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<journal-title><![CDATA[El Ágora U.S.B.]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La significación del poder político y la acción en la justicia transicional colombiana: Hacia la búsqueda de la paz en Colombia]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Significance of the Political Power and the Action in the Colombian Transitional Justice: The Search for Peace in Colombia]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[According to the conception of power and the political-strategic action, which is conceived within citizenship and Institutionality, there will have a minor or major approach to the transformations necessary for the ending of the non-international Colombian armed conflict. Then, it is necessary to think about the transitional justice, power, and peace as an equation, which would make the Colombian nation be born again.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="Verdana">      <p align="center"><font size="4"><b>La significaci&oacute;n del poder pol&iacute;tico y la acci&oacute;n en la justicia transicional colombiana: Hacia la b&uacute;squeda de la paz en Colombia</b></font><sup>*</sup></p>      <p align="center"><font size="3"><b>The Significance of the Political Power and the Action in the Colombian Transitional Justice: The Search for Peace in Colombia</b></font></p>      <p align="center"><i>Por: Leonardo Sabogal Murcia</i><Sup>1 </Sup></p>      <p><sup>1 </sup>Docente Investigador, Universidad de San Buenaventura Cali (Colombia). Contacto: <a href="mailto:leonardo.sabogal@gmail.com">leonardo.sabogal@gmail.com</a>; <a href="mailto:lsabogal2@usbcali.edu.co">lsabogal2@usbcali.edu.co</a>    <br>   <Sup>*</Sup> El presente, es un escrito de investigaci&oacute;n que hace parte de la sinergia acad&eacute;mica por analizar y proponer escenarios, ideas, cr&iacute;ticas y aportes desde el marco del proyecto de investigaci&oacute;n institucional: Posconflicto, derecho y pol&iacute;tica, transformaciones institucionales de Colombia. Es tambi&eacute;n un esfuerzo relacionado con los estudios doctorales que adelanta el autor y una motivaci&oacute;n ciudadana hacia una mejor Naci&oacute;n.</p>       <p>Recibido: junio de 2016     Revisado: noviembre de 2016   Aceptado: diciembre de 2016 </p>  <hr>      <p><b>Resumen</b></p>      <p>De acuerdo a la concepci&oacute;n del poder y de la acci&oacute;n pol&iacute;tico-estrat&eacute;gica que se conciba dentro de la ciudadan&iacute;a y la institucionalidad, tendremos un menor o mayor acercamiento a las transformaciones necesarias para la finalizaci&oacute;n del conflicto armado no internacional colombiano. Es as&iacute; que, es importante pensar la justicia transicional, el poder y la paz como una ecuaci&oacute;n que deber&iacute;a llevar a un renacer de la Naci&oacute;n colombiana.</p>      <p><b>Palabras clave.</B> Poder pol&iacute;tico, conflicto armado, justicia transicional, paz en Colombia.</p>  <hr>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><B>Abstract.</b></p>      <p>According to the conception of power and the political-strategic action, which is conceived within citizenship and Institutionality, there will have a minor or major approach to the transformations necessary for the ending of the non-international Colombian armed conflict. Then, it is necessary to think about the transitional justice, power, and peace as an equation, which would make the Colombian nation be born again.</p>      <p><b>Key words:</b> Political Power, Armed Conflict, Transitional Justice, and Peace in Colombia.</p>  <hr>      <p><font size="3"><b>Introducci&oacute;n.</b></font></p>      <p>Existe una preocupaci&oacute;n latente por las cifras desbordadas de violencia organizada y sistem&aacute;tica, que traslucen la concepci&oacute;n de poder predominante en las instituciones y en la ciudadan&iacute;a colombiana, pero que de una forma cr&iacute;tica deben replantearse desde una acci&oacute;n estrat&eacute;gica para la vida y alcanzar un poder pol&iacute;tico alternativo, creativo y vital mucho m&aacute;s apropiado para la paz de Colombia.</p>       <p>Esta realidad exige, entre otras, una apuesta por hacer un an&aacute;lisis de un fen&oacute;meno jur&iacute;dico como la justicia transicional desde un marco te&oacute;rico hist&oacute;rico y filos&oacute;fico, apoyado en varios autores y en la evidencia recogida por centros de estudio oficiales que trabajan en pro de la consecuci&oacute;n de la paz.</p>        <p>En &uacute;ltimas, el horizonte del art&iacute;culo, necesita de otros momentos anal&iacute;ticos para hacer entrega de otros avances complementarios, que incluyan m&aacute;s categor&iacute;as filos&oacute;ficas -como la banalidad del mal, el pueblo, la alteridad, el consenso, entre otras-y de otros pensadores propicios para la b&uacute;squeda de la paz. En todo caso, es un texto que tan s&oacute;lo inicia un debate en torno al poder y a la acci&oacute;n estrat&eacute;gica como categor&iacute;as de an&aacute;lisis para la posibilidad de una paz socio-pol&iacute;tica en Colombia.</p>      <p><font size="3"><B>Metodolog&iacute;a.</b></font></p>      <p>Se ha utilizado el m&eacute;todo hermen&eacute;utico cualitativo, teniendo como fuentes de caracterizaci&oacute;n, una filtrada documentaci&oacute;n estad&iacute;stica, art&iacute;culos cient&iacute;ficos dentro de la l&iacute;nea de investigaci&oacute;n, libros de base te&oacute;rica, informes de estudio oficiales y otros trabajos bibliogr&aacute;ficos en la red. Entonces, la interpretaci&oacute;n de los textos incluidos como estado del arte, est&aacute; enfocada en el poder pol&iacute;tico y la acci&oacute;n como categor&iacute;as al encuentro de la justicia transicional, teniendo como marco te&oacute;rico la filosof&iacute;a pol&iacute;tica de Arendt y E. Dussel. Logrando demostrar una hip&oacute;tesis fundamental del art&iacute;culo, de acuerdo a la concepci&oacute;n del poder y de la acci&oacute;n pol&iacute;tico-estrat&eacute;gica que se conciba dentro de la ciudadan&iacute;a y la institucionalidad, tendremos un menor o mayor acercamiento a las transformaciones necesarias para la finalizaci&oacute;n del conflicto armado no internacional colombiano.</p>      <p><font size="3"><b>Resultados.</b></font></p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El contexto del conflicto y la entrada transicional hacia la paz. El contexto colombiano actual nos lleva a confrontar dos posibilidades -la paz y la guerra-, que hoy en d&iacute;a parecen meros momentos de cotidianidad nacional, pero en ellos se encierra una racionalidad definitoria: la vida y la muerte. Esas dos categor&iacute;as, que van m&aacute;s all&aacute; de la metaf&iacute;sica para trascender por la pol&iacute;tica, por la comunidad de vida. La pretensi&oacute;n no es otra que aportar a la discusi&oacute;n acerca de la paz y el conflicto en Colombia desde el pensamiento arendtiano, tomando como marco de apoyo, la acci&oacute;n y el poder, sin dejar de lado otros elementos de inter&eacute;s como la justicia transicional actual y desentra&ntilde;ar un poco la importancia del perd&oacute;n en esta etapa contempor&aacute;nea de Colombia.