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<journal-title><![CDATA[Opinión Jurídica]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[¿EL SILENCIO DE LAS INOCENTES?: VIOLENCIA SEXUAL A MUJERES EN EL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Sexual violence against women within the context of the armed conflict in a country that is marked by war and poverty, which is the case of Colombia, has become the bread and butter of daily life. Why is silence kept with these atrocities? Why is there a terrible invisibility over these actions: an invisibility that is accompanied by the deficient presence of the state? This article aims at analyzing this problematic of the Colombian reality. The description and the analyses are based upon the perspectives of radical feminists; and from that posture, some solutions are enunciated. The second part of the article will evaluate what has been stated in the first while expounding some criticisms on those schools that propose such solutions.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Violencia a mujeres]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[ <font size="2" face="Verdana">     <P ALIGN="RIGHT"><B>DERECHO Y G&Eacute;NERO </B></P>     <P ALIGN="CENTER"><B><FONT SIZE="4">&iquest;EL SILENCIO DE LAS INOCENTES?:   VIOLENCIA SEXUAL A MUJERES EN EL CONTEXTO DEL CONFLICTO ARMADO</FONT></B></P>     <P>&nbsp;</P>     <P>&nbsp; </P>     <P>Olga Cecilia Restrepo Yepes<sup><A HREF="#1">1</A><A NAME="1a"></A></sup></P>     <P>&nbsp;</P>     <P> <I>El comandante de los paramilitares me viol&oacute;. &#91;...&#93; A una     le toca quedarse callada... Si hablas la gente   dice que una se lo busc&oacute;... Me vine para Medell&iacute;n &#91;...&#93;.   Cuando entra el ej&eacute;rcito me vuelven los pensamientos   que me va a pasar lo mismo. Como una pesadilla que no acaba &#91;...&#93;<sup><A HREF="#2">2</A><A NAME="2a"></A></sup>.</I></P>     <P><I> 'Los paramilitares tienen derecho a desmovilizarse, les dan garant&iacute;as,   les dan apoyos... a las personas   que hemos sido violadas y que hemos sido inocentes y que nunca hemos querido   estar en ese contexto,   nunca nos han reparado en nada. Mi mam&aacute; ha sido una mujer que es muy   luchadora y viene trabajando   hace mucho tiempo y est&aacute; tras un subsidio para una vivienda y ya lleva   en eso 10 a&ntilde;os... y no   ha podido recibir siquiera el subsidio para la vivienda... a nosotros aqu&iacute; nos   toc&oacute; aguantar hambre   despu&eacute;s de que todo lo ten&iacute;amos en abundancia y no s&oacute;lo   para nosotros sino para compartir. Y que no   nos traten como limosneros... por qu&eacute; diablos a ellos los tienen que   preferir, les tienen que dar tratamiento   sicol&oacute;gico, educativo, vivienda, y su puesto en la sociedad y a nosotros   no, si nosotros no fuimos   los que causamos el da&ntilde;o. Habr&iacute;a que hacer unas leyes en este   pa&iacute;s y cambiarlo todo en este pa&iacute;s,   empezando por cambiar el Presidente y toda su curul'<sup><A HREF="#3">3</A><A NAME="3a"></A></sup></I>.</P>     <P>'(...) Yo llevaba un vestidito y &eacute;l me baj&oacute; la cremallera   y comenz&oacute;   a manosearme. Yo estaba muy asustada y no sab&iacute;a qu&eacute; hacer. Si   hubiera sido uno...   pero eran cuatro y yo no me pod&iacute;a defender. Me qued&eacute; quieta,   no hice fuerza por defenderme,   ni les dije nada, ni grit&eacute; nada porque ten&iacute;a miedo. Lo &uacute;nico   en que pensaba   era en que no le hicieran nada a mi mam&aacute; y no se llevaran a mis hermanitos.   Tres   vigilaban, dos un poco arribita de la casa y uno m&aacute;s abajo. El otro   entr&oacute; conmigo   a la casa. &Eacute;l me viol&oacute; y me dijo que eso era un recuerdito para   que no olvidara que   ellos no hablan en vano, que ellos cumpl&iacute;an su palabra. Que se hab&iacute;an   cansado   de que las muchachas del pueblo no hicieran caso de no meterse con los soldados.   Dijo que les tocaba actuar para que escucharan. Tambi&eacute;n me dijo que   me ten&iacute;a que   <I>salir del pueblo, por el bien de mi familia. Ellos dijeron que eran de las FARC.</I><sup><A HREF="#4">4</A><A NAME="4a"></A></sup></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P>&nbsp;</P>     <P>&nbsp;</P> </font> <hr size="1" noshade> <font size="2" face="Verdana">     <P><B>Resumen</B></P>     <P> La violencia sexual contra mujeres en el contexto del conflicto armado en   un pa&iacute;s   marcado por la guerra y la pobreza, como es el caso del colombiano, se convierte   en pan de cada d&iacute;a. &iquest;Por qu&eacute; se guarda silencio ante estas   atrocidades? &iquest;Por   qu&eacute; se produce la terrible invisibilizaci&oacute;n de estas acciones,   acompa&ntilde;ada por una   deficiente presencia del Estado? Ante estos interrogantes el presente ensayo   analizar&aacute;   esta problem&aacute;tica de la realidad colombiana. La descripci&oacute;n y   el an&aacute;lisis   tendr&aacute;n como base la perspectiva de las feministas radicales, y desde   la misma   postura se enunciar&aacute;n algunas soluciones. En una segunda parte se evaluar&aacute; lo   descrito en la primera parte del escrito y se enunciar&aacute;n algunas cr&iacute;ticas   a las   escuelas que plantean la soluci&oacute;n.</P>     <P> <B>Palabras Clave</B></P>     <P> Violencia a mujeres, contexto armado colombiano, escuela feminista radical,   Critica   al feminismo radical, posiciones del liberalismo cl&aacute;sico sobre la violencia   a   mujeres en el conflicto armado, Estado Colombiano.</P> </font> <hr size="1" noshade> <font size="2" face="Verdana">     <P><B>Abstract</B></P>     <P>  Sexual violence against women within the context of the armed conflict in       a   country that is marked by war and poverty, which is the case of Colombia,     has   become the bread and butter of daily life. Why is silence kept with these     atrocities?   Why is there a terrible invisibility over these actions: an invisibility     that is   accompanied by the deficient presence of the state? This article aims at     analyzing   this problematic of the Colombian reality. The description and the analyses     are   based upon the perspectives of radical feminists; and from that posture,     some   solutions are enunciated. The second part of the article will evaluate what     has   been stated in the first while expounding some criticisms on those schools     that   propose such solutions.</P>     <P><B>Key words</B></P>     <P> Violence towards women, Colombian armed context, radical feminist school,   criticism on the radical feminism, stands of the classical liberalism on       violence   against women in the armed conflict, Colombian State.</P> </font> <hr size="1" noshade> <font size="2" face="Verdana">     ]]></body>
