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<journal-title><![CDATA[Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud]]></journal-title>
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<publisher-name><![CDATA[Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud Cinde - Universidad de Manizales]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La Convención de los Derechos del Niño veinte años después]]></article-title>
<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[A Convenção sobre os Direitos da Criança vinte anos mais tarde]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The convention on the rights of the child twenty years later]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Este ensaio é uma reflexão acerca da Convenção sobre os Direitos da Criança, na ocasião dos seus vinte anos de vigência. Começamos esta viagem com o desenvolvimento dos antecedentes do reconhecimento dos direitos da criança no século XIX, depois que autores da literatura universal como Charles Dickens e Jules Vallès apresentaram o estado do autoritarismo e do maltrato em narrações baseadas nas suas experiências. Estas narrações deram a possibilidade de debate na Europa e na America Latina sobre os direitos. É assim como aparecem vários projetos de Declaração anteriores à Declaração de Genebra aprovada pela Sociedade de Nações em 1924. Estes projetos se apóiam no desenvolvimento conceitual da nova pedagogia que também se torna muito importante nas ultimas décadas do século XIX, e acompanham todo o processo do debate até ter a aprovação da Convenção que hoje consagra os direitos das crianças e dos adolescentes do planeta. Depois temos a analise da influencia deste legado de liberdade da nova pedagogia no conteúdo da convenção, através de duas entidades centrais que são a posse dos direitos e a proteção integral. Acabamos com os adiantamentos conceituais que aportam elementos para uma interpretação holística, dinâmica e atual da convenção como uma perspectiva de gênero, de posse ativa dos direitos das crianças, o reconhecimento do mundo dos adolescentes e das novas olhadas sobre a incapacidade, como elementos que contribuem como um novo dinamismo e imprimem atualidade aos postulados da Convenção.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This essay is a reflection on the Convention on the Rights of the Child, on the occasion of its twenty years in vogue. We start with the development of the antecedents concerning the recognition of children&#39;s rights in the XIX century, after universal literature authors such as Charles Dickens, Jules Vallès presented the state of authoritarianism and abuse in experiential narratives in their works. These narratives opened the debate in Europe and Latin America on those rights and, consequently, various Declaration projects before the Geneva Declaration, approved by the Society of Nations in 1924, appeared. These projects are based upon the conceptual development of the new pedagogy which, at the same time, became very popular in the last decades of the XIX century, and accompany the development of the debate until reaching the approval of the Convention, that today consecrates the rights of the girls, boys and adolescents all over the world. Then there is the analysis of the influence of the liberty legacy of the new pedagogy expressed in the content of the Convention, through two main entities such as the tenure of rights and integral protection. We conclude that the conceptual advances that provide elements for a holistic, dynamic and present interpretation of the convention, such as the gender perspective, the active tenure of the children&#39;s rights, the recognition of the adolescents&#39; world and the new perspectives on disability, are the elements that provide a new dynamism and imprint current importance to the Convention postulates.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Derechos de los niños y niñas]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[   <font face="verdana" size="2">     <p align="right">&nbsp;</p>     <p align="right"><b><i>Primera Secci&oacute;n: Teor&iacute;a y metateor&iacute;a </i></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center">&nbsp;</p>       <p align="center"><b><font size="4">La Convenci&oacute;n de los Derechos del Ni&ntilde;o veinte a&ntilde;os despu&eacute;s</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3">A Conven&ccedil;&atilde;o sobre os Direitos da Crian&ccedil;a vinte anos mais tarde</font></b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3">The convention on the rights of the child twenty years later</font></b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="right">    <br>   <i>&laquo;&nbsp;Je defendrai les droits de l&#39;enfant    <br>   comme d&#39;autres les droits de l&#39;Homme&raquo;    <br>   (Jules Vall&egrave;s 1832-1885)</i></p>     <p align="right"><i>&laquo;&nbsp;Pour Qu&#39;un enfant grandit il faut tout    un village&nbsp;&raquo;    <br> &quot;Para que un ni&ntilde;o crezca se necesita todo un pueblo&quot;</i>    <br> (Proverbio africano)</p>     <p align="left">    <br>   <b>Ligia Galvis Ortiz</b></p>     <p> Consultora    independiente. Profesora L&iacute;nea de investigaci&oacute;n en Pol&iacute;ticas    P&uacute;blicas de Ni&ntilde;ez., Juventud y Desarrollo Social del Doctorado    en Ciencias Sociales, Ni&ntilde;ez y Juventud de la Universidad de Manizales    y Cinde. Abogada y fil&oacute;sofa. Doctora en Derecho y Ciencias Pol&iacute;ticas    de la Universidad Externado de Colombia. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:ligiagal@gmail.com">ligiagal@gmail.com</a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><i>Primera versi&oacute;n recibida abril 17 de 2009; versi&oacute;n    final aceptada agosto 11 de 2009</i> (Eds.)</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p><b>Resumen:</b></p>     <p> <i>Este ensayo es una reflexi&oacute;n sobre la Convenci&oacute;n    los Derechos del Ni&ntilde;o, con ocasi&oacute;n de sus veinte a&ntilde;os de    vigencia. El recorrido con el desarrollo de los antecedentes del reconocimiento    de los derechos de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as en el siglo XIX luego de    que autores de la literatura universal como Charles Dickens y Jules Vall&egrave;s    presentaran en sus obras la situaci&oacute;n de autoritarismo y maltrato, narrada    a partir de sus experiencias. Estas narraciones abrieron el debate en Europa    y en Am&eacute;rica Latina sobre los derechos, y es as&iacute; como aparecen    varios proyectos de Declaraci&oacute;n anteriores a la Declaraci&oacute;n de    Ginebra aprobada por la Sociedad de las Naciones en1924. Estos proyectos se    apoyan en el desarrollo conceptual de la nueva pedagog&iacute;a que tambi&eacute;n    abre sus telones en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas del siglo XIX, y acompa&ntilde;an    todo el devenir del debate hasta llegar a la aprobaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n,    que hoy consagra los derechos de las ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes    del planeta. Hago despu&eacute;s el an&aacute;lisis de la influencia de ese    legado libertario de la pedagog&iacute;a nueva en el contenido de la Convenci&oacute;n,    a trav&eacute;s de dos entidades centrales que son la titularidad de los derechos    y la protecci&oacute;n integral con los avances conceptuales que aportan elementos    para una interpretaci&oacute;n hol&iacute;stica, din&aacute;mica y actual de    la Convenci&oacute;n, como son la perspectiva de g&eacute;nero, la titularidad    activa de los derechos de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as, el reconocimiento    del mundo de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as y las nuevas miradas sobre    la discapacidad, elementos que le aportan un nuevo dinamismo y le imprimen actualidad    a los postulados de la Convenci&oacute;n.</i></p>     <p>    <br>   <b>Palabras clave: </b>Derechos de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as,    titularidad de los derechos, protecci&oacute;n integral, corresponsabilidad,    inter&eacute;s superior de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as.</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>    <br>   <b> Resumo</b>:</p>     <p> <i>Este ensaio &eacute; uma reflex&atilde;o acerca da Conven&ccedil;&atilde;o    sobre os Direitos da Crian&ccedil;a, na ocasi&atilde;o dos seus vinte anos de    vig&ecirc;ncia. Come&ccedil;amos esta viagem com o desenvolvimento dos antecedentes    do reconhecimento dos direitos da crian&ccedil;a no s&eacute;culo XIX, depois    que autores da literatura universal como Charles Dickens e Jules Vall&egrave;s    apresentaram o estado do autoritarismo e do maltrato em narra&ccedil;&otilde;es    baseadas nas suas experi&ecirc;ncias. Estas narra&ccedil;&otilde;es deram a    possibilidade de debate na Europa e na America Latina sobre os direitos. &Eacute;    assim como aparecem v&aacute;rios projetos de Declara&ccedil;&atilde;o anteriores    &agrave; Declara&ccedil;&atilde;o de Genebra aprovada pela Sociedade de Na&ccedil;&otilde;es    em 1924. Estes projetos se ap&oacute;iam no desenvolvimento conceitual da nova    pedagogia que tamb&eacute;m se torna muito importante nas ultimas d&eacute;cadas    do s&eacute;culo XIX, e acompanham todo o processo do debate at&eacute; ter    a aprova&ccedil;&atilde;o da Conven&ccedil;&atilde;o que hoje consagra os direitos    das crian&ccedil;as e dos adolescentes do planeta. Depois temos a analise da    influencia deste legado de liberdade da nova pedagogia no conte&uacute;do da    conven&ccedil;&atilde;o, atrav&eacute;s de duas entidades centrais que s&atilde;o    a posse dos direitos e a prote&ccedil;&atilde;o integral. Acabamos com os adiantamentos    conceituais que aportam elementos para uma interpreta&ccedil;&atilde;o hol&iacute;stica,    din&acirc;mica e atual da conven&ccedil;&atilde;o como uma perspectiva de g&ecirc;nero,    de posse ativa dos direitos das crian&ccedil;as, o reconhecimento do mundo dos    adolescentes e das novas olhadas sobre a incapacidade, como elementos que contribuem    como um novo dinamismo e imprimem atualidade aos postulados da Conven&ccedil;&atilde;o.</i></p>     <p><b>Palavras chave: </b>Direitos da Crian&ccedil;a, posse dos    direitos de prote&ccedil;&atilde;o integral, co-responsabilidade, interesse    superior da crian&ccedil;a.</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <br> <b> Abstract:</b>      <p> <i>This essay is a reflection on the Convention on the Rights    of the Child, on the occasion of its twenty years in vogue. We start with the    development of the antecedents concerning the recognition of children&#39;s    rights in the XIX century, after universal literature authors such as Charles    Dickens, Jules Vall&egrave;s presented the state of authoritarianism and abuse    in experiential narratives in their works. These narratives opened the debate    in Europe and Latin America on those rights and, consequently, various Declaration    projects before the Geneva Declaration, approved by the Society of Nations in    1924, appeared. These projects are based upon the conceptual development of    the new pedagogy which, at the same time, became very popular in the last decades    of the XIX century, and accompany the development of the debate until reaching    the approval of the Convention, that today consecrates the rights of the girls,    boys and adolescents all over the world. Then there is the analysis of the influence    of the liberty legacy of the new pedagogy expressed in the content of the Convention,    through two main entities such as the tenure of rights and integral protection.    We conclude that the conceptual advances that provide elements for a holistic,    dynamic and present interpretation of the convention, such as the gender perspective,    the active tenure of the children&#39;s rights, the recognition of the adolescents&#39; world and the new perspectives on disability, are the elements that provide    a new dynamism and imprint current importance to the Convention postulates.</i>    <br> </p>       <p><b>Keywords:</b>    Children&#39;s Rights, tenure of the integral protection rights, co-responsibility,    child&#39;s higher interest    <br> </p> <hr size="1">      ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center">&nbsp;</p>     <p align="center"><b>La trayectoria de los derechos</b></p>     <p>    <br>   <b>De la Literatura    de Charles Dickens y Jules Vall&egrave;s a la doctrina de los Derechos de las    Ni&ntilde;as y los Ni&ntilde;os</b>    <br> </p>     <p>Los    veinte a&ntilde;os de vigencia de la Convenci&oacute;n de los derechos del Ni&ntilde;o    representan tambi&eacute;n el aniversario de la sedimentaci&oacute;n del debate    en torno a los derechos de las ni&ntilde;as, los ni&ntilde;os y los adolescentes.    Un debate cuyos or&iacute;genes se remontan a la segunda mitad del siglo XIX.    Un libro celebrado por Emile Zola centra la reflexi&oacute;n en el coraz&oacute;n    de las miserias y dolores que acompa&ntilde;aban a la ni&ntilde;ez. Jules Vall&egrave;s    es el autor de la trilog&iacute;a de Jacques Vingtras, El ni&ntilde;o, El Joven    y El Insurrecto: el primero describe los tortuosos caminos del maltrato, el    abandono, la explotaci&oacute;n sexual y econ&oacute;mica de este grupo de poblaci&oacute;n    bajo la mirada indiferente de la sociedad burguesa de la segunda mitad del siglo    XIX. Zola escribi&oacute; d&iacute;as despu&eacute;s de su publicaci&oacute;n:</p> <ul> Dicen    que es una autobiograf&iacute;a. Es posible. A mi entender es, sobre todo, un    libro sincero, un libro escrito con los documentos humanos m&aacute;s aut&eacute;nticos    y conmovedores. Desde hace diez a&ntilde;os ninguna obra me hab&iacute;a impresionado    tanto. Y, no obstante, no pod&iacute;a darse nada m&aacute;s sencillo. El autor    relata la historia del hijo de un celador de estudios, maltratado por sus padres,    castigado en la escuela, que crece con la sorda rebeld&iacute;a del ni&ntilde;o,    del ni&ntilde;o oprimido por la educaci&oacute;n y la ense&ntilde;anza de las    peque&ntilde;as ciudades. &iquest;Por qu&eacute; nos conmueve tan profundamente    este relato sin intriga, sin complicaci&oacute;n alguna, esta especie de memorias    escritas siguiendo el capricho de los recuerdos?    <br>       <br> Pues porque la infancia de miles de ni&ntilde;os franceses est&aacute; ah&iacute;,    porque todos hemos vivido cosas semejantes, si no en nosotros mismos, s&iacute;,    al menos, en nuestros compa&ntilde;eros. Basta con que todo eso haya ocurrido    y que un escritor haya osado decirlo con la rabia de sus todav&iacute;a abiertas    heridas.<a name="1"></a><a href="#(1)"><sup>1</sup></a>     </ul> El escritor franc&eacute;s Jules Vall&egrave;s escribe esta obra para fundamentar  su intenci&oacute;n de defender los derechos de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as  como el tema central de su compromiso revolucionario. Desde entonces, la cuesti&oacute;n  de los derechos de la poblaci&oacute;n infantil ocupa lugar especial en los eventos  y congresos relacionados con la educaci&oacute;n y la salud especialmente, as&iacute;  como de acad&eacute;micos y especialistas. En los antecedentes de los derechos  de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as podemos citar varios documentos declarativos  que surgieron en las primeras d&eacute;cadas del siglo XX y que expresan, todos  ellos, la necesidad de un cambio en la cultura educativa de la infancia. El ni&ntilde;o  de Vall&egrave;s es una denuncia literaria tan dram&aacute;tica como la que hace  su contempor&aacute;neo Charles Dickens en Inglaterra.<a name="2"></a><a href="#(2)"><sup>2</sup></a>     <p>El antecedente de Declaraci&oacute;n de derechos del ni&ntilde;o m&aacute;s    importante es el proyecto de Jos&eacute; H. Figueira, el pedagogo y antrop&oacute;logo    uruguayo quien, desde 1910, orient&oacute; su acci&oacute;n a modernizar la    educaci&oacute;n y adecuarla a las ideas que plasma en su proyecto y que, de    alguna manera, se repetir&aacute; en otros proyectos. En este antecedente hay    postulados que responden a la idea rom&aacute;ntica (en el buen sentido de la    palabra) de la infancia que se inicia en el siglo XVIII con las ideas rouseaunianas    establecidas en El Emilio. En esta concepci&oacute;n, los ni&ntilde;os y las    ni&ntilde;as son personas con derechos que deben ser garantizados por la familia    y por el Estado; &eacute;ste de manera subsidiaria. En su proyecto, Figueira    establece los siguientes derechos: a ser bien nacido; a disponer lo necesario    para su desenvolvimiento completo y normal; al cari&ntilde;o y protecci&oacute;n    de sus padres; a la libertad de su desenvolvimiento f&iacute;sico y mental (realizar    su propia vida para formar su car&aacute;cter, su personalidad conciente, responsable    y contribuir al progreso social); derecho a la recreaci&oacute;n, al juego y    a la alegr&iacute;a de vivir; el ni&ntilde;o d&eacute;bil, f&iacute;sica y mentalmente    &#8216;subnormal&#39;, el hu&eacute;rfano, el abandonado, tienen derecho a    la tutela y cuidado de la comunidad y del Estado; derecho a la educaci&oacute;n    cultural y t&eacute;cnico industrial por lo menos hasta los 16 a&ntilde;os;    derecho a ser protegido contra toda explotaci&oacute;n y maltratamiento; el    ni&ntilde;o insubordinado o descarriado debe ser corregido y atendido de acuerdo    con un sistema m&eacute;dico pedag&oacute;gico especial; &quot;todos los ni&ntilde;os    sea cual fuere su raza o condici&oacute;n social tienen los mismos derechos    esenciales. (Derecho natural de igualdad potencial)&quot;<a name="3"></a><a href="#(3)"><sup>3</sup></a></div>    ]]></body>
