<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-1"?><article xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
<front>
<journal-meta>
<journal-id>1692-715X</journal-id>
<journal-title><![CDATA[Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud]]></journal-title>
<abbrev-journal-title><![CDATA[Rev.latinoam.cienc.soc.niñez juv]]></abbrev-journal-title>
<issn>1692-715X</issn>
<publisher>
<publisher-name><![CDATA[Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud Cinde - Universidad de Manizales]]></publisher-name>
</publisher>
</journal-meta>
<article-meta>
<article-id>S1692-715X2011000200005</article-id>
<title-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes en el sistema nacional de bienestar familiar]]></article-title>
<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[Restabelecimento dos direitos das crianças e dos adolescentes no Sistema Nacional de Bem-estar Familiar]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Restoration of child and adolescent rights in the national family welfare system]]></article-title>
</title-group>
<contrib-group>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Durán-Strauch]]></surname>
<given-names><![CDATA[Ernesto]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A01"/>
</contrib>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Guáqueta-Rodríguez]]></surname>
<given-names><![CDATA[Camilo Andrés]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A02"/>
</contrib>
<contrib contrib-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Torres-Quintero]]></surname>
<given-names><![CDATA[Astrid]]></given-names>
</name>
<xref ref-type="aff" rid="A03"/>
</contrib>
</contrib-group>
<aff id="A01">
<institution><![CDATA[,Universidad Nacional de Colombia  ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<aff id="A02">
<institution><![CDATA[,Universidad Nacional de Colombia Observatorio sobre Infancia ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<aff id="A03">
<institution><![CDATA[,Universidad Nacional de Colombia Observatorio sobre Infancia ]]></institution>
<addr-line><![CDATA[ ]]></addr-line>
</aff>
<pub-date pub-type="pub">
<day>00</day>
<month>07</month>
<year>2011</year>
</pub-date>
<pub-date pub-type="epub">
<day>00</day>
<month>07</month>
<year>2011</year>
</pub-date>
<volume>9</volume>
<numero>2</numero>
<fpage>549</fpage>
<lpage>559</lpage>
<copyright-statement/>
<copyright-year/>
<self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&amp;pid=S1692-715X2011000200005&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_abstract&amp;pid=S1692-715X2011000200005&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><self-uri xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_pdf&amp;pid=S1692-715X2011000200005&amp;lng=en&amp;nrm=iso"></self-uri><abstract abstract-type="short" xml:lang="es"><p><![CDATA[De acuerdo con los estándares internacionales, los Estados deben actuar oportuna y eficazmente ante las situaciones de vulneración de derechos. En este artículo presentamos los hallazgos de un estudio de caso sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar de Colombia, en el restablecimiento de derechos vulnerados. Analizamos los logros, dificultades y problemas, así como el nivel de cumplimiento y aplicación del Código de la Infancia y la Adolescencia, concluyendo que aún en la capital del país, donde hay una alta concentración de recursos y programas, falta bastante para llegar a una protección integral efectiva y a una respuesta contundente en el restablecimiento de los derechos.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[De acordo com as normas internacionais, os Estados devem atuar de forma oportuna e eficaz diante de situações de vulneração dos direitos das crianças e dos adolescentes. Em este artigo apresentamos os achados de um estudo de caso sobre o funcionamento do Sistema Nacional de Bem-Estar Familiar da Colômbia no restabelecimento dos direitos vulnerados. Analisamos os logros, dificuldades e problemas, assim como o nível de cumprimento e aplicação do Código da Infância e da Adolescência, concluindo que ainda na capital do país, onde há uma concentração alta de recursos e programas, falta muito para chegar a uma proteção integral efetiva e a uma resposta contundente no restabelecimento dos direitos.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[According to the international standards, States must act timely and effectively in situations of violation of children´s rights. In this article we present the resaults from a case study about the functioning of the Colombian National Family Welfare System in restoring violated rights. We analize the achievements, difficulties and problems, as well as the level of compliance and implementation of the Code for Children and Adolescents, concluding that even in the capital, where there is a high concentration of resources and programs, somehow there is a long way to reach an integral protection and an convincing and effective response in restoring rights.]]></p></abstract>
<kwd-group>
<kwd lng="es"><![CDATA[Derechos de los niños y niñas]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Sistema Nacional de Bienestar Familiar]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[Sistema de Protección]]></kwd>
<kwd lng="es"><![CDATA[restablecimiento de derechos]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[Direitos das crianças e dos adolescentes]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[Sistema Nacional de Bem-estar Familiar]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[Sistema de Proteção]]></kwd>
<kwd lng="pt"><![CDATA[Restabelecimento de direitos]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Child Rights]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[National Family Welfare System]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Protection System]]></kwd>
<kwd lng="en"><![CDATA[Child Rights restoration]]></kwd>
</kwd-group>
</article-meta>
</front><body><![CDATA[  <font face="verdana" size="2">     <p align="RIGHT">&nbsp;</p>     <p align="RIGHT"><b><i>Segunda Secci&oacute;n: Estudios e Investigaciones </i></b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="4">Restablecimiento de derechos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as   y adolescentes en el sistema nacional de bienestar familiar<a name="*"></a><a href="#(*)"><sup>*</sup></a></font></b></p>     <p align="CENTER">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3">Restabelecimento dos direitos das crian&ccedil;as e dos adolescentes no Sistema Nacional  de Bem-estar Familiar</font></b></p>     <p align="CENTER">&nbsp;</p>     <p align="center"><b><font size="3">Restoration of child and adolescent rights in the national family welfare system</font></b></p>     <p>&nbsp;  </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p><i><b>Ernesto Dur&aacute;n-Strauch<sup>1</sup>,  Camilo Andr&eacute;s Gu&aacute;queta-Rodr&iacute;guez<sup>2</sup>, Astrid Torres-Quintero<sup>3</sup></b><sup></sup></i> </p>     <p><sup>1</sup> Profesor de la Universidad Nacional de Colombia. M&eacute;dico de la Universidad Javeriana, Especialista en Pediatr&iacute;a de la Universidad Nacional de Colombia, Mag&iacute;ster en Psicolog&iacute;a Comunitaria de la   Universidad Javeriana, Mag&iacute;ster en Salud P&uacute;blica de la Universidad Nacional de Colombia, Coordinador del Observatorio sobre Infancia de la   Universidad Nacional de Colombia. Estudiante del Doctorado en Ciencias Sociales, Ni&ntilde;ez y Juventud del Centro de Estudios Avanzados en Ni&ntilde;ez y Juventud del Cinde y la Universidad de Manizales. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:ejdurans@unal.edu.co">ejdurans@unal.edu.co</a></p>     <p><sup>2 </sup>Investigador del Observatorio sobre Infancia de la Universidad Nacional de Colombia. Psic&oacute;logo y Especialista en An&aacute;lisis de Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas de la Universidad Nacional de Colombia. Investigador del Observatorio sobre   Infancia de la Universidad Nacional de Colombia. Docente ocasional de la Universidad Pedag&oacute;gica Nacional. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:caguaquetar@unal.edu.co">caguaquetar@unal.edu.co</a></p>     <p><sup>3 </sup>Investigador del Observatorio sobre Infancia de la Universidad Nacional de Colombia. Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Colombia. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:aktorresq@unal.edu.co">aktorresq@unal.edu.co</a> </p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p>   <i>Art&iacute;culo recibido en septiembre 11 de 2009; art&iacute;culo aceptado en noviembre 17 de 2009 (Eds.)</i></p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p> <b>Resumen: </b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>De acuerdo con los est&aacute;ndares internacionales, los Estados deben actuar oportuna y eficazmente   ante las situaciones de vulneraci&oacute;n de derechos. En este art&iacute;culo presentamos los hallazgos de un estudio de caso sobre el   funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar de Colombia, en el restablecimiento de derechos vulnerados.   Analizamos los logros, dificultades y problemas, as&iacute; como el nivel de cumplimiento y aplicaci&oacute;n del C&oacute;digo de la Infancia y   la Adolescencia, concluyendo que a&uacute;n en la capital del pa&iacute;s, donde hay una alta concentraci&oacute;n de recursos y programas, falta   bastante para llegar a una protecci&oacute;n integral efectiva y a una respuesta contundente en el restablecimiento de los derechos.</i></p>     <p><b>Palabras Clave:</b> Derechos de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as, Sistema Nacional de Bienestar Familiar, Sistema de   Protecci&oacute;n, restablecimiento de derechos.