<body><![CDATA[<P>&nbsp;</P>     <P>&nbsp;</P>     <P><B><FONT SIZE="3">INTRODUCCI&Oacute;N</FONT></B></P>     <P> La violencia sexual contra mujeres en el   contexto del conflicto armado en un pa&iacute;s marcado   por la guerra y la pobreza, como es el caso   del colombiano, se convierte en pan de cada   d&iacute;a. Las organizaciones no gubernamentales,   entre ellas la 'Ruta pac&iacute;fica de mujeres' y 'Mujeres   que creen', as&iacute; como organismos internacionales   entre los que se cuenta la ONU, denuncian   en sus respectivos informes la violaci&oacute;n   de los derechos humanos de las mujeres   en medio de la guerra.</P>     <P> Las cifras que se revelan en los informes   delatan una realidad inocultable: denuncian la   violencia constante a la que son expuestas las   mujeres colombianas en el conflicto armado. 'La Ruta pac&iacute;fica de mujeres' advierte que entre   el primero de enero de 2003 y el 31 de diciembre   del 2005, los paramilitares cometieron   202 casos de violaci&oacute;n a los derechos humanos   e infracciones al Derecho internacional   humanitario de mujeres, ni&ntilde;as y j&oacute;venes, y que   dentro del marco del cese de hostilidades de   las AUC y hasta el 7 de agosto de 2006 se han   atribuido a los paramilitares 281 cr&iacute;menes contra   los derechos a la vida, la integridad f&iacute;sica,   sicol&oacute;gica y moral de la mujeres en departamentos   como Antioquia, Bol&iacute;var, Cauca,   Santander y Valle<sup><A HREF="#5">5</A></sup><A NAME="5a"></A>.</P>     <P> Por su parte, la ONG 'Mujeres que crean'   establece en su informe del 2005 que en los &uacute;   ltimos tres a&ntilde;os fueron asesinadas en el Valle   de Aburr&aacute; 400 mujeres de las cuales 287 fueron   asesinadas en la ciudad de Medell&iacute;n, estableciendo   como posibles causas de las muertes   el conflicto armado y la delincuencia<sup><A HREF="#6">6</A><A NAME="6a"></A></sup>.</P>     <P> De igual forma, en la presentaci&oacute;n sobre la   situaci&oacute;n de los derechos humanos de las mujeres   en Colombia realizada por el director adjunto   de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado   de las Naciones en octubre de 2004,   se denunci&oacute; el gran efecto negativo del conflicto   armado interno sobre los derechos de las   ni&ntilde;as y las mujeres colombianas. Entre los tipos   de violencia ejercida por los grupos armados,   guerrilla y paramilitares, se incluyen la violaci&oacute;n   y la esclavitud sexual, el uso obligatorio   de los m&eacute;todos anticonceptivos y abortos, la   imposici&oacute;n de trabajos dom&eacute;sticos forzados y   la marginaci&oacute;n en la participaci&oacute;n de las mujeres   en la vida p&uacute;blica, como el establecimiento   de c&oacute;digos de conducta que refuerzan   esteriotipos machistas y de poder por parte de   los hombres que hacen parte de los grupos al   margen de la ley. La mayor&iacute;a de las mujeres y   ni&ntilde;as que son afectadas por estas violaciones   son campesinas, ind&iacute;genas, afrocolombianas y   desplazadas, discriminadas no s&oacute;lo en raz&oacute;n de   su sexo, sino tambi&eacute;n por su origen &eacute;tnico<sup><A HREF="#7">7</A></sup><A NAME="7a"></A>.</P>     <P> Las diferentes ONG y organismos internacionales   han denunciado como posibles causas   que ocasionan esta terrible situaci&oacute;n la falta   de informaci&oacute;n sobre el tipo de violencia que   afecta a las mujeres y a las ni&ntilde;as; el desconocimiento   de la gravedad de los hechos por parte   de hombres y mujeres, el pudor, el miedo y la   desconfianza hacia el sistema judicial por parte   de las v&iacute;ctimas, y la ausencia de denuncia, informaci&oacute;n   y reconocimiento por parte de las   autoridades estatales frente a la gravedad de   los hechos que genera, a su vez, la no   judicializaci&oacute;n de los mismos. Es as&iacute; como los   autores de estas violaciones gozan de completa impunidad, dejando a sus v&iacute;ctimas   sin reparaci&oacute;n   por los da&ntilde;os y perjuicios sufridos. La   invisibilizaci&oacute;n en los cr&iacute;menes cometidos a   mujeres y ni&ntilde;as en contexto armado explica la   precariedad o ausencia de acciones y planes   preventivos por parte de las autoridades del   Estado<sup><A HREF="#8">8</A><A NAME="8a"></A></sup>.</P>     <P> Ante este aterrador panorama, el silencio y   el olvido se pasean en los cuerpos y rostros de   mujeres y ni&ntilde;as agredidas y violentadas en la   guerra. Como bien lo dec&iacute;a Cicer&oacute;n, <I>'La verdad   se corrompe tanto con la mentira como con el silencio'</I>   y es el silencio del Estado y de la sociedad   que alienta a que esta verdad se corrompa, se   disfrace y se olvide, dejando a las inocentes sin   justicia y sin paz. Pero &iquest;por qu&eacute; se guarda silencio   ante estas atrocidades? &iquest;Por qu&eacute; se produce   la terrible invisibilizaci&oacute;n de estas acciones,   acompa&ntilde;ada por una deficiente presencia   del Estado? Ante estos interrogantes el presente   ensayo analizar&aacute; esta problem&aacute;tica de la realidad   colombiana. La descripci&oacute;n y el an&aacute;lisis   tendr&aacute;n como base la perspectiva de las feministas   radicales<sup><A HREF="#9">9</A></sup><A NAME="9a"></A>, y desde la misma postura se   enunciar&aacute;n algunas soluciones. En una segunda   parte se evaluar&aacute; lo descrito en la primera   parte y se enunciaran algunas cr&iacute;ticas desde los   postulados del liberalismo cl&aacute;sico.</P>     <P>&nbsp;</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P> <B><FONT SIZE="3">I                 El conflicto armado como fen&oacute;meno   que acent&uacute;a la condici&oacute;n de inferioridad   y subordinaci&oacute;n de las mujeres   frente a los hombres</FONT></B></P>     <P> <B>El mundo femenino definido por lo   masculino</B></P>     <P> Cuando se afirma que las diferencias entre   los g&eacute;neros son una naturalizaci&oacute;n, tal afirmaci&oacute;n   significa que la diferenciaci&oacute;n entre los   g&eacute;neros obedece a una diferencia natural   irreductible, es decir, suponen claras diferencias   entre &eacute;stos (macho y hembra) desde una   explicaci&oacute;n biol&oacute;gica, donde los conceptos que   definen los g&eacute;neros no son posibles de erradicar   ni controvertir, puesto que la naturaleza de   los seres humanos llena de significados las caracterizaciones   de los g&eacute;neros, identific&aacute;ndolas   como definitivas.</P>     <P> Cuando se establecen las diferencias de   g&eacute;nero con base en un esencialismo biol&oacute;gico   se legitiman no s&oacute;lo las jerarqu&iacute;as en el g&eacute;nero,   sino tambi&eacute;n posiciones de superioridad o inferioridad   natural entre ambos<sup><A HREF="#10">10</A><A NAME="10a"></A></sup>. Tal afirmaci&oacute;n   ha sido desvirtuada con teor&iacute;as como las del   sistema sexo/g&eacute;nero<sup><A HREF="#11">11</A><A NAME="11a"></A></sup>,   donde se establece que la formaci&oacute;n de la identidad del g&eacute;nero   no obedece a la producci&oacute;n en el campo del sistema   sexual y que tal sistema incluye mucho m&aacute;s que 'las relaciones de procreaci&oacute;n', es decir, el   g&eacute;nero es la divisi&oacute;n de los sexos pero desde   un punto de vista socialmente impuesto y que   no existe por lo tanto ning&uacute;n aspecto de la   sexualidad humana <I>'(...) que se d&eacute; por sentado   como natural'</I><sup><A HREF="#12">12</A></sup><A NAME="12a"></A>.