<body><![CDATA[<br>       <br>   Este proyecto representa la tendencia inicial que finalmente aterrizar&aacute;    en la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o de 1989 que comentaremos    m&aacute;s adelante. Desde los prop&oacute;sitos de Jules Vall&egrave;s en la    segunda mitad del siglo XIX, que considera a los ni&ntilde;os como sujetos de    derechos, esta tendencia tuvo sus altibajos, sus negaciones y ocultamientos,    en raz&oacute;n de factores pol&iacute;ticos, culturales y sociales. Pero la    problem&aacute;tica ocupa lugar preponderante en encuentros especializados como    el Primer Congreso Espa&ntilde;ol de Higiene Escolar, celebrado en Barcelona    en 1912, en el cual se adopt&oacute; la Declaraci&oacute;n de Derechos del Ni&ntilde;o.    El texto de esta Declaraci&oacute;n recoge en gran parte los contenidos del    proyecto de Figueira, en una s&iacute;ntesis que conjuga la asistencia material    con los elementos psicol&oacute;gicos y &eacute;ticos necesarios para su desarrollo    mental.</p>     <p> Jorge Rojas Fl&oacute;rez, en su art&iacute;culo <i>Los Derechos    del Ni&ntilde;o en Chile</i>, presenta una s&iacute;ntesis de la historia de    estos derechos. En el anexo de este art&iacute;culo encontramos el texto de    esta Declaraci&oacute;n. Merece especial atenci&oacute;n el fundamento del art&iacute;culo    tercero, que dice: &quot;Ni el Estado, ni quienquiera que sea tiene derecho    para recluir a un ni&ntilde;o en locales cerrados a la luz y privados de agua    y limpieza, por m&aacute;s que tales escondrijos se condecoren con el nombre    de escuelas o inquilinatos. Por su condici&oacute;n de ser, en per&iacute;odo    de desarrollo el ni&ntilde;o necesita de alimento suficiente, ejercicio saludable,    alegr&iacute;a que dilate su organismo, amor que fomente su vida moral, verdad    que nutra su vida intelectual&quot;. El documento tambi&eacute;n afirma que    &quot;es deber primario de la familia, y subsidiariamente del Estado, procurar    la suficiente alimentaci&oacute;n, la saludable recreaci&oacute;n y alegr&iacute;a    de los ni&ntilde;os, a los cuales se debe la verdad y el amor&quot;.<a name="4"></a><a href="#(4)"><sup>4</sup></a></p>     <p>Refiri&eacute;ndose    a esta Declaraci&oacute;n, Rojas afirma:</p> <ul>   El texto proclamado    en esta declaraci&oacute;n estaba compuesto de ocho art&iacute;culos, antecedidos    y precedidos de algunos p&aacute;rrafos aclaratorios que permit&iacute;an darle    mayor sustento a su contenido. Los primeros dan cuenta del ambiente higienista    del congreso (cinco de los ocho art&iacute;culos, se relacionaban con protecci&oacute;n    f&iacute;sica de los ni&ntilde;os: derecho a la luz del sol; aire abundante;    agua y limpieza; alimentaci&oacute;n; ejercicio). Pero los &uacute;ltimos tres    art&iacute;culos demuestran cu&aacute;nto hab&iacute;a calado, en el ambiente    cient&iacute;fico, el ideal rom&aacute;ntico de la infancia, que asociaba la    ni&ntilde;ez con la felicidad (derecho a la alegr&iacute;a; al amor, a la verdad).    Sobre este &uacute;ltimo aspecto el texto consideraba un crimen de lesa ni&ntilde;ez    flagelar un ni&ntilde;o o criarlo rodeado de tristeza. Incluso llegaba a plantear    que se castigara con prisi&oacute;n de uno a tres a&ntilde;os a quien golpeara,    fuera con coscachos, reglas u otros instrumentos.<a name="5"></a><a href="#(5)"><sup>5</sup></a>     </ul>     <p> El desarrollo del reconocimiento de los derechos de los ni&ntilde;os    y las ni&ntilde;as contin&uacute;a por dos caminos diferentes: la visi&oacute;n    asistencialista, que desemboca en la doctrina de la situaci&oacute;n irregular,    y el enfoque de los derechos, que pretende hacer valer la importancia de la    ni&ntilde;ez para la sociedad y para los Estados. El centro de reflexi&oacute;n    se ubica en los diferentes congresos y eventos internacionales que abren el    debate y dan lugar a la creaci&oacute;n de una institucionalidad oficial y privada    encargada de la atenci&oacute;n a la infancia, as&iacute; como de las reformas    legislativas que peri&oacute;dicamente van eliminando la discriminaci&oacute;n    y el olvido en que se encontraba la infancia en los albores del siglo XX. El    enfoque asistencialista se plasma en la llamada Declaraci&oacute;n de Ginebra,    aprobada por la Sociedad de las Naciones en 1924. Este proyecto, elaborado por    Eglantine Jebb, obtuvo un reconocimiento mundial. En cinco preceptos se concentran    las principales obligaciones debidas a los ni&ntilde;os; son las condiciones    m&iacute;nimas que se deben tener en cuenta para que la infancia tenga garantizada    su subsistencia, su desarrollo y su educaci&oacute;n, as&iacute; como las acciones    de protecci&oacute;n contra toda forma de explotaci&oacute;n y abandono en que    se puedan encontrar.</p>     <p> En el Congreso de Maestros de 1928 celebrado en Buenos Aires,    la poeta chilena Gabriela Mistral, maestra de profesi&oacute;n y luchadora por    los derechos de las mujeres y de los ni&ntilde;os, presenta su proyecto de Declaraci&oacute;n    que tiene unos m&eacute;ritos que vale la pena destacar. En primer lugar, es    el reflejo de la realidad chilena y suramericana de la sociedad y de la infancia;    su &eacute;nfasis es la educaci&oacute;n en los diferentes niveles; su objetivo    el desarrollo de la inteligencia puesta al servicio de la acci&oacute;n libre    de los educandos y de la forma como deben prepararse para la direcci&oacute;n    de las instituciones y de la sociedad; para ello establece la divisi&oacute;n    entre educaci&oacute;n para la pol&iacute;tica y el desarrollo de la cultura    y la capacitaci&oacute;n para los oficios necesarios al desarrollo social. La    reivindicaci&oacute;n de la tierra para los ni&ntilde;os campesinos, la supresi&oacute;n    de normas jur&iacute;dicas discriminatorias como la divisi&oacute;n entre hijos    leg&iacute;timos e hijos naturales, es el sentido del sexto derecho. En s&iacute;ntesis,    los derechos que la poeta y pedagoga establece para los ni&ntilde;os son: el    derecho a la salud, al amor y la alegr&iacute;a, el derecho a los oficios y    profesiones, el derecho a la tradici&oacute;n, el derecho a la educaci&oacute;n    maternal, el derecho a la libertad, el ni&ntilde;o debe nacer en el seno de    instituciones libres e igualitarias, derecho a nacer bajo regulaciones legislativas    decorosas y el derecho a la educaci&oacute;n secundaria y superior.<a name="6"></a><a href="#(6)"><sup>6</sup></a></p>     <p> Otro texto que amerita menci&oacute;n especial por lo que    significa para nuestra Am&eacute;rica es el denominado Dec&aacute;logo de los    Derechos del Ni&ntilde;o suscrito en Montevideo en 1927. Puede afirmarse que    este dec&aacute;logo es el preludio del enfoque de los derechos que s&oacute;lo    se est&aacute; plasmando en estos inicios de siglo XXI. Esta Declaraci&oacute;n    es la expresi&oacute;n de la tradici&oacute;n de libertad que caracteriz&oacute;    la gesta que condujo a la autodeterminaci&oacute;n de los pueblos americanos.    Con este instrumento y la creaci&oacute;n del Instituto Interamericano del Ni&ntilde;o,    el sistema continental abri&oacute; la tradici&oacute;n de reconocimiento de    derechos que se plasmar&aacute; en 1948 con la creaci&oacute;n de la Organizaci&oacute;n    de los Estados Americanos y la proclamaci&oacute;n de la Declaraci&oacute;n    Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la IX Conferencia Panamericana    que se llev&oacute; a cabo en Bogot&aacute;. El Dec&aacute;logo de Montevideo    comprende los postulados m&aacute;s fundamentales de los derechos civiles, pol&iacute;ticos,    econ&oacute;micos y sociales. Un breve pre&aacute;mbulo que a la vez es t&iacute;tulo    de la Declaraci&oacute;n, establece el prop&oacute;sito del texto: &quot;Tabla    de los Derechos en cuya observancia reposa el progreso de los pueblos&quot;.    Se establece el derecho a la vida como la s&iacute;ntesis de todos los derechos    por la simple raz&oacute;n de nacer y comprende habitaci&oacute;n digna, cuidado    materno, reconocimiento paterno y obligaciones parentales que el Estado debe    reconocer; el derecho a la educaci&oacute;n en todos los ciclos desde el nivel    preescolar; la educaci&oacute;n especializada para los ni&ntilde;os con discapacidad;    el derecho a mantener y desarrollar su propia personalidad que comprende el    derecho a ser ni&ntilde;o y a vivir y sentir como tal; el derecho a la nutrici&oacute;n    completa; derecho a la asistencia econ&oacute;mica completa, que supone atender    a todas necesidades econ&oacute;micas, sea por parte de la familia o, en su    defecto, por el Estado; el derecho a la tierra para vivir en ella, para recrearse    y trabajarla cuando llegare el momento; el derecho a la consideraci&oacute;n    social que conlleva la eliminaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n discriminatoria    en relaci&oacute;n con la calidad de hijo y en la obligaciones alimentarias;    el derecho a la alegr&iacute;a,</p> <ul>       <p>Reconocimiento    sin retaceos en la vida familiar sin angustia econ&oacute;mica, en la educaci&oacute;n    sin artificios, en la mesa con pan, en el hogar con lumbre. Derecho al aire    y a la luz, a la tierra en que se siembra, al fuego que calienta y al agua    que purifica. Derecho a ser ni&ntilde;o para ser hombre, a formar con cuerpo    sano y alma limpia los obreros de la libertad, los arquitectos de la conciencia    del mundo.      </ul>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El d&eacute;cimo    postulado afirma:  <ul> La suma de estos derechos del ni&ntilde;o forma el derecho    integral: el derecho a la vida. De su reconocimiento y observancia depende la    grandeza de los pueblos. En la salud, la alegr&iacute;a, la formaci&oacute;n    sin traba de los ni&ntilde;os para la cultura, para el trabajo, para la libertad    y la cooperaci&oacute;n reposan los valores del destino del hombre en una etapa    nueva de la historia.<a name="7"></a><a href="#(7)"><sup>7</sup></a>     </ul>     <p>La fuerza de esta Declaraci&oacute;n es contundente y su prop&oacute;sito    final expresa valores que proyectan una cosmovisi&oacute;n latinoamericana en    la cual los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as son actores con capacidad para desafiar    la cultura, signada por el autoritarismo represivo y maltratante. Establece    la idea del ni&ntilde;o en su ciclo vital propio, es decir, abre el mundo de    la ni&ntilde;ez como instancia de la vida que tiene sus caracter&iacute;sticas    propias y que deben ser reconocidas por la familia, la sociedad y los Estados.    En este texto se aprecia con mayor claridad el esp&iacute;ritu de libertad y    autonom&iacute;a que los movimientos pedag&oacute;gicos de la &eacute;poca establecieron    como una propuesta fundada en la libertad y la autonom&iacute;a de todos los    seres humanos, y en todas las etapas de su ciclo vital.</p>     <p>   El tema contin&uacute;a en las preocupaciones y agendas de los eventos internacionales    que se realizan sobre el tema de la infancia. Con ocasi&oacute;n de la creaci&oacute;n    de la Liga de los Derechos del Ni&ntilde;o, durante la celebraci&oacute;n de    la semana del ni&ntilde;o de 1940 en Santiago de Chile, aparece otra Declaraci&oacute;n    orientada al bienestar de la infancia que comprende trece postulados que arrancan    del derecho a la vida prenatal, el nacimiento, la alimentaci&oacute;n, el vestuario,    la educaci&oacute;n, la salud, la alegr&iacute;a, el juego, la vida familiar,    la personalidad, los derechos jur&iacute;dico-sociales, la defensa y los beneficios    de la civilizaci&oacute;n. Esta carta fue comentada por Samuel Gajardo, juez    de menores de Santiago de Chile. Sus apreciaciones ilustran el contenido de    estos principios, y su intenci&oacute;n de superar las pr&aacute;cticas abusivas    y desconsideradas de la familia y de las instituciones encargadas de la protecci&oacute;n    de la infancia despose&iacute;da de una familia. Una de las afirmaciones interesantes    de este documento, es el rechazo a toda forma de institucionalizaci&oacute;n    de los ni&ntilde;os que han perdido su familia biol&oacute;gica; afirma el Dr.    Gajardo que: </p> <ul>   Podr&aacute; concebirse    un asilo m&aacute;s perfecto, que se acerque m&aacute;s a la realidad de la    vida, pero ni a&uacute;n en &eacute;l disfrutar&aacute; el ni&ntilde;o del ambiente    afectivo que necesita. Por el hecho de recluirse a un ni&ntilde;o, se le causa    un da&ntilde;o porque se le a&iacute;sla de su familia. Por muy humilde y deficiente    que sea un hogar, contiene elementos irreemplazables para la formaci&oacute;n    moral del ni&ntilde;o. Por eso se ha dicho que el peor hogar vale m&aacute;s    que el mejor asilo.     </ul>     <p>En    la definici&oacute;n del contenido del derecho a la familia establece que &quot;el    derecho a la familia exige la permanencia del ni&ntilde;o en el seno de su familia    siempre que ella no constituya peligro f&iacute;sico o moral&quot;, y de no    ser posible se le debe procurar un ambiente familiar, sea en una familia o en    hogares infantiles.<a name="8"></a><a href="#(8)"><sup>8</sup></a> Otro aspecto    interesante es la concepci&oacute;n de la personalidad que desarrolla el texto,    que se refiere tambi&eacute;n al derecho a ser ni&ntilde;o, a formarse como    ni&ntilde;o para despu&eacute;s ser persona adulta.</p> <ul>   Todo ni&ntilde;o    tiene una personalidad propia, constituida por su inteligencia, sus sentimientos    y su car&aacute;cter. He ah&iacute; un doble patrimonio que debe ser respetado,    lo que a menudo se omite en la familia o en la escuela, cuando se aprisiona    la personalidad de los ni&ntilde;os en virtud de un concepto err&oacute;neo    y exagerado de disciplina, que pretende formar el esp&iacute;ritu de todos en    moldes invariables, desconociendo sus diferencias individuales.