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<journal-title><![CDATA[Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud]]></journal-title>
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<publisher-name><![CDATA[Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud Cinde - Universidad de Manizales]]></publisher-name>
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<article-id pub-id-type="doi">10.11600/1692715x.1319230914</article-id>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Resignificando la protección. Los sistemas de protección de derechos de niños y niñas en Argentina]]></article-title>
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<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[Ressignificação a proteção: os sistemas de proteção de direitos das crianças na Argentina]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This paper analyzes some of the main tensions that emerge when trying to modify a State' s child protection systems to include a rights-based approach. The way in which child protection is being redefined is examined through the results of research carried out in two Argentinian provinces, Mendoza and San Juan. Based on a perspective that shifts its focus from laws and regulations to current practices and specific cases, the study aims to analyze the interpretative schemes through which various actors develop protective measures, and how, along with inter-institutional conflict, the meanings of child protection are created, reapproriated and/or redefined.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[Este artigo analisa as principais tensões que surgem quando se tenta adequar a proteção da criança fornecida pelo Estado para um enfoque de direitos. Para isso, a partir dos resultados de uma pesquisa realizada nas províncias argentinas de Mendoza e San Juan se indagam as maneiras pelas quais a proteção da criança é ressignificada. A partir de uma perspectiva que desloca o olhar das regras e regulamentos para as disputas e práticas concretas, o objetivo é analisar os esquemas interpretativos a partir dos quais diferentes agentes instrumentam as medidas de proteção, e como a partir deles, e dos conflitos entre agências, os sentidos dados à proteção são construídos, re-apropriados e / ou respondidos.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[   <font face="verdana" size="2">      <p align="RIGHT"><i><b>Primera secci&oacute;n: teor&iacute;a y metateor&iacute;a</b></i></p>     <p>DOI: <a href="http://dx.doi.org/10.11600/1692715x.1319230914" target="_blank">http://dx.doi.org/10.11600/1692715x.1319230914</a></p>        <p align="center"><b><font size="4">Resignificando la protecci&oacute;n. Los sistemas de   protecci&oacute;n de derechos de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as en   Argentina<a name="*"></a></font><a href="#(*)"><sup>*</sup></a></b>      <p align="center"><b><font size="3">Redefining protection. Systems for the protection of the rights of children in Argentina</font></b></p>       <p align="center"><b><font size="3">Ressignifica&ccedil;&atilde;o a prote&ccedil;&atilde;o: os sistemas de prote&ccedil;&atilde;o de direitos das crian&ccedil;as na Argentina</font></b></p>      <p><b><i>Carla Villalta<sup>1</sup>, Valeria Llobet<sup>2</sup></i></b></p>      <p><sup>1</sup>   Profesora Universidad de Buenos Aires, Argentina.  Doctora en Antropolog&iacute;a, Universidad de Buenos Aires. Investigadora (Adjunta) del Consejo Nacional de Investigaciones Cient&iacute;ficas y T&eacute;cnicas,   Argentina. Investigadora del Equipo de Antropolog&iacute;a Pol&iacute;tica y Jur&iacute;dica, Instituto de Ciencias Antropol&oacute;gicas, Facultad de Filosof&iacute;a y Letras,   UBA. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:carla-villalta@gmail.com">carla-villalta@gmail.com</a></p>     <p><sup>2</sup>   Profesora Universidad Nacional de San Mart&iacute;n, Argentina. Doctora en Psicolog&iacute;a, Universidad de Buenos Aires. Investigadora (Adjunta) del Consejo Nacional de Investigaciones Cient&iacute;ficas y T&eacute;cnicas,   Argentina. Coordinadora del Programa de Estudios Sociales en Infancia y Juventud, Cesides, Universidad Nacional de San Mart&iacute;n. Correo electr&oacute;nico: <a href="mailto:valeria.s.llobet@gmail.com">valeria.s.llobet@gmail.com</a></p>      <p><i>Art&iacute;culo recibido en julio 29 de 2014; art&iacute;culo aceptado en septiembre 23 de 2014 (Eds.)</i></p>   <hr size="1">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Resumen (Descriptivo):</b></p>     <p> <i>Este trabajo analiza las principales tensiones que emergen cuando   se pretende adecuar la protecci&oacute;n de la infancia provista por el Estado a un enfoque de derechos.   Para ello, a partir de los resultados de una investigaci&oacute;n desarrollada en las provincias argentinas   de Mendoza y San Juan se indagan las formas en que la protecci&oacute;n de la infancia es resignificada.   Desde una perspectiva que desplaza la mirada desde las normas y reglamentaciones hacia las   pr&aacute;cticas y disputas concretas, el objetivo es analizar los esquemas interpretativos a partir de los   cuales distintos agentes instrumentan medidas de protecci&oacute;n, y c&oacute;mo a partir de ellos, y de las pujas   y conflictos interinstitucionales, los sentidos dados a la protecci&oacute;n son construidos, reapropiados y/o   contestados.   </i></p>     <p><b>Palabras clave: </b>derechos del ni&ntilde;o, protecci&oacute;n de la infancia, elaboraci&oacute;n de pol&iacute;ticas (Tesauro   de Ciencias Sociales de la Unesco). </p>     <p><b>Palabras clave autoras:</b> pol&iacute;ticas de infancia, esquemas interpretativos, reconfiguraci&oacute;n   institucional. </p>   <hr size="1">     <p><b>Abstract: </b></p>     <p><i>This paper analyzes some of the main tensions that emerge when trying to modify a   State's child protection systems to include a rights-based approach. The way in which child protection   is being redefined is examined through the results of research carried out in two Argentinian provinces,   Mendoza and San Juan. Based on a perspective that shifts its focus from laws and regulations to   current practices and specific cases, the study aims to analyze the interpretative schemes through   which various actors develop protective measures, and how, along with inter-institutional conflict, the   meanings of child protection are created, reapproriated and/or redefined.  </i></p>     <p><b>Key words:</b> rights of the child, child protection, policy making (Social Science Unesco Thesaurus). </p>     <p><b>Authors key words:</b> children's policies, interpretation schems, institutional change. </p>   <hr size="1">     <p><b>Resumo:</b> </p>     <p><i>Este artigo analisa as principais tens&otilde;es que surgem quando se tenta adequar a   prote&ccedil;&atilde;o da crian&ccedil;a fornecida pelo Estado para um enfoque de direitos. Para isso, a partir dos   resultados de uma pesquisa realizada nas prov&iacute;ncias argentinas de Mendoza e San Juan se indagam as   maneiras pelas quais a prote&ccedil;&atilde;o da crian&ccedil;a &eacute; ressignificada. A partir de uma perspectiva que desloca   o olhar das regras e regulamentos para as disputas e pr&aacute;ticas concretas, o objetivo &eacute; analisar os   esquemas interpretativos a partir dos quais diferentes agentes instrumentam as medidas de prote&ccedil;&atilde;o,   e como a partir deles, e dos conflitos entre ag&ecirc;ncias, os sentidos dados &agrave; prote&ccedil;&atilde;o s&atilde;o constru&iacute;dos,   re-apropriados e / ou respondidos.</i></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> <b>Palavras-chave:</b> direitos da crian&ccedil;a, prote&ccedil;&atilde;o da crian&ccedil;a, formula&ccedil;&atilde;o de pol&iacute;ticas (Tesauro de   Ci&ecirc;ncias Sociais da Unesco).</p>     <p> <b>Palavras-chave de autores: </b>pol&iacute;ticas da inf&acirc;ncia, esquemas interpretativos, reconfigura&ccedil;&atilde;o   institucional. </p>   <hr size="1">        <p align="center"><b>1. Introducci&oacute;n</b></p>     <p>En los &uacute;ltimos a&ntilde;os los procesos de   institucionalizaci&oacute;n de derechos de los   ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes han sido objeto   de distintos an&aacute;lisis. En efecto, a partir   de la sanci&oacute;n de la Convenci&oacute;n sobre los   Derechos del Ni&ntilde;o (1989) diversos autores   se han interrogado sobre los alcances de sus   postulados y de su efectivizaci&oacute;n en contextos   de desigualdad (Fonseca & Cardarello, 2005,   Cardarello, 2012), y han analizado los diversos,   e incluso hasta contradictorios, sentidos que   son adjudicados a los derechos en contextos   locales, as&iacute; como las distintas consecuencias   que sus usos particulares acarrean (Reynolds,   Nieuwenhuys & Hanson, 2006). Tambi&eacute;n se ha   analizado c&oacute;mo este instrumento internacional   de derechos humanos cristaliza y consolida una   "concepci&oacute;n universal de la infancia" (Vianna,   2010, Gadda, 2008), mientras que otros trabajos   han estudiado cu&aacute;les son los efectos que en   un mundo globalizado pero desigual tiene la   expansi&oacute;n de un discurso de derechos y c&oacute;mo   ese discurso puede enmascarar nuevas formas   de colonialismo o dependencia (Pupavac,   2001) o ser expresi&oacute;n de novedosas formas de   gobierno en la que se articula el discurso de   derechos (Scheinvar, 2007, Schuch, 2009). En   un plano te&oacute;rico-metodol&oacute;gico, por su parte,   diferentes autores han enfatizado la necesidad   de desplazarse de un paradigma normativo o   legalista (Fonseca, 2004, Vianna, 2010, Schuch,   2009, Lugones, 2012) hacia la arena de la   pol&iacute;tica y de las pr&aacute;cticas reales que dan cuerpo   a lo que se ha denominado como "protecci&oacute;n de la infancia".