</P>     <P> Si el g&eacute;nero es una construcci&oacute;n social y   cultural impuesta, la definici&oacute;n de mujer en   cuanto a su cuerpo, su vida, entre otros &aacute;mbitos,   se realiza desde la perspectiva del que domina,   desde la perspectiva masculina. Las posiciones   de las feministas radicales ponen de   manifiesto el poder del hombre sobre la mujer   y su libre acceso a la sexualidad femenina que   tiene as&iacute; la posibilidad de definir lo que es ser   mujer y critican abiertamente la totalidad masculina   para explicar la realidad<sup><A HREF="#13">13</A><A NAME="13a"></A></sup>. Este argumento   presenta un mundo hecho a la imagen y   medida del hombre, que excluye a la mujer   y que crea de igual forma un sistema social,   jur&iacute;dico y pol&iacute;tico que representa tal   exclusi&oacute;n. Es as&iacute; como pone en evidencia que   el poder es ejercido exclusivamente por hombres   y utilizado como elemento de dominaci&oacute;n   femenina.</P>     <P>     <blockquote> El feminismo distintivamente como   tal comprende que lo que cuenta como   verdad es producido en el inter&eacute;s de quienes tienen el poder de moldear   la realidad,   y que este proceso es tan difundido   como necesario, y tan necesario como   modificable<sup><A HREF="#14">14</A><A NAME="14a"></A></sup>.</blockquote> La violencia que se ejerce sobre las mujeres en el contexto del conflicto armado no se escapa a estos planeamientos y es, a su vez, el reflejo de la desigualdad entre hombres y mujeres en &aacute;reas como la pol&iacute;tica, la calidad y permanencia a derechos como la salud, la educaci&oacute;n, entre otras, en contextos diferentes al armando. En la sociedad colombiana siguen existiendo patrones y esteriotipos de dominaci&oacute;n de los hombres sobre las mujeres que generan, a su vez, formas claras de discriminaci&oacute;n y violencia. Tal situaci&oacute;n se agrava en el conflicto armando interno del pa&iacute;s, puesto que en este contexto se incrementa la instrumentalizaci&oacute;n de la mujer y, por tanto, se refuerza la injusta condici&oacute;n de inferioridad y subordinaci&oacute;n frente a los hombres, reflejando, por tanto, los esteriotipos sexistas y prejuicios culturales existentes en la poblaci&oacute;n colombiana.     <P> &iquest;Pero cu&aacute;les son estas acciones que   refuerzan tales esteriotipos sexistas y de   dominaci&oacute;n masculina? En el informe realizado   por el Alto Comisionado respecto a la   situaci&oacute;n de las mujeres y ni&ntilde;as en Colombia   que est&aacute;n en medio de la guerra expone lo siguiente:</P>     <P>      <blockquote>       ]]></body>
<body><![CDATA[<P>Los derechos de las mujeres que participan     en las hostilidades, en especial los     derechos sexuales y reproductivos, se     ven particularmente afectados por el abuso     de poder al interior de los grupos armados     ilegales. Asimismo, persiste en las     FARC-EP el uso obligatorio de m&eacute;todos     anticonceptivos y la pr&aacute;ctica forzosa del   aborto<sup><A HREF="#15">15</A><A NAME="15a"></A></sup>.</blockquote>     <P>De igual forma la relatora especial, se&ntilde;ora   Radhika Coomaraswamy, quien visit&oacute; el pa&iacute;s en   el a&ntilde;o 2001 denuncia lo siguiente:</P>     <P> (...) recib&iacute; testimonios de j&oacute;venes   reclutadas y empleadas por los grupos   armados como esclavas sexuales, combatientes,   informantes, gu&iacute;as y mensajeras.   Se dice que los grupos de guerrillas   han secuestrado a jovencitas para que   sirvan de pareja a sus jefes. Tambi&eacute;n se   tienen informes de haber llevado con enga&ntilde;o   a las FARC a jovencitas de las que   luego se abus&oacute;. El denominado 'reclutamiento'    se hace por la persuasi&oacute;n, ya que   son pocas las alternativas. Tambi&eacute;n se dice   que los grupos de autodefensa o   paramilitares han secuestrado a muchachas   que han usado como esclavas sexuales;   es dif&iacute;cil que se hagan denuncias oficiales,   ya que quienes han escapado viven   en el temor<sup><A HREF="#16">16</A><A NAME="16a"></A></sup>.</P>     <P>  Las agresiones y violaciones a mujeres y   ni&ntilde;as en el conflicto armado tienden a ser vistas   como consecuencias inevitables del conflicto,   como parte de una guerra de todos contra   todos, pero no se evidencia que es la continuaci&oacute;n   de agresiones y violaciones que suceden   en la vida civil que se extienden en la guerra   interna y que es el mismo modelo de hombres   contra mujeres que sigue desarrollando los actos   de dominaci&oacute;n de hombres sobre mujeres<sup><A HREF="#17">17</A><A NAME="17a"></A></sup>.   Al respecto Mackinnon expresa: <I>'Cuando a los   hombres se les dice que tomen a las mujeres y que no   las devuelvan, las violan, las matan, a veces las violan   de nuevo, les cortan los senos y les destrozan los &uacute;teros'</I><sup><A HREF="#18">18</A><A NAME="18a"></A></sup>. &iquest;Esto le suceder&iacute;a igualmente a un   hombre? </P> </P> <B>EL DERECHO COMO PRODUCTO DE LA SOCIEDAD PATRIARCAL</B>     <P><B> LA NORMATIVA QUE SILENCIA LA   ATROCIDAD</B></P>     <P> Para las feministas radicales, el poder del   Estado se identifica con el poder masculino,   impuesto en la forma de aprehender el mundo.   Las normas y el derecho, como el Estado, son   masculinos, por cuanto las realidades que se   presumen objetivas son creadas a partir de lo   masculino. Es as&iacute; como el Estado trata y ve a   las mujeres como lo hacen los hombres, y construye,   sus sistemas jur&iacute;dicos seg&uacute;n los intereses   de los hombres <I>'Lo masculino es la referencia   impl&iacute;cita para lo humano, la masculinidad ser&aacute; la   medida de la igualdad en las leyes contra la discriminaci&oacute;n   sexual'</I><sup><A HREF="#19">19</A></sup>.<A NAME="19a"></A></P>     <P> Los abusos contra mujeres rara vez en   cajan en las leyes y en las medidas coercitivas,   puesto que son medidas construidas por   hombres para perpetuar su dominio. <I>'En la   guerra o en lo que se llama paz, en el pa&iacute;s o en el   extranjero, en privado o en p&uacute;blico, de nuestro lado o   del otro, la inhumanidad del hombre con la mujer es   ignorada'</I><sup><A HREF="#20">20</A></sup>.<A NAME="20a"></A></P>     <P> Se expone as&iacute; que aunque exista una normativa   que proteja a las mujeres de cualquier   acto que las ponga en peligro, estas normas son   poco efectivas y en la mayor&iacute;a de los casos inoperantes.