</p> <hr size="1">     <p><b>Resumo: </b></p>     <p><i>De acordo com as normas internacionais, os Estados devem atuar de forma oportuna e eficaz diante   de situa&ccedil;&otilde;es de vulnera&ccedil;&atilde;o dos direitos das crian&ccedil;as e dos adolescentes. Em este artigo apresentamos os achados de um estudo   de caso sobre o funcionamento do Sistema Nacional de Bem-Estar Familiar da Col&ocirc;mbia no restabelecimento dos direitos   vulnerados. Analisamos os logros, dificuldades e problemas, assim como o n&iacute;vel de cumprimento e aplica&ccedil;&atilde;o do C&oacute;digo da   Inf&acirc;ncia e da Adolesc&ecirc;ncia, concluindo que ainda na capital do pa&iacute;s, onde h&aacute; uma concentra&ccedil;&atilde;o alta de recursos e programas, falta muito para chegar a uma prote&ccedil;&atilde;o integral efetiva e a uma resposta contundente no restabelecimento dos direitos. </i></p>     <p><b>Palavras-chave:</b> Direitos das crian&ccedil;as e dos adolescentes, Sistema Nacional de Bem-estar Familiar, Sistema de Prote&ccedil;&atilde;o, Restabelecimento de direitos.</p> <hr size="1">     <p><b>Abstract:</b> </p>     <p><i>According to the international standards, States must act timely and effectively in situations of   violation of children&acute;s rights. In this article we present the resaults from a case study about the functioning of the Colombian   National Family Welfare System in restoring violated rights. We analize the achievements, difficulties and problems, as well   as the level of compliance and implementation of the Code for Children and Adolescents, concluding that even in the capital,   where there is a high concentration of resources and programs, somehow there is a long way to reach an integral protection   and an convincing and effective response in restoring rights. </i></p>     <p><b>Key Words: </b>Child Rights, National Family Welfare System, Protection System, Child Rights restoration.</p> <hr size="1">     <p>&nbsp;</p>     <p align="CENTER"><b>1. Introducci&oacute;n</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="CENTER">&nbsp;</p>     <p>Colombia ratific&oacute; en 1991 la Convenci&oacute;n   sobre los Derechos del Ni&ntilde;o; sin embargo, s&oacute;lo   hasta el a&ntilde;o 2006 se expidi&oacute; un nuevo C&oacute;digo de   Infancia y Adolescencia que adecua la legislaci&oacute;n   a los compromisos internacionales. Este marco   jur&iacute;dico que pretende establecer condiciones   para el ejercicio de los derechos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y   adolescentes, se enfrenta a un entorno institucional   con una larga tradici&oacute;n caracterizada por el   asistencialismo<a name="1"></a><a href="#(1)"><sup>1</sup></a> y basada en el llamado paradigma de la situaci&oacute;n irregular<a name="2"></a><a href="#(2)"><sup>2</sup></a>.</p>     <p> El C&oacute;digo se sustenta en los siguientes   principios: (i) <i>Inter&eacute;s Superior del Ni&ntilde;o</i>, que,   por un lado cumple una funci&oacute;n de car&aacute;cter   interpretativo, esto es que toda disposici&oacute;n debe   interpretarse en funci&oacute;n de satisfacer el inter&eacute;s   superior de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as, y por el otro cuenta con   un car&aacute;cter prevalente, lo que quiere decir que en la resoluci&oacute;n de los conflictos o diferencias, todos los actores le deben dar prevalencia a la aplicaci&oacute;n   de este principio. (ii)<i> Protecci&oacute;n integral, </i>que se   constituye en torno a cuatro ejes fundamentales: el   <i>reconocimiento</i> de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes como   sujetos de derechos; la <i>garant&iacute;a</i>, que se relaciona   con la generaci&oacute;n de condiciones favorables que   permitan el ejercicio integral de los derechos por   parte de toda la poblaci&oacute;n infantil y adolescente;   la <i>prevenci&oacute;n</i> de las amenazas, que se proyecta hacia   aquellos ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes que est&aacute;n en   riesgo de vulneraci&oacute;n de derechos y, por &uacute;ltimo, el   <i>restablecimiento</i> inmediato de derechos vulnerados,   en donde el Estado tiene la responsabilidad de   intervenir con celeridad con el fin de garantizar   la superaci&oacute;n de situaciones de vulneraci&oacute;n. (iii)   <i>Prevalencia de derechos,</i> que tiene su sustento en   el art&iacute;culo 44 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, y que   consiste en darle un lugar preferente a los derechos   fundamentales de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as, en los casos en   los que &eacute;stos entren en conflicto con los de otros   ciudadanos y ciudadanas. (iv) <i>Corresponsabilidad,   la cual</i> incorpora un nuevo enfoque del papel del   Estado como garante principal de esos derechos,   obligaci&oacute;n que no puede ser de car&aacute;cter subsidiario   y que comprende acciones de atenci&oacute;n, cuidado y   protecci&oacute;n de forma concurrente con los dem&aacute;s   actores sociales.</p>     <p>Los ajustes jur&iacute;dicos eran necesarios, mas   no son suficientes frente a la cr&iacute;tica situaci&oacute;n de   la poblaci&oacute;n colombiana menor de 18 a&ntilde;os, por   lo que este cambio normativo es s&oacute;lo una etapa del camino que el pa&iacute;s debe recorrer para cumplir con los compromisos en materia de garant&iacute;a de los   derechos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes. Resulta   entonces prioritario dinamizar y transformar el   andamiaje institucional del Estado y las culturas   organizacionales de las instituciones que tienen   competencia en la garant&iacute;a integral de los derechos   de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, con el fin de avanzar en los mandatos que establece el nuevo C&oacute;digo.</p>     <p> Con la pretensi&oacute;n de aportar elementos   cr&iacute;ticos a este proceso, el Observatorio   sobre Infancia de la Universidad Nacional de   Colombia adelant&oacute;, con el apoyo financiero de   la Direcci&oacute;n de Investigaciones sede Bogot&aacute; de   la Universidad Nacional de Colombia, a trav&eacute;s   de la convocatoria nacional de investigaci&oacute;n a   grupos clasificados en categor&iacute;a &quot;A&quot; en el sistema   nacional de ciencia y tecnolog&iacute;a, un estudio de   caso que busca aproximarse a la manera como   el Estado colombiano act&uacute;a a trav&eacute;s del Sistema   Nacional de Bienestar Familiar, en los procesos   de restablecimiento de derechos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y   adolescentes en una localidad de Bogot&aacute;.</p>     <p>En el presente art&iacute;culo recogemos algunos   resultados de esa investigaci&oacute;n, as&iacute; como algunas   reflexiones y an&aacute;lisis hechos a partir de los mismos.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="CENTER"><b>2. Metodolog&iacute;a del estudio</b></p>     <p>Realizamos un estudio de caso de tipo   cualitativo en la localidad de Engativ&aacute;<a name="3"></a><a href="#(3)"><sup>3</sup></a>, triangulando   la informaci&oacute;n obtenida a trav&eacute;s de las siguientes   estrategias metodol&oacute;gicas: an&aacute;lisis de fuentes   secundarias, entrevistas semiestructuradas a 26 funcionarios y funcionarias locales que son actores clave del Sistema de Bienestar Familiar, an&aacute;lisis de   10 historias de procesos de restablecimiento de   derechos, y aplicaci&oacute;n de encuestas a 33 integrantes   del Subcomit&eacute; de Infancia y Adolescencia de la   Localidad.</p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="CENTER"><b>3. Estudios sobre el tema</b></p>     <p>A partir de los documentos encontrados y   revisados para la investigaci&oacute;n, pudimos concluir   que en lo relacionado con los derechos de   protecci&oacute;n hay una clara preocupaci&oacute;n en el pa&iacute;s   por el conocimiento y descripci&oacute;n de las diferentes   situaciones de vulneraci&oacute;n de derechos de ni&ntilde;os,   ni&ntilde;as y adolescentes, y por el an&aacute;lisis de sus causas   y consecuencias. Existe abundante literatura sobre   temas como trabajo infantil (Florez &amp; M&eacute;ndez,   1995), explotaci&oacute;n sexual y comercial de ni&ntilde;os,   ni&ntilde;as y adolescentes (OIT, 2007), impacto del   desplazamiento forzado (Observatorio sobre   Infancia, Iepri, Codhes &amp; Plan, 2009), ni&ntilde;ez y   conflicto armado (&Aacute;lvarez-Correa &amp; Aguirre,   2002), y sobre muchas otras situaciones de vulneraci&oacute;n de derechos.</p>     <p> Sin embargo, se han desarrollado pocas   investigaciones sobre las acciones dirigidas al   restablecimiento de derechos vulnerados, as&iacute; como   sobre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar,   y las existentes corresponden generalmente a   trabajos auspiciados por el Estado (Pontificia   Universidad Javeriana, 2006) y por entidades de   cooperaci&oacute;n internacional que analizan o eval&uacute;an   programas, modalidades de atenci&oacute;n, o acciones espec&iacute;ficas (Save the Children, 1999).