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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Bioética del derecho al agua potable]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[It is observed that in the provision of the service of drinking water in Colombia, a service that has to be taken as a fundamental human right. Today in Colombia, worrying aspects as for the provision of this key service are corroborated, in which improvisation is made evident, which is carried out under the logics of business and the application, therefore, of inequitable models of the provision of public utilities.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">      <p>Tipo de art&iacute;culo: de reflexi&oacute;n</p>      <p align="center"><font size="4"><b>Bio&eacute;tica del derecho al agua potable</b></font></p>      <p align="center"><font size="3"><b>Bioethics of the right to drinking water</b></font></p>      <p align="center"><I>Por: Luis Alfredo Boh&oacute;rquez Caldera</I><Sup><a name="nu1"></a><a href="#num1">1</a></Sup></p>      <p><Sup><a name="num1"></a><a href="#nu1">1</a></Sup> Licenciado en Teolog&iacute;a. Especialista en Pedagog&iacute;a y Docencia Universitaria. Mag&iacute;ster en Bio&eacute;tica. Candidato a Doctor en Cultura y Educaci&oacute;n en Am&eacute;rica Latina, Universidad Arcis, Santiago de Chile. Director del Departamento de Humanidades de la Universidad Militar Nueva Granada. Bogot&aacute;, Colombia. Contacto: <a href="mailto:lbohorquez@usbbog.edu.co">lbohorquez@usbbog.edu.co</a>.</p>  <hr>     <p><b>Resumen</b></p>      <p>Se observa tambi&eacute;n, que en la prestaci&oacute;n del servicio domiciliario de agua potable en Colombia, servicio que ha de ser asumido como derechos humanos fundamental, hoy en Colombia se conrroboran aspectos preocupantes en relaci&oacute;n a la prestaci&oacute;n de este servicio fundamental en los que se evidencia improvisaci&oacute;n, manejo bajo la l&oacute;gica del negocio y aplicaci&oacute;n por ende de modelos inequitativos de prestaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos.</p>      <p><b>Palabras clave: </b>Agua, acceso equitativo, salud p&uacute;blica, pol&iacute;ticas p&uacute;blicas.</p>  <hr>     <p><b>Abstract</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>It is observed that in the provision of the service of drinking water in Colombia, a service that has to be taken as a fundamental human right. Today in Colombia, worrying aspects as for the provision of this key service are corroborated, in which improvisation is made evident, which is carried out under the logics of business and the application, therefore, of inequitable models of the provision of public utilities.</p>      <p><b>Key words: </b>Water; Equitable access; Public health; and Public utilities.</p>  <hr>     <p><b>Introducci&oacute;n</b></p>      <p><b>Algunos datos para justificar que el acceso equitativo al agua potable salva millones de vidas</b></p>      <p>La demanda del uso dom&eacute;stico del agua en Colombia es cercana a los 3.300 millones de metros c&uacute;bicos al a&ntilde;o. Este consumo se relaciona con aproximadamente 10 millones de viviendas que hay en el pa&iacute;s (Defensor&iacute;a del Pueblo. 2009, p. 79). Este consumo refleja solo el 28% del consumo total de agua en el pa&iacute;s, donde los fines agr&iacute;colas representan la mayor demanda.</p>      <p><b><I>La frontera borrosa entre agua, bienestar y desarrollo humano</I></b></p>      <p> En Colombia, el 85% del agua del pa&iacute;s, se concentra en zonas geogr&aacute;ficas donde se ubica solo el 37% de la poblaci&oacute;n total (Defensor&iacute;a del Pueblo, 2009, p. 88). Lo que equivale a decir que se requiere un gran esfuerzo pol&iacute;tico e institucional para crear condiciones de equidad en el acceso al agua potable. Seg&uacute;n este dato, por lo menos siete millones de personas, est&aacute;n en condiciones de escasez o en est&aacute;n en zonas de oferta m&iacute;nima de agua potable. 14 millones de personas viven en zonas con una relaci&oacute;n de escasez latente. En esta situaci&oacute;n se encuentran departamentos como Guajira y Quind&iacute;o. Concretamente, en Colombia, 145 municipios est&aacute;n en un alto &iacute;ndice de vulnerabilidad por escasez del recurso, y en 568 municipios este indicador de riesgo es medio. Lo que no quiere decir que a la fecha tengan resuelto su problema de acceso al agua potable. En general, el 61% de la poblaci&oacute;n Colombiana se ubica en zonas de escasez m&iacute;nima o no significativa. (Defensor&iacute;a del Pueblo, 2009, p. 94).</p>      <p>Seg&uacute;n datos del DANE a diciembre de 2011, en Colombia el porcentaje de poblaci&oacute;n con necesidades b&aacute;sicas insatisfechas es del 27.78%, de los cuales, el 10.64% de esta poblaci&oacute;n vive en la miseria. Esto explica entonces que la tasa de mortalidad en ni&ntilde;os menores de un a&ntilde;o es de 16 por cada 1000 nacidos vivos. Un porcentaje de estas muertes est&aacute;n relacionadas con consumo de agua no tratada. En contraste esta cifra en Angola es de 175.9 y en Francia y Jap&oacute;n por ejemplo es de 3.29 y 2.78 por cada mil nacidos vivos respectivamente (Index Mundi, 2012) Lo que indica que los pa&iacute;ses desarrollados, donde el acceso al agua potable no es un problema de salud p&uacute;blica, presentan una enorme diferencia en el balance de mortalidad infantil. En los pa&iacute;ses pobres, las causas de estas muertes, si bien es cierto que tienen que ver con el tema de desarrollo humano, y con el saneamiento b&aacute;sico, la disponibilidad de agua limpia para una higiene b&aacute;sica, juega un rol importante en los &iacute;ndices de calidad de vida, y en la vulneraci&oacute;n derechos fundamentales.</p>      <p>Se observa tambi&eacute;n, que en la prestaci&oacute;n del servicio domiciliario de agua potable en Colombia, hay aspectos preocupantes que podr&iacute;a estar en relaci&oacute;n con modelos inequitativos de prestaci&oacute;n de servicios p&uacute;blicos. Por ejemplo, entre 2001 y 2007, en la proyecci&oacute;n de gastos destinados al servicio p&uacute;blico de acueducto se observa que, mientras en los estratos de ingresos altos hay una disminuci&oacute;n en el gasto del 28%; contrariamente, en los estratos medios y bajos hay un incremento en el gasto de un 43% y 52% respectivamente (Defensor&iacute;a del Pueblo, 2009, p. 226). La pregunta es evidente, &iquest;por qu&eacute; las familias de menores ingresos tienen que destinar mayores recursos en proporci&oacute;n para el pago del servicio de acueducto que las familias con ingresos altos? Seg&uacute;n la fuente citada, lo mismo ocurre con el servicio p&uacute;blico de alcantarillado, donde el incremento en el costo del servicio para los estratos altos es de 41%, mientras que para los estratos medio y bajo el incremento observado es de 73% y 199%.</p>      <p>En el informe sobre Desarrollo Humano PNUD, 2011, con datos ajustados al a&ntilde;o 2004, indica que en Colombia se registran, por consumo de agua contaminada, 50 muertes al a&ntilde;o por cada mill&oacute;n de habitantes. Cifra alta si se compara con los 47 pa&iacute;ses considerados en el citado informe de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas que tienen un desarrollo humano muy alto, donde adem&aacute;s, s&oacute;lo dos de estos pa&iacute;ses registran muertes por consumo de agua contaminada. Curiosamente, en el mismo informe del PNUD, el 80,2% de la poblaci&oacute;n del pa&iacute;s, manifiesta satisfacci&oacute;n con el suministro de agua potable.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Se resalta tambi&eacute;n, que en los informes sobre demograf&iacute;a de las Naciones Unidas (2006-2008), se observa que el 10% de la poblaci&oacute;n de los pa&iacute;ses pobres, no sufrir&iacute;a de Helmintos Internos. Es necesaria una acci&oacute;n decidida para que se tomen medidas sobre los 63.000 casos de c&oacute;lera en &Aacute;frica Occidental. Porque se pueden prevenir enfermedades relacionadas con el consumo de agua contamina, enfermedades cuyos casos alcanzan la cifra de 1.000.000 de personas en el mundo. Estamos hablando de la <I>Chlamydia trachomatis</I>, que produce la ceguera en menores de edad. La raz&oacute;n, la falta de agua cobra miles de vidas humanas. Desafortunadamente, por lo menos 200 millones de personas, de 74 pa&iacute;ses, no tienen este disfrute, raz&oacute;n por la cual, sufren de <I>Esquistosomiasis</I>. (Naciones Unidas, 2006, p. 46).