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<publisher-name><![CDATA[Universidad de Medellín]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[¿Más allá de la justicia correctiva?: potencialidades de la restitución de tierras en la superación de los conflictos armados]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Beyond the Corrective Justice? Possibilities to Land Restitution after Solving the Armed Conflicts]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Restitution of lands, as a reparation instrument within the context of transitional justice, has important tools for executing an action articulated to the agricultural social justice objectives included in the constitutional law and the international human rights law. Challenges resulting from the implementation of the restitution, in scenarios where armed conflict has been mainly caused by social inequality, justify this articulation and reflect the need for it. Explicitness and analytical identification of these meeting points comprise the main intention of this article. The theoretical reference turns around the possibility of having a corrective justice to achieve social and redistributive justice.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  <font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">     <p align="right"><b>ART&Iacute;CULOS</b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="4"><b>&iquest;M&aacute;s all&aacute; de la justicia correctiva?: potencialidades de la restituci&oacute;n de tierras en la superaci&oacute;n de los conflictos armados<a href="#0" name="0b"><sup>*</sup></a></b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="center"><font face="Verdana" size="3"><b>Beyond the Corrective Justice? Possibilities to Land Restitution after Solving the Armed Conflicts</b></font></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>Gustavo Rojas-P&aacute;ez<sup>**</sup> ; Andr&eacute;s-Mauricio Guzm&aacute;n-Rinc&oacute;n<sup>***</sup></b></p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>** Abogado de la Universidad Libre, mag&iacute;ster en Sociolog&iacute;a Jur&iacute;dica del Centro Internacional de Sociolog&iacute;a Jur&iacute;dica de O&ntilde;ati y candidato a Phd en la Universidad de Friburgo. Docente investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia. Correo electr&oacute;nico <a href="mailto:grojaspaez@yahoo.es">grojaspaez@yahoo.es</a></p>     <p>*** Abogado y mag&iacute;ster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Mag&iacute;ster en Derechos Humanos y Democratizaci&oacute;n de la Universidad Nacional de San Mart&iacute;n. Docente investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia. Correo electr&oacute;nico <a href="mailto:andresm.guzmanr@unilibrebog.edu.co">andresm.guzmanr@unilibrebog.edu.co</a></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>Recibido:</b> agosto de 2015    <br> <b>Evaluado:</b> octubre de 2015    <br> <b>Aceptado:</b> noviembre de 2015</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1" noshade>     <p><b>RESUMEN</b></p>     <p>La restituci&oacute;n de tierras, como instrumento de reparaci&oacute;n en el contexto de la justicia transicional, cuenta con importantes herramientas para lograr una acci&oacute;n articulada con los objetivos de justicia social agraria, propios del derecho constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos. Los retos que se derivan de su implementaci&oacute;n en escenarios donde el conflicto ha sido originado en buena medida por las desigualdades sociales justifican esta articulaci&oacute;n y evidencian su necesidad. La explicitaci&oacute;n y la identificaci&oacute;n anal&iacute;tica de estos puntos de encuentro son el objeto de este art&iacute;culo; el referente te&oacute;rico gira entorno a la potencialidad de la justicia correctiva en la contribuci&oacute;n a la consecuci&oacute;n de la justicia social o redistributiva.</p>     <p><b>PALABRAS CLAVE:</b> restituci&oacute;n de tierras, justicia transicional, justicia correctiva, post-conflicto.</p> <hr size="1" noshade>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>ABSTRACT</b></p>     <p>Restitution of lands, as a reparation instrument within the context of transitional justice, has important tools for executing an action articulated to the agricultural social justice objectives included in the constitutional law and the international human rights law. Challenges resulting from the implementation of the restitution, in scenarios where armed conflict has been mainly caused by social inequality, justify this articulation and reflect the need for it. Explicitness and analytical identification of these meeting points comprise the main intention of this article. The theoretical reference turns around the possibility of having a corrective justice to achieve social and redistributive justice.</p>     <p><b>KEY WORDS:</b> land restitution; transitional justice; corrective justice; post-conflict.</p> <hr size="1" noshade>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><FONT SIZE="3"><B>Introducci&oacute;n</B></FONT></p>     <p>La persistencia de los conflictos armados implica la continua vulneraci&oacute;n de los derechos humanos de las personas, entre ellos el de la privaci&oacute;n arbitraria de la propiedad y la vivienda. En contextos espec&iacute;ficos, varios estudios han establecido conexiones estrechas entre este fen&oacute;meno y la concentraci&oacute;n de la propiedad rural en zonas en las que las &eacute;lites pol&iacute;ticas y econ&oacute;micas son muy poderosas como ha ocurrido en Colombia. A su vez, la concentraci&oacute;n se asocia a la desigualdad social y esta &uacute;ltima es considerada como una de las causas estructurales del conflicto. De acuerdo con lo anterior, la consecuci&oacute;n de la paz implicar&iacute;a no solo la b&uacute;squeda de la reparaci&oacute;n integral a las v&iacute;ctimas mediante la restituci&oacute;n de las tierras despojadas o abandonadas, sino, adem&aacute;s, la superaci&oacute;n de la desigualdad social, lo que implica contrarrestar fen&oacute;menos como la concentraci&oacute;n de la propiedad.</p>     <p>Esto nos lleva a pensar en la necesidad de esclarecer los puntos de articulaci&oacute;n entre los programas de restituci&oacute;n de tierras a causa de la privaci&oacute;n arbitraria de la propiedad y la vivienda en el marco del conflicto y, por otra parte, los objetivos de justicia social y redistributiva en el campo que surgen para contrarrestar las desigualdades sociales. En &uacute;ltimas este debate ha girado en torno al car&aacute;cter complementario entre la justicia correctiva y la justicia redistributiva.</p>     <p>Lo anterior implica el abordaje de una tem&aacute;tica bastante extensa y compleja; de all&iacute; que el presente art&iacute;culo, que se entiende como un primer acercamiento al tema, delimita su objeto al indagar en el concepto y la regulaci&oacute;n jur&iacute;dica internacional de la restituci&oacute;n de tierras, identificando sus peculiaridades, as&iacute; como destacando aquellos elementos que, desde una perspectiva de los derechos humanos que los conciben como integrales e interdependientes, tienen la potencialidad de aproximarla, sin desnaturalizarla, al cumplimiento de objetivos de justicia social y redistributiva. As&iacute; las cosas, la pregunta que orienta esta disertaci&oacute;n se expresa de la siguiente manera: &amp; iquest;Cu&aacute;les son los componentes normativos de la restituci&oacute;n de tierras desde el derecho internacional que justifican la adopci&oacute;n de un concepto orientado tambi&eacute;n a la consecuci&oacute;n de objetivos de justicia social o redistributiva, o al menos que permitan su articulaci&oacute;n con objetivos de pol&iacute;tica social?</p>     <p>En el caso colombiano esta pregunta resulta de la mayor pertinencia por el hecho de que en el momento actual es posible la transici&oacute;n hacia la paz tras el avance significativo de las negociaciones de paz entre la guerrilla de las FARC y el Gobierno Nacional, lo que implica la inminente reflexi&oacute;n en torno al dise&ntilde;o y ejecuci&oacute;n de pol&iacute;ticas encaminadas a la reconciliaci&oacute;n del pa&iacute;s y a solucionar de forma definitiva las condiciones que originaron el conflicto. En este escenario resulta ineludible el di&aacute;logo sobre la debida articulaci&oacute;n entre las pol&iacute;ticas de justicia transicional y las que promueven la justicia social.