</p>     <p> La mayor&iacute;a de estos estudios fueron   adelantados durante la vigencia del C&oacute;digo del   Menor<a name="4"></a><a href="#(4)"><sup>4</sup></a>, y coincid&iacute;an en se&ntilde;alar que las acciones   desarrolladas tanto por las instituciones privadas   como por las del Estado, estaban lejos de alcanzar   el objetivo de garantizar los derechos de los   ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as de forma integral. Encontraban   problemas como la conducta predominante de   institucionalizaci&oacute;n, asumida tanto por jueces   y juezas como por defensores y defensoras de   familia, quienes privaban de la libertad a ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes por razones como la pobreza, el consumo de sustancias psicoactivas, la violencia   intrafamiliar, el ser v&iacute;ctimas de explotaci&oacute;n o abuso,   etc. En segundo lugar, se observaban evidentes   falencias en el desarrollo de las medidas de   protecci&oacute;n decretadas, dada la falta de instituciones   y de programas de protecci&oacute;n en algunas regiones   del pa&iacute;s, y la falta de cumplimiento de est&aacute;ndares   m&iacute;nimos de calidad en algunas de &eacute;stas (Defensoria   del Pueblo, 2001), adem&aacute;s de problemas en los   criterios de asignaci&oacute;n y uso de los recursos que no   permit&iacute;an que se respondiera adecuadamente a las   necesidades de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes (Save   the Children, 2009). Otro aspecto recurrentemente   encontrado es la falta de rigurosidad con la que se   ven&iacute;an adelantando los procesos relacionados con   ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, lo que se ve&iacute;a reflejado   en el incumplimiento de t&eacute;rminos para la toma de   decisiones, y en la ausencia de un sistema virtual de   informaci&oacute;n que permitiera el acceso al expediente   de cada ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente, lo que obligaba a   acudir a los expedientes f&iacute;sicos de las instituciones,   los cuales en muchos casos ten&iacute;an inconsistencias y   carec&iacute;an de la informaci&oacute;n b&aacute;sica de identificaci&oacute;n   de los usuarios y usuarias lo que, sumado a la falta   de recursos humanos y f&iacute;sicos para la ubicaci&oacute;n   de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes y a la ausencia de   una metodolog&iacute;a unificada para la realizaci&oacute;n de   los seguimientos, ten&iacute;a como consecuencia la   imposibilidad de hacer un seguimiento real a los   procesos adelantados (Pontificia Universidad   Javeriana, 2006).</p>     <p>En relaci&oacute;n con el funcionamiento del   Sistema, la primera conclusi&oacute;n a la que llegamos es   que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar   se enfrentaba a serias dificultades para cumplir con   su rol como rector del mismo, ya que a pesar de que   deb&iacute;a coordinar las acciones en todos los niveles   territoriales, no lo estaba haciendo, y en muchos   casos incluso su presencia era pr&aacute;cticamente nula (Defensoria del Pueblo, 2001).</p>     <p>A nivel Iberoamericano la situaci&oacute;n es similar:   la mayor parte de investigaciones se orientan   al estudio de las situaciones de vulneraci&oacute;n de   derechos y, aunque se encuentran trabajos de   investigaci&oacute;n sobre los sistemas de protecci&oacute;n,   centrados en la mayor&iacute;a de los casos en sus falencias y problemas, su n&uacute;mero total no es significativo.</p>     <p>En las investigaciones realizadas en otros   pa&iacute;ses<a name="5"></a><a href="#(5)"><sup>5</sup></a>, se han descrito conflictos al interior de los   sistemas de protecci&oacute;n entre los profesionales del   derecho y los dem&aacute;s profesionales que participan   de los procesos, originados por el peso que tiene   el discurso jur&iacute;dico al interior de los sistemas de   protecci&oacute;n, sobre todo al momento de toma de decisiones.</p>     <p>Igualmente se ha evidenciado que la aplicaci&oacute;n   del principio del Inter&eacute;s Superior de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as   en la toma de decisiones, es un aspecto cr&iacute;tico,   dado que sobre &eacute;ste hay consenso te&oacute;rico, pero en   la pr&aacute;ctica existe un alto grado de discrecionalidad   de parte de los sujetos adultos responsables de   aplicarlo, por lo que sus caracter&iacute;sticas personales   y profesionales adquieren gran importancia.   Adem&aacute;s, con frecuencia se presentan tensiones   entre el inter&eacute;s de los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as y el inter&eacute;s   de la familia, y en estos casos las autoridades   responsables tienden a confundirlos (Hern&aacute;ndez,   2005). Sin embargo, podemos concluir que hay   un consenso en cuanto a que el principio debe   ser entendido de acuerdo con el marco normativo   internacional, y especialmente con el planteado   en la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o (Padial, 2007).</p>     <p>Resulta relevante un an&aacute;lisis del sistema de   protecci&oacute;n infantil de la comunidad de Navarra en   Espa&ntilde;a (Gobierno de Navarra, 2000) cuyo objetivo   fue determinar c&oacute;mo era el funcionamiento de   los servicios prestados en los niveles de atenci&oacute;n, conformados por una <i>red primaria </i>de la que   forman parte los servicios sociales de base y una   <i>red especializada</i> en la que se encuentra el Instituto   Navarro de Bienestar Social; concluye que el mayor problema en el funcionamiento de este sistema es la falta de una regulaci&oacute;n espec&iacute;fica que   establezca criterios de actuaci&oacute;n y que determine   las decisiones que se toman en cada caso espec&iacute;fico,   lo que conlleva a que las diferencias entre &eacute;stos   sean muy marcadas.</p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="CENTER"><b>4. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar</b></p>     <p>De acuerdo con el C&oacute;digo de Infancia y   Adolescencia, las acciones dirigidas a la garant&iacute;a, a la   prevenci&oacute;n de la vulneraci&oacute;n y al restablecimiento   inmediato de derechos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y   adolescentes, debe hacerse de manera integral,   con la participaci&oacute;n de diferentes instituciones   p&uacute;blicas y privadas, amparadas bajo el principio   de corresponsabilidad. Para esto, reconoce al   Sistema Nacional de Bienestar Familiar<a name="6"></a><a href="#(6)"><sup>6</sup></a>, creado   por la ley 7&ordf; de 1979, como el sistema que articula   dichas instituciones. Esta misma norma establece   que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar   &ndash;ICBF&ndash;, establecimiento p&uacute;blico adscrito al   Ministerio de Salud cuyo objetivo es el de fortalecer   la familia y proteger a los menores de edad, es el ente coordinador y rector de dicho Sistema.</p>     <p> Los resultados de la investigaci&oacute;n nos   permitieron evidenciar las dificultades para la   identificaci&oacute;n y reconocimiento de un Sistema   integrado de Bienestar Familiar en el &aacute;mbito local;   los actores institucionales consultados no tienen   una apropiaci&oacute;n de la noci&oacute;n de Sistema Nacional   de Bienestar Familiar, ni de la manera como &eacute;ste   debe operar en la promoci&oacute;n y garant&iacute;a de los derechos.</p>     <p> El liderazgo de las acciones de protecci&oacute;n a nivel   local lo asume la Secretar&iacute;a de Integraci&oacute;n Social<a name="7"></a><a href="#(7)"><sup>7</sup></a>   &mdash;entidad de car&aacute;cter distrital&mdash;, y no el Instituto   Colombiano de Bienestar Familiar. En este punto se encuentra una tensi&oacute;n entre la responsabilidad que le delega el C&oacute;digo a los gobiernos locales   para la formulaci&oacute;n, implementaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n   de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de infancia y adolescencia, y la   que le delega al Instituto Colombiano de Bienestar   Familiar como coordinador del Sistema Nacional   de Bienestar Familiar, en la medida en que las   instancias distritales obedecen a unas directrices y   din&aacute;micas propias de los gobiernos y presupuestos   locales, que no necesariamente coinciden con los   lineamientos y presupuestos del Instituto que vienen dados desde el orden nacional.</p>     <p>En el estudio se encontr&oacute; que los diferentes   niveles de descentralizaci&oacute;n de las instituciones   integrantes del Sistema Nacional de Bienestar   Familiar presentes en la localidad, dificultan su   funcionamiento como sistema articulado; es   as&iacute; como el Instituto Colombiano de Bienestar   Familiar es al mismo tiempo formulador de   lineamientos de pol&iacute;tica nacional y ejecutor de   programas y acciones a nivel local, donde a su   vez se articula con instituciones de nivel distrital   o local que, como lo mencionamos, responden   a lineamientos de pol&iacute;tica trazados a nivel de la ciudad o de la localidad.</p>     <p>Otro actor importante del Sistema Nacional   de Bienestar Familiar, las instituciones privadas   que desarrollan actividades de protecci&oacute;n, son en   su mayor&iacute;a contratistas del Estado, y su papel se   ha ido reduciendo a ser receptoras de los ni&ntilde;os,   ni&ntilde;as y adolescentes remitidos por las instituciones p&uacute;blicas.</p>     <p>Si bien no se reconocen como articuladas a   un Sistema de Bienestar Familiar, las instituciones   locales han generado espacios en donde se   coordinan y articulan, como son el Subcomit&eacute; de   Infancia y Adolescencia y el Comit&eacute; de Seguimiento   a V&iacute;ctimas de Violencias, instancias que se   constituyeron en cumplimiento de la normatividad   distrital que reglamenta la articulaci&oacute;n del trabajo   institucional en los procesos de gesti&oacute;n de la pol&iacute;tica   social, y que se constituyen como una respuesta   de la administraci&oacute;n local a sus responsabilidades respecto a las pol&iacute;ticas de infancia y adolescencia.</p>     <p>Otro factor que afecta directamente a la   posibilidad de articulaci&oacute;n es la ausencia de un   sistema de informaci&oacute;n sobre el restablecimiento   de derechos, obligaci&oacute;n establecida en el C&oacute;digo,   pero que al momento de realizar la investigaci&oacute;n   no estaba funcionando. En este campo se encontraron algunos desarrollos institucionales, pero no un sistema integrado que facilite el flujo de informaci&oacute;n y la interacci&oacute;n entre los actores.</p>     <p>Ahora, la pretensi&oacute;n de un sistema   articulado, resulta en una necesaria interacci&oacute;n   entre instituciones regidas por distintos marcos   normativos. Es el caso de los sectores de salud y   educaci&oacute;n que se rigen por normas que regulan la   prestaci&oacute;n de servicios, no la garant&iacute;a de derechos   que establece el C&oacute;digo, entrando en contradicci&oacute;n con &eacute;ste.