</p>      <p>El poder pol&iacute;tico y la acci&oacute;n como categor&iacute;as relacionadas con la justicia transicional y el perd&oacute;n dentro del conflicto colombiano, a partir del pensamiento de Hannah Arendt.</p>          <p>Sin duda alguna, hacer un intento por buscar la paz, se encuentra m&aacute;s que justificado en un pa&iacute;s con m&aacute;s de cinco d&eacute;cadas de confrontaciones violentas; un conflicto catastr&oacute;fico y de grandes magnitudes no solo para Colombia, sino para la humanidad. Para hacer una idea m&iacute;nima de esto.</p>      <blockquote>Basta con decir que entre 1958 y el 2012 murieron 220.000 personas como consecuencia del conflicto armado. Esto equivale a toda la poblaci&oacute;n de una ciudad como Sincelejo o Popay&aacute;n. Esta cifra tambi&eacute;n permite confirmar que una de cada tres muertes violentas del pa&iacute;s la produce la guerra, y que, durante cinco d&eacute;cadas, en promedio, todos los d&iacute;as murieron 11 personas por esta causa. Lo m&aacute;s grave es que 180.000 de esos muertos (el 81%) eran civiles. La guerra colombiana no ha sido una guerra de combatientes, sino que todos han enfilado sus fusiles contra quienes est&aacute;n desarmados. A veces de manera colectiva, con masacres, pero la mayor parte del tiempo de manera selectiva a trav&eacute;s de sicarios o comandos que act&uacute;an r&aacute;pido y casi siempre sin dejar huella. &#91;&hellip;&#93;Aunque en casi todas las guerras contempor&aacute;neas los civiles son quienes sufren m&aacute;s, en Colombia hay dos rasgos particulares: que la mayor parte de estas muertes ocurrieron de manera cotidiana, selectiva, silenciosa, en partes muy alejadas de los centros urbanos, y por tanto, han pasado inadvertidas para la mayor&iacute;a de la sociedad. Y segundo, que estuvieron acompa&ntilde;adas de crueldad y terror. El otro gran crimen que ha gozado de invisibilidad y ocultamiento es la desaparici&oacute;n forzada. El Registro &Uacute;nico de V&iacute;ctimas de la Unidad para Atenci&oacute;n y Reparaci&oacute;n Integral a las V&iacute;ctimas reporta 25.007 casos ocurridos desde 1985 hasta el 2012. No obstante, los casos de desaparici&oacute;n forzada se remontan a la d&eacute;cada del setenta, lo que puede elevar el registro a 27.000 desaparecidos si se tienen en cuenta los casos documentados por las organizaciones de derechos humanos y familiares de v&iacute;ctimas." (Centro Nacional de Memoria Hist&oacute;rica, 2014)</blockquote>       <p>Y es precisamente la indolencia, la insensibilidad e incluso la indiferencia, algunas de las peores consecuencias de este conflicto, desde el punto de vista cr&iacute;tico-racional para la sociedad colombiana. Se ha convertido en algo superfluo y "normal", que la ciudadan&iacute;a en medio de los pasillos y de las calles, comente y relate sin asombro alguno, acerca de homicidios selectivos, de desapariciones forzadas, de torturas, de desplazamiento forzado, de violaciones y masacres, sin ning&uacute;n &aacute;pice de indignaci&oacute;n o preocupaci&oacute;n moral; se vive una detenci&oacute;n de la criticidad y se perfila con el tiempo una respuesta un&aacute;nime de conformismo y cuando no, un sentimiento de venganza respecto a los grupos armados subversivos.</p>      <p>El compromiso con una sociedad sumida en una crisis moral -amoral tal vez-no se puede reducir a terminar o no un conflicto armado mediante la guerra o la negociaci&oacute;n, tambi&eacute;n debe preguntarse por sus causas, por sus efectos, por los fundamentos para la b&uacute;squeda de una paz ciudadana e institucional, por los elementos para una soluci&oacute;n racional que garantice la no repetici&oacute;n del dolor y del horror propios de una guerra -al menos, con una intensidad incomparable frente a los tiempos de oscuridad que hemos vivido-.</p>       <blockquote>Desde los a&ntilde;os setenta el secuestro se convirti&oacute; en una modalidad de violencia usada por las guerrillas (en un 90%) con fines econ&oacute;micos o pol&iacute;ticos, y pr&aacute;cticamente no hay grupo insurgente que no haya recurrido a &eacute;l. Para entender la magnitud de lo que ha sido el secuestro en el conflicto basta con constatar que el Grupo de Memoria Hist&oacute;rica pudo documentar 27.023 casos, 16.000 de los cuales se registraron entre 1996 y el 2002. El otro delito no letal que ha cambiado por completo al pa&iacute;s es el desplazamiento forzado. La cifra oficial asciende a 4.744.046 personas y se estima que por lo menos 8,3 millones de hect&aacute;reas y 350.000 predios fueron abandonados o despojados. Durante los peores a&ntilde;os del conflicto, entre 1996 y el 2002, fueron desplazadas 300.000 personas por a&ntilde;o. Si se concentrara a los desplazados en un nuevo asentamiento urbano, este constituir&iacute;a la segunda ciudad m&aacute;s grande de Colombia despu&eacute;s de Bogot&aacute;. (&hellip;) El desplazamiento forzado ha sido tambi&eacute;n un crimen invisible, ya que el 73% de las personas tuvieron que desplazarse de manera individual y no en los &eacute;xodos que han sido registrados por la prensa. (Centro Nacional de Memoria Hist&oacute;rica, 2014) </blockquote>      <p>El gobierno actual est&aacute; en un proceso de negociaci&oacute;n con el grupo guerrillero m&aacute;s fuerte en el pa&iacute;s, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Ej&eacute;rcito del Pueblo (FARC-EP). Estos di&aacute;logos de la Habana han sido muy cuestionados, desde diferentes aristas, como, por ejemplo: la relaci&oacute;n entre castigo e impunidad, las formas alternativas de pena, la negociaci&oacute;n en medio de fuego cruzado, entre otros. Antes se debe anotar, que el conflicto colombiano est&aacute; integrado por diferentes actores b&eacute;licos, entre ellos: paramilitarismo, guerrillas, bandas criminales (paramilitares desmovilizados pasajeramente) y el Estado. Lamentablemente, el Estado colombiano ha sido responsable de diferentes violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.</p>      <p>Por tanto, la poblaci&oacute;n civil ha sido victimizada constantemente por estos actores, unos m&aacute;s victimarios que otros, pero al fin y al cabo perpetradores de la violencia organizada. Con esto, a manera de marco contextual del problema investigativo, se puede observar la necesidad de encontrar v&iacute;as razonadas para la paz y la convivencia ciudadana. Adem&aacute;s, en Colombia se han dado varias oportunidades para la paz negociada, una de las m&aacute;s recordadas dentro del modelo de justicia transicional se dio a finales de los ochenta y comienzos de los noventa con el Movimiento Guerrillero 19 de abril (M-19), integrantes desmovilizados, quienes m&aacute;s adelante fueron la base para la conformaci&oacute;n de un partido pol&iacute;tico denominado Uni&oacute;n Patri&oacute;tica (UP). La mayor&iacute;a de los l&iacute;deres de dicho partido, fueron asesinados selectivamente y durante un per&iacute;odo no mayor a diez a&ntilde;os, las cifras no oficiales hablan de un n&uacute;mero aproximado a los 5.000 militantes ejecutados y/o desaparecidos de manera forzosa.