</P>     <P> En el &aacute;mbito de lo privado la supremac&iacute;a   masculina se impone. El maltrato, la explotaci&oacute;n   del trabajo de la mujer y la violaci&oacute;n conyugal   despojan a las mujeres de su autonom&iacute;a,   de su identidad, de su propia autodeterminaci&oacute;n   y control; es all&iacute;, en la esfera de lo privado,   donde se evidencia mucho m&aacute;s la desigualdad   entre hombres y mujeres. Cuando las mujeres   son oprimidas y ofendidas en lo privado,   la ley de la privacidad proteger&aacute; el derecho de   los hombres<sup><A HREF="#21">21</A><A NAME="21a"></A></sup>. Mackinnon enuncia al respecto:</P>     <P>      ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <P>Cuando no se ha declarado la guerra     y sin embargo las mujeres son golpeadas     por hombres cercanos a ellas, cuando las     esposas desaparecen en los estacionamientos     de los supermercados, cuando     las prostitutas flotan en los r&iacute;os o aparecen     bajo montones de harapos en edificios     abandonados, todo tiende a pasar     desapercibido en los archivos del sufrimiento     humano porque las v&iacute;ctimas son mujeres y huelen a sexo<sup><A HREF="#22">22</A><A NAME="22a"></A></sup>.</blockquote> Estas pr&aacute;cticas que suceden en el &aacute;mbito   privado se llevan a lo p&uacute;blico, tanto en la guerra como en la paz, legales o no, son ampliamente permitidas como libertades de sus perpetuadores, expuestas como excesos de pasi&oacute;n o de ira, oficialmente ignoradas y legalmente racionalizadas y lastimosamente perdonadas. Cuando se intenta una reglamentaci&oacute;n y protecci&oacute;n del Estado a las mujeres v&iacute;ctimas, &eacute;ste reproduce modelos de opresi&oacute;n masculina en lo p&uacute;blico y someter, igualmente, las necesidades, no s&oacute;lo individuales sino tambi&eacute;n colectivas de las mujeres, a la supremac&iacute;a del hombre. En este orden de ideas, se puede afirmar que puede existir un conjunto de normas que protejan a las mujeres y ni&ntilde;as de los abusos cometidos contra ellas tanto en tiempos de guerra como de paz, pero aunque se cuenta con instrumentos legales no se ha hecho nada hasta ahora para frenar los abusos descritos o exigir responsabilidades a los autores.     <blockquote>No s&oacute;lo se ignoran los llamados 'actos   privados' de los hombres contra las   mujeres; el poder para cuestionar los actos   oficiales se deja exclusivamente en   manos de los que cometen dichos actos.   Ning&uacute;n Estado garantiza de manera efectiva   los derechos humanos de las mujeres   dentro de sus fronteras. Ning&uacute;n Estado   tiene incentivos para romper esta   tradici&oacute;n y establecer un nuevo paradigma   de derechos humanos para las mujeres del cual hoy todos se encuentran lejos.   En la esfera internacional, los Estados   de los hombres protegen unos a otros   de la misma manera que los hombres se   protegen unos a otros para eludir su responsabilidad   por las violaciones de las   mujeres dentro de sus Estados<sup><A HREF="#23">23</A><A NAME="23a"></A></sup>.</blockquote> </P><B>QU&Eacute; PASA EN COLOMBIA </B>     <P> En Colombia la normativa referente a la   protecci&oacute;n de mujeres y ni&ntilde;as frente a la violencia   sexual en el conflicto armado comprende los   siguientes acuerdos, convenios, protocolos y normas   nacionales como internacionales:</P>     <P> 1.<I> Derecho internacional humanitario:</I> El delito   de la violencia sexual en el contexto del derecho   internacional humanitario se menciona   de una forma limitada en los Convenios de Ginebra   I, II y III y de una forma mucho m&aacute;s marginal   en los protocolos I y II adicionales. Sin   embargo interpretaciones recientes en casos   como los de la ex-Yugoslavia y Ruanda han confirmado   que la violencia sexual es cobijada por   normas que tratan sobre la tortura y los tratos inhumanos y degradantes<sup><A HREF="#24">24</A><A NAME="24a"></A></sup>.</P>     <P> 2.<I>Otras normativas internacionales:</I> Aunque   muchos instrumentos de derechos humanos   abordan el tema de la violencia contra la mujer   en general, como ser&iacute;a, por ejemplo, la Convenci&oacute;n   Interamericana de 1994, para prevenir,   sancionar y erradicar la violencia contra la   mujer, la declaraci&oacute;n de las Naciones Unidas   sobre la protecci&oacute;n de la mujer y el ni&ntilde;o en   estados de emergencia o de conflicto armado,   de 1974, y la Declaraci&oacute;n de las Naciones Unidas   de 1993 sobre la eliminaci&oacute;n de la violencia   contra la mujer, hay menos referencia expl&iacute;cita   a los delitos de violencia de car&aacute;cter   sexual. Adem&aacute;s, los delitos respecto a la violencia   sexual se abordan espec&iacute;ficamente en la   Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o, en la   que se pide a los Estados que protejan a todos   los ni&ntilde;os de todas las formas de explotaci&oacute;n   sexual y abuso sexual<sup><A HREF="#25">25</A><A NAME="25a"></A></sup>.</P>     <P> 3. <I>Normativa nacional: </I>En Colombia existen   disposiciones especiales que protegen a las   mujeres y a las ni&ntilde;as frente a la violencia sexual   en conflicto armado. Entre ellas, el C&oacute;digo penal   en el t&iacute;tulo II, cap&iacute;tulo I, libro segundo parte   especial de la ley 890 de 2004, en la cual se   establece que la condici&oacute;n general para la penalizaci&oacute;n   es que tales delitos se desarrollen   dentro de un conflicto armando, tutelando bienes   jur&iacute;dicos como la vida, la integridad personal,   la libertad individual, la libertad sexual, entre otros.</P>     <P> Como se puede observar, por un lado la   normativa internacional muestra una clara   deficiencia en la tipificaci&oacute;n de la violencia   sexual en contexto de conflicto armado, y por   otro lado demuestra, a su vez, que la normativa   interna abarca totalmente dicha problem&aacute;tica.</P>     <P> Pero &iquest;qu&eacute; sucede en la realidad colombiana?   En Colombia la realidad muestra que aunque   legislativamente se llegue a una protecci&oacute;n   de las mujeres y ni&ntilde;as ante este delito, la impunidad   y la falta de reparaci&oacute;n a las v&iacute;ctimas se   hace evidente. El Alto Comisionado, en el informe   presentado en el a&ntilde;o 2004, se&ntilde;al&oacute; como   de insuficiente la respuesta del Estado en materia   de protecci&oacute;n, investigaci&oacute;n y sanci&oacute;n de   estos hechos y apunta con especial preocupaci&oacute;n   al incremento de los casos de violencia   sexual sin judicializar. De igual forma, en Colombia   la oficina del Alto Comisionado le otorga   especial valor a los aportes e iniciativas de   los grupos y organizaciones de mujeres que luchan   contra la invisibilizaci&oacute;n y la impunidad   de estos delitos<sup><A HREF="#26">26</A><A NAME="26a"></A></sup>.