</p>     <p>Evidenciamos entonces que las instituciones   no act&uacute;an en el marco de un sistema articulado,   sino que lo hacen de una manera relativamente   aislada. En los procesos administrativos de   restablecimiento de derechos, las comunicaciones   se dan unidireccionalmente, dado que la autoridad   responsable de los casos<a name="8"></a><a href="#(8)"><sup>8</sup></a> se comunica con las   diferentes instituciones a trav&eacute;s de oficios que   conminan a responder a solicitudes expl&iacute;citas o a cumplir lo que la autoridad decidi&oacute;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Otro factor que tuvimos en cuenta en el   an&aacute;lisis del sistema est&aacute; relacionado con las   caracter&iacute;sticas de la capacidad institucional de las   instancias que tienen un rol dentro del proceso de   restablecimiento. Encontramos en este aspecto   insuficiencias en el n&uacute;mero de profesionales que se   requieren para hacer frente a todas las situaciones   de vulneraci&oacute;n que se presentan en la localidad;   adem&aacute;s, un n&uacute;mero importante de profesionales   est&aacute; vinculado por medio de contratos cortos   de prestaci&oacute;n de servicios, que no permiten una   estabilidad de los equipos humanos encargados,   lo que a su vez influye en la continuidad de los procesos.</p>     <p>Colombia es un pa&iacute;s con una cultura jur&iacute;dica   en donde prima lo procedimental sobre lo   sustancial, y en donde adem&aacute;s, las acciones de   restablecimiento de derechos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y   adolescentes est&aacute;n fuertemente sustentadas en un   discurso jur&iacute;dico que influye significativamente   en las decisiones que se toman. La capacidad de   respuesta institucional se ve entonces afectada por   el nivel de apropiaci&oacute;n que tienen los actores del   sistema respecto a los contenidos del C&oacute;digo. Al   respecto, los resultados permiten evidenciar que la   capacitaci&oacute;n que se ha impartido sobre el C&oacute;digo de Infancia y Adolescencia, es insuficiente, y que en &eacute;sta se ha priorizado lo relacionado con los   principios generales y no han quedado claros los procedimientos.</p>     <p>Por otro lado, las condiciones log&iacute;sticas en las   cuales se desarrollan las labores de protecci&oacute;n en el   centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar   Familiar, son un indicador de la poca prioridad que   tienen los temas de infancia dentro de la agenda   p&uacute;blica del Estado. Los equipos de profesionales   no cuentan con condiciones adecuadas para llevar   a cabo un trabajo apropiado, tales como equipos   de computador, medios de transporte, recursos   econ&oacute;micos, etc. La capacidad administrativa de   los centros zonales del Instituto es pobre; ellos son   ejecutores de presupuestos insuficientes, asignados desde el nivel nacional.</p>     <p> La posibilidad de un ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente   de acceder a las medidas de restablecimiento,   depende de los cupos ofertados dentro de los   programas, proyectos y modalidades de atenci&oacute;n   de las distintas instituciones, los cuales son   insuficientes para la alta demanda. En la ciudad,   es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar   el responsable de la mayor parte de programas, y   por tanto quien maneja la mayor&iacute;a de cupos. Los   Centros Zonales s&oacute;lo administran cupos de las   modalidades de restablecimiento denominadas   hogares gestores<a name="9"></a><a href="#(9)"><sup>9</sup></a> y hogares sustitutos<a name="10"></a><a href="#(10)"><sup>10</sup></a>; los cupos   de centros de emergencia<a name="11"></a><a href="#(11)"><sup>11</sup></a> se &quot;negocian&quot; en el d&iacute;a   a d&iacute;a de acuerdo con la disponibilidad existente   en las distintas instituciones de la ciudad y seg&uacute;n   el perfil de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes. En lo que   respecta a vinculaci&oacute;n a programas especializados de protecci&oacute;n, al momento de realizar la investigaci&oacute;n era un solo centro especializado<a name="12"></a><a href="#(12)"><sup>12</sup></a> la   instancia encargada de asignar los cupos, lo cual   evidencia el car&aacute;cter centralista del Instituto y la escasa autonom&iacute;a de los centros zonales.</p>     <p>En las funcionarias y funcionarios se   evidenci&oacute; una &quot;naturalizaci&oacute;n&quot; de las situaciones   anteriormente descritas; ellas y ellos manifestaron   trabajar con lo que ten&iacute;an, y que ese era y ha sido hist&oacute;ricamente el <i>status</i> <i>quo</i> del asunto.</p>     <p>Estos hallazgos plantean la necesidad de iniciar   el desarrollo de dispositivos que hagan p&uacute;blico   el debate respecto a la manera como el Estado   da respuesta a las situaciones de vulneraci&oacute;n de   derechos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes. En &uacute;ltimas,   se trata de superar la tendencia hist&oacute;rica de que la   infancia sea un tema de alto consenso pero de baja   intensidad, como lo expres&oacute; Casas (1998).</p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="CENTER"><b>5. El proceso de restablecimiento de derechos</b></p>     <p> De acuerdo con el C&oacute;digo de la Infancia y la   Adolescencia, el restablecimiento de derechos est&aacute;   constituido por todas las acciones que desarrollan   las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar   Familiar, con el fin de restaurar la dignidad e   integridad que como sujetos han de tener los ni&ntilde;os,   ni&ntilde;as y adolescentes, y la capacidad para hacer un   ejercicio efectivo de los derechos que les han sido vulnerados<a name="13"></a><a href="#(13)"><sup>13</sup></a>.</p>     <p>El C&oacute;digo establece el <i>proceso administrativo de   restablecimiento de derechos,</i> como el medio por el cual   el Estado interviene en los casos en los que hay   amenaza, inobservancia o vulneraci&oacute;n de derechos   de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes.  </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Cuando se hace referencia al proceso como   tal, se trata de las reglas procedimentales que   fueron establecidas por el C&oacute;digo y desarrolladas a   trav&eacute;s de los documentos de lineamientos t&eacute;cnicos   que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar   ha promulgado para llevar a cabo acciones de   restablecimiento de derechos.</p>     <p>El procedimiento es desarrollado por   autoridades administrativas a las que les fue   otorgada la competencia por esta misma norma; &eacute;stos son los Comisarios y Defensores de Familia<a name="14"></a><a href="#(14)"><sup>14</sup></a> quienes, apoyados en un equipo interdisciplinario   constituido por psic&oacute;logos y psic&oacute;logas,   trabajadores y trabajadoras sociales, y m&eacute;dicos,   m&eacute;dicas o nutricionistas<a name="15"></a><a href="#(15)"><sup>15</sup></a>, y vali&eacute;ndose de todos   los medios probatorios aceptables en cualquier   proceso, deben tomar decisiones que se adapten a   las necesidades de cada ni&ntilde;o, ni&ntilde;a y/o adolescente,   poniendo en marcha las medidas autorizadas   para ese fin. El proceso deber&iacute;a ser entonces una   herramienta de acci&oacute;n para alcanzar el objetivo de restablecer el ejercicio pleno e integral de derechos.</p>     <p> Respecto a la implementaci&oacute;n del proceso, el   estudio mostr&oacute; que con frecuencia se presentan   dificultades para que la aplicaci&oacute;n est&eacute; acorde con   los aspectos sustantivos y procedimentales del   C&oacute;digo.</p>     <p>En primera instancia se encuentra la falta   de claridad en la divisi&oacute;n de competencias entre   Defensor&iacute;as y Comisar&iacute;as de Familia. De acuerdo   con el C&oacute;digo, las Comisar&iacute;as deber&iacute;an conocer de   los casos en los que la vulneraci&oacute;n derive de un   acto de violencia intrafamiliar, y las Defensor&iacute;as   deber&iacute;an conocer de todos los dem&aacute;s casos en   donde un ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente se encuentre   inmerso. Sin embargo, en la pr&aacute;ctica cotidiana son   permanentes los conflictos de competencia, y a   pesar de los esfuerzos que se han hecho, a&uacute;n no   est&aacute; totalmente clara la diferencia, por lo cual con   frecuencia los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, y sus   familias, se ven obligados a ir de un lado a otro hasta que se determine la competencia.</p>     <p>Un segundo aspecto que dificulta el desarrollo   del proceso en la forma como lo plantea el C&oacute;digo   de la Infancia y la Adolescencia, est&aacute; asociado a   formalismos en el cumplimiento de las reglas de   notificaci&oacute;n y citaci&oacute;n<a name="16"></a><a href="#(16)"><sup>16</sup></a> a las personas interesadas, ya que dichas reglas, adem&aacute;s de imprimirle un grado de complejidad innecesario al proceso,   que lo acerca a un proceso judicial a pesar de ser   administrativo, no tienen en cuenta condiciones   reales de las personas involucradas en &eacute;l, como la   dificultad de abandonar sus lugares de trabajo para   asistir a una audiencia y las limitaciones de acceso   a Internet que impiden que &eacute;ste sea un medio efectivo de notificaci&oacute;n, entre otras.</p>     <p> En ese mismo sentido, el tr&aacute;mite de los   procesos (definido en el art&iacute;culo 100<a name="17"></a><a href="#(17)"><sup>17</sup></a> del   C&oacute;digo), no es entendido ni seguido por parte   de las autoridades administrativas, lo que tiene   consecuencias en su desarrollo; ejemplo de esto es   la no realizaci&oacute;n, en algunos casos, de la <i>verificaci&oacute;n   de la garant&iacute;a de derechos</i> (definida en el art&iacute;culo 52 del   C&oacute;digo como el momento del proceso en el cual la   autoridad administrativa debe indagar la situaci&oacute;n   de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes para determinar   el estado de la garant&iacute;a integral de sus derechos).   