</p>      <p>Finalmente, en t&eacute;rminos de justicia, no es tolerable que una sociedad viva a expensas de otra. Tampoco es tolerable desde el mismo principio, que una generaci&oacute;n usurpe el derecho que tiene otra generaci&oacute;n a decidir sobre su modelo de bienestar, y a no disponer de beneficios ambientales como un ambiente sano con agua suficiente para suplir las necesidades b&aacute;sicas. El agua, por ser un bien ambiental no renovable, hace parte de la tesis sobre la sostenibilidad fuerte, donde se entiende que es deber de esta generaci&oacute;n adecuar la cadena de consumos para que haya efectivamente conservaci&oacute;n. Pero hay un componente de incertidumbre en la tesis de la sostenibilidad fuerte, la cual se explica porque en realidad, los escosistemas que proveen la mayor cantidad de agua dulce, est&aacute;n amenazados por modelos de desarrollo amparados en el extractivismo a gran escala. Adem&aacute;s, esta incertidumbre tiene que ver con la dificultad de poner l&iacute;mites reales a la cadena de consumos exosom&aacute;ticos.</p>      <p><b><I>El costo del agua</I></b></p>      <p>El costo del acceso al agua potable por ser este un servicio  b&aacute;sico, es cubierto por los usuarios y por el gobierno. (Naciones Unidas, 2006, p. 78) En este sentido se observa que las personas realmente pobres, los que viven con menos de dos d&oacute;lares diarios, les es imposible pagar el costo que genera la prestaci&oacute;n de este servicio y de cualquier otro. La raz&oacute;n, no tienen con qu&eacute; pagar. En esta situaci&oacute;n se encuentra m&aacute;s de la mitad de la poblaci&oacute;n mundial seg&uacute;n datos las Naciones Unidas. Por ejemplo en Barranquilla, Colombia, donde el precio promedio del agua del servicio p&uacute;blico es de US$ 0,55 por metro c&uacute;bico. En cambio, el mismo metro c&uacute;bico de agua cuesta a los que se surten de carro tanques y transportistas de agua US$ 5,50. (Naciones Unidas, 2006, p. 83) Es decir, esta agua es 20 veces m&aacute;s costosa que la que se ofrece mediante los servicios de acueductos p&uacute;blicos. Y no es agua considerada segura.</p>      <p><b>De acuerdo con el organismo Multilateral,</b></p>    <I>"La poblaci&oacute;n pobre de las &aacute;reas urbanas de los pa&iacute;ses en desarrollo no s&oacute;lo paga un costo econ&oacute;mico m&aacute;s alto por el agua que la poblaci&oacute;n considerada con ingresos altos de la misma ciudad: adem&aacute;s, pagan un consto m&aacute;s alto en proporci&oacute;n, que los habitantes de clases o estratos socioecon&oacute;micos m&aacute;s altos de los pa&iacute;ses desarrollados."</I> (Naciones Unidas, 2006, p. 52).</p>      <p><b><I>La dimensi&oacute;n global del problema</I></b></p>      <p>Hace muchos a&ntilde;os, en pa&iacute;ses como los Estados se observ&oacute; la relaci&oacute;n cr&iacute;tica que se establece entre escasez de agua potable y enfermedades como la fiebre tifoidea, el c&oacute;lera y la diarrea que impactaban en la morbilidad y la mortalidad de la poblaci&oacute;n sobre todo la infantil. Para resolver los problemas resultantes del consumo de agua contaminada, se empez&oacute; por considera lo siguiente: </p>      <p><I>"Creemos que es nuestra obligaci&oacute;n afirmar que el agua de costo elevado no sirve a los intereses de la salud p&uacute;blica. El agua pura en abundancia, a un precio que est&eacute; al alcance de todos es uno de los medios m&aacute;s poderosos para promover la salud de cualquier comunidad. Es por este motivo que creemos firmemente que el agua debe ser propiedad del municipio."</I> (Junta de Salud de Carolina del Norte, 1898, citado en el Informe sobre desarrollo Humano de las Naciones Unidas 2006. Cap. 1. p. 32).</p>      <p>Seg&uacute;n cifras presentadas en los Informes de Desarrollo Humano del PNUD (2006-2011), en Colombia m&aacute;s del 50% de la poblaci&oacute;n vive en situaci&oacute;n de pobreza. En el mundo la cifra alcanza los 660 millones de pobres, de los cuales, 385 millones "viven" con menos de un d&oacute;lar diario. La pregunta es entonces, &iquest;c&oacute;mo se espera que esta gente resuelva su problema de escasez de agua potable? (Naciones Unidas, 2006, p. 48-49). Si esta gente no tiene b&aacute;sicamente para comer, &iquest;C&oacute;mo van a tener dinero para pagar una conexi&oacute;n de agua limpia? Se configura una situaci&oacute;n problema que involucra claramente la justicia.</p>      <p>En necesario en estos momentos plantear la siguiente pregunta: &iquest;Qui&eacute;nes se consideran que tienen acceso al agua segura o limpia? El consenso oficial es que s&oacute;lo aquellas personas que disponen de 20 litros de agua diaria para su consumo, procedente de una fuente ubicada en el per&iacute;metro de 1 kil&oacute;metro de distancia del lugar de habitaci&oacute;n, tienen acceso al agua potable. Y las personas que en sus residencias tienen sistema de suministro de agua tratada. Contrariamente, el agua obtenida de vendedores y camiones de agua y el agua tra&iacute;da desde arroyos o pozos no protegidos es agua no tratada. (Naciones Unidas, 2006, p. 81) por consiguiente, no es apta para el consumo humano. De tal manera que las personas que se surten por este medio, no tienen acceso al agua potable.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><I>El d&eacute;ficit ecol&oacute;gico en el consumo per c&aacute;pita de agua</I></b></p>      <p>Seg&uacute;n cifras tambi&eacute;n de los citados Informes de desarrollo Humano del PNUD, alrededor de 1.100 millones de personas en el mundo no tienen acceso a agua limpia. (Naciones Unidas, 2006, p. 33). En Am&eacute;rica Latina, existen todav&iacute;a casi 50 millones de personas sin acceso a este recurso. Esta cifra supera a la poblaci&oacute;n total de Colombia registrada en el censo poblacional del a&ntilde;o 2006.</p>      <p>Los mismos datos de los informes sobre desarrollo humano de las Naciones Unidas, indican que el uso per c&aacute;pita de agua por d&iacute;a, medido en litros, el consumo promedio de un norteamericano es de 600 litros/d&iacute;a, un ciudadano chino consume 100 litros/d&iacute;a, y un ciudadano en Hait&iacute;, Rwanda, Uganda y Mozambique, consume menos de 20 litros al d&iacute;a. Hay contrastes en el consumo. Por ejemplo, "los residentes de Phoenix (Arizona), utilizan m&aacute;s de 1.000 litros de agua al d&iacute;a. Y en Mozambique el indicador de consumo arroja 10 litros persona d&iacute;a." (Naciones Unidas, 2006, p. 34). Un referente es el umbral de pobreza en el consumo de agua potable, el cual se supera con un m&iacute;nimo de 100 litros por d&iacute;a en una familia conformada por cinco integrantes. (Naciones Unidas, 2006, p. 34). Pero no se puede pensar que superar el umbral de pobreza en el consumo, sea la soluci&oacute;n de un problema que anualmente cobra miles de vidas humanas. Se requieren acciones y proyectos complementarios y sostenibles a largo plazo.</p>      <p>El acceso al agua potable es uno de los factores que determina la expectativa de vida y la esperanza de vida al nacer. En pa&iacute;ses con baja expectativa de vida, y con altos &iacute;ndices de mortalidad, como Ghana, Guinea Camboya, Burkina Faso, Etiop&iacute;a y N&iacute;ger, la cobertura de agua est&aacute; por debajo del 20% de la poblaci&oacute;n. Y en Etiop&iacute;a y N&iacute;ger, s&oacute;lo el 3% de la poblaci&oacute;n tiene inodoro con cisterna. A falta de agua para el saneamiento b&aacute;sico, un 69% de la poblaci&oacute;n en esos pa&iacute;ses usa diariamente el campo o los bosques para hacer sus necesidades fisiol&oacute;gicas. (Naciones Unidas, 2006, p. 36). En los pa&iacute;ses desarrollados, las enfermedades originadas por consumo de agua no tratada solo representan un 1%. Sin embargo, el consumo de aguan contaminada sigue siendo la causa de por lo menos el 88% de la muertes en menores de edad en todo el mundo, es decir, 1.5 millones de ni&ntilde;os menores de cinco a&ntilde;os. Esta lamentable calamidad incluyendo los muertos, la sufren las familias pobres que carecen del acceso al agua potable.</p>      <p>Am&eacute;rica Latina es un continente vulnerable a las enfermedades asociadas al consumo de agua no potable, pues, un 30% de la poblaci&oacute;n no cuenta con acceso a agua limpia. (Naciones Unidas, 2006, p. 83). Estamos hablando que la misma situaci&oacute;n se encuentra 900 millones de personas en todo el mundo. (Naciones Unidas, 2006, p. 84). Por otro lado, se espera un incremento de un 10% en el consumo de agua para el a&ntilde;o 2025, el cu&aacute;l ser&iacute;a acorde con el crecimiento de la poblaci&oacute;n." (World Water Council, 2000) Esto nos obliga a pensar tambi&eacute;n en el futuro, pues la huella ambiental proyecta un aumento progresivo. Por supuesto este an&aacute;lisis nos permite plantear la urgencia de reflexionar sobre el acceso a bienes ambientales indispensables como el agua, el cual, debe ser central en la planeaci&oacute;n de desarrollo humano para las futras generaciones.</p>      <p>El 10 de noviembre del 1980, las Naciones Unidas inauguraron el "Decenio Internacional del Abastecimiento de Agua Potable y el Saneamiento (1981-1990)". 