</p>     <p> Teniendo en cuenta que los derechos en   su forma abstracta y descontextualizada poco   significan (Fonseca & Cardarello, 2005),   nuestro objetivo en este trabajo es analizar   algunas de las tensiones que han emergido   entre agentes institucionales de diferentes   &aacute;reas de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas a ra&iacute;z de un   proceso de reformulaci&oacute;n normativa que   promovi&oacute; una reconfiguraci&oacute;n institucional   en el campo de pol&iacute;ticas de protecci&oacute;n de la   infancia en la Argentina. Tal reforma, inspirada   en los postulados de la Convenci&oacute;n sobre los   Derechos del Ni&ntilde;o, se propuso adecuar la   protecci&oacute;n de la infancia provista por el Estado   a un "enfoque de derechos". Partimos de la idea   que los procesos de reformulaci&oacute;n legal pueden   ser, como se&ntilde;ala Schuch (2009), espacios pertinentes para el estudio de la constituci&oacute;n de los derechos. Sin embargo, entendemos que pueden serlo siempre que consideremos que esa construcci&oacute;n no s&oacute;lo est&aacute; informada por reglas y procedimientos, sino fundamentalmente por maneras de "imaginar la realidad" (Geertz, 1994) -que dotan de particulares significados a las pr&aacute;cticas, saberes y dispositivos empleados para la constituci&oacute;n y protecci&oacute;n de esos derechos-. De tal manera, a partir de estas ideas, nuestro inter&eacute;s en este art&iacute;culo es analizar las caracter&iacute;sticas que ha asumido este proceso de reformulaci&oacute;n normativa en dos provincias argentinas, Mendoza y San Juan,<a name="1"></a><a href="#(1)"><sup>1</sup></a> para indagar las formas en que la protecci&oacute;n de la infancia es resignificada. Mediante el an&aacute;lisis de dos casos subnacionales, pretendemos se&ntilde;alar un debate respecto al papel de los derechos de ni&ntilde;os/as en las l&oacute;gicas de gobierno de los sectores populares (Schuch, 2009, Scheinvar, 2007, Pupavac, 2001). En efecto, iluminar las diferencias y tensiones presentes en esos casos permite se&ntilde;alar que las formas de regulaci&oacute;n articuladas a los discursos de derechos son plurales, discontinuas, y pueden entrar en tensi&oacute;n entre s&iacute;.</p>     <p>Para ello, en primer lugar focalizaremos en   el campo de tensiones que emergen al momento   de instrumentar "medidas de protecci&oacute;n integral   de derechos". En segundo, analizaremos c&oacute;mo   son significadas por los profesionales de los   organismos de protecci&oacute;n de derechos las   problem&aacute;ticas en funci&oacute;n de las cuales las   medidas de separaci&oacute;n de los ni&ntilde;os de su medio   familiar son m&aacute;s frecuentemente adoptadas   que a partir de la nueva ley ya no deben ser   adoptadas por el Poder Judicial, sino por los   nuevos organismos de protecci&oacute;n de derechos.   Ello con el inter&eacute;s de identificar los esquemas   interpretativos a partir de los cuales distintos agentes instrumentan esas medidas, y c&oacute;mo a partir de ellos, y de las pujas y conflictos interinstitucionales, los sentidos dados a la protecci&oacute;n son construidos, reapropiados, y/o contestados (Fonseca & Schuch, 2009).</p>      <p align="center"><b>2. Lo nacional y lo local: una norma,   diversos contextos  </b></p>     <p>La ret&oacute;rica de los derechos de los ni&ntilde;os   en la Argentina, as&iacute; como en otros pa&iacute;ses de   la regi&oacute;n (Fonseca, 2004, Schuch, 2009), se   expandi&oacute; con fuerza una vez sancionada la   Convenci&oacute;n de los Derechos del Ni&ntilde;o (CDN).   En el contexto pos-dictatorial argentino, este   instrumento fue interpretado por muchos actores   como un hito y as&iacute; fue utilizado para discriminar   dicot&oacute;micamente las pr&aacute;cticas institucionales   que hasta ese momento se hab&iacute;an desarrollado   de aquellas que deb&iacute;an ser implementadas de   all&iacute; en adelante. La eficacia de este discurso   como articulador pol&iacute;tico fue grande ya que   result&oacute; totalizador de las narrativas del pasado   y permiti&oacute; la construcci&oacute;n de una ruptura   a partir de su emergencia como discurso   leg&iacute;timo. Esta "interpretaci&oacute;n fundacional" de   la CDN -centrada en la cr&iacute;tica a las facultades   omn&iacute;modas de los jueces de menores y la   judicializaci&oacute;n de la pobreza- fue desarrollada   durante toda la d&eacute;cada de los '90 en la Argentina   y estableci&oacute; los l&iacute;mites conceptuales dentro de   los cuales era pensada la "adecuaci&oacute;n".<a name="2"></a><a href="#(2)"><sup>2</sup></a> Durante   ese tiempo distintos actores elaboraron tambi&eacute;n   interpretaciones y "diagn&oacute;sticos" respecto a   las razones por las cuales en nuestro pa&iacute;s no se   receptaban los principios de la CDN y resultaba   tan dificultoso el cambio de "paradigma".   As&iacute;, mientras algunas de esas interpretaciones   sindicaban como responsables de tal ausencia de adecuaci&oacute;n a la "falta de voluntad pol&iacute;tica",   otras apuntaban al conservadurismo de la   corporaci&oacute;n judicial y/o a la incapacidad de   aggiornamiento de agentes y operadores de la pol&iacute;tica p&uacute;blica quienes desconoc&iacute;an la CDN.  </p>     <p>La nueva ley de Protecci&oacute;n Integral de   Derechos de Ni&ntilde;os, Ni&ntilde;as y Adolescentes,   sancionada en Argentina reci&eacute;n a fines de 2005,   fue as&iacute; presentada como una conquista por los   distintos actores que bregaban por ella desde   inicios de 1990. En efecto, esta nueva norma   reemplaz&oacute; la cuestionada ley de Patronato de   Menores (1919), postul&oacute; la creaci&oacute;n de un   Sistema Integral de Protecci&oacute;n de Derechos que   debe estar compuesto por todos los organismos   y agentes que dise&ntilde;en, ejecuten e implementen   pol&iacute;ticas para la ni&ntilde;ez, recort&oacute; distintas   atribuciones judiciales y, entre otras cosas,   estipul&oacute; que la separaci&oacute;n de los ni&ntilde;os de su   familia debe ser una medida de &uacute;ltima ratio que   en ning&uacute;n caso puede originarse en la falta de   recursos econ&oacute;micos y que debe ser tomada por   los organismos administrativos de protecci&oacute;n de derechos, y no por el &aacute;mbito judicial.<a name="3"></a><a href="#(3)"><sup>3</sup></a>  </p>     <p>A partir de esos momentos y paulatinamente   la mayor&iacute;a de las provincias ha comenzado -a   instancias de diversos actores locales y de un   fuerte impulso del Estado nacional- un proceso   de adecuaci&oacute;n legislativa, sancionando leyes   subnacionales o generando Protocolos de   actuaci&oacute;n. Este proceso revisti&oacute; tambi&eacute;n mucha   variabilidad, en tanto algunas jurisdicciones,   previamente a la nueva ley nacional, ya hab&iacute;an   sancionado normativas que pretendieron   receptar el enfoque de derechos de la CDN,   mientras que otras aun manten&iacute;an las inspiradas   en el "paradigma tutelar".  </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Las provincias de Mendoza y San Juan   constituyen dos ejemplos contrastantes de   esta situaci&oacute;n y por ello es fruct&iacute;fero ahondar el an&aacute;lisis en esos contextos. En efecto, Mendoza fue la primera jurisdicci&oacute;n argentina en sancionar, en 1995, una ley mediante la cual intent&oacute; receptar los lineamientos de la CDN (Ley 6354). Al contrario, en San Juan durante los a&ntilde;os '90 no se verificaron innovaciones legislativas. Reci&eacute;n en 2002 fue sancionada una ley provincial de infancia (Ley 7338) que se implement&oacute; muy parcialmente y que -al igual que la ley mendocina- estipulaba que las medidas de protecci&oacute;n deb&iacute;an ser tomadas por el &aacute;mbito judicial.</p>     <p>No obstante, la ley nacional 26.061 enfrent&oacute;   a ambas provincias a la necesidad de adecuar   procedimientos y recortar facultades judiciales.   En Mendoza, ello implic&oacute; elaborar diferentes   "Protocolos de Actuaci&oacute;n", que entraron en   vigor en 2008. A partir de ese momento, se   crearon diferentes organismos, tales como   los Organismos Administrativos Locales de   Protecci&oacute;n de Derechos (OAL) cuya funci&oacute;n es   instrumentar medidas de "protecci&oacute;n integral"   y de "protecci&oacute;n excepcional de derechos", y   los Servicios de Protecci&oacute;n de Derechos (SPD)   de nivel municipal. En San Juan se promulg&oacute;   una ley de adhesi&oacute;n a la norma nacional, y se   crearon Dispositivos Territoriales de Protecci&oacute;n   de Derechos que deben cumplir las funciones   encomendadas por la ley nacional a los   organismos administrativos de protecci&oacute;n de   derechos.  </p>     <p>En suma en ambas provincias se verifica   un proceso de transici&oacute;n, de creaci&oacute;n de nuevos   organismos y de reformulaci&oacute;n de los existentes   en el que emergen distintas tensiones. En ellas focalizaremos a continuaci&oacute;n.