Tal verificaci&oacute;n, de acuerdo con la norma, deber&iacute;a   realizarse en todos los casos sin excepci&oacute;n;   sin embargo encontramos que no se hace con   rigurosidad y que en los casos considerados   &quot;conciliables&quot; (en la normatividad previa asuntos   susceptibles de solucionarse a trav&eacute;s de acuerdos   entre las partes interesadas sin intervenci&oacute;n de un   &oacute;rgano judicial), se toman las decisiones sin llevar   a cabo la verificaci&oacute;n, y se trabaja bajo la premisa   de que no es necesaria, dado que hay una voluntad   conciliatoria por parte de los padres o acudientes del ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente.</p>     <p>Seg&uacute;n el C&oacute;digo, el Estado no debe intervenir   &uacute;nicamente ante la vulneraci&oacute;n de derechos, sino   ante la amenaza y/o inobservancia de los mismos.   En este sentido, la conciliaci&oacute;n en demandas como   las de alimentos o r&eacute;gimen de visitas de padres   y madres separados, desconoce que si bien no   ocurre jur&iacute;dicamente una vulneraci&oacute;n como tal,   s&iacute; son situaciones que evidencian conflictos en el   n&uacute;cleo familiar, que exigir&iacute;an de las autoridades   correspondientes aplicar todas la herramientas   con las que cuentan para lograr tener la mayor   certeza de que va a haber una garant&iacute;a efectiva de derechos. La existencia de procesos normados obedece, en teor&iacute;a, a la necesidad de que existan   unos par&aacute;metros espec&iacute;ficos que permitan que los   servidores p&uacute;blicos sepan cu&aacute;les son las acciones   que deben realizar en cada caso, y por otro lado,   que los ciudadanos y ciudadanas tengan cierto   grado de seguridad jur&iacute;dica cuando accedan a los   servicios del Estado.</p>     <p>En la filosof&iacute;a del C&oacute;digo, el objetivo   principal de los procesos es conseguir la garant&iacute;a   del ejercicio de los derechos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y   adolescentes, a trav&eacute;s de la toma de medidas   acorde con sus necesidades; para esto establece   algunas medidas que se refieren a la atenci&oacute;n de   problem&aacute;ticas espec&iacute;ficas y otras que buscan   restablecer todos los dem&aacute;s derechos vulnerados,   amenazados y/o inobservados, es decir, que las   medidas conlleven a la protecci&oacute;n integral, para   lo cual el funcionario o funcionaria administrativo   contar&iacute;a con todo el aparato del Estado, al que   puede movilizar en busca de ese objetivo. Seg&uacute;n   el principio de protecci&oacute;n integral establecido en   el C&oacute;digo, cuando un ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente   llega al proceso de restablecimiento de derechos,   se deber&iacute;an desarrollar todas las acciones que sean   necesarias para restablecer los derechos, haciendo uso de todo lo que est&eacute; a mano para este fin.</p>     <p> La normatividad vigente coloca en quien   coordina un proceso de restablecimiento de   derechos un gran poder, que se espera sea utilizado   en la b&uacute;squeda del mayor bienestar posible para   cada ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente. Sin embargo,   evidenciamos que en algunos casos no se desarrollan   todas las acciones que ser&iacute;an pertinentes o que   en ocasiones lo que se hace no corresponde a la   realidad del ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente, lo que tiene   como consecuencia que en muchas ocasiones,   tras pasar por un proceso administrativo de   restablecimiento de derechos, los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o   adolescentes y sus familias est&eacute;n en igual situaci&oacute;n   que cuando llegaron. Lo anterior tiene que ver no   solo con la capacidad y voluntad de las personas a   cargo, sino con la respuesta oportuna y articulada   de las instituciones, la cual no siempre se da por   problemas en la disponibilidad de tiempos, cupos,   o personal suficiente. Por otra parte, como ya lo   mencionamos, la fragmentaci&oacute;n de la intervenci&oacute;n   estatal se constituye en un punto cr&iacute;tico para el restablecimiento pleno de los derechos vulnerados.</p> </font>    <p><font size="2" face="verdana"> Otra variable de an&aacute;lisis del desarrollo del   proceso de restablecimiento de derechos fue la participaci&oacute;n que tienen los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y   adolescentes dentro del mismo. De acuerdo con   las disposiciones legales, el &quot;debido proceso&quot;   incluye el hecho de que en cualquier actuaci&oacute;n   del Estado en la que se involucren ni&ntilde;os, ni&ntilde;as o   adolescentes, ellos y ellas deben ser escuchados y   sus opiniones tenidas en cuenta. El art&iacute;culo 105   del C&oacute;digo impone la obligaci&oacute;n a la autoridad   administrativa de entrevistarlos con el objeto de   &quot;<i>establecer sus condiciones individuales y las circunstancias   que lo rodean</i>&quot;, lo que significa que en todos los casos   deber&aacute; existir un espacio para que se interact&uacute;e   con el ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente, que tenga como   consecuencia que su opini&oacute;n forme parte de las   pruebas que fundamentan las decisiones tomadas. Lo que encontramos es que la participaci&oacute;n   de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes en el proceso es   bastante limitada. Los expedientes revisados   no cuentan con pruebas de que el funcionario   o funcionaria a cargo tenga una conversaci&oacute;n   directa con el ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente involucrado   en el proceso. Lo que s&iacute; encontramos fue que el   equipo interdisciplinario, ya sea por medio de un   trabajador o trabajadora social, o de un psic&oacute;logo   o psic&oacute;loga, realiza una entrevista que luego es   incluida en el expediente. Respecto del contenido   de &eacute;sta, su objetivo no es conocer las opiniones   o deseos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, sino   m&aacute;s bien recoger elementos para determinar su   situaci&oacute;n, respecto de la inobservancia, amenaza   o vulneraci&oacute;n de derechos. Esto se relaciona con   una tendencia del pa&iacute;s y de muchos Estados a   priorizar los llamados derechos de supervivencia   y desarrollo sobre los derechos de protecci&oacute;n   y participaci&oacute;n, dejando a un lado el principio   esencial de la interdependencia de los derechos<a name="18"></a><a href="#(18)"><sup>18</sup></a>.</font></p> <font face="verdana" size="2">    ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Respecto a la duraci&oacute;n del proceso, el C&oacute;digo   de la Infancia y la Adolescencia establece un   tiempo perentorio de cuatro meses (los cuales   pueden ser prorrogables por dos meses m&aacute;s de   acuerdo con las caracter&iacute;sticas del caso) para que la autoridad administrativa emita un fallo definitivo.   El establecimiento de un t&eacute;rmino definido de   tiempo, obligar&iacute;a a la celeridad de los procesos y   garantizar&iacute;a que la situaci&oacute;n de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as   y adolescentes no permanezca indefinida por   periodos m&aacute;s prolongados, que terminan afectando   a&uacute;n m&aacute;s el ejercicio de sus derechos. Sin embargo,   los funcionarios y funcionarias entrevistados   expresaron que en virtud de la necesidad de   interacci&oacute;n con otras instituciones, pueden darse   retrasos debido a las limitaciones para hacer cumplir   a otras instancias p&uacute;blicas y privadas las solicitudes   y mandatos de una autoridad administrativa, lo   cual puede retrasar u obstaculizar los procesos.   Esta situaci&oacute;n se presenta con mucha frecuencia y   es uno de los principales argumentos que utilizan   los funcionarios y funcionarias entrevistados,   para se&ntilde;alar que cuatro meses no es un tiempo   suficiente para poder resolver ciertas situaciones   de vulneraci&oacute;n.</p>     <p> Ahora, el C&oacute;digo lo que establece es que la   decisi&oacute;n definitiva del funcionario o funcionaria   administrativo no puede superar los seis meses,   no que ese es el tiempo m&aacute;ximo durante el cual el   Estado debe intervenir en un caso. Adem&aacute;s toda   decisi&oacute;n deber&iacute;a ser objeto de un seguimiento que   determine si &eacute;sta ha cumplido sus objetivos y por   tanto el Estado ya puede dejar de intervenir, o si por   el contrario debe iniciarse una nueva intervenci&oacute;n.</p>     <p> El C&oacute;digo le otorg&oacute; al director del Centro   Zonal del ICBF la funci&oacute;n de hacer el seguimiento   de las medidas tomadas en la resoluci&oacute;n definitiva,   quien deber&aacute; realizarlo en todos los casos   independientemente de quien haya llevado a cabo   la intervenci&oacute;n. Sin embargo, lo que encontramos   es que los seguimientos a las medidas y a las   decisiones que se toman durante la vigencia del   proceso (es decir, las medidas temporales), cuando   se hacen, los hace cada instituci&oacute;n, por lo que es   posible encontrarse con diversos seguimientos   provenientes de distintos sectores y que no en   todos los casos coinciden en sus apreciaciones. Esta   duplicidad de acciones implica un sobreesfuerzo   para los funcionarios y funcionarias, y una falta de   claridad para las familias sobre ante qui&eacute;n deben responder.