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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Discusión sobre el caso clínico del número anterior. Un accidente de trabajo atípico]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  <font face="Verdana" size="3">    <p align="center"><b>Discusi&oacute;n sobre el caso cl&iacute;nico del n&uacute;mero anterior. Un accidente de trabajo at&iacute;pico</b></p></font> <font face="Verdana" size="2">    <p align="center"><b><i>Discussion of the previous issue case. An unusual accident</i></b></p>     <p>Javier L. Gonz&aacute;lez Rodr&iacute;guez*</p>     <p>* Director de Posgrados de Gerencia en Salud, Facultad de Altos Estudios de Administraci&oacute;n Negocios, Universidad del Rosario. <a href="mailto:javgonza@urosario.edu.co">javgonza@urosario.edu.co</a></p> <hr>     <p><b>RESUMEN DEL CASO</b></p>     <p>El caso de un hombre de cuarenta a&ntilde;os de edad, quien falleci&oacute; a causa de una explosi&oacute;n por un atentado terrorista, el 11 de noviembre de 1999, mientras cumpl&iacute;a con las funciones propias de su cargo, genera controversia sobre si se trat&oacute; o no de un accidente de trabajo.</p> <hr>     <p><b>DISCUSI&Oacute;N</b></p>     <p>El Sistema General de Riesgos Profesionales vigente en Colombia, mediante el Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002 y normas reglamentarias, establece el concepto de accidente de trabajo para casos que se presentan en el quehacer laboral, que pueden ocasionar efectos en la salud de diferente magnitud e, incluso, la muerte. De acuerdo con el Decreto 1295, el accidente de trabajo se define de la siguiente manera:</p>     <p>“Art&iacute;culo 9&ordm;. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasi&oacute;n del tra - bajo, y que produzca en el trabajador una lesi&oacute;n org&aacute;nica, una perturbaci&oacute;n funcional, una invalidez o la muerte”.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>“Es tambi&eacute;n accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecuci&oacute;n de &oacute;rdenes del empleador, o durante la ejecuci&oacute;n de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo”.</p>     <p>“Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador”.</p>     <p>“Art&iacute;culo 10&ordm;. Excepciones. No se consideran accidentes de trabajo”:</p>     <p>“a. El que se produzca por la ejecuci&oacute;n de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley 50 de 1990, as&iacute; se produzcan durante la jornada laboral, a menos que act&uacute;e por cuenta o en representaci&oacute;n del empleador”.</p>     <p>“b. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneraci&oacute;n, as&iacute; se trate de permisos sindicales”.</p>     <p><b>CONSIDERACIONES</b></p>     <p>Una vez analizados los hechos y los diferentes argumentos que han generado la controversia entre las partes interesadas en el caso que nos ocupa, esta Junta (este ponente) presenta el siguiente planteamiento:</p>     <p>Se han presentado tesis contrarias, ilustradas a la luz del derecho y como tal, de las normas vigentes; sin embargo, es un hecho que la competencia de los miembros de la Junta Nacional de Calificaci&oacute;n de Invalidez se orienta m&aacute;s a los aspectos t&eacute;cnicos relacionados con la seguridad social, no por ello menos jur&iacute;dicas, aunque es cierto que &eacute;stas se fundamentan en normas vigentes como lo son la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.</p>     <p>El planteamiento de esta Junta se orienta al sentido de que la revisi&oacute;n de las diferentes tesis jur&iacute;dicas, muchas de ellas basadas en jurisprudencias surgidas de sentencias de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, son m&aacute;s de la competencia de las v&iacute;as ordinarias del derecho y no de la nuestra, que se enfoca en lo relacionado con la seguridad social, lo cual no obsta que tambi&eacute;n los miembros de Junta ponentes del caso revisen tambi&eacute;n las jurisprudencias que ilustren y aporten elementos de juicio para actuar en justicia.</p>     <p>Atendiendo a lo expuesto, si tomamos como base el Decreto 1295 de 1994, norma en cuyos art&iacute;culos 9&ordm; y 10&ordm;, se define t&eacute;cnica y jur&iacute;dicamente el accidente de trabajo como “todo suceso repentino que sobrevenga como causa o con ocasi&oacute;n del trabajo” o como “aquel que se produce durante la ejecuci&oacute;n de &oacute;rdenes del empleador, o durante la ejecuci&oacute;n de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo”. Por lo tanto, es pertinente considerar que el accidente que cobr&oacute; la vida del <i>trabajador</i> fue un suceso repentino, que se enmarca dentro de la expresi&oacute;n “todo suceso”, expuesto en la citada norma, al cual no le plantea la excepci&oacute;n de hechos como el ocurrido.