<a name="9"></a><a href="#(9)"><sup>9</sup></a>     </ul>     <p>esbozado el mundo de los ni&ntilde;os de donde emerge su personalidad    y su forma de ser, mundo que los padres, madres, maestras y maestros y, en general,    las personas adultas, debemos respetar. Para la &eacute;poca se hablaba de los    ni&ntilde;os; las ni&ntilde;as y en general el lenguaje con perspectiva de g&eacute;nero    son aspectos que no figuran en las concepciones de la &eacute;poca.     <p>   Como puede apreciarse, en los textos citados se encuentran postulados que forman    parte de los actuales enfoques que la doctrina y los ordenamientos jur&iacute;dicos    han desarrollado en torno a la titularidad de los derechos de los ni&ntilde;os    y las ni&ntilde;as. El derecho a la igualdad que figura en el art&iacute;culo    10 del texto de Figueira y que no volvi&oacute; a aparecer en los siguientes    proyectos; otro postulado que se encuentra en la Declaraci&oacute;n de Barcelona    es el principio de corresponsabilidad entre la familia y el Estado. El tema    de la igualdad es uno de los pilares en los cuales se fundamenta la democracia    moderna, pero la universalidad de este principio ha sido esquiva para buena    parte de los habitantes del planeta. Los grupos tradicionalmente discriminados    por la cultura patriarcal han hecho de la igualdad la bandera por excelencia    de sus reivindicaciones. Las mujeres, los pueblos originarios, las llamadas    minor&iacute;as &eacute;tnicas, sociales o religiosas, han sido los actores    m&aacute;s importantes en la afirmaci&oacute;n de la igualdad como principio    universal. El reconocimiento de la igualdad en la titularidad de los derechos    de las ni&ntilde;as y los ni&ntilde;os se deriva de estas luchas y representa    el desaf&iacute;o m&aacute;s importante a los sistemas pol&iacute;ticos y a    los ordenamientos jur&iacute;dicos. Este reconocimiento nos lleva tambi&eacute;n    a recordar la diferencia clara entre un planteamiento fundado en los derechos    y la concepci&oacute;n de protecci&oacute;n que se basa en la conmiseraci&oacute;n    y la benevolencia. El dec&aacute;logo de los derechos del Ni&ntilde;o aprobado    por los Estados Americanos, representa el modelo de instrumento internacional    que parte de la consideraci&oacute;n de las ni&ntilde;as y los ni&ntilde;os    como sujetos de derechos desde sus propios mundos, desde su condici&oacute;n    de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as. En consecuencia, el desarrollo de la doctrina    del reconocimiento de los derechos de supone la aceptaci&oacute;n de la universalidad    de la igualdad, tanto desde el mundo de las personas adultas, como desde la    perspectiva de la comunicaci&oacute;n intergeneracional.      <p> El enfoque de la protecci&oacute;n contin&uacute;a con la    visi&oacute;n de las ni&ntilde;as y los ni&ntilde;os como objeto de misericordia    y de asistencia, tal como se expresa en la Declaraci&oacute;n de Ginebra de    1924; ellos deben ser puestos en condici&oacute;n de atender a su propia subsistencia;    el ni&ntilde;o debe ser alimentado; el ni&ntilde;o enfermo debe ser asistido;    el ni&ntilde;o deficiente debe ser ayudado; el ni&ntilde;o desadaptado debe    ser reeducado; y deben ser ; el ni&ntilde;o debe ser el primero en recibir socorro    en caso de calamidad; el ni&ntilde;o debe disfrutar completamente de las medidas    de previsi&oacute;n y seguridad sociales; el ni&ntilde;o debe ser protegido    de cualquier explotaci&oacute;n. La diferencia de concepci&oacute;n se aprecia    desde el propio lenguaje y se consolida en la protecci&oacute;n debida cuando    se encuentra en circunstancias de emergencia, pero no tiene en cuenta a la persona    titular de derechos y libertades. De estos planteamientos se deriva la teor&iacute;a    de la situaci&oacute;n irregular que caracteriz&oacute; el desarrollo de las    legislaciones penales relacionadas con la infancia y la adolescencia. La idea    de protecci&oacute;n inicia su recorrido pr&aacute;cticamente con este instrumento    internacional. Su aceptaci&oacute;n universal le otorga la autoridad para orientar    las sucesivas legislaciones nacionales que se aprobaron para regular situaciones    espec&iacute;ficas de abandono, situaciones de riesgo, y conductas constitutivas    de delitos cometidas por las personas menores de edad. En el marco de esta concepci&oacute;n,    aparece una terminolog&iacute;a apropiada encabezada por la noci&oacute;n de    Menor para referirse a los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as objeto de la protecci&oacute;n    de los c&oacute;digos.     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Expertos como Yuri Emilio Buaiz Valera, afirman que la doctrina    de la situaci&oacute;n irregular conlleva violaciones a los derechos fundamentales    de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as, y situaciones de discriminaci&oacute;n.    En el primer caso, la violaci&oacute;n m&aacute;s evidente es la del principio    de igualdad de todos y todas. En un documento, presentado por este experto en    un evento entre especialistas expone en s&iacute;ntesis los elementos caracter&iacute;sticos    de la situaci&oacute;n irregular que a continuaci&oacute;n:  <ul>       <p>&#8226; La discriminaci&oacute;n y desconocimiento del principio    de igualdad al establecer dos categor&iacute;as de la ni&ntilde;ez: los NI&Ntilde;OS    con sus necesidades satisfechas y, en consecuencia, exentos de la aplicaci&oacute;n    de la legislaci&oacute;n, y los MENORES excluidos de las condiciones de ejercicio    de sus derechos, por tanto de la justicia social.</p>       <p>   &#8226; Esta distinci&oacute;n determina la actuaci&oacute;n de la autoridad    que comprende, por un lado, la actuaci&oacute;n solamente a menores y por    otro, la discrecionalidad de las autoridades para decidir sobre las medidas    que deben tomar en las diferentes situaciones en que se encuentran los menores    sometidos a la ley.</p>       <p>   &#8226; La otra caracter&iacute;stica violatoria de los derechos de esta doctrina    es la negaci&oacute;n de la posibilidad de controvertir las decisiones de    la autoridad, como el derecho de defensa o la presunci&oacute;n de inocencia,    es decir, la privaci&oacute;n del debido proceso.</p>       <p>   &#8226; La doble sanci&oacute;n para los menores de la ley penal. Por el hecho    de la discriminaci&oacute;n ya enunciada a los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as    que se encuentran en la categor&iacute;a de menores, se les han violado los    derechos que se derivan de la justicia social y adem&aacute;s se les sanciona    por violaci&oacute;n a la ley penal, en vez de acudir a las pol&iacute;ticas    p&uacute;blicas para restablecerles los derechos violados. Adem&aacute;s,    se les niega la posibilidad de la controversia necesaria para asegurar su    leg&iacute;tima defensa debido a su consideraci&oacute;n como persona incapaz    ante la ley. Esta situaci&oacute;n hace que las autoridades decidan m&aacute;s    en funci&oacute;n de la personalidad de adolescente y no de los hechos que    se le atribuyen, y olvida los principios generales del debido proceso, como    los ya enunciados de la presunci&oacute;n de inocencia y de la leg&iacute;tima    defensa. Por todas estas consideraciones, el es considerado objeto de protecci&oacute;n.</p>       <p>   &#8226; Finalmente, la tendencia en el tratamiento de las autoridades frente    a las situaciones irregulares en las cuales se encuentran menores, es la institucionalizaci&oacute;n,    la cual, en palabras del autor, no es otra cosa que una medida de privaci&oacute;n    de la libertad que cobija igualmente a todos los ni&ntilde;os que se encuentran    en la situaci&oacute;n irregular.<a name="10"></a><a href="#(10)"><sup>10</sup></a>   </p>     </ul>     <p>La diferencia entre estas dos visiones tiene otras manifestaciones,    como el respeto al desarrollo de la personalidad de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as.    Este concepto, junto con la igualdad, es el pilar del enfoque de los derechos    y lo que marca la diferencia entre las dos concepciones. En la situaci&oacute;n    irregular, la caracter&iacute;stica es la consideraci&oacute;n de los ni&ntilde;os    como objetos, mientras que en el enfoque de los derechos el punto de partida    es la concepci&oacute;n de los ni&ntilde;os como sujetos de derechos a partir    del reconocimiento de su personalidad como, y el respeto debido a su dignidad    y a sus derechos.</p>     <p>   Las dos concepciones tienen un prop&oacute;sito com&uacute;n, que es el de erradicar    las pr&aacute;cticas vejatorias, caracter&iacute;sticas del sistema autoritario    imperante en la familia, en las instituciones de protecci&oacute;n como los    internados escolares, los asilos y los reformatorios. La idea era rescatar a    los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as del olvido y la indiferencia, de la explotaci&oacute;n    econ&oacute;mica y sexual, de los trabajos denigrantes, y la condena a la ignorancia    en que se encontraban de las clases menos favorecidas. En la visi&oacute;n del    enfoque de los derechos se llega a plantear la propuesta de sancionar con prisi&oacute;n    a los maltratantes de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as, idea que se pierde    con el auge del r&eacute;gimen de la situaci&oacute;n irregular.</p>     <p>   Recordemos otra idea precursora de los modernos enfoques relacionados con la    infancia y la adolescencia, que es la teor&iacute;a de la corresponsabilidad.    La familia es la obligada a proveer las condiciones econ&oacute;micas para atender    las necesidades de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as pero, seg&uacute;n la    Declaraci&oacute;n de Barcelona de 1912, el Estado, de manera subsidiaria, debe    proveer a dichas necesidades cuando la familia no est&aacute; en capacidad de    hacerlo. Con este principio se esboza la idea de superaci&oacute;n de la diferencia    radical entre el espacio privado de la familia y el &aacute;mbito de lo p&uacute;blico    que caracteriza la actuaci&oacute;n del Estado; principio que hoy conforma el    cuerpo conceptual de las relaciones entre la familia, la sociedad y el Estado,    y que orienta el dise&ntilde;o de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas relacionadas    con la infancia y la familia.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   Estos son los antecedentes de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o.    Existen otros como la Carta de derechos del Ni&ntilde;o adoptada en Washington,    en 1930.<a name="11"></a><a href="#(11)"><sup>11</sup></a> El proceso se interrumpe    con la segunda guerra mundial, evento que siembra el desconcierto y el terror    en Europa por seis a&ntilde;os. Al final de la confrontaci&oacute;n, la nueva    institucionalidad internacional, orientada por la Organizaci&oacute;n de las    Naciones Unidas, retoma el compromiso de la comunidad internacional por la vigencia    de los derechos humanos, la igualdad entre hombres y mujeres y entre las naciones    grandes y peque&ntilde;as. Se plasma esta voluntad en el desarrollo de un cuerpo    legislativo de derechos humanos cuyas primeras manifestaciones fueron la Declaraci&oacute;n    Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaraci&oacute;n Universal    de Derechos Humanos, proclamadas en 1948. En ese mismo a&ntilde;o se aprueba    una Declaraci&oacute;n sobre los derechos del Ni&ntilde;o que actualiza la Declaraci&oacute;n    de Ginebra, y en 1950 se da a conocer otro proyecto de Declaraci&oacute;n elaborado    por la Comisi&oacute;n de Asuntos Sociales de las Naciones Unidas. Este proceso    culmina con la proclamaci&oacute;n de la Declaraci&oacute;n de los Derechos    del Ni&ntilde;o en la Asamblea de las Naciones Unidas en 1959. Este es el antecedente    inmediato de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o. Esta Declaraci&oacute;n    es el compendio del proceso que recorri&oacute; la primera mitad del siglo XX.    Pero su &eacute;nfasis es la protecci&oacute;n especial, a pesar de que el principio    primero establece la titularidad de los derechos para todos los ni&ntilde;os    y ni&ntilde;as. La Convenci&oacute;n no utiliza el lenguaje diferencia por g&eacute;nero.</p>     <p><b>Los Apoyos Conceptuales del Proceso</b></p>     <p> Los historiadores e historiadoras de la infancia en general,    coinciden en afirmar que con el advenimiento de la revoluci&oacute;n industrial,    la situaci&oacute;n de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as se degrad&oacute;    en proporciones significativas a medida que los pa&iacute;ses europeos entraban    en la carrera de la producci&oacute;n industrial. Los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as    fueron incorporados a las f&aacute;bricas en condiciones infrahumanas, en jornadas    de 12 a 16 horas y con remuneraciones adecuadas a sus cortas edades. En el siglo    XVIII Rousseau escribe El Emilio, el tratado de educaci&oacute;n precursor de    una pedagog&iacute;a fundada en la libertad y la autonom&iacute;a; lo parad&oacute;jico    es que &eacute;ste y el siglo XIX son los momentos en que la ni&ntilde;ez ha    sido m&aacute;s infeliz; todos los flagelos que hoy se combaten, la azotaron    con toda su crudeza e inhumanidad. Las plagas del abuso y explotaci&oacute;n    sexuales, de la explotaci&oacute;n econ&oacute;mica y todas las formas de maltrato    y abandono atacaron a ni&ntilde;as y ni&ntilde;os con todas sus manifestaciones    y en todos los escenarios de la vida: los padres en los espacios privados de    la familia, los maestros en la escuela, los protectores en los asilos e instituciones    de protecci&oacute;n, los transe&uacute;ntes en las calles, y las leyes en su    funci&oacute;n represiva de los delitos. Esta es la situaci&oacute;n que Charles    Dickens vivi&oacute; y narr&oacute; en sus novelas, que son retratos aut&eacute;nticos    de la manera como la cultura patriarcal hegem&oacute;nica deja caer su peso,    a trav&eacute;s de la crueldad de las f&eacute;rulas y los l&aacute;tigos en    las nalgas y las espaldas de las ni&ntilde;as y los ni&ntilde;os. La trilog&iacute;a    de Jacques Vingtras de Jules Vall&egrave;s, tambi&eacute;n es la manera como    la literatura se convierte en la aliada de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as despu&eacute;s    de la segunda mitad del siglo XIX. Son estas novelas las encargadas de despertar    la conciencia de los maestros, maestras y m&eacute;dicos, quienes con sus propias    experiencias, tambi&eacute;n, lanzan lo que fue una verdadera revoluci&oacute;n    de la medicina y de la educaci&oacute;n. Su estandarte fue el reconocimiento    de los derechos de los ni&ntilde;os y de las ni&ntilde;as.</p>     <p> Esta dram&aacute;tica realidad no es privativa de Europa;    en su libro Notas Americanas, Dickens describe la situaci&oacute;n de esclavitud    y de maltrato de la ni&ntilde;ez en los Estados Unidos. Por ello, se explica    que sea en este pa&iacute;s en donde se produce una de las obras m&aacute;s    significativas de la educaci&oacute;n y del cambio de concepci&oacute;n sobre    la infancia; Kate Douglas Wiggin publica en 1892 su obra Los Derechos del Ni&ntilde;o,    que abre el debate en torno al tema con la precisi&oacute;n de la idea de derecho.    