</p>     <p>El seguimiento a las medidas definitivas se   ve afectado por la carencia de medios materiales   y de personal suficiente por parte del Instituto   Colombiano de Bienestar Familiar, lo que lleva a que existan largas filas de casos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y   adolescentes sobre los cuales est&aacute; pendiente hacer seguimiento.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="CENTER"> <b>6. Conclusiones y reflexiones finales</b></p>     <p> Cumplidos 20 a&ntilde;os de vigencia de la   Convenci&oacute;n de Derechos del Ni&ntilde;o, es oportuno   preguntarse por los cambios efectivos que se   han producido en la respuesta del Estado a las   diferentes situaciones de vulneraci&oacute;n de derechos   de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, y qu&eacute; tanto el   Estado y la sociedad cumplen con sus obligaciones   de restablecimiento de estos derechos.</p>     <p>Despu&eacute;s de aprobada la Convenci&oacute;n, ha   habido un esfuerzo importante por transformar   los marcos jur&iacute;dicos nacionales adapt&aacute;ndolos   a los principios de la misma. Colombia es uno   de los &uacute;ltimos pa&iacute;ses en la regi&oacute;n en hacer   esa transformaci&oacute;n, la cual ha generado una   expectativa importante sobre los cambios que   se producir&iacute;an tanto en la vida de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y   adolescentes, como en el cumplimiento efectivo de   las responsabilidades que el Estado tiene ante ellas y ellos.</p>     <p> Los investigadores e investigadoras se han   preocupado por describir y analizar las diversas   situaciones de vulneraci&oacute;n de derechos, pero las   investigaciones sobre la respuesta social organizada   ante las mismas son escasas, como son escasos   los trabajos de an&aacute;lisis de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas de   protecci&oacute;n y restablecimiento de derechos.</p>     <p>El concepto de restablecimiento que recoge la   nueva legislaci&oacute;n colombiana, plantea grandes retos   a las instituciones y actores sociales responsables,   quienes son los mismos que hist&oacute;ricamente hab&iacute;an   venido actuando desde la perspectiva de la situaci&oacute;n   irregular, para la cual ante las llamadas &quot;situaciones   irregulares&quot; era necesaria una acci&oacute;n salvadora por   parte del Estado que rescatara a los ni&ntilde;os y ni&ntilde;as   del mal camino al que hab&iacute;an sido llevados, y a   la vez que los proteg&iacute;a (en un sentido paternal),   protegiera a la sociedad del riesgo potencial que pudieran significar.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> De acuerdo con lo establecido en la   nueva legislaci&oacute;n, las acciones dirigidas al   restablecimiento de derechos cursan a trav&eacute;s de   procesos administrativos y procesos judiciales.   Esta investigaci&oacute;n profundiz&oacute; sobre los primeros,   los cuales te&oacute;rica y normativamente deber&iacute;an   funcionar en el marco de un sistema organizado   de protecci&oacute;n: la funcionalidad y eficiencia de ese   sistema fue una pregunta central de este trabajo.</p>     <p>Encontramos serias dificultades en la   articulaci&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n, debidas   entre otras causas a la concurrencia en el nivel   local de entidades nacionales, distritales y locales,   cuyas funciones se superponen, gener&aacute;ndose   conflictos de poder. Encontramos adem&aacute;s que las   directrices nacionales no coinciden plenamente   con las directrices distritales; hay instituciones que   son a la vez rectoras de pol&iacute;tica y ejecutoras de   acciones; existen tensiones por el protagonismo   institucional en el sistema, hay duplicidad de   funciones entre instancias como Comisar&iacute;as y   Defensor&iacute;as de Familia, y hay intereses encontrados de protagonismo institucional.</p>     <p> La idea de un sistema articulado en   torno al cumplimiento del objetivo com&uacute;n de   restablecimiento de derechos, se confronta   tambi&eacute;n con una tradici&oacute;n de organizaci&oacute;n por   sectores, que responde a metas y directrices   sectoriales diversas, trazadas en su mayor&iacute;a desde   la perspectiva de prestaci&oacute;n de servicios, no desde la garant&iacute;a efectiva de derechos.</p>     <p>Puede concluirse entonces que existe, por un   lado, un Sistema Nacional de Bienestar Familiar   en el papel, y por otro lado, una realidad compleja   donde las instituciones tienen tensiones frecuentes   entre s&iacute;, a pesar de lo cual logran cierto grado de articulaci&oacute;n en la resoluci&oacute;n de casos particulares.</p>     <p>Los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes cuyos   derechos han sido vulnerados, aparecen en el   sistema como casos, estad&iacute;sticas, cupos, siguen   siendo objetos de protecci&oacute;n, no sujetos activos   de procesos de restablecimiento de derechos. Su   participaci&oacute;n es pobre, su voz se pierde en los   procesos. Evidenciamos tambi&eacute;n la falta de un   sistema integrado de informaci&oacute;n sobre los sujetos   v&iacute;ctimas de vulneraci&oacute;n de derechos que facilite el trabajo articulado de las diferentes instituciones.</p>     <p>Los actores institucionales se encuentran   m&aacute;s preocupados en el cumplimiento de los   formalismos establecidos en las normas, que en   comprender y aplicar la filosof&iacute;a de las mismas; el   nuevo C&oacute;digo es conocido parcialmente y varios   funcionarios contin&uacute;an aplicando la legislaci&oacute;n   anterior. El paternalismo y el asistencialismo que   caracteriz&oacute; a los sistemas de protecci&oacute;n de la segunda mitad del siglo XX han dejado su huella en los actores y en la estructura del sistema; el   cambio institucional profundo que se necesita, va   mucho m&aacute;s all&aacute; de tener una nueva norma o unos procedimientos m&aacute;s claros.</p>     <p>Una pregunta inicial a la que tratabamos de   responder en esta investigaci&oacute;n era el impacto del   sistema de protecci&oacute;n en lograr la transformaci&oacute;n   efectiva de las terribles condiciones de vulneraci&oacute;n   de derechos que enfrentan ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y   adolescentes. No logramos responder esta   pregunta integralmente; son necesarias nuevas   investigaciones en el campo, que respondan &eacute;ste y otros interrogantes centrales.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p><b>Notas:</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="(*)"></a><a href="#*"><sup>*</sup></a> Este art&iacute;culo de <b>investigaci&oacute;n cient&iacute;fica</b> y tecnol&oacute;gica est&aacute; basado en los resultados del estudio <i>An&aacute;lisis del proceso administrativo de restablecimiento de   derechos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes en el marco del funcionamiento del sistema nacional de bienestar familiar en la localidad de Engativ&aacute; de la ciudad de Bogot&aacute;,</i> realizado   entre octubre de 2008 y julio de 2009 con el auspicio de la Divisi&oacute;n de Investigaciones de la Universidad Nacional de Colombia.</p>     <p><a name="(1)"></a><a href="#1"><sup>1</sup></a> Entendemos por asistencialismo las acciones institucionales de   diverso nivel que se enfocan en la atenci&oacute;n de las consecuencias de las   problem&aacute;ticas sociales, no en sus causas, y que parten de considerar   que los problemas sociales son disfunciones atribuibles al individuo y   sus circunstancias, que hay que corregir. Las acciones que se realizan   desde esta &oacute;ptica son vistas como ayuda, no como garant&iacute;a de derechos;   su objetivo principal no es superar las problem&aacute;ticas, sino llevarlas a   niveles manejables.</p>     <p><a name="(2)"></a><a href="#2"><sup>2</sup></a> Desde este paradigma se consideran &quot;menores en situaci&oacute;n irregular&quot;   los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes considerados m&aacute;s vulnerables (extrema   pobreza, abandonados por su familia), que han cometido delitos o son   v&iacute;ctimas de explotaci&oacute;n, maltrato, abuso, etc., ante quienes el Estado interviene para corregirlos o para asistirlos.</p>     <p><a name="(3)"></a><a href="#3"><sup>3</sup></a> Bogot&aacute; est&aacute; constituida por 20 localidades, las cuales se reconocen como   unidades territoriales y administrativas desde donde se implementan la   mayor&iacute;a de programas sociales. La localidad de Engativ&aacute; est&aacute; ubicada   al Noroccidente de la capital; su n&uacute;mero de habitantes es de 824.337,   con una participaci&oacute;n ajustada de 11,8&#37; sobre el total de la ciudad. En   relaci&oacute;n con la composici&oacute;n por grupos etarios, presenta una estructura   poblacional que concentra la mayor parte de la poblaci&oacute;n en los grupos   de cero a veintinueve a&ntilde;os, donde se encuentra el 50.0&#37; de la poblaci&oacute;n;   de all&iacute; en adelante disminuye progresivamente. Por otro lado se puede   apreciar que la poblaci&oacute;n de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes corresponde   aproximadamente al 31.9 &#37; de la poblaci&oacute;n total de la localidad. En lo   que respecta a la oferta institucional, la localidad cuenta con un Centro   Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y dos Comisar&iacute;as   de Familia, una de las cuales funciona de manera permanente. Por   otro lado, se desarrollan programas y servicios tanto del Instituto   Colombiano de Bienestar Familiar a trav&eacute;s del Centro Zonal y de las   instituciones contratistas, como de la Secretar&iacute;a de Integraci&oacute;n Social,   &oacute;rgano distrital encargado de los proyectos y programas dirigidos a la infancia y la adolescencia que se ejecutan en el &aacute;mbito territorial.</p>     <p><a name="(4)"></a><a href="#4"><sup>4</sup></a> El C&oacute;digo del Menor estableci&oacute; el marco normativo de infancia y   adolescencia durante la d&eacute;cada de los 90 y la primera mitad del nuevo   siglo en Colombia. Este marco normativo se encontraba fundamentado en la perspectiva de la situaci&oacute;n irregular.