</P>     <P><B>POSIBLES SOLUCIONES</B></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P> <B>Algunas condiciones que mejorar&iacute;an el   panorama</B></P>     <P> Para las feministas radicales, las posibles   soluciones a la problem&aacute;tica expuesta ser&iacute;an las   siguientes: </P>     <P><B>El mundo femenino definido por lo   masculino o lo mundo femenino definido por lo femenino</B></P>     <P> <font size="2" face="Verdana"><font size="2" face="Verdana">&#8226;</font></font> Introducir   en la definici&oacute;n del mundo la visi&oacute;n   femenina, que permita crear una conciencia   del universo donde ellas est&eacute;n presentes:   la historia, la cultura, la comunidad,   el poder, la sexualidad<sup><A HREF="#27">27</A><A NAME="27a"></A></sup>. Esta definici&oacute;n   evidenciar&iacute;a la desigualdad de la mujer, reclamar&iacute;a   la voz del silencio de la mujer, la   sexualidad de &eacute;sta, la centralidad de su   marginalidad y su exclusi&oacute;n, la presencia de   su ausencia, la naturaleza p&uacute;blica de la   privacidad femenina<sup><A HREF="#28">28</A><A NAME="28a"></A></sup>.</P>     <P>  <font size="2" face="Verdana"><font size="2" face="Verdana">&#8226;</font></font> Contemplar   una sociedad donde la desigualdad   no reine y, con esto, crear normas   objetivadas ser&iacute;a lo ideal. Esta igualdad no   se basa en ser iguales a los hombres sino   una resistencia aguerrida a la violencia, al   abuso y a la subvaloraci&oacute;n de la condici&oacute;n   de mujer.</P>     <P>  <font size="2" face="Verdana"><font size="2" face="Verdana">&#8226;</font></font> Las   construcciones sociales de la diferencia   de g&eacute;nero analizadas desde posturas que   tradicionalmente imponen la diferenciaci&oacute;n,   pueden poner evidencia la desigualdad existente   y demuestra un mundo social que no   es neutral e igual entre g&eacute;neros. Para evitar   esta desigualdad que proviene desde la misma   normativa, la postura de las feministas   radicales propone hacer un an&aacute;lisis de las   normas desde posturas que favorecen la   igualdad y el respeto de las libertades de   todos los individuos, en especial el de las   mujeres, que permitir&iacute;an detectar en los   ordenamientos jur&iacute;dicos la desigualdad de   g&eacute;nero<sup><A HREF="#29">29</A></sup><A NAME="29a"></A>.</P>     <P>  <font size="2" face="Verdana"><font size="2" face="Verdana">&#8226;</font></font> La   superaci&oacute;n de esta condici&oacute;n para   Mackinnon, exige 'la creaci&oacute;n del conocimiento   propio a trav&eacute;s del m&eacute;todo de la &acute;elevaci&oacute;n de conciencia&acute;    (conciousness raising). Usando este conocimiento   deber&iacute;a perseguirse la transformaci&oacute;n   de las estructuras sociales<sup><A HREF="#30">30</A><A NAME="30a"></A></sup>.'</P>     <P>   <font size="2" face="Verdana"><font size="2" face="Verdana">&#8226;</font></font> &iquest;C&oacute;mo   se ejecutar&iacute;an estas posiciones en el   conflicto armado colombiano? El Gobierno   deber&aacute; incorporar un plan de acci&oacute;n que   busque integrar en los derechos humanos y   en el derecho internacional humanitario un   enfoque integral de g&eacute;nero, esto con el fin   de promocionar una verdadera cultura de   los derechos humanos, que sea capaz de   alcanzar una igualdad entre hombres y mujeres.   Estas medidas buscar&aacute;n la modificaci&oacute;n   de los esteriotipos y patrones sociales   de discriminaci&oacute;n a las mujeres.</P>     <P>  <font size="2" face="Verdana"><font size="2" face="Verdana">&#8226;</font></font> Ante   la invisibilidad de los actos y el   silenciamiento de las v&iacute;ctimas, la enunciaci&oacute;n   en voz alta de los homicidios y violaciones   de las mujeres en el contexto del conflicto   armado puede ser un comienzo en la   correcci&oacute;n de los errores. De igual forma, la   implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que   busquen la restauraci&oacute;n de los da&ntilde;os causados   a los diferentes grupos de mujeres que   se encuentren o se encontraban inmersas   en el conflicto armado.</P>     <P>&nbsp;</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P> <B><FONT SIZE="3">II     LAS CR&Iacute;TICAS A LAS POSTURAS DEL   FEMINISMO RADICAL. Cr&iacute;tica desde el   liberalismo cl&aacute;sico</FONT></B></P>     <P> Para abordar el tema de la violencia sexual   a mujeres en el conflicto armado desde la postura   del liberalismo cl&aacute;sico, se criticar&aacute; tanto la   descripci&oacute;n como la soluci&oacute;n planteada por las   feministas radicales para ofrecer una mirada   m&aacute;s amplia a este conflicto de la realidad colombiana.</P>     <P> <B>Cr&iacute;ticas a la descripci&oacute;n</B></P>     <P> Las posiciones del liberalismo cl&aacute;sico establecen   dos cr&iacute;ticas b&aacute;sicas. En primer lugar,   establecen una clara diferenciaci&oacute;n entre los   asuntos p&uacute;blicos y los privados, y tal diferenciaci&oacute;n   determinar&aacute; la intervenci&oacute;n, por parte del Estado en los asuntos   privados, salvo cuando   surgen ofensas al violar la esfera privada,   'pero no dentro de ella ni a causa de ella'<sup><A HREF="#31">31</A></sup><A NAME="31a"></A>.</P>     <P> Es as&iacute; como el concepto de lo privado supone   el consentimiento en cualquier acto u   omisi&oacute;n posible, pero, cuando se demuestra   que no existi&oacute; tal, se configura la ofensa y, por   tanto, se legitima la intervenci&oacute;n del Estado.   Es as&iacute; que se considera la ofensa sexual en el &aacute;   mbito de lo privado cuando la v&iacute;ctima no expresa   un consentimiento frente al acto de agresi&oacute;n   o violencia sexual.</P>     <P> Cuando se establece una diferenciaci&oacute;n en   el Estado liberal entre lo p&uacute;blico y lo privado   como un elemento crucial para la pretensi&oacute;n   de la objetividad del Estado, la corriente del   feminismo radical evidencia c&oacute;mo esta diferenciaci&oacute;n   hace clara la subordinaci&oacute;n de la mujer   no s&oacute;lo en lo p&uacute;blico sino tambi&eacute;n en lo privado.</P>     <P> En el &aacute;mbito de lo p&uacute;blico, la objetivaci&oacute;n   se hace a partir de la concepci&oacute;n de los intereses   del hombre. El sector de lo privado es un   escenario donde la supremac&iacute;a masculina se   impone. El maltrato, la explotaci&oacute;n del trabajo   de la mujer y la violaci&oacute;n conyugal despojan a   las mujeres de su autonom&iacute;a, de su identidad,   de su propia autodeterminaci&oacute;n y control; es   all&iacute;, en la esfera de lo privado, donde se evidencia   mucho m&aacute;s la desigualdad entre hombres y   mujeres. Cuando las mujeres son oprimidas y   ofendidas en lo privado, la ley de la privacidad   proteger&aacute; el derecho de los hombres, toda vez   que un Estado que reproduce modelos de opresi&oacute;n   masculina someter&aacute; igualmente las necesidades   no s&oacute;lo individuales sino tambi&eacute;n colectivas   de las mujeres a la supremac&iacute;a del hombre.   