Afirma Rojas Fl&oacute;rez que para esta autora</p> <ul>       <p>(&#8230;) el derecho, no era equivalente sino muchas veces opuesto, al concepto    de privilegio o indulgencia. Bien pod&iacute;an otorgarse muchos privilegios    a los ni&ntilde;os sin que se le respetaran sus derechos. Esto se produc&iacute;a    cuando subsist&iacute;a la creencia de que los ni&ntilde;os pertenecen a los    padres, quienes hac&iacute;an uso de un poder ilimitado sobre ellos. Seg&uacute;n    la autora, los ni&ntilde;os &#8212;en cuanto seres humanos&#8212; se pertenecen    a s&iacute; mismos y uno de sus derechos inalienables es a tener infancia.    En la pr&aacute;ctica esto se ve limitado cuando los adultos moldean su conducta    seg&uacute;n sus criterios, sin permitir que tengan un espacio propio, adecuado    a sus gustos y necesidades. Por ejemplo el exceso de celo materno negaba el    elemental derecho de los ni&ntilde;os a andar &#8216;sucios&#39;.<a name="12"></a><a href="#(12)"><sup>12</sup></a>     </ul>     <p> Ellen Key es otra escritora que tuvo entre sus temas la emancipaci&oacute;n    de los ni&ntilde;os de la familia, frente al contexto social y ante al Estado.    La instituci&oacute;n familiar y la escuela los oprimen y hay que liberarlos    de sus amarras, afirma esta autora en su libro El siglo del Ni&ntilde;o, publicado    en 1900. Esta feminista, pedagoga, pr&aacute;cticamente autodidacta, sigue    los planteamientos de Rousseau acerca de la necesidad de educar para la libertad    y la autonom&iacute;a; los ambientes familiares y escolares son el obst&aacute;culo    que hay que superar para que los ni&ntilde;os alcancen su pleno desarrollo.    Para ella, la educaci&oacute;n debe centrarse en la participaci&oacute;n en    las tareas del hogar, en el desarrollo de la responsabilidad que supone el    tener derechos. Para Ellen, el proceso educativo debe acercarse y seguir la    din&aacute;mica de la naturaleza, y los ni&ntilde;os deben encontrar sus intereses    por su propia cuenta. El hogar ideal se caracteriza por la democracia en las    responsabilidades; en &eacute;l, los ni&ntilde;os cumplen las tareas que corresponden    a su edad y que los van a formar para que en su adultez encuentren el sitio    en el cual contribuir&aacute;n al progreso de la sociedad. </p>     <p>  En Francia, la pedagog&iacute;a nueva encuentra su mayor exponente en Celestin    Freinet, un pedagogo socialista que tambi&eacute;n desarroll&oacute; un concepto    pedag&oacute;gico fundado en la observaci&oacute;n de la naturaleza, en el desarrollo    de la comunicaci&oacute;n y el esp&iacute;ritu asociativo de los ni&ntilde;os    y ni&ntilde;as. La escuela debe cumplir con la educaci&oacute;n moral y c&iacute;vica,    elementos necesarios para que la educaci&oacute;n sea fundamentalmente humana.    Desarrolla las llamadas t&eacute;cnicas Freinet, con las cuales lleva a cabo    el proceso educativo que son la imprenta en la escuela, la cooperativa, el texto    libre, la asamblea de clase, los planes de trabajo, la correspondencia escolar,    las conferencias de clase y la biblioteca de trabajo; fueron los elementos mediadores    encargados de desarrollar el esp&iacute;ritu de cooperaci&oacute;n entre el    maestro y el alumno. </p>     <p>En Espa&ntilde;a tambi&eacute;n se desarrolla la escuela    libertaria; Rojas Fl&oacute;rez cita a Francisco Ferrer, quien propende por    el desarrollo del esp&iacute;ritu cr&iacute;tico de los educandos; Otro pedagogo    importante de ese momento fue Fernando Sainz, quien public&oacute; una declaraci&oacute;n    de los derechos del ni&ntilde;o en 1929. El desarrollo conceptual tambi&eacute;n    es muy activo en Am&eacute;rica Latina. Gabriela Mistral se ubica en esa tradici&oacute;n    de pedagogos que propugnaron por la educaci&oacute;n encauzada desde la perspectiva    de los derechos de los ni&ntilde;os que tendr&aacute; su expresi&oacute;n en    la segunda mitad del siglo XX en don Paulo Freire, el pedagogo devoto de la    autonom&iacute;a y de la libertad en nuestro continente.</p>     <p>   La pediatr&iacute;a tuvo tambi&eacute;n un exponente importante en el curso    de la historia de los derechos de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as: Janusz    Korcsak, desde Polonia, se ocup&oacute; de sus derechos y de enriquecer la literatura    infantil con sus cuentos; sus obras <i>How to love a Child </i>(C&oacute;mo amar a    un Ni&ntilde;o) y Child&#39;s Right to respect (para respetar el derecho del    Ni&ntilde;o), contienen aspectos que el autor aplic&oacute; en su experiencia    como director de una instituci&oacute;n para ni&ntilde;os. La pediatr&iacute;a    puso sus &eacute;nfasis en la higiene para mejorar las condiciones de vida de    los ni&ntilde;os en las sociedades europeas degradadas por los desafueros iniciales    de la revoluci&oacute;n industrial.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> </p>     <p align="center"><b>El legado libertario en la Convenci&oacute;n sobre los Derechos    del Ni&ntilde;o</b> </p>     <p><b>Din&aacute;mica y Aspectos Centrales de la Convenci&oacute;n</b></p>     <p>A tres a&ntilde;os de cumplirse el siglo de la publicaci&oacute;n    del libro sobre los derechos del ni&ntilde;o de Wiggin, la Asamblea General    de la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas aprueba la Convenci&oacute;n    sobre los Derechos del Ni&ntilde;o, en Nueva York, en 1989. El siglo de debates    y propuestas de declaraci&oacute;n sobre este tema, permiti&oacute; que la comunidad    internacional con su nueva institucionalidad, constituida al finalizar la segunda    guerra mundial, reconociera a la infancia como sujeto de derechos y viera la    necesidad de actualizar la Declaraci&oacute;n aprobada en Ginebra en 1924. La    opini&oacute;n generalizada fue la de trabajar un proyecto de Declaraci&oacute;n    que tuviera como fin sensibilizar a los Estados miembros de las Naciones Unidas    en el tema, y hacer recomendaciones para que las legislaciones nacionales tuvieran    en cuenta a los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as como sujetos de derechos. La Declaraci&oacute;n    aprobada en 1959 volvi&oacute; a abrir el debate, y su &eacute;nfasis no fue    tanto sobre el reconocimiento, por cuanto ya los Estados lo hab&iacute;an aceptado    al aprobar la Declaraci&oacute;n, sino hasta qu&eacute; punto los ni&ntilde;os    y las ni&ntilde;as ejercen sus derechos. Este debate surgi&oacute; con la Declaraci&oacute;n    y acompa&ntilde;&oacute; todo el per&iacute;odo de discusi&oacute;n y redacci&oacute;n    del proyecto de Convenci&oacute;n que se inici&oacute; en 1979 con ocasi&oacute;n    del A&ntilde;o Internacional del Ni&ntilde;o. Finalmente, despu&eacute;s de    diez a&ntilde;os de discusiones, se aprob&oacute; la Convenci&oacute;n en la    Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.</p>     <p>   La Convenci&oacute;n es un instrumento vinculante, consagrado a los derechos    de los ni&ntilde;os;<a name="13"></a><a href="#(13)"><sup>13</sup></a> parte    de unos principios contemplados en el pre&aacute;mbulo, que ilustran el contenido    establecido en la parte resolutiva. Estos fundamentos se pueden catalogar en    dos grandes categor&iacute;as: los principios de reconocimiento de la persona    y de su contexto, y los principios relacionados con la protecci&oacute;n integral.    A los primeros corresponden: el reconocimiento de la dignidad y de los derechos    inalienables en condiciones de igualdad de la &quot;familia humana&quot;,    que es la base de todos los postulados consagrados en los instrumentos internacionales    de derechos humanos; la titularidad universal de los derechos, los mandatos    de los tratados internacionales que ordenan que la infancia tiene derecho a    cuidados y asistencia especiales; la familia como el medio natural para el crecimiento    y bienestar de todos sus miembros y en especial de los ni&ntilde;os; la protecci&oacute;n    y asistencia necesarias para que la familia pueda cumplir con sus responsabilidades;    el deber crecer en una familia para el desarrollo pleno y armonioso de su personalidad    y en un ambiente de felicidad, amor y comprensi&oacute;n; el deber ser formado    para llevar una vida independiente en sociedad, y educado en un esp&iacute;ritu    de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Recuerda tambi&eacute;n    la importancia de las diferencias culturales. A los segundos corresponden: la    protecci&oacute;n especial debida a la ni&ntilde;ez, consagrada en la declaraci&oacute;n    de Ginebra de 1924; la Declaraci&oacute;n de los Derechos del Ni&ntilde;o de    1959 y en los Pactos de los Derechos Civiles y pol&iacute;ticos y en los Derechos    Econ&oacute;micos, Sociales y Culturales. La adopci&oacute;n y la colocaci&oacute;n    familiar son formas de protecci&oacute;n, la justicia juvenil se rige por las    Reglas de Beijin, la protecci&oacute;n integral para los ni&ntilde;os que viven    en circunstancias dif&iacute;ciles y la importancia de la cooperaci&oacute;n    internacional para el cumplimiento de los fines de la Convenci&oacute;n.</p>     <p>   Estos principios son los elementos rectores de la Convenci&oacute;n; especialmente    el enfoque de los derechos mencionado en los considerandos iniciales y la consagraci&oacute;n    de la protecci&oacute;n integral rese&ntilde;ada desde dos puntos de vista,    as&iacute;: &quot;el ni&ntilde;o, por su falta de madurez f&iacute;sica y mental,    necesita protecci&oacute;n y cuidados especiales, incluso de la debida protecci&oacute;n    legal, tanto antes como despu&eacute;s del nacimiento&quot;; y la &quot;especial    consideraci&oacute;n&quot; que necesitan los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as que    se encuentran en condiciones &quot;excepcionalmente dif&iacute;ciles&quot;.    Es importante establecer la relaci&oacute;n entre estos dos principios, pues    en las interpretaciones m&aacute;s generalizadas de la Convenci&oacute;n se    dice que este instrumento consagra el paradigma de la protecci&oacute;n integral;    este tema lo analizaremos en p&aacute;rrafo especial. El otro principio que    es la funci&oacute;n de la familia. Es bueno establecer de antemano que la familia    es el primer agente responsable de la vigencia de los derechos de los ni&ntilde;os    y las ni&ntilde;as, pero al mismo tiempo se dice que ellos deben crecer en ambiente    de felicidad, amor y comprensi&oacute;n. Es decir, que la familia es el ambiente    natural para el crecimiento de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as porque en su    interior deben encontrar la felicidad, el amor y la compresi&oacute;n. La Convenci&oacute;n    afirma que no deben existir ambientes maltratantes y explotadores al interior    de la familia. Si estos factores no se cumplen, se acepta la adopci&oacute;n    o la colocaci&oacute;n familiar como medidas que necesariamente deben ser subsidiarias,    en su calidad de medidas de protecci&oacute;n para los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as    cuyas familias no responden a la exigencia de la felicidad, el amor y la comprensi&oacute;n.    Los recursos econ&oacute;micos no pueden ser determinantes para calificar la    idoneidad de las familias. </p>     <p><b>Aspectos Centrales de la Convenci&oacute;n</b> </p>     <p>En la primera parte la Convenci&oacute;n consagra los derechos    y establece las medidas que los Estados deben tomar para hacerlos efectivos.    En la segunda parte se consagra la institucionalidad encargada de llevar a cabo    el monitoreo del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Estados,    en virtud de la ratificaci&oacute;n de este instrumento internacional. En la    tercera, los procedimientos de rigor relacionados con su ratificaci&oacute;n    y vigencia en los aspectos generales a trav&eacute;s de los cuales los grandes    temas que consagra la Convenci&oacute;n y que han alimentado la pol&eacute;mica    relacionada con el ejercicio activo de los derechos de las ni&ntilde;as y los    ni&ntilde;os. Los grandes temas son la titularidad de los derechos y la protecci&oacute;n    integral.</p>     <p><b>La titularidad de los Derechos</b></p>     <p>La finalidad de la Convenci&oacute;n es reconocer la titularidad    y el pleno ejercicio de los derechos de las ni&ntilde;as y los ni&ntilde;os    de manera universal (art. 2); todos los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as son sujetos    activos de los derechos. En consecuencia, su norte es el enfoque de los derechos.    La Convenci&oacute;n tiene expresiones ambiguas respecto a la calidad de sujeto    titular de los derechos de los ni&ntilde;os; el art&iacute;culo segundo habla    de la obligaci&oacute;n de los Estados de respetar los derechos y de asegurar    su aplicaci&oacute;n efectiva a cada ni&ntilde;o o ni&ntilde;a. El t&eacute;rmino    <i>aplicaci&oacute;n</i> puede ser interpretado en el sentido de una titularidad pasiva    de los derechos, pero en el art&iacute;culo quinto establece la obligaci&oacute;n    de los Estados de respetar las responsabilidades, los derechos y deberes de    los padres y madres, los miembros de la familia ampliada, o de la comunidad,    y en general de todas personas encargadas de impartir la orientaci&oacute;n    y direcci&oacute;n apropiadas para que los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as <b>ejerzan</b>  los derechos reconocidos en la Convenci&oacute;n. Claro est&aacute; que la disposici&oacute;n    parece condicionar este ejercicio a la evoluci&oacute;n de sus facultades, lo    cual nos lleva a la pregunta acerca del momento a partir del cual los ni&ntilde;os    y las ni&ntilde;as ejercen los derechos. Esta es una de las cuestiones que m&aacute;s    se han discutido en la doctrina general de los derechos. Para quienes aceptan    la titularidad de los derechos, en t&eacute;rminos generales, se condiciona    su ejercicio a la posesi&oacute;n del lenguaje articulado; afirman que los ni&ntilde;os    y las ni&ntilde;as ejercen derechos cuando pueden expresar, reclamar y afirmar    lo que piensan y lo que sienten. La Convenci&oacute;n adopta el criterio de    que los derechos crecen con los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as puesto que los    ejercen a medida que avanzan en su desarrollo y, por tanto, pueden hacerse o&iacute;r    de acuerdo con los par&aacute;metros del mundo de . Esto quiere decir que son    titulares pasivos de los derechos. En este planteamiento, la finalidad de la    titularidad es hacer exigibles las obligaciones de los padres y madres, y ampliarla    a quienes tienen la responsabilidad de su cuidado, con lo cual la obligaci&oacute;n    persiste y va m&aacute;s all&aacute; de la existencia de los padres y madres    y, por consiguiente, est&aacute; asegurada hasta que el ni&ntilde;o o ni&ntilde;a    llegue a la mayor&iacute;a de edad. Esta idea es defendida, entre otros expertos,    por Neil MacCormick, fil&oacute;sofo del derecho y quien fuera profesor de la    Universidad de Edimburgo. En su diferenciaci&oacute;n entre el derecho como    expresi&oacute;n de la voluntad y el derecho como inter&eacute;s, afirma que  <ul>   O bien nos abstenemos de atribuir a los ni&ntilde;os un derecho al cuidado y    alimentaci&oacute;n, o bien abandonamos la teor&iacute;a voluntarista. Por mi    parte, no tengo ning&uacute;n reparo en abandonar esta teor&iacute;a. Afirmar    que los ni&ntilde;os tienen este derecho no me causa ning&uacute;n estrago conceptual    o trauma mental. Es m&aacute;s, dir&iacute;a que es precisamente porque los    ni&ntilde;os tienen ese derecho que conviene que existan disposiciones jur&iacute;dicas    que, en primera instancia, exhorten y asistan a los padres en el cumplimiento    de sus deberes de cuidado y alimentaci&oacute;n y, secundariamente, prevean    la realizaci&oacute;n de estos deberes por padres adoptivos, en el caso de que    los padres biol&oacute;gicos no est&eacute;n cualificados para ello, ya sea    por muerte, incapacidad o negligencia deliberada y persistente.<a name="14"></a><a href="#(14)"><sup>14</sup></a>     ]]></body>