32 a&ntilde;os despu&eacute;s, las Naciones Unidas en su Informe sobre desarrollo humano 2006, reconoce y advierte que aunque ha habido progresos, los resultados en esta materia no son los esperados. En el 1980 la propuesta planteada fue "que existan y se utilicen en todo el mundo sistemas p&uacute;blicos de abastecimiento de agua de f&aacute;cil acceso, seguros, confiables y adecuados." </p>      <p>(McJunking, 1983, p. 21). Hoy, el prop&oacute;sito de poner fin a la Crisis del agua sigue en pie. En los Estados Unidos entre los a&ntilde;os 1900 y 1920, se registraban entre 60 y 120 muertes por diarrea por cada 100 mil personas. (Naciones Unidas, 2006, p. 32). Este mismo indicador de mortalidad se registra actualmente en varios pa&iacute;ses de &Aacute;frica y Am&eacute;rica Latina. &iquest;C&oacute;mo se explica que en Kenia, Nairobi, Kibera y Embakasi, la mortalidad infantil por esta causa se ubica entre 91 y 164 muertes por cada mil nacidos vivos, y la tasa de mortalidad de ni&ntilde;os menores de cinco a&ntilde;os se ubica entre los 151 y 254 muertes por cada mil nacidos vivos? (Naciones Unidas, 2006, p. 38). &iquest;Qu&eacute; implicaciones en t&eacute;rminos de la bio&eacute;tica tiene esta situaci&oacute;n, si se tiene en cuenta que en Europa y Estados Unidos estas causas de muerte fueron erradicadas hace m&aacute;s de cien a&ntilde;os? Es evidente que la brecha social en t&eacute;rminos de condiciones dignas para vivir entre pa&iacute;ses pobres y desarrollados, en infranqueable. Esta brecha est&aacute; marcada entre otras cosas por el d&eacute;ficit ecol&oacute;gico que se origina por el no acceso al agua potable.</p>      <p>Otro tema por analizar a profundidad en otro momento es el consumo de agua embotellada. Al respecto, hay quienes consideran que "<I>mientras una parte del mundo apoya al mercado del agua embotellada, que no genera ning&uacute;n beneficio tangible para la salud, la otra parte sufre graves riesgos para la salud p&uacute;blica por la necesidad de beber agua de los drenajes o de lagos y r&iacute;os que comparten con animales y que est&aacute;n infectados con bacterias nocivas." </I>(Naciones Unidas, 2006, p. 35).</p>      <p>S&oacute;lo en los Estados Unidos el consumo de agua embotellada, o agua considerada "mineralizada", alcanza los 25.000 millones de litros por a&ntilde;o. Si a esto, se le deduce el valor econ&oacute;mico, dar&iacute;a una cifra gigante de dinero. Pero, al analizar cu&aacute;l es la implicaci&oacute;n social del tama&ntilde;o de este consumo, que es un aspecto sobre el cual no profundizaremos en este escrito, se observa que con el volumen de agua mineralizada que se consume solo en Italia y Francia, es equivalente al d&eacute;ficit en el consumo de tres millones de personas en el mundo. (Naciones Unidas, 2006, p. 35).</p>      <p>La primera que el acceso al agua limpia, por ser el agua indispensable para el desarrollo econ&oacute;mico y social de las personas, (Naciones Unidas, 2006, p. 79), debe hacer parte de los debates sobre el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos. Este debate se propone con el fin de disminuir los niveles de pobreza y las tasas de morbilidad y mortalidad en poblaciones urbanas y rurales. Y busca reclamar-exigir condiciones de vida digna para las personas. Indistintamente donde residan, el fundamento es que son seres humanos, personas, no importa si residen o en Dhaka, o en Quibd&oacute;. En Daka, por ejemplo, que es una ciudad de la india, en promedio hay un grifo o canilla de agua por cada 500 personas. La falta de agua limpia, por sus efectos en la poblaci&oacute;n, es tan devastador como una nueva forma de esclavitud.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La segunda cosa, consiste en que analizar el papel de la justicia y de la bio&eacute;tica en este panorama complejo y conflictivo del acceso al agua potable, nos obliga partir del principio de que "el agua es garant&iacute;a de la vida, y que el agua es un bien del que deben disfrutar todas las personas, por lo tanto, su acceso se convierte en un derecho inalienable de todos los ciudadanos". (Ceballos, 2007). La postura de la bio&eacute;tica es clara al respecto, y en este caso la justicia contribuye a reforzar esta postura: primero, alguien tiene que responder pol&iacute;ticamente por los 5.000 millones de casos de diarreas que ocurren anualmente en el mundo por consumo de agua contaminada. Y segundo, se deben construir cursos de acci&oacute;n y soluciones concretas.</p>      <p>Porque definitivamente no es admisible desde la bio&eacute;tica, que enfermedades prevenibles como "<I>la diarrea cobren cada a&ntilde;o la vida de 1,8 millones de ni&ntilde;os menores de cinco a&ntilde;os. Esto es, cerca de 4.900 v&iacute;ctimas j&oacute;venes por d&iacute;a. A escala mundial, la diarrea es m&aacute;s mortal que la tuberculosis o la malaria; los ni&ntilde;os mueren cinco veces m&aacute;s de diarrea que de VIH/SIDA</I>". (NACIONES UNIDAS, 2006, p. 43).</p>      <p>Sin embargo, a pesar de lo dicho hasta ahora, las preguntas siguen abiertas, &iquest;Por qu&eacute; seguir tolerando la mortalidad prematura por consumo de aguas contaminadas? &iquest;Qu&eacute; estrategias de tipo pol&iacute;tico deben implementarse? &iquest;Cu&aacute;l debe ser el papel de la academia frente a este problema? En nuestra consideraci&oacute;n, la bio&eacute;tica y la justicia son necesarias para reclamar-exigir justicia porque desde ambas se sostiene la idea de que el acceso al agua potable "es un derecho humano b&aacute;sico." (NACIONES UNIDAS, 2006, p. 60)</p>      <p><b>Balance breve del sentido te&oacute;rico de la justicia distributiva</b></p>      <p> Para empezar, digamos que en el debate sobre el tema de la justicia en general, hay tambi&eacute;n un debate sobre el significado del t&eacute;rmino. Una primera idea es que la justicia pude interpretarse como <I>proporcionalidad natural</I>, (Gracia, 1998, p. 151-175), es decir, la justicia hace referencia a la manera, forma o criterios mediante los cuales se hace repartici&oacute;n de honores, dinero, o cualquier otra cosa. En esta primera idea, la repartici&oacute;n no es igualitaria sino proporcional. Y se hace por ejemplo, de acuerdo a como las personas se ubican en un estrato o nivel social. En este modelo de justicia se admite como justo que unas personas reciban m&aacute;s dinero y m&aacute;s honores que otras, siempre y cuando se guarde la justa proporci&oacute;n. Esta distribuci&oacute;n, aunque desigual, es justa porque no se le da importancia a ning&uacute;n criterio de igualdad que permita establecer las cuant&iacute;as de lo recibido por cada persona. Lo importante es la proporcionalidad.</p>      <p>La justicia distributiva tambi&eacute;n es <I>libertad contractual</I>. (Gracia, 1998, p. 156). Es decir, cuando la persona es sujeto de derechos, se hace exigible que haya un pacto o un contrato social que proteja los derechos naturales de las personas. Una especie de acuerdo social que protege la libertad y los otros derechos en el c&iacute;rculo de relaciones sociales que se establecen entre unos y otros. La protecci&oacute;n de los derechos de las personas implica definir la justicia en proporci&oacute;n con lo justo y a su vez, lo que es injusto. Implica establecer acuerdos en torno a la justicia. Estas definiciones repercuten en las interpretaciones y las construcciones socioculturales, pol&iacute;ticas, religiosas y antropol&oacute;gicas que se derivan de la utilizaci&oacute;n del calificativo "justo".</p>      <p>La justicia distributiva es <I>igualdad social</I>. (Gracia, 1998, p. 151-160). Desde este significado se busca la justa distribuci&oacute;n de los bienes de consumo, la distribuci&oacute;n equitativa entre ciudadanos considerados iguales. A cada persona se le retribuye justamente teniendo en cuanta lo que necesita. La justicia como igualdad social permite exigir a las personas, como parte de la aplicaci&oacute;n de la justicia, aportar y atender todas las demandas sociales espec&iacute;ficas relacionadas con la consideraci&oacute;n de justicia. En esta visi&oacute;n de la justicia, hay una relaci&oacute;n estrecha entre lo que es justo con lo que se necesita, es decir, justicia y necesidad se correlacionan.</p>      <p>Adicionalmente, entendemos y hablamos de la justicia distributiva desde la noci&oacute;n de <I>bienestar colectivo. </I>(Gracia, 1998, p. 161).<I> Para </I>ampliar este horizonte conceptual partamos del sentido de la justicia en Jhon Rawls. El fil&oacute;sofo norteamericano hace referencia en su teor&iacute;a que cuando se plantea la construcci&oacute;n de una sociedad bien ordenada, la justicia debe apuntar al bienestar colectivo. La raz&oacute;n, la moralidad de la autoridad se establece sobre principios como la equidad, de manera que se puede esperar, que actuando equitativamente, se puede lograr una justicia bondadosa. La justicia orientada al bienestar colectivo, obra en contra de las desigualdades sociales, es decir, contra las injusticias. Este modelo de justicia se propone porque acude a la imparcialidad y porque en teor&iacute;a permite reconocer el car&aacute;cter de inviolabilidad de las personas y sus derechos. Tambi&eacute;n porque los derechos asegurados por la justicia no est&aacute;n sujetos a regateos pol&iacute;ticos ni a c&aacute;lculo de intereses sociales. (Gracia, 1998, p. 20).