</p>       <p>Todo lo anterior da cuenta de varios aspectos: <B>a) </B>por un lado, la magnitud catastr&oacute;fica del conflicto colombiano; <B>b) </B>su din&aacute;mica de desconfianza y venganza dentro de los procesos de negociaci&oacute;n transicional; <B>c) </B>la intensificada e indiscriminada violaci&oacute;n a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; <B>d) </B>la incredulidad socio-pol&iacute;tica y jur&iacute;dica de los ciudadanos hacia la terminaci&oacute;n del conflicto en forma pac&iacute;fica; <B>e) </B>la falta de participaci&oacute;n civil en los procesos de paz como factor de determinaci&oacute;n para su eventual falla; y <B>f) </B>la necesidad de enriquecer y aportar desde la comunidad a un proceso real y efectivo de paz -bajo un paradigma interdisciplinar-en el caso propio, intentando comprender algunas elaboraciones filos&oacute;ficas y jur&iacute;dicas.</p>         ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La situaci&oacute;n es muy compleja en t&eacute;rminos de sistema como lo plantea Rolando Garc&iacute;a (2006), pero desde el poder pol&iacute;tico y la acci&oacute;n, se pueden ofrecer elementos m&iacute;nimos para el perd&oacute;n como contribuci&oacute;n en la b&uacute;squeda de la paz. Para esto es necesario, entablar tres puntos: el poder pol&iacute;tico, la acci&oacute;n y el perd&oacute;n -aclarando lo incipiente que puede resultar este trabajo. No obstante, antes de entrar a la tem&aacute;tica de poder pol&iacute;tico, es necesario plantear la importancia y la din&aacute;mica dogm&aacute;tica de la justicia transicional, pues es en este tipo de justicia, donde se van a evidenciar las categor&iacute;as de poder pol&iacute;tico, acci&oacute;n y perd&oacute;n -siendo este &uacute;ltimo, un concepto dif&iacute;cilmente sustentado en esta investigaci&oacute;n, como poco se ha sustentado o poco inter&eacute;s ha generado en la ciencia jur&iacute;dica y en la ciencia pol&iacute;tica.</p>      <p><b>Justicia transicional en Colombia: mirando hacia la paz y respondiendo coyunturalmente.</b></p>      <p>La justicia transicional durante mucho tiempo se entendi&oacute; como un modelo de justicia necesario para la transici&oacute;n de reg&iacute;menes autoritarios hacia sistemas democr&aacute;ticos, as&iacute; como para la superaci&oacute;n de guerras internacionales en la b&uacute;squeda de la paz. Sin embargo, hoy en d&iacute;a los alcances de este modelo han variado para fortuna de diferentes pa&iacute;ses, que, como Colombia, sufren y han vivido los denominados conflictos internos. Se ha definido la justicia transicional por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas como un modelo que:</p>      <blockquote>      <p>Abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliaci&oacute;n. Tales mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participaci&oacute;n internacional (o carecer por completo de ella) as&iacute; como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la bu&#769;squeda de la verdad, la reforma institucional, la investigaci&oacute;n de antecedentes, la remoci&oacute;n del cargo o combinaciones de todos ellos". (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas S/2004/616, 2004) </p> </blockquote>     <p>Por su parte el Centro Internacional para la Justicia Transicional (2009) indica que, "la justicia transicional no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a s&iacute; mismas despu&eacute;s de un per&iacute;odo de violaci&oacute;n generalizada de los derechos humanos." (ICTJ, 2015). Esto es precisamente una caracterizaci&oacute;n de lo que sucede en Colombia respecto a dicha materia, y por eso la discusi&oacute;n oficial para algunas de esas potenciales transformaciones se est&aacute;n dialogando en La Habana - Cuba entre la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ej&eacute;rcito del Pueblo (FARC-EP) y el Gobierno Nacional, sin que haya una certeza en t&eacute;rminos de tiempo para los acuerdos definitivos y posteriormente para su implementaci&oacute;n democr&aacute;tica e institucional.</p>      <p>La justicia transicional es uno de los grandes desaf&iacute;os dentro de sociedades que aspiran a llegar a una estabilidad democr&aacute;tica o desean liberarse de la violencia de confrontaci&oacute;n militar organizada, pues est&aacute; herramienta debe actuar bajo el marco de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, evitando en ambas situaciones la impunidad, la falta de verdad o la desvaloraci&oacute;n moral y material de las v&iacute;ctimas.</p>      <p>As&iacute; las cosas, David Crocker en su an&aacute;lisis de los procesos de justicia transicional establece que estos pueden tomar como derroteros: <B>a) </B>la reconstrucci&oacute;n de la verdad; <B>b) </B>la implementaci&oacute;n de reformas institucionales tendientes a la recuperaci&oacute;n de la confianza en el Estado all&iacute; donde este ha sido un actor en las violaciones a los derechos humanos e infracciones al dih; <B>c) </B>la garant&iacute;a de escenarios p&uacute;blicos para la deliberaci&oacute;n en torno al conflicto; <B>d) </B>la materializaci&oacute;n de la reparaci&oacute;n integral a las v&iacute;ctimas; <B>e) </B>la garant&iacute;a de una plataforma p&uacute;blica de participaci&oacute;n de estos sectores; <B>f) </B>la determinaci&oacute;n de responsabilidades penales; y, <B>g) </B>la reconciliaci&oacute;n y el perd&oacute;n. (Crocker, 2011)</p>       <p>La justicia transicional puede tener estos derroteros de los que habla Crocker, pero no existe una f&oacute;rmula &uacute;nica para determinar el &eacute;xito de un modelo transicional, sobre todo, por su temprana aparici&oacute;n paradigm&aacute;tica e institucional. Dice Uprimny &amp; Guzm&aacute;n-Rodr&iacute;guez, que: </p>       <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El paradigma de la justicia transicional es relativamente reciente, pero ha tenido un amplio desarrollo desde los a&ntilde;os ochenta del siglo pasado y su importancia sigue en aumento. La mejor prueba de ello es el proceso de institucionalizaci&oacute;n que se ha verificado, mediante la creaci&oacute;n de tribunales internacionales e h&iacute;bridos, las comisiones de la verdad y los programas de reparaci&oacute;n. La justicia transicional sigue siendo, sin embargo, un paradigma en desarrollo que adquiere formas espec&iacute;ficas de acuerdo con las condiciones y el contexto en el cual es aplicado. La experiencia comparada muestra que este concepto se concreta en diferentes dise&ntilde;os institucionales que dan lugar a diversos tipos de transici&oacute;n". (2010) </p> </blockquote>       <p><b>Un recuento jur&iacute;dico sobre la justicia transicional en Colombia.