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El planteamiento que defendemos es que del an&aacute;lisis efectuado al menos existen tres componentes del <i>corpus</i> jur&iacute;dico internacional que desarrollan y conciben la restituci&oacute;n de tierras desde una perspectiva integradora en la que se trazan puentes entre la justicia social y la correctiva. En primer lugar, y desde la interpretaci&oacute;n autorizada de los denominados Principios <i>Phineiro</i>, la restituci&oacute;n de tierras se entiende ante todo como un mecanismo que aporta de forma significativa al logro de una paz sostenible a partir de la promoci&oacute;n del desarrollo social y econ&oacute;mico, que persigue como fin &uacute;ltimo la consecuci&oacute;n de soluciones duraderas que permitan a las v&iacute;ctimas superar la pobreza y la dependencia. En segundo lugar, se entiende la restituci&oacute;n de tierras como mecanismo de la justicia transicional, que debe estar orientada hacia la consecuci&oacute;n de la reconciliaci&oacute;n, lo que implica entre otros aspectos que esta debe contribuir a evitar la divisi&oacute;n social y la conflictividad a partir del fortalecimiento de la democracia; as&iacute;, por ejemplo, en dichos principios se incorpora una serie de medidas encaminadas a garantizar el acceso a la vivienda y a tierras, a los ocupantes secundarios en situaci&oacute;n desfavorable en los programas de restituci&oacute;n. En tercer lugar, la consagraci&oacute;n expl&iacute;cita en las directrices voluntarias sobre la gobernanza de la tenencia de la tierra, de prescripciones que contemplan que la consecuci&oacute;n de objetivos como la erradicaci&oacute;n del hambre y la pobreza, y el logro de medios de vida sostenibles, as&iacute; como el desarrollo rural, se encuentran estrechamente ligados a la efectividad de las medidas de reparaci&oacute;n integral y espec&iacute;ficamente a la restituci&oacute;n de tierras. Estos elementos normativos deben ser entendidos en el contexto de las directrices hermen&eacute;uticas del derecho internacional que prescribe su comprensi&oacute;n integral a partir de la afirmaci&oacute;n de interdependencia e integralidad de los derechos humanos.</p>     <p>El texto se divide en cuatro partes: en la primera, se efect&uacute;a un breve an&aacute;lisis te&oacute;rico de los puntos de encuentro entre la justicia social y la justicia correctiva que sirve para comprender sus proximidades. En la segunda, se indaga por la importancia de la reflexi&oacute;n constitucional en el entendimiento de los mecanismos de la justicia transicional, para observar en qu&eacute; medida aspectos como su flexibilidad y exigencia de adecuaci&oacute;n a las necesidades y realidades hist&oacute;ricas, as&iacute; como la incorporaci&oacute;n de elementos de ponderaci&oacute;n, permiten en buena medida su ajuste con la consecuci&oacute;n de objetivos de pol&iacute;tica social. En la tercera, se caracterizan las obligaciones y medidas que surgen de la restituci&oacute;n de tierras, entendida como componente de la reparaci&oacute;n integral en el derecho internacional, haciendo hincapi&eacute; en sus elementos articuladores con la pol&iacute;tica social, al menos los m&aacute;s relevantes, mientras que en la parte final se muestra c&oacute;mo la regulaci&oacute;n de la propiedad rural desde la perspectiva de los derechos humanos ha reconocido la importancia de integrar sus objetivos estrat&eacute;gicos con elementos que conllevan la reparaci&oacute;n integral en contextos de conflicto, lo que es posible identificar claramente en las directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, proferidas por Naciones Unidas recientemente.</p>     <p>La presente estructura permite comprender el derrotero metodol&oacute;gico del art&iacute;culo el cual analiza y sintetiza algunas posturas te&oacute;ricas sobre el tema para posteriormente identificar medidas, directrices y orientaciones conceptuales en instrumentos internacionales que en &uacute;ltimas permiten constatar la existencia de una articulaci&oacute;n desde una perspectiva normativa. El derrotero interpretativo y la potencialidad de la comprensi&oacute;n de esta articulaci&oacute;n tienen como contexto interpretativo la justicia transicional; por tal raz&oacute;n previamente se describe su &aacute;mbito y alcance en esta discusi&oacute;n.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><FONT SIZE="3"><B>1. Posturas articuladoras entre la justicia redistributiva y la correctiva</B></FONT></p>     <p>Significativas reflexiones te&oacute;ricas han puesto de manifiesto la necesidad de armonizar la justicia distributiva con la justicia correctiva; sin embargo, existen algunas diferencias sobre lo que esto significa. Por ejemplo, Elster (2012) sostiene que la reforma agraria en el posconflicto est&aacute; llamada a cumplir con los fines de ambos modelos de justicia, mientras que por ejemplo Kalmanovitz (2010) sostiene que en algunos contextos en los que han existido conflictos de alta intensidad donde la mayor&iacute;a de la poblaci&oacute;n se encuentra empobrecida, debe prevalecer la b&uacute;squeda de la justicia redistributiva sobre la justicia restaurativa, en tanto que Uprimny-Yepes y S&aacute;nchez (2010) plantean las ventajas de instaurar un concepto de restituci&oacute;n de tierras amplio y con car&aacute;cter transformador, que permita al Estado cumplir con los objetivos de la justicia correctiva pero contribuyendo al mismo tiempo a lograr las transformaciones sociales necesarias para superar las causas estructurales del conflicto. Por tal raz&oacute;n en los apartados siguientes, se efect&uacute;a un an&aacute;lisis sucinto de estos planteamientos, identificando sus principales aportes a la comprensi&oacute;n del tema.</p>     <p><B>1.1 Reflexiones sobre la reforma agraria</B></p>     <p>Las experiencias hist&oacute;ricas demuestran que la justicia transicional tiene potencialidad para lograr la superaci&oacute;n de injusticias sociales y promover transformaciones democr&aacute;ticas, ya que, por lo general, estas han culminado en reformas constitucionales y han ayudado a impulsar medidas para aliviar la pobreza, distribuir la riqueza, y sentar las bases del crecimiento econ&oacute;mico (Bergsmo, 2012).</p>     <p>Sin embargo, tambi&eacute;n es cierto que existen tensiones entre la justicia redistributiva, las reparaciones despu&eacute;s del conflicto y la eficiencia econ&oacute;mica, en la medida en que las dos &uacute;ltimas dependen, en parte, de un buen desempe&ntilde;o de la econom&iacute;a; adem&aacute;s, cada una tiene prioridades distintas, por ejemplo, desde la perspectiva de la eficiencia econ&oacute;mica, la asignaci&oacute;n de las tierras principalmente debe efectuarse a quien tenga la mejor capacidad para explotarlas, en tanto que desde la perspectiva de la reparaci&oacute;n, esta debe corresponder a las v&iacute;ctimas que en el marco del conflicto fueron privadas de sus tierras. Frente a estas tensiones, es importante lograr la armonizaci&oacute;n de estos intereses contrapuestos. Precisamente en las experiencias transicionales se encuentran aspectos relevantes que evidencian esfuerzos por lograr esta armonizaci&oacute;n (Bergsmo, 2012).</p>     <p>Luego de hacer una tipolog&iacute;a de las guerras civiles, Elster (2012) sostiene que en aquellas que se ocasionan principalmente por injusticias econ&oacute;micas, el logro de una paz estable solo es posible si se corrigen las injusticias que se generaron en la guerra, as&iacute; como aquellas que la originaron, mediante la justicia transicional y la justicia redistributiva, respectivamente. Posteriormente muestra la forma en que la reforma agraria puede servir a ambos fines, haciendo &eacute;nfasis en las medidas de redistribuci&oacute;n de la tierra, y deja en evidencia que lo anterior puede ir de la mano con la justicia transicional. En esta v&iacute;a, la articulaci&oacute;n entre ambos modelos de justicia implica medidas de doble prop&oacute;sito que, en lo posible, eviten la competencia entre sujetos por un recurso escaso como la tierra, en este caso, las personas empobrecidas y las v&iacute;ctimas del conflicto.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Para tal fin plantea un concepto amplio de justicia que tiene en cuenta la eficiencia de las medidas a implementar. En tal sentido, sostiene que existen buenas razones para afirmar que la producci&oacute;n agr&iacute;cola en peque&ntilde;as propiedades rurales es m&aacute;s eficiente y en esa medida la redistribuci&oacute;n de la tierra conllevar&iacute;a un crecimiento econ&oacute;mico que permitir&iacute;a fortalecer las medidas de reparaci&oacute;n, sin que esto implique concebir que la justicia restaurativa tenga una prioridad absoluta.</p>     <blockquote>Del conjunto de tierras disponibles, algunas se podr&iacute;an asignar a las v&iacute;ctimas inmediatas de la violencia y a otras a quienes se podr&iacute;a denominar v&iacute;ctimas accidentales conexas. Por &uacute;ltimo, se podr&iacute;an asignar algunos recursos a personas que no son v&iacute;ctimas de la guerra ni directa ni accidentalmente, sino que simplemente necesitan tierras para tener una vida digna (Elster, 2012, p. 23).