</p>      <p>La justicia seg&uacute;n Rawls, en primera instancia es justicia social, es distribuci&oacute;n justa de los beneficios que resultan de la cooperaci&oacute;n social, y es eliminaci&oacute;n de las diferencias sociales entre las personas que componen una sociedad en t&eacute;rminos de participaci&oacute;n y distribuci&oacute;n. El fin de la justicia seg&uacute;n Rawls (1985), es establecer los principios y la manera como se distribuyen los derechos y deberes fundamentales y como se determinan la divisi&oacute;n de las ventajas provenientes de la cooperaci&oacute;n social. Es decir, la aplicaci&oacute;n de este modelo de justicia en un esquema social, depende esencialmente de las reglas a trav&eacute;s de las cuales se asignan los derechos y los deberes fundamentales y las condiciones sociales de los diversos sectores de la sociedad. (Gracia, 1998, p. 23).</p>      <p><b>La justicia como principio en la bio&eacute;tica</b></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La discusi&oacute;n sobre el derecho al agua potable no es un tema exclusivo de justicia. Tambi&eacute;n es un tema de <I>precauci&oacute;n</I>. Este principio en la bio&eacute;tica se refiere a las condiciones y posibilidades de riesgo en las que pueden estar las personas en determinadas circunstancias. La precauci&oacute;n se entiende como "la combinaci&oacute;n de la probabilidad de que ocurra un peligro determinado con graves consecuencias para las personas y para la sociedad." (Riechmann, 2000, p. 164) La esencia del principio de<I> precauci&oacute;n </I>estriba "en la necesidad de actuar anticip&aacute;ndose a los problemas incluso en ausencia de una prueba concluyente del da&ntilde;o, sobre todo si hay incertidumbre cient&iacute;fica sobre los nexos y las causales de eventos potencialmente graves que se pueden prevenir." (Riechmann, 2000, p. 167).</p>      <p>En el mismo sentido se puede hacer referencia a la <I>vulnerabilidad</I>. Este principio plantea que todo lo que existe, todo lo que posee vida, todo lo que posee una existencia concreta y tangible como nuestros cuerpos, como el agua, los &aacute;rboles, las aves, etc., en la mediad en que todos ellos pueden ser da&ntilde;ados, son vulnerables. (Rendtorff y Kemp, 1998, p. 45-56). Pero, se entiende que gracias a la justicia, existe la obligaci&oacute;n al respeto mutuo, y a procurar al cuidado de cada uno y el cuidado del otros y de lo otro. Lo otro en este caso son los no humanos, la naturaleza, el agua. La idea de justicia es m&aacute;s eficaz, siempre y cuando esta idea tenga un <I>plus</I>, que implique no solamente el cumplimiento de una ley.</p>      <p>Se puede incluir tambi&eacute;n en esta discusi&oacute;n <I>la Integridad. </I>(Rendtorff y Kemp, 1998, p. 38-45). La integridad expresa la existencia irremplazable de todo lo viviente, en especial de los humanos. La integridad abarca al ser humano como un todo, sus sue&ntilde;os, sus esperanzas, su historia, su memoria, su espiritualidad. La integridad hace referencia a una esfera personal de experiencias vitales, que se relacionan a su vez con los escenarios y con aquellas circunstancias donde se determina la autonom&iacute;a.</p>      <p>Sin embargo, la justicia es un principio con grandes posibilidades para abordar el tema del acceso al agua potable por su nexo con la cuesti&oacute;n de los derechos humanos. En primera instancia, el acceso al agua potable se reclama en justicia como un derecho humano. Este reclamo hace referencia a que en condiciones de no accesibilidad se vulnera la <I>dignidad humana. </I>(Torralba, 2005, p. 10-17) En segunda instancia, en la teor&iacute;a de los servicios p&uacute;blicos, la justicia no alude a la imparcialidad de la acci&oacute;n, a la imparcialidad del objeto que motiva el acto administrativo de prestar un servicio. En este caso, la justicia mira riesgos y beneficios, y por tanto, obra a favor de los beneficios y en contra de los riesgos.</p>      <p>Otra raz&oacute;n contundente es que la justicia, por ser un principio de fuero externo, permite establecer condiciones de tipo civil y de tipo &eacute;tico en relaci&oacute;n con problemas concretos. La justicia, en la medida en que se asume como un elemento central en la convivencia entre las personas, impone l&iacute;mites y restricciones a los actos. La imposici&oacute;n y los l&iacute;mites a las acciones humanas individuales y colectivas se establecen desde varios horizontes. Generalmente desde el derecho y desde la &eacute;tica. Problemas humanos relacionados con el ambiente, como el caso del acceso a un bien ambiental cada vez m&aacute;s escaso, que adem&aacute;s involucra de forma dial&eacute;ctica lo individual con lo colectivo, lo pol&iacute;tico con lo &eacute;tico, lo ambiental con lo cultural, adquiere un nivel de complejidad, que con frecuencia, la ley positivo creada e impuesta por el legislador, no logra los efectos esperados sin el debido complemento de una compendio de valores y/o principios que permeen la aplicaci&oacute;n de la norma por la norma. Ante el presunto escepticismo que se evidencia frente al cumplimiento de las leyes positivas, es necesario recurrir a alternativas como la bio&eacute;tica, la cual propone principios como la justicia, desde la cual, se puede orientar de manera asertiva y prospectiva el debate sobre el acceso al agua potable.</p>      <p>En el mismo sentido, cuando se habla de bio&eacute;tica, al mismo tiempo est&aacute; impl&iacute;cito un  contenido de la justicia. Tal es el caso por ejemplo del Informe Belmont (1979), el cual, propone cuestiones relativas a la equidad en la distribuci&oacute;n y define cu&aacute;les son las implicaciones del proceso distributivo en los derechos, las responsabilidades, los beneficios, y los cargos que se asignan a los miembros de una sociedad, desde una contextualizaci&oacute;n de la bio&eacute;tica. (Gafo, 2000, p. 49). La justicia busca que a cada persona se le trate con igualdad, que se establezcan criterios de distribuci&oacute;n en raz&oacute;n de la necesidad, el esfuerzo, la contribuci&oacute;n, el m&eacute;rito y hasta las condiciones del libre intercambio. La justicia se refiere a lo que es debido a cada persona, lo que le corresponde, lo que merece, no como una d&aacute;diva, sino porque ellos tiene dignidad y derechos.</p>      <p>La justicia distributiva debe tener un contenido social. De lo contrario es un discurso racional vac&iacute;o. La justicia distributiva est&aacute; referida a los intereses y las necesidades de personas concretas, hist&oacute;ricas, merecedoras de un trato igualitario y justo. Beauchamp y Childress (1999) proponen los llamados criterios materiales de justicia, para que estos se conviertan a su vez en deberes <I>prima facie</I>. Es decir, en deberes obligantes en primera instancia por s&iacute; mismos. La justicia distributiva, independientemente de su diversidad sem&aacute;ntica, es aquella cuyo contenido material es el bienestar colectivo.</p>      <p>El principio de justicia involucra las relaciones de poder que se generan en la convivencia entre ciudadanos libres y aut&oacute;nomos en una sociedad. Son ciudadanos a quienes la loter&iacute;a natural les ha asignado posiciones sociales, status, roles, y capacidades humanas diferentes. La justicia mira las necesidades de los llamados por H. T. Engelhardt (1995) "extra&ntilde;os morales". Es decir, busca establecer condiciones de justicia para aquellas personas que pertenecen a diferentes grupos sociales en donde no se comparte una misma tradici&oacute;n moral.</p>      <p>El principio de justicia distributiva se asemeja a la norma de oportunidad equitativa desarrollado por Beauchamp y Childress (1999) (citados por Gafo, 2000), en la que se pide que no se nieguen los beneficios sociales a las personas, sobre la base de condiciones desventajosas y otros condicionamientos o limitaciones considerados como no merecidos. Para proponer cursos de acci&oacute;n desde la justifica frente a la llamada "loter&iacute;a biol&oacute;gica y social" que generan las desventajas sociales, la norma de oportunidad social exige que el Estado garantice el acceso a los servicios, a todas las personas, que indistintamente de las ventajas o desventajas sociales, necesitan acceder al agua potable. Las limitaciones naturales o sociales, no son raz&oacute;n para negar el acceso a un servicio b&aacute;sico que genera bienestar colectivo.