</b></p>      <p>La legislaci&oacute;n colombiana ha determinado construir un modelo de justicia transicional, a pesar de la perduraci&oacute;n del conflicto b&eacute;lico no internacional, contrario al modelo tradicional, el cual genera disposiciones y estructuras transicionales en la etapa de posconflicto. Este ejercicio en Colombia asume sus riesgos, pero puede ser conveniente si las partes hacen un desescalamiento de la guerra de manera racional y efectiva. Para ello, se han elaborado una serie de mecanismos jur&iacute;dicos tanto legislativos como judiciales, tratando de brindar una suerte de legitimidad institucional a los acuerdos y a los procesos suscitados entre las partes del conflicto en Colombia.</p>       <p>En Colombia se habla concretamente de justicia transicional a partir de la ley 975 de 2005, conocida como "Ley de Justicia y Paz", sin descartar que en la ley 418 de 1997, ya empezaban a formularse algunas estrategias relacionadas con justicia transicional. La ley 975 pretend&iacute;a facilitar procesos de paz con los diferentes actores armados ilegales, buscando la desmovilizaci&oacute;n y la reincorporaci&oacute;n a la vida civil de quienes militaban dentro de dichas organizaciones. A este proceso legal, s&oacute;lo acudieron los paramilitares, y est&aacute; ley fue tan criticada, entre otras razones, porque m&aacute;s que una estrategia modular para la justicia transicional, simplemente se estableci&oacute; como un marco legal de mera desmovilizaci&oacute;n armada. Est&aacute; ley 975 de 2005 fue demandada en varias oportunidades, y a su paso por la Corte Constitucional, arroj&oacute; en su an&aacute;lisis un fallo especializado en materia de justicia transicional, la sentencia C-370 de 2006, donde se hace una revisi&oacute;n hist&oacute;rica y conceptual del modelo y se reconoce la importancia de la justicia transicional para Colombia y las tensiones entre la justicia (posible impunidad) y los derechos de las v&iacute;ctimas.</p>         <p>Luego, aparece la sentencia C-936 de 2010 donde se determin&oacute; la inexequibilidad del principio de oportunidad contemplado en el numeral 17 par&aacute;grafo 3&ordm; del art&iacute;culo 2&ordm; de la Ley 1312 de 2009, norma destinada a la desmovilizaci&oacute;n de m&aacute;s de veinte mil personas no incluidas en el proceso de justicia y paz. En ese momento se promueve otro proyecto de ley por parte del Gobierno Uribe V&eacute;lez, que termina decantado en la ley 1424 de 2010 -ley que desde su encabezado habla y dispone expresamente sobre medidas de justicia transicional-. Est&aacute; ley fue demandada y de ella se rescata la sentencia C-771 de 2011, donde de nuevo se perfila el concepto de justicia transicional, sus alcances en el derecho comparado, y se le da el visto bueno como una estrategia adecuada para el contexto colombiano.</p>           <p>Por &uacute;ltimo, aparece la ley 1448 de 2011 como una ley que incluye de mejor manera a las v&iacute;ctimas dentro de la concepci&oacute;n de justicia transicional -el enfoque estaba muy centrado en los actores armados del conflicto que hasta ese momento se hab&iacute;a elaborado jur&iacute;dicamente por parte de las instituciones de Colombia. La ley 1448 de 2011 es tal vez la ley m&aacute;s completa en materia de justicia transicional, pues es la ley m&aacute;s ajustada a los est&aacute;ndares internacionales y define en su art&iacute;culo 8&ordm; la justicia transicional, "enti&eacute;ndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el art&iacute;culo 3o de la presente ley rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparaci&oacute;n integral a las v&iacute;ctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetici&oacute;n de los hechos y la desarticulaci&oacute;n de las estructuras armadas ilegales, con el fin &uacute;ltimo de lograr la reconciliaci&oacute;n nacional y la paz duradera y sostenible" y dice la remisi&oacute;n normativa del art&iacute;culo 3&ordm; lo siguiente: </p>      <blockquote>     <p>V&iacute;ctimas. Se consideran v&iacute;ctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da&ntilde;o por hechos ocurridos a partir del 1&ordm; de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasi&oacute;n del conflicto armado interno (&hellip;)</p> </blockquote>       <p>El concepto de v&iacute;ctima ha sido una mera legalidad administrativa, indicando inclusive una fecha de inicio para el reconocimiento de v&iacute;ctima, que guarda su justificaci&oacute;n en la conocida "Toma del Palacio de Justicia" por parte del grupo guerrillero Movimiento 19 de abril (M-19) el 6 de noviembre de 1985. Aunque la determinaci&oacute;n de esta fecha se discuti&oacute; en el Congreso de la Rep&uacute;blica, se decidieron por este evento y no por el magnicidio de Jorge Eliecer Gait&aacute;n, quien fuera el l&iacute;der pol&iacute;tico y social m&aacute;s reconocido del siglo XX en Colombia, candidato presidencial -y seguro ganador de esas elecciones-asesinado el 9 de abril de 1948; muerte que gener&oacute; el denominado "Bogotazo" -el hecho de sublevaci&oacute;n nacional m&aacute;s complejo de la historia, liderado por las masas populares e inclusive algunas facciones policiales durante casi cuatro d&iacute;as, en el cual murieron miles de civiles-. Lo relevante de dicho acontecimiento, es que b&aacute;sicamente se convierte en el factor de creaci&oacute;n de las guerrillas populares y campesinas de la d&eacute;cada de los a&ntilde;os cincuenta y con ello, en el comienzo del conflicto armado colombiano.</p>      <p>Lo cierto es que la toma del palacio era m&aacute;s "conveniente" para la dirigencia nacional en t&eacute;rminos administrativos, financieros y log&iacute;sticos en comparaci&oacute;n con la muerte de Jorge Eliecer Gait&aacute;n y el bogotazo. Fue algo que no tuvo m&aacute;s deliberaci&oacute;n que la del propio Congreso y en lo cual, la participaci&oacute;n ciudadana fue pr&aacute;cticamente nula. Esa es parte de la justicia transicional adeudada dentro del proceso legislativo tendiente al posconflicto. En todo caso, la ley 1448 ha brindado m&aacute;s elementos para la optimizaci&oacute;n de la justicia transicional en Colombia, a pesar de ser una ley anterior al acto legislativo 01 de 2012, denominado "Marco Jur&iacute;dico para la Paz", el cual debi&oacute; haber sido el primer paso de la justicia transicional en materia jur&iacute;dica -constitucional en Colombia. Algo poco entendible en t&eacute;rminos constitucionalistas, pero apenas l&oacute;gico para un pa&iacute;s que busca soluciones coyunturales a problemas estructurales. Con toda raz&oacute;n Orjuela &amp; Lozano se&ntilde;alan que:</p>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>      <p>En un pa&iacute;s que lleva casi cincuenta a&ntilde;os en guerra, eludir la regulaci&oacute;n constitucional sobre derechos de las v&iacute;ctimas, con base en restricciones emp&iacute;ricas insuficientemente demostradas es pol&iacute;ticamente