</blockquote>     <p>As&iacute; las cosas, la soluci&oacute;n intermedia pone de manifiesto la necesidad de lograr la adopci&oacute;n de medidas encaminadas a lograr ese <i>doble prop&oacute;sito</i>'', como por ejemplo establecer un l&iacute;mite a las hect&aacute;reas a restituir y garantizar el acceso a la tierra no solo de las v&iacute;ctimas sino tambi&eacute;n de quienes sean vulnerables.</p>     <p><B>1.2 El concepto de restituci&oacute;n de tierras con enfoque transformador</B></p>     <p>Por otra parte, aunque reflexionando sobre las medidas que permitan lograr esas medidas de ''doble prop&oacute;sito'' pero desde un an&aacute;lisis de la restituci&oacute;n de tierras, Uprimny-Yepes y S&aacute;nchez (2010) plantean que se justifica la concepci&oacute;n de una restituci&oacute;n ''gruesa'', bajo la cual se propende por una pol&iacute;tica que contribuya a la redistribuci&oacute;n de la propiedad de la tierra y al reconocimiento de los derechos de las v&iacute;ctimas; de igual forma, su aproximaci&oacute;n es m&aacute;s sensible hacia la econom&iacute;a campesina y la participaci&oacute;n de esta poblaci&oacute;n en la econom&iacute;a nacional. De all&iacute; que desde esta perspectiva se persigue no solo la justicia correctiva sino la redistribuci&oacute;n y el reconocimiento de la propiedad en favor de los campesinos y de las comunidades &eacute;tnicas.</p>     <p>De acuerdo con estos autores, algunas ideas sobre las caracter&iacute;sticas espec&iacute;ficas de esta perspectiva que permitir&iacute;an maximizar su potencial transformador ser&iacute;an: la limitaci&oacute;n del n&uacute;mero de hect&aacute;reas a ser restituidas; el establecimiento de sistemas de priorizaci&oacute;n en favor de grupos socialmente discriminados en relaci&oacute;n con la propiedad de la tierra; la restituci&oacute;n de t&iacute;tulos a nombre de mujeres y hombres equitativamente; la creaci&oacute;n de un procedimiento participativo que tienda a la reconstrucci&oacute;n de territorios y de las relaciones sociales del campesinado; y otras que propendan por la democratizaci&oacute;n de la propiedad de la tierra como el establecimiento de una bolsa de tierras que se fortalezca con predios procedentes de pol&iacute;ticas que incentiven la desconcentraci&oacute;n de la propiedad.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><FONT SIZE="3"><B>2. La justicia transicional, la justicia correctiva y la justicia social</B></FONT></p>     <p>En el apartado inmediatamente anterior, se identificaron posibles acciones o medidas que pueden contribuir a que los mecanismos de justicia correctiva, espec&iacute;ficamente la restituci&oacute;n de tierras y viviendas a las v&iacute;ctimas del conflicto, se articulen con objetivos que van m&aacute;s all&aacute;, al encaminarse al logro de justicia social en contextos en los que los conflictos se originaron por desigualdades sociales y econ&oacute;micas. Las reflexiones sobre este asunto involucran de forma principal el estudio espec&iacute;fico de ciertas experiencias hist&oacute;ricas en los que se ha intentado hacer coincidir estos objetivos.</p>     <p>El presupuesto del que parten estas posturas es precisamente el de entender que la justicia transicional es el marco conceptual que posibilita este tipo de medidas dependiendo de las particularidades y el contexto de cada experiencia hist&oacute;rica. Por tal raz&oacute;n, a continuaci&oacute;n se indaga sobre los elementos m&aacute;s caracter&iacute;sticos de este concepto, en especial sobre el margen de flexibilidad que permite para el logro de sus objetivos de reconciliaci&oacute;n y paz, as&iacute; como la garant&iacute;a del mayor nivel posible de derechos de las v&iacute;ctimas. Indagamos en las l&iacute;neas siguientes entonces si dentro de los objetivos de paz y reconciliaci&oacute;n de la justicia transicional, se contempla y ampara la conexi&oacute;n con objetivos de redistribuci&oacute;n de la tierra o de justicia social.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><B>2.1 El modelo de las transiciones democr&aacute;ticas</B></p>     <p>En las sociedades que sufrieron transiciones democr&aacute;ticas luego de la superaci&oacute;n de reg&iacute;menes represivos como ocurri&oacute; en Am&eacute;rica Latina desde la d&eacute;cada de los ochenta, la reflexi&oacute;n constitucional gir&oacute; principalmente en torno a la consolidaci&oacute;n de una nueva estructura institucional que garantizara su no repetici&oacute;n y posteriormente a priorizar arreglos institucionales adecuados para enfrentar la agenda de los cr&iacute;menes del pasado. En ambos procesos las instituciones constitucionales asumen un papel fundamental e irreemplazable para adelantar los objetivos de la transici&oacute;n. De esta forma, la viabilidad y pertinencia de mecanismos excepcionales depender&aacute; en buena parte del margen de maniobra constitucional que tengan (S&aacute;nchez &amp;  Ib&aacute;&ntilde;ez, 2014).</p>     <p>En este contexto la justicia transicional se ha entendido como:</p>     <blockquote>Un sistema o tipo de justicia de caracter&iacute;sticas particulares, que aspira a superar una situaci&oacute;n de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas frente a un pasado de graves y sistem&aacute;ticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como l&iacute;mite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-370 de 2006, 2006).</blockquote>     <p>En consonancia con este concepto se entiende que esta se compone: ''Por un conjunto de procesos de transformaci&oacute;n social y pol&iacute;tica profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr (...) servir a la justicia y lograr la reconciliaci&oacute;n (...)'' (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-579 de 2013, 2013).</p>     <p>Esta definici&oacute;n incorpora elementos planteados por diferentes expertos en la materia, as&iacute; como la concepci&oacute;n que al respecto adopta el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. En este punto, se referencian las Sentencias de la Corte Constitucional colombiana debido a que este alto tribunal ha tenido un rol protag&oacute;nico en la definici&oacute;n del sentido y alcance de la justicia transicional a trav&eacute;s de su jurisprudencia, logrando en muchos de sus fallos efectuar ponderaciones para conciliar las tensiones que se suscitan entre los objetivos del logro de la paz y la reconciliaci&oacute;n, y, por otra parte, los derechos de las v&iacute;ctimas.</p>     <p>Esta ha entendido que la justicia transicional, atendiendo a su car&aacute;cter especial, debe aplicarse solo a situaciones de excepci&oacute;n, y contempla cuatro elementos estructurales: i) sus medidas deben respetar un m&iacute;nimo de justicia, que ii) se encuentra definido por el derecho internacional, especialmente por los derechos de las v&iacute;ctimas, iii) que se trata de la aplicaci&oacute;n de justicia en situaciones estructuralmente complejas con particularidades espec&iacute;ficas y por ello se admite la flexibilidad de estos est&aacute;ndares, y iv) que para su aplicaci&oacute;n debe existir de manera cierta una situaci&oacute;n cercana a la transici&oacute;n pol&iacute;tica (S&aacute;nchez &amp;  Ib&aacute;&ntilde;ez, 2014).</p>     <p><B>2.2 Tensiones inherentes a la justicia transicional y f&oacute;rmulas de soluci&oacute;n</B></p>     <p>De acuerdo con la definici&oacute;n inicial de la justicia transicional, es posible inferir que esta pretende solucionar las tensiones que se suscitan entre la justicia y la paz, espec&iacute;ficamente frente a la realizaci&oacute;n de los derechos de las v&iacute;ctimas reconocidos por el ordenamiento jur&iacute;dico, y por otra parte, la necesidad de lograr superar el conflicto armado. La f&oacute;rmula de soluci&oacute;n implica lograr un equilibrio entre estos dos prop&oacute;sitos. Para ello, se plantea que ''es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y pol&iacute;ticas incluyentes (paz positiva) (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-579 de 2013, 2013).</p>     <p>Lo anterior es posible a partir de la consecuci&oacute;n de cuatro objetivos: i) el reconocimiento de los derechos de las v&iacute;ctimas, espec&iacute;ficamente sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci&oacute;n integral; ii) el restablecimiento de la confianza p&uacute;blica a partir de la reafirmaci&oacute;n de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron, especialmente la inclusi&oacute;n en los acuerdos de paz de disposiciones que expresamente respalden el respeto al Estado de derecho; iii) la reconciliaci&oacute;n, que implica esfuerzos para evitar la divisi&oacute;n social, recuperar un nivel de confianza y solidaridad que fomente una cultura democr&aacute;tica que les permita a las personas superar las experiencias de la violencia para que se sientan capaces de convivir con otros, y iv) el fortalecimiento de la democracia, mediante una participaci&oacute;n plural que promueva la inclusi&oacute;n de todos los ciudadanos en las instituciones pol&iacute;ticas.