</p>     <p><a name="(5)"></a><a href="#5"><sup>5</sup></a> Al respecto ver:</p>     <p> &bull; Gobierno de Navarra (2000). <i>Plan de atenci&oacute;n a la infancia y adolescencia   en dificultad social en la comunidad foral de navarra. El sistema de protecci&oacute;n   infantil en la comunidad foral de Navarra.</i> Navarra. Disponible en internet en: <a href="http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/9D13E4D1-1034-4614-9704-A84DC4FA76F4/92051/05CAPITULO1.pdf" target="_blank">http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/9D13E4D1-1034-4614-9704-A84DC4FA76F4/92051/05CAPITULO1.pdf</a></p>     <p> &bull; Hern&aacute;ndez, J. M. (2005). <i>La intervenci&oacute;n ante el maltrato infantil: una revisi&oacute;n   del sistema de protecci&oacute;n.</i> Madrid: Ediciones Pir&aacute;mide.</p>     <p>&bull; Asociaci&oacute;n Pro Derechos Humanos de Andaluc&iacute;a (2006). <i>El sistema de   protecci&oacute;n del menor: Visi&oacute;n cr&iacute;tica de la </i>APDHA. C&oacute;rdoba.</p>     <p>&bull; Max Liddell et. al, (2006). <i>The state of child protection: Australian child welfare   and child protection developments 2005</i>. Australia. Disponible en internet en:  <a href="http://www.nrcpca.monash.org" target="_blank">www.nrcpca.monash.org</a>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&bull; Padial, A. (2007).<i> La protecci&oacute;n de los ni&ntilde;os y adolescentes desamparados y en   riesgo de exclusi&oacute;n social.</i> En: Estudios jur&iacute;dicos sobre la protecci&oacute;n de la infancia y de la adolescencia. Valencia: Editor Librer&iacute;a Tirant lo Blanch</p>     <p><a name="(6)"></a><a href="#6"><sup>6</sup></a> El Sistema Nacional de Bienestar Familiar en Colombia, est&aacute; constituido   por las instituciones que prestan el &quot;servicio p&uacute;blico de bienestar   familiar&quot;, cuyo fin primordial, de acuerdo con la ley que lo promulga,   <i>es Promover la integraci&oacute;n y realizaci&oacute;n arm&oacute;nica de la familia, proteger al menor   y garantizar los derechos de la ni&ntilde;ez, vincular el mayor n&uacute;mero de personas y   coordinar las entidades estatales competentes en el manejo de los problemas de la   familia y del menor, al prop&oacute;sito de elevar el nivel de vida de nuestra sociedad.</i></p>     <p><a name="(7)"></a><a href="#7"><sup>7</sup></a> Mediante el decreto 556 de 2006 de la Alcald&iacute;a Mayor de Bogot&aacute;, se   crea la Secretaria de Integraci&oacute;n Social, como instituci&oacute;n que reemplaza   al Departamento Administrativo de Bienestar Social en el nivel   distrital para la ciudad de Bogot&aacute;, cuyo objetivo es liderar el dise&ntilde;o, la   implementaci&oacute;n, el seguimiento y la evaluaci&oacute;n de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas,   dirigidas a mejorar las condiciones de calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de Bogot&aacute;, a trav&eacute;s de la gesti&oacute;n social integral.</p>     <p><a name="(8)"></a><a href="#8"><sup>8</sup></a> Por lo general es un Defensor o Defensora de Familia, o un Comisario o Comisaria de Familia.</p>     <p><a name="(9)"></a><a href="#9"><sup>9</sup></a> Hogar Gestor: Lo que lo caracteriza es el privilegio de la familia   de origen para el acogimiento del ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente, quien   permanece dentro de ella al tiempo que recibe atenci&oacute;n por parte del   Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Durante este periodo, la familia   recibe el apoyo institucional que requiere para superar las situaciones de   car&aacute;cter econ&oacute;mico y social que son causa de la inobservancia, amenaza   o vulneraci&oacute;n de derechos.</p>     <p><a name="(10)"></a><a href="#10"><sup>10</sup></a> Hogar Sustituto: En la ejecuci&oacute;n de esta medida, el ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o   adolescente permanece dentro de un medio familiar que sustituye a su   familia de origen en las obligaciones correspondientes a la satisfacci&oacute;n   de sus derechos de forma integral. El objetivo principal es privilegiar la   permanencia dentro de un medio familiar disminuyendo al m&iacute;nimo la permanencia en instituciones de protecci&oacute;n.</p>     <p><a name="(11)"></a><a href="#11"><sup>11</sup></a> Centros de Emergencia: Medida de car&aacute;cter transitorio que no debe   superar diez d&iacute;as y que debe aplicarse s&oacute;lo en los casos en los que no sea   posible ubicar al ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente en el medio familiar o en un   Hogar de Paso. Los Centros deben estar organizados de acuerdo con la   problem&aacute;tica y con los ciclos de vida y se privilegiar&aacute; para los mayores de 7 a&ntilde;os.</p>     <p><a name="(12)"></a><a href="#12"><sup>12</sup></a> Centro zonal especializado Revivir, ubicado en el centro de la ciudad;   dentro de sus funciones se encontraba la administraci&oacute;n de los cupos de las instituciones de protecci&oacute;n.</p>     <p><a name="(13)"></a><a href="#13"><sup>13</sup></a> C&oacute;digo de la Infancia y Adolescencia. Art&iacute;culo 50.</p>     <p><a name="(14)"></a><a href="#14"><sup>14</sup></a> El C&oacute;digo establece que en aquellos municipios donde no existan   ninguna de estas dos autoridades, los inspectores e inspectoras de polic&iacute;a asumir&aacute;n dicha funci&oacute;n.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="(15)"></a><a href="#15"><sup>15</sup></a> Seg&uacute;n el C&oacute;digo, las Comisarias y Comisarios de familia deben contar   con m&eacute;dicos o m&eacute;dicas, mientras que los equipos de Defensor&iacute;a deben   contar con nutricionistas.</p>     <p><a name="(16)"></a><a href="#16"><sup>16</sup></a> C&oacute;digo de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006. &quot;Art&iacute;culo 102.   Citaciones y notificaciones. La citaci&oacute;n ordenada en la providencia de   apertura de investigaci&oacute;n se practicar&aacute; en la forma prevista en el C&oacute;digo   de Procedimiento Civil para la notificaci&oacute;n personal, siempre que   se conozca la identidad y la direcci&oacute;n de las personas que deban ser   citadas. Cuando se ignore la identidad o la direcci&oacute;n de quienes deban   ser citados, la citaci&oacute;n se realizar&aacute; mediante publicaci&oacute;n en una p&aacute;gina   de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo   no inferior a cinco d&iacute;as, o por transmisi&oacute;n en un medio masivo de   comunicaci&oacute;n, que incluir&aacute; una fotograf&iacute;a del ni&ntilde;o, si fuere posible.   Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias   se consideran notificadas en estrados inmediatamente despu&eacute;s de   proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido. Las dem&aacute;s notificaciones   se surtir&aacute;n mediante aviso que se remitir&aacute; por medio de   servicio postal autorizado, acompa&ntilde;ado de una copia de la providencia correspondiente&quot;.</p>     <p><a name="(17)"></a><a href="#17"><sup>17</sup></a> C&oacute;digo de Infancia y Adolescencia. &quot;Art&iacute;culo 100. Tr&aacute;mite. Cuando se   trate de asuntos que puedan conciliarse, el defensor o el comisario de   familia o, en su caso, el inspector de polic&iacute;a citar&aacute; a las partes, por el   medio m&aacute;s expedito, a audiencia de conciliaci&oacute;n que deber&aacute; efectuarse   dentro de los diez d&iacute;as siguientes al conocimiento de los hechos. Si las   partes concilian se levantar&aacute; acta y en ella se dejar&aacute; constancia de lo conciliado y de su aprobaci&oacute;n&quot;.</p>     <p><a name="(18)"></a><a href="#18"><sup>18</sup></a> Algunas agencias de cooperaci&oacute;n internacional, con el fin de   monitorear las acciones del Estado en lo que se refiere a la garant&iacute;a   integral de todos los derechos de los ni&ntilde;os y las ni&ntilde;as, han considerado   importante clasificar los derechos promulgados en la Convenci&oacute;n de   los Derechos del Ni&ntilde;o en cuatro grupos: Supervivencia, referido a las   condiciones esenciales para preservar la vida; Desarrollo, relacionado   con las condiciones necesarias para el fortalecimiento de la dignidad   humana; Participaci&oacute;n, Las condiciones b&aacute;sicas para el ejercicio de la   vida en sociedad; y Protecci&oacute;n, referido a la prevenci&oacute;n y atenci&oacute;n   de situaciones que atenten contra la integridad y dignidad, y contra el desarrollo.</p>     <p>&nbsp;</p> <hr size="1">     <p>&nbsp;</p>     <p align="CENTER"><b>Lista de referencias</b></p>     <p align="CENTER">&nbsp;</p>     <!-- ref --><p>&Aacute;lvarez-Correa, M. &amp; Aguirre J. (2002). <i>Guerreros   sin sombra: ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y j&oacute;venes vinculados al   conflicto armado.</i> Bogot&aacute;, D. C.: Procuradur&iacute;a General de la Naci&oacute;n.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000131&pid=S1692-715X201100020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Casas, F. (1998). <i>Infancia: perspectivas psicosociales. </i>Barcelona: Paid&oacute;s.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000133&pid=S1692-715X201100020000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Congreso de la Rep&uacute;blica de Colombia (2006).   Ley 1098 de 2006. C&oacute;digo de la Infancia y la   Adolescencia. Bogot&aacute;, D. C.: Congreso de la Rep&uacute;blica de Colombia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000135&pid=S1692-715X201100020000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p> Defensor&iacute;a del Pueblo (2001).<i> Informe sobre los   Derechos Humanos de la Ni&ntilde;ez en Colombia   durante el a&ntilde;o 2001.