</p>      <p align="center"> <b>3. Un campo de tensiones: las medidas de   protecci&oacute;n integral y las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas </b></p>     <p>En sinton&iacute;a con los postulados   propuestos durante a&ntilde;os por los activistas   de los derechos de los ni&ntilde;os, la nueva norma   nacional sustrajo de la esfera judicial la   facultad de adoptar medidas de protecci&oacute;n de   derechos y encomend&oacute; esta tarea a organismos   administrativos, procurando promover as&iacute;   la denominada "desjudicializaci&oacute;n de la   pobreza", y estipulando la creaci&oacute;n del Sistema   de Protecci&oacute;n Integral de Derechos que debe estar compuesto por todos los organismos que   dise&ntilde;en e implementen pol&iacute;ticas para la ni&ntilde;ez.   As&iacute;, seg&uacute;n reza el texto de la ley, se otorga   centralidad a la "transversalidad, integralidad y   corresponsabilidad" en las pol&iacute;ticas espec&iacute;ficas   del &aacute;rea. Ahora bien, &iquest;c&oacute;mo estos postulados   intentan ser materializados en la pr&aacute;ctica   cotidiana?, &iquest;c&oacute;mo se interpretan y dotan de   sentido?, &iquest;qui&eacute;nes son los encargados de   llevarlos adelante y cu&aacute;les son las dificultades   que los actores se&ntilde;alan para ello?  </p>     <p>Tanto en Mendoza como en San Juan, los   organismos encargados de instrumentar las   medidas de protecci&oacute;n integral -los &oacute;rganos   Administrativos Locales y los Servicios de   Protecci&oacute;n de Derechos municipales, en un   caso, y los Dispositivos Territoriales, en el otro-   , conformados en general por profesionales   j&oacute;venes y con una experiencia basada en el   trabajo en organizaciones de la sociedad civil o   bien adquirida muy recientemente, desarrollan   una tarea de articulaci&oacute;n de los recursos   existentes y para ello se vinculan con distintos   efectores de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. La idea de que   es imperioso trabajar para que cada uno de   los organismos destinado a la infancia asuma   un papel activo en la instrumentaci&oacute;n de las   medidas de protecci&oacute;n de derechos se encuentra   bastante extendida. Sin embargo, tal idea   pareciera ser privativa de las &aacute;reas de infancia   teniendo un lugar muy secundario en las agendas   y preocupaciones de otros organismos, lo que   genera no pocas dificultades. Ejemplo de ellas   son las tensiones surgidas en la relaci&oacute;n que los   nuevos organismos de protecci&oacute;n de derechos   mantienen con aquellas pol&iacute;ticas universales   que tradicionalmente tuvieron por objeto a   la infancia. Es decir, con las instituciones   destinadas principalmente a los ni&ntilde;os que se   ajustaban a las conductas esperadas y esperables   atribuidas a "la infancia" o a quienes pod&iacute;an ser   encauzados en ellas.  </p>     <p>Estas tensiones que emergen con frecuencia   cuando se intenta llevar a la pr&aacute;ctica la noci&oacute;n   de "integralidad" de las pol&iacute;ticas sociales,   asumen contornos m&aacute;s n&iacute;tidos y potentes en el   campo de las medidas de protecci&oacute;n. Adem&aacute;s,   la naturaleza de esos inconvenientes da por   tierra con la idea de que los conflictos s&oacute;lo se   suscitar&iacute;an entre las &aacute;reas administrativas y el   Poder Judicial, y ello obliga a reconsiderar los   pretendidos beneficios casi autom&aacute;ticos que,   seg&uacute;n el discurso de los activistas, tendr&iacute;a la   desjudicializaci&oacute;n de situaciones de pobreza.   En otras palabras, sin negar la importancia   de la limitaci&oacute;n de facultades del Poder   Judicial, el an&aacute;lisis detenido de las tensiones   suscitadas en las relaciones interinstitucionales   permite complejizar la mirada y observar que   la "integralidad" y "corresponsabilidad" en   muchos casos se desvanecen cuando de lo   que se trata es de intervenir en situaciones   que los distintos agentes caracterizan como de   "descuido", "riesgo" y/o "urgentes".  </p>     <p><b>3.1 Entre escuelas, jueces y organismos   de protecci&oacute;n  </b></p>     <p>Yo le dedico mucho tiempo de la ma&ntilde;ana,   por ejemplo, a conversar con las directoras de   las escuelas para que comprendan hasta qu&eacute;   punto tienen ellos que incluir no solo al chico   en lo educativo sino tambi&eacute;n al problema. Ellos   incluyen al chico y entienden que el problema   tiene que quedar afuera, el problema tambi&eacute;n   est&aacute; incluido. Si el chico tiene un problema   familiar, un problema de conducta, de adicci&oacute;n,   lo que fuese, generalmente se tiende a derivarlo   y nosotros lo que estamos tratando es que   contengan un poco m&aacute;s, que retengan al chico   con su problema y en todo caso al momento de   hacer una derivaci&oacute;n que sea una derivaci&oacute;n   responsable" (Profesional de pol&iacute;ticas de   infancia 06 - Mendoza)  </p>     <p>Seg&uacute;n los profesionales de los   organismos de protecci&oacute;n entrevistados, el   &aacute;rea de educaci&oacute;n en ambas provincias se ha   caracterizado tradicionalmente por la posesi&oacute;n   de una l&oacute;gica propia y, en muchos casos, los   objetivos de pol&iacute;tica educativa no parten de   una visi&oacute;n integral en t&eacute;rminos de derechos.   Las referencias al &aacute;rea de educaci&oacute;n como un   "compartimento estanco", "r&iacute;gido" y "cerrado"   fueron frecuentes, y en la dimensi&oacute;n de las   pr&aacute;cticas cotidianas de los organismos de   protecci&oacute;n de derechos, sus profesionales se   enfrentan con distintas dificultades.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Una de las principales, en Mendoza -tal   como rese&ntilde;a la cita anterior- es la derivaci&oacute;n   de casos que los nuevos organismos reciben del   &aacute;rea educativa. En efecto, el hecho de que las escuelas realicen denuncias sobre situaciones relacionadas con temas tales como reiteraci&oacute;n de faltas, deserci&oacute;n escolar o problemas de conducta, demuestra -seg&uacute;n los profesionales entrevistados- las falencias que la instituci&oacute;n escolar tiene para responsabilizarse del rol que le cabe y generar estrategias de permanencia de los ni&ntilde;os/as en ella. Para muchos de los profesionales del &aacute;rea de ni&ntilde;ez, esta suerte de desresponsabilizaci&oacute;n del &aacute;rea de educaci&oacute;n no s&oacute;lo provoca el "colapso" de los organismos administrativos de protecci&oacute;n, sino tambi&eacute;n es indicativa de la pervivencia de procedimientos que resultan en la continuidad de una l&oacute;gica de intervenci&oacute;n basada en la derivaci&oacute;n de casos problem&aacute;ticos que para la escuela pueden ser situaciones donde existan indicios de violencia, como casos de descuido o negligencia en tanto los ni&ntilde;os concurren sucios. As&iacute; aun cuando actualmente esas situaciones conflictivas no sean ya derivadas al Poder Judicial, son reorientadas hacia el organismo administrativo a fin de que resuelva el problema. </p>     <p>A ello se suma el hecho de que algunas   escuelas revelan actitudes expulsivas. Ya sea   porque persiste la costumbre de no inscribir   a los ni&ntilde;os/as que no tengan documentos, de   no aceptar a quienes han repetido de grado, o   no abrir vacantes para ni&ntilde;os con "problemas   de conducta". Todo ello, que conforma buena   parte de la demanda recibida por los OAL y los   SPD, obliga a instrumentar acciones puntuales   a fin de que a ese ni&ntilde;o le sea garantizado su   "derecho a la educaci&oacute;n". </p><ul>Esto de ampliar los niveles de inclusi&oacute;n   es tambi&eacute;n colaborar con los chicos en   los espacios donde est&aacute;n, entonces que se   sostengan en la escuela es articular con   la escuela para que haya estrategias de   seguimiento, si no se hace la exclusi&oacute;n   del chico, muchas veces, con rapidez,   ya sea porque se porta mal, entonces   inmediatamente... que vaya al psic&oacute;logo   o que lo mandan a la escuela especial o le   dicen 'bueno, no vengas m&aacute;s, no vengas   m&aacute;s, ya ten&eacute;s todo aprobado'. Y son chicos   que pierden ese espacio de poder ir a la   escuela. No es as&iacute; con todas las escuelas   es esa la realidad, pero en algunas ya es   algo permanente, incluso si existe alg&uacute;n   chico en condiciones dif&iacute;ciles lo derivan   (Profesional de OSC 18-Mendoza).    </ul> </p> Si de un lado el derivacionismo parece   caracterizar la l&oacute;gica escolar, en ocasiones se   observa lo contrario. Tal el caso de situaciones   de posible maltrato o violencia hacia ni&ntilde;os que   estando escolarizados no llegan al organismo   administrativo v&iacute;a la escuela. Al respecto es   interesante notar que si algunos profesionales   atribuyen este tema al "desconocimiento de la   ley" por parte de las autoridades educativas,   otros lo vinculan a la selectividad de la mirada   y al diferencial dise&ntilde;o de estrategias, lo que   hace que el tipo de abordaje dependa de cu&aacute;l   sea el ni&ntilde;o que presenta el problema: <ul>Una cosa que yo les digo a los docentes:   llega un chico maltratado con un ojo as&iacute;   a la escuela, y le dicen '&iquest;qu&eacute; te pas&oacute;?', 'y   me golpee, me ca&iacute;', '&iquest;qui&eacute;n es tu mam&aacute; y   tu pap&aacute;?', 'es tal persona'. Y a la madre le   dicen: 'mire ese chico tiene este problema',   cuando los padres vienen a la escuela   dicen 'bueno, tuvimos estos problemas',   dicen 'bueno, resu&eacute;lvanlos'. Cuando un   pibe viene de una clase m&aacute;s vulnerable el   docente no llama a los padres, hacen la   denuncia directamente. Hay otro tipo de   consideraci&oacute;n y de discriminaci&oacute;n a los   chicos de extracciones m&aacute;s vulnerables   (Profesional pol&iacute;ticas de infancia   26-Mendoza)    </ul> </p> Seg&uacute;n agentes del &aacute;rea de educaci&oacute;n, ello   podr&iacute;a tambi&eacute;n vincularse a una cuesti&oacute;n que   determina buena parte de las pr&aacute;cticas del   sistema educativo: la responsabilidad civil de   los directores de escuelas. De acuerdo a esta   interpretaci&oacute;n, en ocasiones los docentes no   realizan la denuncia "por temor", ya que no se   sienten amparados por un marco legal.     <p>Por su parte, otros docentes parecen   ubicarse <i>per se </i>en un plano de protecci&oacute;n   de derechos, asumiendo que sus pr&aacute;cticas   incuestionablemente son acordes a una   interpretaci&oacute;n can&oacute;nica de los mismos. En este   sentido, es importante tener en cuenta que la clave   de lectura que utilicen para dotar de sentidos a la   ley y definir sus alcances, incidir&aacute; en los efectos   que &eacute;sta tenga. As&iacute;, expresiones tales como la   ley 26.061 "vino a dar legalidad a las pr&aacute;cticas   que ya nos encontr&aacute;bamos desarrollando" o       "ahora tenemos una ley que respalda el trabajo   que ven&iacute;amos haciendo" por parte de los agentes   educativos deben conducirnos a indagar los   marcos de significaci&oacute;n a partir de los cuales   esos agentes atribuyen sentidos a la norma y definen entonces la protecci&oacute;n de derechos: </p><ul>La escuela empieza a hacerse cargo de los   problemas como un actor protagonista,   no diciendo 'y bueno vamos a hacer la   denuncia no nos queda otra'. No, ahora   es 'tenemos que hacer la denuncia'.   Vos hac&eacute;s la denuncia como docente y   tambi&eacute;n sab&eacute;s que ten&eacute;s una ley que te   dice que la ten&eacute;s que hacer (&hellip;) Entonces   yo creo que esta nueva ley de Protecci&oacute;n   hace que avale un modelo de intervenci&oacute;n   de los directores con una legalidad muy   clara (&hellip;) Antes los chicos dejaban las   escuelas, es el caso m&aacute;s cl&aacute;sico, y bueno   dejaba la escuela. Hoy en d&iacute;a hay todo un   seguimiento. Por ah&iacute; lo menos eficiente   en esto es la intervenci&oacute;n del juzgado.   (&hellip;) Pero al menos para la escuela es una   herramienta que ayuda en su modelo de   gesti&oacute;n, y de presi&oacute;n. S&iacute;, s&iacute; tambi&eacute;n de   presi&oacute;n. Porque dicen 'no, mir&aacute; va a ir   al juzgado'. Un caso en una escuela que   vayan del juzgado a visitar a una familia   eso se difunde en toda la comunidad.   (Funcionaria del &aacute;rea de educaci&oacute;n-   Mendoza)    </ul> </p> As&iacute;, m&aacute;s all&aacute; de que exista un Protocolo que   estipula que toda denuncia debe ser efectuada   al organismo administrativo de protecci&oacute;n, la   interpretaci&oacute;n que realizan algunos agentes es   que los habilita a dar intervenci&oacute;n al juez, y por   ello la valoran positivamente, en tanto la visita   del juzgado tendr&iacute;a un efecto ejemplificador.     <p>En San Juan es frecuente la caracterizaci&oacute;n   de que la educaci&oacute;n formal "deja afuera a   muchos ni&ntilde;os" bajo la modalidad del fracaso   escolar o no aceptando a determinados ni&ntilde;os,   y la dificultad de articular acciones fueron   mencionadas por distintos agentes. Tambi&eacute;n   sucede que ante la imposibilidad de que el &aacute;rea   de educaci&oacute;n asuma su papel de corresponsable   en el Sistema de Protecci&oacute;n Integral, se debe   activar la red de relaciones del profesional   interviniente, reproduciendo as&iacute; la l&oacute;gica de   intervenci&oacute;n del "caso por caso" (Llobet, 2010).  </p>     <p>Sin embargo, lo que result&oacute; m&aacute;s   significativo en esta jurisdicci&oacute;n fue que la   escuela no apareciera como un actor que consulte   frecuentemente a los Dispositivos Territoriales   o al &aacute;rea de ni&ntilde;ez. Antes bien, la percepci&oacute;n que   prevaleci&oacute; fue la del &aacute;rea de educaci&oacute;n como   un &aacute;mbito aut&oacute;nomo que pocas vinculaciones entabla con "el afuera".<a name="4"></a><a href="#(4)"><sup>4</sup></a>  </p>     <p>As&iacute;, adem&aacute;s de suplir estas dificultades   con la activaci&oacute;n de redes interpersonales y   seguimientos individualizados, llamativamente   desde el &aacute;rea de ni&ntilde;ez se dise&ntilde;&oacute; un programa   espec&iacute;fico para revertir la vulneraci&oacute;n de   derechos de una clase de ni&ntilde;os: aquellos que   no son aceptados en las escuelas. Tal el caso   del Programa de Inclusi&oacute;n Infanto-Juvenil   dependiente de la Direcci&oacute;n de Ni&ntilde;ez que,   como relataba un funcionario, se dirige a los   chicos que "no los reciben en las escuelas".  </p>     <p>Esta imposibilidad de trabajar   conjuntamente ha llevado en ocasiones a la   parad&oacute;jica situaci&oacute;n de que los profesionales   de los Dispositivos Territoriales judicialicen   el caso para intentar obtener una respuesta del   &aacute;rea de educaci&oacute;n. Sin embargo, este uso de la   instancia judicial no asegura que la medida de   protecci&oacute;n se concrete:  </p><ul>Lo que s&iacute; nos cuesta much&iacute;simo coordinar,   que ha sido lo m&aacute;s dif&iacute;cil para trabajar es   con educaci&oacute;n. Cuando hay un chico que   ha quedado fuera del circuito escolar por   alguna raz&oacute;n no hemos podido insertarlo, no   hemos podido coordinar con las maestras,   es algo que no hemos podido. (&hellip;) A veces   tenemos un oficio judicial donde la jueza   pide que el ni&ntilde;o vuelva a la escuela, y   no hay caso, no lo recibe la escuela. Lo   echaron por mala conducta, porque faltaba   mucho, porque era muy rebelde, porque era   muy sumiso. No los recibe la escuela, no   los recibe. O porque tiene baja nota, no los   reciben. (&hellip;) Y no, no podemos insertarlos,   con educaci&oacute;n no podemos &#161;y eso que est&aacute;   el pedido del juez&#33; (Profesional de pol&iacute;ticas   de infancia 45 -San Juan)     ]]></body>
<body><![CDATA[</ul></p>   La pervivencia de este tipo de pr&aacute;cticas     no se debe sin m&aacute;s al conservadurismo de los     jueces, a su discrecionalidad o a la incapacidad     para adecuar sus pr&aacute;cticas a un enfoque de     derechos, as&iacute; como no es atribuible a las l&oacute;gicas     de gobierno de la infancia sin m&aacute;s. Antes bien     esa perdurabilidad mucho se relaciona con la     capacidad de las distintas &aacute;reas de pol&iacute;ticas     p&uacute;blicas para instrumentar circuitos leg&iacute;timos     de acci&oacute;n que logren revertir los sistemas     de clasificaci&oacute;n que subyacen a las pr&aacute;cticas     institucionales. Tales sistemas clasificatorios     se nutren de oposiciones binarias (pr&aacute;ctica     pedag&oacute;gica vs. atenci&oacute;n especializada;     ense&ntilde;anza vs. asistencia, etc.), que demarcan     la configuraci&oacute;n del sistema de protecci&oacute;n en     relaci&oacute;n con el sistema educativo.     <p> <b>3.2 Hospitales y comit&eacute;s especializados: descuidos, negligencia y denuncias </b></p>     <p>En las relaciones que los organismos de   protecci&oacute;n de derechos entablan con el &aacute;rea de   salud, los agentes tambi&eacute;n cumplen un papel   de mediadores, y para ello activan sus redes   de relaciones personales de modo que, por   ejemplo, el turno necesario se obtenga en un   plazo razonable o que el ni&ntilde;o/a o adolescente   sea atendido en el centro de salud aun cuando   concurra solo. Ahora bien, las relaciones m&aacute;s   conflictivas con este sector parecen darse   respecto de las situaciones que son catalogadas   por los servicios de salud bajo los amplios   r&oacute;tulos de "riesgo" y de "maltrato". Y ello   porque la mirada m&eacute;dica predominante frente   a indicios que puedan conducir a sospechar   que alguno de estos "intolerables" (Fassin &   Bourdelais, 2005, Grinberg, 2010) se encuentra   presente, antepone la urgencia y la necesidad   de preservar la integridad f&iacute;sica del ni&ntilde;o y, en   muchos casos, judicializa la situaci&oacute;n. </p>     <p>En ambas provincias existen &aacute;reas   sanitarias especializadas en maltrato infantil. En   San Juan, el Comit&eacute; de Maltrato Infanto Juvenil   que interviene en los casos en que se sospecha   que los ni&ntilde;os son v&iacute;ctimas de violencia f&iacute;sica,   abandono o negligencia. Para graficar qu&eacute; se   entiende por negligencia, una profesional de   este Comit&eacute; relataba: </p><ul>En la negligencia entra desde no vestirlos   adecuadamente, por ejemplo, que en   pleno invierno aparezcan con ojotas. Que   no vayan a la escuela. Que no tengan las   vacunas. Que no est&eacute;n documentados.   Que no les hagan los controles m&eacute;dicos.   Que los manden a mendigar. Adem&aacute;s de   la higiene (&hellip;) La desnutrici&oacute;n grave,   porque si bien la desnutrici&oacute;n puede   tener un origen estrictamente biol&oacute;gico,   para que llegue al grado tres ha habido   negligencia, porque no han tomado   medidas previas. Los chicos que ingresan   con un shock insul&iacute;nico (&hellip;) o un cuadro   asm&aacute;tico agudo, todos esos cuadros son   porque hubo negligencia en el cuidado".   (Profesional del &aacute;rea de Salud -San Juan)       </ul>       <p>Los profesionales de la Direcci&oacute;n de Ni&ntilde;ez   se&ntilde;alan que la relaci&oacute;n con este Comit&eacute; es nula,   una muestra de los desaf&iacute;os existentes para la   implementaci&oacute;n del Sistema de Protecci&oacute;n. Al   respecto es ilustrativo el relato de un funcionario   de la Direcci&oacute;n de Ni&ntilde;ez:</p><ul>        <p>Cuando un pibe llega al Hospital   Rawson en un cuadro de desnutrici&oacute;n o   presenta una situaci&oacute;n con indicadores   de violencia, existe un espacio que es   el Comit&eacute; de Maltrato que, en vez de   poner en conocimiento a la autoridad   administrativa que somos nosotros, hace   una denuncia, hace un abocamiento a   trav&eacute;s del Ministerio P&uacute;blico. Ah&iacute; hay un   ejemplo de c&oacute;mo ni siquiera los mismos   actores del mismo poder nos reconocemos   parte del sistema y seguimos actuando de   la misma manera, o sea, judicializamos un   mont&oacute;n de situaciones que probablemente   requieran una judicializaci&oacute;n pero que   podr&iacute;a, paralelamente, intervenirse desde   lo administrativo, resolverse un mont&oacute;n   de situaciones independientemente de que   hay un nene que haya que judicializar, o a   lo mejor en la intervenci&oacute;n administrativa   surge que no hay necesidad de   judicializaci&oacute;n. (Funcionario del &aacute;rea de   ni&ntilde;ez -San Juan)     </ul>    </p>   As&iacute;, si bien se reconoce que algunos   casos que el Comit&eacute; judicializa lo ameritar&iacute;an,   se estima que la gravedad aducida por estos   profesionales se relaciona con su particular   mirada y definici&oacute;n del "riesgo", que es diagnosticado en funci&oacute;n de indicadores f&iacute;sicos y emocionales, sin tener en cuenta el contexto social. De tal manera, desde una visi&oacute;n del ni&ntilde;o en tanto paciente diagnostican el "riesgo"<a name="5"></a><a href="#(5)"><sup>5</sup></a> y asocian marcadores f&iacute;sicos o patolog&iacute;as (hematomas, desnutrici&oacute;n, falta de higiene, asma) con categor&iacute;as tramadas en t&eacute;rminos de sanciones morales a los responsables de esos ni&ntilde;os (negligencia, maltrato, descuido).     <p>Estas visiones respecto de lo que implica     la protecci&oacute;n de la infancia no son exclusivas     de este tipo de comit&eacute;s, sino que se encuentran     bastante extendidas en esta &aacute;rea. Como     planteaba una profesional entrevistada:    </p><ul>Yo trabajo en un Centro de Salud tambi&eacute;n     (&hellip;) y lo que tienen los m&eacute;dicos que es una     lucha: '&#161;ese ni&ntilde;o est&aacute; abandonado lo tienen     que institucionalizar&#33;' (&hellip;) ellos quieren     que ah&iacute; nom&aacute;s venga el m&oacute;vil y se los lleve,     los metan en un Hogar, se los quiten o se     los den a otra familia (&hellip;) Con los m&eacute;dicos     cuesta mucho, enseguida se ponen de los     pelos cuando ven un ni&ntilde;o abandonado y     si ven que no se los quitamos &#161;ya estamos     trabajando mal&#33; (Profesional de pol&iacute;ticas     de infancia 46 -San Juan)    </ul></p>     En Mendoza tambi&eacute;n se observa una tensa     relaci&oacute;n con algunos grupos profesionales del     &aacute;rea, principalmente con el Grupo de Alto     Riesgo (GAR) creado en 1998 por el Ministerio     de Salud provincial. Este programa interviene     cuando se determina riesgo social, maltrato     f&iacute;sico o psicol&oacute;gico, negligencia, abandono,     abuso sexual, categor&iacute;as de l&iacute;mites altamente     porosos que llegan a incluir embarazo     adolescente o ni&ntilde;os que no concurren al colegio,     ya que -como planteaba un profesional del     programa- se les est&aacute; "negando su derecho a la     educaci&oacute;n. No hay maltrato f&iacute;sico, ni nada. La     negligencia materna es no enviarlo al colegio" (Profesional del &aacute;rea de salud-Mendoza).        ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Antes de la aplicaci&oacute;n de la ley 26.061, estos equipos profesionales se relacionaban asiduamente con el Poder Judicial, dando intervenci&oacute;n a los juzgados en todos los casos en que consideraban necesaria la adopci&oacute;n de una medida tutelar. Ahora bien, con la suscripci&oacute;n del Protocolo espec&iacute;fico este circuito formalmente se modific&oacute; -en tanto deben dar intervenci&oacute;n al organismo administrativo- y ello origin&oacute; distintas reacciones:</p></font><ul>     <font size="2" face="verdana">con los juzgados trabajamos mucho mejor     que con el &oacute;rgano. (&hellip;) Porque creo que     -y te voy a ser muy sincero en esto- me     parece que el &oacute;rgano surgi&oacute; muy r&aacute;pido&hellip;     a nosotros nos capacitaron para empezar     un programa que comenz&oacute; en el '98 y a&uacute;n     seguimos capacit&aacute;ndonos. Esta gente, los     que armaron esto, buscaron gente -que     yo no digo que sean malos profesionalespero     no los capacitaron. Les dieron un     manejo de la situaci&oacute;n que lo hac&iacute;a un     juzgado adonde nosotros entr&aacute;bamos     y habl&aacute;bamos con el secretario, con el     juez directamente. Porque el GAR sigue     entrando a los juzgados. 'S&iacute;, s&iacute; es del     GAR que pase. Doctora, doctor'. 'Pasa     esto, esto y esto'. Bueno, resolv&iacute;amos     y arregl&aacute;bamos. (&hellip;) Y le dieron todo     este manejo a gente que no est&aacute; dentro     del hospital. (&hellip;) Porque, de &uacute;ltima,     nosotros llev&aacute;bamos los problemas, pero     la responsabilidad y la decisi&oacute;n era de     los jueces. Esta gente tiene que tomar     decisiones y no est&aacute;n capacitados (&hellip;)     Porque ellos &#91;los jueces&#93; nos ten&iacute;an tal     confianza que ya nosotros le llev&aacute;bamos     la soluci&oacute;n, sugerir, l&oacute;gicamente hay     que sugerir, vos viste c&oacute;mo es esto- y     ellos&hellip; Listo. (&hellip;) Aunque el sistema     no era nuestro, la decisi&oacute;n era favorable.     (Profesional del &aacute;rea de salud 33     -Mendoza) </font>     </ul><font face="verdana" size="2"></p>     En esta cita se condensan muchos de los       sentidos y valores que son confrontados en       las disputas con los &oacute;rganos administrativos.       La confianza, el nivel jer&aacute;rquico, el poder       de decisi&oacute;n y sobre todo la aceptaci&oacute;n de las       sugerencias realizadas -la percepci&oacute;n de "estar       hablando el mismo idioma"- son valorados positivamente por estos profesionales y       son usados para caracterizar la relaci&oacute;n que       manten&iacute;an y que, en ocasiones, aun mantienen       con el Poder Judicial.         <p>Si bien los agentes sanitarios vinculados       a las &aacute;reas de maltrato o la asistencia pedi&aacute;trica       no constituyen un actor homog&eacute;neo, tienden       a establecer lecturas sobre la violencia, las       formas de crianza, la maternidad, las familias       pobres, que recrean bajo un aparente "marco       de derechos" las formas de la "negligencia",       y operan solicitando la sanci&oacute;n efectiva a tales       familias (Fonseca & Cardarello, 2005). Y en       estos casos se observa que tales esquemas       interpretativos, y los sentidos atribuidos a la       eficiencia y la efectividad de las acciones que se       tramaban en el anterior circuito de la protecci&oacute;n,       resultan en ideolog&iacute;as institucionales y rutinas       burocr&aacute;ticas que articulan la responsabilidad       materna, la eficiencia de los "expertos", y el       discurso de derechos, para defender &aacute;reas de       incumbencia consideradas exclusivas y para dar     cuenta de las formas de regulaci&oacute;n espec&iacute;fica.</p>          <p align="center"> <b>4. Circuitos, valores y tensiones: la adopci&oacute;n       de medidas excepcionales de protecci&oacute;n de     derechos</b></p>         <p> Hasta aqu&iacute; vimos c&oacute;mo los distintos       agentes procuran materializar los postulados       relativos a la "integralidad, transversalidad y       corresponsabilidad". Ahora nos detendremos       a examinar c&oacute;mo esas tensiones se recrean y       otras nuevas se identifican cuando la medida a       adoptar es la de separaci&oacute;n de los ni&ntilde;os de su       medio familiar.     </p>         <p>Cada una de las provincias ha establecido       circuitos para la adopci&oacute;n de estas medidas,       que var&iacute;an en su grado de formalizaci&oacute;n como       en la injerencia que en ellos tiene el Poder       Judicial. M&aacute;s all&aacute; de las distintas dificultades       de articulaci&oacute;n y coordinaci&oacute;n de acciones,       nuestro inter&eacute;s en este apartado es analizar       c&oacute;mo son connotadas y significadas por los       profesionales de los organismos administrativos       las problem&aacute;ticas por las cuales las medidas de       protecci&oacute;n excepcional de derechos son m&aacute;s     frecuentemente adoptadas.</p>         <p> <b>4.1 Criterios de oportunidad para la     adopci&oacute;n de las medidas excepcionales </b></p>         <p>A grandes rasgos y esquem&aacute;ticamente       las situaciones que los agentes entrevistados       refieren como motivos para la adopci&oacute;n de       una medida excepcional de protecci&oacute;n, pueden       ser agrupadas en dos grandes tipos: por un       lado, las situaciones de riesgo caracterizado       como "inminente e inmediato"; por otro,       las originadas en el fracaso de anteriores y       sucesivas intervenciones sobre la familia de los       ni&ntilde;os/as y/o adolescentes.