<body><![CDATA[</ul>     <p>   Esta mirada nos lleva finalmente a considerar que la titularidad de los derechos    en los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as quiere decir que &eacute;stos son, por mandato    moral, objeto de cuidado y alimentaci&oacute;n, y los obligados son los padres    y madres biol&oacute;gicos, adoptivos, y en general quienes los tienen a su    cargo. Esto es definir el derecho por la obligaci&oacute;n y no por la exigibilidad.    En este marco se explica el &eacute;nfasis de la Convenci&oacute;n por la protecci&oacute;n    integral, y de ah&iacute; se deriva la interpretaci&oacute;n de este concepto    como el paradigma. Lo que es preciso resaltar es que con esta forma de interpretaci&oacute;n    de la Convenci&oacute;n, seguimos con la consideraci&oacute;n de los ni&ntilde;os    y ni&ntilde;as como objeto de protecci&oacute;n y no como sujetos activos de    sus derechos. La conclusi&oacute;n pertinente de este enfoque ser&iacute;a que    este instrumento es la continuidad de la teor&iacute;a de la protecci&oacute;n    instalada en la Declaraci&oacute;n de Ginebra de 1924, ampliada a todos los    ni&ntilde;os y ni&ntilde;as sin distinci&oacute;n alguna, y concebida desde    el punto de vista integral, es decir, que la obligaci&oacute;n se extiende a    la garant&iacute;a de un nivel de vida acorde con la satisfacci&oacute;n plena    de sus necesidades. Pero, &iquest;qu&eacute; sucede con la personalidad de los    ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as, con el llamado de la pedagog&iacute;a nueva    que pretende que las ni&ntilde;as y los ni&ntilde;os son libres y aut&oacute;nomos    y, en consecuencia, deben ser formados para el ejercicio de &eacute;stos, que    son sus atributos fundamentales?</p>     <p>   La Convenci&oacute;n abri&oacute; caminos importantes para reconocer la titularidad    de los derechos de las ni&ntilde;as y de los ni&ntilde;os. En los veinte a&ntilde;os    de vigencia, este debate ha aclarado el enfoque de los derechos para considerarlo    como un proceso que comprende el reconocimiento, el ejercicio y el restablecimiento    de los derechos conculcados. Desde esta apreciaci&oacute;n no es suficiente    la afirmaci&oacute;n de que los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as tienen derechos;    es preciso que los ejerzan efectivamente y no a trav&eacute;s de sus padres    y madres o representantes legales, o que los ejerzan en la medida de la evoluci&oacute;n    de sus facultades. Si consideramos el paradigma de los derechos establecido    en el art&iacute;culo primero de la Declaraci&oacute;n Universal, que dice que    &#8216;todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos&#39;,    tenemos que afirmar que la titularidad es universal y esto quiere decir que    todos los seres humanos tienen derechos, los ejercen y se les restablecen cuando    les son violados. El paradigma de los derechos somete a la cr&iacute;tica radical    el concepto de minor&iacute;a de edad definido a partir de la capacidad para    ser sujeto de derechos. Bajo el imperio de la teor&iacute;a de la incapacidad,    los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as mantienen el ejercicio de sus derechos en    expectativa, porque mientras cumplen este ciclo vital est&aacute;n sometidos    a la autoridad adulta: los padres y madres, los maestros y maestras, las autoridades    en general; por eso, los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as no tienen derecho a    una explicaci&oacute;n cuando son detenidos por la polic&iacute;a, el maestro    o maestra no expone las razones y los efectos de una sanci&oacute;n, y en ocasiones    utilizan el castigo para imponer su autoridad, y los padres y madres, en virtud    de los derechos que les otorga la patria potestad, ejercen su autoridad con    el &quot;porque s&iacute;&quot;, &quot;porque yo lo digo&quot;, o &quot;porque    soy tu pap&aacute;, o tu mam&aacute;&quot;. Es un contrasentido hablar de titularidad    universal y continuar con la idea de la incapacidad de las ni&ntilde;as y los    ni&ntilde;os para ejercer sus derechos. Tampoco es coherente con esta universalidad    pensar que los derechos se pueden ejercer de manera escalonada, o que existen    derechos peque&ntilde;os y derechos grandes, o que son simples expectativas.    Seg&uacute;n el planteamiento de la titularidad universal, todos los derechos    tienen la misma naturaleza; los derechos no son expectativas para hacerlas realidad    en el futuro; est&aacute;n, y sus titulares los ejercen de acuerdo con su mundo,    su lenguaje, sus posibilidades de expresi&oacute;n y lo que necesitan para su    desarrollo arm&oacute;nico. Tampoco de un determinismo en el ejercicio de los    derechos. Tener derecho al trabajo no quiere decir que los ni&ntilde;os y las    ni&ntilde;as tienen que trabajar. Los derechos se ejercen de acuerdo con los    proyectos de vida y con los elementos que necesitamos para realizarlos; por    eso los ni&ntilde;os, las ni&ntilde;as y los adolescentes, no tienen que trabajar,    pero si estudiar para poder ser agentes activos en su vida individual y colectiva.</p>     <p>   Para aclarar un poco la cuesti&oacute;n de la titularidad universal de los derechos    es pertinente establecer diferencias entre la titularidad de un derecho en el    orden jur&iacute;dico, y la titularidad de los derechos humanos. En el orden    jur&iacute;dico es titular de un derecho la persona que tiene la capacidad para    crear o renunciar a una obligaci&oacute;n. Este es el eje de la constituci&oacute;n    de un orden jur&iacute;dico. Pero los derechos humanos no forman parte del orden    jur&iacute;dico en su origen y en su naturaleza. Los derechos son atributos    de la persona, conforman su patrimonio y el contenido de su dignidad; por eso    los derechos son inalienables y su respeto y ejercicio es universal. El orden    jur&iacute;dico es universal en su aplicaci&oacute;n, pero su origen y vigencia    son relativos a las condiciones sociales, culturales e hist&oacute;ricas de    las sociedades. La titularidad universal de los derechos humanos los ubica m&aacute;s    all&aacute; de los ordenamientos jur&iacute;dicos, pues forman parte de la definici&oacute;n    de los seres humanos y por ello son el patrimonio esencial de la humanidad.    Por ello la vigencia de los derechos humanos es el paradigma de la democracia    contempor&aacute;nea. Los derechos humanos entran al orden jur&iacute;dico por    una necesidad clara y precisa de sus titulares: la exigibilidad; es para poder    exigir el respeto, las condiciones de ejercicio y su restablecimiento, que los    derechos humanos se expresan en normas jur&iacute;dicas y tambi&eacute;n forman    parte del orden jur&iacute;dico.</p>     <p>   En consecuencia, la titularidad de los derechos no est&aacute; condicionada    en su origen y capacidad a los ordenamientos jur&iacute;dicos; antes bien, el    ordenamiento jur&iacute;dico es la garant&iacute;a del ejercicio de los derechos    humanos para todas las personas en cualquiera que sea la etapa del ciclo vital    en que se encuentren. Estas reflexiones permiten concluir que la titularidad    establecida en la Convenci&oacute;n de los Derechos del Ni&ntilde;o es universal,    tanto en el reconocimiento como en el ejercicio y en el restablecimiento de    los derechos cuando &eacute;stos son violados. Autores como Mickel Freeman afirman    que: &quot;respetar la autonom&iacute;a de un Ni&ntilde;o es tratarlo como    a una persona y como a un detentador de derechos&quot;.<a name="15"></a><a href="#(15)"><sup>15</sup></a>    Detentar derechos es ejercerlos activamente y con los lenguajes que se poseen    seg&uacute;n el momento del ciclo vital en que se encuentre su titular. En el    paradigma de los derechos su ejercicio no est&aacute; condicionado a la expresi&oacute;n    por medio del lenguaje articulado. La pluralidad de lenguajes es tambi&eacute;n    pluralidad de formas de expresi&oacute;n. Los derechos se ejercen a trav&eacute;s    de las diferentes formas de lenguaje que poseemos los seres humanos. Los derechos    est&aacute;n en la persona de su titular como evidencias fundamentales, su ejercicio    var&iacute;a en funci&oacute;n del lenguaje o los lenguajes de que disponga    para expresarlo. Este es el desaf&iacute;o que nos plantea la Convenci&oacute;n,    a pesar de que no haya sido m&aacute;s expl&iacute;cita la consagraci&oacute;n    de la titularidad de los derechos desde el punto de vista del ejercicio activo    de los derechos, y se aprecie m&aacute;s el sentido de la protecci&oacute;n    especial. </p>     <p><b>El Paradigma de los Derechos y la Protecci&oacute;n Integral</b> </p>     <p>Hay consideraciones encontradas acerca de la concepci&oacute;n    de la protecci&oacute;n integral. Para algunos expertos, como Buaiz Valera,    esta figura &quot;comprende el conjunto de acciones, pol&iacute;ticas, planes    y programas que con prioridad se dictan y ejecutan desde el Estado, con la participaci&oacute;n    y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los ni&ntilde;os    y ni&ntilde;as gocen de manera efectiva y sin discriminaci&oacute;n de los derechos    humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participaci&oacute;n, al tiempo    que atienda las situaciones especiales en que se encuentran los ni&ntilde;os    individualmente considerados o determinado grupo de ni&ntilde;os que han sido    vulnerados en sus derechos.&quot;<a name="16"></a><a href="#(16)"><sup>16</sup></a> </p> <ul>   Nelson Ortiz, experto de la UNICEF, afirma que,    <br>   &quot;la Doctrina de la Protecci&oacute;n Integral, involucra a todo el universo    de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, incluye todos los derechos    fundamentales y convierte a cada ni&ntilde;o en un sujeto de derechos exigibles,    demanda un esfuerzo articulado y convergente del mundo jur&iacute;dico, las    pol&iacute;ticas gubernamentales y los movimientos sociales en favor de la ni&ntilde;ez    y la adolescencia.<a name="17"></a><a href="#(17)"><sup>17</sup></a>     </ul> A su vez, el C&oacute;digo de la Infancia y la Adolescencia de Colombia define  la protecci&oacute;n integral as&iacute;:    <br> <ul>   Se entiende por protecci&oacute;n integral de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as    y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garant&iacute;a    y cumplimiento de los mismos, la prevenci&oacute;n de su amenaza o vulneraci&oacute;n    y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio    del inter&eacute;s superior. La protecci&oacute;n integral se materializa en    el conjunto de pol&iacute;ticas, planes, programas y acciones que se ejecuten    en los &aacute;mbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la    correspondiente asignaci&oacute;n de recursos financieros, f&iacute;sicos y    humanos (art. 7&deg;).     ]]></body>
<body><![CDATA[</ul>     <p>Este c&oacute;digo recoge las dos apreciaciones de los expertos    citados; parte del reconocimiento de las ni&ntilde;as, los ni&ntilde;os y como    sujetos de derechos, y establece la garant&iacute;a de su ejercicio y la prevenci&oacute;n    y defensa contra sus vulneraciones. Adem&aacute;s, establece la manera como    se hace operativa la protecci&oacute;n. La concepci&oacute;n del C&oacute;digo    es un punto de vista importante, pues aleja el concepto de protecci&oacute;n    de su sentido tradicional asistencialista, para ubicarla en el enfoque de los    derechos. Sin embargo, es conveniente hacer precisiones en torno a la relaci&oacute;n    entre la protecci&oacute;n integral y el paradigma de los derechos. Estos son    dos conceptos que van juntos en el marco de la vigencia de los derechos de las    ni&ntilde;as, los ni&ntilde;os y adolescentes, pero su relaci&oacute;n no siempre    ha sido bien comprendida. Con frecuencia se afirma que lo m&aacute;s importante    de la Convenci&oacute;n es el tr&aacute;nsito de la doctrina de la situaci&oacute;n    irregular a la consagraci&oacute;n de la doctrina de la protecci&oacute;n integral,    y se considera que &eacute;ste es el marco conceptual en el cual se pueden garantizar    los derechos de las ni&ntilde;as, los ni&ntilde;os y de los adolescentes. Pero    esta interpretaci&oacute;n s&oacute;lo nos muestra un avance de la protecci&oacute;n    consagrada en la Declaraci&oacute;n de 1924. El progreso consistir&iacute;a    en la cualificaci&oacute;n de la protecci&oacute;n y en su extensi&oacute;n    a los derechos de todos los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes. Por ello,    en ocasiones se habla del paradigma de la protecci&oacute;n integral. Como lo    en el segmento anterior, la Convenci&oacute;n hace &eacute;nfasis en la protecci&oacute;n,    y este puede ser el argumento para privilegiar la protecci&oacute;n integral    como el eje de su contenido y de su sentido.</p>     <p>   Sin embargo, que el fin por excelencia de este instrumento internacional es    el cambio de la consideraci&oacute;n de los ni&ntilde;os, las ni&ntilde;as y    de los adolescentes: se afirma su presencia en la familia, en la sociedad y    ante el Estado como personas titulares de los derechos. Esta visi&oacute;n se    encuentra en varias afirmaciones no siempre redactadas con la claridad deseable.   <ul>       <p>&#8226; En el art&iacute;culo segundo se establece la obligaci&oacute;n    por parte de los Estados de respetar y asegurar la aplicaci&oacute;n de los    derechos a todos los ni&ntilde;os sujetos a su jurisdicci&oacute;n. El mismo    art&iacute;culo consagra la obligaci&oacute;n de los Estados de tomar medidas    para protegerlos contra toda forma de discriminaci&oacute;n y de castigo,    en raz&oacute;n de su condici&oacute;n y de sus acciones como sujetos de derechos.    La inferencia que resulta de esta afirmaci&oacute;n es l&oacute;gica: los    ni&ntilde;os son sujetos de derechos.</p>       <p>   &#8226; El art&iacute;culo cuarto nuevamente establece la obligaci&oacute;n    de los Estados de tomar las medidas legislativas y administrativas pertinentes    para hacer efectivos los derechos consagrados en la Convenci&oacute;n.</p>       <p>   &#8226; El art&iacute;culo quinto, por el contrario, establece la obligaci&oacute;n    de los Estados de respetar las responsabilidades, los derechos y deberes de    los padres, de los miembros de la familia, de la comunidad, o de las personas    encargadas legalmente del ni&ntilde;o, para que puedan impartirle la direcci&oacute;n    y orientaci&oacute;n apropiadas a fin de que ejerza los derechos reconocidos    en la Convenci&oacute;n. Como ya lo afirmamos, en esta disposici&oacute;n    hay dos conceptos que establecen la visi&oacute;n que los legisladores adoptaron    sobre los ni&ntilde;os, que son: los ni&ntilde;os ejercen derechos, luego    son sus titulares; los padres y dem&aacute;s encargados o de su crianza y    cuidado, deben dirigirlos y orientarlos para su ejercicio, seg&uacute;n la    evoluci&oacute;n de sus facultades. Esta &uacute;ltima expresi&oacute;n es    ambigua en la redacci&oacute;n del art&iacute;culo. &iquest;Se refiere a la    orientaci&oacute;n seg&uacute;n su desarrollo?, &iquest;o a la capacidad de    los ni&ntilde;os para ejercer sus derechos?</p>       <p>   &#8226; El art&iacute;culo 29 consagra los prop&oacute;sitos de la educaci&oacute;n;    la educaci&oacute;n debe formar al ni&ntilde;o en sus deberes, m&aacute;s    que en el desarrollo de su personalidad como sujeto de derechos. S&oacute;lo    el ordinal a) afirma que la educaci&oacute;n debe desarrollar la personalidad,    las capacidades mentales y f&iacute;sicas del ni&ntilde;o o ni&ntilde;a hasta    el m&aacute;ximo de sus posibilidades; los cuatro restantes consagran los    deberes.