Es as&iacute; como la separaci&oacute;n entre lo p&uacute;blico   y lo privado para la posici&oacute;n de las feministas   radicales desaparece, puesto que identifica esta   divisi&oacute;n como otra potente ideolog&iacute;a<sup><A HREF="#32">32</A><A NAME="32a"></A></sup>.</P>     <P> Y en segundo lugar, para el Estado liberal,   cuando se configura la agresi&oacute;n o violaci&oacute;n   sexual, se califica este acto como un acto de   violencia, mas no un acto violento sexual contra   un grupo espec&iacute;fico 'mujeres', puesto que   tal agresi&oacute;n no obedece a elementos relacionados   con el g&eacute;nero, sino a situaciones comunes   en sociedades violentas, donde las agresiones   entre sujetos son comunes.</P>     <P> La violencia sexual es definida como violencia;   por lo tanto, difiere del acto sexual. No   se mira como un acto de agresi&oacute;n diferente a la   agresi&oacute;n misma, dejando de lado apreciaciones   que identifiquen en este acto situaciones de   subordinaci&oacute;n de las mujeres a los hombres.</P>     <P> Dentro del Estado liberal, las mujeres se   convierten en un grupo de inter&eacute;s como desarrollo   del principio del pluralismo, que posee   problemas espec&iacute;ficos y, dentro de la masa social,   es un grupo que es vulnerable y vulnerado.   El Estado liberal apoya la intervenci&oacute;n del   Estado a favor de la protecci&oacute;n de los individuos   cuando los derechos de &eacute;stos son violados,   pero esta protecci&oacute;n, que igualmente se   hace en el caso de la violaci&oacute;n de los derechos   humanos de las mujeres, no es mirada por el   Estado en t&eacute;rminos de g&eacute;nero, es decir, no reconoce   que en la sociedad existe un dominio   de los hombres sobre las mujeres, y que a&uacute;n   en la actualidad existen sociedades patriarcales   en las cuales las mujeres son perdedoras en el &aacute;   mbito social<sup><A HREF="#33">33</A><A NAME="33a"></A></sup>.</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P><B><FONT SIZE="2">CR&Iacute;TICAS A LA SOLUCI&Oacute;N</FONT></B></P>     <P> <font size="2" face="Verdana"><font size="2" face="Verdana">&#8226;</font></font>  El   Estado liberal hace una delicada y minuciosa   diferenciaci&oacute;n de los &aacute;mbitos de lo   p&uacute;blico y lo privado, tratando de lograr as&iacute; un equilibrio entre   la autonom&iacute;a de la voluntad   del sujeto y la autonom&iacute;a del Estado.   De esta manera, pretende establecer un l&iacute;mite   a su propio poder en aquellos casos en   los cuales puede transgredir lo privado, cuando   exista una violaci&oacute;n que vaya en contra   del consentimiento del sujeto. Es as&iacute; que   reconoce por igual a mujeres como a hombres   de voluntad y libertad de acci&oacute;n en su   vida y, no define una vulnerabilidad previa   del uno con el otro, por cuestiones como el   g&eacute;nero.</P>     <P> Es as&iacute; que al no concebir un posible mundo   de dominaci&oacute;n masculina no se hace necesaria   la introducci&oacute;n tanto en las normas   como en las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de componentes   de g&eacute;nero, puesto que las normas   poseen y deber&aacute;n poseer un componente   neutral.</P>     <P> <font size="2" face="Verdana"><font size="2" face="Verdana">&#8226;</font></font>  Las   violaciones sexuales en contextos de   conflicto armado suele ser vista como consecuencias   inevitables del conflicto armado,   como parte de una guerra de todos contra   todos. La violencia sexual en este sentido es   definida como violencia, es decir, la violencia   no es caracterizada como la subordinaci&oacute;n de   las mujeres a los hombres y que la hostilidad   en el campo de guerra es la misma hostilidad   presente en los tiempos de paz<sup><A HREF="#34">34</A><A NAME="34a"></A></sup>.</P>     <P>&nbsp;</P>     <P> <B><FONT SIZE="3">CONCLUSIONES</FONT></B></P>     <P>&iquest;Cu&aacute;l ser&iacute;a la posici&oacute;n perfecta, es decir,   que permita la protecci&oacute;n id&oacute;nea y eficaz de la   mujer ante la violencia sexual en contextos de   conflicto armado? Definitivamente el tiempo y   la historia han propuesto que los trazos de posturas   ecl&eacute;cticas permiten observar el objeto de   estudio a trav&eacute;s de diferentes miradas y perspectivas.   Contemplar una sociedad donde la   desigualdad no reine y, con esto, crear normas   objetivadas es el ideal, pero ante la realidad de   la vida y la contemplaci&oacute;n de la desigualdad de   los sujetos y el dominio del poder del Estado,   la posici&oacute;n se vuelve un&aacute;nime: apoyar al m&aacute;s   vulnerable y volverlo fuerte entre los fuertes.</P>     <P>  Para las posturas que nacen desde el liberalismo   cl&aacute;sico, el consentimiento es un elemento   crucial para la interferencia en el &aacute;mbito   de lo privado del sujeto, pero &iquest;qu&eacute; sucede   cuando para el Estado la lectura del consentimiento   se hace con una visi&oacute;n eminentemente   masculina? El Estado, seg&uacute;n las posturas del   feminismo radical, deja por fuera a aquellos   agresores que cometen el delito en la intimidad   del hogar, de la familia y hasta de la misma guerra,   puesto que el consentimiento en este campo   frente a los delitos sexuales no est&aacute; claramente   definido, en primer lugar, porque no   identifica violencia con sexo y, en segundo lugar,   porque el concepto que se tiene de delito   sexual no puede ser le&iacute;do con visiones de g&eacute;nero,   puesto que atentar&iacute;a contra el principio   de lectura abstracta y general de las normas. &iquest;Por qu&eacute; leer esto con una visi&oacute;n masculina o   femenina, sabiendo que se puede establecer un   tipo de discriminaci&oacute;n?</P>     <P> Esta actitud ha propiciado tanto el anonimato   de sus perpetradores como la falta de   reparaci&oacute;n total a las v&iacute;ctimas, logrando, por   consiguiente, la pr&aacute;ctica reiterada de tal agresi&oacute;n   y la ausencia de una exigencia mayor en la   responsabilidad del agresor.</P>     <P> Si buscamos solucionar este grave problema   que sufren las mujeres en el conflicto armado   respecto a la responsabilidad y reparaci&oacute;n   por parte del agresor, debemos hacer un estudio   mucho m&aacute;s detallado de este tema que   involucre todas las visiones posibles que nos   ayuden a solucionar esta problem&aacute;tica, que en   los tiempo actuales colombianos urge desesperadamente.</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P>&nbsp;</P>     <P><B><FONT SIZE="3">Bibliograf&iacute;a</FONT></B></P>     <!-- ref --><P> 1. AMNIST&Iacute;A INTERNACIONAL. Colombia: Violencia contra las mujeres &#8211; Cuerpos   marcados, cr&iacute;menes   silenciados. En: Comunicado de prensa. (En L&iacute;nea) &Iacute;ndice AI:   AMR 23/048/2004. (Consultado   en diciembre de 2006). Disponible en <A HREF="http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR23/048/2004" TARGET="_blank">http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR230482004</A>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000095&pid=S1692-2530200700010000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P> 2. JARAMILLO, Isabel Cristina. La cr&iacute;tica feminista al Derecho. En:   G&eacute;nero   y teor&iacute;a del Derecho. Ediciones   Uniandes. Bogot&aacute;, 2004. &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000096&pid=S1692-2530200700010000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>3.    