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Sin embargo, la tarea de lograr una adecuada proporci&oacute;n entre justicia y la obtenci&oacute;n y preservaci&oacute;n de la paz en el contexto de una transici&oacute;n es un asunto complejo, raz&oacute;n por la cual, ''solo las circunstancias de cada caso concreto y las relaciones de poder que existen en una sociedad en un momento hist&oacute;rico dado podr&aacute;n determinar si se debe renunciar a la justicia, a cu&aacute;nto de justicia y bajo qu&eacute; condiciones para conservar la paz'' (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-579 de 2013, 2013). Es decir, el tipo de mecanismos transicionales y su alcance depender&aacute;n, en buena medida, de las necesidades y circunstancias de cada experiencia hist&oacute;rica.</p>     <p>Frente a estos desaf&iacute;os, la Corte Constitucional colombiana, tomando en cuenta los lineamientos internacionales sobre la materia, ha precisado los principios que deben ser empleados para resolver estas apor&iacute;as:</p>     <p>El primero de ellos es el de la flexibilidad en la aplicaci&oacute;n de ciertos est&aacute;ndares de implementaci&oacute;n de justicia. El segundo hace referencia al reconocimiento de una amplia configuraci&oacute;n por parte del legislador en el dise&ntilde;o de mecanismos de transici&oacute;n, aunque con l&iacute;mites establecidos en la constituci&oacute;n. El tercero es precisamente la sujeci&oacute;n a esos l&iacute;mites b&aacute;sicos, mientras que el cuarto es el de la aplicaci&oacute;n del m&eacute;todo de ponderaci&oacute;n por parte de las autoridades judiciales para resolver las tensiones inherentes a la implementaci&oacute;n de mecanismos de transici&oacute;n (S&aacute;nchez &amp;  Ib&aacute;&ntilde;ez, 2014).</p>     <p>El m&eacute;todo de ponderaci&oacute;n busca que el juez haga respetar los l&iacute;mites constitucionales establecidos para estos mecanismos de justicia transicional sin sacrificar ninguno de los principios constitucionales que entran en tensi&oacute;n.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><FONT SIZE="3"><B>3. La restituci&oacute;n como componente fundamental de la reparaci&oacute;n integral en el contexto de la justicia transicional</B></FONT></p>     <p>Estos par&aacute;metros de racionalidad para comprender los l&iacute;mites y el alcance de la justicia transicional resultan &uacute;tiles para comprender la restituci&oacute;n de tierras y reflexionar sobre su articulaci&oacute;n con pol&iacute;ticas de justicia social o redistributiva, advirtiendo que la definici&oacute;n de las medidas y acciones deber&aacute; efectuarse atendiendo al contexto de cada experiencia. Para tal fin, y en consonancia con este concepto, resulta clave identificar algunos elementos adicionales desde el derecho internacional de los derechos humanos que definen el horizonte conceptual y pr&aacute;ctico de la restituci&oacute;n de tierras partiendo del concepto de reparaci&oacute;n integral.</p>     <p><B>3.1. Del car&aacute;cter preferente a la restituci&oacute;n como componente de la reparaci&oacute;n integral</B></p>     <p>La aparici&oacute;n de programas de restituci&oacute;n se ha dado en el marco de los esfuerzos de la justicia transicional luego de graves violaciones a los derechos humanos. La restituci&oacute;n de tierras es uno de los mecanismos que mayor relaci&oacute;n tiene con el concepto de reparaciones, debido a que mantiene or&iacute;genes hist&oacute;ricos comunes y, en un principio, busca al igual que esta restituir a las v&iacute;ctimas a la condici&oacute;n de la que disfrutar&iacute;an si no se hubiese dado la violaci&oacute;n de sus derechos.</p>     <p>El derecho a la reparaci&oacute;n surge en un momento hist&oacute;rico particular en el que el individuo se convierte en sujeto del derecho internacional, y bajo esta orientaci&oacute;n, se profieren instrumentos jur&iacute;dicos que dan lugar a instituciones que tienen por objeto establecer mecanismos de protecci&oacute;n a los derechos humanos. En este contexto las obligaciones que surgen para los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos, as&iacute; como la consagraci&oacute;n expresa del derecho de las v&iacute;ctimas a un recurso judicial efectivo, van a ser de una gran importancia (Williams, 2008).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Paulatinamente, el acceso a los sistemas jur&iacute;dicos nacionales e internacionales por parte de los individuos se define como la posibilidad concreta de todas las personas, sin ninguna distinci&oacute;n, a obtener el restablecimiento de sus derechos a trav&eacute;s de los medios dispuestos por la Administraci&oacute;n de Justicia, los cuales deben ser efectivos, adecuados, oportunos, sencillos y serios.</p>     <p>Este derecho tambi&eacute;n se incluye en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos de 1966 (art&iacute;culos 2 y 3) e instrumentos regionales como la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos (art&iacute;culo 25). Incluso, a pesar de que el Pacto Internacional de Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales (PIDESC) no incluye de forma expresa el derecho a un recurso efectivo, el Comit&eacute; de las Naciones Unidas sobre Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales (CDESC) ha sostenido que materializar estos derechos a trav&eacute;s de todos los medios apropiados implica esta obligaci&oacute;n.</p>     <p>En desarrollo de estos principios, despu&eacute;s de la Segunda Guerra Mundial, la restituci&oacute;n pas&oacute; de ser la forma preferente de reparaci&oacute;n fundada en el principio de justicia correctiva, a ser considerada como uno de los tipos de reparaci&oacute;n que deb&iacute;an proveer los Estados a las v&iacute;ctimas individuales cuando fuesen responsables de violaciones a los derechos humanos. Este cambio en la comprensi&oacute;n de la restituci&oacute;n se corrobora con la adopci&oacute;n de los principios y orientaciones sobre el derecho a un recurso efectivo y a la reparaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y graves violaciones del derecho internacional humanitario (Principios de Reparaci&oacute;n de las Naciones Unidas) de la Asamblea General de las Naciones Unidas). En dicho instrumento tambi&eacute;n se ampl&iacute;a el alcance de la restituci&oacute;n al incorporar no solo bienes materiales recuperables sino tambi&eacute;n ''la restauraci&oacute;n de la libertad, el goce de los derechos humanos, identidad, vida familiar y ciudadan&iacute;a, regreso al lugar de residencia, recuperaci&oacute;n del empleo'' tal y como lo dispone el p&aacute;rrafo 19. A la luz de este instrumento se considera que la pertinencia de las medidas adoptadas para reparar es mejor evaluada caso a caso y en esa medida resulta m&aacute;s adecuado no establecer una jerarqu&iacute;a a priori de las mismas (Williams, 2008).</p>     <p>En ese sentido como lo anota el relator especial de Naciones Unidas, Paulo Sergio Pinheiro, la restituci&oacute;n implica:</p>     <blockquote>La devoluci&oacute;n al propietario original o titular del derecho de toda vivienda o bien incautado arbitraria o ilegalmente &#91;...&#93; ese derecho debe reconocerse tambi&eacute;n como un elemento de los objetivos m&aacute;s amplios de consolidaci&oacute;n de la paz y soluci&oacute;n de situaciones posteriores a los conflictos, esencialmente tambi&eacute;n para la b&uacute;squeda de soluciones duraderas a las situaciones de desplazamiento y conflicto (Pinheiro, 2003, p. 6).</blockquote>     <p>Este aspecto denota la importancia de la restituci&oacute;n como un componente m&aacute;s de la reparaci&oacute;n en sociedades en transici&oacute;n que tiene como horizonte la b&uacute;squeda de soluciones duraderas frente al conflicto.</p>     <p>Al finalizar la Guerra Fr&iacute;a, la restituci&oacute;n de la propiedad se considera ahora en un sentido m&aacute;s estricto como la reparaci&oacute;n preferente en favor de las v&iacute;ctimas de desplazamiento forzado en contextos de conflicto, lo cual se refleja en la aprobaci&oacute;n, por parte de la Subcomisi&oacute;n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de los Principios sobre vivienda y restituci&oacute;n de propiedad para los refugiados y desplazados (Principios de Restituci&oacute;n de las Naciones Unidas, o conocidos como Principios Phineiro). Este concepto, m&aacute;s delimitado, opera en situaciones de infracciones al derecho internacional humanitario que tienen como resultado bienes materiales recuperables, en especial frente a conflictos armados internacionales o nacionales, de violaciones graves de derechos humanos, de proyectos de desarrollo, de desalojos forzosos, as&iacute; como de cat&aacute;strofes naturales o causadas por el hombre. De esta forma la restituci&oacute;n logra preeminencia como respuesta integral frente a las violaciones a los derechos humanos (Williams, 2008).