<a name="6"></a><a href="#(6)"><sup>6</sup></a> </p>         <p>En principio, las razones que pueden       ser denominadas como de riesgo inmediato       engloban las situaciones en las que los ni&ntilde;os/       as son o se presumen v&iacute;ctimas de abuso sexual,       violencia y malos tratos. Estas situaciones       cuando ocurren en el &aacute;mbito intrafamiliar dan       lugar, en ocasiones, a la adopci&oacute;n de medidas       cautelares por parte de la justicia que ordenan       la exclusi&oacute;n del agresor y/o la prohibici&oacute;n de       acercamiento. Sin embargo, en otras ocasiones       derivan en la separaci&oacute;n de los ni&ntilde;os de su       medio familiar, en tanto lo que se eval&uacute;a es       la (in)capacidad de los otros integrantes de       la familia -en especial de la madre- para el     cuidado de ese ni&ntilde;o/a. En esas ocasiones,       puede suceder que el manto de sospecha hacia       la madre se extienda respecto de su desempe&ntilde;o       en relaci&oacute;n con sus otros hijos, lo que redunda       en la adopci&oacute;n de una medida excepcional que       tambi&eacute;n incluya a los hermanos del ni&ntilde;o/a       v&iacute;ctima. En esos casos, el desconocimiento de       la familia de la situaci&oacute;n que atraviesa el ni&ntilde;o       es valorado negativamente por los profesionales       intervinientes y es interpretado como muestra       de la complicidad de la familia en tanto, como       relataba una profesional, en tales casos se est&aacute;       frente a una "familia c&oacute;mplice" (Profesional pol&iacute;ticas de infancia 26-Mendoza).<a name="7"></a><a href="#(7)"><sup>7</sup></a></p>      <p>En estas situaciones las instituciones       hospitalarias cumplen un destacado papel y la       asociaci&oacute;n directa entre violencia o abuso e       incapacidad de los adultos responsables de los       ni&ntilde;os, as&iacute; como la perentoriedad de dar fin a la       situaci&oacute;n, resultan en la inexorabilidad de una       decisi&oacute;n que implica interrumpir la residencia       compartida. En buena medida, en tanto estos       sucesos lindan con "lo intolerable" (Fassin   & Bourdelais, 2005), las respuestas que se       elaboran para hacerlos cesar son las menos       proclives a ser interrogadas por parte de los       profesionales. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p> Otro tipo de problem&aacute;tica es la originada por       el fracaso de anteriores intervenciones. As&iacute;, la       situaci&oacute;n de vulneraci&oacute;n de derechos por la que       atraviesan los ni&ntilde;os/as es catalogada en t&eacute;rminos       de "negligencia", "descuido" y/o "abandono",       en tanto no presentan condiciones de higiene,       se encuentran mendigando, no concurren a la       escuela, se enferman recurrentemente o tiene       signos de desnutrici&oacute;n. Son entonces activadas       distintas estrategias para proveer recursos       materiales y "fortalecer a la madre en su rol". Sin       embargo, si aun as&iacute; las conductas negligentes no       son modificadas, despu&eacute;s de un plazo variable       el fracaso comienza a vislumbrarse. El mentado       fracaso de las intervenciones se asocia a la falta       de respuesta por parte de la familia de los ni&ntilde;os,       a su "falta de adherencia al tratamiento". Un       tratamiento cuya finalidad es lograr que sus       padres, en especial sus madres, se convenzan       de la necesidad de modificar sus conductas,       y si eso no ocurre la familia ser&aacute; considerada       "inviable". </p>     <p>Estas situaciones no son sencillas para los profesionales que intervienen. Apreciaciones tales como "no entender" o "no poder comprender" c&oacute;mo una madre act&uacute;a de determinada manera, referencias a la "impotencia y enojo" que les generan determinados casos, dan lugar a diferentes interpretaciones que lejos de ser uniformes, var&iacute;an de acuerdo a la experiencia, nivel de formaci&oacute;n y posturas ideol&oacute;gicas sustentadas por cada profesional. No obstante, los distintos agentes se rigen por modelos de g&eacute;nero bastante uniformes que atribuyen la responsabilidad por la crianza de manera exclusiva a la madre, y al mismo tiempo construyen ideas sobre las competencias para tal tarea centradas en su capacidad moral y amorosa y en estereotipos sobre la abnegaci&oacute;n maternal, sin tener en cuenta los recursos sociales y redes de apoyo de tales mujeres.</p>     <p>Por otro lado, a algunos profesionales estas   situaciones les permiten ver que aun cuando   esas familias sean acreedoras de m&uacute;ltiples   intervenciones, no es la cantidad sino la calidad   y el lugar desde el que son formuladas lo que   determina o lleva impl&iacute;cito su fracaso. Al   respecto son ilustrativas las palabras de una   profesional de una larga trayectoria en el &aacute;rea   de infancia:  </p><ul>la mayor&iacute;a de las familias con las que   nosotros trabaj&aacute;bamos, no te creas que eran   familias que no estaban trabajadas, eran   familias muy trabajadas, &iquest;y qu&eacute; pasaba?   hartas estaban, hartas de la promesa   'vengo ma&ntilde;ana' y volv&iacute;an dentro de 2   meses, familias que, tambi&eacute;n, no cre&iacute;an   mucho. Relacionarse con una familia en   una situaci&oacute;n de alta vulnerabilidad no es   para cualquiera.</p>     <p> E: &iquest;Muy trabajadas por qui&eacute;n?   -: Por la comunidad, por la trabajadora   social del juzgado, por la del centro de   salud, por la de la escuela y siempre con   esta mirada intrusiva, a ver 'vos mam&aacute;,   s&iacute;, sos un desastre, no los mand&aacute;s a la   escuela' (Profesional de pol&iacute;ticas de   infancia 19-Mendoza)     </ul> </p>   Sin embargo, otros antes que ensayar una     revisi&oacute;n de sus propias pr&aacute;cticas, depositan     en la falta de adhesi&oacute;n de las familias a los preceptos profesionales la raz&oacute;n de las medidas     excepcionales. En estos casos, las valoraciones     de la <i>inviabilidad</i> de las familias se traman     con apreciaciones sobre el aprovechamiento     que realizan de los recursos del Estado y de la     utilizaci&oacute;n que hacen de sus hijos para seguir     recibiendo subsidios o ayudas. La construcci&oacute;n     de familias "tramposas" o dependientes m&aacute;s     all&aacute; de lo moralmente aceptable alude a un     conglomerado de representaciones sobre las     familias asistidas que aumenta la distancia     social entre &eacute;stas y los profesionales. <ul>Los casos de negligencia y abandono     son, por ejemplo, ni&ntilde;os que no est&aacute;n     escolarizados, est&aacute;n todo el d&iacute;a&hellip; Hay     zonas marginales donde los ni&ntilde;os no     concurren al colegio y andan todo el d&iacute;a     en la calle, son ni&ntilde;os en la calle. Entonces     hay una falta de control por parte de la     madre. Madre que refiere, a veces, que     trabaja y es mentira, est&aacute; todo el d&iacute;a     deambulando, o no s&eacute; si deambulando,     sino en lo del novio, con figuras parentales     distintas para ese n&uacute;cleo familiar. 'Le doy     un hijo a este, un hijo al otro, al otro'. Y     van rejuntando, le piden ayuda al centro     de salud a trav&eacute;s de la caja comunitaria,     pero los ni&ntilde;os se cr&iacute;an solos, en la calle.     Entonces, por ah&iacute;, vienen los vecinos     hacen la denuncia por tales y tales ni&ntilde;os,     aparte de no concurrir a clase, est&aacute;n todo     el d&iacute;a mugrientos, est&aacute;n sucios, y andan     hasta altas horas de la noche en la calle.     Entonces, cuando vienen ac&aacute;, te los traen     todos cambiaditos, lavaditos y se piensan     que nosotros no vamos a ir a verlos     despu&eacute;s, o que la agente sanitaria no nos     va a decir la realidad. (Profesional del     &aacute;rea de salud 3-Mendoza)    </ul>       <p>En estos casos la medida excepcional     aparece como un recurso salvacionista     orientado a cambiarles el destino a esos ni&ntilde;os/     as, o bien como un recurso coactivo pero     a la vez pedag&oacute;gico tendiente a modificar     esas conductas. Al respecto, una profesional,     despu&eacute;s de relatar las peripecias de su trabajo     con un caso "largo y complicado" en el que los     padres no modificaban sus conductas a pesar     "de la ayuda recibida", consideraba:   </p>       <p>La idea es buscar un cambio en la familia.     Que no sientan que el Estado solamente     tiene que darles plata, ellos tienen que     garantizar, y tambi&eacute;n uno como parte del     Estado tiene que garantizar que los chicos     est&eacute;n a resguardo (&hellip;) La idea es que el     ni&ntilde;o est&eacute; en el &aacute;mbito de su familia, est&eacute;     con sus hermanos, pero muchas veces     estas son estrategias para que ellos crean     que esto puede pasar, que ellos pueden     perder la tenencia de los chicos, muchas     veces &#91;con la adopci&oacute;n de una medida     excepcional&#93; se genera un cambio en la     familia, y a veces no. Pero la mayor&iacute;a     de las veces cuando pasa es como que     empiezan a ver (Profesional de pol&iacute;ticas     de infancia 16 - San Juan)   </p>       <p>El uso de la medida como amenaza o como     estrategia de persuasi&oacute;n coactiva para que la     familia cambie es un recurso v&aacute;lido para muchos     profesionales de los nuevos dispositivos de     protecci&oacute;n. As&iacute;, la tensi&oacute;n entre el derecho de     los ni&ntilde;os a convivir con su familia y a no ser     separados de ella arbitrariamente, pero a la vez     asegurarles la protecci&oacute;n necesaria a fin de que     tengan -al decir de algunos profesionales- un     destino, se instala con frecuencia.     