LINDSEY, Charlotte. Las mujeres ante la guerra. Comit&eacute; Internacional   de la Cruz Roja. 2002 .P&aacute;g. 55-   60.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000097&pid=S1692-2530200700010000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>4.  MACKINNON. Catherine A. Cr&iacute;menes de guerra. Cr&iacute;menes de   paz. Los derechos humanos, las   conferencias Oxford Amnesty de 1993. Editorial Trota, 1998 P&aacute;g. 106.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000098&pid=S1692-2530200700010000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>5.  MACKINNON. Catherine A. Feminismo, marxismo, m&eacute;todo y Estado: Hacia   una teor&iacute;a del Derecho   feminista En: Cr&iacute;tica Jur&iacute;dica. Compilaci&oacute;n, edici&oacute;n   y estudio preliminar. Garc&iacute;a Villegas,   Mauricio; Jaramillo Sierra, Isabel Cristina; Restrepo Saldarriaga, Esteban.   (Ed). Bogot&aacute;:   Ediciones Uniandes y Universidad Nacional de Colombia. 2006.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000099&pid=S1692-2530200700010000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P> 6. MUJERES QUE CREAN. Informe sobre la violaci&oacute;n de los derechos humanos   de las mujeres y el   derecho internacional humanitario en Medell&iacute;n y &aacute;rea metropolitana   2005. (Consultado en   noviembre 15 de 2006) Disponible en <A HREF="http://www.mujeresquecrean.org/" TARGET="_blank">www.mujeresquecrean.org</A>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000100&pid=S1692-2530200700010000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>7.  REVISTA SEMANA. La impunidad del proceso con los paras ha golpeado con   mayor fuerza a las   mujeres. En: ON LINE. (Consultado en noviembre 15 de 2006) Disponible en :   <A HREF="http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=98419" TARGET="_blank">http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=98419</A>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000101&pid=S1692-2530200700010000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>8.  RUBIN, Gayle. (2003). El tr&aacute;fico de mujeres: notas sobre la 'econom&iacute;a   pol&iacute;tica del sexo'. En: LAMAS,   Marta (Comp). El g&eacute;nero. La construcci&oacute;n cultural de la diferencia   sexual. (PP. 46). M&eacute;xico:   PUEG.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000102&pid=S1692-2530200700010000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>9.  AMERIGO INCALCATERRA. Situaci&oacute;n de los derechos humanos de las   mujeres en Colombia.   Presentaci&oacute;n del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos   Humanos.   Bogot&aacute; D.C., octubre 13 de 2004. (Consultado en diciembre de 2006).   Disponible en: <A HREF="http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/po0453.pdf" TARGET="_blank">http:/   /www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/po0453.pdf</A>.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000103&pid=S1692-2530200700010000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>10.  VIVEROS, Mara. (2004) El concepto de g&eacute;nero y sus avateres: interrogantes   frente a algunas viejas   nuevas controversias. En: MILL&Aacute;N. Benavides y ESTRADA, &Aacute;ngela   Mar&iacute;a (Comp.) Pensar (en)   g&eacute;nero. Teor&iacute;a y pr&aacute;ctica para nuevas cacograf&iacute;as   del cuerpo. (170-194). Instituto Pensar.   Bogota: Pontificia Universidad Javeriana.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000104&pid=S1692-2530200700010000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><P>11. WEST, Robin. G&eacute;nero y teor&iacute;a del derecho. Estudio preliminar   Isabel Cristina Jaramillo. Ediciones   Uniandes. Bogot&aacute;, 2000.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000105&pid=S1692-2530200700010000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><P>&nbsp;</P>     <P>Recibido: abril 26 de 2007 Aprobado: mayo 22 de 2007</P>     <P>&nbsp;</P>     <P><A HREF="#1a">1</A><A NAME="1"></A> Abogada, profesora de tiempo completo de la Universidad de Medell&iacute;n   e investigadora del grupo de   investigaciones jur&iacute;dicas Universidad de Medell&iacute;n. Correo electr&oacute;nico: <A HREF="mailto:ocrestrepo@udem.edu.co">ocrestrepo@udem.edu.co</A>.   Quisiera agradecer a las profesoras Helena Alviar Garc&iacute;a e Isabel Cristina   Jaramillo por sus invaluables   aportes acad&eacute;micos en el tema de G&eacute;nero y Derecho que recib&iacute; a   trav&eacute;s de las clases de corrientes feministas   contempor&aacute;neas y teor&iacute;as de g&eacute;nero y sexualidad, puesto   que muchas de sus ense&ntilde;anzas y reflexiones   est&aacute;n plasmadas en este ensayo, y que fueron maduraras en sus clases   y conversatorios. De igual forma   agradezco a la abogada Debbie Patricia Hern&aacute;ndez, defensora incansable   de los Derechos Humanos de las   mujeres en Colombia, sus historias conmovedoras, hacen que la acad&eacute;mica   toma m&aacute;s vida en la cotidianidad de la violencia.</P>     <P><A HREF="#2a">2</A><A NAME="2"></A> Amnist&iacute;a Internacional. Colombia: Violencia contra las mujeres &#8211; Cuerpos   marcados, cr&iacute;menes   silenciados. En: Comunicado de prensa. (En L&iacute;nea) &Iacute;ndice AI:   AMR 23/048/2004. (Consultado en diciembre de 2006). Disponible en <A HREF="http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR23/048/2004" TARGET="_blank">http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR230482004</A></P>     <P> <A HREF="#3a">3</A><A NAME="3"></A> Revista Semana. La impunidad del proceso con los paras ha golpeado con   mayor fuerza a las   mujeres. En: ON LINE. (Consultado en noviembre 15 de 2006) Disponible en :   <A HREF="http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=98419" TARGET="_blank">http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=98419</A></P>     <P> <A HREF="#4a">4</A><A NAME="4" ID="4"></A> AMNIST&Iacute;A INTERNACIONAL. Violencia sexual en el contexto del conflicto   armado Colombia. En:   Cuerpos marcados, cr&iacute;menes silenciados. Violencia sexual contra las   mujeres en el marco del   conflicto armado. 2004. P. 26. (Consultado en Noviembre 15 de 2006) Disponible   en <A HREF="http://www.amnesty.org/es" TARGET="_blank">http://www.amnistiainternacional.org/publica/colombia/capitulo4.pdf</A></P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P> <A HREF="#5a">5</A><A NAME="5"></A> Ver: <A HREF="http://www.rutapacifica.org.co/" TARGET="_blank">http://www.rutapacifica.org.co/</A> y Revista Semana. La impunidad del   proceso con los paras   ha golpeado con mayor fuerza a las mujeres.