</p>     <p>Es as&iacute; como, el derecho a un recurso judicial efectivo se concreta en la obligaci&oacute;n del Estado de proveer un mecanismo para que las v&iacute;ctimas que hayan sido privadas de estos bienes tengan la posibilidad de exigir que los actos que los originaron sean remediados y obtener una reparaci&oacute;n. En este contexto la restituci&oacute;n como medida preferente cobra sentido como una forma para evitar aceptar o legalizar cualquier adquisici&oacute;n arbitraria o ilegal por violaciones de derechos humanos, proyectos de desarrollo, o cat&aacute;strofes, respecto de los hogares y las tierras de las que son titulares los refugiados y personas desplazadas (Proyecto Protecci&oacute;n de tierras y patrimonio de la poblaci&oacute;n desplazada, 2008).</p>     <p>El concepto de restituci&oacute;n ha sufrido algunos cambios importantes suscitados por la existencia de experiencias hist&oacute;ricas concretas que han dinamizado la reflexi&oacute;n en torno a su contenido y alcance. Sin embargo, de forma espec&iacute;fica este &uacute;ltimo instrumento internacional sigue teniendo una centralidad indiscutible para su comprensi&oacute;n; por eso en el apartado siguiente se identifican sus aspectos centrales, aunque haciendo &eacute;nfasis en las caracter&iacute;sticas que refuerzan su relaci&oacute;n con otras normas de derechos humanos y en aquellos elementos en los que sea posible identificar conexiones con objetivos de justicia social.</p>     <p><B>3.2 Los principios sobre vivienda y restituci&oacute;n de propiedad para los refugiados y desplazados frente a la justicia social</B></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Como lo establece el principio 1 de este instrumento, los derechos a la restituci&oacute;n que se enuncian abarcan a todos los refugiados y personas desplazadas quienes hayan sido privadas de forma arbitraria o ilegal de sus hogares, tierras, bienes o lugares de residencia habitual, ''independientemente de la naturaleza del desplazamiento o de las circunstancias que lo originaron'', con lo cual se reconoce este derecho como una preocupaci&oacute;n fundamental de los Estados y de la comunidad internacional como un elemento imprescindible en la consecuci&oacute;n de una paz duradera y de un desarrollo sostenible (Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas, 2007).</p>     <p>En esa medida se considera que la restituci&oacute;n en &uacute;ltimas debe propender por constituirse en un aporte significativo en el logro de una paz sostenible que promueva el desarrollo social y econ&oacute;mico. La restituci&oacute;n permite la integraci&oacute;n de reflexiones sobre desarrollo, humanitarias y de emergencia en un marco en el que se reconocen derechos, se asegura la justicia y se promueven soluciones sostenibles de largo plazo. La restituci&oacute;n se ve como algo indispensable para promover la reconciliaci&oacute;n, la reconstrucci&oacute;n y el desarrollo econ&oacute;mico de la sociedad afectada (Proyecto Protecci&oacute;n de tierras y patrimonio de la poblaci&oacute;n desplazada, 2008).</p>     <p>Naciones Unidas tambi&eacute;n ha reconocido la importancia de la restituci&oacute;n en la consecuci&oacute;n de soluciones duraderas que permitan a las v&iacute;ctimas superar la pobreza y la dependencia como consecuencia de los hechos victimizantes, lo que de alguna manera propicia que, en &uacute;ltimas, se establezca una relaci&oacute;n con los objetivos de pol&iacute;tica social:</p>     <blockquote>La restituci&oacute;n como recurso jur&iacute;dico es un requisito fundamental para garantizar la sostenibilidad de pr&aacute;cticamente todas las soluciones duraderas posibles, no solo del retorno, ya que a menudo constituye el primer paso hacia la recuperaci&oacute;n de una cierta autonom&iacute;a por parte de aquellos sumidos en la pobreza y la dependencia a ra&iacute;z del desplazamiento arbitrario de sus hogares (Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas, 2007, p. 20).</blockquote>     <p>Por otra parte, y como lo establece el Principio 10 de los Principios <i>Phineiro</i>, los refugiados y desplazados tendr&aacute;n derecho a no ser obligados ni coaccionados a regresar a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual. Pero si desean hacerlo deben tener acceso de forma efectiva a soluciones duraderas al desplazamiento distintas del regreso, y que satisfagan otros aspectos distintos a la restituci&oacute;n de sus viviendas, tierras y patrimonio.</p>     <p>De nuevo esta formulaci&oacute;n sobre el derecho al retorno contempla una serie de prerrogativas que involucran la identificaci&oacute;n de medidas para la consecuci&oacute;n de condiciones de seguridad y dignidad, y de alternativas econ&oacute;micas y sociales que permitan el logro de soluciones duraderas para que se cumpla de forma efectiva con el derecho a la restituci&oacute;n.</p>     <p><B>3.3 La restituci&oacute;n de tierras, vivienda y patrimonio frente a la ocupaci&oacute;n secundaria</B></p>     <p>Otro de los temas centrales que se desarrollan en los Principios <i>Phineiro</i> es el de la problem&aacute;tica de la ocupaci&oacute;n secundaria; esta se configura en los eventos en que la propiedad, que es reclamada por parte de las v&iacute;ctimas que fueron privadas de ella, se encuentra ocupada por otras personas, lo que conlleva, en los programas de restituci&oacute;n, al retiro de estas &uacute;ltimas con el fin de devolverle el predio al reclamante exitoso y de esta forma garantizar de forma efectiva la restituci&oacute;n material y el goce de derechos.</p>     <p>Precisamente, la comunidad internacional, consciente de la necesidad de atender posibles situaciones de conflictividad social que se pueden ocasionar entre v&iacute;ctimas favorecidas por los programas de restituci&oacute;n y terceros vulnerables, ha establecido algunos derechos en favor de estos &uacute;ltimos, a la vez que promueve acciones por parte de los Estados, encaminadas a la restituci&oacute;n efectiva a trav&eacute;s de medidas proporcionadas y razonables que respeten la dignidad de los terceros, favoreciendo escenarios de reconciliaci&oacute;n y en consonancia con los objetivos de lograr una paz duradera y sostenible.</p>     <p>Estas obligaciones se recogen, entre otros, en el principio 17.3 que se&ntilde;ala que los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, as&iacute; como esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma temporal.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Haciendo una interpretaci&oacute;n de este principio, el <i>Manual sobre la restituci&oacute;n de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas</i> (Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, 2007) plantea que este insta a los Estados a proteger a los segundos ocupantes frente a la indigencia y desalojo injustificados, al igual que de las situaciones que puedan afectar sus derechos humanos, recomendando desarrollar mecanismos para garantizar el acceso a otra vivienda a todos aquellos que se vieran obligados por ley a abandonar la vivienda que ocupan, por no ser sus titulares (p. 79).</p>     <p>En este contexto, los Estados deben brindar alternativas a los segundos ocupantes, y proporcionarles atenci&oacute;n prioritaria a quienes se encuentren en una situaci&oacute;n desfavorable. Por tal raz&oacute;n, el Consejo Econ&oacute;mico y Social de Naciones Unidas, a trav&eacute;s de las observaciones generales N.&#176; 4 y 7, en referencia a los desalojos forzosos ha establecido que es deber de los Estados garantizar en condiciones de igualdad, los derechos a la vivienda y el disfrute de los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales:</p>     <blockquote>Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s&iacute; y su familia, incluso alimentaci&oacute;n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (...) deben otorgar la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables concedi&eacute;ndoles una atenci&oacute;n especial (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1991).</blockquote>     <p>Estos instrumentos internacionales proh&iacute;ben al Estado incurrir en desalojos forzosos. Lo anterior se entiende como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protecci&oacute;n legal o de otra &iacute;ndole ni permitirles su acceso a ellos. Cuando haya lugar a los desalojos, estos deben ce&ntilde;irse de forma estricta a la ley y efectuarse de conformidad con las disposiciones de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.