M&aacute;s all&aacute; de que los agentes expresen que cada     caso es singular, del an&aacute;lisis sobre las formas     en las que interpretan y lidian con situaciones     de extrema desigualdad y/o marginalidad, se     observan determinadas regularidades en sus     acciones. Regularidades que tienen como     com&uacute;n denominador la tendencia a moralizar     h&aacute;bitos y costumbres familiares que, por     distintas razones, no se adec&uacute;an a lo que debe     ser la crianza de los ni&ntilde;os y las obligaciones     asociadas a la buena maternidad y paternidad.     Cierto es que determinar cu&aacute;les conductas se     asocian al descuido y cu&aacute;les son producto de     situaciones de extrema pobreza instala a los     profesionales en un dif&iacute;cil lugar. Igualmente,     trabajar en pos de la "responsabilizaci&oacute;n" de     la familia por el cuidado de sus hijos implica     desandar a&ntilde;os de una l&oacute;gica de dependencia     y subordinaci&oacute;n que ha estado presente -y     en buena medida aun lo est&aacute;- en las pol&iacute;ticas dise&ntilde;adas para la infancia pobre y sus familias.</p>        <p align="center"><b>5. Consideraciones finales    </b></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Pensar en las actuales formas de     intervenci&oacute;n social y en la ret&oacute;rica de derechos     de los ni&ntilde;os/as como productos provisionales     de procesos en los que una diversidad de     actores han reclamado para s&iacute; la legitimidad     para intervenir, permite observar que los     nuevos dispositivos de protecci&oacute;n, si bien     auspiciosos para procurar transformaciones     de las pr&aacute;cticas destinadas a la infancia pobre,     cobran materialidad en complejos escenarios en     los que distintos enfoques sobre los derechos     y la protecci&oacute;n se encuentran en disputa. En     tal sentido, la normativa y la institucionalidad     que postula, lejos de ser una suerte de receta     que los agentes aplican mec&aacute;nicamente, son     constructos atravesados una compleja trama     de relaciones de poder, relaciones sociales y     rutinas institucionales.    </p>       <p>Por ello, el an&aacute;lisis de las tensiones     que emergen cuando se procura adecuar la     protecci&oacute;n de la infancia a un enfoque de     derechos, permite observar que el Estado     antes que constituir una estructura homog&eacute;nea     con una direccionalidad &uacute;nica y lineal, es una     instancia heterog&eacute;nea y por veces contradictoria     en la que dif&iacute;cilmente se pueden delimitar     espacios -o grupos y organismos- que sean     uniformemente resistentes al cambio o bien     partidarios de &eacute;l. Asimismo, permite observar     que las pr&aacute;cticas empleadas para la constituci&oacute;n     y protecci&oacute;n de los derechos de los ni&ntilde;os son, en     gran medida, producto de las interpretaciones     y negociaciones de los agentes estatales y no     estatales, y de sus sistemas de clasificaci&oacute;n.     As&iacute;, es preciso considerar las disputas entre     diferentes organismos, antes que como un tel&oacute;n     de fondo o meros obst&aacute;culos, como elementos     constitutivos de las formas que asume la     intervenci&oacute;n sobre la infancia y sus familias,     ya que a partir de ellas se definen tambi&eacute;n sus     alcances (Villalta, 2010).    </p>       <p>La b&uacute;squeda de impacto cultural de la     CDN y de las transformaciones institucionales     y legislativas en ella inspiradas, parece permitir     especificar los argumentos cr&iacute;ticos del efecto del     enfoque de derechos. Tal como fuera se&ntilde;alado     por Fonseca y Cardarello (2005), los sistemas     clasificatorios implicaron el pasaje de la pobreza     a la negligencia como motivos de intervenci&oacute;n.     En los casos analizados, podemos ver c&oacute;mo tales     desplazamientos, lejos de responder a criterios     clasificatorios fijos, adquieren especificidad en     distintas instituciones y son objeto de disputa y     negociaci&oacute;n.</p>       <p> Tal heterogeneidad de interpretaciones y     pr&aacute;cticas institucionales hace a un debate con     las perspectivas que totalizan la intervenci&oacute;n     estatal, y que la hacen coincidir con la estatalidad     en sentido estricto. El papel de la ret&oacute;rica de     derechos es as&iacute; controversial, en tanto trama y     resignifica la protecci&oacute;n a ni&ntilde;os y ni&ntilde;as como     articula formas de gobierno de las familias de     sectores populares. En tal sentido, si bien es de     se&ntilde;alar el avance de formas de juridificaci&oacute;n     de las relaciones sociales (Schuch, 2009,     Scheinvar, 2007, Pupavac, 2001) la misma se     enmarca en modos de gobierno flexibles, que     tramitan de maneras mucho m&aacute;s negociadas     y variables los procesos de administraci&oacute;n de     ni&ntilde;os y ni&ntilde;as de sectores populares. De hecho,     si bien las categor&iacute;as movilizadas alrededor de     las familias de sectores populares dotan de un     car&aacute;cter marcadamente moralista a muchas de     las intervenciones, las disputas por el gobierno     mediante los derechos de los ni&ntilde;os parecen     enfocarse mucho m&aacute;s en "qui&eacute;n" gobierna     que en "qui&eacute;nes" son gobernados. Como los     resultados presentados aqu&iacute; procuran demostrar,     es en los circuitos entre instituciones y las     redes de relaciones entre actores en el territorio     donde el car&aacute;cter espec&iacute;fico de la protecci&oacute;n de     derechos debe buscarse.</p>          <hr size="1">      <p><b>Notas</b></p>     <p><a name="(*)"></a><a href="#*"><sup>*</sup></a> Este <b>art&iacute;culo de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica</b> se basa en la investigaci&oacute;n dirigida por las autoras realizada en el marco del convenio   entre la Universidad de Buenos Aires y la Secretar&iacute;a Nacional de Ni&ntilde;ez, Adolescencia y Familia, Ministerio de Desarrollo Social de la Naci&oacute;n (Res. CS 1114/10). Per&iacute;odo: agosto de 2010-abril de 2011. El campo de estudios es antropolog&iacute;a y psicolog&iacute;a. </p>     <p><a name="(1)"></a><a href="#1"><sup>1</sup></a> La investigaci&oacute;n, solicitada bajo la forma de monitoreo por la   agencia nacional de protecci&oacute;n de derechos, implic&oacute; una estrategia   predominantemente cualitativa de entrevistas semi-dirigidas a   67 agentes de niveles provinciales y municipales del ejecutivo   -organismo administrativo, educaci&oacute;n y salud- del poder judicial   y de OSC vinculadas con la implementaci&oacute;n de pol&iacute;ticas de   infancia, en tres municipios de cada provincia, as&iacute; como revisi&oacute;n   documental institucional -organigramas, estad&iacute;sticas, planes de   acci&oacute;n, etc.- y de materiales secundarios -peri&oacute;dicos, estad&iacute;sticas   poblacionales y econ&oacute;micas, etc.-. La estrategia anal&iacute;tica   supuso reconstruir las tramas interinstitucionales, protocolos de   actuaci&oacute;n, y sentidos dados a sus intervenciones por parte de los agentes. </p>      <p><a name="(2)"></a><a href="#2"><sup>2</sup></a> La CDN (incorporada a la Constituci&oacute;n Nacional argentina en 1994) actu&oacute; en nuestro contexto como catalizador de una serie de cr&iacute;ticas a las instituciones destinadas a la minoridad que se ven&iacute;an sucediendo desde mediados de los a&ntilde;os '80. En el marco del proceso pol&iacute;tico originado con la defensa de los derechos humanos tras el fin de la &uacute;ltima dictadura militar (1976-1983), la CDN sirvi&oacute; de estandarte para un movimiento que procuraba una reforma profunda del sistema destinado a los "menores". As&iacute; fue significada como fundadora del nuevo paradigma de la protecci&oacute;n integral. Sin embargo, la noci&oacute;n de discontinuidad de representaciones y el ineditismo dado a la "protecci&oacute;n integral" dificultaron el registro de las continuidades presentes. Tal interpretaci&oacute;n caracteriz&oacute; el campo de las pol&iacute;ticas destinadas a la infancia pobre durante la d&eacute;cada del '90, y comenz&oacute; a ser revisada en los primeros a&ntilde;os del presente siglo.      <p><a name="(3)"></a><a href="#3"><sup>3</sup></a> La nueva ley estipul&oacute; dos tipos de medidas: las de "protecci&oacute;n integral de derechos" que suponen la movilizaci&oacute;n de recursos a fin de restituir los derechos vulnerados de los ni&ntilde;os (tramitaci&oacute;n de subsidios para vivienda, becas para estudio, tratamientos m&eacute;dicos, inclusi&oacute;n en programas de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, etc.) y fortalecer sus v&iacute;nculos familiares; y las "excepcionales de protecci&oacute;n de derechos" que deben ser dictadas una vez que se hayan agotado las anteriores e implican la separaci&oacute;n de los ni&ntilde;os de su medio familiar cuando "estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior inter&eacute;s exija que no permanezcan en ese medio" (art. 39, Ley 26.061). Tienen un plazo de 90 d&iacute;as y se prev&eacute; la posibilidad de prorrogarlas s&oacute;lo por acto fundado.