</p>      <p>En resumen, la bio&eacute;tica y la justicia se interesan por las desigualdades que emanan de la loter&iacute;a natural y social de las personas, (Gafo, 2000, p. 153), para exigir-reclamar la igualdad de oportunidades. En virtud de la justicia distributiva, se debe atender (por parte de los particulares y por los gobiernos) las exigencias individuales y colectivas que se hacen sobre la base de suplir de manera suficiente las necesidades b&aacute;sicas de los ciudadanos.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Algunos referentes para hablar del agua como derecho humano fundamental</b></p>      <p> El derecho humano al agua debe entenderse como "un aprovisionamiento suficiente, f&iacute;sicamente accesible y a un costo viable, de agua salubre y de calidad aceptable para el uso personal y dom&eacute;stico de cada uno."(Camdessus, et al., 2006, p. 276). Este "derecho al agua limpia forma parte de las garant&iacute;as fundamentales para asegurar un nivel de vida satisfactorio. (Camdessus, et al., 2006, p. 276). El acceso a fuentes de agua limpia debe interpretarse como un derecho humano en conexi&oacute;n con el respeto por la dignidad de las personas. Cuando se habla de aprovisionamiento, se habla de disponibilidad, de calidad, de accesibilidad f&iacute;sica, de accesibilidad econ&oacute;mica, y de no discriminaci&oacute;n. (Camdessus, et al., 2006, p. 278) Por tanto, negar el acceso al agua potable es lesionar a las personas. Es decir, "todas las personas cuyo derecho al agua limpia haya sido infringido tienen derecho a una reparaci&oacute;n adecuada." (Camdessus, et al., 2006, p. 279).</p>      <p>El derecho al agua potable hace referencia al derecho a la vida en cuento que este no se establece solo sobre la supervivencia f&iacute;sica. Tambi&eacute;n requiere de una serie de condiciones entre ellas, la salud, y la calidad de vida. En Colombia, a la luz de la salud p&uacute;blica se puede hablar del derecho al agua potable. Adicionalmente, los ciudadanos tienen otros derechos afines, por ejemplo, el derecho a un ambiente sano, a una vivienda digna, y a la prestaci&oacute;n eficiente de los servicios p&uacute;blicos. Las personas pueden reclamar como derecho el no ser privadas de la cantidad de agua limpia suficiente que les permita satisfacer sus necesidades. Concretamente, el derecho al agua est&aacute; en conexi&oacute;n con el derecho a la salud p&uacute;blica, siendo este un derecho fundamental que requiere de la disponibilidad de agua para concretarse y consolidarse. Por ejemplo, para el manejo de factores de riesgo de contaminaci&oacute;n y focos de enfermedades, el acceso al agua es indispensable. No puede haber eficiencia en t&eacute;rminos de salubridad p&uacute;blica, si se carece de un m&iacute;nimo vital de agua, que permita a las personas un saneamiento b&aacute;sico en condiciones m&iacute;nimas de higiene.</p>      <p>En el marco de la celebraci&oacute;n del d&iacute;a mundial del agua, las Naciones Unidas en cabeza de la secretar&iacute;a general, el a&ntilde;o 2001 consider&oacute; que el agua es un derecho humano b&aacute;sico. Posteriormente, en el a&ntilde;o 2003, se concret&oacute; por parte del Comit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, la Observaci&oacute;n General No. 15, en la que se ampli&oacute; esta definici&oacute;n. El Pacto internacional de los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales es uno de los referentes para la construcci&oacute;n de la ideas del derecho humano al agua. El Comit&eacute; de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, en la <I>Observaci&oacute;n General n&uacute;mero 15</I>, establece que "El agua es un recurso natural limitado y un bien p&uacute;blico fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condici&oacute;n previa para la realizaci&oacute;n de otros derechos humanos." (Naciones Unidas, 2002) En esta perspectiva se deducen varias cosas: una de ellas es que los Estados est&aacute;n obligados a asegurar el acceso al agua potable. Otra, es que el agua se convierte en un bien de car&aacute;cter social y cultural, de tal manera que est&aacute; en funci&oacute;n del bienestar, la salud, y la felicidad de los seres humanos.</p>      <p>El agua comporta un fuerte nexo con la justicia por cuanto el tema distribuci&oacute;n y acceso, muestra indicadores de inequidad y, en casos frecuentes, hay violaci&oacute;n de este derecho. La Defensor&iacute;a del Pueblo de Colombia, realiz&oacute; un estudio diagn&oacute;stico sobre el cumplimiento del derecho al agua potable, y encontr&oacute; que a pesar de que el pa&iacute;s es rico en recurso h&iacute;drico, la distribuci&oacute;n del recurso en el territorio nacional no es equitativa. (Defensor&iacute;a del Pueblo de Colombia, 2009, p. 390). Seg&uacute;n la defensor&iacute;a, los problemas que mayor impacto tienen en el tema distribuci&oacute;n en Colombia son el manejo de las aguas residuales, y la contaminaci&oacute;n de las fuentes h&iacute;dricas. (2009, p. 390). Se suma a esto la precaria infraestructura de acueductos, y los acostumbrados problemas de burocracia en los organismos de control, negligencia en la regulaci&oacute;n y en la vigilancia de la prestaci&oacute;n del servicio.</p>      <p>En Colombia, seg&uacute;n la Defensor&iacute;a del Pueblo (2009, p. 392), en estos momentos se podr&iacute;a estar presentando discriminaci&oacute;n en el suministro del agua potable. La raz&oacute;n, mientras una familia de estrato seis consume en promedio 33 metros c&uacute;bicos al mes, una de estrato uno solo consume 12 metros c&uacute;bicos. Clarificando un poco m&aacute;s las cifras, lo que se encuentra es que los estratos altos duplican y hasta triplican el consumo de agua en los estratos bajos. La raz&oacute;n, variantes en la prestaci&oacute;n y uso del servicio relacionadas con la calidad, el costo, la accesibilidad, la capacidad de pago, el estilo de vida y con los h&aacute;bitos de consumo.</p>      <p>En Colombia, en el C&oacute;digo Nacional de Recursos Naturales, Ley 2811 de 1974, en el numeral 7 del art&iacute;culo 8, hace referencia a la conservaci&oacute;n del agua. La consideraci&oacute;n expresa es la siguiente: La pol&iacute;tica ambiental considera como su eje articulador el agua; es decir, el "programa agua" que contempla la ley, busca entre otras cosas, promover la eficiencia en el uso, y reducir los niveles de contaminaci&oacute;n y los riesgos de enfermedades, que se originan por consumo de agua no tratada. El numeral 16.2 del C&oacute;digo Nacional de Recursos Naturales, se refiere al agua potable. La iniciativa concretamente es aumentar la cobertura y la calidad de los servicios de acueducto. El art&iacute;culo 80 del C&oacute;digo, hace referencia a que las aguas son de dominio p&uacute;blico, y por tanto son inalienables e imprescriptibles. Esto despeja cualquier duda sobre el dominio del agua. Sin embargo, en el art&iacute;culo 87, la misma Ley, habla de las concesiones para hacer uso de aguas de dominio privado para consumo dom&eacute;stico exclusivamente. En esta ley, est&aacute; impl&iacute;cita la noci&oacute;n del derecho al agua potable en Colombia, el art&iacute;culo 86, dice que "toda persona tiene derecho a utilizar las agua de dominio p&uacute;blico para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales, siempre que con ello no se cause perjuicio a terceros." As&iacute; que, "en resumidas cuentas, se puede afirmar sin lugar a dudas que el derecho al agua existe, mucho m&aacute;s all&aacute; de la definici&oacute;n bastante discutible que pueda hacerse de &eacute;ste. (Camdessus, et al., 2006, p. 283).</p>      <p>Existe ya una postura constitucional en Colombia, a trav&eacute;s de la cual la Corte Constitucional ha considerado que para que los ciudadanos gocen de un medio ambiente sano, es razonable que no se debe restringir el agua requerida para el uso diario. Esta idea se puede ampliar en las sentencias T-232 de 1993, y T-413 de 1995.</p>      <p>En conclusi&oacute;n, seg&uacute;n la Defensor&iacute;a del Pueblo (2005), el derecho al agua potable est&aacute; en relaci&oacute;n o en conexi&oacute;n con los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales. Concretamente con el derecho a la salud, a la vivienda, a la alimentaci&oacute;n, a la educaci&oacute;n, y al desarrollo. El agua es un derecho exigible como una obligaci&oacute;n de efecto inmediato y cumplimiento progresivo (DP, 2005, p. 66), es decir, es un derecho exigible con independencia a las condiciones y problemas de tipo presupuestal que afecten al Estado en el momento en el que se hace la exigencia. Desde el punto de vista constitucional, se relaciona con el derecho al medio ambiente sano y el derecho a la prestaci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos.</p>      <p>En la perspectiva internacional est&aacute;n como fundamento todas las declaraciones que han resultado de las cumbres de la tierra, desde la celebrada en Estocolmo el a&ntilde;o 1972, hasta Johannesburgo el a&ntilde;o 2002, incluyendo en este compendio, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, del a&ntilde;o 2002 y otras disposiciones internacionales en materia ambiental como la Carta a la Tierra.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Finalmente, el derecho al agua limpia, es exigible en justicia, en conexi&oacute;n con el derecho a un ambiente sano. Desde hace un tiempo se viene hablando de salud ambiental, una idea que pretende incluir una visi&oacute;n m&aacute;s amplia de los factores que determinan las condiciones de salud y enfermedad. No hay todav&iacute;a un real reconocimiento por parte del Estado colombiano de que la cuesti&oacute;n de la salud ambiental, m&aacute;s que un neologismo, es una estrategia para promover condiciones de vida digna para las personas. Y permite a la vez, plantear una reflexi&oacute;n de tipo hol&iacute;sticos sobre la supervivencia humana, sobre los efectos entr&oacute;picos resultantes de la cadena de consumos exosom&aacute;ticos. Sobre todo los consumos que seg&uacute;n los registros de la huella ambiental, podr&iacute;a controlarse mediante h&aacute;bitos disciplinados.</p>      <p><b>Conclusiones</b></p>      <p><I><b>El estado y los particulares deben respetar el principio de justicia distributiva</b></I></p>      <p>Es posible pensar desde la bio&eacute;tica, que la justicia distributiva aplica convenientemente para todas aquellas personas cuyo esfuerzo personal no es suficiente para suplir las demandas de saneamiento b&aacute;sico. Porque estas personas por s&iacute; mismos no pueden resolver el problema de acceso al agua potable. Desde esta postura se insta al Estado para que haga suya la obligaci&oacute;n de suplir con equidad en estos casos. Esta condici&oacute;n de incapacidad urge a los particulares y a los gobiernos para que dispongan los medios necesarios y los recursos suficientes que establezcan condiciones de igualdad en el acceso al agua potable. Respetando el principio de justicia se facilita el acceso al agua potable a las personas, indistintamente de sus capacidades o su estrato social. Porque la justicia distributiva busca el bienestar colectivo indistintamente. As&iacute;, se propende por norma general que, casos iguales, exigen tratamientos iguales.</p>      <p>Exigir el respeto del principio de justicia, desde la bio&eacute;tica y con orientaci&oacute;n al derecho al agua potable, es una forma de lucha en contra de la inequidad a la que hace referencia la Defensor&iacute;a del Pueblo en su estudio sobre el cumplimiento del derecho al agua potable en Colombia. Es necesario reiterar que el agua es la base para el desarrollo humano y para el logro de una vida digna. La bio&eacute;tica y el principio de justicia en particular, permiten hacer la conexi&oacute;n del problema del acceso al agua potable, con la moralidad y la dimensi&oacute;n &eacute;tica de la acci&oacute;n humana. Porque el sentido de la justicia comporta sin lugar a dudas el hecho moral. Es decir, si el sentido de la justicia es algo que tienen las personas; entonces, la justicia no es un a&ntilde;adido a los humanos. Se trata m&aacute;s bien de una manera de poner en juego intereses, fines, y logros indispensables de las personas y de la sociedad.</p>      <p>Finalmente porque desde la justicia distributiva, es posible proponer para el acceso al agua potable, el criterio de <I>cooperaci&oacute;n</I> e <I>identidad de intereses</I>. La cooperaci&oacute;n y la identidad de intereses se plantea como un principio que busca hacer posible que todos los miembros de una comunidad vivan mejor en la medida en que todos participan de los beneficios de los esfuerzos comunes (Camdessus, et al., 2006, p. 123), desde el cual se asume que la b&uacute;squeda del bienestar com&uacute;n comporta unas determinadas reglas de juego amparadas en la justicia, de tal manera que quien viole estas reglas b&aacute;sicas debe experimentar <I>culpabilidad </I>y <I>resentimiento. </I>De igual forma, establece que no pude ser considerado part&iacute;cipe de los beneficios de la justicia, ni merecedor de un trato justo, quien carezca del sentido de justicia. Tambi&eacute;n, establece que toda persona que carece del sentido de la justicia, es incapaz de actuar justamente con los otros con los que convive, y adem&aacute;s es incapaz de cumplir las reglas de juego que implican la cooperaci&oacute;n y la identidad de fines, por tanto esta persona no comparte la idea de bienestar colectivo de la comunidad en la que vive.</p>      <p><b><I>En estos momentos es indispensable consolidar el reconocimiento p&uacute;blico de que al acceso al agua potable es un derecho humano b&aacute;sico</I></b></p>      <p>La Organizaci&oacute;n para las Naciones Unidas considera que <I>"La violaci&oacute;n del derecho humano a tener agua limpia y un saneamiento est&aacute; destruyendo el potencial humano en gran escala." </I>(PNUD, 2006). En el mismo sentido, el la Observaci&oacute;n general No. 15 del Comit&eacute; de derechos, econ&oacute;micos, sociales y culturales (2002), sostiene que <I>"El derecho humano al agua otorga el derecho universal a una cantidad suficiente de agua segura, aceptable, f&iacute;sicamente accesible y asequible para uso personal y dom&eacute;stico"</I>. En la misma observaci&oacute;n se hace &eacute;nfasis sobre que "<I>Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidrataci&oacute;n, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua."</I>(Naciones Unidas, 2002) En esta disposici&oacute;n internacional se establece los tres criterios que dan sentido a la consideraci&oacute;n del acceso al agua como un derecho fundamental: la disponibilidad, la accesibilidad, y la potabilidad o calidad del recurso.</p>      <p>El reconocimiento del acceso al agua como derecho, plantea la obligatoriedad de la accesibilidad f&iacute;sica, en condiciones dignas y a un costo al alcance de los usuarios. En Colombia, seg&uacute;n la Defensor&iacute;a del Pueblo (2009), la jurisprudencia constitucional ha reconocido en diversas ocasiones la necesidad de implementar la protecci&oacute;n econ&oacute;mica, social y ambiental del agua (p. 18).</p>      <p>Desde el punto de vista legal, en Colombia, la Ley 142 de 1994, la cual regula los servicios p&uacute;blicos domiciliarios, contiene elementos como la eficiencia en la prestaci&oacute;n de un servicio, los par&aacute;metros de calidad, y la funci&oacute;n ambiental de la prestaci&oacute;n de este servicio. Est&aacute; tambi&eacute;n contenida en la legislaci&oacute;n, la consideraci&oacute;n de que el estado es el garante del cumplimiento de los derechos de los ciudadanos. En tal sentido, es que se ajusta a toda la doctrina legal, el tema del derecho al agua potable.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En una sociedad considerada civilizada y democr&aacute;tica prima y debe primar el respeto por los derechos de las personas. La idea de una sociedad democr&aacute;tica, es la que permite pensar que en ella, todos los ciudadanos, miembros de un estado social de derecho como el estado colombiano, comparten los mismos derechos amparados en la idea de orden establecido.</p>      <p>Cada estado est&aacute; en capacidad de definir y proponer una idea de bienestar colectivo. Desde esta idea se admite que todos los miembros de una comunidad, cuentan con los medios para reconocer para s&iacute; y para los otros, unas condiciones que garantizan la igualdad. Para concretar esta ideas, las personas libre y voluntariosamente comparten y respetan unas reglas de juego, y unas normas a trav&eacute;s de las cuales se hace la justa distribuci&oacute;n. Si lo anterior no es posible, deben generarse mecanismo coercitivos y de castigo, para las personas que desconocen las reglas b&aacute;sicas de justicias. De esta manera, se logra crear un orden social en torno a la justicia</p>      <p><b>Un elemento complementario: M&iacute;mesis ancestral y biom&iacute;mesis</b></p>      <p>Desde una visi&oacute;n hol&iacute;stica del ambiente, (Dobson, 1999, p. 281), y concretamente desde una cosmovisi&oacute;n local, y adoptando la idea de un pensamiento ecol&oacute;gico primitivo, que en Colombia hay evidencias y rasgos importantes de &eacute;ste, sobre todo en las cosmovisiones ind&iacute;genas, se puede hacer un aporte complementario en la discusi&oacute;n planteada trav&eacute;s de este texto. En la m&iacute;tica y en la ancestralidad de los pueblos ind&iacute;genas, hay una variedad de elementos que en cierto sentido pueden constituir una base axiol&oacute;gica para orientar h&aacute;bitos y formas de consumo de bienes ambientales vitales y a veces escasos como lo es el agua potable. Concretamente en la m&iacute;tica de los muiscas del altiplano cundiboyacense, por ejemplo, donde se contiene un fuerte simbolismo en relaci&oacute;n con el elemento agua.