</p>     <p>Correlativo a este deber, coexiste el derecho de las personas a no ser desalojadas forzosamente sin una protecci&oacute;n adecuada, lo que implica, por ejemplo, el derecho a la protecci&oacute;n contra ''injerencias arbitrarias o ilegales'' en el domicilio propio.Â La obligaci&oacute;n del Estado de garantizar el respeto de ese derecho debe efectuarse respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando que estas personas queden sin vivienda o expuestas a violaciones de derechos humanos. En esa medida, el Estado debe brindar alternativas para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, de acuerdo con cada caso.</p>     <p><B>3.4 Coherencia y complementariedad con otras normas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario</B></p>     <p>En la actualidad existe un consenso en torno a la idea de circularidad e interdependencia entre los reg&iacute;menes democr&aacute;ticos y la vigencia de los derechos humanos, en el que se considera que los primeros son condici&oacute;n para el ejercicio de los segundos y, a su vez, que estos se encargan de fortalecer la estabilidad democr&aacute;tica. De igual forma los diferentes instrumentos de derechos humanos remarcan su car&aacute;cter interdependiente e indivisible, lo que implica que los Estados deben establecer diferentes v&iacute;as de satisfacci&oacute;n y justiciabilidad.</p>     <p>En ese sentido, los principios <i>Pinheiro</i> tambi&eacute;n incorporan una serie de prescripciones en las que se contempla que los Estados deben garantizar que todos los procedimientos, instituciones, mecanismos y marcos jur&iacute;dicos relativos a la restituci&oacute;n de tierras sean compatibles con las disposiciones de los dem&aacute;s instrumentos de derechos humanos y de derecho humanitario, estableciendo, por ejemplo, el deber correlativo de las organizaciones internacionales en colaborar con los gobiernos en la elaboraci&oacute;n de pol&iacute;ticas y programas nacionales de restituci&oacute;n.</p>     <p>De igual forma se establece como obligatorio el principio de interpretar estas obligaciones en un sentido seg&uacute;n el cual no se limiten, alteren o menoscaben de alg&uacute;n otro modo los derechos reconocidos en otras normas de derechos humanos.</p>     <p>Estas disposiciones expl&iacute;citamente no solo reconocen la importancia de lograr una coherencia interna y externa entre las medidas de restituci&oacute;n, sino que posibilitan una comprensi&oacute;n amplia del concepto de justicia en el que se fundamentan, ya que esta puede incorporar mecanismos que tengan relaci&oacute;n con el cumplimiento de los instrumentos de derechos humanos en general y persiguen objetivos de justicia material que no necesariamente se enmarcan dentro de los objetivos de justicia correctiva.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p><FONT SIZE="3"><B>4. Acceso a la propiedad rural y justicia agraria</B></FONT></p>     <p>Precisamente en relaci&oacute;n con la necesidad de integrar la regulaci&oacute;n jur&iacute;dica de la restituci&oacute;n de tierras con las dem&aacute;s normas de derechos humanos es relevante hacer una breve reflexi&oacute;n sobre la importancia de las obligaciones de los Estados en materia de acceso a la propiedad rural debido a su importancia en la construcci&oacute;n de un concepto articulado e integral de la restituci&oacute;n de tierras. Es as&iacute; como de forma clara, por ejemplo, las directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra proferidas por Naciones Unidas y con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria nacional, ha integrado, a sus objetivos estrat&eacute;gicos obligaciones encaminadas a la reparaci&oacute;n integral en contextos de conflicto.</p>     <p>Ahora bien, como lo anota Coronado (2010), la nueva ola de constituciones en Am&eacute;rica Latina desde finales de los a&ntilde;os ochenta implica la transformaci&oacute;n de los marcos legales sobre la regulaci&oacute;n de las tierras, los cuales se han elaborado a partir de la convergencia de diversas tendencias y procesos heterog&eacute;neos tales como:</p>     <blockquote>&#91;...&#93; las tradiciones conservadoras del derecho civil heredadas del per&iacute;odo colonial; el impacto de las ideas liberales en los pa&iacute;ses de la regi&oacute;n; la consolidaci&oacute;n de actores sociales rurales con demandas y expectativas; las pol&iacute;ticas de desarrollo; la emergencia de gobiernos progresistas con ideolog&iacute;as cercanas al socialismo; y, en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, los procesos de globalizaci&oacute;n, y presi&oacute;n del capital sobre la tierra y otros recursos naturales (Coronado, 2010, pp. 98-99).</blockquote>     <p>Por tal raz&oacute;n, las normas que rigen la materia albergan diversas tensiones. Sin embargo, es un hecho notable que las constituciones actuales establecen conexiones importantes con los tratados de derechos humanos que impactan la configuraci&oacute;n de estos nuevos marcos legales de acceso a la tierra. As&iacute;, por ejemplo, los marcos constitucionales abordan aspectos como la libertad, la igualdad, derechos sobre las tierras de comunidades ind&iacute;genas, propiedad y alimentaci&oacute;n. Este marco permite fundamentar procesos m&aacute;s democr&aacute;ticos. Si bien, en ninguno de ellos se obliga a los Estados a emprender reformas agrarias, s&iacute; establecen mecanismos importantes para que la ciudadan&iacute;a adopte estrategias de exigibilidad de derechos sobre la tierra a partir de los cuales es posible enfrentar el problema de concentraci&oacute;n de la propiedad, com&uacute;n a los pa&iacute;ses latinoamericanos desde la &eacute;poca colonial, y que adquiere nuevas dimensiones en la &eacute;poca actual del libre comercio, las presiones por la industria extractiva y la agricultura comercial y la extranjerizaci&oacute;n de las tierras (Coronado, 2010).</p>     <p><B>4.1 Directrices voluntarias sobre la gobernanza de la tenencia frente a la restituci&oacute;n de tierras</B></p>     <p>A partir del a&ntilde;o 2012 el Comit&eacute; de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS) de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas para la Alimentaci&oacute;n y la Agricultura (FAO), ratific&oacute; las directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra. Este se constituye en el primer instrumento mundial exhaustivo sobre la materia que complementa otros instrumentos internacionales.</p>     <p>De acuerdo con la FAO, los objetivos de las directrices son: el logro de la seguridad alimentaria para todos; la realizaci&oacute;n progresiva del derecho a una alimentaci&oacute;n adecuada, a la vez que se respaldan los esfuerzos encaminados a la erradicaci&oacute;n del hambre y la pobreza, as&iacute; como la consecuci&oacute;n de medios de vida sostenibles, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural, la protecci&oacute;n medioambiental y al desarrollo social y econ&oacute;mico sostenible (Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas para la Alimentaci&oacute;n y la Agricultura &ndash;FAO-, 2012).</p>     <p>Las directrices son un texto de referencia en el que se estipulan principios y normas internacionalmente aceptados para las pr&aacute;cticas responsables de la gobernanza de la tenencia, lo que las convierte en un marco que los Estados pueden utilizar a la hora de elaborar sus propias estrategias, pol&iacute;ticas, normas y programas (Palmer, Mika-Petteri, Munro-Faure, &amp;  Arial, 2012).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Lo llamativo de este instrumento es que, dentro de las prescripciones que establece para el logro de objetivos de justicia social, incorpora una serie de medidas que guardan relaci&oacute;n directa con la restituci&oacute;n de tierras, lo que implica un intento de articulaci&oacute;n entre los procesos de reparaci&oacute;n integral y la pol&iacute;tica de desarrollo rural del Estado, bajo el entendido de que ambas resultan importantes para la realizaci&oacute;n efectiva de los derechos humanos de la poblaci&oacute;n campesina, ind&iacute;gena, afrodescendiente y de las v&iacute;ctimas de la violencia.</p>     <p>Entre las diferentes obligaciones contempladas en este instrumento frente a la restituci&oacute;n de tierras se se&ntilde;alan de forma principal las contempladas en los numerales 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4, tales como: i) las que consagran el deber de los Estados de adoptar mecanismos de reparaci&oacute;n frente a hechos que impliquen la p&eacute;rdida de los derechos leg&iacute;timos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques; ii) las que prescriben la adopci&oacute;n de mecanismos de devoluci&oacute;n de las tierras originales a quienes han sufrido su p&eacute;rdida o a sus herederos, por resoluci&oacute;n de las autoridades competentes, as&iacute; como las que iii) establecen la adopci&oacute;n de una compensaci&oacute;n r&aacute;pida y justa en forma de dinero y/o parcelas o propiedades alternativas, asegurando un tratamiento equitativo de todas las personas perjudicadas cuando la devoluci&oacute;n material no sea posible, y iv) las que ordenan la resoluci&oacute;n efectiva de las inquietudes de las comunidades ind&iacute;genas con arreglo al derecho nacional respecto de estas situaciones.