</p>     <p><a name="(4)"></a><a href="#4"><sup>4</sup></a> Seg&uacute;n los profesionales que trabajan en la atenci&oacute;n directa de ni&ntilde;os/as y familias, las decisiones que adopta la escuela a son muy dif&iacute;ciles de revertir. En tal sentido, nos relataban: "Una mam&aacute; que viene y dice: me han expulsado a mi hijo por mala conducta y no podemos hacer m&aacute;s nada" (Profesional de pol&iacute;ticas de infancia 45-San Juan).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="(5)"></a><a href="#5"><sup>5</sup></a> La categor&iacute;a "riesgo", cuya raigambre moral ha sido ampliamente debatida en el cl&aacute;sico trabajo de Robert Castel (1984), ha sido incorporada al campo epidemiol&oacute;gico y desde all&iacute; al &aacute;mbito de la cl&iacute;nica en un pasaje que, como se&ntilde;ala Almeida-Filho (1992), constituye una aberraci&oacute;n. En efecto, el diagn&oacute;stico cl&iacute;nico individual del riesgo es casi un ox&iacute;moron, en tanto &eacute;ste -que constituye una medida probabil&iacute;stica y poblacional- s&oacute;lo puede calcularse, y atribuir la porci&oacute;n de riesgo a que cada sujeto contribuye estad&iacute;sticamente como "propia" de un sujeto espec&iacute;fico es una falacia ecol&oacute;gica. </p>     <p><a name="(6)"></a><a href="#6"><sup>6</sup></a> Otra de las situaciones que origina la adopci&oacute;n de una medida   excepcional est&aacute; dada por los casos de adolescentes menores de   16 a&ntilde;os imputados de haber cometido un hecho delictivo que son   no punibles. En estos casos, los juzgados penales de menores   no contin&uacute;an interviniendo -como s&iacute; lo hac&iacute;an cuando reg&iacute;a la   ley 10.903- y dan intervenci&oacute;n a los organismos administrativos   de protecci&oacute;n, quienes eval&uacute;an si el adolescente puede continuar   conviviendo con su familia. Si surge que no lo haga, dicta   una medida excepcional para separarlo de su medio familiar e incluirlo eventualmente en un instituto.</p>     <p><a name="(7)"></a><a href="#7"><sup>7</sup></a> En estos casos se observa n&iacute;tidamente el desigual abordaje y   las diferentes posibilidades con las que cuentan las familias de los ni&ntilde;os/as seg&uacute;n cu&aacute;les sean sus condiciones materiales de vida. As&iacute;, por ejemplo, la medida de exclusi&oacute;n o prohibici&oacute;n de acercamiento del agresor tiende a volverse irreal en aquellos lugares de residencia propios de las clases bajas, en los cuales el "hogar" de la familia nuclear no tiene fronteras tan definidas ni cerradas sobre s&iacute; mismas como es usual o al menos deseable en las familias de sectores medios. Muchas veces evaluados en t&eacute;rminos de hacinamiento o promiscuidad, estos hogares se encuentran conformados por la parentela extensa y se caracterizan por la proximidad f&iacute;sica con otras casas y por una textura que puede considerarse abierta. En todo caso, es dif&iacute;cil que un hombre encuentre otro lugar para vivir; y/o en otro orden de ideas, que una madre de un ni&ntilde;o/a v&iacute;ctima de este tipo de delitos pueda iniciar un proceso -terap&eacute;utico u otro- que la apuntale en su rol y que la fortalezca -a los ojos de los distintos profesionales intervinientes- como alguien capaz de brindar la protecci&oacute;n necesaria.</p>   <hr size="1">      <p align="center"><b>Lista de referencias </b></p>    <p align="center">&nbsp;</p>     <!-- ref --><p> Almeida, F. N. (1992). A deconstru&ccedil;&atilde;o do conceito de risco.<i> Physis, 3, pp. 33-54.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000098&pid=S1692-715X201500010001000001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></p>     <!-- ref --><p> Cardarello, A. (2012). O interesse da crian&ccedil;a e   o interesse das elites: esc&acirc;ndalos de 'tr&aacute;fico   de crian&ccedil;as', ado&ccedil;&atilde;o e paternidad no Brasil. <i>Scripta Nova, 16 (395), pp.10-23.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000100&pid=S1692-715X201500010001000002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </i></p>     <!-- ref --><p>Fassin, D. & Bourdelais, P. (eds.) (2005).   <i>Les Constructions de l'intol&eacute;rable.   Etudes d'anthropologie et d'histoire   sur les fronti&egrave;res de l'espace moral</i>. Par&iacute;s: La D&eacute;couvert.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000102&pid=S1692-715X201500010001000003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Fonseca, C. (2004). Os direitos da crian&ccedil;a.   Dialogando com o ECA. Em C. Fonseca,   V. Terto & A. Caleb-Farias (orgs.)   <i>Antropologia, diversidade e direitos humanos. Di&aacute;logos interdisciplinares. </i>Porto Alegre: UFRGS.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000104&pid=S1692-715X201500010001000004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p> Fonseca, C. & Cardarello, A. (2005). <i>Derechos   de los m&aacute;s y menos humanos. En S.   Tiscornia & M. Pita (eds.) Derechos   humanos, tribunales y polic&iacute;as en Argentina   y Brasil. Estudios de antropolog&iacute;a jur&iacute;dica</i>. Buenos Aires: Antropofagia.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000106&pid=S1692-715X201500010001000005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Fonseca, C. & Schuch, P. (2009). <i>Pol&iacute;ticas   de prote&ccedil;&atilde;o &agrave; inf&acirc;ncia: um olhar antropol&oacute;gico.</i> Porto Alegre: UFRGS.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000108&pid=S1692-715X201500010001000006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Gadda, A. (2008). <i>Rights, Foucault and   Power: A Critical Analysis of the United   Nations Convention on the Rights of   the Child</i>. Edinburg: The University of Edinburgh.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000110&pid=S1692-715X201500010001000007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Geertz, C. (1994).<i> Conocimiento local. Hecho y ley.</i> Buenos Aires: Paid&oacute;s.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000112&pid=S1692-715X201500010001000008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Grinberg, J. (2010). De "malos tratos", "abusos   sexuales" y "negligencias". Reflexiones en   torno al tratamiento estatal de las violencias   hacia los ni&ntilde;os. En C. Villalta (comp.)   <i>Infancia, justicia y derechos humanos</i>. Bernal: UNQ.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000114&pid=S1692-715X201500010001000009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p> Lugones, M. G. (2012). <i>Obrando en autos,   obrando en vidas. Formas y f&oacute;rmulas   de Protecci&oacute;n Judicial en los tribunales   Prevencionales de Menores de C&oacute;rdoba,   Argentina, a comienzos del siglo XXI</i>. Rio de Janeiro: E-papers.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000116&pid=S1692-715X201500010001000010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Llobet, V. (2010). <i>&iquest;F&aacute;bricas de ni&ntilde;os?   Las instituciones para menores en   la era de los derechos. </i>Buenos Aires: Novedades Educativas.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000118&pid=S1692-715X201500010001000011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p> Pupavac, V. (2001). Misanthropy without   borders: the international children's rights regime. <i>Disasters, 25 (2), pp. 95-112.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000120&pid=S1692-715X201500010001000012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </i></p>     <!-- ref --><p>Reynolds, P., Nieuwenhuys, O. & Hanson, K.   (2006). Refractions of Children's Rights   in Development Practice: A View from   Anthropology-Introduction. <i>Childhood, 13 (3), pp. 291-302.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000122&pid=S1692-715X201500010001000013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></p>     <!-- ref --><p> Scheinvar, E. (2007). <i>O conselho tutelar como   dispositivo de governo.</i> Uberl&acirc;ndia: I   Col&oacute;quio Nacional Michel Foucault.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000124&pid=S1692-715X201500010001000014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Schuch, P. (2009). <i>Pr&aacute;ticas de justi&ccedil;a.   Antropologia dos modos de governo da   inf&acirc;ncia e juventude no contexto   p&oacute;s-ECA</i>. Porto Alegre: UFRGS.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000126&pid=S1692-715X201500010001000015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Vianna, A. (2010). Derechos, moralidades y   desigualdades. Consideraciones a partir de   procesos de guarda de ni&ntilde;os. En C. Villalta   (comp.) <i>Infancia, justicia y derechos   humanos.</i> Bernal: UNQ.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000128&pid=S1692-715X201500010001000016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>Villalta, C. (2010). La administraci&oacute;n de la   infancia en debate. Entre tensiones y   reconfiguraciones institucionales.<i> Estudios   en Antropolog&iacute;a Social, 1 (2), pp. 81-99.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000130&pid=S1692-715X201500010001000017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </i></p>  <ul>   <hr size="1">       <p><b>Referencia para citar este art&iacute;culo:</b>Villalta, C. &amp; Llobet, V. (2015). Resignificando la protecci&oacute;n. Los sistemas de      protecci&oacute;n de derechos de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as en Argentina.<i> Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Ni&ntilde;ez y Juventud,    13 (1), pp. 167-180.</i></p>   <hr size="1">        ]]></body>
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