales o prejuiciados sobre la paz y emprender una serie de tareas y acciones por una sociedad saludable y en paz, como las enunciadas anteriormente. Necesitamos la paz para poder tener salud. Necesitamos salud para poder vivir en paz.</p> <hr>     <p><font size="3"><b>Referencias bibliogr&aacute;ficas</b></font></p>     <!-- ref --><p>1. Franco S. Dos derechos al rev&eacute;s: reflexiones sobre los derechos a la vida y a la paz en el mundo actual. Salud Colectiva. 2007; 3 (3): 315-23.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000025&pid=S1657-7027201500020000100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>2. Franco S. Salud y paz: dos derechos por conquistar en Colombia. Nuestro V&iacute;nculo. 2014; 21 (1): 17-25.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000027&pid=S1657-7027201500020000100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>3. Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas, Comit&eacute; Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales. Observaci&oacute;n General No. 14. El derecho al m&aacute;s alto nivel posible de salud; 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000029&pid=S1657-7027201500020000100003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>4. Uprimny R. El derecho a la salud en la jurisprudencia constitucional colombiana. En: Franco S, editor. La salud p&uacute;blica hoy: enfoques y dilemas contempor&aacute;neos en salud p&uacute;blica: Bogot&aacute;: Universidad Nacional; 2005. pp. 315-42.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000031&pid=S1657-7027201500020000100004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>5. Corte Constitucional colombiana. Sentencia T-760 del 2008.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000033&pid=S1657-7027201500020000100005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>6. Corte Constitucional colombiana. Sentencia C-313 del 2014.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000035&pid=S1657-7027201500020000100006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>7. Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas. Declaraci&oacute;n sobre el derecho de los pueblos a la paz &#91;internet&#93;; 1984. Disponible en: <a target="_blank" href="http://www.uasb.edu.ec/padh/revista17/documentos/declaracionpaz.htm">http://www.uasb.edu.ec/padh/revista17/documentos/declaracionpaz.htm</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000037&pid=S1657-7027201500020000100007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>8. Grupo de Memoria Hist&oacute;rica. Basta ya. Colombia: memorias de guerra y dignidad. Bogot&aacute;; 2013.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000039&pid=S1657-7027201500020000100008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<label>1</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Franco]]></surname>
<given-names><![CDATA[S]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Dos derechos al revés: reflexiones sobre los derechos a la vida y a la paz en el mundo actual]]></article-title>
<source><![CDATA[Salud Colectiva]]></source>
<year>2007</year>
<volume>3</volume>
<numero>3</numero>
<issue>3</issue>
<page-range>315-23</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<label>2</label><nlm-citation citation-type="journal">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Franco]]></surname>
<given-names><![CDATA[S]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Salud y paz: dos derechos por conquistar en Colombia]]></article-title>
<source><![CDATA[Nuestro Vínculo]]></source>
<year>2014</year>
<volume>21</volume>
<numero>1</numero>
<issue>1</issue>
<page-range>17-25</page-range></nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<label>3</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Organización de las Naciones Unidas^dComité Derechos Económicos, Sociales y Culturales</collab>
<source><![CDATA[Observación General No. 14. El derecho al más alto nivel posible de salud]]></source>
<year>2000</year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<label>4</label><nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Uprimny]]></surname>
<given-names><![CDATA[R]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El derecho a la salud en la jurisprudencia constitucional colombiana]]></article-title>
<person-group person-group-type="editor">
<name>
<surname><![CDATA[Franco]]></surname>
<given-names><![CDATA[S]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La salud pública hoy: enfoques y dilemas contemporáneos en salud pública]]></source>
<year>2005</year>
<page-range>315-42</page-range><publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<label>5</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Corte Constitucional colombiana</collab>
<source><![CDATA[Sentencia T-760 del 2008]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<label>6</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Corte Constitucional colombiana</collab>
<source><![CDATA[Sentencia C-313 del 2014]]></source>
<year></year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<label>7</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Organización de las Naciones Unidas</collab>
<source><![CDATA[Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz]]></source>
<year>1984</year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<label>8</label><nlm-citation citation-type="">
<collab>Basta ya^dGrupo de Memoria Histórica</collab>
<source><![CDATA[Colombia: memorias de guerra y dignidad]]></source>
<year>2013</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