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><FONT SIZE="3"><B>Conclusiones</B></FONT></p>     <p>De acuerdo con el an&aacute;lisis efectuado, es posible identificar importantes puntos de encuentro entre la restituci&oacute;n de tierras y los objetivos de la justicia social agraria, lo que evidencia la configuraci&oacute;n de un marco de protecci&oacute;n que articula, a su vez, los mecanismos para la consecuci&oacute;n de los objetivos de la justicia correctiva con los de la justicia redistributiva. Este marco tiene la potencialidad de buscar una soluci&oacute;n duradera a los retos y a las tensiones que se derivan de implementar estos mecanismos de reparaci&oacute;n en medio del conflicto, en contextos en los que persisten las causas estructurales que lo originaron.</p>     <p>Desde los trabajos rese&ntilde;ados en este art&iacute;culo, que reflexionan sobre esta posible proximidad, se sostiene que dicha articulaci&oacute;n es necesaria y deseable; sin embargo, las estrategias y los medios encaminados a tal fin deben lograrse a partir de la armonizaci&oacute;n de algunas tensiones, como, por ejemplo, las que se presentan entre la b&uacute;squeda de la eficiencia econ&oacute;mica y la necesidad de obtener recursos adecuados y suficientes para adelantar la restituci&oacute;n de las tierras. Como alternativas se plantean, por ejemplo, la instauraci&oacute;n de pol&iacute;ticas redistributivas basadas en el fortalecimiento de la peque&ntilde;a propiedad campesina que contribuyan a un modelo econ&oacute;mico eficiente que, a su vez, redunden en mejores recursos para las reparaciones. Tambi&eacute;n se sostiene que los programas de restituci&oacute;n deben integrarse adecuadamente con pol&iacute;ticas de democratizaci&oacute;n y redistribuci&oacute;n de la tierra y entablar mecanismos para que el Estado a trav&eacute;s de una acci&oacute;n estrat&eacute;gica y efectiva fortalezca los recursos destinados tanto a la restituci&oacute;n como al desarrollo del campo.</p>     <p>En el presente art&iacute;culo a&uacute;n no se presenta un planteamiento acabado que d&eacute; cuenta del fundamento te&oacute;rico, pr&aacute;ctico y emp&iacute;rico de esta articulaci&oacute;n; sin embargo, al indagar en el concepto de justicia transicional y en las caracter&iacute;sticas fundamentales de este concepto, fue posible identificar algunos principios desde los cuales es posible justificar y desarrollar mecanismos dirigidos a este fin. En &uacute;ltimas, la justicia transicional permite delimitar el marco de acci&oacute;n del Estado en situaciones excepcionales en las que las sociedades se encuentran en una transici&oacute;n pol&iacute;tica.</p>     <p>La restituci&oacute;n de tierras, al ser un mecanismo de justicia transicional, tambi&eacute;n se encuentra definida y delimitada por este marco de justicia transicional, y en esa medida sus posibilidades y alcance tienen sentido, siempre y cuando se circunscriban a sus principios.</p>     <p>De la indagaci&oacute;n aqu&iacute; efectuada, fue posible corroborar que la justicia transicional involucra en su concepci&oacute;n un par de fines que en un comienzo abarcan tanto a los objetivos de justicia correctiva como los de justicia social o redistributiva, en la medida en que establece una serie de par&aacute;metros para lograr un adecuado balance entre ponerle fin al conflicto y prevenir la vuelta a la violencia, por una parte, y por otra, consolidar la paz mediante reformas estructurales y pol&iacute;ticas incluyentes, lo que implica que los mecanismos adoptados para tal fin incluyen medidas restaurativas y de reparaci&oacute;n, as&iacute; como otras que se orienten a evitar la repetici&oacute;n de las condiciones sociales, pol&iacute;ticas y econ&oacute;micas que ocasionaron el conflicto o que, de no corregirse, podr&iacute;an hacer vanos los esfuerzos para la consecuci&oacute;n de la paz, en la medida en que esta no ser&iacute;a estable y estar&iacute;a constantemente amenazada.</p>     <p>Si bien es cierto que la consecuci&oacute;n de estos objetivos es una tarea ardua y que solo es posible a partir de la adopci&oacute;n de mecanismos que resulten de los acuerdos pol&iacute;ticos en cada sociedad particular en el marco de las posibilidades existentes (por tal raz&oacute;n el legislador goza de un importante margen de discrecionalidad para definir estos mecanismos en la ley), su identificaci&oacute;n permite fundamentar alternativas en las que espec&iacute;ficamente se involucre a la reflexi&oacute;n sobre la restituci&oacute;n de tierras, la importancia de integrar a ella objetivos de justicia social que se relacionen con aspectos como el acceso a la propiedad de los campesinos, o su reconocimiento como actores sociales imprescindibles en los procesos de democratizaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas agrarias.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En ese sentido bajo este entendido ser&iacute;a razonable incluso plantear que en buena medida el &eacute;xito de las pol&iacute;ticas redistributivas o el desarrollo de la econom&iacute;a campesina, en &uacute;ltimas, tambi&eacute;n son objetivos de la restituci&oacute;n de tierras. Precisamente, la inclusi&oacute;n de deberes del Estado en materia de restituci&oacute;n de la tierra a los campesinos y a las comunidades que han sido privadas de ella con ocasi&oacute;n del conflicto armado, en las directrices voluntarias sobre la gobernanza de la tierra, en buena, medida demuestra que la consecuci&oacute;n de objetivos como la erradicaci&oacute;n del hambre y la pobreza, as&iacute; como la consecuci&oacute;n de medios de vida sostenibles, y el desarrollo rural se encuentran estrechamente ligados a la efectividad de las medidas de reparaci&oacute;n integral y espec&iacute;ficamente a la restituci&oacute;n de tierras, confirmando de esta forma que existe una serie de interdependencia entre los objetivos de justicia correctiva y los de justicia social.</p>     <p>Por otra parte, el logro de la reconciliaci&oacute;n, como uno de los presupuestos de la justicia transicional, implica esfuerzos para evitar la divisi&oacute;n social y la conflictividad, as&iacute; como, en &uacute;ltimas, el fortalecimiento de la democracia, lo que acent&uacute;a otro de los rasgos de esta relaci&oacute;n de interdependencia, principio medular de la concepci&oacute;n de derechos humanos integrales que consagran diferentes instrumentos internacionales y bajo el cual se establece, como un principio hermen&eacute;utico imperativo, interpretar las prescripciones de dichas normas en un sentido seg&uacute;n el cual estos no limiten, alteren o menoscaben de alg&uacute;n modo los derechos reconocidos en los dem&aacute;s instrumentos de derechos humanos.</p>     <p>Por &uacute;ltimo en el desarrollo y regulaci&oacute;n de la restituci&oacute;n de tierras de conformidad con los Principios de Restituci&oacute;n de las Naciones Unidas, o m&aacute;s conocidos como Principios Phineiro, se se&ntilde;alaron algunos aspectos que desarrollan el sentido y alcance de la restituci&oacute;n de tierras, respecto de su articulaci&oacute;n con los objetivos de justicia social. Por ejemplo el hecho de que esta se considere como un aporte significativo en el logro de una paz sostenible que promueva el desarrollo social y econ&oacute;mico y que se comprenda como indispensable para la consecuci&oacute;n de soluciones duraderas que permitan a las v&iacute;ctimas superar la pobreza y la dependencia como consecuencia de los hechos victimizantes, as&iacute; como el cumplimiento efectivo del derecho a la restituci&oacute;n.</p>     <p>De igual forma se contempla la necesidad de respetar y garantizar los derechos de los segundos ocupantes en los programas de restituci&oacute;n, as&iacute; como favorecer escenarios de reconciliaci&oacute;n en consonancia con los objetivos de lograr una paz duradera y sostenible, en especial cuando esos terceros y ocupantes se encuentran en una situaci&oacute;n de vulnerabilidad.</p>     <p>Este primer acercamiento al tema desde el an&aacute;lisis de los instrumentos internacionales propuestos ser&aacute; &uacute;til para profundizar en reflexiones posteriores donde se analice una situaci&oacute;n particular y concreta, en la que no solo se describan los presupuestos normativos de los programas de restituci&oacute;n en el marco de experiencias transicionales, sino que se contextualicen en el marco de las din&aacute;micas y las complejidades que estas implican frente a su implementaci&oacute;n, en escenarios en los que las deudas sociales siguen alimentando el conflicto.