</p>       <p>   &#8226; El argumento fuerte no se encuentra en la atribuci&oacute;n expresa    de la titularidad de los derechos, porque como ya lo sabemos, los art&iacute;culos    segundo y quinto de la Convenci&oacute;n son ambiguos. El paradigma de los    derechos se encuentra en el reconocimiento de los derechos y las libertades    fundamentales y de los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales.    Es as&iacute; como, a partir de la Convenci&oacute;n, se adopta el paradigma    proclamado en la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos para toda    la humanidad.   </p>     </ul>     <p>Hubiera sido deseable una redacci&oacute;n m&aacute;s clara    del art&iacute;culo segundo, en cuanto a que hubiese establecido en forma expl&iacute;cita    que los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as son personas titulares de los derechos    humanos consagrados en los tratados y convenios internacionales y en la presente    Convenci&oacute;n, como se afirma en otros instrumentos internacionales destinados    a sujetos espec&iacute;ficos. Pero en la interpretaci&oacute;n hol&iacute;stica    de este instrumento, es decir, considerados los art&iacute;culos segundo y quinto,    los considerandos primero, que atribuye los derechos a todos los &quot;miembros    de la familia humana&quot;, y tercero, que recuerda la Declaraci&oacute;n y    los Pactos de derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas que afirman    que &quot;toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en    ellos, sin distinci&oacute;n alguna&quot;, conforman el n&uacute;cleo argumentativo    de la titularidad activa de los derechos reconocidos en la Convenci&oacute;n.    En este marco es indiscutible que el principio rector de la Convenci&oacute;n    es el paradigma de los derechos, y no la protecci&oacute;n integral. Es pertinente    anotar tambi&eacute;n que la Convenci&oacute;n no habla de protecci&oacute;n    integral expresamente, sino de protecci&oacute;n especial dirigida a situaciones    espec&iacute;ficas en las cuales las ni&ntilde;as, los ni&ntilde;os y se encuentran    en emergencia; la protecci&oacute;n contra la discriminaci&oacute;n y el castigo    encabeza los llamados derechos de protecci&oacute;n, como la explotaci&oacute;n    econ&oacute;mica, el abuso y la explotaci&oacute;n sexuales, el consumo o utilizaci&oacute;n    en la venta de sustancias sicotr&oacute;picas, la participaci&oacute;n en los    conflictos armados, el maltrato, la tortura y la protecci&oacute;n a las ni&ntilde;as    y los ni&ntilde;os en situaci&oacute;n de desplazamiento. Los ni&ntilde;os y    ni&ntilde;as con discapacidad tienen derechos, no son considerados objeto de    protecci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>   &iquest;En qu&eacute; avanza la Convenci&oacute;n en relaci&oacute;n con la    protecci&oacute;n establecida en la doctrina de la situaci&oacute;n irregular?    En primer lugar, en la consideraci&oacute;n de los ni&ntilde;os como personas    a quienes la familia, la sociedad y el Estado les debe especial protecci&oacute;n    en raz&oacute;n de su condici&oacute;n de sujetos de derechos. Dejaron de ser    objeto de protecci&oacute;n. En segundo lugar, su reconocimiento como personas,    sujetos titulares de derechos y en consecuencia de responsabilidades; en tercer    lugar, el reconocimiento de derechos para todos los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as    y adolescentes, aun cuando se utilice el lenguaje masculino. En cuarto lugar,    la consagraci&oacute;n de la protecci&oacute;n especial de los ni&ntilde;os    en todos los casos en que se encuentren en emergencia. En quinto lugar, la consagraci&oacute;n    del principio de corresponsabilidad de la familia, la comunidad y el Estado.    En sexto lugar, el establecimiento del inter&eacute;s superior como principio    rector de toda acci&oacute;n realizada por el Estado y las instituciones que    trabajan con los ni&ntilde;os. En s&eacute;ptimo lugar, el establecimiento del    Comit&eacute; de Derechos del Ni&ntilde;o como ente encargado del monitoreo    de las obligaciones de los Estados para asegurar la vigencia de los derechos    de los ni&ntilde;os, las ni&ntilde;as y. Por tanto, no se trata de confundir    la protecci&oacute;n especial con la protecci&oacute;n asistencial propia de    la teor&iacute;a de la situaci&oacute;n irregular. Es decir, se protegen los    derechos en cabeza de la persona del ni&ntilde;o, no al objeto ni&ntilde;o.    <br>       <br>   Cuando la protecci&oacute;n especial consagrada en la Convenci&oacute;n se vincula    con la vigencia de los derechos de las ni&ntilde;as y los ni&ntilde;os, surge    el concepto de la protecci&oacute;n integral. La protecci&oacute;n adquiere    sentido de integralidad cuando se convierte en el instrumento de reconocimiento,    ejercicio y restablecimiento de los derechos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as    y adolescentes en cualquiera de las situaciones de emergencia en que se encuentren.    Su finalidad es restablecer los derechos; por ello la Convenci&oacute;n afirma    que los Estados deben tomar las medidas adecuadas para que se cumpla el objetivo    del art&iacute;culo segundo, y es que se realicen los derechos de todos los    ni&ntilde;os y ni&ntilde;as. En este orden de ideas se puede afirmar que la    protecci&oacute;n integral es un principio rector de la Convenci&oacute;n y    de las obligaciones de todos los agentes corresponsables, pero es un principio    de car&aacute;cter instrumental. Es el principio a trav&eacute;s del cual se    hace realidad el paradigma de los derechos en el mundo de la infancia. La protecci&oacute;n    es integral porque en todas sus manifestaciones su objetivo es asegurar la realizaci&oacute;n    de los derechos, de todos los derechos humanos en general, y de los consagrados    en la Convenci&oacute;n en particular.</p>     <p>   Esta concepci&oacute;n hace de la protecci&oacute;n un concepto complejo que    bien merece una mirada desde los ejes que la conforman: Entre ellos los siguientes:</p> <ul>   <b>1. Los sujetos de la Actuaci&oacute;n</b></p>       <p>Los sujetos son, por un lado, las personas, ni&ntilde;as,    ni&ntilde;os, adolescentes, solicitantes del servicio, y, por el otro, las    autoridades investidas de la facultad de intervenir, como mediadoras o como    instancias de decisi&oacute;n, la familia y la sociedad.</p>       <p>   Los solicitantes y las solicitantes del servicio, ni&ntilde;os, ni&ntilde;as,    adolescentes y dem&aacute;s miembros de la familia, son sujetos del proceso    de atenci&oacute;n y protecci&oacute;n integrales e interlocutores de las    autoridades competentes, lo cual supone su participaci&oacute;n activa en    dicho proceso. Comporta tambi&eacute;n la consideraci&oacute;n de su dignidad    en toda la actuaci&oacute;n y su colaboraci&oacute;n activa en todas las diligencias    y en el cumplimiento de las decisiones. La titularidad de los derechos comprende    en ella misma la responsabilidad de su ejercicio. El sujeto ejercitante de    los derechos es una persona en posesi&oacute;n de sus atributos fundamentales,    como son la dignidad, la libertad, la responsabilidad, la igualdad y la autonom&iacute;a.    No es pensable ejercer derechos sin el reconocimiento del otro o de la otra    como interlocutor y en ejercicio de sus derechos. Los sujetos solicitantes    de la acci&oacute;n de la autoridad son personas con su complejidad y diversidad    antropol&oacute;gica, sociol&oacute;gica y cultural. Desde el punto de vista    de la integralidad, la atenci&oacute;n debe tener en cuenta esta diversidad.</p>       <p>   Las autoridades son tambi&eacute;n sujetos de la integralidad. de autoridades    porque en estas materias quien solicita un servicio de atenci&oacute;n para    el restablecimiento de los derechos espera que la persona que la atiende sea    alguien que tenga facultad profesional, legitimidad y potestad para orientar    a quienes acuden a ella y para decidir cuando los autores de los conflictos    no pueden encontrar por s&iacute; mismos las soluciones adecuadas. La autoridad    es la persona que posee conocimientos, est&aacute; legitimada por la ley para    actuar e investida de una potestad que hace que sus decisiones asuman el car&aacute;cter    de mandatos aceptados por quienes solicitan su intervenci&oacute;n. Pero el    ejercicio de la autoridad no es un acto unipersonal inconsulto. Es una conjunci&oacute;n    de orientaci&oacute;n que muestra posibilidades de acci&oacute;n y de imposici&oacute;n    frente a las incongruencias y desajustes que se puedan presentar en el ejercicio    de los derechos.</p>       <p><b>2. Los Hechos y el Contexto</b></p>       <p>El an&aacute;lisis de los hechos sujetos a la consideraci&oacute;n    de las autoridades tambi&eacute;n se debe realizar de manera integral. Los    hechos expl&iacute;citos tienen ra&iacute;ces que en ocasiones son los factores    determinantes de la conducta. El an&aacute;lisis diagn&oacute;stico debe tratar    de auscultar los diferentes factores que pueden constituir el origen y desarrollo    de los acontecimientos que motivan el o los conflictos que llegan al despacho    de las autoridades. As&iacute; mismo, los hechos se deben analizar en el contexto    en el cual se producen. El contexto familiar, barrial, social, cultural y    econ&oacute;mico, son factores que contribuyen y explican en buena parte la    conducta de los seres humanos. Este es un aspecto importante de la atenci&oacute;n    integral, que permite el dise&ntilde;o de la estrategia de actuaci&oacute;n    desde el punto de vista de los actores y de las decisiones que deben tomar    las autoridades para llevar a cabo su misi&oacute;n.</p>       <p><b>3. La Corresponsabilidad de los Agentes</b></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El principio de corresponsabilidad establece la participaci&oacute;n    activa de tres agentes directos que son la familia, la sociedad y el Estado,    cada uno con obligaciones espec&iacute;ficas establecidas en la Convenci&oacute;n    y en las legislaciones nacionales. El ejercicio de la responsabilidad parte    de la familia; los padres, los representantes legales y las personas a quienes    se les ha asignado el cuidado y atenci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as    o adolescentes, son los obligados en la esfera privada. La sociedad lo es    en lo p&uacute;blico social, y las instituciones del Estado en la esfera p&uacute;blica    estatal. La Corresponsabilidad tiene un car&aacute;cter circular de la cual    se desprende el sentido integral de la atenci&oacute;n que la familia, la    sociedad y el Estado deben brindar para asegurar la vigencia plena de los    derechos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes. Cada agente tiene    sus obligaciones espec&iacute;ficas y el cumplimiento de cada una de ellas    no exime de responsabilidad a los otros.</p>       <p><b> 4. El Inter&eacute;s Superior del Ni&ntilde;o</b></p>       <p>El cumplimiento de las obligaciones de los agentes corresponsables    se rige por un principio rector, que es el inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o.    Este es un principio establecido en el art&iacute;culo tercero de la Convenci&oacute;n,    que debe orientar la actuaci&oacute;n de todas las personas y entidades p&uacute;blicas    y privadas, que atienden a los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes.    Cillero Bu&ntilde;ol afirma que:</p>       <p>   Esta disposici&oacute;n es un reflejo del car&aacute;cter integral de la doctrina    de los derechos de la infancia y, a su vez, de su estrecha relaci&oacute;n    con la doctrina de los derechos humanos en general. Como las ni&ntilde;as    y los ni&ntilde;os son parte de la humanidad y sus derechos no se ejercen    separada, o contrariamente al de las otras personas, el principio no est&aacute;    formulado en t&eacute;rminos absolutos, sino que el inter&eacute;s superior    del ni&ntilde;o es considerado como una &quot;consideraci&oacute;n primordial&quot;.    El principio es de prioridad y no de exclusi&oacute;n de otros derechos o    intereses.&quot;<a name="18"></a><a href="#(18)"><sup>18</sup></a></p>       <p>   El Inter&eacute;s Superior es un principio rector y a la vez, un principio    dirimente, pues tiene tambi&eacute;n la funci&oacute;n mediadora en los casos    de conflicto de vigencia de los derechos de las personas adultas y de los    ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes. En la legislaci&oacute;n colombiana    este principio se complementa con la prevalencia de sus derechos, consagrada    en el art&iacute;culo 44 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. Este es    un avance importante para configurar la figura de la protecci&oacute;n integral    en el enfoque de los derechos.</p>       <p><b>5. El Cuerpo Normativo</b></p>       <p>Uno de los requisitos de la atenci&oacute;n integral es la    efectividad de la actuaci&oacute;n, y &eacute;sta se inicia con la pronta    respuesta del procedimiento judicial o administrativo. La atenci&oacute;n    jur&iacute;dica a la infancia y la adolescencia requiere un cuerpo normativo    sustantivo, comprensivo e integrador de los derechos humanos y de normas procesales    expeditas que permitan fijar la atenci&oacute;n en lo realmente central, que    es la atenci&oacute;n encaminada a asegurar la estrategia de atenci&oacute;n    integral. Dos requisitos son indispensables para alcanzar este objetivo: el    esfuerzo de s&iacute;ntesis procesal y la aplicaci&oacute;n del principio    de la oralidad. Desde el punto de vista de la atenci&oacute;n a de la ley    penal, la integralidad comprende la aplicaci&oacute;n de las normas de responsabilidad    penal juvenil, pero tambi&eacute;n el restablecimiento de los derechos conculcados    y la restauraci&oacute;n de su personalidad como sujetos titulares de los    derechos.</p>       <p>   La integralidad en el orden jur&iacute;dico es tambi&eacute;n la conjunci&oacute;n    del orden jur&iacute;dico internacional con el orden nacional. Desde el punto    de vista de los derechos humanos, la legislaci&oacute;n atraviesa las fronteras    nacionales. Se conjugan la legislaci&oacute;n nacional e internacional en    un cuerpo normativo &uacute;nico que conforma el orden jur&iacute;dico aplicable    a la atenci&oacute;n y protecci&oacute;n integrales. Las instancias de seguimiento    de los instrumentos internacionales, como los Comit&eacute;s de los Pactos    y Convenciones, recuerdan la necesidad de aplicar las normas internacionales    en el orden nacional. Jorge A Subero Isa, experto en derecho internacional    del trabajo, sostiene que en la medida en que como Estado nos obligamos al    cumplimiento de una norma internacional, la estamos incorporando al orden    jur&iacute;dico interno. La integralidad, desde el punto de vista normativo,    quiere decir que el derecho internacional de los derechos humanos y el orden    interno correspondiente, conforman el cuerpo jur&iacute;dico aplicable en    la actuaci&oacute;n relacionada con la perspectiva de los derechos.</p>       <p><b>6. La Interdisciplinariedad</b></p>       <p>La vigencia de los derechos de las ni&ntilde;as, los ni&ntilde;os    y de los adolescentes es responsabilidad del conjunto de las disciplinas cuyo    objeto de conocimiento tiene que ver directa o indirectamente con la infancia    y la adolescencia. Por consiguiente, se enmarca en el horizonte de la multidisciplinariedad.    