sensible y normativamente problem&aacute;tico. No basta con afirmar que "este es un contexto de JT". La regulaci&oacute;n en menci&oacute;n sigue siendo v&aacute;lida y su inobservancia normalmente genera consecuencias disciplinarias y penales para los funcionarios que proceden de esa manera. La reglamentaci&oacute;n colombiana sobre derechos de las v&iacute;ctimas es una conquista democr&aacute;tica de un movimiento de derechos humanos vigoroso pero perseguido". (2012) </p> </blockquote>      <p>Este acto legislativo fue demandado, a ra&iacute;z de ello, apareci&oacute; el pronunciamiento de la Corte Constitucional bajo la sentencia C-579 de 2013, en dicha sentencia se desarrollan varias tem&aacute;ticas, entre ellas: la justicia transicional como instrumento excepcional; los derechos de las v&iacute;ctimas a la verdad, la justicia, la reparaci&oacute;n integral y la garant&iacute;a de no repetici&oacute;n; la implementaci&oacute;n de mecanismos extrajudiciales en materia de verdad y reparaci&oacute;n para las v&iacute;ctimas; la prohibici&oacute;n expresa de connotar como delito pol&iacute;tico a los delitos de lesa humanidad y genocidio; la creaci&oacute;n de una comisi&oacute;n de la verdad; la restituci&oacute;n de tierras a las v&iacute;ctimas (desplazamiento forzado interno) -algo muy importante, teniendo en cuenta que la tierra es un gran motor del conflicto colombiano-; entre otras.</p>          <p>En este desarrollo legislativo y jurisprudencial de la justicia transicional, la ciudadan&iacute;a no ha jugado un papel participativo, pues la concepci&oacute;n del poder pol&iacute;tico tradicional y de corte dominante, no permite un ejercicio del poder creativo e inclusivo. La paz es una preocupaci&oacute;n nacional, no es tan solo un problema de legal, la legalidad es una herramienta, pero no es una soluci&oacute;n. Las v&iacute;ctimas debieron ser vistas y o&iacute;das, debieron expresar su querer (querer vivir - querer poner) a las instituciones, a las comunidades y a los diversos sectores que la integran. Para tener una idea de esto, se observ&oacute; p&aacute;ginas arriba como la justicia transicional en Colombia, lleg&oacute; a valorar el papel de las v&iacute;ctimas de manera tard&iacute;a. Esto es una consecuencia esperada dentro de una institucionalidad construida bajo la imposici&oacute;n y no bajo la horizontalidad de su ciudadan&iacute;a.</p>      <p><B>El poder pol&iacute;tico como elemento para la paz.</b></p>      <p>El poder pol&iacute;tico est&aacute; relacionado con la justicia transicional, como tambi&eacute;n lo est&aacute; con el concepto de perd&oacute;n -este &uacute;ltimo, para un posterior desarrollo investigativo-. La justicia transicional es un proceso pol&iacute;tico antes que jur&iacute;dico, no habr&aacute; leyes ni jurisprudencia sobre justicia transicional exitosas en Colombia, si no hay compromiso y voluntad de hacer la paz por parte del gobierno, las FARC y la sociedad civil. Buscar el posconflicto y la construcci&oacute;n de paz implica una alta politizaci&oacute;n del Derecho, por ello:</p>      <blockquote>      <p>Lo que era hist&oacute;ricamente visto como un fen&oacute;meno legal asociado a condiciones post-conflicto extraordinarias, ahora parece ser cada vez m&aacute;s un reflejo de tiempos normales. La guerra en tiempos de paz, la fragmentaci&oacute;n pol&iacute;tica, Estados d&eacute;biles, guerras peque&ntilde;as y el conflicto permanente, todas son caracter&iacute;sticas condiciones pol&iacute;ticas contempor&aacute;neas. Estos acontecimientos contempor&aacute;neos han estimulado el intento de lograr una normalizaci&oacute;n de la justicia transicional, conduciendo en &uacute;ltima instancia a consecuencias ambivalentes. En su condici&oacute;n de una teor&iacute;a asociada al cambio pol&iacute;tico permanente, la justicia transicional se relaciona con una politizaci&oacute;n m&aacute;s alta del derecho y tambi&eacute;n con un cierto grado de concesiones en los est&aacute;ndares del estado de derecho. (Teitel, R, 2003) </p> </blockquote>      <p>El hemisferio occidental -con mayor &eacute;nfasis en la modernidad-ha tenido y ha desplegado un poder pol&iacute;tico de car&aacute;cter dominante, vertical, inclusive reduccionista, un poder pol&iacute;tico weberiano como dominaci&oacute;n (un sentido negativo de poder). Lo expresa as&iacute;: "Poder significa probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relaci&oacute;n social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad. Por dominaci&oacute;n debe entenderse la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas". (Weber, M, 1944) Esa imposici&oacute;n ha hecho de los sistemas pol&iacute;ticos y de los gobiernos modernos, una estructura de dominaci&oacute;n y negaci&oacute;n constante del Otro. El mandato que "entregan" los ciudadanos representados a los ciudadanos representantes, ha sido hist&oacute;ricamente, un mandato electoral, m&aacute;s no pol&iacute;tico -de ah&iacute; que se entienda agotada la democracia, con el simple sufragio-, de ser un mandato pol&iacute;tico obediencial (delegar el poder pol&iacute;tico, pero jam&aacute;s entregarlo), tendr&iacute;amos en efecto, un poder pol&iacute;tico responsable, de ciudadanos reales, plurales, con discurso y promesa. Es por eso que:</p>      <blockquote>Cuando en el EZLN, los Zapatistas expresan que no es lo mismo que: a) &laquo;los que mandan, mandan mandando&raquo; (que en nuestra terminolog&iacute;a ser&aacute; expresi&oacute;n de la protesta negativa o el poder institucionalizado que, siendo delegaci&oacute;n del ejercicio que viene de la comunidad pol&iacute;tica, se fetichiza independiz&aacute;ndose y pretendiendo soberan&iacute;a por s&iacute; misma), a que b) &laquo;los que mandan mandan obedeciendo&raquo; (que significa que la potestas se funda en la potentia), nos dan claras indicaciones para saber pensar la esencia del poder pol&iacute;tico, contra el modelo moderno del poder como dominaci&oacute;n. Es adem&aacute;s interesante que Weber incluye a su descripci&oacute;n de poder como dominaci&oacute;n el hecho de &laquo;encontrar obediencia a un mandato de determinado contenido entre personas&raquo; &mdash;cita anterior&mdash;. El &laquo;mandato&raquo; encuentra &laquo;obedientes&raquo;, es decir, &laquo;manda mandando&raquo;. En cambio, el que &laquo;manda obedeciendo&raquo; parte de un grupo de personas que le han dado el contenido como mandato al que manda. (Dussel, E, 2009)</blockquote>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con toda raz&oacute;n, desde una concepci&oacute;n del poder pol&iacute;tico negativa, poco podr&aacute; darse en t&eacute;rminos justos y equitativos, una negociaci&oacute;n o un proceso de distenci&oacute;n conflictual. Dado que, niego al otro -sea mi amigo, con mayor mi enemigo retomando a C. Schmitt-o no lo dejo aparecer, porque no quiero escuchar su discurso y desconozco sus acciones por cualquier motivo, en &uacute;ltimas, no lo reconozco. El alcance es tal, teniendo en cuenta, que los gobiernos de Colombia en muchas ocasiones desconocen sus contradictores u opositores pol&iacute;ticos institucionales, que podr&iacute;a entonces esperarse ante sus contradictores armados, llevarlos al aniquilamiento -retomando de nuevo la din&aacute;mica violenta de C. Schmitt-la promoci&oacute;n de la guerra y la venganza.