</P>     <P> <A HREF="#6a">6</A><A NAME="6"></A> Mujeres que crean. Informe sobre la violaci&oacute;n de los derechos humanos   de las mujeres y el   derecho internacional humanitario en Medell&iacute;n y &aacute;rea metropolitana   2005. (Consultado en   Noviembre 15 de 2006) Disponible en <A HREF="http://www.mujeresquecrean.org/" TARGET="_blank">www.mujeresquecrean.org</A></P>     <P> <A HREF="#7a">7</A><A NAME="7"></A> Situaci&oacute;n de los derechos humanos de las mujeres en Colombia. Presentaci&oacute;n   del se&ntilde;or Amerigo   Incalcaterra. Director Adjunto de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado   de las Naciones   Unidas para los Derechos Humanos. Bogot&aacute; D.C., octubre 13 de 2004. (Consultado   en diciembre   de 2006). Disponible en: <A HREF="http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/po0453.pdf" TARGET="_blank">http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/   po0453.pdf.</A></P>     <P> <A HREF="#8a">8</A><A NAME="8"></A> Ver: LINDSEY, Charlotte. La violencia Sexual. En: Las mujeres ante la guerra.   Comit&eacute; internacional   de la Cruz Roja. 2002 .P&aacute;g. 55-68. Situaci&oacute;n de los derechos   humanos de las mujeres en Colombia.   Presentaci&oacute;n del se&ntilde;or Amerigo Incalcaterra. Op., Cit P&aacute;g.   5.</P>     <P> <A HREF="#9a">9</A><A NAME="9"></A> Encuentra su mejor expresi&oacute;n en la obra de Catherine Mackinnon quien   sostiene que la estructura   fundamental de la sociedad es el g&eacute;nero, siendo &eacute;sta la l&iacute;nea   que determina primariamente la   distribuci&oacute;n del poder. Para esta escuela, la definici&oacute;n del   problema que investigan se centra   en la titularidad del poder por parte de los hombres lo que se manifiesta en   su libre acceso a la   sexualidad femenina, tienen la posibilidad de definir lo que es ser mujer.   Las mujeres, entonces,   silenciadas y despojadas de sus posibilidades de identificaci&oacute;n, se   convierten en objetos de   intercambio. Ver: JARAMILLO, Isabel Cristina. La cr&iacute;tica feminista al   Derecho. En: G&eacute;nero y teor&iacute;a   del derecho. Ediciones Uniandes. Bogot&aacute;, 2004.</P>     <P> <A HREF="#10a">10</A><A NAME="10"></A> Cfr. VIVEROS, Mara. (2004) El concepto de   g&eacute;nero y sus avateres:   interrogantes frente a algunas   viejas nuevas controversias. En: MILL&Aacute;N. Benavides y ESTRADA, &Aacute;ngela   Maria Comp. Pensar   (en) g&eacute;nero. Teor&iacute;a y pr&aacute;ctica para nuevas cartograf&iacute;as   del cuerpo. (170-194). Instituto Pensar .   Bogota: Pontificia Universidad Javeriana.</P>     <P> <A HREF="#11a">11</A><A NAME="11"></A> Ver: RUBIN, Gayle. (2003). El tr&aacute;fico de mujeres: notas sobre la 'econom&iacute;a   pol&iacute;tica del sexo' En   LAMAS, Marta Comp. El g&eacute;nero. La construcci&oacute;n cultural de la   diferencia sexual. (PP. 46). M&eacute;xico:   PUEG.</P>     <P> <A HREF="#12a">12</A><A NAME="12"></A> RUBIN, Gayle, 2003. Op. cit., p. 58.</P>     <P> <A HREF="#13a">13</A><A NAME="13"></A> WEST, Robin. G&eacute;nero y teor&iacute;a del derecho.   Estudio preliminar Isabel Cristina Jaramillo. Ediciones   Uniandes. Bogot&aacute;, 2000. P&aacute;g. 56.</P>     <P> <A HREF="#14a">14</A><A NAME="14"></A> Ver: JARAMILLO, Isabel Cristina. La Cr&iacute;tica   feminista al Derecho. En: G&eacute;nero y teor&iacute;a del derecho.   Ediciones Uniandes. Bogot&aacute;, 2004. MACKINNON. Catherine A. Cr&iacute;menes   de guerra. Cr&iacute;menes   de Paz. Los derechos humanos, las conferencias Oxford Amnesty de 1993. Editorial   Trota, 1998 P&aacute;g. 106.</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P> <A HREF="#15a">15</A><A NAME="15"></A> Situaci&oacute;n de los derechos humanos de las mujeres en Colombia. Presentaci&oacute;n   del se&ntilde;or Amerigo   Incalcaterra. Op. cit., p. 3</P>     <P> <A HREF="#16a">16</A><A NAME="16"></A> Ib&iacute;dem.</P>     <P> <A HREF="#17a">17</A><A NAME="17" ID="17"></A> MACKINNON. Catherine A Op., Cit. p 94</P>     <P> <A HREF="#18a">18</A><A NAME="18"></A> Ib&iacute;dem.</P>     <P> <A HREF="#19a">19</A><A NAME="19"></A> MACKINNON. Catherine A Op., cit. p. 96</P>     <P> <A HREF="#20a">20</A><A NAME="20"></A> Ibidem, P&aacute;g. 89.</P>     <P> <A HREF="#21a">21</A><A NAME="21"></A> Ib&iacute;dem, P&aacute;g. 88.</P>     <P> <A HREF="#22a">22</A><A NAME="22" ID="22"></A> Ib&iacute;dem, P&aacute;g. 88.</P>     <P> <A HREF="#23a">23</A><A NAME="23"></A> MACKINNON. Catherine A Op., cit. 98.</P>     <P> <A HREF="#24a">24</A><A NAME="24"></A> LINDSEY, Charlotte. La violencia sexual.   En: Las mujeres ante la guerra. Comit&eacute; internacional   de la Cruz Roja. 2002. P&aacute;g. 55-60.</P>     ]]></body>
<body><![CDATA[<P> <A HREF="#25a">25</A><A NAME="25"></A> LINDSEY, Charlotte. La violencia sexual. En: Las mujeres ante la guerra.   Op., cit. 63.</P>     <P> <A HREF="#26a">26</A><A NAME="26"></A> No es gratuito que la mayor&iacute;a de los informes sobre violencia sexual   a mujeres en conflicto   armado provengan de estos grupos y de ONG. Situaci&oacute;n de los derechos   humanos de las mujeres   en Colombia. Presentaci&oacute;n del se&ntilde;or Amerigo Incalcaterra. Op.   Cit P&aacute;g. 6</P>     <P> <A HREF="#27a">27</A><A NAME="27"></A> WEST, Robin. Op., cit. P&aacute;g 56.</P>     <P> <A HREF="#28a">28</A><A NAME="28"></A> MACKINNON. Catherine A. Op., cit.105</P>     <P> <A HREF="#29a">29</A><A NAME="29"></A> MACKINNON. Catherine A. Op., cit. 108</P>     <P> <A HREF="#30a">30</A><A NAME="30"></A> MACKINNON. Catherine A. Feminismo, marxismo, m&eacute;todo y Estado: Hacia   una teor&iacute;a del Derecho   Feminista En: Cr&iacute;tica Jur&iacute;dica. Compilaci&oacute;n, edici&oacute;n   y estudio preliminar. Garc&iacute;a Villegas, Mauricio;   Jaramillo Sierra, Isabel Cristina; Restrepo Saldarriaga, Esteban. (Ed). Bogota:   Ediciones Uniandes   y Universidad Nacional de Colombia. 2006. P. 48</P>     <P> <A HREF="#31a">31</A><A NAME="31"></A> Para las feministas radicales tal diferenciaci&oacute;n no existe puesto   que tanto lo privado como lo   p&uacute;blico son regidos por normas que privilegian y perpet&uacute;an la   dominaci&oacute;n masculina.   MACKINNON. Catherine A Op., cit. 88.</P>     <P> <A HREF="#32a">32</A><A NAME="32"></A> MACKINNON. Catherine A. Op. cit., p 55</P>     <P> <A HREF="#33a">33</A><A NAME="33"></A> WEST, Robin. G&eacute;nero y teor&iacute;a del derecho. Estudio preliminar   Isabel Cristina Jaramillo. Ediciones   Uniandes. Bogot&aacute;, 2000. p&aacute;g. 33. MACKINNON. Catherine feminismo,   marxismo, m&eacute;todo y   Estado: Hacia una teor&iacute;a del derecho feminista.</P>     <P> <A HREF="#34a">34</A><A NAME="34"></A> MACKINNON. Catherine A Op., cit. 93.</P> </font>     ]]></body>
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