El concurso de las disciplinas permite la comprensi&oacute;n integral de la    problem&aacute;tica y el establecimiento de las estrategias apropiadas para    asegurar el goce efectivo de los derechos. Esto quiere decir que la mirada    interdisciplinaria permite dise&ntilde;ar rutas de atenci&oacute;n integral    desde el punto de vista de las instituciones del Estado que atienden a la    ni&ntilde;ez y la adolescencia, en el orden administrativo y en el orden judicial.        ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <b>7. La Interinstitucionalidad</b>        <p> As&iacute; como la integralidad supone la comunicaci&oacute;n    interdisciplinaria, tambi&eacute;n precisa de la interlocuci&oacute;n interinstitucional.    En este nivel, la interrelaci&oacute;n se realiza entre las instancias del    Estado que atienden la ni&ntilde;ez y la adolescencia y entre &eacute;stas    y las organizaciones de la sociedad civil. Esta interconexi&oacute;n es quiz&aacute;    el instrumento m&aacute;s importante de la integralidad. Sin ella es dif&iacute;cil    alcanzar los prop&oacute;sitos de la protecci&oacute;n integral, por cuanto    una sola instituci&oacute;n no posee los elementos necesarios para llevar    a cabo la estrategia de la atenci&oacute;n y protecci&oacute;n requeridas    para alcanzar su efectividad. La comunicaci&oacute;n interinstitucional supone    la coordinaci&oacute;n con la cual se definen las responsabilidades y niveles    de participaci&oacute;n de las diferentes instituciones p&uacute;blicas y    privadas, en los niveles nacional, regional y municipal o local.    <br>       <br>   <b>8. Seguimiento y Control</b>        <p> La comunicaci&oacute;n interinstitucional se extiende tambi&eacute;n    a las instancias de control. En este nivel es preciso llevar a cabo una reflexi&oacute;n    sobre la modalidad de seguimiento y control pertinente para los postulados    de la protecci&oacute;n integral. Una primera apreciaci&oacute;n nos permite    afirmar que el seguimiento y control debe consultar los principios de la corresponsabilidad    y la democracia participativa, en concordancia con el inter&eacute;s superior    del ni&ntilde;o o ni&ntilde;a. Estos postulados nos llevan tambi&eacute;n    a pensar en la necesidad de establecer protocolos de seguimiento y de control    inspirados en el paradigma de los derechos y en la doctrina de la integralidad.    Por ello, los protocolos se deben dise&ntilde;ar de manera concertada con    las instancias que atienden la infancia, la adolescencia y la familia, y con    la participaci&oacute;n de las organizaciones sociales especializadas. Estas    pueden ser aliadas decisivas para vincular el control con la efectividad que    supone la atenci&oacute;n integral.        <p> <b>9. Prevenci&oacute;n y Protecci&oacute;n</b>        <p> En la protecci&oacute;n integral, la prevenci&oacute;n y    la protecci&oacute;n son partes esenciales del proceso de la perspectiva de    los derechos. Garantizar las condiciones de ejercicio de los derechos es la    expresi&oacute;n m&aacute;s acertada de la prevenci&oacute;n, pero tambi&eacute;n    es preciso tomar medidas para erradicar los flagelos que afectan la vigencia    de los derechos. De la efectividad de estos dos aspectos de la prevenci&oacute;n    depende la disminuci&oacute;n de la necesidad de actuaci&oacute;n en el restablecimiento    y reparaci&oacute;n de los derechos conculcados. De igual manera, la efectividad    en la garant&iacute;a de los derechos reduce el n&uacute;mero de adolescentes    infractores o infractoras de la ley penal, y a quienes las circunstancias    los lleven a cometer delitos ser&aacute;n tratados o tratadas como personas    en proceso de restauraci&oacute;n de su personalidad, es decir, que el infractor    o infractora recibir&aacute; la formaci&oacute;n adecuada para que vuelva    a ejercer sus derechos de manera responsable frente a s&iacute; mismo, a la    familia, a la sociedad y al Estado.        <p> <b>10. La Interconexi&oacute;n entre el Derecho y las Pol&iacute;ticas    P&uacute;blicas</b>         <p> Otro aspecto de la integralidad es la interconexi&oacute;n    entre la legislaci&oacute;n y las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas relacionadas    con la infancia y la adolescencia. Para asegurar la efectividad en la aplicaci&oacute;n    de las normas y en el cumplimiento de las sentencias judiciales y administrativas,    es preciso el apoyo de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas con las cuales    se puede dar cumplimiento a las decisiones emanadas de las autoridades competentes.    En el paradigma de los derechos, el estatuto jur&iacute;dico orienta las pol&iacute;ticas    p&uacute;blicas, y &eacute;stas garantizan la efectividad de las decisiones    judiciales y administrativas tomadas para garantizar el ejercicio, restablecimiento,    reparaci&oacute;n de los derechos conculcados, as&iacute; como el tratamiento de de la ley penal, y de    los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes v&iacute;ctimas de los delitos.</p>       <p><b>11. Interconexi&oacute;n entre Pol&iacute;ticas Nacionales    y Pol&iacute;ticas Internacionales</b>        ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Finalmente, otro aspecto importante de la protecci&oacute;n    integral es la coordinaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas nacionales con    las pol&iacute;ticas internacionales. La cooperaci&oacute;n internacional    es un factor decisivo para el desarrollo de la protecci&oacute;n integral.    Los foros multilaterales recomiendan planes de acci&oacute;n cuyo cumplimiento    se debe llevar a cabo en el nivel nacional. Pero las democracias pobres s&oacute;lo    podr&aacute;n cumplir esos compromisos si la comunidad internacional asume    sus propias responsabilidades a trav&eacute;s de las agencias de cooperaci&oacute;n.    Esta interconexi&oacute;n es elemento necesario para disminuir las distancias    entre las utop&iacute;as proyectadas desde la dimensi&oacute;n internacional,    y las realidades nacionales colmadas de tantas carencias y tan pocas realizaciones.</p>       <p>Los ejes se&ntilde;alados muestran la complejidad que rodea la protecci&oacute;n    integral, pero tambi&eacute;n su riqueza y las posibilidades inmensas que    tiene como instrumento para asegurar la vigencia del paradigma de los derechos    en el mundo de las ni&ntilde;as, los ni&ntilde;os y de los adolescentes.<a name="19"></a><a href="#(19)"><sup>19</sup></a>  </p>     </ul>     <p>   <b>Una Mirada Contempor&aacute;nea a la Convenci&oacute;n</b>      <p>   Las bondades de la Convenci&oacute;n de los derechos del ni&ntilde;o son de    aceptaci&oacute;n universal. Desde su vigencia, las ni&ntilde;as, los ni&ntilde;os    y los adolescentes tienen un mundo propio en el cual ejercen sus derechos, desarrollan    su autonom&iacute;a de vida y su libertad, a partir de su propia comprensi&oacute;n.    La Convenci&oacute;n es ambigua en este reconocimiento, pero abri&oacute; caminos    importantes para la comprensi&oacute;n que hoy tenemos del pluralismo de los    mundos, del derecho que tienen a existir con sus propias especificidades. Sabemos    que las ni&ntilde;as, los ni&ntilde;os y ejercen sus derechos con sus lenguajes,    con su autonom&iacute;a y su libertad. Estamos en la b&uacute;squeda de las    formas de interlocuci&oacute;n con las cuales las personas adultas podremos    asumir nuestras responsabilidades frente a la infancia y la adolescencia, ejerciendo    una autoridad fundada en el respeto a los derechos de nuestros hijos e hijas,    de nuestros estudiantes y pupilos. La comunicaci&oacute;n, entendida como construcci&oacute;n    colectiva de sentido, es una propuesta de fil&oacute;sofos como Habermas.<a name="20"></a><a href="#(20)"><sup>20</sup></a>    Para hacer posible esta forma de comunicaci&oacute;n contamos con los siguientes    presupuestos aceptados y desarrollados con mayor profundidad en estos veinte    a&ntilde;os de vigencia de la Convenci&oacute;n:</p>     <p><b>La Apertura de la Categor&iacute;a Ni&ntilde;o</b></p>     <p>Para una mejor aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n, la    doctrina ha abierto la categor&iacute;a para dar espacio al mundo de los ni&ntilde;os    y las ni&ntilde;as. Tambi&eacute;n se abre espacio la distinci&oacute;n entre    primera infancia y ni&ntilde;ez propiamente dicha. Estas distinciones son necesarias    para establecer las especificidades en el dise&ntilde;o de las pol&iacute;ticas    p&uacute;blicas que garantizan el ejercicio de los derechos de la ni&ntilde;ez    en la primera infancia, la ni&ntilde;ez propiamente dicha y la adolescencia.    Sin perder de vista la definici&oacute;n de ni&ntilde;o que aporta la Convenci&oacute;n,    en el curso del desarrollo de las reformas a las legislaciones nacionales se    ha llegado a la necesidad de abrir la categor&iacute;a para mejorar la comprensi&oacute;n    de sus alcances, para precisar el lenguaje, para orientar el trabajo y la comunicaci&oacute;n    en cada uno de los momentos de estas etapas del ciclo vital. Abrir el espacio    de la adolescencia ha permitido aclarar los principios y conceptos de la legislaci&oacute;n    sobre la responsabilidad penal juvenil. Es claro que la atribuci&oacute;n de    la responsabilidad penal se refiere al mundo de y no a los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as.      <p>   <b>La Perspectiva de G&eacute;nero</b>      <p>   En el paradigma de los derechos, no hay democracia sin la participaci&oacute;n    de las mujeres en todos los &oacute;rdenes de la vida familiar, social, econ&oacute;mica    y pol&iacute;tica, en condiciones de igualdad con los hombres. As&iacute; lo    disponen los instrumentos internacionales de derechos humanos. La igualdad entre    los g&eacute;neros es la base de la titularidad universal de los derechos humanos    y por ende la condici&oacute;n de posibilidad de la democracia.</p>     <p>   La perspectiva de g&eacute;nero es la categor&iacute;a de an&aacute;lisis que    tiene en cuenta las diferencias sociales, biol&oacute;gicas, psicol&oacute;gicas    y ambientales en las relaciones entre las personas seg&uacute;n el sexo y el    rol que desempe&ntilde;an en la familia y en el grupo social. La aceptaci&oacute;n    de estas referencias en la vida cotidiana, en el orden econ&oacute;mico y en    el orden pol&iacute;tico, hace visibles las miradas y las percepciones de la    feminidad y la masculinidad, con las mismas oportunidades e igualdad de responsabilidades.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La Convenci&oacute;n s&oacute;lo hace una menci&oacute;n a la perspectiva de    g&eacute;nero en el ordinal d) del art&iacute;culo 29, que establece los prop&oacute;sitos    de la educaci&oacute;n. Hay que preparar al ni&ntilde;o &quot;para asumir una    vida responsable en una sociedad libre, con esp&iacute;ritu de comprensi&oacute;n,    paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos    &eacute;tnicos, nacionales y religiosos y personas de origen ind&iacute;gena&quot;,    dice la disposici&oacute;n. Pero la misma Convenci&oacute;n no es el mejor ejemplo    de expresi&oacute;n de la igualdad de g&eacute;nero. Este tema no form&oacute;    parte de las preocupaciones de los legisladores internacionales, a pesar del    gran desarrollo de las reivindicaciones de los derechos de las mujeres durante    el per&iacute;odo de elaboraci&oacute;n de este instrumento internacional. En    la actualidad la interpretaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de sus postulados    no puede pensarse sin el reconocimiento efectivo de la igualdad de g&eacute;nero.    La perspectiva de g&eacute;nero tiene que mirarse como un principio transversal    a la Convenci&oacute;n y a todas las medidas internacionales y nacionales que    se deriven de su vigencia.</p>     <p><b>La Claridad en la Titularidad de los Derechos de los Ni&ntilde;os,    las Ni&ntilde;as y de los Adolescentes</b></p>     <p>En este tema se han recorrido senderos importantes para clarificar    la titularidad de los derechos de las ni&ntilde;as, los ni&ntilde;os y de los    adolescentes. El debate es cada vez m&aacute;s claro; ya contamos con los aportes    de disciplinas como la psicolog&iacute;a, cuyas experiencias presentan los niveles    de comprensi&oacute;n y de expresi&oacute;n de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as en    todas las etapas de su desarrollo. Adem&aacute;s, son enormes los avances en    las metodolog&iacute;as y ayudas pedag&oacute;gicas con que se cuenta para la    estimulaci&oacute;n temprana en la primera infancia, y la aproximaci&oacute;n    inmediata de las ni&ntilde;as y los ni&ntilde;os al mundo virtual, en donde    ellos mismos se acercan al conocimiento de las ciencias, las artes, la m&uacute;sica,    etc., casi desde el vientre materno. Todas estas reflexiones han contribuido    a despejar el horizonte de la titularidad de los derechos y el consenso es generalizado    en torno al reconocimiento de su ejercicio activo en todos los momentos de su    ciclo vital. La titularidad de los derechos es la expresi&oacute;n de la autonom&iacute;a    y la libertad. Termin&oacute; la &eacute;poca de la educaci&oacute;n para la    sumisi&oacute;n y la obediencia incondicional. En mi obra Las Ni&ntilde;as,    los Ni&ntilde;os y los Adolescentes, Titulares Activos de Derechos, afirmo que  <ul>   la interacci&oacute;n ni&ntilde;o adulto es un encuentro de autonom&iacute;as    y dependencias mas no de sumisi&oacute;n del menor al mayor. En la perspectiva    de los derechos ya no es posible hablar de sumisiones de ninguna clase porque    como afirm&oacute; Kant, la sumisi&oacute;n es la renuncia al derecho originario    de la libertad y esa renuncia es la p&eacute;rdida de la calidad de persona,    propia de la especie humana<a name="21"></a><a href="#(21)"><sup>21</sup></a>     </ul>     <p>   <b>La Relaci&oacute;n entre el Paradigma de los derechos y la Protecci&oacute;n    Integral</b></p>     <p>Esta relaci&oacute;n no es clara en los desarrollos legislativos    nacionales. En la mayor parte de las legislaciones latinoamericanas se ha impuesto    la supremac&iacute;a de la protecci&oacute;n integral como paradigma. Aun cuando    coinciden los expertos en afirmar que el paradigma de la protecci&oacute;n integral    se funda en los derechos, aun falta aclarar y reconocer que son los derechos    humanos el n&uacute;cleo de postulados filos&oacute;ficos, &eacute;ticos, jur&iacute;dicos    y pol&iacute;ticos que conforman el paradigma de la democracia posmoderna. Los    derechos son el fundamento y patrimonio inalienable de los seres humanos en    todos los momentos de su ciclo vital. De esta consideraci&oacute;n se deriva    la titularidad universal e imprescriptible de los derechos de todos y todas    y para todos y todas. La protecci&oacute;n integral es un principio instrumental.    Pero este debate no est&aacute; concluido, a&uacute;n hay que despejar el paradigma    de las huellas de la protecci&oacute;n, vista en el contexto de la teor&iacute;a    de la situaci&oacute;n irregular.</p>     <p><b> Los Ni&ntilde;os y Ni&ntilde;as con Discapacidad, son titulares    activos de los derechos</b></p>     <p>El campo de la discapacidad es en donde m&aacute;s se ha afianzado    la mirada asistencial de la protecci&oacute;n. El lenguaje y el discurso sobre    la discapacidad ha sido el c&oacute;mplice del asistencialismo en este campo.    