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Por otra parte, considera esta Junta Nacional que se configura la ocasionalidad del accidente, en el sentido de que el trabajador se encontraba en pleno desempe&ntilde;o de sus funciones que le compet&iacute;an como <i>mensajero de la empresa</i>. En relaci&oacute;n con ello, es procedente citar lo expuesto en el <i>Reporte de investigaci&oacute;n del accidente de trabajo</i>, elaborado por un funcionario de la aseguradora de riesgos profesionales (ARP), en el cual se consigna, en el aparte “Descripci&oacute;n”, lo siguiente:</p>     <blockquote>       <p>El se&ntilde;or Trabajador camina por el sector, realizando su ruta habitual de transacciones bancarias, cuando se produjo la explosi&oacute;n de un carro bomba, ubicado en la calle 116 con Carrera 18, produ ci&eacute;ndole la muerte de manera inmediata, ya que el Sr. cruzaba justamente por el frente (seg&uacute;n comentario de la empresa del sitio donde fue ubicado el artefacto explosivo).</p> </blockquote>     <p>La relaci&oacute;n del accidente sufrido, con ocasi&oacute;n del trabajo, se configura no s&oacute;lo por el hecho de que se encontraba “trabajando”, seg&uacute;n el ya citado Krotoschin, sino por lo habitual de su ruta, seg&uacute;n lo expresa la ARP. M&aacute;s a&uacute;n, si se considera que la sede administrativa de la empresa est&aacute; situada en cercan&iacute;as de sitio del accidente, situaci&oacute;n que hace menos casual y fortuito el hecho acaecido, pues para el trabajador resultaba, seg&uacute;n lo expresado, algo propio de su actividad laboral el desplazarse por esta &aacute;rea en forma habitual.</p>     <p>Con lo anterior, el sector se constituye en su &aacute;rea laboral, por lo cual no se hace necesario citar el p&aacute;rrafo segundo del art&iacute;culo 9&ordm; para decir que se encontraba fuera del lugar de trabajo y bajo &oacute;rdenes de su empleador, puesto que su lugar de trabajo habitual no se circunscrib&iacute;a al &aacute;rea de la empresa, sino que trascend&iacute;a sus fronteras, y es la raz&oacute;n para que precisamente este trabajador fuera la v&iacute;ctima de un accidente de tal naturaleza y no otro, como una auxiliar de servicios generales, un funcionario de contabilidad, etc.</p>     <p>Al respecto de lo planteado, vale la pena citar la jurisprudencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo (magistrada ponente Clara Forero de Castro, Bogot&aacute;, 27 de enero de 1994, Expediente 5402), en cuyas consideraciones cita la sentencia del 18 de enero de 1983 (magistrado ponente Joaqu&iacute;n Van&iacute;n, Expediente 7394), donde se dijo:</p>     <blockquote>       <p>El accidente acaece con ocasi&oacute;n del trabajo cuando &eacute;ste obra simplemente como una circunstancia para que aqu&eacute;l sobrevenga, ocasi&oacute;n al efecto, vale tanto como motivo, oportunidad, circunstancia, coyuntura. O sea que en este caso el trabajo crea la oportunidad para que ocurra el hecho funesto; la v&iacute;ctima sufre el accidente mientras desempe&ntilde;a su labor, es decir “trabajando”, pero sin que exista relaci&oacute;n de causalidad entre el trabajo y el hecho que produce el da&ntilde;o.</p> </blockquote>     <p>Lo anteriormente expuesto, en criterio del ponente, avalado a su vez por la Junta, ilustra en forma precisa la circunstancia en que el trabajador que nos ocupa perdi&oacute; la vida, pues la ocasi&oacute;n o la coyuntura de que &eacute;l, en raz&oacute;n de su trabajo, se debiera desplazar en forma habitual por el sitio de la explosi&oacute;n lo llev&oacute; a ser v&iacute;ctima del hecho.</p>     <p>Por otra parte, en relaci&oacute;n con el argumento de que el hecho es fortuito y como tal descalifica la profesionalidad del accidente hace menester citar a Ayala, en su libro <i>Legislaci&oacute;n en salud ocupacional y riesgos profesionales</i>, p&aacute;gina 152, con el siguiente texto:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote>       <p>Al igual que no existe en la actual definici&oacute;n de Accidente el caso fortuito o fuerza mayor por cuanto, el art&iacute;culo 199 del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo, derog&oacute; el art&iacute;culo 2 de la Ley 57 de 1915, que consagraba el caso fortuito o fuerza mayor como causal de exoneraci&oacute;n del Accidente de Trabajo. El ISS mantuvo en su reglamentaci&oacute;n el caso fortuito y la fuerza mayor (Acuerdo 155 de 1963) como eximente de responsabilidad, pero dicha legislaci&oacute;n al igual que la Ley 57 de 1915 y la definici&oacute;n del C&oacute;digo Sustantivo del Trabajo est&aacute; derogado por el art&iacute;culo 9&ordm; del Decreto 1295 de 1994, present&aacute;ndose una plena responsabilidad objetiva o teor&iacute;a del riesgo profesional.</p> </blockquote>     <p><b>DICTAMEN</b></p>     <p>Por lo expuesto, este ponente, en acuerdo con los miembros de Junta que hicieron sala para estudiar el caso y emitir dictamen, decide confirmar el conceptofallo proferido por la Junta Regional de Calificaci&oacute;n de Invalidez como de <i>origen profesional</i> y califica la muerte del trabajador como un accidente de trabajo.</p></font>
     ]]></body>
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