</p>      <p>En este simbolismo, hay contenidos culturales que se afianzaron desde la ritualidad y las celebraciones comunitarias. Este simbolismo est&aacute; pre&ntilde;ado de representaciones sobre la naturaleza. Y deja entrever pr&aacute;cticas rituales y vivencias cotidianas ordenadas por una visi&oacute;n particular del entorno, de la ecolog&iacute;a, de la naturaleza, que se asemejan a lo que hemos denominado un pensamiento ecol&oacute;gico primitivo.</p>      <p>Un pensamiento ecol&oacute;gico primitivo, que en lo personal aduzco, emparenta con la tesis <I>Ga&iacute;a </I>del cient&iacute;fico brit&aacute;nico James Lovelock coincidiendo en que la tierra es un s&uacute;perorganismo vivo, un sistema abierto, en el que se realizan trasferencias de materia y de energ&iacute;a; un sistema que soporta y sustenta la vida en su diversidad de formas. Un s&uacute;perorganismo que de manera aut&oacute;noma y autosuficiente es capaz de auto-sustentarse.</p>      <p>En la forma incipiente de este pensamiento ecol&oacute;gico primitivo hay un rasgo de m&iacute;mesis. De una m&iacute;mesis no te&oacute;rica ni racional sino natural, biog&oacute;nica y antropog&oacute;nica; m&iacute;mesis no desde la comprensi&oacute;n de la ratio o la episteme griega, sino desde la m&iacute;tica ancestral. Esta m&iacute;mesis funciona como una infraestructura axiol&oacute;gica en la interacci&oacute;n entre las personas y con el entorno ecol&oacute;gico. Concretamente, con la tierra. Esta m&iacute;mesis biog&oacute;nica y antropog&oacute;nica, se puede explicar como una biom&iacute;mesis de corte ancestral.</p>      <p>El t&eacute;rmino biom&iacute;mesis es reciente, fue usado en los a&ntilde;os noventa en el contexto de la rob&oacute;tica. (Riechmann, 2006, p. 189). Inicialmente, el t&eacute;rmino signific&oacute; m&aacute;s o menos la imitaci&oacute;n de organismos vivos. Posteriormente, se ha hecho una aplicaci&oacute;n m&aacute;s amplia del t&eacute;rmino, y en este caso se asume que &eacute;ste hace referencia a la manera como se pueden imitar a los ecosistemas. Concretamente, en el proceso de reconstrucci&oacute;n de los sistemas productivos humanos, en la construcci&oacute;n de sociedad, de desarrollo humano en general, de progreso o bienestar. La biom&iacute;mesis consiste en imitar la naturaleza, con el fin de hacer que la inventiva humana sea compatible con la biosfera, (Riechmann, 2006, p. 189), con sus procesos naturales, con sus leyes f&iacute;sicas y sobre todo, con sus equilibrios y desequilibrios. La biom&iacute;mesis revela c&oacute;mo la naturaleza suple sus demandas ambientales, y muestra las relaciones de equilibrio, compensaci&oacute;n y autorregulaci&oacute;n que sustentan sus procesos. Por ejemplo, la naturaleza, tiene mecanismos eficientes de conservaci&oacute;n y distribuci&oacute;n de elementos vitales como el agua. Hay plantas, cuyo objetivo es conservar y distribuir agua. Y hay ecosistemas h&iacute;dricos, como los p&aacute;ramos, los bosques de niebla, y las cuencas hidrogr&aacute;ficas, cuyo fin es captar, conservar y distribuir el agua. Esta funci&oacute;n de los ecosistemas es maravillosa porque se evidencia equilibrio y compensaci&oacute;n, dos elementos claves para comprender en qu&eacute; consiste al autocontenci&oacute;n. La autocontenci&oacute;n est&aacute; a la base de una comprensi&oacute;n responsable de los consumos ambientales. La autocontenci&oacute;n es la materializaci&oacute;n de un ethos ambiental responsable, el cual es construido a partir de un pensamiento ecol&oacute;gico primitivo.</p>      <p>Lo importante del concepto biom&iacute;mesis, es que desde ella se pueden distinguir mecanismos de autorregulaci&oacute;n y compensaci&oacute;n de la cadena de consumos relacionada con el elemento agua. La autocontenci&oacute;n que es un proceso observable en la naturaleza, puede ordenarse mediante la biom&iacute;mesis y traducirse en actos humanos. En el mismo sentido, la m&iacute;mesis ancestral la cual se soporta te&oacute;ricamente hablando en un pensamiento ecol&oacute;gico primito, constituye la infraestructura sem&aacute;ntica y axiol&oacute;gica para correlacionarse con la autocontenci&oacute;n, y de manera directa, con la cadena de consumos ambientales. Desde este entendido, la autocontenci&oacute;n es una estrategia posible para impactar en la cadena de consumos endosom&aacute;ticos y exosom&aacute;ticos relacionados con el agua. Porque uno de los objetivos de la autocontenci&oacute;n es disminuir y controlar la huella ambiental. Evaluar y controlar la huella de carbono. Evaluar y controlar el consumo per c&aacute;pita de agua. Adicionalmente, mediante procesos de autocontenci&oacute;n es posible aplicar el principio de responsabilidad desarrollado por H. Jon&aacute;s (1996), el cual establece que no nos es permitido jugar como en una apuesta, los bienes ambientales que tenemos a disposici&oacute;n como sociedad, desconociendo que las generaciones del ma&ntilde;ana tambi&eacute;n tienen intereses sobre estos mismos bienes.</p>      <p>En la perspectiva aristot&eacute;lica el arte es <I>m&iacute;mesis </I>de la naturaleza. De manera an&aacute;loga, en el modus vivendi de los muiscas, la cotidianidad es la mimesis representada en el simbolismo del agua. La acci&oacute;n humana mediada por la m&iacute;mesis confirma que la creaci&oacute;n del s&iacute;mbolo y del mito entre los muiscas no se hizo en separado o en exclusi&oacute;n de una comprensi&oacute;n moral y &eacute;tica del mundo. Aunque sabemos que la &eacute;tica y la moral son futo de la cosmovisi&oacute;n can&oacute;nica euroc&eacute;ntrica. Desde lo observable en la m&iacute;tica muisca, deducimos que la m&iacute;mesis representa las maneras como los humanos pueden apropiar e imitar del entorno geogr&aacute;fico natural (naturaleza, ambiente, ecolog&iacute;a), procesos de autocontenci&oacute;n, para desde esta "pedagog&iacute;a de la imitaci&oacute;n", producir y reproducir relaciones de equilibrio y compensaci&oacute;n en relaci&oacute;n con la cadena de consumos ambientales que afectan el elemento agua. Entre los muiscas, hab&iacute;a una visi&oacute;n m&iacute;tica de la naturaleza, la cual involucraba representaciones propias de lo ecol&oacute;gico. El conjunto de estas representaciones, sus caracter&iacute;sticas y sus significados, las hemos denominado pensamiento ecol&oacute;gico primitivo. Entre ellos hab&iacute;a una sem&aacute;ntica propia, unas graf&iacute;as que fueron construidas para explicar en su momento y en su lenguaje los significados y la importancia del simbolismo del agua. Simbolismo construido a partir de hierofan&iacute;as y teogon&iacute;as, que en &uacute;ltimas, constituyen parte de la estructura discursiva de sus relatos m&iacute;ticos y ancestrales. Lo importante de esta cosmovisi&oacute;n m&iacute;tica es la no distinci&oacute;n o no separaci&oacute;n de la tierra como algo alter, o fuera de, o tal vez distinto de la humanidad. Tierra y persona se auto-conten&iacute;a. Y de esta manera, las posibilidades de coexistir, de cohabitar, se establecieron sobre la base del mito, del rito, del simbolismo, donde el uso y el consumo (de lo ecol&oacute;gico particularmente), estaban mediados por la ritualidad y la reverencia. Por ejemplo, los pagamentos que se tributaban a la tierra.</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las posibilidades de ordenar un <I>ethos </I>responsable sobre el uso y consumo de bienes ambientales escasos no es descartable desde una postura particular como la que se viene describiendo. M&aacute;xime cuando los procesos de globalizaci&oacute;n de la cultura, nos recuerdan la importancia de retomar y reconstruir el valor y el sentido de lo local, sin que se quiera decir con esto que lo propio es lo m&aacute;s importante. Pero si, es necesario, escudri&ntilde;ar de entre varias posibilidades de acci&oacute;n, aquellas que contengan elementos culturales afines a los n&uacute;cleos invariantes de la una cultura donde los consumos ambientales no estaba estrictamente mediado por la acumulaci&oacute;n de riquezas. Tal vez tampoco por establecer posiciones de domino. Estos consumos pudieron m&aacute;s bien hacer referencia al goce y disfrute culturalmente hablando. La comercializaci&oacute;n del agua como recurso, es fruto de una cosmovisi&oacute;n donde la idea de capital, ganancia, rentabilidad y mercanc&iacute;a, tienen un rol preponderante. Lo otro, es decir, la m&iacute;tica ancestral, ten&iacute;a sin duda otro norte. Un horizonte que posiblemente, sea una alternativa de acci&oacute;n &eacute;tica consistente.