A pesar de lo establecido en el art&iacute;culo 23, que reconoce el derecho    de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as con discapacidad a una vida plena y decente    y a recibir los cuidados especiales que les correspondan, la sombra de la protecci&oacute;n    asistencial los ha acompa&ntilde;ado desde las mismas palabras utilizadas para    su apelaci&oacute;n. Se ha hablado de minusv&aacute;lidos, impedidos (lenguaje    de la Convenci&oacute;n), inv&aacute;lidos, discapacitados. Todos estos apelativos    parten de la carencia de capacidad, pero no se ha encontrado el lenguaje que    los defina desde la diferencia de habilidades y facultades. En la b&uacute;squeda    de la igualdad en el tratamiento de las personas con discapacidad, las Naciones    Unidas han aprobado la Convenci&oacute;n sobre los Derechos de las Personas    con discapacidad. Este instrumento actualiza lo dispuesto en la Convenci&oacute;n    sobre los Derechos del Ni&ntilde;o y le da cuerpo a los derechos de todas las    personas en situaci&oacute;n de discapacidad. Es tambi&eacute;n un complemento    para el desarrollo de legislaciones nacionales m&aacute;s precisas, fundadas    en los derechos de este grupo de poblaci&oacute;n.</p>     <p><b>La interculturalidad en la Garant&iacute;a de los Derechos    de los Ni&ntilde;os, las Ni&ntilde;as y de los Adolescentes</b></p>     <p>Esta Convenci&oacute;n es uno de los instrumentos que abre    paso a la consideraci&oacute;n de la interculturalidad como presupuesto para    asegurar la titularidad universal de los derechos, y el primero en el sistema    de las Naciones en tener en cuenta los derechos de las ni&ntilde;as y los ni&ntilde;os    ind&iacute;genas (art. 30). El siglo XXI tiene el gran desaf&iacute;o de establecer    los mecanismos de la comunicaci&oacute;n intercultural. No basta con reconocer    los derechos de los grupos &eacute;tnicos, ling&uuml;&iacute;sticos, religiosos,    o de los ind&iacute;genas o la poblaci&oacute;n afrodescendiente o de los pueblos    Rom, y mantenerlos aislados a trav&eacute;s de las pol&iacute;ticas sectoriales.    El reconocimiento de la diversidad cultural en el enfoque de los derechos, es    efectivo cuando a m&aacute;s del reconocimiento y las condiciones de ejercicio,    se toman medidas para que todos ellos y ellas tengan una participaci&oacute;n    activa en los asuntos de su inter&eacute;s, cuando el vecindario no se altere    con la presencia de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as, j&oacute;venes o personas adultas    de todos estos grupos en los parques y en los edificios y barrios de todas las    condiciones sociales; cuando los ni&ntilde;os afro-descendientes y las ni&ntilde;as    ind&iacute;genas se sienten en las aulas de clase junto con los blancos, las    mestizas, y la vida no se altere; cuando desaparezca el prejuicio y la desconfianza    de unos grupos frente a otros. Cuando los sistemas educativos ofrezcan el aprendizaje    de las lenguas ind&iacute;genas en las regiones en donde su presencia es importante;    cuando aprendamos el lenguaje de los sordos, para establecer una verdadera comunicaci&oacute;n    intercultural. En este campo, la Convenci&oacute;n tiene un largo camino por    recorrer en todos los lugares del planeta.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> En las dos d&eacute;cadas de vigencia de la Convenci&oacute;n    sobre los Derechos del Ni&ntilde;o, es necesario hacer un alto en el camino    para interrogarnos sobre la coherencia entre el discurso de los derechos de    las ni&ntilde;as y los ni&ntilde;os y su aplicaci&oacute;n efectiva. El discurso    se est&aacute; consolidando con bases firmes. Su coherencia con la pr&aacute;ctica    plantea los m&aacute;s grandes desaf&iacute;os al orden jur&iacute;dico y a    las ciencias sociales en general. Con la vigencia de la Convenci&oacute;n se    ha consolidado la disciplina del derecho de infancia, con lo cual se ha abierto    el espacio acad&eacute;mico para su estudio especializado. No podemos decir    lo mismo de la aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n y su eficacia para    alcanzar sus prop&oacute;sitos de que los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as se desarrollen    en un ambiente de felicidad y amor. La Cumbre de las Naciones Unidas por la    infancia mostr&oacute; la triste evidencia del incumplimiento de la mayor&iacute;a    de los Estados de las obligaciones adquiridas al ratificar este instrumento    internacional. Los dos protocolos adicionales ya est&aacute;n vigentes, pero    la explotaci&oacute;n laboral, el abuso y la explotaci&oacute;n sexuales, la    incorporaci&oacute;n de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as en la guerra, siguen    formando parte de los flagelos m&aacute;s desastrosos que azotan a la poblaci&oacute;n    infantil del planeta. La celebraci&oacute;n de este vig&eacute;simo aniversario    de la Convenci&oacute;n, ser&aacute; m&aacute;s significativa si se expresa    en un llamado a la renovaci&oacute;n del compromiso efectivo de toda la comunidad    internacional con el desarrollo integral y la felicidad de nuestros ni&ntilde;os,    ni&ntilde;as y adolescentes. La tarea contin&uacute;a, porque la deuda con los    ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as sigue vigente.</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p><strong>Notas:</strong></p>     <p><a name="(1)"></a><a href="#1"><sup>1</sup></a> Zola, Emile (Oto&ntilde;o 2006). Acerca de El ni&ntilde;o de Jules Vall&egrave;s. ACVF Editorial.</p>     <p><a name="(2)"></a><a href="#2"><sup>2</sup></a> Oliver Twist, David Cooperfield, Los Cuentos de Navidad, forman parte de la literatura de denuncia de la desesperanza de los ni&ntilde;os en el siglo XIX.</p>     <p><a name="(3)"></a><a href="#3"><sup>3</sup></a> Figueira Jos&eos del Ni&ntilde;o en Chile - Una aproximaci&oacute;n Hist&oacute;rica. 1910-1930. En Histacute; H. (2007). Los Derechos del Ni&ntilde;o. En Rojas Fl&oacute;rez, Jorge. Los Derechoria N&deg; 40 vol. I. Enero-Junio. pp. 129 - 164, p. 160</p>     <p><a name="(4)"></a><a href="#4"><sup>4</sup></a> Ibidem. P. 161.</p>     <p><a name="(5)"></a><a href="#5"><sup>5</sup></a> Ibidem. P. 135.</p>     <p><a name="(6)"></a><a href="#6"><sup>6</sup></a> Mistral, Gabriela (1979). Los derechos de los Ni&ntilde;os. En Magisterio y Ni&ntilde;o. Selecci&oacute;n de prosas. 1&ordf; Ed. Santiago Andr&eacute;s Bello. P. 289.</p>     <p><a name="(7)"></a><a href="#7"><sup>7</sup></a> Rojas Fl&oacute;rez, Jorge. Anexo Op. Cit. P. 163.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="(8)"></a><a href="#8"><sup>8</sup></a> Gajardo, Samuel (1940). Los derechos del Ni&ntilde;o. Imp. y Lito. Universo S. A. -Ahumada 32- Santiago de Chile. P. 11.</p>     <p><a name="(9)"></a><a href="#9"><sup>9</sup></a> Ibidem. P. 13.</p>     <p><a name="(10)"></a><a href="#10"><sup>10</sup></a> Buaiz, Valera; Yuri, Emilio. Cfr. Introducci&oacute;n a la doctrina de la Protecci&oacute;n Integral. Documento fotocopiado sin referencia bibliogr&aacute;fica. Se encuentra tambi&eacute;n en la red Internet en el portal de la Red de Educaci&oacute;n de Derechos Humanos.<a href="http://www.iidh.ed.cr" target="_blank">http://www.iidh.ed.cr</a> </p>     <p><a name="(11)"></a><a href="#11"><sup>11</sup></a> Este documento est&aacute; citado por Rojas Robles pero no lo pude encontrar para comentarlo.</p>     <p><a name="(12)"></a><a href="#12"><sup>12</sup></a> Fl&oacute;rez Rojas, Jorge. Op. Cit. P. 131. La importancia de esta autora en el tema me obliga a citarla a partir de fuente secundaria, pues esta obra es de dif&iacute;cil consulta.</p>     <p><a name="(13)"></a><a href="#13"><sup>13</sup></a> La Convenci&oacute;n no utiliza el lenguaje diferencial por g&eacute;nero por esta raz&oacute;n en esta s&iacute;ntesis s&oacute;lo utilizamos el t&eacute;rmino ni&ntilde;o.</p>     <p><a name="(14)"></a><a href="#14"><sup>14</sup></a> MacCormick, Neil (2004). Los Derechos de los Ni&ntilde;os. Un Test para las Teor&iacute;as de los Derechos. En: Derecho de los Ni&ntilde;os. Una Contribuci&oacute;n Te&oacute;rica, Isabel Fanlo. Compiladora. Fontamara Distribuciones. M&eacute;xico. P. 66.</p>     <p><a name="(15)"></a><a href="#15"><sup>15</sup></a> Freeman, Michel D.A. (2004). Tomando m&aacute;s en serio los Derechos de los Ni&ntilde;os. En: Derechos de los Ni&ntilde;os. Una contribuci&oacute;n re&oacute;rica. Isabel Fanlo, Compiladora. Distribuciones Fontamara. M&eacute;xico D.F. P. 168.</p>     <p><a name="(16)"></a><a href="#16"><sup>16</sup></a> Buaiz Valera, Yuri Emilio. Op cit. P. 8</p>     <p><a name="(17)"></a><a href="#17"><sup>17</sup></a> Ortiz Pinilla, Nelson (2001). La doctrina de la protecci&oacute;n integral. Un marco de referencia para las pol&iacute;ticas y programas de infancia y juventud. Conferencia para el Encuentro sobre buen trato y reducci&oacute;n de la violencia contra la Ni&ntilde;ez. UNICEF, Fundaci&oacute;n CIMDER. Cali. P. 2</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="(18)"></a><a href="#18"><sup>18</sup></a> Cillero Bru&ntilde;ol, Miguel. Infancia, Autonom&iacute;a y Derechos. Una cuesti&oacute;n de principios. Versi&oacute;n virtual. <a href="http://www.iin.oea.org" target="_blank">www.iin.oea.org</a> P. 9 </p>     <p><a name="(19)"></a><a href="#19"><sup>19</sup></a> Para mayor informaci&oacute;n se puede consultar mi obra Las Ni&ntilde;as, los Ni&ntilde;os y los Adolescentes, Titulares Activos de Derechos. Ediciones Aurora Bogot&aacute;. 2007</p>     <p><a name="(20)"></a><a href="#20"><sup>20</sup></a> Ver Facticidad y Validez. La Inclusi&oacute;n del Otro.      <p><a name="(21)"></a><a href="#21"><sup>21</sup></a> Galvis Ortiz, Ligia. OP. Cit. P. 36.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">      <p align="center"><b>Lista de referencias</b></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <!-- ref --><p>Ampe, Unicef-Per&uacute; (1997). Tomando conciencia sobre los    Derechos del Ni&ntilde;o Manual del Comit&eacute; Local sobre los Derechos del    Ni&ntilde;o. Lima.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000201&pid=S1692-715X200900020000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Buaiz Valera, Y. E. Introducci&oacute;n a la doctrina de la    Protecci&oacute;n Integral. Documento fotocopiado sin referencia bibliogr&aacute;fica.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000202&pid=S1692-715X200900020000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Cillero Bru&ntilde;ol, M. Infancia, Autonom&iacute;a y Derechos.    Una Cuesti&oacute;n de Principios. En <a href="http://www.iin.oea.org" target="_blank">http://www.iin.oea.org</a>  &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000203&pid=S1692-715X200900020000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> C&oacute;digo de la Infancia y la Adolescencia de Colombia.    (2008). Comentado y Concordado. Tercera Edici&oacute;n.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000204&pid=S1692-715X200900020000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o (Noviembre    de 1999). Unicef Colombia. X aniversario de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos    del Ni&ntilde;o.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000205&pid=S1692-715X200900020000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Freeman, M. D. A. (2004). Tomando m&aacute;s en serio los    Derechos de los Ni&ntilde;os. En: Derechos de los Ni&ntilde;os. Una contribuci&oacute;n    te&oacute;rica. Isabel Fanlo, Compiladora. M&eacute;xico: Distribuciones Fontamara.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000206&pid=S1692-715X200900020000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Gajardo, S. (1940). Los derechos del Ni&ntilde;o. Santiago    de Chile: Imp. y Lito. Universo S.A. -Ahumada 32.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000207&pid=S1692-715X200900020000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Galvis Ortiz, L. (2007). Las Ni&ntilde;as, los Ni&ntilde;os    y los Adolescentes, Titulares Activos de Derechos. Bogot&aacute;: Ediciones    Aurora.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000208&pid=S1692-715X200900020000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Garc&iacute;a M&eacute;ndez, E. (1997). Derecho de la Infancia-Adolescencia    en Am&eacute;rica Latina De la Situaci&oacute;n Irregular a la Protecci&oacute;n    Integral (Segunda Edici&oacute;n). Ibagu&eacute;: Forum Pacis.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000209&pid=S1692-715X200900020000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Garc&iacute;a M&eacute;ndez, E. (1998). Infancia, Ley y Democracia    en Am&eacute;rica Latina. Beloff, Mary (Compiladores). Bogot&aacute;-Buenos    Aires: Temis - Depalma.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000210&pid=S1692-715X200900020000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p><font size="2" face="verdana"> Grupo de Reflexi&oacute;n sobre Infancia y Adolescencia (1997).    Garantizar los Derechos de la Ni&ntilde;ez: responsabilidad de Todos. Santaf&eacute;    de Bogot&aacute;: Fundaci&oacute;n Antonio Restrepo Barco, Cuadernos de Reflexi&oacute;n, 1.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000211&pid=S1692-715X200900020000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> MacCormick, N. Los Derechos de los Ni&ntilde;os. Un Test para    las Teor&iacute;as de los Derechos. En: Derecho de los Ni&ntilde;os. Una Contribuci&oacute;n    Te&oacute;rica, Isabel Fanlo. Compiladora. M&eacute;xico, D. F.: Fontamara Distribuciones.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000212&pid=S1692-715X200900020000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Mistral, G. (1979). Los derechos de los Ni&ntilde;os. En Magisterio    y Ni&ntilde;o. Selecci&oacute;n de prosas. 1&ordf; Ed. Santiago Andr&eacute;s    Bello.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000213&pid=S1692-715X200900020000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Ortiz Pinilla, N. (octubre de 2001). La doctrina de la protecci&oacute;n    integral. Un marco de referencia para las pol&iacute;ticas y programas de infancia    y juventud. Conferencia para el Encuentro sobre buen trato y reducci&oacute;n    de la violencia contra la Ni&ntilde;ez. Unicef, Fundaci&oacute;n Cimder. Cali.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000214&pid=S1692-715X200900020000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Rojas Fl&oacute;rez, J. (enero-junio 2007). Los Derechos del    Ni&ntilde;o en Chile Una aproximaci&oacute;n Hist&oacute;rica. 1910-1930. En    Historia, 40 (I).&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000215&pid=S1692-715X200900020000200015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Unicef (Noviembre de 1996). La Ni&ntilde;ez en el Marco de    la Gobernabilidad para una Democracia eficiente y participativa. Santiago. VI    Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000216&pid=S1692-715X200900020000200016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Unicef (2001). Manual de Aplicaci&oacute;n de la Convenci&oacute;n    sobre los derechos del Ni&ntilde;o. Preparado por Rachel Hodgkin y Meter Newell.    Unicef, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Ginebra, Suiza: Impresi&oacute;n    Atar Roto Press.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000217&pid=S1692-715X200900020000200017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>Zola, E. (Oto&ntilde;o 2006). Acerca de El ni&ntilde;o de Jules    Vall&egrave;s. ACVF Editorial.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000218&pid=S1692-715X200900020000200018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><br> </p>     <p>&nbsp; </p> <hr size="1"> <ul>     <p align="LEFT"><b>Referencia</b></p>     <p align="LEFT"><i>Ligia Galvis Ortiz, &quot;La Convenci&oacute;n de los    derechos del ni&ntilde;o veinte a&ntilde;os despu&eacute;s&quot;, Revista    Latinoamericana de Ciencias Sociales, Ni&ntilde;ez y Juventud, Manizales,    Doctorado en Ciencias Sociales, Ni&ntilde;ez y Juventud del Centro de Estudios    Avanzados en Ni&ntilde;ez y Juventud de la Universidad de Manizales y el Cinde,    vol. 7, n&uacute;m. 2, (julio-diciembre), 2009, pp. 587-619.</i></p>     ]]></body>
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