</p>      <p>En este punto, bien indica Arendt, la importancia de la aparici&oacute;n como una caracter&iacute;stica de un verdadero poder, que, aunque ella no lo diga, es un poder de vida, de nacer y crecer, diferente al poder convencional de morir y someterse. No es el reduccionismo voluntarista y estrat&eacute;gico de Schmitt lo que debe seguir imperando, si lo que desea la institucionalidad, la sociedad y los guerrilleros es la paz. Lo que debe empezar a transformarse dentro de un Estado violento, es su concepci&oacute;n estructural de poder, determinando un nuevo y cercano camino a los est&aacute;ndares de justicia internacional y al perd&oacute;n como una categor&iacute;a m&aacute;s all&aacute; de esa justicia administrada.</p>       <p>Arendt manifiesta con acierto, que: "El espacio de aparici&oacute;n cobra existencia siempre que los hombres se agrupan por el discurso y la acci&oacute;n, y por lo tanto precede a toda formal constituci&oacute;n de la esfera p&uacute;blica y de las varias formas de gobierno (&hellip;)" (2005). Se requiere que el ciudadano aparezca, que la pluralidad y la diferencia aparezcan, que el guerrillero aparezca, que la sociedad civil aparezca, porque hasta hoy, todo es un mono-discurso y una acci&oacute;n unilateral - sin desatender que hoy se tiende un peque&ntilde;o puente para negociar pac&iacute;ficamente el conflicto armado y con ello, transformar el poder pol&iacute;tico y su constituci&oacute;n-. Tal vez, el gobierno actual y otros sectores nacionales, est&aacute;n empezando a hacer un viraje, entendiendo que, si no hay otra forma de entender la pol&iacute;tica, esta acci&oacute;n procesual fracasar&aacute; como las anteriores. Por eso, afirma Arendt que</p>         <blockquote>  lo que primero socava y luego mata a las comunidades pol&iacute;ticas es la p&eacute;rdida de poder y la impotencia final; y el poder no puede almacenarse y mantenerse en reserva para hacer frente a las emergencias, como los instrumentos de la violencia, sino que s&oacute;lo existe en su realidad". (2005)</blockquote>           <p>El poder se ha diezmado tanto en Colombia, y es precisamente eso, lo que ha generado una excesiva presencia de muerte e impotencia; cuando el sistema institucional se ha visto amenazado por una violencia ilegal, el Estado ha querido hacerle frente a esa amenaza -guerrillera en este caso-con instrumentos de violencia militar, judicial y comunicativa, logrando con ello, una mayor reacci&oacute;n de su enemigo, hasta el punto de trasladar el conflicto a los espacios de la poblaci&oacute;n civil y violar el derecho internacional humanitario.</p>      <p>El proceso hac&iacute;a la paz es una oportunidad para renacer, para crear nuevas realidades y trasformar efectivamente las causas que dieron lugar al dolor. Y para eso, como dice Arendt, hay que entender que el poder: "s&oacute;lo es realidad donde palabra y acto no se han separado, donde las palabras no est&aacute;n vac&iacute;as y los hechos no son brutales, donde las palabras no se emplean para velar intenciones sino para descubrir realidades, y los actos no se usan para violar y destruir sino para establecer relaciones y crear nuevas realidades. (2005) </p>      <p>Cuando se habla de la verdad dentro de un conflicto, se deben descubrir realidades, las de las v&iacute;ctimas, las de los victimarios, las que la sociedad anhela conocer para no repetir, para no olvidar. Adem&aacute;s, actos que no destruyan -cosa que sigue haciendo la guerrilla y el propio Estado-pues dos pasos que se avancen, no pueden terminan siendo tres pasos hacia atr&aacute;s eventualmente. Tanto las FARC-EP como los gobiernos colombianos, desde hace m&aacute;s de cincuenta a&ntilde;os, han confiado en la fuerza como sin&oacute;nimo equ&iacute;voco de poder. Y se han dispersado y han dispersado a la comunidad, de tal forma, que los ciudadanos reproduciendo el modelo de poder impotente de estos dos actores, han encontrado en las acciones estrat&eacute;gicamente violentas, su mejor performance de fuerza individualista. La separaci&oacute;n de los hombres ha victimizado pol&iacute;tica y organizacionalmente a la ciudadan&iacute;a, un pa&iacute;s polarizado y una institucionalidad fallida, presa del narcotr&aacute;fico y la corrupci&oacute;n. Esto ha dado lugar a una crisis de partidos pol&iacute;ticos, que han dejado de ser partidos para convertirse en caudillismos y facciones de motivaci&oacute;n electoral mercantilizada. Debe entenderse, que, para la consecuci&oacute;n de la paz y la superaci&oacute;n del conflicto colombiano, la generaci&oacute;n de poder debe provenir del vivir unido del pueblo. "S&oacute;lo donde los hombres viven tan unidos que las potencialidades de la acci&oacute;n est&aacute;n siempre presentes, el poder puede permanecer con ellos, y la fundaci&oacute;n de ciudades, que como ciudades-estado sigue siendo modelo para toda organizaci&oacute;n pol&iacute;tica occidental, es por lo tanto el m&aacute;s importante prerrequisito material del poder". (Arendt, 2005) De esta manera, se da paso a la importancia de analizar la acci&oacute;n, pues en ella, se debe buscar como finalidad estrat&eacute;gica dentro de la esfera p&uacute;blico-pol&iacute;tica, la paz y la democracia para la terminaci&oacute;n de la guerra.</p>      <p><B>La acci&oacute;n (pol&iacute;tico-estrat&eacute;gica): acci&oacute;n para la paz.</b></p>      <p>La acci&oacute;n es un nivel de la pol&iacute;tica determinante, es un proceso dentro del poder pol&iacute;tico trascendental. Aunque dentro de sus caracter&iacute;sticas se encuentre la incertidumbre, la contingencia y la imprevisibilidad, la acci&oacute;n es funcional y estrat&eacute;gica para el desenvolvimiento de los sujetos y de las instituciones. Lo que requiere la acci&oacute;n es b&aacute;sicamente, pluralidad humana y discurso, pues, la acci&oacute;n se hace para convencer e impactar en los dem&aacute;s y para hacerlo se necesita de forma indispensable, el discurso, el reconocimiento. En el caso de la pluralidad humana dice Arendt, que es: </p>      <blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>B&aacute;sica condici&oacute;n tanto de la acci&oacute;n como del discurso, tiene el doble car&aacute;cter de igualdad y distinci&oacute;n. Si los hombres no fueran iguales, no podr&iacute;an entenderse ni planear y prever para el futuro las necesidades de los que llegar&aacute;n despu&eacute;s. Si los hombres no fueran distintos, es decir, cada ser humano diferenciado de cualquier otro que exista, haya existido o existir&aacute;, no necesitar&iacute;an el discurso ni la acci&oacute;n para entenderse. Signos y sonidos bastar&iacute;an para comunicar las necesidades inmediatas e id&eacute;nticas. (2005) </p> </blockquote>      <p>La significaci&oacute;n de la pluralidad humana est&aacute; puesta en la mesa del conflicto colombiano. Existen unos di&aacute;logos (acciones) para tratar de acordar la paz. En efecto, hay dos partes, que deben saber que son iguales en cuanto negociadores, pero son distintos en cuanto cada uno representa un imaginario y unos intereses diferentes. Los sub-acuerdos que se han ido construyendo, terminan siendo una especie de planeaci&oacute;n para el futuro -pensando en las generaciones venideras-una planeaci&oacute;n a&uacute;n incierta conforme a la continuidad del proceso y la definici&oacute;n presidencial del pa&iacute;s. Pero aun as&iacute; y con sus pormenores, gobierno y FARC, al parecer han estado generando acci&oacute;n desde ambos lados, guiados por la finalidad &uacute;ltima de pactar una paz definitiva.