</i> Recuperado el 5 de julio   de 2009, de <a href="http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/02/informe_5.pdf" target="_blank">http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/02/informe_5.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000137&pid=S1692-715X201100020000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Fl&oacute;rez, C. &amp; M&eacute;ndez, R. (1995). <i>Ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y j&oacute;venes   trabajadores.</i> Bogot&aacute;, D. C.: Tercer Mundo   Editores.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000138&pid=S1692-715X201100020000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Gobierno de Navarra (2000). <i>Plan de atenci&oacute;n   a la infancia y adolescencia en dificultad social   en la comunidad foral de Navarra. El sistema   de protecci&oacute;n infantil en la comunidad foral de   Navarra.</i> Navarra. Recuperado el 5 de julio   de 2009 de <a href="http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/9D13E4D1-1034-4614-9704-A84DC4FA76F4/92051/05CAPITULO1.pdf" target="_blank">http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/9D13E4D1-1034-4614-9704-A84DC4FA76F4/92051/05CAPITULO1.pdf</a>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000140&pid=S1692-715X201100020000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p> Hern&aacute;ndez, J. M. (2005).<i> La intervenci&oacute;n ante el   maltrato infantil: una revisi&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n.</i> Madrid: Ediciones Pir&aacute;mide.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000141&pid=S1692-715X201100020000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p> Padial, A. (2007). <i>El principio del inter&eacute;s superior del   menor: marco normativo internacional y aplicaci&oacute;n   en el derecho interno. </i>En: Estudios jur&iacute;dicos   sobre la protecci&oacute;n de la infancia y de la   adolescencia. Valencia: Librer&iacute;a Tirant lo Blanch.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000143&pid=S1692-715X201100020000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Observatorio sobre Infancia, Iepri, Codhes &amp; Plan   (2009). <i>Deshaciendo futuro: Voces de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as   en situaci&oacute;n de desplazamiento. </i>Bogot&aacute;, D. C.: Editorial Kimpres.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000145&pid=S1692-715X201100020000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>OIT (2007). <i>Un estudio cualitativo sobre la demanda en   la explotaci&oacute;n sexual comercial del adolescente: el caso de Colombia.</i> Bogot&aacute;, D. C.: Gente Nueva.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000147&pid=S1692-715X201100020000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Pontificia Universidad Javeriana (2006).<i> Modelo   de seguimiento a los egresados de programas de   protecci&oacute;n y atenci&oacute;n a infractores de la ley penal. </i>Bogot&aacute;, D. C.: Editor (n. d.). Informe final   Consultor&iacute;a.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000149&pid=S1692-715X201100020000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Save the Children (1999). Servicios de protecci&oacute;n   a la ni&ntilde;ez: an&aacute;lisis exploratorio en cuatro   pa&iacute;ses de Am&eacute;rica del sur. Bogot&aacute;, D. C.:   Save The Children.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000151&pid=S1692-715X201100020000500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Save the Children (2009). <i>Evaluaci&oacute;n del medio familiar   hogares sustitutos y amigos del ICBF.</i> Bogot&aacute;, D. C.: Save The Children.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000153&pid=S1692-715X201100020000500013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <p>&nbsp;</p> <ul> <hr size="1">     <p><b>Referencia para citar este art&iacute;culo:</b> Dur&aacute;n-Strauch, E., Gu&aacute;queta-Rodr&iacute;guez, C. A. &amp; Torres-Quintero,   A. (2011). Restablecimiento de derechos de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes en el sistema nacional de bienestar familiar. <i>Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Ni&ntilde;ez y Juventud</i>, 2 (9), pp. 549 - 559.</p> <hr size="1">     <p>&nbsp;</p>     </ul>  </font>      ]]></body><back>
<ref-list>
<ref id="B1">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[álvarez-Correa]]></surname>
<given-names><![CDATA[M.]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Aguirre]]></surname>
<given-names><![CDATA[J.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Guerreros sin sombra: niños, niñas y jóvenes vinculados al conflicto armado]]></source>
<year>2002</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá^eD. C. D. C.]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Procuraduría General de la Nación]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B2">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Casas]]></surname>
<given-names><![CDATA[F.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Infancia: perspectivas psicosociales]]></source>
<year>1998</year>
<publisher-loc><![CDATA[Barcelona ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Paidós]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B3">
<nlm-citation citation-type="book">
<collab>Congreso de la República de Colombia</collab>
<source><![CDATA[Ley 1098 de 2006: Código de la Infancia y la Adolescencia]]></source>
<year>2006</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá^eD. C. D. C.]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Congreso de la República de Colombia]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B4">
<nlm-citation citation-type="">
<collab>Defensoría del Pueblo</collab>
<source><![CDATA[Informe sobre los Derechos Humanos de la Niñez en Colombia durante el año 2001]]></source>
<year>2001</year>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B5">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Flórez]]></surname>
<given-names><![CDATA[C.]]></given-names>
</name>
<name>
<surname><![CDATA[Méndez]]></surname>
<given-names><![CDATA[R.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[Niñas, niños y jóvenes trabajadores]]></source>
<year>1995</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá^eD. C. D. C.]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Tercer Mundo Editores]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B6">
<nlm-citation citation-type="">
<collab>Gobierno de Navarra</collab>
<source><![CDATA[Plan de atención a la infancia y adolescencia en dificultad social en la comunidad foral de Navarra: El sistema de protección infantil en la comunidad foral de Navarra]]></source>
<year>2000</year>
<publisher-loc><![CDATA[Navarra ]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B7">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Hernández]]></surname>
<given-names><![CDATA[J. M.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<source><![CDATA[La intervención ante el maltrato infantil: una revisión del sistema de protección]]></source>
<year>2005</year>
<publisher-loc><![CDATA[Madrid ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Ediciones Pirámide]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B8">
<nlm-citation citation-type="book">
<person-group person-group-type="author">
<name>
<surname><![CDATA[Padial]]></surname>
<given-names><![CDATA[A.]]></given-names>
</name>
</person-group>
<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El principio del interés superior del menor: marco normativo internacional y aplicación en el derecho interno]]></article-title>
<source><![CDATA[Estudios jurídicos sobre la protección de la infancia y de la adolescencia]]></source>
<year>2007</year>
<publisher-loc><![CDATA[Valencia ]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Librería Tirant lo Blanch]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B9">
<nlm-citation citation-type="book">
<collab>Observatorio sobre Infancia</collab>
<collab>Iepri</collab>
<collab>Codhes</collab>
<collab>Plan</collab>
<source><![CDATA[Deshaciendo futuro: Voces de niños y niñas en situación de desplazamiento]]></source>
<year>2009</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá^eD. C. D. C.]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Editorial Kimpres]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B10">
<nlm-citation citation-type="book">
<collab>OIT</collab>
<source><![CDATA[Un estudio cualitativo sobre la demanda en la explotación sexual comercial del adolescente: el caso de Colombia]]></source>
<year>2007</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá^eD. C. D. C.]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Gente Nueva]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B11">
<nlm-citation citation-type="">
<collab>Pontificia Universidad Javeriana</collab>
<source><![CDATA[odelo de seguimiento a los egresados de programas de protección y atención a infractores de la ley penal]]></source>
<year>2006</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá^eD. C. D. C.]]></publisher-loc>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B12">
<nlm-citation citation-type="book">
<collab>Save the Children</collab>
<source><![CDATA[Servicios de protección a la niñez: análisis exploratorio en cuatro países de América del sur]]></source>
<year>1999</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá^eD. C. D. C.]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Save The Children]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
<ref id="B13">
<nlm-citation citation-type="book">
<collab>Save the Children</collab>
<source><![CDATA[Evaluación del medio familiar hogares sustitutos y amigos del ICBF]]></source>
<year>2009</year>
<publisher-loc><![CDATA[Bogotá^eD. C. D. C.]]></publisher-loc>
<publisher-name><![CDATA[Save The Children]]></publisher-name>
</nlm-citation>
</ref>
</ref-list>
</back>
</article>