</p>      <p>M&iacute;tica, m&iacute;mesis ancestral, biom&iacute;mesis y autocontenci&oacute;n, son los elementos que estructuran una visi&oacute;n de la biosfera en condiciones de fragilidad, finitud, volubilidad, fertilidad, fecundidad, confraternidad. Esta visi&oacute;n busca reconstruir las relaciones deterioradas entre las culturas urbanas, con el ambiente, y con las especies no humas en raz&oacute;n de procesos antr&oacute;picos y entr&oacute;picos. La mimesis ancestral y la biom&iacute;mesis como did&aacute;ctica de un ejercicio cotidiano busca conservar un bien ambiental escaso en muchas regiones, busca cuestionar en la pr&aacute;ctica, los consumos exagerados, producto de unos estilos de vida, donde no hay preocupaci&oacute;n por los problemas del ambiente; busca viabilizar formas culturales de autogesti&oacute;n de los recursos escasos, en las comunidades donde se presenta este problema, busca tambi&eacute;n, establecer unos lazos con uno valores locales donde el agua es valiosa porque tienes m&uacute;ltiples sentidos y significados culturales.</p>      <p>En conclusi&oacute;n, la autocontenci&oacute;n como macroproceso vital, que se configura y reconfigura a partir de la m&iacute;mesis ancestral y la biom&iacute;mesis, es posible cuando en la cotidianidad humana y social, la cadena de consumos ambientales est&aacute;n ajustadas a procesos individuales de equilibrio y compensaci&oacute;n.</p>      <p><I>No extra&ntilde;ar&aacute;s el agua hasta que se seque tu pozo" (Bob Marley)</I></p>      <p><I>"La rana no se bebe toda el agua del estanque donde vive" (Dicho nativo americano)</I></p>      <p><I>"El agua limpia... pueden promover u obstaculizar el desarrollo humano. El acceso al agua no es s&oacute;lo un derecho humano fundamental y un indicador intr&iacute;nsecamente importante del progreso humano, Tambi&eacute;n es esencial para otros derechos humanos y es una condici&oacute;n para alcanzar los grandes objetivos del desarrollo humano." (Naciones Unidas. Informe sobre desarrollo humano sostenible, 2006)</I></p>  <hr>     <p><b>Referencias Bibliogr&aacute;ficas</b></p>      <!-- ref --><p>Cevallos, D. (2007). <I>AGUA: Un derecho entre par&eacute;ntesis</I>. Obtenido de www.ipsnoticias.net: <a href="http://www.ipsnoticias.net/2006/03/agua-un-derecho-entre-parentesis" target="_blank">http://www.ipsnoticias.net/2006/03/agua-un-derecho-entre-parentesis</a>/.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296963&pid=S1657-8031201600010001500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Beauchamp, T., &amp; Childress, J. F. (1999). <I>Principios de &eacute;tica biom&eacute;dica.</I> Barcelona: Masson.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296965&pid=S1657-8031201600010001500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Camdessus, &amp; et al. (2006). <I>Agua para todos.</I> M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296967&pid=S1657-8031201600010001500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Defensor&iacute;a del Pueblo de Colombia. (2009). <I>Derecho humano al agua. Diagn&oacute;stico del cumplimiento del derecho humano al agua.</I> Bogot&aacute;: Imprenta nacional del Colombia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296969&pid=S1657-8031201600010001500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Dobson, A. (1999). <I>Pensamiento verde. Una antolog&iacute;a.</I> Barcelona: Trotta.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296971&pid=S1657-8031201600010001500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Engelhardt, H. T. (1995). <I>Fundamentos de la bio&eacute;tica.</I> Barcelona: Ediciones Paid&oacute;s.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296973&pid=S1657-8031201600010001500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Gafo, J. (2000). <I>Bio&eacute;tica teol&oacute;gica. </I>Bilobao: Desclee de Brouwer - Pontificia Universidad de Comillas.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296975&pid=S1657-8031201600010001500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Gafo, J. (2003). <I>Bio&eacute;tica Teol&oacute;gica.</I> Madrid: Comillas - Descl&eacute;e De Brouwer.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296977&pid=S1657-8031201600010001500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>Gorbachov, M. (2003). <I>Carta a la tierra.</I> Barcelona: Ediciones del Bronce.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296979&pid=S1657-8031201600010001500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>         <!-- ref --><p>Gracia, D. (1998). <I>Profesi&oacute;n m&eacute;dica, investigaci&oacute;n y justicia sanitaria.</I> Bogot&aacute;: El B&uacute;ho.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296981&pid=S1657-8031201600010001500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>Index Mundi. (2012). <I>Comparaci&oacute;n de Pa&iacute;ses. Tasa de mortalidad infantil</I>. Obtenido de www.indexmundi.com: <a href="http://www.indexmundi.com/g/r.aspx?c=co&amp;v=29&ampl=es" target="_blank">http://www.indexmundi.com/g/r.aspx?c=co&amp;v=29&amp;l=es</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296983&pid=S1657-8031201600010001500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>McJunkin, F. E. (1983). <I>Agua y salud humana. OPS.</I> Argentina: Limusa.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296985&pid=S1657-8031201600010001500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Morin, E., &amp; et al. 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Obtenido de www.un.org: <a href="http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml" target="_blank">http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296989&pid=S1657-8031201600010001500014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Naciones Unidas. (2007). <I>Informes de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. </I>New York: ONU.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296991&pid=S1657-8031201600010001500015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>PNUMA - Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (2007). <I>Informe sobre desarrollo humano.</I> PNUMA.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296993&pid=S1657-8031201600010001500016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA. (2006). <I>Informe sobre desarrollo humano.</I> PNUMA.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296995&pid=S1657-8031201600010001500017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Rawl, J. (1985). <I>Teor&iacute;a de la justicia.</I> M&eacute;xico: Fondo de cultura econ&oacute;mica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296997&pid=S1657-8031201600010001500018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Rawls, J. (2002). <I>Justicia como equidad.</I> Madrid: Tecnos.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5296999&pid=S1657-8031201600010001500019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Rendtorff, J. D., &amp; Kemp, M. (1998). <I>Basic Ethical Principles in European Bioethics and Biolaw </I>(Vol. I). Copenhagen: Report to the European Comission of de Biomed-II proyect.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5297001&pid=S1657-8031201600010001500020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Riechmann, J. (2000). <I>Cultivos y alimentos transg&eacute;nicos.</I> Madrid: Catarata.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5297003&pid=S1657-8031201600010001500021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Riechmann, J. (2005). <I>Un Mundo Vulnerable. Ensayos sobre ecolog&iacute;a, &eacute;tica y tecno ciencia.</I> Madrid: Catarata.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5297005&pid=S1657-8031201600010001500022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Riechmann, J. (2006). <I>Biom&iacute;mesis. Ensayos sobre imitaci&oacute;n de la naturaleza. Eco socialismo y auto contenci&oacute;n.</I> Madrid: Catarata.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5297007&pid=S1657-8031201600010001500023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Torralba, R. F. (2005). <I>&iquest;Qu&eacute; es dignidad humana?</I> Barcelona: Herder.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5297009&pid=S1657-8031201600010001500024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>World Water Council. (2000). Visi&oacute;n Mundial del Agua: Que el agua sea asunto de todos. En W. W. Council, <I>Cap&iacute;tulo 1: Declaraci&oacute;n de la Visi&oacute;n y Mensajes claves </I>(p&aacute;gs. 1-5). Ru: Earthscan Publications Ltd. Obtenido de <a href="http://www.worldwatercouncil.org/fileadmin/world_water_council/documents_old/Library/WWVision/spWW01.pdf" target="_blank">http://www.worldwatercouncil.org/fileadmin/world_water_council/documents_old/Library/WWVision/spWW01.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5297011&pid=S1657-8031201600010001500025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>  </font>      ]]></body><back>
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