</p>           <p>La idea inicial de la guerrilla en Colombia, supone un &aacute;nimo altruista y sus acciones tienen una pretensi&oacute;n reformista del Estado constitucional imperante. La respuesta del Estado es una reacci&oacute;n apenas l&oacute;gica de defensa y luego de ataque. No obstante, las motivaciones de uno y otro en la medida que transcurre el tiempo se han ido diluyendo; por el lado de las guerrillas su actuar ha venido siendo probadamente vinculado al narcotr&aacute;fico -por dar un ejemplo-y por el lado del gobierno, su actuar ha estado comprometido con la promoci&oacute;n del paramilitarismo - por dar otro ejemplo-. Con todo esto, la significaci&oacute;n del reconocimiento se ha ido perdiendo paulatinamente y con ello, la denominada alteridad, como presupuesto b&aacute;sico para la convivencia y por supuesto para la paz. Al tenor de Arendt: "La alteridad es un aspecto importante de la pluralidad, la raz&oacute;n por la que todas nuestras definiciones son distinciones, por la que somos incapaces de decir que algo es sin distinguirlo de alguna otra cosa". (2005) Lo que define al gobierno como status quo, distingue a la guerrilla como organizaci&oacute;n subversiva. Y, por otra parte, la paz podr&iacute;a definirse como lo opuesto a la guerra y viceversa. De todas formas, esto ser&iacute;a muy abstracto, pero muy cercano a lo que vive la sociedad colombiana.</p>      <p><font size="3"><B>Conclusiones.</b></font></p>      <p>Un proceso hacia la paz, necesita que los agentes revelen lo que son y lo que pueden hacer, para esto es indispensable el discurso y la acci&oacute;n con caracter&iacute;sticas de alteridad. Afortunadamente, el marco jur&iacute;dico para la paz, como escenario jur&iacute;dico posible -dentro de los est&aacute;ndares de justicia transicional, cuenta con la legitimaci&oacute;n de la Corte Constitucional a trav&eacute;s dela sentencia C-579 de 2013, pues estas son las reglas de juego para las eventuales acciones de las FARC y del gobierno. As&iacute; se obtiene una especie de alteridad jur&iacute;dica suficiente, una delimitaci&oacute;n de las acciones -para que sean menos imprevisibles e inciertas-y una mirada de la comunidad internacional como observadora y evaluadora del proceso. Es una mirada al pasado pensando en el futuro, donde las reglas pueden estimular la democracia o llevarla a un momento m&aacute;s cr&iacute;tico. Ya que,</p>      <blockquote>Esa din&aacute;mica que La actividad pol&iacute;tica permitida y alentada por la institucionalizaci&oacute;n democr&aacute;tica tiene las reglas formales que ya conocemos y que prescriben tanto el funcionamiento de las propias instituciones como los l&iacute;mites, derechos y deberes de la acci&oacute;n individual o colectiva. Lo que llamamos las reglas de juego expl&iacute;citas incluyen desde luego valores compartidos y asumidos hist&oacute;ricamente, que, en consecuencia, componen el discurso pol&iacute;tico literalmente expuesto y consumido (&hellip;) Lo que nos permite discriminar entre extremos de ilegalidad, es lo que solemos denominar la buena fe, la honestidad de la pr&aacute;ctica, de la correcci&oacute;n en el uso de las reglas de juego. (Raffin, M, 2006)</blockquote>      <p>Menciona el profesor Raffin, es la que por momentos no se refleja en el procesualidad de la acci&oacute;n, pues la guerrilla, no deja de realizar acciones negativas condenables desde cualquier punto de vista, y el gobierno no es lo suficientemente claro respecto a la implementaci&oacute;n institucional del acuerdo final, en caso de darse. De consuno, la ciudadan&iacute;a se sorprende un poco y en algunos pasajes es incr&eacute;dula frente a la promesa pol&iacute;tica de unos y otros. Esas acciones negativas deponen a las partes en el plano del mal, sin olvidar que una de las caracter&iacute;sticas de la acci&oacute;n, es precisamente la irreversibilidad de la misma -con toda justificaci&oacute;n, debe evitarse este sentido negativo y causar el menor mal posible-y la impredecibilidad. Raffin afirma que: </p>      <blockquote>Una acci&oacute;n que concierne al mal radical entra en el &aacute;mbito general de las acciones malas, "negativas" y puede engendrar, en consecuencia, dos tipos de reacciones: una nueva acci&oacute;n que la repite indefinidamente agregando una nueva negatividad a la que ya fue producida (la acumulaci&oacute;n de las negatividades no podr&iacute;a resultar, en este caso en una positividad) o una nueva acci&oacute;n que termina con las consecuencias negativas, que establece un corte, a trav&eacute;s de una refundaci&oacute;n, un nuevo nacimiento, un acto nuevo que pone fin a las consecuencias negativas de la acci&oacute;n previa. La primera posibilidad constituye el caso de la venganza; la segunda puede dar lugar al perd&oacute;n o al castigo. En este sentido, perd&oacute;n y castigo, tal como lo expresa Arendt no se oponen y, en consecuencia, mantienen una relaci&oacute;n &iacute;ntima e incluso rec&iacute;proca (Raffin, M, 2006) </blockquote>      <p>Lo anterior, es una clara muestra de lo que en Colombia se ha hecho como respuesta a las acciones (adversarias) del otro. La respuesta a la acci&oacute;n negativa ha sido hist&oacute;ricamente la venganza. La continuidad de la negaci&oacute;n es la constante dentro de la sociedad colombiana. Por eso, tiene valor cada intento por negociar el conflicto y aproximarse a algo desconocido para las partes, inclusive para el ciudadano, el perd&oacute;n.</p>      <p>Colombia debe reconocer la importancia de construir un nuevo sentido del poder pol&iacute;tico, un sentido creativo, re-fundacional, vital y para ello, las acciones deben ser guiadas por principios de vida y dignidad humana como bien lo se&ntilde;ala la Constituci&oacute;n de 1991. Para esto, las acciones que fueron inspiradas en la venganza durante cinco d&eacute;cadas, deben transformarse en acciones encaminadas hacia el perd&oacute;n, y el castigo de aquellas conductas y violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario que responsabilicen a los contendores. La mirada de los conflictos no puede seguir siendo de amigo-enemigo, la mirada debe darse entre iguales-distintos, entre el pasado y el futuro, planteando un futuro, que vaya m&aacute;s all&aacute; de una promesa pol&iacute;tica y de un marco normativo de justicia transicional.</p>  <hr>      ]]></body>