</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1" noshade>      <p><font size="3"><b>NOTAS:</B></font></p>     <p><a href="#0b" name="0">*</a> Art&iacute;culo producto de investigaci&oacute;n en el marco del proyecto ''Constitucionalismo global, justicia transicional y multiculturalismo'' que adelantan los autores desde el mes de febrero de 2015 en la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia.</p> <hr size="1" noshade>      <p>&nbsp;</p>     <p><FONT SIZE="3"><B>Referencias bibliogr&aacute;ficas</B></FONT></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Bergsmo, M. (2012). Introducci&oacute;n. En M. Bergsmo, C. Rodriguez, P. Kalmanovitz , &amp;  M. Saffon, (Eds.). <i>Justicia distributiva en sociedades en transici&oacute;n</i> (pp. 1-12). Oslo: Torkel Opsahl Academic EPublisher.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647149&pid=S1692-2530201600010000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Berry, A. (2010). La econom&iacute;a de la reforma agraria y las peque&ntilde;as granjas en los pa&iacute;ses en desarrollo: consecuencias para las situaciones de postconflicto. En M. Bergsmo, C. Rodr&iacute;guez, &amp;  P. Kalmanovitz, (Eds.). <i>Justicia distributiva en tiempos de transici&oacute;n</i> (pp. 25-76). Oslo: Torkel Opsahl Academic EPublisher.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647151&pid=S1692-2530201600010000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Coronado, S. ( 2010). Marcos legales para el acceso a la tierra en Am&eacute;rica Latina: una mirada comparativa en ocho pa&iacute;ses de la regi&oacute;n. <i>Revista el Otro derecho, (No. 42), El sistema agroalimentario: Mercantilizaci&oacute;n, luchas y resistencias</i>, pp. 97-128.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647153&pid=S1692-2530201600010000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Corte Constitucional de Colombia. (2006). <i>Sentencia C-370 de 2006</i>. Colombia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647155&pid=S1692-2530201600010000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Corte Constitucional de Colombia. (2008). <i>Sentencia C-1199 de 2008.</i> Colombia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647157&pid=S1692-2530201600010000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Corte Constitucional de Colombia. (2012A). <i>Sentencia C-052 de 2012</i>. Colombia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647159&pid=S1692-2530201600010000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Corte Constitucional de Colombia. (2012B). <i>Sentencia C-715 de 2013.</i> Colombia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647161&pid=S1692-2530201600010000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Corte Constitucional de Colombia. (2013). <i>Sentencia C-579 de 2013.</i> Colombia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647163&pid=S1692-2530201600010000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Elster, J. (2012). Tierra, justicia y paz. En M. Bergsmo, C. Rodr&iacute;guez &amp;  P. Kalmanovitz, (Eds.). <i>Distributive Justice in Transitions.</i> (p&aacute;g. 15-24). Oslo: Torkel Opsahl Publisher, International Peace Research Institute,    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647165&pid=S1692-2530201600010000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</p>     <!-- ref --><p>Kalmanovitz, P. (2010). Justicia correctiva vs. Justicia social en casos de conflicto armado. <i>Revista Estudios Socio-Jur&iacute;dicos, (No.12),</i> pp. 59-85, Universidad del Rosario.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647167&pid=S1692-2530201600010000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1991). <i>CESCR Observaci&oacute;n general N&#176; 4.</i> ONU.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647169&pid=S1692-2530201600010000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1999). <i>Aplicaci&oacute;n del Pacto Internacional de los Derechos Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales, Observaci&oacute;n general 7, El derecho a una vivienda adecuada (p&aacute;rrafo 1 del art&iacute;culo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16&#176; per&iacute;odo de sesiones, 1997).</i> ONU&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647171&pid=S1692-2530201600010000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. (2007). <i>Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Manual sobre la Restituci&oacute;n de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Aplicaci&oacute;n de los ''Principios Pinheiro''.</i> Washington.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647172&pid=S1692-2530201600010000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas. (2004). <i>El Estado de Derecho y la justicia transicional en sociedades en conflicto y post-conflicto:Informe del Secretario General.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647174&pid=S1692-2530201600010000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></p>     <!-- ref --><p>Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas. (2007). <i>Naciones Unidas, Handbook on Housing and Property Restitution for Refugees and Displaced Persons.</i> Washington.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647176&pid=S1692-2530201600010000200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas para la Alimentaci&oacute;n y la Agricultura. (2012). Directrices voluntarias sobre la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Roma.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647178&pid=S1692-2530201600010000200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Palmer, D., Mika-Petteri, T., Munro-Faure, P., &amp;  Arial, A. (2012). Promoci&oacute;n de un nuevo consenso mundial. Las Directrices voluntarias sobre la gobernanza de la tenencia. <i>Revista sobre tenencia de la tierra, Volumen 1, (N&uacute;mero 1)</i>, pp. 19-36.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647180&pid=S1692-2530201600010000200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Phineiro, S. (2003). Naciones Unidas (2003). Relator Especial, Sr. Sergio Paulo Pinheiro. <i>Derechos econ&oacute;micos, Informe Preliminar Restituci&oacute;n de viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos. Washington.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647182&pid=S1692-2530201600010000200018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></p> </font>    <!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">Proyecto Protecci&oacute;n de Tierras y Patrimonio de la Poblaci&oacute;n Desplazada. (2008). <i>Notas sobre el derecho a la restituci&oacute;n y experiencias internacionales de restituci&oacute;n de bienes.</i> Bogot&aacute;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647184&pid=S1692-2530201600010000200019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</font></p> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size = "2"></font>    <!-- ref --><p><font size="2" face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif">S&aacute;nchez, N., &amp;  Ib&aacute;&ntilde;ez, C. (2014). La justicia transicional como categor&iacute;a constitucional. En Ambos Kai &#91;et. Al&#93;,. <i>Justicia de transici&oacute;n y constituci&oacute;n: an&aacute;lisis a la sentencia C-579 de 2013 de la Corte Constitucional</i> (pp. 107-149). Bogot&aacute;: Temis.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647186&pid=S1692-2530201600010000200020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p> <font face="Verdana, Arial, Helvetica, sans-serif" size = "2">    <!-- ref --><p>Uprimny-Yepes, R., &amp;  S&aacute;nchez, N. (2010). Los dilemas de la restituci&oacute;n de tierras en Colombia. <i>Revista Estudios Socio-Jur&iacute;dicos, Volumen 12, (No. 2),</i> pp. 305-342, Universidad del Rosario.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647188&pid=S1692-2530201600010000200021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Williams, R. (2008). El derecho contempor&aacute;neo a la restituci&oacute;n de propiedades dentro del contexto de la justicia transicional. En C. Diaz (Ed.). <i>Reparaciones para las v&iacute;ctimas de la violencia pol&iacute;tica estudios de caso y an&aacute;lisis comparado</i> (pp. 389-442). Bogot&aacute;: Centro Internacional para la Justicia Transicional.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3647190&pid=S1692-2530201600010000200022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p> </font>      ]]></body><back>
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