<body><![CDATA[<p><font size="3"><B>Bibliograf&iacute;a.</b></font></p>      <!-- ref --><p>Sentencia C-370/06 (Corte Constitucional de Colombia 2006).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313339&pid=S1657-8031201700010001200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Aplicaci&oacute;n del principio de oportunidad al desmovilizado de un grupo armado al margen de la ley, Sentencia C-936/10 (Corte Constitucional de Colombia 2010).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313341&pid=S1657-8031201700010001200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p><I>Archivos de graves violaciones a los DDHH., Infracciones al DIH, memoria hist&oacute;rica y conflicto armado. Elementos para una Pol&iacute;tica P&uacute;blica. </I>(2014). Bogot&aacute;: Centro Nacional de Memoria Hist&oacute;rica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313343&pid=S1657-8031201700010001200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>        <!-- ref --><p>Arendt, H. (2005). <I>La condici&oacute;n humana. </I>Barcelona: Paid&oacute;s.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313345&pid=S1657-8031201700010001200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>        <!-- ref --><p>Asamblea Nacional Constituyente. (2015). <I>Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991. </I>Bogot&aacute;: Editorial Legis.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313347&pid=S1657-8031201700010001200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>        <!-- ref --><p>Centro Internacional para la Justicia Transicional. (2009). <I>&iquest;Qu&eacute; es la justicia transicional? </I>Obtenido de <a href="http://www.ictj.org/es/" target="_blank">www.ictj.org/es/</a>: <a href="https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-GlobalTransitional-Justice-2009-Spanish.pdf" target="_blank">https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-GlobalTransitional-Justice-2009-Spanish.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313349&pid=S1657-8031201700010001200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>         <!-- ref --><p>Centro Nacional de Memoria Hist&oacute;rica. (2013). <I>&iexcl;BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. </I>Bogot&aacute;: Centro Nacional de Memoria Hist&oacute;rica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313351&pid=S1657-8031201700010001200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Crocker, D. (2011). Comisiones de la verdad, justicia transicional y sociedad civil. En <I>Justicia transicional. </I>Bogot&aacute;: Siglo de Hombre Editores, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313353&pid=S1657-8031201700010001200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Dussel, E. (2009). <I>Pol&iacute;tica de la liberaci&oacute;n: La arquitect&oacute;nica. </I>Madrid: Trotta.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313355&pid=S1657-8031201700010001200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>Garc&iacute;a, R. (2006). <I>Sistemas complejos. </I>Barcelona: Gedisa.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313357&pid=S1657-8031201700010001200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>Informe de la Sra. Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, E/CN.4/2005/102 (CHR 18 de febrero de 2005).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313359&pid=S1657-8031201700010001200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>       <!-- ref --><p>Informe del Secretario General sobre el estado de derecho y la justicia de transici&oacute;n en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, S/2004/616 (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 3 de agosto de 2004).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313361&pid=S1657-8031201700010001200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>        <!-- ref --><p>Instrumentos jur&iacute;dicos de justicia transicional, Sentencia C-579/13 (Corte Constitucional de Colombia 2013).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313363&pid=S1657-8031201700010001200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>        <!-- ref --><p>Ley 418 de 1997 Por la cual se consagran unos instrumentos para la b&uacute;squeda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones, Ley 418 de 1997 (Congreso de la rep&uacute;blica 26 de diciembre de 1997).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313365&pid=S1657-8031201700010001200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>         <!-- ref --><p>Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005 (Congreso de la Rep&uacute;blica de Colombia 25 de julio de 2005).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313367&pid=S1657-8031201700010001200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> 	     <!-- ref --><p>Ley de v&iacute;ctimas y restituci&oacute;n de tierras, Ley 1448 de 2011 (Congreso de la rep&uacute;blica 10 de junio de 2011).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313369&pid=S1657-8031201700010001200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> 	      <!-- ref --><p>Mecanismos de justicia transicional previstos en ley 1424 de 2010, Sentencia C-771/11 (Corte Constitucional de Colombia 2011).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313371&pid=S1657-8031201700010001200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> 	       <!-- ref --><p>Orjuela Ru&iacute;z, A., &amp; Lozano Acosta, C. 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(2006). <I>La experiencia del horror. Subjetividad y derechos humanos en las dictaduras y posdictaduras del cono sur. </I>Buenos Aires: Editores del puerto.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313379&pid=S1657-8031201700010001200021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Semana. (9 de abril de 2012). <I>Del 'bogotazo' al D&iacute;a por las v&iacute;ctimas del conflicto</I>. 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En b&uacute;squeda de un concepto transformador y participativo para las reparaciones en contextos transicionales. <I>International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional</I>, 231-286.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313385&pid=S1657-8031201700010001200024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>      <!-- ref --><p>Weber, M. (1964). <I>Econom&iacute;a y Sociedad. Esbozo de sociolog&iacute;a comprensiva. </I>Ciudad de M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5313387&pid=S1657-8031201700010001200025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
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